Código Urbano Estado de Jalisco
Código Urbano Estado de Jalisco
- Artículo 1. El presente Código se expide con el objeto de definir las normas que...
- Artículo 2. Toda acción que genera la transformación de suelo rural a urbano, las...
- Artículo 3. Las disposiciones de este código se aplicarán para el Estado de Jalisco, son...
- Artículo 4. El ordenamiento y regulación de los asentamientos humanos tenderá a mejorar...
- Artículo 5. Para los efectos de éste Código, se entiende por: I. Accesibilidad:...
- Artículo 6. Son autoridades responsables de vigilar la observancia y aplicación del...
- Artículo 7. Corresponde al Congreso del Estado: I. Decretar la fundación de centros...
- Artículo 8. Son atribuciones del Gobernador del Estado: I. Establecer las políticas...
- Artículo 9. El Poder Ejecutivo del Estado tiene a su cargo la ejecución de la política...
- Artículo 9 bis. Son atribuciones de la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública: I....
- Artículo 9 ter. Son atribuciones de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo...
- Artículo 10. Son atribuciones de los Municipios: I. Formular, aprobar, administrar,...
- Artículo 11. Son atribuciones del Presidente Municipal: I. Solicitar a la Secretaría...
- Artículo 12. El presente Capítulo tiene por objeto establecer la forma de organización y...
- Artículo 13. La Procuraduría de Desarrollo Urbano es el organismo público descentralizado...
- Artículo 14. Corresponde a la Procuraduría de Desarrollo Urbano el ejercicio de las...
- Artículo 15. Los dictámenes que emita la Procuraduría, en ejercicio de la atribución que...
- Artículo 16. La actuación que realice la Procuraduría de Desarrollo Urbano en la defensa...
- Artículo 17. Cuando la Procuraduría de Desarrollo Urbano intervenga conforme a lo...
- Artículo 18. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, conforme las disposiciones del...
- Artículo 19. El Procurador de Desarrollo Urbano será designado por el Congreso del...
- Artículo 20. El periodo del cargo de Procurador de Desarrollo Urbano será de cuatro años,...
- Artículo 21. El Procurador de Desarrollo Urbano ejercerá las siguientes facultades:...
- Artículo 22. La Procuraduría de Desarrollo Urbano para el ejercicio de sus atribuciones,...
- Artículo 23. La Procuraduría contará con las siguientes direcciones de área: I. De...
- Artículo 23 bis. Para ser designado como Director de Área de la Procuraduría de Desarrollo...
- Artículo 24. Corresponden a las direcciones las siguientes funciones: I. Acordar con...
- Artículo 25. Son ausencias temporales aquellas que no excedan de treinta días naturales....
- Artículo 26. Son ausencias definitivas aquellas que son producto de la renuncia o...
- Artículo 27. El Procurador, durante su ausencia temporal o definitiva, será suplido por...
- Artículo 28. Los Directores y Subdirectores de área, y los Jefes de Departamento, durante...
- Artículo 29. El patrimonio de la Procuraduría de Desarrollo Urbano, estará formado con...
- Artículo 30. Los bienes constitutivos del patrimonio de la Procuraduría de Desarrollo...
- Artículo 31. Los bienes que integran el patrimonio del organismo serán inembargables.
- Artículo 32. El Comité de Administración de la Procuraduría de Desarrollo Urbano es un...
- Artículo 33. El Comité de Administración se integra con: I. Un presidente que será...
- Artículo 34. Los integrantes del Comité actuarán con voz y voto, a excepción de quienes...
- Artículo 35. La Comisión de Adquisiciones y Enajenaciones de la Procuraduría de...
- Artículo 36. Constituye un derecho y deber ciudadano informarse y conocer de las...
- Artículo 37. Son organismos de participación social, vecinal y de consulta: I. El...
- Artículo 38. La formulación, revisión, ejecución, control y evaluación de los programas y...
- Artículo 39. El Consejo Estatal de Desarrollo Urbano, es el organismo de promoción,...
- Artículo 40. Por cada consejero propietario se designará un suplente que lo substituya en...
- Artículo 41. Cuando en el Consejo Estatal de Desarrollo Urbano se planteen programas,...
- Artículo 42. El Consejo Estatal de Desarrollo Urbano realizará estudios y proyectos de...
- Artículo 43. El Consejo Estatal de Desarrollo Urbano tendrá las siguientes atribuciones:...
- Artículo 44. El Presidente del consejo estatal de desarrollo urbano, a través del...
