Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Federal de México
Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Federal de México
- Artículo 1o. El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, es un...
- Artículo 2o. Las funciones del Instituto son: I. Otorgar las prestaciones y...
- Artículo 3o. El patrimonio del Instituto se constituye por: I. Los bienes, derechos y...
- Artículo 4o. Para los efectos de esta Ley, se entiende por: I. Ley, la Ley del...
- Artículo 5o. El órgano de Gobierno del Instituto es la Junta Directiva, la que se integra...
- Artículo 6o. Los integrantes de la Junta Directiva durarán en sus funciones el tiempo que...
- Artículo 7o. El Ejecutivo Federal designará al Director General y al Subdirector General,...
- Artículo 8o. El Instituto cuenta con un órgano de vigilancia integrado por un comisario...
- Artículo 9o. El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas tiene un...
- Artículo 10. La Junta Directiva del Instituto actuará válidamente con la concurrencia de...
- Artículo 11. Los acuerdos de la Junta Directiva serán ejecutados por el Director General.
- Artículo 12. Son atribuciones de la Junta Directiva: I. Decidir las inversiones del...
- Artículo 13. Son atribuciones del Director General: I. Representar al Instituto;...
- Artículo 14. El Director General tendrá todas las facultades que corresponden a los...
- Artículo 15. El Instituto enviará para los efectos de la Ley, a la Secretaría de Hacienda...
- Artículo 16. Las remuneraciones del Director General, subdirector general, de los...
- Artículo 17. El Subdirector General, además de suplir al Director General en sus...
- Artículo 18. Las prestaciones que se otorgarán con arreglo a esta Ley son las siguientes:...
- Artículo 19. Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, tramitarán ante el...
- Artículo 20. El Instituto expedirá a los demás beneficiarios de esta Ley una Cédula de...
- Artículo 21. Retiro es la facultad que tiene el Estado y que ejerce por conducto de las...
- Artículo 22. Tienen derecho a las prestaciones que establece el presente Capítulo,...
- Artículo 23. El haber de retiro integrado como se establece en el artículo 31 y la...
- Artículo 24. Son causas de retiro: I. Llegar a la edad límite que fija el artículo...
- Artículo 25. La edad límite de los militares para permanecer en el activo es la siguiente:...
- Artículo 26. Los Diplomados de Estado Mayor, los que hayan obtenido un grado académico a...
- Artículo 27. Los militares que por resolución definitiva pasen a situación de retiro,...
- Artículo 28. Los militares que ostenten el grado máximo en un servicio o especialidad que,...
- Artículo 29. Los militares retirados y los pensionistas tendrán obligación de pasar...
- Artículo 30. Los militares retirados podrán volver al activo: I.Cuando hayan sido...
- Artículo 31. Para integrar el monto total de: I. Haber de retiro, se tomará como...
- Artículo 32. Los haberes de retiro, compensaciones y pensiones quedan exentos de todo...
- Artículo 33. Tienen derecho al 100% del haber de la jerarquía que se reconozca para...
- Artículo 34. Los militares incapacitados en actos del servicio o a consecuencia de éstos,...
- Artículo 35. Los militares que hayan llegado a la edad límite que fija el artículo 25 de...
- Artículo 36. Tienen derecho a compensación los militares que tengan cinco o más años de...
- Artículo 37. La compensación a que se refiere el artículo anterior será calculada conforme...
- Artículo 38. Se consideran familiares de los militares, para los efectos de pensión y/o...
- Artículo 39. Los familiares mencionados en cada una de las fracciones del artículo...
- Artículo 40. Los familiares del militar muerto en el activo en actos del servicio o como...
- Artículo 41. Si hubiere varios familiares con derecho a pensión o compensación, el importe...
- Artículo 42. Si otorgada una pensión aparecen otros familiares con derecho a la misma, se...
- Artículo 43. En el caso de que dos o más interesados reclamen derechos a pensión o...
- Artículo 44. Cuando un interesado, ostentándose cónyuge supérstite del militar, se...
- Artículo 45. Las pensiones fijadas en esta Ley serán pagadas a partir del día siguiente de...
- Artículo 46. Los requisitos exigidos por esta Ley a los familiares de un militar para...
