Código Civil Estado de Hidalgo
Código Civil Estado de Hidalgo
- Artículo 1. Las disposiciones de este Código regirán en el Estado de Hidalgo, con...
- Artículo 2. La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia,...
- Artículo 3. Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de...
- Artículo 4. Si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general, fija...
- Artículo 5. A ninguna ley ni disposición gubernativa se dará efecto retroactivo en...
- Artículo 6. La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley,...
- Artículo 7. La renuncia autorizada en el artículo anterior no produce efecto alguno si...
- Artículo 8. Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés...
- Artículo 9. La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare...
- Artículo 10. Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o...
- Artículo 11. Las leyes que establecen excepción a las reglas generales, no son aplicables...
- Artículo 12. Las Leyes del Estado de Hidalgo, incluyendo las que se refieren al estado y...
- Artículo 13. Los efectos jurídicos de actos y contratos celebrados fuera del Estado y que...
- Artículo 14. Los bienes inmuebles ubicados en el Estado de Hidalgo y los bienes muebles...
- Artículo 15. Los actos jurídicos en todo lo relativo a su forma se regirán por las leyes...
- Artículo 16. Los habitantes del Estado de Hidalgo tienen obligación de ejercer sus...
- Artículo 17. Cuando alguno explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema...
- Artículo 18. El silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley, no autorizan a los jueces...
- Artículo 19. Las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a...
- Artículo 20. Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley expresa que sea aplicable,...
- Artículo 21. La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento; pero los Jueces...
- Artículo 22. La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento...
- Artículo 23. La menor edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades...
- Artículo 24. El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de...
- Artículo 25. Son personas morales: I.- El Estado Federal, los Estados y los...
- Artículo 26. Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios...
- Artículo 27. Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las...
- Artículo 28. Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su...
- Artículo 29. El domicilio de una persona física es el lugar donde reside con el propósito...
- Artículo 30. Se presume el propósito de establecerse en un lugar, cuando se reside por...
- Artículo 31. El domicilio legal de una persona es el lugar donde la ley le fija su...
- Artículo 32. Se reputa domicilio legal: I.- Del menor de edad no emancipado, el de...
- Artículo 33. El domicilio de las personas morales se determina: 1o.- Por la ley que...
- Artículo 34. Las personas morales que tengan su domicilio fuera del Estado, pero que...
- Artículo 35. Tanto a las personas físicas como a las morales, les será lícito designar un...
- Artículo 36. Los artículos de 36 a 291 se derogan.
- Artículo 292. Se llaman antenupciales las donaciones que antes del matrimonio hace un...
- Artículo 293. Son también donaciones antenupciales las que un extraño hace a alguno de los...
- Artículo 294. Las donaciones antenupciales entre esposos aunque fueren varias, no podrán...
- Artículo 295. Las donaciones antenupciales hechas por un extraño, serán inoficiosas en los...
- Artículo 296. Para calcular si es inoficiosa una donación antenupcial, tienen el esposo...
- Artículo 297. Si al hacerse la donación no se formó inventario de los bienes del donador,...
- Artículo 298. Las donaciones antenupciales no necesitan para su validez de aceptación...
- Artículo 299. Las donaciones antenupciales no se revocan por sobrevenir hijos al donante
- Artículo 300. Tampoco se revocarán por ingratitud, a no ser que el donante fuere un...
- Artículo 301. Las donaciones antenupciales son revocables y se entienden revocadas por el...
- Artículo 302. Los menores pueden hacer donaciones antenupciales, pero sólo con...
- Artículo 303. Las donaciones antenupciales quedarán sin efecto si el matrimonio dejare de...
- Artículo 304. Son aplicables a las donaciones antenupciales las reglas de las donaciones...
- Artículo 305. Los artículos de 305 a 753 se derogan.
- Artículo 754. Declarada la ausencia, si apareciere testamento público u ológrafo, la...
- Artículo 755. El Juez, de oficio o a instancia de cualquiera que se crea interesado en el...
- Artículo 756. Los herederos testamentarios, y en su defecto, los que fueren legítimos al...
- Artículo 757. Si son varios los herederos y los bienes admiten cómoda división, cada uno...
- Artículo 758. Si los bienes no admiten cómoda división, los herederos elegirán de entre...
- Artículo 759. Si una parte de los bienes fuere cómodamente divisible y otra no, respecto...
- Artículo 760. Los herederos que no administren, podrán nombrar un interventor, que tendrá...
- Artículo 761. El que entre en la posesión provisional, tendrá, respecto de los bienes, las...
- Artículo 762. En el caso del artículo 757, cada heredero dará la garantía que corresponda...
- Artículo 763. En el caso del artículo 758, el administrador general será quien dé la...
- Artículo 764. Los legatarios, los donatarios y todos los que tengan sobre los bienes del...
- Artículo 765. Los que tengan con relación al ausente, obligaciones que deban cesar a la...
- Artículo 766. Si no pudiera darse la garantía prevista en los artículos anteriores, el...
- Artículo 767. Mientras no se dé la expresada garantía, no cesará la administración del...
- Artículo 768. No están obligados a dar garantía: I.- El cónyuge, los descendientes y...
- Artículo 769. Los que entren en la posesión provisional tienen derecho a pedir cuentas al...
- Artículo 770. Si hecha la declaración de ausencia no se presentaren herederos del ausente,...
- Artículo 771. Muerto el que haya obtenido la posesión provisional, le sucederán sus...
- Artículo 772. Si el ausente se presenta o se prueba su existencia antes de que sea...
- Artículo 773. La declaración de ausencia interrumpe la sociedad legal o conyugal, a menos...
- Artículo 774. Declarada la ausencia, se procederá, con citación de los herederos...
- Artículo 775. El cónyuge presente recibirá desde luego los bienes que le correspondan...
- Artículo 776. Los bienes del ausente se entregarán a sus herederos, en los términos...
- Artículo 777. En el caso previsto en el artículo 772, si el cónyuge presente entrare como...
- Artículo 778. Si el cónyuge presente no fuere heredero, ni tuviere bienes propios, tendrá...
- Artículo 779. Si el cónyuge ausente regresa o se probare su existencia quedará restaurada...
- Artículo 780. Cuando hayan transcurrido seis años desde la declaración de ausencia, el...
- Artículo 781. Declarada la presunción de muerte, se abrirá el testamento del ausente, si...
- Artículo 782. Si se llega a probar la muerte del ausente, la herencia se defiere a los que...
- Artículo 783. Si el ausente se presentare o se probare su existencia después de otorgada...
- Artículo 784. Cuando hecha la declaración de ausencia o la presunción de muerte de una...
- Artículo 785. Los poseedores definitivos darán cuenta al ausente y a sus herederos. El...
- Artículo 786. La posesión definitiva termina: I.- Con el regreso del ausente;...
- Artículo 787. En el caso segundo del artículo anterior, los poseedores definitivos serán...
- Artículo 788. La sentencia que declare la presunción de muerte de un ausente casado, pone...
- Artículo 789. En el caso previsto por el artículo 778 el cónyuge sólo tendrá derecho a los...
- Artículo 790. Cualquiera que reclame un derecho referente a una persona cuya existencia no...
- Artículo 791. Si se defiere una herencia a la que sea llamado un individuo declarado...
- Artículo 792. En este caso, los coherederos o sucesores se considerarán como poseedores...
- Artículo 793. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores, debe entenderse sin perjuicio...
- Artículo 794. Los que hayan entrado en la herencia harán suyos los frutos percibidos de...
- Artículo 795. El representante y los poseedores provisionales y definitivos, en sus...
- Artículo 796. Por causa de ausencia no se suspenden los términos que fija la ley para la...
- Artículo 797. El Ministerio Público velará por los intereses del ausente, será oído en...
- Artículo 798. Derogado
- Artículo 799. Derogado
- Artículo 800. Derogado
- Artículo 801. Derogado
- Artículo 802. Derogado
- Artículo 803. Derogado
- Artículo 804. Derogado
- Artículo 805. Derogado
- Artículo 806. Derogado
- Artículo 807. Derogado
- Artículo 808. Derogado
- Artículo 809. Derogado
- Artículo 810. Derogado
- Artículo 811. Derogado
- Artículo 812. Derogado
- Artículo 813. Derogado
- Artículo 814. Derogado
- Artículo 815. Derogado
- Artículo 816. Derogado
- Artículo 817. Derogado
- Artículo 818. Derogado
- Artículo 819. Derogado
- Artículo 820. Derogado
- Artículo 821. Derogado
- Artículo 822. Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del...
- Artículo 823. Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por...
- Artículo 824. Están fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser poseídas...
- Artículo 825. Son bienes inmuebles: I.- El suelo y las construcciones adheridas a él;...
- Artículo 826. Los bienes muebles, por su naturaleza, que se hayan considerado como...
- Artículo 827. Los bienes son muebles por su naturaleza o por disposición de la ley
- Artículo 828. Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un...
- Artículo 829. Son bienes muebles por determinación de la ley, las obligaciones y los...
- Artículo 830. Por igual razón se reputan muebles las acciones que cada socio tiene en las...
- Artículo 831. Las embarcaciones de todo género son bienes muebles
- Artículo 832. Los materiales procedentes de la demolición de un edificio, y los que se...
- Artículo 833. Los derechos de autor se consideran bienes muebles
- Artículo 834. En general, son bienes muebles, todos los demás no considerados por la ley...
- Artículo 835. Cuando en una disposición de la ley o en los actos y contratos se use de las...
- Artículo 836. Cuando se use de las palabras mueble o bienes muebles de una casa, se...
- Artículo 837. Cuando por la redacción de un testamento o de un convenio, se descubra que...
- Artículo 838. Los bienes muebles son fungibles o no fungibles. Pertenecen a la primera...
- Artículo 839. Los bienes son de dominio del poder público o de propiedad de los...
- Artículo 840. Son bienes de dominio del poder público los que pertenecen a la Federación,...
- Artículo 841. Los bienes de dominio del poder público se regirán por las disposiciones de...
- Artículo 842. Los bienes de dominio del poder público se dividen en bienes de uso común,...
- Artículo 843. Los bienes de uso común son inalienables e imprescriptibles. Pueden...
- Artículo 844. Los que estorben el aprovechamiento de los bienes de uso común, quedan...
- Artículo 845. Los bienes destinados a un servicio público y los bienes propios, pertenecen...
- Artículo 846. Cuando conforme a la ley pueda enajenarse y se enajene una vía pública, los...
- Artículo 847. Son bienes de propiedad de los particulares todas las cosas cuyo dominio les...
- Artículo 848. Los extranjeros y las personas morales para adquirir la propiedad de bienes...
- Artículo 849. Son bienes mostrencos los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se...
- Artículo 850. El que hallare una cosa perdida o abandonada, deberá entregarla dentro de...
- Artículo 851. La autoridad dispondrá desde luego que la cosa hallada se tase por peritos,...
- Artículo 852. Cualquiera que sea el valor de la cosa, se fijarán avisos durante un mes, de...
- Artículo 853. Si la cosa hallada fuere de las que no pueden conservarse, la autoridad...
- Artículo 854. Si durante el plazo designado se presentare alguno reclamando la cosa, la...
- Artículo 855. Si el reclamante es declarado dueño, se le entregará la cosa o su precio, en...
- Artículo 856. Si el reclamante no es declarado dueño, o si pasado el plazo de un mes,...
- Artículo 857. Cuando por alguna circunstancia especial fuere necesario, a juicio de la...
- Artículo 858. La venta se hará siempre en almoneda pública
- Artículo 859. Derogado
- Artículo 860. Son bienes vacantes los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido
- Artículo 861. El que tuviere noticia de la existencia de bienes vacantes en el Estado de...
- Artículo 862. El Ministerio Público, si estima que procede, ocurrirá al Juez de Primera...
- Artículo 863. El denunciante recibirá la cuarta parte del valor catastral de los bienes...
- Artículo 864. El que se apodere de un bien vacante sin cumplir lo prevenido en este...
- Artículo 865. Es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, salvo lo...
- Artículo 866. Cuando en virtud de un acto jurídico el propietario entrega a otro una cosa,...
- Artículo 867. En caso de despojo, el que tiene la posesión originaria goza del derecho de...
- Artículo 868. Cuando se demuestre que una persona tiene en su poder una cosa en virtud de...
- Artículo 869. Sólo pueden ser objeto de posesión las cosas y derechos que sean...
- Artículo 870. Puede adquirirse la posesión por la misma persona que va a disfrutarla, por...
- Artículo 871. Cuando varias personas poseen una cosa indivisa podrá cada una de ellas...
- Artículo 872. Se entiende que cada uno de los partícipes de una cosa que se posee en...
- Artículo 873. La posesión da al que la tiene, la presunción de propietario para todos los...
- Artículo 874. El poseedor de una cosa mueble perdida o robada no podrá recuperarla de un...
- Artículo 875. La moneda y los títulos al portador no pueden ser reivindicados del...
- Artículo 876. El poseedor actual que pruebe haber poseído en tiempo anterior, tiene a su...
- Artículo 877. La posesión de un inmueble hace presumir la de los bienes muebles que se...
- Artículo 878. Todo poseedor debe ser mantenido o restituido en la posesión contra aquellos...
- Artículo 879. Para que el poseedor tenga derecho al interdicto de recuperar la posesión,...
- Artículo 880. Se reputa como nunca perturbado o despojado, el que judicialmente fue...
- Artículo 881. Es poseedor de buena fe el que entra en la posesión en virtud de un título...
- Artículo 882. La buena fe se presume siempre; al que afirme la mala fe del poseedor le...
- Artículo 883. La posesión adquirida de buena fe no pierde ese carácter sino en el caso y...
- Artículo 884. Los poseedores a que se refiere el artículo 866 se regirán por las...
- Artículo 885. El poseedor de buena fe que haya adquirido la posesión por título traslativo...
- Artículo 886. El poseedor de buena fe a que se refiere el artículo anterior no responde...
- Artículo 887. El que posee por menos de un año a título traslativo de dominio y con mala...
- Artículo 888. El que posee en concepto de dueño por más de un año, pacífica, continua y...
- Artículo 889. El poseedor que haya adquirido la posesión por algún hecho delictuoso, está...
- Artículo 890. Las mejoras voluntarias no son abonables a ningún poseedor; pero el de buena...
- Artículo 891. Se entienden percibidos los frutos naturales o industriales desde que se...
- Artículo 892. Son gastos necesarios los que están prescritos por la ley, y aquellos sin...
- Artículo 893. Son gastos útiles aquellos que, sin ser necesarios, aumentan el precio o...
- Artículo 894. Son gastos voluntarios los que sirven sólo al ornato de la cosa, o al placer...
- Artículo 895. El poseedor debe justificar el importe de los gastos a que tenga derecho; en...
- Artículo 896. Cuando el poseedor hubiere de ser indemnizado por gastos y haya percibido...
- Artículo 897. Las mejoras provenientes de la naturaleza o del tiempo, ceden siempre en...
- Artículo 898. Posesión pacífica es la que se adquiere sin violencia.
- Artículo 899. Posesión continua es la que no se ha interrumpido por alguno de los medios...
- Artículo 900. Posesión pública es la que se disfruta de manera que pueda ser conocida de...
- Artículo 901. Sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño de la cosa...
- Artículo 902. Se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que...
- Artículo 903. La posesión se pierde: I.- Por abandono; II.- Por cesión a título...
- Artículo 904. Se pierde la posesión de los derechos cuando es imposible ejercitarlos o...
- Artículo 905. El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las...
- Artículo 906. La propiedad no puede ser ocupada contra la voluntad de su dueño, sino por...
- Artículo 907. Se declara de utilidad pública la adquisición que haga el Gobierno de...
- Artículo 908. La autoridad puede, mediante indemnización, ocupar la propiedad particular,...
- Artículo 909. El propietario o el inquilino de un predio tienen derecho de ejercer las...
- Artículo 910. No pertenecen al dueño del predio los minerales o substancias mencionadas en...
- Artículo 911. En un predio no pueden hacerse excavaciones o construcciones que hagan...
- Artículo 912. No es lícito ejercitar el derecho de propiedad de manera que su ejercicio no...
- Artículo 913. Todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad y hacer o exigir el...
- Artículo 914. También tiene derecho y en su caso obligación, de cerrar o de cercar su...
- Artículo 915. Nadie puede edificar ni plantar cerca de las plazas fuertes, fortalezas y...
- Artículo 916. Las servidumbres establecidas por utilidad pública o comunal, para mantener...
- Artículo 917. Nadie puede construir cerca de una pared ajena o de copropiedad, fosos,...
- Artículo 918. Nadie puede plantar árboles cerca de una heredad ajena, sino a la distancia...
- Artículo 919. El propietario puede pedir que se arranquen los árboles plantados a menor...
- Artículo 920. Si las ramas de los árboles se extienden sobre heredades, jardines o patios...
- Artículo 921. El dueño de una pared que no sea de copropiedad, contigua a finca ajena,...
- Artículo 922. Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, el dueño de la finca o...
- Artículo 923. No se pueden tener ventanas para asomarse, ni balcones u otros voladizos...
- Artículo 924. La distancia de que habla el artículo anterior se mide desde la línea de...
- Artículo 925. El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados y...
- Artículo 926. Los animales sin marca alguna que se encuentren en las propiedades, se...
- Artículo 927. Los animales sin marca que se encuentren en tierras de propiedad particular...
- Artículo 928. El derecho de caza y el de apropiarse los productos de ésta en terreno...
- Artículo 929. En terrenos de propiedad particular no puede ejercitarse el derecho a que se...
- Artículo 930. El ejercicio del derecho de cazar se regirá por los reglamentos...
- Artículo 931. El cazador se hace dueño del animal que caza, por el acto de apoderarse de...
- Artículo 932. Se considera capturado el animal que ha sido muerto por el cazador durante...
- Artículo 933. Si la pieza herida muriese en terrenos ajenos el propietario de éstos o...
- Artículo 934. El propietario que infrinja el artículo anterior pagará el valor de la...
- Artículo 935. El hecho de entrar los perros de caza en terreno ajeno sin la voluntad del...
- Artículo 936. La acción para pedir la reparación prescribe a los treinta días, contados...
- Artículo 937. Es lícito a los labradores destruir en cualquier tiempo los animales bravíos...
- Artículo 938. El mismo derecho tienen respecto a las aves domésticas en los campos en que...
- Artículo 939. Se prohíbe absolutamente destruir en predios ajenos los nidos, huevos y...
- Artículo 940. La pesca en las aguas del dominio del poder público, que sean de uso común,...
- Artículo 941. El derecho de pesca en aguas particulares, pertenece a los dueños de los...
- Artículo 942. Es lícito a cualquiera persona apropiarse los animales bravíos, conforme a...
- Artículo 943. Es lícito a cualquiera persona apropiarse los enjambres que no hayan sido...
- Artículo 944. No se entiende que las abejas han abandonado la colmena cuando se han posado...
- Artículo 945. Los animales feroces que se escaparen del encierro en que los tengan sus...
- Artículo 946. La apropiación de los animales domésticos se rige por las disposiciones...
- Artículo 947. Para los efectos de los artículos que siguen, se entiende por tesoro, el...
- Artículo 948. El tesoro oculto pertenece al que lo descubre en sitio de su propiedad
- Artículo 949. Si el sitio fuere de dominio del poder público o perteneciere a alguna...
- Artículo 950. Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o para...
- Artículo 951. Para que el que descubra un tesoro en suelo ajeno goce del derecho ya...
- Artículo 952. De propia autoridad nadie puede, en terreno o edificio ajeno, hacer...
- Artículo 953. El tesoro descubierto en terreno ajeno, por obras practicadas sin...
- Artículo 954. El que sin consentimiento del dueño hiciere en terreno ajeno obras para...
- Artículo 955. Si el tesoro se buscare con consentimiento del dueño del fundo, se...
- Artículo 956. Cuando uno tuviere la propiedad y otro el usufructo de una finca en que se...
- Artículo 957. Si el propietario encuentra el tesoro en la finca o terreno cuyo usufructo...
- Artículo 958. La propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen, o se les...
- Artículo 959. En virtud de él pertenecen al propietario: I.- Los frutos naturales;...
- Artículo 960. Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra, las crías y...
- Artículo 961. Las crías de los animales pertenecen al dueño de la madre y no al del padre,...
- Artículo 962. Son frutos industriales los que producen las heredades o fincas de...
- Artículo 963. No se reputan frutos naturales o industriales sino desde que están...
- Artículo 964. Para que los animales se consideren frutos, basta que estén en el vientre de...
- Artículo 965. Son frutos civiles los alquileres de los bienes muebles, las rentas de los...
- Artículo 966. El que percibe los frutos tiene la obligación de abonar los gastos hechos...
- Artículo 967. Todo lo que se une o se incorpore a una cosa, lo edificado, plantado y...
- Artículo 968. Todas las obras, siembras y plantaciones, así como las mejoras y...
- Artículo 969. El que siembre, plante o edifique en finca propia, con semillas, plantas o...
- Artículo 970. El dueño de las semillas, plantas o materiales, nunca tendrá derecho de...
- Artículo 971. Cuando las semillas o los materiales no estén aún aplicadas a su objeto ni...
- Artículo 972. El dueño del terreno en que se edifique, siembre o plante de buena fe,...
- Artículo 973. El que edifica, planta o siembra de mala fe en terreno ajeno, pierde lo...
- Artículo 974. El dueño del terreno en que se haya edificado con mala fe, podrá pedir la...
- Artículo 975. Cuando haya mala fe, no sólo por parte del que edificare, sino por parte del...
- Artículo 976. Se entiende que hay mala fe de parte del edificador, plantador o sembrador,...
- Artículo 977. Se entiende haber mala fe por parte del dueño, siempre que a su vista,...
- Artículo 978. Si los materiales, plantas o semillas pertenecen a un tercero que no ha...
- Artículo 979. No tendrá lugar lo dispuesto en el artículo anterior si el propietario usa...
- Artículo 980. El acrecentamiento que por aluvión reciben las heredades confinantes con...
- Artículo 981. Los dueños de las heredades confinantes con las lagunas o estanques, no...
- Artículo 982. Cuando la fuerza del río arranca una porción considerable y reconocible de...
- Artículo 983. Los árboles arrancados y transportados por la corriente de las aguas...
- Artículo 984. La Ley sobre Aguas de Jurisdicción Federal, determinará a quién pertenecen...
- Artículo 985. Los cauces abandonados por corrientes de agua que no sean de la Federación,...
- Artículo 986. Cuando la corriente del río se divide en dos brazos o ramales, dejando...
- Artículo 987. Cuando dos cosas muebles que pertenecen a dos dueños distintos se unen de...
- Artículo 988. Se reputa principal, entre dos cosas incorporadas, la de mayor valor
- Artículo 989. Si no pudiere hacerse la calificación conforme a la regla establecida en el...
- Artículo 990. En la pintura, escultura y bordado; en los escritos, impresos, grabados,...
- Artículo 991. Cuando las cosas unidas puedan separarse sin detrimento y subsistir...
- Artículo 992. Cuando las cosas unidas no pueden separarse sin que la que se reputa...
- Artículo 993. Cuando el dueño de la cosa accesoria es el que ha hecho la incorporación, la...
- Artículo 994. Si el dueño de la cosa principal es el que ha procedido de mala fe, el que...
- Artículo 995. Si la incorporación se hace por cualquiera de los dueños a vista o ciencia y...
- Artículo 996. Siempre que el dueño de la materia empleada sin su consentimiento, tenga...
- Artículo 997. Si se mezclan dos cosas de igual o diferente especie, por voluntad de sus...
- Artículo 998. Si por voluntad de uno solo, pero con buena fe, se mezclan o confunden dos...
- Artículo 999. El que de mala fe hace la mezcla o confusión, pierde la cosa mezclada o...
- Artículo 1000. El que de buena fe empleó materia ajena en todo o en parte, para formar una...
- Artículo 1001. Cuando el mérito artístico de la obra sea inferior en precio a la materia,...
- Artículo 1002. Si la especificación se hizo de mala fe, el dueño de la materia empleada...
- Artículo 1003. La mala fe en los casos de mezcla o confusión se calificará conforme a lo...
- Artículo 1004. El dueño del predio en que exista una fuente natural, o que haya perforado...
- Artículo 1005. Si alguno perforase pozo o hiciere obras de captación de aguas subterráneas...
- Artículo 1006. El propietario de las aguas no podrá desviar su curso de modo que cause daño...
- Artículo 1007. El uso y aprovechamiento de las aguas de dominio público se regirá por la...
- Artículo 1008. El propietario de un predio que sólo con muy costosos trabajos pueda...
- Artículo 1009. Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen pro indiviso a...
- Artículo 1010. Los que por cualquier título tienen el dominio legal de una cosa, no pueden...
- Artículo 1011. Si el dominio no es divisible, o la cosa no admite cómoda división y los...
- Artículo 1012. A falta de contrato o disposición especial, se regirá la copropiedad por las...
- Artículo 1013. Mientras varias personas permanezcan en la indivisión de una propiedad,...
- Artículo 1014. El concurso de los participes, tanto en los beneficios como en las cargas...
- Artículo 1015. Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de...
- Artículo 1016. Todo copropietario tiene derecho para obligar a los partícipes a contribuir...
- Artículo 1017. Ninguno de los condueños podrá, sin el consentimiento de los demás, hacer...
- Artículo 1018. Para la administración de la cosa común, si no hubiere administrador...
- Artículo 1019. Para que haya mayoría se necesita la mayoría de copropietarios y la mayoría...
- Artículo 1020. Si no hubiere mayoría, el Juez oyendo a los interesados resolverá lo que...
