Ley de Instituciones de Crédito Federal de México
Ley de Instituciones de Crédito Federal de México
- Artículo 1o. La presente Ley es de orden público y observancia general en los Estados...
- Artículo 2o. El servicio de banca y crédito sólo podrá prestarse por instituciones de...
- Artículo 3o. El Sistema Bancario Mexicano estará integrado por el Banco de México, las...
- Artículo 4o. El Estado ejercerá la rectoría del Sistema Bancario Mexicano, a fin de que...
- Artículo 5o. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito...
- Artículo 5 Bis. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá solicitar la opinión del...
- Artículo 5 Bis 1. Salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, éste no...
- Artículo 5 Bis 2. El plazo a que se refiere el artículo anterior no será aplicable a las...
- Artículo 5 Bis 3. Las autoridades administrativas competentes, a solicitud de parte interesada...
- Artículo 5 Bis 4. No se les aplicará lo establecido en los artículos 5 Bis 1, 5 Bis 2 y 5 Bis 3...
- Artículo 5 Bis 5. Para efectos de la presente Ley, los plazos fijados en días se...
- Artículo 6o. En lo no previsto por la presente Ley y por la Ley Orgánica del Banco de...
- Artículo 7o. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de...
- Artículo 7 Bis. Los organismos autorregulatorios bancarios tendrán por objeto implementar...
- Artículo 7 Bis 1. Los organismos autorregulatorios bancarios podrán, en términos de sus...
- Artículo 7 Bis 2. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores expedirá disposiciones de...
- Artículo 7 Bis 3. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores tendrá facultades para: I....
- Artículo 8o. Para organizarse y operar como institución de banca múltiple se requiere...
- Artículo 8 Bis. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, hasta en tanto entre...
- Artículo 9o. Sólo gozarán de autorización las sociedades anónimas de capital fijo,...
- Artículo 10. Las solicitudes de autorización para organizarse y operar como institución...
- Artículo 10 Bis. Las sociedades ya constituidas que, conforme al artículo 8o. de esta Ley,...
- Artículo 11. El capital social de las instituciones de banca múltiple estará formado por...
- Artículo 12. Las acciones serán de igual valor; dentro de cada serie, conferirán a sus...
- Artículo 13. Las acciones representativas de las series "O" y "L",...
- Artículo 14. Las personas que adquieran o transmitan acciones de la serie "O" por más del...
- Artículo 15. Para efectos de lo previsto en la presente Ley, por inversionistas...
- Artículo 16. Las personas que acudan en representación de los accionistas a las asambleas...
- Artículo 16 Bis. En el orden del día se deberán listar todos los asuntos a tratar en la...
- Artículo 17. Cualquier persona física o moral podrá, mediante una o varias operaciones...
- Artículo 17 Bis. (Se deroga)
- Artículo 18. Las instituciones de banca múltiple se abstendrán, en su caso, de efectuar la...
- Artículo 19. El capital mínimo suscrito y pagado para las instituciones de banca múltiple...
- Artículo 20. Las instituciones de banca múltiple en las que el Gobierno Federal tenga el...
- Artículo 21. La administración de las instituciones de banca múltiple estará encomendada...
- Artículo 22. El consejo de administración de las instituciones de banca múltiple estará...
- Artículo 22 Bis. Para efectos del artículo 22 de esta Ley , se entenderá por: I....
- Artículo 23. Los nombramientos de consejeros de las instituciones de banca múltiple...
- Artículo 24. Los nombramientos del director general de las instituciones de banca...
- Artículo 24 Bis. La institución de banca múltiple de que se trate, deberá verificar que las...
- Artículo 24 Bis 1. Las instituciones de banca múltiple deberán implementar un sistema de...
- Artículo 24 Bis 2. El consejo de administración deberá constituir un comité de remuneraciones...
- Artículo 25. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con acuerdo de su Junta de...
- Artículo 26. El órgano de vigilancia de las instituciones de banca múltiple, estará...
- Artículo 27. Para la fusión de dos o más instituciones de banca múltiple, o de cualquier...
- Artículo 27 Bis. Para la escisión de una institución de banca múltiple,...
- Artículo 27 Bis 1. El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario podrá organizar y operar...
- Artículo 27 Bis 2. Las instituciones de banca múltiple que organice y opere el Instituto para la...
- Artículo 27 Bis 3. Durante la operación de la institución de banca múltiple organizada y...
- Artículo 27 Bis 4. Durante el plazo previsto en el artículo 27 Bis 2 de esta Ley , el...
- Artículo 27 Bis 5. La institución organizada conforme a la presente Sección podrá contratar,...
- Artículo 27 Bis 6. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 232, primer...
- Artículo 28. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con aprobación de su Junta de...
- Artículo 29. Se deroga.
- Artículo 29 Bis. Cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores tenga conocimiento de que...
- Artículo 29 Bis 1. Para efectos de los actos corporativos referidos en los artículos 29...
- Artículo 29 Bis 2. Respecto de aquella institución que incurra en la causal de revocación a que...
- Artículo 29 Bis 3. No podrán acogerse al régimen de operación condicionada a que se refiere la...
- Artículo 29 Bis 4. El fideicomiso que, en términos de la fracción I del artículo 29 Bis 2 de...
