Código de Procedimientos Penales Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales Estado de Guanajuato
- Artículo 1. Corresponde exclusivamente a los Tribunales Penales del Estado: I.-...
- Artículo 1 bis. A las instituciones, tribunales y autoridades especializados en la...
- Artículo 2. El procedimiento penal tiene cuatro periodos: I.- El de...
- Artículo 3. Compete al Ministerio Público llevar a cabo la averiguación...
- Artículo 3 bis. En los casos de violencia intrafamiliar, el Ministerio Público...
- Artículo 4. La Policía Ministerial del Estado actuará bajo la autoridad y...
- Artículo 5. Los periodos de instrucción y juicio constituyen el procedimiento...
- Artículo 6. El Juez competente ejecutará las sentencias de los tribunales hasta...
- Artículo 7. Es tribunal competente para conocer de un delito, el del lugar en que se...
- Artículo 8. Es competente para conocer de los delitos continuados o permanentes...
- Artículo 9. En material penal, no cabe prórroga ni renuncia de jurisdicción.
- Artículo 10. Ningún tribunal puede promover competencia a su superior...
- Artículo 11. Los jueces menores conocerán de los delitos que sólo sean...
- Artículo 12. Cuando concurra delito que debieran conocer los jueces menores con otro de...
- Artículo 13. Las actuaciones podrán practicarse a toda hora y aún en...
- Artículo 14. El juez, el Ministerio Público y la Policía Ministerial del...
- Artículo 15. En las actuaciones no se emplearán abreviaturas, ni se...
- Artículo 16. Inmediatamente después de que se hayan asentado las actuaciones del...
- Artículo 17. Las actuaciones se asentarán en los expedientes en forma continua,...
- Artículo 18. Las promociones que se hagan por escrito deberán ser firmadas por su...
- Artículo 19. Los secretarios deberán dar cuenta, dentro del término de...
- Artículo 20. Cada diligencia se asentará en acta por separado. El inculpado, la...
- Artículo 21. El juez entregará al Ministerio Público y al defensor...
- Artículo 22. Si se perdiere algún expediente, se repondrá a costa del...
- Artículo 23. Los secretarios de los tribunales cotejarán las copias o testimonios...
- Artículo 24. Las actuaciones deberán ser autorizadas inmediatamente por los...
- Artículo 25. La infracción de las disposiciones contenidas en los artículos...
- Artículo 26. Cuando el inculpado, la víctima o el ofendido del delito, los...
- Artículo 27. Las partes podrán recusar al traductor o intérprete motivando...
- Artículo 28. Los testigos no podrán ser traductores o intérpretes.
- Artículo 29. Si el inculpado, la víctima o el ofendido del delito o algún...
- Artículo 30. A los sordos y a los mudos que sepan leer y escribir, se les...
- Artículo 31. Los tribunales tienen el deber de mantener el buen orden y de exigir que se...
- Artículo 32. Las fianzas que deban otorgarse ante los tribunales se sujetarán a...
- Artículo 33. En materia penal no se pagarán costas. El empleado que las cobrare o...
- Artículo 34. Todos los gastos que se originen en las diligencias de averiguación...
- Artículo 35. Cuando cambiare el personal de un tribunal no se proveerá auto alguno...
- Artículo 36. Cuando esté plenamente comprobado en autos el cuerpo del delito de...
- Artículo 37. Cuando durante el procedimiento judicial se encontrare que el hecho que se...
- Artículo 38. Toda incoación de procedimiento judicial será comunicada al...
- Artículo 39. Los tribunales pueden dictar de oficio los trámites y providencias...
- Artículo 40. Son correcciones disciplinarias: I.- Apercibimiento; II.- Multa del...
- Artículo 41. Contra cualquiera providencia en que se imponga alguna corrección...
- Artículo 42. El Ministerio Público en la averiguación previa, y los...
- Artículo 43. Las diligencias de averiguación previa que deban practicarse fuera...
- Artículo 44. Cuando tengan que practicarse diligencias judiciales fuera del territorio...
- Artículo 45. Cuando el tribunal requerido no pudiere practicar por sí mismo, en...
- Artículo 46. Cuando un tribunal no pueda dar cumplimiento al exhorto o requisitoria, por...
- Artículo 47. Los exhortos y requisitorias contendrán las inserciones necesarias,...
- Artículo 48. En casos urgentes, podrá hacerse uso de la vía...
- Artículo 49. Derogado
- Artículo 50. Derogado
- Artículo 51. El tribunal que recibiere un exhorto o requisitoria extendido en debida...
- Artículo 52. Si el tribunal exhortado estimare que no debe cumplimentar el exhorto por...
- Artículo 53. Se dará entera fe y crédito a los exhortos y a las...
- Artículo 54. Cuando se demore el cumplimiento de un exhorto o requisitoria, se...
- Artículo 55. La resolución dictada por el tribunal requerido ordenando la...
- Artículo 56. Cuando en la averiguación previa el Ministerio Público estime...
- Artículo 57. Las diligencias de cateo se practicarán por la autoridad que se...
- Artículo 58. Para decretar la práctica de un cateo, bastará la existencia...
- Artículo 59. Aun antes de que el juez competente dicte la orden de cateo, el Ministerio...
- Artículo 60. Las policías, bajo su responsabilidad, podrán ingresar a un...
- Artículo 60 bis. Para realizar el cateo, la inspección o el registro, la autoridad...
- Artículo 61. Si al practicarse un cateo resultare casualmente el descubrimiento de un...
- Artículo 62. Para la práctica de un cateo en la residencia o despacho de...
