Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Federal de México
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Federal de México
- Artículo 1. La presente Ley es Reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política...
- Artículo 2. Son objetivos generales de esta Ley: I.Conservar y restaurar el...
- Artículo 3. Son objetivos específicos de esta Ley: I.Definir los criterios de la...
- Artículo 4. Se declara de utilidad pública: I.La conservación, protección y...
- Artículo 5. La propiedad de los recursos forestales comprendidos dentro del territorio...
- Artículo 6. Los procedimientos derivados de los actos a que se refiere el artículo 154...
- Artículo 7. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I.Acciones afirmativas:...
- Artículo 8. En el Marco de Implementación y Cumplimiento se integrará el conjunto de...
- Artículo 9. La Federación, las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones...
- Artículo 10. Son atribuciones de la Federación: I.Formular y conducir la política...
- Artículo 11. Corresponde a las Entidades Federativas, de conformidad con lo dispuesto en...
- Artículo 12. Los Congresos de las Entidades Federativas, con arreglo a sus respectivas...
- Artículo 13. Corresponde a los Municipios y a las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad...
- Artículo 14. La Secretaría ejercerá las siguientes atribuciones: I.Formular y...
- Artículo 15. La Comisión Nacional Forestal, es un organismo público descentralizado de la...
- Artículo 16. La Comisión tendrá su domicilio en la zona metropolitana de la ciudad de...
- Artículo 17. El patrimonio de la Comisión estará integrado por: I.Los bienes muebles...
- Artículo 18. La Comisión tendrá como Órgano de Gobierno a una Junta de Gobierno, que será...
- Artículo 19. La Comisión estará a cargo de un Director General quien será designado por el...
- Artículo 20. La Comisión tendrá a su cargo la ejecución de las atribuciones que la...
- Artículo 21. La Federación, a través de la Secretaría o de la Comisión, en el ámbito de...
- Artículo 22. En la celebración de convenios o acuerdos de coordinación, se tomará en...
- Artículo 23. Se preverá que en el seguimiento y evaluación de los resultados que se...
- Artículo 24. De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública...
- Artículo 25. En términos de lo establecido en el primer párrafo del artículo anterior, la...
- Artículo 26. La Comisión y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología se coordinarán para...
- Artículo 27. Las entidades paraestatales relacionadas con el sector ambiental se...
- Artículo 28. El desarrollo forestal sustentable se considera un área prioritaria del...
- Artículo 29. La política nacional en materia forestal promoverá el desarrollo forestal...
- Artículo 30. En la planeación y realización de acciones a cargo de las dependencias y...
- Artículo 31. Son criterios obligatorios de política forestal de carácter social, los...
- Artículo 32. Son criterios obligatorios de política forestal de carácter ambiental y...
- Artículo 33. Son criterios obligatorios de política forestal de carácter económico, los...
- Artículo 34. Son instrumentos de la política nacional en materia forestal, los siguientes:...
- Artículo 35. La planeación del desarrollo forestal como instrumento para el diseño y...
- Artículo 36. En la planeación del desarrollo forestal sustentable, se elaborarán estudios...
- Artículo 37. La Secretaría regulará, emitirá las normas, procedimientos y metodología, a...
- Artículo 38. Mediante el Sistema Nacional de Información Forestal, se deberá integrar de...
- Artículo 39. Para la integración de la información al Sistema Nacional de Información...
- Artículo 40. La Secretaría y la Comisión promoverán la creación de los Sistemas Estatales...
- Artículo 41. Toda persona tendrá derecho a que las autoridades en materia forestal pongan...
- Artículo 41 Bis. El Sistema Nacional de Gestión Forestal será establecido, integrado y...
- Artículo 41 Bis 1. La Secretaría incorporará la información del Sistema Nacional de Gestión...
- Artículo 42. La Secretaría establecerá, integrará, organizará y mantendrá actualizado el...
