Código Civil Estado de Guanajuato
Código Civil Estado de Guanajuato
- Artículo 1. La Ley Civil es igual para todos, sin distinción de personas ni de sexos, a...
- Artículo 2. Derogado
- Artículo 3. Derogado
- Artículo 4. A ninguna ley ni disposición gubernativa se dará efecto retroactivo en...
- Artículo 5. La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley,...
- Artículo 6. La renuncia autorizada en el artículo anterior no produce efecto alguno si...
- Artículo 7. Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés...
- Artículo 8. Derogado
- Artículo 9. Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o...
- Artículo 10. Las disposiciones de una ley que establezcan excepciones a las reglas...
- Artículo 11. Las Leyes del Estado de Guanajuato, incluyendo las que se refieren al estado...
- Artículo 12. Los efectos jurídicos de actos y contratos celebrados fuera del Estado que...
- Artículo 13. Los bienes inmuebles sitos en el estado y los bienes muebles que en él se...
- Artículo 14. Los actos jurídicos en todo lo relativo a su forma se regirán por las leyes...
- Artículo 15. Los habitantes del Estado de Guanajuato tienen obligación de ejercer sus...
- Artículo 16. El silencio, obscuridad o insuficiencia de la ley, no autorizan a los jueces...
- Artículo 17. Cuando no se pueda decidir una controversia judicial del orden civil, ni por...
- Artículo 18. Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley expresa que sea aplicable,...
- Artículo 19. La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento; pero los encargados de...
- Artículo 20. Son personas físicas los individuos de la especie humana, desde que nacen...
- Artículo 21. La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento...
- Artículo 22. La menor edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades...
- Artículo 23. El mayor de edad y el legalmente emancipado, tienen capacidad jurídica para...
- Artículo 23 A. Toda persona física tiene derecho a su identidad y el Estado está obligado a...
- Artículo 24. Son personas morales: I. La Nación, las Entidades Federativas y los...
- Artículo 25. Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios...
- Artículo 26. Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las...
- Artículo 27. Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su...
- Artículo 28. El domicilio de una persona física es el lugar donde reside con el propósito...
- Artículo 29. El hecho de inscribirse en el Padrón Municipal pone de manifiesto y prueba...
- Artículo 30. Se presume el propósito de establecerse en un lugar, cuando se reside por...
- Artículo 31. El domicilio legal de una persona es el lugar donde la ley le fija su...
- Artículo 32. Se reputa domicilio legal: I. Del menor de edad no emancipado, el de la...
- Artículo 33. El domicilio de las personas morales se determina de acuerdo con la ley que...
- Artículo 34. Las personas morales que tengan su domicilio fuera del Estado, pero que...
- Artículo 35. Las reglas sobre domicilios establecidas en los artículos que preceden no...
- Artículo 36. El Registro Civil es una institución de orden público e interés social a...
- Artículo 37. Los Oficiales del Registro Civil tienen a su cargo autorizar los actos del...
- Artículo 38. Las inscripciones de los actos del estado civil, se harán en formatos...
- Artículo 39. Los formatos de asentamiento de las actas del Registro Civil estarán...
- Artículo 40. Una vez llenados los requisitos del formato de asentamiento del acta y leída...
- Artículo 41. Derogado
- Artículo 42. Si un acto comenzado se entorpeciese porque las partes se nieguen a...
- Artículo 43. Al levantarse las actas se observarán las prevenciones siguientes: ...
- Artículo 44. Una vez levantada el acta, no se podrá cancelar ni modificar dato alguno,...
- Artículo 45. Las anotaciones de todo acto del estado civil relativas a otros ya...
- Artículo 46. Si se perdiere o destruyere alguno de los libros o actas del Registro Civil,...
- Artículo 47. El estado civil de las personas sólo se comprueba con las actas del Registro...
- Artículo 48. Cuando no se hayan asentado los registros, se hayan perdido, estuvieren...
- Artículo 49. Los formatos para asentamiento y expedición de actas, serán proporcionados...
- Artículo 50. Derogado
- Artículo 51. El Oficial del Registro Civil o la Dirección General del Registro Civil,...
- Artículo 52. Cuando los interesados no puedan concurrir personalmente podrán hacerse...
- Artículo 53. Los testigos que intervengan en las actas del Registro Civil serán mayores...
- Artículo 54. La falsificación de las actas y la modificación, corrección o inserción en...
- Artículo 55. Los archivos de las Oficialías del Registro Civil estarán constituidos por...
- Artículo 56. Toda persona puede pedir certificaciones de las actas y los apéndices del...
- Artículo 57. Las copias certificadas de las actas del Registro Civil se harán en formatos...
- Artículo 58. Las actas del Registro Civil extendidas conforme a las disposiciones que...
- Artículo 59. Los actos y actas del estado civil, relativos al Oficial del Registro Civil,...
- Artículo 60. A la inscripción de los actos del estado civil adquiridos en el extranjero...
- Artículo 60 A. En sus faltas temporales, los Oficiales del Registro Civil serán sustituidos...
- Artículo 61. La Dirección General del Registro Civil cuidará que las Oficialías y el...
- Artículo 61 A. En todos los casos comprendidos en el presente capítulo, en los que se...
- Artículo 61 B. El Oficial y el personal administrativo del Registro Civil que no cumplan...
- Artículo 62. Las declaraciones de nacimiento se harán presentando a la persona a...
- Artículo 63. Tienen obligación de declarar el nacimiento, el padre o la madre, los...
- Artículo 64. Los médicos, cirujanos, parteras y administradores de los hospitales o...
- Artículo 65. Derogado
- Artículo 66. El acta de nacimiento contendrá: I. El día, mes, año, hora y...
- Artículo 67. Cuando alguno de los padres sea de nacionalidad extranjera, y a juicio de la...
- Artículo 68. El nombre estará constituido por el nombre propio y el primero y segundo...
- Artículo 69. Si el padre o la madre no pudieren concurrir, ni tuvieren apoderado, pero...
- Artículo 70. Cuando se presente a registrar a una persona como hijo de matrimonio, se...
- Artículo 71. La madre no puede dejar de reconocer a su hijo, la filiación con respecto a...
- Artículo 72. En las actas de nacimiento por ningún concepto se asentarán palabras que...
- Artículo 73. Toda persona que encontrase a un menor, ya sea que éste estuviere extraviado...
- Artículo 74. La misma obligación de recurrir a la Procuraduría de Protección de Niñas,...
- Artículo 75. En las actas que se levanten en estos casos, se expresará la edad aparente...
- Artículo 76. Si con el expósito o abandonado se hubieren encontrado papeles, alhajas u...
- Artículo 77. Se prohíbe al Oficial y empleados del Registro Civil, hacer inquisición...
- Artículo 78. El Oficial del Registro Civil que reciba alguna de las constancias a que se...
- Artículo 79. Si al dar aviso del fallecimiento de un menor, no ha sido registrado su...
- Artículo 80. Cuando se trate de parto múltiple, se levantará un acta por cada uno de los...
- Artículo 81. El Acta de Nacimiento surte efectos de reconocimiento del hijo con relación...
- Artículo 82. En el reconocimiento de un hijo hecho con posterioridad a su registro de...
- Artículo 83. Derogado
- Artículo 84. Si el reconocimiento se hace por alguno de los otros medios establecidos en...
- Artículo 85. La omisión del registro, en el caso del artículo precedente, no quita los...
- Artículo 86. En el acta de nacimiento del reconocido, se asentará, en forma de anotación,...
- Artículo 87. El Oficial del Registro Civil asentará la anotación de reconocimiento, que...
- Artículo 87 A. Asentada la anotación de reconocimiento, el Oficial del Registro Civil...
- Artículo 88. Ejecutoriada la resolución judicial que autorice la adopción, el Juez...
- Artículo 89. La omisión de registro de la adopción para los efectos del artículo anterior...
- Artículo 90. La anotación de la adopción simple se asentará en el acta de nacimiento y...
- Artículo 91. Derogado
- Artículo 92. El Juez o Tribunal que resuelva que una adopción queda sin efecto, remitirá...
- Artículo 93. Derogado
- Artículo 94. Derogado
- Artículo 95. Derogado
- Artículo 96. Derogado
- Artículo 97. Derogado
- Artículo 98. Derogado
- Artículo 99. Derogado
- Artículo 100. Derogado
- Artículo 101. Las personas que pretendan contraer matrimonio, llenarán una solicitud que...
- Artículo 102. A la solicitud a que se refiere el artículo anterior, se acompañarán los...
- Artículo 103. Recibida la solicitud y cumplidos los requisitos, el Registro Civil,...
- Artículo 104. Una vez comprobado que no existe impedimento y que se reúnen los requisitos...
- Artículo 105. En el lugar, día y hora designados para la celebración del matrimonio,...
- Artículo 106. En el acta de matrimonio se hará constar: I. Los nombres,...
- Artículo 107. Los pretendientes que declaren maliciosamente un hecho falso, los testigos...
- Artículo 108. El Oficial del Registro Civil que tenga conocimiento de que los...
- Artículo 109. Las denuncias de impedimento pueden hacerse por cualquier persona. Las que...
- Artículo 110. Antes de remitir el acta al Juez de Partido, el Oficial del Registro Civil...
- Artículo 111. Las denuncias anónimas o hechas por cualquier otro medio, si no se...
- Artículo 112. Denunciado un impedimento, el matrimonio no podrá celebrarse aunque el...
- Artículo 113. El Oficial del Registro Civil que autorice un matrimonio teniendo...
- Artículo 114. Los Oficiales del Registro Civil sólo podrán negarse a autorizar un...
- Artículo 115. El Oficial del Registro Civil que sin motivo justificado retarde la...
- Artículo 116. Derogado
- Artículo 117. Ejecutoriada una sentencia de divorcio, el Juez competente deberá remitir...
- Artículo 118. La anotación del divorcio se asentará en el acta de matrimonio y contendrá...
- Artículo 119. La copia de la sentencia o resolución del divorcio se archivará con el mismo...
- Artículo 120. Toda cremación o inhumación deberá ser autorizada por escrito por el Oficial...
- Artículo 121. Las cremaciones, inhumaciones y embalsamamientos, sólo se podrán realizar si...
- Artículo 122. El acta de defunción contendrá: I. El nombre, apellidos, sexo y...
- Artículo 123. Los dueños o habitantes de la casa en que ocurra el fallecimiento; los...
- Artículo 124. Derogado
- Artículo 125. Cuando el Oficial del Registro Civil sospeche que la muerte fue violenta,...
- Artículo 126. En los casos de inundación, incendio o cualquiera otro siniestro en que no...
- Artículo 127. Si no aparece el cadáver, pero hay certeza de que alguna persona ha...
- Artículo 128. Cuando un Oficial del Registro Civil, reciba la constancia a que se refiere...
- Artículo 129. El Oficial del Registro Civil del lugar donde ocurrió el fallecimiento...
- Artículo 130. Derogado
- Artículo 131. Derogado
- Artículo 132. En todos los casos de muerte violenta en las prisiones o en los lugares de...
- Artículo 133. Los Oficiales del Registro Civil al momento de levantar un acta de...
- Artículo 134. Las autoridades judiciales que declaren la ausencia, la presunción de...
- Artículo 135. Las anotaciones a las que se refiere el artículo anterior, contendrán los...
- Artículo 136. Cuando se recobre la capacidad legal para administrar, se presente la...
- Artículo 136 A. Las modificaciones a las actas del estado civil, solamente se podrán...
- Artículo 137. La rectificación de un acta del estado civil procede sólo en los casos de...
- Artículo 137 A. Pueden pedir la rectificación judicial o administrativa de un acta del...
- Artículo 138. La rectificación administrativa se tramitará a petición del interesado ante...
- Artículo 139. La rectificación administrativa se llevará a cabo bajo el procedimiento...
- Artículo 140. La tramitación del asentamiento de actas del Registro Civil, así como su...
- Artículo 140 A. La rectificación judicial es procedente en los casos no previstos por los...
- Artículo 141. La aclaración de las actas del Registro Civil podrá solicitarse ante el...
- Artículo 141 A. Derogado
- Artículo 141 B. Contra la resolución que recaiga a la solicitud de aclaración de las actas,...
- Artículo 141 C. La tramitación, rectificación o aclaración de actas del estado civil...
- Artículo 142. Con la resolución que conceda la aclaración se procederá a hacer la...
- Artículo 142 A. Son causas de nulidad de un acta del Registro Civil: I. Cuando el...
- Artículo 142 B. Están facultados para solicitar la nulidad: I. Las personas de...
- Artículo 142 C. La tramitación del asentamiento de actas del Registro Civil, así como su...
- Artículo 142 D. El juicio de nulidad se seguirá en la forma que establezca el Código de...
- Artículo 142 E. Declarada la nulidad, el juez deberá remitir copia de la sentencia al...
- Artículo 143. El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley y...
- Artículo 144. Cualquiera condición contraria a la perpetuación de la especie o a la ayuda...
- Artículo 145. Para contraer matrimonio, es necesario que ambos contrayentes hayan cumplido...
- Artículo 146. Derogado
- Artículo 147. Derogado
- Artículo 148. Derogado
- Artículo 149. Derogado
- Artículo 150. Quien ostente la patria potestad y haya dado su consentimiento firmando la...
- Artículo 151. Si quien ostenta la patria potestad ha firmado o ratificado la solicitud de...
- Artículo 152. El juez que hubiere autorizado a un menor para contraer matrimonio, no podrá...
- Artículo 153. Son impedimentos para contraer matrimonio: I. La falta de edad...
- Artículo 154. El adoptante no puede contraer matrimonio con el adoptado o sus...
- Artículo 155. La mujer no puede contraer nuevo matrimonio sino hasta pasados trescientos...
- Artículo 156. El tutor no puede contraer matrimonio con la persona que ha estado o está...
- Artículo 157. Si el matrimonio se celebrare en contravención de lo dispuesto en el...
- Artículo 158. Tratándose de mexicanos casados en el extranjero y que fijen su domicilio en...
- Artículo 159. Los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines...
- Artículo 160. Los cónyuges están obligados a vivir juntos en el domicilio que fijen de...
- Artículo 161. El sostenimiento, administración, dirección y atención del hogar se...
- Artículo 162. La mujer tendrá siempre derecho preferente sobre los productos de los bienes...
- Artículo 163. El marido tendrá el derecho que a la mujer concede el artículo anterior, en...
- Artículo 164. El marido y la mujer tendrán en el hogar autoridad y consideraciones...
- Artículo 165. Derogado
- Artículo 166. Derogado
- Artículo 167. Derogado
- Artículo 168. Cada cónyuge podrá oponerse a que el otro desempeñe acciones que lesionen el...
- Artículo 169. El marido y la mujer mayores de edad, tienen capacidad para administrar,...
- Artículo 170. El marido y la mujer menores de edad, tendrán la administración de sus...
- Artículo 171. Derogado
- Artículo 172. Derogado
- Artículo 173. El contrato de compraventa sólo puede celebrarse entre los cónyuges cuando...
- Artículo 174. El marido y la mujer podrán ejercitar los derechos y acciones que tengan el...
- Artículo 175. Son nulos los pactos que los esposos hicieren contra las leyes o los...
- Artículo 176. El matrimonio puede celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal o el de...
- Artículo 177. Las capitulaciones matrimoniales son los pactos que se celebran para...
- Artículo 178. Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración...
- Artículo 179. El menor que con arreglo a la Ley pueda contraer matrimonio, puede también...
- Artículo 180. La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales y, en lo...
- Artículo 181. Las capitulaciones matrimoniales en que se constituya la sociedad conyugal,...
- Artículo 182. En este caso, la modificación que se haga de las capitulaciones deberá...
- Artículo 183. La sociedad conyugal puede terminar o suspenderse antes de que se disuelva...
- Artículo 184. La sociedad conyugal termina por la disolución del matrimonio, por voluntad...
- Artículo 185. Puede terminar la sociedad conyugal durante el matrimonio a petición de...
- Artículo 186. Las capitulaciones matrimoniales en que se establezca la sociedad conyugal,...
- Artículo 187. Son nulas las capitulaciones en cuya virtud uno de los consortes haya de...
- Artículo 188. Cuando se establezca que uno de los consortes sólo debe recibir una cantidad...
- Artículo 189. No pueden renunciarse anticipadamente las ganancias que resulten de la...
- Artículo 190. El dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges mientras subsista...
- Artículo 191. La sentencia que declare la ausencia de alguno de los cónyuges modifica o...
- Artículo 192. La ausencia injustificada, por más de seis meses del domicilio conyugal por...
- Artículo 193. Disuelta la sociedad se procederá a formar inventario, en el cual no se...
- Artículo 194. Terminado el inventario se pagarán los créditos que hubiere contra el fondo...
- Artículo 195. Muerto uno de los cónyuges continuará el que sobreviva en la posesión y...
- Artículo 196. Todo lo relativo a la formación de inventarios y formalidades de la...
- Artículo 197. Puede haber separación de bienes en virtud de capitulaciones anteriores al...
- Artículo 198. La separación de bienes puede ser absoluta o parcial. En el segundo caso,...
- Artículo 199. Durante el matrimonio la separación de bienes puede terminar para ser...
- Artículo 200. Las capitulaciones matrimoniales en que se pacta la separación de bienes...
- Artículo 201. Las capitulaciones que establezcan separación de bienes, contendrán un...
- Artículo 202. En el régimen de separación de bienes los cónyuges conservarán la propiedad...
- Artículo 203. Serán también propios de cada uno de los consortes los salarios, sueldos,...
- Artículo 204. Cada uno de los cónyuges debe contribuir a la educación y alimentación de...
- Artículo 205. Los bienes que los cónyuges adquieran en común por donación, herencia,...
- Artículo 206. Ni el marido podrá cobrar a la mujer, ni ésta a aquél, retribución u...
- Artículo 207. El marido y la mujer que ejerzan la patria potestad se dividirán entre sí...
- Artículo 208. El marido responde a la mujer y ésta a aquél, de los daños y perjuicios que...
- Artículo 209. Los artículos del 209 al 276 se derogan
- Artículo 277. Se llaman antenupciales las donaciones que antes del matrimonio hace un...
- Artículo 278. Son también donaciones antenupciales, las que un extraño hace a alguno de...
- Artículo 279. Las donaciones antenupciales, entre esposos, aunque fueren varias, no podrán...
- Artículo 280. Las donaciones antenupciales hechas por un extraño, serán inoficiosas en los...
- Artículo 281. Para calcular si es inoficiosa una donación antenupcial, tienen el esposo...
- Artículo 282. Si al hacerse la donación no se formó inventario de los bienes del donador,...
- Artículo 283. Las donaciones antenupciales no necesitan para su validez de aceptación...
- Artículo 284. Tampoco se revocarán por ingratitud a no ser que el donante fuere un extraño...
- Artículo 285. Las donaciones antenupciales son revocables por el adulterio o el abandono...
- Artículo 286. Los menores pueden hacer donaciones antenupciales, pero sólo con aprobación...
- Artículo 287. Las donaciones antenupciales quedarán sin efecto si el matrimonio dejare de...
- Artículo 288. Los consortes pueden hacerse donaciones, siempre que no sean contrarias a...
- Artículo 289. Las donaciones entre consortes únicamente pueden ser revocadas por las...
- Artículo 290. Estas donaciones no se anularán por la superveniencia de hijos, pero se...
- Artículo 291. Son causas de nulidad de un matrimonio: I. El error acerca de la...
- Artículo 292. La acción de nulidad que nace del error sólo puede deducirse por el cónyuge...
- Artículo 293. Derogado
- Artículo 294. La nulidad por falta de consentimiento de los ascendientes, sólo podrá...
- Artículo 295. Cesa esta causa de nulidad: I. Si han pasado los treinta días sin que...
- Artículo 296. Derogado
- Artículo 297. Aunque el parentesco de consanguinidad no dispensado anula el matrimonio, si...
- Artículo 298. La acción que nace de esta clase de nulidad, y la que dimana del parentesco...
- Artículo 299. La acción de nulidad que nace de la causa prevista en la fracción V del...
- Artículo 300. La acción de nulidad proveniente del atentado contra la vida de alguno de...
- Artículo 301. El miedo y la violencia serán causa de nulidad del matrimonio si concurren...
- Artículo 302. La nulidad que se funde en algunas de las causas expresadas en la fracción...
- Artículo 303. Tienen derecho de pedir la nulidad a que se refiere la fracción IX del...
- Artículo 304. El vínculo de un matrimonio anterior, existente al tiempo de contraerse el...
- Artículo 305. La nulidad que se funda en la falta de formalidades esenciales para la...
- Artículo 306. No se admitirá demanda de nulidad por falta de formalidades en el acta de...
- Artículo 307. El derecho para demandar la nulidad del matrimonio, corresponde a quienes la...
- Artículo 308. Ejecutoriada la sentencia que declare la nulidad, el Tribunal, de oficio,...
- Artículo 309. El matrimonio tiene a su favor la presunción de ser válido; sólo se...
- Artículo 310. Los cónyuges no pueden celebrar transacción ni compromiso en árbitros,...
- Artículo 311. El matrimonio contraído de buena fe aunque sea declarado nulo, produce todos...
- Artículo 312. Si ha habido buena fe de parte de uno sólo de los cónyuges, el matrimonio...
- Artículo 313. La buena fe se presume; para destruir esta presunción se requiere prueba...
- Artículo 314. Si la demanda de nulidad fuera entablada por uno solo de los cónyuges, desde...
- Artículo 315. En la sentencia que declare la nulidad, el juez resolverá sobre la custodia...
- Artículo 316. Derogado
- Artículo 317. Declarada la nulidad del matrimonio se procederá a la división de los bienes...
- Artículo 318. Declarada la nulidad del matrimonio, se observarán respecto de las...
- Artículo 319. Si al declararse la nulidad del matrimonio, la mujer estuviere encinta, se...
- Artículo 320. Es ilícito pero no nulo el matrimonio: I. Cuando se ha contraído...
- Artículo 321. Los que contraigan un matrimonio ilícito, así como los que siendo mayores de...
- Artículo 322. El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en...
- Artículo 323. Son causas de divorcio: I. El adulterio de uno de los cónyuges;...
- Artículo 324. Cuando un cónyuge haya pedido el divorcio o la nulidad del matrimonio por...
- Artículo 325. Cualquiera de los esposos puede pedir el divorcio por el adulterio de su...
- Artículo 326. La tolerancia en la corrupción que da derecho a pedir el divorcio por la...
- Artículo 327. Para que pueda pedirse el divorcio por causa de enajenación mental que se...
- Artículo 328. El divorcio por mutuo consentimiento se tramitará en la forma que establezca...
- Artículo 329. El Divorcio por mutuo consentimiento no puede pedirse sino pasado un año de...
- Artículo 330. Mientras que se decrete el divorcio, el Juez autorizará la separación de los...
- Artículo 331. Los cónyuges que hayan solicitado el divorcio por mutuo consentimiento...
- Artículo 332. El cónyuge que no quiera pedir el divorcio fundado en las causas enumeradas...
- Artículo 333. El divorcio sólo puede ser demandado por el cónyuge que no haya dado causa a...
- Artículo 334. Ninguna de las causas enumeradas en el artículo 323 pueden alegarse para...
- Artículo 335. La reconciliación de los cónyuges pone término al juicio de divorcio en...
- Artículo 336. Al admitirse la demanda de divorcio o antes si hubiere urgencia, el juez...
- Artículo 336 A. A petición de parte y en los casos en que el juez lo considere pertinente,...
- Artículo 337. La sentencia de divorcio fijará la situación de los hijos, conforme a las...
- Artículo 338. Antes de que se provea definitivamente sobre la patria potestad o la tutela...
- Artículo 339. El padre y la madre, aunque pierdan la patria potestad, quedan sujetos a...
- Artículo 340. El cónyuge que diere causa al divorcio perderá todo lo que se le hubiere...
- Artículo 341. Ejecutoriado el divorcio, se procederá desde luego a la división de los...
- Artículo 342. En los casos de divorcio, la mujer inocente tendrá derecho a alimentos...
- Artículo 342 A. En la demanda de divorcio el cónyuge inocente podrá demandar al otro una...
- Artículo 343. En virtud del divorcio, los cónyuges recobran su entera capacidad para...
- Artículo 344. La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de divorcio, y los...
- Artículo 345. Ejecutoriada una sentencia de divorcio, el Juez de Primera Instancia de lo...
- Artículo 346. La ley no reconoce más parentesco que los de consanguinidad, afinidad y el...
- Artículo 347. El parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que...
- Artículo 348. El parentesco de afinidad es el que se contrae por el matrimonio, entre el...
- Artículo 349. El parentesco civil es el que nace de la adopción plena o de la adopción...
- Artículo 350. Cada generación forma un grado, y la serie de grados constituye lo que se...
- Artículo 351. La línea es recta o transversal. La recta se compone de la serie de grados...
- Artículo 352. La línea recta es ascendente o descendente; ascendente es la que liga a una...
- Artículo 353. En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones o por...
- Artículo 354. En la línea transversal los grados se cuentan por el número de generaciones,...
- Artículo 355. La obligación de dar alimentos es recíproca: el que los da, tiene a su vez...
- Artículo 356. Los cónyuges deben darse alimentos. La ley determinará cuándo queda...
- Artículo 356 A. Los concubinos están obligados a darse alimentos, si la mujer o el varón...
- Artículo 357. Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos desde el momento en...
- Artículo 358. Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por...
- Artículo 359. A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes la...
- Artículo 360. Los hermanos y demás parientes colaterales, a que se refiere el artículo...
- Artículo 361. El adoptante y el adoptado tienen obligación de darse alimentos, en los...
- Artículo 362. Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la...
- Artículo 363. El obligado a dar alimentos cumple la obligación asignando una pensión...
- Artículo 364. El deudor alimentista no podrá pedir que se incorpore a su familia el que...
- Artículo 365. Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos...
- Artículo 365 A. Los menores, las personas con discapacidad, los sujetos a estado de...
- Artículo 366. Si fueren varios los que deban dar los alimentos y todos tuvieren...
- Artículo 367. Si sólo algunos tuvieran posibilidad, entre ellos se repartirá el importe de...
- Artículo 368. La obligación de dar alimentos no comprende la de proveer de capital a los...
- Artículo 369. Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos: I. El...
- Artículo 370. Si las personas a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo...
- Artículo 371. El aseguramiento podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza o depósito de...
- Artículo 372. El tutor interino dará garantía por el importe anual de los alimentos. Si...
- Artículo 373. En los casos en que los que ejerzan la patria potestad, gocen de la mitad...
- Artículo 374. Se suspende la obligación de dar alimentos: I. Cuando el que la tiene...
- Artículo 375. Cesa la obligación de dar alimentos en caso de injuria, falta o daño graves...
- Artículo 376. El derecho de recibir alimentos no puede ser objeto de transacción y es...
- Artículo 377. Cuando el marido no estuviere presente, o estándolo rehusare entregar a la...
- Artículo 378. La esposa que, sin culpa suya, se vea obligada a vivir separada de su...
- Artículo 379. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores, es aplicable a la mujer,...
- Artículo 380. Cuando alguna persona muera, quede total y permanentemente incapacitada, por...
- Artículo 380 A. El Estado otorgará a través de las instituciones y programas establecidos,...
- Artículo 381. Se presumen hijos de los cónyuges: I. Los hijos nacidos después de...
- Artículo 382. Contra esta presunción no se admite otra prueba que la de haber sido...
- Artículo 383. El marido no podrá desconocer a los hijos alegando adulterio de la madre,...
- Artículo 384. El marido podrá desconocer al hijo nacido después de trescientos días...
- Artículo 385. El marido no podrá desconocer que es padre del hijo nacido dentro de los...
- Artículo 386. Las cuestiones relativas a la paternidad del hijo nacido después de...
- Artículo 387. En todos los casos en que el marido tenga derecho de contradecir que el...
- Artículo 388. Si el marido está bajo tutela por causa de demencia, imbecilidad u otro...
- Artículo 389. Cuando el marido, teniendo o no tutor, ha muerto sin recobrar la razón, los...
- Artículo 390. Los herederos del marido, excepto en el caso del artículo anterior, no...
- Artículo 391. Si la viuda, la divorciada, o la mujer cuyo matrimonio fuere declarado nulo,...
- Artículo 392. En el juicio de contradicción de la paternidad serán llamados la madre y el...
- Artículo 393. Respecto de los legalmente no nacidos, nunca ni por nadie se podrá entablar...
- Artículo 394. No puede haber sobre la filiación, ni transacción ni compromiso en árbitros.
- Artículo 395. Puede haber transacción o arbitramento sobre los derechos pecuniarios que de...
- Artículo 396. La filiación de los hijos nacidos de matrimonio se prueba con la partida de...
- Artículo 397. A falta de actas o si éstas fueren defectuosas, incompletas o falsas, se...
- Artículo 398. Si hubiere hijos nacidos de dos personas que han vivido públicamente como...
- Artículo 399. Si un individuo ha sido reconocido constantemente como hijo de matrimonio...
- Artículo 400. Declarado nulo un matrimonio, haya habido buena o mala fe en los cónyuges al...
- Artículo 401. No basta el dicho de la madre para excluir de la paternidad al marido....
- Artículo 402. Las acciones civiles que se intenten contra el hijo por los bienes que ha...
- Artículo 403. La acción que compete al hijo para reclamar su estado es imprescriptible...
- Artículo 404. Los demás herederos del hijo podrán intentar la acción de que trata el...
- Artículo 405. Los herederos podrán continuar la acción intentada por el hijo, a no ser que...
- Artículo 406. Los acreedores, legatarios y donatarios tendrán los mismos derechos que a...
- Artículo 407. Las acciones de que hablan los tres artículos que preceden prescriben a los...
- Artículo 408. La posesión de hijo nacido de matrimonio no puede perderse sino por...
- Artículo 409. Si el que está en posesión de los derechos de padre o de hijo fuere...
- Artículo 410. El matrimonio subsecuente de los padres hace que se tenga como nacidos de...
- Artículo 411. Para que el hijo goce del derecho que le concede el artículo que precede,...
- Artículo 412. Si el hijo fue reconocido por el padre y en su acta de nacimiento consta el...
- Artículo 413. Aunque el reconocimiento sea posterior, los hijos adquieren todos sus...
- Artículo 414. Se estimarán también legitimados los hijos que hubieren fallecido antes de...
- Artículo 415. Pueden gozar también de ese derecho los hijos no nacidos, si el padre al...
- Artículo 416. La filiación de los hijos nacidos fuera de matrimonio resulta, con relación...
- Artículo 416 A. La paternidad y la maternidad pueden probarse por cualquiera de los medios...
- Artículo 417. Pueden reconocer a sus hijos los que tengan la edad exigida para contraer...
- Artículo 418. El menor de edad no puede reconocer a un hijo sin el consentimiento del o de...
- Artículo 419. No obstante, el reconocimiento hecho por un menor es revocable si prueba que...
- Artículo 420. Puede reconocerse al hijo que no ha nacido y al que ha muerto si ha dejado...
- Artículo 421. Los padres pueden reconocer a su hijo conjunta o separadamente
- Artículo 422. El reconocimiento hecho por uno de los padres produce efectos respecto de él...
- Artículo 423. El reconocimiento no es revocable por el que lo hizo, salvo lo dispuesto en...
- Artículo 424. El reconocimiento puede ser contradicho por un tercero interesado. El...
- Artículo 425. El reconocimiento de un hijo nacido fuera del matrimonio deberá hacerse de...
- Artículo 426. Cuando el padre o la madre reconozcan separadamente a un hijo, no podrán...
- Artículo 427. El Oficial del Registro Civil, el Juez de Primera Instancia, en su caso, y...
- Artículo 428. La mujer casada podrá reconocer, sin el consentimiento del marido, a su hijo...
- Artículo 429. El marido podrá reconocer a su hijo habido antes de su matrimonio o durante...
- Artículo 430. El hijo de una mujer casada no podrá ser reconocido como hijo por otro...
- Artículo 431. El hijo mayor de edad no puede ser reconocido sin su consentimiento, ni el...
- Artículo 432. Si el hijo reconocido es menor, puede reclamar contra el reconocimiento...
- Artículo 433. El término para deducir esta acción será de cuatro años, que comenzará a...
- Artículo 434. La mujer que cuida o ha cuidado de la lactancia de un niño, a quien le ha...
- Artículo 435. La madre que hubiere reconocido a su hijo podrá contradecir el...
- Artículo 436. Cuando el padre y la madre que no vivan juntos reconozcan al hijo en el...
- Artículo 437. Derogado
- Artículo 438. Está permitido al hijo nacido fuera de matrimonio y a sus descendientes...
- Artículo 439. La posesión de estado se justificará demostrando por los medios ordinarios...