- Artículo 45. El Consejo Estatal de Desarrollo Urbano contará con una Mesa Directiva...
- Artículo 45 bis. Los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano son los organismos de...
- Artículo 46. Los consejos municipales de desarrollo urbano son los organismos de...
- Artículo 47. Los consejos municipales de desarrollo urbano están integrados por...
- Artículo 48. Las asociaciones de vecinos y otras formas de organización ciudadana y...
- Artículo 49. Las asociaciones para la conservación y mejoramiento de sitios, zonas y...
- Artículo 50. El Gobierno del Estado y los municipios favorecerán la creación y...
- Artículo 51. Los observatorios urbanos tendrán a su cargo las tareas de difundir de...
- Artículo 52. Para apoyar el funcionamiento de los observatorios urbanos, la Secretaría de...
- Artículo 53. El presente título tiene por objeto fijar las bases generales para vincular...
- Artículo 54. Las disposiciones complementarías al desarrollo urbano para normar la...
- Artículo 55. Cuando por su crecimiento urbano, continuidad física y relaciones...
- Artículo 56. Cuando por su cercanía geográfica, tendencias de crecimiento y relaciones...
- Artículo 57. Se deroga
- Artículo 58. Se deroga
- Artículo 59. Se deroga
- Artículo 60. Se deroga
- Artículo 61. Se deroga
- Artículo 62. Se deroga
- Artículo 63. Se deroga
- Artículo 64. Se deroga
- Artículo 65. Se deroga
- Artículo 66. Son instancias de coordinación metropolitana, los siguientes entes...
- Artículo 67. La Junta de Coordinación Metropolitana es el órgano intermunicipal de...
- Artículo 68. El Instituto Metropolitano de Planeación es el organismo público...
- Artículo 69. El Consejo Ciudadano Metropolitano es el órgano de carácter honorífico, de...
- Artículo 70. Se deroga
- Artículo 71. Se deroga
- Artículo 72. Se deroga
- Artículo 73. Se deroga
- Artículo 74. Se deroga
- Artículo 75. Se deroga
- Artículo 76. Para los efectos de este título, se entenderá por planeación urbana, el...
- Artículo 77. El ordenamiento del territorio, la planeación urbana y la definición de las...
- Artículo 78. A. El Sistema Estatal de Planeación para el Desarrollo Urbano se integrará...
- Artículo 79. Los programas de desarrollo urbano tendrán como propósito central establecer...
- Artículo 80. Los planes y programas de referencia y los planes básicos de desarrollo...
- Artículo 81. Los planes de referencia serán documentos de consulta obligada por los...
- Artículo 82. Los programas y planes de desarrollo urbano se elaborarán conforme las...
- Artículo 83. El Gobernador del Estado y los presidentes municipales, en sus respectivos...
- Artículo 84. Los programas y planes previstos en el artículo 78 de este Código : I....
- Artículo 85. De cada programa o plan de desarrollo urbano, el Ejecutivo Estatal y el...
- Artículo 86. Los planes y programas de desarrollo urbano así como, los proyectos...
- Artículo 87. Los programas y planes de desarrollo urbano, se mantendrán disponibles para...
- Artículo 88. El programa estatal de desarrollo urbano es el documento rector de ésta...
- Artículo 89. Los objetivos del programa estatal de desarrollo urbano, estarán dirigidos a...
- Artículo 90. El Programa Estatal de Desarrollo Urbano, en términos generales deberá...
- Artículo 91. El proyecto de Programa Estatal de Desarrollo Urbano será formulado por la...
- Artículo 92. La consulta pública para expedir o actualizar el Programa Estatal de...
- Artículo 93. Una vez elaborado el proyecto del Programa Estatal de Desarrollo Urbano, la...
- Artículo 94. El programa municipal de desarrollo urbano es el documento rector que...
- Artículo 95. El programa municipal de desarrollo urbano, cuando así lo disponga el...
- Artículo 96. El programa municipal de desarrollo urbano tiene como objetivos: I....
- Artículo 97. El programa municipal de desarrollo urbano, comprenderá: I. El análisis...
- Artículo 98. Para elaborar y aprobar el programa municipal de desarrollo urbano, se...
- Artículo 99. El programa municipal de desarrollo urbano será publicado por el...
- Artículo 100. La presente sección establece las bases de la planeación metropolitana...
- Artículo 101. Para los efectos de este Capítulo se entenderá por planeación metropolitana,...
- Artículo 102. Los instrumentos de planeación metropolitana contemplados en la presente...