- Artículo 1021. Cuando parte de la cosa perteneciere exclusivamente a un copropietario o a...
- Artículo 1022. Todo condueño tiene la plena propiedad de la parte alícuota que le...
- Artículo 1023. Cuando los diferentes pisos de una casa pertenecieren a distintos...
- Artículo 1024. Cuando haya constancia que demuestre quien fabricó la pared que divide los...
- Artículo 1025. Se presume la copropiedad mientras no haya signo exterior que demuestre lo...
- Artículo 1026. Hay signo contrario a la copropiedad: I.- Cuando hay ventanas o huecos...
- Artículo 1027. En general, se presume que en los casos señalados en el artículo anterior,...
- Artículo 1028. Las zanjas o acequias abiertas entre las heredades, se presumen también de...
- Artículo 1029. Hay signo contrario a la copropiedad, cuando la tierra o broza sacada de la...
- Artículo 1030. La presunción que establece el artículo anterior cesa cuando la inclinación...
- Artículo 1031. Los dueños de los predios están obligados a cuidar de que no se deteriore la...
- Artículo 1032. La reparación y reconstrucción de las paredes de propiedad común y el...
- Artículo 1033. El propietario que quiera librarse de las obligaciones que impone el...
- Artículo 1034. El propietario de un edificio que se apoya en una pared común, puede al...
- Artículo 1035. El propietario de una finca contigua a una pared divisoria que no sea común,...
- Artículo 1036. Todo propietario puede alzar la pared de propiedad común, haciéndolo a sus...
- Artículo 1037. Serán igualmente de su cuenta todas las obras de conservación de la pared en...
- Artículo 1038. Si la pared de propiedad común no puede resistir a la elevación, el...
- Artículo 1039. En los casos señalados por los artículos 1036 y 1037, la pared continúa...
- Artículo 1040. Los demás propietarios que no hayan contribuido a dar más elevación o...
- Artículo 1041. Cada propietario de una pared común podrá usar de ella en proporción al...
- Artículo 1042. Los árboles existentes en cerca de copropiedad o que señalen lindero, son...
- Artículo 1043. Los frutos del árbol o del arbusto común, y los gastos de su cultivo serán...
- Artículo 1044. Ningún copropietario puede, sin consentimiento del otro, abrir ventana ni...
- Artículo 1045. Los propietarios de cosa indivisa no pueden enajenar a extraños su parte...
- Artículo 1046. Si varios propietarios de cosa indivisa hicieren uso del derecho del tanto,...
- Artículo 1047. Las enajenaciones hechas por herederos o legatarios de la parte de herencia...
- Artículo 1048. La copropiedad cesa: por la división de la cosa común; por la destrucción o...
- Artículo 1049. La división de una cosa común no perjudica a tercero, el cual conserva los...
- Artículo 1050. La división de bienes inmuebles es nula si no se hace con las mismas...
- Artículo 1051. Son aplicables a la división entre participes las reglas concernientes a la...
- Artículo 1052. El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos
- Artículo 1053. El usufructo puede constituirse por la ley, por la voluntad del hombre o por...
- Artículo 1054. Puede constituirse el usufructo a favor de una o de varias personas,...
- Artículo 1055. Si se constituye a favor de varias personas simultáneamente, sea por...
- Artículo 1056. Si se constituye sucesivamente, el usufructo no tendrá lugar sino en favor...
- Artículo 1057. El usufructo puede constituirse desde o hasta cierto día, puramente y bajo...
- Artículo 1058. Es vitalicio el usufructo si en el Título constitutivo no se expresa lo...
- Artículo 1059. Los derechos y obligaciones del usufructuario y del propietario se arreglan,...
- Artículo 1060. Las corporaciones que no pueden adquirir, poseer o administrar bienes...
- Artículo 1061. Las personas o sociedades que necesiten llenar algún requisito para adquirir...
- Artículo 1062. El usufructuario tiene derecho de ejercitar todas las acciones y excepciones...
- Artículo 1063. El usufructuario tiene derecho de percibir todos los frutos, sean naturales,...
- Artículo 1064. Los frutos naturales, industriales pendientes al tiempo de comenzar el...
- Artículo 1065. Los frutos civiles pertenecen al usufructuario en proporción del tiempo que...
- Artículo 1066. Si el usufructo comprendiere cosas que se deteriorasen por el uso, el...
- Artículo 1067. Si el usufructo comprende cosas que no pueden usarse sin consumirse, el...
- Artículo 1068. Si el usufructo comprende cosas que no pueden usarse sin consumirse, el...
- Artículo 1069. El usufructuario de un monte disfruta de todos los productos que provengan...
- Artículo 1070. Si el monte fuere talar o de maderas de construcción, podrá el usufructuario...
- Artículo 1071. En los demás casos, el usufructuario no podrá cortar árboles por el pie,...
- Artículo 1072. El usufructuario podrá utilizar los viveros, sin perjuicio de su...
- Artículo 1073. Corresponde al usufructuario el fruto de los aumentos que reciban las cosas...
- Artículo 1074. No corresponden al usufructuario los productos de las minas que se exploten...
- Artículo 1075. El usufructuario puede gozar por sí mismo de la cosa usufructuada. Puede...
- Artículo 1076. El usufructuario puede hacer mejoras útiles y puramente voluntarias; pero no...
- Artículo 1077. El propietario de bienes en que otro tenga el usufructo, puede enajenarlos,...
- Artículo 1078. El usufructuario goza del derecho del tanto. Es aplicable lo dispuesto en el...
- Artículo 1079. El usufructuario, antes de entrar en el goce de los bienes, está obligado:...
- Artículo 1080. El donador que se reserva el usufructo de los bienes donados, está...
- Artículo 1081. El que se reserva la propiedad, puede dispensar al usufructuario de la...
- Artículo 1082. Si el usufructo fuere constituido por contrato, y el que contrató quedare de...
- Artículo 1083. Si el usufructo se constituye por título oneroso, y el usufructuario no...
- Artículo 1084. El usufructuario, dada la fianza, tendrá derecho a todos los frutos de la...
- Artículo 1085. En los casos señalados en el artículo 1075, el usufructuario es responsable...
- Artículo 1086. Si el usufructo se constituye sobre ganados, el usufructuario, está obligado...
- Artículo 1087. Si el ganado en que se constituyó el usufructo perece sin culpa del...
- Artículo 1088. Si el rebaño perece en parte, y sin culpa del usufructuario, continúa el...
- Artículo 1089. El usufructuario de árboles frutales está obligado a la replantación de los...
- Artículo 1090. Si el usufructo se ha constituido a título gratuito, el usufructuario está...
- Artículo 1091. El usufructuario no está obligado a hacer dichas reparaciones, si la...
- Artículo 1092. Si el usufructuario quiere hacer las reparaciones referidas, debe obtener...
- Artículo 1093. El propietario, en el caso del artículo 1091, tampoco está obligado a hacer...
- Artículo 1094. Si el usufructo se ha constituido a título oneroso, el propietario tiene...
- Artículo 1095. Si el usufructuario quiere hacer en este caso las reparaciones, deberá dar...
- Artículo 1096. La omisión del aviso al propietario, hace responsable al usufructuario de la...
- Artículo 1097. Toda disminución de los frutos que provengan de imposición de...
- Artículo 1098. La disminución que por las propias causas se verifique, no en los frutos,...
- Artículo 1099. Si el usufructuario hace el pago de la cantidad, no tiene derecho de cobrar...
- Artículo 1100. El que por sucesión adquiere el usufructo universal, está obligado a pagar...
- Artículo 1101. El que por el mismo título adquiera una parte del usufructo universal,...
- Artículo 1102. El usufructuario particular de una finca hipotecada, no está obligado a...
- Artículo 1103. Si la finca se embarga, o se vende judicialmente para el pago de la deuda,...
- Artículo 1104. Si el usufructo es de todos los bienes de una herencia, o de una parte de...
- Artículo 1105. Si el usufructuario se negare a hacer la anticipación de que habla el...
- Artículo 1106. Si el propietario hiciere la anticipación por su cuenta, el usufructuario...
- Artículo 1107. Si los derechos del propietario son perturbados por un tercero, sea del modo...
- Artículo 1108. Los gastos, costas y condenas de los pleitos sostenidos sobre el usufructo,...
- Artículo 1109. Si el pleito interesa al mismo tiempo al dueño y al usufructuario,...
- Artículo 1110. Si el usufructuario, sin citación del propietario, o éste sin la de aquél,...
- Artículo 1111. El usufructo se extingue: I.- Por muerte del usufructuario; II.-...
- Artículo 1112. La muerte del usufructuario no extingue el usufructo, cuando éste se ha...
- Artículo 1113. El usufructo constituido a favor de personas morales que puedan adquirir y...
- Artículo 1114. El usufructo concedido por el tiempo que tarde un tercero en llegar a cierta...
- Artículo 1115. Si el usufructo está constituido sobre un edificio, y éste se arruina en un...
- Artículo 1116. Si la cosa usufructuada fuere expropiada por causa de utilidad pública, el...
- Artículo 1117. Si el edificio es reconstruido por el dueño o por el usufructuario, se...
- Artículo 1118. El impedimento temporal por caso fortuito o fuerza mayor, no extingue el...
- Artículo 1119. El tiempo del impedimento se tendrá por corrido para el usufructuario, de...
- Artículo 1120. El usufructo no se extingue por el mal uso que haga el usufructuario de la...
- Artículo 1121. Terminado el usufructo, los contratos que respecto de él haya celebrado el...
- Artículo 1122. El uso da derecho para percibir de los frutos de una cosa ajena, los que...
- Artículo 1123. La habitación da, a quien tiene ese derecho, la facultad de ocupar...
- Artículo 1124. El usuario y el que tiene derecho de habitación en un edificio, no pueden...
- Artículo 1125. Los derechos y obligaciones del usuario y del que tiene el goce de...
- Artículo 1126. Las disposiciones establecidas para el usufructo son aplicables a los...
- Artículo 1127. El que tiene derecho de uso sobre un ganado, puede aprovecharse de las...
- Artículo 1128. Si el usuario consume todos los frutos de los bienes, o el que tiene derecho...
- Artículo 1129. Si los frutos que quedan al propietario no alcanzan a cubrir los gastos y...
- Artículo 1130. La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble para beneficio...
- Artículo 1131. Para que una servidumbre voluntaria impuesta sobre bienes inmuebles pueda...
- Artículo 1132. La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar. Para que al dueño del...
- Artículo 1133. Cuando en virtud de algún convenio o de algún otro título legítimo, alguna...
- Artículo 1134. Las servidumbres son continuas o discontinuas; aparentes o no aparentes
- Artículo 1135. Son continuas aquéllas cuyo uso es o puede ser incesante sin la intervención...
- Artículo 1136. Son discontinuas aquéllas cuyo uso necesita de algún hecho actual del hombre
- Artículo 1137. Son aparentes las que se anuncian por obras o signos exteriores, dispuestos...
- Artículo 1138. Son no aparentes las que no presentan signo exterior de su existencia.
- Artículo 1139. Las servidumbres son inseparables del inmueble a que activa o pasivamente...
- Artículo 1140. Si los inmuebles mudan de dueño, la servidumbre continúa ya activa, ya...
- Artículo 1141. Las servidumbres son indivisibles. Si el predio sirviente se divide entre...
- Artículo 1142. Las servidumbres traen su origen de la voluntad del hombre o de la ley; las...
- Artículo 1143. Servidumbre legal es la establecida por la ley, teniendo en cuenta la...
- Artículo 1144. Son aplicables a las servidumbres legales lo dispuesto en los artículos 1194...
- Artículo 1145. Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para la utilidad...
- Artículo 1146. Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente, o...
- Artículo 1147. Cuando los predios inferiores reciban las aguas de los superiores a...
- Artículo 1148. Cuando un predio rústico o urbano se encuentre enclavado entre otros,...
- Artículo 1149. El dueño de un predio en que existan obras defensivas para contener el agua,...
- Artículo 1150. Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable al caso en que sea...
- Artículo 1151. Todos los propietarios que participen del beneficio proveniente de las obras...
- Artículo 1152. Si las aguas que pasan al predio sirviente se han vuelto insalubres por los...
- Artículo 1153. El que quiera usar agua de que pueda disponer, tiene derecho a hacerla pasar...
- Artículo 1154. Se exceptúan de la servidumbre que establece el artículo anterior, los...
- Artículo 1155. El que ejercite el derecho de hacer pasar las aguas de que trata el artículo...
- Artículo 1156. El que tiene en su predio un canal para el curso de aguas que le pertenecen,...
- Artículo 1157. El que tiene en su predio un canal para el curso de aguas que le pertenecen,...
- Artículo 1158. En el caso del artículo 1153, si fuere necesario hacer pasar el acueducto...
- Artículo 1159. La Autoridad sólo concederá el permiso con entera sujeción a los reglamentos...
- Artículo 1160. El que sin dicho permiso previo, pasare el agua o la derramare sobre el...
- Artículo 1161. El que pretenda usar del derecho consignado en el artículo 1153, debe...
- Artículo 1162. En el caso a que se refiere el artículo 1156, el que pretenda el paso de...
- Artículo 1163. La cantidad de agua que pueda hacerse pasar por un acueducto establecido en...
- Artículo 1164. Si el que disfruta del acueducto necesitare ampliarlo, deberá costear las...
- Artículo 1165. La servidumbre legal establecida por el artículo 1153, trae consigo el...
- Artículo 1166. Las disposiciones concernientes al paso de las aguas, son aplicables al caso...
- Artículo 1167. Todo el que se aproveche de un acueducto, ya pase por terreno propio, ya por...
- Artículo 1168. Si los que se aprovecharen fueren varios, la obligación recaerá sobre todos...
- Artículo 1169. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores comprende la limpia,...
- Artículo 1170. La servidumbre de acueducto no obsta para que el dueño del predio sirviente...
- Artículo 1171. Cuando para el mejor aprovechamiento del agua de que se tiene derecho de...
- Artículo 1172. El propietario de una finca o heredad enclavada entre otras ajenas sin...
- Artículo 1173. La acción para reclamar esta indemnización es prescriptible; pero aunque...
- Artículo 1174. El dueño del predio sirviente tiene derecho de señalar el lugar en donde...
- Artículo 1175. Si el Juez califica el lugar señalado de impracticable o de muy gravoso al...
- Artículo 1176. Si este lugar es calificado de la misma manera que el primero, el Juez...
- Artículo 1177. Si hubiere varios predios por donde pueda darse el paso a la vía pública, el...
- Artículo 1178. En la servidumbre de paso, el ancho de éste será el que baste a las...
- Artículo 1179. En caso de que hubiere habido antes comunicación entre la finca o heredad y...
- Artículo 1180. El dueño de un predio rústico tiene derecho, mediante la indemnización...
- Artículo 1181. El propietario de árbol o arbusto contiguo al predio de otro, tiene derecho...
- Artículo 1182. Si fuere indispensable para construir o reparar algún edificio, pasar...
- Artículo 1183. Cuando para establecer comunicaciones telefónicas particulares entre dos o...
- Artículo 1184. El propietario de una finca o heredad puede establecer en ella cuantas...
- Artículo 1185. Sólo pueden constituir servidumbres las personas que tienen derecho de...
- Artículo 1186. Si fueren varios los propietarios de un predio, no se podrán imponer...
- Artículo 1187. Si siendo varios los propietarios, uno solo de ellos adquiere una...
- Artículo 1188. Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren por cualquier título...
- Artículo 1189. Las servidumbres continuas no aparentes, y las discontinuas, sean o no...
- Artículo 1190. Al que pretenda tener derecho a una servidumbre, toca probar, aunque esté en...
- Artículo 1191. La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos fincas,...
- Artículo 1192. Al constituirse una servidumbre se entienden concedidos todos los medios...
- Artículo 1193. El uso y la extensión de las servidumbres establecidas por la voluntad del...
- Artículo 1194. Corresponde al dueño del predio dominante hacer a su costa todas las obras...
- Artículo 1195. El mismo, tiene obligación de hacer a su costa las obras que fueren...
- Artículo 1196. Si el dueño del predio sirviente se hubiere obligado en el título...
- Artículo 1197. El dueño del predio sirviente no podrá menoscabar de modo alguno la...
- Artículo 1198. El dueño del predio sirviente, si el lugar primitivamente designado para el...
- Artículo 1199. El dueño del predio sirviente puede ejecutar las obras que hagan menos...
- Artículo 1200. Si de la conservación de dichas obras se siguiere algún perjuicio al predio...
- Artículo 1201. Si el dueño del predio dominante se opone a las obras de que trata el...
- Artículo 1202. Cualquiera duda sobre el uso y extensión de la servidumbre, se decidirá en...
- Artículo 1203. Las servidumbres voluntarias se extinguen: I.- Por reunirse en una...
- Artículo 1204. Si los predios entre los que está constituida una servidumbre legal, pasan a...
- Artículo 1205. Las servidumbres legales establecidas como de utilidad pública o comunal, se...
- Artículo 1206. El dueño de un predio sujeto a una servidumbre legal, puede, por medio de...
- Artículo 1207. Si el predio dominante pertenece a varios dueños pro indiviso, el uso que...
- Artículo 1208. Si entre los propietarios hubiere alguno contra quien por leyes especiales...
- Artículo 1209. El modo de usar la servidumbre puede prescribirse en el tiempo y de la...
- Artículo 1210. Prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones,...
- Artículo 1211. La adquisición de bienes en virtud de la posesión, se llama prescripción...
- Artículo 1212. Sólo pueden prescribirse los bienes y obligaciones que están en el comercio,...
- Artículo 1213. Pueden adquirir por prescripción positiva todos los que son capaces de...
- Artículo 1214. Para los efectos de los artículos 901 y 902, se dice legalmente cambiada la...
- Artículo 1215. La prescripción negativa aprovecha a todos aun a los que por sí mismo no...
- Artículo 1216. Las personas con capacidad para enajenar pueden renunciar la prescripción...
- Artículo 1217. La renuncia de la prescripción es expresa o tácita, siendo esta última la...
- Artículo 1218. Los acreedores y todos los que tuvieren legítimo interés en que la...
- Artículo 1219. Si varias personas poseen en común alguna cosa, no puede ninguna de ellas...
- Artículo 1220. La excepción que por prescripción adquiera un codeudor solidario, no...
- Artículo 1221. En el caso previsto por el artículo que precede, el acreedor sólo podrá...
- Artículo 1222. La prescripción adquirida por el deudor principal, aprovecha siempre a sus...
- Artículo 1223. El Estado en su caso, así como los Ayuntamientos y las otras personas...
- Artículo 1224. El que prescriba puede completar el término necesario para su prescripción...
- Artículo 1225. Las disposiciones de este título, relativas al tiempo y demás requisitos...
- Artículo 1226. La posesión necesaria para prescribir debe ser: I.- En concepto de...
- Artículo 1227. Los bienes inmuebles se prescriben: I.- En cinco años, cuando se poseen...
- Artículo 1228. Los bienes muebles se prescriben en tres años cuando son poseídos con buena...
- Artículo 1229. Cuando la posesión se adquiere por medio de violencia, aunque ésta cese y la...
- Artículo 1230. La posesión adquirida por medio de un delito, se tendrá en cuenta para la...
- Artículo 1231. El que hubiere poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones...
- Artículo 1232. La sentencia ejecutoria que declare procedente la acción de prescripción, se...
- Artículo 1233. La prescripción negativa se verifica por el solo transcurso del tiempo...
- Artículo 1234. Fuera de los casos de excepción, se necesita el lapso de diez años, contados...
- Artículo 1235. La obligación de dar alimentos es imprescriptible
- Artículo 1236. Prescribe en dos años la acción para pedir la devolución de un vale o...
- Artículo 1237. Opuesta la excepción antes de dos años, incumbe al acreedor la prueba de la...
- Artículo 1238. Prescriben en dos años: I.- Los honorarios de los abogados, árbitros,...
- Artículo 1239. Las pensiones, las rentas, los alquileres y cualesquiera otras prestaciones...
- Artículo 1240. Respecto de las obligaciones con pensión o renta, el tiempo de la...
- Artículo 1241. Prescribe en cinco años la obligación de dar cuentas. En igual término se...
- Artículo 1242. La prescripción puede comenzar y correr contra cualquiera persona, salvas...
- Artículo 1243. La prescripción no puede comenzar ni correr contra los incapacitados, sino...
- Artículo 1244. La prescripción no puede comenzar ni correr: I.- Entre ascendientes y...
- Artículo 1245. La prescripción se interrumpe: I.- Si el poseedor es privado de la...
- Artículo 1246. Las causas que interrumpen la prescripción respecto de uno de los deudores...
- Artículo 1247. Si el acreedor, consintiendo en la división de la deuda respecto de uno de...
- Artículo 1248. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los herederos...
- Artículo 1249. La interrupción de la prescripción contra el deudor principal produce los...
- Artículo 1250. Para que la prescripción de una obligación se interrumpa respecto de todos...
- Artículo 1251. La interrupción de la prescripción a favor de alguno de los acreedores...
- Artículo 1252. El efecto de la interrupción es inutilizar, para la prescripción, todo el...
- Artículo 1253. El tiempo para la prescripción se cuenta por años y no de momento a momento,...
- Artículo 1254. Los meses se regularán con el número de días que les correspondan
- Artículo 1255. Cuando la prescripción se cuente por días, se entenderán éstos de...
- Artículo 1256. El día en que comienza la prescripción se cuenta siempre entero, aunque no...
- Artículo 1257. Cuando el último día sea feriado, no se tendrá por completa la prescripción,...
- Artículo 1258. Todos los derechos, privilegios, etc., que corresponden a los autores,...
- Artículo 1259. Las cartas particulares no pueden ser publicadas sin consentimiento de ambos...
- Artículo 1260. Los documentos existentes en los archivos, oficinas y demás establecimientos...
- Artículo 1261. Los documentos que pertenezcan al Estado o a los Municipios no podrán...
- Artículo 1262. Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus...
- Artículo 1263. La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la...
- Artículo 1264. El testador puede disponer del todo o de parte de sus bienes. La parte de...
- Artículo 1265. El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la...
- Artículo 1266. El legatario adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que...
- Artículo 1267. Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios serán...
- Artículo 1268. Si el autor de la herencia y sus herederos o legatarios perecieren en el...
- Artículo 1269. A la muerte del autor de la sucesión los herederos adquieren derecho a la...
- Artículo 1270. Cada heredero puede disponer del derecho que tiene en la masa hereditaria;...
- Artículo 1271. El legatario adquiere derecho al legado puro y simple así como al de día...
- Artículo 1272. El heredero o legatario no puede enajenar su parte en la herencia sino...
- Artículo 1273. El heredero de parte de los bienes que quiera vender a un extraño su derecho...
- Artículo 1274. Si dos o más coherederos quisieren hacer uso del derecho del tanto, se...
- Artículo 1275. El derecho concedido en el artículo 1273 cesa si la enajenación se hace a un...
- Artículo 1276. Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una...
- Artículo 1277. No pueden testar en el mismo acto dos o más personas, ya en provecho...
- Artículo 1278. Ni la subsistencia del nombramiento del heredero o de los legatarios, ni la...
- Artículo 1279. Cuando el testador deje como herederos o legatarios a determinadas clases...
- Artículo 1280. El testador puede encomendar a un tercero que haga la elección de los actos...
- Artículo 1281. La disposición hecha en términos vagos en favor de los parientes del...
- Artículo 1282. Las disposiciones hechas a título universal o particular no tienen ningún...
- Artículo 1283. Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de...
- Artículo 1284. Si un testamento se pierde por un evento ignorado por el testador, o por...
- Artículo 1285. La expresión de una causa contraria a derecho, aunque sea verdadera, se...
- Artículo 1286. Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no prohíbe expresamente el...
- Artículo 1287. Están incapacitados para testar: I.- Los menores que no han cumplido...
- Artículo 1288. Es válido el testamento hecho por un demente en un intervalo de lucidez, con...
- Artículo 1289. Siempre que un demente pretenda hacer testamento en un intervalo de lucidez,...
- Artículo 1290. Se hará constar en acta formal el resultado del reconocimiento
- Artículo 1291. Si éste fuere favorable, se procederá desde luego a la formación de...
- Artículo 1292. Firmarán el acta, además del Notario y de los testigos, el Juez y los...
- Artículo 1293. Para juzgar de la capacidad del testador se atenderá especialmente al estado...
- Artículo 1294. Toda persona, de cualquier edad que sea, tiene capacidad para heredar y no...
- Artículo 1295. Son incapaces de adquirir por testamento o por intestado, a causa de falta...
- Artículo 1296. Será, no obstante, válida la disposición hecha en favor de los hijos que...
- Artículo 1297. Por razón de delito son incapaces de adquirir por testamento o por...
- Artículo 1298. Se aplicará también lo dispuesto en la fracción II del artículo anterior,...
- Artículo 1299. Cuando la parte agraviada de cualquiera de los modos que expresa el artículo...
- Artículo 1300. La capacidad para suceder por testamento, sólo se recobra si después de...
- Artículo 1301. En los casos de intestado, los descendientes del incapaz de heredar conforme...
- Artículo 1302. Por presunción de influjo contrario a la libertad del autor de la herencia...
- Artículo 1303. La incapacidad a que se refiere el artículo anterior, no comprende a los...
- Artículo 1304. Por presunción contraria a la libertad del testador, son incapaces de...
- Artículo 1305. Por presunción de influjo contrario a la verdad e integridad del testamento,...
- Artículo 1306. Los ministros de cultos no pueden ser herederos por testamento de los...
- Artículo 1307. El Notario que a sabiendas autorice un testamento en que se contravenga lo...
