Código Federal de Procedimientos Civiles Federal de México
Código Federal de Procedimientos Civiles Federal de México
- Artículo 1. Sólo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en él, quien tenga...
- Artículo 2. Cuando haya transmisión, a un tercero, del interés de que habla el artículo...
- Artículo 3. Las relaciones recíprocas de las partes, dentro del proceso, con sus...
- Artículo 4. Las instituciones, servicios y dependencias de la Administración Pública de...
- Artículo 5. Siempre que una parte, dentro de un juicio, esté compuesta de diversas...
- Artículo 6. Los cambios de representante procesal de una parte, no causan perjuicio...
- Artículo 7. La parte que pierde debe reembolsar a su contraria las costas del proceso....
- Artículo 8. No será condenada en costas la parte que pierde, si no le es imputable la...
- Artículo 9. En todo caso en que este Código exija el otorgamiento de una garantía, ésta...
- Artículo 10. Cuando sean varias las personas o partes que pierdan, el tribunal...
- Artículo 11. En los conflictos de Poderes, y en todo caso en que el litigio se establezca...
- Artículo 12. No influyen, sobre la competencia, los cambios en el estado de hecho que...
- Artículo 13. A falta de los jueces, magistrados o ministros normalmente competentes,...
- Artículo 14. Ningún tribunal puede negarse a conocer de un asunto, sino por considerarse...
- Artículo 15. Ningún juez puede sostener competencia con su tribunal de apelación; pero sí...
- Artículo 16. Las partes pueden desistir de una competencia antes o después de la remisión...
- Artículo 17. Es nulo de pleno derecho lo actuado por el tribunal que fuere declarado...
- Artículo 18. Los negocios de la competencia de la Suprema Corte de Justicia, hecha...
- Artículo 19. Los juzgados de Distrito tienen la competencia material que detalladamente...
- Artículo 20. Los tribunales de Circuito conocerán de la segunda instancia de los negocios...
- Artículo 21. En el caso de reconvención, es juez competente el que lo sea para conocer de...
- Artículo 22. Para los actos preparatorios, es competente el juez que lo sea para el...
- Artículo 23. La competencia territorial es prorrogable por mutuo consentimiento de las...
- Artículo 24. Por razón de territorio es tribunal competente: I.- El del lugar que el...
- Artículo 25. En los negocios relativos a la tutela de los menores o incapacitados, es juez...
- Artículo 26. Para suplir el consentimiento del que ejerza la patria potestad, y para...
- Artículo 27. Para suplir la licencia marital y para conocer de los juicios de nulidad del...
- Artículo 28. La competencia entre dos o más tribunales federales se decidirá observándose...
- Artículo 29. Cuando, en el lugar en que haya de seguirse el juicio, hubiere dos a más...
- Artículo 30. Las competencias entre los tribunales federales y los de los Estados, se...
- Artículo 31. Esta resolución no impide que otro u otros jueces del fuero a que pertenezca...
- Artículo 32. Cuando las leyes de los Estados cuyos jueces compitan, tengan la misma...
- Artículo 33. En caso de que aquellas leyes estén en conflicto, las competencias que...
- Artículo 34. Las contiendas de competencias podrán promoverse por inhibitoria o por...
- Artículo 35. Cuando dos o más tribunales se nieguen a conocer de un determinado negocio,...
- Artículo 36. El tribunal ante quien se promueva inhibitoria mandará librar oficio,...
- Artículo 37. El litigante que hubiere optado por uno de los dos medios de promover una...
- Artículo 38. Todo tribunal está obligado a suspender sus procedimientos luego que expida...
- Artículo 39. Fijada la competencia de un juez, magistrado o ministro, conforme a lo...
- Artículo 40. No entrañarán externamiento de opinión las resoluciones dictadas para fijar...
- Artículo 41. Lo dispuesto en el artículo 39 es aplicable a los secretarios y ministros...
- Artículo 42. No es aplicable a los jueces, magistrados o ministros, lo dispuesto en el...
- Artículo 43. Los ministros, magistrados, jueces, secretarios y ministros ejecutores tienen...
- Artículo 44. Si el impedimento está comprendido en cualquiera de las dieciséis primeras...
- Artículo 45. Si el impedimento se fundase en la fracción XVII del artículo 39, sólo será...
- Artículo 46. Entretanto se resuelve una excusa, quedará en suspenso el procedimiento....
- Artículo 47. Las partes pueden recusar a los funcionarios de que trata este capítulo,...
- Artículo 48. Puede interponerse la recusación en cualquier estado del juicio, hasta antes...
- Artículo 49. Interpuesta la reposición, se suspende el procedimiento hasta que sea...
- Artículo 50. Interpuesta la recusación, no podrá la parte alzarla en ningún tiempo, ni...
- Artículo 51. Los ministros, magistrados y jueces que conozcan de una recusación, son...
- Artículo 52. Toda recusación interpuesta con violación de alguno de los preceptos...
- Artículo 53. Dada entrada a una recusación, si se tratare de un secretario o de un...
- Artículo 54. Los jueces, magistrados y ministros tienen el deber de mantener el buen...
- Artículo 55. Son correcciones disciplinarias: I.- Apercibimiento; II.Multa que...
- Artículo 56. Dentro de los tres días de haberse hecho saber una corrección disciplinaria a...
- Artículo 57. Los tribunales no admitirán nunca incidentes, recursos o promociones...
- Artículo 58. Los jueces, magistrados y ministros podrán ordenar que se subsane toda...
- Artículo 59. Los tribunales, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear, a...
- Artículo 60. Todo tribunal actuará con secretario o testigos de asistencia. SECCION...
- Artículo 61. En todo acto de que deba dejarse constancia en autos, intervendrá el...
- Artículo 62. El secretario hará constar el día y la hora en que se presente un escrito, y...
- Artículo 63. Los secretarios cuidarán de que los expedientes sean exactamente foliados al...
- Artículo 64. El Secretario guardará, con la seguridad debida, bajo su responsabilidad, los...
- Artículo 65. Los secretarios son responsables de los expedientes, libros y documentos que...
- Artículo 66. Nunca, ni por orden judicial, entregará el secretario los expedientes a las...
- Artículo 67. La cumplimentación de las resoluciones judiciales que deba tener lugar fuera...
- Artículo 68. La cumplimentación de que trata el artículo anterior será revisada, de...
- Artículo 69. Si hubiere oposición de parte de tercero contra la cumplimentación, se...
- Artículo 70. Puede ser propuesta, al tribunal, una demanda, tanto para la resolución de...
- Artículo 71. Después de que se haya admitido, por un tribunal, demanda para la decisión...
- Artículo 72. Dos o más litigios deben acumularse cuando la decisión de cada uno exige la...
- Artículo 73. Si los juicios se encuentran en el mismo tribunal, la acumulación puede...
- Artículo 74. Cuando los juicios se encuentren en diferentes tribunales, la acumulación se...
- Artículo 75. El efecto de la acumulación es el de que los asuntos acumulados se resuelvan...
- Artículo 76. Es válido lo practicado por los tribunales competentes antes de promoverse la...
- Artículo 77. Cuando un tribunal estime que no puede resolver una controversia, sino...
