Ley Federal de Instituciones de Fianzas Federal de México
Ley Federal de Instituciones de Fianzas Federal de México
- Artículo 1o. La presente Ley es de interés público y tiene por objeto regular la...
- Artículo 2o. Las fianzas y los contratos, que en relación con ellas otorguen o celebren...
- Artículo 2o. Bis. Salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, éste no...
- Artículo 2 Bis-1. Las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de...
- Artículo 2 Bis-2. En los trámites a que se refieren los artículos 4o., tercer párrafo, 9o.,...
- Artículo 2 Bis-3. Las autoridades administrativas competentes para atender los trámites...
- Artículo 2 Bis-4. Las autoridades administrativas competentes, a solicitud de parte interesada,...
- Artículo 2 Bis-5. Las disposiciones a que se refieren los Capítulos IV, V y VI del Título III...
- Artículo 3o. Se prohibe a toda persona física o moral distinta a las instituciones de...
- Artículo 4o. Se prohibe contratar con empresas extranjeras fianzas para garantizar actos...
- Artículo 5o. Para organizarse y funcionar como institución de fianzas o para operar...
- Artículo 6o. Las autorizaciones a que se refiere al artículo 5o. de esta Ley, así como las...
- Artículo 7o. Las personas que soliciten autorización para constituir una institución de...
- Artículo 8o. Para dar inicio a sus operaciones, la institución deberá contar con el...
- Artículo 9o. Son organizaciones auxiliares de fianzas los consorcios formados por...
- Artículo 10. Las palabras fianza, reafianzamiento, afianzamiento, caución, garantía u...
- Artículo 11. No podrán inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio,...
- Artículo 12. Las instituciones de fianzas por las fianzas que otorguen, se considerarán de...
- Artículo 13. Las autoridades federales o locales están obligadas a admitir las fianzas,...
- Artículo 14. (Se deroga)
- Artículo 15. Las instituciones de fianzas deberán ser constituidas como sociedades...
- Artículo 15 Bis. El consejo de administración tendrá las siguientes funciones indelegables:...
- Artículo 15 Bis-1. Las instituciones de fianzas deberán dotar al contralor normativo de los...
- Artículo 15-A. Para efectos de esta Ley se entenderá por: I.- Filial: La sociedad...
- Artículo 15-B. Las Filiales se regirán por lo previsto en los tratados o acuerdos...
- Artículo 15-C. Para organizarse y funcionar como Filial se requiere autorización del...
- Artículo 15-D. Las autoridades financieras, en el ámbito de sus respectivas competencias,...
- Artículo 15-E. Para invertir en el capital social de una Filial, la Institución Financiera...
- Artículo 15-F. La solicitud de autorización para organizarse y funcionar como Filial deberá...
- Artículo 15-G. El capital social de las Filiales estará representado por dos series de...
- Artículo 15-H. Las acciones Serie “F” de una Filial únicamente podrán ser enajenadas previa...
- Artículo 15-I. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar a las...
- Artículo 15-J. (Se deroga)
- Artículo 15-K. La administración de las filiales estará encomendada a un consejo de...
- Artículo 15-L. (Se deroga)
- Artículo 15-M. El órgano de vigilancia de las Filiales estará integrado por lo menos por un...
- Artículo 15-N. Respecto de las Filiales, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas tendrá...
- Artículo 16. Las instituciones de fianzas sólo podrán realizar las operaciones...
- Artículo 17. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión...
- Artículo 18. Las instituciones de fianzas, sin perjuicio de mantener el capital mínimo...
- Artículo 19. Las instituciones de fianzas deberán tener suficientemente garantizada la...
- Artículo 20. Para los efectos de esta Ley, se entiende que existe una misma...
- Artículo 21. En el otorgamiento de fianzas, las instituciones sin perjuicio de recabar las...
- Artículo 22. Las fianzas de fidelidad y las que se otorguen ante las autoridades...
- Artículo 23. (Se deroga).
- Artículo 24. Las garantías de recuperación que las instituciones de fianzas están...
- Artículo 25. (Se deroga).