- Artículo 440. Se presumen hijos del concubinario y de la concubina: I. Los nacidos...
- Artículo 441. Está permitido al hijo nacido fuera de matrimonio y a sus descendientes...
- Artículo 442. No obstante lo dispuesto en la parte final del artículo anterior, el hijo...
- Artículo 443. El hecho de dar alimentos no constituye por sí sólo prueba, ni aun...
- Artículo 444. Las acciones de investigación de paternidad o maternidad sólo pueden...
- Artículo 445. Comprobada la filiación de los hijos nacidos fuera de matrimonio, en los...
- Artículo 446. La adopción es un acto jurídico por el cual se confiere a uno o varios...
- Artículo 447. La adopción produce los efectos siguientes: I. Darse alimentos...
- Artículo 448. Tienen derecho a adoptar: I. Las personas solteras que tengan entre...
- Artículo 449. El tutor no puede adoptar al pupilo, sino hasta después que hayan sido...
- Artículo 450. Nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo en el caso previsto...
- Artículo 451. Son requisitos para adoptar: I. Tener el adoptante diecisiete años más...
- Artículo 452. Para que la adopción pueda tener lugar deberán consentir en ella, en sus...
- Artículo 453. El consentimiento deberá referirse a la adopción simple o a la adopción...
- Artículo 454. Si las personas señaladas en el Artículo 452 no consienten en la adopción,...
- Artículo 455. El trámite de la adopción se hará conforme a lo establecido en los Artículos...
- Artículo 456. Con la adopción plena, el adoptado se integra plenamente como miembro de la...
- Artículo 457. El adoptado llevará los apellidos del o de los adoptantes
- Artículo 458. La resolución judicial que apruebe la adopción plena, contendrá la orden al...
- Artículo 459. La adopción plena es irrevocable cuando cause ejecutoria la sentencia que la...
- Artículo 460. Los derechos y obligaciones que nacen de la adopción simple, así como el...
- Artículo 461. Los derechos y obligaciones que resultan del parentesco por consanguinidad...
- Artículo 462. El adoptado llevará los apellidos del adoptante, haciéndose las anotaciones...
- Artículo 463. Tan luego como cause ejecutoria la resolución judicial que se dicte...
- Artículo 464. El Juez que apruebe la adopción, remitirá el duplicado del expediente y la...
- Artículo 464 A. El menor o el incapacitado que haya sido adoptado, podrá impugnar la...
- Artículo 464 B. La adopción simple puede revocarse: I. Cuando las dos partes convengan...
- Artículo 464 C. En el caso de la fracción I del artículo anterior, el juez decretará que la...
- Artículo 464 D. Para los efectos de la fracción II del artículo 464-B, se considera ingrato...
- Artículo 464 E. La acción de revocación de la adopción por causa de ingratitud no puede ser...
- Artículo 464 F. En el caso de ingratitud del adoptante o del adoptado, la adopción deja de...
- Artículo 464 H. La resolución que dicte el juez aprobando la revocación, se comunicará al...
- Artículo 464 I. El procedimiento para la revocación por la causal prevista en la fracción I...
- Artículo 464 J. La adopción simple podrá convertirse en plen, debiendo obtenerse el...
- Artículo 464 K. La adopción internacional es la promovida por ciudadanos de otro país, con...
- Artículo 465. En la relación entre ascendientes y descendientes debe imperar el respeto y...
- Artículo 466. Los hijos menores de edad no emancipados están bajo la patria potestad...
- Artículo 467. La patria potestad se ejerce sobre la persona y bienes de los hijos. Quienes...
- Artículo 468. La patria potestad sobre los hijos de matrimonio se ejerce por el padre y la...
- Artículo 469. Cuando los dos progenitores han reconocido al hijo nacido fuera de...
- Artículo 470. En los casos previstos en el artículo 436, cuando por cualquiera...
- Artículo 471. Quienes ejerzan la patria potestad, independientemente de que habiten en...
- Artículo 472. A falta de padres, ejercerán la patria potestad sobre el hijo reconocido los...
- Artículo 473. La patria potestad sobre el hijo adoptivo la ejercen únicamente las personas...
- Artículo 474. Si sólo faltare alguna de las dos personas a quienes corresponda ejercer la...
- Artículo 474 A. Los que ejercen la patria potestad, aun cuando no tengan la custodia, tienen...
- Artículo 475. Mientras estuviere el hijo en la patria potestad, no podrá dejar la casa de...
- Artículo 476. A las personas que tienen al hijo bajo su patria potestad incumbe la...
- Artículo 477. Los que ejercen la patria potestad tienen la obligación del cuidado,...
- Artículo 478. El que está sujeto a la patria potestad no puede comparecer en juicio, ni...
- Artículo 479. Los que ejercen la patria potestad son legítimos representantes de los que...
- Artículo 480. En el caso del artículo anterior, el representante no podrá celebrar ningún...
- Artículo 481. Los bienes del hijo, mientras esté en la patria potestad, se dividen en dos...
- Artículo 482. Los bienes de la primera clase pertenecen en propiedad, administración y...
- Artículo 483. En los bienes de la segunda clase, la propiedad y la mitad del usufructo...
- Artículo 484. Los padres pueden renunciar su derecho a la mitad del usufructo, haciendo...
- Artículo 485. La renuncia del usufructo hecha en favor del hijo se considera como...
- Artículo 486. Los réditos y rentas que se hayan vencido antes de que los padres, abuelos o...
- Artículo 487. El usufructo de los bienes concedido a las personas que ejerzan la patria...
- Artículo 488. Cuando por la ley o por la voluntad del padre el hijo tenga la...
- Artículo 489. Los que ejercen la patria potestad no pueden enajenar ni gravar de ningún...
- Artículo 490. Siempre que el Juez conceda licencia a los que ejercen la patria potestad,...
- Artículo 491. El derecho del usufructo concedido a las personas que ejercen la patria...
- Artículo 492. Las personas que ejercen la patria potestad tienen obligación de dar cuenta...
- Artículo 493. En todos los casos en que las personas que ejercen la patria potestad tengan...
- Artículo 494. Los Jueces tienen facultad de tomar las medidas necesarias para impedir que,...
- Artículo 495. Las personas que ejerzan la patria potestad deben entregar a sus hijos,...
- Artículo 496. La patria potestad se acaba: I. Con la muerte del que la ejerce, si no...
- Artículo 497. La Patria potestad se pierde por resolución judicial: I. Cuando el que...
- Artículo 498. Derogado
- Artículo 499. El cónyuge no ejercerá la patria potestad sobre los hijos del matrimonio...
- Artículo 500. La patria potestad se suspende: I. Por la incapacidad declarada...
- Artículo 501. La patria potestad no es renunciable por el padre ni por la madre. Los...
- Artículo 502. El objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes de los que no...
- Artículo 503. Tienen incapacidad natural y legal: I. Los menores de edad; II....
- Artículo 504. Los menores de edad emancipados por razón del matrimonio tienen incapacidad...
- Artículo 505. La tutela es un cargo de interés público del que nadie puede eximirse, sino...
- Artículo 506. El que se rehusa sin causa legal a desempeñar el cargo de tutor, es...
- Artículo 507. La tutela se desempeña por el tutor con intervención del curador, del Juez...
- Artículo 508. Ningún incapaz puede tener a un mismo tiempo más de un tutor y de un curador...
- Artículo 509. El tutor y el curador pueden desempeñar respectivamente la tutela o la...
- Artículo 510. Cuando los intereses de alguno o algunos de los incapaces, sujetos a la...
- Artículo 511. Los cargos de tutor y de curador de un incapaz no pueden ser desempeñados al...
- Artículo 512. La tutela es un cargo personal que no puede ser delegado
- Artículo 513. No pueden ser tutores o curadores dativos los que desempeñen el cargo de...
- Artículo 514. Cuando fallezca una persona que ejerza la patria potestad sobre un...
- Artículo 514 A. Cualquier persona capaz, mayor de edad, en previsión de ser judicialmente...
- Artículo 515. La tutela es autodesugnada, testamentaria, legítima o dativa. Si fuera...
- Artículo 516. Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare, en los...
- Artículo 517. Los tutores y curadores no pueden ser removidos de su cargo sin que...
- Artículo 518. El menor de edad que fuere demente, idiota, imbécil, sordomudo, ebrio...
- Artículo 519. El hijo menor de edad de un incapacitado quedará bajo la patria potestad del...
- Artículo 520. El cargo de tutor del demente, idiota, imbécil, sordomudo, ebrio...
- Artículo 521. La interdicción de que habla el artículo anterior no cesará sino por la...
- Artículo 522. En caso de que un incapacitado careciere de tutor por cualquier causa, el...
- Artículo 523. El Juez que no cumpla las prescripciones relativas a la tutela, además de...
- Artículo 524. El ascendiente que sobreviva, de los dos que en cada grado deban ejercer la...
- Artículo 525. El nombramiento de tutor testamentario hecho en los términos del artículo...
- Artículo 526. Si los ascendientes excluidos estuvieren incapacitados o ausentes, la tutela...
- Artículo 527. El que en su testamento, aunque sea un menor no emancipado, deje bienes, ya...
- Artículo 528. Si fueran varios los menores podrá nombrárseles un tutor común o conferirse...
- Artículo 529. El padre que ejerce la tutela de un hijo sujeto a interdicción por...
- Artículo 530. En ningún otro caso hay lugar a la tutela testamentaria del incapacitado.
- Artículo 531. Siempre que se nombren varios tutores, desempeñará la tutela el primer...
- Artículo 532. Siempre que se nombren varios tutores, desempeñará la tutela el primer...
- Artículo 533. Deben observarse todas las reglas, limitaciones y condiciones puestas por el...
- Artículo 534. Si por un nombramiento condicional de tutor, o por algún otro motivo,...
- Artículo 535. Al adoptante que ejerza la patria potestad tiene derecho de nombrar tutor...
- Artículo 536. Ha lugar a tutela legítima: I. Cuando no hay quien ejerza la patria...
- Artículo 537. La tutela legítima corresponde: I. A los hermanos, prefiriéndose a los...
- Artículo 538. Si hubiere varios parientes del mismo grado, el Juez elegirá entre ellos al...
- Artículo 539. La falta temporal del tutor legítimo se suplirá en los términos establecidos...
- Artículo 540. El marido es tutor legítimo y forzoso de su mujer y ésta lo es de su marido.
- Artículo 541. Los hijos mayores de edad son tutores de su padre o madre viudos
- Artículo 542. Cuando haya dos o más hijos, será preferido el que viva en compañía del...
- Artículo 543. El padre, y por muerte o incapacidad de éste, la madre, son de derecho...
- Artículo 544. A falta de tutor testamentario y de persona que con arreglo a los artículos...
- Artículo 545. El tutor del incapacitado que tenga hijos menores bajo su patria potestad,...
- Artículo 546. Los menores expósitos o abandonados quedan legalmente bajo la tutela de la...
- Artículo 547. La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de...
- Artículo 548. Derogado
- Artículo 549. En el caso del artículo 546 no es necesario el discernimiento del cargo.
- Artículo 550. La tutela dativa tiene lugar: I. Cuando no hay tutor testamentario ni...
- Artículo 551. El tutor dativo será designado por el menor si ha cumplido catorce años. El...
- Artículo 552. Si el menor no ha cumplido catorce años, el nombramiento de tutor lo hará el...
- Artículo 553. Siempre será dativa la tutela para asuntos judiciales del menor de edad...
- Artículo 554. A los menores de edad que no estén sujetos a patria potestad ni a tutela...
- Artículo 555. En el caso del artículo anterior, el Juez competente hará la designación de...
- Artículo 556. Si el menor que se encuentre en el caso previsto por el artículo 554...
- Artículo 557. No pueden ser tutores, aunque estén anuentes en recibir el cargo: I....
- Artículo 558. Serán separados de la tutela: I. Los que sin haber caucionado su manejo...
- Artículo 559. No pueden ser tutores ni curadores del demente los que hayan causado...
- Artículo 560. Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará en cuanto fuere posible a...
- Artículo 561. El Ministerio Público y los parientes del pupilo, tienen derecho de promover...
- Artículo 562. El tutor que fuere procesado por delito intencional, quedará suspenso en el...
- Artículo 563. En el caso de que trata el artículo anterior, se proveerá a la tutela...
- Artículo 564. Absuelto el tutor volverá al juicio de su encargo. Si el tutor es condenado...
- Artículo 565. Pueden excusarse de ser tutores: I. Los empleados y funcionarios...
- Artículo 566. El que teniendo excusa legítima para ser tutor acepta el cargo, renuncia por...
- Artículo 567. El tutor debe proponer sus impedimentos o excusas dentro del término fijado...
- Artículo 568. Si el tutor tuviere dos o más excusas las propondrá simultáneamente, y si...
- Artículo 569. Mientras que se califica el impedimento o la excusa, el Juez nombrará un...
- Artículo 570. El tutor testamentario que se excuse de ejercer la tutela, perderá todo...
- Artículo 571. El tutor que sin excusa o desechada la que hubiere propuesto no desempeñe la...
- Artículo 572. Muerto el tutor que está desempeñando la tutela, sus herederos así como los...
- Artículo 573. El tutor, antes de que se le discierna el cargo, prestará caución para...
- Artículo 574. Están exceptuados de la obligación de dar garantía: I. Los tutores...
- Artículo 575. Los comprendidos en la fracción I del artículo anterior, sólo estarán...
- Artículo 576. En el caso de la fracción II del artículo 574, luego que se realicen algunos...
- Artículo 577. La garantía que presten los tutores no impedirá que el Juez de Primera...
- Artículo 578. Siempre que el tutor sea también coheredero del incapaz, y éste no tenga más...
- Artículo 579. Siendo varios los incapacitados cuyo haber consista en bienes procedentes de...
- Artículo 580. No se admitirá al tutor fianza para caucionar su manejo sino cuando no tenga...
- Artículo 581. Cuando los bienes que tenga el tutor no alcancen a cubrir la cantidad que ha...
- Artículo 582. La hipoteca o prenda y en su caso la fianza, se darán: I. Por el...
- Artículo 583. Si los bienes del incapacitado, enumerados en el artículo que precede,...
- Artículo 584. El Juez responde subsidiariamente con el tutor, de los daños y perjuicios...
- Artículo 585. Si el tutor, dentro de tres meses después de aceptado su nombramiento, no...
- Artículo 586. Durante los tres meses señalados en el artículo precedente, desempeñará la...
- Artículo 587. Al presentar el tutor su cuenta anual, el curador debe promover información...
- Artículo 588. Es también obligación del curador vigilar el estado de las fincas...
- Artículo 589. Cuando el tutor tenga que administrar bienes, no podrá entrar a la...
- Artículo 590. El tutor que entre a la administración de los bienes sin que se haya...
- Artículo 591. El tutor está obligado: I. A alimentar y educar al incapacitado;...
- Artículo 592. Los gastos de alimentación y educación del menor deben regularse de manera...
- Artículo 593. Cuando el tutor entre en ejercicio de su cargo, el Juez fijará, con...
- Artículo 594. El tutor destinará al menor a la carrera u oficio que éste elija, según sus...
- Artículo 595. Si el que tenía la patria potestad sobre el menor lo había dedicado a alguna...
- Artículo 596. Si las rentas del menor no alcanzan a cubrir los gastos de su alimentación y...
- Artículo 597. Si los pupilos fueren indigentes o carecen de suficientes medios para los...
- Artículo 598. Si los pupilos indigentes no tienen personas que estén obligadas a...
- Artículo 599. Los incapacitados indigentes que no puedan ser alimentados y educados por...
- Artículo 600. El tutor de los incapacitados a que se hace referencia en la fracción II del...
- Artículo 601. Para la seguridad, alivio y mejoría de las personas a que se refiere el...
- Artículo 602. La obligación de hacer inventarios no puede ser dispensada ni aun por los...
- Artículo 603. Mientras que el inventario no estuviere formado, la tutela debe limitarse a...
- Artículo 604. El tutor está obligado a inscribir en el inventario, el crédito que tenga...
- Artículo 605. Los bienes que el incapacitado adquiera después de la formación del...
- Artículo 606. Hecho el inventario no se admitirá al tutor rendir prueba contra de él en...
- Artículo 607. Si se hubiere omitido listar algunos bienes en el inventario, el menor mismo...
- Artículo 608. El tutor, dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará con aprobación...
- Artículo 609. Lo dispuesto en el artículo anterior no libera al tutor de justificar, al...
- Artículo 610. Si el padre o la madre del menor ejercían algún comercio o industria, el...
- Artículo 611. El dinero que resulte sobrante después de cubiertas las cargas y atenciones...
- Artículo 612. Si para hacer la inversión dentro del término señalado en el artículo...
- Artículo 613. El tutor que no haga las inversiones dentro de los plazos señalados en los...
- Artículo 614. Mientras se hacen las inversiones a que se refieren los artículos 611 y 612,...
- Artículo 615. Los bienes inmuebles, los derechos anexos a ellos y los muebles preciosos no...
- Artículo 616. Cuando la enajenación se haya permitido para cubrir con su producto algún...
- Artículo 617. La venta de bines raíces del menor o incapacitado es nula si no se hace...
- Artículo 618. Cuando se trate de enajenar, gravar o hipotecar, a título oneroso, bienes...
- Artículo 619. Para todos los gastos extraordinarios que no sean de suma urgencia para la...
- Artículo 620. Se requiere licencia judicial para que el tutor pueda transigir o...
- Artículo 621. El nombramiento de árbitros hecho por el tutor debe sujetarse a la...
- Artículo 622. Para que el tutor transija, cuando el objeto de la reclamación consista en...
- Artículo 623. Ni con licencia judicial, ni en almoneda o fuera de ella, puede el tutor...
- Artículo 624. Cesa la prohibición del artículo anterior, respecto de los bienes, en el...
- Artículo 625. El tutor no podrá hacerse pago de sus créditos contra el incapacitado sino...
- Artículo 626. El tutor no puede aceptar para sí, a título gratuito u oneroso, la cesión de...
- Artículo 627. El tutor no puede dar en arrendamiento los bienes del incapacitado, por más...
- Artículo 628. El arrendamiento hecho de conformidad con el artículo anterior subsistirá...
- Artículo 629. Sin autorización judicial no puede el tutor recibir dinero prestado en...
- Artículo 630. El tutor no puede hacer donaciones a nombre del incapacitado. Las que...
- Artículo 631. El tutor tiene, respecto del menor, las mismas facultades que a los...
- Artículo 632. Durante la tutela no corre la prescripción entre el tutor y el incapacitado.
- Artículo 633. El tutor tiene obligación de admitir las donaciones simples, legados y...
- Artículo 634. Cuando uno de los cónyuges sea tutor del otro, continuará ejerciendo...
- Artículo 635. Cuando la tutela del incapacitado recayere en su cónyuge, éste ejercerá la...
- Artículo 636. Cuando la tutela recaiga en cualquier otra persona, se ejercerá conforme a...
- Artículo 637. En caso de maltratamiento, de negligencia en los cuidados debidos al...
- Artículo 638. El tutor tiene derecho a una retribución sobre los bienes del incapacitado,...
- Artículo 639. Si los bienes del incapacitado tuvieren un aumento en sus productos, debido...
- Artículo 640. Para que pueda hacerse en la retribución de los tutores el aumento...
- Artículo 641. El tutor no tendrá derecho a remuneración alguna y restituirá lo que por...
- Artículo 642. El tutor está obligado a rendir al Juez cuenta detallada de su...
- Artículo 643. También tiene obligación de rendir cuenta, cuando por causas graves que...
- Artículo 644. La cuenta de administración comprenderá no sólo las cantidades en numerario...
- Artículo 645. El tutor es responsable del valor de los créditos activos si dentro de...
- Artículo 646. Si el incapacitado no está en posesión de algunos bienes a que tenga...
- Artículo 647. Lo dispuesto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de la...
- Artículo 648. Las cuentas deben rendirse en el lugar en que se desempeña la tutela.
- Artículo 649. Deben abonarse al tutor todos los gastos hechos debida y legalmente, aunque...
- Artículo 650. Ningún anticipo ni crédito contra el incapacitado se abonará al tutor si...
- Artículo 651. El tutor será igualmente indemnizado, según el prudente arbitrio del Juez,...
- Artículo 652. La obligación de dar cuenta no puede ser dispensada en contrato o última...
- Artículo 653. El tutor que sea reemplazado por otro estará obligado, y lo mismo sus...
- Artículo 654. El tutor, o en su falta quien lo represente, rendirá las cuentas generales...
- Artículo 655. La obligación de dar cuenta pasa a los herederos del tutor. Si alguno de...
- Artículo 656. La garantía dada por el tutor no se cancelará, sino cuando las cuentas hayan...
- Artículo 657. Hasta pasado un mes de la rendición de cuentas, es nulo todo convenio entre...
- Artículo 658. La tutela se extingue: I. Por la muerte del pupilo o porque desaparezca...
- Artículo 659. El tutor, concluida la tutela, está obligado a entregar todos los bienes del...
- Artículo 660. La obligación de entregar los bienes no se suspende por estar pendiente la...
- Artículo 661. El tutor que entre al cargo sucediendo a otro, está obligado a exigir la...
- Artículo 662. La entrega de los bienes y la cuenta de la tutela se efectuará a expensas...
- Artículo 663. Cuando intervenga dolo o mala fe de parte del tutor, serán de su cuenta...
- Artículo 664. El saldo que resulte en pro o en contra del tutor, producirá interés legal....
- Artículo 665. Cuando en la cuenta resulte alcance contra el tutor, aunque por un arreglo...
- Artículo 666. Si la caución fuera de fianza, el convenio que concede nuevos plazos al...
- Artículo 667. Si no se hiciere saber el convenio al fiador, éste no permanecerá obligado.
- Artículo 668. Todas las acciones por hechos relativos a la administración de la tutela,...
- Artículo 669. Si la tutela hubiere fenecido durante la minoridad, el menor podrá ejercitar...
- Artículo 670. Todos los individuos sujetos a tutela, ya sea testamentaría, legítima o...
- Artículo 671. En todo caso en que se nombre al menor un tutor interino, se le nombrará...
- Artículo 672. También se nombrará un curador interino en el caso de oposición de intereses...
- Artículo 673. Se nombrará curador interino en los casos de impedimento, separación o...
- Artículo 674. Lo dispuesto sobre impedimentos o excusas de los tutores regirá igualmente...
- Artículo 675. Los que tienen derecho a nombrar tutor lo tienen también de nombrar curador.
- Artículo 676. Designarán por sí mismos al curador, con aprobación judicial: I. Los...
- Artículo 677. El curador de todos los demás individuos sujetos a tutela, será nombrado por...
- Artículo 678. El curador está obligado: I. A defender los derechos del incapacitado...
- Artículo 679. El curador que no cumpla los deberes prescritos en el artículo precedente,...
- Artículo 680. Las funciones del curador cesarán cuando el incapacitado salga de la tutela;...
- Artículo 681. El curador tiene derecho a ser relevado de la curaduría, pasados diez años...
- Artículo 682. En los casos en que conforme a este Código tenga que intervenir el curador,...
- Artículo 683. Son nulos todos los actos de administración ejecutados y los contratos...
- Artículo 684. Son también nulos los actos de administración y los contratos celebrados por...
- Artículo 685. La nulidad a que se refieren los artículos anteriores sólo puede ser...
- Artículo 686. La acción para pedir la nulidad prescribe en los términos en que prescriben...
- Artículo 687. Los menores de edad no pueden alegar la nulidad de que hablan los artículos...
- Artículo 688. Tampoco pueden alegarla los menores, si han presentado certificados falsos...
- Artículo 689. El matrimonio del menor de dieciocho años produce de derecho la...
- Artículo 690. Para los efectos del artículo anterior, el Oficial del Registro Civil, a...
- Artículo 691. El emancipado tiene la libre administración de sus bienes, pero siempre...
- Artículo 692. Derogado
- Artículo 693. Derogado
- Artículo 694. La mayor edad comienza a los dieciocho años cumplidos
- Artículo 695. El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes
- Artículo 696. El que se hubiere ausentado del lugar de su residencia ordinaria y tuviere...
- Artículo 697. Cuando una persona haya desaparecido y se ignore el lugar donde se halle y...
- Artículo 698. Al publicarse los edictos remitirá copia a los cónsules mexicanos de...
- Artículo 699. Si el ausente tiene hijos menores, que estén bajo su patria potestad, y no...
- Artículo 700. Las obligaciones y facultades del depositario serán las que la ley asigna a...
- Artículo 701. Se nombrará depositario: I. Al cónyuge del ausente; II. A uno de...
- Artículo 702. Si cumplido el término del llamamiento el citado no compareciere por sí, ni...
- Artículo 703. Lo mismo se hará cuando en iguales circunstancias caduque el poder conferido...
- Artículo 704. Tienen acción para pedir el nombramiento de depositario o de representante,...
- Artículo 705. En el nombramiento de representante se seguirá el orden establecido en el...
- Artículo 706. Si el cónyuge ausente fuere casado en segundas o ulteriores nupcias, y...
- Artículo 707. A falta de cónyuge, de descendientes y de ascendientes, será representante...
- Artículo 708. El representante del ausente es el legítimo administrador de los bienes de...
- Artículo 709. El representante del ausente disfrutará la misma retribución que a los...
- Artículo 710. No pueden ser representantes de un ausente, los que no pueden ser tutores.
- Artículo 711. Pueden excusarse, los que pueden hacerlo en la tutela
- Artículo 712. Será removido del cargo de representante, el que deba serlo del de tutor.
- Artículo 713. El cargo de representante acaba: I. Con el regreso del ausente;...
- Artículo 714. Cada año, en el día que corresponda a aquél en que hubiere sido nombrado el...
- Artículo 715. Los edictos se publicarán por dos meses, con intervalos de quince días, en...
- Artículo 716. El representante está obligado a promover la publicación de los edictos. La...
- Artículo 717. Pasados dos años desde el día en que haya sido nombrado el representante,...
- Artículo 718. En caso de que el ausente haya dejado o nombrado apoderado general para la...
- Artículo 719. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará aun cuando el poder se...
- Artículo 720. Pasados dos años, que se contarán del modo establecido en el artículo 718,...
- Artículo 721. Pueden pedir la declaración de ausencia: I. Los presuntos herederos...
- Artículo 722. Si el Juez encuentra fundada la demanda, dispondrá que se publique en...
- Artículo 723. Pasados cuatro meses desde la fecha de la última publicación, si no hubieren...
- Artículo 724. Si hubiere algunas noticias u oposición, el Juez no declarará la ausencia...
- Artículo 725. La declaración de ausencia se publicará tres veces en los periódicos...
- Artículo 726. El fallo que se pronuncie en el juicio de declaración de ausencia, tendrá...
- Artículo 727. Declarada la ausencia, si hubiere testamento, la persona en cuyo poder se...
- Artículo 728. Si el testamento fuere cerrado, el Juez de oficio o a instancia de...
- Artículo 729. Los herederos testamentarios, y en su defecto, los que fueren legítimos al...
- Artículo 730. Si son varios los herederos y los bienes admiten cómoda división, cada uno...
- Artículo 731. Si los bienes no admiten cómoda división, los herederos elegirán de entre...
- Artículo 732. Si una parte de los bienes fuere cómodamente divisible y otra no, respecto...
- Artículo 733. Los herederos que no administren podrán nombrar un interventor, que tendrá...
- Artículo 734. El que entre en la posesión provisional tendrá, respecto de los bienes, las...
- Artículo 735. En el caso del artículo 730, cada heredero dará la garantía que corresponda...
- Artículo 736. En el caso del artículo 731, el administrador general, será quien dé la...
- Artículo 737. Los legatarios, los donatarios y todos los que tengan sobre los bienes del...
- Artículo 738. Los que tengan con relación al ausente, obligaciones que deban cesar a la...
- Artículo 739. Si no se pudiere dar la garantía prevenida en los cinco artículos...
- Artículo 740. Mientras no se dé la expresada garantía, no cesará la administración del...
- Artículo 741. No están obligados a dar garantía: I. El cónyuge, los descendientes y...
- Artículo 742. Los que entren en la posesión provisional tienen derecho de pedir cuentas al...
- Artículo 743. Si hecha la declaración de ausencia no se presentaren herederos del ausente,...
- Artículo 744. Muerto el que haya obtenido la posesión provisional, le sucederán sus...
- Artículo 745. Si el ausente se presenta o se prueba su existencia antes de que sea...
- Artículo 746. La declaración de ausencia interrumpe la sociedad conyugal, sea voluntaria o...
- Artículo 747. Declarada la ausencia se procederá, con citación de los herederos...
- Artículo 748. El cónyuge presente recibirá desde luego los bienes que le correspondan...
- Artículo 749. Los bienes del ausente se entregarán a sus herederos, en los términos...
- Artículo 750. En el caso previsto en el artículo 745, si el cónyuge presente entrare como...
- Artículo 751. Si el cónyuge presente no fuere heredero, ni tuviere suficientes bienes...
- Artículo 752. Si el cónyuge ausente regresa o se probare su existencia, quedará restaurada...
- Artículo 753. Cuando hayan transcurrido seis años desde la declaración de ausencia, el...
- Artículo 754. Declarada la presunción de muerte se abrirá el testamento del ausente, si no...
- Artículo 755. Si se llega a probar la muerte del ausente, la herencia se defiere a los que...
- Artículo 756. Si el ausente se presentare o se probare su existencia después de otorgada...
- Artículo 757. Cuando hecha la declaración de ausencia o la de presunción de muerte de una...
- Artículo 758. Los poseedores definitivos darán cuenta al ausente y a sus herederos. El...
- Artículo 759. La posesión definitiva termina: I. Por el regreso del ausente; II....
- Artículo 760. En el caso de la fracción II del artículo anterior, los poseedores...
- Artículo 761. La sentencia que declare la presunción de muerte de un ausente casado, pone...
- Artículo 762. En el caso previsto por el artículo 751, el cónyuge sólo tendrá derecho a...
- Artículo 763. Cualquiera que reclame un derecho referente a una persona cuya existencia no...
- Artículo 764. Si se defiere una herencia a la que sea llamado un individuo declarado...
- Artículo 765. En este caso, los coherederos o sucesores se considerarán como poseedores...
- Artículo 766. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores debe entenderse sin perjuicio...
- Artículo 767. Los que hayan entrado en la herencia harán suyos los frutos percibidos de...
- Artículo 768. El representante y los poseedores provisionales y definitivos, en sus...
- Artículo 769. Por causa de ausencia no se suspenden los términos que fija la ley para la...
- Artículo 770. El Ministerio Público velará por los intereses del ausente, será oído en...
- Artículo 771. El patrimonio familiar se constituye con la finalidad de garantizar la...
- Artículo 772. La constitución del patrimonio familiar no hace pasar la propiedad de los...
- Artículo 773. Tienen derecho de habitar la casa y de aprovechar los frutos de los bienes...
- Artículo 774. Los beneficiarios de los bienes afectos al patrimonio familiar serán...
- Artículo 775. Los bienes afectos al patrimonio familiar son inalienables y no estarán...
- Artículo 776. Sólo puede constituirse el patrimonio familiar con bienes sitos en el...
- Artículo 777. Cada familia sólo puede constituir un patrimonio con aportación de bienes de...
- Artículo 778. El valor comercial máximo de los bienes afectos al patrimonio familiar, será...
- Artículo 779. El miembro del núcleo familiar o de la familia, compuesta ésta por los...
- Artículo 780. Si se llenan las condiciones contenidas en el presente capítulo, el juez,...
- Artículo 781. Cuando el valor de los bienes afectos al patrimonio familiar sea inferior al...
- Artículo 782. Cuando haya peligro de que se pierdan los bienes de quien tiene obligación...
- Artículo 783. La constitución del patrimonio familiar no puede hacerse en fraude de los...
- Artículo 784. Constituido el patrimonio familiar, los miembros del núcleo familiar o de la...
- Artículo 785. El patrimonio familiar se extingue: I. Cuando todos los beneficiarios...
- Artículo 786. La declaración de que queda extinguido o disminuido el patrimonio familiar...
- Artículo 787. El precio del patrimonio familiar expropiado y la indemnización proveniente...
- Artículo 788. Puede disminuirse el patrimonio familiar: I. Cuando se demuestre que su...
- Artículo 789. Extinguido el patrimonio familiar, los bienes que lo formaban vuelven al...
- Artículo 790. Las anotaciones e inscripciones que hagan las oficinas del Registro Público...
- Artículo 791. Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del...
- Artículo 792. Están fuera del comercio, por su naturaleza, las cosas que no pueden ser...
- Artículo 793. Son bienes inmuebles: I. El suelo y las construcciones adheridas a él;...
- Artículo 794. Salvo que la ley determine otra cosa, las disposiciones de los bienes...