- Artículo 63. Al practicarse un cateo se recogerán los instrumentos y objetos del...
- Artículo 64. Si el inculpado estuviere presente, se le mostrarán los objetos...
- Artículo 65. Los términos son improrrogables y empezarán a correr desde el...
- Artículo 66. Los términos se contarán por días naturales, excepto...
- Artículo 67. Toda persona está obligada a presentarse ante los tribunales y ante...
- Artículo 68. Las citaciones podrán hacerse en forma verbal en la diligencia,...
- Artículo 69. Las citaciones contendrán: (Párrafo Reformado. P.O. 12 de...
- Artículo 70. Cuando se haga la citación por cédula, deberá...
- Artículo 71. Cuando la citación se haga por telégrafo, se enviará...
- Artículo 72. En caso de urgencia podrá hacerse la citación por telefonema...
- Artículo 73. También podrá citarse por teléfono a la persona que...
- Artículo 74. Cuando no se pueda hacer la citación verbalmente, se hará por...
- Artículo 75. En el caso de citación por cédula, cuando no se encuentre a...
- Artículo 76. La citación a los militares y empleados oficiales, no comprendidos en...
- Artículo 77. Cuando se ignorare la residencia de la persona que deba ser citada, se...
- Artículo 78. Sólo por causa justificada serán válidas las citaciones...
- Artículo 79. Derogado
- Artículo 80. Las audiencias serán públicas y en ellas el inculpado...
- Artículo 81. Las audiencias se llevarán a cabo, concurran o no las partes, salvo...
- Artículo 82. En las audiencias a que se refieren los artículos 293 y 295, si el...
- Artículo 83. Durante la audiencia el inculpado podrá comunicarse con sus...
- Artículo 84. Antes de cerrarse el debate, el funcionario que presida la audiencia...
- Artículo 85. Si el inculpado altera el orden en una audiencia, se le apercibirá de...
- Artículo 86. Si es el defensor quien altera el orden, se le apercibirá; y si...
- Artículo 87. En las audiencias la policía estará a cargo del funcionario...
- Artículo 88. Las resoluciones judiciales son: sentencias, si terminan la instancia...
- Artículo 89. Las sentencias contendrán: I.- El lugar en que se pronuncien;...
- Artículo 90. Con excepción de los de mero trámite, los autos...
- Artículo 91. Los autos que contengan resoluciones de mero trámite deberán...
- Artículo 92. Las resoluciones judiciales se dictarán por los respectivos...
- Artículo 93. Los tribunales no podrán modificar ni variar sus sentencias...
- Artículo 94. Las resoluciones judiciales no se tendrán por consentidas, sino...
- Artículo 95. Las notificaciones se harán a más tardar el día...
- Artículo 96. Las resoluciones contra las cuales proceda el recurso de apelación y...
- Artículo 97. En los casos a que se refiere el segundo párrafo del artículo...
- Artículo 98. Cuando el inculpado tenga varios defensores, designará a uno de ellos...
- Artículo 99. Los funcionarios a quienes corresponda hacer las notificaciones que no sean...
- Artículo 100. Las personas que intervengan en un proceso designarán en la primera...
- Artículo 101. Las notificaciones personales se harán en el tribunal o en el...
- Artículo 102. Si se probare que no se hizo una notificación decretada, o que se...
- Artículo 103. Si a pesar de no haberse hecho la notificación en la forma que este...
- Artículo 104. Las notificaciones hechas contra lo dispuesto en este capítulo...
- Artículo 104 bis. El juez o el Ministerio Público, en casos graves o necesarios y por...
- Artículo 105. El Ministerio Público está obligado a proceder de oficio a la...
- Artículo 106. Es necesaria la querella de la víctima o el ofendido del delito,...
- Artículo 107. Cuando la víctima o el ofendido del delito sea menor de edad, puede...
- Artículo 108. Cualquier persona mayor de edad, a través de cualquier medio,...
- Artículo 109. Toda persona que en ejercicio de funciones públicas tenga...
- Artículo 109 bis. Toda persona o servidor público está obligado a proporcionar...
- Artículo 110. Las denuncias y querellas pueden formularse verbalmente o por escrito. En...
- Artículo 111. Cuando se presente la querella o la denuncia por escrito, deberá ser...
- Artículo 112. La querella podrá formularse por representante con poder general con...
- Artículo 113. Cuando en un negocio judicial se arguya de falso un documento o el tribunal...
- Artículo 114. En los casos del artículo anterior, se requerirá a quien haya...
- Artículo 115. Derogado
- Artículo 116. Tan luego que el Ministerio Público o los funcionarios encargados de...
- Artículo 116 bis. En la averiguación previa en contra de personas que no hablen o no entiendan...
- Artículo 117. El Ministerio Público podrá citar para que declaren sobre los hechos que se...
- Artículo 117 bis. Toda persona que haya de rendir declaración, cuando no sea el inculpado,...
- Artículo 118. Cuando una autoridad distinta del Ministerio Público practique diligencias...
- Artículo 119. Cuando se presentare al funcionario o agente que hubiere iniciado una...
- Artículo 119 bis. Cuando el inculpado fuere detenido o se presentare voluntariamente ante el...
- Artículo 120. Siempre que se trate de detención en flagrancia o haya indicios suficientes...
- Artículo 120 bis. La policía podrá inspeccionar y registrar vehículos, siempre que existan...
- Artículo 120 ter. En los casos de sospecha fundada, de estricta necesidad, o cuando fuere...
- Artículo 120 quater. Con las limitaciones previstas por este Código, se podrá requerir al...
