Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Federal de México
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Federal de México
- Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular el uso,...
- Artículo 2. Las telecomunicaciones y la radiodifusión son servicios públicos de interés...
- Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I.Acceso al usuario...
- Artículo 4. Para los efectos de la Ley, son vías generales de comunicación el espectro...
- Artículo 5. Las vías generales de comunicación, la obra civil y los derechos de paso, uso...
- Artículo 6. A falta de disposición expresa en esta Ley o en los tratados internacionales...
- Artículo 7. El Instituto es un órgano público autónomo, independiente en sus decisiones y...
- Artículo 8. El patrimonio del Instituto se integra por: I.Las partidas que se le...
- Artículo 9. Corresponde a la Secretaría: I.Emitir opinión técnica no vinculante al...
- Artículo 10. El Comité de Evaluación de aspirantes a ser designados como comisionados del...
- Artículo 11. Para el cumplimiento de las atribuciones previstas en el artículo 28 de la...
- Artículo 12. El Comité de Evaluación contará con las más amplias facultades para analizar...
- Artículo 13. Para el cumplimiento de sus atribuciones, el Comité de Evaluación podrá...
- Artículo 14. Los actos que el Comité de Evaluación acuerde dar publicidad, se darán a...
- Artículo 15. Para el ejercicio de sus atribuciones corresponde al Instituto:...
- Artículo 16. El Pleno es el órgano máximo de gobierno y decisión del Instituto, integrado...
- Artículo 17. Corresponde originariamente al Pleno el ejercicio de las facultades...
- Artículo 18. El Pleno contará con un secretario técnico que será designado en los términos...
- Artículo 19. El Comisionado Presidente presidirá el Pleno y al Instituto. En caso de...
- Artículo 20. Corresponde al Comisionado Presidente: I.Actuar como representante legal...
- Artículo 21. Los comisionados serán designados conforme a lo previsto en el artículo 28 de...
- Artículo 22. Durante su encargo y concluido el mismo, los comisionados estarán sujetos a...
- Artículo 23. Corresponde a los comisionados: I.Participar en las sesiones y votar los...
- Artículo 24. Los comisionados estarán impedidos y deberán excusarse inmediatamente de...
- Artículo 25. A propuesta del Comisionado Presidente, el Pleno nombrará a su secretario...
- Artículo 26. La autoridad investigadora conocerá de la etapa de investigación y será parte...
- Artículo 27. El titular de la autoridad investigadora será nombrado por el Pleno a...
- Artículo 28. Corresponde a la autoridad investigadora, además de las señaladas en la Ley...
- Artículo 29. Los comisionados y el titular de la autoridad investigadora, en el ejercicio...
- Artículo 30. Fuera de las audiencias previstas en los procedimientos establecidos en esta...
- Artículo 31. Son faltas graves y causales de remoción de los comisionados: I.El...
- Artículo 32. En caso de actualizarse alguno de los supuestos señalados en el artículo...
- Artículo 33. A los funcionarios con nivel de mando o equivalente del Instituto, le serán...
- Artículo 34. El Instituto contará con un Consejo Consultivo de quince miembros honorarios,...
- Artículo 35. El Órgano Interno de Control es un órgano dotado de autonomía técnica y de...
- Artículo 36. El titular del Órgano Interno de Control deberá reunir los siguientes...
- Artículo 37. El titular del Órgano Interno de Control será designado por la Cámara de...
- Artículo 38. El titular del Órgano Interno de Control del Instituto será sujeto de...
- Artículo 39. El titular del Órgano Interno de Control del Instituto será suplido en sus...
- Artículo 40. El titular del Órgano Interno de Control del Instituto será auxiliado en sus...
- Artículo 41. El personal que preste sus servicios en el Instituto se regirá por las...
- Artículo 42. La relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre el Instituto y...
- Artículo 43. El Instituto contará y deberá establecer un sistema de servicio profesional...
- Artículo 44. De manera excepcional y sólo cuando exista urgencia, atendiendo al interés...
- Artículo 45. El Pleno deliberará en forma colegiada y decidirá los asuntos por mayoría de...
- Artículo 46. El Pleno ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los...