- Artículo 1308. Los extranjeros y las personas morales, son capaces de adquirir bienes por...
- Artículo 1309. Por falta de reciprocidad internacional, son incapaces de heredar por...
- Artículo 1310. La herencia o legado que se deje a un establecimiento público imponiéndole...
- Artículo 1311. Las disposiciones testamentarias hechas en favor de los pobres en general o...
- Artículo 1312. Por renuncia o remoción de un cargo, son incapaces de heredar por...
- Artículo 1313. Lo dispuesto en la primera parte del artículo anterior, no comprende a los...
- Artículo 1314. Las personas llamadas por la ley para desempeñar la tutela legítima y que...
- Artículo 1315. Para que el heredero pueda suceder, basta que sea capaz al tiempo de la...
- Artículo 1316. Si la institución fuere condicional, se necesitará, además, que el heredero...
- Artículo 1317. El heredero por testamento, que muera antes que el testador o antes de que...
- Artículo 1318. En los casos del artículo anterior la herencia pertenece a los herederos...
- Artículo 1319. El que hereda en lugar del excluido, tendrá las mismas cargas y condiciones...
- Artículo 1320. Los deudores hereditarios que fueren demandados y que no tengan el carácter...
- Artículo 1321. A excepción de los casos comprendidos en las fracciones X y XI del artículo...
- Artículo 1322. La incapacidad no produce el efecto de privar al incapaz de lo que hubiere...
- Artículo 1323. No puede deducirse acción para declarar la incapacidad, pasados tres años...
- Artículo 1324. Si el que entró en posesión de la herencia y la pierde después por...
- Artículo 1325. El testador es libre para establecer condiciones al disponer de sus bienes
- Artículo 1326. Las condiciones impuestas a los herederos y legatarios, en lo que no esté...
- Artículo 1327. La falta de cumplimiento de alguna condición impuesta al heredero o al...
- Artículo 1328. La condición física o legalmente imposible de dar o de hacer, impuesta al...
- Artículo 1329. Si la condición que era imposible al tiempo de otorgar el testamento, dejare...
- Artículo 1330. Es nula la institución hecha bajo la condición de que el heredero o...
- Artículo 1331. La condición que solamente suspende por cierto tiempo la ejecución del...
- Artículo 1332. Cuando el testador no hubiere señalado plazo para el cumplimiento de la...
- Artículo 1333. Si la condición es puramente potestativa de dar o hacer alguna cosa, y el...
- Artículo 1334. La condición potestativa se tendrá por cumplida aun cuando el heredero o...
- Artículo 1335. En el caso final del artículo que precede, corresponde al que debe pagar el...
- Artículo 1336. La condición de no dar o de no hacer, se tendrá por no puesta. La...
- Artículo 1337. Cuando la condición fuere casual o mixta, bastará que se realice en...
- Artículo 1338. Si la condición se hubiere cumplido al hacerse el testamento ignorándolo el...
- Artículo 1339. La condición impuesta al heredero o legatario, de tomar o dejar de tomar...
- Artículo 1340. Podrá, sin embargo dejarse a alguno el uso o habitación, una pensión...
- Artículo 1341. La condición que se ha cumplido existiendo la persona a quien se impuso, se...
- Artículo 1342. La carga de hacer alguna cosa se considera como condición resolutoria
- Artículo 1343. Si no hubiere señalado tiempo para el cumplimiento de la carga, ni ésta por...
- Artículo 1344. Si el legado fuere de prestación periódica, que debe concluir en un día que...
- Artículo 1345. Si el día en que debe comenzar el legado fuere seguro, sea que se sepa o no...
- Artículo 1346. En el caso del artículo anterior, si el legado consiste en prestación...
- Artículo 1347. Cuando el legado debe concluir en un día que es seguro que ha de llegar, se...
- Artículo 1348. Si el legado consistiere en prestación periódica, el legatario hará suyas...
- Artículo 1349. El testador debe dejar alimentos a las personas que se mencionan en las...
- Artículo 1350. No hay obligación de dar alimentos, sino a falta o por imposibilidad de los...
- Artículo 1351. No hay obligación de dar alimentos a las personas que tengan bienes; pero si...
- Artículo 1352. Para tener derecho de ser alimentado se necesita encontrarse al tiempo de la...
- Artículo 1353. El derecho de percibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de...
- Artículo 1354. Cuando el caudal hereditario no fuere suficiente para dar alimentos a todas...
- Artículo 1355. Es inoficioso el testamento en que no se deje la pensión alimenticia, según...
- Artículo 1356. El preterido tendrá solamente derecho a que se le dé la pensión que...
- Artículo 1357. La pensión alimenticia es carga de la masa hereditaria, excepto cuando el...
- Artículo 1358. No obstante lo dispuesto en el artículo 1356 el hijo póstumo tendrá derecho...
- Artículo 1359. El testamento otorgado legalmente será válido, aunque no contenga...
- Artículo 1360. En los tres casos señalados en el artículo anterior, se cumplirán las demás...
- Artículo 1361. No obstante lo dispuesto en el artículo 1325, la designación de día en que...
- Artículo 1362. Los herederos instituidos sin designación de la parte que a cada uno...
- Artículo 1363. El heredero instituido en cosa cierta y determinada debe tenerse por...
- Artículo 1364. Aunque el testador nombre algunos herederos individualmente y a otros...
- Artículo 1365. Si el testador instituye a sus hermanos, y los tiene sólo de padre, sólo de...
- Artículo 1366. Si el testador llama a la sucesión a cierta persona y a sus hijos, se...
- Artículo 1367. El heredero debe ser instituido designándolo por su nombre y apellido, y si...
- Artículo 1368. Aunque se haya omitido el nombre del heredero, si el testador le designare...
- Artículo 1369. El error en el nombre, apellido o cualidades del heredero, no vicia la...
- Artículo 1370. Si entre varios individuos del mismo nombre y circunstancias no pudiere...
- Artículo 1371. Toda disposición en favor de persona incierta o sobre cosa que no pueda...
- Artículo 1372. Cuando no haya disposiciones especiales, los legatarios se regirán por las...
- Artículo 1373. El legado puede consistir en la prestación de la cosa o en la de algún hecho...
- Artículo 1374. No produce efecto el legado si por acto del testador pierde la cosa legada...
- Artículo 1375. El testador puede gravar con legados no sólo a los herederos, sino a los...
- Artículo 1376. La cosa legada deberá ser entregada con todos sus accesorios y en el estado...
- Artículo 1377. Los gastos necesarios para la entrega de la cosa legada, serán a cargo del...
- Artículo 1378. El legatario no puede aceptar una parte del legado y repudiar otra
- Artículo 1379. Si el legatario muere antes de aceptar un legado y deja varios herederos,...
- Artículo 1380. Si se dejaren dos legados y uno fuere oneroso, el legatario no podrá...
- Artículo 1381. El heredero que sea al mismo tiempo legatario, puede renunciar la herencia y...
- Artículo 1382. El acreedor cuyo crédito no conste más que por testamento, se tendrá para...
- Artículo 1383. Cuando se legue una cosa con todo lo que comprenda, no se entenderán legados...
- Artículo 1384. El legado del menaje de una casa sólo comprende los bienes muebles a que se...
- Artículo 1385. Si el que lega una propiedad le agrega después nuevas adquisiciones, no se...
- Artículo 1386. La declaración a que se refiere el artículo precedente no se requiere,...
- Artículo 1387. El legatario puede exigir que el heredero otorgue fianza en todos los casos...
- Artículo 1388. Si sólo hubiere legatarios, podrán éstos exigirse entre sí la constitución...
- Artículo 1389. No puede el legatario ocupar por su propia autoridad la cosa legada,...
- Artículo 1390. Si la cosa legada estuviese en poder del legatario, podrá éste retenerla,...
- Artículo 1391. El importe de las contribuciones correspondientes al legado, se deducirán...
- Artículo 1392. Si toda la herencia se distribuye en legados, se prorratearán las deudas y...
- Artículo 1393. El legado queda sin efecto si la cosa legada perece viviendo el testador; y...
- Artículo 1394. Queda también sin efecto el legado, si el testador enajena la cosa legada;...
- Artículo 1395. Si los bienes de la herencia no alcanzan para cubrir todos los legados, el...
- Artículo 1396. Los legatarios tienen derecho de reivindicar de tercero la cosa legada, ya...
- Artículo 1397. El legatario de un bien que perece incendiado después de la muerte del...
- Artículo 1398. Si se declara nulo el testamento después de pagado el legado, la acción del...
- Artículo 1399. Si el heredero o legatario renunciare a la sucesión, la carga que se les...
- Artículo 1400. Si la carga consiste en la ejecución de un hecho, el heredero o legatario...
- Artículo 1401. Si el legatario a quien se impuso algún gravamen no recibe todo el legado,...
- Artículo 1402. En los legados alternativos la elección corresponde al heredero, si el...
- Artículo 1403. Si el heredero tiene la elección, puede entregar la cosa de menor valor; si...
- Artículo 1404. En los legados alternativos, se observará, además, lo dispuesto para las...
- Artículo 1405. En todos los casos en que el que tenga derecho de hacer la elección no...
- Artículo 1406. El Juez a petición de parte legítima, hará la elección, si en el término que...
- Artículo 1407. La elección hecha legalmente es irrevocable
- Artículo 1408. Es nulo el legado que el testador hace de cosa propia individualmente...
- Artículo 1409. Si la cosa mencionada en el artículo que precede, existe en la herencia,...
- Artículo 1410. Cuando el legado es de cosa específica y determinada, propia del testador,...
- Artículo 1411. La cosa legada en el caso del artículo anterior, correrá desde el mismo...
- Artículo 1412. Cuando el testador, el heredero o el legatario sólo tengan cierta parte o...
- Artículo 1413. El legado de cosa ajena, si el testador sabía que lo era, es válido y el...
- Artículo 1414. La prueba de que el testador sabía que la cosa era ajena, corresponde al...
- Artículo 1415. Si el testador ignoraba que la cosa legada era ajena, es nulo el legado
- Artículo 1416. Es válido el legado si el testador, después de otorgado el testamento,...
- Artículo 1417. Es nulo el legado de cosa que al otorgarse el testamento pertenezca al mismo...
- Artículo 1418. Si en la cosa legada tiene alguna parte el testador o un tercero sabiéndolo...
- Artículo 1419. Si el legatario adquiere la cosa legada después de otorgado el testamento,...
- Artículo 1420. Es válido el legado hecho a un tercero de cosa propia del heredero o de un...
- Artículo 1421. Si el testador ignoraba que la cosa fuese propia del heredero o del...
- Artículo 1422. El legado que consiste en la devolución de la cosa recibida en prenda, o en...
- Artículo 1423. Lo dispuesto en el artículo que precede se observará también en el legado de...
- Artículo 1424. Si la cosa legada está dada en prenda o hipoteca, o lo fuere después de...
- Artículo 1425. El legado de una deuda hecho al mismo deudor extingue la obligación, y el...
- Artículo 1426. Legado el título, sea público o privado, de una deuda, se entiende legada...
- Artículo 1427. El legado hecho al acreedor no se entiende hecho en pago de su crédito,...
- Artículo 1428. Hecha la declaración y aceptación a que se refiere la última parte del...
- Artículo 1429. Por medio de un legado puede el deudor mejorar la condición de su acreedor,...
- Artículo 1430. El legado hecho a un tercero, de un crédito a favor del testador, sólo...
- Artículo 1431. En el caso del artículo anterior, el que debe cumplir el legado entregará al...
- Artículo 1432. Cumpliendo lo dispuesto en el artículo que precede, el que debe pagar el...
- Artículo 1433. Los legados de que hablan los artículos 1425 y 1430, comprenden los...
- Artículo 1434. Dichos legados subsistirán aunque el testador haya demandado judicialmente...
- Artículo 1435. El legado genérico de liberación o perdón de las deudas, comprende sólo las...
- Artículo 1436. El legado de cosa mueble indeterminada; pero comprendida en género...
- Artículo 1437. En el caso del artículo anterior, la elección es del que debe pagar el...
- Artículo 1438. Si el testador concede expresamente la elección al legatario, éste podrá, si...
- Artículo 1439. Si la cosa indeterminada fuere inmueble, sólo valdrá el legado existiendo en...
- Artículo 1440. El obligado a la entrega del legado responderá en caso de evicción, si la...
- Artículo 1441. En el legado, de especie el heredero debe entregar la misma cosa legada; en...
- Artículo 1442. Los legados en dinero deben pagarse en esa especie; y si no la hay en la...
- Artículo 1443. El legado de cosa o cantidad depositada en lugar designado, sólo subsistirá...
- Artículo 1444. El legado de alimentos dura mientras viva el legatario, a no ser que el...
- Artículo 1445. Si el testador no señala al cantidad de alimentos, se observará lo dispuesto...
- Artículo 1446. Si el testador acostumbró en vida dar al legatario cierta cantidad de dinero...
- Artículo 1447. El legado de educación dura hasta que el legatario sale de la menor edad
- Artículo 1448. Cesa también el legado de educación, si el legatario, durante la menor edad,...
- Artículo 1449. El legado de pensión, sean cuales fueren la cantidad, el objeto y los...
- Artículo 1450. Los legados de usufructo, uso, habitación o servidumbre, subsistirán...
- Artículo 1451. Sólo duran veinte años los legados de que trata el artículo anterior, si...
- Artículo 1452. Si la cosa legada estuviere sujeta a usufructo, uso o habitación, el...
- Artículo 1453. Puede el testador sustituir una o más personas al heredero o herederos...
- Artículo 1454. Quedan prohibidas las substituciones fideicomisarias y cualquiera otra...
- Artículo 1455. Los substitutos pueden ser nombrados conjunta o sucesivamente
- Artículo 1456. El substituto del substituto, faltando éste, lo es del heredero substituido
- Artículo 1457. Los substitutos recibirán la herencia con los mismos gravámenes y...
- Artículo 1458. Si los herederos instituidos en partes desiguales fueren substituidos...
- Artículo 1459. La nulidad de la substitución fideicomisaria no importa la de la...
- Artículo 1460. No se reputa fideicomisaria la disposición en que el testador deja la...
- Artículo 1461. Puede el padre dejar una parte o la totalidad de sus bienes a su hijo, con...
- Artículo 1462. La disposición que autoriza el artículo anterior, será nula cuando la...
- Artículo 1463. Se considerarán fideicomisarias y en consecuencia, prohibidas, las...
- Artículo 1464. La obligación que se impone al heredero de invertir ciertas cantidades en...
- Artículo 1465. Es nula la institución de heredero o legatario hecha en memorias o...
- Artículo 1466. Es nulo el testamento que haga el testador bajo la influencia de amenazas...
- Artículo 1467. El testador que se encuentre en el caso del artículo que precede, podrá,...
- Artículo 1468. Es nulo el testamento captado por dolo o fraude
- Artículo 1469. El Juez que tuviere noticia de que alguno impide a otro testar, se...
- Artículo 1470. Es nulo el testamento en que el testador no exprese cumplida y claramente su...
- Artículo 1471. El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en...
- Artículo 1472. El testamento es nulo cuando se otorga en contravención a las formas...
- Artículo 1473. Son nulas la renuncia del derecho de testar y la cláusula en que alguno se...
- Artículo 1474. La renuncia de la facultad de revocar el testamento es nula.
- Artículo 1475. El testamento anterior queda revocado de pleno derecho por el posterior...
- Artículo 1476. La revocación producirá su efecto aunque el segundo testamento caduque por...
- Artículo 1477. El testamento anterior recobrará, no obstante, su fuerza, si el testador,...
- Artículo 1478. Las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto, en lo relativo...
- Artículo 1479. La disposición testamentaria que contenga condición de suceso pasado o...
- Artículo 1480. El testamento, en cuanto a su forma, es ordinario o especial.
- Artículo 1481. El ordinario puede ser: I.- Público abierto; II.- Público cerrado;...
- Artículo 1482. El especial puede ser: I.- Privado; II.- Militar; III.-...
- Artículo 1483. No pueden ser testigos del testamento: I.- Los amanuenses del Notario...
- Artículo 1484. Cuando el testador ignore el idioma del País, un intérprete nombrado por el...
- Artículo 1485. Tanto el Notario como los testigos que intervengan en cualquier testamento...
- Artículo 1486. Si la identidad del testador no pudiere ser verificada, se declarará esta...
- Artículo 1487. En el caso del artículo que precede, no tendrá validez el testamento...
- Artículo 1488. Se prohíbe a los Notarios y a cualesquiera otras personas que hayan de...
- Artículo 1489. El Notario que hubiere autorizado el testamento debe dar aviso a los...
- Artículo 1490. Lo dispuesto en el artículo que precede se observará también por cualquiera...
- Artículo 1491. Si los interesados están ausentes o son desconocidos, la noticia se dará al...
- Artículo 1492. Testamento público abierto es el que se otorga ante Notario, de conformidad...
- Artículo 1493. El testador expresará de modo claro y terminante su voluntad al Notario. El...
- Artículo 1494. En los casos previstos en los Artículos 1495,1497 y 1498 de este Código, así...
- Artículo 1495. Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento, uno...
- Artículo 1496. Derogado
- Artículo 1497. El que fuere enteramente sordo; pero que sepa leer, deberá dar lectura a su...
- Artículo 1498. Cuando el testador sea ciego o no pueda o no sepa leer, se dará lectura al...
- Artículo 1499. Cuando el testador ignore el idioma del país, si puede, escribirá de su puño...
- Artículo 1500. Las formalidades expresadas en este capítulo se practicarán en un solo acto...
- Artículo 1501. Faltando alguna de las referidas solemnidades, quedará el testamento sin...
- Artículo 1502. El testamento público cerrado, puede ser escrito por el testador o por otra...
- Artículo 1503. El testador debe rubricar todas las hojas y firmar al calce del testamento;...
- Artículo 1504. En el caso del artículo que precede, la persona que haya rubricado y firmado...
- Artículo 1505. El papel en que esté escrito el testamento o el que le sirva de cubierta,...
- Artículo 1506. El testador, al hacer la presentación, declarará que en aquel pliego está...
- Artículo 1507. El Notario dará fe del otorgamiento, con expresión de las formalidades...
- Artículo 1508. Si alguno de los testigos no supiere firmar, se llamará a otra persona que...
- Artículo 1509. Si al hacer la presentación del testamento no pudiere firmar el testador, lo...
- Artículo 1510. Sólo en casos de suma urgencia podrá firmar uno de los testigos, ya sea por...
- Artículo 1511. Los que no saben o no pueden leer, son inhábiles para hacer testamento...
- Artículo 1512. El sordomudo podrá hacer testamento cerrado con tal que esté todo él...
- Artículo 1513. En el caso del artículo anterior, si el testador no puede firmar la...
- Artículo 1514. El que sea sólo mudo o sólo sordo, puede hacer testamento cerrado con tal de...
- Artículo 1515. El testamento cerrado que carezca de alguna de las formalidades sobredichas,...
- Artículo 1516. Cerrado y autorizado el testamento, se entregará al testador, y el Notario...
- Artículo 1517. Por la infracción del artículo anterior, no se anulará el testamento, pero...
- Artículo 1518. El testador podrá conservar el testamento en su poder, o darlo en guarda a...
- Artículo 1519. El testador que quiera depositar su testamento en el Archivo, se presentará...
- Artículo 1520. Puede hacerse por Procurador la presentación y depósito de que habla el...
- Artículo 1521. El testador puede retirar, cuando le parezca, su testamento; pero la...
- Artículo 1522. El poder para la entrega y para la extracción del testamento, debe otorgarse...
- Artículo 1523. Luego que el Juez reciba un testamento cerrado, hará comparecer al Notario y...
- Artículo 1524. El testamento cerrado no podrá ser abierto sino después de que el Notario y...
- Artículo 1525. Si no pudieren comparecer todos los testigos por muerte, enfermedad o...
- Artículo 1526. Si por iguales causas no pudieren comparecer el Notario, la mayor parte de...
- Artículo 1527. En todo caso, los que comparecieren reconocerán sus firmas
- Artículo 1528. Cumplido lo prescrito en los cinco artículos anteriores, el Juez decretará...
- Artículo 1529. El testamento cerrado quedará sin efecto siempre que se encuentre roto el...
- Artículo 1530. El testamento cerrado quedará sin efecto siempre que se encuentre roto el...
- Artículo 1530 bis. Testamento público simplificado es aquél que se otorga ante notario público...
- Artículo 1530 ter. El precio del inmueble o su valor de avalúo no debe exceder del equivalente...
- Artículo 1530 quater. El testador instituirá uno o más legatarios con derecho de acrecer, salvo...
- Artículo 1530 quinquies. Si hubiere pluralidad de adquirentes del inmueble, cada copropietario podrá...
- Artículo 1530 sextus. Los legatarios recibirán el legado con la obligación de dar alimentos a los...
- Artículo 1530 septies. Los legatarios podrán reclamar directamente la entrega del inmueble y no le...
- Artículo 1530 octies. Fallecido el autor de la sucesión, la titulación de la adquisición por los...
- Artículo 1531. Se llama testamento ológrafo al escrito de puño y letra del testador
- Artículo 1532. Este testamento sólo podrá ser otorgado por las personas mayores de edad, y...
- Artículo 1533. Si contuviere palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, la salvará el...
- Artículo 1534. El testador hará por duplicado su testamento ológrafo e imprimirá en cada...
- Artículo 1535. El depósito en el Registro Público se hará personalmente por el testador,...
- Artículo 1536. En el sobre cerrado que contenga el duplicado del testamento ológrafo se...
- Artículo 1537. Cuando el testador estuviere imposibilitado para hacer personalmente la...
- Artículo 1538. Hecho el depósito, el encargado del Registro tomará razón de él en el libro...
- Artículo 1539. En cualquier tiempo el testador tendrá derecho de retirar del archivo,...
- Artículo 1540. El Juez ante quien se promueva un juicio sucesorio pedirá informe al...
- Artículo 1541. El que guarde en su poder el duplicado de un testamento, o cualquiera que...
- Artículo 1542. Recibido el testamento, el Juez examinará la cubierta que lo contiene para...
- Artículo 1543. Sólo cuando el original depositado haya sido destruido o robado se tendrá...
- Artículo 1544. El testamento ológrafo quedará sin efecto cuando el original o el duplicado,...
- Artículo 1545. El encargado del Registro Público no proporcionará informes acerca del...
- Artículo 1546. El testamento privado está permitido en los casos siguientes: I.-...
- Artículo 1547. Para que en los casos enumerados en el artículo que precede pueda otorgarse...
- Artículo 1548. El testador que se encuentre en el caso de hacer testamento privado,...
- Artículo 1549. No será necesario redactar por escrito el testamento, cuando ninguno de los...
- Artículo 1550. En los casos de suma urgencia bastarán tres testigos idóneos
- Artículo 1551. Al otorgarse el testamento privado se observarán en su caso, las...
- Artículo 1552. El testamento privado sólo surtirá sus efectos si el testador fallece de la...
- Artículo 1553. El testamento privado necesita, además, para su validez, que se haga la...
- Artículo 1554. La declaración a que se refiere el artículo anterior será pedida por los...
- Artículo 1555. Los testigos que concurran a un testamento privado, deberán declarar...
- Artículo 1556. Si los testigos fueren idóneos y estuvieren conformes en todas y cada una de...
- Artículo 1557. Si después de la muerte del testador muriese alguno de los testigos, se hará...
- Artículo 1558. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará también en el caso de...
- Artículo 1559. Sabiéndose el lugar donde se hallan los testigos, serán examinados por...
- Artículo 1560. Si el militar o el asimilado del ejército hace su disposición en el momento...
- Artículo 1561. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará, en su caso, respecto de...
- Artículo 1562. Los testamentos otorgados por escrito, conforme a este Capítulo, deberán ser...
- Artículo 1563. Si el testamento hubiere sido otorgado de palabra, los testigos instruirán...
- Artículo 1564. Los que se encuentren en alta mar, a bordo de navíos de la marina nacional,...
- Artículo 1565. El testamento marítimo será escrito en presencia de dos testigos y del...
- Artículo 1566. Si el Capitán hiciere su testamento, desempeñará sus veces el que deba...
- Artículo 1567. El testamento marítimo se hará por duplicado, y se conservará entre los...
- Artículo 1568. Si el buque arribare a un puerto en que haya Agente Diplomático, Cónsul o...
- Artículo 1569. Arribando ésta a territorio mexicano se entregará el otro ejemplar o ambos,...
- Artículo 1570. En cualesquiera de los casos mencionados en los dos artículos precedentes,...
- Artículo 1571. Los Agentes Diplomáticos, Cónsules o las autoridades marítimas levantarán,...
- Artículo 1572. El testamento marítimo solamente producirá efectos legales en el Estado de...
- Artículo 1573. Si el testador desembarca en un lugar donde no haya Agente Diplomático o...
- Artículo 1574. Los testamentos hechos en país extranjero, producirán efecto en el Estado de...
- Artículo 1575. Los Secretarios de Legación, los Cónsules y los Vicecónsules mexicanos,...
- Artículo 1576. Los funcionarios mencionados remitirán copia autorizada de los testamentos...
- Artículo 1577. Si el testamento fuere ológrafo, el funcionario que intervenga en su...
- Artículo 1578. Si el testamento fuere confiado a la guarda del Secretario de Legación,...
- Artículo 1579. El papel en que se extiendan los testamentos otorgados ante los Agentes...
- Artículo 1580. La herencia legítima se abre: I.- Cuando no hay testamento, o el que se...
- Artículo 1581. Cuando siendo válido el testamento no deba subsistir la institución de...
- Artículo 1582. Si el testador dispone legalmente sólo de una parte de sus bienes el resto...
