Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México
Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México
- Artículo 1. Sólo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en él, quien tenga...
- Artículo 2. La acción procede en juicio, aún cuando no se exprese su nombre, con tal de...
- Artículo 3. Por las acciones reales se reclamarán: la herencia, los derechos reales o la...
- Artículo 4. La reivindicación compete a quien no está en posesión de la cosa, de la cual...
- Artículo 5. El tenedor de la cosa puede declinar la responsabilidad del juicio,...
- Artículo 6. El poseedor que niegue la posesión la perderá en beneficio del demandante....
- Artículo 7. Pueden ser demandados en reivindicación, aunque no posean la cosa, el...
- Artículo 8. No pueden reivindicarse las cosas que están fuera del comercio; los géneros...
- Artículo 9. Al adquirente con justo título y de buena fe le compete la acción para que,...
- Artículo 10. Procederá la acción negatoria para obtener la declaración de libertad o la...
- Artículo 11. Compete la acción confesoria al titular del derecho real inmueble y al...
- Artículo 12. Se intentará la acción hipotecaria para constituir, ampliar y registrar una...
- Artículo 13. La petición de herencia se deducirá por el heredero testamentario o...
- Artículo 14. La petición de herencia se ejercitará para que sea declarado heredero el...
- Artículo 15. El comunero puede deducir las acciones relativas a la cosa común, en calidad...
- Artículo 16. Al perturbado en la posesión jurídica o derivada de un bien inmueble compete...
- Artículo 17. El que es despojado de la posesión jurídica o derivada de un bien inmueble,...
- Artículo 18. La acción de recuperar la posesión se deducirá dentro del año siguiente a...
- Artículo 19. Al poseedor de predio o derecho real sobre él, compete la acción para...
- Artículo 20. La acción de obra peligrosa se da al poseedor jurídico o derivado de una...
- Artículo 21. Compete acción a un tercero para coadyuvar en el juicio seguido contra su...
- Artículo 22. El demandado debe denunciar el pleito al obligado a la evicción en la...
- Artículo 22 bis. El que sea llamado a juicio para que le pare perjuicio la sentencia podrá...
- Artículo 23. El tercerista que intente excluir los derechos del actor y del demandado o...
- Artículo 24. Las acciones de estado civil tienen por objeto las cuestiones relativas, al...
- Artículo 25. Las acciones personales se deducirán para exigir el cumplimiento de una...
- Artículo 26. El enriquecimiento sin causa, de una parte con detrimento de otra, presta...
- Artículo 27. El perjudicado por falta de título legal tiene acción para exigir que el...
- Artículo 28. En las acciones mancomunadas por título de herencia o legado, sean reales o...
- Artículo 29. Ninguna acción puede ejercitarse sino por aquel a quien compete o por su...
- Artículo 30. Las acciones que pueden ejercitarse contra los herederos no obligan a estos...
- Artículo 31. Cuando haya varias acciones contra una misma persona, respecto de una misma...
- Artículo 32. A nadie puede obligarse a intentar o proseguir una acción contra su...
- Artículo 33. Derogado
- Artículo 34. Admitida la demanda, así como formulada la contestación, no podrán...
- Artículo 35. Son excepciones procesales las siguientes: I. La incompetencia del...
- Artículo 36. Salvo la incompetencia del órgano jurisdiccional, las demás excepciones...
- Artículo 37. La incompetencia puede promoverse por declinatoria o por inhibitoria que se...
- Artículo 38. La excepción de litispendencia procede cuando un juez conoce ya de un juicio...
- Artículo 39. Existe conexidad de causas cuando haya: I. Identidad de personas y...
- Artículo 40. No procede la excepción de conexidad: I. Cuando los pleitos están en...
- Artículo 41. En la excepción de falta de personalidad del actor, o en la impugnación que...
- Artículo 42. En la excepción de cosa juzgada, además de la copia certificada o autorizada...
- Artículo 43. Salvo disposición expresa que señale alguna otra excepción como procesal,...
- Artículo 44. Todo el que, conforme a la ley, esté en el pleno ejercicio de sus derechos...
- Artículo 45. Por los que no se hallen en el caso del artículo anterior, comparecerán sus...
- Artículo 46. Será optativo para las partes acudir asesoradas a las audiencias previa, de...
- Artículo 47. El juez examinará de oficio la personalidad de las partes, y el interesado...
- Artículo 48. El que no estuviere presente en el lugar del juicio ni tuviere personas que...
- Artículo 49. En el caso del artículo anterior, si se presentare por el ausente una...
- Artículo 50. La gestión judicial es admisible para promover el interés del actor, del...
- Artículo 51. El gestor judicial, antes de ser admitido, debe dar fianza de que el...
- Artículo 52. El fiador del gestor judicial renunciará todos los beneficios legales,...
- Artículo 53. Existirá litisconsorcio necesario, sea activo o sea pasivo, siempre que dos...
- Artículo 54. Mientras continúe el mandatario judicial o el representante común en su...
- Artículo 55. Para la tramitación y resolución de los asuntos ante los tribunales...
- Artículo 56. Todos los expedientes se formarán por el tribunal con la colaboración de las...
- Artículo 57. Todos los expedientes se llevarán en la forma y para los fines que se...
- Artículo 58. El tribunal de alzada con el primer testimonio que se envíe por el juez para...
- Artículo 59. Las audiencias en todos los procedimientos se llevarán a cabo observando las...
- Artículo 60. Los jueces y magistrados a quienes corresponda recibirán por sí mismos las...
- Artículo 61. Los jueces, magistrados y secretarios tienen el deber de mantener el buen...
- Artículo 62. Se entenderá por corrección disciplinaria: I. El apercibimiento o...
- Artículo 63. Dentro de los tres días de haberse hecho saber una corrección disciplinaria...
- Artículo 64. Las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles. Son días...
- Artículo 65. Los tribunales tendrán una oficialía de partes común y su propia oficialía...
- Artículo 65 bis. En el caso de detectarse, por el juez, la realización de cualquier acción...
- Artículo 66. El Secretario dará cuenta con los escritos presentados, a más tardar dentro...
- Artículo 67. Los secretarios cuidarán de que las promociones originales o en copias sean...
- Artículo 68. El promovente de procedimientos de jurisdicción voluntaria y los litigantes,...
- Artículo 69. En ningún caso se entregarán los autos a las partes para que los lleven...
- Artículo 70. Los autos que se perdieren serán repuestos a costa del que fuere responsable...
- Artículo 71. El tribunal está obligado a expedir a costa del solicitante, sin demora...
- Artículo 72. Los tribunales no admitirán nunca promociones o solicitudes, incluyendo...
- Artículo 73. Los jueces, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear...
- Artículo 73 bis. Se deroga
- Artículo 74. Las actuaciones serán nulas cuando les falte alguna de las formalidades...
- Artículo 75. La nulidad establecida en beneficio de una de las partes no puede ser...
- Artículo 76. Las notificaciones hechas en forma distinta a la prevenida en el capítulo V...
- Artículo 77. La nulidad de una actuación debe de reclamarse en la actuación subsecuente,...
- Artículo 78. Sólo formará artículo de previo y especial pronunciamiento la nulidad de...
- Artículo 79. Las resoluciones son: I. Simples determinaciones de trámite y entonces...
- Artículo 80. Todas las resoluciones de primera y segunda instancia serán autorizadas por...
- Artículo 81. Todas las resoluciones sean decretos, autos provisionales, definitivos o...
- Artículo 82. Las sentencias deben tener el lugar, fecha y juez o tribunal que las...
- Artículo 83. Los jueces y tribunales no podrán, bajo ningún pretexto, aplazar, dilatar,...
- Artículo 84. Tampoco podrán los jueces y tribunales variar ni modificar sus sentencias o...
- Artículo 85. Cuando hubiere condena de frutos, intereses, daños o perjuicios, se fijará...
- Artículo 86. Se deroga
- Artículo 87. Las sentencias interlocutorias deben dictarse y mandarse notificar por...
- Artículo 88. Los incidentes se tramitarán, cualquiera que sea su naturaleza, con un...
- Artículo 89. Los decretos y los autos deben dictarse y mandarse notificar por publicación...
- Artículo 90. El retardo sin justa causa en el pronunciamiento y publicación de decretos,...
- Artículo 91. Toda sentencia tiene a su favor la presunción de haberse pronunciado según...
- Artículo 92. La sentencia firme produce acción y excepción contra los que litigaron y...
- Artículo 93. El tercero puede excepcionarse contra la sentencia firme, pero no contra la...
- Artículo 94. Las resoluciones judiciales dictadas con el carácter de provisionales pueden...
- Artículo 95. A toda demanda o contestación deberá acompañarse necesariamente: I. El...
- Artículo 96. En el caso de que se demuestre haber solicitado la expedición de documento o...
- Artículo 97. La presentación de documentos que establece el artículo 95, cuando sean...
- Artículo 98. Después de la demanda y contestación, no se admitirán al actor ni al...
- Artículo 99. A ninguna de las partes se le admitirá documento alguno después de concluido...
- Artículo 100. De todo documento que se presente después del término de ofrecimiento de...
- Artículo 101. Una vez desahogada la vista por la contraria, o transcurrido el plazo para...
- Artículo 102. Las copias de los escritos y documentos se entregarán a la parte, o partes...
- Artículo 103. La omisión de las copias no será motivo para dejar de admitir los escritos y...
- Artículo 104. Los exhortos y despachos deben recibirse por la oficialía de partes común,...
- Artículo 105. Las diligencias que deban practicarse fuera del Distrito Federal deberán...
- Artículo 106. En el caso de que la actuación requerida a otro órgano jurisdiccional, o a...
- Artículo 107. En los despachos y exhortos no se requiere la legalización de las firmas del...
- Artículo 108. Las diligencias judiciales que deban practicarse en el extranjero, se...
- Artículo 109. Pueden los tribunales acordar que los exhortos y despachos que manden...
- Artículo 110. Los notificadores deberán practicar las notificaciones apegándose a las...
- Artículo 111. Las notificaciones en juicio se podrán hacer: I. Personalmente, por...
- Artículo 112. Todos los litigantes, en el primer escrito o en la primera diligencia...
- Artículo 113. Mientras un litigante no hiciere nueva designación del inmueble en donde se...
- Artículo 114. Será notificado personalmente en el domicilio señalado por los litigantes:...
- Artículo 115. Cuando variare el personal de un tribunal, no se proveerá decreto haciendo...
- Artículo 116. Todas las notificaciones que por disposición de la ley o del tribunal deban...
- Artículo 117. Si se tratare del emplazamiento y no se encontrare al demandado, se le hará...
- Artículo 118. Si después que el notificador se hubiere cerciorado de que la persona por...
- Artículo 119. Cuando no se conociere el lugar en que la persona que debe notificarse tenga...
- Artículo 120. Cuando se trate de citar a peritos y testigos, la citación se hará por...
- Artículo 121. Los testigos, peritos o terceros que no constituyan parte, podrán ser...
- Artículo 122. Procede la notificación por edictos: I. Cuando se trate de personas...
- Artículo 123. La primera notificación al promovente de cualquier procedimiento se hará por...
- Artículo 124. Debe firmar las notificaciones la persona que las hace y aquélla a quien se...
- Artículo 125. Si las partes, sus autorizados o sus procuradores no ocurren al tribunal o...
- Artículo 126. Se fijará en lugar visible de las oficinas del tribunal o juzgados, una...
- Artículo 127. En las Salas del Tribunal y en los Juzgados, los empleados que determine el...
- Artículo 128. Dentro de un procedimiento judicial, todos los edictos, convocatorias y...
- Artículo 129. Los términos empezarán a correr desde el día siguiente a aquél en que se...
- Artículo 130. La ley sólo reconoce como términos comunes en los juicios, los siguientes:...
- Artículo 131. En ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar...
- Artículo 132. En los autos se harán constar el día en que comienzan a correr los términos...
- Artículo 133. Una vez concluidos los términos fijados a las partes, sin necesidad de que...
- Artículo 134. Siempre que la práctica de un acto judicial requiera citación de las...
- Artículo 135. Los términos que por disposición expresa de la ley o por la naturaleza del...