- Artículo 29 Bis 5. Cuando, en el ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia,...
- Artículo 29 Bis 6. En los términos de esta Sección, se reunirá el Comité de Estabilidad...
- Artículo 29 Bis 7. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá convocar al Comité de...
- Artículo 29 Bis 8. El Comité de Estabilidad Bancaria a que se refiere el artículo 29 Bis 6 de...
- Artículo 29 Bis 9. Para que el Comité de Estabilidad Bancaria se considere legalmente reunido...
- Artículo 29 Bis 10. Los miembros del Comité de Estabilidad Bancaria deberán presentar impreso o...
- Artículo 29 Bis 11. Los miembros del Comité de Estabilidad Bancaria solo serán sujetos a...
- Artículo 29 Bis 12. En aquellos casos en los que el Comité de Estabilidad Bancaria...
- Artículo 29 Bis 13. Las garantías sobre acciones representativas del capital social de las...
- Artículo 29 Bis 14. A fin de preservar su estabilidad financiera y evitar el deterioro de su...
- Artículo 29 Bis 15. En el evento de que el Comité de Estabilidad Bancaria haya resuelto que una...
- Artículo 30. Las instituciones de banca de desarrollo son entidades de la Administración...
- Artículo 31. Las instituciones de banca de desarrollo formularán anualmente sus programas...
- Artículo 32. El capital social de las instituciones de banca de desarrollo estará...
- Artículo 33. Salvo el Gobierno Federal y las sociedades de inversión común, ninguna...
- Artículo 34. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá, mediante...
- Artículo 35. Los certificados de aportación patrimonial darán a sus titulares el derecho...
- Artículo 36. Las instituciones de banca de desarrollo llevarán un registro de los...
- Artículo 37. El capital mínimo de las instituciones de banca de desarrollo será el que...
- Artículo 38. El capital social de las instituciones de banca de desarrollo podrá ser...
- Artículo 39. La distribución de las utilidades y, en su caso, la cuota de liquidación, se...
- Artículo 40. La administración de las instituciones de banca de desarrollo estará...
- Artículo 41. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público fijará las bases de carácter...
- Artículo 42. El consejo dirigirá la institución de banca de desarrollo con base en las...
- Artículo 43. El director general, dentro de sus funciones administrativas, someterá a la...
- Artículo 43 Bis. Las remuneraciones, incluyendo sueldos y prestaciones de los trabajadores de...
- Artículo 44. El órgano de vigilancia de las instituciones de banca de desarrollo estará...
- Artículo 44 Bis. En la liquidación de las instituciones de banca de desarrollo, el cargo de...
- Artículo 44 Bis 1. La Secretaría de la Función Pública y los órganos...
- Artículo 44 Bis 2. Las instituciones de banca de desarrollo en cumplimiento de su objeto, podrán...
- Artículo 44 Bis 3. Las instituciones de banca de desarrollo ofrecerán servicios y productos...
- Artículo 44 Bis 4. Las instituciones de banca de desarrollo deberán promover la igualdad entre...
- Artículo 44 Bis 5. Las instituciones de la banca de desarrollo deberán promover la...
- Artículo 45. (Derogado)
- Artículo 45-A. Para efectos de esta Ley se entenderá por: I. Filial: La sociedad...
- Artículo 45-B. Las Filiales se regirán por lo previsto en los tratados o acuerdos...
- Artículo 45-C. Para organizarse y operar como Filial se requiere autorización del Gobierno...
- Artículo 45-D. Las autoridades financieras, en el ámbito de sus respectivas competencias,...
- Artículo 45-E. Para invertir en el capital social de una Filial, la Institución Financiera...
- Artículo 45-F. La solicitud de autorización para organizarse y operar como Filial deberá...
- Artículo 45-G. El capital social de las Filiales estará integrado por acciones de la...
- Artículo 45-H. Las acciones serie "F" representativas del capital social de una Filial,...
- Artículo 45-I. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con aprobación de su Junta de...
- Artículo 45-J. (Se deroga)
- Artículo 45-K. El consejo de administración de las instituciones de banca múltiple filiales...
- Artículo 45-L. Se exceptúa a los directores generales de las instituciones de banca...
- Artículo 45-M. El órgano de vigilancia de las Filiales, estará integrado por...
- Artículo 45-N. Respecto de las Filiales, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores tendrá...
- Artículo 45-O. Las instituciones de banca múltiple que mantengan vínculos de negocio o...
- Artículo 45-P. Para los efectos de este Capítulo, se entenderá por consorcio, control,...
- Artículo 45-Q. Las instituciones de banca múltiple que mantengan vínculos de negocio o...
- Artículo 45-R. Los accionistas de las instituciones de banca múltiple a que se refiere este...
- Artículo 45-S. El consejo de administración de las instituciones de banca múltiple, o bien,...
- Artículo 45-T. Las instituciones de banca múltiple, previo a la celebración de operaciones...
- Artículo 46. Las instituciones de crédito sólo podrán realizar las operaciones siguientes:...
- Artículo 46 Bis. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores autorizará a las instituciones de...
- Artículo 46 Bis 1. Las instituciones de crédito podrán pactar con terceros, incluyendo a otras...
- Artículo 46 Bis 2. La contratación de los servicios o comisiones a que se refiere el artículo...
