Código Civil Federal (CCF) Federal de México
Código Civil Federal Federal de México
- Artículo 1o. Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del...
- Artículo 2o. La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, la...
- Artículo 3o. Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de...
- Artículo 4o. Si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general, fija el...
- Artículo 5o. A ninguna ley ni disposición gubernativa se dará efecto retroactivo en...
- Artículo 6o. La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley,...
- Artículo 7o. La renuncia autorizada en el artículo anterior no produce efecto alguno si no...
- Artículo 8o. Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés...
- Artículo 9o. La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare...
- Artículo 10. Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o...
- Artículo 11. Las leyes que establecen excepción a las reglas generales, no son aplicables...
- Artículo 12. Las leyes mexicanas rigen a todas las personas que se encuentren en la...
- Artículo 13. La determinación del derecho aplicable se hará conforme a las siguientes...
- Artículo 14. En la aplicación del derecho extranjero se observará lo siguiente: I. Se...
- Artículo 15. No se aplicará el derecho extranjero: I. Cuando artificiosamente se...
- Artículo 16. Los habitantes del Distrito Federal tienen obligación de ejercer sus...
- Artículo 17. Cuando alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema...
- Artículo 18. El silencio, obscuridad o insuficiencia de la ley, no autorizan a los jueces...
- Artículo 19. Las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a la...
- Artículo 20. Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley expresa que sea aplicable,...
- Artículo 21. La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento; pero los jueces...
- Artículo 22. La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y...
- Artículo 23. La minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades...
- Artículo 24. El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de...
- Artículo 25. Son personas morales: I. La Nación, los Estados y los Municipios;...
- Artículo 26. Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios...
- Artículo 27. Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las...
- Artículo 28. Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su...
- Artículo 28 Bis. (Se deroga).
- Artículo 29. El domicilio de las personas físicas es el lugar donde residen habitualmente,...
- Artículo 30. El domicilio legal de una persona física es el lugar donde la ley le fija su...
- Artículo 31. Se reputa domicilio legal: I.(Se deroga). II. Del menor de edad que...
- Artículo 32. Cuando una persona tenga dos o más domicilios se le considerará domiciliada...
- Artículo 33. Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle...
- Artículo 34. Se tiene derecho de designar un domicilio convencional para el cumplimiento...
- Artículo 35. En el Distrito Federal, estará a cargo de los Jueces del Registro Civil...
- Artículo 36. Los Jueces del Registro Civil, asentarán en formas especiales que se...
- Artículo 37. Las actas del Registro Civil, sólo se pueden asentar en las formas de que...
- Artículo 38. Si se perdiere o destruyere alguna de las Formas del Registro Civil, se...
- Artículo 39. El estado civil sólo se comprueba con las constancias relativas del Registro...
- Artículo 40. Cuando no hayan existido registros, se hayan perdido, estuvieren ilegibles o...
- Artículo 41. Las Formas del Registro Civil serán expedidas por el Jefe de Gobierno del...
- Artículo 42. El Juez del Registro Civil que no cumpla con las prevenciones del artículo...
- Artículo 43. No podrá asentarse en las actas, ni por vía de nota o advertencia, sino lo...
- Artículo 44. Cuando los interesados no puedan concurrir personalmente, podrán hacerse...
- Artículo 45. Los testigos que intervengan en las actas del Registro Civil, serán mayores...
- Artículo 46. La falsificación de las actas y la inserción en ellas de circunstancias o...
- Artículo 47. Los vicios o defectos que haya en las actas, sujetan al Juez del Registro...
- Artículo 48. Toda persona puede pedir testimonio de las actas del Registro Civil, así como...
- Artículo 49. Los actos y actas del estado civil del propio Juez, de su cónyuge,...
- Artículo 50. Las actas del Registro Civil extendidas conforme a las disposiciones que...
- Artículo 51. Para establecer el estado civil adquirido por los mexicanos fuera de la...
- Artículo 52. Los Jueces del Registro Civil se suplirán en sus faltas temporales por el más...
- Artículo 53. El Ministerio Público, cuidará que las actuaciones e inscripciones que se...
- Artículo 54. Las declaraciones de nacimiento se harán presentando al niño ante el Juez del...
- Artículo 55. Tienen obligación de declarar el nacimiento, el padre y la madre o cualquiera...
- Artículo 56. (Se deroga).
- Artículo 57. En las poblaciones en que no haya Juez del Registro Civil, el niño será...
- Artículo 58. El acta de nacimiento se levantará con asistencia de dos testigos. Contendrá...
- Artículo 59. Cuando el nacido fuere presentado como hijo de matrimonio, se asentarán los...
- Artículo 60. Para que se haga constar en el acta de nacimiento el nombre del padre de un...
- Artículo 61. Si el padre o la madre no pudieren concurrir, ni tuvieren apoderado, pero...
- Artículo 62. Si el hijo fuere adulterino, podrá asentarse el nombre del padre, casado o...
- Artículo 63. Cuando el hijo nazca de una mujer casada que viva con su marido, en ningún...
- Artículo 64. Podrá reconocerse al hijo incestuoso. Los progenitores que lo reconozcan...
- Artículo 65. Toda persona que encontrare un recién nacido o en cuya casa o propiedad fuere...
- Artículo 66. La misma obligación tienen los jefes, directores o administradores de los...
- Artículo 67. En las actas que se levanten en estos casos, se expresarán con especificación...
- Artículo 68. Si con el expósito se hubieren encontrado papeles, alhajas u otros objetos...
- Artículo 69. Se prohíbe absolutamente al Juez del Registro Civil y a los testigos que...
- Artículo 70. Si el nacimiento ocurriere a bordo de un buque nacional, los interesados...
- Artículo 71. En el primer puerto nacional a que arribe la embarcación, los interesados...
- Artículo 72. Si en el puerto no hubiere funcionario de esta clase, se entregará la...
- Artículo 73. Si el nacimiento ocurriere en un buque extranjero se observará por lo que...
- Artículo 74. Si el nacimiento aconteciere durante un viaje por tierra, podrá registrarse...
- Artículo 75. Si al dar aviso de un nacimiento se comunicare también la muerte del recién...
- Artículo 76. Cuando se trate de parto múltiple, se levantará un acta por cada uno de los...
- Artículo 77. Si el padre o la madre de un hijo natural, o ambos, lo presentaren para que...
- Artículo 78. Si el reconocimiento del hijo natural se hiciere después de haber sido...
- Artículo 79. El reconocimiento del hijo natural mayor de edad requiere el consentimiento...
- Artículo 80. Si el reconocimiento se hace por alguno de los otros medios establecidos en...
- Artículo 81. La omisión del registro, en el caso del artículo que precede, no quita los...
- Artículo 82. En el acta de reconocimiento hecho con posterioridad al acta de nacimiento,...
- Artículo 83. Si el reconocimiento se hiciere en oficina distinta de aquella en que se...
- Artículo 84. Dictada la resolución judicial definitiva que autorice la adopción, el Juez,...
- Artículo 85. La falta de registro de la adopción no quita a ésta sus efectos legales; pero...
- Artículo 86. En la adopción plena se levantará un acta como si fuera de nacimiento, en los...
- Artículo 87. En la adopción plena, a partir del levantamiento del acta a que se refiere el...
- Artículo 88. (Se deroga).
- Artículo 89. Pronunciado el auto de discernimiento de la tutela y publicado en los...
- Artículo 90. La omisión del registro de tutela no impide al tutor entrar en ejercicio de...
- Artículo 91. El acta de tutela contendrá: I. El nombre, apellido y edad del...
- Artículo 92. Extendida el acta de tutela, se anotará la de nacimiento del incapacitado,...
- Artículo 93. (Se deroga)
- Artículo 94. (Se deroga).
- Artículo 95. (Se deroga).
- Artículo 96. (Se deroga).
- Artículo 97. Las personas que pretendan contraer matrimonio presentarán un escrito al Juez...
- Artículo 98. Al escrito a que se refiere el artículo anterior, se acompañará: I. El...
- Artículo 99. En el caso de que los pretendientes, por falta de conocimientos, no puedan...
- Artículo 100. El Juez del Registro Civil a quien se presente una solicitud de matrimonio...
- Artículo 101. El matrimonio se celebrará dentro de los ocho días siguientes, en el lugar,...
- Artículo 102. En el lugar, día y hora designados para la celebración del matrimonio deberán...
- Artículo 103. Se levantará luego el acta de matrimonio en la cual se hará constar: I....
- Artículo 103 Bis. La celebración conjunta de matrimonios no exime al Juez del cumplimiento...
- Artículo 104. Los pretendientes que declaren maliciosamente un hecho falso, los testigos...
- Artículo 105. El Juez del Registro Civil que tenga conocimiento de que los pretendientes...
- Artículo 106. Las denuncias de impedimento pueden hacerse por cualquiera persona. Las que...
- Artículo 107. Antes de remitir el acta al juez de primera instancia, el Juez del Registro...
- Artículo 108. Las denuncias anónimas o hechas por cualquieraotro medio, si no se presentare...
- Artículo 109. Denunciado un impedimento, el matrimonio no podrá celebrarse aunque el...
- Artículo 110. El Juez del Registro Civil que autorice un matrimonio teniendo conocimiento...
- Artículo 111. Los Jueces del Registro Civil sólo podrán negarse a autorizar un matrimonio,...
- Artículo 112. El Juez del Registro Civil, que sin motivo justificado, retarde la...
- Artículo 113. El Juez del Registro Civil que reciba una solicitud de matrimonio, está...
- Artículo 114. La sentencia ejecutoria que decrete un divorcio se remitirá en copia al Juez...
- Artículo 115. El acta de divorcio administrativo se levantará en los términos prescritos...
- Artículo 116. Extendida el acta se mandará anotar la de matrimonio de los divorciados y la...
- Artículo 117. Ninguna inhumación o cremación se hará sin autorización escrita dada por el...
- Artículo 118. En el acta de fallecimiento se asentarán los datos que el Juez del Registro...
- Artículo 119. El acta de fallecimiento contendrá: I. El nombre, apellido, edad,...
- Artículo 120. Los que habiten la casa en que ocurra el fallecimiento; los directores o...
- Artículo 121. Si el fallecimiento ocurriera en un lugar o población en donde no exista...
- Artículo 122. Cuando el Juez del Registro Civil, sospeche que la muerte fue violenta, dará...
- Artículo 123. En los casos de inundación, naufragio, incendio o cualquiera otro siniestro...
- Artículo 124. Si no aparece el cadáver pero hay certeza de que alguna persona ha sucumbido...
- Artículo 125. En caso de muerte en el mar a bordo de un buque nacional, o en el espacio...
- Artículo 126. Cuando alguno falleciere en lugar que no sea el de su domicilio se remitirá...
- Artículo 127. El jefe de cualquier cuerpo o destacamento militar, tiene obligación de dar...
- Artículo 128. Los tribunales cuidarán de remitir dentro de las veinticuatro horas...
- Artículo 129. En todos los casos de muerte violenta en los establecimientos de reclusión,...
- Artículo 130. (Se deroga).
- Artículo 131. Las autoridades judiciales que declaren la ausencia, la presunción de muerte,...
- Artículo 132. El Juez del Registro Civil hará la anotación correspondiente en las actas de...
- Artículo 133. Cuando se recobre la capacidad legal para administrar, se presente la persona...
- Artículo 134. La rectificación o modificación de un acta de estado civil, no puede hacerse...
- Artículo 135. Ha lugar a pedir la rectificación: I. Por falsedad, cuando se alegue que...
- Artículo 136. Pueden pedir la rectificación de un acta del estado civil: I. Las...
- Artículo 137. El juicio de rectificación de acta se seguirá en la forma que establezca en...
- Artículo 138. La sentencia que cause ejecutoria se comunicará al Juez del Registro Civil y...
- Artículo 138 Bis. La aclaración de las actas del estado civil, procede cuando en el Registro...
- Artículo 139. (Se deroga)
- Artículo 140. (Se deroga)
- Artículo 141. (Se deroga)
- Artículo 142. (Se deroga)
- Artículo 143. (Se deroga)
- Artículo 144. (Se deroga)
- Artículo 145. (Se deroga)
- Artículo 146. El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley y...
- Artículo 147. Cualquiera condición contraria a la perpetuación de la especie o a la ayuda...
- Artículo 148. Para contraer matrimonio es necesario haber cumplido dieciocho años de edad.
- Artículo 149. (Se deroga).
- Artículo 150. (Se deroga).
- Artículo 151. (Se deroga).
- Artículo 152. (Se deroga).
- Artículo 153. (Se deroga).
- Artículo 154. (Se deroga).
- Artículo 155. (Se deroga).
- Artículo 156. Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio: I. La falta de...
- Artículo 157. (Se deroga).
- Artículo 158. La mujer no puede contraer nuevo matrimonio sino hasta pasados trescientos...
- Artículo 159. El tutor no puede contraer matrimonio con la persona que ha estado bajo su...