- Artículo 78. Hecha excepción del caso del artículo 69 y de disposición contraria de la...
- Artículo 79. Para conocer la verdad, puede el juzgador valerse de cualquier persona, sea...
- Artículo 80. Los tribunales podrán decretar, en todo tiempo, sea cual fuere la naturaleza...
- Artículo 81. El actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el reo los de...
- Artículo 82. El que niega sólo está obligado a probar: I.- Cuando la negación...
- Artículo 83. El que funda su derecho en una regla general no necesita probar que su caso...
- Artículo 84. El que afirma que otro contrajo una liga jurídica, sólo debe probar el hecho...
- Artículo 85. Ni la prueba, en general, ni los medios de prueba establecidos por la ley,...
- Artículo 86. Sólo los hechos estarán sujetos a prueba, así como los usos o costumbres en...
- Artículo 86 bis. El tribunal aplicará el derecho extranjero tal como lo harían los jueces o...
- Artículo 87. El tribunal debe recibir las pruebas que le presenten las partes, siempre que...
- Artículo 88. Los hechos notorios pueden ser invocados por el tribunal, aunque no hayan...
- Artículo 89. Cuando una de las partes se oponga a la inspección o reconocimiento ordenados...
- Artículo 90. Los terceros están obligados, en todo tiempo, a prestar auxilio a los...
- Artículo 91. Los daños y perjuicios que se ocasionen a tercero, por comparecer o exhibir...
- Artículo 92. En cualquier momento del juicio o antes de iniciarse éste, cuando se...
- Artículo 93. La ley reconoce como medios de prueba: I.- La confesión. II.- Los...
- Artículo 94. Salvo disposición contraria de la ley, lo dispuesto en este título es...
- Artículo 95. La confesión puede ser expresa o tácita: expresa, la que se hace clara y...
- Artículo 96. La confesión sólo produce efecto en lo que perjudica al que la hace; pero si...
- Artículo 97. Pueden articularse posiciones al mandatario, siempre que tenga poder bastante...
- Artículo 98. En el caso de cesión, se considera al cesionario como apoderado del cedente,...
- Artículo 99. Las posiciones deben articularse en términos claros y precisos; no han de ser...
- Artículo 100. Cuando la pregunta contenga dos o más hechos, el tribunal la examinará...
- Artículo 101. Se tienen por insidiosas las preguntas que se dirigen a ofuscar la...
- Artículo 102. Desde que se abre el juicio a prueba, hasta antes de la audiencia final, todo...
- Artículo 103. No se procederá a citar, para absolver posiciones, sino después de haber sido...
- Artículo 104. El que haya de absolver posiciones será citado personalmente, a más tardar,...
- Artículo 105. Si el citado a absolver posiciones comparece, el tribunal abrirá el pliego,...
- Artículo 106. Si fueren varios los que hayan de absolver posiciones al tenor de un mismo...
- Artículo 107. En ningún caso se permitirá que la parte que ha de absolver un interrogatorio...
- Artículo 108. Hecha, por el absolvente, la protesta de decir verdad, el tribunal procederá...
- Artículo 109. Las contestaciones serán categóricas, en sentido afirmativo o negativo; pero...
- Artículo 110. Terminado el interrogatorio, la parte que lo formuló puede articular oral y...
- Artículo 111. Si la parte absolvente se niega a contestar, o contestare con evasivas, o...
- Artículo 112. Absueltas las posiciones, el absolvente tiene derecho, a su vez, de formular...
- Artículo 113. El tribunal puede libremente, en el acto de la diligencia, interrogar a las...
- Artículo 114. Las declaraciones serán asentadas literalmente, a medida que se vayan...
- Artículo 115. Cuando el absolvente, al enterarse de su declaración, manifieste no estar...
- Artículo 116. Firmadas las declaraciones por los que las hubieren producido, o, en su...
- Artículo 117. En caso de enfermedad debidamente comprobada del que deba declarar, el...
- Artículo 118. Cuando el juicio se siga en rebeldía, la citación para absolver posiciones se...
- Artículo 119. Si el que deba absolver las posiciones estuviere ausente, aun cuando tenga...
- Artículo 120. Para los efectos del artículo anterior, el que promueva la prueba de...
- Artículo 121. El tribunal que fuere requerido para la práctica de una diligencia de...
- Artículo 122. Cuando la diligencia de confesión fuere practicada por un tribunal requerido...
- Artículo 123. Contra la confesión expresa de hechos propios no se admitirá, a la parte que...
- Artículo 124. La parte legalmente citada a absolver posiciones será tenida por confesa en...
- Artículo 125. En el primer caso del artículo anterior, el tribunal abrirá el pliego de...
- Artículo 126. El auto que declare confesa a una parte, y el que niegue esta declaración,...
- Artículo 127. Las autoridades, las corporaciones oficiales y los establecimientos que...
- Artículo 128. En el caso del artículo anterior y en el de la fracción I del 124, la...
- Artículo 129. Son documentos públicos aquellos cuya formación está encomendada por la ley,...
- Artículo 130. Los documentos públicos expedidos por autoridades de la Federación, de los...
- Artículo 131. (Se deroga).
- Artículo 132. De la traducción de los documentos que se presenten en idioma extranjero, se...
- Artículo 133. Son documentos privados los que no reúnen las condiciones previstas por el...
- Artículo 134. Siempre que uno de los litigantes pidiere copia o testimonio de parte de un...
- Artículo 135. Los documentos existentes en un lugar distinto de aquél en que se sigue el...
- Artículo 136. Los documentos privados se presentarán originales, y, cuando formen parte de...
- Artículo 137. Si el documento se encuentra en libros o papeles de casa de comercio o de...
- Artículo 138. Podrá pedirse el cotejo de firmas, letras o huellas digitales, siempre que se...
- Artículo 139. La persona que pida el cotejo designará el documento o documentos...
- Artículo 140. Se considerarán indubitados para el cotejo: I.- Los documentos que las...
- Artículo 141. Cuando alguna de las partes sostenga la falsedad de un documento, se...
- Artículo 142. Las partes sólo podrán objetar los documentos dentro de los tres días...
- Artículo 143. La prueba pericial tendrá lugar en las cuestiones de un negocio relativas a...
- Artículo 144. Los peritos deben tener título en la ciencia o arte a que pertenezca la...
- Artículo 145. Cada parte nombrará un perito, a no ser que se pusieren de acuerdo en el...
- Artículo 146. La parte que desee rendir prueba pericial, deberá promoverla dentro de los...
- Artículo 147. Los peritos nombrados por las partes serán presentados por éstas al tribunal,...
- Artículo 148. El tribunal señalará lugar, día y hora para que la diligencia se practique,...
- Artículo 149. En el caso del párrafo final del artículo anterior, se observarán las reglas...
- Artículo 150. Cuando el tribunal no asista a la diligencia, los peritos practicarán sus...
- Artículo 151. Si los peritos están conformes, extenderán su dictamen en un mismo escrito...
- Artículo 152. Rendidos los dictámenes, dentro de los tres días siguientes del últimamente...
- Artículo 153. Si el perito nombrado por una parte no rinde su dictamen, sin causa...
- Artículo 154. Los peritos se sujetarán, en su dictamen, a las bases que, en su caso, fije...