- Artículo 103. Se deroga
- Artículo 104. Se deroga
- Artículo 105. Se deroga
- Artículo 106. Las bases generales del procedimiento para la elaboración y aprobación de...
- Artículo 107. Los programas de desarrollo metropolitanos y los planes de ordenamiento...
- Artículo 108. El Plan Regional de Integración Urbana es el conjunto de estudios, acciones...
- Artículo 109. Los objetivos del Plan Regional de Integración Urbana, referidos a la región...
- Artículo 110. El Plan Regional de Integración Urbana deberá contener los siguientes...
- Artículo 111. La Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial someterá el...
- Artículo 112. Aprobado el Plan Regional de Integración Urbana y el convenio de...
- Artículo 113. Los Programas de Ordenamiento Ecológico Regionales del Estado y los...
- Artículo 114. El plan de desarrollo urbano de centro de población es el conjunto de...
- Artículo 115. Son objetivos del plan de desarrollo urbano de centro de población: I....
- Artículo 116. Para expedir y revisar el plan de desarrollo urbano de centro de población,...
- Artículo 117. El plan de desarrollo urbano de los centros de población, se elaborará con...
- Artículo 118. Cuando simultáneamente con el Plan de Ordenamiento Territorial...
- Artículo 119. Cuando en el proyecto de plan se proponga establecer o modificar los límites...
- Artículo 120. Los planes parciales de desarrollo urbano tienen por objeto: I....
- Artículo 121. Los planes parciales de desarrollo urbano son los instrumentos para normar...
- Artículo 122. El plan parcial de desarrollo urbano se integrará con los siguientes...
- Artículo 123. Para aprobar los planes parciales de desarrollo urbano se seguirá el...
- Artículo 124. Los propietarios o poseedores a título de dueño de los predios incluidos en...
- Artículo 125. Los planes parciales de desarrollo urbano aplicables en centros históricos,...
- Artículo 126. En caso de que los propietarios o poseedores a título de dueño, no cumplan...
- Artículo 127. Los programas y planes que sean aprobados y publicados, serán obligatorios...
- Artículo 128. En el área de aplicación del plan de desarrollo urbano de centro de...
- Artículo 129. En la zona de aplicación de un plan parcial de desarrollo urbano, sólo...
- Artículo 130. Los propietarios o poseedores a título de dueño de los predios incluidos en...
- Artículo 131. Todas las obras y actividades consideradas en los programas y planes de...
- Artículo 132. Las autoridades municipales correspondientes, así como las Secretarías de...
- Artículo 133. En caso de haber realizado construcciones, ampliaciones o reconstrucciones...
- Artículo 134. La autoridad que expida o niegue las certificaciones, dictámenes,...
- Artículo 135. Los programas de desarrollo urbano serán el sustento territorial para la...
- Artículo 136. Todas las acciones, inversiones y obras relativas al aprovechamiento del...
- Artículo 137. En caso de controversia administrativa o judicial, corresponderá a la...
- Artículo 138. Los programas y planes municipales de desarrollo urbano y los que ordenen y...
- Artículo 139. Será obligatoria para los Ayuntamientos la revisión y en su caso...
- Artículo 140. El procedimiento para actualizar un programa o plan municipal de desarrollo...
- Artículo 141. La fundación de centros de población que se realice conforme a este Código...
- Artículo 142. Los programas municipales de desarrollo urbano, señalarán las acciones...
- Artículo 143. Los planes de desarrollo urbano que regulen y ordenen centros de población,...
- Artículo 144. La promoción del desarrollo urbano atenderá en forma prioritaria a la...
- Artículo 145. Las acciones de conservación de los centros de población se podrán regular y...
- Artículo 146. La regulación y promoción de las acciones de mejoramiento de los centros de...
- Artículo 147. La regulación y ordenamiento de las acciones de crecimiento de los centros...
- Artículo 148. A los municipios corresponderá formular, aprobar y administrar la...
- Artículo 149. El establecimiento de destinos del suelo en los planes y programas de...
- Artículo 150. La reglamentación expedida por los ayuntamientos, que defina la...
- Artículo 151. La determinación de provisiones, usos, destinos y reservas que establezcan...
- Artículo 152. Las determinaciones de destinos de los planes de desarrollo urbano...
- Artículo 153. Las determinaciones de destinos quedarán sin efecto si en un plazo de cinco...
- Artículo 154. La autorización de una urbanización, tendrá por efecto la afectación de la...
- Artículo 155. Una vez que se publique el plan o programa donde se autorice la...