- Artículo 1583. Tienen derecho a heredar por sucesión legítima: I.- Los descendientes,...
- Artículo 1584. El parentesco de afinidad no da derecho a heredar
- Artículo 1585. Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo lo dispuesto en...
- Artículo 1586. Los parientes que se hallaren en el mismo grado, heredarán por partes...
- Artículo 1587. Las líneas y grados de parentesco se arreglarán por la disposiciones...
- Artículo 1588. Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá...
- Artículo 1589. Cuando concurran descendientes con él cónyuge que sobreviva, a éste le...
- Artículo 1590. Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado, los primeros heredarán...
- Artículo 1591. Si sólo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá...
- Artículo 1592. Concurriendo hijos con ascendientes, éstos sólo tendrán derecho a alimentos,...
- Artículo 1593. El adoptado hereda como un hijo natural reconocido; pero no hay derecho de...
- Artículo 1594. Concurriendo padres adoptantes y descendientes del adoptado, los primeros...
- Artículo 1595. Si el intestado no fuere absoluto, se deducirá del total de la herencia la...
- Artículo 1596. A falta de descendientes y de cónyuge, sucederán el padre y la madre por...
- Artículo 1597. Si sólo hubiere padre o madre, el que viva sucederá al hijo en toda la...
- Artículo 1598. Si sólo hubiere ascendientes de ulterior grado por una línea, se dividirá la...
- Artículo 1599. Si hubiere ascendientes por ambas líneas, se dividirá la herencia en dos...
- Artículo 1600. Los miembros de cada línea dividirán entre si por partes iguales la porción...
- Artículo 1601. Concurriendo los adoptantes con ascendientes del adoptado, la herencia de...
- Artículo 1602. Si concurre el cónyuge del adoptado con los adoptantes, las dos terceras...
- Artículo 1603. Los ascendientes, aun cuando sean ilegítimos, tienen derecho de heredar a...
- Artículo 1604. Si el reconocimiento se hace después de que el descendiente haya adquirido...
- Artículo 1605. El cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho...
- Artículo 1606. Si el autor de la herencia no deja descendientes, el cónyuge supérstite...
- Artículo 1607. Derogado
- Artículo 1608. Derogado
- Artículo 1609. Derogado
- Artículo 1610. Derogado
- Artículo 1611. Si sólo hay hermanos por ambas líneas, sucederán por partes iguales
- Artículo 1612. Si concurren hermanos con medios hermanos, aquellos heredarán doble porción...
- Artículo 1613. Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos o de medios hermanos...
- Artículo 1614. A falta de hermanos, sucederán sus hijos, dividiéndose la herencia por...
- Artículo 1615. A falta de los llamados en los artículos anteriores, sucederán los parientes...
- Artículo 1616. La concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse recíprocamente,...
- Artículo 1617. A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores,...
- Artículo 1618. Cuando sea heredera la Beneficencia Pública y entre lo que le corresponda...
- Artículo 1619. Cuando a la muerte del marido la viuda crea haber quedado encinta, lo pondrá...
- Artículo 1620. Los interesados a que se refiere el precedente artículo pueden pedir al Juez...
- Artículo 1621. Háyase o no dado el aviso de que habla el artículo 1619 al aproximarse la...
- Artículo 1622. Si el marido reconoció en instrumento público o privado la certeza de la...
- Artículo 1623. La omisión de la madre no perjudica a la legitimidad del hijo, si por otros...
- Artículo 1624. La viuda que quedare encinta, aun cuando tenga bienes, deberá ser alimentada...
- Artículo 1625. Si la viuda no cumple con lo dispuesto en los artículos 1619 y 1621, podrán...
- Artículo 1626. La viuda no está obligada a devolver los alimentos percibidos aun cuando...
- Artículo 1627. El Juez decidirá de plano todas las cuestiones relativas a alimentos...
- Artículo 1628. Para cualquiera de las diligencias que se practiquen conforme a lo dispuesto...
- Artículo 1629. La división de la herencia se suspenderá hasta que se verifique el parto o...
- Artículo 1630. La sucesión se abre en el momento en que muere el autor de la herencia y...
- Artículo 1631. No habiendo albacea nombrado, cada uno de los herederos puede, si no ha sido...
- Artículo 1632. Habiendo albacea nombrado, él deberá promover la reclamación a que se...
- Artículo 1633. El derecho de reclamar la herencia prescribe en diez años y es transmisible...
- Artículo 1634. Pueden aceptar o repudiar la herencia todos los que tienen la libre...
- Artículo 1635. La herencia dejada a los menores y demás incapacitados, será aceptada por...
- Artículo 1636. La mujer casada no necesita la autorización del marido para aceptar o...
- Artículo 1637. La aceptación puede ser expresa o tácita. Es expresa la aceptación si el...
- Artículo 1638. Ninguno puede aceptar o repudiar la herencia en parte, con plazo o...
- Artículo 1639. Si los herederos no se convinieren sobre la aceptación o repudiación, podrán...
- Artículo 1640. Si el heredero fallece sin aceptar o repudiar la herencia, el derecho de...
- Artículo 1641. Los efectos de la aceptación o repudiación de la herencia se retrotraen...
- Artículo 1642. La repudiación debe ser expresa y hacerse por escrito ante el Juez, o por...
- Artículo 1643. La repudiación no priva al que la hace, si no es heredero ejecutor, del...
- Artículo 1644. El que es llamado a una misma herencia por testamento y abintestato, y la...
- Artículo 1645. El que repudia el derecho de suceder por intestado sin tener noticia de su...
- Artículo 1646. Ninguno puede renunciar la sucesión de persona viva, ni enajenar los...
- Artículo 1647. Nadie puede aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de aquél de...
- Artículo 1648. Conocida la muerte de aquél a quien se hereda, se puede renunciar la...
- Artículo 1649. Las personas morales, capaces de adquirir, pueden, por conducto de sus...
- Artículo 1650. Cuando alguno tuviere interés en que el heredero declare si acepta o repudia...
- Artículo 1651. La aceptación y la repudiación, una vez hechas, son irrevocables, y no...
- Artículo 1652. El heredero puede revocar la aceptación o la repudiación, cuando por un...
- Artículo 1653. En el caso del artículo anterior, si el heredero revoca la aceptación,...
- Artículo 1654. Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus acreedores, pueden...
- Artículo 1655. En el caso del artículo anterior, la aceptación sólo aprovechará a los...
- Artículo 1656. Los acreedores cuyos créditos fueren posteriores a la repudiación, no pueden...
- Artículo 1657. El que por la repudiación de la herencia debe entrar en ella, podrá impedir...
- Artículo 1658. El que a instancias de un legatario o acreedor hereditario, haya sido...
- Artículo 1659. La aceptación en ningún caso produce confusión de los bienes del autor de la...
- Artículo 1660. No podrá ser albacea el que no tenga la libre disposición de sus bienes....
- Artículo 1661. No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos: I.-...
- Artículo 1662. El testador puede nombrar uno o más albaceas
- Artículo 1663. Cuando el testador no hubiere designado albacea o el nombrado no desempeñare...
- Artículo 1664. La mayoría, en todos los casos de que habla este Capítulo, y los relativos a...
- Artículo 1665. Si no hubiere mayoría, el albacea será nombrado por el Juez, de entre los...
- Artículo 1666. Lo dispuesto en los dos artículos que preceden se observará también en los...
- Artículo 1667. El heredero que fuere único, será albacea si no hubiere sido nombrado otro...
- Artículo 1668. Cuando no haya heredero o el nombrado no entre en la herencia, el Juez...
- Artículo 1669. En el caso del artículo anterior, si hay legatarios, el albacea será...
- Artículo 1670. El albacea nombrado conforme a los dos artículos que preceden, durará en su...
- Artículo 1671. Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios nombrarán...
- Artículo 1672. El albacea podrá ser universal o especial.
- Artículo 1673. Cuando fueren varios los albaceas nombrados, el albaceazgo será ejercido por...
- Artículo 1674. Cuando los albaceas fueren mancomunados sólo valdrá lo que todos hagan de...
- Artículo 1675. En los casos de suma urgencia, puede uno de los albaceas mancomunados...
- Artículo 1676. El cargo de albacea es voluntario; pero el que lo acepte, se constituye en...
- Artículo 1677. El albacea que renuncie sin justa causa, perderá lo que hubiere dejado el...
- Artículo 1678. El albacea que presentare excusas, deberá hacerlo dentro de los seis días...
- Artículo 1679. Pueden excusarse de ser albaceas: I.- Los empleados y funcionarios...
- Artículo 1680. El albacea que estuviere presente mientras se decide sobre su excusa, debe...
- Artículo 1681. El albacea no podrá delegar el cargo que ha recibido, ni por su muerte pasa...
- Artículo 1682. El albacea general está obligado a entregar al ejecutor especial las...
- Artículo 1683. Si el cumplimiento del legado dependiere de plazo o de alguna condición...
- Artículo 1684. El ejecutor especial podrá también, a nombre del legatario, exigir la...
- Artículo 1685. El derecho a la posesión de los bienes hereditarios se transmite, por...
- Artículo 1686. El albacea debe deducir todas las acciones que pertenezcan a la herencia.
- Artículo 1687. Son obligaciones del albacea general: I.- La presentación del...
- Artículo 1688. Los albaceas, dentro de los quince días siguientes a la aprobación del...
- Artículo 1689. El albacea también está obligado, dentro de los tres meses contados desde...
- Artículo 1690. Cuando el albacea sea también coheredero y su porción baste para garantizar,...
- Artículo 1691. El testador no puede librar al albacea de la obligación de garantizar su...
- Artículo 1692. Si el albacea ha sido nombrado en testamento y lo tiene en su poder, debe...
- Artículo 1693. El albacea debe formar el inventario dentro del término señalado por el...
- Artículo 1694. El albacea, antes de formar el inventario, no permitirá la extracción de...
- Artículo 1695. Cuando la propiedad de la cosa ajena conste por medios diversos de los...
- Artículo 1696. La infracción a los dos artículos anteriores, hará responsable al albacea de...
- Artículo 1697. El albacea, dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará, de acuerdo...
- Artículo 1698. Si para el pago de una deuda u otro gasto urgente, fuere necesario vender...
- Artículo 1699. Lo dispuesto en los artículos 644 y 645, respecto de los tutores, se...
- Artículo 1700. El albacea no puede gravar ni hipotecar los bienes, sin consentimiento de...
- Artículo 1701. El albacea no puede transigir ni comprometer en árbitros los negocios de la...
- Artículo 1702. El albacea sólo puede dar en arrendamiento hasta por un año los bienes de la...
- Artículo 1703. El albacea está obligado a rendir cada seis meses cuenta de su...
- Artículo 1704. La obligación que de dar cuentas tiene el albacea, pasa a sus herederos
- Artículo 1705. Son nulas de pleno derecho las disposiciones por las que el testador...
- Artículo 1706. La cuenta de administración debe ser aprobada por todos los herederos; el...
- Artículo 1707. Cuando fuere heredera la Beneficencia Pública o los herederos fueren...
- Artículo 1708. Aprobadas las cuentas, los interesados pueden celebrar sobre su resultado,...
- Artículo 1709. El heredero o herederos que no hubieren estado conformes con el nombramiento...
- Artículo 1710. Las funciones del interventor se limitarán a vigilar el exacto cumplimiento...
- Artículo 1711. El interventor no puede tener la posesión ni aun interina de los bienes
- Artículo 1712. Debe nombrarse precisamente un interventor: I.- Siempre que el heredero...
- Artículo 1713. Los interventores deben ser mayores de edad y capaces de obligarse
- Artículo 1714. Los interventores durarán mientras que no se revoque su nombramiento
- Artículo 1715. Los interventores tendrán la retribución que acuerden los herederos que los...
- Artículo 1716. Lo dispuesto en los artículos que preceden no privan a cualquier heredero...
- Artículo 1717. Los acreedores no podrán exigir el pago de sus créditos sino hasta que el...
- Artículo 1718. Los gastos hechos por el albacea en el cumplimiento de su cargo, incluso los...
- Artículo 1719. El albacea debe cumplir su encargo dentro de un año, contado desde su...
- Artículo 1720. Sólo por causa justificada pueden los herederos prorrogar al albacea el...
- Artículo 1721. Para prorrogar el plazo del albaceazgo, es indispensable que haya sido...
- Artículo 1722. El testador puede señalar al albacea la retribución que quiera
- Artículo 1723. Si el testador no designare la retribución, el albacea cobrará el dos por...
- Artículo 1724. El albacea tiene derecho de elegir entre lo que le deja el testador por el...
- Artículo 1725. Si fueren varios y mancomunados los albaceas, la retribución se repartirá...
- Artículo 1726. Si el testador legó conjuntamente a los albaceas alguna cosa por el...
- Artículo 1727. Los cargos de albacea e interventor, acaban: I.- Por el término natural...
- Artículo 1728. La revocación puede hacerse por los herederos en cualquier tiempo, pero en...
- Artículo 1729. Cuando el albacea haya recibido del testador algún encargo especial, además...
- Artículo 1730. Si la revocación se hace sin causa justificada, el albacea removido tiene...
- Artículo 1731. El albacea será removido si no diere la garantía debida dentro de los...
- Artículo 1732. La remoción no tendrá lugar sino por sentencia pronunciada en el incidente...
- Artículo 1733. El albacea que una vez haya ejercitado el cargo y no haya concluido la...
- Artículo 1734. El albacea definitivo, dentro del término que fije el Código de...
- Artículo 1735. Si el albacea no cumpliere lo dispuesto en el artículo anterior o si...
- Artículo 1736. El inventario se formará según lo disponga el Código de Procedimientos...
- Artículo 1737. Concluido y aprobado judicialmente el inventario, el albacea procederá a la...
- Artículo 1738. En primer lugar, serán pagadas las deudas mortuorias, si no lo estuvieren...
- Artículo 1739. Se llaman deudas mortuorias, los gastos del funeral y las que se hayan...
- Artículo 1740. Las deudas mortuorias, se pagarán del cuerpo de la herencia
- Artículo 1741. En segundo lugar, se pagarán los gastos de rigurosa conservación y...
- Artículo 1742. Si para hacer los pagos de que hablan los artículos anteriores no hubiere...
- Artículo 1743. En seguida se pagarán las deudas hereditarias que fueren exigibles
- Artículo 1744. Se llaman deudas hereditarias, las contraídas por el autor de la herencia...
- Artículo 1745. Si hubiere pendiente algún concurso, el albacea no deberá pagar sino...
- Artículo 1746. Los acreedores, cuando no haya concurso, serán pagados en el orden en que se...
- Artículo 1747. El albacea, concluido el inventario, no podrá pagar los legados, sin haber...
- Artículo 1748. Los acreedores que se presenten después de pagados los legatarios, solamente...
- Artículo 1749. La venta de bienes hereditarios para el pago de deudas y legados, se hará en...
- Artículo 1750. La mayoría de los interesados, o la autorización judicial en su caso...
- Artículo 1751. Aprobados el inventario y la cuenta de administración, el albacea debe hacer...
- Artículo 1752. A ningún coheredero puede obligarse a permanecer en la indivisión de los...
- Artículo 1753. Puede suspenderse la partición en virtud de convenio expreso de los...
- Artículo 1754. Si el autor de la herencia dispone en su testamento que a algún heredero o...
- Artículo 1755. Si el autor de la herencia hiciere la partición de los bienes en su...
- Artículo 1756. Si el autor de la sucesión no dispuso cómo debieran repartirse sus bienes y...
- Artículo 1757. Los coherederos deben abonarse recíprocamente las rentas y frutos que cada...
- Artículo 1758. Si el testador hubiere legado alguna pensión o renta vitalicia, sin gravar...
- Artículo 1759. En el proyecto de partición se expresará la parte que del capital o fundo...
- Artículo 1760. Cuando todos los herederos sea mayores, y el interés del Fisco si lo...
- Artículo 1761. La partición constará en escritura pública, siempre que en la herencia haya...
- Artículo 1762. Los gastos de la partición, se rebajarán del fondo común; los que se hagan...
- Artículo 1763. La partición legalmente hecha, fija la porción de bienes hereditarios que...
- Artículo 1764. Cuando por causas anteriores a la partición alguno de los coherederos fuese...
- Artículo 1765. La porción que deberá pagarse al que pierda su parte, no será la que...
- Artículo 1766. Si alguno de los coherederos estuviere insolvente, la cuota con que debía...
- Artículo 1767. Los que pagaren por el insolvente, conservarán su acción contra él, para...
- Artículo 1768. La obligación a que se refiere el artículo 1764, sólo cesará en los casos...
- Artículo 1769. Si se adjudica como cobrable un crédito, los coherederos no responden de la...
- Artículo 1770. Por los créditos incobrables no hay responsabilidad
- Artículo 1771. El heredero cuyos bienes hereditarios fueren embargados, o contra quien se...
- Artículo 1772. Las particiones pueden rescindirse o anularse por las mismas causas que las...
- Artículo 1773. El heredero preterido tiene derecho de pedir la nulidad de la partición....
- Artículo 1774. La partición hecha con un heredero falso, es nula en cuanto tenga relación...
- Artículo 1775. Si hecha la partición aparecieren algunos bienes omitidos en ella, se hará...
- Artículo 1776. Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir,...
- Artículo 1777. Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman...
- Artículo 1778. Para la existencia del contrato se requiere: I.- Consentimiento;...
- Artículo 1779. El contrato puede ser invalidado: I.- Por incapacidad legal de las...
- Artículo 1780. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento; excepto aquellos...
- Artículo 1781. La validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio...
- Artículo 1782. Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley
- Artículo 1783. La incapacidad de una de las partes no puede ser invocada por la otra en...
- Artículo 1784. El que es hábil para contratar, puede hacerlo por si o por medio de otro...
- Artículo 1785. Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar autorizado por él o por...
- Artículo 1786. Los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legítimo...
- Artículo 1787. El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se...
- Artículo 1788. Toda persona que propone a otra, la celebración de un contrato fijándole un...
- Artículo 1789. Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijación de plazo para...
- Artículo 1790. Cuando la oferta se haga sin fijación de plazo a una persona no presente, el...
- Artículo 1791. El contrato se forma en el momento en que el proponente recibe la...
- Artículo 1792. La oferta se considerará como no hecha si la retira su autor y el...
- Artículo 1793. Si al tiempo de la aceptación hubiere fallecido el proponente, sin que el...
- Artículo 1794. El proponente quedará libre de su oferta cuando la respuesta que reciba no...
- Artículo 1795. La propuesta y aceptación hechas por telégrafo producen efectos si los...
- Artículo 1796. El consentimiento no es válido si ha sido dado por error, arrancado por...
- Artículo 1797. El error de derecho o de hecho invalida el contrato cuando recae sobre el...
- Artículo 1798. El error de cálculo sólo da lugar a que se rectifique
- Artículo 1799. Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o artificio que...
- Artículo 1800. El dolo o mala fe de una de las partes y el dolo que proviene de un tercero...
- Artículo 1801. Si ambas partes proceden con dolo, ninguna de ellas puede alegar la nulidad...
- Artículo 1802. Es nulo el contrato celebrado por violencia, ya provenga ésta de alguno de...
- Artículo 1803. Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro...
- Artículo 1804. El temor reverencial, esto es, el solo temor de desagradar a las personas a...
- Artículo 1805. Las consideraciones generales que los contratantes expusieren sobre los...
- Artículo 1806. No es lícito renunciar para lo futuro la nulidad que resulte del dolo o de...
- Artículo 1807. Si habiendo cesado la violencia o siendo conocido el dolo, el que sufrió la...
- Artículo 1808. Son objeto de los contratos: I.- La cosa que el obligado debe dar;...
- Artículo 1809. La cosa objeto del contrato debe: 1o.- Existir en la naturaleza. 2o.- Ser...
- Artículo 1810. Las cosas futuras pueden ser objeto de un contrato. Sin embargo, no puede...
- Artículo 1811. El hecho positivo o negativo, objeto del contrato, debe ser: I.-...
- Artículo 1812. Es imposible el hecho que no puede existir porque es incompatible con una...
- Artículo 1813. No se considerará imposible el hecho que no pueda ejecutarse por el...
- Artículo 1814. Es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público o a las...
- Artículo 1815. El fin o motivo determinante de la voluntad de los que contratan, tampoco...
- Artículo 1816. En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que...
- Artículo 1817. Cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras que éste no...
- Artículo 1818. Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos...
- Artículo 1819. El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la...
- Artículo 1820. El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente.
- Artículo 1821. Es contrato oneroso aquél en que se estipulan provechos y gravámenes...
- Artículo 1822. El contrato oneroso es conmutativo cuando las prestaciones que se deben las...
- Artículo 1823. Los contratantes pueden poner las cláusulas que crean convenientes; pero las...
- Artículo 1824. Pueden los contratantes estipular cierta prestación como pena para el caso...
- Artículo 1825. La nulidad del contrato importa la de la cláusula penal; pero la nulidad de...
- Artículo 1826. Al pedir la pena, el acreedor no está obligado a probar que ha sufrido...
- Artículo 1827. La cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación...
- Artículo 1828. Si la obligación fuere cumplida en parte, la pena se modificará en la misma...
- Artículo 1829. Si la modificación no pudiere ser exactamente proporcional, el Juez reducirá...
- Artículo 1830. El acreedor puede exigir el cumplimiento, de la obligación o el pago de la...
- Artículo 1831. No podrá hacerse efectiva la pena cuando el obligado a ella no haya podido...
- Artículo 1832. En las obligaciones mancomunadas con cláusula penal, bastará la...
- Artículo 1833. En el caso del artículo anterior, cada uno de los herederos responderá de la...
- Artículo 1834. Tratándose de obligaciones indivisibles, se observará lo dispuesto en el...
- Artículo 1835. Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención...
- Artículo 1836. Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán...
- Artículo 1837. Si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá...
- Artículo 1838. Las cláusulas de los contratos deben interpretarse las unas por las otras,...
- Artículo 1839. Las palabras que pueden tener distintas aceptaciones serán entendidas en...
- Artículo 1840. El uso o las costumbres del Estado de Hidalgo se tendrán en cuenta para...
- Artículo 1841. Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas...
- Artículo 1842. Los contratos que no estén especialmente reglamentados en este Código, se...
- Artículo 1843. Las disposiciones legales sobre contratos serán aplicables a todos los...
- Artículo 1844. El hecho de ofrecer al público objetos en determinado precio, obliga al...
- Artículo 1845. El que por anuncios u ofrecimientos hechos al público se comprometa a alguna...
- Artículo 1846. El que en los términos del artículo anterior ejecutare el servicio pedido o...
- Artículo 1847. Antes de que esté prestado el servicio o cumplida la condición, podrá el...
- Artículo 1848. Si se hubiere señalado plazo para la ejecución de la obra, no podrá revocar...
- Artículo 1849. Si el acto señalado por el promitente fuere ejecutado por más de un...
- Artículo 1850. En los concursos en que haya promesa de recompensa para los que llenaren...
- Artículo 1851. El promitente tiene derecho de designar la persona que deba decidir a quién...
- Artículo 1852. En los contratos se pueden hacer estipulaciones en favor de tercero de...
- Artículo 1853. La estipulación hecha a favor de tercero hace adquirir a éste, salvo pacto...
- Artículo 1854. El derecho de tercero nace en el momento de perfeccionarse el contrato,...
- Artículo 1855. La estipulación puede ser revocada mientras que el tercero no haya...
- Artículo 1856. El promitente podrá, salvo pacto en contrario, oponer al tercero las...
- Artículo 1857. Puede el deudor obligarse otorgando documentos civiles pagaderos a la orden...
- Artículo 1858. La propiedad de los documentos de carácter civil que se extiendan a la...
- Artículo 1859. El endoso puede hacerse en blanco con la sola firma del endosante, sin...
- Artículo 1860. Todos los que endosen un documento quedan obligados solidariamente para con...
- Artículo 1861. La propiedad de los documentos civiles que sean al portador, se transfiere...
- Artículo 1862. El deudor está obligado a pagar a cualquiera que le presente y entregue el...
- Artículo 1863. La obligación del que emite el título al portador no desaparece, aunque...
- Artículo 1864. El suscritor del título al portador no puede oponer más excepciones que las...
- Artículo 1865. La persona que ha sido desposeída injustamente de títulos al portador, sólo...
- Artículo 1866. El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a...
- Artículo 1867. Cuando se reciba alguna cosa que no se tenía derecho de exigir y que por...
- Artículo 1868. El que acepte un pago indebido, si hubiere procedido de mala fe, deberá...
- Artículo 1869. Si el que recibió la cosa con mala fe, la hubiere enajenado a un tercero que...
- Artículo 1870. Si el tercero a quien se enajena la cosa la adquiere de buena fe, sólo podrá...
- Artículo 1871. El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido de cosa cierta y...
- Artículo 1872. Si el que recibió de buena fe una cosa dada en pago indebido, la hubiere...
- Artículo 1873. El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido, tiene derecho a que se...
- Artículo 1874. Queda libre de la obligación de restituir el que, creyendo de buena fe que...
- Artículo 1875. La prueba del pago incumbe al que pretende haberlo hecho. También corre a su...
- Artículo 1876. Se presume que hubo error en el pago, cuando se entrega cosa que no se debía...
- Artículo 1877. La acción para repetir lo pagado indebidamente prescribe en un año, contado...
- Artículo 1878. El que ha pagado para cumplir una deuda prescrita o para cumplir un deber...
- Artículo 1879. Lo que se hubiere entregado para la realización de un fin que sea ilícito o...
- Artículo 1880. El que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de...