- Artículo 160. (Se deroga).
- Artículo 161. Tratándose de mexicanos que se casen en el extranjero, dentro de tres meses...
- Artículo 162. Los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines...
- Artículo 163. Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal. Se considera domicilio...
- Artículo 164. Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su...
- Artículo 165. Los cónyuges y los hijos, en materia de alimentos, tendrán derecho preferente...
- Artículo 166. (Se deroga).
- Artículo 167. (Se deroga).
- Artículo 168. El marido y la mujer tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales;...
- Artículo 169. Los cónyuges podrán desempeñar cualquier actividad excepto las que dañen la...
- Artículo 170. (Se deroga).
- Artículo 171. (Se deroga).
- Artículo 172. El marido y la mujer, tienen capacidad para administrar, contratar o disponer...
- Artículo 173. (Se deroga).
- Artículo 174. (Se deroga).
- Artículo 175. (Se deroga).
- Artículo 176. El contrato de compra-venta sólo puede celebrarse entre los cónyuges cuando...
- Artículo 177. El marido y la mujer, durante el matrimonio, podrán ejercitar los derechos y...
- Artículo 178. El contrato de matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de sociedad...
- Artículo 179. Las capitulaciones matrimoniales son los pactos que los esposos celebran para...
- Artículo 180. Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración del...
- Artículo 181. (Se deroga).
- Artículo 182. Son nulos los actos que los esposos hicieren contra las leyes o los naturales...
- Artículo 183. La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la...
- Artículo 184. La sociedad conyugal nace al celebrarse el matrimonio o durante él. Puede...
- Artículo 185. Las capitulaciones matrimoniales en que se constituya la sociedad conyugal,...
- Artículo 186. En este caso, la alteración que se haga de las capitulaciones deberá también...
- Artículo 187. La sociedad conyugal puede terminar antes de que se disuelva el matrimonio,...
- Artículo 188. Puede también terminar la sociedad conyugal durante el matrimonio, a petición...
- Artículo 189. Las capitulaciones matrimoniales en que se establezca la sociedad conyugal,...
- Artículo 190. Es nula la capitulación en cuya virtud uno de los consortes haya de percibir...
- Artículo 191. Cuando se establezca que uno de los consortes sólo debe recibir una cantidad...
- Artículo 192. Todo pacto que importe cesión de una parte de los bienes propios de cada...
- Artículo 193. No pueden renunciarse anticipadamente las ganancias que resulten de la...
- Artículo 194. El dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges mientras subsista...
- Artículo 195. La sentencia que declare la ausencia de alguno de los cónyuges, modifica o...
- Artículo 196. El abandono injustificado por más de seis meses del domicilio conyugal por...
- Artículo 197. La sociedad conyugal termina por la disolución del matrimonio, por voluntad...
- Artículo 198. En los casos de nulidad, la sociedad se considera subsistente hasta que se...
- Artículo 199. Cuando uno solo de los cónyuges tuvo buena fe, la sociedad subsistirá también...
- Artículo 200. Si los cónyuges procedieron de mala fe, la sociedad se considera nula desde...
- Artículo 201. Si la disolución de la sociedad procede de nulidad de matrimonio, el consorte...
- Artículo 202. Si los dos procedieron de mala fe, las utilidades se aplicarán a los hijos, y...
- Artículo 203. Disuelta la sociedad se procederá a formar inventario, en el cual no se...
- Artículo 204. Terminado el inventario, se pagarán los créditos que hubiere contra el fondo...
- Artículo 205. Muerto uno de los cónyuges, continuará el que sobreviva en la posesión y...
- Artículo 206. Todo lo relativo a la formación de inventarios y solemnidades de la partición...
- Artículo 207. Puede haber separación de bienes en virtud de capitulaciones anteriores al...
- Artículo 208. La separación de bienes puede ser absoluta o parcial. En el segundo caso, los...
- Artículo 209. Durante el matrimonio la separación de bienes puede terminar para ser...
- Artículo 210. No es necesario que consten en escritura pública las capitulaciones en que se...
- Artículo 211. Las capitulaciones que establezcan separación de bienes, siempre contendrán...
- Artículo 212. En el régimen de separación de bienes los cónyuges conservarán la propiedad y...
- Artículo 213. Serán también propios de cada uno de los consortes los salarios, sueldos,...
- Artículo 214. (Se deroga).
- Artículo 215. Los bienes que los cónyuges adquieran en común por donación, herencia,...
- Artículo 216. Ni el marido podrá cobrar a la mujer ni ésta a aquél retribución u honorario...
- Artículo 217. El marido y la mujer que ejerzan la patria potestad se dividirán entre sí,...
- Artículo 218. El marido responde a la mujer y ésta a aquél, de los daños y perjuicios que...
- Artículo 219. Se llaman antenupciales las donaciones que antes del matrimonio hace un...
- Artículo 220. Son también donaciones antenupciales las que un extraño hace alguno de los...
- Artículo 221. Las donaciones antenupciales entre esposos aunque fueren varias, no podrán...
- Artículo 222. Las donaciones antenupciales hechas por un extraño, serán inoficiosas en los...
- Artículo 223. Para calcular si es inoficiosa una donación antenupcial, tienen el esposo...
- Artículo 224. Si al hacerse la donación no se formó inventario de los bienes del donador,...
- Artículo 225. Las donaciones antenupciales no necesitan para su validez de aceptación expresa.
- Artículo 226. Las donaciones antenupciales no se revocan por sobrevenir hijos al donante.
- Artículo 227. Tampoco se revocarán por ingratitud, a no ser que el donante fuere un...
- Artículo 228. Las donaciones antenupciales son revocables y se entienden revocadas por el...
- Artículo 229. (Se deroga).
- Artículo 230. Las donaciones antenupciales quedarán sin efecto si el matrimonio dejare de...
- Artículo 231. Son aplicables a las donaciones antenupciales las reglas de las donaciones...
- Artículo 232. Los consortes pueden hacerse donaciones, con tal de que no sean contrarias a...
- Artículo 233. Las donaciones entre consortes pueden ser revocadas por los donantes,...
- Artículo 234. Estas donaciones no se anularán por la superveniencia de hijos, pero se...
- Artículo 235. Son causas de nulidad de un matrimonio: I. El error acerca de la persona...
- Artículo 236. La acción de nulidad que nace de error, sólo puede deducirse por el cónyuge...
- Artículo 237. (Se deroga).
- Artículo 238. (Se deroga).
- Artículo 239. (Se deroga).
- Artículo 240. (Se deroga).
- Artículo 241. El parentesco de consanguinidad no dispensado anula el matrimonio, pero si...
- Artículo 242. La acción que nace de esta clase de nulidad y la que dimana del parentesco de...
- Artículo 243. La acción de nulidad que nace de la causa prevista en la fracción V del...
- Artículo 244. La acción de nulidad proveniente del atentado contra la vida de alguno de los...
- Artículo 245. El miedo y la violencia serán causa de nulidad del matrimonio si concurren...
- Artículo 246. La nulidad que se funde en alguna de las causas expresadas en la fracción...
- Artículo 247. Tienen derecho de pedir la nulidad a que se refiere la fracción IX del...
- Artículo 248. El vínculo de un matrimonio anterior, existente al tiempo de contraerse el...
- Artículo 249. La nulidad que se funde en la falta de formalidades esenciales para la...
- Artículo 250. No se admitirá demanda de nulidad por falta de solemnidades en el acta de...
- Artículo 251. El derecho para demandar la nulidad del matrimonio corresponde a quienes la...
- Artículo 252. Ejecutoriada la sentencia que declare la nulidad, el tribunal, de oficio,...
- Artículo 253. El matrimonio tiene a su favor la presunción de ser válido; sólo se...
- Artículo 254. Los cónyuges no pueden celebrar transacción ni compromiso en árbitros, acerca...
- Artículo 255. El matrimonio contraído de buena fe, aunque sea declarado nulo, produce todos...
- Artículo 256. Si ha habido buena fe de parte de uno sólo de los cónyuges, el matrimonio...
- Artículo 257. La buena fe se presume; para destruir esta presunción se requiere prueba plena.
- Artículo 258. Si la demanda de nulidad fuere entablada por uno sólo de los cónyuges, desde...
- Artículo 259. Luego que la sentencia sobre nulidad cause ejecutoria, el padre y la madre...
- Artículo 260. El juez en todo tiempo, podrá modificar la determinación a que se refiere el...
- Artículo 261. Declarada la nulidad del matrimonio se procederá a la división de los bienes...
- Artículo 262. Declarada la nulidad del matrimonio, se observarán respecto de las donaciones...
- Artículo 263. Si al declararse la nulidad del matrimonio la mujer estuviere encinta, se...
- Artículo 264. Es ilícito, pero no nulo el matrimonio: I. Cuando se ha contraído...
- Artículo 265. Los que infrinjan el artículo anterior, así como los que siendo mayores de...
- Artículo 266. El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en...
- Artículo 267. Son causales de divorcio: I. El adulterio debidamente probado de uno de...
- Artículo 268. Cuando un cónyuge haya pedido el divorcio o la nulidad del matrimonio por...
- Artículo 269. Cualquiera de los esposos puede pedir el divorcio por el adulterio de su...
- Artículo 270. Son causa de divorcio los actos inmorales ejecutados por el marido o por la...
- Artículo 271. (Se deroga).
- Artículo 272. Cuando ambos consortes convengan en divorciarse, no tengan hijos y de común...
- Artículo 273. Los cónyuges que se encuentren en el caso del último párrafo del Artículo...
- Artículo 274. El divorcio por mutuo consentimiento no puede pedirse sino pasado un año de...
- Artículo 275. Mientras que se decrete el divorcio, el juez autorizará la separación de los...
- Artículo 276. Los cónyuges que hayan solicitado el divorcio por mutuo consentimiento,...
- Artículo 277. El cónyuge que no quiera pedir el divorcio fundado en las causas enumeradas...
- Artículo 278. El divorcio sólo puede ser demandado por el cónyuge que no haya dado causa a...
- Artículo 279. Ninguna de las causas enumeradas en el artículo 267 pueden alegarse para...
- Artículo 280. La reconciliación de los cónyuges pone término al juicio de divorcio en...
- Artículo 281. El cónyuge que no haya dado causa al divorcio puede, antes de que se...
- Artículo 282. Al admitirse la demanda de divorcio, o antes si hubiere urgencia y sólo...
- Artículo 283. La sentencia de divorcio fijará en definitiva la situación de los hijos, para...
- Artículo 284. Antes de que se provea definitivamente sobre la patria potestad o tutela de...
- Artículo 285. El padre y la madre, aunque pierdan la patria potestad quedan sujetos a todas...
- Artículo 286. El cónyuge que diere causa al divorcio perderá todo lo que se le hubiere dado...
- Artículo 287. Ejecutoriado el divorcio, se procederá desde luego a la división de los...
- Artículo 288. En los casos de divorcio necesario, el juez, tomando en cuenta las...
- Artículo 289. En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para...
- Artículo 290. La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de divorcio, y los...
- Artículo 291. Ejecutoriada una sentencia de divorcio, el juez de primera instancia remitirá...
- Artículo 292. La ley no reconoce más parentesco que los de consanguinidad y afinidad.
- Artículo 293. El parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que...
- Artículo 294. El parentesco de afinidad es el que se contrae por el matrimonio, entre el...
- Artículo 295. (Se deroga).
- Artículo 296. Cada generación forma un grado, y la serie de grados constituye lo que se...
- Artículo 297. La línea es recta o transversal: la recta se compone de la serie de grados...
- Artículo 298. La línea recta es ascendente o descendente: ascendente es la que liga a una...
- Artículo 299. En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones, o por...
- Artículo 300. En la línea transversal los grados se cuentan por él número de generaciones,...
- Artículo 301. La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez...
- Artículo 302. Los cónyuges deben darse alimentos; la Ley determinará cuando queda...
- Artículo 303. Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por...
- Artículo 304. Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por...
- Artículo 305. A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la...
- Artículo 306. Los hermanos y demás parientes colaterales a que se refiere el artículo...
- Artículo 307. El adoptante y el adoptado tienen la obligación de darse alimentos, en los...
- Artículo 308. Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia...
- Artículo 309. El obligado a dar alimentos cumple la obligación asignando una pensión...
- Artículo 310. El deudor alimentista no podrá pedir que se incorpore a su familia el que...
- Artículo 311. Los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe...
- Artículo 312. Si fueren varios los que deben dar los alimentos y todos tuvieren posibilidad...
- Artículo 313. Si sólo algunos tuvieren posibilidad, entre ellos se repartirá el importe de...
- Artículo 314. La obligación de dar alimentos no comprende la de proveer de capital a los...
- Artículo 315. Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos: I. El...
- Artículo 316. Si las personas a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo...
- Artículo 317. El aseguramiento podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza, depósito de...