- Artículo 156. Cuando se haga necesaria la utilización parcial o total de las reservas, se...
- Artículo 157. En el caso de áreas o predios de propiedad ejidal y o comunal comprendidas...
- Artículo 158. Cuando se expida un Plan o programa de Desarrollo Urbano donde se establezca...
- Artículo 159. El Gobierno del Estado podrá celebrar con los gobiernos municipales,...
- Artículo 160. Los núcleos de población ejidal y comunal, que se encuentren ubicados dentro...
- Artículo 161. Para la aplicación de las normas y lineamientos que se establecen en el...
- Artículo 162. La zonificación, por su grado de detalle se clasifica en dos categorías:...
- Artículo 163. La Zonificación primaria básica comprenderá los siguientes tipos de zonas:...
- Artículo 164. Los usos y destinos del suelo que establezcan los planes de desarrollo...
- Artículo 165. Los usos y destinos que no se califiquen con alguna de las tres categorías...
- Artículo 166. Los límites de las zonas que se establecen en los Planos de Zonificación se...
- Artículo 167. Cuando en los Planos de Zonificación los límites de zonas dividan un predio,...
- Artículo 168. Cuando los derechos de desarrollo de un predio ubicado en áreas establecidas...
- Artículo 169. Para poder ejercer la transferencia de derechos de desarrollo, los predios...
- Artículo 170. Las transferencias sólo serán posibles a predios de propiedad privada que...
- Artículo 171. Los predios receptores podrán incrementar su intensidad de aprovechamiento...
- Artículo 172. Los derechos de desarrollo de un predio sólo podrán ser transferidos a otro...
- Artículo 173. La transferencia de los derechos de desarrollo se realizará de un predio que...
- Artículo 174. Para transferir los derechos de desarrollo entre dos predios de un municipio...
- Artículo 175. La urbanización del suelo y el desarrollo de condominios o conjuntos...
- Artículo 176. La determinación de la superficie de las áreas de cesión para equipamiento,...
- Artículo 177. Cuando a juicio de la autoridad municipal, las áreas de cesión a que se...
- Artículo 178. Las áreas de cesión para equipamiento y cesiones para vialidad incluyendo la...
- Artículo 179. Las cesiones se aplicarán tanto en áreas de expansión urbana como en áreas...
- Artículo 180. El cálculo de las áreas de cesión, de predios que resulten afectados por...
- Artículo 181. En ningún caso, las áreas de protección, mencionadas en el artículo...
- Artículo 182. Para el cálculo de las áreas de cesión, de predios que resulten afectados...
- Artículo 183. En todas las zonas a las que hace referencia el artículo 176 del presente...
- Artículo 184. En las obras de urbanización que se realicen por etapas, se deberá...
- Artículo 185. Las áreas de cesión deberán contar con las obras de urbanización que les...
- Artículo 186. Las obras de edificación mínimas con que deberán contar las áreas de cesión...
- Artículo 187. El Estado, los municipios y, en su caso, en coordinación con el Gobierno...
- Artículo 188. Para los efectos del artículo anterior, el Instituto Jalisciense de la...
- Artículo 189. En materia de suelo y reservas territoriales la Secretaría de Medio Ambiente...
- Artículo 190. Es de utilidad pública la adquisición de tierra para la creación de reservas...
- Artículo 191. Para garantizar la disponibilidad de suelo estratégico para el desarrollo...
- Artículo 192. Con base en los programas de desarrollo urbano, el estado y los municipios,...
- Artículo 193. El Gobierno Estatal podrá trasmitir a los ayuntamientos, áreas y predios...
- Artículo 194. El Gobierno del Estado y los municipios a través de sus presupuestos anuales...
- Artículo 195. Las enajenaciones de porciones o predios de las reservas territoriales...
- Artículo 196. Los ayuntamientos y el Gobierno del Estado, tienen derecho de preferencia...
- Artículo 197. Los notarios públicos y demás fedatarios sólo podrán autorizar escrituras de...
- Artículo 198. Si el Ayuntamiento y la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo...
- Artículo 199. Cuando el Gobierno del Estado y el Ayuntamiento expresen su decisión de...
- Artículo 200. Si el Ayuntamiento o el Gobierno del Estado ejercitan el derecho de...
- Artículo 201. Para el ejercicio del derecho consignado en el artículo 196 de este Código...
- Artículo 202. El derecho de preferencia, sólo se ejercerá en el caso de enajenación a...
- Artículo 203. El Notario Público, una vez que autorice la escritura donde conste el acto...