- Artículo 1881. El gestor debe desempeñar su encargo con toda la diligencia que emplea en...
- Artículo 1882. Si la gestión tiene por objeto evitar un daño inminente al dueño, el gestor...
- Artículo 1883. Si la gestión se ejecuta contra la voluntad real o presunta del dueño, el...
- Artículo 1884. El gestor responde aun del caso fortuito si ha hecho operaciones...
- Artículo 1885. Si el gestor delegare en otra persona todos o algunos de los deberes de su...
- Artículo 1886. El gestor, tan pronto como sea posible, debe dar aviso de su gestión al...
- Artículo 1887. El dueño de un asunto que hubiere sido útilmente gestionado, debe cumplir...
- Artículo 1888. Deben pagarse al gestor los gastos necesarios que hubiere hecho en el...
- Artículo 1889. El gestor que se encargue de un asunto contra la expresa voluntad del dueño,...
- Artículo 1890. La ratificación pura y simple del dueño del negocio, produce todos los...
- Artículo 1891. Cuando el dueño del negocio no ratifique la gestión, sólo responderá de los...
- Artículo 1892. Cuando sin consentimiento del obligado a prestar alimentos, los diese un...
- Artículo 1893. Los gastos funerarios proporcionados a la condición de la persona y a los...
- Artículo 1894. El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a...
- Artículo 1895. El incapaz que cause daño debe repararlo, salvo que la responsabilidad...
- Artículo 1896. Cuando al ejercitar un derecho se causa daño a otro, hay obligación de...
- Artículo 1897. Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o...
- Artículo 1898. Cuando sin el empleo de mecanismos, instrumentos, etc., a que se refiere el...
- Artículo 1899. La reparación del daño, debe consistir en el restablecimiento de la...
- Artículo 1900. Independientemente de los daños y perjuicios, el juez puede acordar en favor...
- Artículo 1901. Las personas que han causado en común un daño son responsables...
- Artículo 1902. Las personas morales son responsables de los daños y perjuicios que causen...
- Artículo 1903. Los que ejerzan la patria potestad tienen obligación de responder de los...
- Artículo 1904. Cesa la responsabilidad a que se refiere el artículo anterior, cuando los...
- Artículo 1905. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los tutores,...
- Artículo 1906. Ni los padres ni los tutores tienen obligación de responder de los daños y...
- Artículo 1907. Los maestros artesanos son responsables de los daños y perjuicios causados...
- Artículo 1908. Los patrones y los dueños de establecimientos mercantiles están obligados a...
- Artículo 1909. Los jefes de casa o los dueños de hoteles o casas de hospedaje están...
- Artículo 1910. En los casos previstos por los artículos 1907, 1908 y 1909 el que sufra el...
- Artículo 1911. El que paga el daño causado por sus sirvientes, empleados u operarios, puede...
- Artículo 1912. El Estado y los Municipios tienen obligación de responder de los daños...
- Artículo 1913. El dueño de un animal pagará el daño causado por éste, si no probare algunas...
- Artículo 1914. Si el animal que hubiere causado el daño fuere excitado por un tercero, la...
- Artículo 1915. El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten de la...
- Artículo 1916. Igualmente responderán los propietarios de los daños causados: I.- Por...
- Artículo 1917. Los jefes de familia que habiten una casa o parte de ella, son responsables...
- Artículo 1918. La acción para exigir la reparación de los daños causados en los términos...
- Artículo 1919. Los patrones son responsables de los accidentes del trabajo y de las...
- Artículo 1920. La obligación es condicional cuando su existencia o su resolución dependen...
- Artículo 1921. La condición es suspensiva cuando de su cumplimiento depende la existencia...
- Artículo 1922. La condición es resolutoria cuando cumplida resuelve la obligación,...
- Artículo 1923. Cumplida la condición se retrotrae al tiempo en que la obligación fue...
- Artículo 1924. En tanto que la condición no se cumpla, el deudor debe abstenerse de todo...
- Artículo 1925. Las condiciones imposibles de dar o hacer, las prohibidas por la ley o que...
- Artículo 1926. Cuando el cumplimiento de la condición dependa de la exclusiva voluntad del...
- Artículo 1927. Se tendrá por cumplida la condición cuando el obligado impidiese...
- Artículo 1928. La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento suceda en...
- Artículo 1929. La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento no se...
- Artículo 1930. Cuando las obligaciones se hayan contraído bajo condición suspensiva, y...
- Artículo 1931. La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las...
- Artículo 1932. La resolución del contrato fundada en falta de pago por parte del adquirente...
- Artículo 1933. Respecto de bienes muebles no tendrá lugar la rescisión, salvo lo previsto...
- Artículo 1934. Si la rescisión del contrato dependiere de un tercero y éste fuere...
- Artículo 1935. Es obligación a plazo aquélla para cuyo cumplimiento se ha señalado un día...
- Artículo 1936. Entiéndase por día cierto aquél que necesariamente ha de
- Artículo 1937. Si la incertidumbre consistiere en si ha de llegar o no el día, la...
- Artículo 1938. El plazo en las obligaciones se contará de la manera prevenida en los...
- Artículo 1939. Lo que se hubiere pagado anticipadamente no puede repetirse. Si el que...
- Artículo 1940. El plazo se presume establecido en favor del deudor, a menos que resulte, de...
- Artículo 1941. Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo: I.- Cuando después...
- Artículo 1942. Si fueren varios los deudores solidarios, lo dispuesto en el artículo...
- Artículo 1943. El que se ha obligado a diversas cosas o hechos, conjuntamente, debe dar...
- Artículo 1944. Si el deudor se ha obligado a uno de dos hechos, o a una de dos cosas, o a...
- Artículo 1945. En las obligaciones alternativas la elección corresponde al deudor, si no se...
- Artículo 1946. La elección no producirá efecto sino desde que fuere notificada
- Artículo 1947. El deudor perderá el derecho de elección cuando, de las prestaciones a que...
- Artículo 1948. Si la elección compete al deudor y alguna de las cosas se pierde por culpa...
- Artículo 1949. Si las dos cosas se han perdido, y una lo ha sido por culpa del deudor, éste...
- Artículo 1950. Si las dos cosas se han perdido por caso fortuito, el deudor queda libre de...
- Artículo 1951. Si la elección compete al acreedor y una de las dos cosas se pierde por...
- Artículo 1952. Si la cosa se pierde sin culpa del deudor, estará obligado el acreedor a...
- Artículo 1953. Si ambas cosas se perdieren por culpa del deudor, podrá el acreedor exigir...
- Artículo 1954. Si ambas cosas se perdieren sin culpa del deudor, se hará la distinción...
- Artículo 1955. Si la elección es del deudor y una de las cosas se pierde por culpa del...
- Artículo 1956. En el caso del artículo anterior, si la elección es del acreedor, con la...
- Artículo 1957. Si las dos cosas se pierden por culpa del acreedor y es de este la elección,...
- Artículo 1958. En el caso del artículo anterior, si la elección es del deudor éste...
- Artículo 1959. En los casos de los dos artículos que preceden, el acreedor está obligado al...
- Artículo 1960. Si el obligado a prestar una cosa o ejecutar un hecho se rehusare a hacer lo...
- Artículo 1961. Si la cosa se pierde por culpa del deudor y la elección es del acreedor,...
- Artículo 1962. En el caso del artículo anterior, si la cosa se pierde sin culpa del deudor,...
- Artículo 1963. Haya habido o no culpa en la pérdida de la cosa por parte del deudor, si la...
- Artículo 1964. Si la cosa se pierde o el hecho deja de prestarse por culpa del acreedor, se...
- Artículo 1965. La falta de prestación del hecho se regirá por lo dispuesto en los artículos...
- Artículo 1966. Cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores, tratándose de una misma...
- Artículo 1967. La simple mancomunidad de deudores o de acreedores no hace que cada uno de...
- Artículo 1968. Las partes se presumen iguales a no ser que se pacte otra cosa o que la ley...
- Artículo 1969. Además de la mancomunidad, habrá solidaridad activa, cuando dos o más...
- Artículo 1970. La solidaridad no se presume; resulta de la ley o de la voluntad de las...
- Artículo 1971. Cada uno de los acreedores o todos juntos pueden exigir de todos los...
- Artículo 1972. El pago hecho a uno de los acreedores solidarios extingue totalmente la...
- Artículo 1973. La novación, compensación, confusión o remisión hecha por cualquiera de los...
- Artículo 1974. El acreedor que hubiese recibido todo o parte de la deuda, o que hubiese...
- Artículo 1975. Si falleciere alguno de los acreedores solidarios dejando más de un...
- Artículo 1976. El deudor de varios acreedores solidarios se libra pagando a cualquiera de...
- Artículo 1977. El deudor solidario sólo podrá utilizar contra las reclamaciones del...
- Artículo 1978. El deudor solidario es responsable para con sus coobligados si no hace valer...
- Artículo 1979. Si la cosa hubiere perecido, o la prestación se hubiere hecho imposible sin...
- Artículo 1980. Si muere uno de los deudores solidarios dejando varios herederos, cada uno...
- Artículo 1981. El deudor solidario que paga por entero la deuda, tiene derecho de exigir de...
- Artículo 1982. Si el negocio por el cual la deuda se contrajo solidariamente, no interesa...
- Artículo 1983. Cualquier acto que interrumpa la prescripción en favor de uno de los...
- Artículo 1984. Cuando por el no cumplimiento de la obligación se demanden daños y...
- Artículo 1985. Las obligaciones son divisibles cuando tienen por objeto prestaciones...
- Artículo 1986. La solidaridad estipulada no da a la obligación el carácter de indivisible;...
- Artículo 1987. Las obligaciones divisibles en que haya más de un deudor o acreedor se...
- Artículo 1988. Cada uno de los que han contraído conjuntamente una deuda indivisible, está...
- Artículo 1989. Cada uno de los herederos del acreedor puede exigir la completa ejecución...
- Artículo 1990. Sólo por el consentimiento de todos los acreedores puede remitirse la...
- Artículo 1991. El heredero del deudor, apremiado por la totalidad de la obligación, puede...
- Artículo 1992. Pierde la calidad de indivisible, la obligación que se resuelve en el pago...
- Artículo 1993. La prestación de cosa puede consistir: I.- En la traslación de dominio...
- Artículo 1994. El acreedor de cosa cierta no puede ser obligado a recibir otra aun cuando...
- Artículo 1995. La obligación de dar cosa cierta comprende también la de entregar sus...
- Artículo 1996. En las enajenaciones de cosas ciertas y determinadas, la traslación de la...
- Artículo 1997. En las enajenaciones de alguna especie indeterminada, la propiedad no se...
- Artículo 1998. En el caso del artículo que precede si no se designa la calidad de la cosa,...
- Artículo 1999. En los casos en que la obligación de dar cosa cierta importe la traslación...
- Artículo 2000. La pérdida de la cosa en poder del deudor se presume por culpa suya mientras...
- Artículo 2001. Cuando la deuda de una cosa cierta y determinada procediere de delito o...
- Artículo 2002. El deudor de una cosa perdida o deteriorada sin culpa suya, está obligado a...
- Artículo 2003. La pérdida de la cosa puede verificarse: I.- Pereciendo la cosa o...
- Artículo 2004. Cuando la obligación de dar tenga por objeto una cosa designada sólo por su...
- Artículo 2005. En los casos de enajenación con reserva de la posesión, uso o goce de la...
- Artículo 2006. En los contratos en que la prestación de la cosa no importe la traslación de...
- Artículo 2007. Hay culpa o negligencia cuando el obligado ejecuta actos contrarios a la...
- Artículo 2008. Si fueren varios los obligados a prestar la misma cosa, cada uno de ellos...
- Artículo 2009. Si el obligado a prestar un hecho, no lo hiciere, el acreedor tiene derecho...
- Artículo 2010. El que estuviere obligado a no hacer alguna cosa, quedará sujeto al pago de...
- Artículo 2011. Habrá cesión de derechos cuando el acreedor transfiere a otro los que tenga...
- Artículo 2012. El acreedor puede ceder su derecho a un tercero sin el consentimiento del...
- Artículo 2013. En la cesión de crédito se observarán las disposiciones relativas al acto...
- Artículo 2014. La cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios como...
- Artículo 2015. La cesión de créditos civiles que no sean a la orden o al portador, puede...
- Artículo 2016. La cesión de créditos que no sean a la orden o al portador, no produce...
- Artículo 2017. Cuando no se trate de título a la orden o al portador, el deudor puede...
- Artículo 2018. En los casos a que se refiere el artículo 2015, para que el cesionario pueda...
- Artículo 2019. Sólo tiene derecho para pedir o hacer la notificación, el acreedor que...
- Artículo 2020. Si el deudor está presente a la cesión y no se opone a ella, o si estando...
- Artículo 2021. Si el mismo crédito se ha cedido a varios cesionarios, tiene preferencia el...
- Artículo 2022. Mientras no se haya hecho notificación al deudor, éste se libra pagando al...
- Artículo 2023. Hecha la notificación, no se libra el deudor sino pagando al cesionario
- Artículo 2024. El cedente está obligado a garantir la existencia o legitimidad del crédito...
- Artículo 2025. Con excepción de los títulos a la orden, el cedente no está obligado a...
- Artículo 2026. Si el cedente se hubiere hecho responsable de la solvencia del deudor, y no...
- Artículo 2027. Si el crédito cedido consiste en una renta perpetua, la responsabilidad por...
- Artículo 2028. El que cede alzadamente o en globo la totalidad de ciertos derechos, cumple...
- Artículo 2029. El que cede su derecho a una herencia, sin enumerar las cosas de que ésta se...
- Artículo 2030. Si el cedente se hubiere aprovechado de algunos frutos o percibido alguna...
- Artículo 2031. El cesionario debe, por su parte, satisfacer al cedente todo lo que haya...
- Artículo 2032. Si la cesión fuere gratuita, el cedente no será responsable para con el...
- Artículo 2033. Para que haya sustitución de deudor es necesario que el acreedor consienta...
- Artículo 2034. Se presume que el acreedor consiente en la sustitución del deudor, cuando...
- Artículo 2035. El acreedor que exonera al antiguo deudor, aceptando otro en su lugar, no...
- Artículo 2036. Cuando el deudor y el que pretenda sustituirlo fijen un plazo al acreedor...
- Artículo 2037. El deudor sustituto queda obligado en los términos en que lo estaba el...
- Artículo 2038. El deudor sustituto puede oponer al acreedor las excepciones que se originen...
- Artículo 2039. Cuando se declara nula la sustitución de deudor, la antigua deuda renace con...
- Artículo 2040. La subrogación se verifica por ministerio de la ley y sin necesidad de...
- Artículo 2041. Cuando la deuda fuere pagada por el deudor con dinero que un tercero le...
- Artículo 2042. No habrá subrogación parcial en deudas de solución indivisible
- Artículo 2043. El pago de los subrogados en diversas porciones del mismo crédito, cuando no...
- Artículo 2044. Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la...
- Artículo 2045. El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas....
- Artículo 2046. La obligación de prestar algún servicio se puede cumplir por un tercero,...
- Artículo 2047. El pago puede ser hecho por el mismo deudor, por sus representantes o por...
- Artículo 2048. Puede también hacerse por un tercero no interesado en el cumplimiento de la...
- Artículo 2049. Puede hacerse igualmente por un tercero ignorándolo el deudor
- Artículo 2050. Puede, por último, hacerse contra la voluntad del deudor
- Artículo 2051. En el caso del artículo 2048 se observarán las disposiciones relativas al...
- Artículo 2052. En el caso del artículo 2049, el que hizo el pago sólo tendrá derecho de...
- Artículo 2053. En el caso del artículo 2050, el que hizo el pago solamente tendrá derecho a...
- Artículo 2054. El acreedor está obligado a aceptar el pago hecho por un tercero; pero no...
- Artículo 2055. El pago debe hacerse al mismo acreedor o a su representante legítimo, con...
- Artículo 2056. El pago hecho a un tercero extinguirá la obligación, si así se hubiere...
- Artículo 2057. El pago hecho a una persona incapacitada para administrar sus bienes, será...
- Artículo 2058. El pago hecho de buena fe al que estuviese en posesión del crédito, liberará...
- Artículo 2059. No será válido el pago hecho al acreedor por el deudor después de habérsele...
- Artículo 2060. El pago deberá hacerse del modo que se hubiere pactado; y nunca podrá...
- Artículo 2061. El pago se hará en el tiempo designado en el contrato exceptuando aquellos...
- Artículo 2062. Si no se ha fijado el tiempo en que deba hacerse el pago y se trata de...
- Artículo 2063. Si el deudor quisiere hacer pagos anticipados y el acreedor recibirlos, no...
- Artículo 2064. Por regla general el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo que...
- Artículo 2065. Si el pago consiste en la tradición de un inmueble o en prestaciones...
- Artículo 2066. Si el pago consistiere en una suma de dinero como precio de alguna cosa...
- Artículo 2067. El deudor que después de celebrado el contrato mudare voluntariamente de...
- Artículo 2068. Los gastos de entrega serán de cuenta del deudor, si no se hubiere...
- Artículo 2069. No es válido el pago hecho con cosa ajena; pero si el pago se hubiere hecho...
- Artículo 2070. El deudor que paga tiene derecho de exigir el documento que acredite el pago...
- Artículo 2071. Cuando la deuda es de pensiones que deben satisfacerse en períodos...
- Artículo 2072. Cuando se paga el capital sin hacerse reserva de réditos, se presume que...
- Artículo 2073. La entrega del título hecha al deudor hace presumir el pago de la deuda...
- Artículo 2074. El que tuviere contra sí varias deudas en favor de un solo acreedor, podrá...
- Artículo 2075. Si el deudor no hiciere la referida declaración, se entenderá hecho el pago...
- Artículo 2076. Las cantidades pagadas a cuenta de deudas con intereses, no se imputarán al...
- Artículo 2077. La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa...
- Artículo 2078. Si el acreedor sufre la evicción de la cosa que recibe en pago, renacerá la...
- Artículo 2079. El ofrecimiento seguido de la consignación hace veces de pago, si reúne...
- Artículo 2080. Si el acreedor rehusare sin justa causa recibir la prestación debida, o dar...
- Artículo 2081. Si el acreedor fuere conocido, pero dudosos sus derechos, podrá el deudor...
- Artículo 2082. La consignación se hará siguiéndose el procedimiento que establezca el...
- Artículo 2083. Si el Juez declara fundada la oposición del acreedor para recibir el pago,...
- Artículo 2084. Aprobada la consignación por el Juez, la obligación queda extinguida con...
- Artículo 2085. Si el ofrecimiento y la consignación se han hecho legalmente, todos los...
- Artículo 2086. El que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo...
- Artículo 2087. En las obligaciones de dar que tengan plazo fijo, se observará lo dispuesto...
- Artículo 2088. La responsabilidad procedente de dolo es exigible en todas las obligaciones....
- Artículo 2089. La responsabilidad de que se trata en este Título, además de importar la...
- Artículo 2090. Se entiende por daño la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la...
- Artículo 2091. Se reputa perjuicio la privación de cualquiera ganancia lícita, que debiera...
- Artículo 2092. Los daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la...
- Artículo 2093. Nadie está obligado al caso fortuito sino cuando ha dado causa o contribuido...
- Artículo 2094. Si la cosa se ha perdido, o ha sufrido un detrimento tan grave que, a juicio...
- Artículo 2095. Si el deterioro es menos grave, sólo el importe de éste se abonará al dueño...
- Artículo 2096. El precio de la cosa será el que tendría al tiempo de ser devuelta al dueño,...
- Artículo 2097. Al estimar el deterioro de una cosa se atenderá no solamente a la...
- Artículo 2098. Al fijar el valor y el deterioro de una cosa, no se atenderá al precio...
- Artículo 2099. La responsabilidad civil puede ser regulada por convenio de las partes,...
- Artículo 2100. El pago de los gastos judiciales será a cargo del que faltare al...
- Artículo 2101. Habrá evicción cuando el que adquirió alguna cosa fuere privado del todo o...
- Artículo 2102. Todo el que enajena está obligado a responder de la evicción, aunque nada se...
- Artículo 2103. Los contratantes pueden aumentar o disminuir convencionalmente los efectos...
- Artículo 2104. Es nulo todo pacto que exima al que enajena de responder por la evicción,...
- Artículo 2105. Cuando el adquirente ha renunciado el derecho al saneamiento para el caso de...
- Artículo 2106. El adquirente, luego que sea emplazado, debe denunciar el pleito de evicción...
- Artículo 2107. El fallo judicial impone al que enajena la obligación de indemnizar en los...
- Artículo 2108. Si el que enajenó hubiera procedido de buena fe, estará obligado a entregar...
- Artículo 2109. Si el que enajena hubiere procedido de mala fe, tendrá las obligaciones que...
- Artículo 2110. Si el que enajena no sale sin justa causa al pleito de evicción, en tiempo...
- Artículo 2111. Si el que enajena y el que adquiere, proceden de mala fe, no tendrá el...
- Artículo 2112. Si el adquirente fuere condenado a restituir los frutos de la cosa, podrá...
- Artículo 2113. Si el que adquirió no fuere condenado a dicha restitución, quedarán...
- Artículo 2114. Si el que enajena, al ser emplazado, manifiesta que no tiene medios de...
- Artículo 2115. Las mejoras que el que enajenó hubiese hecho antes de la enajenación, se le...
- Artículo 2116. Cuando el adquirente sólo fuere privado por la evicción, de una parte de la...
- Artículo 2117. También se observará lo dispuesto en el artículo que precede cuando en un...
- Artículo 2118. En el caso de los dos artículos anteriores, si el que adquiere elije la...
- Artículo 2119. Si al denunciarse el pleito o durante él, reconoce el que enajenó el derecho...
- Artículo 2120. Si la finca que se enajenó se halla gravada, sin haberse hecho mención de...
- Artículo 2121. Las acciones rescisorias y de indemnización a que se refiere el artículo que...
- Artículo 2122. El que enajena no responde por la evicción: I.- Si así se hubiere...
- Artículo 2123. En las ventas hechas en remate judicial, el vendedor no está obligado por...
- Artículo 2124. En los contratos conmutativos, el enajenante está obligado al saneamiento...
- Artículo 2125. El enajenante no es responsable de los defectos manifiestos o que estén a la...
- Artículo 2126. En los casos del artículo 2124, puede el adquirente exigir la rescisión del...
- Artículo 2127. Si se probare que el enajenante conocía los defectos ocultos de la cosa y no...
- Artículo 2128. En los casos en que el adquirente pueda elegir la indemnización o la...
- Artículo 2129. Si la cosa enajenada pereciere o mudare de naturaleza a consecuencia de los...
- Artículo 2130. Si el enajenante no conocía los vicios, solamente deberá restituir el precio...
- Artículo 2131. Las acciones que nacen de lo dispuesto en los artículos del 2124 al 2130, se...
- Artículo 2132. Enajenándose dos o más animales juntamente, sea en un precio alzado o sea...
- Artículo 2133. Se presume que el adquirente no tenía voluntad de adquirir uno solo de los...
- Artículo 2134. Lo dispuesto en el artículo 2132 es aplicable a la enajenación de cualquiera...
- Artículo 2135. Cuando el animal muere dentro de los tres días siguientes a su adquisición,...
- Artículo 2136. Si la enajenación se declara resuelta, debe devolverse la cosa enajenada en...
- Artículo 2137. En caso de enajenación de animales, ya sea que se enajenen individualmente,...
- Artículo 2138. La calificación de los vicios de la cosa enajenada se hará por peritos...
- Artículo 2139. Los peritos declararán terminantemente si los vicios eran anteriores a la...
- Artículo 2140. Las partes pueden restringir, renunciar o ampliar su responsabilidad por los...
- Artículo 2141. Incumbe al adquirente probar que el vicio existía al tiempo de la...
- Artículo 2142. Si la cosa enajenada con vicios redhibitorios se pierde por caso fortuito o...
- Artículo 2143. El adquirente de la cosa remitida de otro lugar que alegare que tiene vicios...
- Artículo 2144. El enajenante no tiene obligación de responder de los vicios redhibitorios,...
- Artículo 2145. Los actos celebrados por un deudor en perjuicio de su acreedor, pueden...
- Artículo 2146. Si el acto fuere oneroso, la nulidad sólo podrá tener lugar en el caso y...
- Artículo 2147. Si el acto fuere gratuito, tendrá lugar la nulidad aun cuando haya habido...
- Artículo 2148. Hay insolvencia cuando la suma de los bienes y créditos del deudor,...
- Artículo 2149. La acción concedida al acreedor, en los artículos anteriores, contra el...
- Artículo 2150. Revocado el acto fraudulento del deudor, si hubiere habido enajenación de...
- Artículo 2151. El que hubiere adquirido de mala fe las cosas enajenadas en fraude de los...
- Artículo 2152. La nulidad puede tener lugar, tanto en los actos en que el deudor enajena...
- Artículo 2153. Si el deudor no hubiere renunciado derechos irrevocablemente adquiridos,...
- Artículo 2154. Es también anulable el pago hecho por el deudor insolvente, antes del...
- Artículo 2155. Es anulable todo acto o contrato celebrado en los treinta días anteriores a...
- Artículo 2156. La acción de nulidad mencionada en el artículo 2145, cesará luego que el...
- Artículo 2157. La nulidad de los actos del deudor sólo será pronunciada en interés de los...
- Artículo 2158. El tercero a quien hubiesen pasado los bienes del deudor, puede hacer cesar...
- Artículo 2159. El fraude, que consiste únicamente en la preferencia indebida a favor de un...
- Artículo 2160. Si el acreedor que pide la nulidad, para acreditar la insolvencia del...