- Artículo 46 Bis 3. Las instituciones de crédito al celebrar operaciones en las que puedan...
- Artículo 46 Bis 4. Las instituciones de crédito podrán otorgar fianzas o cauciones sólo cuando...
- Artículo 46 Bis 5. A las instituciones de crédito también les está permitido: I. Dar en...
- Artículo 46 Bis 6. Las órdenes, actos y operaciones realizados a través de sistemas de pagos del...
- Artículo 47. Las instituciones de banca de desarrollo realizarán, además de las señaladas...
- Artículo 48. Las tasas de interés, comisiones, premios, descuentos, u otros conceptos...
- Artículo 48 Bis 1. Cuando a las instituciones de crédito les sean presentados por sus clientes...
- Artículo 48 Bis 2. Las instituciones de crédito que reciban depósitos bancarios de dinero a la...
- Artículo 48 Bis 3. En los créditos, préstamos o financiamientos que las instituciones de crédito...
- Artículo 48 Bis 4. Las instituciones deberán mantener en su página electrónica en la red mundial...
- Artículo 48 Bis 5. Las instituciones de crédito están obligadas a realizar las acciones...
- Artículo 49. Las instituciones de crédito deberán recibir los requerimientos de sus...
- Artículo 50. Las instituciones de crédito deberán mantener en todo momento un capital neto...
- Artículo 50 Bis. Las instituciones de banca múltiple deberán evaluar, al menos una vez al año,...
- Artículo 51. Al realizar sus operaciones las instituciones de crédito deben diversificar...
- Artículo 51 Bis. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante disposiciones de carácter...
- Artículo 52. Las instituciones de crédito podrán permitir el uso de la firma electrónica...
- Artículo 53. Las operaciones con valores que realicen las instituciones de crédito...
- Artículo 54. Los reportos sobre valores que celebren las instituciones de crédito se...
- Artículo 55. Las inversiones con cargo a la parte básica del capital neto de la...
- Artículo 55 Bis. Se deroga
- Artículo 55 Bis 1. Las instituciones de banca de desarrollo y los fideicomisos públicos de...
- Artículo 55 Bis 2. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar anualmente dos...
- Artículo 56. El titular de las operaciones a que se refieren las fracciones I y II del...
- Artículo 57. Los clientes de las instituciones de crédito que mantengan cuentas...
- Artículo 58. Las condiciones generales que se establezcan respecto a los depósitos a la...
- Artículo 59. Los depósitos de ahorro son depósitos bancarios de dinero con interés...
- Artículo 60. Las cantidades que tengan por lo menos un año de depósito en cuenta de ahorro...
- Artículo 61. El principal y los intereses de los instrumentos de captación que no tengan...
- Artículo 62. Los depósitos a plazo podrán estar representados por certificados que serán...
- Artículo 63. Los bonos bancarios y sus cupones serán títulos de crédito a cargo de la...
- Artículo 64. Las obligaciones subordinadas y sus cupones serán títulos de crédito con los...
- Artículo 64 Bis. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá determinar mediante...
- Artículo 65. Para el otorgamiento de sus créditos, las instituciones de crédito deberán...
- Artículo 66. Los contratos de crédito refaccionario y de habilitación o avío, que...
- Artículo 67. Las hipotecas constituidas a favor de las instituciones de crédito sobre la...
- Artículo 68. Los contratos o las pólizas en los que, en su caso, se hagan constar los...
- Artículo 69. La prenda sobre bienes y valores se constituirá en la forma prevenida en la...
- Artículo 70. Cuando las instituciones de crédito reciban en prenda créditos en libros,...
- Artículo 71. Las instituciones de crédito, al emitir las cartas de crédito a que se...
- Artículo 72. Se deroga.
- Artículo 72 Bis. Los clientes de las instituciones de crédito que tengan celebrados contratos...
- Artículo 73. Las instituciones de banca múltiple requerirán del acuerdo de, por lo menos,...
- Artículo 73 Bis. Las operaciones con personas relacionadas que deban ser sometidas a la...
- Artículo 73 Bis 1. Para los efectos señalados en los artículos 73 y 73 Bis, se entenderá por:...
- Artículo 74. En protección de los intereses del público ahorrador, del sistema de pagos y...
- Artículo 75. Las instituciones de crédito podrán realizar inversiones, adquirir...
- Artículo 76. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, después de escuchar la opinión...
- Artículo 77. Las instituciones de crédito prestarán los servicios previstos en el...
- Artículo 78. El servicio de cajas de seguridad obliga a la institución que lo presta, a...
- Artículo 79. En las operaciones de fideicomiso, mandato, comisión, administración o...
- Artículo 80. En las operaciones a que se refiere la fracción XV del artículo 46 de esta...
- Artículo 81. Las operaciones con valores que realicen las instituciones de crédito en...
- Artículo 81 Bis. Las instituciones de crédito deberán contar con lineamientos y políticas...
- Artículo 82. El personal que las instituciones de crédito utilicen directa o...
- Artículo 83. A falta de procedimiento convenido en forma expresa por las partes en el acto...
- Artículo 84. Cuando la institución de crédito, al ser requerida, no rinda las cuentas de...