- Artículo 795. Salvo que la ley determine otra cosa, las disposiciones de los bienes...
- Artículo 796. Los bienes son muebles por su naturaleza o por disposición de la ley.
- Artículo 797. Son muebles por su naturaleza los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar...
- Artículo 798. Son muebles por su naturaleza los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar...
- Artículo 799. Los materiales procedentes de la demolición de un edificio y los que se...
- Artículo 800. En general, son bienes muebles todos los demás no considerados por la ley...
- Artículo 801. Cuando en una disposición de la ley o en los actos y contratos se usen las...
- Artículo 802. Cuando se usen las palabras muebles o bienes muebles de una casa, se...
- Artículo 803. Cuando por la redacción de un testamento o de un convenio se descubra que el...
- Artículo 804. Los bienes muebles son fungibles o no fungibles. Pertenecen a la primera...
- Artículo 805. Los bienes son de dominio del poder público o de propiedad de los...
- Artículo 806. Son bienes de dominio del poder público los que pertenecen a la Federación,...
- Artículo 807. Los bienes de dominio del poder público se regirán por las disposiciones de...
- Artículo 808. Los bienes de dominio del poder público se dividen en bienes de uso común,...
- Artículo 809. Los bienes de uso común y los destinados a un servicio público, mientras no...
- Artículo 810. Pueden aprovecharse de los bienes de uso común todos los habitantes, con las...
- Artículo 811. Los que estorben el aprovechamiento de los bienes de uso común, quedan...
- Artículo 812. Cuando conforme a la ley pueda enajenarse y se enajene una vía pública, los...
- Artículo 813. Son bienes de propiedad de los particulares todas las cosas cuyo dominio les...
- Artículo 814. Son bienes mostrencos los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se...
- Artículo 815. El que hallare una cosa pérdida o abandonada, deberá entregarla dentro de...
- Artículo 816. El Presidente Municipal dispondrá desde luego que la cosa hallada se tase...
- Artículo 817. Cualquiera que sea el valor de la cosa, se fijarán avisos durante un mes, de...
- Artículo 818. Si la cosa hallada fuere de las que no se pueden conservar, la autoridad...
- Artículo 819. Si durante el plazo designado en el artículo 817, se presentare alguno...
- Artículo 820. Si el reclamante no es declarado dueño o si pasado el plazo de un mes,...
- Artículo 821. Cuando por alguna circunstancia especial fuere necesaria a juicio de la...
- Artículo 822. La venta se hará siempre en almoneda pública
- Artículo 823. Son bienes vacantes los inmuebles ubicados en el territorio del Estado que...
- Artículo 824. El que tuviere noticia de la existencia de bienes vacantes en el Estado,...
- Artículo 825. El Ministerio Público, si lo estima procedente, demandará ante el Juez...
- Artículo 826. Sólo podrán ser opositores el propietario o el poseedor a que se refiere el...
- Artículo 827. El que se aproveche de un bien vacante sin cumplir con lo previsto en este...
- Artículo 828. El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las...
- Artículo 829. La propiedad no puede ser ocupada contra la voluntad de su dueño, sino por...
- Artículo 830. La autoridad puede, mediante indemnización, ocupar la propiedad particular,...
- Artículo 831. El propietario o el inquilino de un predio tiene derecho de ejercer las...
- Artículo 832. No es lícito ejercitar el derecho de propiedad de manera que su ejercicio no...
- Artículo 833. Todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad y hacer el...
- Artículo 834. También tiene derecho y en su caso obligación de cerrar o cercar su...
- Artículo 835. En un predio no pueden hacerse excavaciones o construcciones que hagan...
- Artículo 836. Nadie puede edificar ni plantar cerca de las instalaciones militares o...
- Artículo 837. Nadie puede construir cerca de una pared ajena o de copropiedad, fosos,...
- Artículo 838. Nadie puede plantar árboles cerca de una heredad ajena, sino a la distancia...
- Artículo 839. El propietario puede pedir que se arranquen los árboles plantados a menor...
- Artículo 840. Si las ramas de los árboles se extienden sobre heredades, jardines o patios...
- Artículo 841. El dueño de una pared que no sea de copropiedad, contigua a finca ajena,...
- Artículo 842. Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, el dueño de la finca o...
- Artículo 843. No se pueden tener ventanas ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre...
- Artículo 844. La distancia de que habla el artículo anterior se mide desde la línea de...
- Artículo 845. El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados y...
- Artículo 846. Las obligaciones que impone este capítulo en razón de la vecindad de los...
- Artículo 847. Los animales sin marca alguna que se encuentren en las propiedades se...
- Artículo 848. Los animales sin marca que se encuentren en tierras de propiedad particular...
- Artículo 849. El derecho de caza y el de apropiarse los productos de ésta en terreno...
- Artículo 850. En terrenos de propiedad particular no puede ejercitarse el derecho a que se...
- Artículo 851. El ejercicio del derecho de cazar se regirá por los reglamentos...
- Artículo 852. El cazador se hace dueño del animal que caza por el acto de apoderarse de...
- Artículo 853. Se considera capturado el animal que ha sido muerto por el cazador durante...
- Artículo 854. Si la pieza herida muriere en terrenos ajenos, el propietario de éstos, o...
- Artículo 855. El propietario que infrinja el artículo anterior pagará el valor de la pieza...
- Artículo 856. El hecho de entrar los perros de caza en terreno ajeno sin la voluntad del...
- Artículo 857. La acción para pedir reparación prescribe a los treinta días, contados desde...
- Artículo 858. Es lícito a los labradores destruir en cualquier tiempo los animales bravíos...
- Artículo 859. El mismo derecho tienen respecto a las aves domésticas en los campos en que...
- Artículo 860. Se prohíbe absolutamente destruir en predios ajenos los nidos, huevos y...
- Artículo 861. La pesca y el buceo en las aguas del dominio del poder público, que sean de...
- Artículo 862. El derecho de pesca en aguas particulares pertenece a los dueños de los...
- Artículo 863. Es lícito a cualquier persona apropiarse de los animales bravíos, conforme a...
- Artículo 864. Es lícito a cualquier persona apropiarse enjambres que no hayan sido...
- Artículo 865. No se entiende que las abejas han abandonado la colmena cuando se han posado...
- Artículo 866. Los animales feroces que se escaparen del encierro en que los tengan sus...
- Artículo 867. La apropiación de los animales domésticos se rige por las disposiciones...
- Artículo 868. Para los efectos de los artículos que siguen, se entiende por tesoro el...
- Artículo 869. El tesoro pertenece al que lo descubre en sitio de su propiedad
- Artículo 870. Si el sitio fuere de dominio del poder público o perteneciere a alguna...
- Artículo 871. Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o para...
- Artículo 872. Para que el que descubra un tesoro en suelo ajeno goce del derecho ya...
- Artículo 873. De propia autoridad nadie puede, en terreno o edificio ajeno, hacer...
- Artículo 874. El tesoro descubierto en terreno ajeno, por obras practicadas sin...
- Artículo 875. El que sin consentimiento del dueño hiciere en terreno ajeno obras para...
- Artículo 876. Si el tesoro se buscare con consentimiento del dueño del fundo, se...
- Artículo 877. Cuando uno tuviere la propiedad y otro el usufructo de una finca en que se...
- Artículo 878. Si el propietario encuentra el tesoro en la finca o terreno cuyo usufructo...
- Artículo 879. El dueño del predio en que exista una fuente natural o que haya perforado un...
- Artículo 880. Si alguno perforase pozo o hiciese obras de captación de aguas subterráneas...
- Artículo 881. El propietario de las aguas no podrá desviar su curso de modo que cause daño...
- Artículo 882. El uso y aprovechamiento de las aguas de dominio público se regirá por la...
- Artículo 883. El propietario de un predio que sólo con muy costosos trabajos pueda...
- Artículo 884. La propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen, o se les...
- Artículo 885. En virtud del derecho de accesión pertenecen al propietario: I. Los...
- Artículo 886. Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra, las crías y...
- Artículo 887. Las crías de los animales pertenecen al dueño de la madre y no al del padre,...
- Artículo 888. Son frutos industriales los que producen las heredades o fincas de cualquier...
- Artículo 889. No se reputan frutos naturales o industriales sino desde que están...
- Artículo 890. Para que los animales se consideren frutos, basta que estén en el vientre de...
- Artículo 891. Son frutos civiles, los alquileres de los bienes muebles, las rentas de los...
- Artículo 892. El que percibe los frutos tiene la obligación de abonar los gastos hechos...
- Artículo 893. Todo lo que se une o se incorpora a una cosa, lo edificado, plantado o...
- Artículo 894. Todas las obras, siembras y plantaciones, así como las mejoras y...
- Artículo 895. El que siembre, plante o edifique en finca propia, con semillas, plantas o...
- Artículo 896. El dueño de las semillas, plantas o materiales nunca tendrá derecho a pedir...
- Artículo 897. Cuando las semillas o los materiales no estén aún aplicados en su objeto, ni...
- Artículo 898. El dueño del terreno en que se edifique, siembre o plante de buena fe,...
- Artículo 899. El que edifica, planta o siembra de mala fe en terreno ajeno, pierde lo...
- Artículo 900. El dueño del terreno en que se haya edificado con mala fe podrá pedir la...
- Artículo 901. Cuando haya mala fe, no sólo por parte del que edificare, sino por parte del...
- Artículo 902. Se entiende que hay mala fe de parte del edificador, plantador o sembrador,...
- Artículo 903. Se entiende haber mala fe por parte del dueño siempre que a su vista o...
- Artículo 904. Si los materiales, plantas o semillas, pertenecen a un tercero que no ha...
- Artículo 905. No tendrá lugar lo dispuesto en el artículo anterior si el propietario usa...
- Artículo 906. El acrecentamiento que por aluvión reciban las heredades confinantes con...
- Artículo 907. Los dueños de las heredades confinantes con las lagunas o estanques no...
- Artículo 908. Cuando la fuerza del río arranca una porción considerable y reconocible de...
- Artículo 909. Los árboles arrancados y transportados por la corriente de las aguas...
- Artículo 910. Los cauces abandonados por corrientes de agua que no sean de la Federación...
- Artículo 911. Cuando la corriente del río se divide en dos brazos o ramales, dejando...
- Artículo 912. Cuando dos cosas muebles que pertenecen a dos dueños distintos se unen de...
- Artículo 913. Se reputa principal, entre dos cosas incorporadas, la de mayor valor.
- Artículo 914. Si no pudiere hacerse la calificación conforme a la regla establecida en el...
- Artículo 915. En la pintura, escultura, bordado, en los escritos, impresos, grabados,...
- Artículo 916. Cuando las cosas unidas puedan separarse sin detrimento y subsistir...
- Artículo 917. Cuando las cosas unidas no puedan separarse sin que la que se reputa...
- Artículo 918. Cuando el dueño de la cosa accesoria es el que ha hecho la incorporación, la...
- Artículo 919. Si el dueño de la cosa principal es el que procedió de mala fe, el que lo...
- Artículo 920. Si la incorporación se hace por cualquiera de los dueños a vista o...
- Artículo 921. Siempre que el dueño de la materia empleada sin su conocimiento tenga...
- Artículo 922. Si se mezclan dos cosas de igual o diferente especie, por voluntad de sus...
- Artículo 923. Si por voluntad de uno solo, pero con buena fe, se mezclan o confunden dos...
- Artículo 924. El que de mala fe hace la mezcla o confusión, pierde la cosa mezclada o...
- Artículo 925. La mala fe en los casos de mezcla o confusión se calificará conforme a lo...
- Artículo 926. El que de buena fe empleó materia ajena, en todo o en parte, para formar una...
- Artículo 927. Cuando el mérito artístico de la obra es inferior a la materia, el dueño de...
- Artículo 928. Si la especificación se hizo de mala fe, el dueño de la materia empleada...
- Artículo 929. Si la especificación se hizo de mala fe, el dueño de la materia empleada...
- Artículo 930. Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen pro indiviso a...
- Artículo 931. Los que por cualquier título tienen el dominio legal de una cosa, no pueden...
- Artículo 932. Si el dominio no es divisible o la cosa no admite cómoda división y los...
- Artículo 933. A falta de contrato o disposición especial, se regirá la copropiedad por las...
- Artículo 934. El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas,...
- Artículo 935. Cada partícipe podrá servirse de los bienes comunes, siempre que disponga de...
- Artículo 936. Todo copropietario tiene derecho para obligar a los participes a contribuir...
- Artículo 937. Ninguno de los condueños podrá sin el consentimiento de los demás, hacer...
- Artículo 938. El comunero puede deducir las acciones relativas a la cosa común, salvo...
- Artículo 939. Para la administración de la cosa común, serán obligatorios los acuerdos de...
- Artículo 940. Si no hubiere mayoría, el Juez, oyendo a los interesados, resolverá lo que...
- Artículo 941. Cuando parte del bien perteneciere exclusivamente a un copropietario o a...
- Artículo 942. Todo condueño es propietario de la parte alícuota del bien o bienes de que...
- Artículo 943. El copropietario que quiera enajenar a extraños su parte alícuota, debe...
- Artículo 944. Cuando se consume la enajenación de la parte alícuota de un condueño, a...
- Artículo 945. Si varios copropietarios de bienes indivisos hicieren uso del derecho del...
- Artículo 946. La copropiedad cesa por la división de la cosa común, por la destrucción o...
- Artículo 947. La división de una cosa común no perjudica a tercero, el cual conserva los...
- Artículo 948. La división de bienes inmuebles es nula si no se hace con las mismas...
- Artículo 949. Son aplicables a la división entre participes las reglas concernientes a la...
- Artículo 950. Cuando haya constancia que demuestre quién fabricó la pared que divide los...
- Artículo 951. Se presume la copropiedad mientras no haya signo exterior que demuestre lo...
- Artículo 952. Hay signo contrario a la copropiedad: I. Cuando hay ventanas o huecos...
- Artículo 953. En general, se presume que en los casos señalados en el artículo anterior,...
- Artículo 954. Las zanjas o acequias abiertas entre las heredades se presumen también de...
- Artículo 955. Hay signo contrario a la copropiedad, cuando la tierra o broza sacada de la...
- Artículo 956. La presunción que establece el artículo anterior cesa cuando la inclinación...
- Artículo 957. Los dueños de los predios están obligados a cuidar de que no se deteriore la...
- Artículo 958. La reparación y reconstrucción de las paredes de propiedad común y el...
- Artículo 959. El propietario que quiera librarse de las obligaciones que impone el...
- Artículo 960. El propietario que quiera librarse de las obligaciones que impone el...
- Artículo 961. El propietario de una finca contigua a una pared divisoria que no sea común,...
- Artículo 962. Todo propietario puede alzar la pared de propiedad común, haciéndolo a sus...
- Artículo 963. Serán igualmente de su cuenta todas las obras de conservación de la pared en...
- Artículo 964. Si la pared de propiedad común no puede resistir a la elevación, el...
- Artículo 965. En los casos señalados por los artículos 962 y 963, la pared continúa siendo...
- Artículo 966. Los demás propietarios que no hayan contribuido a dar más elevación o...
- Artículo 967. Cada propietario de una pared común podrá usar de ella en proporción al...
- Artículo 968. Los árboles existentes en cerca de copropiedad o que señalen lindero, son...
- Artículo 969. Los frutos del árbol o del arbusto común y los gastos de su cultivo serán...
- Artículo 970. Ningún copropietario puede, sin consentimiento del otro, abrir ventanas ni...
- Artículo 971. Cuando los diferentes pisos, departamentos, viviendas o locales de un...
- Artículo 972. Los artículos del 972 al 1036 se derogan.
- Artículo 1037. La posesión es el poder que se ejerce sobre una cosa mediante actos que...
- Artículo 1038. Puede adquirirse la posesión por la misma persona que va a disfrutarla, por...
- Artículo 1039. Cuando en virtud de un acto jurídico el propietario entrega a otro una cosa,...
- Artículo 1040. La posesión precaria se regirá por las disposiciones generales relativas y...
- Artículo 1041. Cuando se demuestre que una persona tiene en su poder una cosa en virtud de...
- Artículo 1042. Sólo pueden ser objeto de posesión las cosas y derechos que sean...
- Artículo 1043. Cuando varias personas poseen una cosa indivisa podrá cada una de ellas...
- Artículo 1044. La posesión civil dá al que la tiene la presunción de propietario para todos...
- Artículo 1045. El poseedor de una cosa mueble perdida o robada no podrá recuperarla de un...
- Artículo 1046. La moneda y los títulos al portador no pueden ser reivindicados del...
- Artículo 1047. El poseedor actual que pruebe haber poseído en tiempo anterior, con el mismo...
- Artículo 1048. La posesión de un inmueble hace presumir la de los bienes muebles que se...
- Artículo 1049. En caso de despojo el poseedor civil tiene derecho a pedir la restitución de...
- Artículo 1050. El poseedor tiene derecho de ser mantenido en su posesión siempre que fuere...
- Artículo 1051. Es mejor que cualquiera otra la posesión acreditada con título legítimo; a...
- Artículo 1052. Se reputa como nunca perturbado o despojado el que judicialmente fue...
- Artículo 1053. Es poseedor de buena fe el que tiene o fundadamente cree tener título...
- Artículo 1054. Es poseedor de mala fe el que entra a la posesión y posee sabiendo que no...
- Artículo 1055. Se entiende por título la causa generadora de la posesión
- Artículo 1056. La buena fe se presume siempre. Al que afirme la mala fe del poseedor le...
- Artículo 1057. La posesión adquirida de buena fe no pierde ese carácter sino en el caso y...
- Artículo 1058. El poseedor de buena fe que haya adquirido la posesión por título...
- Artículo 1059. El poseedor de buena fe a que se refiere el artículo anterior no responde...
- Artículo 1060. El que posee por menos de un año, a título traslativo de dominio y con mala...
- Artículo 1061. El que posee en concepto de dueño por un año o más, pacífica, continua y...
- Artículo 1062. El poseedor que haya adquirido la posesión por algún hecho delictuoso, está...
- Artículo 1063. Las mejoras voluntarias no son abonables a ningún poseedor, pero el de buena...
- Artículo 1064. Se entienden percibidos los frutos naturales o industriales desde que se...
- Artículo 1065. Son gastos necesarios los que están prescritos por la ley y aquellos sin los...
- Artículo 1066. Son gastos útiles aquellos que, sin ser necesarios, aumentan el precio o...
- Artículo 1067. Son gastos voluntarios los que sirven sólo al ornato de la cosa o al placer...
- Artículo 1068. El poseedor debe justificar el importe de los gastos a que tenga derecho....
- Artículo 1069. Cuando el poseedor hubiere de ser indemnizado por gastos y haya percibido...
- Artículo 1070. Las mejoras provenientes de la naturaleza o del tiempo, benefician al que...
- Artículo 1071. Posesión pacífica es la que se adquiere sin violencia
- Artículo 1072. Posesión continua es la que no se ha interrumpido por alguno de los medios...
- Artículo 1073. Posesión pública es la que se disfruta de manera que pueda ser conocida de...
- Artículo 1074. Sólo la posesión que se adquiere a título de dueño de la cosa o derecho...
- Artículo 1075. Se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que...
- Artículo 1076. La posesión se pierde: I. Por abandono; II. Por cesión a título...
- Artículo 1077. El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes...
- Artículo 1078. El usufructo puede constituirse por la ley, por voluntad del hombre o por...
- Artículo 1079. Puede constituirse usufructo a favor de una o varias personas, simultánea o...
- Artículo 1080. Si se constituye a favor de varias personas simultáneamente, por la voluntad...
- Artículo 1081. Si se constituye sucesivamente, el usufructo no tendrá lugar sino en favor...
- Artículo 1082. El usufructo puede constituirse desde o hasta cierto día, puramente y bajo...
- Artículo 1083. Es vitalicio el usufructo si el título constitutivo no expresa lo contrario.
- Artículo 1084. Los derechos y obligaciones del usufructuario y del propietario se arreglan...
- Artículo 1085. En los casos en que las corporaciones no puedan legalmente adquirir, poseer...
- Artículo 1086. El usufructuario tiene derecho de ejercitar todas las acciones y excepciones...
- Artículo 1087. El usufructuario tiene derecho de percibir todos los frutos, sean naturales,...
- Artículo 1088. Los frutos naturales o industriales pendientes al tiempo de comenzar el...
- Artículo 1089. Los frutos civiles pertenecen al usufructuario en proporción del tiempo que...
- Artículo 1090. En caso de que el usufructo comprendiera cosas que se deterioren por el uso,...
- Artículo 1091. Si el usufructo comprende cosas que no pueden usarse sin consumirse, el...
- Artículo 1092. Si el usufructo se constituye sobre capitales impuestos a réditos, el...
- Artículo 1093. El usufructuario de un monte, disfruta de todos los productos que provengan...
- Artículo 1094. Si el monte fuere tallar o de maderas de construcción, podrá el...
- Artículo 1095. En los demás casos, el usufructuario no podrá cortar árboles por el pie,...
- Artículo 1096. El usufructuario podrá utilizar los viveros, sin perjuicio de su...
- Artículo 1097. Corresponde al usufructuario el fruto de los aumentos que reciban las cosas...
- Artículo 1098. No corresponden al usufructuario los productos de las minas que se exploten...
- Artículo 1099. El usufructuario puede gozar por sí mismo de las cosas usufructuadas. Puede...
- Artículo 1100. El usufructuario puede hacer mejoras útiles y puramente voluntarias, pero no...
- Artículo 1101. El propietario de bienes en que otros tengan el usufructo, puede...
- Artículo 1102. El usufructuario goza del derecho del tanto y en su caso del de retracto...
- Artículo 1103. El usufructuario antes de entrar en el goce de los bienes, está obligado:...
- Artículo 1104. El donador que se reserve el usufructo de los bienes donados, está...
- Artículo 1105. El que se reserve la propiedad, puede dispensar al usufructuario de la...
- Artículo 1106. Si el usufructo fuere constituido por contrato reservándose el que lo...
- Artículo 1107. Si el usufructo se constituye por título oneroso y el usufructuario no...
- Artículo 1108. El usufructuario, dada la fianza, tendrá derecho a todos los frutos de la...
- Artículo 1109. En los casos señalados por el artículo 1099, el usufructuario es responsable...
- Artículo 1110. Si el usufructo se constituye sobre ganados, el usufructuario está obligado...
- Artículo 1111. Si el ganado en que se constituyó el usufructo perece sin culpa del...
- Artículo 1112. Si el rebaño perece en parte, y sin culpa del usufructuario, continua el...
- Artículo 1113. El usufructuario de árboles frutales está obligado a la replantación de los...
- Artículo 1114. Si el usufructo se ha constituido a título gratuito, el usufructuario está...
- Artículo 1115. El usufructuario no está obligado a hacer dichas reparaciones, si la...
- Artículo 1116. Si el usufructuario quiere hacer las reparaciones referidas, debe obtener...
- Artículo 1117. El propietario, en el caso del artículo 1115, tampoco está obligado a hacer...
- Artículo 1118. Si el usufructo se ha constituido a título oneroso, el propietario tiene...
- Artículo 1119. Si el usufructuario quiere hacer en este caso las reparaciones, deberá dar...
- Artículo 1120. La omisión del aviso al propietario hace responsable al usufructuario de la...
- Artículo 1121. Toda disminución de los frutos que provengan de imposición de contribuciones...
- Artículo 1122. La disminución que por las propias causas se realice, no en los frutos, sino...
- Artículo 1123. Si el usufructuario hace el pago de la cantidad, no tiene derecho de cobrar...
- Artículo 1124. El que por sucesión adquiere el usufructo universal, está obligado a pagar...
- Artículo 1125. El que por sucesión adquiere una parte del usufructo universal, pagará el...
- Artículo 1126. El usutructuario particular de una finca hipotecada no está obligado a pagar...
- Artículo 1127. Si la finca se embarga o se vende judicialmente para el pago de la deuda, el...
- Artículo 1128. Si el usufructo es de todos los bienes de una herencia, o de una parte de...
- Artículo 1129. Si el usufructuario se negare a hacer la anticipación de que habla el...
- Artículo 1130. Si el propietario hiciere la anticipación por su cuenta, el usufructuario...
- Artículo 1131. Si los derechos del propietario son perturbados por un tercero, sea del modo...
- Artículo 1132. Los gastos, costas y condenas de los pleitos sostenidos sobre el usufructo...
- Artículo 1133. Si el pleito interesa al mismo tiempo al dueño y al usufructuario,...
- Artículo 1134. Si el usufructuario, sin citación del propietario, o éste sin la de aquél,...
- Artículo 1135. El usufructo se extingue: I. Por muerte del usufructuario; II. Por...
- Artículo 1136. La muerte del usufructuario no extingue el usufructo, cuando éste se ha...
- Artículo 1137. El usufructo constituido a favor de personas morales que puedan adquirir y...
- Artículo 1138. El usufructo concedido por el tiempo que tarde un tercero en llegar a cierta...
- Artículo 1139. Si el usufructo está constituido sobre un edificio, y éste se arruina por...
- Artículo 1140. Si la cosa usufructuada fuere expropiada por causa de utilidad pública, el...
- Artículo 1141. Si el edificio estaba asegurado y el propietario recibe el importe del...
- Artículo 1142. El impedimento temporal por caso fortuito o fuerza mayor, no extingue el...
- Artículo 1143. El tiempo del impedimento se tendrá por corrido para el usufructuario, de...
- Artículo 1144. El usufructo no se extingue por el mal uso que haga el usufructuario de la...
- Artículo 1145. Terminado el usufructo, los contratos que respecto de él haya celebrado el...
- Artículo 1146. El uso da derecho para usar de una cosa ajena sin alterar su forma ni...
- Artículo 1147. La habitación da, a quien tiene este derecho, la facultad de ocupar...
- Artículo 1148. El usuario y el que tiene derecho de habitación en un edificio no pueden...
- Artículo 1149. Los derechos y obligaciones del usuario y del que tiene el goce de...
- Artículo 1150. Las disposiciones establecidas para el usufructo son aplicables a los...
- Artículo 1151. El que tiene derecho de uso sobre un ganado, puede aprovecharse de las...
- Artículo 1152. Si el usuario consume todos los frutos de los bienes, o el que tiene derecho...
- Artículo 1153. Si los frutos que quedan al propietario no alcanzan a cubrir los gastos y...
- Artículo 1154. La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio...
- Artículo 1155. La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar. Para que al dueño del...
- Artículo 1156. Las servidumbres son continuas o discontinuas; aparentes o no aparentes.
- Artículo 1157. Son continuas aquellas cuyo uso es o puede ser incesante sin la intervención...
- Artículo 1158. Son discontinuas aquellas cuyo uso necesita de algún hecho actual del...
- Artículo 1159. Son aparentes las que se anuncian por obras o signos exteriores, dispuestos...
- Artículo 1160. Son no aparentes las que no presentan signo exterior de su existencia.
- Artículo 1161. Las servidumbres son inseparables del inmueble a que activa o pasivamente...
- Artículo 1162. Si los inmuebles mudan de dueño la servidumbre continúa, ya activa, ya...
- Artículo 1163. Las servidumbres son indivisibles. Si el predio sirviente se divide entre...
- Artículo 1164. Las servidumbres pueden constituirse por voluntad del hombre o por...
- Artículo 1165. Servidumbre legal es la establecida por la ley, teniendo en cuenta la...
- Artículo 1166. Es aplicable a las servidumbres legales lo dispuesto en los artículos del...
- Artículo 1167. Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para utilidad pública...
- Artículo 1168. Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente, o...
- Artículo 1169. Cuando los predios inferiores reciban las aguas de los superiores a...
- Artículo 1170. Cuando un predio rústico o urbano se encuentra enclavado en otro u otros...
- Artículo 1171. El dueño de un predio en que existan obras defensivas para contener el agua,...
- Artículo 1172. Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable al caso en que sea...
- Artículo 1173. Todos los propietarios que participen del beneficio proveniente de las obras...
- Artículo 1174. Si las aguas que pasan al predio sirviente se han vuelto insalubres por los...
- Artículo 1175. El que quiere usar agua de que pueda disponer, tiene derecho a hacerla pasar...
- Artículo 1176. Se exceptúan de la servidumbre que establece el artículo anterior, los...
- Artículo 1177. El que ejercite el derecho de hacer pasar las aguas de que trata el artículo...
- Artículo 1178. El que tiene en su predio un canal o tubería para el curso de aguas que le...
- Artículo 1179. También se deberá conceder el paso de las aguas a través de los canales,...
- Artículo 1180. En el caso del artículo 1175 si fuere necesario hacer pasar el acueducto o...
- Artículo 1181. El que sin dicho permiso previo pasare el agua o la derramare sobre el...
- Artículo 1182. El que pretenda usar del derecho consignado en el artículo 1175 debe...
- Artículo 1183. En el caso a que se refiere el artículo 1178 el que pretenda el paso de...
- Artículo 1184. La cantidad de agua que pueda hacerse pasar por un acueducto establecido en...
- Artículo 1185. Si el que disfruta del acueducto necesita ampliarlo, deberá costear las...
- Artículo 1186. La servidumbre legal establecida por el artículo 1175, trae consigo el...
- Artículo 1187. Las disposiciones concernientes al paso de las aguas, son aplicables al caso...
- Artículo 1188. Todo el que se aproveche de un acueducto, ya pase por terreno propio, ya por...
- Artículo 1189. Si los que se aprovecharen fueren varios, la obligación recaerá sobre todos...
- Artículo 1190. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores comprende la limpia,...
- Artículo 1191. La servidumbre de acueducto no obsta para que el dueño del predio sirviente...
- Artículo 1192. Cuando para el mejor aprovechamiento del agua de que se tiene derecho a...
- Artículo 1193. El propietario de una finca o heredad enclavada en otra u otras ajenas, sin...
- Artículo 1194. La acción para reclamar esta indemnización es prescriptible; pero aunque...
- Artículo 1195. El dueño del predio sirviente tiene derecho de señalar el lugar en donde...
- Artículo 1196. Si el Juez califica el lugar señalado, de impracticable o de muy gravoso al...
- Artículo 1197. Si este lugar es calificado de la misma manera que el primero, el Juez...
- Artículo 1198. Si hubiere varios predios por donde pueda darse el paso a la vía pública, el...
- Artículo 1199. En la servidumbre de paso el ancho de éste será el que baste a las...
- Artículo 1200. En caso de que hubiere habido antes comunicación entre la finca o heredad y...
- Artículo 1201. El dueño de un predio rústico tiene derecho, mediante la indemnización...
- Artículo 1202. El propietario de árbol o arbusto contiguos al predio de otro tiene derecho...
- Artículo 1203. Si fuere indispensable para construir o reparar algún edificio, pasar...
- Artículo 1204. Cuando para establecer comunicaciones telefónicas particulares entre dos o...
- Artículo 1205. El propietario de una finca o heredad puede establecer sobre la misma...
- Artículo 1206. Sólo pueden constituir servidumbres las personas que tienen derecho de...
- Artículo 1207. Si fueran varios los propietarios de un inmueble no se podrán imponer...
- Artículo 1208. Si siendo varios los propietarios, uno solo de ellos adquiere una...
- Artículo 1209. Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren por cualquier título...
- Artículo 1210. Las servidumbres continuas no aparentes, y las discontinuas, sean o no...
- Artículo 1211. Al que pretenda tener derecho a una servidumbre, toca probar, aunque esté en...
- Artículo 1212. La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos fincas,...
- Artículo 1213. Al constituirse una servidumbre se entienden concedidos todos los medios...
- Artículo 1214. El uso y la extensión de las servidumbres establecidas por la voluntad del...
- Artículo 1215. Corresponde al dueño del predio dominante, hacer a su costa todas las obras...
- Artículo 1216. El dueño del predio dominante, tiene obligación de hacer a su costa las...
- Artículo 1217. Si el dueño del predio sirviente se hubiere obligado en el título...
- Artículo 1218. El dueño del predio sirviente no podrá menoscabar de modo alguno la...
- Artículo 1219. El dueño del predio sirviente, si el lugar primitivamente designado para el...
- Artículo 1220. El dueño del predio sirviente puede ejecutar las obras que hagan menos...
- Artículo 1221. Si de la conservación de dichas obras se siguiere algún perjuicio al predio...
- Artículo 1222. Si el dueño del predio dominante se opone a las obras de que trata el...
- Artículo 1223. Cualquier duda sobre el uso y extensión de la servidumbre se decidirá en el...
- Artículo 1224. Las servidumbres voluntarias se extinguen: I. Por reunirse en una misma...
- Artículo 1225. Si los predios entre los que está constituida una servidumbre legal pasan a...
- Artículo 1226. La servidumbre legal establecida como de utilidad pública, se pierde por el...