- Artículo 47. Los hijos adoptivos sólo tendrán derecho a los beneficios que establece esta...
- Artículo 48. El derecho para recibir haber de retiro o compensación se origina por la...
- Artículo 49. El derecho para percibir pensión o compensación en favor de familiares de los...
- Artículo 50. La baja en el Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México, salvo la que se...
- Artículo 51. Los derechos a percibir beneficios de retiro se pierden por alguna de las...
- Artículo 52. Los derechos a percibir compensación o pensión se pierden para los...
- Artículo 53. La renuncia de derechos para percibir beneficios económicos nunca será en...
- Artículo 54. Los términos a los que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 52...
- Artículo 55. En caso de fallecimiento de un militar, el familiar que acredite mediante...
- Artículo 56. Cuando los familiares del militar fallecido no acudieren a atender la...
- Artículo 57. Los Generales, Jefes, Oficiales, y sus equivalentes en la Armada tendrán...
- Artículo 58. El fondo de trabajo estará constituido con las aportaciones que el Gobierno...
- Artículo 59. Para constituir el fondo de ahorro los Generales, Jefes, Oficiales y sus...
- Artículo 60. Seguro de Vida Militar es la prestación que tiene por objeto proporcionar un...
- Artículo 61. El Instituto administrará el fondo del seguro de vida militar.
- Artículo 62. Tienen derecho a este seguro: I. El personal militar en activo y el que...
- Artículo 63. Es obligación del Instituto pagar por concepto de suma asegurada: I. El...
- Artículo 64. El pago de la suma asegurada, en cualquiera de los casos, se hará en una sola...
- Artículo 65. El pago de la suma asegurada por incapacidad excluye el pago de la suma...
- Artículo 66. El importe de la prima correspondiente al seguro de vida de los militares en...
- Artículo 67. El importe de la prima que corresponda a cargo del Gobierno Federal será...
- Artículo 68. En ningún caso se podrá disponer, para fines distintos de los que...
- Artículo 69. El seguro de vida militar comprende el régimen potestativo, el cual se regula...
- Artículo 70. Los militares podrán en cualquier tiempo, cuando así lo deseen, dejar de...
- Artículo 71. Aquellos militares que se encuentren gozando de licencia ilimitada o licencia...
- Artículo 72. El fondo del seguro de vida militar a cargo del Instituto se integra con los...
- Artículo 73. En el seguro de vida militar obligatorio, como en el potestativo, los...
- Artículo 74. Las designaciones de beneficiario pueden ser revocadas libremente, con las...
- Artículo 75. La calidad de beneficiario es personal e intransmisible por herencia....
- Artículo 76. Cuando los beneficiarios sean varios, la suma asegurada se entregará: I....
- Artículo 77. Si al morir el militar no existiere designación de beneficiarios conforme a...
- Artículo 78. El Instituto al tener conocimiento del fallecimiento del militar, deberá...
- Artículo 79. Cuando proceda el pago del seguro al cónyuge, o en su caso a la concubina o...
- Artículo 80. El Instituto pagará a los beneficiarios designados el monto de la suma...
- Artículo 81. Todas las acciones de cobro del beneficio del seguro de vida militar que se...
- Artículo 82. El Instituto podrá disponer y utilizar hasta el 1.0% (uno punto cero por...
- Artículo 83. El Instituto, con base en los estudios y cálculos actuariales que realice con...
- Artículo 84. La Junta Directiva dictará las disposiciones administrativas internas que...
- Artículo 85. Conforme a lo dispuesto en el artículo 90 de esta Ley , es responsabilidad...
- Artículo 86. El seguro colectivo de retiro protegerá a los integrantes del Ejército,...
- Artículo 87. La suma asegurada se otorgará por una sola vez a los militares que causen...
- Artículo 88. No tendrán derecho al seguro colectivo de retiro los militares que causen...
- Artículo 89. La suma asegurada se calculará conforme a las reglas siguientes: Su...
- Artículo 90. El importe de la prima mensual correspondiente al seguro colectivo de retiro...
- Artículo 91. La devolución de las aportaciones se realizará conforme a lo siguiente:...
- Artículo 92. El Instituto será el encargado de pagar al militar o a sus beneficiarios el...