- Artículo 155. Si el objeto del dictamen pericial fuere la práctica de un avalúo, los...
- Artículo 156. El perito tercero que nombre el tribunal, puede ser recusado dentro de los...
- Artículo 157. La recusación se resolverá por el procedimiento incidental, a menos que el...
- Artículo 158. Contra el auto en que se admita o deseche la recusación, no procede recurso...
- Artículo 159. Los honorarios de cada perito serán pagados por la parte que lo nombró, o en...
- Artículo 160. Para el pago de los honorarios de que trata el artículo anterior, los peritos...
- Artículo 161. La inspección judicial puede practicarse, a petición de parte o por...
- Artículo 162. Las partes, sus representantes y abogados podrán concurrir a la inspección, y...
- Artículo 163. De la diligencia se levantará acta circunstanciada, que firmarán los que a...
- Artículo 164. A juicio del tribunal o a petición de parte, se levantarán planos o se...
- Artículo 165. Todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deben probar,...
- Artículo 166. Una parte sólo puede presentar hasta cinco testigos sobre cada hecho, salvo...
- Artículo 167. Los testigos serán citados a declarar cuando la parte que ofrezca su...
- Artículo 168. Los gastos que hicieren los testigos y los perjuicios que sufran por...
- Artículo 169. Los funcionarios públicos o quienes lo hayan sido, no están obligados a...
- Artículo 170. A los ancianos de más de setenta años, a las mujeres y a los enfermos, podrá...
- Artículo 171. Los funcionarios públicos de la Federación y de los Estados a que alude el...
- Artículo 172. La parte que desee rendir prueba testimonial, deberá promoverla dentro de los...
- Artículo 173. Para el examen de los testigos, no se presentarán interrogatorios escritos....
- Artículo 174. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cuando el testigo sea un...
- Artículo 175. Las preguntas y repreguntas deben estar concebidas en términos claros y...
- Artículo 176. Después de tomarse, al testigo, la protesta de conducirse con verdad, y de...
- Artículo 177. Los testigos serán examinados separada y sucesivamente, sin que unos puedan...
- Artículo 178. Cuando el testigo deje de contestar algún punto, o haya incurrido en...
- Artículo 179. El tribunal tendrá la más amplia facultad para hacer, a los testigos y a las...
- Artículo 180. Si el testigo no habla el castellano, rendirá su declaración por medio de...
- Artículo 181. Cada respuesta del testigo se hará constar en autos, en forma que, al mismo...
- Artículo 182. Los testigos están obligados a dar la razón de su dicho, respecto de las...
- Artículo 183. El testigo firmará al pie de su declaración y al margen de las hojas en que...
- Artículo 184. La declaración, una vez ratificada, no puede variarse ni en la substancia ni...
- Artículo 185. Con respecto a los hechos sobre que haya versado un examen de testigos y con...
- Artículo 186. En el acto del examen de un testigo o dentro de los tres días siguientes,...
- Artículo 187. Al valorar la prueba testimonial, el tribunal apreciará las justificaciones...
- Artículo 188. Para acreditar hechos o circunstancias en relación con el negocio que se...
- Artículo 189. En todo caso en que se necesiten conocimientos técnicos especiales para la...
- Artículo 190. Las presunciones son: I.- Las que establece expresamente la ley, y...
- Artículo 191. Las presunciones, sean legales o humanas, admiten prueba en contrario, salvo...
- Artículo 192. La parte que alegue una presunción sólo debe probar los supuestos de la...
- Artículo 193. La parte que niegue una presunción debe rendir la contraprueba de los...
- Artículo 194. La parte que impugne una presunción debe probar contra su contenido.
- Artículo 195. La prueba producida contra el contenido de una presunción, obliga, al que la...
- Artículo 196. Si una parte alega una presunción general que es contradicha por una...
- Artículo 197. El tribunal goza de la más amplia libertad para hacer el análisis de las...
- Artículo 198. No tendrán valor alguno legal las pruebas rendidas con infracción de lo...
- Artículo 199. La confesión expresa hará prueba plena cuando concurran, en ella, las...
- Artículo 200. Los hechos propios de las partes, aseverados en la demanda, en la...
- Artículo 201. La confesión ficta produce el efecto de una presunción, cuando no haya...
- Artículo 202. Los documentos públicos hacen prueba plena de los hechos legalmente afirmados...
- Artículo 203. El documento privado forma prueba de los hechos mencionados en él, sólo en...
- Artículo 204. Se reputa autor de un documento privado al que lo suscribe, salva la...
- Artículo 205. Si la parte contra la cual se presenta un escrito privado subscrito, no...
- Artículo 206. Se considera autor de los libros de comercio, registrados domésticos y demás...
- Artículo 207. Las copias hacen fe de la existencia de los originales, conformes a las...
- Artículo 208. Los escritos privados hacen fe de su fecha, en cuanto ésta indique un hecho...
- Artículo 209. Si un documento privado contiene juntos uno o más hechos contrarios a los...
- Artículo 210. El documento privado que un litigante presenta, prueba plenamente en su...
- Artículo 210-A. Se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en...
- Artículo 211. El valor de la prueba pericial quedará a la prudente apreciación del tribunal.
- Artículo 212. El reconocimiento o inspección judicial hará prueba plena cuando se refiere a...
- Artículo 213. En los casos en que se haya extraviado o destruido el documento público o...
- Artículo 214. Salvas las excepciones del artículo anterior, el testimonio de los terceros...
- Artículo 215. El valor de la prueba testimonial quedará al prudente arbitrio del tribunal,...
- Artículo 216. Un solo testigo hace prueba plena cuando ambas partes convengan expresamente...
- Artículo 217. El valor de las pruebas fotográficas, taquigráficas y de otras cualesquiera...
- Artículo 218. Las presunciones legales que no admitan prueba en contrario, tendrán pleno...
- Artículo 219. En los casos en que no haya prevención especial de la ley, las resoluciones...
- Artículo 220. Las resoluciones judiciales son decretos, autos o sentencias; decretos, si se...
- Artículo 221. Los decretos deberán dictarse al dar cuenta el secretario con la promoción...
- Artículo 222. Las sentencias contendrán, además de los requisitos comunes a toda resolución...
- Artículo 222 bis. A fin de garantizarle a los indígenas, el acceso pleno a la jurisdicción del...
- Artículo 223. Sólo una vez puede pedirse la aclaración o adición de sentencia o de auto que...
- Artículo 224. El tribunal resolverá dentro de los tres días siguientes, lo que estime...
- Artículo 225. El auto que resuelva sobre la aclaración o adición de una resolución, se...
- Artículo 226. La aclaración o adición, interrumpe el término para apelar.
- Artículo 227. Los autos que no fueren apelables y los decretos pueden ser revocados por el...
- Artículo 228. La revocación se interpondrá en el acto de la notificación o, a más tardar,...
- Artículo 229. Pedida la revocación, se dará vista a las demás partes, por el término de...
- Artículo 230. Del auto que decida sobre la revocación no habrá ningún recurso.
- Artículo 231. El recurso de apelación tiene por objeto que el tribunal superior confirme,...
- Artículo 232. La apelación puede admitirse en el efecto devolutivo y en el suspensivo, o...