- Artículo 1227. El dueño de un predio sujeto a una servidumbre legal puede, por medio de...
- Artículo 1228. Si el predio dominante pertenece a varios dueños proindiviso, el uso que...
- Artículo 1229. Si entre los propietarios hubiere alguno contra quien por leyes especiales...
- Artículo 1230. El modo de usar la servidumbre puede prescribirse en el tiempo y de la...
- Artículo 1231. Prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones,...
- Artículo 1232. La adquisición de bienes en virtud de la posesión se llama prescripción...
- Artículo 1233. Sólo pueden prescribirse los bienes y obligaciones que están en el comercio,...
- Artículo 1234. Pueden adquirir por prescripción positiva todos los que son capaces de...
- Artículo 1235. Para los efectos de los artículos 1074 y 1075, se dice legalmente cambiada...
- Artículo 1236. La prescripción negativa aprovecha a todos aun a los que por sí mismos no...
- Artículo 1237. Las personas con capacidad para enajenar pueden renunciar la prescripción...
- Artículo 1238. La renuncia de la prescripción es expresa o tácita, ésta última es la que...
- Artículo 1239. Los acreedores y todos los que tuvieren legítimo interés en que la...
- Artículo 1240. Si varias personas poseen en común alguna cosa no puede ninguna de ellas...
- Artículo 1241. La excepción que por prescripción adquiera un codeudor solidario, no...
- Artículo 1242. En el caso previsto por el artículo que precede, el acreedor solo podrá...
- Artículo 1243. La prescripción adquirida por el deudor principal aprovecha siempre a sus...
- Artículo 1244. El Estado, los Ayuntamientos y las demás corporaciones de carácter público,...
- Artículo 1245. El que prescribe puede completar el término necesario para su prescripción...
- Artículo 1246. La posesión necesaria para prescribir debe ser: I. Civil en los...
- Artículo 1247. Con los requisitos a que se refiere el artículo anterior los bienes...
- Artículo 1248. Los bienes inmuebles prescribirán también en veinte años aun cuando la...
- Artículo 1249. Los bienes muebles se prescriben en tres años cuando son poseídos con buena...
- Artículo 1250. El que alega la prescripción debe probar la existencia del título en que...
- Artículo 1251. Se entiende por justo título el acto jurídico adquisitivo de la posesión en...
- Artículo 1252. El que hubiere poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones...
- Artículo 1253. Cuando la posesión se adquiere por medio de violencia, aunque ésta cese y la...
- Artículo 1254. La sentencia ejecutoria que declare procedente la acción de prescripción, se...
- Artículo 1255. La prescripción negativa se verifica por el solo transcurso del tiempo...
- Artículo 1256. Fuera de los casos de excepción se necesita el lapso de diez años para que...
- Artículo 1257. La obligación de dar alimentos es imprescriptible
- Artículo 1258. Prescriben en tres años: I. Los honorarios, sueldos y otras...
- Artículo 1259. Las pensiones, las rentas, los alquileres y cualesquiera otras prestaciones...
- Artículo 1260. Respecto de las obligaciones con pensión o renta, el tiempo de la...
- Artículo 1261. Prescribe en cinco años la obligación de dar cuentas. En igual término se...
- Artículo 1262. La prescripción puede comenzar y correr contra cualquier persona, salvo las...
- Artículo 1263. La prescripción no puede comenzar ni correr contra los incapacitados, sino...
- Artículo 1264. La prescripción no puede comenzar ni correr: I. Entre ascendientes y...
- Artículo 1265. La prescripción se interrumpe: I. Si el poseedor es privado de la...
- Artículo 1266. Empezará a contarse el nuevo término de la prescripción en caso de...
- Artículo 1267. Las causas que interrumpen la prescripción respecto de uno de los deudores...
- Artículo 1268. Si el acreedor, consintiendo en la división de la deuda respecto de uno de...
- Artículo 1269. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los herederos...
- Artículo 1270. La interrupción de la prescripción contra el deudor principal produce los...
- Artículo 1271. Para que la prescripción de una obligación se interrumpa respecto de todos...
- Artículo 1272. La interrupción de la prescripción a favor de alguno de los acreedores...
- Artículo 1273. El efecto de la interrupción es inutilizar, para la prescripción, todo el...
- Artículo 1274. El tiempo para la prescripción se cuenta por años y no de momento a momento,...
- Artículo 1275. Los meses se regularán por el número de días que les corresponda
- Artículo 1276. Cuando la prescripción se cuente por días, se entenderán éstos de...
- Artículo 1277. El día en que comienza la prescripción se cuenta siempre entero, aunque no...
- Artículo 1278. Cuando el último sea feriado, no se tendrá por completa la prescripción sino...
- Artículo 1279. Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir,...
- Artículo 1280. Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman...
- Artículo 1281. Para la existencia del contrato se requiere: I. Consentimiento;...
- Artículo 1282. El contrato puede ser invalidado: I. Por incapacidad legal de las...
- Artículo 1283. Los contratos se perfeccionan y surten efectos entre las partes por el mero...
- Artículo 1284. La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio...
- Artículo 1285. Los contratos sólo obligan a las personas que los otorgan. Los terceros que...
- Artículo 1286. Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley.
- Artículo 1287. Sólo puede ser invocada la incapacidad de una de las partes por la otra en...
- Artículo 1288. El que es hábil para contratar, puede hacerlo por sí o por medio de otro...
- Artículo 1289. Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar autorizado por él o por...
- Artículo 1290. Los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legítimo...
- Artículo 1291. El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se...
- Artículo 1292. Toda persona que propone a otra la celebración de un contrato fijándole un...
- Artículo 1293. Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijación de plazo para...
- Artículo 1294. Cuando la oferta se haga sin fijación de plazo a una persona no presente, el...
- Artículo 1295. El contrato se forma en el momento en que el proponente recibe la...
- Artículo 1296. La oferta se considerará como no hecha si la retira su autor y el...
- Artículo 1297. Si al tiempo de la aceptación hubiere fallecido el proponente, sin que el...
- Artículo 1298. El proponente quedará libre de su oferta cuando la respuesta que reciba no...
- Artículo 1299. La propuesta y aceptación hechas por telégrafo producen efectos si los...
- Artículo 1299 A. Tratándose de la propuesta y aceptación hechas por teléfono, telégrafo o a...
- Artículo 1300. El consentimiento no es válido si ha sido dado por error, arrancado por...
- Artículo 1301. El error de derecho no anula el contrato y el de hecho lo invalida cuando...
- Artículo 1302. El error de cálculo sólo da lugar a que se rectifique
- Artículo 1303. Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o artificio que...
- Artículo 1304. El dolo o mala fe de una de las partes y el dolo o mala fe que provienen de...
- Artículo 1305. Si ambas partes proceden con dolo o mala fe, ninguna de ellas puede alegar...
- Artículo 1306. Es nulo el contrato celebrado por violencia, ya provenga ésta de alguno de...
- Artículo 1307. Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro...
- Artículo 1308. El temor reverencial, esto es, el solo temor de desagradar a las personas a...
- Artículo 1309. Las consideraciones generales que los contratantes expusieren sobre los...
- Artículo 1310. No es lícito renunciar para lo futuro la nulidad que resulte del dolo, de la...
- Artículo 1311. Si habiendo cesado la violencia o siendo conocido el dolo o el error, el que...
- Artículo 1312. Son objeto de los contratos: I. La cosa que el obligado debe dar;...
- Artículo 1313. La cosa objeto del contrato debe: I. Ser física o legalmente posible;...
- Artículo 1314. Las cosas futuras pueden ser objeto de un contrato. Sin embargo, no puede...
- Artículo 1315. El hecho positivo o negativo, objeto del contrato debe ser: I. Posible;...
- Artículo 1316. Es imposible el hecho que no puede existir porque es incompatible con una...
- Artículo 1317. No se considerará imposible el hecho que no puede ejecutarse por el...
- Artículo 1318. Es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público o a las...
- Artículo 1319. En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que...
- Artículo 1320. Cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras éste no...
- Artículo 1321. Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos...
- Artículo 1321 A. Los supuestos previstos por el artículo anterior se tendrán por cumplidos...
- Artículo 1322. El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la...
- Artículo 1323. El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente.
- Artículo 1324. Es contrato oneroso aquel en que se estipulan provechos y gravámenes...
- Artículo 1325. El contrato oneroso es conmutativo cuando las prestaciones que se deben las...
- Artículo 1326. El contrato de ejecución continuada es aquél cuya vigencia tiene una cierta...
- Artículo 1327. Los contratantes pueden poner las cláusulas que crean convenientes; pero las...
- Artículo 1328. Pueden los contratantes estipular cierta prestación como pena para el caso...
- Artículo 1329. La nulidad del contrato importa la de la cláusula penal, pero la nulidad de...
- Artículo 1330. Al exigir el pago de la pena, el acreedor no está obligado a probar que ha...
- Artículo 1331. La cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación...
- Artículo 1332. Si la obligación fuere cumplida en parte, la pena se modificará en la misma...
- Artículo 1333. Si la modificación no pudiere ser exactamente proporcional, el Juez reducirá...
- Artículo 1334. El acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación o el pago de la...
- Artículo 1335. No podrá hacerse efectiva la pena cuando el obligado a ella no haya podido...
- Artículo 1336. En las obligaciones mancomunadas con cláusula penal, bastará la...
- Artículo 1337. En el caso de la mancomunidad por herencia, cada uno de los herederos...
- Artículo 1338. Tratándose de obligaciones indivisibles cada heredero estará obligado por la...
- Artículo 1339. Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención...
- Artículo 1340. Para juzgar la verdadera intención de los contratantes se tomarán en cuenta...
- Artículo 1341. Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán...
- Artículo 1342. Si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá...
- Artículo 1343. Las cláusulas de los contratos deben interpretarse las unas por las otras,...
- Artículo 1344. Las palabras que pueden tener distintas acepciones serán entendidas en...
- Artículo 1345. Si de las cláusulas de un contrato se desprende que se han involucrado otras...
- Artículo 1346. Para interpretar las ambigüedades de las cláusulas de los contratos se...
- Artículo 1347. Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas...
- Artículo 1348. Los contratos pueden terminar: I. Por las causas de terminación...
- Artículo 1349. El contrato termina por: I. El vencimiento del término que se hubiere...
- Artículo 1350. El contrato se rescinde en los casos que de acuerdo con este Código sea...
- Artículo 1351. Los contratos de ejecución continuada, periódica o diferida se resuelven...
- Artículo 1352. En los casos de los artículos 1349, fracción IV, 1350 y 1351, fracciones II...
- Artículo 1353. La acción de rescisión o resolución de un contrato prescribe al año de...
- Artículo 1354. En el caso a que se refiere el artículo 1350 los efectos de la rescisión...
- Artículo 1355. En los contratos con más de dos partes en los que las prestaciones de cada...
- Artículo 1356. Los contratos que no están especialmente reglamentados en este Código, se...
- Artículo 1357. Las disposiciones legales sobre contratos serán aplicables a todos los...
- Artículo 1357 A. Todo mensaje de datos se tendrá por expedido en el lugar donde el emisor...
- Artículo 1358. El hecho de ofrecer al público objetos en determinado precio, obliga al...
- Artículo 1359. El que por anuncios u ofrecimientos hechos al público se comprometa a alguna...
- Artículo 1360. El que en los términos del artículo anterior ejecutare el servicio pedido o...
- Artículo 1361. Antes de que esté prestado el servicio o cumplida la condición, podrá el...
- Artículo 1362. Si se hubiera señalado plazo para la ejecución de la obra, no podrá revocar...
- Artículo 1363. Si el acto señalado por el promitente fuere ejecutado por más de un...
- Artículo 1364. En los concursos en que haya promesa de recompensa para los que llenaren...
- Artículo 1365. El promitente deberá, antes de la celebración del concurso, designar la...
- Artículo 1366. En los contratos se pueden hacer estipulaciones en favor de tercero de...
- Artículo 1367. La estipulación hecha a favor de tercero hace adquirir a éste, salvo pacto...
- Artículo 1368. El derecho de tercero nace en el momento de perfeccionarse el contrato,...
- Artículo 1369. La estipulación puede ser revocada mientras que el tercero no haya...
- Artículo 1370. El promitente podrá, salvo pacto en contrario, oponer al tercero las...
- Artículo 1371. El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a...
- Artículo 1372. Cuando se reciba alguna cosa que no se tenía derecho de exigir y que por...
- Artículo 1373. El que acepte un pago indebido, si hubiere procedido de mala fe, deberá...
- Artículo 1374. Si el que recibió la cosa con mala fe la hubiere enajenado a un tercero que...
- Artículo 1375. Si el tercero a quien se enajena la cosa la adquiere de buena fe, sólo podrá...
- Artículo 1376. El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido de cosa, cierta y...
- Artículo 1377. Si el que recibió de buena fe una cosa dada en pago indebido la hubiere...
- Artículo 1378. El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido tiene derecho a que se...
- Artículo 1379. Queda libre de la obligación de restituir el que, creyendo de buena fe que...
- Artículo 1380. La prueba del pago incumbe al que pretenda haberlo hecho. También corre a su...
- Artículo 1381. Se presume que hubo error en el pago, cuando se entrega cosa que no se debía...
- Artículo 1382. La acción para repetir lo pagado indebidamente prescribe en un año, contado...
- Artículo 1383. El que ha pagado para cumplir una deuda prescrita o para cumplir un deber...
- Artículo 1384. Lo que se hubiere entregado para la realización de un fin que sea ilícito o...
- Artículo 1385. El que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de...
- Artículo 1386. El gestor debe desempeñar su encargo con toda la diligencia que emplea en...
- Artículo 1387. Si la gestión tiene por objeto evitar un daño inminente al dueño, el gestor...
- Artículo 1388. Si la gestión se ejecuta contra la voluntad real o presunta del dueño, el...
- Artículo 1389. El gestor responde aun del caso fortuito si ha hecho operaciones...
- Artículo 1390. Si el gestor delegare en otra persona todos o algunos de los deberes de su...
- Artículo 1391. El gestor, tan pronto como sea posible, debe dar aviso de su gestión al...
- Artículo 1392. El dueño de un asunto que hubiere sido útilmente gestionado, debe cumplir...
- Artículo 1393. Deben pagarse al gestor los gastos necesarios que hubiere hecho en el...
- Artículo 1394. Cuando el gestor se encarga de un asunto contra la expresa voluntad del...
- Artículo 1395. La ratificación pura y simple del dueño del negocio, produce todos los...
- Artículo 1396. Cuando el dueño del negocio no ratifique la gestión, sólo responderá de los...
- Artículo 1397. Cuando sin consentimiento del obligado a prestar alimentos los diese un...
- Artículo 1398. Los gastos funerarios proporcionados a la condición de la persona y a los...
- Artículo 1399. El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a...
- Artículo 1400. El incapaz que cause daño debe repararlo, salvo que la responsabilidad...
- Artículo 1401. Cuando al ejercitar un derecho se cause daño a otro, hay obligación de...
- Artículo 1402. Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o...
- Artículo 1403. La persona a que se refiere el artículo anterior, en los casos a que alude...
- Artículo 1404. Cuando sin el empleo de mecanismos, instrumentos, etc., a que se refiere el...
- Artículo 1405. La reparación del daño debe consistir, a elección del ofendido, en el...
- Artículo 1406. Independientemente de los daños y perjuicios el Juez acordará en favor de la...
- Artículo 1407. Las personas que han causado en común un daño, son responsables...
- Artículo 1408. Las personas morales son responsables de los daños y perjuicios que causen...
- Artículo 1409. Los que ejerzan la patria potestad tienen obligación de responder de los...
- Artículo 1410. Cesa la responsabilidad a que se refiere el artículo anterior cuando los...
- Artículo 1411. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los tutores,...
- Artículo 1412. Ni los padres ni los tutores tienen obligación de responder de los...
- Artículo 1413. Los maestros artesanos son responsables de los daños y perjuicios causados...
- Artículo 1414. Los patronos están obligados a responder de los daños y perjuicios causados...
- Artículo 1415. Los jefes de casa están obligados a responder de los daños y perjuicios...
- Artículo 1416. En los casos previstos por los artículos 1413, 1414 y 1415, el que sufra el...
- Artículo 1417. El que paga el daño causado por sus trabajadores, sirvientes, aprendices,...
- Artículo 1418. Artículo Derogado de conformidad con los artículos 1 y 4 transitorios de la...
- Artículo 1419. El dueño de un animal pagará el daño causado por éste, si no probare alguna...
- Artículo 1420. Si el animal que hubiere causado el daño fuere excitado por un tercero, la...
- Artículo 1421. El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten por...
- Artículo 1422. Los propietarios de los bienes e instalaciones que en seguida se indican,...
- Artículo 1423. Los jefes de familia que habitan en una casa o parte de ella son...
- Artículo 1424. La acción para exigir la reparación de los daños y perjuicios causados, en...
- Artículo 1425. La obligación es condicional cuando su existencia o su resolución dependen...
- Artículo 1426. La condición es suspensiva cuando de su cumplimiento depende la existencia...
- Artículo 1427. La condición es resolutoria cuando cumplida resuelve la obligación,...
- Artículo 1428. Cumplida la condición se retrotrae al tiempo en que la obligación fue...
- Artículo 1429. En tanto que la condición no se cumpla, el deudor debe abstenerse de todo...
- Artículo 1430. Las condiciones imposibles de dar o hacer, las prohibidas por la ley o que...
- Artículo 1431. Cuando el cumplimiento de la condición dependa de la exclusiva voluntad del...
- Artículo 1432. Se tendrá por cumplida la condición, cuando el obligado impidiese...
- Artículo 1433. La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento suceda en...
- Artículo 1434. La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento no se...
- Artículo 1435. Cuando las obligaciones se hayan contraído bajo condición suspensiva y,...
- Artículo 1436. En las obligaciones recíprocas ninguno de los contratantes incurre en mora,...
- Artículo 1437. La condición resolutoria va siempre implícita en los contratos bilaterales,...
- Artículo 1438. Para que surta efecto contra tercero de buena fe, la rescisión del contrato...
- Artículo 1439. Respecto de bienes muebles no tendrá lugar la rescisión, salvo lo previsto...
- Artículo 1440. Si la rescisión del contrato dependiere de un tercero y éste fuere...
- Artículo 1441. Es obligación a plazo aquella para cuyo cumplimiento se ha señalado un día...
- Artículo 1442. Entiéndese por día cierto aquél que necesariamente ha de llegar
- Artículo 1443. Si la incertidumbre consistiere en si ha de llegar o no el día, la...
- Artículo 1444. El plazo en las obligaciones se contará de la manera prevenida en los...
- Artículo 1445. Lo que se hubiere pagado anticipadamente no puede repetirse. Si el que...
- Artículo 1446. El plazo se presume establecido en favor del deudor, a menos que resulte, de...
- Artículo 1447. Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo: I. Cuando después...
- Artículo 1448. Si fueren varios los deudores solidarios o mancomunados, lo dispuesto en el...
- Artículo 1449. El que se ha obligado a diversas cosas o hechos conjuntamente, debe dar...
- Artículo 1450. Si el deudor se ha obligado a uno de dos hechos, o a una de dos cosas, o a...
- Artículo 1451. En las obligaciones alternativas la elección corresponde al deudor, si no se...
- Artículo 1452. La elección no producirá efecto sino desde que fuere notificada
- Artículo 1453. El deudor perderá el derecho de elección cuando, de las prestaciones a que...
- Artículo 1454. Si la elección compete al deudor y alguna de las cosas se pierde por culpa...
- Artículo 1455. Si las dos cosas se han perdido, y una lo ha sido por culpa del deudor, éste...
- Artículo 1456. Si las dos cosas se han perdido por caso fortuito, el deudor queda libre de...
- Artículo 1457. Si la elección compete al acreedor y una de las dos cosas se pierde por...
- Artículo 1458. Si la cosa se pierde sin culpa del deudor, estará obligado el acreedor a...
- Artículo 1459. Si ambas cosas se perdieran por culpa del deudor, podrá el acreedor exigir...
- Artículo 1460. Si ambas cosas se perdieren sin culpa del deudor, se hará la distinción...
- Artículo 1461. Si la elección es del deudor y una de las cosas se pierde por culpa del...
- Artículo 1462. En el caso del artículo anterior, si la elección es del acreedor, con la...
- Artículo 1463. Si las dos cosas se pierden por culpa del acreedor y es de éste la elección,...
- Artículo 1464. En el caso del artículo anterior, si la elección es del deudor, éste...
- Artículo 1465. En los casos de los dos artículos que preceden, el acreedor está obligado al...
- Artículo 1466. Si el obligado a prestar una cosa o ejecutar un hecho se rehusare a hacer lo...
- Artículo 1467. Si la cosa se pierde por culpa del deudor y la elección es del acreedor,...
- Artículo 1468. En el caso del artículo anterior, si la cosa se pierde sin culpa del deudor,...
- Artículo 1469. Haya habido o no culpa en la pérdida de la cosa por parte del deudor, si la...
- Artículo 1470. Si la cosa se pierde o el hecho deja de prestarse por culpa del acreedor, se...
- Artículo 1471. La falta de prestación del hecho se regirá por lo dispuesto en los artículos...
- Artículo 1472. Cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores, tratándose de una misma...
- Artículo 1473. La simple mancomunidad de deudores o de acreedores no hace que cada uno de...
- Artículo 1474. Las partes se presumen iguales, a no ser que se pacte otra cosa o que la ley...
- Artículo 1475. Además de la mancomunidad, habrá solidaridad activa cuando dos o más...
- Artículo 1476. La solidaridad no se presume, resulta de la ley o de la voluntad de las...
- Artículo 1477. Cada uno de los acreedores o todos juntos pueden exigir de todos los...
- Artículo 1478. El pago hecho a uno de los acreedores solidarios extingue totalmente la...
- Artículo 1479. La novación, compensación, confusión o remisión hecha por cualquiera de los...
- Artículo 1480. El acreedor que hubiese recibido todo o parte de la deuda, o que hubiese...
- Artículo 1481. Si falleciere alguno de los acreedores solidarios dejando más de un...
- Artículo 1482. El deudor de varios acreedores solidarios se libra pagando a cualquiera de...
- Artículo 1483. El deudor solidario sólo podrá utilizar contra las reclamaciones del...
- Artículo 1484. El deudor solidario es responsable para con sus coobligados si no hace valer...
- Artículo 1485. Si la cosa hubiere perecido, o la prestación se hubiere hecho imposible sin...
- Artículo 1486. Si muere uno de los deudores solidarios dejando varios herederos, cada uno...
- Artículo 1487. El deudor solidario que paga por entero la deuda, tiene derecho de exigir de...
- Artículo 1488. Si el negocio por el cual la deuda se contrajo solidariamente, no interesa...
- Artículo 1489. Cualquier acto que interrumpa la prescripción en favor de uno los acreedores...
- Artículo 1490. Cuando por el no cumplimiento de la obligación se demanden daños y...
- Artículo 1491. Las obligaciones son divisibles cuando tienen por objeto prestaciones...
- Artículo 1492. La solidaridad estipulada no da a la obligación el carácter de indivisible,...
- Artículo 1493. Las obligaciones divisibles en que haya más de un deudor o acreedor se...
- Artículo 1494. Cada uno de los que han contraído conjuntamente una deuda indivisible, está...
- Artículo 1495. Cada uno de los herederos del acreedor puede exigir la completa ejecución...
- Artículo 1496. Sólo por el consentimiento de todos los acreedores puede remitirse la...
- Artículo 1497. El heredero del deudor, apremiado por la totalidad de la obligación, puede...
- Artículo 1498. Pierde la calidad de indivisible, la obligación que se resuelve en el pago...
- Artículo 1499. La prestación de cosa puede consistir: I. En la traslación de dominio...
- Artículo 1500. El acreedor de cosa cierta no puede ser obligado a recibir otra aun cuando...
- Artículo 1501. La obligación de dar cosa cierta comprende también la de entregar sus...
- Artículo 1502. En las enajenaciones de cosas ciertas y determinadas, la traslación de la...
- Artículo 1503. En las enajenaciones de alguna especie indeterminada, la propiedad no se...
- Artículo 1504. En el caso del artículo que precede, si no se designa la calidad de la cosa,...
- Artículo 1505. En los casos en que la obligación de dar cosa cierta importe la traslación...
- Artículo 1506. La pérdida o deterioro de la cosa en poder del deudor se presume por culpa...
- Artículo 1507. Cuando la deuda de una cosa cierta y determinada procediere de delito o...
- Artículo 1508. El deudor de una cosa perdida o deteriorada sin culpa suya, está obligado a...
- Artículo 1509. La pérdida de la cosa puede verificarse: I. Pereciendo la cosa o...
- Artículo 1510. Cuando la obligación de dar tenga por objeto una cosa designada sólo por su...
- Artículo 1511. En los casos de enajenación con reserva de la posesión, uso o goce de la...
- Artículo 1512. En los contratos en que la prestación de la cosa no importe la traslación de...
- Artículo 1513. Hay culpa o negligencia cuando el obligado ejecutare los que son necesarios...
- Artículo 1514. Si fueren varios los obligados a prestar la misma cosa, cada uno de ellos...
- Artículo 1515. Si el obligado a prestar un hecho no lo hiciere, el acreedor tiene derecho...
- Artículo 1516. El que estuviere obligado a no hacer alguna cosa, quedará sujeto al pago de...
- Artículo 1517. Habrá cesión de derechos cuando el acreedor transfiere a otro los que tenga...
- Artículo 1518. El acreedor puede ceder su derecho a un tercero sin el consentimiento del...
- Artículo 1519. En la cesión de crédito se observarán las disposiciones relativas al acto...
- Artículo 1520. La cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios, como...
- Artículo 1521. La cesión de créditos civiles puede hacerse en escrito privado, que firmarán...
- Artículo 1522. La cesión de créditos que no sean a la orden o al portador no produce...
- Artículo 1523. Cuando no se trate de títulos a la orden o al portador el deudor puede...
- Artículo 1524. En los casos a que se refiere el artículo 1521, para que el cesionario pueda...
- Artículo 1525. Sólo tiene derecho para pedir o hacer la notificación el acreedor que...
- Artículo 1526. Si el deudor está presente a la cesión y no se opone a ella, o si estando...
- Artículo 1527. Si el crédito se ha cedido a varios cesionarios, tiene preferencia el que...
- Artículo 1528. Mientras no se haya hecho notificación al deudor, éste se libra pagando al...
- Artículo 1529. Hecha la notificación, no se libra el deudor sino pagando al cesionario.
- Artículo 1530. El cedente está obligado a garantizar la existencia o legitimidad del...
- Artículo 1531. El cedente no está obligado a garantizar la solvencia del deudor, a no ser...
- Artículo 1532. Si el cedente se hubiere hecho responsable de la solvencia del deudor y no...
- Artículo 1533. Si el crédito cedido consiste en una renta perpetua, la responsabilidad por...
- Artículo 1534. El que cede alzadamente o en globo la totalidad de ciertos derechos, cumple...
- Artículo 1535. El que cede su derecho a una herencia, sin enumerar las cosas de que ésta se...
- Artículo 1536. Si el cedente se hubiere aprovechado de algunos frutos o percibido alguna...
- Artículo 1537. El cesionario debe, por su parte, satisfacer al cedente todo lo que haya...
- Artículo 1538. Si la cesión fuere gratuita, el cedente no será responsable para con el...
- Artículo 1539. El deudor de cualquiera obligación litigiosa, cedida por título oneroso,...
- Artículo 1540. El pago de que habla el artículo anterior, no libra de la obligación:...
- Artículo 1541. Se considerará litigioso el derecho desde el secuestro, en el juicio...
- Artículo 1542. Si los derechos o créditos fueren litigiosos, no podrán ser cedidos en...
- Artículo 1543. Para que haya substitución de deudor es necesario que el acreedor consienta...
- Artículo 1544. Se presume que el acreedor consiente en la substitución del deudor, cuando...
- Artículo 1545. El acreedor que exonera al antiguo deudor, aceptando otro en su lugar, no...
- Artículo 1546. El deudor substituto queda obligado en los términos en que lo estaba el...
- Artículo 1547. El deudor sustituto puede oponer al acreedor las excepciones que se originen...
- Artículo 1548. Cuando se declara nula la substitución de deudor, la antigua deuda renace...
- Artículo 1549. La subrogación se verifica por ministerio de la ley y sin necesidad de...
- Artículo 1550. Cuando la deuda fuere pagada por el deudor con dinero que un tercero le...
- Artículo 1551. No habrá subrogación parcial en deudas de solución indivisible. El pago...
- Artículo 1552. Cada parte puede hacerse substituir por un tercero en la totalidad de las...
- Artículo 1553. Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la...
- Artículo 1554. El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas....
- Artículo 1555. La obligación de prestar algún servicio se puede cumplir por un tercero,...
- Artículo 1556. El pago puede ser hecho por el mismo deudor, por sus representantes o por...
- Artículo 1557. Puede también hacerse por un tercero no interesado en el cumplimiento de la...
- Artículo 1558. Puede hacerse igualmente por un tercero ignorándolo el deudor
- Artículo 1559. Puede, por último, hacerse contra la voluntad del deudor
- Artículo 1560. En el caso del artículo 1557 se observarán las disposiciones relativas al...
- Artículo 1561. En el caso del artículo 1558, el que hizo el pago sólo tendrá derecho de...
- Artículo 1562. En el caso del artículo 1559, el que hizo el pago solamente tendrá derecho a...
- Artículo 1563. El acreedor está obligado a aceptar el pago hecho por un tercero; pero no...
- Artículo 1564. El pago debe hacerse al mismo acreedor o a su representante legítimo.
- Artículo 1565. El pago hecho a un tercero extinguirá la obligación, si así se hubiere...
- Artículo 1566. El pago hecho a una persona incapacitada para administrar sus bienes, será...
- Artículo 1567. El pago hecho de buena fe al que estuviere en posesión del crédito liberará...
- Artículo 1568. No será válido el pago hecho al acreedor por el deudor después de habérsele...
- Artículo 1569. El pago deberá hacerse del modo que se hubiere pactado; y nunca podrá...
- Artículo 1570. El pago se hará en el tiempo designado en el contrato, exceptuando aquellos...
- Artículo 1571. El pago hecho después del vencimiento y aceptado por el acreedor, extinguirá...
- Artículo 1572. Si no se ha fijado el tiempo en que deba hacerse el pago y se trata de...
- Artículo 1573. Si el deudor quisiere hacer pagos anticipados y el acreedor recibirlos, no...
- Artículo 1574. Por regla general el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo que...
- Artículo 1575. Si el pago consiste en la tradición de un inmueble o en prestaciones...
- Artículo 1576. Si el pago consistiere en una suma de dinero como precio de alguna cosa...
- Artículo 1577. El deudor que después de celebrado el contrato mudare voluntariamente de...
- Artículo 1578. Los gastos de entrega serán de cuenta del deudor, si no se hubiere...
- Artículo 1579. No es válido el pago hecho con cosa ajena; pero si el pago se hubiere hecho...
- Artículo 1580. El deudor que paga tiene derecho de exigir el documento que acredite el pago...
- Artículo 1581. Cuando la deuda es de pensiones que deben satisfacerse en períodos...
- Artículo 1582. Cuando se paga el capital sin hacerse reserva de réditos, se presume que...
- Artículo 1583. La entrega del título hecha al deudor hace presumir el pago de la deuda...
- Artículo 1584. El que tuviere contra sí varias deudas en favor de un solo acreedor, podrá...
- Artículo 1585. Si el deudor no hiciere la referida declaración, se entenderá hecho el pago...
- Artículo 1586. Las cantidades pagadas a cuenta de deudas con intereses, no se imputarán al...
- Artículo 1587. La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa...
- Artículo 1588. Si el acreedor sufre la evicción de la cosa que recibe en pago, renacerá la...
- Artículo 1589. El ofrecimiento seguido de la consignación hace veces de pago, si reúne...
- Artículo 1590. Si el acreedor rehusare sin justa causa recibir la prestación debida, o dar...
- Artículo 1591. Si el acreedor fuere conocido, pero dudosos sus derechos, podrá el deudor...
- Artículo 1592. El ofrecimiento del pago y la consignación se hará siguiéndose el...
- Artículo 1593. Si el Juez declara fundada la oposición del acreedor para recibir el pago,...
- Artículo 1594. Aprobada la consignación por el Juez, la obligación queda extinguida con...
- Artículo 1595. Si el ofrecimiento y la consignación se han hecho legalmente, todos los...
- Artículo 1596. El que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo...
- Artículo 1597. En las obligaciones de dar que tengan plazo fijo, se observará lo dispuesto...
- Artículo 1598. La responsabilidad procedente de dolo es exigible en todas las obligaciones....