- Artículo 85. Cuando se trate de operaciones de fideicomiso que constituya el Gobierno...
- Artículo 85 Bis. Para poder actuar como fiduciarias de los fideicomisos de garantía, las...
- Artículo 85 Bis 1. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Comisión Nacional de Seguros...
- Artículo 86. Mientras los integrantes del Sistema Bancario Mexicano, no se encuentren en...
- Artículo 87. Las instituciones de banca múltiple deberán insertar en una publicación...
- Artículo 88. Las instituciones de crédito requerirán autorización de la Comisión Nacional...
- Artículo 89. Se requerirá autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,...
- Artículo 90. Para acreditar la personalidad y facultades de los funcionarios de las...
- Artículo 90 Bis. Las instituciones de crédito, en la celebración de operaciones con el público...
- Artículo 91. Las instituciones de crédito responderán directa e ilimitadamente de los...
- Artículo 92. Cuando alguna persona auxilie a clientes de instituciones de crédito en la...
- Artículo 93. Las instituciones de crédito podrán ceder o descontar su cartera crediticia...
- Artículo 94. Las instituciones de banca múltiple que de cualquier forma acuerden con...
- Artículo 94 Bis. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de...
- Artículo 95. Las instituciones de crédito deberán cerrar sus puertas y suspender...
- Artículo 96. Las instituciones de crédito deberán establecer medidas básicas de seguridad...
- Artículo 96 Bis. Las instituciones de crédito y demás personas morales reguladas por esta ley...
- Artículo 96 Bis 1. Las instituciones de banca múltiple deberán cumplir en todo momento con los...
- Artículo 96 Bis 2. En el evento que una institución de crédito no cumpla con los requerimientos...
- Artículo 97. Las instituciones de crédito deberán presentar la información y documentación...
- Artículo 98. Las operaciones de banca y crédito que realicen las instituciones de crédito...
- Artículo 98 Bis. Las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y para la Protección y...
- Artículo 99. Todo acto o contrato que signifique variación en el activo o en el pasivo de...
- Artículo 99 A. Las instituciones de crédito constituirán el fondo de reserva de capital...
- Artículo 100. Las instituciones de crédito podrán microfilmar o grabar en...
- Artículo 101. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante disposiciones de...
- Artículo 101 Bis. Las instituciones de crédito estarán obligadas a poner a disposición del...
- Artículo 101 Bis 1. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores contará con facultades de...
- Artículo 101 Bis 2. Las instituciones de crédito deberán observar lo dispuesto en los artículos...
- Artículo 101 Bis 3. Los auditores externos que suscriban el dictamen a los estados financieros en...
- Artículo 101 Bis 4. El auditor externo, así como la persona moral de la cual sea socio, estarán...
- Artículo 101 Bis 5. Las personas a que se refiere el artículo 101 Bis 2 de esta Ley no...
- Artículo 102. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores fijará las reglas para la...
- Artículo 103. Ninguna persona física o moral, podrá captar directa o indirectamente...
- Artículo 104. Cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores presuma que una persona...
- Artículo 105. Las palabras banco, crédito, ahorro, fiduciario u otras que expresen ideas...
- Artículo 106. A las instituciones de crédito les estará prohibido: I. Se deroga....
- Artículo 106 Bis. Los actos jurídicos que se celebren en contravención a lo establecido por...
- Artículo 107. El uso de las palabras a que se refiere el artículo 105 de esta Ley , en el...
- Artículo 107 Bis. Las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y para la Protección y...
- Artículo 108. Las infracciones a esta Ley o a las disposiciones que sean emitidas con base...
- Artículo 108 Bis. Las infracciones que consistan en realizar operaciones prohibidas o no...
- Artículo 108 Bis 1. Las personas que realicen actividades, servicios u operaciones para las que...
- Artículo 108 Bis 2. Las infracciones a esta ley o a las disposiciones que sean emitidas con base...
- Artículo 108 Bis 3. Las siguientes infracciones serán sancionadas por el Instituto para la...
- Artículo 109. La infracción a cualquier otro precepto de esta Ley o de las disposiciones...
- Artículo 109 Bis. En los procedimientos administrativos previstos en esta Ley se admitirán las...
- Artículo 109 Bis 1. Las facultades de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y para la...
- Artículo 109 Bis 2. Se deroga
- Artículo 109 Bis 3. Las sanciones serán impuestas por las Juntas de Gobierno de las Comisiones...
- Artículo 109 Bis 4. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá, atendiendo a las...
- Artículo 109 Bis 5. Las multas a que se refiere el Capítulo II del Título Quinto de esta ley...
- Artículo 109 Bis 6. Las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y para la Protección y...
- Artículo 109 Bis 7. Los procedimientos para la imposición de las sanciones administrativas a que...
- Artículo 109 Bis 8. Para tutelar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública...
- Artículo 109 Bis 9. Las instituciones de crédito por conducto de su director general o...
- Artículo 109 Bis 10. Los programas de autocorrección a que se refiere el artículo 109 Bis 9 de...
- Artículo 109 Bis 11. Durante la vigencia de los programas de autocorrección que hubieren...
- Artículo 109 Bis 12. Las personas físicas y demás personas morales sujetas a la supervisión de las...
- Artículo 110. Los afectados con motivo de los actos de las Comisiones Nacionales Bancaria y...