- Artículo 93. Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina informarán del...
- Artículo 94. El derecho del militar a reclamar el seguro colectivo de retiro o la...
- Artículo 95. El Instituto practicará cada año una revisión actuarial para mantener el...
- Artículo 96. El Instituto de Seguridad Social destinará para los gastos de operación y...
- Artículo 97. A los militares que se desempeñen como Secretarios de la Defensa Nacional o...
- Artículo 98. Al personal militar retirado que vuelva al activo se le considerará como de...
- Artículo 99. La Junta Directiva del Instituto dictará las disposiciones administrativas...
- Artículo 100. A fin de atender las necesidades de habitación familiar del militar, el...
- Artículo 101. Los recursos del fondo de la vivienda para los miembros del Ejército, Fuerza...
- Artículo 102. Los recursos del fondo se destinarán: I. Al otorgamiento de créditos a...
- Artículo 103. Las aportaciones al fondo de la vivienda, se aplicarán en su totalidad a...
- Artículo 104. La aportación del cinco por ciento que deberá entregar el Gobierno Federal se...
- Artículo 105. El Instituto determinará las sumas que se asignarán al financiamiento de...
- Artículo 106. Las normas generales que establezca la Junta Directiva, determinarán las...
- Artículo 107. En la aplicación de los recursos del fondo se considerarán, entre otras, las...
- Artículo 108. Para otorgar y fijar los créditos a los militares en el activo se tomará en...
- Artículo 109. La Junta Directiva conocerá y resolverá los montos máximos de los créditos...
- Artículo 110. Los créditos que se otorguen con cargo al fondo, deberán darse por vencidos...
- Artículo 111. Los créditos que se otorguen con cargo al fondo de vivienda, estarán...
- Artículo 112. En los casos de retiro del activo y de licencia ilimitada, en los términos de...
- Artículo 113. Los créditos a los militares a que se refieren las fracciones I y II del...
- Artículo 114. Los depósitos que se hagan para constituir el fondo de la vivienda en favor...
- Artículo 115. Los depósitos constituidos en favor de los militares para la integración del...
- Artículo 116. Los derechos de los miembros de las Fuerzas Armadas titulares de depósitos...
- Artículo 117. El Instituto no podrá intervenir en la administración, operación o...
- Artículo 118. El Instituto deberá mantener en el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea...
- Artículo 119. El Instituto sólo podrá realizar con cargo al fondo, las inversiones en los...
- Artículo 120. El Instituto cuidará que sus actividades en la administración del fondo de la...
- Artículo 121. Con el fin de que los recursos del fondo se inviertan de conformidad con lo...
- Artículo 122. La venta de casas habitación construidas con patrimonio del Instituto, podrá...
- Artículo 123. Las operaciones a que se refiere el artículo anterior, se sujetarán a las...
- Artículo 124. Los militares en servicio activo que ocupen temporalmente las casas del...
- Artículo 125. Del producto del concepto descontado señalado en el artículo anterior se...
- Artículo 126. Los militares en situación de retiro, que ocupen temporalmente casas del...
- Artículo 127. En caso de fallecimiento del militar ocupante de una casa, la Junta...
- Artículo 128. Los militares retirados podrán obtener conforme a la Ley Orgánica del Banco...
- Artículo 129. Tanto en la compra de casas habitación con garantía hipotecaria, como en los...
- Artículo 130. Si por haber causado baja el militar o por causa grave, a juicio de la Junta...
- Artículo 131. El Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, SNC, podrá otorgar...
- Artículo 132. El Instituto establecerá para la venta a bajo precio, de artículos de consumo...
- Artículo 133. Se establecerán en las unidades habitacionales, centros de servicios...
- Artículo 134. Con la finalidad de proporcionar hospedaje a militares en tránsito con motivo...
- Artículo 135. El Instituto establecerá casas hogar en poblaciones adecuadas por sus medios...
- Artículo 136. El Instituto establecerá en plazas de importancia, centros de bienestar...
- Artículo 137. En los centros de población en que radiquen contingentes militares...
- Artículo 138. El Instituto estudiará y propondrá al Ejecutivo Federal la forma de...