- Artículo 136. Para fijar la duración de los términos, los meses se regularán por el número...
- Artículo 137. Cuando este Código no señale términos para la práctica de algún acto...
- Artículo 137 bis. Operará de pleno derecho la caducidad de la primera instancia cualquiera que...
- Artículo 138. Por ningún acto judicial se cobrarán costas, ni aun cuando se actuare con...
- Artículo 139. Cada parte será inmediatamente responsable de los gastos y costas que...
- Artículo 140. La condenación en costas se hará cuando así lo prevenga la ley, o cuando, a...
- Artículo 141. Las costas serán reguladas por la parte a cuyo favor se hubieren declarado y...
- Artículo 142. En todos los negocios ante los jueces de paz se causarán como máximo costas...
- Artículo 143. Toda demanda debe formularse ante juez competente.
- Artículo 144. La competencia de los tribunales se determinará por la materia, la cuantía,...
- Artículo 145. Ningún tribunal puede negarse a conocer de un asunto sino por considerarse...
- Artículo 146. Ningún juez puede sostener competencia con un tribunal superior bajo cuya...
- Artículo 147. El tribunal que reconozca la jurisdicción de otro por providencia expresa,...
- Artículo 148. Las partes pueden desistirse de seguir sosteniendo la competencia de un...
- Artículo 149. La competencia por razón del territorio y materia son las únicas que se...
- Artículo 150. Si el juez deja de conocer por recusación o excusa, conocerá el que siga en...
- Artículo 151. Es juez competente aquel al que los litigantes se hubieren sometido expresa...
- Artículo 152. Hay sumisión expresa cuando los interesados renuncian clara y...
- Artículo 153. Se entienden sometidos tácitamente: I. El demandante, por el hecho de...
- Artículo 154. Es nulo todo lo actuado por el juez que fuere declarado incompetente, salvo:...
- Artículo 155. La nulidad a que se refiere el artículo anterior es de pleno derecho y, por...
- Artículo 156. Es Juez competente: I. El del lugar que el deudor haya designado para...
- Artículo 157. Para determinar la competencia por razón de la cuantía del negocio, se...
- Artículo 158. En las contiendas sobre propiedad o posesión de un inmueble, la competencia...
- Artículo 159. De las cuestiones sobre estado o capacidad de las personas y en general de...
- Artículo 160. Es juez competente para conocer de la reconvención, cualquiera que sea la...
- Artículo 161. Las cuestiones de tercerías deben substanciarse y decidirse por el Juez que...
- Artículo 162. Para los actos preparatorios del juicio, será competente el juez que lo...
- Artículo 163. Las cuestiones de competencia podrán promoverse por inhibitoria o por...
- Artículo 164. Si por los documentos que se hubieren presentado o por otras constancias de...
- Artículo 165. Los tribunales quedan impedidos para promover de oficio las cuestiones de...
- Artículo 166. El que promueva la inhibitoria deberá hacerlo dentro del término de quince...
- Artículo 167. La declinatoria de competencia se propondrá ante el juez, pidiéndole se...
- Artículo 168. El litigante que hubiere optado por uno de los dos medios de promover una...
- Artículo 169. Las cuestiones de incompetencia no suspenden el procedimiento principal.
- Artículo 170. Todo magistrado, juez o secretario se tendrá por forzosamente impedido para...
- Artículo 171. Los magistrados, jueces y secretarios tienen el deber de excusarse del...
- Artículo 172. Cuando los magistrados, jueces o secretarios no se inhibieren a pesar de...
- Artículo 173. En los concursos sólo podrá hacer uso de la recusación el representante...
- Artículo 174. En los juicios hereditarios sólo podrá hacer uso de la recusación, el...
- Artículo 175. Cuando en un negocio intervengan varias personas antes de haber nombrado...
- Artículo 176. En los tribunales colegiados, la recusación relativa a magistrados o a...
- Artículo 177. No se admitirá recusación: I. En los actos prejudiciales; II. Al...
- Artículo 178. En los procedimientos de apremio y en el juicio que empieza por ejecución no...
- Artículo 179. Las recusaciones con causa pueden interponerse durante el juicio desde el...
- Artículo 180. Entre tanto se califica o decide, la recusación no suspende la jurisdicción...
- Artículo 181. Declarada procedente la recusación termina la jurisdicción del magistrado o...
- Artículo 182. Una vez interpuesta la recusación, la parte recusante no podrá alzarla en...
- Artículo 183. Si se declarare improcedente o no probada la causa de recusación que se...
- Artículo 184. Los tribunales desecharán de plano toda recusación: I. Cuando no...
- Artículo 185. Toda recusación se interpondrá ante el juez o tribunal que conozca del...
- Artículo 186. La recusación debe decidirse sin audiencia de la parte contraria, y se...
- Artículo 187. En el incidente de la recusación son admisibles todos los medios de prueba...
- Artículo 188. Los magistrados y jueces que conozcan de una recusación son irrecusables...
- Artículo 189. Cuando se declare improcedente o no probada la causa de recusación se...
- Artículo 190. De la recusación de los magistrados integrantes de una sala conocerá aquélla...
- Artículo 191. Si en la sentencia se declara que procede la recusación se comunicará al...
- Artículo 192. La recusación de los secretarios del Tribunal Superior y de los juzgados de...
- Artículo 193. El juicio podrá prepararse: I. Pidiendo declaración bajo protesta, el...
- Artículo 194. Al pedirse la diligencia preparatoria debe expresarse el motivo por que se...
- Artículo 195. El juez puede disponer lo que crea conveniente, ya para cerciorarse de la...
- Artículo 196. La acción que puede ejercitarse conforme a las fracciones II, III y IV del...
- Artículo 197. Cuando pida la exhibición de un protocolo o de cualquier otro documento...
- Artículo 198. Las diligencias preparatorias de que se trata en las fracciones II a IV y...
- Artículo 199. Promovido el juicio, el tribunal, a solicitud del que hubiere pedido la...
- Artículo 200. Si el tenedor del documento o cosa mueble fuere el mismo a quien se va a...
- Artículo 201. Puede prepararse el juicio ejecutivo, pidiendo al deudor confesión judicial...
- Artículo 202. Se tendrá por reconocido el documento privado que contenga deuda líquida y...
- Artículo 203. Puede hacerse el reconocimiento de documentos firmados ante notario público,...
- Artículo 204. Si es instrumento público o privado reconocido y contiene cantidad ilíquida,...
- Artículo 205. El que intente demandar, denunciar, o querellarse contra su cónyuge o...
- Artículo 206. Sólo los Jueces de lo Familiar pueden decretar la separación de que habla el...
- Artículo 207. La solicitud puede ser escrita o verbal, en la que se señalarán las causas...
- Artículo 208. La solicitud puede ser escrita o verbal, en la que se señalarán las causas...
- Artículo 209. Presentada la solicitud, el juez sin más trámite, salvo lo dispuesto en el...
- Artículo 210. El juez podrá variar las disposiciones decretadas cuando exista causa justa...
- Artículo 211. En la resolución se señalará el término de que dispondrá el solicitante para...
- Artículo 212. En la misma resolución ordenará la notificación al otro cónyuge,...
- Artículo 213. El juez determinará la situación de los hijos menores atendiendo a las...
- Artículo 214. La inconformidad de alguno de los cónyuges sobre la resolución o disposición...
- Artículo 215. Si al vencimiento del plazo concedido no se acredita al juez que se ha...
- Artículo 216. Los derechos contemplados en el presente capítulo, también podrán ejercerlos...
- Artículo 217. Si el juez que decretó la separación no fuere el que deba conocer del...
- Artículo 218. Se deroga
- Artículo 219. Se deroga
- Artículo 220. Cuando en escritura privada o pública sometieren los interesados las...
- Artículo 221. Al efecto, presentándose el documento con la cláusula compromisoria por...
- Artículo 222. En la junta procurará el juez que elijan árbitro de común acuerdo los...
- Artículo 223. Con el acta de la junta a que se refieren los artículos anteriores, se...
- Artículo 224. Si el acreedor rehusare recibir la prestación debida o dar el documento...
- Artículo 225. Si el acreedor fuere cierto y conocido se le citará para día, hora y lugar...
- Artículo 226. Si el acreedor fuere desconocido se le citará por los periódicos y por el...
- Artículo 227. Si el acreedor estuviere ausente o fuere incapaz, será citado su...
- Artículo 228. Si la cosa debida fuese cosa cierta y determinada que debiere ser consignada...
- Artículo 229. Cuando el acreedor no haya estado presente en la oferta y depósito, debe ser...
- Artículo 230. La consignación del dinero puede hacerse exhibiendo el certificado de...
- Artículo 231. La consignación y el depósito de que hablan los artículos anteriores puede...
- Artículo 232. Las mismas diligencias se seguirán si el acreedor fuere conocido, pero...
- Artículo 233. Cuando el acreedor se rehusare en el acto de la diligencia recibir la cosa,...
- Artículo 234. El depositario que se constituya en estas diligencias será designado por el...
- Artículo 235. Las providencias precautorias podrán dictarse: I. Cuando hubiere temor...
- Artículo 236. Las disposiciones del artículo anterior comprenden no sólo al deudor, sino...
- Artículo 237. Las providencias precautorias establecidas por este Código podrán...
- Artículo 238. No pueden dictarse otras providencias precautorias que las establecidas en...
- Artículo 239. El que pida la providencia precautoria deberá acreditar el derecho que tiene...
- Artículo 240. Si el arraigo de una persona para que conteste en juicio, se pide al tiempo...
- Artículo 241. Si la petición de arraigo se presentare antes de entablar la demanda, además...
- Artículo 242. El que quebrante el arraigo será castigado con la pena que señala el Código...
- Artículo 243. Cuando se solicite el secuestro provisional se expresará el valor de la...
- Artículo 244. Cuando se pida un secuestro provisional, sin fundarlo en título ejecutivo,...
- Artículo 245. Si el demandado consigna el valor u objeto reclamado, si da fianza bastante...
- Artículo 246. Ni para recibir los informes, ni para dictar una providencia precautoria, se...
- Artículo 247. De toda providencia precautoria queda responsable el que la pida; por...
- Artículo 248. En la ejecución de las providencias precautorias no se admitirá excepción...
- Artículo 249. El aseguramiento de bienes decretado por providencia precautoria y la...
- Artículo 250. Ejecutada la providencia precautoria antes de ser entablada la demanda, el...
- Artículo 251. Si el actor no cumple con lo dispuesto en el artículo que precede, la...
- Artículo 252. La persona contra quien se haya dictado una providencia precautoria, puede...
- Artículo 253. Igualmente puede reclamar la providencia precautoria un tercero, cuando sus...
- Artículo 254. Cuando la providencia precautoria se dicte por un juez que no sea el que...
- Artículo 255. Toda contienda judicial, principal o incidental, principiará por demanda, en...
- Artículo 256. Presentada la demanda con los documentos y copias prevenidos, se correrá...
- Artículo 257. Si la demanda fuere obscura o irregular, o no cumpliera con algunos de los...
- Artículo 258. Los efectos de la presentación de la demanda son: interrumpir la...
- Artículo 259. Los efectos del emplazamiento son: I. Prevenir el juicio en favor del...
- Artículo 260. El demandado formulará la contestación a la demanda en los siguientes...
- Artículo 261. Las excepciones que no se hayan resuelto en la audiencia previa, de...
- Artículo 262. Cuando se trate de demandas por controversias sobre bienes inmuebles, el...
- Artículo 263. Derogado
- Artículo 264. En los supuestos que las excepciones procesales puedan ser subsanables, el...
- Artículo 265. Se deroga
- Artículo 266. Si en el escrito de contestación el demandado no se refiere a cada uno de...
- Artículo 267. Se deroga
- Artículo 268. Las excepciones procesales supervenientes que se hagan valer por dicho...
- Artículo 269. Se deroga
- Artículo 270. Todas las promociones de las partes deben ser firmadas por éstas o por sus...
- Artículo 271. Transcurrido el plazo fijado en el emplazamiento sin haber sido contestada...