- Artículo 233. La apelación admitida en ambos efectos suspende, desde luego, la ejecución de...
- Artículo 234. La apelación admitida sólo en el efecto devolutivo no suspende la ejecución...
- Artículo 235. Para ejecutar la sentencia o el auto que ponga fin a un incidente, en el caso...
- Artículo 236. Otorgada la garantía de que trata el artículo anterior, la parte contraria al...
- Artículo 237. Cuando el auto contra el cual se haya admitido el recurso de apelación en...
- Artículo 238. Sólo son apelables las sentencias que recaigan en negocios cuyo valor exceda...
- Artículo 239. Las sentencias que fueren apelables conforme al artículo anterior, lo serán...
- Artículo 240. Sólo son apelables los autos cuando lo sea la sentencia definitiva del juicio...
- Artículo 241. La apelación debe interponerse ante el tribunal que haya pronunciado la...
- Artículo 242. Interpuesta la apelación en tiempo hábil, el tribunal la admitirá sin...
- Artículo 243. En el auto en que se admita la apelación, se emplazará, al apelante, para...
- Artículo 244. En el escrito en que el apelante se presente a continuar el recurso,...
- Artículo 245. El tribunal de apelación, recibidos los autos o el testimonio, en su caso, lo...
- Artículo 246. Notificadas las partes del decreto a que se refiere el artículo anterior, a...
- Artículo 247. Cuando se declare que la resolución no es apelable, o que no fué interpuesto...
- Artículo 248. Si se declara que la resolución recurrida no es apelable, o que no fué...
- Artículo 249. Si se determina que el escrito del apelante fué presentado fuera del término...
- Artículo 250. Dentro del día siguiente de estar notificadas del decreto a que se refiere e...
- Artículo 251. Si la apelación admitida sólo en el efecto devolutivo se declara admisible en...
- Artículo 252. En el auto en que se declare que se han llenado los requisitos necesarios...
- Artículo 253. Sólo en la apelación de sentencias o de autos que pongan fin a un inicdente,...
- Artículo 254. Para recibir las pruebas a que se refiere el artículo anterior, se concederá...
- Artículo 255. Fuera de los casos del artículo 253, el tribunal se concretará, en su fallo,...
- Artículo 256. En el auto en que se mande correr traslado del escrito de agravios, se...
- Artículo 257. Notificada la sentencia, se remitirá testimonio de ella y de sus...
- Artículo 258. La revisión forzosa que la ley establece respecto de algunas resoluciones...
- Artículo 259. La denegada apelación procede cuando no se admite la apelación.
- Artículo 260. El recurso se interpondrá en el acto de la notificación o, a más tardar,...
- Artículo 261. El juez, sin substanciación alguna y sin suspender los procedimientos en el...
- Artículo 262. Si el recurrente o las demás partes no hicieren la indicación de que trata el...
- Artículo 263. En el auto a que se refiere el artículo 261, el juez emplazará al recurrente...
- Artículo 264. El tribunal, al recibir la promoción de que trata el artículo anterior, si ya...
- Artículo 265. Si se revoca la calificación del grado y se declara admisible la apelación en...
- Artículo 266. La segunda instancia se tramitará en la forma prevenida en el capítulo...
- Artículo 267. Los recursos no son renunciables.
- Artículo 268. Si se pronunciare sentencia definitiva estando pendiente un recurso, y no...
- Artículo 269. En los juicios de que conozca la Suprema Corte de Justicia en única...
- Artículo 270. Las actuaciones judiciales y promociones pueden efectuarse en una forma...
- Artículo 271. Las actuaciones judiciales y promociones deben escribirse en lengua española....
- Artículo 272. En las actuaciones judiciales, no se emplearán abreviaturas ni se rasparán...
- Artículo 273. Todas las declaraciones, ante los tribunales, se rendirán bajo protesta de...
- Artículo 274. Las audiencias serán públicas en todos los tribunales; hecha excepción de las...
- Artículo 274 bis. En los procedimientos en que intervengan personas que aleguen tener la...
- Artículo 275. El juez recibirá, por sí, todas las declaraciones, y presidirá todos los...
- Artículo 276. Todo litigante, con su primera promoción, presentará: I.- El documento o...
- Artículo 277. Los interesados pueden presentar una copia más de sus escritos, para que se...
- Artículo 278. Las partes, en cualquier asunto judicial, pueden pedir, en todo tiempo, a su...
- Artículo 279. Las copias certificadas de constancias judiciales serán autorizadas por el...
- Artículo 280. No objetados, en su oportunidad, los documentos que se presentaren en juicio,...
- Artículo 281. Las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles. Son días...
- Artículo 282. El tribunal puede habilitar los días y horas inhábiles, cuando hubiere causa...
- Artículo 283. Siempre que deba tener lugar un acto judicial en día y hora señalados, y, por...
- Artículo 284. Los términos judiciales empezarán a correr el día siguiente del en que surta...
- Artículo 285. Cuando fueren varias las partes, el término se contará desde el día siguiente...
- Artículo 286. En ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar las...
- Artículo 287. En los autos se asentará razón del día en que comienza a correr un término y...
- Artículo 288. Concluidos los términos fijados a las partes, se tendrá por perdido el...
- Artículo 289. Cuando la práctica de un acto judicial o el ejercicio de un derecho, dentro...
- Artículo 290. Los términos que, por disposición de la ley, no son individuales, se tienen...
- Artículo 291. Los términos judiciales, salva disposición en contrario, no pueden...
- Artículo 292. Para fijar la duración de los términos, los meses se regularán según el...
- Artículo 293. En caso de que hubieren de practicarse diligencias o aportarse pruebas de...
- Artículo 294. Para que puedan otorgarse los términos del artículo anterior, se requiere:...
- Artículo 295. Sólo disfrutará, del término extraordinario, la parte a quien se conceda, y...
- Artículo 296. En el cómputo del término extraordinario no se excluirán días, por ningún...
- Artículo 297. Cuando la ley no señale término para la práctica de algún acto judicial o...
- Artículo 298. Las diligencias que no puedan practicarse en el lugar de la residencia del...
- Artículo 299. Los exhortos y despachos se expedirán el siguiente día al en que cause estado...
- Artículo 300. Los exhortos y despachos que se reciban, se proveerán dentro de los tres días...
- Artículo 301. Para ser diligenciados los exhortos de los tribunales de la República, no se...
- Artículo 302. (Se deroga).
- Artículo 303. Las notificaciones, citaciones y emplazamientos se efectuarán, lo más tarde,...
- Artículo 304. La resolución en que se mande hacer una notificación, citación o...
- Artículo 305. Todos los litigantes, en el primer escrito o en la primera diligencia...
- Artículo 306. Cuando un litigante no cumpla con lo prevenido en la primera parte del...
- Artículo 307. Mientras un litigante no hiciere nueva designación de la casa en que han de...
- Artículo 308. Los tribunales tienen el deber de examinar la primera promoción de cualquier...
- Artículo 309. Las notificaciones serán personales: I.- Para emplazar a juicio al...
- Artículo 310. Las notificaciones personales se harán al interesado o a su representante o...
- Artículo 311. Para hacer una notificación personal, y salvo el caso previsto en el artículo...