- Artículo 120 quinquies. Cuando la policía realice inspecciones de personas o de vehículos, colectiva...
- Artículo 121. Cuando se determine la internación de alguna persona a un hospital u otro...
- Artículo 122. El Ministerio Público expedirá las órdenes para la autopsia e inhumación del...
- Artículo 122 bis. El Ministerio Público deberá observar lo dispuesto en la Ley General de...
- Artículo 123. Si de las diligencias practicadas no resultan elementos bastantes para hacer...
- Artículo 124. En la práctica de las diligencias de averiguación previa se aplicarán en lo...
- Artículo 125. Tan luego como aparezca de la averiguación previa que se han llenado los...
- Artículo 126. Al recibir el Ministerio Público diligencias de averiguación previa, si...
- Artículo 127. Corresponde al Ministerio Público , de conformidad con las disposiciones...
- Artículo 128. El Ministerio Público no ejercitará la acción penal, cuando: I.-...
- Artículo 129. El Ministerio Público solamente puede desistirse de la acción penal cuando...
- Artículo 129 bis. El Ministerio Público podrá aplicar criterios de oportunidad para...
- Artículo 129 ter. El Ministerio Público aplicará los criterios de oportunidad siguiendo las...
- Artículo 129 quater. Cuando la decisión de aplicar un criterio de oportunidad adquiera firmeza,...
- Artículo 130. Las resoluciones que se dicten en los casos a que se refieren los artículos...
- Artículo 131. En los casos de los artículos 128 y 129 de este código, no podrá ejercerse...
- Artículo 132. El denunciante, el querellante, la víctima o el ofendido del delito o quien...
- Artículo 133. El tribunal ante el cual se ejercite la acción penal practicará sin demora...
- Artículo 134. Siempre que un juez menor inicie diligencias en auxilio de un juez de...
- Artículo 135. El juez de primera instancia, con vista del aviso a que se refiere el...
- Artículo 136. Derogado
- Artículo 137. Durante la instrucción, el tribunal que conozca del proceso deberá observar...
- Artículo 138. La instrucción deberá terminarse en el menor tiempo posible. Cuando exista...
- Artículo 139. El querellante solamente podrá perdonar o desistirse antes de que el...
- Artículo 140. Cuando haya temor fundado de que el inculpado oculte o enajene los bienes en...
- Artículo 141. Cuando el tribunal considere agotada la averiguación, mandará poner el...
- Artículo 142. Cuando en un asunto penal sea necesario comprobar un derecho civil, se hará...
- Artículo 143. En los casos de la competencia de los jueces menores, después de dictado el...
- Artículo 143 bis. Una vez que haya quedado firme el auto de formal prisión, o el de sujeción a...
- Artículo 144. El juez, al tener conocimiento de que el inculpado queda a su disposición,...
- Artículo 145. La declaración preparatoria comenzará por las generales del inculpado, en...
- Artículo 146. Las contestaciones del inculpado podrán ser redactadas por él; si no lo...
- Artículo 147. Tanto la defensa como el agente del Ministerio Público, a quien se citará...
- Artículo 148. En los casos en que el delito, por sancionarse con pena alternativa o no...
- Artículo 149. Si contra una orden de aprehensión no ejecutada o de comparecencia para...
- Artículo 150. No pueden ser defensores quienes se encuentren procesados. Tampoco podrán...
- Artículo 151. Dentro de las setenta y dos horas siguientes al momento en que el inculpado...
- Artículo 152. Cuando el delito cuya existencia se haya comprobado no merezca privación de...
- Artículo 153. Los autos a que se refieren los dos artículos anteriores se dictarán por el...
- Artículo 154. El auto de formal prisión se comunicará al responsable del establecimiento...
- Artículo 155. Dictado el auto de formal prisión o el de sujeción a proceso, se...
- Artículo 156. El auto de formal prisión no revoca la libertad provisional concedida,...
- Artículo 157. Si dentro del término legal no se reúnen los requisitos necesarios para...
- Artículo 158. El Ministerio Público acreditará el cuerpo del delito de que se trate y la...
- Artículo 159. Derogado
- Artículo 160. Derogado
- Artículo 161. Derogado
- Artículo 162. Derogado
- Artículo 163. Derogado
- Artículo 164. Derogado
- Artículo 165. Derogado
- Artículo 166. Derogado
- Artículo 167. Derogado
- Artículo 168. Derogado
- Artículo 169. Derogado
- Artículo 170. El Tribunal y el Ministerio Público, deberán disponer que sean recogidos y...
- Artículo 171. Las cosas inventariadas conforme al artículo anterior, deberán guardarse en...
- Artículo 172. Siempre que sea necesario tener a la vista alguna de las cosas a que se...
- Artículo 173. Los cadáveres deberán ser siempre identificados por cualquier medio legal de...
- Artículo 174. Los cadáveres, previa inspección y descripción hecha por el Ministerio...
- Artículo 175. En los casos de envenenamiento se recogerán cuidadosamente las vasijas y...
- Artículo 176. Si el delito fuere de falsificación de documento, además de la minuciosa...
- Artículo 177. La atención médica de quienes hayan sufrido lesiones provenientes de delito,...
- Artículo 178. En el caso de la segunda parte del artículo anterior el lesionado tiene la...
- Artículo 179. La responsiva a que se refiere el artículo 177, impone al médico las...
- Artículo 180. Los certificados de sanidad expedidos por médicos particulares estarán...
- Artículo 181. Cuando un lesionado necesite pronta curación, cualquier médico puede...
- Artículo 182. Se podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia. Se...