- Artículo 318. El tutor interino dará garantía por el importe anual de los alimentos. Si...
- Artículo 319. En los casos en que los que ejerzan la patria potestad gocen de la mitad del...
- Artículo 320. Cesa la obligación de dar alimentos: I. Cuando el que la tiene carece de...
- Artículo 321. El derecho de recibir alimentos no es renunciable, ni puede ser objeto de...
- Artículo 322. Cuando el deudor alimentario no estuviere presente o estándolo rehusare...
- Artículo 323. El cónyuge que se haya separado del otro, sigue obligado a cumplir con los...
- Artículo 323 bis. Los integrantes de la familia, en particular niñas, niños y adolescentes,...
- Artículo 323 ter. Los integrantes de la familia están obligados a evitar conductas que generen...
- Artículo 323 quáter. Queda prohibido el ejercicio de la violencia a través de interpósita persona...
- Artículo 324. Se presumen hijos de los cónyuges: I. Los hijos nacidos después de...
- Artículo 325. Contra esta presunción no se admite otra prueba que la de haber sido...
- Artículo 326. El marido no podrá desconocer a los hijos, alegando adulterio de la madre,...
- Artículo 327. El marido podrá desconocer al hijo nacido después de trescientos días...
- Artículo 328. El marido no podrá desconocer que es padre del hijo nacido dentro de los...
- Artículo 329. Las cuestiones relativas a la paternidad del hijo nacido después de...
- Artículo 330. En todos los casos en que el marido tenga derecho de contradecir que el...
- Artículo 331. Si el marido está bajo tutela por cualquier causa de las señaladas en la...
- Artículo 332. Cuando el marido, teniendo o no tutor, ha muerto sin recobrar la razón, los...
- Artículo 333. Los herederos del marido, excepto en el caso del artículo anterior, no podrán...
- Artículo 334. Si la viuda, la divorciada, o aquella cuyo matrimonio fuere declarado nulo,...
- Artículo 335. El desconocimiento de un hijo, de parte del marido o de sus herederos, se...
- Artículo 336. En el juicio de contradicción de la paternidad serán oídos la madre y el...
- Artículo 337. Para los efectos legales, sólo se reputa nacido el feto que, desprendido...
- Artículo 338. No puede haber sobre la filiación, ni transacción ni compromiso en árbitros.
- Artículo 339. Puede haber transacción o arbitramento sobre los derechos pecuniarios que de...
- Artículo 340. La filiación de los hijos nacidos de matrimonio se prueba con la partida de...
- Artículo 341. A falta de actas o si éstas fueren defectuosas, incompletas o falsas, se...
- Artículo 342. Si hubiere hijos nacidos de dos personas que han vivido públicamente como...
- Artículo 343. Si un individuo ha sido reconocido constantemente como hijo de matrimonio,...
- Artículo 344. Declarado nulo un matrimonio, haya habido buena o mala fe en los cónyuges al...
- Artículo 345. No basta el dicho de la madre para excluir de la paternidad al marido....
- Artículo 346. Las acciones civiles que se intenten contra el hijo por los bienes que ha...
- Artículo 347. La acción que compete al hijo para reclamar su estado, es imprescriptible...
- Artículo 348. Los demás herederos del hijo podrán intentar la acción de que trata el...
- Artículo 349. Los herederos podrán continuar la acción intentada por el hijo a no ser que...
- Artículo 350. Los acreedores, legatarios y donatarios tendrán los mismos derechos que a los...
- Artículo 351. Las acciones de que hablan los tres artículos que preceden, prescriben a los...
- Artículo 352. La posesión de hijo nacido de matrimonio no puede perderse sino por sentencia...
- Artículo 353. Si el que está en posesión de los derechos de padre o de hijo fuere despojado...
- Artículo 354. El matrimonio subsecuente de los padres hace que se tenga como nacidos de...
- Artículo 355. Para que el hijo goce del derecho que le concede el artículo que precede, los...
- Artículo 356. Si el hijo fue reconocido por el padre y en su acta de nacimiento consta el...
- Artículo 357. Aunque el reconocimiento sea posterior, los hijos adquieren todos sus...
- Artículo 358. Pueden gozar también de ese derecho que les concede el artículo 354, los...
- Artículo 359. Pueden gozar también de ese derecho los hijos no nacidos, si el padre al...
- Artículo 360. La filiación de los hijos nacidos fuera de matrimonio resulta, con relación a...
- Artículo 361. Pueden reconocer a sus hijos, los que tengan la edad exigida para contraer...
- Artículo 362. El menor de edad no puede reconocer a un hijo sin el consentimiento del que o...
- Artículo 363. El reconocimiento hecho por un menor es anulable si prueba que sufrió error o...
- Artículo 364. Puede reconocerse al hijo que no ha nacido y al que ha muerto si ha dejado...
- Artículo 365. Los padres pueden reconocer a su hijo conjunta o separadamente.
- Artículo 366. El reconocimiento hecho por uno de los padres, produce efectos respecto de él...
- Artículo 367. El reconocimiento no es revocable por el que lo hizo, y si se ha hecho en...
- Artículo 368. El Ministerio Público tendrá acción contradictoria del reconocimiento de un...
- Artículo 369. El reconocimiento de un hijo nacido fuera del matrimonio, deberá hacerse de...
- Artículo 370. Cuando el padre o la madre reconozca separadamente a un hijo, no podrán...
- Artículo 371. El Juez del Registro Civil, el juez de primera instancia en su caso, y el...
- Artículo 372. El cónyuge podrá reconocer al hijo habido antes de su matrimonio sin el...
- Artículo 373. (Se deroga).
- Artículo 374. El hijo de una mujer casada no podrá ser reconocido como hijo por otro hombre...
- Artículo 375. El hijo mayor de edad no puede ser reconocido sin su consentimiento, ni el...
- Artículo 376. Si el hijo reconocido es menor, puede reclamar contra del reconocimiento...
- Artículo 377. El término para deducir está acción será de dos años, que comenzarán a correr...
- Artículo 378. La mujer que cuida o ha cuidado de la lactancia de un niño, a quien le ha...
- Artículo 379. Cuando la madre contradiga el reconocimiento hecho sin su consentimiento,...
- Artículo 380. Cuando el padre y la madre que no vivan juntos reconozcan al hijo en el mismo...
- Artículo 381. En caso de que el reconocimiento se efectúe sucesivamente por los padres que...
- Artículo 382. La investigación de la paternidad de los hijos nacidos fuera de matrimonio,...
- Artículo 383. Se presumen hijos del concubinario y de la concubina: I. Los nacidos...
- Artículo 384. La posesión de estado, para los efectos de la fracción II del artículo 382,...
- Artículo 385. Está permitido al hijo nacido fuera del matrimonio y a sus descendientes,...
- Artículo 386. No obstante lo dispuesto en la parte final del artículo anterior, el hijo...
- Artículo 387. El hecho de dar alimento no constituye por sí solo prueba, ni aun presunción,...
- Artículo 388. Las acciones de investigación de paternidad o maternidad, sólo pueden...
- Artículo 389. El hijo reconocido por el padre, por la madre, o por ambos tiene derecho:...
- Artículo 390. El mayor de veinticinco años, libre de matrimonio, en pleno ejercicio de sus...
- Artículo 391. Los cónyuges o concubinos podrán adoptar, cuando los dos estén conformes en...
- Artículo 392. Nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo en el caso previsto en...
- Artículo 393. El tutor no puede adoptar al pupilo, sino hasta después de que hayan sido...
- Artículo 394. (Se deroga).
- Artículo 395. El que adopta tendrá respecto de la persona y bienes del adoptado, los mismos...
- Artículo 396. El adoptado tendrá para con la persona o personas que lo adopten los mismos...
- Artículo 397. Para que la adopción pueda tener lugar deberán consentir en ella, en sus...
- Artículo 398. Si el tutor o el Ministerio Público no consienten en la adopción, deberán...
- Artículo 399. El procedimiento para hacer la adopción será fijado en el Código de...
- Artículo 400. Tan luego como cause ejecutoria la resolución judicial que se dicte...
- Artículo 401. El juez que apruebe la adopción remitirá copia de las diligencias respectivas...
- Artículo 402. Se deroga.
- Artículo 403. Se deroga.
- Artículo 404. Se deroga.
- Artículo 405. Se deroga.
- Artículo 406. Se deroga.
- Artículo 407. Se deroga.
- Artículo 408. Se deroga.
- Artículo 409. Se deroga.
- Artículo 410. Se deroga SECCIÓN TERCERA De la Adopción Plena
- Artículo 410 A. El adoptado bajo la forma de adopción plena se equipara al hijo consanguíneo...
- Artículo 410 B. Para que la adopción plena pueda tener efectos, además de las personas a que...
- Artículo 410 C. Tratándose de la adopción plena, el Registro Civil se abstendrá de...
- Artículo 410 D. No pueden adoptar mediante adopción plena, las personas que tengan vínculo de...
- Artículo 410 E. La adopción internacional es la promovida por ciudadanos de otro país, con...
- Artículo 410 F. En igualdad de circunstancias se dará preferencia en la adopción a mexicanos...
- Artículo 411. En la relación entre ascendientes y descendientes debe imperar el respeto y...
- Artículo 412. Los hijos menores de edad están bajo la patria potestad mientras exista...
- Artículo 413. La patria potestad se ejerce sobre la persona y los bienes de los hijos. Su...
- Artículo 414. La patria potestad sobre los hijos se ejerce por los padres. Cuando por...
- Artículo 415. (Se deroga).
- Artículo 416. En caso de separación de quienes ejercen la patria potestad, ambos deberán...
- Artículo 417. Los que ejercen la patria potestad, aun cuando no tengan la custodia, tienen...
- Artículo 418. Las obligaciones, facultades y restricciones establecidas para los tutores,...
- Artículo 419. La patria potestad sobre el hijo adoptivo, la ejercerán únicamente las...
- Artículo 420. Solamente por falta o impedimento de todos los llamados preferentemente,...
- Artículo 421. Mientras estuviere el hijo en la patria potestad, no podrá dejar la casa de...
- Artículo 422. A las personas que tienen al menor bajo su patria potestad o custodia incumbe...
- Artículo 423. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación,...
- Artículo 424. El que está sujeto a la patria potestad no puede comparecer en juicio, ni...
- Artículo 425. Los que ejercen la patria potestad son legítimos representantes de los que...
- Artículo 426. Cuando la patria potestad se ejerza a la vez por el padre y por la madre, o...
- Artículo 427. La persona que ejerza la patria potestad representará también a los hijos en...
- Artículo 428. Los bienes del hijo, mientras esté en la patria potestad, se dividen en dos...
- Artículo 429. Los bienes de la primera clase pertenecen en propiedad, administración y...
- Artículo 430. En los bienes de la segunda clase, la propiedad y la mitad del usufructo...
- Artículo 431. Los padres pueden renunciar su derecho a la mitad del usufructo, haciendo...
- Artículo 432. La renuncia del usufructo hecha en favor del hijo, se considera como donación.
- Artículo 433. Los réditos y rentas que se hayan vencido antes de que los padres, abuelos o...
- Artículo 434. El usufructo de los bienes concedido a las personas que ejerzan la patria...
- Artículo 435. (Se deroga).
- Artículo 436. Los que ejercen la patria potestad no pueden enajenar ni gravar de ningún...
- Artículo 437. Siempre que el juez conceda licencia a los que ejercen la patria potestad,...
- Artículo 438. El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria...
- Artículo 439. Las personas que ejercen la patria potestad tienen obligación de dar cuenta...
- Artículo 440. En todos los casos en que las personas que ejercen la patria potestad tienen...
- Artículo 441. Los jueces tienen facultad de tomar las medidas necesarias para impedir que,...
- Artículo 442. Las personas que ejerzan la patria potestad deben entregar a sus hijos,...
- Artículo 443. La patria potestad se acaba: I. Con la muerte del que la ejerce, si no...
- Artículo 444. La patria potestad se pierde por resolución judicial: I.- Cuando el que...
- Artículo 444 bis. La patria potestad podrá ser limitada cuando la persona que la ejerce...
- Artículo 445. La madre o abuela que pase a segundas nupcias, no pierde por este hecho la...
- Artículo 446. El nuevo marido no ejercerá la patria potestad sobre los hijos del matrimonio...
- Artículo 447. La patria potestad se suspende: I. Por incapacidad declarada...
- Artículo 448. La patria potestad no es renunciable; pero aquellos a quienes corresponda...
- Artículo 449. El objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes de los que no...
- Artículo 450. Tienen incapacidad natural y legal: I. Los menores de edad; II. Los...
- Artículo 451. (Se deroga).
- Artículo 452. La tutela es un cargo de interés público del que nadie puede eximirse, sino...
- Artículo 453. El que se rehusare sin causa legal a desempeñar el cargo de tutor, es...
- Artículo 454. La tutela se desempeñará por el tutor con intervención del curador, del Juez...