- Artículo 1599. La responsabilidad de que se trata en este Título, además de importar la...
- Artículo 1600. Se entiende por daño la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la...
- Artículo 1601. Se reputa perjuicio la privación de cualquiera ganancia lícita, que debiera...
- Artículo 1602. Los daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la...
- Artículo 1603. Nadie está obligado al caso fortuito sino cuando ha dado causa o contribuido...
- Artículo 1604. Si la cosa se ha perdido, o ha sufrido un detrimento tan grave que, a juicio...
- Artículo 1605. Si el deterioro es menos grave, sólo el importe de éste se abonará al dueño...
- Artículo 1606. El precio de la cosa será el que tendría al tiempo de ser devuelta al dueño,...
- Artículo 1607. Al estimar el deterioro de una cosa se atenderá no solamente a la...
- Artículo 1608. Al fijar el valor y el deterioro de una cosa, no se atenderá el precio...
- Artículo 1609. La responsabilidad civil puede ser regulada por convenio de las partes,...
- Artículo 1610. El pago de los gastos judiciales será a cargo del que faltare al...
- Artículo 1611. Habrá evicción cuando el que adquirió alguna cosa fuere privado del todo o...
- Artículo 1612. Todo el que enajena está obligado a responder de la evicción, aunque nada se...
- Artículo 1613. Los contratantes pueden aumentar o disminuir convencionalmente los efectos...
- Artículo 1614. Es nulo todo pacto que exima al que enajena de responder por la evicción,...
- Artículo 1615. Cuando el adquirente ha renunciado el derecho al saneamiento para el caso de...
- Artículo 1616. El adquirente, luego que sea emplazado, debe denunciar el pleito de evicción...
- Artículo 1617. El fallo judicial impone al que enajena la obligación de indemnizar en los...
- Artículo 1618. Si el que enajenó hubiere procedido de buena fe, estará obligado a entregar...
- Artículo 1619. Si el que enajena hubiere procedido de mala fe, tendrá las obligaciones que...
- Artículo 1620. Si el que enajena no sale sin justa causa al pleito de evicción, en tiempo...
- Artículo 1621. Si el que enajena y el que adquiere proceden de mala fe, no tendrá el...
- Artículo 1622. Si el adquirente fuere condenado a restituir los frutos de la cosa, podrá...
- Artículo 1623. Si el que adquirió no fuere condenado a dicha restitución, quedarán...
- Artículo 1624. Si el que enajena, al ser emplazado, manifiesta que no tiene medios de...
- Artículo 1625. Las mejoras que el que enajenó hubiese hecho antes de la enajenación, se le...
- Artículo 1626. Cuando el adquirente sólo fuere privado por la evicción, de una parte de la...
- Artículo 1627. También se observará lo dispuesto en el artículo que precede cuando en un...
- Artículo 1628. En el caso de los dos artículos anteriores, si el que adquiere elige la...
- Artículo 1629. Si al denunciar el pleito o durante él, reconoce el que enajenó el derecho...
- Artículo 1630. Si el inmueble que se enajenó se halla gravado, sin haberse hecho mención de...
- Artículo 1631. Las acciones rescisorias y de indemnización a que se refiere el artículo que...
- Artículo 1632. El que enajena no responde por la evicción: I. Si así se hubiere...
- Artículo 1633. En las ventas hechas en remate judicial, el vendedor no está obligado por...
- Artículo 1634. En los contratos conmutativos, el enajenante está obligado al saneamiento...
- Artículo 1635. El enajenante no es responsable de los defectos manifiestos o que estén a la...
- Artículo 1636. En los casos del artículo 1634, puede el adquirente exigir la rescisión del...
- Artículo 1637. Si se probare que el enajenante conocía los defectos ocultos de la cosa y no...
- Artículo 1638. En los casos en que el adquirente pueda elegir la indemnización o la...
- Artículo 1639. Si la cosa enajenada pereciere o mudare de naturaleza a consecuencia de los...
- Artículo 1640. Si el enajenante no conocía los vicios, solamente deberá restituir el precio...
- Artículo 1641. Las acciones que nacen de lo dispuesto en los artículos del 1634 al 1640 se...
- Artículo 1642. Enajenándose dos o más cosas o animales juntamente, sea en un precio alzado...
- Artículo 1643. Se presume que el adquirente no tenía voluntad de adquirir uno sólo de los...
- Artículo 1644. Cuando el animal muere dentro de los tres días siguientes a su adquisición,...
- Artículo 1645. Si la enajenación se declara rescindida, debe devolverse la cosa enajenada...
- Artículo 1646. En caso de enajenación de animales, ya sea que se enajenen individualmente,...
- Artículo 1647. La calificación de los vicios o defectos de la cosa enajenada se hará por...
- Artículo 1648. Los peritos declararán terminantemente si los vicios o defectos eran...
- Artículo 1649. Las partes pueden restringir, renunciar o ampliar su responsabilidad por los...
- Artículo 1650. Incumbe al adquirente probar que el vicio o defecto existía al tiempo de la...
- Artículo 1651. Si la cosa enajenada con vicios o defectos redhibitorios se pierde por caso...
- Artículo 1652. El adquirente de la cosa remitida de otro lugar que alegare que tiene vicios...
- Artículo 1653. El enajenante no tiene obligación de responder de los vicios o defectos...
- Artículo 1654. Los actos celebrados por un deudor en perjuicio de su acreedor pueden...
- Artículo 1655. Si el acto fuere oneroso, la nulidad sólo podrá tener lugar en el caso y...
- Artículo 1656. Si el acto fuere gratuito, tendrá lugar la nulidad, aun cuando haya habido...
- Artículo 1657. Hay insolvencia cuando la suma de los bienes y créditos del deudor,...
- Artículo 1658. La acción concedida al acreedor, en los artículos anteriores, contra el...
- Artículo 1659. Revocado el acto fraudulento del deudor, si hubiere habido enajenación de...
- Artículo 1660. El que hubiere adquirido de mala fe las cosas enajenadas en fraude de los...
- Artículo 1661. La nulidad puede tener lugar, tanto en los actos en que el deudor enajena...
- Artículo 1662. Si el deudor no hubiere renunciado derechos irrevocablemente adquiridos,...
- Artículo 1663. Es también anulable el pago hecho por el deudor insolvente antes del...
- Artículo 1664. Es anulable todo acto o contrato celebrado en los treinta días anteriores a...
- Artículo 1665. La acción de nulidad mencionada en el artículo 1654 cesará luego que el...
- Artículo 1666. La nulidad de los actos del deudor sólo será pronunciada en interés de los...
- Artículo 1667. El tercero a quien hubiesen pasado los bienes del deudor, puede hacer cesar...
- Artículo 1668. El fraude, que consiste únicamente en la preferencia indebida a favor de un...
- Artículo 1669. Si el acreedor que pide nulidad, para acreditar la insolvencia del deudor,...
- Artículo 1670. Se presumen fraudulentas las enajenaciones a título oneroso hechas por...
- Artículo 1671. Es simulado el acto en que las partes declaran o confiesan falsamente lo que...
- Artículo 1672. La simulación es absoluta cuando el acto simulado nada tiene de real; es...
- Artículo 1673. La simulación absoluta no produce efectos jurídicos. Descubierto el acto...
- Artículo 1674. La simulación no podrá ser opuesta ni por las partes contratantes, ni por...
- Artículo 1675. Salvo lo establecido en el artículo anterior, pueden pedir la nulidad de los...
- Artículo 1676. Luego que se anule un acto simulado, se restituirá la cosa o derecho a quien...
- Artículo 1677. Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de...
- Artículo 1678. El efecto de la compensación es extinguir por ministerio de la ley las dos...
- Artículo 1679. La compensación no procede sino cuando ambas deudas consisten en una...
- Artículo 1680. Para que haya lugar a la compensación se requiere que las deudas sean...
- Artículo 1681. Se llama deuda líquida aquella cuya cuantía se haya determinado o puede...
- Artículo 1682. Se llama exigible aquella deuda cuyo pago no puede rehusarse conforme a...
- Artículo 1683. Si las deudas no fueren de igual cantidad, hecha la compensación conforme al...
- Artículo 1684. La compensación no tendrá lugar: I. Si una de las partes la hubiere...
- Artículo 1685. La compensación, desde el momento en que es hecha legalmente, produce sus...
- Artículo 1686. El que paga una deuda compensable no puede, cuando exija su crédito que...
- Artículo 1687. Si fueren varias las deudas sujetas a compensación se seguirá, a falta de...
- Artículo 1688. El derecho de compensación puede renunciarse, ya expresamente, ya por hechos...
- Artículo 1689. El fiador, antes de ser demandado por el acreedor, no puede oponer a éste la...
- Artículo 1690. El fiador puede utilizar la compensación de lo que el acreedor deba al...
- Artículo 1691. El deudor solidario no puede exigir compensación con la deuda del acreedor a...
- Artículo 1692. El deudor que hubiere consentido la cesión hecha por el acreedor en favor de...
- Artículo 1693. Si el acreedor dio conocimiento de la cesión al deudor y éste no consintió...
- Artículo 1694. Si la cesión se realiza sin consentimiento del deudor, podrá éste oponer la...
- Artículo 1695. Las deudas pagaderas en diferente lugar, pueden compensarse mediante...
- Artículo 1696. La compensación no puede tener lugar en perjuicio de los derechos de tercero...
- Artículo 1697. La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y...
- Artículo 1698. La confusión que se verifica en la persona del acreedor o deudor solidario,...
- Artículo 1699. Mientras se hace la partición de una herencia, no hay confusión, cuando el...
- Artículo 1700. Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las...
- Artículo 1701. La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias,...
- Artículo 1702. Habiendo varios fiadores solidarios, el perdón que fuere concedido solamente...
- Artículo 1703. La devolución de la prenda es presunción de la remisión del derecho a la...
- Artículo 1704. Hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo alteran...
- Artículo 1705. La novación está sujeta a las disposiciones relativas a los contratos, salvo...
- Artículo 1706. La novación nunca se presume, debe constar expresamente
- Artículo 1707. Aun cuando la obligación anterior esté subordinada a una condición...
- Artículo 1708. Si la primera obligación se hubiere extinguido al tiempo en que se...
- Artículo 1709. La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo que...
- Artículo 1710. Si la novación fuere nula, subsistirá la antigua obligación
- Artículo 1711. La novación extingue la obligación principal y las obligaciones accesorias....
- Artículo 1712. El acreedor no puede reservarse el derecho de prenda o hipoteca de la...
- Artículo 1713. Cuando la novación se efectúe entre el acreedor y algún deudor solidario,...
- Artículo 1714. Por la novación hecha entre el acreedor y alguno de los deudores solidarios,...
- Artículo 1715. El acto jurídico inexistente por la falta de consentimiento o de objeto que...
- Artículo 1716. La ilicitud en el objeto o en la condición del acto produce su nulidad, ya...
- Artículo 1717. La nulidad absoluta por regla general no impide que el acto produzca...
- Artículo 1718. La nulidad es relativa, cuando no reúne todos los caracteres enumerados en...
- Artículo 1719. La falta de forma establecida por la ley, si no se trata de actos solemnes,...
- Artículo 1720. La acción y la excepción de nulidad por falta de forma competen a todos los...
- Artículo 1721. La nulidad por causa de error, lesión, dolo, violencia, o incapacidad sólo...
- Artículo 1722. La nulidad de un acto jurídico por falta de forma establecida por la ley se...
- Artículo 1723. Cuando la falta de forma produzca nulidad del acto, si la voluntad de las...
- Artículo 1724. Cuando el contrato es nulo por incapacidad, violencia, error o lesión, puede...
- Artículo 1725. El cumplimiento voluntario por medio del pago, novación o por cualquier otro...
- Artículo 1726. La conformación se retrotrae el día en que se verificó el acto nulo, pero...
- Artículo 1727. La acción de nulidad fundada en incapacidad, lesión o error, puede...
- Artículo 1728. La acción para pedir la nulidad de un contrato hecho por violencia,...
- Artículo 1729. El acto jurídico viciado de nulidad en parte, no es totalmente nulo, si las...
- Artículo 1730. La anulación del acto obliga a las partes a restituirse mutuamente lo que...
- Artículo 1731. Si el acto fuere bilateral y las obligaciones correlativas consisten ambas...
- Artículo 1732. Mientras que uno de los contratantes no cumpla con la devolución de aquello...
- Artículo 1733. Todos los derechos reales o personales transmitidos a tercero sobre un...
- Artículo 1734. Cuando alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o...
- Artículo 1735. El contrato preparatorio o promesa de contrato, es aquel por virtud del cual...
- Artículo 1736. Son elementos esenciales del contrato preparatorio, además del...
- Artículo 1737. La falta de alguno de los elementos anteriores, origina la inexistencia del...
- Artículo 1738. Son elementos de validez del contrato preparatorio, además de los generales...
- Artículo 1739. La promesa de contrato sólo da origen a obligaciones de hacer, consistentes...
- Artículo 1740. Si el promitente rehusa firmar los documentos necesarios para dar forma...
- Artículo 1741. La compraventa es un contrato por el cual una de las partes transfiere a...
- Artículo 1742. Tratándose de cosas ciertas y determinadas individualmente, la venta es...
- Artículo 1743. Si el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y parte con...
- Artículo 1744. Los contratantes pueden convenir en que el precio sea el que corra en día y...
- Artículo 1745. Entre tanto no se fije el precio por el tercero, no existirá compraventa....
- Artículo 1746. Si el tercero no quiere o no puede señalar el precio, quedará el contrato...
- Artículo 1747. El señalamiento del precio no puede dejarse al arbitrio de uno de los...
- Artículo 1748. El comprador debe pagar el precio en los términos y plazos convenidos. A...
- Artículo 1749. El precio de frutos y cereales vendidos a plazo, a personas no comerciantes...
- Artículo 1750. Las compras de cosas que se acostumbra gustar, pesar o medir, no producirán...
- Artículo 1751. Si el comprador fue moroso en gustar o probar la cosa o transcurre el plazo...
- Artículo 1752. En las ventas en las cuales el precio se determina por el peso, cuenta o...
- Artículo 1753. No habrá cosa vendida cuando las partes no la determinen o no establezcan...
- Artículo 1754. Se considerará indeterminable la cosa vendida, cuando se vendiesen todos los...
- Artículo 1755. Cuando se trata de venta de artículos determinados y perfectamente...
- Artículo 1756. Si la venta se hizo sólo a la vista y por acervo, aun cuando sea de cosas...
- Artículo 1757. Habrá lugar a la rescisión del contrato si el vendedor presentare el acervo...
- Artículo 1758. Si la venta de uno o más inmuebles se hiciere por precio alzado y sin...
- Artículo 1759. Las acciones que nacen de los artículos 1756 y 1757 prescriben en un año,...
- Artículo 1760. Los contratantes pagarán por mitad los gastos de escritura y registro, salvo...
- Artículo 1761. Si una misma cosa fuere vendida por el mismo vendedor o diversas personas,...
- Artículo 1762. Son nulas las ventas que produzcan la concentración o acaparamiento, en una...
- Artículo 1763. Las ventas al menudeo de bebidas embriagantes, hechas al fiado en cantinas o...
- Artículo 1764. Ninguno puede vender sino lo que es de su propiedad
- Artículo 1765. La venta de cosa ajena es nula y el vendedor es responsable de los daños y...
- Artículo 1766. Si el vendedor adquiere por cualquier título legítimo la propiedad de la...
- Artículo 1767. El que hubiere vendido cosas ajenas aunque fuese de buena fe, deberá...
- Artículo 1768. La venta de cosa ajena surtirá sus efectos, si el propietario de la misma...
- Artículo 1769. La venta hecha por uno de los copropietarios de la totalidad de la cosa...
- Artículo 1770. La venta de cosa o derechos litigiosos no está prohibida; pero el vendedor...
- Artículo 1771. Tratándose de determinados bienes, como los pertenecientes a incapacitados,...
- Artículo 1772. Los extranjeros y las personas morales no pueden comprar bienes raíces, sino...
- Artículo 1773. Los consortes no pueden celebrar entre sí el contrato de compraventa, sino...
- Artículo 1774. Los Magistrados, los Jueces, Agentes del Ministerio Público, los Defensores...
- Artículo 1775. Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior, la venta o cesión de...
- Artículo 1776. Los hijos sujetos a patria potestad, pueden vender a sus padres solamente...
- Artículo 1777. Los propietarios de cosa indivisa para vender su parte respectiva a...
- Artículo 1778. No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hallen...
- Artículo 1779. Los peritos y los corredores no pueden comprar los bienes en cuya venta han...
- Artículo 1780. Las compras hechas en contravención a lo dispuesto en este Capítulo, serán...
- Artículo 1781. El vendedor está obligado: I. A entregar al comprador la cosa vendida;...
- Artículo 1782. La entrega puede ser real, jurídica o virtual. La entrega real consiste...
- Artículo 1783. Los gastos de la entrega de la cosa vendida son de cuenta del vendedor y los...
- Artículo 1784. El vendedor no está obligado a entregar la cosa vendida, si el comprador no...
- Artículo 1785. Tampoco está obligado a la entrega, aunque haya concedido un término para el...
- Artículo 1786. El vendedor debe entregar la cosa vendida en el estado que se hallaba al...
- Artículo 1787. Debe también el vendedor entregar todos los frutos producidos desde que se...
- Artículo 1788. Si en la venta de un inmueble se han designado los linderos, el vendedor...
- Artículo 1789. La entrega de la cosa vendida debe hacerse en el lugar convenido, y si no...
- Artículo 1790. Si el comprador se constituyó en mora de recibir, abonará al vendedor el...
- Artículo 1791. El comprador debe cumplir todo aquello a que se haya obligado, y...
- Artículo 1792. Si no se ha fijado tiempo y lugar, el pago se hará en el tiempo y lugar en...
- Artículo 1793. Si ocurre duda sobre cual de los contratantes deberá hacer primero la...
- Artículo 1794. El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la...
- Artículo 1795. En las ventas a plazo, sin estipular intereses, no los debe el comprador por...
- Artículo 1796. Si la concesión del plazo fue posterior al contrato, el comprador estará...
- Artículo 1797. Cuando el comprador a plazo o con espera del precio fuere perturbado en su...
- Artículo 1798. La falta del pago del precio da derecho para pedir la rescisión del...
- Artículo 1799. Puede pactarse que la cosa comprada no se venda a determinada persona; pero...
- Artículo 1800. Queda prohibida la venta con pacto de retroventa, así como la promesa de...
- Artículo 1801. Puede estipularse que el vendedor goce del derecho de preferencia por el...
- Artículo 1802. El vendedor está obligado a ejercer su derecho de preferencia, dentro de...
- Artículo 1803. Debe hacerse saber de una manera fehaciente, al que goza del derecho de...
- Artículo 1804. Si se ha concedido un plazo para pagar el precio, el que tiene el derecho de...
- Artículo 1805. Cuando el objeto sobre el cual se tiene derecho de preferencia, se venda en...
- Artículo 1806. El derecho adquirido por el pacto de preferencia no puede cederse, ni pasa a...
- Artículo 1807. Si se venden cosas futuras, tomando el comprador el riesgo de que no...
- Artículo 1808. La venta que se haga facultando al comprador para que pague el precio en...
- Artículo 1809. Si se rescinde la venta el vendedor y el comprador deben restituirse las...
- Artículo 1810. Puede pactarse validamente que el vendedor se reserva la propiedad de la...
- Artículo 1811. El vendedor a que se refiere el artículo anterior, mientras no se vence el...
- Artículo 1812. Si el vendedor recoge la cosa vendida porque no le haya sido pagado su...
- Artículo 1813. En la venta de que habla el artículo 1810, mientras que no pasa la propiedad...
- Artículo 1814. El contrato de compraventa no requiere para su validez formalidad alguna...
- Artículo 1815. La venta de un inmueble deberá constar en Escritura Pública. Se...
- Artículo 1816. La venta de bienes raíces no producirá efectos contra tercero sino después...
- Artículo 1817. La venta de un mueble enajenado con las limitaciones señaladas en el...
- Artículo 1818. Las ventas judiciales en almoneda, subasta o remate públicos, se regirán por...
- Artículo 1819. No pueden adquirir en remate por sí, ni por interpósita persona, el Juez,...
- Artículo 1820. Por regla general, las ventas judiciales se harán en moneda efectiva y al...
- Artículo 1821. En las enajenaciones judiciales que hayan de efectuarse para dividir cosa...
- Artículo 1822. La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga...
- Artículo 1823. Si uno de los contratantes recibe la cosa que se le da en permuta, y...
- Artículo 1824. El permutante que sufre evicción de la cosa que recibió en cambio, podrá...
- Artículo 1825. Lo dispuesto en el artículo anterior, no perjudica los derechos que a título...
- Artículo 1826. Con excepción de lo relativo al precio, son aplicables a este contrato las...
- Artículo 1827. La donación es un contrato por el cual una persona transfiere a otra,...
- Artículo 1828. La donación no puede comprender los bienes futuros
- Artículo 1829. La donación puede ser pura, condicional, onerosa o remuneratoria
- Artículo 1830. Pura es la donación que se otorga en términos absolutos y condicional la que...
- Artículo 1831. Es onerosa la donación que se hace imponiendo algunos gravámenes, y...
- Artículo 1832. Cuando la donación sea onerosa, sólo se considera donado el exceso que...
- Artículo 1833. Las donaciones sólo pueden tener lugar entre vivos, y no pueden revocarse...
- Artículo 1834. Las donaciones que se hagan para después de la muerte del donante, se...
- Artículo 1835. La donación es perfecta desde que el donatario la acepta y hace saber la...
- Artículo 1836. La donación puede hacerse verbalmente o por escrito
- Artículo 1837. No puede hacerse donación verbal más que de bienes muebles
- Artículo 1838. La donación verbal sólo producirá efectos legales cuando el valor de los...
- Artículo 1839. Si el valor de los muebles excede de un mil pesos, pero no de cinco mil, la...
- Artículo 1840. La donación de bienes raíces se hará en la misma forma que para su venta...
- Artículo 1841. La aceptación de las donaciones se hará en la misma forma en que éstas deban...
- Artículo 1842. Es nula la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante, si...
- Artículo 1843. Las donaciones serán inoficiosas en cuanto perjudiquen la obligación del...
- Artículo 1844. Si el que hace donación general de todos sus bienes se reserva algunos para...
- Artículo 1845. La donación hecha a varias personas conjuntamente, no produce a favor de...
- Artículo 1846. El donante sólo es responsable de la evicción de la cosa donada, si...
- Artículo 1847. No obstante lo dispuesto en el artículo que precede, el donatario queda...
- Artículo 1848. Si la donación se hace con la carga de pagar las deudas del donante, sólo se...
- Artículo 1849. Si la donación fuere de ciertos y determinados bienes, el donatario no...
- Artículo 1850. Si la donación fuere de todos los bienes, el donatario será responsable de...
- Artículo 1851. En el caso a que se refiere el artículo anterior, los acreedores del donante...
- Artículo 1852. Salvo que el donador dispusiere otra cosa, las donaciones que consistan en...
- Artículo 1853. Los no nacidos pueden adquirir por donación, con tal que hayan estado...
- Artículo 1854. Las donaciones hechas simulando otro contrato a personas que conforme a la...
- Artículo 1855. Las donaciones legalmente hechas por una persona que al tiempo de otorgarlas...
- Artículo 1856. Si en el primer caso del artículo anterior el padre no hubiere revocado la...
- Artículo 1857. La donación no podrá ser revocada por superveniencia de hijos: I....
- Artículo 1858. Revocada la donación por superveniencia de hijos, serán restituidos al...
- Artículo 1859. Si el donatario hubiere hipotecado los bienes donados, subsistirá la...
- Artículo 1860. Cuando los bienes no puedan ser restituidos en especie, el valor exigible...
- Artículo 1861. El donatario hace suyos los frutos de los bienes donados hasta el día en que...
- Artículo 1862. El donante no puede renunciar anticipadamente el derecho de revocación por...
- Artículo 1863. La acción de revocación por superveniencia de hijos corresponde...
- Artículo 1864. El donatario responde sólo del cumplimiento de las cargas que se le imponen...
- Artículo 1865. En cualquier caso de rescisión o revocación del contrato de donación, se...
- Artículo 1866. La donación puede ser revocada por ingratitud: I. Si el donatario...
- Artículo 1867. Es aplicable a la revocación de las donaciones hechas por ingratitud lo...
- Artículo 1868. La acción de revocación por causa de ingratitud no puede ser renunciada...
- Artículo 1869. Esta acción no podrá ejercitarse contra los herederos del donatario, a no...
- Artículo 1870. Tampoco puede esta acción ejercitarse por los herederos del donante si éste,...
- Artículo 1871. Las donaciones inoficiosas no serán revocadas ni reducidas, cuando muerto el...
- Artículo 1872. La reducción de las donaciones comenzará por la última fecha, que será...
- Artículo 1873. Si el importe de la donación menos antigua no alcanzare, se procederá,...
- Artículo 1874. Habiendo diversas donaciones otorgadas en el mismo acto o en la misma fecha,...
- Artículo 1875. Si la donación consiste en bienes muebles, se tendrá presente para la...
- Artículo 1876. Cuando la donación consista en bienes raíces que fueren cómodamente...
- Artículo 1877. Cuando el inmueble no pueda ser dividido y el importe de la reducción exceda...
- Artículo 1878. Cuando la reducción no exceda de la mitad del valor del inmueble, el...
- Artículo 1879. Revocada o reducida una donación por inoficiosa, el donatario sólo...
- Artículo 1880. El mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la...
- Artículo 1881. Para que se transmita la propiedad de las cosas fungibles al mutuatario,...
- Artículo 1882. Si en el contrato no se ha fijado plazo para la devolución de lo prestado,...
- Artículo 1883. La entrega de la cosa prestada y la restitución de lo prestado se harán en...
- Artículo 1884. Cuando no se ha señalado lugar, se observarán las reglas siguientes: I....
- Artículo 1885. Si no fuere posible al mutuatario restituir en género, satisfará pagando el...
- Artículo 1886. Consistiendo el préstamo en dinero, pagará el deudor devolviendo una...
- Artículo 1887. El mutuatante es responsable de los perjuicios que sufra el mutuatario por...
- Artículo 1888. El mutuatario será también responsable de los perjuicios que sufra el...
- Artículo 1889. El mutuante es responsable para el caso de que el mutuatario sufriera...
- Artículo 1890. Cuando el mutuatario sufra evicción sólo podrá exigirle al mutuante que...
- Artículo 1891. En el caso de haberse pactado que la restitución se hará cuando pueda o...
- Artículo 1892. No se declararán nulas las deudas contraídas por el menor para...
- Artículo 1893. Es permitido estipular interés por el mutuo, ya consista en dinero, ya en...
- Artículo 1894. El interés es legal o convencional
- Artículo 1895. El interés legal será el previsto en el artículo 1570 de este código. El...
- Artículo 1896. Si en el caso a que se refiere el artículo anterior, el deudor demostrara...
- Artículo 1897. Si se ha convenido un interés más alto que el interés legal, el deudor en...
- Artículo 1898. Las partes no pueden, bajo pena de nulidad, convenir de antemano que los...
- Artículo 1899. Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan...
- Artículo 1900. El arrendamiento por tiempo determinado no puede exceder de quince años para...
- Artículo 1901. La renta o precio del arrendamiento puede consistir en una suma de dinero o...
- Artículo 1902. Son susceptibles de arrendamiento todos los bienes que pueden usarse sin...
- Artículo 1903. Pueden dar y recibir en arrendamiento los que pueden contratar
- Artículo 1904. El que no fuere dueño de la cosa podrá arrendarla si tiene facultad para...
- Artículo 1905. No puede arrendar el copropietario de cosa indivisa sin consentimiento de...
- Artículo 1906. Se prohíbe a los magistrados, a los jueces y a cualesquiera otros empleados...
- Artículo 1907. Se prohíbe a los encargados de los establecimientos públicos y a los...
- Artículo 1908. Los contratos de arrendamiento deben celebrarse por escrito
- Artículo 1909. El contrato de arrendamiento no termina por la muerte del arrendador ni del...
- Artículo 1910. Si durante la vigencia del contrato de arrendamiento, por cualquier motivo...
- Artículo 1911. Si la transmisión de la propiedad se hiciere por causa de utilidad pública,...
- Artículo 1912. Los arrendamientos de bienes del Estado, Municipales o de establecimientos...
- Artículo 1913. El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso: I. A...
- Artículo 1914. El arrendador también estará obligado aunque no haya pacto expreso, a...
- Artículo 1915. La entrega de la cosa se hará en el tiempo convenido; y si no hubiere...
- Artículo 1916. El arrendador no puede, durante el arrendamiento, mudar la forma de la cosa...
- Artículo 1917. Lo dispuesto en la fracción IV del artículo 1913 no comprende las vías de...
- Artículo 1918. Si el arrendador fuere vencido en juicio sobre una parte de la cosa...
- Artículo 1919. El arrendador responde de los vicios o defectos de la cosa arrendada que...
- Artículo 1920. Si al terminar el arrendamiento hubiere algún saldo a favor del...
- Artículo 1921. Corresponde al arrendador pagar las mejoras hechas por el arrendatario:...
- Artículo 1922. Las mejoras a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior,...
- Artículo 1923. El arrendatario está obligado: I. A satisfacer la renta en la forma y...
- Artículo 1924. El arrendatario no está obligado a pagar la renta sino desde el día en que...
- Artículo 1925. La renta será pagada en el lugar convenido, y a falta de convenio, en la...
- Artículo 1926. Lo dispuesto en el artículo 1920 respecto del arrendador, regirá en su caso...
- Artículo 1927. El arrendatario está obligado a pagar la renta que se venza hasta el día que...
- Artículo 1928. Si el precio del arrendamiento debiere pagarse en frutos, y el arrendatario...
- Artículo 1929. Si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el...
- Artículo 1930. Si sólo se impide en parte el uso de la cosa el arrendatario podrá pedir la...
- Artículo 1931. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores no es renunciable
- Artículo 1932. Si la privación del uso proviene de la evicción del predio, se observará lo...
- Artículo 1933. El arrendatario es responsable del incendio, a no ser que provenga de caso...
- Artículo 1934. El arrendatario no responde del incendio que se haya comunicado de otra...
- Artículo 1935. Cuando son varios los arrendatarios y no se sabe dónde comenzó el incendio,...
- Artículo 1936. Si alguno de los arrendatarios prueba que el fuego no pudo comenzar en la...
- Artículo 1937. La responsabilidad en los casos de que tratan los artículos anteriores,...
- Artículo 1938. El arrendatario que vaya a establecer en la finca arrendada una industria...
- Artículo 1939. El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del propietario, en el...
- Artículo 1940. El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del arrendador, a la...
- Artículo 1941. Si el arrendador no cumpliere con hacer las reparaciones necesarias para el...
- Artículo 1942. El Juez, según las circunstancias del caso, decidirá sobre el pago de los...
- Artículo 1943. El arrendatario no puede, sin consentimiento expreso del arrendador, variar...
- Artículo 1944. Si el arrendatario ha recibido la finca con expresa descripción de las...
- Artículo 1945. La ley presume que el arrendatario que recibió la cosa arrendada sin la...
- Artículo 1946. El arrendatario debe hacer las reparaciones de aquellos deterioros de poca...
- Artículo 1947. El arrendatario que por causa de reparaciones pierde el uso total o parcial...
- Artículo 1948. Si la misma cosa se ha dado en arrendamiento separadamente a dos o más...
- Artículo 1949. Cuando se ejecuten mejoras en el inmueble arrendado por parte del...
- Artículo 1950. No podrá darse en arrendamiento una localidad que no reúna las condiciones...
- Artículo 1951. El arrendador que no haga las obras que ordene la autoridad correspondiente,...
- Artículo 1952. No puede renunciarse anticipadamente el derecho de cobrar la indemnización...
- Artículo 1953. La renta debe pagarse en los plazos convenidos y a falta de convenio, por...
- Artículo 1954. Los propietarios de predios rústicos tendrán la obligación de cultivarlos,...
- Artículo 1955. La renta debe pagarse en los plazos convenidos, y a falta de convenio, por...
- Artículo 1956. El arrendatario no tendrá derecho a la rebaja de la renta por esterilidad de...
- Artículo 1957. En el arrendamiento de predios rústicos por plazo determinado, debe el...
- Artículo 1958. El permiso a que se refiere el artículo que precede, no será obligatorio...
- Artículo 1959. Terminado el arrendamiento, tendrá a su vez el arrendatario saliente,...
- Artículo 1960. Son aplicables al arrendamiento de bienes muebles las disposiciones de este...
- Artículo 1961. El arrendamiento de cosas muebles terminará en el plazo convenido, y a falta...