- Artículo 138 Bis. El Instituto estará facultado para otorgar a los hijos de los militares en el...
- Artículo 139. Se establecerán centros de capacitación, desarrollo y superación para...
- Artículo 140. Para atender el mejoramiento de las condiciones físicas y de salud de los...
- Artículo 141. El Instituto cooperará con las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina...
- Artículo 142. La Atención Médica Quirúrgica es el sistema por el cual se trata de...
- Artículo 143. Para los efectos del artículo anterior: Para que la concubina o el...
- Artículo 144. Los familiares sólo podrán gozar del servicio médico cuando estén en...
- Artículo 145. La atención médico-quirúrgica incluye además, la asistencia hospitalaria y...
- Artículo 146. Para la hospitalización del militar o de sus familiares, se requiere el...
- Artículo 147. Tratándose de menores de edad, discapacitados mental o sensorialmente,...
- Artículo 148. En caso de que los militares o sus familiares no se sujeten al tratamiento...
- Artículo 149. El servicio materno infantil se otorgará a los sujetos siguientes: I....
- Artículo 149 Bis. El derecho al servicio materno infantil para la cónyuge, la concubina y las...
- Artículo 150. La ayuda en la lactancia se proporcionará a la madre que demuestre la...
- Artículo 151. El personal militar femenino y la esposa o la concubina en su caso, del...
- Artículo 152. El personal militar femenino tendrá derecho a disfrutar de un mes de...
- Artículo 153. Los familiares de un militar en activo o en situación de retiro comprendidos...
- Artículo 154. Se faculta al Instituto para celebrar convenios con las Secretarías de la...
- Artículo 155. El Instituto de conformidad con sus posibilidades presupuestales,...
- Artículo 156. El estado civil y el parentesco de los familiares de un militar serán...
- Artículo 157. La imposibilidad física para trabajar, será probada con dictamen pericial de...
- Artículo 158. La incapacidad legal será probada con copia certificada de la sentencia...
- Artículo 159. La dependencia económica deberá ser probada con información testimonial,...
- Artículo 160. La relación de concubinato será acreditada necesariamente, y en todo caso,...
- Artículo 161. La muerte de un militar en acción de guerra, será probada con el parte que...
- Artículo 162. La muerte de un militar en acción de armas, cuando no se hubiere levantado...
- Artículo 163. La muerte en acción de armas, cuando un buque se pierda en la mar, será...
- Artículo 164. La muerte de los militares ocurrida por caída al mar sin naufragio,...
- Artículo 165. La muerte de los militares ocurrida por naufragio de buque será probada:...
- Artículo 166. La muerte de un militar ocurrida como consecuencia de lesiones recibidas en...
- Artículo 167. La muerte por lesiones sufridas en otros actos del servicio será probada:...
- Artículo 168. El fallecimiento o la incapacidad como consecuencia de otros actos del...
- Artículo 169. La muerte proveniente de enfermedades contraídas en el servicio será probada:...
- Artículo 170. La muerte por causas ajenas al servicio se acreditará únicamente con la copia...
- Artículo 171. La incapacidad por lesiones recibidas en acción de armas u otros actos de...
- Artículo 172. La incapacidad proveniente de enfermedades contraídas en el servicio será...
- Artículo 173. Cuando la incapacidad o la muerte de un militar ocurran antes de...
- Artículo 174. La incapacidad por causas extrañas al servicio se acreditará únicamente con...
- Artículo 175. En los casos de retiro por haber cumplido la edad límite que fija esta Ley,...
- Artículo 176. El grado militar será probado con el contrato de enganche de los individuos...
- Artículo 177. Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, informarán al Instituto y...
- Artículo 178. Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, dispondrán dentro de los...
- Artículo 179. Las direcciones de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina en su...
- Artículo 180. Los extractos de antecedentes que se formulen para definir los derechos que...
- Artículo 181. El tiempo de servicios comprende tanto el de los efectivos como el de los...
- Artículo 182. La Junta Directiva al acordar el beneficio de retiro, fijará su cuantía...
- Artículo 183. En todos los casos en que se requiera la presentación de certificados y...
- Artículo 184. En los casos de retiro voluntario, los militares en servicio activo...