- Artículo 272. El demandado que oponga reconvención o compensación, lo hará precisamente al...
- Artículo 272 A. El demandado que oponga reconvención o compensación, lo hará precisamente al...
- Artículo 272 B. Tratándose de divorcio, el juez lo decretará una vez que se haya contestado...
- Artículo 272 C. En el supuesto de que se objete la personalidad, si fuere subsanable, el...
- Artículo 272 D. Se deroga
- Artículo 272 E. Al tratarse las cuestiones de conexidad, de litispendencia o de cosa...
- Artículo 272 F. La resolución que dicte el juez en la audiencia previa y de conciliación,...
- Artículo 272 G. Los jueces y magistrados podrán ordenar, aun fuera de la audiencia a que se...
- Artículo 273. Las excepciones supervenientes se harán valer hasta antes de la sentencia y...
- Artículo 274. Cuando el demandado se allane a la demanda en todas sus partes o...
- Artículo 275. Queda abolida la práctica de oponer excepciones o defensas contradictorias,...
- Artículo 276. Si las cuestiones controvertidas fueren puramente de derecho y no de hecho,...
- Artículo 277. El Juez mandará recibir el pleito a prueba en el caso de que los litigantes...
- Artículo 278. Para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos puede el juzgador...
- Artículo 279. Los tribunales podrán decretar en todo tiempo, sea cual fuere la naturaleza...
- Artículo 280. Los daños y perjuicios que se ocasionen a tercero por comparecer, o exhibir...
- Artículo 281. Las partes asumirán la carga de la prueba de los hechos constitutivos de sus...
- Artículo 282. El que niega sólo será obligado a probar: I. Cuando la negación...
- Artículo 283. Ni la prueba en general ni los medios de pruebas establecidos por la ley son...
- Artículo 284. Sólo los hechos estarán sujetos a prueba, así como los usos y costumbres en...
- Artículo 284 bis. El tribunal aplicará el derecho extranjero tal como lo harían los jueces del...
- Artículo 285. El tribunal debe recibir las pruebas que le presenten las partes siempre que...
- Artículo 286. Los hechos notorios no necesitan ser probados, y el juez puede invocarlos,...
- Artículo 287. Cuando una de las partes se oponga a la inspección o reconocimiento...
- Artículo 288. Los terceros están obligados, en todo tiempo, a prestar auxilio a los...
- Artículo 289. Son admisibles como medios de prueba aquellos elementos que puedan producir...
- Artículo 290. El mismo día en que se haya celebrado la audiencia previa, de conciliación y...
- Artículo 291. Las pruebas deben ofrecerse expresando con toda claridad cual es el hecho o...
- Artículo 292. La prueba de confesión se ofrece presentando el pliego que contenga las...
- Artículo 293. La prueba pericial procede cuando sean necesarios conocimientos especiales...
- Artículo 294. Se deroga
- Artículo 295. Las partes están obligadas, al ofrecer la prueba de documentos que no tiene...
- Artículo 296. Los documentos que ya se exhibieron antes del período probatorio y las...
- Artículo 297. Al solicitarse la inspección judicial se determinarán los puntos sobre que...
- Artículo 298. Al día siguiente en que termine el período del ofrecimiento de pruebas, el...
- Artículo 299. El Juez, al admitir las pruebas ofrecidas procederá a la recepción y...
- Artículo 300. Cuando las pruebas hubieren de desahogarse fuera del Distrito Federal o del...
- Artículo 301. A la parte a la que se le hubiere concedido la ampliación a que se refiere...
- Artículo 302. Se deroga
- Artículo 303. Se deroga
- Artículo 304. Se deroga
- Artículo 305. Se deroga
- Artículo 306. Se deroga
- Artículo 307. Se deroga
- Artículo 308. Desde los escritos de demanda y contestación a la demanda y hasta diez días...
- Artículo 309. La notificación personal al que deba absolver posiciones se practicará, por...
- Artículo 310. Las personas físicas que sean parte en juicio, sólo están obligadas a...
- Artículo 311. Las posiciones deberán articularse en términos precisos; no han de contener...
- Artículo 312. Las posiciones deberán concretarse a hechos que sean objeto del debate,...
- Artículo 313. Si el citado a absolver posiciones comparece, el juez abrirá el pliego si lo...
- Artículo 314. Si fueren varios los que hayan de absolver posiciones y al tenor de un mismo...
- Artículo 315. En ningún caso se permitirá que la parte que ha de absolver posiciones esté...
- Artículo 316. Las contestaciones deberán ser categóricas, en sentido afirmativo o...
- Artículo 317. La parte que promovió la prueba puede formular, oral o directamente,...
- Artículo 318. Absueltas las posiciones, el absolvente tiene derecho a su vez de...
- Artículo 319. De las declaraciones de las partes se levantarán actas, en las que se hará...
- Artículo 320. Cuando el absolvente al enterarse de su declaración manifieste no estar...
- Artículo 321. En caso de enfermedad legalmente comprobada, del que deba declarar, o de que...
- Artículo 322. El que deba absolver posiciones será declarado confeso: 1º. Cuando se...
- Artículo 323. No podrá ser declarado confeso el llamado a absolver posiciones, si no...
- Artículo 324. El auto en que se declare confeso al litigante o en el que se deniegue esta...
- Artículo 325. Se tendrá por confeso el articulante respecto a los hechos propios que...
- Artículo 326. Las autoridades, las corporaciones oficiales y los establecimientos que...
- Artículo 327. Son documentos públicos: I. Las escrituras públicas, pólizas y actas...
- Artículo 328. Los documentos públicos expedidos por autoridades federales o funcionarios...
- Artículo 329. Para que hagan fe en el Distrito Federal los documentos públicos procedentes...
- Artículo 330. De la traducción de los documentos que se presenten en idioma extranjero, se...
- Artículo 331. Siempre que uno de los litigantes pidiere copia o testimonio de parte de un...
- Artículo 332. Los documentos existentes en la Entidad Federativa distinta de la en que se...
- Artículo 333. Los instrumentos públicos que hayan venido al pleito sin citación contraria,...
- Artículo 334. Son documentos privados los vales, pagarés, libros de cuentas, cartas y...
- Artículo 335. Los documentos privados y la correspondencia procedentes de uno de los...
- Artículo 336. Los documentos privados se presentarán originales, y cuando formen parte de...
- Artículo 337. Si el documento se encuentra en libros o papeles de casa de comercio o de...
- Artículo 337 bis. La obligación de exhibir documentos y cosas en procesos que se sigan en el...
- Artículo 338. En el reconocimiento de documentos se observará lo dispuesto en los...
- Artículo 339. Sólo pueden reconocer un documento privado el que lo firma, el que lo manda...
- Artículo 340. Las partes sólo podrán objetar los documentos, en cuanto a su alcance y...
- Artículo 341. Podrá pedirse el cotejo de firmas y letras, siempre que se niegue o que se...
- Artículo 342. La persona que pida el cotejo designará el documento o documentos...
- Artículo 343. Se considerarán indubitables para el cotejo: I. Los documentos que las...
- Artículo 344. El juez podrá hacer por sí mismo la comprobación después de oír a los...
- Artículo 345. En caso de impugnación de falsedad de un documento, se observará lo...
- Artículo 346. La prueba pericial sólo será admisible cuando se requieran conocimientos...
- Artículo 347. Las partes propondrán la prueba pericial dentro del término de ofrecimiento...
- Artículo 348. El juez, antes de admitir la prueba pericial, dará vista a la contraria por...
- Artículo 349. Cuando los dictámenes rendidos resulten substancialmente contradictorios de...
- Artículo 350. Las partes tendrán derecho a interrogar al o a los peritos que hayan rendido...
- Artículo 351. El perito que nombre el juez puede ser recusado dentro de los cinco días...
- Artículo 352. En caso de ser desechada la recusación, se impondrá al recusante una sanción...
- Artículo 353. Los jueces podrán designar peritos de entre aquéllos autorizados como...
- Artículo 354. El reconocimiento se practicará el día, hora y lugar que se señalen....
- Artículo 355. Del reconocimiento se levantará acta, que firmarán los que a él concurran,...
- Artículo 356. Todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deben de...
- Artículo 357. Las partes tendrán obligación de presentar sus propios testigos en términos...
- Artículo 358. A los testigos de más de setenta años y a los enfermos podrá el juez, según...
- Artículo 359. Al Presidente de la República, Jefe de Gobierno del Distrito Federal,...
- Artículo 360. Para el examen de los testigos se podrán presentar interrogatorios escritos...
- Artículo 361. La protesta y examen de los testigos se hará en presencia de las partes que...
- Artículo 362. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, cuando el testigo...
- Artículo 362 bis. Cuando se solicitare el desahogo de prueba testimonial o de declaración de...
- Artículo 363. Después de tomarle al testigo la protesta de conducirse con verdad y de...
- Artículo 364. Después de tomarle al testigo la protesta de conducirse con verdad y de...
- Artículo 365. Cuando el testigo deje de contestar a algún punto o haya incurrido en...
- Artículo 366. El tribunal tendrá la más amplia facultad para hacer a los testigos y a las...
- Artículo 367. Si el testigo no sabe el idioma, rendirá su declaración por medio de...
- Artículo 368. Las preguntas formuladas al testigo y sus respuestas se asentarán...
- Artículo 369. Los testigos están obligados a dar la razón de su dicho y el juez deberá...
- Artículo 370. La declaración una vez firmada no puede variarse ni en la substancia ni en...
- Artículo 371. En el acto del examen de un testigo o dentro de los tres días siguientes,...
- Artículo 372. No es admisible la prueba testimonial para tachar a los testigos que hayan...
- Artículo 373. Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con el negocio...
- Artículo 374. Como medio de prueba deben admitirse también los registros dactiloscópicos,...
- Artículo 375. Los escritos y notas taquigráficas pueden presentarse por vía de prueba,...
- Artículo 376. Se deroga
- Artículo 377. Se deroga
- Artículo 378. Se deroga
- Artículo 379. Se deroga
- Artículo 380. Hay presunción legal cuando la ley la establece expresamente y cuando la...
- Artículo 381. El que tiene a su favor una presunción legal, sólo está obligado a probar el...
- Artículo 382. No se admite prueba contra la presunción legal, cuando la Ley lo prohibe...
- Artículo 383. En los supuestos de presunciones legales que admiten prueba en contrario...
- Artículo 384. Se deroga
- Artículo 385. Antes de la celebración de la audiencia, las pruebas deberán prepararse con...
- Artículo 386. La impugnación de falsedad de un documento puede hacerse desde la...
- Artículo 387. Constituido el tribunal en audiencia pública el día y horas señalados al...
- Artículo 388. Las pruebas ya preparadas se recibirán, dejando pendientes para la...
- Artículo 389. La prueba de confesión se recibirá asentando las declaraciones de las partes...
- Artículo 390. Enseguida se relatarán los documentos presentados, poniéndose de manifiesto...
- Artículo 391. Los peritos dictaminarán por escrito u oralmente en presencia de las partes...
- Artículo 392. Los testigos indicados en el auto de admisión de pruebas serán examinados en...
- Artículo 393. Concluida la recepción de las pruebas, el tribunal dispondrá que las partes...
- Artículo 394. Queda prohibida la práctica de dictar los alegatos a la hora de la...
- Artículo 395. Los tribunales deben dirigir los debates previniendo a las partes se...
- Artículo 396. Se deroga
- Artículo 397. De esta audiencia, el secretario, bajo la vigilancia del juez, levantará...
- Artículo 398. Los tribunales, bajo su más estricta responsabilidad, al celebrar la...
- Artículo 399. Si por causas graves hubiere necesidad de prolongar la audiencia durante...
- Artículo 400. En los tribunales colegiados, cuando falte la mayoría o estuviere integrada...
- Artículo 401. Se deroga
- Artículo 402. Los medios de prueba aportados y admitidos, serán valorados en su conjunto...
- Artículo 403. Queda exceptuada de la disposición anterior la apreciación de los documentos...