- Artículo 204. Si del informe que presente el Notario Público a la Presidencia Municipal y...
- Artículo 205. El Gobierno del Estado y los ayuntamientos se coordinarán para ejercer con...
- Artículo 206. La planeación, construcción y operación de la infraestructura, el...
- Artículo 207. La infraestructura y el equipamiento en los centros de población se generará...
- Artículo 208. Las acciones, programación, promoción, financiamiento, ejecución y operación...
- Artículo 209. Las entidades públicas y privadas podrán promover ante el Gobierno Estatal,...
- Artículo 210. El emplazamiento de redes e instalaciones de infraestructura básica,...
- Artículo 211. Al Ayuntamiento que expida el plan o programa donde se autorice la...
- Artículo 212. Toda acción urbana que requiera infraestructura para su incorporación o liga...
- Artículo 212 bis. En los Centros de Población es responsabilidad de la autoridad estatal...
- Artículo 213. Las obras de infraestructura básica las promoverá el ayuntamiento de manera...
- Artículo 214. Los urbanizadores aportarán, realizando las obras o mediante convenio con el...
- Artículo 215. Es de utilidad pública la expropiación de las áreas y predios necesarios...
- Artículo 216. Cuando para conectar una urbanización en proyecto, con otras zonas...
- Artículo 217. Las obras ejecutadas en los supuestos del artículo anterior y los terrenos...
- Artículo 218. Cuando en un predio por urbanizar existan obras o instalaciones de servicios...
- Artículo 219. En el caso de que se cause daño o deterioro a las obras o instalaciones...
- Artículo 220. Cuando una empresa u organismo público o privado realice obras de...
- Artículo 221. Las empresas u organismos públicos o privados que obtengan autorización del...
- Artículo 222. Todo proyecto de urbanización, edificación, renovación urbana, restauración...
- Artículo 223. Las garantías mínimas de acceso y bienestar con las que deben adecuarse las...
- Artículo 224. Las aceras y caminos deben formar una red para el desplazamiento de peatones...
- Artículo 225. Se requerirá de estudios de impacto en el tránsito, como parte integral de...
- Artículo 226. Los estudios en materia de movilidad se deberán realizar tanto para los...
- Artículo 227. Los proyectos y estudios en materia de movilidad deben contener: I....
- Artículo 228. Toda acción urbanística deberá proyectarse y realizarse de acuerdo con los...
- Artículo 229. Están obligadas a respetar y cumplir las disposiciones de este ordenamiento...
- Artículo 230. Las actividades urbanísticas normadas por el presente Código, en el ámbito...
- Artículo 231. El municipio, conforme a las disposiciones y bases de la ley en materia de...
- Artículo 232. En caso de que el municipio haya celebrado con el Ejecutivo Estatal el...
- Artículo 233. Para efectos de realizar la supervisión municipal de las obras de...
- Artículo 234. Los desarrollos industriales, comerciales, turísticos, campestres, granjas y...
- Artículo 235. En el caso de los predios que resulten afectados por las áreas de...
- Artículo 236. Las áreas de restricción o de protección natural o civil, no serán...
- Artículo 237. Las acciones materiales relativas a las obras de urbanización, comprenden:...
- Artículo 238. El desarrollo de predios en áreas de gestión urbana integral tiene la...
- Artículo 239. Las acciones urbanísticas que requieran de obras de urbanización y...
- Artículo 240. Queda prohibido a los servidores públicos que tengan a su cargo la revisión...
- Artículo 241. No se deberá expedir el certificado de habitabilidad a edificación alguna,...
- Artículo 242. La recepción de obras de urbanización se acordará por la Dependencia...
- Artículo 243. En toda acción urbanística para hacer entrega de las obras de urbanización...
- Artículo 244. Tratándose de zonas urbanizadas que sean sujetas a obras de renovación...
- Artículo 245. Para proceder a la recepción de las obras de urbanización, se requerirá que...
- Artículo 246. El acto de entrega y recepción de obras de urbanización perfeccionará la...
- Artículo 247. Las autorizaciones, permisos o licencias para la realización de obras de...
- Artículo 248. Las autorizaciones, permisos o licencias para la realización de obras de...
- Artículo 249. La prueba que acredite la posesión de los terrenos podrá consistir en:...
- Artículo 250. Cuando el solicitante sea promotor inmobiliario, además de cumplir con los...
- Artículo 251. Para realizar obras de urbanización es indispensable que se cuente con el...
