Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito Federal de México
Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito Federal de México
- Artículo 1o. La presente Ley regulará la organización y funcionamiento de las...
- Artículo 2o. Las organizaciones auxiliares nacionales del crédito se regirán por sus leyes...
- Artículo 3o. Se consideran organizaciones auxiliares del crédito las siguientes: I....
- Artículo 4o. Se consideran actividades auxiliares del crédito: I.La compra-venta...
- Artículo 5o. Se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,...
- Artículo 5 Bis 1. Salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, éste no...
- Artículo 5 Bis 2. El plazo a que se refiere el artículo anterior no será aplicable a las...
- Artículo 5 Bis 3. Las autoridades administrativas competentes, a solicitud de parte interesada,...
- Artículo 5 Bis 4. No se les aplicará lo establecido en los artículos 5 Bis 1, 5 Bis 2 y 5 Bis 3...
- Artículo 6o. La solicitud de autorización para constituir y operar una organización...
- Artículo 7o. Las palabras organización auxiliar del crédito, almacén general de depósito,...
- Artículo 8o. Las sociedades que se autoricen para operar como organizaciones auxiliares...
- Artículo 8o Bis. Las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio se abstendrán, en...
- Artículo 8o Bis 1. Los nombramientos de consejeros de las organizaciones auxiliares del crédito...
- Artículo 8o Bis 2. Por consejero independiente deberá entenderse a la persona que sea ajena a la...
- Artículo 8o Bis 3. Los nombramientos del director general y de los funcionarios que ocupen...
- Artículo 9o. Los poderes que otorguen las organizaciones auxiliares del crédito y las...
- Artículo 10. Las leyes mercantiles, los usos y prácticas mercantiles y la legislación...
- Artículo 11. Los almacenes generales de depósito tendrán por objeto el almacenamiento,...
- Artículo 11 Bis. Los almacenes generales de depósito tendrán a su cargo la facultad exclusiva...
- Artículo 11 Bis 1. Tratándose de certificados de depósito que amparen productos agropecuarios y...
- Artículo 11 Bis 2. Además de las actividades señaladas en el artículo 11, los almacenes...
- Artículo 12. Los almacenes generales de depósito podrán ser de cuatro clases: I.De...
- Artículo 12 Bis. El capital mínimo suscrito y pagado sin derecho a retiro con que deberán...
- Artículo 12 Bis 1. Los almacenes generales de depósito podrán agruparse en asociaciones...
- Artículo 13. Los almacenes generales de depósito sólo podrán expedir certificados de...
- Artículo 14. Los almacenes generales de depósito deberán cumplir con los requisitos,...
- Artículo 15. El capital y reservas de capital de los almacenes generales de depósito...
- Artículo 16. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por bodega habilitada a...
- Artículo 16-A. Para cubrir reclamaciones en caso de faltantes de mercancías en bodegas...
- Artículo 17. Además de los locales que para bodegas, oficinas y demás servicios tengan...
- Artículo 18. Los almacenes generales de depósito informarán a la Comisión Nacional...
- Artículo 19. Los almacenes generales de depósito podrán actuar como corresponsales de...
- Artículo 20. Los almacenes generales de depósito podrán dar en arrendamiento alguno o...
- Artículo 21. Salvo pacto en contrario, cuando el precio de las mercancías o bienes...
- Artículo 22. Los almacenes generales de depósito efectuarán el remate de las mercancías y...
- Artículo 22 Bis. Los almacenes generales de depósito, sin perjuicio de mantener el capital...
- Artículo 22 Bis 1. Los almacenes generales de depósito deberán señalar en sus oficinas, bodegas...
- Artículo 22 Bis 2. Se crea el Sistema Integral de Información de Almacenamiento de Productos...
- Artículo 22 Bis 3. Los almacenes generales de depósito que reciban en depósito productos...
- Artículo 22 Bis 4. La información del Sistema Integral de Información de Almacenamiento de...
- Artículo 22 Bis 5. Los almacenes generales de depósito, en la elaboración de los procesos,...
- Artículo 22 Bis 6. Se crea el Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías, denominado...