- Artículo 404. Se deroga
- Artículo 405. Se deroga
- Artículo 406. Se deroga
- Artículo 407. Se deroga
- Artículo 408. Se deroga
- Artículo 409. Se deroga
- Artículo 410. Se deroga
- Artículo 411. Se deroga
- Artículo 412. Las partidas registradas por los párrocos, anteriores al establecimiento del...
- Artículo 413. Se deroga
- Artículo 414. Se deroga
- Artículo 415. Se deroga
- Artículo 416. Se deroga
- Artículo 417. Se deroga
- Artículo 418. Se deroga
- Artículo 419. Se deroga
- Artículo 420. Se deroga
- Artículo 421. Se deroga
- Artículo 422. Para que la cosa juzgada surta efecto en otro juicio, es necesario que entre...
- Artículo 423. Derogado
- Artículo 424. Derogado
- Artículo 425. Derogado
- Artículo 426. Hay cosa juzgada cuando la sentencia causa ejecutoria o cuando las partes...
- Artículo 427. Causan ejecutoria por declaración judicial; I. Las sentencias...
- Artículo 428. En los casos a que se refiere la fracción I del artículo anterior, el juez...
- Artículo 429. El auto en que se declara que una sentencia ha causado o no ejecutoria, no...
- Artículo 430. Se tramitará el procedimiento a que se refiere este capítulo tratándose de...
- Artículo 431. Presentada la demanda deberá ser proveída dentro del término de tres días....
- Artículo 432. Las notificaciones se sujetarán a lo dispuesto por el Título Segundo,...
- Artículo 433. Todas las excepciones deberán hacerse valer en la contestación. Los...
- Artículo 434. Las pruebas deberán ofrecerse en los escritos de demanda y contestación. Las...
- Artículo 434 bis. El juez procurara desahogar todas las pruebas en una sola audiencia, la cual...
- Artículo 435. Contra la Sentencia que se dicte procede la apelación en ambos efectos.
- Artículo 436. Derogado
- Artículo 437. Derogado
- Artículo 438. Derogado
- Artículo 439. Derogado
- Artículo 440. Derogado
- Artículo 441. Derogado
- Artículo 442. Derogado
- Artículo 443. Para que el juicio ejecutivo tenga lugar se necesita un título que lleve...
- Artículo 444. Las sentencias que causen ejecutoria y los convenios judiciales, los...
- Artículo 445. Cuando la confesión judicial se haga durante la secuela del juicio...
- Artículo 446. La ejecución no puede despacharse si no por cantidad líquida. Si el título...
- Artículo 447. Las cantidades que por intereses o perjuicios forman parte de la deuda...
- Artículo 448. Las obligaciones sujetas a condición suspensiva o a plazo no serán...
- Artículo 449. Si el título ejecutivo contiene obligación de hacer, se observarán las...
- Artículo 450. Cuando el título ejecutivo contenga la obligación de entregar cosas que sin...
- Artículo 451. Cuando la acción ejecutiva se ejercite sobre cosa cierta y determinada o en...
- Artículo 452. Si la cosa especificada se halla en poder de un tercero la acción ejecutiva...
- Artículo 453. Hecho el embargo se emplazará al deudor en persona, conforme al artículo...
- Artículo 454. Los juicios ejecutivos contendrán siempre dos secciones: la del principal...
- Artículo 455. Derogado
- Artículo 456. La sección de ejecución se integrará con: I. Copia cotejada de la...
- Artículo 457. Terminada la sección de ejecución se agregará al cuaderno principal del...
- Artículo 458. Derogado
- Artículo 459. Derogado
- Artículo 460. Derogado
- Artículo 461. Agotado el procedimiento, la sentencia debe decidir los derechos...
- Artículo 462. Si el crédito, que se cobra está garantizado con hipoteca, el acreedor podrá...
- Artículo 463. Cuando el deudor consignare la cantidad reclamada para evitar los gastos y...
- Artículo 464. Si el título ejecutivo contiene obligaciones recíprocas, la parte que...
- Artículo 465. El contrato de compraventa concertado bajo la condición resolutoria de la...
- Artículo 466. Procede también la acción ejecutiva para recuperar, bajo las mismas...
- Artículo 467. Para que procedan en vía ejecutiva las acciones a que se refieren los...
- Artículo 468. Se tramitará en la vía especial hipotecaria todo juicio que tenga por objeto...
- Artículo 469. Procederá el juicio hipotecario sin necesidad de que el contrato esté...
- Artículo 470. Presentado el escrito de demanda, acompañado del instrumento respectivo, el...
- Artículo 471. Tanto en la demanda como en la contestación a la misma, en la vista que se...
- Artículo 472. Derogado
- Artículo 473. Derogado
- Artículo 474. Derogado
- Artículo 475. Derogado
- Artículo 476. Si en el título con base en el cual se ejercita una acción hipotecaria se...
- Artículo 477. Derogado
- Artículo 478. Derogado
- Artículo 479. La demanda se anotará en el Registro Público correspondiente, a cuyo efecto...
- Artículo 480. Si la finca no se halla en el lugar del juicio, se librará exhorto al juez...
- Artículo 481. Desde el día del emplazamiento, contrae el deudor la obligación de...
- Artículo 482. El deudor que no quiera aceptar la responsabilidad de depositario, entregará...
- Artículo 483. Las partes deberán ofrecer sus pruebas para acreditar los hechos de su...
- Artículo 484. Anotada la demanda en el Registro Público de la Propiedad, no podrá...
- Artículo 485. Para el avalúo de la finca se observará lo prevenido en el Capítulo IV,...
- Artículo 486. Para el remate, se procederá de la siguiente forma: I. Cada parte...
- Artículo 487. Si el Superior revoca el fallo de primera instancia que declaró procedente...
- Artículo 488. En el caso de la adjudicación prevista en el segundo párrafo del artículo...
- Artículo 489. El Juez de lo Civil de Cuantía Menor que reciba de un juzgado cívico la...
- Artículo 490. El conductor del vehículo que no resulte responsable de los daños y no sea...
- Artículo 491. Cuando no sea por vía del Juez Cívico, admitida la demanda, se notificará y...
- Artículo 492. Cuando no sea por vía del Juez Cívico, admitida la demanda, se notificará y...
- Artículo 493. Las pruebas deberán ofrecerse en los escritos de demanda y contestación. Las...
- Artículo 494. Transcurrido el plazo para la contestación de la demanda, dentro de los seis...
- Artículo 495. Si no fuere posible desahogar todas las pruebas, la audiencia podrá...
- Artículo 496. El Juez deberá emitir sentencia definitiva en un plazo que no exceda de...
- Artículo 497. Contra la Sentencia que se dicte procede la apelación en ambos efectos....
- Artículo 498. La demanda donde se solicite el levantamiento de una nueva acta de...
- Artículo 498 bis. Además de lo señalado en el artículo anterior, se deberá cumplir con los...
- Artículo 498 bis1. Presentada y admitida la demanda por el Juez de lo Familiar se dará vista al...
- Artículo 498 bis2. Presentada y admitida la demanda por el Juez de lo Familiar se dará vista al...
- Artículo 498 bis3. Además de los otros medios de prueba, el promovente deberá comparecer a la...
- Artículo 498 bis4. Una vez desahogadas todas las pruebas, se dará la palabra al...
- Artículo 498 bis5. Al concluir la audiencia el Juez citará para oír sentencia dentro del...
- Artículo 498 bis6. El promovente así como el Agente del Ministerio Público podrán apelar la...
- Artículo 498 bis7. El Juez ordenará de oficio, dentro del término de cinco días hábiles...
- Artículo 498 bis8. Cuando la persona hubiese obtenido el levantamiento de una nueva acta de...
- Artículo 499. Se deroga
- Artículo 500. Procede la vía de apremio a instancia de parte, siempre que se trate de la...
- Artículo 501. La ejecución de sentencia que haya causado ejecutoria o que deba llevarse...
- Artículo 502. Cuando las transacciones o los convenios se celebren en segunda instancia,...
- Artículo 503. El tribunal que haya dictado en segunda instancia sentencia ejecutoria,...
- Artículo 504. La ejecución de las sentencias arbitrales, de los convenios de transacción,...
- Artículo 505. La ejecución de las sentencias y convenios en la vía ejecutiva, se efectuará...
- Artículo 506. Cuando se pida la ejecución de sentencia, sólo en caso de que no se hubiese...
- Artículo 507. Si la sentencia condenare al pago de cantidad líquida, se procederá siempre,...
- Artículo 508. Derogado
- Artículo 509. Pasado el plazo del artículo 506, sin haberse cumplido la sentencia, se...
- Artículo 510. Si los bienes embargados fueren dinero, sueldos, pensiones o créditos...
- Artículo 511. Si los bienes embargados no estuvieren valuados anteriormente, se pasarán al...
- Artículo 512. Derogado
- Artículo 513. Del precio del remate se pagará al ejecutante el importe de su crédito y se...
- Artículo 514. Si la sentencia contuviere condena al pago de cantidad líquida y de otra...
- Artículo 515. Si la sentencia no contiene cantidad líquida cualquiera de las partes al...
- Artículo 516. Cuando la sentencia hubiere condenado al pago de daños y perjuicios sin...
- Artículo 517. Si la sentencia condena a hacer alguna cosa, el juez señalará al que fue...
- Artículo 518. Si el ejecutante optare, en cualquiera de los casos enumerados en el...
- Artículo 519. Cuando la sentencia condena a rendir cuentas, el juez señalará un término...
- Artículo 520. El obligado, en el término que se le fije, y que no se prorrogará sino por...
- Artículo 521. Si el deudor presenta sus cuentas en el término señalado, quedarán éstas por...
- Artículo 522. Si el obligado no rindiere cuentas en el plazo que se le señaló, puede el...
- Artículo 523. Cuando la sentencia condene a dividir una cosa común y no dé las bases para...
- Artículo 524. Si la sentencia condena a no hacer, su infracción se resolverá en el pago de...
- Artículo 525. Cuando en virtud de la sentencia o de la determinación del juez debe...
- Artículo 526. Cuando la sentencia ordene la entrega de personas, el juez dictará las...
- Artículo 527. La última resolución dictada para la ejecución de una sentencia no admite...
- Artículo 528. Todos los gastos y costas que se originen en la ejecución de una sentencia,...
- Artículo 529. La acción para pedir la ejecución de una sentencia, transacción o convenio...
- Artículo 530. Derogado
- Artículo 531. Contra la ejecución de las sentencias y convenios judiciales no se admitirá...
- Artículo 532. Los términos fijados en el artículo anterior se contarán desde la fecha de...
- Artículo 533. Todo lo que en este capítulo se dispone respecto de la sentencia, comprende,...
- Artículo 534. Decretado el auto de ejecución, el cual tendrá fuerza de mandamiento en...
- Artículo 535. Si el deudor, tratándose de juicio ejecutivo, no fuere habido después de...
- Artículo 536. El derecho de designar los bienes que han de embargarse corresponde al...
- Artículo 537. El ejecutante puede señalar los bienes que han de ser objeto del secuestro,...
- Artículo 538. El embargo sólo subsiste en cuanto los bienes que fueron objeto de él basten...
- Artículo 539. Cualquier dificultad suscitada en la diligencia de embargo no la impedirá ni...
- Artículo 540. Cuando practicado el remate de los bienes consignados en garantía, no...
- Artículo 541. Podrá pedirse la ampliación de embargo: I. En cualquier caso en que a...
- Artículo 542. La ampliación del embargo, se seguirá sin suspensión de la sección de...
- Artículo 543. De todo secuestro se tendrá como depositario a la persona que bajo su...
- Artículo 544. Quedan exceptuados de embargo: I. Los bienes que constituyen el...
- Artículo 545. El deudor sujeto a patria potestad o a tutela, el que estuviere físicamente...
- Artículo 546. De todo embargo de bienes raíces se tomará razón en el Registro Público de...
- Artículo 547. Cuando se aseguren créditos, el secuestro se reducirá a notificar al deudor...
- Artículo 548. Si los créditos a que se refiere el artículo anterior fueren litigiosos, la...
- Artículo 549. Recayendo el secuestro sobre bienes muebles que no sean dinero, alhajas, ni...
- Artículo 550. El depositario, en el caso del artículo anterior, pondrá en conocimiento del...
