Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Federal de México
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Federal de México
- Artículo 1. La presente Ley es de interés público y tiene por objeto regular la...
- Artículo 2. Para efectos de esta Ley, se entenderá por: I.Actividad Empresarial,...
- Artículo 3. La Secretaría será el órgano competente para interpretar, aplicar y resolver...
- Artículo 4. En lo no previsto en esta Ley o en sus leyes especiales, competerá a la...
- Artículo 5. Para efectos de la presente Ley, los plazos fijados en días se entenderán en...
- Artículo 6. Salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, éste no...
- Artículo 7. Las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de...
- Artículo 8. En los trámites a que se refieren los artículos 13, 22, fracción II, 34,...
- Artículo 9. Las autoridades administrativas competentes para atender los trámites...
- Artículo 10. A las disposiciones a que se refieren el Título Sexto, Título Noveno,...
- Artículo 11. Para organizarse y operar como Institución o Sociedad Mutualista se requiere...
- Artículo 12. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 11 de esta Ley , hasta en tanto...
- Artículo 13. Las palabras seguro, reaseguro, aseguramiento, fianza, reafianzamiento,...
- Artículo 14. No podrán inscribirse en el Registro Público de Comercio, escrituras...
- Artículo 15. Mientras las Instituciones y Sociedades Mutualistas no sean puestas en...
- Artículo 16. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 15 de este ordenamiento, las...
- Artículo 17. Los contratos de seguro de caución y de fianza serán admisibles como garantía...
- Artículo 18. Al admitir los seguros de caución y las fianzas, las autoridades...
- Artículo 19. Se considerarán operaciones de seguros sujetas a las disposiciones de las...
- Artículo 20. Se prohíbe a toda persona física o moral distinta a las Instituciones de...
- Artículo 21. Se prohíbe contratar con empresas extranjeras: I.Seguros de personas:...
- Artículo 22. En los siguientes casos, la Comisión podrá exceptuar de lo dispuesto en los...
- Artículo 23. Se prohíbe a toda persona ofrecer, directamente o como intermediario, en...
- Artículo 24. Los contratos concertados en contravención a lo dispuesto por los...
- Artículo 25. Las autorizaciones para organizarse, operar y funcionar como Institución de...
- Artículo 26. Una misma Institución de Seguros o Sociedad Mutualista no podrá contar con...
- Artículo 27. Los seguros comprendidos dentro de la enumeración de operaciones y ramos...
- Artículo 28. Queda facultada la Secretaría para resolver qué riesgos pueden cubrirse...
- Artículo 29. Los seguros colectivos, populares y de grupo o de empresa a que se refieren...
- Artículo 30. Las asociaciones de personas que sin expedir pólizas o contratos, concedan a...
- Artículo 31. Esta Ley reconoce a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, los...
- Artículo 32. Esta Ley se aplicará a las Instituciones de Fianzas cuyo objeto sea otorgar...
- Artículo 33. Se prohíbe a toda persona física o moral distinta a las Instituciones...
- Artículo 34. Se prohíbe contratar con empresas extranjeras fianzas para garantizar actos...
- Artículo 35. Se prohíbe a toda persona ofrecer, directamente o como intermediario,...
- Artículo 36. Las autorizaciones para organizarse, operar y funcionar como Institución de...
- Artículo 37. Cuando alguno de los subramos de fianzas a que se refiere el artículo...
- Artículo 38. Las Instituciones de Seguros autorizadas para practicar exclusivamente el...
- Artículo 39. Las autorizaciones que en términos del artículo 25 de esta Ley se otorguen...
- Artículo 40. Las Instituciones de Seguros autorizadas para practicar exclusivamente el...
- Artículo 41. Las solicitudes de autorización para organizarse, operar y funcionar como...
- Artículo 42. Las Instituciones de Fianzas, que soliciten autorización para organizarse y...
- Artículo 43. Cuando no se presente el instrumento público en el que consten los estatutos...
- Artículo 44. Una vez que se haya hecho la notificación a que se refiere el artículo 11...
- Artículo 45. La solicitud que presente una Institución para modificar la autorización...
- Artículo 46. Los dictámenes a que se refieren los artículos 41, fracción VII, y 306 de...
- Artículo 47. Para el inicio de las operaciones que les hayan sido autorizadas, o para...
- Artículo 48. Las Instituciones deberán ser constituidas como sociedades anónimas de...
- Artículo 49. El capital mínimo pagado con el que deberán contar las Instituciones por...
- Artículo 50. En las Instituciones: I.No podrán participar en su capital social...
- Artículo 51. Las Instituciones se abstendrán, en su caso, de efectuar la...
- Artículo 52. Para participar en asambleas de accionistas de Instituciones, así como de...
- Artículo 53. Podrá estipularse que la duración de la sociedad sea indefinida, pero no...
- Artículo 54. Todas las asambleas y sesiones del consejo de administración de las...
- Artículo 55. La administración de las Instituciones estará encomendada a un consejo de...
- Artículo 56. Los nombramientos de consejeros de las Instituciones se sujetarán a lo...
- Artículo 57. Los consejeros independientes, así como los miembros del comité de auditoría...
- Artículo 58. El nombramiento de director general de las Instituciones, o su equivalente,...
- Artículo 59. Las designaciones de consejeros de las instituciones nacionales de seguros y...
- Artículo 60. No podrán ser comisarios propietarios o suplentes de las Instituciones:...
- Artículo 61. Las Instituciones deberán verificar, según corresponda, que las personas que...
- Artículo 62. Las Instituciones realizarán su objeto social por medio de uno o más...
- Artículo 63. Los poderes que las Instituciones otorguen, no requerirán otras inserciones...
- Artículo 64. La Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá en todo tiempo...