- Artículo 455. Ningún incapaz puede tener a un mismo tiempo más de un tutor y de un curador...
- Artículo 456. El tutor y el curador pueden desempeñar, respectivamente, la tutela o la...
- Artículo 457. Cuando los intereses de alguno o algunos de los incapaces, sujetos a la misma...
- Artículo 458. Los cargos de tutor y de curador de un incapaz no pueden ser desempeñados al...
- Artículo 459. No pueden ser nombrados tutores o curadores las personas que desempeñen el...
- Artículo 460. Cuando fallezca una persona que ejerza la patria potestad sobre un...
- Artículo 461. La tutela es testamentaria, legítima o dativa.
- Artículo 462. Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare en los...
- Artículo 463. Los tutores y curadores no pueden ser removidos de su cargo sin que...
- Artículo 464. El menor de edad que se encuentre en cualquiera de los casos a que se refiere...
- Artículo 465. Los hijos menores de un incapacitado quedarán bajo la patria potestad del...
- Artículo 466. El cargo de tutor respecto de las personas comprendidas en los casos a que se...
- Artículo 467. La interdicción de que habla el artículo anterior no cesará sino por la...
- Artículo 468. El Juez de lo Familiar del domicilio del incapacitado, y si no lo hubiere, el...
- Artículo 469. El juez que no cumpla las prescripciones relativas a la tutela, además de las...
- Artículo 470. El ascendiente que sobreviva, de los dos que en cada grado deben ejercer la...
- Artículo 471. El nombramiento de tutor testamentario hecho en los términos del artículo...
- Artículo 472. Si los ascendientes excluidos estuvieren incapacitados o ausentes, la tutela...
- Artículo 473. El que en su testamento deje bienes, ya sea por legado o por herencia, a un...
- Artículo 474. Si fueren varios los menores podrá nombrárseles un tutor común, o conferirse...
- Artículo 475. El padre que ejerza la tutela de un hijo sujeto a interdicción por...
- Artículo 476. En ningún otro caso hay lugar a la tutela testamentaria del incapacitado.
- Artículo 477. Siempre que se nombren varios tutores, desempeñará la tutela el primer...
- Artículo 478. Lo dispuesto en el artículo anterior no regirá cuando el testador haya...
- Artículo 479. Deben observarse todas las reglas, limitaciones y condiciones puestas por el...
- Artículo 480. Si por un nombramiento condicional de tutor, o por algún otro motivo, faltare...
- Artículo 481. El adoptante que ejerza la patria potestad tiene derecho de nombrar tutor...
- Artículo 482. Ha lugar a tutela legítima: I. Cuando no hay quien ejerza la patria...
- Artículo 483. La tutela legítima corresponde: I. A los hermanos, prefiriéndose a los...
- Artículo 484. Si hubiere varios parientes del mismo grado, el juez elegirá entre ellos al...
- Artículo 485. La falta temporal del tutor legítimo, se suplirá en los términos establecidos...
- Artículo 486. El marido es tutor legítimo y forzoso de su mujer, y ésta lo es de su marido.
- Artículo 487. Los hijos mayores de edad son tutores de su padre o madre viudos.
- Artículo 488. Cuando haya dos o más hijos, será preferido el que viva en compañía del padre...
- Artículo 489. Los padres son de derecho tutores de sus hijos, solteros o viudos, cuando...
- Artículo 490. A falta de tutor testamentario y de persona que con arreglo a los artículos...
- Artículo 491. El tutor del incapacitado que tenga hijos menores bajo su patria potestad,...
- Artículo 492. La ley coloca a los expósitos y abandonados bajo la tutela de la persona que...
- Artículo 493. Los responsables de las casas de asistencia, ya sean públicas o privadas,...
- Artículo 494. Las personas responsables de las casas de asistencia, ya sean públicas o...
- Artículo 495. La tutela dativa tiene lugar: I. Cuando no hay tutor testamentario ni...
- Artículo 496. El tutor dativo será designado por el menor si ha cumplido dieciséis años. El...
- Artículo 497. Si el menor no ha cumplido dieciséis años, el nombramiento de tutor lo hará...
- Artículo 498. Si el juez no hace oportunamente el nombramiento de tutor, es responsable de...
- Artículo 499. (Se deroga).
- Artículo 500. A los menores de edad que no estén sujetos a la patria potestad, ni a tutela...
- Artículo 501. En el caso del artículo anterior, tienen obligación de desempeñar la tutela...
- Artículo 502. Si el menor que se encuentre en el caso previsto por el artículo 500,...
- Artículo 503. No pueden ser tutores, aunque estén anuentes en recibir el cargo: I. Los...
- Artículo 504. Serán separados de la tutela: I. Los que sin haber caucionado su manejo...
- Artículo 505. No pueden ser tutores ni curadores de las personas comprendidas en la...
- Artículo 506. (Se deroga).
- Artículo 507. El Ministerio Público y los parientes del pupilo, tienen derecho de promover...
- Artículo 508. El tutor que fuere procesado por cualquier delito, quedará suspenso en el...
- Artículo 509. En el caso de que trata el artículo anterior, se proveerá a la tutela...
- Artículo 510. Absuelto el tutor, volverá al ejercicio de su encargo. Si es condenado a una...
- Artículo 511. Pueden excusarse de ser tutores: I. Los empleados y funcionarios...
- Artículo 512. Si el que teniendo excusa legítima para ser tutor acepta el cargo, renuncia...
- Artículo 513. El tutor debe proponer sus impedimentos o excusas dentro del término fijado...
- Artículo 514. Si el tutor tuviere dos o más excusas las propondrá simultáneamente, dentro...
- Artículo 515. Mientras que se califica el impedimento o la excusa, el Juez nombrará un...
- Artículo 516. El tutor testamentario que se excuse de ejercer la tutela, perderá todo...
- Artículo 517. El tutor que sin excusa o desechada la que hubiere propuesto no desempeñe la...
- Artículo 518. Muerto el tutor que esté desempeñando la tutela, sus herederos o ejecutores...
- Artículo 519. El tutor, antes de que se le discierna el cargo, prestará caución para...
- Artículo 520. Están exceptuados de la obligación de dar garantía: I. Los tutores...
- Artículo 521. Los comprendidos en la fracción I del artículo anterior, sólo estarán...
- Artículo 522. La garantía que presten los tutores no impedirá que el Juez de lo Familiar, a...
- Artículo 523. Cuando la tutela del incapacitado recaiga en el cónyuge, en los ascendientes...
- Artículo 524. Siempre que el tutor sea también coheredero del incapaz, y éste no tenga más...
- Artículo 525. Siendo varios los incapacitados cuyo haber consista en bienes procedentes de...
- Artículo 526. El tutor no podrá dar fianza para caucionar su manejo sino cuando no tenga...
- Artículo 527. Cuando los bienes que tenga no alcancen a cubrir la cantidad que ha de...
- Artículo 528. La hipoteca o prenda y, en su caso la fianza, se darán: I. Por el...
- Artículo 529. Si los bienes del incapacitado, enumerados en el artículo que precede,...
- Artículo 530. El Juez responde subsidiariamente con el tutor, de los daños y perjuicios que...
- Artículo 531. Si el tutor, dentro de tres meses después de aceptado su nombramiento, no...
- Artículo 532. Durante los tres meses señalados en el artículo precedente, desempeñará la...
- Artículo 533. Al presentar el tutor su cuenta anual, el curador o el Consejo Local de...
- Artículo 534. Es también obligación del curador y del Consejo Local de Tutelas, vigilar el...
- Artículo 535. Cuando el tutor tenga que administrar bienes, no podrá entrar a la...
- Artículo 536. El tutor que entre a la administración de los bienes sin que se haya nombrado...
- Artículo 537. El tutor está obligado: I. A alimentar y educar al incapacitado;...
- Artículo 538. Los gastos de alimentación y educación del menor deben regularse de manera...
- Artículo 539. Cuando el tutor entre en el ejercicio de su cargo, el juez fijará, con...
- Artículo 540. El tutor destinará al menor a la carrera u oficio que éste elija, según sus...
- Artículo 541. Si el que tenía la patria potestad sobre el menor lo había dedicado a alguna...
- Artículo 542. Si las rentas del menor no alcanzan a cubrir los gastos de su alimentación y...
- Artículo 543. Si los menores o los mayores de edad, con algunas de las incapacidades a que...
- Artículo 544. Si los menores o mayores de edad con incapacidades como las que señala el...
- Artículo 545. Los incapacitados indigentes que no puedan ser alimentados y educados por los...
- Artículo 546. El tutor de los incapacitados a que se refiere la fracción II del artículo...
- Artículo 547. Para la seguridad, alivio y mejoría de las personas a que se refiere el...
- Artículo 548. La obligación de hacer inventarios no puede ser dispensada ni aun por los que...
- Artículo 549. Mientras que el inventario no estuviere formado, la tutela debe limitarse a...
- Artículo 550. El tutor está obligado a inscribir en el inventario el crédito que tenga...
- Artículo 551. Los bienes que el incapacitado adquiera después de la formación del...
- Artículo 552. Hecho el inventario no se admite al tutor rendir prueba contra él en...
- Artículo 553. Si se hubiere omitido listar algunos bienes en el inventario, el menor mismo,...
- Artículo 554. El tutor, dentro del primer mes de ejercer su cargo fijará, con aprobación...
- Artículo 555. Lo dispuesto en el artículo anterior no liberta al tutor de justificar, al...
- Artículo 556. Si el padre o la madre del menor ejercían algún comercio o industria, el...
- Artículo 557. El dinero que resulte sobrante después de cubiertas las cargas y atenciones...
- Artículo 558. Si para hacer la imposición dentro del término señalado en el artículo...
- Artículo 559. El tutor que no haga las imposiciones dentro de los plazos señalados en los...
- Artículo 560. Mientras que se hacen las imposiciones a que se refieren los artículos 557 y...
- Artículo 561. Los bienes inmuebles, los derechos anexos a ellos y los muebles preciosos, no...
- Artículo 562. Cuando la enajenación se haya permitido para cubrir con su producto algún...
- Artículo 563. La venta de bienes raíces de los menores y mayores incapaces, es nula, si no...
- Artículo 564. Cuando se trate de enajenar, gravar o hipotecar a título oneroso, bienes que...
- Artículo 565. Para todos los gastos extraordinarios que no sean de conservación ni de...
- Artículo 566. Se requiere licencia judicial para que el tutor pueda transigir o comprometer...
- Artículo 567. El nombramiento de árbitros hecho por el tutor deberá sujetarse a la...
- Artículo 568. Para que el tutor transija, cuando el objeto de la reclamación consista en...
- Artículo 569. Ni con licencia judicial, ni en almoneda o fuera de ella puede el tutor...
- Artículo 570. Cesa la prohibición del artículo anterior, respecto de la venta de bienes, en...
- Artículo 571. El tutor no podrá hacerse pago de sus créditos contra el incapacitado sin la...
- Artículo 572. El tutor no puede aceptar para sí a título gratuito u oneroso, la cesión de...
- Artículo 573. El tutor no puede dar en arrendamiento los bienes del incapacitado, por más...
- Artículo 574. El arrendamiento hecho de conformidad con el artículo anterior, subsistirá...
- Artículo 575. Sin autorización judicial no puede el tutor recibir dinero prestado en nombre...
- Artículo 576. El tutor no puede hacer donaciones a nombre del incapacitado.
- Artículo 577. El tutor tiene, respecto del menor, las mismas facultades que a los...
- Artículo 578. Durante la tutela no corre la prescripción entre el tutor y el incapacitado.
- Artículo 579. El tutor tiene obligación de admitir las donaciones simples, legados y...
- Artículo 580. La expropiación por causa de utilidad pública de bienes de incapacitados, no...
- Artículo 581. Cuando el tutor de un incapaz sea el cónyuge, continuará ejerciendo los...
- Artículo 582. Cuando la tutela del incapaz recaiga en el cónyuge, sólo podrá gravar o...
- Artículo 583. Cuando la tutela recaiga en cualquiera otra persona, se ejercerá conforme a...
- Artículo 584. En caso de maltratamiento, de negligencia en los cuidados debidos al...
- Artículo 585. El tutor tiene derecho a una retribución sobre los bienes del incapacitado,...
- Artículo 586. En ningún caso bajará la retribución del cinco ni excederá del diez por...
- Artículo 587. Si los bienes del incapacitado tuvieren un aumento en sus productos, debido...
- Artículo 588. Para que pueda hacerse en la retribución de los tutores el aumento...
- Artículo 589. El tutor no tendrá derecho a remuneración alguna, y restituirá lo que por...
- Artículo 590. El tutor está obligado a rendir al juez cuenta detallada de su...
- Artículo 591. También tiene obligación de rendir cuenta, cuando por causas graves que...
- Artículo 592. La cuenta de administración comprenderá no sólo las cantidades en numerario...
- Artículo 593. El tutor es responsable del valor de los créditos activos si dentro de...