- Artículo 26. La garantía que consista en prenda, sólo podrá constituirse sobre:...
- Artículo 27. La prenda consistente en efectivo o en valores, cualquiera que sea el monto...
- Artículo 28. La garantía que consista en hipoteca, deberá constituirse sobre bienes...
- Artículo 29. El fideicomiso sólo se aceptará como garantía cuando se afecten bienes o...
- Artículo 30. La garantía que consista en obligación solidaria o contrafianza, se aceptará...
- Artículo 31. El fiado, obligado solidario o contrafiador, expresamente y por escrito,...
- Artículo 31 Bis. Las instituciones de fianzas deberán establecer procedimientos para dar...
- Artículo 32. Para la adecuada diversificación de las responsabilidades asumidas por la...
- Artículo 33. Ninguna institución de fianzas podrá retener responsabilidades en exceso del...
- Artículo 34. Las operaciones de reafianzamiento a que se refiere esta Ley, podrán...
- Artículo 35. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de...
- Artículo 36. (Se deroga).
- Artículo 37. Las instituciones de fianzas autorizadas para practicar exclusivamente el...
- Artículo 38. Las instituciones de fianzas sólo podrán expedir fianzas por las cuales se...
- Artículo 39. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de...
- Artículo 40. El importe de los recursos de capital con el que las instituciones de...
- Artículo 40 Bis. (Se deroga).
- Artículo 41. (Se deroga).
- Artículo 42. (Se deroga).
- Artículo 43. (Se deroga)
- Artículo 44. Las instituciones se sujetarán a las disposiciones de la Comisión Nacional de...
- Artículo 45. (Se deroga).
- Artículo 46. Las instituciones de fianzas están obligadas a constituir las reservas...
- Artículo 47. La reserva de fianzas en vigor constituye el monto de recursos suficientes...
- Artículo 48. Las instituciones de fianzas calcularán y registrarán las reservas a que se...
- Artículo 49. En los casos de reafianzamiento, tanto entre instituciones de fianzas del...
- Artículo 50. (Se deroga).
- Artículo 51. (Se deroga).
- Artículo 52. (Se deroga).
- Artículo 53. (Se deroga).
- Artículo 54. (Se deroga).
- Artículo 55. De las inversiones de las reservas a que se refiere el artículo 46 de esta...
- Artículo 56. (Se deroga).
- Artículo 57. (Se deroga).
- Artículo 58. (Se deroga).
- Artículo 59. Las reservas a que se refiere el artículo 46 de esta Ley , en todo momento...
- Artículo 60. A las instituciones de fianzas les está prohibido: I.- Otorgar...
- Artículo 61. Las instituciones de fianzas registrarán en su pasivo, en cuenta de balance,...
- Artículo 62. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas fijará las bases para la estimación...
- Artículo 63. Las instituciones de fianzas deberán registrar en su contabilidad, todas y...
- Artículo 64. Las cuentas que deban llevar las instituciones de fianzas, se ajustarán...
- Artículo 65. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, mediante disposiciones de carácter...
- Artículo 65 Bis. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá determinar, mediante...
- Artículo 66. La inspección y vigilancia de las instituciones de fianzas, así como de las...
- Artículo 67. Las instituciones de fianzas, y demás personas y empresas que en los términos...
- Artículo 67 Bis. En el ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, la Comisión...
- Artículo 68. Serán facultades y deberes de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas,...
- Artículo 69. Serán facultades y obligaciones del Presidente de la Comisión Nacional de...
- Artículo 70. Las instituciones de fianzas están obligadas a recibir las visitas de...
- Artículo 71. Las instituciones de fianzas deberán justificar en cualquier momento la...
- Artículo 72. Cuando se encuentre que las obligaciones, el capital o las inversiones de las...
- Artículo 73. Cuando a juicio de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas existan...
- Artículo 74. El interventor-gerente tendrá todas las facultades que normalmente...
- Artículo 75. El oficio que contenga el nombramiento de interventor-gerente deberá...
- Artículo 76. Desde el momento de la intervención quedarán supeditadas al...
- Artículo 77. Cuando la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas acuerde levantar la...