- Artículo 182 bis. Cuando se detenga a una persona por un hecho que pudiera constituir un...
- Artículo 183. Sólo en casos urgentes el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad...
- Artículo 183 bis. En los casos de delito flagrante y en los urgentes ningún indiciado podrá...
- Artículo 184. Cuando estén reunidos los requisitos del artículo 16 constitucional, el...
- Artículo 185. Cuando se trate de la aprehensión, el tribunal que dicte la orden la...
- Artículo 186. Siempre que se cumplimente una aprehensión en virtud de orden judicial, la...
- Artículo 187. Los miembros de la Policía o del Ejército, que estuvieren detenidos o...
- Artículo 188. Para dictarse orden de aprehensión no será obstáculo la circunstancia de que...
- Artículo 189. Si por datos posteriores el Ministerio Público estimare que ya no es...
- Artículo 190. Cuando se ejecute una orden de aprehensión dictada contra persona que maneje...
- Artículo 191. Al ser aprehendido un empleado o funcionario público, se comunicará la...
- Artículo 192. Cuando deba aprehenderse a un empleado oficial o a un particular, que en ese...
- Artículo 193. Cuando el delito merezca únicamente sanción pecuniaria o alternativa y...
- Artículo 194. Se admitirá como prueba en los términos del artículo 20 fracción V de la...
- Artículo 195. La confesión podrá recibirla el Ministerio Público, que practique la...
- Artículo 196. Si el delito fuere de aquellos que puedan dejar huellas materiales, se...
- Artículo 197. Para la descripción de lo inspeccionado se emplearán, según el caso,...
- Artículo 198. Al practicarse una inspección ocular podrá examinarse a las personas...
- Artículo 199. El encargado de practicar una inspección ocular podrá hacerse acompañar por...
- Artículo 199 bis. Para la práctica de la inspección corporal se solicitará el consentimiento...
- Artículo 200. En caso de lesiones, al sanar el lesionado se procurará hacer la inspección...
- Artículo 201. En los delitos sexuales y en el aborto, puede concurrir al reconocimiento...
- Artículo 202. La inspección ocular podrá tener el carácter de reconstrucción de hechos y...
- Artículo 203. La reconstrucción deberá practicarse precisamente a la hora y en el lugar...
- Artículo 204. No se practicará la reconstrucción sin que hayan sido examinadas las...
- Artículo 205. Cuando alguna de las partes solicite la reconstrucción, deberá precisar...
- Artículo 206. En la reconstrucción estarán presentes, si fuere posible, todos los que...
- Artículo 207. Cuando hubiere versiones distintas acerca de la forma en que ocurrieron los...
- Artículo 208. Siempre que para el examen de personas, hechos u objetos se requieran...
- Artículo 209. Los peritos que dictaminen serán dos o más, pero bastará uno cuando...
- Artículo 210. El Ministerio Público y la defensa tendrán derecho a nombrar hasta dos...
- Artículo 211. Los peritos deberán tener título oficial en la ciencia, arte o técnica a que...
- Artículo 212. También podrán ser nombrados peritos prácticos cuando no hubiere titulados...
- Artículo 213. La designación de peritos hecha por el tribunal o por el Ministerio Público...
- Artículo 214. Si no hubiere peritos de los que menciona el artículo anterior y el tribunal...
- Artículo 215. Los peritos que acepten el cargo, con excepción de los oficiales titulados,...
- Artículo 216. El funcionario que practique las diligencias fijará a los peritos el tiempo...
- Artículo 216 bis. La persona requerida en los términos del artículo 120 Quáter de este Código...
- Artículo 217. Cuando se trate de una lesión proveniente de delito y el lesionado se...
- Artículo 218. La autopsia de los cadáveres de personas que hayan fallecido en un hospital...
- Artículo 219. Fuera de los casos previstos en los dos artículos anteriores, el...
- Artículo 220. Cuando el funcionario que practique las diligencias lo juzgue conveniente,...
- Artículo 221. En el caso del artículo anterior, las partes podrán formular a los peritos...
- Artículo 222. Los peritos practicarán todas las operaciones y experimentos que su ciencia,...
- Artículo 223. Los peritos emitirán su dictamen por escrito y las partes les podrán...
- Artículo 224. Cuando las opiniones de los peritos discordaren, el funcionario que...
- Artículo 225. Cuando el peritaje recaiga sobre objetos que se consuman al ser analizados,...
- Artículo 226. Cuando el funcionario que practique las diligencias lo crea conveniente,...
- Artículo 227. Cuando se niegue o ponga en duda la autenticidad de un documento, podrá...
- Artículo 227 bis. El perito deberá guardar reserva de cuanto conozca con motivo de su...
- Artículo 228. El tribunal no podrá dejar de examinar durante la instrucción a los testigos...
- Artículo 229. También mandará examinar, según corresponda, a los testigos ausentes, sin...
- Artículo 230. Toda persona que sea citada como testigo está obligada a declarar.
- Artículo 231. No están obligados a declarar el cónyuge, concubina o concubinario, el...
- Artículo 232. Si el testigo se hallare en el lugar de la residencia del funcionario que...
- Artículo 233. Cuando haya que recibir declaración a cualquiera de las personas mencionadas...
- Artículo 234. Los testigos deben ser examinados separadamente y sólo las partes podrán...
- Artículo 235. Antes de que los testigos comiencen a declarar se les instruirá de las penas...
- Artículo 236. Después de tomarle la protesta de decir verdad, se preguntará al testigo su...
- Artículo 237. Los testigos declararán de viva voz, sin que les sea permitido leer las...