- Artículo 65. De sus utilidades netas, las Instituciones separarán, por lo menos, un 10%...
- Artículo 66. Los estatutos sociales, así como cualquier modificación a los mismos, deberán...
- Artículo 67. La fusión de dos o más Instituciones, así como la escisión de una...
- Artículo 68. La liquidación administrativa o convencional de las Instituciones...
- Artículo 69. Las Instituciones deberán disponer de un sistema eficaz de gobierno...
- Artículo 70. El consejo de administración tendrá las siguientes obligaciones...
- Artículo 71. Para efectos de lo previsto en el artículo 70 de esta Ley , se considerarán...
- Artículo 72. Las Instituciones deberán contar con un comité de auditoría, con carácter...
- Artículo 73. Las Instituciones de Seguros autorizadas para operar el ramo de salud...
- Artículo 74. Las Filiales se regirán por lo previsto en los tratados o acuerdos...
- Artículo 75. Para organizarse y operar como Filial se requiere autorización del Gobierno...
- Artículo 76. Las autoridades financieras, en el ámbito de sus respectivas competencias,...
- Artículo 77. Para invertir en el capital social de una Filial, la Institución Financiera...
- Artículo 78. La solicitud de autorización para organizarse y operar como Filial deberá...
- Artículo 79. El capital social de las Filiales estará integrado por acciones de la Serie...
- Artículo 80. Las acciones Serie “E” representativas del capital social de una...
- Artículo 81. La Comisión, con aprobación de su Junta de Gobierno, podrá autorizar a las...
- Artículo 82. El consejo de administración de las Filiales estará integrado por un mínimo...
- Artículo 83. Se exceptúa a los directores generales de las Filiales del requisito...
- Artículo 84. El órgano de vigilancia de las Filiales estará integrado por lo menos por un...
- Artículo 85. Respecto de las Filiales, la Comisión tendrá todas las...
- Artículo 86. Las Instituciones que mantengan Vínculos de Negocio o Vínculos Patrimoniales...
- Artículo 87. Las Instituciones que mantengan Vínculos de Negocio o Vínculos Patrimoniales...
- Artículo 88. Los accionistas de las Instituciones a que se refiere este Capítulo,...
- Artículo 89. El consejo de administración de las Instituciones, o bien, un...
- Artículo 90. Para los efectos de la presente Ley, se considerarán Consorcios de...
- Artículo 91. Para los efectos de esta Ley, se consideran agentes de seguros a las...
- Artículo 92. Para los efectos de esta Ley, se consideran agentes de fianzas a las personas...
- Artículo 93. Para el ejercicio de la actividad de agente de seguros o de agente de...
- Artículo 94. Las actividades que realicen los agentes de seguros y los agentes de fianzas...
- Artículo 95. Los agentes de seguros y los agentes de fianzas darán aviso a la Comisión,...
- Artículo 96. Los agentes de seguros y los agentes de fianzas deberán proporcionar a quien...
- Artículo 97. Los agentes de seguros y los agentes de fianzas no podrán intervenir en la...
- Artículo 98. Los agentes de seguros y de fianzas deberán abstenerse de recibir de las...
- Artículo 99. Los agentes de seguros y los agentes de fianzas sólo podrán cobrar primas...
- Artículo 100. Cuando un agente de seguros o un agente de fianzas, vinculado a una...
- Artículo 101. Las Instituciones deberán diversificar los conductos de colocación de sus...
- Artículo 102. En los seguros que se formalicen a través de contratos de adhesión, excepto...
- Artículo 103. La operación de las personas morales a que se refiere el artículo 102 de la...
- Artículo 104. Las Instituciones de Seguros serán responsables de los daños y perjuicios...
- Artículo 105. Las Instituciones, los agentes de seguros, los agentes de fianzas y las...
- Artículo 106. En la realización de operaciones de reaseguro o de reafianzamiento a...
- Artículo 107. Para que las Instituciones y Sociedades Mutualistas celebren contratos de...
- Artículo 108. La Comisión podrá autorizar el establecimiento en la...
- Artículo 109. Para los efectos de esta Ley, se considera que el ajustador de seguros es la...
- Artículo 110. El ajustador de seguros podrá tener el carácter de persona física o moral,...
- Artículo 111. Las Instituciones de Seguros sólo podrán designar como ajustadores de...
- Artículo 112. Las Instituciones de Seguros deberán elaborar folletos explicativos en los...
- Artículo 113. Las organizaciones aseguradoras, en términos de lo previsto por el...
- Artículo 114. Las organizaciones aseguradoras y afianzadoras, tendrán por objeto...
- Artículo 115. Las organizaciones aseguradoras y afianzadoras podrán, en términos de sus...
- Artículo 116. La Comisión expedirá disposiciones de carácter general en las que establezca...
- Artículo 117. La Comisión tendrá facultades para: I.Vetar las normas de...
- Artículo 118. Las Instituciones de Seguros sólo podrán realizar las operaciones...
- Artículo 119. Las Instituciones de Seguros autorizadas para practicar las operaciones de...
- Artículo 120. En la realización de operaciones de Reaseguro Financiero, las Instituciones...
- Artículo 121. Las Instituciones de Seguros constituirán las reservas técnicas previstas en...
- Artículo 122. Los recursos que cubran la Base de Inversión, los Fondos Propios Admisibles...
- Artículo 123. Las Instituciones de Seguros deberán invertir las reservas a que se refiere...
- Artículo 124. Las inversiones de los recursos que respalden las reservas técnicas de las...
- Artículo 125. Las Instituciones de Seguros sólo podrán recibir títulos en descuento o...
- Artículo 126. La Secretaría, mediante disposiciones de carácter general, señalará la clase...