- Artículo 47. Los acuerdos y resoluciones del Pleno del Instituto serán de carácter público...
- Artículo 48. Las grabaciones de las sesiones del Pleno del Instituto se pondrán a...
- Artículo 49. Cuando la información correspondiente a uno o varios asuntos haya sido...
- Artículo 50. Las actas de las sesiones se publicarán en la página de Internet del...
- Artículo 51. Para la emisión y modificación de reglas, lineamientos o disposiciones...
- Artículo 52. El estatuto orgánico determinará los mecanismos a los que deberán sujetarse...
- Artículo 53. Para el ejercicio de sus atribuciones, el Instituto podrá solicitar la...
- Artículo 54. El espectro radioeléctrico y los recursos orbitales son bienes del dominio...
- Artículo 55. Las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico se clasificarán de...
- Artículo 56. Para la adecuada planeación, administración y control del espectro...
- Artículo 57. En el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias se establecerá la...
- Artículo 58. El uso de las bandas de frecuencias de un servicio a título secundario,...
- Artículo 59. El Instituto expedirá, a más tardar el treinta y uno de diciembre de cada...
- Artículo 60. El programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias deberá...
- Artículo 61. Cualquier interesado podrá solicitar, dentro de los treinta días hábiles...
- Artículo 62. El Instituto estará obligado a implementar, operar y mantener actualizado un...
- Artículo 63. El Instituto será la autoridad responsable de la supervisión y control...
- Artículo 64. El Instituto buscará evitar las interferencias perjudiciales entre sistemas...
- Artículo 65. En el despliegue y operación de infraestructura inalámbrica se deberá...
- Artículo 66. Se requerirá concesión única para prestar todo tipo de servicios públicos de...
- Artículo 67. De acuerdo con sus fines, la concesión única será: I.Para uso...
- Artículo 68. Al otorgar la concesión única a que se refiere esta Ley, el Instituto deberá...
- Artículo 69. Se requerirá concesión única para uso privado, solamente cuando se necesite...
- Artículo 70. Se requerirá concesión única para uso público, solamente cuando se necesite...
- Artículo 71. La concesión única a que se refiere esta Ley sólo se otorgará a personas...
- Artículo 72. La concesión única se otorgará por el Instituto por un plazo de hasta treinta...
- Artículo 73. Los interesados en obtener una concesión única, cualquiera que sea su uso,...
- Artículo 74. El título de concesión única contendrá como mínimo, lo siguiente: I.El...
- Artículo 75. Las concesiones para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del...
- Artículo 76. De acuerdo con sus fines, las concesiones a que se refiere este capítulo...
- Artículo 77. Las concesiones a que se refiere este capítulo sólo se otorgarán a personas...
- Artículo 78. Las concesiones para el uso, aprovechamiento o explotación del espectro...
- Artículo 79. Para llevar a cabo el procedimiento de licitación pública al que se refiere...
- Artículo 80. Se declarará desierta y podrá expedirse una nueva convocatoria, cuando las...
- Artículo 81. El título de concesión para usar, aprovechar o explotar el espectro...
- Artículo 82. El espectro radioeléctrico para uso privado para los propósitos previstos en...
- Artículo 83. Las concesiones sobre el espectro radioeléctrico para uso público o social se...
- Artículo 84. Los concesionarios o permisionarios de servicios públicos distintos a los de...
- Artículo 85. Para la asignación de las concesiones para usar, aprovechar o explotar...
- Artículo 86. Los interesados en obtener una concesión sobre el espectro radioeléctrico...
- Artículo 87. Los interesados en obtener una concesión sobre el espectro radioeléctrico...
- Artículo 88. Para el cumplimiento de sus fines, la operación de las concesiones de...
- Artículo 89. Los concesionarios de uso social, acorde con sus fines, podrán obtener...
- Artículo 90. Para el otorgamiento de las concesiones de radiodifusión para uso público y...
- Artículo 91. Las concesiones de espectro para uso público que presten servicios de...
- Artículo 92. Las concesiones para ocupar y explotar recursos orbitales para uso comercial...