- Artículo 551. Si los muebles depositados fueren cosas fungibles, el depositario tendrá,...
- Artículo 552. Si los muebles depositados fueren cosas fáciles de deteriorarse o...
- Artículo 553. Si el secuestro recayere en finca urbana y sus rentas o sobre éstas...
- Artículo 554. Pedida la autorización a que se refiere la fracción V del artículo anterior,...
- Artículo 555. Si el secuestro se efectúa en una finca rústica o en una negociación...
- Artículo 556. Si en el cumplimiento de los deberes que el artículo anterior impone al...
- Artículo 557. Los que tengan administración o intervención, presentarán al juzgado cada...
- Artículo 558. El juez con audiencia de las partes, aprobará o reprobará la cuenta mensual...
- Artículo 559. Será removido de plano el depositario en los siguientes casos: 1. Si...
- Artículo 560. El depositario y el actor, cuando éste lo hubiere nombrado, son responsables...
- Artículo 561. Los depositarios e interventores percibirán por honorarios el que les señale...
- Artículo 562. Al ejecutarse las sentencias se formará la sección de ejecución y se...
- Artículo 563. Lo dispuesto en este capítulo es aplicable a todos los casos de secuestro...
- Artículo 564. Toda venta que conforme a la ley deba hacerse en subasta o almoneda, se...
- Artículo 565. Todo remate de bienes raíces será público y deberá celebrarse en el juzgado...
- Artículo 566. Cuando los bienes embargados fueren raíces, antes de procederse a su avalúo,...
- Artículo 567. Si del certificado aparecieren gravámenes, se hará saber a los acreedores el...
- Artículo 568. Los acreedores citados conforme al artículo anterior tendrán derecho:...
- Artículo 569. El remate se practicará de acuerdo con las reglas establecidas para el...
- Artículo 569 bis. Cuando el monto líquido de la condena fuere superior al valor de los bienes...
- Artículo 570. Hecho el avalúo, y previo a sacar los bienes a pública subasta, cuando éstos...
- Artículo 571. Antes de aprobarse el remate, podrá el deudor librar sus bienes pagando...
- Artículo 572. Si el bien o los bienes raíces estuvieren situados en lugares distintos al...
- Artículo 573. Es postura legal la que cubra las dos terceras partes del avalúo o del...
- Artículo 574. Para tomar parte en la subasta deberán los licitadores consignar...
- Artículo 575. El ejecutante podrá tomar parte en la subasta y mejorar las posturas que se...
- Artículo 576. El postor no puede rematar para un tercero, sino con poder y cláusula...
- Artículo 577. Desde que se anuncie el remate y durante éste, se pondrán de manifiesto los...
- Artículo 578. El juez revisará escrupulosamente el expediente antes de dar inicio el...
- Artículo 579. El día del remate, a la hora señalada, pasará el juez personalmente lista de...
- Artículo 580. Calificadas de buenas las posturas, el juez las leerá en alta voz por sí...
- Artículo 581. Al declarar aprobado el remate, mandará el juez que dentro de los tres días...
- Artículo 582. No habiendo postor quedará al arbitrio del ejecutante pedir en el momento de...
- Artículo 583. Si en ella tampoco hubiere licitadores, el actor podrá pedir o la...
- Artículo 584. No conviniendo al ejecutante ninguno de los dos medios expresados en el...
- Artículo 585. Cuando dentro del término expresado en el artículo anterior se mejore la...
- Artículo 586. Si en la tercera subasta se hiciere postura admisible en cuanto al precio,...
- Artículo 587. Cualquier liquidación que tenga que hacerse de los gravámenes que afecten a...
- Artículo 588. Aprobado el remate se prevendrá al comprador que consigne ante el propio...
- Artículo 589. Consignado el precio el juez firmará la escritura en que se formalice la...
- Artículo 590. Otorgada la escritura se darán al comprador los títulos de propiedad,...
- Artículo 591. Con el precio se pagará al acreedor hasta donde alcance, y si hubiere costas...
- Artículo 592. Si la ejecución se hubiere despachado a instancias de un segundo acreedor...
- Artículo 593. El acreedor que se adjudique la cosa reconocerá a los demás hipotecarios sus...
- Artículo 594. Cuando se hubiere seguido la vía de apremio en virtud de títulos al portador...
- Artículo 595. En los casos a que se refieren los artículos 592 y 594 se cancelarán las...
- Artículo 596. Cuando, conforme a lo prevenido en el artículo 583, el acreedor hubiere...
- Artículo 597. Si en el contrato se ha fijado el precio en que una finca hipotecada haya de...
- Artículo 598. Cuando los bienes, cuyo remate se haya decretado, fueran muebles, se...
- Artículo 599. El juez ejecutor que reciba exhorto con las inserciones necesarias, conforme...
- Artículo 600. Los jueces ejecutores no podrán oír ni conocer de excepciones, cuando fueren...
- Artículo 601. Si al ejecutar los autos insertos en las requisitorias, se opusiere algún...
- Artículo 602. Los jueces requeridos no ejecutarán las sentencias, más que cuando reunieren...
- Artículo 603. El juez que reciba despacho u orden de su superior para ejecutar cualquier...
- Artículo 604. Los exhortos internacionales que se reciban sólo requerirán de homologación...
- Artículo 605. Las sentencias y demás resoluciones extranjeras tendrán eficacia y serán...
- Artículo 606. Las sentencias, laudos y resoluciones dictados en el extranjero podrán tener...
- Artículo 607. El exhorto del juez o tribunal requirente deberá acompañarse de la siguiente...
- Artículo 608. El reconocimiento y ejecución de sentencia extranjera se sujetará a las...
- Artículo 609. Las partes tienen el derecho de sujetar sus diferencias al juicio arbitral
- Artículo 610. El acuerdo de arbitraje puede celebrarse antes de que haya juicio, durante...
- Artículo 611. El acuerdo de arbitraje es un convenio por el que las partes deciden someter...
- Artículo 612. Todo el que esté en el pleno ejercicio de sus derechos civiles puede...
- Artículo 613. Los albaceas necesitan del consentimiento unánime de los herederos para...
- Artículo 614. Los síndicos de los concursos sólo pueden comprometer en árbitros con...
- Artículo 615. No se pueden comprometer en árbitros los siguientes negocios: I. El...
- Artículo 616. Derogado
- Artículo 617. Derogado
- Artículo 618. La persona a quien se comunique su posible nombramiento como árbitro deberá...
- Artículo 619. Deberá tratarse a las partes con igualdad y darse a cada una de ellas plena...
- Artículo 620. El acuerdo de arbitraje produce las excepciones de incompetencia y...
- Artículo 621. Derogado
- Artículo 622. Derogado
- Artículo 623. Derogado
- Artículo 624. Derogado
- Artículo 625. Derogado
- Artículo 626. Derogado
- Artículo 627. Derogado
- Artículo 628. Los árbitros decidirán según las normas de derecho que las partes hayan...
- Artículo 629. Derogado
- Artículo 630. Derogado
- Artículo 631. Los árbitros pueden condenar en costas, daños y perjuicios, pero para...
- Artículo 632. Notificado el laudo, cualquier parte podrá presentar el laudo al juez...
- Artículo 633. Es competente para todos los actos relativos al juicio arbitral en lo que se...
- Artículo 634. Los jueces ordinarios están obligados a impartir el auxilio de su...
- Artículo 635. Contra el laudo arbitral no procede recurso alguno. Contra la ejecución sólo...
- Artículo 636. Derogado
- Artículo 637. En toda clase de juicios, cuando se constituya en rebeldía un litigante, no...
- Artículo 638. El litigante será declarado rebelde sin necesidad de que medie petición de...
- Artículo 639. Los autos que ordenen que un negocio se reciba a prueba o señalen día para...
- Artículo 640. Desde el día en que fue declarado rebelde o quebrantó el arraigo el...
- Artículo 641. La retención se hará en poder de la persona que tenga a su disposición o...
- Artículo 642. El embargo de los inmuebles se hará expidiendo mandamiento, por duplicado,...
- Artículo 643. La retención o embargo practicados a consecuencia de declaración en rebeldía...
- Artículo 644. Se deroga
- Artículo 645. Cualquiera que sea el estado del pleito en que el litigante rebelde...
- Artículo 646. Si el litigante rebelde se presenta dentro del término probatorio, tendrá...
- Artículo 647. Si compareciere después del término de ofrecimiento de pruebas en primera...
- Artículo 648. Podrá pedir también que se alce la retención o el embargo se sus bienes,...
- Artículo 649. Siempre que se trate de acreditar el impedimento insuperable, se tramitará...
- Artículo 650. El litigante rebelde a quien haya sido notificado personalmente el...
- Artículo 651. Se deroga
- Artículo 652. Al juicio pueden venir uno o más terceros, siempre que tengan interés propio...
- Artículo 653. La tercería deberá deducirse en los términos prescritos para formular una...
- Artículo 654. Las tercerías que se deduzcan en el juicio, se substanciarán en la vía y...
- Artículo 655. Las tercerías coadyuvantes pueden oponerse en cualquier juicio, sea cual...
- Artículo 656. Los terceros coadyuvantes se consideran asociados con la parte cuyo derecho...
- Artículo 657. Se deroga
- Artículo 658. De la primera petición que haga el tercer coadyuvante cuando venga al...
- Artículo 659. Las tercerías excluyentes de dominio deben de fundarse en el dominio que...
- Artículo 660. La tercería excluyente de preferencia debe fundarse en el mejor derecho que...
- Artículo 661. Con la demanda de tercería excluyente deberá presentarse el título de fecha...
- Artículo 662. No ocurrirán en tercerías de preferencia: I. El acreedor que tenga...
- Artículo 663. El tercer excluyente de crédito hipotecario tiene derecho de pedir que se...
- Artículo 664. Las tercerías excluyentes pueden oponerse en todo negocio, cualquiera que...
- Artículo 665. Las tercerías excluyentes no suspenderán el curso del negocio en que se...
- Artículo 666. Si la tercería fuere de preferencia se seguirán los procedimientos del...
- Artículo 667. Si el actor y el demandado se allanaren a la demanda de la tercería, el...
- Artículo 668. El ejecutado que haya sido declarado en rebeldía en el juicio principal,...
- Artículo 669. Cuando se presenten tres o más acreedores que hicieren oposición, si...
- Artículo 670. Si fueren varios los opositores reclamando el dominio se procederá en...
- Artículo 671. La interposición de una tercería excluyente, autoriza al demandate a pedir...
- Artículo 672. Si sólo alguno de los bienes ejecutados fueren objeto de la tercería, los...
- Artículo 673. Si la tercería, cualquiera que sea se interpone ante un Juez de Paz y el...
- Artículo 674. Se deroga
- Artículo 675. Se deroga
- Artículo 676. Se deroga
- Artículo 677. Se deroga
- Artículo 678. Se deroga
- Artículo 679. Se deroga
- Artículo 680. Se deroga
- Artículo 681. Se deroga
- Artículo 682. Se deroga
- Artículo 683. Las sentencias no pueden ser revocadas por el juez o Tribunal que las dicta
- Artículo 684. Los autos que no fueren apelables y los decretos pueden ser revocados por el...
- Artículo 685. En los juicios en que la sentencia definitiva sea apelable, la revocación es...
- Artículo 685 bis. La resolución que declare la disolución del vínculo matrimonial es...
- Artículo 686. De los decretos y autos del Tribunal Superior, aun aquéllos que dictados en...
- Artículo 687. La reposición debe interponerse por escrito dentro de los tres días...
- Artículo 688. El recurso de apelación tiene por objeto que, el Tribunal confirme, revoque...
- Artículo 689. Pueden apelar: el litigante si creyere haber recibido algún agravio, los...
- Artículo 690. La parte que venció puede adherirse a la apelación interpuesta dentro de los...
- Artículo 691. La apelación debe interponerse por escrito y procede sólo contra aquellas...
- Artículo 692. Las apelaciones de tramitación inmediata, ya sea en ambos efectos o en el...
- Artículo 692 bis. Además de los casos determinados expresamente en la ley, en la forma y...