- Artículo 127. Para el otorgamiento de sus créditos, las Instituciones de Seguros deberán...
- Artículo 128. Los créditos que las Instituciones de Seguros otorguen para ser destinados a...
- Artículo 129. Las Instituciones de Seguros podrán otorgar préstamos con garantía prendaria...
- Artículo 130. El importe de los préstamos con garantía de las reservas de riesgos en curso...
- Artículo 131. Las inversiones en valores que efectúen las Instituciones de Seguros sólo...
- Artículo 132. Las Instituciones de Seguros podrán realizar operaciones de préstamo de...
- Artículo 133. Las Operaciones Financieras Derivadas que lleven a cabo las Instituciones de...
- Artículo 134. Las viviendas de interés social e inmuebles urbanos de productos regulares...
- Artículo 135. Las Instituciones de Seguros se sujetarán a las disposiciones de carácter...
- Artículo 136. En la emisión de obligaciones subordinadas, las Instituciones de Seguros se...
- Artículo 137. Los recursos obtenidos por las Instituciones de Seguros a través de la...
- Artículo 138. En la realización de operaciones mediante las cuales las Instituciones de...
- Artículo 139. Las operaciones de administración a que se refieren las fracciones XXI, XXII...
- Artículo 140. Las operaciones de fideicomiso a que se refiere la fracción XXIII del...
- Artículo 141. En las operaciones de mandato, comisión o administración, relacionadas con...
- Artículo 142. Las Instituciones de Seguros sólo podrán celebrar operaciones en las que...
- Artículo 143. Las operaciones a que se refieren las fracciones II a XXII, XXIV y XXV del...
- Artículo 144. Las Instituciones de Fianzas sólo podrán realizar las operaciones...
- Artículo 145. Las Instituciones de Fianzas autorizadas para practicar las operaciones de...
- Artículo 146. En la realización de operaciones de Reaseguro Financiero, las Instituciones...
- Artículo 147. Las Instituciones de Fianzas constituirán las reservas técnicas previstas en...
- Artículo 148. Los recursos que cubran la Base de Inversión, los Fondos Propios Admisibles...
- Artículo 149. Las Instituciones de Fianzas deberán invertir las reservas a que se refiere...
- Artículo 150. Las inversiones de los recursos que respalden las reservas técnicas de las...
- Artículo 151. Las Instituciones de Fianzas sólo podrán recibir títulos en descuento o...
- Artículo 152. La Secretaría, mediante disposiciones de carácter general, señalará la clase...
- Artículo 153. Para el otorgamiento de sus créditos, las Instituciones de Fianzas deberán...
- Artículo 154. Los créditos que las Instituciones de Fianzas otorguen para ser destinados a...
- Artículo 155. Las Instituciones de Fianzas podrán otorgar préstamos con garantía prendaria...
- Artículo 156. Las inversiones en valores que efectúen las Instituciones de Fianzas sólo...
- Artículo 157. Las Instituciones de Fianzas podrán realizar operaciones de préstamo de...
- Artículo 158. Las viviendas de interés social e inmuebles urbanos de productos regulares...
- Artículo 159. Las Instituciones de Fianzas se sujetarán a las disposiciones de carácter...
- Artículo 160. En la emisión de obligaciones subordinadas, las Instituciones de Fianzas se...
- Artículo 161. Los recursos obtenidos por las Instituciones de Fianzas a través de la...
- Artículo 162. Las operaciones de fideicomiso a que se refiere la fracción XVII del...
- Artículo 163. Las Instituciones de Fianzas sólo podrán celebrar operaciones en las que...
- Artículo 164. Las operaciones a que se refieren las fracciones II a XVI y XVIII del...
- Artículo 165. Las Instituciones deberán informar a la Comisión, en la forma y términos que...
- Artículo 166. Las Instituciones sólo asumirán obligaciones como fiadoras, mediante el...
- Artículo 167. Las Instituciones deberán tener suficientemente garantizada la recuperación...
- Artículo 168. Las garantías de recuperación que las Instituciones están obligadas a obtener...
- Artículo 169. No se requerirá recabar la garantía de recuperación respectiva, en el...
- Artículo 170. Las fianzas de fidelidad y las que se otorguen ante las autoridades...
- Artículo 171. En el otorgamiento de fianzas, las Instituciones sin perjuicio de recabar las...
- Artículo 172. Para los efectos de esta Ley, se entiende que existe una misma...
- Artículo 173. Las Instituciones sólo podrán expedir fianzas por las cuales se obliguen a...
- Artículo 174. Cuando la Institución se hubiere obligado por tiempo determinado o...
- Artículo 175. Presentada la reclamación a la Institución dentro del plazo que corresponda...
- Artículo 176. En las fianzas que garanticen obligaciones de hacer o de dar, las...
- Artículo 177. El pago hecho por una Institución en virtud de una póliza de fianza, la...
- Artículo 178. Las Instituciones no gozan de los beneficios de orden y excusión y sus...
- Artículo 179. La prórroga o espera concedida por el acreedor al deudor principal, sin...
- Artículo 180. En las operaciones de coafianzamiento que realicen las Instituciones, no...
- Artículo 181. En los casos de reafianzamiento, cada una de las instituciones participantes...
- Artículo 182. La Comisión determinará mediante disposiciones de carácter general, con...
- Artículo 183. Tratándose de fianzas, en lo no previsto por esta Ley, se aplicará la...
- Artículo 184. La garantía que consista en prenda, sólo podrá constituirse sobre:...
- Artículo 185. La prenda consistente en dinero en efectivo o en valores, cualquiera que sea...
- Artículo 186. La garantía que consista en hipoteca, únicamente podrá constituirse sobre...