- Artículo 2161. Se presumen fraudulentas las enajenaciones a título oneroso hechas por...
- Artículo 2162. Es simulado el acto en que las partes declaran o confiesan falsamente lo que...
- Artículo 2163. La simulación es absoluta cuando el acto simulado nada tiene de real; es...
- Artículo 2164. La simulación absoluta no produce efectos jurídicos. Descubierto el...
- Artículo 2165. Pueden pedir la nulidad de los actos simulados, los terceros perjudicados...
- Artículo 2166. Luego que se anule un acto simulado, se restituirá la cosa o derecho a quien...
- Artículo 2167. Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de...
- Artículo 2168. El efecto de la compensación es extinguir por ministerio de la ley las dos...
- Artículo 2169. La compensación no procede sino cuando ambas deudas consisten en una...
- Artículo 2170. Para que haya lugar a la compensación se requiere que las deudas sean...
- Artículo 2171. Se llama deuda líquida aquélla cuya cuantía se haya determinado o puede...
- Artículo 2172. Se llama exigible aquella deuda cuyo pago no puede rehusarse conforme a...
- Artículo 2173. Si las deudas no fueren de igual cantidad, hecha la compensación, conforme...
- Artículo 2174. La compensación no tendrá lugar: I.- Si una de las partes la hubiere...
- Artículo 2175. Tratándose de títulos pagaderos a la orden, no podrá el deudor compensar con...
- Artículo 2176. La compensación, desde el momento en que es hecha legalmente, produce sus...
- Artículo 2177. El que paga una deuda compensable, no puede, cuando exija su crédito que...
- Artículo 2178. Si fueren varias las deudas sujetas a compensación, se seguirá, a falta de...
- Artículo 2179. El derecho de compensación puede renunciarse, ya expresamente, ya por hechos...
- Artículo 2180. El fiador, antes de ser demandado por el acreedor, no puede oponer a éste la...
- Artículo 2181. El fiador puede utilizar la compensación de lo que el acreedor deba al...
- Artículo 2182. El deudor solidario no puede exigir compensación con la deuda del acreedor a...
- Artículo 2183. El deudor que hubiere consentido la cesión hecha por el acreedor en favor de...
- Artículo 2184. Si el acreedor dio conocimiento de la cesión al deudor, y éste no consintió...
- Artículo 2185. Si la cesión se realizare sin consentimiento del deudor, podrá éste oponer...
- Artículo 2186. Las deudas pagaderas en diferente lugar, pueden compensarse mediante...
- Artículo 2187. La compensación no puede tener lugar en perjuicio de los derechos de tercero...
- Artículo 2188. La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y...
- Artículo 2189. La confusión que se verifica en la persona del acreedor o deudor solidario,...
- Artículo 2190. Mientras se hace la partición de una herencia, no hay confusión cuando el...
- Artículo 2191. Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las...
- Artículo 2192. La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias;...
- Artículo 2193. Habiendo varios fiadores solidarios, el perdón que fuere concedido solamente...
- Artículo 2194. La devolución de la prenda es presunción de la remisión del derecho a la...
- Artículo 2195. Hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo alteran...
- Artículo 2196. La novación es un contrato, y como tal, está sujeto a las disposiciones...
- Artículo 2197. La novación nunca se presume, debe constar expresamente
- Artículo 2198. Aun cuando la obligación anterior esté subordinada a una condición...
- Artículo 2199. Si la primera obligación se hubiere extinguido al tiempo en que se...
- Artículo 2200. La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo que...
- Artículo 2201. Si la novación fuere nula, subsistirá la antigua obligación
- Artículo 2202. La novación extingue la obligación principal y las obligaciones accesorias....
- Artículo 2203. El acreedor no puede reservarse el derecho de prenda o hipoteca de la...
- Artículo 2204. Cuando la novación se efectúe entre el acreedor y algún deudor solidario,...
- Artículo 2205. Por la novación hecha entre el acreedor y alguno de los deudores solidarios,...
- Artículo 2206. El acto jurídico inexistente por la falta de consentimiento o de objeto que...
- Artículo 2207. La ilicitud en el objeto, en el fin o en la condición del acto produce su...
- Artículo 2208. La nulidad absoluta por regla general no impide que el acto produzca...
- Artículo 2209. La nulidad es relativa cuando no reúne todos los caracteres enumerados en el...
- Artículo 2210. La falta de forma establecida por la ley, si no se trata de actos solemnes,...
- Artículo 2211. La acción y la excepción de nulidad por falta de forma compete a todos los...
- Artículo 2212. La nulidad por causa de error, dolo, violencia, lesión o incapacidad, sólo...
- Artículo 2213. La nulidad de un acto jurídico por falta de forma establecida por la ley, se...
- Artículo 2214. Cuando la falta de forma produzca nulidad del acto, si la voluntad de las...
- Artículo 2215. Cuando el contrato es nulo por incapacidad, violencia o error, puede ser...
- Artículo 2216. El cumplimiento voluntario por medio del pago, novación, o por cualquier...
- Artículo 2217. La confirmación se retrotrae al día en que se verificó el acto nulo; pero...
- Artículo 2218. La acción de nulidad fundada en incapacidad o en error, puede intentarse en...
- Artículo 2219. La acción para pedir la nulidad de un contrato hecho por violencia prescribe...
- Artículo 2220. El acto jurídico viciado de nulidad en parte, no es totalmente nulo, si las...
- Artículo 2221. La anulación del acto obliga a las partes a restituirse mutuamente lo que...
- Artículo 2222. Si el acto fuere bilateral y las obligaciones correlativas consisten ambas...
- Artículo 2223. Mientras que uno de los contratantes no cumpla con la devolución de aquello...
- Artículo 2224. Todos los derechos reales o personales transmitidos a tercero sobre un...
- Artículo 2225. Puede asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato futuro
- Artículo 2226. La promesa de contratar o sea el contrato preliminar de otro, puede ser...
- Artículo 2227. La promesa de contrato sólo da origen a obligaciones de hacer, consistentes...
- Artículo 2228. Para que la promesa de contratar sea válida debe constar por escrito,...
- Artículo 2229. Si el promitente rehusa firmar los documentos necesarios para dar forma...
- Artículo 2230. Habrá compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la...
- Artículo 2231. Por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando...
- Artículo 2232. Si el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y parte con...
- Artículo 2233. Los contratantes pueden convenir en que el precio sea el que corre en día o...
- Artículo 2234. Fijado el precio por el tercero, no podrá ser rechazado por los...
- Artículo 2235. Si el tercero no quiere o no puede señalar el precio, quedará el contrato...
- Artículo 2236. El señalamiento del precio no puede dejarse al arbitrio de uno de los...
- Artículo 2237. El comprador debe pagar el precio en los términos y plazos convenidos. A...
- Artículo 2238. El precio de frutos y cereales vendidos a plazo a personas no comerciantes y...
- Artículo 2239. Las compras de cosas que se acostumbra gustar, pesar o medir, no producirán...
- Artículo 2240. Cuando se trate de venta de artículos determinados y perfectamente...
- Artículo 2241. Si la venta se hizo sólo a la vista y por acervo, aun cuando sea de cosas...
- Artículo 2242. Habrá lugar a la rescisión si el vendedor presentare el acervo como de...
- Artículo 2243. Si la venta de uno o más inmuebles se hiciere por precio alzado y sin...
- Artículo 2244. Las acciones que nacen de los artículos 2241 a 2243, prescriben en un año,...
- Artículo 2245. Los contratantes pagarán por mitad los gastos de escritura y registro, salvo...
- Artículo 2246. Si una misma cosa fuere vendida por el mismo vendedor a diversas personas,...
- Artículo 2247. Si la cosa vendida fuere mueble, prevalecerá la venta primera en fecha; si...
- Artículo 2248. Si la cosa vendida fuere inmueble, prevalecerá la venta que primero se haya...
- Artículo 2249. Son nulas las ventas que produzcan la concentración o acaparamiento, en una...
- Artículo 2250. Las ventas al menudeo de bebidas embriagantes hechas al fiado en cantinas,...
- Artículo 2251. Ninguno puede vender sino lo que es de su propiedad.
- Artículo 2252. La venta de cosa ajena es nula, y el vendedor es responsable de los daños y...
- Artículo 2253. El contrato quedará revalidado, si antes de que tenga lugar la evicción,...
- Artículo 2254. La venta de cosa o derechos litigiosos no está prohibida; pero el vendedor...
- Artículo 2255. Tratándose de la venta de determinados bienes, como los pertenecientes a...
- Artículo 2256. Los extranjeros y las personas morales no pueden comprar bienes raíces, sino...
- Artículo 2257. Los consortes no pueden celebrar entre sí el contrato de compraventa, sino...
- Artículo 2258. Los magistrados, los jueces, el Ministerio Público, los defensores...
- Artículo 2259. Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior, la venta o cesión de...
- Artículo 2260. Los hijos sujetos a patria potestad solamente pueden vender a sus padres los...
- Artículo 2261. Los propietarios de cosa indivisa no pueden vender su parte respectiva a...
- Artículo 2262. No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hallen...
- Artículo 2263. Los peritos y los corredores no pueden comprar los bienes en cuya venta han...
- Artículo 2264. Las compras hechas en contravención a lo dispuesto en este Capítulo, serán...
- Artículo 2265. El vendedor está obligado: I.- A entregar al comprador la cosa vendida;...
- Artículo 2266. La entrega puede ser real, jurídica o virtual. La entrega real consiste...
- Artículo 2267. Los gastos de la entrega de la cosa vendida son de cuenta del vendedor, y...
- Artículo 2268. El vendedor no está obligado a entregar la cosa vendida, si el comprador no...
- Artículo 2269. Tampoco está obligado a la entrega, aunque haya concedido un término para el...
- Artículo 2270. El vendedor debe entregar la cosa vendida en el estado en que se hallaba al...
- Artículo 2271. Debe también el vendedor entregar todos los frutos producidos desde que se...
- Artículo 2272. Si en la venta de un inmueble se han designado los linderos, el vendedor...
- Artículo 2273. La entrega de la cosa vendida debe hacerse en el lugar convenido, y si no...
- Artículo 2274. Si el comprador se constituyó en mora de recibir, abonará al vendedor el...
- Artículo 2275. El comprador debe cumplir todo aquello a que se haya obligado, y...
- Artículo 2276. Si no se han fijado tiempo y lugar, el pago se hará en el tiempo y lugar en...
- Artículo 2277. Si ocurre duda sobre cuál de los contratantes deberá hacer primero la...
- Artículo 2278. El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la...
- Artículo 2279. En las ventas a plazo, sin estipular intereses, no los debe el comprador por...
- Artículo 2280. Si la concesión del plazo fue posterior al contrato, el comprador estará...
- Artículo 2281. Cuando el comprador a plazo o con espera del precio, fuere perturbado en su...
- Artículo 2282. La falta de pago del precio da derecho para pedir la rescisión del contrato,...
- Artículo 2283. Puede pactarse que la cosa comprada no se venda a determinada persona; pero...
- Artículo 2284. Queda prohibida la venta con pacto de retroventa, así como la promesa de...
- Artículo 2285. Puede estipularse que el vendedor goce del derecho de preferencia por el...
- Artículo 2286. El vendedor está obligado a ejercer su derecho de preferencia, dentro de...
- Artículo 2287. Debe hacerse saber de una manera fehaciente, al que goza del derecho de...
- Artículo 2288. Si se ha concedido un plazo para pagar el precio, el que tiene el derecho de...
- Artículo 2289. Cuando el objeto sobre que se tiene derecho de preferencia se venda en...
- Artículo 2290. El derecho adquirido por el pacto de preferencia no puede cederse, ni pasa a...
- Artículo 2291. Si se venden cosas futuras, tomando el comprador el riesgo de que no...
- Artículo 2292. La venta que se haga facultando al comprador para que pague el precio en...
- Artículo 2293. Si se rescinde la venta, el vendedor y el comprador deben restituirse las...
- Artículo 2294. Puede pactarse válidamente que el vendedor se reserve la propiedad de la...
- Artículo 2295. El vendedor a que se refiere el artículo anterior, mientras no se vence el...
- Artículo 2296. Si el vendedor recoge la cosa vendida porque no le haya sido pagado su...
- Artículo 2297. En la venta de que habla el artículo 2294, mientras que no pasa la propiedad...
- Artículo 2298. El contrato de compraventa no requiere para su validez formalidad alguna...
- Artículo 2299. Tratándose de inmuebles, su venta se hará en escritura pública, por regla...
- Artículo 2300. Si alguno de los contratantes no supiere escribir, firmará a su nombre y...
- Artículo 2301. Del documento a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 2299, se...
- Artículo 2302. Los contratos de compraventa por los que el Gobierno del Estado de Hidalgo o...
- Artículo 2303. Tratándose de bienes ya inscritos en el Registro y cuyo valor no exceda del...
- Artículo 2304. La venta de bienes raíces no producirá efectos contra tercero sino después...
- Artículo 2305. Las ventas judiciales en almoneda, subasta o remate públicos, se regirán por...
- Artículo 2306. No pueden rematar por sí, ni por interpósita persona, el Juez, Secretario y...
- Artículo 2307. Por regla general las ventas judiciales se harán en moneda efectiva y al...
- Artículo 2308. En las enajenaciones judiciales que hayan de verificarse para dividir cosa...
- Artículo 2309. La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga...
- Artículo 2310. Si uno de los contratantes ha recibido la cosa que se le da en permuta, y...
- Artículo 2311. El permutante que sufra evicción de la cosa que recibió en cambio, podrá...
- Artículo 2312. Lo dispuesto en el artículo anterior no perjudica los derechos que a título...
- Artículo 2313. Con excepción de lo relativo al precio, son aplicables a este contrato las...
- Artículo 2314. Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra,...
- Artículo 2315. La donación no puede comprender los bienes futuros
- Artículo 2316. La donación puede ser pura, condicional, onerosa o remuneratoria
- Artículo 2317. Pura es la donación que se otorga en términos absolutos, y condicional la...
- Artículo 2318. Es onerosa la donación que se hace imponiendo algunos gravámenes, y...
- Artículo 2319. Cuando la donación sea onerosa, sólo se considera donado el exceso que...
- Artículo 2320. Las donaciones sólo pueden tener lugar entre vivos y no pueden revocarse...
- Artículo 2321. Las donaciones que se hagan para después de la muerte del donante, se...
- Artículo 2322. La donación es perfecta desde que el donatario la acepta y hace saber la...
- Artículo 2323. La donación puede hacerse verbalmente o por escrito
- Artículo 2324. No puede hacerse donación verbal más que de bienes muebles
- Artículo 2325. La donación verbal sólo producirá efectos legales cuando el valor de los...
- Artículo 2326. Si el valor de los muebles excede de doscientos pesos, pero no de un mil...
- Artículo 2327. La donación de bienes raíces se hará en la misma forma que para su venta...
- Artículo 2328. La aceptación de las donaciones se hará en la misma forma en que éstas deban...
- Artículo 2329. Es nula la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante, si...
- Artículo 2330. Las donaciones serán inoficiosas en cuanto perjudiquen la obligación del...
- Artículo 2331. Si el que hace donación general de todos sus bienes, se reserva algunos para...
- Artículo 2332. La donación hecha a varias personas conjuntamente, no produce a favor de...
- Artículo 2333. El donante sólo es responsable de la evicción de la cosa donada si...
- Artículo 2334. No obstante lo dispuesto en el artículo que precede, el donatario queda...
- Artículo 2335. Si la donación se hace con la carga de pagar las deudas del donante, sólo se...
- Artículo 2336. Si la donación fuere de ciertos y determinados bienes, el donatario no...
- Artículo 2337. Si la donación fuere de todos los bienes, el donatario será responsable de...
- Artículo 2338. Salvo que el donador dispusiere otra cosa, las donaciones que consistan en...
- Artículo 2339. Los no nacidos pueden adquirir por donación, con tal que hayan estado...
- Artículo 2340. Las donaciones hechas simulando otro contrato a personas que conforme a la...
- Artículo 2341. Las donaciones legalmente hechas por una persona que al tiempo de otorgarlas...
- Artículo 2342. Si en el primer caso del artículo anterior el padre no hubiere revocado la...
- Artículo 2343. La donación no podrá ser revocada por superveniencia de hijos: I.-...
- Artículo 2344. Rescindida la donación por superveniencia de hijos, serán restituidos al...
- Artículo 2345. Si el donatario hubiere hipotecado los bienes donados, subsistirá la...
- Artículo 2346. Cuando los bienes no puedan ser restituidos en especie, el valor exigible...
- Artículo 2347. El donatario hace suyos los frutos de los bienes donados hasta el día en que...
- Artículo 2348. El donante no puede renunciar anticipadamente el derecho de revocación por...
- Artículo 2349. La acción de revocación por superveniencia de hijos corresponde...
- Artículo 2350. El donatario responde sólo del cumplimiento de las cargas que se le imponen...
- Artículo 2351. En cualquier caso de rescisión o revocación del contrato de donación, se...
- Artículo 2352. La donación puede ser revocada por ingratitud: I.- Si el donatario...
- Artículo 2353. Es aplicable a la revocación de las donaciones hechas por ingratitud lo...
- Artículo 2354. La acción de revocación por causa de ingratitud no puede ser renunciada...
- Artículo 2355. Esta acción no podrá ejercitarse contra los herederos del donatario, a no...
- Artículo 2356. Tampoco puede esta acción ejercitarse por los herederos del donante, si...
- Artículo 2357. Las donaciones inoficiosas no serán revocadas ni reducidas, cuando muerto el...
- Artículo 2358. La reducción de las donaciones comenzará por la última en fecha que será...
- Artículo 2359. Si el importe de la donación menos antigua no alcanzare, se procederá...
- Artículo 2360. Habiendo diversas donaciones otorgadas en el mismo acto o en la misma fecha,...
- Artículo 2361. Si la donación consiste en bienes muebles se tendrá presente para la...
- Artículo 2362. Cuando la donación consiste en bienes raíces que fueren cómodamente...
- Artículo 2363. Cuando el inmueble no pueda ser dividido y el importe de la reducción exceda...
- Artículo 2364. Cuando la reducción no exceda de la mitad del valor del inmueble, el...
- Artículo 2365. Revocada o reducida una donación por inoficiosa, el donatario sólo...
- Artículo 2366. El mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la...
- Artículo 2367. Si en el contrato no se ha fijado plazo para la devolución de lo prestado,...
- Artículo 2368. La entrega de la cosa prestada y la restitución de lo prestado se harán en...
- Artículo 2369. Cuando no se ha señalado lugar, se observarán las reglas siguientes:...
- Artículo 2370. Si no fuere posible al mutuario restituir en género, satisfará pagando el...
- Artículo 2371. Consistiendo el préstamo en dinero, pagará el deudor devolviendo una...
- Artículo 2372. El mutuante es responsable de los perjuicios que sufra el mutuario por la...
- Artículo 2373. En el caso de haberse pactado que la restitución se hará cuando pueda o...
- Artículo 2374. No se declararán nulas las deudas contraídas por el menor para...
- Artículo 2375. Es permitido estipular interés por el mutuo, ya consista en dinero, ya en...
- Artículo 2376. El interés es legal o convencional.
- Artículo 2377. El interés legal es el nueve por ciento anual. El interés convencional es el...
- Artículo 2378. Si se ha convenido un interés más alto que el legal, el deudor, después de...
- Artículo 2379. Queda prohibido estipular que los intereses convencionales se paguen por...
- Artículo 2380. Queda prohibido estipular intereses mayores de los que a continuación se...
- Artículo 2381. Los tipos de interés convencional fijados como máximos en el artículo...
- Artículo 2382. Las partes no pueden, bajo pena de nulidad convenir que los intereses se...
- Artículo 2383. En el documento en que se consigne la operación de préstamo deberá...
- Artículo 2384. Quedan prohibidas las operaciones de préstamo mediante descuentos mayores de...
- Artículo 2385. Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan...
- Artículo 2386. La renta o precio del arrendamiento puede consistir en una suma de dinero o...
- Artículo 2387. Son susceptibles de arrendamiento todos los bienes que pueden usarse sin...
- Artículo 2388. El que no fuere dueño de la cosa podrá arrendarla si tiene facultad para...
- Artículo 2389. En el primer caso del artículo anterior, la constitución del arrendamiento...
- Artículo 2390. No puede arrendar el copropietario de cosa indivisa sin consentimiento de...
- Artículo 2391. Se prohíbe a los Magistrados, a los Jueces y a cualesquiera otros empleados...
- Artículo 2392. Se prohíbe a los encargados de los establecimientos públicos y a los...
- Artículo 2393. El arrendamiento debe otorgarse por escrito cuando la renta pase de cien...
- Artículo 2394. Si el predio fuere rústico y la renta pasare de cinco mil pesos anuales, el...
- Artículo 2395. El contrato de arrendamiento no se rescinde por la muerte del arrendador ni...
- Artículo 2396. Si durante la vigencia del contrato de arrendamiento, por cualquier motivo...
- Artículo 2397. Si la transmisión de la propiedad se hiciere por causa de utilidad pública,...
- Artículo 2398. Los arrendamientos de bienes del Estado, municipales o de establecimientos...
- Artículo 2399. El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso: I.- A...
- Artículo 2400. La entrega de la cosa se hará en el tiempo convenido; y si no hubiere...
- Artículo 2401. El arrendador no puede, durante el arrendamiento, mudar la forma de la cosa...
- Artículo 2402. El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del arrendador, a la...
- Artículo 2403. Si el arrendador no cumpliere con hacer las reparaciones necesarias para el...
- Artículo 2404. El Juez, según las circunstancias del caso, decidirá sobre el pago de los...
- Artículo 2405. Lo dispuesto en la fracción IV del artículo 2399 no comprende las vías de...
- Artículo 2406. El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del propietario, en el...
- Artículo 2407. Si el arrendador fuere vencido en juicio sobre una parte de la cosa...
- Artículo 2408. El arrendador responde de los vicios o defectos de la cosa arrendada que...
- Artículo 2409. Si al terminar el arrendamiento hubiere algún saldo a favor del...
- Artículo 2410. Corresponde al arrendador pagar las mejoras hechas por el arrendatario:...
- Artículo 2411. Las mejoras a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior,...
- Artículo 2412. El arrendatario está obligado: I.- A satisfacer la renta en la forma y...
- Artículo 2413. El arrendatario no está obligado a pagar la renta sino desde el día en que...
- Artículo 2414. La renta será pagada en el lugar convenido, y a falta de convenio, en la...
- Artículo 2415. Lo dispuesto en el artículo 2409 respecto del arrendador, regirá en su caso...
- Artículo 2416. El arrendatario está obligado a pagar la renta que se venza hasta el día que...
- Artículo 2417. Si el precio del arrendamiento debiere pagarse en frutos, y el arrendatario...
- Artículo 2418. Si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el...
- Artículo 2419. Si sólo se impide en parte el uso de la cosa, podrá el arrendatario pedir la...
- Artículo 2420. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores no es renunciable
- Artículo 2421. Si la privación del uso proviene de la evicción del predio, se observará lo...
- Artículo 2422. El arrendatario es responsable del incendio, a no ser que provenga de caso...
- Artículo 2423. El arrendatario no responde del incendio que se haya comunicado de otra...
- Artículo 2424. Cuando son varios los arrendatarios y no se sabe dónde comenzó el incendio,...
- Artículo 2425. Si alguno de los arrendatarios prueba que el fuego no pudo comenzar en la...
- Artículo 2426. La responsabilidad en los casos de que tratan los artículos anteriores,...
- Artículo 2427. El arrendatario que va a establecer en la finca arrendada una industria...
- Artículo 2428. El arrendatario no puede, sin consentimiento expreso del arrendador, variar...
- Artículo 2429. Si el arrendatario ha recibido la finca con expresa descripción de las...
- Artículo 2430. La ley presume que el arrendatario que admitió la cosa arrendada sin la...
- Artículo 2431. El arrendatario debe hacer las reparaciones de aquellos deterioros de poca...
- Artículo 2432. El arrendatario que por causa de reparaciones pierda el uso total o parcial...
- Artículo 2433. Si la misma cosa se ha dado en arrendamiento separadamente a dos o más...
- Artículo 2434. En los arrendamientos que han durado más de cinco años y cuando el...
- Artículo 2435. No podrá darse en arrendamiento una localidad que no reúna las condiciones...
- Artículo 2436. El arrendador que no haga las obras que ordene el Departamento de Salubridad...
- Artículo 2437. El propietario no puede rehusar como fiador a una persona que reúna los...
- Artículo 2438. No puede renunciarse anticipadamente el derecho de cobrar la indemnización...
- Artículo 2439. La renta debe pagarse en los plazos convenidos y a falta de convenio, por...
- Artículo 2440. Se prohíbe al arrendador cobrar rentas adelantadas, excepción hecha del mes...
- Artículo 2441. Se prohíbe al arrendador cobrar rentas mensuales mayores del 2% dos por...
- Artículo 2442. El propietario de un predio rústico, debe cultivarlo, sin perjuicio de...
- Artículo 2443. La renta debe pagarse en los plazos convenidos, y a falta de convenio, por...
- Artículo 2444. Son aplicables al arrendamiento de fincas rústicas lo previsto por los...
- Artículo 2445. El arrendatario no tendrá derecho a la rebaja de la renta por esterilidad de...
- Artículo 2446. En el arrendamiento de predios rústicos por plazo determinado, debe el...
- Artículo 2447. El permiso a que se refiere el artículo que precede, no será obligatorio...
- Artículo 2448. Terminado el arrendamiento, tendrá a su vez el arrendatario saliente,...