- Artículo 22 Bis 7. El RUCAM estará a cargo de la Secretaría de Economía, será público, se...
- Artículo 22 Bis 8. El procedimiento para la inscripción en el RUCAM se llevará de acuerdo a las...
- Artículo 22 Bis 9. En las Reglas del Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías se...
- Artículo 22 Bis 10. La Secretaría de Economía estará facultada para verificar el cumplimiento de...
- Artículo 22 Bis 11. La Secretaría de Economía, en el ejercicio de las facultades a que se refiere...
- Artículo 23. A los almacenes generales de depósito les está prohibido: I. Operar con...
- Artículo 24. Derogado.
- Artículo 25. Se deroga.
- Artículo 26. Se deroga.
- Artículo 27. Se deroga.
- Artículo 28. Se deroga.
- Artículo 29. Se deroga.
- Artículo 30. Se deroga.
- Artículo 31. Se deroga.
- Artículo 32. Se deroga.
- Artículo 33. Se deroga.
- Artículo 34. Se deroga.
- Artículo 35. Se deroga.
- Artículo 36. Se deroga.
- Artículo 37. Se deroga.
- Artículo 37-A. (Se deroga).
- Artículo 37-B. Se deroga.
- Artículo 37-C. Se deroga.
- Artículo 38. Se deroga.
- Artículo 38-A. (Se deroga).
- Artículo 38-B. (Se deroga).
- Artículo 38-C. (Se deroga).
- Artículo 38-D. (Se deroga).
- Artículo 38-E. (Se deroga).
- Artículo 38-F. (Se deroga).
- Artículo 38-G. (Se deroga).
- Artículo 38-H. (Se deroga)
- Artículo 38-I. (Se deroga).
- Artículo 38-J. (Se deroga).
- Artículo 38-K. (Se deroga).
- Artículo 38-L. (Se deroga).
- Artículo 38-M. (Se deroga).
- Artículo 38-N. (Se deroga).
- Artículo 38-O. (Se deroga).
- Artículo 38-P. (Se deroga).
- Artículo 38-Q. (Se deroga).
- Artículo 39. (Se deroga).
- Artículo 40. (Se deroga).
- Artículo 41. (Se deroga).
- Artículo 42. (Se deroga).
- Artículo 43. (Se deroga).
- Artículo 43-A. (Se deroga).
- Artículo 44. (Se deroga).
- Artículo 45. (Se deroga).
- Artículo 45-A. Se deroga.
- Artículo 45-B. Se deroga.
- Artículo 45-C. Se deroga.
- Artículo 45-D. Se deroga.
- Artículo 45-E. Se deroga.
- Artículo 45-F. Se deroga.
- Artículo 45-G. Se deroga.
- Artículo 45-H. Se deroga.
- Artículo 45-I. Se deroga.
- Artículo 45-J. Se deroga.
- Artículo 45-K. Se deroga.
- Artículo 45-L. Se deroga.
- Artículo 45-M. Se deroga.
- Artículo 45-N. (Se deroga).
- Artículo 45-O. Se deroga.
- Artículo 45-P. Se deroga.
- Artículo 45-Q. Se deroga.
- Artículo 45-R. Se deroga.
- Artículo 45-S. (Se deroga).
- Artículo 45-T. Se deroga.
- Artículo 45 Bis-1. Para efectos de esta Ley se entenderá por: I. Filial: La sociedad...
- Artículo 45 Bis 2. Las Filiales se regirán por lo previsto en los tratados o acuerdos...
- Artículo 45-Bis 3. Para constituirse y operar como Filial se requiere autorización del Gobierno...
- Artículo 45 Bis-4. Las autoridades financieras, en el ámbito de sus respectivas competencias,...
- Artículo 45 Bis-5. Para invertir en el capital social de una Filial, la Institución Financiera...
- Artículo 45 Bis-6. La solicitud de autorización para constituirse y operar como Filial deberá...
- Artículo 45 Bis-7. El capital social de las Filiales estará representado por dos series de...
- Artículo 45 Bis-8. Las acciones Serie “F” de una Filial sólo podrán ser enajenadas previa...
- Artículo 45 Bis-9. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar a las...