- Artículo 187. El fideicomiso sólo se aceptará como garantía cuando se afecten bienes o...
- Artículo 188. La garantía que consista en obligación solidaria o contrafianza, se aceptará...
- Artículo 189. El contratante del seguro de caución, fiado, obligado solidario o...
- Artículo 190. Los informes que las Instituciones obtengan respecto a los solicitantes de...
- Artículo 191. En caso de haberse constituido prenda a favor de una Institución en los...
- Artículo 192. Cuando las Instituciones reciban en prenda créditos en libros, bastará:...
- Artículo 193. En los casos de seguros de caución o fianzas garantizadas mediante hipoteca,...
- Artículo 194. Las Instituciones deberán dar aviso a la Comisión, por lo menos, con diez...
- Artículo 195. Las Instituciones sólo podrán cerrar sus puertas y suspender sus operaciones...
- Artículo 196. Las Instituciones que de cualquier forma acuerden con personas morales que...
- Artículo 197. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de...
- Artículo 198. La Comisión y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los...
- Artículo 199. Las Instituciones podrán intercambiar información en...
- Artículo 200. Las Instituciones de Seguros, al realizar su actividad, deberán observar los...
- Artículo 201. Los productos de seguros mediante los cuales las Instituciones de Seguros...
- Artículo 202. Las Instituciones de Seguros sólo podrán ofrecer al público los servicios...
- Artículo 203. El procedimiento y requisitos para el registro a que refiere el artículo...
- Artículo 204. Los productos de seguros señalados en el segundo párrafo del artículo 202...
- Artículo 205. Si la Comisión, como resultado de las labores de inspección y vigilancia...
- Artículo 206. Cuando las operaciones que realicen las Instituciones de Seguros obtengan...
- Artículo 207. Las Instituciones de Seguros deberán enviar al domicilio que señalen en los...
- Artículo 208. Con el propósito de fortalecer la cultura del seguro y extender los...
- Artículo 209. La documentación que las Instituciones utilicen relacionada con la oferta,...
- Artículo 210. Las Instituciones sólo podrán ofrecer al público las operaciones y servicios...
- Artículo 211. La documentación contractual y las notas técnicas quedarán inscritas en el...
- Artículo 212. Si la Comisión, como resultado de las labores de inspección y vigilancia...
- Artículo 213. Cuando las operaciones que realicen las Instituciones obtengan resultados que...
- Artículo 214. La celebración de las operaciones y la prestación de servicios de las...
- Artículo 215. Los contratos de seguro y de fianzas, en general, deberán contener las...
- Artículo 216. Las Instituciones de Seguros deberán constituir las siguientes reservas...
- Artículo 217. Las reservas técnicas a que se refiere el artículo 216 de esta Ley ,...
- Artículo 218. Las Instituciones de Seguros constituirán y valuarán las reservas técnicas a...
- Artículo 219. Para la constitución y valuación de las reservas...
- Artículo 220. Las Instituciones de Fianzas deberán constituir las siguientes reservas...
- Artículo 221. Las reservas técnicas a que se refiere el artículo 220 de esta Ley ,...
- Artículo 222. Las Instituciones de Fianzas constituirán y valuarán las...
- Artículo 223. La Comisión, con el acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá ordenar, mediante...
- Artículo 224. Las Instituciones constituirán, valuarán y registrarán las reservas técnicas...
- Artículo 225. La valuación de las reservas técnicas de las Instituciones deberá...
- Artículo 226. La valuación de las reservas técnicas de las Instituciones deberá ser...
- Artículo 227. Las Instituciones deberán demostrar a la Comisión, en la forma y términos que...
- Artículo 228. Como resultado del ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia,...
- Artículo 229. Las reservas técnicas de las Instituciones a que se refieren los artículos...
- Artículo 230. La estimación de los importes recuperables procedentes de los contratos de...
- Artículo 231. Las Instituciones deberán constituir, valuar y registrar sus reservas...
- Artículo 232. Sin perjuicio de mantener los activos e inversiones suficientes para la...
- Artículo 233. Las Instituciones deberán calcular mensualmente el requerimiento de capital...
- Artículo 234. Tratándose de los seguros a los que se refieren las fracciones II y XV del...
- Artículo 235. El cálculo del requerimiento de capital de solvencia de las Instituciones...
- Artículo 236. La Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno, emitirá las disposiciones...
- Artículo 237. Las Instituciones podrán emplear un modelo interno para efectuar el cálculo...
- Artículo 238. La utilización de un modelo interno o de información obtenidos de terceros,...
- Artículo 239. Las Instituciones que cuenten con la autorización de la Comisión para la...
- Artículo 240. Las Instituciones que habiendo sido autorizadas por la Comisión para...
- Artículo 241. Las Instituciones deberán contar, en todo momento, con Fondos Propios...
- Artículo 242. En las disposiciones de carácter general previstas en el artículo 241 de...
- Artículo 243. Los Fondos Propios Admisibles que las Instituciones deberán mantener para...
- Artículo 244. La Comisión, mediante disposiciones de carácter general,...
- Artículo 245. Las Instituciones deberán efectuar, al menos anualmente, una prueba de...
- Artículo 246. El consejo de administración será responsable de que la...
- Artículo 247. Las Instituciones deberán realizar la inversión de sus activos, así como de...
- Artículo 248. Para garantizar que las Instituciones mantengan de manera permanente sus...
- Artículo 249. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 247 de la presente Ley , la...
- Artículo 250. La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, determinará la forma...
- Artículo 251. Las Instituciones, en los términos que establezca la Comisión mediante...
- Artículo 252. Cuando las inversiones y demás activos que, en apego a lo establecido en los...
- Artículo 253. Cuando la Comisión, en el ejercicio de sus facultades de inspección y...