- Artículo 93. Para llevar a cabo el procedimiento de licitación pública al que se refiere...
- Artículo 94. El título de concesión para ocupar y explotar recursos orbitales para uso...
- Artículo 95. Se declarará desierta y podrá expedirse una nueva convocatoria, cuando las...
- Artículo 96. Cualquier persona podrá manifestar al Instituto su interés para que el...
- Artículo 97. El Instituto analizará y evaluará la documentación correspondiente y dentro...
- Artículo 98. Tratándose de dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,...
- Artículo 99. Todas las contraprestaciones a que se refiere esta Ley requerirán previa...
- Artículo 100. Para fijar el monto de las contraprestaciones por el otorgamiento, la...
- Artículo 101. Todas las contraprestaciones a que se refiere esta Ley serán a favor del...
- Artículo 102. El Instituto estará obligado a cerciorarse del pago de las contraprestaciones...
- Artículo 103. Las disposiciones establecidas en la presente sección serán aplicables, en lo...
- Artículo 104. Los concesionarios podrán dar en arrendamiento, únicamente bandas de...
- Artículo 105. El Instituto podrá cambiar o rescatar bandas de frecuencias o recursos...
- Artículo 106. El cambio de bandas de frecuencias o de recursos orbitales, podrá realizarse...
- Artículo 107. En el caso del cambio de frecuencias por cualquiera de los supuestos...
- Artículo 108. Para el rescate de una banda de frecuencia concesionada o de recursos...
- Artículo 109. Cuando por causa del rescate el concesionario no pueda continuar prestando...
- Artículo 110. Sólo las concesiones para uso comercial o privado, esta última con propósitos...
- Artículo 111. En ningún caso se podrá ceder, gravar, dar en prenda o fideicomiso, hipotecar...
- Artículo 112. El concesionario, cuando sea una persona moral, presentará al Instituto, a...
- Artículo 113. La concesión única podrá prorrogarse por el Instituto, siempre y cuando el...
- Artículo 114. Para el otorgamiento de las prórrogas de concesiones de bandas de frecuencias...
- Artículo 115. Las concesiones terminan por: I.Vencimiento del plazo de la concesión,...
- Artículo 116. Al término de la concesión revertirán a la Nación las bandas de frecuencias...
- Artículo 117. En caso de desastre natural, de guerra, de grave alteración del orden público...
- Artículo 118. Los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones deberán:...
- Artículo 119. Los concesionarios que tengan redes públicas de telecomunicaciones que...
- Artículo 120. El Instituto regulará los términos, condiciones y tarifas de los servicios...
- Artículo 121. El Instituto resolverá cualquier desacuerdo que se suscite derivado de lo...
- Artículo 122. La información que se transmita a través de las redes y servicios de...
- Artículo 123. Para los servicios de telecomunicaciones disponibles al público, se otorgarán...
- Artículo 124. Los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones deberán...
- Artículo 125. Los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones estarán...
- Artículo 126. Con excepción de las tarifas a que se refiere el artículo 131 de esta Ley ,...
- Artículo 127. Para efectos de la presente Ley se considerarán servicios de interconexión,...
- Artículo 128. Los convenios de interconexión deberán registrarse ante el Instituto en el...
- Artículo 129. Los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones deberán...
- Artículo 130. En el caso de que exista negativa de algún concesionario de red pública de...
- Artículo 131. Cuando el Instituto considere que existen condiciones de competencia efectiva...
- Artículo 132. En los convenios de interconexión las partes deberán establecer, cuando...
- Artículo 133. La prestación de todos los servicios de interconexión señalados en el...
- Artículo 134. El Instituto y la Secretaría promoverán acuerdos con las autoridades...
- Artículo 135. Sólo podrán instalar equipos de telecomunicaciones y medios de transmisión...
- Artículo 136. El Instituto establecerá y garantizará, a través de la publicación de normas,...
- Artículo 137. El Instituto publicará en el Diario Oficial de la Federación, en el último...
- Artículo 138. El agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones o...
- Artículo 139. El Instituto fomentará la celebración de convenios entre concesionarios para...