- Artículo 78. Las instituciones de fianzas deberán dar aviso a la Secretaría de Hacienda y...
- Artículo 79. Las instituciones de fianzas requerirán autorización previa de la Secretaría...
- Artículo 79 Bis. Las instituciones de fianzas se sujetarán a las reglas de carácter general...
- Artículo 79 Bis-1. Las instituciones de fianzas podrán invertir directa o indirectamente en el...
- Artículo 79 Bis-2. Las instituciones de fianzas requerirán autorización de la Secretaría de...
- Artículo 80. Los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de...
- Artículo 80 Bis. La medida de apremio establecida en la fracción I del artículo 80 de esta...
- Artículo 81. La propaganda o publicidad que las instituciones de fianzas y sus agentes...
- Artículo 81 Bis. Las instituciones de fianzas sólo podrán cerrar sus puertas y suspender sus...
- Artículo 82. Las instituciones de fianzas realizarán su objeto social por medio de uno o...
- Artículo 83. No podrán ser comisarios propietarios o suplentes de las instituciones de...
- Artículo 84. Los documentos que acrediten la facultad de los representantes de las...
- Artículo 85. Las instituciones de fianzas deberán presentar ante la Comisión Nacional de...
- Artículo 86. Las instituciones de fianzas, para efectos de soportar la adecuada operación...
- Artículo 86 Bis. La celebración de las operaciones y la prestación de servicios de las...
- Artículo 86 Bis-1. Las fianzas para garantizar la libertad caucional de las personas podrán...
- Artículo 87. Para los efectos de esta Ley, se consideran agentes de fianzas a las personas...
- Artículo 88. Los agentes de las instituciones de fianzas darán aviso a la Comisión...
- Artículo 89. Para que los agentes de fianzas puedan celebrar contratos a nombre y por...
- Artículo 89 Bis. Las instituciones de fianzas sólo podrán pagar comisiones o cualquier otra...
- Artículo 89 Bis-1. Los agentes deberán abstenerse de recibir de las instituciones o de...
- Artículo 90. Los agentes, funcionarios y empleados de las instituciones de fianzas, no...
- Artículo 90 Bis. Los agentes de fianzas sólo podrán cobrar primas contra recibos oficiales...
- Artículo 91. (Se deroga).
- Artículo 92. (Se deroga).
- Artículo 93. Los beneficiarios de fianzas deberán presentar sus reclamaciones por...
- Artículo 93 Bis. (Se deroga)
- Artículo 94. Los juicios contra las instituciones de fianzas, se substanciarán conforme a...
- Artículo 94 Bis. Las fianzas que se otorguen ante autoridades judiciales, que no sean del...
- Artículo 95. Las fianzas que las instituciones otorguen a favor de la Federación, del...
- Artículo 95 Bis. Si la institución de fianzas no cumple con las obligaciones asumidas en la...
- Artículo 96. El documento que consigne la obligación del solicitante, fiado, contrafiador...
- Artículo 97. Las instituciones de fianzas tendrán acción contra el solicitante, fiado,...
- Artículo 98. Las instituciones de fianzas tendrán acción contra el solicitante, fiado,...
- Artículo 99. Al practicarse el embargo en el juicio ejecutivo mercantil de recuperación...
- Artículo 100. Las instituciones de fianzas podrán embargar bienes que hubieren sido...
- Artículo 101. Las instituciones de fianzas podrán constituirse en parte, y en consecuencia,...
- Artículo 102. En la quiebra, concurso o liquidación de deudores por primas, solicitantes,...
- Artículo 103. En ningún caso se requerirá el reconocimiento judicial de las firmas...
- Artículo 103 Bis. Las instituciones de fianzas podrán convenir libremente con el solicitante,...
- Artículo 103 Bis-1. Sin perjuicio de que en los supuestos y términos previstos en esta Ley se...
- Artículo 104. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con independencia de que pueda...
- Artículo 104 Bis. Cuando la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas determine, como resultado...
- Artículo 104 Bis-1. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá adoptar una o varias de las...
- Artículo 104 Bis-2. La institución de fianzas, por conducto de su director general y con la...