- Artículo 110 Bis. La interposición del recurso de revisión suspenderá los efectos del acto...
- Artículo 110 Bis 1. El órgano encargado de resolver el recurso de revisión podrá: I....
- Artículo 110 Bis 2. Las notificaciones de los requerimientos, visitas de inspección ordinarias y...
- Artículo 110 Bis 3. Las autorizaciones, revocaciones de autorizaciones solicitadas por el...
- Artículo 110 Bis 4. Las notificaciones de visitas de investigación y de la declaración de...
- Artículo 110 Bis 5. Las notificaciones personales podrán efectuarse en las oficinas de las...
- Artículo 110 Bis 6. Las notificaciones personales también podrán practicarse con el interesado o...
- Artículo 110 Bis 7. En el supuesto de que la persona encargada de realizar la notificación...
- Artículo 110 Bis 8. Las notificaciones que se efectúen mediante oficio entregado por mensajería o...
- Artículo 110 Bis 9. En el supuesto de que el día y hora señalados en el citatorio que se hubiere...
- Artículo 110 Bis 10. Las notificaciones por edictos se efectuarán en el supuesto de que el...
- Artículo 110 Bis 11. Las notificaciones por medios electrónicos, con acuse de recibo, podrán...
- Artículo 110 Bis 12. Las notificaciones que no fueren efectuadas conforme a este Capítulo, se...
- Artículo 110 Bis 13. Para los efectos de esta Ley se tendrá por domicilio para oír y recibir...
- Artículo 110 Bis 14. Las notificaciones a que se refiere este capítulo surtirán sus efectos al día...
- Artículo 111. Será sancionado con prisión de siete a quince años y multa de quinientas a...
- Artículo 111 bis. Serán sancionados con prisión de uno a seis años las personas que por sí o a...
- Artículo 112. Se sancionará con prisión de tres meses a dos años y multa de treinta a dos...
- Artículo 112 Bis. Se sancionará con prisión de tres a nueve años y de treinta mil a trescientos...
- Artículo 112 Ter. Se sancionará con prisión de tres a nueve años y multa de treinta mil a...
- Artículo 112 Quáter. Se sancionará con prisión de tres a nueve años y de treinta mil a trescientos...
- Artículo 112 Quintus. La pena que corresponda podrá aumentarse hasta en una mitad más, si quien...
- Artículo 112 Sextus. Se sancionará con prisión de tres a nueve años y multa de treinta mil a...
- Artículo 112 Séptimus. Se sancionará con prisión de tres a nueve años y multa de treinta mil a...
- Artículo 113. Serán sancionados con prisión de dos a diez años y multa de quinientos a...
- Artículo 113 Bis. A quien en forma indebida utilice, obtenga, transfiera o de cualquier otra...
- Artículo 113 Bis 1. Los consejeros, funcionarios, comisarios o empleados de una institución de...
- Artículo 113 bis 2. Serán sancionados los servidores públicos de la Comisión Nacional Bancaria y...
- Artículo 113 bis 3. Se sancionará con prisión de tres a quince años al...
- Artículo 113 bis 4. Serán sancionados con prisión de dos a siete años todo aquél que habiendo...
- Artículo 113 Bis 5. Se sancionará con prisión de tres a nueve años y con multa de treinta mil a...
- Artículo 113 Bis 6. Serán sancionados con prisión de dos a diez años y multa de quinientos a...
- Artículo 114. Los consejeros, funcionarios o empleados de las instituciones de crédito que,...
- Artículo 114 Bis. Las penas previstas en esta Ley, se reducirán a un tercio cuando se acredite...
- Artículo 114 Bis 1. Será sancionado con prisión de cinco a diez años, quien: I.Altere,...
- Artículo 114 Bis 2. Será sancionado con prisión de uno a nueve años al que por sí o por medio de...
- Artículo 114 Bis 3. Serán sancionados con prisión de cuatro a ocho años los funcionarios o...
- Artículo 114 Bis 4. Será sancionada con prisión de tres a doce años la persona que a sabiendas...
- Artículo 114 Bis 5. Cuando el liquidador o el liquidador judicial a que se refiere el Título...
- Artículo 114 Bis 6. Los delitos a que hacen referencia los artículos 114 Bis 1, 114 Bis 2, 114...
- Artículo 115. En los casos previstos en los artículos 111 a 114 de esta Ley , se...
- Artículo 115 Bis. Las instituciones de crédito podrán intercambiar información en términos de...
- Artículo 116. Para la imposición de las sanciones y multas previstas en el presente...
- Artículo 116 bis. Los delitos previstos en esta Ley sólo admitirán comisión dolosa. La acción...
- Artículo 116 Bis 1. Las personas que ostenten algún cargo, mandato, comisión o...
- Artículo 116 Bis 2. Para los efectos del noveno párrafo del artículo 115 de la presente Ley ,...
- Artículo 117. La supervisión de las entidades reguladas por la presente Ley estará a cargo...
- Artículo 117 Bis. Se deroga
- Artículo 118. La vigilancia consistirá en cuidar que las instituciones de crédito cumplan...
- Artículo 118 A. Se deroga
- Artículo 118-B. Se deroga
- Artículo 119. Las instituciones de banca múltiple deberán contar con un plan de...