- Artículo 185. No podrá tramitarse ninguna solicitud de retiro voluntario: I. Cuando...
- Artículo 186. En los casos de retiro forzoso, las dependencias encargadas del manejo del...
- Artículo 187. Al recibirse las solicitudes o informes especificados en el artículo...
- Artículo 188. Con apoyo en las pruebas reunidas, la Secretaría de que se trate declarará la...
- Artículo 189. Si la Dirección encargada de tramitar administrativamente los retiros de la...
- Artículo 190. En caso de retiro voluntario, el militar podrá desistirse de su solicitud...
- Artículo 191. Para la comprobación de la causa de retiro voluntario y la cuantificación del...
- Artículo 192. Los familiares de militares que se consideren con derecho a beneficio,...
- Artículo 193. En los casos en que los militares y los familiares de éstos hubieran...
- Artículo 194. Cuando en las declaraciones de la Dirección encargada de tramitar...
- Artículo 195. Cuando estando concluido el trámite conforme al procedimiento establecido en...
- Artículo 196. Al recibir el Instituto la documentación proveniente de la Dirección...
- Artículo 197. En tanto se llevan a cabo los trámites a que se refiere el artículo 196 de la...
- Artículo 198. Al notificarse la resolución anterior, que tendrá carácter de provisional,...
- Artículo 199. Si los interesados interpusieran el recurso de reconsideración, se tramitará...
- Artículo 200. Agotado el procedimiento a que se refieren los artículos precedentes, para el...
- Artículo 201. La aprobación o denegación será comunicada de inmediato al Instituto por la...
- Artículo 202. La Secretaría de origen, al recibir la notificación a que se refiere el...
- Artículo 203. Los militares con licencia ilimitada, extraordinaria o especial, y los...
- Artículo 204. A los militares en servicio activo se les notificará personalmente o por...
- Artículo 205. Si durante la tramitación del retiro, o del beneficio del retiro, el militar...
- Artículo 206. Los términos señalados para los trámites de retiro y de beneficio económico,...
- Artículo 207. En los trámites de retiro y de beneficio, los militares deberán promover...
- Artículo 208. Las notificaciones serán personales o por correo certificado con acuse...
- Artículo 209. En la aplicación de esta Ley y con las condiciones y las limitaciones que...
- Artículo 210. Los derechos que se otorguen en contravención a lo dispuesto por la presente...
- Artículo 211. La acción de nulidad a que se refiere el artículo anterior, deberá...
- Artículo 212. Es compatible el disfrute de un haber de retiro con una pensión militar e...
- Artículo 213. Los derechos fijados en esta Ley, sólo se modificarán o declararán...
- Artículo 214. Las controversias que surjan sobre la aplicación de esta Ley, así como...
- Artículo 215. Quienes en ejercicio de sus funciones intervengan en la tramitación de las...
- Artículo 216. Si durante la tramitación de uno de los beneficios que establece esta Ley, se...
- Artículo 217. El Instituto tomará las medidas pertinentes en contra de quienes...
- Artículo 218. Las relaciones entre el Instituto y su personal, se regirán por la Ley...
- Artículo 219. Los trabajadores del Instituto quedarán bajo el régimen de la Ley del...
- Artículo 220. El Gobierno Federal aportará al Instituto y al Banco Nacional del Ejército,...
- Artículo 221. El Gobierno Federal destinará anualmente una cantidad equivalente al 15% de...
- Artículo 222. El presupuesto de gastos y demás erogaciones derivadas del funcionamiento del...
- Artículo 223. Los bienes, derechos y fondos del Instituto gozarán de todas las franquicias...
- Artículo 224. El Instituto se presume de acreditada solvencia, por lo que no estará...
- Artículo 225. No obstante su plena capacidad para actuar en juicio, el Instituto no podrá...
- Artículo 226. Para la determinación de las categorías y grados de accidentes...
- Artículo 226 Bis. Lista de padecimientos que por producir trastornos funcionales de menos del...
- Artículo 227. La contabilidad del Instituto queda sujeta a la revisión y glosa de las...
- Artículo 228. El Instituto empleará los servicios del Banco Nacional del Ejército, Fuerza...
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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