- Artículo 238. Las declaraciones se redactarán con claridad y usando hasta donde sea...
- Artículo 239. Si la declaración se refiere a algún objeto puesto en depósito, después de...
- Artículo 240. Si la declaración es relativa a un hecho que hubiere dejado vestigios en...
- Artículo 241. Siempre que se examine a una persona cuya declaración sea sospechosa de...
- Artículo 242. Concluida la diligencia, se leerá al testigo su declaración o la leerá él...
- Artículo 243. Si de lo actuado apareciere que algún testigo se ha producido con falsedad,...
- Artículo 244. Cuando tuviere que ausentarse del lugar en que se practiquen las diligencias...
- Artículo 245. El funcionario que practique las diligencias podrá dictar las providencias...
- Artículo 246. Toda persona que tuviere que referirse a otra, lo hará de un modo claro y...
- Artículo 247. Cuando un declarante no pueda dar noticia exacta de la persona a la que se...
- Artículo 248. Derogado
- Artículo 249. Derogado
- Artículo 250. Derogado
- Artículo 251. Derogado
- Artículo 252. Cuando la pluralidad de las personas amerite varios reconocimientos, éstos...
- Artículo 252 bis. Cuando sea necesario reconocer a una persona que no esté presente ni pueda...
- Artículo 252 ter. Cuando se disponga reconocer voces, sonidos y cuanto pueda ser objeto de...
- Artículo 253. Los careos constitucionales sólo se celebrarán si el procesado o su defensor...
- Artículo 254. El careo solamente se practicará entre dos personas y no concurrirán a la...
- Artículo 255. Los careos, salvo los exceptuados en el artículo 253, se practicarán dando...
- Artículo 256. Derogado
- Artículo 257. El tribunal recibirá las pruebas documentales que le presenten las partes...
- Artículo 258. Siempre que alguna de las partes pidiere copia o testimonio de algún...
- Artículo 259. Los documentos existentes fuera de la jurisdicción del tribunal en que se...
- Artículo 260. Los documentos privados y la correspondencia procedentes de uno de los...
- Artículo 261. Cuando el Ministerio Público estime que puedan encontrarse pruebas del...
- Artículo 262. La correspondencia recogida se abrirá por el juez en presencia de su...
- Artículo 263. El tribunal podrá ordenar que se faciliten por cualquiera oficina...
- Artículo 264. El auto motivado que se dicte en los casos de los tres artículos que...
- Artículo 265. Cuando, a solicitud de parte, el tribunal mande sacar testimonio de...
- Artículo 266. Los documentos redactados en idioma extranjero se presentarán originales,...
- Artículo 267. Derogado
- Artículo 268. Los documentos públicos harán prueba plena, salvo el derecho de las partes...
- Artículo 269. Son documentos públicos los que señale como tales el Código de...
- Artículo 270. Para que se reputen auténticos los documentos públicos procedentes del...
- Artículo 271. Cuando no haya representante mexicano en el lugar donde se expidan los...
- Artículo 272. La inspección, así como el resultado de los cateos, harán prueba plena...
- Artículo 273. Todos los demás medios de prueba o de investigación y la confesión...
- Artículo 274. Los tribunales, según la naturaleza de los hechos y el enlace lógico y...
- Artículo 275. La confesión ante el Ministerio Público y ante el juez deberá reunir los...
- Artículo 276. Los tribunales apreciarán los dictámenes periciales, según las...
- Artículo 277. Para apreciar la declaración de un testigo, el tribunal tendrá en...
- Artículo 278. Los tribunales, en sus resoluciones, expondrán los razonamientos que hayan...
- Artículo 279. Cerrada la instrucción se mandará poner la causa a la vista del Ministerio...
- Artículo 280. El Ministerio Público, al formular sus conclusiones, hará una exposición...
- Artículo 281. En el primer caso de la parte final del artículo anterior, deberá fijar en...
- Artículo 282. Si las conclusiones fueren de no acusación; si en las formuladas no se...
- Artículo 283. El Procurador General de Justicia oirá el parecer de los agentes auxiliares,...
- Artículo 284. Las conclusiones acusatorias, ya sean formuladas por el agente o por el...
- Artículo 285. Si al concluirse el término concedido al acusado y a su defensor, éstos no...
- Artículo 286. El sobreseimiento procederá en los casos siguientes: I.- Cuando el...
- Artículo 287. El procedimiento cesará y el expediente se mandará archivar en los casos de...
- Artículo 288. El sobreseimiento puede decretarse de oficio o a petición de parte en los...
- Artículo 289. El sobreseimiento se resolverá de plano cuando se decrete de oficio. Si...
- Artículo 290. No podrá dictarse auto de sobreseimiento después de que hayan sido...
- Artículo 291. El inculpado a cuyo favor se haya decretado el sobreseimiento será puesto en...
- Artículo 292. El auto de sobreseimiento surtirá los efectos de una sentencia absolutoria...
- Artículo 293. El mismo día en que el inculpado o su defensor presenten sus conclusiones, o...
- Artículo 294. En la audiencia podrán interrogar al acusado sobre los hechos materia del...
- Artículo 295. Cuando se trate de delitos de la competencia de los jueces menores, la...
- Artículo 296. Los artículos del 296 al 338 se derogan.
- Artículo 339. La aclaración procede únicamente tratándose de sentencias definitivas y sólo...
- Artículo 340. La aclaración se pedirá ante el tribunal que haya dictado la sentencia,...
- Artículo 341. De la solicitud respectiva se dará vista a las otras partes por tres días,...
- Artículo 342. El tribunal resolverá dentro de tres días si es de aclararse la sentencia y...