- Artículo 252. Cuando un centro de población no cuente con un Plan de Desarrollo Urbano de...
- Artículo 253. A fin de facilitar los trámites y agilizar los mismos, los interesados en...
- Artículo 254. Conforme al Proyecto a que se refiere el artículo anterior, el Municipio...
- Artículo 255. Cuando el promovente no acredite los requisitos para desempeñarse como...
- Artículo 256. Cuando el proyecto definitivo de urbanización no proponga una modificación...
- Artículo 257. El Proyecto Definitivo de Urbanización, se integrará con los siguientes...
- Artículo 258. La propuesta del proyecto definitivo de urbanización se presentará ante la...
- Artículo 259. El urbanizador estará obligado a costear por su cuenta todas las obras de...
- Artículo 260. Cuando el Municipio requiera al urbanizador realizar obras de...
- Artículo 261. El convenio que en su caso celebren el Urbanizador y el Ayuntamiento, para...
- Artículo 262. El urbanizador cuyo proyecto definitivo de urbanización haya sido...
- Artículo 262 bis. El urbanizador podrá demandar mediante juicio en el Tribunal de lo...
- Artículo 263. En la licencia de urbanización, se precisará: I. El urbanizador a quien...
- Artículo 264. Una vez expedida la licencia de urbanización, la Dependencia Municipal...
- Artículo 265. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la expedición de la licencia de...
- Artículo 266. Cuando los propietarios de predios rústicos intra-urbanos o predios rústicos...
- Artículo 267. La licencia de urbanización tendrá vigencia conforme al plazo establecido en...
- Artículo 268. Tanto la Dependencia Municipal como la Secretaría de Infraestructura y Obra...
- Artículo 269. El proyecto definitivo de urbanización y edificación podrá modificarse, en...
- Artículo 270. Cuando las obras de urbanización deban ejecutarse por etapas, los trabajos...
- Artículo 271. Ninguna obra de urbanización que afecte en forma directa la vialidad en la...
- Artículo 272. Cuando los predios en los que se autorice realizar las obras de urbanización...
- Artículo 273. Antes de que se agote el plazo fijado en la licencia de urbanización para la...
- Artículo 274. Recibida la solicitud de ampliación del plazo de la licencia de...
- Artículo 275. Si transcurre el plazo establecido para la ejecución de las obras, sin que...
- Artículo 276. Las acciones materiales de adecuación espacial relativas a la construcción o...
- Artículo 277. Para tramitar cualquier permiso de construcción se requiere presentar el...
- Artículo 278. Los proyectos y ejecución de obras de edificación, restauración e...
- Artículo 279. Toda obra de construcción, modificación, reconstrucción o demolición,...
- Artículo 280. Los proyectos ejecutivos, de acuerdo a su género, se clasifican de la...
- Artículo 281. El género de obra es la tipificación de los proyectos y obras de acuerdo a...
- Artículo 282. Los gobiernos municipales al expedir y aplicar sus reglamentos de...
- Artículo 283. La Dependencia Municipal está facultada para expedir licencias de...
- Artículo 284. A. Quienes proyecten realizar obras de edificación, deberán solicitar ante...
- Artículo 285. El proyecto ejecutivo deberá cumplir los programas y planes de desarrollo...
- Artículo 286. Los proyectos ejecutivos de edificación deberán ser revisados por la...
- Artículo 287. La Dependencia Municipal una vez que reciba la solicitud de revisión del...
- Artículo 288. Transcurrido el plazo que se establece en la fracción I del artículo...
- Artículo 289. La Dependencia Municipal podrá en todo tiempo ordenar las visitas de...
- Artículo 290. El certificado de habitabilidad lo expedirá la Dependencia Municipal,...
- Artículo 291. El certificado de habitabilidad se tramitará conforme a las siguientes...
- Artículo 292. Transcurrido el plazo que se establece en la fracción III del artículo...
- Artículo 293. Todo propietario estará obligado a demoler o ejecutar las reparaciones...
- Artículo 294. Cualquier proyecto de obra de edificación, que ordene o autorice la...
- Artículo 295. Las áreas y predios sin edificar, los edificios, casas, bardas, cercas y...
- Artículo 296. El urbanizador está obligado, previamente a permitir la ocupación de predios...
- Artículo 297. El urbanizador está obligado a incluir los siguientes rubros en todos los...
- Artículo 298. En todo tipo de publicidad comercial donde se oferten lotes, terrenos,...
- Artículo 299. Una vez concluidas las obras de urbanización: I. La dependencia...
- Artículo 300. Para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo...