- Artículo 594. Si el incapacitado no está en posesión de algunos bienes a que tiene derecho,...
- Artículo 595. Lo dispuesto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de la...
- Artículo 596. Las cuentas deben rendirse en el lugar en que se desempeña la tutela.
- Artículo 597. Deben abonarse al tutor todos los gastos hechos debida y legalmente aunque...
- Artículo 598. Ninguna anticipación ni crédito contra el incapacitado se abonará al tutor,...
- Artículo 599. El tutor será igualmente indemnizado, según el prudente arbitrio del juez,...
- Artículo 600. La obligación de dar cuenta no puede ser dispensada en contrato o en última...
- Artículo 601. El tutor que sea reemplazado por otro, estará obligado, y lo mismo sus...
- Artículo 602. El tutor, o en su falta quien lo represente, rendirá las cuentas generales de...
- Artículo 603. La obligación de dar cuenta pasa a los herederos del tutor; y si alguno de...
- Artículo 604. La garantía dada por el tutor no se cancelará, sino cuando las cuentas hayan...
- Artículo 605. Hasta pasado un mes de la rendición de cuentas, es nulo todo convenio entre...
- Artículo 606. La tutela se extingue: I. Por la muerte del pupilo o porque desaparezca...
- Artículo 607. El tutor, concluida la tutela, está obligado a entregar todos los bienes del...
- Artículo 608. La obligación de entregar los bienes no se suspende por estar pendiente la...
- Artículo 609. El tutor que entre al cargo sucediendo a otro, está obligado a exigir la...
- Artículo 610. La entrega de los bienes y la cuenta de la tutela se efectuarán a expensas...
- Artículo 611. Cuando intervenga dolo o culpa de parte del tutor, serán de su cuenta todos...
- Artículo 612. El saldo que resulte en pro o en contra del tutor, producirá interés legal....
- Artículo 613. Cuando en la cuenta resulte alcance contra el tutor, aunque por un arreglo...
- Artículo 614. Si la caución fuere de fianza, el convenio que conceda nuevos plazos al...
- Artículo 615. Si no se hiciere saber el convenio al fiador, éste no permanecerá obligado.
- Artículo 616. Todas las acciones por hechos relativos a la administración de la tutela, que...
- Artículo 617. Si la tutela hubiera fenecido durante la minoridad, el menor podrá ejercitar...
- Artículo 618. Todos los individuos sujetos a tutela, ya sea testamentaria, legítima o...
- Artículo 619. En todo caso en que se nombre al menor un tutor interino, se le nombrará...
- Artículo 620. También se nombrará un curador interino en el caso de oposición de intereses...
- Artículo 621. Igualmente se nombrará curador interino en los casos de impedimento,...
- Artículo 622. Lo dispuesto sobre impedimento o excusas de los tutores regirá igualmente...
- Artículo 623. Los que tienen derecho a nombrar tutor, lo tienen también de nombrar curador.
- Artículo 624. Designarán por sí mismos al curador, con aprobación judicial: I. Los...
- Artículo 625. El curador de todos los demás individuos sujetos a tutela será nombrado por...
- Artículo 626. El curador está obligado: I. A defender los derechos del incapacitado en...
- Artículo 627. El curador que no llene los deberes prescritos en el artículo precedente,...
- Artículo 628. Las funciones del curador cesarán cuando el incapacitado salga de la tutela;...
- Artículo 629. El curador tiene derecho de ser relevado de la curaduría, pasados diez años...
- Artículo 630. En los casos en que conforme a este Código tenga que intervenir el curador,...
- Artículo 631. En cada Delegación habrá un Consejo Local de Tutelas compuesto de un...
- Artículo 632. El Consejo Local de Tutelas es un órgano de vigilancia y de información,...
- Artículo 633. Los Jueces de lo Familiar son las autoridades encargadas exclusivamente de...
- Artículo 634. Mientras que se nombra tutor, el Juez de lo Familiar debe dictar las medidas...
- Artículo 635. Son nulos todos los actos de administración ejecutados y los contratos...
- Artículo 636. (Se deroga).
- Artículo 637. La nulidad a que se refieren los artículos anteriores, sólo puede ser...
- Artículo 638. La acción para pedir la nulidad, prescribe en los términos en que prescriben...
- Artículo 639. (Se deroga).
- Artículo 640. Tampoco pueden alegarla los menores, si han presentado certificados falsos...
- Artículo 641. (Se deroga).
- Artículo 642. (Se deroga).
- Artículo 643. (Se deroga).
- Artículo 644. (Se deroga).
- Artículo 645. (Se deroga).
- Artículo 646. La mayor edad comienza a los dieciocho años cumplidos.
- Artículo 647. El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes.
- Artículo 648. El que se hubiere ausentado del lugar de su residencia ordinaria y tuviere...
- Artículo 649. Cuando una persona haya desaparecido y se ignore el lugar donde se halle y...
- Artículo 650. Al publicarse los edictos remitirá copia a los cónsules mexicanos de aquellos...
- Artículo 651. Si el ausente tiene hijos menores, que estén bajo su patria potestad, y no...
- Artículo 652. Las obligaciones y facultades del depositario serán las que la ley asigna a...
- Artículo 653. Se nombrará depositario: I. Al cónyuge del ausente; II. A uno de...
- Artículo 654. Si cumplido el término del llamamiento, el citado no compareciere por sí, ni...
- Artículo 655. Lo mismo se hará cuando en iguales circunstancias caduque el poder conferido...
- Artículo 656. Tiene acción para pedir el nombramiento de depositario o de representante, el...
- Artículo 657. En el nombramiento de representantes se seguirá el orden establecido en el...
- Artículo 658. Si el cónyuge ausente fuere casado en segundas o ulteriores nupcias, y...
- Artículo 659. A falta de cónyuge, de descendientes y de ascendientes, será representante el...
- Artículo 660. El representante del ausente es el legítimo administrador de los bienes de...
- Artículo 661. El representante del ausente disfrutará la misma retribución que a los...
- Artículo 662. No pueden ser representantes de un ausente, los que no pueden ser tutores.
- Artículo 663. Pueden excusarse, los que puedan hacerlo de la tutela.
- Artículo 664. Será removido del cargo de representante, el que deba serlo del de tutor.
- Artículo 665. El cargo de representante acaba: I. Con el regreso del ausente; II....
- Artículo 666. Cada año, en el día que corresponda a aquel en que hubiere sido nombrado el...
- Artículo 667. Los edictos se publicarán por dos meses, con intervalo de quince días, en los...
- Artículo 668. El representante está obligado a promover la publicación de los edictos. La...
- Artículo 669. Pasados dos años desde el día en que haya sido nombrado el representante,...
- Artículo 670. En caso de que el ausente haya dejado o nombrado apoderado general para la...
- Artículo 671. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará aun cuando el poder se haya...
- Artículo 672. Pasados dos años, que se contarán del modo establecido en el artículo 670, el...
- Artículo 673. Pueden pedir la declaración de ausencia: I. Los presuntos herederos...
- Artículo 674. Si el juez encuentra fundada la demanda, dispondrá que se publique durante...
- Artículo 675. Pasados cuatro meses desde la fecha de la última publicación, si no hubiere...
- Artículo 676. Si hubiere algunas noticias u oposición, el juez no declarará la ausencia sin...
- Artículo 677. La declaración de ausencia se publicará tres veces en los periódicos...
- Artículo 678. El fallo que se pronuncie en el juicio de declaración de ausencia, tendrá los...
- Artículo 679. Declarada la ausencia, si hubiere testamento público u ológrafo, la persona...
- Artículo 680. El juez, de oficio o a instancia de cualquiera que se crea interesado en el...
- Artículo 681. Los herederos testamentarios, y en su defecto, los que fueren legítimos al...
- Artículo 682. Si son varios los herederos y los bienes admiten cómoda división, cada uno...
- Artículo 683. Si los bienes no admiten cómoda división, los herederos elegirán de entre...
- Artículo 684. Si una parte de los bienes fuere cómodamente divisible y otra no, respecto de...
- Artículo 685. Los herederos que no administren podrán nombrar un interventor, que tendrá...
- Artículo 686. El que entre en la posesión provisional, tendrá, respecto de los bienes, las...
- Artículo 687. En el caso del artículo 682, cada heredero dará la garantía que corresponda a...
- Artículo 688. En el caso del artículo 683, el administrador general será quien dé la...
- Artículo 689. Los legatarios, los donatarios y todos los que tengan sobre los bienes del...
- Artículo 690. Los que tengan con relación al ausente, obligaciones que deban cesar a la...
- Artículo 691. Si no pudiere darse la garantía prevenida en los cinco artículos anteriores,...
- Artículo 692. Mientras no se dé la expresada garantía, no cesará la administración del...
- Artículo 693. No están obligados a dar garantía: I. El cónyuge, los descendientes y...
- Artículo 694. Los que entren en la posesión provisional tienen derecho de pedir cuentas al...
- Artículo 695. Si hecha la declaración de ausencia no se presentaren herederos del ausente,...
- Artículo 696. Muerto el que haya obtenido la posesión provisional, le sucederán sus...
- Artículo 697. Si el ausente se presenta o se prueba su existencia antes de que sea...
- Artículo 698. La declaración de ausencia interrumpe la sociedad conyugal, a menos de que en...
- Artículo 699. Declarada la ausencia, se procederá, con citación de los herederos...
- Artículo 700. El cónyuge presente recibirá desde luego los bienes que le correspondan hasta...
- Artículo 701. Los bienes del ausente se entregarán a sus herederos, en los términos...
- Artículo 702. En el caso previsto en el artículo 697, si el cónyuge presente entrare como...
- Artículo 703. Si el cónyuge presente no fuere heredero, ni tuviere bienes propios, tendrá...
- Artículo 704. Si el cónyuge ausente regresa o se probare su existencia, quedará restaurada...
- Artículo 705. Cuando hayan transcurrido 6 años desde la declaración de ausencia, el juez, a...
- Artículo 706. Declarada la presunción de muerte, se abrirá el testamento del ausente, si no...
- Artículo 707. Si se llega a probar la muerte del ausente, la herencia se defiere a los que...
- Artículo 708. Si el ausente se presentare o se probare su existencia después de otorgada la...
- Artículo 709. Cuando hecha la declaración de ausencia o la presunción de muerte de una...
- Artículo 710. Los poseedores definitivos darán cuenta al ausente y a sus herederos. El...
- Artículo 711. La posesión definitiva termina: I. Con el regreso del ausente; II....
- Artículo 712. En el caso segundo del artículo anterior, los poseedores definitivos serán...
- Artículo 713. La sentencia que declare la presunción de muerte de un ausente casado, pone...
- Artículo 714. En el caso previsto por el artículo 703, el cónyuge sólo tendrá derecho a los...
- Artículo 715. Cualquiera que reclame un derecho referente a una persona cuya existencia no...
- Artículo 716. Si se defiere una herencia a la que sea llamado un individuo declarado...
- Artículo 717. En este caso, los coherederos o sucesores se considerarán como poseedores...
- Artículo 718. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores, debe entenderse sin perjuicio...
- Artículo 719. Los que hayan entrado en la herencia harán suyos los frutos percibidos de...
- Artículo 720. El representante y los poseedores provisionales y definitivos, en sus...
- Artículo 721. Por causa de ausencia no se suspenden los términos que fija la ley para la...
- Artículo 722. El Ministerio Público velará por los intereses del ausente, será oído en...
- Artículo 723. Son objeto del patrimonio de la familia: I. La casa habitación de la...
- Artículo 724. La constitución del patrimonio de la familia no hace pasar la propiedad de...
- Artículo 725. Tienen derecho de habitar la casa y de aprovechar los frutos de la parcela...
- Artículo 726. Los beneficiarios de los bienes afectos al patrimonio de la familia serán...
- Artículo 727. Los bienes afectos al patrimonio de la familia son inalienables y no estarán...
- Artículo 728. Sólo puede constituirse el patrimonio de la familia con bienes sitos en el...
- Artículo 729. Cada familia sólo puede constituir un patrimonio. Los que se constituyan...
- Artículo 730. El valor máximo de los bienes afectados al patrimonio de familia, conforme al...
- Artículo 731. El miembro de la familia que quiera constituir el patrimonio, lo manifestará...
- Artículo 732. Si se llenan las condiciones exigidas en el artículo anterior, el Juez,...
- Artículo 733. Cuando el valor de los bienes afectos al patrimonio de la familia sea...
- Artículo 734. Las personas que tienen derecho a disfrutar el patrimonio de familia...
- Artículo 735. Con el objeto de favorecer la formación del patrimonio de la familia, se...
- Artículo 736. El precio de los terrenos a que se refiere la fracción II del artículo...
- Artículo 737. El que desee constituir el patrimonio de la familia con la clase de bienes...
- Artículo 738. La constitución del patrimonio de que trate el artículo 735, se sujetará a la...