- Artículo 45 Bis-10. Las Filiales no podrán emitir obligaciones subordinadas, salvo para ser...
- Artículo 45 Bis 11. El consejo de administración de las Filiales estará integrado por un mínimo...
- Artículo 45 Bis 12. Los directores generales y funcionarios que ocupen cargos con las dos...
- Artículo 45 Bis 13. El órgano de vigilancia de las Filiales estará integrado por lo menos, por...
- Artículo 45 Bis 14. Respecto de las Filiales, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores tendrá...
- Artículo 45 Bis 15. Con el objeto de preservar la estabilidad financiera, evitar interrupciones o...
- Artículo 45 Bis 16. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y...
- Artículo 45 Bis 17. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a solicitud de las autoridades...
- Artículo 46. La prenda sobre bienes y valores se constituirá en la forma prevista en la...
- Artículo 47. En los contratos que celebren las organizaciones auxiliares del crédito en...
- Artículo 48. El contrato o documento en que se hagan constar los créditos que otorguen las...
- Artículo 48-A. Las obligaciones subordinadas que emitan los almacenes generales de depósito...
- Artículo 48-B. La emisión de las obligaciones subordinadas convertibles obligatoriamente a...
- Artículo 48-C. Las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, en ningún caso...
- Artículo 49. Las organizaciones auxiliares del crédito y las casas de cambio no podrán...
- Artículo 50. Las hipotecas constituidas en favor de organizaciones auxiliares del crédito,...
- Artículo 51. Las organizaciones auxiliares del crédito, sólo podrán descontar su cartera...
- Artículo 51-A. Las organizaciones auxiliares del crédito, las casas de cambio, los centros...
- Artículo 51-B. El Gobierno Federal y las entidades de la Administración Pública Paraestatal...
- Artículo 52. Todo acto o contrato que signifique variación en el activo o en el pasivo de...
- Artículo 53. Las organizaciones auxiliares del crédito y las casas de cambio deberán...
- Artículo 54. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores fijará las reglas máximas para la...
- Artículo 55. Cuando de los estados de situación mensual que las organizaciones y casas de...
- Artículo 56. La inspección y vigilancia de las organizaciones auxiliares del crédito,...
- Artículo 57. Las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio estarán...
- Artículo 57-A. Cuando en la práctica de una visita de inspección se conozca de hechos...
- Artículo 58. Cuando se encuentre que las operaciones o el capital de las organizaciones...
- Artículo 59. Cuando a juicio de la Comisión Nacional Bancaria existan irregularidades de...
- Artículo 60. El interventor-gerente tendrá todas las facultades que normalmente...
- Artículo 61. Desde el momento de la intervención quedar n supeditadas al...
- Artículo 62. Cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores acuerde levantar la...
- Artículo 63. Cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores advierta que el estado...
- Artículo 64. Cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores presuma que una persona...
- Artículo 65. Las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio deberán dar...
- Artículo 65-A. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a efecto de hacer cumplir...
- Artículo 65-B. El personal de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sólo estará...
- Artículo 66. (Se deroga).
- Artículo 67. Para la cesión de sus activos, pasivos, derechos y obligaciones, derivados de...
- Artículo 68. Las organizaciones auxiliares del crédito y las casas de cambio, requerirán...
- Artículo 69. Las organizaciones auxiliares del crédito requerirán de autorización previa...
- Artículo 69-A. Se deroga
- Artículo 70. Las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio sólo podrán...
- Artículo 71. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá ordenar la suspensión de la...
- Artículo 72. Las organizaciones auxiliares del crédito, de conformidad con las reglas que,...
- Artículo 73. (Se deroga).
- Artículo 74. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con acuerdo de su Junta de...
- Artículo 75. Se deroga
- Artículo 76. La documentación que utilicen las organizaciones auxiliares del crédito y las...
- Artículo 77. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá proveer lo necesario para...
- Artículo 77 Bis. (Se deroga).
- Artículo 78. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, después de haber escuchado la...
- Artículo 79. La disolución y liquidación de las organizaciones auxiliares del crédito se...
- Artículo 80. (Se deroga).
- Artículo 81. Se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público...