- Artículo 2449. Son aplicables al arrendamiento de bienes muebles las disposiciones de este...
- Artículo 2450. Si en el contrato no se hubiere fijado plazo, ni se hubiere expresado el uso...
- Artículo 2451. Si la cosa se arrendó por años, meses, semanas o días, la renta se pagará al...
- Artículo 2452. Si el contrato se celebra por un término fijo, la renta se pagará al...
- Artículo 2453. Si el arrendatario devuelve la cosa antes del tiempo convenido, cuando se...
- Artículo 2454. El arrendatario está obligado a pagar la totalidad del precio, cuando se...
- Artículo 2455. Si se arriendan un edificio o aposento amueblados, se entenderá que el...
- Artículo 2456. Cuando los muebles se alquilaren con separación del edificio, su alquiler se...
- Artículo 2457. El arrendatario está obligado a hacer las pequeñas reparaciones que exija el...
- Artículo 2458. La pérdida o deterioro de la cosa alquilada, se presume siempre a cargo del...
- Artículo 2459. Aun cuando la pérdida o deterioro sobrevengan por caso fortuito, serán a...
- Artículo 2460. El arrendatario está obligado a dar de comer y beber al animal durante el...
- Artículo 2461. Los frutos del animal alquilado pertenecen al dueño, salvo convenio en...
- Artículo 2462. En caso de muerte de algún animal alquilado, sus despojos serán entregados...
- Artículo 2463. Cuando se arrienden dos o más animales que forman un todo, como una yunta o...
- Artículo 2464. El que contrate uno o más animales especificados individualmente, que antes...
- Artículo 2465. En el caso del artículo anterior, si en el contrato de alquiler no se trató...
- Artículo 2466. Si en el arrendamiento de un predio rústico se incluyere el ganado de...
- Artículo 2467. Lo dispuesto en el artículo 2455 es aplicable a los aperos de la finca...
- Artículo 2468. Todos los arrendamientos, sean de predios rústicos o urbanos, que no se...
- Artículo 2469. Dado el aviso a que se refiere el artículo anterior, el arrendatario del...
- Artículo 2470. El arrendatario no puede subarrendar la cosa arrendada en todo, ni en parte,...
- Artículo 2471. Si el subarriendo se hiciere en virtud de la autorización general concedida...
- Artículo 2472. Si el arrendador aprueba expresamente el contrato especial de subarriendo,...
- Artículo 2473. El arrendamiento puede terminar: I.- Por haberse cumplido el plazo...
- Artículo 2474. Si el arrendamiento se ha hecho por tiempo determinado, concluye en el día...
- Artículo 2475. Derogado
- Artículo 2476. Derogado
- Artículo 2477. Terminado el plazo por el que se celebró el arrendamiento, si el...
- Artículo 2478. Derogado
- Artículo 2479. El arrendador puede exigir la rescisión del contrato: I.- Por la falta...
- Artículo 2480. En los casos del artículo 2432, el arrendatario podrá rescindir el contrato...
- Artículo 2481. Si el arrendatario no hiciere uso del derecho que para rescindir el contrato...
- Artículo 2482. Si el arrendador, sin motivo fundado, se opone al subarriendo que con...
- Artículo 2483. Si el usufructuario no manifestó su calidad de tal al hacer el...
- Artículo 2484. En el caso del artículo anterior se observará lo que dispone el artículo...
- Artículo 2485. Si el predio dado en arrendamiento fuere enajenado judicialmente, el...
- Artículo 2486. En los casos de expropiación y de ejecución judicial, se observará lo...
- Artículo 2487. El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a...
- Artículo 2488. Cuando el préstamo tuviere por objeto cosas consumibles, sólo será comodato...
- Artículo 2489. Los tutores, curadores y en general todos los administradores de bienes...
- Artículo 2490. Sin permiso del comodante no puede el comodatario conceder a un tercero el...
- Artículo 2491. El comodatario adquiere el uso, pero no los frutos y accesiones de la cosa...
- Artículo 2492. El comodatario está obligado a poner toda diligencia en la conservación de...
- Artículo 2493. Si el deterioro es tal que la cosa no sea susceptible de emplearse en su uso...
- Artículo 2494. El comodatario responde de la pérdida de la cosa si la emplea en uso diverso...
- Artículo 2495. Si la cosa perece por caso fortuito, de que el comodatario haya podido...
- Artículo 2496. Si la cosa ha sido estimada al prestarla, su pérdida, aun cuando sobrevenga...
- Artículo 2497. Si la cosa se deteriora por el solo efecto del uso para que fue prestada, y...
- Artículo 2498. El comodatario no tiene derecho para repetir el importe de los gastos...
- Artículo 2499. Tampoco tiene derecho el comodatario para retener la cosa a pretexto de lo...
- Artículo 2500. Siendo dos o más los comodatarios, están sujetos solidariamente a las mismas...
- Artículo 2501. Si no se ha determinado el uso o el plazo del préstamo, el comodante podrá...
- Artículo 2502. El comodante podrá exigir la devolución de la cosa antes de que termine el...
- Artículo 2503. Si durante el préstamo el comodatario ha tenido que hacer, para la...
- Artículo 2504. Cuando la cosa prestada tiene defectos tales que causen perjuicios al que se...
- Artículo 2505. El comodato termina por la muerte del comodatario
- Artículo 2506. El depósito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el...
- Artículo 2507. Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho a exigir retribución...
- Artículo 2508. Los depositarios de títulos, valores, efectos o documentos que devenguen...
- Artículo 2509. La incapacidad de uno de los contratantes no exime al otro de las...
- Artículo 2510. El incapaz que acepte el depósito puede, si se le demanda por daños y...
- Artículo 2511. Cuando la incapacidad no fuere absoluta, podrá el depositario ser condenado...
- Artículo 2512. El depositario está obligado a conservar la cosa objeto del depósito, según...
- Artículo 2513. Si después de constituido el depósito tiene conocimiento el depositario de...
- Artículo 2514. Si dentro de ocho días no se le manda judicialmente retener o entregar la...
- Artículo 2515. Siendo varios los que den una sola cosa o cantidad en depósito, no podrá el...
- Artículo 2516. El depositario entregará a cada depositante una parte de la cosa, si al...
- Artículo 2517. Si no hubiere lugar designado para la entrega del depósito, la devolución se...
- Artículo 2518. El depositario no está obligado a entregar la cosa cuando judicialmente se...
- Artículo 2519. El depositario puede, por justa causa, devolver la cosa antes del plazo...
- Artículo 2520. Cuando el depositario descubra o pruebe que es suya la cosa depositada, y el...
- Artículo 2521. Cuando no se ha estipulado tiempo, el depositario puede devolver el depósito...
- Artículo 2522. El depositante está obligado a indemnizar al depositario de todos los gastos...
- Artículo 2523. El depositario no puede retener la cosa, aun cuando al pedírsela no haya...
- Artículo 2524. Tampoco puede retener la cosa como prenda que garantice otro crédito que...
- Artículo 2525. Los dueños de establecimientos en donde se reciben huéspedes, son...
- Artículo 2526. Para que los dueños de establecimientos donde se reciban huéspedes sean...
- Artículo 2527. El posadero no se exime de la responsabilidad que le imponen los dos...
- Artículo 2528. Las fondas, cafés, casas de baño y otros establecimientos semejantes, no...
- Artículo 2529. El secuestro es el depósito de una cosa litigiosa en poder de un tercero...
- Artículo 2530. El secuestro es convencional o judicial
- Artículo 2531. El secuestro convencional se verifica cuando los litigantes depositan la...
- Artículo 2532. El encargado del secuestro convencional no puede libertarse de él antes de...
- Artículo 2533. Fuera de las excepciones acabadas de mencionar, rigen para el secuestro...
- Artículo 2534. Secuestro judicial es el que se constituye por decreto del Juez.
- Artículo 2535. El secuestro judicial se rige por las disposiciones del Código de...
- Artículo 2536. El mandato o procuración es un contrato por el cual una persona da a otra la...
- Artículo 2537. El contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptación del mandatario....
- Artículo 2538. Pueden ser objeto del mandato todos los actos lícitos para los que la ley no...
- Artículo 2539. Solamente será gratuito el mandato cuando así se haya convenido expresamente
- Artículo 2540. El mandato puede ser escrito o verbal
- Artículo 2541. El mandato escrito puede otorgarse: I.- En escritura pública; II.-...
- Artículo 2542. El mandato verbal es el otorgado de palabra entre presentes, hayan o no...
- Artículo 2543. El mandato puede ser general o especial. Son generales los contenidos en los...
- Artículo 2544. En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga...
- Artículo 2545. El mandato debe otorgarse en escritura pública o en carta poder firmada ante...
- Artículo 2546. El mandato podrá otorgarse por escrito privado firmado ante dos testigos,...
- Artículo 2547. La omisión de los requisitos establecidos en los artículos que preceden,...
- Artículo 2548. Si el mandante, el mandatario y el que haya tratado con éste, proceden de...
- Artículo 2549. En el caso del artículo 2547, podrá el mandante exigir del mandatario la...
- Artículo 2550. El mandatario no es responsable para con los terceros con quienes contrata,...
- Artículo 2551. Cuando el mandatario obra en su propio nombre, el mandante no tiene acción...
- Artículo 2552. El mandatario, en el desempeño de su encargo, se sujetará a las...
- Artículo 2553. En lo no previsto y prescrito expresamente por el mandante, deberá el...
- Artículo 2554. Si un accidente imprevisto hiciere, a juicio del mandatario, perjudicial la...
- Artículo 2555. En las operaciones hechas por el mandatario, con violación o con exceso del...
- Artículo 2556. El mandatario esta obligado a dar oportunamente noticia al mandante, de...
- Artículo 2557. El mandatario no puede compensar los perjuicios que cause con los provechos...
- Artículo 2558. El mandatario que se exceda de sus facultades, es responsable de los daños y...
- Artículo 2559. El mandatario está obligado a dar al mandante cuentas exactas de su...
- Artículo 2560. El mandatario tiene obligación de entregar al mandante todo lo que haya...
- Artículo 2561. Lo dispuesto en el artículo anterior, se observará aun cuando lo que el...
- Artículo 2562. El mandatario debe pagar los intereses de las sumas que pertenezcan al...
- Artículo 2563. Si se confiere un mandato a diversas personas respecto de un mismo negocio,...
- Artículo 2564. El mandatario puede encomendar a un tercero el desempeño del mandato si...
- Artículo 2565. Si se le designó la persona del substituto, no podrá nombrar a otro; si no...
- Artículo 2566. Aun cuando haya muerto o se hallare en estado de interdicción el mandatario...
- Artículo 2567. El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades...
- Artículo 2568. Debe también el mandante indemnizar al mandatario de todos los daños y...
- Artículo 2569. El mandatario podrá retener en prenda las cosas que son objeto del mandato...
- Artículo 2570. Si muchas personas hubiesen nombrado a un solo mandatario para algún negocio...
- Artículo 2571. El mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya...
- Artículo 2572. El mandatario no tendrá acción para exigir el cumplimiento de las...
- Artículo 2573. Los actos que el mandatario practique a nombre del mandante, pero...
- Artículo 2574. El tercero que hubiere contratado con el mandatario que se excedió en sus...
- Artículo 2575. No pueden ser procuradores en juicio: I.- Los incapacitados; II.-...
- Artículo 2576. El mandato judicial será otorgado en escritura pública, o en escrito...
- Artículo 2577. El procurador no necesita poder o cláusula especial sino en los casos...
- Artículo 2578. El procurador, aceptado el poder, está obligado: I.- A seguir el juicio...
- Artículo 2579. El procurador o abogado que acepta el mandato de una de las partes, no puede...
- Artículo 2580. El procurador o abogado que revele a la parte contraria los secretos de su...
- Artículo 2581. El procurador; que tuviere justo impedimento para desempeñar su encargo, no...
- Artículo 2582. La representación del procurador, cesa además de los casos expresados en el...
- Artículo 2583. El procurador que ha substituido un poder, puede revocar la substitución si...
- Artículo 2584. La parte puede ratificar antes de la sentencia que cause ejecutoria, lo que...
- Artículo 2585. El mandato termina: I.- Por la revocación; II.- Por la renuncia...
- Artículo 2586. El mandante puede revocar el mandato cuando y como le parezca; menos en...
- Artículo 2587. Cuando se ha dado un mandato para tratar con determinada persona, el...
- Artículo 2588. El mandante puede exigir la devolución del instrumento o escrito en que...
- Artículo 2589. La constitución de un nuevo mandatario para un mismo asunto, importa la...
- Artículo 2590. Aunque el mandato termine por la muerte del mandante, debe el mandatario...
- Artículo 2591. En el caso del artículo anterior, tiene derecho el mandatario para pedir al...
- Artículo 2592. Si el mandato termina por muerte del mandatario, deben sus herederos dar...
- Artículo 2593. El mandatario que renuncie tiene obligación de seguir el negocio mientras el...
- Artículo 2594. Lo que el mandatario, sabiendo que ha cesado el mandato, hiciere con un...
- Artículo 2595. El servicio doméstico, el servicio por jornal, el servicio a precio alzado...
- Artículo 2596. Las personas que presten servicios de cualquiera clase, aun cuando fueren de...
- Artículo 2597. El que presta y el que recibe los servicios profesionales, pueden fijar, de...
- Artículo 2598. Cuando no hubiere habido convenio, los honorarios se regularán atendiendo...
- Artículo 2599. Los que sin tener el título correspondiente ejerzan profesiones para cuyo...
- Artículo 2600. En la prestación de servicios profesionales pueden incluirse las expensas...
- Artículo 2601. El pago de los honorarios y de las expensas, cuando las haya, se hará en el...
- Artículo 2602. Si varias personas encomendaren un negocio, todas ellas serán solidariamente...
- Artículo 2603. Cuando varios profesores en la misma ciencia presten sus servicios en un...
- Artículo 2604. Los profesores tienen derecho de exigir sus honorarios, cualquiera que sea...
- Artículo 2605. Siempre que un profesor no pueda continuar prestando sus servicios, deberá...
- Artículo 2606. El que preste servicios profesionales, sólo es responsable, hacia las...
- Artículo 2607. El contrato de obras a precio alzado, cuando el empresario dirige la obra y...
- Artículo 2608. Todo el riesgo de la obra correrá a cargo del empresario hasta el acto de la...
- Artículo 2609. Siempre que el empresario se encargue por ajuste cerrado de la obra en cosa...
- Artículo 2610. Si no hay plano, diseño o presupuesto para la ejecución de la obra y surgen...
- Artículo 2611. El perito que forme el plano, diseño o presupuesto de una obra, y la...
- Artículo 2612. Cuando se haya invitado a varios peritos para hacer planos, diseños o...
- Artículo 2613. En el caso del artículo anterior, podrá el autor del plano, diseño o...
- Artículo 2614. El autor de un plano, diseño o presupuesto que no hubiere sido aceptado,...
- Artículo 2615. Cuando al encargarse una obra no se ha fijado precio, se tendrá por tal, si...
- Artículo 2616. El precio de la obra se pagará al entregarse ésta, salvo convenio en...
- Artículo 2617. El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra por precio...
- Artículo 2618. Lo dispuesto en el artículo anterior, se observará también cuando haya...
- Artículo 2619. Una vez pagado y recibido el precio no ha lugar a reclamación sobre él, a...
- Artículo 2620. El que se obliga a hacer una obra por ajuste cerrado, debe comenzar y...
- Artículo 2621. El que se obligue a hacer una obra por piezas o por medida, puede exigir que...
- Artículo 2622. La parte pagada se presume aprobada y recibida por el dueño; pero no habrá...
- Artículo 2623. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores, no se observará cuando las...
- Artículo 2624. El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra, no puede hacerla...
- Artículo 2625. Recibida y aprobada la obra por el que la encargó, el empresario es...
- Artículo 2626. El dueño de una obra ajustada por un precio fijo, puede desistir de la...
- Artículo 2627. Cuando la obra fue ajustada por peso o medida, sin designación del número de...
- Artículo 2628. Pagado el empresario de lo que le corresponde, según los dos artículos...
- Artículo 2629. Si el empresario muere antes de terminar la obra, podrá rescindirse el...
- Artículo 2630. La misma disposición tendrá lugar si el empresario no puede concluir la obra...
- Artículo 2631. Si muere el dueño de la obra, no se rescindirá el contrato, y sus herederos...
- Artículo 2632. Los que trabajen por cuenta del empresario o le suministren material para la...
- Artículo 2633. El empresario es responsable del trabajo ejecutado por las personas que...
- Artículo 2634. Cuando se conviniere en que la obra deba hacerse a satisfacción del...
- Artículo 2635. El constructor de cualquiera obra mueble tiene derecho de retenerla mientras...
- Artículo 2636. Los empresarios constructores son responsables, por la inobservancia de las...
- Artículo 2637. El contrato por el cual alguno se obliga a transportar, bajo su inmediata...
- Artículo 2638. Los porteadores responden del daño causado a las personas por defecto de los...
- Artículo 2639. Responden, igualmente, de la pérdida y de las averías de las cosas que...
- Artículo 2640. Responden también de las omisiones o equivocación que haya en la remisión de...
- Artículo 2641. Responden, igualmente, de los daños causados por retardo en el viaje, ya sea...
- Artículo 2642. Los porteadores no son responsables de las cosas que no se les entreguen a...
- Artículo 2643. En el caso del artículo anterior, la responsabilidad es exclusiva de la...
- Artículo 2644. La responsabilidad de todas las infracciones que durante el transporte se...
- Artículo 2645. El porteador no será responsable de las faltas de que trata el artículo que...
- Artículo 2646. Las personas transportadas no tienen derecho para exigir aceleración o...
- Artículo 2647. El porteador de efectos deberá extender al cargador una carta de porte de la...
- Artículo 2648. Las acciones que nacen del transporte, sean en pro o en contra de los...
- Artículo 2649. Si la cosa transportada fuere de naturaleza peligrosa, de mala calidad o no...
- Artículo 2650. El alquilador debe declarar los defectos de la cabalgadura o de cualquier...
- Artículo 2651. Si la cabalgadura muere o se enferma, o si en general se inutiliza el medio...
- Artículo 2652. A falta de convenio expreso, se observará la costumbre del lugar, ya sobre...
- Artículo 2653. El crédito por fletes que se adeudaren al porteador, será pagado...
- Artículo 2654. El contrato de transporte es rescindible a voluntad del cargador, antes o...
- Artículo 2655. El contrato de transporte se rescindirá de hecho antes de emprenderse el...
- Artículo 2656. En el caso previsto en el artículo anterior, cada uno de los interesados...
- Artículo 2657. El contrato de hospedaje tiene lugar cuando alguno presta a otro albergue,...
- Artículo 2658. Este contrato se celebrará tácitamente, si el que presta el hospedaje tiene...
- Artículo 2659. El hospedaje expreso se rige por las condiciones estipuladas y el tácito por...
- Artículo 2660. Los equipajes de los pasajeros responden preferentemente del importe del...
- Artículo 2661. Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea...
- Artículo 2662. El contrato por el que se constituya una asociación, debe constar por...
- Artículo 2663. La asociación puede admitir y excluir asociados
- Artículo 2664. Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscritos...
- Artículo 2665. El poder supremo de las asociaciones reside en la asamblea general. El...
- Artículo 2666. La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando...
- Artículo 2667. La asamblea general resolverá: I.- Sobre la admisión y exclusión de los...
- Artículo 2668. Las asambleas generales sólo se ocuparán de los asuntos contenidos en la...
- Artículo 2669. Cada asociado gozará de un voto en las asambleas generales
- Artículo 2670. El asociado no votará las decisiones en que se encuentren directamente...
- Artículo 2671. Los miembros de la asociación tendrán derecho de separarse de ella, previo...
- Artículo 2672. Los asociados sólo podrán ser excluidos de la sociedad por las causas que...
- Artículo 2673. Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos,...
- Artículo 2674. Los socios tienen derecho de vigilar que las cuotas se dediquen al fin que...
- Artículo 2675. La calidad de socio es intransferible
- Artículo 2676. Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se...
- Artículo 2677. En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a...
- Artículo 2678. Las asociaciones de beneficencia se regirán por las leyes especiales...
- Artículo 2679. Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus...
- Artículo 2680. La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u...
- Artículo 2681. El contrato de sociedad debe constar por escrito; pero se hará constar en...
- Artículo 2682. La falta de forma prescrita para el contrato de sociedad, sólo produce el...
- Artículo 2683. Si se formare una sociedad para un objeto ilícito, a solicitud de cualquiera...
- Artículo 2684. El contrato de sociedad debe contener: I.- Los nombres y apellidos de...
- Artículo 2685. El contrato de sociedad debe inscribirse en el Registro de Sociedades...
- Artículo 2686. Las sociedades de naturaleza civil, que tomen la forma de las sociedades...
- Artículo 2687. Será nula la sociedad en que se estipule que los provechos pertenezcan...
- Artículo 2688. No puede estipularse que a los socios capitalistas se les restituya su...
- Artículo 2689. El contrato de sociedad no puede modificarse sino por consentimiento unánime...
- Artículo 2690. Después de la razón social, se agregarán estas palabras: "Sociedad...
- Artículo 2691. La capacidad para que las sociedades adquieran bienes raíces, se regirá por...
- Artículo 2692. No quedan comprendidas en este título las sociedades cooperativas, ni las...
- Artículo 2693. Cada socio estará obligado al saneamiento para el caso de evicción de las...
- Artículo 2694. A menos que se haya pactado en el contrato de sociedad, no puede obligarse a...
- Artículo 2695. Las obligaciones sociales estarán garantizadas subsidiariamente por la...
- Artículo 2696. Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento previo y...
- Artículo 2697. Los socios gozarán del derecho del tanto. Si varios socios quieren hacer uso...
- Artículo 2698. Ningún socio puede ser excluido de la sociedad sino por el acuerdo unánime...
- Artículo 2699. El socio excluido es responsable de la parte de pérdidas que le corresponda,...
- Artículo 2700. La administración de la sociedad puede conferirse a uno o más socios....
- Artículo 2701. El nombramiento de los socios administradores, no priva a los demás socios...
- Artículo 2702. El nombramiento de los socios administradores, hecho en la escritura de...
- Artículo 2703. Los socios administradores ejercerán las facultades que fueren necesarias al...
- Artículo 2704. Las facultades que no se hayan concedido a los administradores, serán...
- Artículo 2705. Siendo varios los socios encargados indistintamente de la administración,...
- Artículo 2706. Si se ha convenido en que un administrador nada pueda practicar sin concurso...
- Artículo 2707. Los compromisos contraídos por los socios administradores en nombre de la...
- Artículo 2708. Las obligaciones que se contraigan por la mayoría de los socios encargados...
- Artículo 2709. El socio o socios administradores están obligados a rendir cuentas siempre...
- Artículo 2710. Cuando la administración no se hubiere limitado a alguno de los socios,...
- Artículo 2711. Siempre que haya varios administradores, los terceros podrán emplazar a...
- Artículo 2712. El administrador, mientras lo sea, se considera como órgano de la sociedad y...
- Artículo 2713. La sociedad se disuelve: I.- Por consentimiento unánime de los socios;...
- Artículo 2714. Pasado el término por el cual fue constituida la sociedad, si ésta continúa...
- Artículo 2715. En el caso de que a la muerte de un socio, la sociedad hubiere de continuar...
- Artículo 2716. La renuncia se considera maliciosa cuando el socio que la hace se propone...
- Artículo 2717. Se dice extemporánea la renuncia, si al hacerla, las cosas no se hallan en...
- Artículo 2718. La disolución de la sociedad no modifica los compromisos contraídos con...
- Artículo 2719. Disuelta la sociedad, se pondrá inmediatamente en liquidación, la cual se...
- Artículo 2720. La liquidación debe hacerse por todos los socios, salvo que convengan en...
- Artículo 2721. Si cubiertos los compromisos sociales y devueltos los aportes de los socios,...
- Artículo 2722. Ni el capital social ni las utilidades pueden repartirse sino después de la...
- Artículo 2723. Si al liquidarse la sociedad no quedaren bienes suficientes para cubrir los...
- Artículo 2724. Si sólo se hubiere pactado lo que debe corresponder a los socios por...
- Artículo 2725. Si alguno de los socios contribuye sólo con su industria, sin que ésta se...
- Artículo 2726. Si el socio industrial hubiere contribuido también con cierto capital, se...
- Artículo 2727. Si al terminar la sociedad en que hubiere socios capitalistas e...
- Artículo 2728. Salvo pacto en contrario, los socios industriales no responderán de las...
- Artículo 2729. Para que las asociaciones y las sociedades extranjeras de carácter civil,...
- Artículo 2730. La autorización no se concederá si no comprueban: I.- Que están...
- Artículo 2731. Concedida la autorización por la Secretaría de Relaciones Exteriores, se...
- Artículo 2732. La aparcería rural comprende la aparcería agrícola y la de ganados
- Artículo 2733. El contrato de aparcería, deberá otorgarse por escrito, formándose dos...
- Artículo 2734. Tiene lugar la aparcería agrícola, cuando una persona da a otra un predio...
- Artículo 2735. Si durante el término del contrato falleciere el dueño del predio dado en...
- Artículo 2736. El labrador que tuviere heredades en aparcería, no podrá levantar las mieses...
- Artículo 2737. Si ni en el lugar, ni dentro de la Municipalidad se encuentran el...
- Artículo 2738. Si el aparcero no cumple lo dispuesto en los dos artículos anteriores,...
- Artículo 2739. El propietario del terreno no podrá levantar la cosecha sino cuando el...
- Artículo 2740. El propietario del terreno no tiene derecho de retener de propia autoridad,...