- Artículo 739. La constitución del patrimonio de la familia no puede hacerse en fraude de...
- Artículo 740. Constituido el patrimonio de la familia, ésta tiene obligación de habitar la...
- Artículo 741. El patrimonio de la familia se extingue: I. Cuando todos los...
- Artículo 742. La declaración de que queda extinguido el patrimonio la hará el juez...
- Artículo 743. El precio del patrimonio expropiado y la indemnización proveniente del pago...
- Artículo 744. Puede disminuirse el patrimonio de la familia: I. Cuando se demuestre...
- Artículo 745. El Ministerio Público será oído en la extinción y en la reducción del...
- Artículo 746. Extinguido el patrimonio de la familia, los bienes que lo formaban vuelven al...
- Artículo 747. Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del...
- Artículo 748. Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por disposición...
- Artículo 749. Están fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser poseídas por...
- Artículo 750. Son bienes inmuebles: I. El suelo y las construcciones adheridas a él;...
- Artículo 751. Los bienes muebles, por su naturaleza, que se hayan considerado como...
- Artículo 752. Los bienes son muebles por su naturaleza o por disposición de la ley.
- Artículo 753. Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar...
- Artículo 754. Son bienes muebles por determinación de la ley, las obligaciones y los...
- Artículo 755. Por igual razón se reputan muebles las acciones que cada socio tiene en las...
- Artículo 756. Las embarcaciones de todo género son bienes muebles.
- Artículo 757. Los materiales procedentes de la demolición de un edificio, y los que se...
- Artículo 758. Los derechos de autor se consideran bienes muebles.
- Artículo 759. En general, son bienes muebles, todos los demás no considerados por la ley...
- Artículo 760. Cuando en una disposición de la ley o en los actos y contratos se use de las...
- Artículo 761. Cuando se use de las palabras muebles o bienes muebles de una casa, se...
- Artículo 762. Cuando por la redacción de un testamento o de un convenio, se descubra que el...
- Artículo 763. Los bienes muebles son fungibles o no fungibles. Pertenecen a la primera...
- Artículo 764. Los bienes son de dominio del poder público o de propiedad de los particulares.
- Artículo 765. Son bienes de dominio del poder público los que pertenecen a la Federación, a...
- Artículo 766. Los bienes de dominio del poder público se regirán por las disposiciones de...
- Artículo 767. Los bienes de dominio del poder público se dividen en bienes de uso común,...
- Artículo 768. Los bienes de uso común son inalienables e imprescriptibles. Pueden...
- Artículo 769. Los que estorben el aprovechamiento de los bienes de uso común, quedan...
- Artículo 770. Los bienes destinados a un servicio público y los bienes propios, pertenecen...
- Artículo 771. Cuando conforme a la ley pueda enajenarse y se enajene una vía pública, los...
- Artículo 772. Son bienes de propiedad de los particulares todas las cosas cuyo dominio les...
- Artículo 773. Los extranjeros y las personas morales para adquirir la propiedad de bienes...
- Artículo 774. Son bienes mostrencos los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se...
- Artículo 775. El que hallare una cosa perdida o abandonada, deberá entregarla dentro de...
- Artículo 776. La autoridad dispondrá desde luego que la cosa hallada se tase por peritos, y...
- Artículo 777. Cualquiera que sea el valor de la cosa, se fijarán avisos durante un mes, de...
- Artículo 778. Si la cosa hallada fuere de las que no se pueden conservarse, la autoridad...
- Artículo 779. Si durante el plazo designado se presentare alguno reclamando la cosa, la...
- Artículo 780. Si el reclamante es declarado dueño, se le entregará la cosa o su precio, en...
- Artículo 781. Si el reclamante no es declarado dueño, o si pasado el plazo de un mes,...
- Artículo 782. Cuando por alguna circunstancia especial fuere necesario, a juicio de la...
- Artículo 783. La venta se hará siempre en almoneda pública.
- Artículo 784. La ocupación de las embarcaciones, de su carga y de los objetos que el mar...
- Artículo 785. Son bienes vacantes los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido.
- Artículo 786. El que tuviere noticia de la existencia de bienes vacantes en el Distrito...
- Artículo 787. El Ministerio Público, si estima que procede, deducirá ante el juez...
- Artículo 788. El denunciante recibirá la cuarta parte del valor catastral de los bienes que...
- Artículo 789. El que se apodere de un bien vacante sin cumplir lo prevenido en este...
- Artículo 790. Es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, salvo lo...
- Artículo 791. Cuando en virtud de un acto jurídico el propietario entrega a otro una cosa,...
- Artículo 792. En caso de despojo, el que tiene la posesión originaria goza del derecho de...
- Artículo 793. Cuando se demuestre que una persona tiene en su poder una cosa en virtud de...
- Artículo 794. Sólo pueden ser objeto de posesión las cosas y derechos que sean susceptibles...
- Artículo 795. Puede adquirirse la posesión por la misma persona que va a disfrutarla, por...
- Artículo 796. Cuando varias personas poseen una cosa indivisa podrá cada una de ellas...
- Artículo 797. Se entiende que cada uno de los partícipes de una cosa que se posee en común,...
- Artículo 798. La posesión da al que la tiene, la presunción de propietario para todos los...
- Artículo 799. El poseedor de una cosa mueble perdida o robada no podrá recuperarla de un...
- Artículo 800. La moneda y los títulos al portador no pueden ser reivindicados del...
- Artículo 801. El poseedor actual que pruebe haber poseído en tiempo anterior, tiene a su...
- Artículo 802. La posesión de un inmueble hace presumir la de los bienes muebles que se...
- Artículo 803. Todo poseedor debe ser mantenido o restituido en la posesión contra aquellos...
- Artículo 804. Para que el poseedor tenga derecho al interdicto de recuperar la posesión, se...
- Artículo 805. Se reputa como nunca perturbado o despojado, el que judicialmente fue...
- Artículo 806. Es poseedor de buena fe el que entra en la posesión en virtud de un título...
- Artículo 807. La buena fe se presume siempre; al que afirme la mala fe del poseedor le...
- Artículo 808. La posesión adquirida de buena fe no pierde ese carácter sino en el caso y...
- Artículo 809. Los poseedores a que se refiere el artículo 791, se regirán por las...
- Artículo 810. El poseedor de buena fe que haya adquirido la posesión por título traslativo...
- Artículo 811. El poseedor de buena fe a que se refiere el artículo anterior no responde del...
- Artículo 812. El que posee por menos de un año, a título traslativo de dominio y con mala...
- Artículo 813. El que posee en concepto de dueño por más de un año, pacífica, continua y...
- Artículo 814. El poseedor que haya adquirido la posesión por algún hecho delictuoso, está...
- Artículo 815. Las mejoras voluntarias no son abonables a ningún poseedor; pero el de buena...
- Artículo 816. Se entienden percibidos los frutos naturales o industriales desde que se...
- Artículo 817. Son gastos necesarios los que están prescritos por la ley, y aquellos sin los...
- Artículo 818. Son gastos útiles aquellos que, sin ser necesarios, aumentan el precio o...
- Artículo 819. Son gastos voluntarios los que sirven sólo al ornato de la cosa, o al placer...
- Artículo 820. El poseedor debe justificar el importe de los gastos a que tenga derecho; en...
- Artículo 821. Cuando el poseedor hubiere de ser indemnizado por gastos y haya percibido...
- Artículo 822. Las mejoras provenientes de la naturaleza o del tiempo, ceden siempre en...
- Artículo 823. Posesión pacífica es la que se adquiere sin violencia.
- Artículo 824. Posesión continua es la que no se ha interrumpido por alguno de los medios...
- Artículo 825. Posesión pública es la que se disfruta de manera que pueda ser conocida de...
- Artículo 826. Sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño de la cosa...
- Artículo 827. Se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que...
- Artículo 828. La posesión se pierde: I. Por abandono; II. Por cesión a título...
- Artículo 829. Se pierde la posesión de los derechos cuando es imposible ejercitarlos o...
- Artículo 830. El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las...
- Artículo 831. La propiedad no puede ser ocupada contra la voluntad de su dueño, sino por...
- Artículo 832. Se declara de utilidad pública la adquisición que haga el Gobierno de...
- Artículo 833. El Gobierno Federal podrá expropiar las cosas que pertenezcan a los...
- Artículo 834. Quienes actualmente sean propietarios de las cosas mencionadas en el artículo...
- Artículo 835. La infracción del artículo que precede, se castigará como delito, de acuerdo...
- Artículo 836. La autoridad puede, mediante indemnización, ocupar la propiedad particular,...
- Artículo 837. El propietario o el inquilino de un predio tienen derecho de ejercer las...
- Artículo 838. No pertenecen al dueño del predio los minerales o substancias mencionadas en...
- Artículo 839. En un predio no pueden hacerse excavaciones o construcciones que hagan perder...
- Artículo 840. No es lícito ejercitar el derecho de propiedad de manera que su ejercicio no...
- Artículo 841. Todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad y hacer o exigir el...
- Artículo 842. También tiene derecho y en su caso obligación, de cerrar o de cercar su...
- Artículo 843. Nadie puede edificar ni plantar cerca de las plazas fuertes, fortalezas y...
- Artículo 844. Las servidumbres establecidas por utilidad pública o comunal, para mantener...
- Artículo 845. Nadie puede construir cerca de una pared ajena, o de copropiedad, fosos,...
- Artículo 846. Nadie puede plantar árboles cerca de una heredad ajena, sino a la distancia...
- Artículo 847. El propietario puede pedir que se arranquen los árboles plantados a menor...
- Artículo 848. Si las ramas de los árboles se extienden sobre heredades, jardines o patios...
- Artículo 849. El dueño de una pared que no sea de copropiedad, contigua a finca ajena,...
- Artículo 850. Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, el dueño de la finca o...
- Artículo 851. No se pueden tener ventanas para asomarse, ni balcones u otros voladizos...
- Artículo 852. La distancia de que habla el artículo anterior se mide desde la línea de...
- Artículo 853. El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados y azoteas...
- Artículo 854. Los animales sin marca alguna que se encuentren en las propiedades, se...
- Artículo 855. Los animales sin marca que se encuentren en tierras de propiedad particular...
- Artículo 856. El derecho de caza y el de apropiarse los productos de ésta en terreno...
- Artículo 857. En terrenos de propiedad particular no puede ejercitarse el derecho a que se...
- Artículo 858. El ejercicio del derecho de cazar se regirá por los reglamentos...
- Artículo 859. El cazador se hace dueño del animal que caza, por el acto de apoderarse de...
- Artículo 860. Se considera capturado el animal que ha sido muerto por el cazador durante el...
- Artículo 861. Si la pieza herida muriese en terrenos ajenos, el propietario de éstos o...
- Artículo 862. El propietario que infrinja el artículo anterior pagará el valor de la pieza,...
- Artículo 863. El hecho de entrar los perros de caza en terreno ajeno sin la voluntad del...
- Artículo 864. La acción para pedir la reparación prescribe a los treinta días, contados...
- Artículo 865. Es lícito a los labradores destruir en cualquier tiempo los animales bravíos...
- Artículo 866. El mismo derecho tienen respecto a las aves domésticas en los campos en que...
- Artículo 867. Se prohíbe absolutamente destruir en predios ajenos los nidos, huevos y crías...
- Artículo 868. La pesca y el buceo de perlas en las aguas del dominio del poder público, que...
- Artículo 869. El derecho de pesca en aguas particulares, pertenece a los dueños de los...
- Artículo 870. Es lícito a cualquier persona apropiarse los animales bravíos, conforme a los...
- Artículo 871. Es lícito a cualquier persona apropiarse los enjambres que no hayan sido...
- Artículo 872. No se entiende que las abejas han abandonado la colmena cuando se han posado...
- Artículo 873. Los animales feroces que se escaparen del encierro en que los tengan sus...
- Artículo 874. La apropiación de los animales domésticos se rige por las disposiciones...
- Artículo 875. Para los efectos de los artículos que siguen, se entiende por tesoro, el...
- Artículo 876. El tesoro oculto pertenece al que lo descubre en sitio de su propiedad.
- Artículo 877. Si el sitio fuere de dominio del poder público o perteneciere a alguna...
- Artículo 878. Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o para...
- Artículo 879. Para que el que descubra un tesoro en suelo ajeno goce del derecho ya...
- Artículo 880. De propia autoridad nadie puede, en terreno o edificio ajeno, hacer...
- Artículo 881. El tesoro descubierto en terreno ajeno, por obras practicadas sin...
- Artículo 882. El que sin consentimiento del dueño hiciere en terreno ajeno obras para...
- Artículo 883. Si el tesoro se buscare con consentimiento del dueño del fundo, se observarán...
- Artículo 884. Cuando uno tuviere la propiedad y otro el usufructo de una finca en que se...
- Artículo 885. Si el propietario encuentra el tesoro en la finca o terreno cuyo usufructo...