- Artículo 343. Cuando el tribunal que dictó la sentencia estime que debe aclararse algún...
- Artículo 344. En ningún caso se alterará, a pretexto de aclaración, el fondo de la...
- Artículo 345. La resolución en que se aclare una sentencia se reputará parte integrante de...
- Artículo 346. Contra la resolución que se dicte otorgando o negando la aclaración, no...
- Artículo 347. La aclaración propuesta interrumpe el término señalado para la apelación.
- Artículo 348. Son irrevocables y causan ejecutoria: I.- Las sentencias pronunciadas...
- Artículo 349. Solamente los autos contra los cuales no se conceda por este código el...
- Artículo 350. Interpuesto el recurso, en el acto de la notificación o dentro de las...
- Artículo 351. El recurso de apelación tiene por objeto examinar si en la resolución...
- Artículo 352. La segunda instancia solamente se abrirá a petición de parte legítima, para...
- Artículo 353. Tienen derecho a apelar: el Ministerio Público, el inculpado y los...
- Artículo 354. Son apelables en ambos efectos solamente las sentencias definitivas en que...
- Artículo 355. Son apelables en el efecto devolutivo: I.- Las sentencias definitivas...
- Artículo 356. La apelación podrá interponerse en el acto de la notificación o por escrito...
- Artículo 357. Al notificarse al acusado la sentencia definitiva de primera instancia, se...
- Artículo 358. Interpuesto el recurso dentro del término legal, el tribunal que dictó la...
- Artículo 359. Al admitirse el recurso se prevendrá al acusado que nombre defensor que lo...
- Artículo 360. Admitida la apelación en ambos efectos, se remitirá original el proceso al...
- Artículo 361. Recibido el proceso, el duplicado autorizado de constancias o el testimonio...
- Artículo 362. Dentro de los tres días a que se refiere el artículo anterior, las partes...
- Artículo 363. Si las partes no impugnan el recurso conforme al artículo anterior, se podrá...
- Artículo 364. Dentro del término a que se refiere el artículo 361, en tratándose de...
- Artículo 365. Si la prueba hubiere de rendirse en lugar distinto al en que se encuentre el...
- Artículo 366. Sólo se admitirá la prueba testimonial en segunda instancia, cuando los...
- Artículo 367. Siempre que se haya interpuesto el recurso de apelación en contra de una...
- Artículo 368. Los instrumentos públicos son admisibles mientras no se declare vista la...
- Artículo 369. Las partes podrán tomar en la secretaría del tribunal los apuntes que...
- Artículo 370. El día señalado para la vista comenzará la audiencia haciendo el secretario...
- Artículo 371. Declarado visto el asunto, quedará cerrado el debate y el tribunal de...
- Artículo 372. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, si después de celebrada la...
- Artículo 372 bis. El juez que hubiere emitido la resolución apelada informará inmediatamente...
- Artículo 373. Si solamente hubiere apelado el procesado o su defensor, no se podrá...
- Artículo 374. La reposición del procedimiento se decretará a petición de parte, debiendo...
- Artículo 375. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, si el tribunal de...
- Artículo 376. Habrá lugar a la reposición del procedimiento por alguna de las causas...
- Artículo 377. Notificando el fallo a las partes, se remitirá, desde luego, la ejecutoria...
- Artículo 378. Siempre que el tribunal de apelación encuentre que se retardó indebidamente...
- Artículo 379. Cuando el tribunal de apelación notare que el defensor faltó a sus deberes:...
- Artículo 380. El recurso de denegada apelación procede cuando ésta se haya negado, aun...
- Artículo 381. El recurso se interpondrá verbalmente o por escrito, dentro de los tres días...
- Artículo 382. Interpuesto el recurso, el tribunal, sin más substanciación, mandará...
- Artículo 383. Cuando el tribunal de primera instancia no cumpliere con lo prevenido en el...
- Artículo 384. Recibido por el promovente el certificado, deberá presentarlo ante el...
- Artículo 385. El tribunal de apelación, sin más trámite, citará para sentencia y...
- Artículo 386. Si la apelación se declara admisible, se pedirá el testimonio o el...
- Artículo 387. Todo inculpado tendrá derecho durante la averiguación previa o el proceso a...
- Artículo 388. A petición del inculpado o su defensor, la caución que garantice el...
- Artículo 389. Si se negare la libertad caucional podrá solicitarse de nuevo y concederse...
- Artículo 390. El monto de la caución relacionada con la fracción II del artículo 387 de...
- Artículo 391. La naturaleza de la caución quedará a elección del inculpado, quien al...
- Artículo 392. La caución consistente en depósito en efectivo, se hará por el inculpado o...
- Artículo 393. Cuando la garantía consista en hipoteca, el inmueble no deberá tener...
- Artículo 394. Cuando se ofrezca como garantía, fianza personal por cantidad que no exceda...
- Artículo 395. Cuando la garantía exceda del equivalente a seis meses de la Unidad de...
- Artículo 396. Cuando se ofrezca como garantía fianza personal por cantidad que exceda del...
- Artículo 397. Las fianzas de que habla este capítulo se extenderán en la misma pieza de...
- Artículo 398. El fiador, excepto cuando se trate de las empresas mencionadas en el...
- Artículo 399. Al notificarse al inculpado el auto que le conceda la libertad caucional, se...
- Artículo 400. Cuando el inculpado haya garantizado por sí mismo su libertad, se le...
- Artículo 401. Cuando un tercero haya garantizado la libertad del inculpado, aquélla se...
- Artículo 402. En los casos de las fracciones I y VII del artículo 400 de este código, se...