- Artículo 254. Las Instituciones efectuarán la administración, intermediación, depósito y...
- Artículo 255. La Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá...
- Artículo 256. Las Instituciones deberán diversificar y dispersar los riesgos y las...
- Artículo 257. Las Instituciones deberán practicar las operaciones de reaseguro y de...
- Artículo 258. La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, con acuerdo de su...
- Artículo 259. La Comisión, en la emisión de las disposiciones de carácter general a que se...
- Artículo 260. Las Instituciones fijarán anualmente, con sujeción a las disposiciones de...
- Artículo 261. Los excedentes que las Instituciones tengan sobre los límites máximos de...
- Artículo 262. Las Instituciones de Seguros autorizadas, en términos de lo previsto en el...
- Artículo 263. La Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno, mediante disposiciones de...
- Artículo 264. La Comisión, mediante disposiciones de carácter general,...
- Artículo 265. Las Instituciones podrán invertir, directa o indirectamente, en el capital...
- Artículo 266. Las Instituciones podrán contar con activos destinados exclusivamente a la...
- Artículo 267. Las Instituciones podrán invertir en títulos representativos del capital...
- Artículo 268. Las Instituciones podrán contratar con terceros, incluyendo, según sea el...
- Artículo 269. La contratación de los servicios a que se refiere el artículo...
- Artículo 270. La cesión de la cartera de una Institución de Seguros a otra, o bien la...
- Artículo 271. Para la fusión de dos o más Instituciones deberá observarse la...
- Artículo 272. Para la escisión de una Institución, se requerirá...
- Artículo 273. Cuando a juicio de la Comisión, la naturaleza de un seguro haga necesaria la...
- Artículo 274. Las Instituciones de Seguros autorizadas a operar los seguros a que se...
- Artículo 275. Las Instituciones de Seguros autorizadas en los términos de esta Ley...
- Artículo 276. Si una Institución de Seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el...
- Artículo 277. En materia jurisdiccional para el cumplimiento de la sentencia ejecutoriada...
- Artículo 278. Los seguros de caución que las Instituciones de Seguros otorguen a...
- Artículo 279. Los beneficiarios de fianzas deberán presentar sus reclamaciones por...
- Artículo 280. Los juicios contra las Instituciones se substanciarán conforme a las...
- Artículo 281. Las fianzas que se otorguen ante autoridades judiciales, que no sean del...
- Artículo 282. Las fianzas que las Instituciones otorguen a favor de la Federación, del...
- Artículo 283. Si una Institución no cumple con las obligaciones asumidas en la póliza de...
- Artículo 284. Las Instituciones tendrán acción contra el solicitante, fiado, contrafiador u...
- Artículo 285. Las Instituciones tendrán acción contra el solicitante, fiado, contrafiador...
- Artículo 286. Al practicarse el embargo en el juicio ejecutivo mercantil de recuperación...
- Artículo 287. Las Instituciones podrán constituirse en parte y, en consecuencia, gozar de...
- Artículo 288. Las Instituciones y el solicitante, fiado, obligado solidario o contrafiador...
- Artículo 289. Salvo el caso previsto en el cuarto párrafo de este artículo,...
- Artículo 290. En el caso de los seguros de caución, la certificación del pago prevista en...
- Artículo 291. Los seguros de caución y las fianzas otorgadas ante autoridades judiciales...
- Artículo 292. En ningún caso se requerirá el reconocimiento judicial de las firmas...
- Artículo 293. Las autoridades federales, del Distrito Federal, de los Estados y de los...
- Artículo 294. A las Instituciones de Seguros les estará prohibido: I.Dar en...
- Artículo 295. A las Instituciones de Fianzas les estará prohibido: I.Dar en...
- Artículo 296. La estimación máxima de los activos y la estimación mínima de las...
- Artículo 297. Todo acto, contrato o documento que importe obligación inmediata o eventual,...
- Artículo 298. Las Instituciones registrarán en su pasivo, en cuenta de balance, el importe...
- Artículo 299. Las Instituciones y Sociedades Mutualistas podrán microfilmar, grabar en...
- Artículo 300. Las cuentas que las Instituciones y Sociedades Mutualistas deban llevar en su...
- Artículo 301. Las Instituciones y Sociedades Mutualistas que practiquen varias de las...
- Artículo 302. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 301 de este ordenamiento, las...
- Artículo 303. Los libros de contabilidad y los registros a que se refiere esta Ley,...
- Artículo 304. La Comisión, mediante disposiciones de carácter general que procuren y...
- Artículo 305. Tanto la presentación como la publicación de los estados financieros de las...
- Artículo 306. Tratándose de Instituciones de Seguros autorizadas para operar el ramo de...
- Artículo 307. Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán dar a conocer al público...
- Artículo 308. Las Instituciones estarán obligadas a poner a disposición del público en...
- Artículo 309. Las Instituciones podrán pagar los dividendos decretados por sus...
- Artículo 310. Los estados financieros anuales de las Instituciones y Sociedades...
- Artículo 311. Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán obtener el dictamen de un...
- Artículo 312. La Comisión, mediante disposiciones de carácter general que procuren la...
- Artículo 313. El registro de los auditores externos independientes que dictaminen los...
- Artículo 314. La Comisión contará con facultades de inspección y vigilancia respecto de las...
- Artículo 315. Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán verificar que se cumpla...
- Artículo 316. Los auditores externos independientes que suscriban el dictamen a los estados...
- Artículo 317. Los auditores externos independientes que dictaminen los estados financieros...
- Artículo 318. Las personas que proporcionen servicios de auditoría externa para la...
- Artículo 319. Las personas a que se refiere el artículo 315 de esta Ley no...
- Artículo 320. La Comisión, con independencia de las sanciones que proceda imponer, de que...