- Artículo 140. Cuando el Instituto otorgue concesiones de uso comercial a entes públicos,...
- Artículo 141. Los concesionarios con participación pública deberán sujetarse a principios...
- Artículo 142. El Instituto asignará directamente 90 MHz de la banda 700 MHzpara la...
- Artículo 143. El título de concesión de una red compartida mayorista incluirá, además de lo...
- Artículo 144. Las redes compartidas mayoristas operarán bajo principios de compartición de...
- Artículo 145. Los concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a Internet...
- Artículo 146. Los concesionarios y los autorizados deberán prestar el servicio de acceso a...
- Artículo 147. El Ejecutivo Federal, a través del INDAABIN, establecerá las condiciones...
- Artículo 148. Para resolver sobre la procedencia de otorgar el uso o aprovechamiento de los...
- Artículo 149. Con el fin de promover la compartición de infraestructura y el...
- Artículo 150. La Secretaría en coordinación con las dependencias y entidades, definirá la...
- Artículo 151. Los concesionarios de recursos orbitales deberán realizar en tiempo y forma...
- Artículo 152. Los concesionarios de recursos orbitales que tengan cobertura sobre el país,...
- Artículo 153. Los autorizados para explotar los derechos de emisión y recepción de señales...
- Artículo 154. Los concesionarios de recursos orbitales que operen en posiciones orbitales...
- Artículo 155. Las estaciones radiodifusoras y sus equipos complementarios se construirán,...
- Artículo 156. El Instituto señalará un plazo no mayor de ciento ochenta días, para el...
- Artículo 157. El concesionario que preste servicios de radiodifusión tiene la obligación de...
- Artículo 158. El Instituto otorgará autorizaciones para el acceso a la multiprogramación a...
- Artículo 159. Los concesionarios que presten el servicio de televisión o audio restringido...
- Artículo 160. Por cada canal bajo el esquema de multiprogramación, los concesionarios...
- Artículo 161. En el caso de canales de televisión deberán cumplir con lo siguiente, en los...
- Artículo 162. El Instituto resolverá la solicitud de acceso a la multiprogramación en un...
- Artículo 163. El concesionario será responsable de la operación técnica de la estación,...
- Artículo 164. Los concesionarios que presten servicios de televisión radiodifundida están...
- Artículo 165. Los concesionarios de televisión restringida vía satélite, sólo deberán...
- Artículo 166. Los concesionarios de telecomunicaciones o de televisión radiodifundida que...
- Artículo 167. Los concesionarios a que se refiere el artículo anterior, deberán acordar las...
- Artículo 168. El Instituto sancionará con la revocación de la concesión a los agentes...
- Artículo 169. Las obligaciones de ofrecer y retransmitir gratuitamente los contenidos...
- Artículo 170. Se requiere autorización del Instituto para: I.Establecer y operar o...
- Artículo 171. El Instituto establecerá reglas de carácter general que establezcan los...
- Artículo 172. No se requerirá autorización del Instituto para la instalación y operación de...
- Artículo 173. Las comercializadoras de servicios de telecomunicaciones podrán:...
- Artículo 174. Las comercializadoras de servicios de telecomunicaciones deberán:...
- Artículo 175. Las solicitudes de autorización serán resueltas por el Instituto en un plazo...
- Artículo 176. El Instituto llevará el Registro Público de Telecomunicaciones, el cual...
- Artículo 177. El Instituto será el encargado de crear, llevar y mantener actualizado el...
- Artículo 178. El Instituto inscribirá la información a que se refiere la presente Ley sin...
- Artículo 179. Cualquier modificación a la información citada en el artículo 177 deberá ser...
- Artículo 180. Los concesionarios y los autorizados están obligados a poner a disposición...
- Artículo 180 Bis. El Instituto expedirá las disposiciones administrativas de carácter general...
- Artículo 180 Ter. El Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil contendrá, sobre cada línea...
- Artículo 180 Quáter. El registro del número de una línea telefónica móvil en el Padrón Nacional de...
- Artículo 180 Quintes. Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados,...
- Artículo 180 Sextus. El Instituto validará y corroborará la información del Padrón Nacional de...