- Artículo 120. El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, con la participación de...
- Artículo 121. En ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, la Comisión...
- Artículo 122. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 121 de esta Ley , se estará a...
- Artículo 122 Bis. Se deroga
- Artículo 122 Bis 1. Se deroga
- Artículo 122 Bis 2. Se deroga
- Artículo 122 Bis 3. Se deroga
- Artículo 122 Bis 4. Se deroga
- Artículo 122 Bis 5. Se deroga
- Artículo 122 Bis 6. Se deroga
- Artículo 122 Bis 7. Se deroga
- Artículo 122 Bis 8. Se deroga
- Artículo 122 Bis 9. Se deroga
- Artículo 122 Bis 10. Se deroga
- Artículo 122 Bis 11. Se deroga
- Artículo 122 Bis 12. Se deroga
- Artículo 122 Bis 13. Se deroga
- Artículo 122 Bis 14. Se deroga
- Artículo 122 Bis 15. Se deroga
- Artículo 122 Bis 16. Se deroga
- Artículo 122 Bis 17. Se deroga
- Artículo 122 Bis 18. Se deroga
- Artículo 122 Bis 19. Se deroga
- Artículo 122 Bis 20. Se deroga
- Artículo 122 Bis 21. Se deroga
- Artículo 122 Bis 22. Se deroga
- Artículo 122 Bis 23. Se deroga
- Artículo 122 Bis 24. Se deroga
- Artículo 122 Bis 25. Se deroga
- Artículo 122 Bis 26. Se deroga
- Artículo 122 Bis 27. Se deroga
- Artículo 122 Bis 28. Se deroga
- Artículo 122 Bis 29. Se deroga
- Artículo 122 Bis 30. Se deroga
- Artículo 122 Bis 31. Se deroga
- Artículo 122 Bis 32. Se deroga
- Artículo 122 Bis 33. Se deroga
- Artículo 122 Bis 34. Se deroga
- Artículo 122 Bis 35. Se deroga
- Artículo 123. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá informar a la Secretaría...
- Artículo 124. Las instituciones de banca múltiple deberán contar, en los sistemas...
- Artículo 125. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público señalará, en la relación que...
- Artículo 126. Las instituciones de crédito y las sociedades sujetas a la inspección y...
- Artículo 127. Los servidores públicos de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y...
- Artículo 128. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en protección de los intereses...
- Artículo 129. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con acuerdo de su Junta de...
- Artículo 130. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, la Junta de Gobierno...
- Artículo 131. El administrador cautelar designado conforme a los artículos 129 o 130 de...
- Artículo 132. Los administradores cautelares designados por el Instituto para la...
- Artículo 133. En adición a lo dispuesto por el artículo 131 de esta Ley , el...
- Artículo 134. En ningún caso el administrador cautelar quedará supeditado en su actuación a...
- Artículo 134 Bis. Se deroga.
- Artículo 134 Bis 1. Se deroga
- Artículo 134 Bis 2. Se deroga
- Artículo 134 Bis 3. Se deroga
- Artículo 134 Bis 4. Se deroga
- Artículo 135. La administración cautelar surtirá plenos efectos a partir de la fecha de su...
- Artículo 136. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en el ejercicio de las facultades...
- Artículo 137. Los apoderados del administrador cautelar que desempeñen funciones de los dos...
- Artículo 137 Bis. Se deroga
- Artículo 138. Para el ejercicio de sus funciones, el administrador cautelar podrá contar...
- Artículo 139. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a través de su Junta de Gobierno,...
- Artículo 140. Cuando se decrete el levantamiento de la administración cautelar, el...
- Artículo 140 Bis. Se deroga
- Artículo 141. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá ordenar el...
- Artículo 142. La información y documentación relativa a las operaciones y servicios a que...
- Artículo 143. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y...
- Artículo 143 Bis. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a solicitud de las autoridades...
- Artículo 144. Las instituciones de banca múltiple que de cualquier forma acuerden llevar a...
- Artículo 145. Con el fin de que no se afecten los intereses del público en cuanto a la...
- Artículo 146. En protección de los intereses del público ahorrador, los actos...
- Artículo 147. Para efectos de esta Ley, por resolución de una institución de banca múltiple...
- Artículo 148. La resolución de una institución de banca múltiple procederá cuando la...
- Artículo 149. El Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo...
- Artículo 150. En el caso de que la Junta de Gobierno del Instituto para la...
- Artículo 151. Los apoyos financieros contemplados en el presente Apartado se...
- Artículo 152. Para efectos de la suscripción de acciones prevista en el artículo anterior,...
- Artículo 153. Transcurrido el plazo a que se refiere la fracción III del artículo 152 de...
- Artículo 154. La institución fiduciaria en el fideicomiso a que se refiere el artículo 29...
- Artículo 155. No podrán adquirir directa o indirectamente las acciones que enajene...
- Artículo 156. Los créditos contemplados en el presente Apartado sólo se otorgarán a...
- Artículo 157. El pago del crédito a que se refiere el artículo anterior quedará garantizado...
- Artículo 158. El administrador cautelar de la institución de banca múltiple deberá...
- Artículo 159. Celebrada la asamblea a que se refiere el artículo anterior, los accionistas...