- Artículo 321. Cuando la Comisión determine, como resultado de sus labores de inspección y...
- Artículo 322. Las Instituciones, por conducto de su director general y con la...
- Artículo 323. La Comisión podrá ordenar a la Institución de que se trate que cumpla con...
- Artículo 324. En cualquiera de los casos señalados en el artículo 323 de la...
- Artículo 325. Con independencia de lo señalado en los artículos 320 , 321 , 323 y 324...
- Artículo 326. La intervención con carácter de gerencia a que se refiere el artículo 325...
- Artículo 327. El interventor gerente tendrá todas las facultades que normalmente...
- Artículo 328. El oficio que contenga el nombramiento de interventor gerente deberá...
- Artículo 329. Desde el momento de la intervención con carácter de gerencia, quedarán...
- Artículo 330. La intervención con carácter de gerencia se practicará directamente y bajo la...
- Artículo 331. Cuando la Comisión, con el acuerdo de su Junta de Gobierno, acuerde...
- Artículo 332. La Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno, y después de...
- Artículo 333. La Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno, y después de...
- Artículo 334. Cuando la Comisión tenga conocimiento de que una Institución ha incurrido en...
- Artículo 335. La Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno, y después de escuchar a la...
- Artículo 336. Las solicitudes de autorización para organizarse y operar como Sociedad...
- Artículo 337. Las Sociedades Mutualistas autorizadas en los términos de esta Ley para...
- Artículo 338. Los poderes que las Sociedades Mutualistas otorguen, no requerirán otras...
- Artículo 339. Los gastos de establecimiento y primera organización de las Sociedades...
- Artículo 340. Cuando una Sociedad Mutualista practique varias de las operaciones a que se...
- Artículo 341. Las Sociedades Mutualistas sólo podrán realizar las operaciones siguientes:...
- Artículo 342. La actividad de las Sociedades Mutualistas, estará sujeta a lo siguiente:...
- Artículo 343. En materia de establecimiento, cambio de ubicación y clausura de oficinas y...
- Artículo 344. En lo relativo al cierre y suspensión de operaciones, las Sociedades...
- Artículo 345. En materia de publicidad, será aplicable a las Sociedades Mutualistas lo...
- Artículo 346. Será aplicable a las Sociedades Mutualistas, en lo relativo a intercambio de...
- Artículo 347. En materia de productos de seguros, será aplicable a las Sociedades...
- Artículo 348. En la celebración de las operaciones y la prestación de servicios de las...
- Artículo 349. Las Sociedades Mutualistas deberán constituir, valuar y registrar sus...
- Artículo 350. Las Sociedades Mutualistas deberán constituir, valuar y registrar sus...
- Artículo 351. Las Sociedades Mutualistas sólo podrán estimar los importes recuperables...
- Artículo 352. Las Sociedades Mutualistas deberán diversificar y dispersar los riesgos y...
- Artículo 353. Las Sociedades Mutualistas deberán constituir un fondo de reserva con un...
- Artículo 354. La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, determinará las...
- Artículo 355. Las Sociedades Mutualistas deberán invertir los recursos que respalden los...
- Artículo 356. Cualquier remanente que se produzca a la expiración de cada ejercicio deberá...
- Artículo 357. En materia de activos destinados exclusivamente a la prestación de servicios...
- Artículo 358. En lo relativo a la inversión en títulos representativos del capital social...
- Artículo 359. Será aplicable a las Sociedades Mutualistas lo previsto en los artículos...
- Artículo 360. La cesión de la cartera de una Sociedad Mutualista a otra y la...
- Artículo 361. A las Sociedades Mutualistas les estará prohibido: I.Dar en...
- Artículo 362. Lo dispuesto en los artículos 320 a 324 de esta Ley , relativos a planes...
- Artículo 363. La Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno, y después de escuchar a la...
- Artículo 364. Cuando la Comisión tenga conocimiento de que una Sociedad Mutualista ha...
- Artículo 365. Es aplicable a las Sociedades Mutualistas, lo dispuesto por el Título...
- Artículo 366. La Comisión es un órgano desconcentrado de la Secretaría, con autonomía...
- Artículo 367. La Comisión, para el ejercicio de sus facultades, contará con:...
- Artículo 368. La Junta de Gobierno de la Comisión estará integrada por la persona titular...
- Artículo 369. Corresponderá a la Junta de Gobierno: I.Aprobar la emisión de las...
- Artículo 370. La Junta de Gobierno de la Comisión celebrará sesiones siempre...
- Artículo 371. El titular de la Secretaría nombrará al Presidente de la Comisión. El...
- Artículo 372. Serán facultades y obligaciones del Presidente de la Comisión: I.Tener...
- Artículo 373. El Presidente ejercerá las facultades que le otorga esta Ley y las que le...
- Artículo 374. En los procedimientos judiciales, administrativos o laborales en los que la...
- Artículo 375. Los servidores públicos de la Comisión deberán cumplir con los requisitos del...
- Artículo 376. Los servidores públicos de la Comisión tendrán prohibido realizar operaciones...
- Artículo 377. La Secretaría y la Comisión prestarán los servicios de asistencia y defensa...
- Artículo 378. La Secretaría y la Comisión, los integrantes de su Junta de Gobierno, los...
- Artículo 379. Los actos que lleven a cabo la Secretaría y la Comisión, no se considerarán...
- Artículo 380. La Comisión podrá proporcionar a la Secretaría, al Banco de México, a la...
- Artículo 381. La Comisión publicará en el Diario Oficial de la...
- Artículo 382. La inspección y vigilancia de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así...
- Artículo 383. La Comisión, como resultado de sus facultades de inspección y vigilancia,...