- Artículo 2741. Si la cosecha se pierde por completo, el aparcero no tiene obligación de...
- Artículo 2742. Cuando el aparcero establezca su habitación en el campo que va a cultivar,...
- Artículo 2743. Al concluir el contrato de aparcería, el aparcero que hubiere cumplido...
- Artículo 2744. El propietario no tiene derecho de dejar sus tierras ociosas, sino el tiempo...
- Artículo 2745. Tiene lugar la aparcería de ganados cuando una persona da a otra cierto...
- Artículo 2746. Constituyen el objeto de esta aparcería, las crías de los animales y sus...
- Artículo 2747. Las condiciones de este contrato se regularán por la voluntad de los...
- Artículo 2748. El aparcero de ganados está obligado a emplear en la guarda y tratamiento de...
- Artículo 2749. El propietario está obligado a garantizar a su aparcero la posesión y el uso...
- Artículo 2750. Será nulo el convenio de que todas las pérdidas que resultaren por caso...
- Artículo 2751. El aparcero de ganados no podrá disponer de ninguna cabeza, ni de las crías,...
- Artículo 2752. El aparcero de ganados no podrá hacer el esquileo sin dar aviso al...
- Artículo 2753. La aparcería de ganados dura el tiempo convenido y a falta de convenio, el...
- Artículo 2754. El propietario cuyo ganado se enajena indebidamente por el aparcero, tiene...
- Artículo 2755. Si el propietario no exige su parte dentro de los sesenta días después de...
- Artículo 2756. En el caso de venta de los animales, antes de que termine el contrato de...
- Artículo 2757. La ley no concede acción para reclamar lo que se gana en juego prohibido....
- Artículo 2758. El que paga voluntariamente una deuda procedente de juego prohibido, o sus...
- Artículo 2759. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores se aplicará a las apuestas que...
- Artículo 2760. El que pierde en un juego o apuesta que no estén prohibidos, queda obligado...
- Artículo 2761. La deuda de juego o de apuesta prohibidos no puede compensarse, ni ser...
- Artículo 2762. El que hubiere firmado una obligación que en realidad tenía por causa una...
- Artículo 2763. Si a una obligación de juego o apuesta prohibidos se le hubiere dado la...
- Artículo 2764. Cuando las personas se sirvieren del medio de la suerte, no como apuesta o...
- Artículo 2765. Las loterías o rifas, cuando se permitan, serán regidas, las primeras, por...
- Artículo 2766. El contrato celebrado entre los compradores de billetes y las loterías...
- Artículo 2767. La renta vitalicia es un contrato aleatorio por el cual el deudor se obliga...
- Artículo 2768. La renta vitalicia puede también constituirse a título puramente gratuito,...
- Artículo 2769. El contrato de renta vitalicia debe hacerse por escrito, y en escritura...
- Artículo 2770. El contrato de renta vitalicia puede constituirse sobre la vida del que da...
- Artículo 2771. Aun cuando la renta se constituya a favor de una persona que no ha puesto el...
- Artículo 2772. El contrato de renta vitalicia es nulo si la persona sobre cuya vida se...
- Artículo 2773. También es nulo el contrato si la persona a cuyo favor se constituye la...
- Artículo 2774. Aquél a cuyo favor se ha constituido la renta, mediante un precio, puede...
- Artículo 2775. La sola falta de pago de las pensiones no autoriza al pensionista para...
- Artículo 2776. El pensionista, en el caso del artículo anterior, solo tiene derecho de...
- Artículo 2777. La renta correspondiente al año en que muere el que la disfruta, se pagará...
- Artículo 2778. Solamente el que constituye a título gratuito una renta sobre sus bienes,...
- Artículo 2779. Lo dispuesto en el artículo anterior no comprende las contribuciones
- Artículo 2780. Si la renta se ha constituido para alimentos, no podrá ser embargada sino en...
- Artículo 2781. La renta vitalicia constituida sobre la vida del mismo pensionista, no se...
- Artículo 2782. Si la renta se constituye sobre la vida de un tercero, no cesará con la...
- Artículo 2783. El pensionista sólo puede demandar las pensiones, justificando su...
- Artículo 2784. Si el que paga la renta vitalicia ha causado la muerte del acreedor o la de...
- Artículo 2785. Se llama compra de esperanza al contrato que tiene por objeto adquirir por...
- Artículo 2786. Los demás derechos y obligaciones de las partes, en la compra de esperanza,...
- Artículo 2787. La fianza es un contrato por el cual una persona se compromete con el...
- Artículo 2788. La fianza puede ser legal, judicial o convencional, gratuita o a título...
- Artículo 2789. La fianza puede constituirse no sólo en favor del deudor principal, sino en...
- Artículo 2790. La fianza no puede existir sin una obligación válida. Puede, no...
- Artículo 2791. Puede también prestarse fianza en garantía de deudas futuras, cuyo importe...
- Artículo 2792. El fiador puede obligarse a menos y no a más que el deudor principal. Si se...
- Artículo 2793. Puede también obligarse el fiador a pagar una cantidad en dinero, si el...
- Artículo 2794. La responsabilidad de los herederos del fiador se rige por lo dispuesto en...
- Artículo 2795. El obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga capacidad para...
- Artículo 2796. En las obligaciones a plazo o de prestación periódica, el acreedor podrá...
- Artículo 2797. Si el fiador viniere a estado de insolvencia, puede el acreedor pedir otro...
- Artículo 2798. El que debiendo dar o reemplazar el fiador, no lo presenta dentro del...
- Artículo 2799. Si la fianza fuere para garantir la administración de bienes, cesará ésta si...
- Artículo 2800. Si la fianza importa garantía de cantidad que el deudor debe recibir, la...
- Artículo 2801. Las cartas de recomendación en que se asegure la probidad y solvencia de...
- Artículo 2802. Si las cartas de recomendación fuesen dadas de mala fe, afirmando falsamente...
- Artículo 2803. No tendrá lugar la responsabilidad del artículo anterior, si el que dio la...
- Artículo 2804. Quedan sujetas a las disposiciones de este Título, las fianzas otorgadas por...
- Artículo 2805. El fiador tiene derecho de oponer todas las excepciones que sean inherentes...
- Artículo 2806. La renuncia voluntaria que hiciese el deudor de la prescripción de la deuda,...
- Artículo 2807. El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor, sin que previamente...
- Artículo 2808. La excusión consiste en aplicar todo el valor libre de los bienes del deudor...
- Artículo 2809. La excusión no tendrá lugar: I.- Cuando el fiador renunció expresamente...
- Artículo 2810. Para que el beneficio de excusión aproveche al fiador, son indispensables...
- Artículo 2811. Si el deudor adquiere bienes después del requerimiento, o si se descubren...
- Artículo 2812. El acreedor puede obligar al fiador a que haga la excusión en los bienes del...
- Artículo 2813. Si el fiador, voluntariamente u obligado por el acreedor, hace por sí mismo...
- Artículo 2814. El acreedor que, cumplidos los requisitos del artículo 2810, hubiere sido...
- Artículo 2815. Cuando el fiador haya renunciado el beneficio de orden, pero no el de...
- Artículo 2816. Si hubiere renunciado a los beneficios de orden y excusión, el fiador, al...
- Artículo 2817. El que fía al fiador goza del beneficio de excusión, tanto contra el fiador...
- Artículo 2818. No fían a un fiador los testigos que declaren de ciencia cierta en favor de...
- Artículo 2819. La transacción entre el acreedor y el deudor principal, aprovecha al fiador,...
- Artículo 2820. Si son varios los fiadores de un deudor por una sola deuda, responderá cada...
- Artículo 2821. El fiador que paga debe ser indemnizado por el deudor, aunque éste no haya...
- Artículo 2822. El fiador que paga por el deudor, debe ser indemnizado por éste: I.- De...
- Artículo 2823. El fiador que paga, se subroga en todos los derechos que el acreedor tenía...
- Artículo 2824. Si el fiador hubiese transigido con el acreedor, no podrá exigir del deudor...
- Artículo 2825. Si el fiador hace el pago sin ponerlo en conocimiento del deudor, podrá éste...
- Artículo 2826. Si el deudor, ignorando el pago por falta de aviso del fiador, paga de...
- Artículo 2827. Si el fiador ha pagado en virtud de fallo judicial, y por motivo fundado no...
- Artículo 2828. Si la deuda fuere a plazo o bajo condición, y el fiador la pagare antes de...
- Artículo 2829. El fiador puede, aun antes de haber pagado, exigir que el deudor asegure el...
- Artículo 2830. Cuando son dos o más los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda,...
- Artículo 2831. En el caso del artículo anterior, podrán los cofiadores oponer al que pagó...
- Artículo 2832. El beneficio de división no tiene lugar entre los fiadores: I.- Cuando...
- Artículo 2833. El fiador que pide el beneficio de división, sólo responde por la parte del...
- Artículo 2834. El que fía al fiador, en el caso de insolvencia de éste, es responsable para...
- Artículo 2835. La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor y por...
- Artículo 2836. Si la obligación del deudor y la del fiador se confunden, porque uno herede...
- Artículo 2837. La liberación hecha por el acreedor a uno de los fiadores, sin el...
- Artículo 2838. Los fiadores, aun cuando sean solidarios, quedan libres de su obligación, si...
- Artículo 2839. La prórroga o espera concedida al deudor por el acreedor, sin consentimiento...
- Artículo 2840. La quita reduce la fianza en la misma proporción que la deuda principal, y...
- Artículo 2841. El fiador que se ha obligado por tiempo determinado, queda libre de su...
- Artículo 2842. Si la fianza se ha otorgado por tiempo indeterminado, tiene derecho el...
- Artículo 2843. El fiador que haya de darse por disposición de la ley o de providencia...
- Artículo 2844. Para otorgar una fianza legal o judicial por más de quinientos pesos se...
- Artículo 2845. La persona ante quien se otorgue la fianza, dentro del término de tres días...
- Artículo 2846. En los certificados de gravamen que se expidan en el Registro Público, se...
- Artículo 2847. Si el fiador enajena o grava los bienes raíces cuyas inscripciones de...
- Artículo 2848. El fiador legal o judicial no puede pedir la excusión de los bienes del...
- Artículo 2849. La prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable...
- Artículo 2850. También pueden darse en prenda los frutos pendientes de los bienes raíces...
- Artículo 2851. Para que se tenga por constituida la prenda, deberá ser entregada al...
- Artículo 2852. Se entiende entregada jurídicamente la prenda al acreedor, cuando éste y el...
- Artículo 2853. El contrato de prenda debe constar por escrito. Si se otorga en documento...
- Artículo 2854. Cuando la cosa dada en prenda sea un título de crédito que legalmente deba...
- Artículo 2855. A voluntad de los interesados podrá suplirse la entrega del título al...
- Artículo 2856. Si llega el caso de que los títulos dados en prenda sean amortizados por...
- Artículo 2857. El acreedor a quien se haya dado en prenda un título de crédito, no tiene...
- Artículo 2858. Si el objeto dado en prenda fuese un crédito o acciones que no sean al...
- Artículo 2859. Siempre que la prenda fuere un crédito, el acreedor que tuviere en su poder...
- Artículo 2860. Se puede constituir prenda para garantizar una deuda, aun sin consentimiento...
- Artículo 2861. Nadie puede dar en prenda las cosas ajenas sin estar autorizado por su dueño
- Artículo 2862. Si se prueba debidamente que el dueño prestó su cosa a otro con el objeto de...
- Artículo 2863. Puede darse prenda para garantizar obligaciones futuras, pero en este caso...
- Artículo 2864. Si alguno hubiere prometido dar cierta cosa en prenda y no la hubiere...
- Artículo 2865. En el caso del artículo anterior, el acreedor no podrá pedir que se le...
- Artículo 2866. El acreedor adquiere por el empeño: I.- El derecho de ser pagado de su...
- Artículo 2867. Si el acreedor es turbado en la posesión de la prenda, debe avisarlo al...
- Artículo 2868. Si perdida la prenda el deudor ofreciere otra o alguna caución, queda al...
- Artículo 2869. El acreedor está obligado: I.- A conservar la cosa empeñada como si...
- Artículo 2870. Si el acreedor abusa de la cosa empeñada, el deudor puede exigir que ésta se...
- Artículo 2871. El acreedor abusa de la cosa empeñada, cuando usa de ella sin estar...
- Artículo 2872. Si el deudor enajenare la cosa empeñada o concediere su uso o posesión, el...
- Artículo 2873. Los frutos de la cosa empeñada pertenecen al deudor; mas si por convenio los...
- Artículo 2874. Si el deudor no paga en el plazo estipulado, y no habiéndolo, cuando tenga...
- Artículo 2875. La cosa se adjudicará al acreedor en las dos terceras partes de la postura...
- Artículo 2876. El deudor, sin embargo, puede convenir con el acreedor en que éste se quede...
- Artículo 2877. Puede por convenio expreso venderse la prenda extrajudicialmente
- Artículo 2878. En cualquiera de los casos mencionados en los tres artículos anteriores,...
- Artículo 2879. Si el producto de la venta excede a la deuda, se entregará el exceso al...
- Artículo 2880. Es nula toda cláusula que autoriza al acreedor a apropiarse la prenda,...
- Artículo 2881. El derecho que da la prenda al acreedor se extiende a todos los accesorios...
- Artículo 2882. El acreedor no responde por la evicción de la prenda vendida, a no ser que...
- Artículo 2883. El derecho y la obligación que resultan de la prenda son indivisibles, salvo...
- Artículo 2884. Extinguida la obligación principal, sea por el pago, sea por cualquiera otra...
- Artículo 2885. Respecto de los Montes de Piedad, que con autorización legal prestan dinero...
- Artículo 2886. Puede el deudor prestar en seguridad de su deuda, cualquier inmueble que le...
- Artículo 2887. Para que este contrato surta efectos legales debe hacerse constar por...
- Artículo 2888. En la escritura se declarará si el capital causa intereses y se fijarán los...
- Artículo 2889. Los contratos que el acreedor celebre como administrador de la cosa serán...
- Artículo 2890. La anticresis confiere al acreedor estos derechos: I.- De retener el...
- Artículo 2891. El acreedor anticrético debe dar cuenta de los productos de la cosa; tiene...
- Artículo 2892. El acreedor está obligado a hacer los gastos necesarios para la conservación...
- Artículo 2893. Cuando por cualquier causa no puedan ser exactamente conocidos los frutos,...
- Artículo 2894. Si en la escritura no se señala término para las cuentas, el acreedor debe...
- Artículo 2895. Si el acreedor hubiere conservado en su poder la cosa dada en anticresis más...
- Artículo 2896. Si el acreedor que administra la cosa no da cuenta tres meses después del...
- Artículo 2897. La falta de pago no autoriza al acreedor para quedarse con la cosa, debiendo...
- Artículo 2898. Respecto de la cosa ajena dada en anticresis se observará lo dispuesto en...
- Artículo 2899. La hipoteca es una garantía real constituida sobre bienes que no se entregan...
- Artículo 2900. Los bienes hipotecados quedan sujetos al gravamen impuesto, aunque pasen a...
- Artículo 2901. La hipoteca sólo puede recaer sobre bienes especialmente determinados
- Artículo 2902. La hipoteca se extiende aunque no se exprese: I.- A las accesiones...
- Artículo 2903. Salvo pacto en contrario la hipoteca no comprenderá: I.- Los frutos...
- Artículo 2904. No se podrán hipotecar: I.- Los frutos y rentas pendientes con...
- Artículo 2905. La hipoteca de una construcción levantada en terreno ajeno no comprende el...
- Artículo 2906. Puede hipotecarse la nuda propiedad, en cuyo caso si el usufructo se...
- Artículo 2907. Pueden también ser hipotecados los bienes que ya lo estén anteriormente,...
- Artículo 2908. El predio común no puede ser hipotecado sino con consentimiento de todos los...
- Artículo 2909. La hipoteca constituida sobre derechos reales, sólo durará mientras éstos...
- Artículo 2910. La hipoteca puede ser constituida tanto por el deudor como por otro a su...
- Artículo 2911. El propietario cuyo derecho sea condicional o de cualquiera otra manera...
- Artículo 2912. Sólo puede hipotecar el que puede enajenar, y solamente pueden ser...
- Artículo 2913. Si el inmueble hipotecado se hiciere, con o sin culpa del deudor,...
- Artículo 2914. En el caso del artículo anterior, se sujetará a juicio de peritos la...
- Artículo 2915. Si quedare comprobada la insuficiencia de la finca y el deudor no mejorare...
- Artículo 2916. Si la finca estuviere asegurada y se destruyere por incendio u otro caso...
- Artículo 2917. La hipoteca subsistirá íntegra aunque se reduzca la obligación garantida...
- Artículo 2918. Cuando se hipotequen varias fincas para la seguridad de un crédito, es...
- Artículo 2919. Cuando una finca hipotecada susceptible de ser fraccionada convenientemente...
- Artículo 2920. Sin consentimiento del acreedor, el propietario del predio hipotecado no...
- Artículo 2921. La hipoteca constituida a favor de un crédito que devengue intereses, no...
- Artículo 2922. El acreedor hipotecario puede adquirir la cosa hipotecada, en remate...
- Artículo 2923. Cuando el crédito hipotecario exceda de un mil pesos, la hipoteca debe...
- Artículo 2924. La acción hipotecaria prescribirá a los diez años, contados desde que pueda...
- Artículo 2925. La hipoteca nunca es tácita, ni general; para producir efectos contra...
- Artículo 2926. Son hipotecas voluntarias las convenidas entre partes o impuestas por...
- Artículo 2927. La hipoteca constituida para la seguridad de una obligación futura o sujeta...
- Artículo 2928. Si la obligación asegurada estuviese sujeta a condición resolutoria...
- Artículo 2929. Cuando se contraiga la obligación futura o se cumplan las condiciones de que...
- Artículo 2930. Para hacer constar en el Registro el cumplimiento de las condiciones a que...
- Artículo 2931. Todo hecho o convenio entre las partes, que puede modificar o destruir la...
- Artículo 2932. El acreedor podrá ceder sus créditos con garantía hipotecaria, sin necesidad...
- Artículo 2933. La hipoteca generalmente durará por todo el tiempo que subsista la...
- Artículo 2934. Cuando se prorrogue el plazo de la obligación garantizada con la hipoteca,...
- Artículo 2935. Si antes de que expire el plazo se prorrogare por primera vez, durante la...
- Artículo 2936. La hipoteca prorrogada segunda o más veces sólo conservará la preferencia...
- Artículo 2937. Llámase necesaria a la hipoteca especial y expresa que por disposición de la...
- Artículo 2938. La constitución de la hipoteca necesaria podrá exigirse en cualquier tiempo,...
- Artículo 2939. Si para la constitución de alguna hipoteca necesaria se ofrecieren...
- Artículo 2940. La hipoteca necesaria durará el mismo tiempo que la obligación que con ella...
- Artículo 2941. Tienen derecho de pedir la hipoteca necesaria para seguridad de sus...
- Artículo 2942. La constitución de la hipoteca en los casos a que se refieren las fracciones...
- Artículo 2943. La constitución de la hipoteca por los bienes de hijos de familia, de los...
- Artículo 2944. Los que tienen derecho de exigir la constitución de hipoteca necesaria,...
- Artículo 2945. Si el responsable de la hipoteca designada en las fracciones II, III y IV...
- Artículo 2946. La hipoteca produce todos sus efectos jurídicos contra tercero mientras no...
- Artículo 2947. Podrá pedirse y deberá ordenarse en su caso la extinción de la hipoteca:...
- Artículo 2948. La hipoteca extinguida por dación en pago, revivirá si el pago queda sin...
- Artículo 2949. En los casos del artículo anterior, si el registro hubiere sido ya...
- Artículo 2949 bis. La hipoteca inversa es aquel contrato que tiene por objeto el pago mensual y...
- Artículo 2949 ter. Para tener el carácter de deudor hipotecario o beneficiario se deberán...
- Artículo 2949 quater. Podrán tener el carácter de acreedor hipotecario las instituciones privadas,...
- Artículo 2949 quinquies. Para fijar el monto del crédito, se realizará un avalúo sobre el bien...
- Artículo 2949 sexies. En el contrato de hipoteca inversa que celebren el deudor y el acreedor...
- Artículo 2949 septies. Los gastos para el mantenimiento del bien inmueble serán cubiertos por el...
- Artículo 2949 octies. El contrato de hipoteca inversa terminará anticipadamente sin penalización...
- Artículo 2949 nonies. El contrato de hipoteca inversa puede terminar: I. Por fallecimiento...
- Artículo 2949 decies. En el caso de fallecimiento del deudor hipotecario o, en su caso, de su...
- Artículo 2950. La transacción es un contrato por el cual las partes haciéndose recíprocas...
- Artículo 2951. La transacción que previene controversias futuras, debe constar por escrito...
- Artículo 2952. Los ascendientes y los tutores no pueden transigir en nombre de las personas...
- Artículo 2953. Se puede transigir sobre la acción civil proveniente de un delito, pero no...
- Artículo 2954. No se puede transigir sobre el estado civil de las personas, ni sobre la...
- Artículo 2955. Es válida la transacción sobre los derechos pecuniarios que de la...
- Artículo 2956. Será nula la transacción que verse: I.- Sobre delito, dolo y culpa...
- Artículo 2957. Podrá haber transacción sobre las cantidades que ya sean debidas por...
- Artículo 2958. El fiador sólo queda obligado por la transacción cuando consiente en ella.
- Artículo 2959. La transacción tiene, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad...
- Artículo 2960. Puede anularse la transacción cuando se hace en razón de un título nulo, a...
- Artículo 2961. Cuando las partes están instruidas de la nulidad del título, o la disputa es...
- Artículo 2962. La transacción celebrada teniéndose en cuenta documentos que después han...
- Artículo 2963. El descubrimiento de nuevos títulos o documentos, no es causa para anular o...
- Artículo 2964. Es nula la transacción sobre cualquier negocio que esté decidido...
- Artículo 2965. En las transacciones sólo hay lugar a la evicción cuando en virtud de ella...
- Artículo 2966. Cuando la cosa dada tiene vicios o gravámenes ignorados del que la recibió,...
- Artículo 2967. Por la transacción no se trasmiten sino que se declaran o reconocen los...
- Artículo 2968. Las transacciones deben interpretarse estrictamente y sus cláusulas son...
- Artículo 2969. No podrá intentarse demanda contra el valor o subsistencia de una...
- Artículo 2970. El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus...
- Artículo 2971. Procede el concurso de acreedores siempre que el deudor suspenda el pago de...
- Artículo 2972. La declaración de concurso incapacita al deudor para seguir administrando...
- Artículo 2973. Los capitales debidos serán pagados en el orden establecido en este título,...
- Artículo 2974. El deudor puede celebrar con sus acreedores los convenios que estime...
- Artículo 2975. La proposición de convenio se discutirá y pondrá a votación, formando...
- Artículo 2976. Dentro los ocho días siguientes a la celebración de la junta en que se...
- Artículo 2977. Las únicas causas en que podrá fundarse la oposición al convenio serán:...
- Artículo 2978. Aprobado el convenio por el Juez, será obligatorio para el fallido y para...
- Artículo 2979. Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios, podrán abstenerse de tomar...
- Artículo 2980. Si el deudor cumpliere el convenio, quedarán extinguidas sus obligaciones en...
- Artículo 2981. No mediando pacto expreso en contrario entre deudor y acreedores,...
- Artículo 2982. Los créditos se graduarán en el orden que se clasifican en los capítulos...
- Artículo 2983. Concurriendo diversos acreedores de la misma clase y número, serán pagados...
- Artículo 2984. Los gastos judiciales hechos por un acreedor, en lo particular, serán...
- Artículo 2985. El crédito cuya preferencia provenga de convenio fraudulento entre el...
- Artículo 2986. Preferentemente se pagarán los adeudos fiscales provenientes de impuestos,...
- Artículo 2987. Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios, no necesitan entrar en...
- Artículo 2988. Si hubiere varios acreedores hipotecarios garantizados con los mismos...
- Artículo 2989. Cuando el valor de los bienes hipotecados o dados en prenda no alcanzare a...
- Artículo 2990. Para que el acreedor pignoraticio goce del derecho que le concede el...
- Artículo 2991. Del precio de los bienes hipotecados o dados en prenda, se pagará en el...
- Artículo 2992. Para que se paguen con la preferencia señalada los créditos comprendidos en...
- Artículo 2993. Si el concurso llega al período en que deba pronunciarse sentencia de...
- Artículo 2994. El concurso tiene derecho para redimir los gravámenes hipotecarios y...
- Artículo 2995. Los trabajadores no necesitan entrar al concurso para que se les paguen los...
- Artículo 2996. Si entre los bienes del deudor se hallaren comprendidos bienes muebles o...
- Artículo 2997. El derecho reconocido en el artículo anterior no tendrá lugar: I.- Si...
- Artículo 2998. Los acreedores que obtuvieren la separación de bienes, no podrán entrar al...
- Artículo 2999. Con el valor de los bienes que se mencionan serán pagados preferentemente:...
- Artículo 3000. Pagados los acreedores mencionados en los dos capítulos anteriores y con el...
- Artículo 3001. Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán: I.- Los créditos de...
- Artículo 3002. Satisfechos los créditos de que se ha hablado anteriormente, se pagarán los...
- Artículo 3003. Pagados los créditos enumerados en los capítulos que preceden, se pagarán...
- Artículo 3004. Con los bienes restantes serán pagados todos los demás créditos que no estén...
- Artículo 3005. Los artículos de 3005 a 3086 se derogan.
Mejores juristas
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
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