- Artículo 312. Si, en la casa, se negare el interesado o la persona con quien se entienda la...
- Artículo 313. Cuando, a juicio del notificador, hubiere sospecha fundada de que se niegue...
- Artículo 314. Cuando la persona que haya de ser notificada por primera vez, resida fuera...
- Artículo 315. Cuando hubiere que citar a juicio a alguna persona que haya desaparecido, no...
- Artículo 316. Las notificaciones que no deban ser personales se harán en el tribunal, si...
- Artículo 317. Deben firmar las notificaciones la persona que las hace y aquellas a quien se...
- Artículo 318. Si los interesados, sus procuradores o las personas autorizadas por ellos, no...
- Artículo 319. Cuando una notificación se hiciere en forma distinta de la prevenida en este...
- Artículo 320. No obstante lo dispuesto en el título anterior, si la persona mal notificada...
- Artículo 321. Toda notificación surtirá sus efectos el día siguiente al en que se...
- Artículo 322. La demanda expresará: I.- El tribunal ante el cual se promueva;...
- Artículo 323. Con la demanda debe presentar el actor los documentos en que funde la acción....
- Artículo 324. Con la demanda se acompañarán todos los documentos que el actor tenga en su...
- Artículo 325. Si la demanda es obscura o irregular, el tribunal debe, por una sola vez,...
- Artículo 326. Cuando se demande a una persona moral, cuya representación corresponda, por...
- Artículo 327. De la demanda admitida se correrá traslado a la persona contra quien se...
- Artículo 328. Los efectos del emplazamiento son: I.- Prevenir el juicio en favor del...
- Artículo 329. La demanda deberá contestarse negándola, confesándola u oponiendo...
- Artículo 330. Cuando, al contestar, no se contrademande, no puede ser ampliada la...
- Artículo 331. Lo dispuesto en los artículos 323 y 324 es aplicable al demandado, respecto...
- Artículo 332. Cuando haya transcurrido el término del emplazamiento, sin haber sido...
- Artículo 333. Si, al contestar la demanda, se opusiere reconvención, se correrá traslado de...
- Artículo 334. Sólo la incompetencia se substanciará en artículo de previo y especial...
- Artículo 335. Cuando una excepción se funde en la falta de personalidad o en cualquier...
- Artículo 336. Las excepciones supervenientes o de que no haya tenido conocimiento el...
- Artículo 337. Transcurrido el término para contestar la demanda o la reconvención, en su...
- Artículo 338. Ninguna parte puede oponerse a que se reciba el negocio a prueba, ni tampoco...
- Artículo 339. Las pruebas ofrecidas oportunamente, que no se hayan recibido por causas...
- Artículo 340. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable en todas las...
- Artículo 341. Cuando no haya controversia sobre los hechos, pero sí sobre el derecho, se...
- Artículo 342. Concluida la recepción de las pruebas ofrecidas por las partes y de las...
- Artículo 343. Abierta la audiencia, pondrá el tribunal a discusión, en los puntos que...
- Artículo 344. Terminada la discusión de que tratan los artículos precedentes, se abrirá la...
- Artículo 345. Cuando la demanda fuere confesada expresamente, en todas sus partes, y cuando...
- Artículo 346. Terminada la audiencia de que trata el capítulo anterior, puede en ella, si...
- Artículo 347. Si, en la audiencia, no pronunciare el tribunal su sentencia, en ella misma...
- Artículo 348. Al pronunciarse la sentencia, se estudiarán previamente las excepciones que...
- Artículo 349. La sentencia se ocupará exclusivamente de las personas, cosas, acciones y...
- Artículo 350. Cuando el actor no pruebe su acción, será absuelto el demandado.
- Artículo 351. Salvo el caso del artículo 77, no podrán los tribunales, bajo ningún...
- Artículo 352. Cuando hayan sido varios los puntos litigiosos, se hará, con la debida...
- Artículo 353. Cuando hubiere condena de frutos, intereses, daños o perjuicios, se fijará su...
- Artículo 354. La cosa juzgada es la verdad legal, y contra ella no se admite recurso ni...
- Artículo 355. Hay cosa juzgada cuando la sentencia ha causado ejecutoria.
- Artículo 356. Causan ejecutoria las siguientes sentencias: I.- Las que no admitan...
- Artículo 357. En los casos de las fracciones I y III del artículo anterior, las sentencias...
- Artículo 358. Los incidentes que no tengan señalada una tramitación especial, se sujetarán...
- Artículo 359. Los incidentes que pongan obstáculo a la continuación del procedimiento, se...
- Artículo 360. Promovido el incidente, el juez mandará dar traslado a las otras partes, por...
- Artículo 361. Todas las disposiciones sobre prueba en el juicio, son aplicables a los...
- Artículo 362. En la resolución definitiva de un incidente, se hará la correspondiente...
- Artículo 363. Los autos que en segunda instancia resuelvan un incidente no admiten recurso...
- Artículo 364. Las resoluciones incidentales no surten efecto alguno más que en el juicio en...
- Artículo 365. El proceso se suspende cuando el tribunal del juicio no está en posibilidad...
- Artículo 366. El proceso se suspenderá cuando no pueda pronunciarse la decisión, sino...
- Artículo 367. El estado de suspensión se hará constar mediante declaración judicial, a...
- Artículo 368. Con excepción de las medidas urgentes y de aseguramiento, todo acto procesal...
- Artículo 369. El proceso se interrumpe cuando muere o se extingue, antes de la audiencia...
- Artículo 370. En el primer caso del artículo anterior, la interrupción durará el tiempo...
- Artículo 371. En caso de muerte de la parte, la interrupción cesará tan pronto como se...
- Artículo 372. Es aplicable, al caso de interrupción, lo dispuesto por el artículo 368.
- Artículo 373. El proceso caduca en los siguientes casos: I.- Por convenio o...
- Artículo 374. Si, en los casos de las fracciones I a III, no se comprenden todas las...
- Artículo 375. En los casos de las fracciones I a III del artículo 373, la resolución que...
- Artículo 376. En los casos de las tres primeras fracciones del artículo 373, se observarán...
- Artículo 377. En el caso de la fracción IV del artículo 373, no habrá lugar a la...
- Artículo 378. La caducidad, en los casos de las fracciones II y IV, tiene por efecto anular...
- Artículo 379. Cuando una parte requiera indispensablemente, para entablar una demanda la...
- Artículo 380. Si la persona de quien se pide la exhibición se opusiere a ella, se...
- Artículo 381. En caso de incumplimiento de la persona obligada a la exhibición, sea que se...
- Artículo 382. La resolución que conceda o niegue la medida es apelable.
- Artículo 383. La solicitud de exhibición interrumpe la prescripción de la acción, siempre...
- Artículo 384. Antes de iniciarse el juicio, o durante su desarrollo, pueden decretarse...
- Artículo 385. La parte que tenga interés en que se modifique la situación de hecho...
- Artículo 386. Cuando la mantención de los hechos en el estado que guarden entrañe la...
- Artículo 387. En todo caso en que la mantención de las cosas en el estado que guarden pueda...
- Artículo 388. La determinación que ordene que se mantengan las cosas en el estado que...