- Artículo 180 Septimus. El Instituto habilitará los mecanismos de consulta para que cualquier...
- Artículo 181. El Instituto creará y mantendrá actualizada una base de datos nacional...
- Artículo 182. La información relativa a infraestructura activa y medios de transmisión...
- Artículo 183. Los concesionarios y los autorizados deberán entregar al Instituto la...
- Artículo 184. La información relativa a infraestructura pasiva y derechos de vía contendrá...
- Artículo 185. Los concesionarios, autorizados, las dependencias y entidades de la...
- Artículo 186. La información relativa a sitios públicos contendrá todos los datos que...
- Artículo 187. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, del...
- Artículo 188. Los particulares que deseen poner a disposición de los concesionarios bienes...
- Artículo 189. Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizadosy...
- Artículo 190. Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados...
- Artículo 190 Bis. Queda prohibida la fabricación, comercialización, adquisición, así como la...
- Artículo 191. Los usuarios gozarán de los derechos previstos en esta Ley y en la Ley...
- Artículo 192. En los contratos que celebren los concesionarios o autorizados con los...
- Artículo 193. Los concesionarios o autorizados deberán registrar ante la PROFECO,...
- Artículo 194. La Secretaría de Economía emitirá las normas oficiales mexicanas en...
- Artículo 195. Los concesionarios y los autorizados están obligados a informar y respetar...
- Artículo 196. Los concesionarios y los autorizados están obligados a suministrar al usuario...
- Artículo 197. Los concesionarios y los autorizados deberán bloquear contenidos,...
- Artículo 198. Al término de una concesión, el espectro radioeléctrico que se encontraba...
- Artículo 199. El Ejecutivo Federal y el Instituto, en sus respectivos ámbitos de...
- Artículo 200. Además de los derechos previstos en esta Ley y con el objeto de que exista...
- Artículo 201. Los portales de Internet de las dependencias de la Administración Pública...
- Artículo 202. El Ejecutivo Federal de conformidad con la Estrategia Digital Nacional y el...
- Artículo 203. Para la definición de los lineamientos a cargo del Instituto en materia de...
- Artículo 204. Los concesionarios del servicio de telecomunicaciones para uso comercial o...
- Artículo 205. Los concesionarios del servicio de telecomunicaciones para uso comercial o...
- Artículo 206. El concesionario de telecomunicaciones que haya sido declarado como agente...
- Artículo 207. En el caso de servicios de telecomunicaciones que se ofrecen al público...
- Artículo 208. La libertad tarifaria a que se refiere el artículo 204, así como lo previsto...
- Artículo 209. Los concesionarios garantizarán, de conformidad con los lineamientos que a...
- Artículo 210. Para la consecución de la cobertura universal, la Secretaría elaborará cada...
- Artículo 211. El objetivo del programa de cobertura social es incrementar la cobertura de...
- Artículo 212. La Secretaría en coordinación con el Instituto y el Instituto Nacional de...
- Artículo 213. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en coordinación con la...
- Artículo 214. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán...
- Artículo 215. Los programas de cobertura social y de conectividad en sitios públicos...
- Artículo 216. Corresponde al Instituto: I.Vigilar y sancionar el cumplimiento de los...
- Artículo 217. Corresponde a la Secretaría de Gobernación: I.Ordenar y administrar la...
- Artículo 218. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública: I. En los términos...
- Artículo 218 Bis. Corresponde a la Secretaría de Cultura: I. Promover la transmisión de...
- Artículo 219. Corresponde a la Secretaría de Salud: I.Autorizar la transmisión de...
- Artículo 220. El Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia facultada para ello,...
- Artículo 221. El Instituto Nacional Electoral tendrá las atribuciones que se establecen en...
- Artículo 222. El derecho de información, de expresión y de recepción de contenidos a través...
- Artículo 223. La programación que se difunda a través de radiodifusión o televisión y audio...
- Artículo 224. En cada canal de multiprogramación autorizado a los concesionarios de uso...
- Artículo 225. Los concesionarios que presten el servicio de televisión y audio restringidos...
- Artículo 226. A efecto de promover el libre desarrollo armónico e integral de niñas, niños...