- Artículo 43. El Reglamento determinará los procedimientos para la inscripción,...
- Artículo 44. Se deroga.
- Artículo 45. En el marco de los principios de coordinación que establece esta Ley, el...
- Artículo 46. El Inventario Nacional Forestal y de Suelos será actualizado, por lo menos,...
- Artículo 47. Los datos comprendidos en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos serán...
- Artículo 48. En la formulación del Inventario Nacional Forestal y de Suelos, se deberán...
- Artículo 49. La Comisión deberá llevar a cabo la zonificación para efectos de planeación,...
- Artículo 50. La Secretaría establecerá, integrará, organizará y mantendrá actualizado el...
- Artículo 51. El Reglamento determinará los procedimientos para la inscripción y...
- Artículo 52. El Registro se coordinará con el Registro Agrario Nacional y los Registros...
- Artículo 53. La Secretaría emitirá Normas Oficiales Mexicanas en materia forestal y de...
- Artículo 54. Las autorizaciones, avisos, informes y otros actos previstos en esta Ley,...
- Artículo 55. Las solicitudes para obtener las autorizaciones, avisos, informes y otros...
- Artículo 56. Los originales o copias certificadas de instrumentos jurídicos y actas de...
- Artículo 57. Las mediciones de las materias primas forestales, sus productos y...
- Artículo 58. El Consejo Estatal deberá emitir las opiniones que le sean solicitadas de...
- Artículo 59. La ejecución, desarrollo y cumplimiento de los programas de manejo forestal y...
- Artículo 60. La Secretaría y la Comisión establecerán los procedimientos y mecanismos...
- Artículo 61. Cuando una autorización u otros actos previstos en la ley puedan afectar los...
- Artículo 61 Bis. Cuando pretendan llevarse a cabo actividades previstas en esta Ley, a...
- Artículo 62. Las autorizaciones, avisos, informes y otros actos previstos en esta Ley,...
- Artículo 63. Las autorizaciones, avisos, informes y otros actos previstos en esta Ley,...
- Artículo 64. Las autorizaciones, avisos, informes y otros actos previstos en la presente...
- Artículo 65. Las autorizaciones, avisos, informes y otros actos previstos en la presente...
- Artículo 66. Las autorizaciones, avisos, informes y otros actos previstos en la presente...
- Artículo 67. Las autorizaciones, avisos, informes y otros actos previstos en la presente...
- Artículo 68. Corresponderá a la Secretaría emitir los siguientes actos y autorizaciones:...
- Artículo 69. Corresponderá a la Secretaría recibir los siguientes avisos e informes:...
- Artículo 70. La Secretaría y la Comisión a solicitud expresa del interesado, realizarán...
- Artículo 71. Para el aprovechamiento de recursos que provenga de terrenos diversos a los...
- Artículo 72. Se requiere autorización de la Secretaría para el aprovechamiento de recursos...
- Artículo 73. Las autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos forestales...
- Artículo 74. La Secretaría deberá solicitar al Consejo Estatal de que se trate, opiniones...
- Artículo 74 Bis. Los titulares de aprovechamiento forestal maderable estarán obligados a...
- Artículo 75. Los siguientes aprovechamientos forestales requieren la autorización en...
- Artículo 76. El programa de manejo forestal tendrá una vigencia correspondiente a una edad...
- Artículo 77. De acuerdo a lo establecido en la presente Ley, así como en los criterios e...
- Artículo 78. Queda prohibido el establecimiento de plantaciones forestales comerciales en...
- Artículo 79. Se promoverá el establecimiento de plantaciones forestales comerciales en...
- Artículo 80. Las plantaciones forestales comerciales en terrenos temporalmente forestales...
- Artículo 81. Una vez presentado el aviso de plantación forestal comercial, en los términos...
- Artículo 82. La constancia de plantación forestal comercial facultará a sus titulares a...
- Artículo 83. El titular del aviso de plantación forestal comercial deberá informar...