- Artículo 886. La propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen, o se les...
- Artículo 887. En virtud de él pertenecen al propietario: I. Los frutos naturales;...
- Artículo 888. Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra, las crías y...
- Artículo 889. Las crías de los animales pertenecen al dueño de la madre y no al del padre,...
- Artículo 890. Son frutos industriales los que producen las heredades o fincas de cualquiera...
- Artículo 891. No se reputan frutos naturales o industriales sino desde que están...
- Artículo 892. Para que los animales se consideren frutos, basta que estén en el vientre de...
- Artículo 893. Son frutos civiles los alquileres de los bienes muebles, las rentas de los...
- Artículo 894. El que percibe los frutos tiene la obligación de abonar los gastos hechos por...
- Artículo 895. Todo lo que se une o se incorpore a una cosa, lo edificado, plantado y...
- Artículo 896. Todas las obras, siembras y plantaciones, así como las mejoras y reparaciones...
- Artículo 897. El que siembre, plante o edifique en finca propia, con semillas, plantas o...
- Artículo 898. El dueño de las semillas, plantas o materiales, nunca tendrá derecho de pedir...
- Artículo 899. Cuando las semillas o los materiales no estén aún aplicadas a su objeto ni...
- Artículo 900. El dueño del terreno en que se edifique, siembre o plante de buena fe, tendrá...
- Artículo 901. El que edifica, planta o siembra de mala fe en terreno ajeno, pierde lo...
- Artículo 902. El dueño del terreno en que se haya edificado con mala fe, podrá pedir la...
- Artículo 903. Cuando haya mala fe, no sólo por parte del que edificare, sino por parte del...
- Artículo 904. Se entiende que hay mala fe de parte del edificador, plantador o sembrador,...
- Artículo 905. Se entiende haber mala fe por parte del dueño, siempre que a su vista,...
- Artículo 906. Si los materiales, plantas o semillas pertenecen a un tercero que no ha...
- Artículo 907. No tendrá lugar lo dispuesto en el artículo anterior si el propietario usa...
- Artículo 908. El acrecentamiento que por aluvión reciben las heredades confinantes con...
- Artículo 909. Los dueños de las heredades confinantes con las lagunas o estanques, no...
- Artículo 910. Cuando la fuerza del río arranca una porción considerable y reconocible de un...
- Artículo 911. Los árboles arrancados y transportados por la corriente de las aguas...
- Artículo 912. La Ley sobre Aguas de Jurisdicción Federal, determinará a quién pertenecen...
- Artículo 913. Son del dominio del poder público las islas que se formen en los mares...
- Artículo 914. Los cauces abandonados por corrientes de agua que no sean de la Federación,...
- Artículo 915. Cuando la corriente del río se divide en dos brazos o ramales, dejando...
- Artículo 916. Cuando dos cosas muebles que pertenecen a dos dueños distintos, se unen de...
- Artículo 917. Se reputa principal, entre dos cosas incorporadas, la de mayor valor.
- Artículo 918. Si no pudiere hacerse la calificación conforme a la regla establecida en el...
- Artículo 919. En la pintura, escultura y bordado; en los escritos, impresos, grabados,...
- Artículo 920. Cuando las cosas unidas puedan separarse sin detrimento y subsistir...
- Artículo 921. Cuando las cosas unidas no puedan separarse sin que la que se reputa...
- Artículo 922. Cuando el dueño de la cosa accesoria es el que ha hecho la incorporación, la...
- Artículo 923. Si el dueño de la cosa principal es el que ha procedido de mala fe, el que lo...
- Artículo 924. Si la incorporación se hace por cualquiera de los dueños a vista o ciencia y...
- Artículo 925. Siempre que el dueño de la materia empleada sin su consentimiento, tenga...
- Artículo 926. Si se mezclan dos cosas de igual o diferente especie, por voluntad de sus...
- Artículo 927. Si por voluntad de uno solo, pero con buena fe, se mezclan o confunden dos...
- Artículo 928. El que de mala fe hace la mezcla o confusión, pierde la cosa mezclada o...
- Artículo 929. El que de buena fe empleó materia ajena en todo o en parte, para formar una...
- Artículo 930. Cuando el mérito artístico de la obra sea inferior en precio a la materia, el...
- Artículo 931. Si la especificación se hizo de mala fe, el dueño de la materia empleada...
- Artículo 932. La mala fe en los casos de mezcla o confusión se calificará conforme a lo...
- Artículo 933. El dueño del predio en que exista una fuente natural, o que haya perforado un...
- Artículo 934. Si alguno perforase pozo o hiciere obras de captación de aguas subterráneas...
- Artículo 935. El propietario de las aguas no podrá desviar su curso de modo que cause daño...
- Artículo 936. El uso y aprovechamiento de las aguas de dominio público se regirá por la ley...
- Artículo 937. El propietario de un predio que sólo con muy costosos trabajos pueda...
- Artículo 938. Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen pro-indiviso a varias...
- Artículo 939. Los que por cualquier título tienen el dominio legal de una cosa, no pueden...
- Artículo 940. Si el dominio no es divisible, o la cosa no admite cómoda división y los...
- Artículo 941. A falta de contrato o disposición especial, se regirá la copropiedad por las...
- Artículo 942. El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas...
- Artículo 943. Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de...
- Artículo 944. Todo copropietario tiene derecho para obligar a los partícipes a contribuir a...
- Artículo 945. Ninguno de los condueños podrá, sin el consentimiento de los demás, hacer...
- Artículo 946. Para la administración de la cosa común, serán obligatorios todos los...
- Artículo 947. Para que haya mayoría se necesita la mayoría de copropietarios y la mayoría...
- Artículo 948. Si no hubiere mayoría, el juez oyendo a los interesados resolverá lo que debe...
- Artículo 949. Cuando parte de la cosa perteneciere exclusivamente a un copropietario o a...
- Artículo 950. Todo condueño tiene la plena propiedad de la parte alícua que le corresponda...
- Artículo 951. Cuando los diferentes departamentos, viviendas, casas o locales de un...
- Artículo 952. Cuando haya constancia que demuestre quién fabricó la pared que divide los...
- Artículo 953. Se presume la copropiedad mientras no haya signo exterior que demuestre lo...
- Artículo 954. Hay signo contrario a la copropiedad: I. Cuando hay ventanas o huecos...
- Artículo 955. En general, se presume que en los casos señalados en el artículo anterior, la...
- Artículo 956. Las zanjas o acequias entre las heredades, se presumen también de copropiedad...
- Artículo 957. Hay signo contrario a la copropiedad, cuando la tierra o broza sacada de la...
- Artículo 958. La presunción que establece el artículo anterior cesa cuando la inclinación...
- Artículo 959. Los dueños de los predios están obligados a cuidar de que no se deteriore la...
- Artículo 960. La reparación y reconstrucción de las paredes de propiedad común y el...
- Artículo 961. El propietario que quiera librarse de las obligaciones que impone el artículo...
- Artículo 962. El propietario de un edificio que se apoya en una pared común, puede, al...
- Artículo 963. El propietario de una finca contigua a una pared divisoria que no sea común,...
- Artículo 964. Todo propietario puede alzar la pared de propiedad común, haciéndolo a sus...
- Artículo 965. Serán igualmente de su cuenta todas las obras de conservación de la pared en...
- Artículo 966. Si la pared de propiedad común no puede resistir a la elevación, el...
- Artículo 967. En los casos señalados por los artículos 964 y 965, la pared continúa siendo...
- Artículo 968. Los demás propietarios que no hayan contribuido a dar más elevación o espesor...
- Artículo 969. Cada propietario de una pared común podrá usar de ella en proporción al...
- Artículo 970. Los árboles existentes en cerca de copropiedad o que señalen lindero, son...
- Artículo 971. Los frutos del árbol o del arbusto común, y los gastos de su cultivo serán...
- Artículo 972. Ningún copropietario puede, sin consentimiento del otro, abrir ventana ni...
- Artículo 973. Los propietarios de cosa indivisa no pueden enajenar a extraños su parte...
- Artículo 974. Si varios propietarios de cosa indivisa hicieren uso del derecho del tanto,...
- Artículo 975. Las enajenaciones hechas por herederos o legatarios de la parte de herencia...
- Artículo 976. La copropiedad cesa: por la división de la cosa común; por la destrucción o...
- Artículo 977. La división de una cosa común no perjudica a tercero, el cual conserva los...
- Artículo 978. La división de bienes inmuebles es nula si no se hace con las mismas...
- Artículo 979. Son aplicables a la división entre partícipes las reglas concernientes a la...
- Artículo 980. El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos.
- Artículo 981. El usufructo puede constituirse por la ley, por la voluntad del hombre o por...
- Artículo 982. Puede constituirse el usufructo a favor de una o de varias personas,...
- Artículo 983. Si se constituye a favor de varias personas simultáneamente, sea por...
- Artículo 984. Si se constituye sucesivamente, el usufructo no tendrá lugar sino en favor de...
- Artículo 985. El usufructo puede constituirse desde o hasta cierto día, puramente y bajo...
- Artículo 986. Es vitalicio el usufructo si en el título constitutivo no se expresa lo...
- Artículo 987. Los derechos y obligaciones del usufructuario y del propietario se arreglan,...
- Artículo 988. Las corporaciones que no pueden adquirir, poseer o administrar bienes raíces,...
- Artículo 989. El usufructuario tiene derecho de ejercitar todas las acciones y excepciones...
- Artículo 990. El usufructuario tiene derecho de percibir todos los frutos, sean naturales,...
- Artículo 991. Los frutos naturales o industriales pendientes al tiempo de comenzar el...
- Artículo 992. Los frutos civiles pertenecen al usufructuario en proporción del tiempo que...
- Artículo 993. Si el usufructo comprendiera cosas que se deterioran por el uso, el...
- Artículo 994. Si el usufructo comprende cosas que no pueden usarse sin consumirse, el...
- Artículo 995. Si el usufructo se constituye sobre capitales impuestos a réditos, el...
- Artículo 996. El usufructuario de un monte disfruta de todos los productos que provengan de...
- Artículo 997. Si el monte fuere tallar o de maderas de construcción, podrá el usufructuario...
- Artículo 998. En los demás casos, el usufructuario no podrá cortar árboles por el pie, como...
- Artículo 999. El usufructuario podrá utilizar los viveros, sin perjuicio de su conservación...
- Artículo 1000. Corresponde al usufructuario el fruto de los aumentos que reciban las cosas...
- Artículo 1001. No corresponden al usufructuario los productos de las minas que se exploten...
- Artículo 1002. El usufructuario puede gozar por sí mismo de la cosa usufructuada. Puede...
- Artículo 1003. El usufructuario puede hacer mejoras útiles y puramente voluntarias; pero no...
- Artículo 1004. El propietario de bienes en que otro tenga el usufructo, puede enajenarlos,...
- Artículo 1005. El usufructuario goza del derecho del tanto. Es aplicable lo dispuesto en el...
- Artículo 1006. El usufructuario, antes de entrar en el goce de los bienes, está obligado:...
- Artículo 1007. El donador que se reserva el usufructo de los bienes donados, está dispensado...
- Artículo 1008. El que se reserva la propiedad, puede dispensar al usufructuario de la...
- Artículo 1009. Si el usufructo fuere constituido por contrato, y el que contrató quedare de...
- Artículo 1010. Si el usufructo se constituye por título oneroso, y el usufructuario no...
- Artículo 1011. El usufructuario, dada la fianza, tendrá derecho a todos los frutos de la...
- Artículo 1012. En los casos señalados en el artículo 1002, el usufructuario es responsable...
- Artículo 1013. Si el usufructo se constituye sobre ganados, el usufructuario está obligado a...
- Artículo 1014. Si el ganado en que se constituyó el usufructo perece sin culpa del...
- Artículo 1015. Si el rebaño perece en parte, y sin culpa del usufructuario, continúa el...
- Artículo 1016. El usufructuario de árboles frutales está obligado a la replantación de los...
- Artículo 1017. Si el usufructo se ha constituido a título gratuito, el usufructuario está...
- Artículo 1018. El usufructuario no está obligado a hacer dichas reparaciones, si la...
- Artículo 1019. Si el usufructuario quiere hacer las reparaciones referidas, debe obtener...
- Artículo 1020. El propietario, en el caso del artículo 1,018, tampoco está obligado a hacer...
- Artículo 1021. Si el usufructo se ha constituido a título oneroso, el propietario tiene...
- Artículo 1022. Si el usufructuario quiere hacer en este caso las reparaciones, deberá dar...
- Artículo 1023. La omisión del aviso al propietario, hace responsable al usufructuario de la...
- Artículo 1024. Toda disminución de los frutos que provenga de imposición de contribuciones,...
- Artículo 1025. La disminución que por las propias causas se verifique, no en los frutos,...
- Artículo 1026. Si el usufructuario hace el pago de la cantidad, no tiene derecho de cobrar...