- Artículo 301. El acto de entrega y recepción de las obras de urbanización se verificará en...
- Artículo 302. En caso de obras de urbanización en predios bajo el régimen jurídico de...
- Artículo 303. Con el acto de entrega y recepción de obras de urbanización para la...
- Artículo 304. El acuerdo de recepción de obras de urbanización implica la autorización a...
- Artículo 305. Las asociaciones de vecinos quienes en los términos de la ley en materia de...
- Artículo 306. Las disposiciones de este Capítulo son aplicables a los actos de fusión,...
- Artículo 307. La subdivisión o relotificación de predios urbanizados se autorizará...
- Artículo 308. En los centros de población se autorizarán las subdivisiones de predios...
- Artículo 309. Las subdivisiones o relotificaciones de predios rústicos fuera de los...
- Artículo 310. Las fusiones de predios no requerirán autorización del Ayuntamiento, y en su...
- Artículo 311. Los sistemas de acción urbanística regulados en el presente Capítulo,...
- Artículo 312. Las acciones que se realicen aplicando cualquier sistema de acción...
- Artículo 313. La Ley de Ingresos Municipal establecerá los beneficios fiscales que se...
- Artículo 314. La acción urbanística privada, se refiere a la realización de obras de...
- Artículo 315. La acción urbanística por concertación, comprende las obras de urbanización...
- Artículo 316. La acción urbanística por contribución de mejoras, comprende aquellas obras...
- Artículo 317. El Proyecto Definitivo de Urbanización deberá incluir, además de lo...
- Artículo 318. El incremento de valor y la mejoría específica de la propiedad que sea la...
- Artículo 319. La contribución de mejoras tendrá carácter objetivo y afectará a todos los...
- Artículo 320. Las leyes fiscales en la materia establecerán, con arreglo a este...
- Artículo 321. La acción urbanística por asociación de interés público se refiere a las...
- Artículo 322. Para la ejecución de obras de urbanización en la acción urbanística por...
- Artículo 323. El convenio a que se refiere la fracción III del artículo que antecede,...
- Artículo 324. La asociación, organismo o entidad a que se refiere la fracción IV del...
- Artículo 325. La acción urbanística de objetivo social se refiere a las urbanizaciones y...
- Artículo 326. Toda acción urbanística por objetivo social, se gestionará y ejecutará con...
- Artículo 327. Para promover una acción urbanística de objetivo social será necesario:...
- Artículo 328. Las obras faltantes de urbanización que estén programadas a realizarse en...
- Artículo 329. La asociación de vecinos, previa autorización del ayuntamiento, podrá...
- Artículo 330. Mientras las obras de urbanización no estén concluidas, conforme las...
- Artículo 331. Los propietarios de lotes en un desarrollo progresivo o quienes adquieran...
- Artículo 332. Cuando las obras de urbanización progresiva se concluyan satisfactoriamente,...
- Artículo 333. La acción urbanística pública se refiere a las obras de urbanización y...
- Artículo 334. Las dependencias federales, estatales y municipales que proyecten y ejecuten...
- Artículo 335. Cuando en un centro de población sea urgente la realización de obras...
- Artículo 336. Para la instrumentación de políticas de conservación de patrimonio cultural...
- Artículo 337. La Secretaría de Infraestructura y Obra Pública y los municipios promoverán...
- Artículo 338. Las regulaciones en materia de imagen urbana se regirán por los siguientes...
- Artículo 339. La reglamentación de este Código en materia de imagen urbana expedida por...
- Artículo 340. La fijación y colocación de anuncios que sean visibles desde la vía pública,...
- Artículo 341. La reglamentación en materia de anuncios tendrá por objeto los siguientes...
- Artículo 342. Toda persona física o moral, pública o privada, que pretenda fijar,...
- Artículo 343. Los anuncios de carácter político se regularán atendiendo a los periodos y...
- Artículo 344. No se otorgarán licencias para la fijación o instalación de anuncios, ni se...
- Artículo 345. Los municipios, en relación a las licencias de anuncios que hayan otorgado...
- Artículo 346. Las consideraciones para la autorización de la licencia para la fijación y...
- Artículo 347. La elaboración de los planes y programas de desarrollo urbano, proyectos,...
- Artículo 348. Los directores responsables y corresponsables de proyecto u obras tendrán la...
- Artículo 349. Por la modalidad de su actuación y alcance de su responsabilidad los...
- Artículo 350. Los peritos en supervisión municipal son los profesionistas auxiliares de la...