- Artículo 389. Dentro del juicio o antes de iniciarse éste, pueden decretarse, a solicitud...
- Artículo 390. La medida a que se refiere la fracción I del artículo anterior, se concederá...
- Artículo 391. La parte que solicite la medida debe previamente otorgar garantía suficiente...
- Artículo 392. La medida de que trata la fracción II del artículo 389, se decretará cuando...
- Artículo 393. En el caso del artículo anterior, el que solicite la medida otorgará...
- Artículo 394. Las medidas de que trata el artículo 389, se practicarán, aplicándose, en lo...
- Artículo 395. Toda medida de las autorizadas por el artículo 389 se decretará sin audiencia...
- Artículo 396. La resolución que niegue la medida es apelable en ambos efectos, la que la...
- Artículo 397. Si la medida se decretó antes de iniciarse el juicio, quedará insubsistente...
- Artículo 398. En el caso del artículo anterior, y en el del último párrafo del 386, la...
- Artículo 399. No podrá decretarse diligencia alguna preparatoria, de aseguramiento o...
- Artículo 400. La demanda de ejecución debe llenar los requisitos establecidos por el Título...
- Artículo 401. Admitida la demanda, se dictará auto ordenando que se requiera al deudor para...
- Artículo 402. Si el deudor no cumple con la obligación, se practicará el aseguramiento o...
- Artículo 403. Transcurrido el término del emplazamiento, sin haber sido contestada la...
- Artículo 404. Pronunciada la sentencia ejecutoria, sólo se admitirán las excepciones...
- Artículo 405. Aun cuando, en la sentencia, que haya causado ejecutoria, se fije término...
- Artículo 406. El auto que niegue la ejecución es apelable en ambos efectos.
- Artículo 407. Motivan ejecución: I.- Las sentencias ejecutoriadas; II.- Los...
- Artículo 408. El reconocimiento sólo puede pedirse de la persona obligada, del albacea de...
- Artículo 409. Promovido el reconocimiento, se mandará citar a la persona de quien se...
- Artículo 410. Cuando, a la diligencia de reconocimiento de un documento, comparezca la...
- Artículo 411. Se tendrá por reconocido un documento: I.- Cuando no comparezca el...
- Artículo 412. Es tribunal competente, para conocer del reconocimiento, el que lo sea para...
- Artículo 413. El documento que no haya sido reconocido en su totalidad, no es ejecutivo.
- Artículo 414. No será necesario el reconocimiento cuando el documento privado sea una...
- Artículo 415. No obstante el carácter de ejecutivo de los documentos, no se despachará la...
- Artículo 416. Si la obligación contenida sólo es cierta y determinada en parte, sólo por...
- Artículo 417. En todo caso en que, para despachar ejecución, sea necesario practicar...
- Artículo 418. Puede despacharse ejecución fundada en un documento privado no ejecutivo,...
- Artículo 419. Puede preparase la ejecución por alguna de las medidas señaladas por el...
- Artículo 420. Cuando la obligación consiste en la ejecución de un hecho o en la prestación...
- Artículo 421. Si, pasado el plazo, el obligado no cumpliere, se observarán las reglas...
- Artículo 422. En el caso de la fracción II del artículo anterior, la persona nombrada por...
- Artículo 423. Cuando se trate de sentencia que condene a no hacer, su ejecución consistirá...
- Artículo 424. En cualquier otro caso en que se despache ejecución, mandará el tribunal que...
- Artículo 425. En el mismo auto a que se refiere el artículo anterior, se mandará prevenir a...
- Artículo 426. Cuando la ejecución tenga por objeto cosa cierta y determinada, y, al tratar...
- Artículo 427. Si la cosa se halla en poder de un tercero, la ejecución no podrá despacharse...
- Artículo 428. (Se deroga).
- Artículo 429. Cuando, en una ejecución, se afecten intereses de terceros que no tengan, con...
- Artículo 430. Cuando, en una ejecución, se afecten intereses de tercero que tenga una...
- Artículo 431. Las partes, en la ejecución, son responsables en los términos establecidos en...
- Artículo 432. Decretado el embargo, si el deudor no fuere encontrado en su domicilio, para...
- Artículo 433. No verificado el pago, sea que la diligencia se haya o no entendido con el...
- Artículo 434. No son susceptibles de embargo: I.- Los bienes que constituyan el...
- Artículo 435. En los casos en que el secuestro recaiga sobre sueldos, salarios, comisiones...
- Artículo 436. El orden que debe guardarse para los secuestros es el siguiente: I.-...
- Artículo 437. El derecho de designar los bienes que han de embargarse en el orden...
- Artículo 438. Cualquier dificultad suscitada en la diligencia no impedirá el embargo; el...
- Artículo 439. El ejecutante puede señalar los bienes que han de ser objeto del secuestro;...
- Artículo 440. El embargo sólo procede y subsiste en cuanto baste a cubrir la suerte...
- Artículo 441. Cuando, practicado el remate de los bienes consignados como garantía, no...
- Artículo 442. Puede decretarse la ampliación de embargo: I.- En cualquier caso en que,...
- Artículo 443. La ampliación del embargo no suspende el curso de la ejecución.
- Artículo 444. De todo secuestro se tendrá como depositario o interventor, según la...
- Artículo 445. Cuando se justifique que los bienes que se trate de embargar están sujetos a...
- Artículo 446. Cuando, por cualquier motivo, quede insubsistente el primitivo embargo, el...
- Artículo 447. De todo embargo de bienes raíces o de derechos reales sobre bienes raíces se...
- Artículo 448. Cuando el secuestro recaiga sobre el dinero efectivo o alhajas, el depósito...
- Artículo 449. Cuando se aseguren créditos, el secuestro se reducirá a notificar, al deudor...
- Artículo 450. Si los créditos a que se refiere el artículo anterior fueren litigiosos, la...
- Artículo 451. Cuando el secuestro recaiga sobre bienes muebles que no sean dinero, alhajas...
- Artículo 452. El depositario, al recibir lo secuestrado, pondrá, en conocimiento del...
- Artículo 453. Si los muebles depositados fueren cosas fungibles, el depositario tendrá,...
- Artículo 454. Cuando hubiere inminente peligro de que las cosas fungibles se pierdan o...
- Artículo 455. Si los muebles depositados fueren cosas fáciles de deteriorarse o...
- Artículo 456. Si el secuestro recayere en finca urbana y sus rentas, o sobre éstas...
- Artículo 457. Para el efecto a que se refiere la fracción I del artículo anterior, si...
- Artículo 458. Pedida la autorización a que se refiere la fracción VI del artículo 456, el...
- Artículo 459. Cuando se embarguen bienes que estuvieren arrendados o alquilados, se...
- Artículo 460. Si el secuestro se verifica en una finca rústica o en una negociación...
- Artículo 461. Si, en el cumplimiento de los deberes que el artículo anterior impone al...
- Artículo 462. El depositario o interventor y el ejecutante, cuando éste lo hubiere...
- Artículo 463. El depositario que no sea el ejecutado mismo, deberá tener bienes raíces...
- Artículo 464. Los depositarios que tengan administración de bienes, presentarán cada mes,...
- Artículo 465. Presentada la cuenta, mandará el tribunal poner las copias a disposición de...