- Artículo 1962. Si en el contrato no se hubiere fijado plazo, ni se hubiere expresado el uso...
- Artículo 1963. Si la cosa se arrendó por años, meses, semanas o días, la renta se pagará al...
- Artículo 1964. Si el contrato se celebra por un término fijo, la renta se pagará al...
- Artículo 1965. Si el arrendatario devuelve la cosa antes del tiempo convenido, cuando se...
- Artículo 1966. El arrendatario está obligado a pagar la totalidad el precio, cuando se hizo...
- Artículo 1967. Si se arriendan un edificio o aposento amueblados, el contrato de...
- Artículo 1968. Cuando los muebles se alquilaren con separación del edificio, su alquiler se...
- Artículo 1969. El arrendatario está obligado a hacer las pequeñas reparaciones que exija el...
- Artículo 1970. La pérdida o deterioro de la cosa alquilada, se presume siempre a cargo del...
- Artículo 1971. Aun cuando la pérdida o deterioro sobrevenga por caso fortuito, serán a...
- Artículo 1972. Si el alquiler fuera de animales en general, el arrendador deberá entregar...
- Artículo 1973. Si el alquiler fuera de animal determinado, el arrendador cumplirá con...
- Artículo 1974. El arrendatario está obligado a dar de comer y beber al animal durante el...
- Artículo 1975. Los frutos del animal alquilado pertenecen al dueño, salvo convenio en...
- Artículo 1976. En caso de muerte de algún animal alquilado, sus despojos serán entregados...
- Artículo 1977. Cuando se arrienden dos o más animales que formen un todo, como una yunta o...
- Artículo 1978. El que contrate uno o más animales especificados individualmente, que antes...
- Artículo 1979. En el caso del artículo anterior, si en el contrato de alquiler no se trató...
- Artículo 1980. Si en el arrendamiento de un predio rústico se incluyere el ganado de...
- Artículo 1981. Lo dispuesto en los artículos 1967 y 1968 es aplicable a los aperos de la...
- Artículo 1982. Todos los arrendamientos, sean de predios rústicos o urbanos, que no se...
- Artículo 1983. Dado el aviso a que se refiere el artículo anterior, el arrendatario del...
- Artículo 1984. El arrendatario no puede subarrendar la cosa arrendada en todo ni en parte,...
- Artículo 1985. Si el subarriendo se hiciere en virtud de la autorización general concedida...
- Artículo 1986. En el caso del artículo anterior, además de la responsabilidad del...
- Artículo 1987. Si el arrendador aprueba expresamente el contrato especial de subarriendo,...
- Artículo 1988. Por virtud de la autorización expresa para subarrendar a determinada...
- Artículo 1989. El subarrendamiento debe otorgarse con las mismas formalidades requeridas...
- Artículo 1990. El arrendamiento puede terminar: I. Por haberse cumplido el plazo...
- Artículo 1991. Si el arrendamiento se ha hecho por tiempo determinado, concluye en el día...
- Artículo 1992. En los contratos de arrendamientos por tiempo determinado, tendrá derecho el...
- Artículo 1993. Lo dispuesto en el artículo anterior se aplica también al arrendamiento por...
- Artículo 1994. Para que operen las excepciones previstas en el segundo párrafo del artículo...
- Artículo 1995. Si después de terminado el arrendamiento y su prórroga, si la hubo, continua...
- Artículo 1996. En el caso del artículo anterior, si el predio fuere urbano, el...
- Artículo 1997. La oposición a que se refieren los dos artículos anteriores deberá hacerla...
- Artículo 1998. Cuando haya prórroga voluntaria en el contrato de arrendamiento, y en los...
- Artículo 1999. El arrendador puede exigir la rescisión del contrato: I. Por falta de...
- Artículo 2000. En los casos del artículo 1947, el arrendatario podrá rescindir el contrato...
- Artículo 2001. Si el arrendatario no hiciere uso del derecho que para rescindir el contrato...
- Artículo 2002. Si el arrendador, sin motivo fundado, se opone al subarriendo que con...
- Artículo 2003. Si el usufructuario no manifestó su calidad de tal al hacer el...
- Artículo 2004. En el caso del artículo anterior se observará lo que dispone el artículo...
- Artículo 2005. Si el predio dado en arrendamiento fuere enajenado judicialmente, el...
- Artículo 2006. En los casos de expropiación y de ejecución judicial, se observará lo...
- Artículo 2007. El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a...
- Artículo 2008. Cuando el préstamo tuviera por objeto cosas consumibles, sólo será comodato...
- Artículo 2009. Los tutores, curadores y en general todos los administradores de bienes...
- Artículo 2010. Sin permiso del comodante no puede el comodatario conceder a un tercero el...
- Artículo 2011. El comodatario adquiere el uso, pero no los frutos y accesiones de la cosa...
- Artículo 2012. El comodatario responde de la pérdida de la cosa si la emplea en uso diverso...
- Artículo 2013. Si la cosa perece por caso fortuito, de que el comodatario haya podido...
- Artículo 2014. Si la cosa ha sido estimada al prestarla, su pérdida, aun cuando sobrevenga...
- Artículo 2015. Si la cosa se deteriora por el solo efecto del uso para que fue prestada, y...
- Artículo 2016. El comodatario no tiene derecho para repetir el importe de los gastos...
- Artículo 2017. Tampoco tiene derecho el comodatario para retener la cosa a pretexto de lo...
- Artículo 2018. Siendo dos o más los comodatarios, están sujetos solidariamente a las mismas...
- Artículo 2019. Si no se ha determinado el uso o el plazo del préstamo, el comodante podrá...
- Artículo 2020. El comodante podrá exigir la devolución de la cosa antes de que termine el...
- Artículo 2021. Si durante el préstamo el comodatario ha tenido que hacer, para la...
- Artículo 2022. Cuando la cosa prestada tiene defectos tales que causen perjuicios al que se...
- Artículo 2023. El comodato termina por la muerte del comodatario. El comodato termina...
- Artículo 2024. En la restitución de la cosa, el comodatario será responsable de los vicios...
- Artículo 2025. El depósito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el...
- Artículo 2026. Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho a exigir retribución...
- Artículo 2027. Los depositarios de títulos, valores, efectos, o documentos que devenguen...
- Artículo 2028. La incapacidad de uno de los contratantes no exime al otro de las...
- Artículo 2029. El incapaz que acepte el depósito, solamente queda obligado a restituir la...
- Artículo 2030. Cuando la incapacidad no fuere absoluta, podrá el depositario ser condenado...
- Artículo 2031. El depositario está obligado a conservar la cosa objeto del depósito, según...
- Artículo 2032. Si después de constituido el depósito tiene conocimiento el depositario de...
- Artículo 2033. Si dentro de quince días la autoridad no ordena retener o entregar la cosa,...
- Artículo 2034. Siendo varios los que den una sola cosa o cantidad en depósito, no podrá el...
- Artículo 2035. El depositario entregará a cada depositante una parte de la cosa, si al...
- Artículo 2036. Si no hubiere lugar designado para la entrega del depósito, la devolución se...
- Artículo 2037. El depositario no está obligado a entregar la cosa cuando judicialmente se...
- Artículo 2038. El depositario puede, por justa causa, devolver la cosa, antes del plazo...
- Artículo 2039. Cuando el depositario descubra o pruebe que es suya la cosa depositada, y el...
- Artículo 2040. Cuando no se ha estipulado tiempo, el depositario puede devolver el depósito...
- Artículo 2041. El depositante está obligado a indemnizar al depositario de todos los gastos...
- Artículo 2042. El depositario no puede retener la cosa, aun cuando al pedírsela no haya...
- Artículo 2043. Tampoco puede retener la cosa como prenda que garantice otro crédito que...
- Artículo 2044. Los dueños de establecimientos en donde se reciben huéspedes son...
- Artículo 2045. Para que los dueños de establecimientos donde se reciben huéspedes sean...
- Artículo 2046. El hostelero no se exime de la responsabilidad que le imponen los dos...
- Artículo 2047. Las fondas, cafés, casas de baño y otros establecimientos semejantes no...
- Artículo 2048. El secuestro es el depósito de una cosa litigiosa en poder de un tercero,...
- Artículo 2049. El secuestro es convencional o judicial
- Artículo 2050. El secuestro convencional se verifica cuando los litigantes depositan la...
- Artículo 2051. El encargado del secuestro convencional no puede libertarse de él antes de...
- Artículo 2052. Fuera de las excepciones acabadas de mencionar, rigen para el secuestro...
- Artículo 2053. Secuestro judicial es el que se constituye por decreto del Juez
- Artículo 2054. El secuestro judicial se rige por las disposiciones del Código de...
- Artículo 2055. El encargado del secuestro, ya sea convencional o judicial, tiene la...
- Artículo 2056. El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por...
- Artículo 2057. El contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptación del mandatario....
- Artículo 2058. Pueden ser objeto del mandato todos los actos lícitos para los que la ley no...
- Artículo 2059. Solamente será gratuito el mandato cuando así se haya convenido...
- Artículo 2060. El mandato puede ser escrito o verbal
- Artículo 2061. El mandato escrito puede otorgarse: I. En escritura pública; II....
- Artículo 2062. El mandato verbal es el otorgado de palabra entre presentes, hayan o no...
- Artículo 2063. El mandato puede ser general o especial. Son generales los contenidos en los...
- Artículo 2064. En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas bastará que se diga...
- Artículo 2065. Para que el mandatario pueda ejecutar donaciones en nombre o por cuenta del...
- Artículo 2066. El mandato debe otorgarse en escritura pública: I. Cuando sea general;...
- Artículo 2067. Cuando el interés del negocio para que se confiere llegue a cinco mil pesos...
- Artículo 2068. El mandato podrá otorgarse en escrito privado firmado ante dos testigos, sin...
- Artículo 2069. La omisión de los requisitos establecidos en los artículos que preceden,...
- Artículo 2070. Si el mandante, el mandatario y el que haya tratado con éste, proceden de...
- Artículo 2071. En el caso del artículo 2069, podrá el mandante exigir del mandatario la...
- Artículo 2072. El mandatario, salvo convenio celebrado entre él y el mandante, podrá...
- Artículo 2073. Cuando el mandatario obra en su propio nombre, el mandante no tiene acción...
- Artículo 2074. En el caso del artículo anterior, el mandatario deberá transferir al...
- Artículo 2075. El mandatario, en el desempeño de su encargo, se sujetará a las...
- Artículo 2076. En lo no previsto y prescrito expresamente por el mandante, deberá el...
- Artículo 2077. Si un acontecimiento imprevisto hiciere, a juicio del mandatario,...
- Artículo 2078. En las operaciones hechas por el mandatario, con violación o con exceso del...
- Artículo 2079. El mandatario está obligado a dar oportunamente noticia al mandante, de...
- Artículo 2080. El mandatario no puede compensar los perjuicios que cause, con los provechos...
- Artículo 2081. El mandatario que se exceda de sus facultades es responsable de los daños y...
- Artículo 2082. El mandatario está obligado a dar al mandante cuentas exactas de su...
- Artículo 2083. El mandatario tiene obligación de entregar al mandante todo lo que haya...
- Artículo 2084. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará aun cuando lo que el...
- Artículo 2085. El mandatario debe pagar los intereses de las sumas que pertenezcan al...
- Artículo 2086. Si se confiere un mandato a diversas personas respecto de un mismo negocio,...
- Artículo 2087. El mandatario puede encomendar a un tercero el desempeño del mandato si...
- Artículo 2088. Si se le designó la persona del sustituto, no podrá nombrar a otro; si no se...
- Artículo 2089. El sustituto tiene para con el mandante los mismos derechos y obligaciones...
- Artículo 2090. El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades...
- Artículo 2091. Debe también el mandante indemnizar al mandatario de todos los daños y...
- Artículo 2092. El mandatario podrá retener en prenda las cosas que son objeto del mandato...
- Artículo 2093. Si muchas personas hubieren nombrado a un solo mandatario para algún negocio...
- Artículo 2094. El mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya...
- Artículo 2095. El mandatario no tendrá acción para exigir el cumplimiento de las...
- Artículo 2096. Los actos que el mandatario practique a nombre del mandante, pero...
- Artículo 2097. El tercero que hubiere contratado con el mandatario que se excedió en sus...
- Artículo 2098. No pueden ser procuradores en juicio: I. Los incapacitados; II....
- Artículo 2099. El mandato judicial será otorgado en escritura pública, o en escrito...
- Artículo 2100. El procurador no necesita poder o cláusula especial sino en los casos...
- Artículo 2101. El procurador, aceptado el poder, está obligado: I. A seguir el juicio...
- Artículo 2102. El procurador o abogado que acepte el mandato de una de las partes, no puede...
- Artículo 2103. El procurador o abogado que revele a la parte contraria los secretos de su...
- Artículo 2104. El procurador que tuviere justo impedimento para desempeñar su encargo, no...
- Artículo 2105. La representación del procurador cesa, además de los casos expresados en el...
- Artículo 2106. El procurador que ha sustituido un poder puede revocar la sustitución si...
- Artículo 2107. La parte puede ratificar, antes de que se dicte sentencia ejecutoria, lo que...
- Artículo 2108. El mandato termina: I. Por revocación; II. Por renuncia del...
- Artículo 2109. El mandante puede revocar el mandato cuando y como le parezca
- Artículo 2110. El mandato especial será irrevocable cuando su otorgamiento se hubiere...
- Artículo 2111. Cuando se ha dado un mandato para tratar con determinada persona, el...
- Artículo 2112. El mandante puede exigir la devolución del instrumento o escrito en que...
- Artículo 2113. La constitución de un nuevo mandatario para un mismo asunto, importa la...
- Artículo 2114. Aunque el mandato termine por la muerte del mandante, debe el mandatario...
- Artículo 2115. En el caso del artículo anterior, tiene derecho el mandatario para pedir al...
- Artículo 2116. Si el mandato termina por muerte del mandatario, deben sus herederos dar...
- Artículo 2117. El mandatario que renuncie tiene obligación de seguir el negocio mientras el...
- Artículo 2118. Lo que el mandatario, sabiendo que ha cesado el mandato, hiciere con un...
- Artículo 2119. El que presta y el que recibe los servicios profesionales pueden fijar, de...
- Artículo 2120. Cuando no hubiere habido convenio, los honorarios se regularán atendiendo...
- Artículo 2121. Los que sin estar autorizados por la ley ejerzan profesiones para cuyo...
- Artículo 2122. En la prestación de servicios profesionales pueden incluirse las expensas...
- Artículo 2123. El pago de los honorarios y de las expensas cuando las haya, se harán en el...
- Artículo 2124. Si varias personas encomendaren un negocio, todas ellas serán solidariamente...
- Artículo 2125. Cuando varios profesionistas en la misma ciencia presten sus servicios en un...
- Artículo 2126. Los profesionistas tienen derecho de exigir sus honorarios, cualquiera que...
- Artículo 2127. Siempre que un profesionista no pueda continuar prestando sus servicios,...
- Artículo 2128. El que preste servicios profesionales sólo es responsable hacia las personas...
- Artículo 2129. Contrato de obra es aquel por el cual el empresario o contratista realiza...
- Artículo 2130. Todo riesgo de la obra correrá a cargo del empresario hasta el acto de la...
- Artículo 2131. El contrato por ajuste cerrado de la obra en cosa inmueble debe celebrarse...
- Artículo 2132. Si no hay plano, diseño o presupuesto para la ejecución de la obra y surgen...
- Artículo 2133. El perito que forme el plano, diseño o presupuesto de una obra, y la...
- Artículo 2134. Cuando se haya invitado a varios peritos para hacer planos, diseños o...
- Artículo 2135. En el caso del artículo anterior, podrá el autor del plano, diseño o...
- Artículo 2136. El autor de un plano, diseño o presupuesto que no hubiere sido aceptado,...
- Artículo 2137. Cuando al encargarse una obra no se ha fijado precio, se tendrá por tal, si...
- Artículo 2138. El precio de la obra se pagará al entregarse ésta, salvo convenio en...
- Artículo 2139. El empresario que se encargue de practicar alguna obra por precio...
- Artículo 2140. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará también, cuando haya...
- Artículo 2141. Una vez pagado y recibido el precio, no ha lugar a reclamación sobre él, a...
- Artículo 2142. El que se obliga a hacer una obra por ajuste cerrado, debe comenzar y...
- Artículo 2143. El que se obligue a hacer una obra por piezas o por medida, puede exigir que...
- Artículo 2144. Si la obra se convino por presupuesto aprobado por el dueño y el empresario,...
- Artículo 2145. La parte pagada se presume aprobada y recibida por el dueño; pero no habrá...
- Artículo 2146. Lo dispuesto en los tres artículos anteriores no se observará cuando las...
- Artículo 2147. El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra no puede hacerla...
- Artículo 2148. Recibida y aprobada la obra por el que la encargó, el empresario es...
- Artículo 2149. El dueño de una obra ajustada por un precio fijo puede desistir de la misma,...
- Artículo 2150. Cuando la obra fue ajustada por peso o medida, sin designación del número de...
- Artículo 2151. Pagado el empresario de lo que le corresponda, según los dos artículos...
- Artículo 2152. Si el empresario muere antes de terminar la obra, no se resolverá el...
- Artículo 2153. La misma obligación tendrá el dueño respecto del contratista si éste no...
- Artículo 2154. Si muere el dueño de la obra, no terminará el contrato, y sus herederos...
- Artículo 2155. Los que trabajaren por cuenta del empresario o le suministren material para...
- Artículo 2156. El empresario es responsable del trabajo ejecutado por las personas que...
- Artículo 2157. Cuando se conviniere en que la obra deba hacerse a satisfacción del...
- Artículo 2158. El constructor de cualquiera obra mueble tiene derecho de retenerla mientras...
- Artículo 2159. Los empresarios constructores son responsables ante el dueño de la obra, por...
- Artículo 2160. El contrato de obra a presupuesto o por administración se sujetará a lo...
- Artículo 2161. Todo el riesgo de la obra será del dueño, a no ser que haya habido culpa,...
- Artículo 2162. Se presume, salvo prueba en contrario, que la pérdida de la obra contratada...
- Artículo 2163. Será de cuenta del empresario la pérdida ocasionada por la mala calidad de...
- Artículo 2164. El empresario que construyó un edificio, responde durante cinco años,...
- Artículo 2165. El contrato por el cual alguno se obliga a transportar, bajo su inmediata...
- Artículo 2166. Los porteadores responden del daño causado a las personas por defecto de los...
- Artículo 2167. Responden, igualmente, de la pérdida y de las averías de las cosas que...
- Artículo 2168. Responden también de las omisiones o equivocaciones que haya en la remisión...
- Artículo 2169. Responden igualmente, de los daños causados por el retardo en el viaje, ya...
- Artículo 2170. Los porteadores no son responsables de las cosas que no se les entreguen a...
- Artículo 2171. En el caso del artículo anterior, la responsabilidad es exclusiva de la...
- Artículo 2172. La responsabilidad de todas las infracciones que durante el transporte se...
- Artículo 2173. El porteador no será responsable de las faltas de que trata el artículo que...
- Artículo 2174. Las personas transportadas no tienen derecho para exigir aceleración o...
- Artículo 2175. El porteador de efectos deberá extender al cargador una carta de porte de la...
- Artículo 2176. Las acciones que nacen del transporte, sean en pro o en contra de los...
- Artículo 2177. Si la cosa transportada fuere de naturaleza peligrosa, de mala calidad o no...
- Artículo 2178. El alquilador debe declarar los defectos del medio de transporte, y es...
- Artículo 2179. Si el medio de transporte se inutiliza, la pérdida será de cuenta del...
- Artículo 2180. A falta del convenio expreso, se observará la costumbre del lugar, ya sobre...
- Artículo 2181. El crédito por fletes que se adeudaren al porteador, será pagado...
- Artículo 2182. El contrato de transporte es resoluble a voluntad del cargador, antes o...
- Artículo 2183. El contrato de transporte se resolverá de hecho antes de emprenderse el...
- Artículo 2184. En el caso previsto en el artículo anterior, cada uno de los interesados...
- Artículo 2185. El contrato de hospedaje tiene lugar cuando alguno presta a otro albergue,...
- Artículo 2186. Este contrato se celebrará tácitamente, si el que presta el hospedaje tiene...
- Artículo 2187. El hospedaje expreso se rige por las condiciones estipuladas y el tácito por...
- Artículo 2188. Los equipajes de los pasajeros responden preferentemente del importe del...
- Artículo 2189. Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea...
- Artículo 2190. El contrato de asociación debe constar por escrito, pero se hará constar en...
- Artículo 2191. Las asociaciones que se constituyan conforme a la presente ley gozarán de...
- Artículo 2192. La asociación puede admitir y excluir asociados, con sujeción a sus...
- Artículo 2193. Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los cuales no podrán...
- Artículo 2194. El poder supremo de las asociaciones lo constituye la asamblea general. El...
- Artículo 2195. Las asambleas de las asociaciones se celebrarán conforme a lo establecido en...
- Artículo 2196. La asamblea general resolverá: I. Sobre la disolución anticipada de la...
- Artículo 2197. Las asambleas generales sólo se ocuparán de los asuntos contenidos en la...
- Artículo 2198. Cada asociado gozará de un voto en las asambleas generales. La facultad de...
- Artículo 2199. El asociado no votará las decisiones en que se encuentren directamente...
- Artículo 2200. Los asociados sólo podrán ser excluidos de la asociación por las causas que...
- Artículo 2201. Conforme a la naturaleza no lucrativa de la asociación, los asociados no...
- Artículo 2202. Los asociados tienen derecho de vigilar que las cuotas se dediquen al fin...
- Artículo 2203. La calidad de asociado es intransferible
- Artículo 2204. Las asociaciones, además de las causas previstas en sus estatutos, se...
- Artículo 2205. En caso de disolución o extinción, los bienes de la asociación se aplicarán...
- Artículo 2206. Por el contrato de sociedad, los socios se obligan mutuamente a combinar sus...
- Artículo 2207. La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u...
- Artículo 2208. El contrato de sociedad deberá constar siempre en escritura pública.
- Artículo 2209. Si el contrato social no se hubiere otorgado en escritura pública pero...
- Artículo 2210. Si se formare una sociedad para un objeto ilícito, a solicitud de cualquiera...
- Artículo 2211. El contrato de sociedad debe contener: I. Los nombres y apellidos de...
- Artículo 2212. El contrato de sociedad debe inscribirse en el Registro Público para que...
- Artículo 2213. Las sociedades de naturaleza civil, que tomen la forma de las sociedades...
- Artículo 2214. Será nula la sociedad en que se estipule que los provechos pertenezcan...
- Artículo 2215. No puede estipularse que a los socios capitalistas se les restituya su...
- Artículo 2216. El contrato de sociedad no puede modificarse sino por consentimiento unánime...
- Artículo 2217. Después de la razón social se agregarán estas palabras: “Sociedad...
- Artículo 2218. La capacidad para que las sociedades adquieran bienes raíces se regirá por...
- Artículo 2219. Cada socio estará obligado al saneamiento, para el caso de evicción de las...
- Artículo 2220. A menos que se haya pactado en el contrato de sociedad, no puede obligarse a...
- Artículo 2221. Las obligaciones sociales estarán garantizadas subsidiariamente por la...
- Artículo 2222. Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento previo y...
- Artículo 2223. Los socios gozarán del derecho del tanto y del retracto. Si varios socios...
- Artículo 2224. Ningún socio puede ser excluido de la sociedad sino por el acuerdo unánime...
- Artículo 2225. El socio excluido es responsable de la parte de pérdida que le corresponda,...
- Artículo 2226. La administración de la sociedad puede conferirse a uno o más socios....
- Artículo 2227. El nombramiento de los socios administradores no priva a los demás socios...
- Artículo 2228. El nombramiento de los socios administradores, hecho en la escritura de...
- Artículo 2229. Los socios administradores ejercerán las facultades que fueren necesarias al...
- Artículo 2230. Las facultades que no se hayan concedido a los administradores serán...
- Artículo 2231. Siendo varios los socios encargados indistintamente de la administración,...
- Artículo 2232. Si se ha convenido en que un administrador, nada pueda practicar sin...
- Artículo 2233. Los compromisos contraídos por los socios administradores en nombre de la...
- Artículo 2234. Las obligaciones que se contraigan por la mayoría de los socios encargados...
- Artículo 2235. El socio o socios administradores están obligados a rendir cuentas siempre...
- Artículo 2236. Cuando la administración no se hubiere limitado a algunos de los socios,...
- Artículo 2237. La sociedad se disuelve: I. Por consentimiento unánime de los socios;...
- Artículo 2238. Pasado el término por el cual fue constituida la sociedad, si ésta continua...
- Artículo 2239. En el caso de que a la muerte de un socio la sociedad hubiere de continuar...
- Artículo 2240. La renuncia se considera maliciosa cuando el socio que la hace se propone...
- Artículo 2241. Se dice extemporánea la renuncia, si al hacerla las cosas no se hallan en su...
- Artículo 2242. La disolución de la sociedad no modifica los compromisos contraídos con...
- Artículo 2243. Disuelta la sociedad, se pondrá inmediatamente en liquidación, la cual se...
- Artículo 2244. La liquidación debe hacerse por todos los socios, salvo que convengan en...
- Artículo 2245. Si cubiertos los compromisos sociales y devueltos los aportes de los socios,...
- Artículo 2246. Las utilidades no podrán repartirse sino después de la disolución de la...
- Artículo 2247. Si al liquidarse la sociedad no quedaren bienes suficientes para cubrir los...
- Artículo 2248. Si solo se hubiere pactado lo que debe corresponder a los socios por...
- Artículo 2249. Si alguno de los socios contribuye sólo con su industria, sin que ésta se...
- Artículo 2250. Si el socio industrial hubiere contribuido también con cierto capital, se...
- Artículo 2251. Si al terminar la sociedad en que hubiere socios capitalistas e industriales...
- Artículo 2252. Salvo pacto en contrario, los socios industriales no responderán de las...
- Artículo 2253. Para que las asociaciones y sociedades extranjeras de carácter civil puedan...
- Artículo 2254. Concedida la autorización por la Secretaría de Relaciones Exteriores, se...
- Artículo 2255. La aparcería agrícola y de ganado se regirá por sus leyes especiales.
- Artículo 2256. La ley no concede acción para reclamar lo que se gana en juego prohibido....
- Artículo 2257. El que paga voluntariamente una deuda procedente del juego prohibido, o sus...
- Artículo 2258. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores se aplicará a las apuestas que...
- Artículo 2259. El que pierde en un juego o apuestas que no estén prohibidos, queda obligado...
- Artículo 2260. Si para eludir la disposición del artículo anterior, se suponen varias...
- Artículo 2261. La deuda de juego de apuesta prohibidos no puede compensarse, ni ser...
- Artículo 2262. El que hubiere firmado una obligación que en realidad tenía por causa de una...
- Artículo 2263. Si a una obligación de juego o de apuesta prohibidos se le hubiere dado la...
- Artículo 2264. Cuando las personas se sirvieren del medio de la suerte, no como apuesta o...
- Artículo 2265. Las loterías o rifas, cuando se permitan, serán regidas por las leyes...
- Artículo 2266. El contrato celebrado entre los compradores de billetes y las loterías...
- Artículo 2267. La renta vitalicia es un contrato aleatorio por el cual el deudor se obliga...
- Artículo 2268. La renta vitalicia puede también constituirse a título puramente gratuito,...
- Artículo 2269. El contrato de renta vitalicia debe hacerse por escrito, y en escritura...
- Artículo 2270. El contrato de renta vitalicia puede constituirse sobre la vida del que da...
- Artículo 2271. Aunque cuando la renta se constituya a favor de una persona que no ha puesto...
- Artículo 2272. El contrato de renta vitalicia es nulo si la persona sobre cuya vida se...
- Artículo 2273. También es nulo el contrato si la persona a cuyo favor se constituye la...
- Artículo 2274. Aquél a cuyo favor se ha constituido la renta, mediante un precio, puede...
- Artículo 2275. Si la renta se hubiere constituido en testamento, sin designación de bienes...
- Artículo 2276. La sola falta de pago de las pensiones no autoriza al pensionista para...
- Artículo 2277. La renta correspondiente al año en que muere el que la disfruta, se pagará...
- Artículo 2278. Solamente el que constituye a título gratuito una renta sobre sus bienes...
- Artículo 2279. Lo dispuesto en el artículo anterior no comprende las contribuciones.
- Artículo 2280. Si la renta se ha constituido para alimentos, no podrá ser embargada sino en...
- Artículo 2281. La renta vitalicia constituida sobre la vida del mismo pensionista, no se...
- Artículo 2282. Si la renta se constituye sobre la vida de un tercero, no cesará con la...
- Artículo 2283. El pensionista sólo puede demandar las pensiones justificando su...
- Artículo 2284. Si el que paga la renta vitalicia ha causado la muerte del acreedor o la de...
- Artículo 2285. Se llama compra de esperanza al contrato que tiene por objeto adquirir, por...
- Artículo 2286. El vendedor que ejecuta por sí solo y sin convenio previo con el comprador,...
- Artículo 2287. Si el vendedor ejecuta el hecho por convenio con el comprador, tendrá acción...
- Artículo 2288. Los demás derechos y obligaciones de las partes, en la compra de esperanza,...
- Artículo 2289. La fianza es un contrato accesorio por el cual una persona se compromete con...
- Artículo 2290. La fianza puede ser legal, judicial, convencional, gratuita o a título...
- Artículo 2291. La fianza puede constituirse no sólo en favor del deudor principal, sino en...
- Artículo 2292. La fianza no puede existir sin una obligación válida. Puede, no...
- Artículo 2293. Puede también prestarse fianza en garantía de deudas futuras, cuyo importe...
- Artículo 2294. El fiador puede obligarse a menos y no a más que el deudor principal. Si se...
- Artículo 2295. Puede también obligarse al fiador a pagar una cantidad en dinero si el...
- Artículo 2296. La responsabilidad de los herederos del fiador se rige por lo dispuesto en...
- Artículo 2297. El obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga capacidad para...
- Artículo 2298. En las obligaciones a plazo o de prestación periódica, el acreedor podrá...
- Artículo 2299. Si el fiador viniere a estado de insolvencia, puede el acreedor pedir otro...
- Artículo 2300. El que debiendo dar o reemplazar al fiador, no lo presenta dentro del...
- Artículo 2301. Si la fianza fuere para garantizar la administración de bienes, cesará ésta...
- Artículo 2302. Si la fianza importa garantía al acreedor de la cantidad de dinero que el...
- Artículo 2303. Las cartas de recomendación en que se asegure la probidad y la solvencia de...
- Artículo 2304. Si las cartas de recomendación fuesen dadas de mala fe, afirmando falsamente...
- Artículo 2305. No tendrá lugar la responsabilidad del artículo anterior, si el que dio la...
- Artículo 2306. Quedan sujetas a las disposiciones de este título las fianzas otorgadas por...
- Artículo 2307. El fiador tiene derecho de oponer todas las excepciones que sean inherentes...
- Artículo 2308. La renuncia voluntaria que hiciere el deudor de la prescripción de la deuda,...
- Artículo 2309. El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor, sin que previamente...
- Artículo 2310. La excusión consiste en aplicar todo el valor libre de los bienes del deudor...
- Artículo 2311. La excusión no tendrá lugar: I. Cuando el fiador renuncio expresamente...
- Artículo 2312. Para que el beneficio de excusión aproveche al fiador, son indispensables...
- Artículo 2313. Si el deudor adquiere bienes después del requerimiento, o si se descubren...
- Artículo 2314. El acreedor puede obligar al fiador a que haga la excisión en los bienes del...
- Artículo 2315. Si el fiador, voluntariamente u obligado por el acreedor, hace por sí mismo...
- Artículo 2316. El acreedor que, cumplidos los requisitos del artículo 2312, hubiere sido...
- Artículo 2317. Cuando el fiador haya renunciado el beneficio de orden, pero no el de...
- Artículo 2318. Si hubiere renunciado a los beneficios de orden y excusión, el fiador, al...
- Artículo 2319. El que fía al fiador goza del beneficio de excusión, tanto contra el fiador...
- Artículo 2320. No fían a un fiador los testigos que declaren de ciencia cierta en favor de...
- Artículo 2321. La transacción entre el acreedor y el deudor principal aprovecha al fiador,...
- Artículo 2322. Si son varios los fiadores de un deudor por una sola deuda, responderá cada...
- Artículo 2323. El fiador que paga debe ser indemnizado por el deudor, aunque éste no haya...
- Artículo 2324. El fiador que paga por el deudor, debe ser indemnizado por éste: I. De...
- Artículo 2325. El fiador que paga se subroga en todos los derechos que el acreedor tenía...