- Artículo 692 ter. En los casos no previstos en el artículo anterior, la parte que se sienta...
- Artículo 692 quater. Al apelarse la sentencia definitiva se deberán expresar los agravios en su...
- Artículo 693. Interpuesta una apelación, el Juez la admitirá sin substanciación alguna si...
- Artículo 694. El recurso de apelación procede en un solo efecto o en ambos efectos....
- Artículo 695. Se admitirán en un solo efecto las apelaciones en los casos en que no se...
- Artículo 696. De los autos y de las sentencias interlocutorias de los que se derive una...
- Artículo 697. Al recibirse las constancias por el Superior éste ordenará notificar...
- Artículo 698. No se suspenderá la ejecución de la sentencia o auto apelados, cuando haya...
- Artículo 699. Admitida la apelación en solo el efecto devolutivo, no se ejecutará la...
- Artículo 699 bis. En los casos del artículo anterior, la parte perjudicada puede solicitar la...
- Artículo 700. Además de los casos determinados expresamente en la ley, se admitirán en...
- Artículo 701. Admitida la apelación en ambos efectos una vez contestados los agravios o...
- Artículo 702. En el caso del artículo anterior, se suspenderá la ejecución de la sentencia...
- Artículo 703. La sala, al recibir el testimonio, formará un solo toca, en el que se...
- Artículo 704. El Tribunal al recibir las constancias o los autos que remita el juez,...
- Artículo 705. En el caso de que el apelante omitiera expresar agravios al interponer el...
- Artículo 706. En los escritos de expresión de agravios, tratándose de apelación de...
- Artículo 707. Concluida la tramitación de las apelaciones se pronunciará la resolución...
- Artículo 708. Se deroga
- Artículo 709. Corresponde al secretario de acuerdos el envío oportuno del expediente o...
- Artículo 710. Se deroga
- Artículo 711. En el auto de radicación el tribunal de apelación resolverá sobre la...
- Artículo 712. Contestados los agravios o precluido el derecho de hacerlo, si no se hubiere...
- Artículo 713. Cuando se admitan pruebas, el tribunal de apelación desde el auto de...
- Artículo 714. En las resoluciones dictadas en los procedimientos y juicios especiales, que...
- Artículo 715. Se deroga
- Artículo 716. Derogado
- Artículo 717. Se deroga
- Artículo 718. Se deroga
- Artículo 719. Se deroga
- Artículo 720. Se deroga
- Artículo 721. Se deroga
- Artículo 722. Se deroga
- Artículo 723. El recurso de queja tiene lugar: I. Contra el auto que no admita una...
- Artículo 724. Se deroga
- Artículo 725. El recurso de queja, se interpondrá ante el juez, dentro de los tres días...
- Artículo 726. Si la queja no está apoyada por hecho cierto o no estuviere fundada en...
- Artículo 727. El recurso de queja sólo procede en las causas apelables
- Artículo 728. La responsabilidad civil en que puedan incurrir jueces y magistrados, cuando...
- Artículo 729. No podrá promoverse demanda de responsabilidad civil, sino hasta que queda...
- Artículo 730. Se deroga
- Artículo 731. Las salas del Tribunal Superior conocerán, en única instancia, de las...
- Artículo 732. El Tribunal Pleno conocerá de dichas demandas, en primera y única instancia,...
- Artículo 733. La demanda de responsabilidad debe entablarse dentro del año siguiente al...
- Artículo 734. No podrá entablar el juicio de responsabilidad civil contra un funcionario...
- Artículo 735. Toda demanda de responsabilidad civil deberá acompañarse con certificación o...
- Artículo 736. La sentencia que absuelva de la demanda de responsabilidad civil condenará...
- Artículo 737. En ningún caso la sentencia pronunciada en el juicio de responsabilidad...
- Artículo 737 A. La acción de nulidad de juicio concluido procede en aquellos asuntos en los...
- Artículo 737 B. La acción de nulidad de juicio concluido puede ser ejercitada por quienes...
- Artículo 737 C. Es competente para conocer de la presente acción, independientemente de la...
- Artículo 737 D. En ningún caso podrá interponerse la acción de nulidad de juicio concluido:...
- Artículo 737 E. Si se encuentra juicio pendiente de resolverse sobre la falsedad de alguna...
- Artículo 737 F. DEROGADO
- Artículo 737 G. La interposición de la acción de nulidad de juicio concluido no suspenderá...
- Artículo 737 H. En la demanda, contestación, reconvención y contestación a la reconvención,...
- Artículo 737 I. Se observarán las disposiciones generales del presente código en todo lo que...
- Artículo 737 J. No procede la acción de nulidad de juicio concluido contra las sentencias...
- Artículo 737 K. Quien haya dado lugar a alguna de las causales a que se refiere el artículo...
- Artículo 737 L. Los abogados patronos serán responsables solidarios respecto de los daños y...
- Artículo 738. El concurso del deudor no comerciante puede ser voluntario o necesario. Es...
- Artículo 739. Declarado el concurso, el juez resolverá: I. Notificar, personalmente o...
- Artículo 740. El deudor puede oponerse al concurso necesario dentro del tercer día de su...
- Artículo 741. Los acreedores, aun los garantizados con privilegio, hipoteca o prenda,...
- Artículo 742. El concursado que hubiere hecho cesión de bienes no podrá pedir la...
- Artículo 743. El concursado, en el caso de concurso forzoso deberá presentar al juzgado...
- Artículo 744. Todo acreedor podrá, hasta tres días antes de la fecha designada para la...
- Artículo 745. La junta de rectificación y graduación será presidida por el juez,...
- Artículo 746. Si el síndico no presentare el informe al principiar la junta, perderá el...
- Artículo 747. El acreedor cuyo crédito no resultare del estado, libros o papeles del...
- Artículo 748. Los acreedores podrán hacerse representar por apoderado o procurador, siendo...
- Artículo 749. Si el crédito no es objetado por el síndico, por el concursado o acreedor...
- Artículo 750. Si uno o más de los créditos admitidos por la mayoría, fueren objetados por...
- Artículo 751. Los acreedores que no presenten los documentos justificativos de sus...
- Artículo 752. Si en la primera reunión no fuere posible rectificar todos los créditos...
- Artículo 753. En la misma junta, una vez terminada la rectificación y graduación, los...
- Artículo 754. Después de esta junta y en ausencia de convenios, resueltas las apelaciones...
- Artículo 755. El producto de los bienes se distribuirá proporcionalmente entre los...
- Artículo 756. El acreedor hipotecario, el prendario y el que tenga privilegio especial...
- Artículo 757. Cuando se hubiere pagado íntegramente a los acreedores, celebrado convenio o...
- Artículo 758. Los acreedores listados en el estado del deudor o que presentaren sus...
- Artículo 759. Cuando al hacerse una cesión de bienes sólo hubiese acreedores hipotecarios,...
- Artículo 760. Aceptado el cargo por el síndico, se le pondrá bajo inventario desde el día...
- Artículo 761. Aceptado el cargo por el síndico, se le pondrá bajo inventario desde el día...
- Artículo 762. No puede ser síndico el pariente del concursado o del juez dentro del cuarto...
- Artículo 763. El síndico deberá otorgar fianza dentro de los primeros quince días que...
- Artículo 764. Si el síndico provisional comprendiera que hay necesidad de realizar...
- Artículo 765. El síndico deberá presentar del primero al diez de cada mes, en cuaderno por...
- Artículo 766. El síndico será removido de plano, si dejare de rendir la cuenta mensual o...
- Artículo 767. El deudor es parte para litigar en los incidentes relativos a la...
- Artículo 768. El deudor de buena fe tiene derecho a alimentos, cuando el valor de los...
- Artículo 769. Luego que el tribunal tenga conocimiento de la muerte de una persona...
- Artículo 770. Las medidas urgentes para la conservación de los bienes, que el juez debe...
- Artículo 771. Si pasados diez días de la muerte del autor de la sucesión, no se presenta...
- Artículo 772. El interventor recibirá los bienes por inventario y tendrá el carácter de...
- Artículo 773. El interventor cesará en su cargo luego que se nombre o se dé a conocer el...
- Artículo 774. Al promoverse el juicio sucesorio debe presentarse la partida de defunción...
- Artículo 775. Cuando, con fundamente en la declaración de ausencia y presunción de muerte...
- Artículo 776. En los juicios sucesorios en que haya herederos o legatarios menores que no...
- Artículo 777. En las sucesiones de extranjeros se dará a los cónsules o agentes consulares...
- Artículo 778. Son acumulables a los juicios testamentarios y a los intestados: I. Los...
- Artículo 779. En los juicios sucesorios el Ministerio Público representará a los herederos...
- Artículo 780. La intervención que debe tener el representante del fisco será determinada...
- Artículo 781. El albacea manifestará, dentro de tres días de hacérsele saber el...
- Artículo 782. Iniciado el juicio y siendo los herederos mayores de edad, podrán después...
- Artículo 783. El juez dará aviso de la separación inmediatamente al fisco haciéndole saber...
- Artículo 784. En todo juicio sucesorio se formarán cuatro secciones compuestas de los...
- Artículo 785. La primera sección se llamará de sucesión y contendrá en sus respectivos...
- Artículo 786. La sección segunda se llamará de inventarios, y contendrá: I. El...
- Artículo 787. La tercera sección se llamará de administración, y contendrá: I. Todo...
- Artículo 788. La cuarta sección se llamará partición y contendrá: I. El proyecto de...
- Artículo 789. Si durante la tramitación de un intestado apareciere el testamento, se...
- Artículo 789 bis. Inmediatamente que se inicie el procedimiento sucesorio, el juez o el...
- Artículo 790. El que promueva el juicio de testamentaría debe presentar el testamento del...
- Artículo 791. La junta se verificará dentro de los ocho días siguientes a la citación, si...
- Artículo 792. Si no se conociere el domicilio de los herederos y éstos estuvieren fuera...
- Artículo 793. Si hubiere herederos menores o incapacitados que tengan tutor, mandará citar...
- Artículo 794. Respecto del declarado ausente se entenderá la citación con el que fuere su...
- Artículo 795. Se citará también al Ministerio Público para que represente a los herederos...
- Artículo 796. Si el tutor o cualquier representante legítimo de algún heredero menor o...
- Artículo 797. Si el testamento no es impugnado ni se objeta la capacidad de los...
- Artículo 798. En la junta prevenida por el artículo 790 podrán los herederos nombrar...
- Artículo 799. Al promoverse un intestado justificará el denunciante el parentesco o lazo...
- Artículo 800. El juez tendrá por radicada la sucesión y mandará notificarlo, por cédula o...
- Artículo 801. Los herederos ab-intestato que sean descendientes del finado, podrán obtener...
- Artículo 802. Dicha información se practicará con citación del Ministerio Público, quien...
- Artículo 803. Practicadas las diligencias antes dichas, haya o no pedimento del Ministerio...
- Artículo 804. El mismo procedimiento establecido en los tres artículos que preceden se...
- Artículo 805. Hecha la declaración de herederos de acuerdo con los artículos precedentes,...
- Artículo 806. Si ninguno de los pretendientes hubiere sido declarado heredero, continuarán...
- Artículo 807. Si la declaración de herederos la solicitaren parientes colaterales, dentro...
- Artículo 808. Transcurrido el término de los edictos, a contar desde el día siguiente de...
- Artículo 809. Si dentro del mes de iniciado el juicio sucesorio no se presentaren...
- Artículo 810. Los que comparezcan a consecuencia de dichos llamamientos, deberán expresar,...
- Artículo 811. Si a consecuencia de dichos llamamientos se presentare un aspirante o varios...
- Artículo 812. La declaración de herederos de un intestado surte el efecto de tener por...
- Artículo 813. Después de los plazos a que se refieren los artículos 807 y 809 no serán...
- Artículo 814. Al albacea se le entregarán los bienes sucesorios, así como los libros y...
- Artículo 815. Si no se hubiere presentado ningún aspirante a la herencia antes o después...
- Artículo 815 bis. En las sucesiones intestamentarias en que no hubiere controversia alguna y...