- Artículo 105. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo a la Comisión Nacional...
- Artículo 105 Bis. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo a la institución afectada...
- Artículo 106. La liquidación en la vía administrativa de las instituciones de fianzas, se...
- Artículo 107. En los casos de quiebra, o liquidación en la vía administrativa de las...
- Artículo 108. La liquidación voluntaria de las instituciones de fianzas, se practicará con...
- Artículo 109. Durante el procedimiento de liquidación, las instituciones de fianzas...
- Artículo 109 Bis. Las instituciones de fianzas podrán ser declaradas en concurso mercantil en...
- Artículo 110. Las multas correspondientes a sanciones por las infracciones previstas en...
- Artículo 110 Bis. Las instituciones de fianzas se abstendrán, en su caso, de efectuar la...
- Artículo 111. Las sanciones correspondientes a las infracciones previstas en esta Ley, así...
- Artículo 111 Bis. (Se deroga).
- Artículo 112. Para proceder penalmente por los delitos previstos en los artículos 112 Bis...
- Artículo 112 Bis. Serán sancionadas las violaciones a lo dispuesto en los artículos 3o y 4o de...
- Artículo 112 Bis-1. Se impondrá pena de prisión de uno a doce años a la o las personas...
- Artículo 112 Bis-2. Se sancionará con prisión de tres meses a dos años y multa de treinta a dos...
- Artículo 112 Bis-3. Se sancionará con prisión de tres meses a dos años y multa de treinta a dos...
- Artículo 112 Bis-4. Se impondrá pena de prisión de uno a doce años y multa de quinientos a cinco...
- Artículo 112 Bis-5. Los consejeros, funcionarios o empleados, de instituciones de fianzas o...
- Artículo 112 Bis-6. Se sancionará con prisión de tres meses a dos años y multa de treinta a dos...
- Artículo 112 bis 7. Serán sancionados los servidores públicos de la Comisión Nacional de Seguros...
- Artículo 112 bis 8. La acción penal en los delitos previstos en esta ley, perseguibles por...
- Artículo 112 Bis 9. Se sancionará con prisión de tres a quince años al miembro del consejo de...
- Artículo 113. En lo no previsto por esta Ley, se aplicará la legislación mercantil y a...
- Artículo 114. El reafianzamineto es el contrato por el cual una institución de fianzas, de...
- Artículo 114 Bis. Por reaseguro financiero se entiende el contrato en virtud del cual una...
- Artículo 115. La institución que reafiance estará obligada, en su caso, a proveer de fondos...
- Artículo 116. Hay coafianzamiento cuando dos o más instituciones de fianzas del país...
- Artículo 117. Las instituciones de fianzas sólo asumirán obligaciones como fiadoras,...
- Artículo 118. Las instituciones de fianzas no gozan de los beneficios de orden y excusión y...
- Artículo 118 Bis. Cuando las instituciones de fianzas reciban la reclamación de sus pólizas por...
- Artículo 119. La prórroga o espera concedida por el acreedor al deudor principal, sin...
- Artículo 120. Cuando la institución de fianzas se hubiere obligado por tiempo determinado,...
- Artículo 121. Cuando se hayan garantizado obligaciones de hacer o de dar, las instituciones...
- Artículo 122. El pago hecho por una institución de fianzas en virtud de una póliza, la...
- Artículo 123. En caso de haberse constituido prenda a favor de una institución de fianzas,...
- Artículo 124. En los casos de fianzas garantizadas mediante hipoteca, fideicomiso sobre...
- Artículo 125. Cuando las instituciones de fianzas reciban en prenda créditos en libros,...
- Artículo 126. Los informes que las instituciones de fianzas adquieran respecto a los...
- Artículo 127. Cuando exista una reclamación de la Hacienda Pública, ya sea de la...
- Artículo 128. Las oficinas y las autoridades dependientes de los Poderes de la Federación,...
- Artículo 129. Los poderes que las instituciones de fianzas otorguen, no requerirán otras...
- Artículo 130. Las fianzas otorgadas ante autoridades judiciales del orden penal, se harán...
Mejores juristas
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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