- Artículo 384. Las Instituciones de Seguros autorizadas para operar el ramo de salud a que...
- Artículo 385. Las visitas de inspección que la Comisión efectúe en términos de lo previsto...
- Artículo 386. Las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como las demás personas y...
- Artículo 387. Cuando en el ejercicio de la función de inspección prevista en los...
- Artículo 388. La vigilancia que efectúe la Comisión se llevará a cabo a través del...
- Artículo 389. Las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como las demás personas y...
- Artículo 390. En el ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, la Comisión dará...
- Artículo 391. Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán justificar y comprobar, en...
- Artículo 392. Las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como las demás...
- Artículo 393. Los procedimientos de liquidación administrativa son de orden público y, en...
- Artículo 394. La Institución o Sociedad Mutualista que hubiere iniciado operaciones,...
- Artículo 395. El liquidador administrativo designado entrará en funciones a partir de que...
- Artículo 396. La liquidación administrativa estará a cargo de un liquidador designado por...
- Artículo 397. Las faltas temporales de los liquidadores administrativos, serán cubiertas...
- Artículo 398. El proyecto que el liquidador administrativo elabore para atender los gastos...
- Artículo 399. Los liquidadores administrativos que se designen de acuerdo con los preceptos...
- Artículo 400. Una vez que la Institución o Sociedad Mutualista entre en estado de...
- Artículo 401. A partir de la fecha en que una Institución o Sociedad Mutualista entre en...
- Artículo 402. El liquidador administrativo establecerá los términos y condiciones en los...
- Artículo 403. Deberán compensarse y serán exigibles en los términos pactados o, según se...
- Artículo 404. Los bienes que se encuentren en poder de la Institución o Sociedad...
- Artículo 405. Los pagos o cesiones de cartera que se realicen de conformidad con lo...
- Artículo 406. El liquidador administrativo no será responsable por los errores u omisiones...
- Artículo 407. Cuando en un procedimiento diverso se haya dictado sentencia, laudo laboral o...
- Artículo 408. El liquidador administrativo deberá constituir una reserva con cargo a los...
- Artículo 409. Las reservas constituidas con cargo a recursos líquidos de la Institución o...
- Artículo 410. La enajenación de los bienes de las Instituciones o Sociedades Mutualistas...
- Artículo 411. Los procedimientos de administración y enajenación de bienes propiedad de las...
- Artículo 412. Los procedimientos y términos generales en que se realice la enajenación de...
- Artículo 413. La enajenación de los bienes se llevará a cabo a través de procedimientos de...
- Artículo 414. En todo proceso de enajenación de bienes, deberá establecerse un valor mínimo...
- Artículo 415. Deberá publicarse, al menos en un periódico de amplia circulación nacional,...
- Artículo 416. Las bases que regulen los procedimientos de subasta o licitación, deberán...
- Artículo 417. Todas las propuestas que se realicen en un procedimiento de enajenación,...
- Artículo 418. En ningún caso los servidores públicos de la Comisión o los miembros de su...
- Artículo 419. En cualquier proceso de subasta o licitación, una vez declarado el...
- Artículo 420. Podrá enajenarse cualquier bien mediante un procedimiento distinto al...
- Artículo 421. Podrán implementarse procedimientos de donación o destrucción de bienes...
- Artículo 422. La enajenación de los bienes podrá llevarse a cabo agrupándolos para formar...
- Artículo 423. Las enajenaciones de carteras de créditos de las Instituciones o Sociedades...
- Artículo 424. El enajenante no responderá por los vicios ocultos de los bienes, salvo que...
- Artículo 425. El liquidador administrativo no será responsable del deterioro en el valor...
- Artículo 426. Al concluir la liquidación, el liquidador administrativo publicará el balance...
- Artículo 427. Una vez efectuados los pagos a que se refiere el artículo 426 de la...
- Artículo 428. Sin perjuicio de lo dispuesto por las disposiciones fiscales...
- Artículo 429. Cuando concluya el proceso de liquidación y aún se encuentre pendiente la...
- Artículo 430. Cuando el liquidador administrativo encuentre que existe imposibilidad de...
- Artículo 431. La Comisión ejercerá la función de supervisión de...
- Artículo 432. La liquidación administrativa de una Institución de Seguros o Sociedad...
- Artículo 433. El liquidador administrativo deberá llevar a cabo el procedimiento de...
- Artículo 434. La cuota de liquidación correspondiente a los acreedores por contratos de...
- Artículo 435. Si las obligaciones de la Institución de Seguros declarada en liquidación...
- Artículo 436. El liquidador administrativo, para realizar el pago de los créditos a...
- Artículo 437. Desde que se declare la revocación de la autorización de una Institución de...
- Artículo 438. Los bienes recibidos en garantía por la Institución de Fianzas en...
- Artículo 439. En el caso de liquidación administrativa, los acreedores por fianzas tendrán...
- Artículo 440. El liquidador administrativo deberá llevar a cabo el procedimiento de...
- Artículo 441. La cuota de liquidación correspondiente a los beneficiarios de fianzas y...
- Artículo 442. El liquidador administrativo, para realizar el pago de los créditos a...
- Artículo 443. La asamblea general de accionistas o de mutualizados de las Instituciones o...
- Artículo 444. Para llevar a cabo la liquidación de las Instituciones o Sociedades...
- Artículo 445. En todo lo no previsto por los artículos 443 y 444 de la presente Ley,...
- Artículo 446. El concurso mercantil de las Instituciones y Sociedades Mutualistas se regirá...
- Artículo 447. La declaración del concurso mercantil de las Instituciones y Sociedades...
- Artículo 448. Para acreditar que las Instituciones y Sociedades Mutualistas se encuentran...