- Artículo 81-A. Exclusivamente las sociedades anónimas organizadas de conformidad con lo...
- Artículo 81-A Bis. Para efectos de lo previsto en la presente Ley y en las disposiciones que de...
- Artículo 81-B. Para operar como centro cambiario y como transmisor de dinero, las sociedades...
- Artículo 81-C. Los centros cambiarios y los transmisores de dinero podrán agruparse en las...
- Artículo 81-D. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previa audiencia de la sociedad...
- Artículo 82. Solo gozarán de la autorización a que se refiere el artículo 81 de esta Ley...
- Artículo 83. Las solicitudes de autorización para operar casas de cambio deberán...
- Artículo 84. Las casas de cambio deberán ajustarse a lo siguiente: I. Contarán...
- Artículo 84-A. El importe del capital pagado y reservas de capital de las casas de cambio,...
- Artículo 85. (Se deroga).
- Artículo 86. Queda prohibido el uso de cualquier propaganda o realización de actividad...
- Artículo 86 Bis. Los centros cambiarios y transmisores de dinero deberán tramitar ante la...
- Artículo 86-A. El Banco de México podrá ordenar la suspensión temporal de las operaciones...
- Artículo 87. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la opinión de la Comisión...
- Artículo 87-A. A las casas de cambio les está prohibido: I. Operar con sus propias...
- Artículo 87-A Bis. La disolución y liquidación de las casas de cambio se regirá por lo dispuesto...
- Artículo 87-B. El otorgamiento de crédito, así como la celebración de arrendamiento...
- Artículo 87-B Bis. Las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas deberán proporcionar...
- Artículo 87-C. Para efectos de esta Ley, se entenderá que una sociedad financiera de objeto...
- Artículo 87-C Bis. Las sociedades financieras de objeto múltiple deberán ser Usuarios de al...
- Artículo 87-C Bis 1. Las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas que...
- Artículo 87-D. Las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, en adición a las...
- Artículo 87-E. En los contratos de arrendamiento financiero, factoraje financiero y crédito...
- Artículo 87-F. El contrato en que se haga constar el crédito, arrendamiento financiero o...
- Artículo 87-G. Las hipotecas constituidas en favor de sociedades financieras de objeto...
- Artículo 87-H. El juez decretará de plano la posesión del bien objeto del contrato de...
- Artículo 87-I. En las operaciones de crédito, arrendamiento financiero y factoraje...
- Artículo 87-J. En los contratos de arrendamiento financiero, factoraje financiero y...
- Artículo 87-K. Para efectos de lo previsto por el segundo párrafo del artículo 87-B de esta...
- Artículo 87-L. Sin perjuicio de lo dispuesto por este Capítulo, las facultades que la Ley de...
- Artículo 87-M. En las operaciones de crédito, arrendamiento financiero y factoraje...
- Artículo 87-N. En adición a lo dispuesto por los artículos 87-K, 87-L y 87-M de esta Ley, la...
- Artículo 87-Ñ1. Las sociedades financieras de objeto múltiple quedarán sujetas,...
- Artículo 87-O. Las sociedades financieras de objeto múltiple podrán agruparse en las...
- Artículo 87-P. Las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas deberán tramitar...
- Artículo 88. Las multas que por incumplimiento o la violación a las normas de la presente...
- Artículo 88 Bis. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en la imposición de sanciones de...
- Artículo 88 Bis 1. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores considerará como atenuante en la...
- Artículo 88 Bis 2. Los procedimientos para la imposición de las sanciones administrativas a que...
- Artículo 88 Bis 3. Las multas a que se refiere el presente Capítulo podrán ser impuestas a las...
- Artículo 88 Bis 4. En los procedimientos administrativos previstos en esta Ley se admitirán las...
- Artículo 89. Las multas a que se refiere el artículo 88 y que corresponde imponer a la...
- Artículo 89 Bis. La Comisión podrá abstenerse de sancionar a las personas y entidades...
- Artículo 89 Bis 1. Las facultades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para imponer...
- Artículo 89 Bis 2. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá, además de la imposición de...
- Artículo 89 Bis 3. Para tutelar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública...
- Artículo 90. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de...