- Artículo 160. En caso de que los accionistas suscriban y paguen la totalidad de las...
- Artículo 161. En caso de que las obligaciones derivadas del crédito otorgado por el...
- Artículo 162. Una vez adjudicadas las acciones conforme al artículo anterior, el...
- Artículo 163. Una vez adjudicadas las acciones conforme al artículo 161 y, en su caso,...
- Artículo 164. En protección de los intereses del público ahorrador, del...
- Artículo 165. En protección de los intereses del público ahorrador, de los acreedores de...
- Artículo 166. La liquidación de las instituciones de banca múltiple se regirá por lo...
- Artículo 167. El cargo de liquidador recaerá en el Instituto para la Protección al Ahorro...
- Artículo 168. Una vez que la institución entre en estado de liquidación, la persona o...
- Artículo 169. A partir de la fecha en que una institución de banca múltiple entre en estado...
- Artículo 170. Sin perjuicio de la facultad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores...
- Artículo 171. Se tendrá por no puesta cualquier estipulación contractual que establezca...
- Artículo 172. A partir de la fecha en que la institución entre en estado de liquidación,...
- Artículo 173. Las operaciones activas de las instituciones de banca múltiple se sujetarán...
- Artículo 174. Los contratos de arrendamiento que hubieren sido celebrados por la...
- Artículo 175. En la fecha en que entre en liquidación una institución de banca múltiple,...
- Artículo 176. Las operaciones derivadas, de reporto, y de préstamo de valores, no se...
- Artículo 177. Los pagos o transferencias que se realicen de conformidad con lo previsto en...
- Artículo 178. El liquidador no será responsable por los errores u omisiones en la...
- Artículo 179. Cuando en un procedimiento diverso se haya dictado sentencia, laudo laboral,...
- Artículo 180. El liquidador, para realizar el pago de los créditos a cargo de la...
- Artículo 181. Los créditos con garantía o gravamen real a que se refiere la fracción I del...
- Artículo 182. El liquidador deberá constituir una reserva con cargo a los recursos...
- Artículo 183. El liquidador deberá invertir las reservas constituidas con cargo a recursos...
- Artículo 184. Los bienes que se encuentren en poder de la institución de banca múltiple en...
- Artículo 185. En las operaciones a que se refiere el artículo 184 de esta Ley , el...
- Artículo 186. En la liquidación de una institución de banca múltiple, la Junta de Gobierno...
- Artículo 187. Las operaciones contempladas en el artículo 186 deberán ajustarse a la regla...
- Artículo 188. En protección del público ahorrador y con independencia de que la...
- Artículo 189. Cuando una institución de banca múltiple entre en estado de liquidación, el...
- Artículo 190. Para la determinación del valor en unidades de inversión de las obligaciones...
- Artículo 191. El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario efectuará el pago de las...
- Artículo 192. Todas las acciones contra el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario...
- Artículo 193. El monto excedente de las obligaciones garantizadas en términos de la Ley de...
- Artículo 194. Con el objeto de procurar la continuidad de los servicios bancarios en...
- Artículo 195. En las transferencias a que se refiere el artículo anterior, la institución...
- Artículo 196. El liquidador de una institución de banca múltiple, dentro de los dos días...
- Artículo 197. Con el objeto de procurar la continuidad de los servicios bancarios de la...
- Artículo 198. En aquellos casos en que se haya determinado el pago de las operaciones...
- Artículo 199. La enajenación de los bienes de las instituciones de banca múltiple en...
- Artículo 200. Los procedimientos de administración y enajenación de bienes propiedad de la...
- Artículo 201. Los procedimientos y términos generales en que se realice la enajenación de...
- Artículo 202. La enajenación de los bienes se llevará a cabo a través de procedimientos de...
- Artículo 203. En todo proceso de enajenación de bienes, deberá establecerse un valor mínimo...
- Artículo 204. Deberá publicarse, al menos en un periódico de amplia circulación nacional,...
- Artículo 205. Las bases que regulen los procedimientos de subasta o licitación, deberán...
- Artículo 206. Todas las propuestas que se realicen en un procedimiento de enajenación...
- Artículo 207. En ningún caso los empleados del Instituto para la Protección al Ahorro...
- Artículo 208. En cualquier proceso de subasta o licitación, una vez declarado el...
- Artículo 209. Podrá enajenarse cualquier bien mediante un procedimiento distinto al...
- Artículo 210. Podrán implementarse procedimientos de donación o destrucción de bienes...
- Artículo 211. La enajenación de los bienes podrá llevarse a cabo agrupándolos para formar...
- Artículo 212. Las enajenaciones de cartera de instituciones de banca múltiple en...
- Artículo 213. Tratándose de los Bienes a que se refiere el artículo 5, fracción VI de la...
- Artículo 214. El enajenante podrá convenir con el adquirente limitar su responsabilidad por...
- Artículo 215. El liquidador no será responsable del deterioro en el valor de los activos de...
- Artículo 216. Al concluir la liquidación, el liquidador publicará el balance final de la...
- Artículo 217. Una vez efectuados los pagos a que se refiere el artículo 216 de esta Ley ,...
- Artículo 218. Sin perjuicio de lo dispuesto por las disposiciones fiscales...