- Artículo 84. El aprovechamiento de recursos no maderables únicamente requerirá de un aviso...
- Artículo 85. Se requiere autorización para el aprovechamiento en los casos siguientes:...
- Artículo 86. La colecta y uso de recursos biológicos forestales con fines de utilización...
- Artículo 87. Las colectas y usos con fines comerciales o de investigación de los recursos...
- Artículo 88. El aprovechamiento de recursos y materias primas forestales para uso...
- Artículo 89. La Comisión promoverá el conocimiento tradicional del uso de los recursos...
- Artículo 90. El aprovechamiento de los recursos forestales, para usos domésticos y colecta...
- Artículo 91. Quienes realicen el aprovechamiento, transporte, almacenamiento,...
- Artículo 92. Para el funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación de...
- Artículo 92 Bis. Los propietarios de los centros de almacenamiento y transformación de...
- Artículo 93. La Secretaría solo podrá autorizarel cambio de uso de suelo en terrenos...
- Artículo 94. Las autorizaciones de cambio de uso del suelo deberán inscribirse en el...
- Artículo 95. La Secretaría podrá autorizar la modificación de una autorización de cambio...
- Artículo 96. Los titulares de autorizaciones de cambio de uso de suelo en terrenos...
- Artículo 97. No se podrá otorgar autorización de cambio de uso del suelo en terrenos...
- Artículo 98. Los interesados en el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, deberán...
- Artículo 99. La Secretaría, con la participación de la Comisión, coordinará con la...
- Artículo 100. La Secretaría, con la participación de la Comisión, coordinará con diversas...
- Artículo 100 Bis. El registro de acahuales y el de aprovechamiento de recursos forestales...
- Artículo 101. Las personas físicas y morales que brinden servicios forestales deberán estar...
- Artículo 102. Los servicios forestales para el aprovechamiento, protección, conservación,...
- Artículo 103. Los ejidatarios, comuneros y demás propietarios o poseedores de terrenos...
- Artículo 104. La Comisión desarrollará un sistema de capacitación, reconocimientos,...
- Artículo 105. La Comisión, en coordinación con las Entidades Federativas, delimitarán las...
- Artículo 106. Los mecanismos para fomentar la ordenación forestal, la planeación ordenada...
- Artículo 107. La Certificación del manejo forestal es un medio para acreditar el adecuado...
- Artículo 108. La Comisión impulsará y promoverá la Certificación del adecuado manejo...
- Artículo 109. Las auditorías técnicas preventivas que realice la Comisión directamente o a...
- Artículo 110. La Comisión, como resultado de la auditoría técnica preventiva podrá emitir...
- Artículo 111. Los Auditores Técnicos Forestales deberán acreditarse como Unidades de...
- Artículo 112. La Comisión establecerá un Sistema Permanente de Evaluación y Alerta Temprana...
- Artículo 113. Las medidas fitosanitarias que se apliquen para la prevención, control y...
- Artículo 114. Los propietarios y legítimos poseedores de terrenos forestales o...
- Artículo 115. La Comisión, las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones...
- Artículo 116. Cuando los trabajos de sanidad forestal no se ejecuten o siempre que exista...
- Artículo 117. La Secretaría dictará las Normas Oficiales Mexicanas que regirán el manejo...
- Artículo 118. La Comisión emitirá las líneas estratégicas en materia de manejo del fuego de...
- Artículo 119. La Comisión coordinará el Programa de Manejo del Fuego y coadyuvará con las...
- Artículo 120. Los propietarios y poseedores de los terrenos forestales y preferentemente...
- Artículo 121. Los propietarios y legítimos poseedores de terrenos forestales están...
- Artículo 122. La Comisión, escuchando la opinión de los Consejos y tomando en cuenta los...
- Artículo 122 Bis. Los terrenos forestales seguirán considerándose como tales, aunque pierdan su...
- Artículo 123. Cuando se presenten procesos de degradación o desertificación, o graves...