- Artículo 466. El depositario que no rinda la cuenta mensual, será separado, de plano, de la...
- Artículo 467. Siempre que hubiere cambio de depositario, se prevendrá, a quien tuviere los...
- Artículo 468. Los depositarios de dinero, alhajas, muebles, semovientes, títulos de crédito...
- Artículo 469. Todo remate de bienes inmuebles, semovientes y créditos será público y deberá...
- Artículo 470. Si los bienes no estuvieren valuados anteriormente, o si los interesados no...
- Artículo 471. Cuando el ejecutado no hubiere hecho el nombramiento de perito valuador en el...
- Artículo 472. No podrá procederse al remate de bienes raíces, sin que previamente se haya...
- Artículo 473. Los acreedores citados conforme al artículo anterior y los que se presenten...
- Artículo 474. Valuados los bienes, se anunciará su venta por dos veces, de cinco en cinco...
- Artículo 475. Si, en la primera almoneda, no hubiere postura legal, se citará a otra, para...
- Artículo 476. Si, en la segunda almoneda, no hubiere postura legal, se citará a la tercera...
- Artículo 477. En cualquier almoneda en que no hubiere postura legal, el ejecutante tiene...
- Artículo 478. El acreedor a quien se adjudique la cosa, reconocerá, a los acreedores...
- Artículo 479. Postura legal es la que cubre las dos terceras partes del precio fijado a la...
- Artículo 480. Cuando, por el importe del valor fijado a los bienes, no sea suficiente la...
- Artículo 481. Las posturas se formularán por escrito, expresando, el mismo postor o su...
- Artículo 482. Cuando se hagan posturas, ofreciendo de contado solo una parte del precio,...
- Artículo 483. Cuando el importe de las posturas y mejoras se ofrezcan de contado, debe...
- Artículo 484. En el caso del artículo 482, si el postor no cumpliere sus obligaciones, ya...
- Artículo 485. Cuando el ejecutante quiera hacer postura, la garantía o la exhibición de...
- Artículo 486. El postor no puede rematar para un tercero, sino con poder bastante, quedando...
- Artículo 487. Desde que se anuncie el remate, y durante éste, se pondrán de manifiesto los...
- Artículo 488. Los postores tendrán la mayor libertad para hacer sus propuestas, debiendo...
- Artículo 489. El tribunal decidirá de plano, bajo su responsabilidad, cualquier cuestión...
- Artículo 490. El día del remate, a la hora señalada, pasará el Secretario, personalmente,...
- Artículo 491. Calificadas de buenas las posturas, se dará lectura de ellas, por la...
- Artículo 492. Declarada preferente una postura, el tribunal preguntará si alguno de los...
- Artículo 493. Antes de fincado el remate, puede el deudor librar sus bienes, si paga, en el...
- Artículo 494. Al declarar fincado el remate, mandará el tribunal que, dentro de los tres...
- Artículo 495. Si el deudor, o quien deba hacerlo, se niega a otorgar la escritura, o si no...
- Artículo 496. Otorgada la escritura, pondrá el tribunal, al comprador, en posesión de los...
- Artículo 497. Con el precio, se pagará al acreedor, hasta donde alcance, y, si hubiere...
- Artículo 498. Si la parte que se diera de contado excediere del monto de lo sentenciado,...
- Artículo 499. En la liquidación deberán comprobarse todos los gastos y costas posteriores a...
- Artículo 500. Cuando los bienes estuvieren sujetos a diversos embargos, cualquier...
- Artículo 501. Cuando, al exigirse el pago de la deuda, convengan el ejecutante y el...
- Artículo 502. En los casos de hipoteca o prenda, en que el deudor haya convenido, en el...
- Artículo 503. Cuando los bienes cuyo remate se haya decretado, fueren muebles, se observará...
- Artículo 504. La Hacienda Pública Federal no entra en los juicios universales. Asegurados...
- Artículo 505. Siempre que la Hacienda Pública Federal proceda con arreglo al artículo...
- Artículo 506. El juicio iniciado contra la Hacienda Pública Federal no suspende la...
- Artículo 507. La sentencia de los tribunales federales resolverá sobre la existencia del...
- Artículo 508. Si los bienes secuestrados administrativamente estuvieren afectos a...
- Artículo 509. Si los bienes concursados no excedieren del importe de los créditos...
- Artículo 510. En los juicios de sucesión, si la Federación es heredera o legataria en...
- Artículo 511. En el caso a que se refiere el artículo anterior, el juicio, cuando haya...
- Artículo 512. Si la Federación fuere instituida heredera universal, el juicio de sucesión...
- Artículo 513. El apeo o deslinde tiene lugar siempre que no se hayan fijado los límites que...
- Artículo 514. El apeo o deslinde de un fundo de propiedad nacional sólo puede practicarse a...
- Artículo 515. Los particulares pueden también pedir el apeo, para deslindar su propiedad...
- Artículo 516. Tienen derecho para promover el apeo, en el caso del artículo anterior: el...
- Artículo 517. La petición de apeo debe contener: I.- El nombre y ubicación de la finca...
- Artículo 518. Hecha la promoción, el juez mandará hacerla saber a los colindantes, para...
- Artículo 519. El día y hora señalados, el juez, acompañado del secretario, peritos,...
- Artículo 520. Los gastos generales del apeo se harán por el que lo promueva. Los que...
- Artículo 521. (Se deroga)
- Artículo 522. (Se deroga)
- Artículo 523. (Se deroga)
- Artículo 524. (Se deroga)
- Artículo 525. (Se deroga)
- Artículo 526. (Se deroga)
- Artículo 527. (Se deroga)
- Artículo 528. (Se deroga)
- Artículo 529. (Se deroga)
- Artículo 530. La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que, por disposición...
- Artículo 531. Cuando fuere necesaria la audiencia de alguna persona, será citada conforme a...
- Artículo 532. Se oirá precisamente al Ministerio Público Federal: I.- Cuando la...
- Artículo 533. Si, a la solicitud promovida, se opusiere parte legítima, se seguirá el...
- Artículo 534. El Juez podrá variar o modificar las providencias que dictare, sin sujeción...
- Artículo 535. Las resoluciones dictadas en jurisdicción voluntaria no admiten recurso alguno.
- Artículo 536. Nunca se practicará diligencia alguna de jurisdicción voluntaria de que pueda...
- Artículo 537. No procede la acumulación de un expediente de jurisdicción voluntaria y otro...
- Artículo 538. Las informaciones "ad perpetuam" podrán decretarse cuando no tenga interés...
- Artículo 539. El Juez está obligado a ampliar el examen de los testigos con las preguntas...
- Artículo 540. Si los testigos no fueren conocidos del juez o del secretario, la parte...
- Artículo 541. Las informaciones se protocolizarán en la Notaría que designe el promovente.
- Artículo 542. En ningún caso se admitirán, en jurisdicción voluntaria, informaciones de...
- Artículo 543. En los asuntos del orden federal, la cooperación judicial internacional se...
- Artículo 544. En materia de litigio internacional, las dependencias de la Federación y de...
- Artículo 545. La diligenciación por parte de tribunales mexicanos de notificaciones,...