- Artículo 219. Cuando concluya el proceso de liquidación y aún se encuentre pendiente la...
- Artículo 220. Cuando el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario encuentre...
- Artículo 221. La asamblea general de accionistas de una institución de banca múltiple en...
- Artículo 222. Para llevar a cabo la liquidación de las instituciones de banca múltiple en...
- Artículo 223. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores ejercerá la función de...
- Artículo 224. En todo lo no previsto por los artículos 221 a 223 de la presente Ley,...
- Artículo 225. La liquidación judicial de las instituciones de banca múltiple, se regirá por...
- Artículo 226. Procederá la declaración de la liquidación judicial de una institución de...
- Artículo 227. Sólo podrá solicitar la declaración de liquidación judicial de una...
- Artículo 228. Conocerá de la liquidación judicial el juez de distrito del domicilio de la...
- Artículo 229. La solicitud de la liquidación judicial deberá contener: I.La autoridad...
- Artículo 230. La solicitud de la liquidación judicial deberá acompañarse de lo siguiente:...
- Artículo 231. Si la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 229 y...
- Artículo 232. En la sentencia de declaración de la liquidación judicial se señalará que el...
- Artículo 233. A partir de la fecha en que se declare la liquidación judicial de una...
- Artículo 234. El cargo de liquidador judicial recaerá en el Instituto para la Protección...
- Artículo 235. Una vez que la institución de banca múltiple sea declarada en estado de...
- Artículo 236. El liquidador judicial deberá presentar al juez que conozca de la...
- Artículo 237. El estado de cierre de las oficinas y sucursales de la institución que sea...
- Artículo 238. Corresponderá a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los...
- Artículo 239. El liquidador judicial deberá llevar a cabo el procedimiento de...
- Artículo 240. Los acreedores de una institución de banca múltiple en liquidación judicial,...
- Artículo 241. Para el pago de las operaciones a cargo de la institución de banca múltiple...
- Artículo 242. Los siguientes créditos serán pagados en el orden indicado y con...
- Artículo 243. Los honorarios de los apoderados del liquidador judicial, así como los gastos...
- Artículo 244. Si el monto total de las obligaciones de la institución de que se trate por...
- Artículo 245. Los acreedores con privilegio especial cobrarán en los mismos términos que...
- Artículo 246. El liquidador judicial podrá suscribir un convenio con los acreedores...
- Artículo 247. El liquidador judicial deberá constituir una reserva con cargo a los...
- Artículo 248. El liquidador judicial deberá invertir las reservas constituidas con cargo a...
- Artículo 249. En caso de que las autoridades laborales ordenen el embargo de bienes de la...
- Artículo 250. Cuando en cumplimiento de una resolución laboral que tenga por objeto la...
- Artículo 251. Los juicios o procedimientos seguidos por la institución de banca múltiple, y...
- Artículo 252. El liquidador judicial deberá concluir las operaciones pendientes iniciadas,...
- Artículo 253. Los bienes en posesión de la institución declarada en liquidación judicial y...
- Artículo 254. Conforme a lo dispuesto en el artículo 253 de esta Ley , podrán separarse...
- Artículo 255. En lo relativo a la existencia o identidad de los bienes cuya separación se...
- Artículo 256. La acción de separación podrá ser ejercitada ante el juez que conozca de la...
- Artículo 257. El liquidador judicial podrá oponerse a la demanda de separación, cuando se...
- Artículo 258. La enajenación de los bienes de la institución de banca múltiple declarada...
- Artículo 259. Los procedimientos de ejecución iniciados por los acreedores de la...
- Artículo 260. El liquidador judicial podrá evitar la ejecución separada de una garantía...
- Artículo 261. El liquidador judicial deberá solicitar al juez que conozca de la...
- Artículo 262. Se considerarán actos en fraude de acreedores: I.Los que se celebren a...
- Artículo 263. El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en su carácter de...
- Artículo 264. Una vez realizados los actos a que se refiere el artículo 263 de esta Ley ,...
- Artículo 265. El juez podrá declarar la terminación de la liquidación judicial aún y cuando...
- Artículo 266. Por causa de interés público, en ningún caso podrá el juez suspender la...
- Artículo 267. Para el conocimiento y decisión de las controversias que se suscitaren...
- Artículo 268. El recurso de revocación procede en contra de la sentencia que...
- Artículo 269. El recurso de revocación deberá interponerse por escrito dentro...
- Artículo 270. El juez para hacer cumplir sus determinaciones podrá emplear, a su...
- Artículo 271. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México, la Comisión...
- Artículo 272. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México, la Comisión...
- Artículo 273. Los actos que lleven a cabo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el...
- Artículo 274. Las acciones que deriven de los actos de la Secretaría de Hacienda y...
- Artículo 275. En relación con la rectoría que debe ejercer el Estado respecto del Sistema...
- Artículo 276. La evaluación de desempeño se hará respecto del grado de orientación y...
- Artículo 277. Las evaluaciones de desempeño tendrán como propósito principal promover que...
- Artículo 278. El Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Instituto...
- Artículo 279. Los lineamientos que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito...
- Artículo 280. Las evaluaciones de desempeño serán públicas, y deberán hacerse del...
- Artículo 281. En caso de que el resultado de la evaluación de desempeño no sea...
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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