- Artículo 403. El juzgador ordenará la devolución del depósito o mandará cancelar la...
- Artículo 404. Cuando un tercero haya garantizado la libertad de un inculpado, las órdenes...
- Artículo 405. Derogado
- Artículo 406. Se concederá al inculpado la libertad sin caución alguna, por el Ministerio...
- Artículo 407. Será igualmente puesto en libertad bajo protesta el inculpado, sin los...
- Artículo 408. El auto en que se conceda la libertad bajo protesta no surtirá sus efectos...
- Artículo 409. La libertad bajo protesta se revocará en los siguientes casos: (Párrafo...
- Artículo 410. La libertad por desvanecimiento de datos procede cuando, en cualquier estado...
- Artículo 411. Para substanciar el incidente respectivo, hecha la petición por alguna de...
- Artículo 412. La solicitud del Ministerio Público para que se conceda la libertad por...
- Artículo 413. Cuando el inculpado solamente haya sido declarado sujeto a proceso, se podrá...
- Artículo 414. La resolución que conceda la libertad tendrá los mismos efectos que el auto...
- Artículo 415. Las cuestiones de competencia pueden iniciarse por declinatoria o por...
- Artículo 416. La declinatoria se intentará ante el tribunal que conozca del asunto,...
- Artículo 417. La declinatoria podrá promoverse en cualquier estado del procedimiento...
- Artículo 418. Propuesta la declinatoria, el tribunal mandará dar vista de la solicitud a...
- Artículo 419. La declinatoria puede iniciarse y sostenerse de oficio por los tribunales, y...
- Artículo 420. La competencia por declinatoria no podrá resolverse hasta después de que se...
- Artículo 421. El tribunal que reciba las actuaciones que le remita el que se hubiere...
- Artículo 422. La inhibitoria se intentará ante el tribunal a quien se crea competente para...
- Artículo 423. El que promueva la inhibitoria puede desistirse de ella antes de que sea...
- Artículo 424. El tribunal mandará dar vista al Ministerio Público, cuando no proviniere de...
- Artículo 425. Luego que el tribunal requerido reciba la inhibitoria, señalará tres días al...
- Artículo 426. Los incidentes sobre competencias se tramitarán siempre por separado.
- Artículo 427. El tribunal de competencia, en los casos de los artículos 421 y 425, dará...
- Artículo 428. Lo actuado por un tribunal incompetente será válido si se tratare de...
- Artículo 429. En la substanciación de las competencias, una vez transcurridos los...
- Artículo 430. En todas las controversias de competencia será oído el Ministerio Público.
- Artículo 431. Los magistrados y los jueces deben excusarse en los asuntos en que...
- Artículo 432. Las causas de impedimento no pueden dispensarse por voluntad de las partes.
- Artículo 433. El impedimento se calificará por el superior a quien correspondería juzgar...
- Artículo 434. Cuando un juez o magistrado no se excuse a pesar de tener algún impedimento,...
- Artículo 435. La recusación puede interponerse en cualquier tiempo, pero no después de que...
- Artículo 436. Si después de la citación para sentencia o para la vista hubiere cambio en...
- Artículo 437. Toda recusación que no fuere promovida en tiempo y forma, será desechada de...
- Artículo 438. Cuando el juez o magistrado estimen cierta y legal la causa de recusación,...
- Artículo 439. Cuando los funcionarios a que se refiere el artículo anterior estimen que no...
- Artículo 440. Interpuesta la recusación, el recusado deberá dirigir oficio al superior que...
- Artículo 441. En el caso del artículo 439, recibido el escrito de la parte que haya...
- Artículo 442. Dentro de cinco días, contados desde el siguiente al en que se reciban los...
- Artículo 443. Concluido el término probatorio, dentro de las cuarenta y ocho horas...
- Artículo 444. Cuando se deseche la recusación se impondrá al recusante por concepto de...
- Artículo 445. Admitido un impedimento o calificada como legal la causa de una recusación,...
- Artículo 446. No procede la recusación: I.- Al cumplimentar exhortos; II.- En...
- Artículo 447. Los secretarios de los tribunales, quedan comprendidos en lo dispuesto en...
- Artículo 448. De los incidentes conocerá el juez o magistrado de quien dependa el impedido...
- Artículo 449. Alegado el impedimento o admitida la recusación, el secretario pasará el...
- Artículo 450. Reconocida por el recusado como cierta la causa de recusación, o admitido...
- Artículo 451. Los servidores del Ministerio Público deben excusarse en los asuntos en que...
- Artículo 452. Los impedimentos de los servidores del Ministerio Público serán calificados...
- Artículo 453. Las excusas de los defensores públicos serán calificadas y resueltas...
- Artículo 454. Derogado
- Artículo 455. Iniciado el procedimiento judicial, no podrá suspenderse sino en los casos...
- Artículo 456. Lo dispuesto en la fracción I del artículo anterior se entiende sin...
- Artículo 457. Lograda la captura del prófugo, el proceso continuará su curso, sin que se...
- Artículo 458. Cuando se haya decretado la suspensión del procedimiento, en los casos a que...
- Artículo 459. El tribunal resolverá de plano sobre la suspensión del procedimiento, con la...
- Artículo 460. La acumulación tendrá lugar: I.- En los procesos que se sigan contra...
- Artículo 461. No procederá la acumulación si se trata de diversos fueros, sin perjuicio de...
- Artículo 462. Los delitos son conexos: I.- Cuando han sido cometidos por varias...
- Artículo 463. La acumulación no podrá decretarse en los procesos después de cerrada la...