- Artículo 124. El Ejecutivo Federal, con base en los estudios técnicos que se elaboren para...
- Artículo 125. Para fines de restauración y conservación, la Secretaría, escuchando la...
- Artículo 126. La Secretaría y la Comisión con la participación de las dependencias...
- Artículo 127. La forestación y reforestación que se realice con propósitos de conservación...
- Artículo 128. La Comisión, en coordinación con las dependencias y entidades de la...
- Artículo 129. En el marco de los tratados internacionales y disposiciones nacionales...
- Artículo 130. La Comisión podrá expedir reconocimientos certificados para acreditar los...
- Artículo 131. Los propietarios y legítimos poseedores de terrenos forestales que, como...
- Artículo 132. Cuando la Secretaría, con base en estudios técnicos realizados con el apoyo...
- Artículo 133. Lo dispuesto en el artículo anterior, será aplicable con independencia de que...
- Artículo 134. Las medidas, programas e instrumentos económicos relativos al desarrollo de...
- Artículo 135. La Comisión, diseñará, propondrá y aplicará medidas para asegurar que el...
- Artículo 136. La Federación y las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas...
- Artículo 137. La Comisión promoverá y difundirá a nivel nacional, regional o local, según...
- Artículo 138. Dentro de los incentivos económicos se podrá crear un bono que incentive la...
- Artículo 138 Bis. La Secretaría está facultada para convenir acuerdos internacionales sobre...
- Artículo 139. El Fondo Forestal Mexicano será el instrumento para promover la conservación,...
- Artículo 140. El Fondo Forestal Mexicano se podrá integrar con: I.Las aportaciones...
- Artículo 141. La Federación, a través de las dependencias y entidades competentes, en...
- Artículo 142. La Comisión se coordinará con las dependencias y entidades de la...
- Artículo 143. La Comisión coordinará los esfuerzos y acciones que en materia de...
- Artículo 144. La Comisión en coordinación con las dependencias o entidades competentes de...
- Artículo 145. En materia de educación y capacitación, la Comisión, en coordinación con la...
- Artículo 146. La Secretaría y la Comisión desarrollarán mecanismos de vinculación social...
- Artículo 147. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría y de la Comisión, de...
- Artículo 148. Los acuerdos y convenios que en materia forestal celebre la Comisión con...
- Artículo 149. El Consejo o los Consejos a que se refiere el capítulo II de este Título,...
- Artículo 150. La Federación fomentará las acciones voluntarias de conservación, protección...
- Artículo 151. La Comisión, para la realización de las actividades previstas en este...
- Artículo 152. Se crea el Consejo Nacional Forestal, como órgano de carácter consultivo y de...
- Artículo 153. La Secretaría y la Comisión, junto con los gobiernos de las Entidades...
- Artículo 154. La prevención y vigilancia forestal corresponde a la Secretaría, a través de...
- Artículo 154 Bis. De conformidad a lo previsto en el Título Sexto de la Ley General del...
- Artículo 155. Son infracciones a lo establecido en esta Ley: I.Realizar en terrenos...
- Artículo 156. Las infracciones establecidas en el artículo anterior de esta Ley, serán...
- Artículo 156 Bis. Cuando la Procuraduría practique el aseguramiento de bienes, podrá designar...
- Artículo 157. La imposición de las multas a que se refiere el artículo anterior, se...
- Artículo 158. Las infracciones a esta Ley serán sancionadas por la Secretaría, tomando en...
- Artículo 159. Cuando la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente determine a través...
- Artículo 160. Por la gravedad de la infracción la Procuraduría Federal de Protección al...
- Artículo 161. Son responsables solidarios de las infracciones, quienes intervienen en su...
- Artículo 162. Para los efectos de esta Ley, se considerará reincidente al infractor que...
- Artículo 163. En contra de los actos y resoluciones dictadas en los procedimientos...
Mejores juristas
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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