- Artículo 227. El concesionario que preste servicios de radiodifusión o televisión...
- Artículo 228. Los concesionarios que presten servicios de radiodifusión o de televisión y...
- Artículo 229. La transmisión o promoción de los concursos en que se ofrezcan premios en sus...
- Artículo 230. En sus transmisiones, las estaciones radiodifusoras de los concesionarios...
- Artículo 231. Los concesionarios que presten servicios de radiodifusión y de televisión y...
- Artículo 232. Los concesionarios que presten el servicio de televisión o audio restringidos...
- Artículo 233. Los concesionarios que presten el servicio de televisión o audio restringido...
- Artículo 234. Cuando el servicio consista hasta de 30 canales, la Secretaría podrá requerir...
- Artículo 235. La Secretaría de Gobernación requerirá directamente a los concesionarios los...
- Artículo 236. El concesionario podrá utilizar los canales a que se refiere el artículo...
- Artículo 237. Los concesionarios que presten el servicio de radiodifusión o de televisión...
- Artículo 238. Con la finalidad de evitar la transmisión de publicidad engañosa, sin afectar...
- Artículo 239. La publicidad en televisión restringida de productos o servicios no...
- Artículo 240. Los concesionarios que presten el servicio de radiodifusión o de televisión y...
- Artículo 241. Los concesionarios que presten el servicio de radiodifusión, deberán ofrecer...
- Artículo 242. Los concesionarios de radiodifusión fijarán libremente las tarifas de los...
- Artículo 243. Sólo podrá hacerse publicidad o anuncio de loterías, rifas y sorteos cuando...
- Artículo 244. Los contenidos de los mensajes publicitarios atenderán al sistema de...
- Artículo 245. La publicidad no deberá de presentar conductas o situaciones en las que la...
- Artículo 246. En la publicidad destinada al público infantil no se permitirá:...
- Artículo 247. Los concesionarios que presten el servicio de radiodifusión para uso...
- Artículo 248. Los concesionarios que presten el servicio de radiodifusión para uso...
- Artículo 249. Los concesionarios de radiodifusión deberán aprovechar y estimular los...
- Artículo 250. A fin de promover la producción nacional y la producción nacional...
- Artículo 251. Los concesionarios de uso comercial, público y social que presten el servicio...
- Artículo 252. La forma en que podrán dividirse esos treinta minutos será la siguiente:...
- Artículo 253. Todos los concesionarios de uso comercial, público y social que presten...
- Artículo 254. Además de lo establecido para el tiempo de Estado, los concesionarios de uso...
- Artículo 255. Todos los concesionariosde uso comercial, público y social que presten...
- Artículo 256. El servicio público de radiodifusión de interés general deberá prestarse en...
- Artículo 257. El Ejecutivo Federal y el Instituto, en sus respectivos ámbitos de...
- Artículo 258. Además de los derechos previstos en esta Ley y con el objeto de que exista...
- Artículo 259. Los concesionarios que presten servicio de radiodifusión deberán contar con...
- Artículo 260. Para ser defensor de audiencia se deberán cumplir, únicamente, los siguientes...
- Artículo 261. El defensor de la audiencia atenderá las reclamaciones, sugerencias y quejas...
- Artículo 262. El Instituto deberá determinar la existencia de agentes económicos...
- Artículo 263. El Instituto establecerá los criterios de medición de tráfico y capacidad de...
- Artículo 264. El Instituto está facultado para declarar agentes económicos con poder...
- Artículo 265. Para la declaración de agente económico como preponderante y la imposición de...
- Artículo 266. En lo que respecta al sector de radiodifusión el Instituto podrá imponer las...
- Artículo 267. En lo que respecta al sector de telecomunicaciones el Instituto podrá imponer...
- Artículo 268. Para efectos de la fracción I del artículo 267, las ofertas públicas deberán...
- Artículo 269. El Instituto podrá imponer al agente económico preponderante en el sector de...
- Artículo 270. El agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones...
- Artículo 271. El agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones...
- Artículo 272. Los concesionarios y los autorizados a comercializar servicios de...