- Artículo 351. Los directores responsables y los corresponsables de proyecto u obras son...
- Artículo 352. Para el ejercicio de las funciones, los directores responsables y...
- Artículo 353. Para el ejercicio de sus funciones los peritos supervisores municipales...
- Artículo 354. La Secretaría de Infraestructura y Obra Pública y los municipios podrán...
- Artículo 355. El Consejo Estatal de Peritos en Supervisión Municipal estará integrado por...
- Artículo 356. El Consejo Estatal de Peritos en Supervisión Municipal se sujetará a lo...
- Artículo 357. Cuando las edificaciones y urbanizaciones, cambios de uso del suelo u otros...
- Artículo 358. Las autoridades competentes en la aplicación de este Código y para la...
- Artículo 359. Los interesados en los procedimientos de licencias de construcción y...
- Artículo 360. Los propietarios, urbanizadores o constructores tendrán las siguientes...
- Artículo 361. Las autoridades municipales correspondientes y las Secretarías de...
- Artículo 362. Los actos administrativos definitivos normados en el presente Código, así...
- Artículo 363. Los plazos y términos se fijarán y computarán conforme a las siguientes...
- Artículo 364. Las disposiciones de la Ley del Procedimiento Administrativo serán...
- Artículo 365. Son autoridades competentes para determinar y ejecutar las medidas de...
- Artículo 366. En el procedimiento para determinar y ejecutar medidas de seguridad, como...
- Artículo 367. Si las circunstancias del caso así lo exigen, podrán ejecutarse las medidas...
- Artículo 368. Si en el procedimiento que sigan las autoridades para ejecutar las medidas...
- Artículo 369. Para los efectos de este Código, se consideran medidas de seguridad,...
- Artículo 370. Se consideran como medidas de seguridad: I. La suspensión de trabajos y...
- Artículo 371. La Procuraduría de Desarrollo Urbano, conforme la naturaleza de los hechos...
- Artículo 372. Son infracciones cuya responsabilidad corresponde a los encargados de las...
- Artículo 373. Los servidores públicos estatales y municipales encargados de la aplicación...
- Artículo 374. Los funcionarios públicos responsables de las infracciones señaladas en los...
- Artículo 375. Todo acto u omisión que contravenga lo dispuesto en este Código, los...
- Artículo 376. Las sanciones podrán consistir en: I. Nulidad de la autorización,...
- Artículo 377. Las sanciones podrán consistir en: I. Apercibimiento por escrito;...
- Artículo 378. La nulidad de un acto administrativo puede ser invocada por el administrado...
- Artículo 379. La declaración de las nulidades de actos definitivos que contravengan las...
- Artículo 380. No deben imponerse sanciones cuando se haya incurrido en la infracción por...
- Artículo 381. Las sanciones deben imponerse conforme a los siguientes criterios: I....
- Artículo 382. Las multas impuestas en los términos de este Código constituyen créditos...
- Artículo 383. En el procedimiento para la aplicación de las sanciones, a que se refiere...
- Artículo 384. Las sanciones de carácter administrativo que este Código señale, serán...
- Artículo 385. Las sanciones a peritos y directores responsables se ajustarán a las...
- Artículo 386. El perito o director responsable, en cualquiera de sus categorías, será...
- Artículo 387. Se revocará el registro de perito o directo responsable, en cualquiera de...
- Artículo 388. En el caso de revocación del registro de perito o director responsable, la...
- Artículo 389. En el caso de los peritos de obra o directores responsables, se aplicarán...
- Artículo 390. En el caso de los peritos en supervisión municipal, se aplicarán las...
- Artículo 391. Las resoluciones emitidas con fundamento en esta sección podrán ser...
- Artículo 392. Cuando la declaración de nulidad del acto traslativo de dominio se demande...
- Artículo 393. Los adquirientes de lotes, terrenos, predios o fincas tendrán derecho de...
- Artículo 394. Para los efectos del Código Penal del Estado, la autorización expresa de la...
- Artículo 395. Se concede acción a la Procuraduría de Desarrollo Urbano para: I....
- Artículo 396. Contra las resoluciones que se dicten en la aplicación de este Código y los...
- Artículo 397. Procede el recurso de revisión: I. Contra los actos de autoridades que...
- Artículo 398. El recurso de inconformidad procede en contra de multas impuestas por las...
- Artículo 399. La negativa ficta en los casos previstos en el presente Código, se impugnará...
- Artículo 400. El Tribunal de lo Administrativo es competente para decidir en las...
Mejores juristas
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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