- Artículo 91. Las personas que infringiendo lo dispuesto en la fracción IV del artículo 8o....
- Artículo 91 Bis. Cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores presuma que una persona...
- Artículo 92. Los afectados con motivo de los actos de la Comisión Nacional Bancaria y de...
- Artículo 92 Bis. La interposición del recurso de revisión suspenderá los efectos del acto...
- Artículo 92 Bis 1. La persona encargada de resolver el recurso de revisión podrá:...
- Artículo 93. Se sancionará con multa cuyo importe será de 500 a 6,000 días de salario, a...
- Artículo 94. Si las multas a que se refiere esta Ley, son impuestas a una organización...
- Artículo 94 Bis. Las sanciones previstas en esta Ley, se reducirán en un tercio cuando se...
- Artículo 94 Bis 1. Las organizaciones auxiliares del crédito o casas de cambio, por conducto de...
- Artículo 94 Bis 2. Los programas de autocorrección a que se refiere el artículo 94 Bis 1 de...
- Artículo 94 Bis 3. Durante la vigencia de los programas de autocorrección que hubiere...
- Artículo 94 Bis 4. Las personas físicas y demás personas morales sujetas a la supervisión de la...
- Artículo 95. Para proceder penalmente por los delitos previstos en los artículos 96, 97,...
- Artículo 95 Bis. Las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, los...
- Artículo 95 Bis 1. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá emitir disposiciones de...
- Artículo 96. Se impondrá pena de prisión de tres meses a dos años y multa de treinta a...
- Artículo 97. Serán sancionados con prisión de dos a diez años y multa de quinientos a...
- Artículo 97 Bis. Serán sancionados con prisión de dos a siete años todo aquél que habiendo...
- Artículo 97 Bis 1. Las personas que ostenten algún cargo, mandato, comisión o cualquier otro...
- Artículo 98. Se sancionará con prisión de tres meses a dos años y multa de treinta a dos...
- Artículo 99. Los consejeros, funcionarios, empleados de las organizaciones auxiliares del...
- Artículo 99 bis. Los consejeros, funcionarios, comisarios, empleados o accionistas que inciten...
- Artículo 100. Se impondrá pena de prisión de cinco a diez años a: I. Las personas...
- Artículo 101. Serán sancionados con penas de prisión de tres a quince años y multa hasta de...
- Artículo 101 Bis. Serán sancionados los servidores públicos de la Comisión...
- Artículo 101 Bis 1. Los delitos previstos en esta Ley solo admitirán comisión dolosa. La acción...
- Artículo 101 bis 2. Se sancionará con prisión de tres a quince años al miembro del consejo de...
- Artículo 101 Bis 3. Las notificaciones de los requerimientos, visitas de inspección ordinarias y...
- Artículo 101 Bis 4. Las autorizaciones, revocaciones de autorizaciones solicitadas por el...
- Artículo 101 Bis 5. Las notificaciones de visitas de investigación y de la declaración de...
- Artículo 101 Bis 6. Las notificaciones personales podrán efectuarse en las oficinas de las...
- Artículo 101 Bis 7. Las notificaciones personales también podrán practicarse con el interesado o...
- Artículo 101 Bis 8. En el supuesto de que la persona encargada de realizar la notificación...
- Artículo 101 Bis 9. Las notificaciones que se efectúen mediante oficio entregado por mensajería o...
- Artículo 101 Bis 10. En el supuesto de que el día y hora señalados en el citatorio que se hubiere...
- Artículo 101 Bis 11. Las notificaciones por edictos se efectuarán en el supuesto de que el...
- Artículo 101 Bis 12. Las notificaciones por medios electrónicos, con acuse de recibo, podrán...
- Artículo 101 Bis 13. Las notificaciones que no fueren efectuadas conforme a este Capítulo, se...
- Artículo 101 Bis 14. Para los efectos de esta Ley se tendrá por domicilio para oír y recibir...
- Artículo 101 Bis 15. Las notificaciones a que se refiere este capítulo surtirán sus efectos al día...
- Artículo 102. (Se deroga)
- Artículo 103. (Se deroga)
Mejores juristas





el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
.......... :)
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