- Artículo 449. La sentencia de declaración de concurso mercantil deberá contener lo...
- Artículo 450. El síndico, al formular el proyecto de graduación, deberá observar lo...
- Artículo 451. La fecha de retroacción se fijará a partir del día en...
- Artículo 452. En el concurso mercantil de una Institución de Seguros o Sociedad Mutualista...
- Artículo 453. La cuota concursal correspondiente a los acreedores por contratos de seguro,...
- Artículo 454. Si las obligaciones de la Institución de Seguros fallida son...
- Artículo 455. Desde que se declare el concurso mercantil de una Institución de Fianzas, los...
- Artículo 456. Los bienes recibidos en garantía por la Institución de Fianzas fallida...
- Artículo 457. En el caso de concurso mercantil, los acreedores por fianzas tendrán acción...
- Artículo 458. La cuota concursal correspondiente a los acreedores por fianzas y...
- Artículo 459. Las notificaciones de los requerimientos, visitas de inspección ordinarias y...
- Artículo 460. Las autorizaciones, revocaciones de autorizaciones solicitadas por el...
- Artículo 461. Las notificaciones de visitas de investigación y la de declaración de...
- Artículo 462. Las notificaciones personales podrán efectuarse en las oficinas de las...
- Artículo 463. Las notificaciones personales también podrán practicarse con el interesado o...
- Artículo 464. En el supuesto de que la persona encargada de realizar la notificación...
- Artículo 465. Las notificaciones que se efectúen mediante oficio entregado por mensajería o...
- Artículo 466. En el supuesto de que el día y hora señalados en el citatorio que se hubiere...
- Artículo 467. Las notificaciones por edictos se efectuarán en el supuesto de que el...
- Artículo 468. Las notificaciones por medios electrónicos, con acuse de recibo, podrán...
- Artículo 469. Las notificaciones que no fueren efectuadas conforme a este Capítulo, se...
- Artículo 470. Para los efectos de esta Ley se tendrá por domicilio para oír y recibir...
- Artículo 471. Las notificaciones a que se refiere este capítulo surtirán sus...
- Artículo 472. Los servidores públicos de la Secretaría y de la Comisión, con motivo de las...
- Artículo 473. Las medidas de apremio establecidas en las fracciones II y III del...
- Artículo 474. Los actos jurídicos que se celebren en contravención a lo establecido por...
- Artículo 475. Lo dispuesto en este Capítulo no excluye la imposición de las sanciones que...
- Artículo 476. Las personas que ostenten algún cargo, mandato, comisión o...
- Artículo 477. Las multas por las infracciones a esta Ley, a las disposiciones de carácter...
- Artículo 478. Al imponer la sanción que corresponda, la Comisión siempre deberá oír...
- Artículo 479. En los procedimientos administrativos de imposición de sanciones previstos...
- Artículo 480. La Comisión, para determinar si la infracción administrativa cometida en...
- Artículo 481. Las multas que la Comisión imponga deberán ser pagadas dentro de los quince...
- Artículo 482. La facultad de la Comisión para imponer las sanciones de carácter...
- Artículo 483. Las multas y amonestaciones a que se refiere esta Ley podrán ser impuestas a...
- Artículo 484. En contra de las sanciones que imponga la Comisión procederá el recurso de...
- Artículo 485. Las infracciones a esta Ley, a las disposiciones de carácter general que de...
- Artículo 486. Las infracciones que consistan en la existencia de faltantes en la cobertura...
- Artículo 487. Las infracciones a esta Ley, así como a las disposiciones de carácter...
- Artículo 488. Las siguientes infracciones a esta Ley, a las disposiciones de carácter...
- Artículo 489. La infracción a preceptos de esta Ley, a las disposiciones de carácter...
- Artículo 490. Las sanciones que se impongan en términos de la presente Ley no excederán, en...
- Artículo 491. En protección del interés público, la Comisión...
- Artículo 492. Las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como los agentes de seguros y...
- Artículo 493. Las Instituciones y Sociedades Mutualistas podrán intercambiar información...
- Artículo 494. Para proceder penalmente por los delitos previstos en los artículos 495 al...
- Artículo 495. Serán sancionadas las violaciones a lo dispuesto en los artículos 20 y 23...
- Artículo 496. Serán sancionadas las violaciones a lo dispuesto en los artículos 33 y 35,...
- Artículo 497. Se impondrá pena de prisión de uno a quince años y multa de 5,000 a 50,000...
- Artículo 498. Se sancionará con prisión de tres meses a dos años y multa de 30 a 2,000...
- Artículo 499. Se sancionará con prisión de tres meses a dos años y multa de 30 a 2,000 Días...
- Artículo 500. Los consejeros, funcionarios o empleados de las Instituciones y Sociedades...
- Artículo 501. Se impondrá pena de prisión de uno a quince años y multa de 5,000 a 50,000...
- Artículo 502. Los consejeros, funcionarios o comisarios que insten u ordenen a empleados o...
- Artículo 503. A los consejeros, comisarios, directores, funcionarios o empleados de un...
- Artículo 504. Serán sancionados con prisión de dos a siete años, todo aquél que habiendo...
- Artículo 505. Se impondrá pena de prisión de uno a doce años, a las personas facultadas por...
- Artículo 506. Se impondrá pena de prisión de uno a doce años y multa de 500 a 5,000 Días de...
- Artículo 507. Se sancionará con prisión de tres a quince años, al consejero, funcionario o...
- Artículo 508. Serán sancionados los servidores públicos de la Comisión con la pena...
- Artículo 509. Los delitos previstos en esta Ley sólo admitirán comisión dolosa. La acción...
- Artículo 510. Las penas previstas en esta Ley, se reducirán a un tercio cuando se acredite...
Mejores juristas
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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