- Artículo 815 ter. Los herederos ab intestato o sus representantes pueden acudir al Juez o ante...
- Artículo 815 quater. El Juez o Notario Público en una sola audiencia o acto, habiendo solicitado...
- Artículo 815 quintus. Si en el procedimiento especial hubiere controversia, el juicio se seguirá...
- Artículo 815 sextus. La adjudicación de bienes se hará con la misma formalidad que la ley exige...
- Artículo 816. Dentro de diez días de haber aceptado su cargo, el albacea debe proceder a...
- Artículo 817. El inventario se practicará por el actuario del juzgado o por un notario...
- Artículo 818. Deben ser citados por correo para la formación del inventario el cónyuge que...
- Artículo 819. Los herederos, dentro de los diez días que sigan a la declaración o...
- Artículo 820. El escribano o el albacea en su caso procederá, en el día señalado, con los...
- Artículo 821. La diligencia o diligencias de inventario serán firmadas por todos los...
- Artículo 822. El perito designado valuará todos los bienes inventariados.
- Artículo 823. Los títulos y acciones que se coticen en la bolsa de comercio podrán...
- Artículo 824. Practicados el inventario y avalúo serán agregados a los autos y se pondrá...
- Artículo 825. Si transcurriere ese término sin haberse hecho oposición, el juez lo...
- Artículo 826. Si los que dedujeron oposición no asistieron a la audiencia, se les tendrá...
- Artículo 827. Si los reclamantes fueren varios e idénticas sus oposiciones, deberán...
- Artículo 828. Si las reclamaciones tuvieron por objeto impugnar simultáneamente el...
- Artículo 829. El inventario hecho por el albacea o por heredero aprovecha a todos los...
- Artículo 830. Si pasados los términos que señala el artículo 816, el albacea no promoviere...
- Artículo 831. Los gastos de inventario y avalúo son a cargo de la herencia, salvo que el...
- Artículo 832. El cónyuge supérstite tendrá la posesión y administración de los bienes de...
- Artículo 833. En el caso del artículo anterior, la intervención del albacea se concretará...
- Artículo 834. Si la falta de herederos de que trata el artículo 1687 del Código Civil...
- Artículo 835. Si la falta de herederos depende de incapacidad legal del nombrado o de...
- Artículo 836. Si por cualquier motivo no hubiere albacea, después de un mes de iniciado el...
- Artículo 837. El interventor no puede deducir en juicio las acciones que por razón de...
- Artículo 838. El interventor tendrá el dos por ciento del importe de los bienes, si no...
- Artículo 839. El juez abrirá la correspondencia que venga dirigida al difunto, en...
- Artículo 840. Todas las disposiciones relativas al interventor regirán respecto del...
- Artículo 841. Durante la substanciación del juicio sucesorio no se podrá enajenar los...
- Artículo 842. Los libros de cuentas y papeles del difunto se entregarán al albacea, y,...
- Artículo 843. Si nadie se hubiera presentado alegando derecho a la herencia, o no hubieren...
- Artículo 844. Aprobados el inventario y el avalúo de los bienes y terminados todos los...
- Artículo 845. El interventor, el cónyuge en el caso del artículo 832 y el albacea, ya sea...
- Artículo 846. Las cantidades que resulten líquidas se depositarán a disposición del...
- Artículo 847. La garantía otorgada por el interventor y el albacea no se cancelará, sino...
- Artículo 848. Cuando el que administre no rinda, dentro del término legal su cuenta anual,...
- Artículo 849. Cuando no alcancen los bienes para pagar las deudas y legados, el albacea...
- Artículo 850. Concluidas las operaciones de liquidación, dentro de los ocho días...
- Artículo 851. Presentada la cuenta mensual, anual o general de administración, se mandará...
- Artículo 852. Si todos los interesados aprobaren la cuenta, o no la impugnaren, el juez la...
- Artículo 853. Concluido y aprobado el inventario, el albacea procederá a la liquidación de...
- Artículo 854. El albacea, dentro de los quince días de aprobado el inventario, presentará...
- Artículo 855. Presentado el proyecto, mandará el juez ponerlo a la vista de los...
- Artículo 856. Cuando los productos de los bienes variaren de bimestre a bimestre, el...
- Artículo 857. Aprobada la cuenta general de administración, dentro de los quince días...
- Artículo 858. Será separado de plano el albacea en los siguientes casos: 1o. Si no...
- Artículo 859. Tienen derecho a pedir la partición de la herencia: 1o. El heredero que...
- Artículo 860. Cuando el albacea no haga la partición por sí mismo promoverá, dentro del...
- Artículo 861. El juez pondrá a disposición del partidor los autos y, bajo inventario, los...
- Artículo 862. El partidor pedirá a los interesados las instrucciones que juzgue...
- Artículo 863. El proyecto de partición se sujetará, en todo caso, a la designación de...
- Artículo 864. Concluido el proyecto de partición, el juez lo mandará poner a la vista de...
- Artículo 865. Si se dedujese oposición contra el proyecto, se substanciará en forma...
- Artículo 866. Todo legatario de cantidad tiene derecho de pedir que se le apliquen en pago...
- Artículo 867. Pueden oponerse a que se lleve a efecto la partición: I. Los acreedores...
- Artículo 868. La adjudicación de bienes hereditarios se otorgará con las formalidades que,...
- Artículo 869. La escritura de partición, cuando haya lugar a su otorgamiento, deberá...
- Artículo 870. La sentencia que apruebe o repruebe la partición es apelable en ambos...
- Artículo 871. En todo lo relativo a la sucesión de los bienes del patrimonio familiar se...
- Artículo 872. Cuando todos los herederos fueren mayores de edad y hubieren sido...
- Artículo 873. El albacea, si lo hubiere, y los herederos exhibiendo la partida de...
- Artículo 874. Practicado el inventario por el albacea y estando conformes con él todos los...
- Artículo 875. Formado por el albacea, con la aprobación de los herederos, el proyecto de...
- Artículo 876. Cuando todos los herederos fueren mayores de edad y hubieren sido...
- Artículo 876 bis. Para la titulación notarial de la adquisición por los legatarios instituidos...
- Artículo 877. Se deroga
- Artículo 878. Se deroga
- Artículo 879. Se deroga
- Artículo 880. Se deroga
- Artículo 881. Se deroga
- Artículo 882. Se deroga
- Artículo 883. Se deroga
- Artículo 884. Se deroga
- Artículo 885. Se deroga
- Artículo 886. Se deroga
- Artículo 887. Se deroga
- Artículo 888. Se deroga
- Artículo 889. Se deroga
- Artículo 890. Se deroga
- Artículo 891. El testamento hecho en país extranjero será declarado válido por el juez...
- Artículo 892. Se deroga
- Artículo 893. La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que, por disposición...
- Artículo 894. Cuando fuere necesaria la audiencia de alguna persona, se la citará conforme...
- Artículo 895. Se oirá precisamente al Ministerio Público: I. Cuando la solicitud...
- Artículo 896. Si a la solicitud promovida se opusiere parte legítima después de efectuado...
- Artículo 897. El juez podrá variar o modificar las providencias que dictare, sin sujeción...
- Artículo 898. Las providencias de jurisdicción voluntaria serán apelables, en ambos...
- Artículo 899. Las apelaciones en jurisdicción voluntaria se sustanciarán en la forma y...
- Artículo 900. Toda cuestión que surja en los negocios a que se refieren los capítulos...
- Artículo 901. En los negocios de menores incapacitados intervendrán el juez de pupilar y...
- Artículo 901 bis. La institución pública o privada de asistencia social que reciba a un menor...
- Artículo 902. Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare el estado de...
- Artículo 903. Si a la petición de declaración de minoridad se acompaña la certificación...
- Artículo 904. La declaración de incapacidad por alguna de las causas a que re refiere el...
- Artículo 905. En el juicio ordinario a que se refiere el artículo anterior, se observarán...
- Artículo 906. Todo tutor cualquiera que sea su clase, debe aceptar previamente y prestar...
- Artículo 907. El menor podrá oponerse al nombramiento de tutor hecho por la persona que no...
- Artículo 908. Siempre que el tutor nombrado no reúna los requisitos que la ley exige para...
- Artículo 909. En los juzgados de lo Familiar, bajo el cuidado y responsabilidad del Juez y...
- Artículo 910. Dentro de los ocho primeros días de cada año, en audiencia pública con...
- Artículo 911. En todos los casos de impedimento, separación o excusa del curador...
- Artículo 912. Sobre la rendición y aprobación de cuentas de los tutores, regirán las...
- Artículo 913. Cuando del examen de la cuenta resulten motivos graves para sospechar dolo,...
- Artículo 914. Los tutores y curadores no pueden ser removidos ni excusarse sino a través...
- Artículo 914 bis. Las apelaciones a que se refiere este capítulo serán de tramitación...
- Artículo 915. Será necesaria licencia judicial para la venta de los bienes que pertenezcan...
- Artículo 916. Para decretar la venta de bienes se necesita que al pedirse se expresen el...
- Artículo 917. Respecto de las alhajas y muebles preciosos, el juez determinará si conviene...
- Artículo 918. Para la venta de acciones y títulos de renta se concederá la autorización...
- Artículo 919. El precio de la venta se entregará al tutor si las fianzas o garantías...
- Artículo 920. Para la venta de los bienes inmuebles del hijo, o de los muebles preciosos,...
- Artículo 921. Para recibir dinero prestado en nombre del menor o incapacitado necesita el...
- Artículo 922. Lo dispuesto en los artículos que preceden, se aplicará al gravamen y...
- Artículo 923. El que pretende adoptar deberá acreditar los requisitos determinados por el...
- Artículo 924. Rendidas las constancias que se exigen en el artículo anterior y obtenido el...
- Artículo 925. Una vez iniciado el procedimiento de adopción, el Juez velará para que las...
- Artículo 925 A. Se deroga
- Artículo 926. Se deroga
- Artículo 927. La información ad perpetuam podrá decretarse cuando no tenga interés más que...
- Artículo 928. El juez está obligado a ampliar el examen de los testigos con las preguntas...
- Artículo 929. Si los testigos no fueren conocidos del juez o del secretario, la parte...
- Artículo 930. Las informaciones se protocolizarán por el notario que designe el prominente...
- Artículo 931. En ningún caso se admitirán en jurisdicción voluntaria, informaciones de...
- Artículo 932. El apeo o deslinde tiene lugar siempre que no se hayan fijado los límites...
- Artículo 933. Tiene derecho para promover el apeo: I. El propietario; II. El...
- Artículo 934. La petición de apeo debe contener: I. El nombre y ubicación de la finca...
- Artículo 935. Hecha la promoción, el juez la mandará hacer saber a los colindantes para...
- Artículo 936. El día y hora señalados, el juez, acompañado del secretario, peritos,...
- Artículo 937. Los gastos generales del apeo se harán por el que lo promueva. Los que...
- Artículo 938. Se tramitará en la forma de incidente que habrá de seguirse con el...
- Artículo 939. Podrá decretarse el depósito: de menores o incapacitados que se hallen...
- Artículo 940. Todos los problemas inherentes a la familia se consideran de orden público,...
- Artículo 941. El Juez de lo familiar estará facultado para intervenir de oficio en los...
- Artículo 941 bis. Cuando a petición de parte interesada, se deba resolver provisionalmente...
- Artículo 941 ter. El ascendiente que no le sea otorgada la custodia podrá convivir tal y como...
- Artículo 941 quater. Se deroga
- Artículo 941 quintus. Se deroga
- Artículo 941 sextus. Se deroga
- Artículo 942. No se requieren formalidades especiales para acudir ante el Juez de lo...
- Artículo 943. Podrá acudirse al Juez de lo Familiar por escrito o por comparecencia...
- Artículo 944. En la audiencia las partes aportarán las pruebas que así procedan y que...
- Artículo 945. La audiencia se practicará con o sin asistencia de las partes. Para resolver...
- Artículo 946. El juez y las partes podrán interrogar a los testigos con relación a los...
- Artículo 947. La audiencia se llevará a cabo dentro de los treinta días contados a partir...
- Artículo 948. Si por cualquier circunstancia la audiencia no puede celebrarse, ésta se...