- Artículo 2326. Si el fiador hubiese transigido con el acreedor, no podrá exigir del deudor...
- Artículo 2327. Si el fiador hace el pago sin ponerlo en conocimiento del deudor, podría...
- Artículo 2328. Si el deudor, ignorando el pago por falta de aviso del fiador, paga de...
- Artículo 2329. Si el fiador ha pagado en virtud de fallo judicial, y por motivo fundado no...
- Artículo 2330. Si la deuda fuere a plazo o bajo condición, y el fiador la pagare antes de...
- Artículo 2331. El fiador puede, aun antes de haber pagado, exigir que el deudor asegure el...
- Artículo 2332. Cuando son dos o más los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda,...
- Artículo 2333. En el caso del artículo anterior, podrán los cofiadores oponer al que pagó...
- Artículo 2334. El beneficio de división no tiene lugar entre los fiadores: I. Cuando...
- Artículo 2335. El fiador que pide el beneficio de división solo responde por la parte del...
- Artículo 2336. El que fía al fiador, en el caso de insolvencia de éste, es responsable para...
- Artículo 2337. La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor y por...
- Artículo 2338. Si la obligación del deudor y la del fiador se confunden, porque uno herede...
- Artículo 2339. La liberación hecha por el acreedor a uno de los fiadores, sin el...
- Artículo 2340. Los fiadores, aun cuando sean solidarios, quedan libres de su obligación, si...
- Artículo 2341. La prórroga o espera concedida al deudor por el acreedor, sin consentimiento...
- Artículo 2342. La quita reduce la fianza en la misma proporción que la deuda principal, y...
- Artículo 2343. El fiador que se ha obligado por tiempo determinado, queda libre de su...
- Artículo 2344. Si la fianza se ha otorgado por tiempo indeterminado, tiene derecho el...
- Artículo 2345. El fiador que haya de darse por disposición de la ley o de providencia...
- Artículo 2346. Para otorgar una fianza legal o judicial por más de mil pesos se presentará...
- Artículo 2347. La persona ante quien se otorgue la fianza, dentro del término de tres días...
- Artículo 2348. En los certificados de gravamen que se expidan en el Registro Público se...
- Artículo 2349. Si el fiador enajena o grava los bienes raíces cuyas inscripciones de...
- Artículo 2350. El fiador legal o judicial no puede pedir la excusión de los bienes del...
- Artículo 2351. La prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable...
- Artículo 2352. También pueden darse en prenda los frutos pendientes de los bienes raíces,...
- Artículo 2353. Para que se tenga por constituida la prenda, deberá ser entregada al...
- Artículo 2354. Se entiende entregada jurídicamente la prenda al acreedor, cuando éste y el...
- Artículo 2355. El contrato de prenda debe constar por escrito. Si se otorga en documento...
- Artículo 2356. Cuando la cosa dada en prenda sea un derecho que legalmente deba constar en...
- Artículo 2357. A voluntad de los interesados podrá suplirse la entrega del título en que...
- Artículo 2358. Si llega el caso de que los títulos dados en prenda sean amortizados por...
- Artículo 2359. Siempre que la prenda fuere un crédito el acreedor que tuviere en su poder...
- Artículo 2360. Si el objeto dado en prenda fuese un crédito o acciones que no sean al...
- Artículo 2361. Cuando el acreedor prendario haga efectivo el crédito dado en garantía...
- Artículo 2362. Se puede constituir prenda para garantizar una deuda, aun sin consentimiento...
- Artículo 2363. Nadie puede dar en prenda las cosas ajenas sin estar autorizado por su...
- Artículo 2364. Si se prueba debidamente que el dueño prestó su cosa a otro con el objeto de...
- Artículo 2365. Puede darse prenda para garantizar obligaciones futuras, pero en este caso...
- Artículo 2366. Si alguno hubiere prometido dar cierta cosa en prenda y no la hubiera...
- Artículo 2367. En el caso del artículo anterior, el acreedor no podrá pedir que se le...
- Artículo 2368. El acreedor adquiere por el empeño: I. El derecho de ser pagado de su...
- Artículo 2369. Si el acreedor es turbado en la posesión de la prenda, debe avisarlo al...
- Artículo 2370. Si perdida la prenda el deudor ofreciere otra o alguna caución, queda al...
- Artículo 2371. El acreedor está obligado: I. A conservar la cosa empeñada como si...
- Artículo 2372. Si el acreedor abusa de la cosa empeñada, el deudor puede exigir que ésta se...
- Artículo 2373. El acreedor abusa de la cosa empeñada, cuando usa de ella sin estar...
- Artículo 2374. Si el deudor enajenare la cosa empeñada o concediere su uso o posesión, el...
- Artículo 2375. Los frutos de la cosa empeñada pertenecen al deudor; más si por convenio las...
- Artículo 2376. Si el deudor no paga en el plazo estipulado, y no habiéndolo cuando tenga...
- Artículo 2377. El deudor puede convenir con el acreedor en que éste se quede con la prenda...
- Artículo 2378. Puede por convenio expreso venderse la prenda extrajudicialmente.
- Artículo 2379. En cualquiera de los casos mencionados en los tres artículos anteriores,...
- Artículo 2380. Si el producto de la venta excede a la deuda, se entregará el exceso al...
- Artículo 2381. Es nula toda cláusula que autoriza al acreedor a apropiarse la prenda,...
- Artículo 2382. El derecho que da la prenda al acreedor se extiende a todos los accesorios...
- Artículo 2383. El acreedor no responde por la evicción de la prenda vendida, a no ser que...
- Artículo 2384. El derecho y la obligación que resultan de la prenda son indivisibles, salvo...
- Artículo 2385. Extinguida la obligación principal, sea por el pago, sea por cualquiera otra...
- Artículo 2386. Respecto de los Montes de Piedad, que con autorización legal presten dinero...
- Artículo 2387. La hipoteca es un derecho real que se constituye sobre bienes inmuebles o...
- Artículo 2388. Los bienes hipotecados quedan sujetos al gravamen impuesto, aunque pasen a...
- Artículo 2389. La hipoteca sólo puede recaer sobre inmuebles ciertos y determinados, o...
- Artículo 2390. Siempre que fueren hipotecadas fincas sujetas a gravámenes reales, no...
- Artículo 2391. La hipoteca de predios sólo comprende: I. El área o superficie nuda que...
- Artículo 2392. La hipoteca de una construcción levantada en terreno ajeno, no comprende el...
- Artículo 2393. Si los muebles de que se habla en el artículo 2391, fracción IV, fueren...
- Artículo 2394. Puede hipotecarse la nuda propiedad, en cuyo caso si el usufructo se...
- Artículo 2395. Pueden también ser hipotecados los bienes que ya lo estén anteriormente,...
- Artículo 2396. Los bienes pertenecientes a personas que no tienen la libre disposición de...
- Artículo 2397. La hipoteca constituida sobre derechos reales, solo durará mientras éstos...
- Artículo 2398. No se podrán hipotecar: I. Los frutos y rentas pendientes, con...
- Artículo 2399. La hipoteca subsistirá aunque se reduzca la obligación garantizada, y...
- Artículo 2400. Cuando se hipotequen varias fincas para la seguridad de un crédito, es...
- Artículo 2401. Cuando una finca hipotecada susceptible de ser fraccionada convenientemente...
- Artículo 2402. Dividida entre varias fincas la hipoteca constituida para la seguridad de un...
- Artículo 2403. Si el inmueble hipotecado se hiciere, por culpa del deudor, insuficiente...
- Artículo 2404. Cuando la disminución del valor se verifique sin culpa del deudor, no estará...
- Artículo 2405. Si la finca estuviere asegurada y se destruyere por incendio u otro caso...
- Artículo 2406. Sólo puede hipotecar el que puede enajenar, y solamente pueden ser...
- Artículo 2407. La hipoteca constituida por el que no tenga derecho de hipotecar, no...
- Artículo 2408. La acción hipotecaria prescribirá a los diez años, contados desde que pueda...
- Artículo 2409. Sin consentimiento del acreedor, el propietario del predio hipotecario no...
- Artículo 2410. La hipoteca constituida a favor de un crédito que devengue intereses, no...
- Artículo 2411. El acreedor hipotecario puede adquirir la cosa hipotecada, en remate...
- Artículo 2412. La hipoteca puede ser constituida, tanto por el deudor como por otro a su...
- Artículo 2413. El propietario cuyo derecho sea condicional o de cualquiera otra manera...
- Artículo 2414. El predio común no puede ser hipotecado sino con consentimiento de todos los...
- Artículo 2415. La hipoteca sólo puede ser constituida en escritura pública o en los títulos...
- Artículo 2416. La hipoteca nunca es tácita ni general; para producir efecto contra tercero...
- Artículo 2417. Son hipotecas voluntarias las convenidas entre partes, o impuestas por...
- Artículo 2418. La hipoteca constituida para la seguridad de una obligación futura, o sujeta...
- Artículo 2419. Cuando se contraiga la obligación futura o se cumplan las condiciones de que...
- Artículo 2420. El crédito puede cederse, en todo o en parte, siempre que la cesión se haga...
- Artículo 2421. La hipoteca generalmente durará por todo el tiempo que subsista la...
- Artículo 2422. Cuando se prorrogue el plazo de la obligación garantizada con la hipoteca,...
- Artículo 2423. Durante la prórroga y el término señalado para la prescripción, la hipoteca...
- Artículo 2424. La hipoteca prorrogada por segunda o más veces, sea con plazo fijo, sea por...
- Artículo 2425. Llámase necesaria a la hipoteca especial y expresa que por disposición de la...
- Artículo 2426. La constitución de la hipoteca necesaria podrá exigirse en cualquier tiempo,...
- Artículo 2427. Si para la constitución de alguna hipoteca necesaria se ofrecieren...
- Artículo 2428. La hipoteca necesaria durará el mismo tiempo que la obligación que con ella...
- Artículo 2429. Tienen derecho de pedir la hipoteca necesaria para seguridad de sus...
- Artículo 2430. La constitución de hipoteca en los casos a que se refieren las fracciones II...
- Artículo 2431. La constitución de hipoteca por los bienes de hijos de familia, de los...
- Artículo 2432. Los que conforme al artículo 2429, tienen el derecho de exigir la...
- Artículo 2433. Si el responsable de la hipoteca designada en las fracciones II, III y IV...
- Artículo 2433 A. Se denomina hipoteca pensionaria aquella de naturaleza voluntaria que se...
- Artículo 2433 B. La hipoteca pensionaria se instituirá mediante contrato en el cual el...
- Artículo 2433 С. Para la constitución de la hipoteca pensionaria, deberán...
- Artículo 2433 D. El incumplimiento del pensionario de una mensualidad de pago al pensionista,...
- Artículo 2433 E. El inmueble constituido como garantía en la hipoteca pensionaria no podrá...
- Artículo 2433 F. Transcurridos seis meses después del fallecimiento del pensionista sin...
- Artículo 2433 G. La amortización del capital se sujetará, a las siguientes normas: I....
- Artículo 2433 H. Cuando se extinga el capital pactado y los herederos del pensionista decidan...
- Artículo 2433 I. Si por cualquier causa superviniente el inmueble hipotecado resulta...
- Artículo 2434. Podrá pedirse y deberá ordenarse en su caso la extinción de la hipoteca:...
- Artículo 2435. La hipoteca extinguida por dación en pago revivirá, si el pago queda sin...
- Artículo 2436. En los dos casos del artículo anterior, si el registro hubiere sido ya...
- Artículo 2437. La transacción es un contrato por el cual las partes, haciéndose recíprocas...
- Artículo 2438. La transacción que previene controversias futuras, debe constar por escrito...
- Artículo 2439. Los ascendientes y los tutores no pueden transigir en nombre de las personas...
- Artículo 2440. Se puede transigir sobre la acción civil proveniente de un delito, pero no...
- Artículo 2441. No se puede transigir sobre el estado civil de las personas ni sobre la...
- Artículo 2442. Es válida la transacción sobre los derechos pecuniarios que de la...
- Artículo 2443. Será nula la transacción que verse: I. Sobre delito, dolo y culpa...
- Artículo 2444. Podrá haber transacción sobre las cantidades que ya sean debidas por...
- Artículo 2445. El fiador sólo queda obligado por la transacción cuando consiente en ella.
- Artículo 2446. La transacción respecto de las partes, se equiparará a sentencia ejecutoria,...
- Artículo 2447. Puede anularse la transacción cuando se hace en razón de un título nulo, a...
- Artículo 2448. Cuando las partes están instruidas de la nulidad del título, o la disputa es...
- Artículo 2449. La transacción celebrada teniéndose en cuenta documentos que después han...
- Artículo 2450. El descubrimiento de nuevos títulos o documentos no es causa para anular o...
- Artículo 2451. Es nula la transacción sobre cualquier negocio que esté decidido...
- Artículo 2452. En las transacciones sólo hay lugar a la evicción cuando en virtud de ellas...
- Artículo 2453. Cuando la cosa dada tiene vicio o gravámenes ignorados del que la recibió,...
- Artículo 2454. No podrá intentarse demanda contra el valor o subsistencia de una...
- Artículo 2455. El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus...
- Artículo 2456. Procede el concurso de acreedores en los términos fijados en el Código de...
- Artículo 2457. La declaración de concurso incapacita al deudor para seguir administrando...
- Artículo 2458. Los capitales debidos serán pagados en el orden establecido en este título y...
- Artículo 2459. El deudor puede celebrar con sus acreedores los convenios que estime...
- Artículo 2460. La proposición de convenio se discutirá y pondrá a votación, formando...
- Artículo 2461. Dentro de los ocho días siguientes a la celebración de la junta en que se...
- Artículo 2462. Las únicas causas en que podrá fundarse la oposición al convenio serán:...
- Artículo 2463. Aprobado el convenio por el Juez, será obligatorio para el fallido y para...
- Artículo 2464. Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios podrán abstenerse de tomar...
- Artículo 2465. Si el deudor cumpliere el convenio, quedarán extinguidas sus obligaciones en...
- Artículo 2466. No mediando pacto expreso en contrario entre deudor y acreedores,...
- Artículo 2467. Los créditos se graduarán en el orden que se clasifican en los capítulos...
- Artículo 2468. Concurriendo diversos acreedores de la misma clase y número, serán pagados...
- Artículo 2469. Los gastos judiciales hechos por un acreedor en lo particular, serán pagados...
- Artículo 2470. El crédito cuya preferencia provenga de convenio fraudulento entre el...
- Artículo 2471. Preferentemente se pagarán los adeudos fiscales provenientes de impuestos,...
- Artículo 2472. Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios no necesitan entrar en...
- Artículo 2473. Si hubiere varios acreedores hipotecarios garantizados con los mismos...
- Artículo 2474. Cuando el valor de los bienes hipotecados o dados en prenda no alcanzare a...
- Artículo 2475. Para que el acreedor pignoraticio goce del derecho que le concede el...
- Artículo 2476. Del precio de los bienes hipotecados o dados en prenda se pagarán en el...
- Artículo 2477. Para que se paguen con la preferencia señalada los créditos comprendidos en...
- Artículo 2478. Si el concurso llega al periodo en que deba pronunciarse sentencia de...
- Artículo 2479. El concurso tiene derecho para redimir los gravámenes hipotecarios y...
- Artículo 2480. Los créditos de los trabajadores derivados de sus relaciones de trabajo se...
- Artículo 2481. Si entre los bienes del deudor se hallaren comprendidos bienes muebles o...
- Artículo 2482. El derecho reconocido en el artículo anterior no tendrá lugar: I. Si la...
- Artículo 2483. Los acreedores que obtuvieren la separación de bienes no podrán entrar al...
- Artículo 2484. Con el valor de los bienes que se mencionan serán pagados preferentemente:...
- Artículo 2485. Pagados los acreedores mencionados en los dos capítulos anteriores y con el...
- Artículo 2486. Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán: I. Los créditos de...
- Artículo 2487. Satisfechos los créditos de que se ha hablado anteriormente, se pagarán los...
- Artículo 2488. Pagados los créditos enumerados en los capítulos que preceden, se pagarán...
- Artículo 2489. Con los bienes restantes serán pagados todos los demás créditos que no estén...
- Artículo 2490. En cada cabecera de Partido Judicial habrá una Oficina del Registro Público.
- Artículo 2491. Los títulos a que se refiere el artículo 2495 se inscribirán: a). En la...
- Artículo 2492. Nadie puede alegar ignorancia de las inscripciones del Registro Público.
- Artículo 2493. El reglamento fijará el número de secciones de que se componga el Registro y...
- Artículo 2494. El registro será público. Los encargados de la oficina tienen la obligación...
- Artículo 2494 A. En todos los casos comprendidos en el presente capítulo, en los que se...
- Artículo 2495. Se inscribirán en el Registro: I. Los títulos por los cuales se...
- Artículo 2496. Se considera tercero registral a la persona que, siendo ajena al negocio...
- Artículo 2497. Los documentos que conforme a esta ley deben registrarse y no se registren,...
- Artículo 2498. Los testamentos ológrafos no producirán efecto si no son depositados en el...
- Artículo 2499. Los actos ejecutados, los contratos otorgados y las resoluciones judiciales...
- Artículo 2500. La inscripción no convalida los actos o contratos que sean nulos con arreglo...
- Artículo 2501. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los actos o contratos que...
- Artículo 2502. Siempre que se ejercite alguna acción contradictoria del dominio de...
- Artículo 2503. En el caso de embargo precautorio, juicio ejecutivo o procedimiento de...
- Artículo 2504. No pueden los bienes raíces o los derechos reales impuestos sobre los mismos...
- Artículo 2505. Para inscribir o anotar títulos por los que se declaren, transmitan, graven,...
- Artículo 2506. La inscripción de los títulos en el Registro puede pedirse por todo el que...
- Artículo 2507. Sólo se registrarán: I. Los testimonios de escritura pública y otros...
- Artículo 2508. Cuando se utilice el sistema de libros, la primera inscripción de cada...
- Artículo 2509. El interesado presentará el título que va a ser registrado, y cuando se...
- Artículo 2510. Podrán inscribirse como fincas independientes los diferentes pisos o partes...
- Artículo 2511. El registrador hará la inscripción si encuentra que el título presentado es...
- Artículo 2512. En los casos en que se rechace la inscripción de un título, el registrador...
- Artículo 2513. Toda inscripción que se haga en el Registro expresará las circunstancias...
- Artículo 2514. El registrador que haga una inscripción sin cumplir con lo dispuesto en el...
- Artículo 2515. El registro producirá sus efectos desde el día y la hora en que el documento...
- Artículo 2516. Cuando vaya a otorgarse una escritura en la que se adquiera, trasmita,...
- Artículo 2517. Los encargados del Registro son responsables, además de las penas en que...
- Artículo 2518. En los casos de las fracciones I y II del artículo que precede, los...
- Artículo 2519. Hecho el registro, serán devueltos los documentos al que los presentó, con...
- Artículo 2520. El Reglamento especial establecerá los derechos y obligaciones de los...
- Artículo 2521. Las inscripciones no se extinguen en cuanto a tercero, sino por su...
- Artículo 2522. Las inscripciones pueden cancelarse por consentimiento de las partes, por...
- Artículo 2523. La cancelación de las inscripciones podrá ser total o parcial
- Artículo 2524. Podrá pedirse y deberá ordenarse, en su caso, la cancelación total: I....
- Artículo 2524 A. Cancelada una inscripción o una anotación, se presumen extinguidos sus...
- Artículo 2525. Podrá pedirse y deberá decretarse, en su caso, la cancelación parcial:...
- Artículo 2526. Para que el registro pueda ser cancelado por consentimiento de las partes,...
- Artículo 2527. Si para cancelar el registro se pusiere alguna condición, se requiere,...
- Artículo 2528. Cuando se registre la propiedad o cualquier otro derecho real sobre...
- Artículo 2529. Cuando se registre una sentencia que declare haber cesado los efectos de...
- Artículo 2530. Los administradores de los bienes de los menores, incapacitados, ausentes o...
- Artículo 2531. La cancelación de las inscripciones de hipotecas constituidas en garantía,...
- Artículo 2532. Las inscripciones de hipotecas constituidas con el objeto de garantizar...
- Artículo 2533. Procederá también la cancelación total si se presentaren por lo menos, las...
- Artículo 2534. Podrán cancelarse parcialmente las inscripciones hipotecarias de que se...
- Artículo 2535. Las cancelaciones se harán en la forma que fije el reglamento; pero deberán...
- Artículo 2536. Las inscripciones preventivas se cancelarán por caducidad cuando se extinga...
- Artículo 2536 A. La inscripción para garantizar el cumplimiento de obligaciones o derechos,...
- Artículo 2536 B. La caducidad de la inscripción registral operará por el simple transcurso...
- Artículo 2537. Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus...
- Artículo 2538. La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la...
- Artículo 2539. El testador puede disponer del todo o de parte de sus bienes. La parte de...
- Artículo 2540. El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la...
- Artículo 2541. El legatario adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que...
- Artículo 2542. Cuando toda la herencia se distribuyere en legados, los legatarios serán...
- Artículo 2543. Si el autor de la herencia y sus herederos o legatarios perecieran en el...
- Artículo 2544. A la muerte del autor de la sucesión, los herederos adquieren derecho a la...
- Artículo 2545. Cada heredero puede disponer del derecho que tiene en la masa hereditaria,...
- Artículo 2546. El legatario adquiere derecho al legado puro y simple, así como al de día...
- Artículo 2547. El heredero o legatario no puede enajenar su parte en la herencia sino...
- Artículo 2548. El heredero de parte de los bienes que quiera vender a un extraño su derecho...
- Artículo 2549. Si dos o más coherederos quisieran hacer uso del derecho del tanto o del...
- Artículo 2550. Los derechos concedidos en el artículo 2548 cesan si la enajenación se hace...
- Artículo 2551. Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una...
- Artículo 2552. No pueden testar en el mismo acto dos o más personas, ya en provecho...
- Artículo 2553. No puede dejarse al arbitrio de un tercero la subsistencia del nombramiento...
- Artículo 2554. Cuando el testador deje como herederos o legatarios a determinadas clases...
- Artículo 2555. El testador puede encomendar a un tercero que haga la elección de los actos...
- Artículo 2556. La disposición hecha en términos vagos en favor de los parientes del...
- Artículo 2557. Las disposiciones hechas a título universal o particular no tienen ningún...
- Artículo 2558. Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de...
- Artículo 2559. Si el testamento abierto, sea público o privado, se pierde por un evento...
- Artículo 2560. La expresión de una causa contraria a derecho, aunque sea verdadera, se...
- Artículo 2561. Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no prohibe expresamente el...
- Artículo 2562. Están incapacitados para testar: I. Los menores que no han cumplido...
- Artículo 2563. Es válido el testamento hecho por un demente en un intervalo de lucidez, con...
- Artículo 2564. Siempre que un demente pretenda hacer testamento en un intervalo de lucidez,...
- Artículo 2565. Del reconocimiento se levantará acta formal, en que se hará constar el...
- Artículo 2566. Si éste fuera favorable, se procederá desde luego a la formación del...
- Artículo 2567. Firmarán el testamento, además del Notario y de los testigos, el Juez y los...
- Artículo 2568. Para juzgar de la capacidad del testador se atenderá especialmente al estado...
- Artículo 2569. Toda persona de cualquier edad que sea tiene capacidad para heredar, y no...
- Artículo 2570. Son incapaces de adquirir por testamento o por intestado, a causa de falta...
- Artículo 2571. Será válida la disposición hecha en favor de los hijos que nacieren de...
- Artículo 2572. Por razón de delito o ingratitud son incapaces de adquirir por testamento o...
- Artículo 2573. Se aplicará lo dispuesto en la fracción II del artículo anterior, aunque el...
- Artículo 2574. Cuando la parte agraviada de cualquiera de los modos que expresa el artículo...
- Artículo 2575. La capacidad para suceder por testamento, sólo se recobra si después de...
- Artículo 2576. En los casos de intestado, los descendientes del incapaz de heredar conforme...
- Artículo 2577. Por presunción de influjo contrario a la libertad del autor de la herencia,...
- Artículo 2578. La incapacidad a que se refiere el artículo anterior no comprende a los...
- Artículo 2579. Por presunción contraria a la libertad del testador, son incapaces de...
- Artículo 2580. Por presunción de influjo contrario a la verdad e integridad del testamento,...
- Artículo 2581. La capacidad de los ministros de los cultos religiosos para heredar se...
- Artículo 2582. El Notario que a sabiendas autorice un testamento en que se contravenga lo...
- Artículo 2583. Los extranjeros y las personas morales son capaces de adquirir bienes por...
- Artículo 2584. Por falta de reciprocidad internacional son incapaces de heredar por...
- Artículo 2585. La herencia o legado que se deje a un establecimiento público del Estado,...
- Artículo 2586. La disposición hecha a favor de los pobres en general, se sujetará a lo...
- Artículo 2587. Por renuncia o remoción de un cargo, son incapaces de heredar por testamento...
- Artículo 2588. Lo dispuesto en la primera parte del artículo anterior no comprende a los...
- Artículo 2589. Las personas llamadas por la ley para desempeñar la tutela legítima y que...
- Artículo 2590. Para que el heredero pueda suceder, basta que sea capaz al tiempo de la...
- Artículo 2591. Si la institución fuere condicional se necesitará, además, que el heredero...
- Artículo 2592. El heredero por testamento, que muera antes que el testador o antes de que...
- Artículo 2593. En los casos del artículo anterior la herencia pertenece a los herederos...
- Artículo 2594. El que hereda en lugar del excluido, tendrá las mismas cargas y condiciones...
- Artículo 2595. Los deudores de la sucesión que fueren demandados y que no tengan el...
- Artículo 2596. A excepción de los casos comprendidos en la fracción VIII del artículo 2572,...
- Artículo 2597. La incapacidad no produce el efecto de privar al incapaz de lo que hubiere...
- Artículo 2598. No puede deducirse acción para declarar la incapacidad, pasados tres años...
- Artículo 2599. Si el que entró en posesión de la herencia y la pierde después por...
- Artículo 2600. El testador es libre para establecer condiciones al disponer de sus bienes.
- Artículo 2601. Las condiciones impuestas a los herederos y legatarios, en lo que no está...
- Artículo 2602. La falta de cumplimiento de alguna condición impuesta al heredero o al...
- Artículo 2603. La condición física o legalmente imposible de dar o de hacer, impuesta al...
- Artículo 2604. Si la condición que era imposible al tiempo de otorgar el testamento, dejare...
- Artículo 2605. Es nula la institución hecha bajo la condición de que el heredero o...
- Artículo 2606. La condición que solamente suspende por cierto tiempo la ejecución del...
- Artículo 2607. Cuando el testador no hubiere señalado plazo para el cumplimiento de la...
- Artículo 2608. Si la condición es puramente potestativa de dar o hacer alguna cosa, y el...
- Artículo 2609. La condición potestativa se tendrá por cumplida aun cuando el heredero o...
- Artículo 2610. En el caso final del artículo que precede, corresponde al que deba recibir...
- Artículo 2611. La condición de no dar o de no hacer, se tendrá por no puesta. La condición...
- Artículo 2612. Cuando la condición fuere casual o mixta, bastará que se realice en...
- Artículo 2613. Si la condición se hubiera cumplido al hacerse el testamento ignorándolo el...
- Artículo 2614. La condición impuesta al heredero o legatario, de tomar o dejar de tomar...
- Artículo 2615. Podrá, sin embargo, dejarse a alguno el uso o habitación, una pensión...
- Artículo 2616. La condición que se ha cumplido existiendo la persona a quien se impuso, se...
- Artículo 2617. Si no se hubiere señalado tiempo para el cumplimiento de la carga, ni ésta...
- Artículo 2618. La carga de hacer alguna cosa se considera como condición resolutoria.
- Artículo 2619. Si el legado fuera de prestación periódica, que deba concluir en un día que...
- Artículo 2620. Si el día en que deba comenzar el legado fuere seguro, sea que se sepa o no...
- Artículo 2621. En el caso del artículo anterior, si el legado consiste en prestaciones...
- Artículo 2622. Cuando el legado deba concluir en un día que es seguro que ha de llegar, se...
- Artículo 2623. Si el legado consistiere en prestación periódica, el legatario hará suyas...
- Artículo 2624. El testador debe dejar alimentos a las personas que se mencionan en las...
- Artículo 2625. No hay obligación de dar alimentos sino a falta o por imposibilidad de los...
- Artículo 2626. No hay obligación de dar alimentos a las personas que tengan bienes; pero si...
- Artículo 2627. Para tener derecho a ser alimentado se necesita encontrarse al tiempo de la...
- Artículo 2628. El derecho de pedir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de...
- Artículo 2629. Cuando el caudal hereditario no fuere suficiente para dar alimentos a todas...
- Artículo 2630. Es inoficioso el testamento en que no se deja la pensión alimenticia, según...
- Artículo 2631. El preferido tendrá solamente derecho a que se le dé la pensión que...
- Artículo 2632. La pensión alimenticia es carga de la masa hereditaria, excepto cuando el...
- Artículo 2633. No obstante lo dispuesto en el artículo 2631 el hijo póstumo tendrá derecho...
- Artículo 2634. El testamento otorgado legalmente será válido, aunque no contenga...
- Artículo 2635. En los tres casos señalados en el artículo anterior, se cumplirán las demás...
- Artículo 2636. No obstante lo dispuesto en el artículo 2600, la designación de día en que...
- Artículo 2637. Los herederos instituidos sin designación de la parte que a cada uno...
- Artículo 2638. El heredero instituido en cosa cierta y determinada debe tenerse por...
- Artículo 2639. Aunque el testador nombre algunos herederos individualmente y a otros...
- Artículo 2640. Si el testador instituye a sus hermanos, y los tiene solo de padre, sólo de...
- Artículo 2641. Si el testador llama a la sucesión a cierta persona y a sus hijos, se...
- Artículo 2642. El heredero debe ser instituido designándolo por su nombre y apellido, y si...
- Artículo 2643. Aunque se haya omitido el nombre del heredero, si el testador lo designare...
- Artículo 2644. El error en el nombre, apellido o cualidades del heredero, no vicia la...
- Artículo 2645. Si entre varios individuos del mismo nombre y circunstancias no pudiere...
- Artículo 2646. Toda disposición en favor de persona incierta o sobre cosa que no pueda...
- Artículo 2647. Cuando no haya disposiciones especiales, los legatarios se regirán por las...
- Artículo 2648. El legado puede consistir en la prestación de la cosa o en la de algún hecho...
- Artículo 2649. No produce efecto el legado si por acto del testador pierde la cosa legada...
- Artículo 2650. El testador puede gravar con legados no sólo a los herederos, sino a los...
- Artículo 2651. La cosa legada deberá ser entregada con todos sus accesorios y en el estado...
- Artículo 2652. Los gastos necesarios para la entrega de la cosa legada serán a cargo del...
- Artículo 2653. El legatario no puede aceptar una parte del legado y repudiar otra
- Artículo 2654. Si el legatario muere antes de aceptar un legado y deja varios herederos,...
- Artículo 2655. Si se dejaren dos legados y uno fuere oneroso, el legatorio no podrá...
- Artículo 2656. El heredero que sea al mismo tiempo legatario, puede renunciar la herencia y...
- Artículo 2657. El acreedor cuyo crédito no conste más que por testamento, se tendrá para...
- Artículo 2658. Cuando se legue una cosa con todo lo que comprenda, no se entenderán legados...
- Artículo 2659. El legado del menaje de una casa sólo comprende los bienes muebles a que se...
- Artículo 2660. Si el que lega una propiedad le agrega después nuevas adquisiciones, no se...
- Artículo 2661. La declaración a que se refiere el artículo precedente no se requiere,...
- Artículo 2662. El legatario puede exigir que el heredero otorgue fianza en todos los casos...
- Artículo 2663. Si sólo hubiera legatarios, podrán éstos exigirse entre sí la constitución...
- Artículo 2664. No puede el legatario ocupar por su propia autoridad la cosa legada,...
- Artículo 2665. Si la cosa legada estuviera en poder del legatario, podrá éste retenerla,...
- Artículo 2666. El importe de los impuestos correspondientes al legado, se deducirá del...
- Artículo 2667. Si toda la herencia se distribuye en legados, se prorratearán las deudas y...
- Artículo 2668. El legado queda sin efecto si la cosa legada perece viviendo el testador, si...
- Artículo 2669. Queda también sin efecto el legado, si el testador enajena la cosa legada,...
- Artículo 2670. Si los bienes de la herencia no alcanzan para cubrir todos los legados, el...
- Artículo 2671. Los legatarios tienen derecho de reivindicar de tercero la cosa legada, ya...
- Artículo 2672. El legatario de un bien que perezca después de la muerte del testador, tiene...