- Artículo 464. Cuando alguno de los procesos ya no estuviere en el estado de instrucción,...
- Artículo 465. Si los procesos se siguen en el mismo tribunal, la acumulación podrá...
- Artículo 466. Si los procesos se siguen en diversos tribunales, será competente para...
- Artículo 467. La acumulación deberá promoverse ante el tribunal que, conforme al artículo...
- Artículo 468. Los incidentes de acumulación se substanciarán por separado, sin suspenderse...
- Artículo 469. Serán aplicables las disposiciones de este capítulo a las averiguaciones que...
- Artículo 470. El juez que conozca de un proceso seguido contra varios procesados, ordenará...
- Artículo 471. Derogado
- Artículo 472. Derogado
- Artículo 473. Derogado
- Artículo 474. El incidente sobre separación de autos se substanciará por separado, en la...
- Artículo 475. Cuando varios tribunales conocieren de procesos cuya separación se hubiere...
- Artículo 476. La acción para exigir la reparación del daño a personas distintas del...
- Artículo 477. Todos los incidentes sobre reparación del daño exigible a terceras personas,...
- Artículo 478. Si el incidente llega al estado de alegar antes de que concluya la...
- Artículo 479. En el caso de hallarse prófugo el inculpado, se continuará la tramitación...
- Artículo 480. Las providencias precautorias que pudiere intentar quien tenga derecho a la...
- Artículo 481. Los incidentes cuya tramitación no se detalle en este código y que, a juicio...
- Artículo 482. El procedimiento relativo a las personas jurídicas colectivas, a que se...
- Artículo 483. Para resolver sobre la inimputabilidad de un inculpado el tribunal, si lo...
- Artículo 484. Si existe motivo fundado, el tribunal ordenará provisionalmente la reclusión...
- Artículo 485. Cuando en el curso del proceso el inculpado sufra una enfermedad mental que...
- Artículo 486. La cesación de la medida de seguridad curativa se resolverá por el tribunal...
- Artículo 487. Derogado
- Artículo 488. El Ministerio Público intervendrá en el periodo de ejecución de la pena y de...
- Artículo 489. Derogado
- Artículo 490. Pronunciada una sentencia condenatoria irrevocable, el tribunal que la dicte...
- Artículo 491. El Ministerio Público solicitará de los tribunales que, para los efectos del...
- Artículo 492. Efectuado el pago por concepto de reparación del daño el tribunal la...
- Artículo 493. Cuando un sentenciado sufra una enfermedad mental que perturbe gravemente su...
- Artículo 494. Cuando los tribunales decreten el decomiso se procederá de la siguiente...
- Artículo 495. Los tribunales pondrán al sentenciado, de oficio, a disposición del Juez de...
- Artículo 496. Derogado
- Artículo 497. Derogado
- Artículo 498. Derogado
- Artículo 499. Cuando por encontrarse en el supuesto previsto en el artículo 107 del Código...
- Artículo 500. Derogado
- Artículo 501. Derogado
- Artículo 502. Derogado
- Artículo 503. Derogado
- Artículo 504. Derogado
- Artículo 505. Derogado
- Artículo 506. Derogado
- Artículo 507. Derogado
- Artículo 508. Derogado
- Artículo 509. Derogado
- Artículo 510. Derogado
- Artículo 511. Derogado
- Artículo 512. Derogado
- Artículo 513. Derogado
- Artículo 514. El que hubiere sido condenado por sentencia irrevocable y se encontrare en...
- Artículo 515. Derogado
- Artículo 516. Derogado
- Artículo 517. En los casos del artículo 5 del Código Penal, el tribunal que conozca del...
- Artículo 518. Derogado
- Artículo 519. Derogado
- Artículo 520. La revisión de sentencia condenatoria procederá cuando: I.- ...
- Artículo 521. La revisión podrá ser promovida por escrito ante la Secretaría General del...
- Artículo 522. Al hacer su solicitud, el sentenciado nombrará defensor y en caso de no...
- Artículo 523. Recibida la solicitud, la Sala Penal respectiva pedirá inmediatamente el...
- Artículo 524. Recibido el proceso o procesos y, en su caso, las pruebas del promovente, se...
- Artículo 525. Devuelto el expediente por el Ministerio Público, se pondrá a la vista del...
- Artículo 526. Transcurrido el término a que se refiere el artículo anterior, se fallará el...
- Artículo 526 bis. Cuando se declare la nulidad de la sentencia impugnada, se ordenará la...
- Artículo 526 ter. El sentenciado que sea absuelto al resolverse la revisión de sentencia por...
- Artículo 526 quater. No procederá la indemnización cuando la sentencia condenatoria sobre la que...
- Artículo 526 quinquies. La indemnización se calculará con base en el promedio diario de los ingresos...
- Artículo 526 sexies. Corresponde al magistrado de la sala penal fijar oficiosamente el importe de...
- Artículo 526 septies. Corresponde al Poder Judicial del Estado la obligación de indemnizar al...
- Artículo 527. La resolución que declare nula la sentencia impugnada, se comunicará al Juez...
- Artículo 528. Al actualizarse el supuesto contemplado en el artículo 5 del Código Penal,...
- Artículo 529. Derogado
- Artículo 530. La rehabilitación procederá una vez que el sentenciado haya compurgado la...
- Artículo 531. Derogado
- Artículo 532. Derogado
- Artículo 533. Derogado
- Artículo 534. Derogado
- Artículo 535. Derogado
- Artículo 536. Derogado
- Artículo 537. Derogado
- Artículo 538. Derogado
Mejores juristas
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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