- Artículo 949. La sentencia se pronunciará de manera breve y concisa, en el mismo momento...
- Artículo 950. Las apelaciones a que se refiere este título serán en el efecto devolutivo...
- Artículo 951. Salvo en los casos previstos en el artículo 700, en donde el recurso de...
- Artículo 952. Los autos que no fueren apelables y los decretos pueden ser revocados por el...
- Artículo 953. La recusación no podrá impedir que el juez adopte las medidas provisionales...
- Artículo 954. Ninguna excepción dilatoria podrá impedir que se adopten las referidas...
- Artículo 955. Los incidentes se decidirán con un escrito de cada parte y sin suspensión...
- Artículo 956. En todo lo no previsto y en cuanto no se opongan a lo ordenado por el...
- Artículo 957. A las controversias que versen sobre el arrendamiento inmobiliario les serán...
- Artículo 958. Para el ejercicio de cualesquiera de las acciones previstas en este título,...
- Artículo 959. Una vez admitida la demanda con los documentos y copias requeridas, se...
- Artículo 960. Desde la admisión de las pruebas y hasta la celebración de la audiencia se...
- Artículo 961. La audiencia de ley a que se refieren los artículos anteriores se...
- Artículo 962. En caso de que dentro del juicio a que se refiere este título, se demande el...
- Artículo 963. Para los efectos de este título siempre se tendrá como domicilio legal del...
- Artículo 964. Los incidentes no suspenderán el procedimiento. Se tramitarán en los...
- Artículo 965. Para la tramitación de apelaciones respecto del juicio a que se refiere este...
- Artículo 966. En los procedimientos de arrendamiento las apelaciones sólo serán admitidas...
- Artículo 967. La apelación deberá interponerse en la forma y términos previstos por el...
- Artículo 968. En todo lo no previsto regirán las reglas generales de este Código de...
- Artículo 969. Se tramitarán en este juicio todas las contiendas sobre la propiedad o demás...
- Artículo 970. No se sustanciarán en este juicio aquellos de tramitación especial...
- Artículo 971. En el juicio oral civil, se observarán especialmente los principios de...
- Artículo 972. Quienes no puedan hablar, oír o no hablen español, formularán sus preguntas...
- Artículo 973. El juez tendrá las más amplias facultades de dirección procesal para decidir...
- Artículo 974. Las diligencias de desahogo de pruebas que deban verificarse fuera del...
- Artículo 975. La nulidad de una actuación deberá reclamarse en la audiencia subsecuente,...
- Artículo 976. La recusación del Juez será admisible hasta antes de la admisión de las...
- Artículo 977. En todo lo no previsto regirán las reglas generales de este Código, en...
- Artículo 978. Las promociones de las partes deberán formularse oralmente durante las...
- Artículo 979. En el juicio oral únicamente será notificado personalmente el emplazamiento...
- Artículo 980. La demanda deberá presentarse por escrito y reunirá los requisitos...
- Artículo 981. Si la demanda fuere obscura o irregular, o no cumpliera con alguno de los...
- Artículo 982. En los escritos de demanda, contestación, reconvención, contestación a la...
- Artículo 983. Admitida la demanda, el juez ordenará emplazar al demandado corriéndole...
- Artículo 984. Transcurrido el plazo fijado para contestar la demanda y, en su caso, la...
- Artículo 985. El escrito de contestación se formulará ajustándose a los términos previstos...
- Artículo 986. El demandado, al contestar la demanda, podrá formular reconvención. Si se...
- Artículo 987. El demandado podrá allanarse a la demanda; en este caso el juez citará a las...
- Artículo 988. Desahogada la vista de la contestación a la demanda y, en su caso, de la...
- Artículo 989. Es obligación de las partes asistir a las audiencias del procedimiento, por...
- Artículo 990. Las resoluciones judiciales pronunciadas en las audiencias se tendrán por...
- Artículo 991. Las audiencias serán presididas por el Juez. Se desarrollarán oralmente en...
- Artículo 992. El Juez determinará el inicio y la conclusión de cada una de las etapas de...
- Artículo 993. Durante el desarrollo de las audiencias, de estimarlo necesario, el juez...
- Artículo 994. Para producir fe, las audiencias se registrarán por medios electrónicos o...
- Artículo 995. Al terminar las audiencias, se levantará acta que deberá contener, cuando...
- Artículo 996. El secretario del juzgado deberá certificar el medio en donde se encuentre...
- Artículo 997. Se podrá solicitar copia simple o certificada de las actas o copia en medio...
- Artículo 998. La conservación de los registros estará a cargo del juzgado que los haya...
- Artículo 999. En el Tribunal estarán disponibles los aparatos y el personal de auxilio...
- Artículo 1000. La audiencia preliminar tiene por objeto: I. La depuración del...
- Artículo 1001. La Audiencia Preliminar se llevará a cabo con o sin asistencia de las...
- Artículo 1002. El Juez examinará las cuestiones relativas a la legitimación procesal y...
- Artículo 1003. En caso de que resulten improcedentes las excepciones procesales o si no se...
- Artículo 1004. Durante la audiencia, las partes podrán solicitar conjuntamente al Juez la...
- Artículo 1005. El Juez podrá formular proposiciones a las partes para que realicen acuerdos...
- Artículo 1006. Abierta la audiencia se procederá al desahogo de las pruebas que se...
- Artículo 1007. El juez expondrá oralmente y de forma breve, los fundamentos de hecho y de...
- Artículo 1008. Los incidentes que no tengan tramitación especial sólo podrán promoverse...
- Artículo 1009. La prueba confesional en este juicio se desahogará conforme a las siguientes...
- Artículo 1010. Las partes tendrán la obligación de presentar sus propios testigos, para...
- Artículo 1011. Las partes interrogaran oralmente a los testigos. Las preguntas estarán...
- Artículo 1012. Los registros del juicio oral, cualquiera que sea el medio, serán...
- Artículo 1013. Los documentos que presenten las partes podrán ser objetados en cuanto su...
- Artículo 1014. Si se ofrece la prueba pericial en la demanda o en la reconvención, la...
- Artículo 1015. En caso de que alguno de los peritos de las partes no exhiba su dictamen...
- Artículo 1016. Los peritos asistirán a la audiencia respectiva con el fin de exponer...
- Artículo 1017. Después de la demanda y contestación, reconvención y contestación a la...
- Artículo 1018. La ejecución de los convenios celebrados ante los Jueces de Proceso Oral...
- Artículo 1019. Se tramitarán en este juicio conforme a las disposiciones de este Título,...
- Artículo 1020. En el juicio oral familiar se observarán especialmente los principios de...
- Artículo 1021. Cuando alguno de los interesados no puedan hablar u oír, no hablen español,...
- Artículo 1022. El Juez tendrá las más amplias facultades de dirección procesal para decidir...
- Artículo 1023. Las diligencias de desahogo de pruebas que deban verificarse fuera del...
- Artículo 1024. Los únicos incidentes que se tramitarán serán el de nulidad de actuaciones...
- Artículo 1025. En el juicio oral familiar únicamente se notificará personalmente el...
- Artículo 1026. En cualquier etapa del procedimiento, el tribunal exhortará a los...
- Artículo 1027. Las promociones de las partes deberán formularse oralmente durante las...
- Artículo 1028. Las partes tienen la obligación de acudir a las audiencias y a la junta...
- Artículo 1029. Cuando alguna de las partes solicite la custodia y convivencia provisional...
- Artículo 1030. El ascendiente que no le sea otorgada la custodia podrá convivir con el...
- Artículo 1031. El Juez fijará el importe de los alimentos provisionales inmediatamente a...
- Artículo 1032. En todo lo no previsto regirán las reglas generales de este Código, en...
- Artículo 1033. La demanda deberá formularse por escrito y cumplir los requisitos...
- Artículo 1034. Si la demanda fuere obscura, irregular o no cumpliera con algunos de los...
- Artículo 1035. Admitida la demanda, el Juez ordenará notificar personalmente al demandado,...
- Artículo 1036. La contestación a la demanda deberá cumplir con los siguientes requisitos:...
- Artículo 1037. La reconvención se formulará en la contestación a la demanda y deberá...
- Artículo 1038. En los escritos de demanda, contestación, reconvención y su contestación,...
- Artículo 1039. Cuando se opongan excepciones procesales se exhibirán y ofrecerán pruebas en...
- Artículo 1040. Desde los autos que recaigan a los escritos de demanda, contestación,...
- Artículo 1041. Una vez contestada la demanda y, en su caso, la reconvención o transcurridos...
- Artículo 1042. Transcurrido el término fijado para contestar la demanda o la reconvención,...
- Artículo 1043. En caso de allanamiento, se señalará fecha para audiencia de juicio dentro...
- Artículo 1044. Es obligación de las partes asistir a la junta anticipada y las audiencias...
- Artículo 1045. En las audiencias del juicio oral se observarán, las siguientes reglas:...
- Artículo 1046. Las audiencias se registrarán por medios electrónicos o cualquier otro...
- Artículo 1047. El Secretario Judicial certificará el medio en donde se encuentre registrada...
- Artículo 1048. La audiencia preliminar se integra por dos fases: I. Junta Anticipada,...
- Artículo 1049. La Junta Anticipada tiene por objeto: I. Cruzar información e...
- Artículo 1050. La audiencia ante el Juez tiene por objeto: I. Depuración del...
- Artículo 1051. Ambas partes deberán comparecer a la audiencia preliminar, directamente o...
- Artículo 1052. La Junta Anticipada se desarrollará oralmente ante el Secretario Judicial....
- Artículo 1053. El Juez en la segunda fase de la audiencia preliminar, procederá a depurar...
- Artículo 1054. En las etapas respectivas el Juez revisará y, de proceder, aprobará los...
- Artículo 1055. Abierta la audiencia, el Juez escuchará los alegatos de apertura de las...
- Artículo 1056. En la audiencia solo se concederá el uso de la palabra, por una vez a cada...
- Artículo 1057. Concluido el desahogo de pruebas, se recibirán los alegatos de cierre de las...
- Artículo 1058. En el juicio oral se admitirán todos los medios de prueba, sea cual sea su...
- Artículo 1059. Cuando las pruebas hubieren de desahogarse en el interior de la República o...
- Artículo 1060. Desde los escritos de demanda y contestación y hasta la junta anticipada se...
- Artículo 1061. El interrogatorio será oral, deberá referirse a los hechos controvertidos,...
- Artículo 1062. La declaración de parte se desahogará conforme a las siguientes reglas:...
- Artículo 1063. Para el examen de los testigos, el interrogatorio y contrainterrogatorio...
- Artículo 1064. Cuando se trate de testigos que deban ser citados, se les apercibirá con un...
- Artículo 1065. En el ofrecimiento de la prueba pericial se deberá de observar lo previsto...
- Artículo 1066. Los registros del juicio oral, cualquiera que sea el medio, serán...
- Artículo 1067. Los documentos que presenten las partes en los escritos de demanda y...
- Artículo 1068. En el reconocimiento de documentos u otros medios de prueba se observará lo...
- Artículo 1069. La impugnación de falsedad de un documento debe hacerse desde la...
- Artículo 1070. La inspección judicial se practicará el día, hora y lugar que se señalen, la...
- Artículo 1071. De la inspección judicial se levantará constancia a través de los medios...
- Artículo 1072. Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con el negocio...
- Artículo 1073. Las sentencias y convenios emitidos en un procedimiento oral, se ejecutarán...
- Artículo 1074. En el juicio oral sólo se admitirán los recursos de apelación y queja, así...
- Artículo 1075. En el juicio oral en materia familiar, las actuaciones ante el Tribunal de...
- Artículo 1076. El recurso de apelación procede contra todas las resoluciones emitidas por...
- Artículo 1077. Admitido y calificado el recurso, a juicio de la Sala o a petición de parte,...
- Artículo 1078. En el juicio oral será admisible el recurso de queja en los casos previstos...
- Artículo 1079. Procede el recurso de reposición de segunda instancia en contra de cualquier...
- Artículo 1080. La reposición debe interponerse por escrito dentro de los tres días...
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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