- Artículo 2673. Si se declara nulo el testamento después de pagado el legado, la acción del...
- Artículo 2674. Si el heredero o legatario renunciaren a la sucesión, la carga que se les...
- Artículo 2675. Si la carga consiste en la ejecución de un hecho, el heredero o legatario...
- Artículo 2676. Si el legatario a quien se impuso algún gravamen no recibe todo el legado,...
- Artículo 2677. En los legados alternativos la elección corresponde al heredero, si el...
- Artículo 2678. Si el heredero tiene la elección, puede entregar la cosa de menor valor; si...
- Artículo 2679. En los legados alternativos se observará además, lo dispuesto para las...
- Artículo 2680. En todos los casos en que el que tenga derecho de hacer la elección no...
- Artículo 2681. El Juez, a petición de parte legítima, hará la elección, si en el término...
- Artículo 2682. La elección hecha legalmente es irrevocable
- Artículo 2683. Es nulo el legado que el testador hace de cosa propia individualmente...
- Artículo 2684. Si la cosa mencionada en el artículo que precede existe en la herencia, pero...
- Artículo 2685. Cuando el legado es de cosa específica y determinada, propia del testador,...
- Artículo 2686. La cosa legada en el caso del artículo anterior, correrá desde el mismo...
- Artículo 2687. Cuando el testador, el heredero o el legatario sólo tengan cierta parte o...
- Artículo 2688. El legado de cosa ajena, si el testador sabía que lo era, es válido y el...
- Artículo 2689. La prueba de que el testador sabía que la cosa era ajena, corresponde al...
- Artículo 2690. Si el testador ignoraba que la cosa legada era ajena, es nulo el legado.
- Artículo 2691. Es válido el legado si el testador, después de otorgado el testamento,...
- Artículo 2692. Es nulo el legado de cosa que al otorgarse el testamento pertenezca al mismo...
- Artículo 2693. Si en la cosa legada tiene alguna parte el testador o un tercero sabiéndolo...
- Artículo 2694. Si el legatario adquiere la cosa legada después de otorgado el testamento,...
- Artículo 2695. Es válido el legado hecho a un tercero de cosa propia del heredero o de un...
- Artículo 2696. Si el testador ignoraba que la cosa fuese propia del heredero o del...
- Artículo 2697. El legado que consiste en la devolución de la cosa recibida en prenda, o en...
- Artículo 2698. Lo dispuesto en el artículo que precede se observará también en el legado de...
- Artículo 2699. Si la cosa legada está dada en prenda o hipotecada, o lo fuere...
- Artículo 2700. El legado de una deuda hecho al mismo deudor extingue la obligación, y el...
- Artículo 2701. Legado el título, sea público o privado, de una deuda, se entiende legada...
- Artículo 2702. El legado hecho al acreedor no compensa el crédito, a no ser que el testador...
- Artículo 2703. En caso de compensación, si los valores fueren diferentes, el acreedor...
- Artículo 2704. Por medio de un legado puede el deudor mejorar la condición de su acreedor,...
- Artículo 2705. El legado hecho a un tercero, de un crédito a favor del testador, sólo...
- Artículo 2706. En el caso del artículo anterior, el que debe cumplir el legado entregará al...
- Artículo 2707. Cumpliendo lo dispuesto en el artículo que precede, el que debe pagar el...
- Artículo 2708. Los legados de que hablan los artículos 2700 y 2705 comprenden los intereses...
- Artículo 2709. Dichos legados subsistirán aunque el testador haya demandado judicialmente...
- Artículo 2710. El legado genérico de liberación o perdón de las deudas, comprende sólo las...
- Artículo 2711. El legado de cosa mueble indeterminada, pero comprendida en género...
- Artículo 2712. En el caso del artículo anterior, la elección es del que debe pagar el...
- Artículo 2713. Si el testador concede expresamente la elección al legatario, éste podrá, si...
- Artículo 2714. Si la cosa indeterminada fuere inmueble, sólo valdrá el legado existiendo en...
- Artículo 2715. El obligado a la entrega del legado responderá en caso de evicción, si la...
- Artículo 2716. En el legado de especie, el heredero debe entregar la misma cosa legada; en...
- Artículo 2717. Los legados en dinero deben pagarse en especie, y si no la hay en la...
- Artículo 2718. El legado de cosa o cantidad depositada en lugar designado, sólo subsistirá...
- Artículo 2719. El legado de alimentos dura mientras viva el legatario a no ser que el...
- Artículo 2720. Si el testador no señala la cantidad de alimentos, se observará lo dispuesto...
- Artículo 2721. Si el testador acostumbró en vida dar al legatario cierta cantidad de dinero...
- Artículo 2722. El legado de educación dura hasta que el legatario sale de la menor edad.
- Artículo 2723. Cesa también el legado de educación, si el legatario, durante la menor edad,...
- Artículo 2724. El legado de pensión, sean cuales fueren la cantidad, el objeto y los...
- Artículo 2725. Los legados de usufructo, uso, habitación o servidumbre, subsistirán...
- Artículo 2726. Sólo duran veinte años los legados de que trata el artículo anterior, si...
- Artículo 2727. Si la cosa legada estuviere sujeta a usufructo, uso o habitación, el...
- Artículo 2728. Puede el testador substituir una o más personas al heredero o herederos...
- Artículo 2729. Quedan prohibidas las substituciones fideicomisarias y cualquiera otra...
- Artículo 2730. Los substitutos pueden ser nombrados conjunta o sucesivamente
- Artículo 2731. El substituto del substituto, faltando éste, lo es del heredero substituido.
- Artículo 2732. Los substitutos recibirán la herencia con los mismos gravámenes y...
- Artículo 2733. Si los herederos instituidos en partes desiguales fueren substituidos...
- Artículo 2734. La nulidad de la substitución fideicomisaria no importa la de la...
- Artículo 2735. No se reputa fideicomisaria la disposición en que el testador deja la...
- Artículo 2736. Puede el padre dejar una parte o la totalidad de sus bienes a su hijo, con...
- Artículo 2737. La disposición que autoriza el artículo anterior, será nula cuando la...
- Artículo 2738. Se consideran fideicomisarias y, en consecuencia, prohibidas, las...
- Artículo 2739. La obligación que se impone al heredero de invertir ciertas cantidades en...
- Artículo 2740. Es nula la institución de herederos o legatario hecha en memorias o...
- Artículo 2741. Es nulo el testamento que haga el testador bajo la influencia de amenazas...
- Artículo 2742. El testador que se encuentre en el caso del artículo que precede podrá,...
- Artículo 2743. Es nulo el testamento captado por dolo o fraude
- Artículo 2744. El Juez que tuviere noticia de que alguno impide a otro testar, se...
- Artículo 2745. Es nulo el testamento en que el testador no exprese cumplida y claramente su...
- Artículo 2746. El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en...
- Artículo 2747. El testamento es nulo cuando se otorga en contravención a las formas...
- Artículo 2748. Son nulas la renuncia del derecho de testar y la cláusula en que alguno se...
- Artículo 2749. La renuncia de la facultad de revocar el testamento es nula
- Artículo 2750. El testamento anterior queda revocado de pleno derecho por el posterior...
- Artículo 2751. La revocación producirá su efecto aunque el segundo testamento caduque por...
- Artículo 2752. El testamento anterior recobrará, no obstante, su fuerza, si el testador,...
- Artículo 2753. Las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto, en lo relativo...
- Artículo 2754. La disposición testamentaria que contenga condición de suceso pasado o...
- Artículo 2755. El testamento, en cuanto a su forma, es ordinario o especial.
- Artículo 2756. El ordinario puede ser: I. Público abierto; II. Público cerrado;...
- Artículo 2757. El especial puede ser: I. Privado; II. Militar; III....
- Artículo 2758. No pueden ser testigos del testamento: I. Los empleados del Notario que...
- Artículo 2759. Cuando el testador ignore el idioma del país, concurrirán al acto y firmarán...
- Artículo 2760. Tanto el Notario como los testigos que intervengan en cualquier testamento...
- Artículo 2761. Si la identidad del testador no pudiere ser verificada, se declarará esta...
- Artículo 2762. En el caso del artículo que precede, no tendrá validez el testamento...
- Artículo 2763. Se prohíbe a los Notarios y a cualquiera otra persona que hayan de redactar...
- Artículo 2764. El Notario que hubiere autorizado el testamento, dará aviso de ello dentro...
- Artículo 2765. Lo dispuesto en el último Párrafo del Artículo que precede, se observará por...
- Artículo 2766. Si los interesados están ausentes o son desconocidos, la noticia se dará al...
- Artículo 2767. Testamento público abierto es el que se otorga ante notario, de conformidad...
- Artículo 2768. El testador expresará de un modo claro y terminante su voluntad al notario....
- Artículo 2769. En los casos previstos en los artículos 2770, 2772 y 2772-A de este código,...
- Artículo 2770. Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento, uno...
- Artículo 2771. Derogado
- Artículo 2772. El que fuere enteramente sordo, pero que sepa leer, deberá dar lectura a su...
- Artículo 2772 A. Cuando el testador sea ciego o no pueda o no sepa leer, se dará lectura al...
- Artículo 2773. Cuando el testador ignore el idioma del país, si puede, escribirá su...
- Artículo 2774. Las formalidades expresadas en este capítulo se practicarán en un solo acto...
- Artículo 2775. Faltando algunas de las referidas formalidades, quedará el testamento sin...
- Artículo 2776. El testamento público cerrado puede ser escrito por el testador o por otra...
- Artículo 2777. El testador debe rubricar todas las hojas y firmar al calce del testamento;...
- Artículo 2778. En el caso del artículo que precede, la persona que haya rubricado y firmado...
- Artículo 2779. El papel en que esté escrito el testamento o el que le sirva de cubierta,...
- Artículo 2780. El testador, al hacer la presentación, declarará que en aquel pliego está...
- Artículo 2781. El Notario dará fe del otorgamiento, con expresión de las formalidades...
- Artículo 2782. Si alguno de los testigos no supiere firmar imprimirá su huella digital y se...
- Artículo 2783. Si al hacer la presentación del testamento no pudiere firmar el testador,...
- Artículo 2784. Sólo en los casos de suma urgencia podrá firmar uno de los testigos, ya sea...
- Artículo 2785. Los que no saben o no pueden leer son inhábiles para hacer testamento...
- Artículo 2786. El sordomudo podrá hacer testamento cerrado con tal que esté todo él...
- Artículo 2787. En el caso del artículo anterior, si el testador no puede firmar la cubierta...
- Artículo 2788. El que sea sólo mudo o sólo sordo, puede hacer testamento cerrado con tal...
- Artículo 2789. El testamento cerrado que carezca de alguna de las formalidades sobredichas,...
- Artículo 2790. Cerrado y autorizado el testamento, se entregará al testador, y el Notario...
- Artículo 2791. Por la infracción del artículo anterior no se anulará el testamento, pero el...
- Artículo 2792. El testador podrá conservar el testamento en su poder, o darlo en guarda a...
- Artículo 2793. El testador que quiera depositar su testamento en dicho Registro, se...
- Artículo 2794. Pueden hacerse por procurador especial la presentación y depósito de que...
- Artículo 2795. El testador puede retirar, cuando le parezca, su testamento, pero la...
- Artículo 2796. El poder para la entrega y para la extracción del testamento, debe otorgarse...
- Artículo 2797. Luego que el Juez reciba un testamento cerrado, hará comparecer al Notario y...
- Artículo 2798. El testamento cerrado no podrá ser abierto sino después de que el Notario y...
- Artículo 2799. Si no pudieren comparecer todos los testigos por muerte, enfermedad o...
- Artículo 2800. Si por iguales causas no pudieren comparecer el Notario, la mayor parte de...
- Artículo 2801. En todo caso, los que comparecieren reconocerán sus firmas
- Artículo 2802. Cumplido lo prescrito en los cinco artículos anteriores, el Juez decretará...
- Artículo 2803. El testamento cerrado quedará sin efecto siempre que se encuentre roto el...
- Artículo 2804. Toda persona que tuviere en su poder un testamento cerrado y no lo presente,...
- Artículo 2804 A. Testamento público simplificado es aquél que se otorga ante notario respecto...
- Artículo 2805. Se llama testamento ológrafo al escrito de puño y letra del testador
- Artículo 2806. Este testamento sólo podrá ser otorgado por las personas mayores de edad, y...
- Artículo 2807. Si contuviere palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará...
- Artículo 2808. El testador hará por duplicado su testamento ológrafo e imprimirá en cada...
- Artículo 2809. El depósito en el Registro Público se hará personalmente por el testador,...
- Artículo 2810. En el sobre cerrado que contenga el duplicado del testamento ológrafo se...
- Artículo 2811. Cuando el testador estuviere imposibilitado para hacer personalmente la...
- Artículo 2812. Hecho el depósito, el encargado del Registro tomará razón de él en el libro...
- Artículo 2813. En cualquier tiempo el testador tendrá derecho de retirar del archivo,...
- Artículo 2814. El Juez ante quien se promueva un juicio sucesorio pedirá informe al...
- Artículo 2815. El que guarde en su poder el duplicado de un testamento, o cualquiera que...
- Artículo 2816. Recibido el testamento, el Juez examinará la cubierta que lo contiene para...
- Artículo 2817. Sólo cuando el original depositado haya sido destruido o robado, se tendrá...
- Artículo 2818. El testamento ológrafo quedará sin efecto cuando el original o el duplicado,...
- Artículo 2819. El encargado del Registro Público no proporcionará informes acerca del...
- Artículo 2820. El testamento privado está permitido en los casos siguientes: I. Cuando...
- Artículo 2821. Para que en los casos enumerados en el artículo que precede pueda otorgarse...
- Artículo 2822. El testador que se encuentre en el caso de hacer testamento privado,...
- Artículo 2823. No será necesario redactar por escrito el testamento, cuando ninguno de los...
- Artículo 2824. En los casos de suma urgencia bastarán tres testigos idóneos
- Artículo 2825. Al otorgarse el testamento privado se observarán en su caso las...
- Artículo 2826. El testamento privado sólo surtirá sus efectos si el testador fallece de la...
- Artículo 2827. El testamento privado necesita, además, para su validez, que se haga la...
- Artículo 2828. La declaración a que se refiere el artículo anterior, será pedida por los...
- Artículo 2829. Los testigos que concurran a un testamento privado, deberán declarar...
- Artículo 2830. Si los testigos fueron idóneos y estuvieron conformes en todas y cada una de...
- Artículo 2831. Si después de la muerte del testador muriese alguno de los testigos, se hará...
- Artículo 2832. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará también en el caso de...
- Artículo 2833. Sabiéndose el lugar donde se encuentren los testigos, serán examinados por...
- Artículo 2834. Si el militar o asimilado del ejército hace su disposición en el momento de...
- Artículo 2835. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará, en su caso, respecto de...
- Artículo 2836. Los testamentos otorgados por escrito conforme a este capítulo, deberán ser...
- Artículo 2837. Si el testamento hubiere sido otorgado de palabra, los testigos instruirán...
- Artículo 2838. La herencia legítima se abre: I. Cuando no hay testamento, o el que se...
- Artículo 2839. Cuando siendo válido el testamento no deba subsistir la institución de...
- Artículo 2840. Si el testador dispone legalmente sólo de una parte de sus bienes, el resto...
- Artículo 2841. Tienen derecho a heredar por sucesión legítima: I. Los descendientes,...
- Artículo 2842. El parentesco de afinidad no da derecho de heredar
- Artículo 2843. Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo lo dispuesto en...
- Artículo 2844. Los parientes que se hallaren en el mismo grado, heredarán por partes...
- Artículo 2845. Las líneas y grados de parentesco se arreglarán por las disposiciones...
- Artículo 2846. Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá...
- Artículo 2847. Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a éste le...
- Artículo 2848. Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado, los primeros heredarán...
- Artículo 2849. Si sólo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá...
- Artículo 2850. Concurriendo hijos con ascendientes, éstos sólo tendrán derecho a alimentos,...
- Artículo 2851. El adoptado hereda como un hijo, pero no hay derecho de sucesión entre el...
- Artículo 2852. Concurriendo padres y adoptantes y descendientes del adoptado, los primeros...
- Artículo 2853. Si el intestado no fuere absoluto, se deducirá del total de la herencia la...
- Artículo 2854. A falta de descendientes y de cónyuge, sucederán el padre y la madre por...
- Artículo 2855. Si sólo hubiere padre o madre, el que viva sucederá al hijo en toda la...
- Artículo 2856. Si sólo hubiera ascendientes de ulterior grado por una línea, se dividirá la...
- Artículo 2857. Si hubiere ascendientes por ambas líneas, se dividirá la herencia en dos...
- Artículo 2858. Los miembros de cada línea dividirán entre sí por partes iguales la porción...
- Artículo 2859. Concurriendo los adoptantes con ascendientes del adoptado, la herencia de...
- Artículo 2860. Si concurre el cónyuge del adoptado con los adoptantes, las dos terceras...
- Artículo 2861. Los ascendientes, aun cuando sean ilegítimos, tienen derecho de heredar a...
- Artículo 2862. Si el reconocimiento se hace después de que el descendiente haya adquirido...
- Artículo 2863. El cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho...
- Artículo 2864. Si el cónyuge que sobrevive concurre con ascendientes, la herencia se...
- Artículo 2865. Concurriendo el cónyuge con uno o más hermanos del autor de la sucesión,...
- Artículo 2866. El cónyuge recibirá las porciones que le correspondan conforme a los dos...
- Artículo 2867. A falta de descendientes, ascendientes y hermanos, el cónyuge sucederá en...
- Artículo 2868. Si sólo hay hermanos por ambas líneas, sucederán por partes iguales.
- Artículo 2869. Si concurren hermanos con medios hermanos, aquéllos heredarán doble porción...
- Artículo 2870. Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos o de medios hermanos...
- Artículo 2871. A falta de hermanos, sucederán sus hijos, dividiéndose la herencia por...
- Artículo 2872. A falta de los llamados en los artículos anteriores sucederán los parientes...
- Artículo 2873. La mujer o el varón con quien el autor de la herencia vivió como si fuera su...
- Artículo 2874. A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores sucederá...
- Artículo 2875. En las sucesiones en que la Universidad de Guanajuato sea heredera se le...
- Artículo 2876. Cuando a la muerte del marido la viuda crea haber quedado encinta, lo pondrá...
- Artículo 2877. Los interesados a que se refiere el precedente artículo, pueden pedir al...
- Artículo 2878. Háyase o no dado el aviso de que habla el artículo 2876 al aproximarse la...
- Artículo 2879. Si el marido reconoció en instrumento público o privado la certeza de la...
- Artículo 2880. La omisión de la madre no perjudica la legitimidad del hijo, si por otros...
- Artículo 2881. La viuda que quedare encinta, aun cuando tenga bienes, deberá ser alimentada...
- Artículo 2882. Si la viuda no cumple con lo dispuesto en los artículos 2876 y 2878, podrán...
- Artículo 2883. La viuda no está obligada a devolver los alimentos percibidos, aun cuando...
- Artículo 2884. El Juez decidirá de plano todas las cuestiones relativas a alimentos...
- Artículo 2885. Para cualquiera de las diligencias que se practiquen conforme a lo dispuesto...
- Artículo 2886. La división de la herencia se suspenderá hasta que se verifique el parto o...
- Artículo 2887. La sucesión se abre en el momento en que muere el autor de la herencia y...
- Artículo 2888. No habiendo albacea nombrado, cada uno de los herederos puede, si no ha sido...
- Artículo 2889. Habiendo albacea nombrado, él deberá promover la reclamación a que se...
- Artículo 2890. El derecho de reclamar la herencia es transmisible, a su vez,...
- Artículo 2891. Pueden aceptar o repudiar la herencia todos los que tienen la libre...
- Artículo 2892. La herencia dejada a los menores y demás incapacitados será aceptada por sus...
- Artículo 2893. Un cónyuge puede aceptar o repudiar una herencia que le corresponda sin que...
- Artículo 2894. La aceptación puede ser expresa o tácita. Es expresa la aceptación si el...
- Artículo 2895. Ninguno puede aceptar o repudiar la herencia en parte, con plazo o...
- Artículo 2896. Si los herederos no se convinieren sobre la aceptación o repudiación, podrán...
- Artículo 2897. Si el heredero fallece sin aceptar o repudiar la herencia, el derecho de...
- Artículo 2898. Los efectos de la aceptación o repudiación de la herencia se retrotraen...
- Artículo 2899. La repudiación debe ser expresa y hacerse por escrito ante el Juez, o por...
- Artículo 2900. La repudiación no priva al que la hace, si no es heredero ejecutor, del...
- Artículo 2901. El que es llamado a una misma herencia por testamento y abintestado y la...
- Artículo 2902. El que repudia el derecho de suceder por intestado sin tener noticia de su...
- Artículo 2903. Ninguno puede renunciar la sucesión de persona viva ni enajenar los derechos...
- Artículo 2904. Nadie puede aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de aquel de...
- Artículo 2905. Conocida la muerte de aquel a quien se hereda, se puede renunciar la...
- Artículo 2906. Las personas morales capaces de adquirir pueden, por conducto de sus...
- Artículo 2907. Cuando alguno tuviere interés en que el heredero declare si acepta o repudia...
- Artículo 2908. La aceptación y la repudiación, una vez hechas, son irrevocables, y no...
- Artículo 2909. El heredero puede revocar la aceptación o la repudiación, cuando por un...
- Artículo 2910. En el caso del artículo anterior, si el heredero revoca la aceptación,...
- Artículo 2911. Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus acreedores, pueden...
- Artículo 2912. el caso del artículo anterior, la aceptación sólo aprovechará a los...
- Artículo 2913. Los acreedores cuyos créditos fueren posteriores a la repudiación, no pueden...
- Artículo 2914. El que por la repudiación de la herencia debe entrar en ella, podrá impedir...
- Artículo 2915. El que a instancias de un legatario o acreedor hereditario haya sido...
- Artículo 2916. La aceptación en ningún caso produce confusión de los bienes del autor de la...
- Artículo 2917. No podrá ser albacea el que no tenga la libre disposición de sus bienes.
- Artículo 2918. No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos: I....
- Artículo 2919. El testador puede nombrar uno o más albaceas
- Artículo 2920. Cuando el testador no hubiere designado albacea o el nombrado no desempeñare...
- Artículo 2921. La mayoría, en todos los casos de que habla este capítulo, y los relativos a...
- Artículo 2922. Si no hubiere mayoría, el albacea será nombrado por el Juez, de entre los...
- Artículo 2923. Lo dispuesto en los dos artículos que preceden se observará también en los...
- Artículo 2924. El heredero que fuere único, será albacea, si no hubiere sido nombrado otro...
- Artículo 2925. Cuando no haya heredero o el nombrado no entre en la herencia, el Juez...
- Artículo 2926. En el caso del artículo anterior, si hay legatarios, el albacea será...
- Artículo 2927. El albacea nombrado conforme a los dos artículos que preceden durará en su...
- Artículo 2928. Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios nombrarán...
- Artículo 2929. El albacea podrá ser general o especial
- Artículo 2930. Cuando fueren varios los albaceas nombrados, el albaceazgo será ejercido por...
- Artículo 2931. Cuando los albaceas fueren mancomunados, sólo valdrá lo que todos hagan de...
- Artículo 2932. En los casos de suma urgencia, puede uno de los albaceas mancomunados...
- Artículo 2933. El cargo de albacea es voluntario; pero el que lo acepte, se constituye en...
- Artículo 2934. El albacea que renuncie sin justa causa perderá lo que hubiere dejado el...
- Artículo 2935. El albacea que presentare excusas, deberá hacerlo dentro de los quince días...
- Artículo 2936. Pueden excusarse de ser albacea: I. Los funcionarios públicos, hecha...
- Artículo 2937. El albacea que estuviere presente mientras se decide sobre su excusa, debe...
- Artículo 2938. El albacea no podrá delegar el cargo que ha recibido, ni por su muerte pasa...
- Artículo 2939. El albacea general está obligado a entregar al ejecutor especial, las...
- Artículo 2940. Si el cumplimiento del legado dependiere de plazo o de alguna condición...
- Artículo 2941. El ejecutor especial podrá también, a nombre del legatario, exigir la...
- Artículo 2942. El derecho a la posesión de los bienes hereditarios se transmite, por...
- Artículo 2943. El albacea debe deducir todas las acciones que pertenezcan a la herencia.
- Artículo 2944. Son obligaciones del albacea general: I. La presentación del...
- Artículo 2945. Los albaceas, dentro de los quince días siguientes a la aprobación del...
- Artículo 2946. El albacea, excepto el Rector de la Universidad de Guanajuato y las personas...
- Artículo 2947. Cuando el albacea sea también coheredero y su porción baste para garantizar,...
- Artículo 2948. El testador no puede librar al albacea de la obligación de garantizar su...
- Artículo 2949. Si el albacea ha sido nombrado en testamento y lo tiene en su poder, debe...
- Artículo 2950. El albacea debe formar el inventario dentro del término señalado por el...
- Artículo 2951. El albacea, antes de formar el inventario, no permitirá la extracción de...
- Artículo 2952. Cuando la propiedad de la cosa ajena conste por medios diversos de los...
- Artículo 2953. La infracción a los dos artículos anteriores hará responsable al albacea de...
- Artículo 2954. El albacea, dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará de acuerdo con...
- Artículo 2955. Si para el pago de una deuda u otro gasto urgente fuere necesario vender...
- Artículo 2956. Lo dispuesto en los artículos 623 y 624 respecto de los tutores se observará...
- Artículo 2957. El albacea no puede gravar ni hipotecar los bienes, sin consentimiento de...
- Artículo 2958. El albacea no puede transigir ni comprometer en árbitros los negocios de la...
- Artículo 2959. El albacea sólo puede dar en arrendamiento hasta por un año los bienes de la...
- Artículo 2960. El albacea está obligado a rendir cada año cuenta de su albaceazgo. No podrá...
- Artículo 2961. La obligación que de dar cuentas tiene el albacea pasa a sus herederos.
- Artículo 2962. Son nulas de pleno derecho las disposiciones por las que el testador...
- Artículo 2963. La cuenta de administración debe ser aprobada por todos los herederos; el...
- Artículo 2964. Cuando fuere heredada la Beneficencia Pública o hereden menores, participará...
- Artículo 2965. Aprobadas las cuentas, los interesados pueden celebrar sobre su resultado...
- Artículo 2966. El heredero o herederos que no hubieren estado conformes con el nombramiento...
- Artículo 2967. Las funciones del interventor se limitarán a vigilar el exacto cumplimiento...
- Artículo 2968. El interventor no puede tener la posesión ni aun interina de los bienes.
- Artículo 2969. Debe nombrarse precisamente un interventor: I. Siempre que el heredero...
- Artículo 2970. Los interventores deben ser mayores de edad y capaces de obligarse.
- Artículo 2971. Los interventores durarán en sus funciones mientras no se revoque su...
- Artículo 2972. Los interventores tendrán la retribución que acuerden los herederos que los...
- Artículo 2973. Los acreedores y legatarios no podrán exigir el pago de sus créditos y...
- Artículo 2974. Los gastos hechos por el albacea en el cumplimiento de su cargo, incluso los...
- Artículo 2975. El albacea debe cumplir su encargo dentro de un año, contado desde su...
- Artículo 2976. Sólo por causa justificada pueden los herederos prorrogar al albacea el...
- Artículo 2977. Para prorrogar el plazo del albaceazgo, es indispensable que haya sido...
- Artículo 2978. El testador puede señalar al albacea la retribución que quiera, sin...
- Artículo 2979. Si el testador no designare la retribución, el albacea cobrará el dos por...
- Artículo 2980. El albacea tiene derecho de elegir entre lo que le deja el testador por el...
- Artículo 2981. Si fueren varios y mancomunados los albaceas, la retribución se repartirá...
- Artículo 2982. Si el testador legó conjuntamente a los albaceas alguna cosa por el...
- Artículo 2983. Los cargos de albacea e interventor acaban: I. Por el término natural...
- Artículo 2984. La revocación puede hacerse por los herederos en cualquier tiempo, pero en...
- Artículo 2985. Cuando el albacea haya recibido del testador algún cargo especial, además...
- Artículo 2986. Si la revocación se hace sin causa justificada, el albacea removido tiene...
- Artículo 2987. La remoción sólo tendrá lugar por causa justificada y por sentencia...
- Artículo 2988. Son causas justificadas de remoción, la incapacidad para el desempeño del...
- Artículo 2989. El albacea definitivo, dentro del término que fije el Código de...
- Artículo 2990. Si el albacea no cumpliere lo dispuesto en el artículo anterior, podrá...
- Artículo 2991. El inventario se formará según lo dispuesto en el Código de Procedimientos...
- Artículo 2992. Concluido y aprobado judicialmente el inventario, el albacea procederá a la...
- Artículo 2993. En primer lugar, serán pagadas las deudas mortuorias, si no lo estuvieren...
- Artículo 2994. Se llaman deudas mortuorias los gastos de funeral y las que se hayan causado...
- Artículo 2995. Las deudas mortuorias se pagarán del cuerpo de la herencia
- Artículo 2996. En segundo lugar, se pagarán los gastos de rigurosa conservación y...
- Artículo 2997. Si para hacer los gastos de que hablan los artículos anteriores no hubiere...
- Artículo 2998. En seguida se pagarán las deudas hereditarias que fueren exigibles
- Artículo 2999. Se llaman deudas hereditarias las contraídas por el autor de la herencia...
- Artículo 3000. Si hubiere pendiente algún concurso, el albacea no deberá pagar sino...
- Artículo 3001. Los acreedores, cuando no haya concurso, serán pagados en el orden en que se...
- Artículo 3002. El albacea, concluido el inventario, no podrá pagar los legados, sin haber...
- Artículo 3003. Los acreedores que se presenten después de pagados los legatarios, solamente...
- Artículo 3004. La venta de bienes hereditarios para el pago de deudas y legados, se harán...
- Artículo 3005. La mayoría de los interesados, o la autorización judicial en su caso,...
- Artículo 3006. Aprobados el inventario y la cuenta de administración, el albacea debe hacer...
- Artículo 3007. A ningún coheredero puede obligarse a permanecer en la indivisión de los...
- Artículo 3008. Puede suspenderse la partición en virtud de convenio expreso de los...
- Artículo 3009. Si el autor de la herencia dispone en su testamento que a algún heredero o...
- Artículo 3010. Si el autor de la herencia hiciere la partición de los bienes en su...
- Artículo 3011. Si el autor de la sucesión no dispuso cómo debieran repartirse sus bienes y...
- Artículo 3012. Si el testador hubiere legado alguna pensión o renta vitalicia, sin gravar...
- Artículo 3013. En el proyecto de partición se expresará la parte que del capital o fondo...
- Artículo 3014. Cuando todos los herederos sean mayores y el interés del fisco, si lo...
- Artículo 3015. En la partición judicial de la herencia se ha de guardar la mayor igualdad...
- Artículo 3016. Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá...
- Artículo 3017. Los papeles familiares y las cosas de valor afectivo no se venderán si se...
- Artículo 3018. El Juez deberá tomar en cuenta en la partición a su cargo, la situación...
- Artículo 3019. Los coherederos deben abonarse recíprocamente las rentas y frutos que cada...
- Artículo 3020. La partición constará en escritura pública, siempre que en la herencia haya...
- Artículo 3021. Los gastos de la partición se rebajarán del fondo común; los que se hagan...
- Artículo 3022. La partición legalmente hecha confiere a los coherederos la propiedad...
- Artículo 3023. Cuando por causas anteriores a la partición alguno de los coherederos fuere...
- Artículo 3024. La porción que deberá pagarse al que pierda su parte, no será la que...
- Artículo 3025. Si alguno de los coherederos estuviere insolvente, la cuota con que debía...
- Artículo 3026. Los que pagaren por el insolvente, conservarán su acción contra él, para...
- Artículo 3027. La obligación a que se refiere el artículo 3023 sólo cesará en los casos...
- Artículo 3028. Si se adjudica como cobrable un crédito, los coherederos no responden de la...
- Artículo 3029. Por los créditos incobrables no hay responsabilidad
- Artículo 3030. El heredero cuyos bienes hereditarios fueren embargados, o contra quien se...
- Artículo 3031. La partición debe ser registrada en relación a cada inmueble comprendido en...
- Artículo 3032. Las particiones puede rescindirse o anularse por las mismas causas que las...
- Artículo 3033. El heredero preferido tiene derecho de pedir la nulidad de la partición....
- Artículo 3034. La partición hecha con un heredero falso es nula en cuanto tenga relación...
- Artículo 3035. Si hecha la partición aparecieren algunos bienes omitidos en ella, se hará...
Mejores juristas
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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