- Artículo 546. Para que hagan fe en la República los documentos públicos extranjeros,...
- Artículo 547. Las diligencias de notificaciones y de recepción de pruebas en territorio...
- Artículo 548. La práctica de diligencias en país extranjero para surtir efectos en juicios...
- Artículo 549. Los exhortos que se remitan al extranjero o que se reciban de él se ajustarán...
- Artículo 550. Los exhortos que se remitan al extranjero serán comunicaciones oficiales...
- Artículo 551. Los exhortos o cartas rogatorias podrán ser transmitidos al órgano requerido...
- Artículo 552. Los exhortos provenientes del extranjero que sean transmitidos por conductos...
- Artículo 553. Todo exhorto internacional que se reciba del extranjero en idioma distinto...
- Artículo 554. Los exhortos internacionales que se reciban sólo requerirán homologación...
- Artículo 555. Los exhortos internacionales que se reciban serán diligenciados conforme a...
- Artículo 556. Los tribunales que remitan al extranjero o reciban de él, exhortos...
- Artículo 557. Las notificaciones, citaciones y emplazamientos a las dependencias de la...
- Artículo 558. Las diligencias a que se refiere el artículo anterior y el artículo 545 se...
- Artículo 559. Las dependencias de la Federación y de las Entidades Federativas y sus...
- Artículo 560. En materia de recepción de prueba en litigios que se ventilen en el...
- Artículo 561. La obligación de exhibir documentos y cosas en procesos que se sigan en el...
- Artículo 562. Cuando se solicitare el desahogo de prueba testimonial o de declaración de...
- Artículo 563. Para los efectos del artículo 543, los servidores públicos de las...
- Artículo 564. Será reconocida en México la competencia asumida por un tribunal extranjero...
- Artículo 565. No obstante lo previsto en el artículo anterior, el tribunal nacional...
- Artículo 566. También será reconocida la competencia asumida por un órgano jurisdiccional...
- Artículo 567. No se considerará válida la cláusula o convenio de elección de foro, cuando...
- Artículo 568. Los tribunales nacionales tendrán competencia exclusiva para conocer de los...
- Artículo 569. Las sentencias, los laudos arbitrales privados de carácter no comercial y...
- Artículo 570. Las sentencias, laudos arbitrales privados de carácter no comercial y...
- Artículo 571. Las sentencias, laudos arbitrales privados de carácter no comercial y...
- Artículo 572. El exhorto del Juez o tribunal requirente deberá acompañarse de la siguiente...
- Artículo 573. Es tribunal competente para ejecutar una sentencia, laudo o resolución...
- Artículo 574. El incidente de homologación de sentencia, laudo o resolución extranjera se...
- Artículo 575. Ni el Tribunal de primera instancia ni el de apelación podrán examinar ni...
- Artículo 576. Todas las cuestiones relativas a embargo, secuestro, depositaría, avalúo,...
- Artículo 577. Si una sentencia, laudo o resolución jurisdiccional extranjera no pudiera...
- Artículo 578. La defensa y protección de los derechos e intereses colectivos será ejercida...
- Artículo 579. La acción colectiva es procedente para la tutela de las pretensiones cuya...
- Artículo 580. En particular, las acciones colectivas son procedentes para tutelar:...
- Artículo 581. Para los efectos de este Código, los derechos citados en el artículo...
- Artículo 582. La acción colectiva podrá tener por objeto pretensiones declarativas,...
- Artículo 583. El juez interpretará las normas y los hechos de forma compatible con los...
- Artículo 584. Las acciones colectivas previstas en este título prescribirán a los tres...
- Artículo 585. Tienen legitimación activa para ejercitar las acciones colectivas: I.La...
- Artículo 586. La representación a que se refieren las fracciones II y III del artículo...
- Artículo 587. La demanda deberá contener: I.El tribunal ante el cual se promueve;...
- Artículo 588. Son requisitos de procedencia de la legitimación en la causa los siguientes:...
- Artículo 589. Son causales de improcedencia de la legitimación en el proceso, los...
- Artículo 590. Una vez presentada la demanda o desahogada la prevención, dentro de los tres...
- Artículo 591. Concluida la certificación referida en el artículo anterior, el juez...
- Artículo 592. La parte demandada contará con quince días para contestar la demanda a...
- Artículo 593. La notificación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 591 de...
- Artículo 594. Los miembros de la colectividad afectada podrán adherirse a la acción de que...
- Artículo 595. Realizada la notificación a que se refiere el segundo párrafo del artículo...
- Artículo 596. En caso de que las partes no alcanzaren acuerdo alguno en la audiencia...
- Artículo 597. Los términos establecidos en los capítulos IV y V del Título Primero del...
- Artículo 598. Para mejor proveer, el juzgador podrá valerse de cualquier persona,...
- Artículo 599. Si el juez lo considera pertinente, de oficio o a petición de parte, podrá...
- Artículo 600. Para resolver el juez puede valerse de medios probatorios estadísticos,...
- Artículo 601. No será necesario que la parte actora ofrezca y desahogue pruebas...
- Artículo 602. Cuando la acción sea interpuesta por los representantes a que se refieren...
- Artículo 603. Las sentencias deberán resolver la controversia planteada por las partes...
- Artículo 604. En acciones difusas el juez sólo podrá condenar al demandado a la reparación...
- Artículo 605. En el caso de acciones colectivas en sentido estricto e individuales...
- Artículo 606. En caso de que una colectividad haya ejercitado por los mismos hechos de...
- Artículo 607. La sentencia fijará al condenado un plazo prudente para su cumplimiento...
- Artículo 608. La sentencia será notificada a la colectividad o grupo de que se trate en...
- Artículo 609. Cuando una vez dictada la sentencia, alguna de las partes tenga conocimiento...
- Artículo 610. En cualquier etapa del procedimiento el juez podrá decretar a petición de...
- Artículo 611. Las medidas precautorias previstas en el artículo anterior podrán decretarse...
- Artículo 612. Los tribunales para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear, a...
- Artículo 613. No procederá la acumulación entre procedimientos individuales y...
- Artículo 614. La sentencia no recurrida tendrá efectos de cosa juzgada.
- Artículo 615. Si alguna persona inició un procedimiento individual al cual recayó una...
- Artículo 616. La sentencia de condena incluirá lo relativo a los gastos y costas que...
- Artículo 617. Cada parte asumirá sus gastos y costas derivados de la acción colectiva, así...
- Artículo 618. Los gastos y costas se liquidarán en ejecución de sentencia de conformidad...
- Artículo 619. Por ser la representación común de interés público, las asociaciones civiles...
- Artículo 620. Para obtener el registro correspondiente, dichas asociaciones deberán:...
- Artículo 621. El registro será público, su información estará disponible en la página...
- Artículo 622. Las asociaciones deberán: I.Evitar que sus asociados, socios,...
- Artículo 623. Para mantener el registro las asociaciones deberán: I.Cumplir con lo...
- Artículo 624. Para los efectos señalados en este Título, el Consejo de la Judicatura...
- Artículo 625. Los recursos que deriven de las sentencias recaídas en las acciones...
- Artículo 626. El Consejo de la Judicatura Federal divulgará anualmente el origen, uso y...
Mejores juristas
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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