- Artículo 273. Las tarifas, las condiciones y los términos de los servicios que el agente...
- Artículo 274. El convenio que los concesionarios o los autorizados para comercializar...
- Artículo 275. El Instituto verificará de manera trimestral y sancionará el incumplimiento...
- Artículo 276. En caso de que como resultado de su calidad de agentes económicos...
- Artículo 277. Los agentes económicos preponderantes en el sector de las telecomunicaciones...
- Artículo 278. Las medidas de fomento a la competencia en televisión, radio, telefonía y...
- Artículo 279. El Instituto está facultado para determinar la existencia de agentes con...
- Artículo 280. El Instituto declarará si un agente económico tiene poder sustancial en algún...
- Artículo 281. El Instituto establecerá las obligaciones específicas al agente económico con...
- Artículo 282. El Instituto podrá imponer a los agentes económicos con poder sustancial,...
- Artículo 283. Las obligaciones y limitaciones específicas tendrán por objeto que no se...
- Artículo 284. Los agentes económicos preponderantes en los sectores de radiodifusión o...
- Artículo 285. En los casos de concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones que...
- Artículo 286. Cuando el concesionario incumpla lo previsto en el artículo anterior, el...
- Artículo 287. Para la imposición de los límites a que se refiere el artículo anterior, el...
- Artículo 288. En el caso de que las medidas impuestas por el Instituto en términos de los...
- Artículo 289. Los productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a...
- Artículo 290. El Instituto elaborará, publicará y mantendrá actualizados los procedimientos...
- Artículo 291. El Instituto verificará y supervisará, en el ámbito de su competencia, el...
- Artículo 292. Los concesionarios y las personas que cuenten con una autorización, cuando...
- Artículo 293. El Instituto verificará que los concesionarios que operen redes públicas de...
- Artículo 294. Cuando iniciada una visita de verificación el Instituto considere que el...
- Artículo 295. El Instituto establecerá los mecanismos necesarios para llevar a cabo la...
- Artículo 296. Para hacer cumplir sus determinaciones el Instituto podrá emplear, previo...
- Artículo 297. Las infracciones a esta Ley, a las disposiciones administrativas y a los...
- Artículo 298. Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley y a las disposiciones que deriven...
- Artículo 299. Los ingresos a los que se refiere el artículo anterior, serán los acumulables...
- Artículo 300. En caso de reincidencia, el Instituto podrá imponer una multa equivalente...
- Artículo 301. Para determinar el monto de las multas establecidas en el presente Capítulo,...
- Artículo 302. Las multas que imponga el Instituto serán ejecutadas por el Servicio de...
- Artículo 303. Las concesiones y las autorizaciones se podrán revocar por cualquiera de...
- Artículo 304. El titular de una concesión o autorización que hubiere sido revocada, estará...
- Artículo 305. Las personas que presten servicios de telecomunicaciones o de radiodifusión,...
- Artículo 306. Quien dañe, perjudique o destruya cualquiera de las vías generales de...
- Artículo 307. Las sanciones que se señalan en este capítulo se aplicarán sin perjuicio de...
- Artículo 307 Bis. Los concesionarios de telecomunicaciones o, en su caso, los autorizados,...
- Artículo 307 Ter. A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo anterior, se le...
- Artículo 307 Quáter. La aplicación de las sanciones a que se refiere este Título, se hará...
- Artículo 307 Quintus. Para la determinación y cuantificación de las multas a que se refiere este...
- Artículo 308. Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley y a las disposiciones que deriven...
- Artículo 309. En el caso de las infracciones previstas en el artículo anterior, para la...
- Artículo 310. Para la determinación y cuantificación de las multas a que se refiere este...
- Artículo 311. Corresponde al Instituto sancionar conforme a lo siguiente: a)Con multa...
- Artículo 312. Las normas generales, actos u omisiones del Instituto podrán ser impugnados...
- Artículo 313. Cuando se trate de resoluciones del Instituto emanadas de un procedimiento...
- Artículo 314. Los juicios de amparo indirecto serán sustanciados por los jueces y...
- Artículo 315. Corresponderá a los tribunales especializados del Poder Judicial de la...
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42
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