- Artículo 1027. El que por sucesión adquiere el usufructo universal, está obligado a pagar...
- Artículo 1028. El que por el mismo título adquiera una parte del usufructo universal, pagará...
- Artículo 1029. El usufructuario particular de una finca hipotecada, no está obligado a pagar...
- Artículo 1030. Si la finca se embarga o se vende judicialmente para el pago de la deuda, el...
- Artículo 1031. Si el usufructo es de todos los bienes de una herencia, o de una parte de...
- Artículo 1032. Si el usufructuario se negare a hacer la anticipación de que habla el...
- Artículo 1033. Si el propietario hiciere la anticipación por su cuenta, el usufructuario...
- Artículo 1034. Si los derechos del propietario son perturbados por un tercero, sea del modo...
- Artículo 1035. Los gastos, costas y condenas de los pleitos sostenidos sobre el usufructo,...
- Artículo 1036. Si el pleito interesa al mismo tiempo al dueño y al usufructuario,...
- Artículo 1037. Si el usufructuario, sin citación del propietario, o éste sin la de aquél, ha...
- Artículo 1038. El usufructo se extingue: I. Por muerte del usufructuario; II. Por...
- Artículo 1039. La muerte del usufructuario no extingue el usufructo, cuando éste se ha...
- Artículo 1040. El usufructo constituido a favor de personas morales que puedan adquirir y...
- Artículo 1041. El usufructo concedido por el tiempo que tarde un tercero en llegar a cierta...
- Artículo 1042. Si el usufructo está constituido sobre un edificio, y éste se arruina en un...
- Artículo 1043. Si la cosa usufructuada fuere expropiada por causa de utilidad pública, el...
- Artículo 1044. Si el edificio es reconstruido por el dueño o por el usufructuario, se estará...
- Artículo 1045. El impedimento temporal por caso fortuito o fuerza mayor, no extingue el...
- Artículo 1046. El tiempo del impedimento se tendrá por corrido para el usufructuario, de...
- Artículo 1047. El usufructo no se extingue por el mal uso que haga el usufructuario de la...
- Artículo 1048. Terminado el usufructo, los contratos que respecto de él haya celebrado el...
- Artículo 1049. El uso da derecho para percibir de los frutos de una cosa ajena, los que...
- Artículo 1050. La habitación da, a quien tiene este derecho, la facultad de ocupar...
- Artículo 1051. El usuario y el que tiene derecho de habitación en un edificio, no pueden...
- Artículo 1052. Los derechos y obligaciones del usuario y del que tiene el goce de...
- Artículo 1053. Las disposiciones establecidas para el usufructo son aplicables a los...
- Artículo 1054. El que tiene derecho de uso sobre un ganado, puede aprovecharse de las crías,...
- Artículo 1055. Si el usuario consume todos los frutos de los bienes, o el que tiene derecho...
- Artículo 1056. Si los frutos que quedan al propietario no alcanzan a cubrir los gastos y...
- Artículo 1057. La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de...
- Artículo 1058. La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar. Para que al dueño del...
- Artículo 1059. Las servidumbres son continuas o discontinuas; aparentes o no aparentes.
- Artículo 1060. Son continuas aquellas cuyo uso es o puede ser incesante sin la intervención...
- Artículo 1061. Son discontinuas, aquellas cuyo uso necesita de algún hecho actual del hombre.
- Artículo 1062. Son aparentes las que se anuncian por obras o signos exteriores, dispuestos...
- Artículo 1063. Son no aparentes las que no presentan signo exterior de su existencia.
- Artículo 1064. Las servidumbres son inseparables del inmueble a que activa o pasivamente...
- Artículo 1065. Si los inmuebles mudan de dueño, la servidumbre continúa, ya activa, ya...
- Artículo 1066. Las servidumbres son indivisibles. Si el predio sirviente se divide entre...
- Artículo 1067. Las servidumbres traen su origen de la voluntad del hombre o de la ley; las...
- Artículo 1068. Servidumbre legal es la establecida por la ley, teniendo en cuenta la...
- Artículo 1069. Son aplicables a las servidumbres legales lo dispuesto en los artículos del...
- Artículo 1070. Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para la utilidad pública...
- Artículo 1071. Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente, o...
- Artículo 1072. Cuando los predios inferiores reciban las aguas de los superiores a...
- Artículo 1073. Cuando un predio rústico o urbano se encuentre enclavado entre otros, estarán...
- Artículo 1074. El dueño de un predio en que existan obras defensivas para contener el agua,...
- Artículo 1075. Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable al caso en que sea...
- Artículo 1076. Todos los propietarios que participen del beneficio proveniente de las obras...
- Artículo 1077. Si las aguas que pasan al predio sirviente se han vuelto insalubres por los...
- Artículo 1078. El que quiera usar agua de que pueda disponer, tiene derecho a hacerla pasar...
- Artículo 1079. Se exceptúan de la servidumbre que establece el artículo anterior, los...
- Artículo 1080. El que ejercite el derecho de hacer pasar las aguas de que trata el artículo...
- Artículo 1081. El que tiene en su predio un canal para el curso de aguas que le pertenecen,...
- Artículo 1082. También se deberá conceder el paso de las aguas a través de los canales y...
- Artículo 1083. En el caso del artículo 1078, si fuere necesario hacer pasar el acueducto por...
- Artículo 1084. La autoridad sólo concederá el permiso con entera sujeción a los reglamentos...
- Artículo 1085. El que sin dicho permiso previo, pasare el agua o la derramare sobre el...
- Artículo 1086. El que pretenda usar del derecho consignado en el artículo 1078, debe...
- Artículo 1087. En el caso a que se refiere el artículo 1081, el que pretenda el paso de...
- Artículo 1088. La cantidad de agua que pueda hacerse pasar por un acueducto establecido en...
- Artículo 1089. Si el que disfruta del acueducto necesitare ampliarlo, deberá costear las...
- Artículo 1090. La servidumbre legal establecida por el artículo 1078, trae consigo el...
- Artículo 1091. Las disposiciones concernientes al paso de las aguas, son aplicables al caso...
- Artículo 1092. Todo el que se aproveche de un acueducto, ya pase por terreno propio, ya por...
- Artículo 1093. Si los que se aprovecharen fueren varios, la obligación recaerá sobre todos...
- Artículo 1094. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores comprende la limpia,...
- Artículo 1095. La servidumbre de acueducto no obsta para que el dueño del predio sirviente...
- Artículo 1096. Cuando para el mejor aprovechamiento del agua de que se tiene derecho de...
- Artículo 1097. El propietario de una finca o heredad enclavada entre otras ajenas sin salida...
- Artículo 1098. La acción para reclamar esta indemnización es prescriptible; pero aunque...
- Artículo 1099. El dueño del predio sirviente tiene derecho de señalar el lugar en donde haya...
- Artículo 1100. Si el juez califica el lugar señalado de impracticable o de muy gravoso al...
- Artículo 1101. Si este lugar es calificado de la misma manera que el primero, el juez...
- Artículo 1102. Si hubiere varios predios por donde pueda darse el paso a la vía pública, el...
- Artículo 1103. En la servidumbre de paso, el ancho de éste será el que baste a las...
- Artículo 1104. En caso de que hubiere habido antes comunicación entre la finca o heredad y...
- Artículo 1105. El dueño de un predio rústico tiene derecho, mediante la indemnización...
- Artículo 1106. El propietario de árbol o arbusto contiguo al predio de otro, tiene derecho...
- Artículo 1107. Si fuere indispensable para construir o reparar algún edificio pasar...
- Artículo 1108. Cuando para establecer comunicaciones telefónicas particulares entre dos o...
- Artículo 1109. El propietario de una finca o heredad puede establecer en ella cuantas...
- Artículo 1110. Sólo pueden constituir servidumbres las personas que tienen derecho de...
- Artículo 1111. Si fueren varios los propietarios de un predio, no se podrán imponer...
- Artículo 1112. Si siendo varios los propietarios, uno solo de ellos adquiere una servidumbre...
- Artículo 1113. Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren por cualquier título...
- Artículo 1114. Las servidumbres continuas no aparentes, y las discontinuas, sean o no...
- Artículo 1115. Al que pretenda tener derecho a una servidumbre, toca probar, aunque esté en...
- Artículo 1116. La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos fincas,...
- Artículo 1117. Al constituirse una servidumbre se entienden concedidos todos los medios...
- Artículo 1118. El uso y la extensión de las servidumbres establecidas por la voluntad del...
- Artículo 1119. Corresponde al dueño del predio dominante hacer a su costa todas las obras...
- Artículo 1120. El mismo tiene obligación de hacer a su costa las obras que fueren necesarias...
- Artículo 1121. Si el dueño del predio sirviente se hubiere obligado en el título...
- Artículo 1122. El dueño del predio sirviente no podrá menoscabar de modo alguno la...
- Artículo 1123. El dueño del predio sirviente, si el lugar primitivamente designado para el...
- Artículo 1124. El dueño del predio sirviente puede ejecutar las obras que hagan menos...
- Artículo 1125. Si de la conservación de dichas obras se siguiere algún perjuicio al predio...
- Artículo 1126. Si el dueño del predio dominante se opone a las obras de que trata el...
- Artículo 1127. Cualquiera duda sobre el uso y extensión de la servidumbre, se decidirá en el...
- Artículo 1128. Las servidumbres voluntarias se extinguen: I. Por reunirse en una misma...
- Artículo 1129. Si los predios entre los que está constituida una servidumbre legal, pasan a...
- Artículo 1130. Las servidumbres legales establecidas como de utilidad pública o comunal, se...
- Artículo 1131. El dueño de un predio sujeto a una servidumbre legal, puede, por medio de...
- Artículo 1132. Si el predio dominante pertenece a varios dueños proindiviso, el uso que haga...
- Artículo 1133. Si entre los propietarios hubiere alguno contra quien por leyes especiales no...
- Artículo 1134. El modo de usar la servidumbre puede prescribirse en el tiempo y de la manera...
- Artículo 1135. Prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones,...
- Artículo 1136. La adquisición de bienes en virtud de la posesión, se llama prescripción...
- Artículo 1137. Sólo pueden prescribirse los bienes y obligaciones que están en el comercio,...
- Artículo 1138. Pueden adquirir por prescripción positiva todos los que son capaces de...
- Artículo 1139. Para los efectos de los artículos 826 y 827 se dice legalmente cambiada la...
- Artículo 1140. La prescripción negativa aprovecha a todos, aun a los que por sí mismos no...
- Artículo 1141. Las personas con capacidad para enajenar pueden renunciar la prescripción...
- Artículo 1142. La renuncia de la prescripción es expresa o tácita, siendo esta última la...
- Artículo 1143. Los acreedores y todos los que tuvieren legítimo interés en que la...
- Artículo 1144. Si varias personas poseen en común alguna cosa, no puede ninguna de ellas...
- Artículo 1145. La excepción que por prescripción adquiera un codeudor solidario, no...
- Artículo 1146. En el caso previsto por el artículo que precede, el acreedor sólo podrá...
- Artículo 1147. La prescripción adquirida por el deudor principal, aprovecha siempre a sus...
- Artículo 1148. La Unión o el Distrito Federal, los ayuntamientos y las otras personas...
- Artículo 1149. El que prescriba puede completar el término necesario para su prescripción...
- Artículo 1150. Las disposiciones de este Título, relativas al tiempo y demás requisitos...
- Artículo 1151. La posesión necesaria para prescribir debe ser: I. En concepto de...
- Artículo 1152. Los bienes inmuebles se prescriben: I. En cinco años, cuando se poseen...
- Artículo 1153. Los bienes muebles se prescriben en tres años cuando son poseídos con buena...
- Artículo 1154. Cuando la posesión se adquiere por medio de violencia, aunque ésta cese y la...
- Artículo 1155. La posesión adquirida por medio de un delito, se tendrá en cuenta para la...
- Artículo 1156. El que hubiere poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones...
- Artículo 1157. La sentencia ejecutoria que declare procedente la acción de prescripción, se...
- Artículo 1158. La prescripción negativa se verifica por el sólo transcurso del tiempo fijado...
- Artículo 1159. Fuera de los casos de excepción, se necesita el lapso de diez años, contado...
- Artículo 1160. La obligación de dar alimentos es imprescriptible.
- Artículo 1161. Prescriben en dos años: I. Los honorarios, sueldos, salarios, jornales u...
- Artículo 1162. Las pensiones, las rentas, los alquileres y cualesquiera otras prestaciones...
- Artículo 1163. Respecto de las obligaciones con pensión o renta, el tiempo de la...
- Artículo 1164. Prescribe en cinco años la obligación de dar cuentas. En igual término se...
- Artículo 1165. La prescripción puede comenzar y correr contra cualquiera persona, salvas las...
- Artículo 1166. La prescripción no puede comenzar ni correr contra los incapacitados, sino...
- Artículo 1167. La prescripción no puede comenzar ni correr: I. Entre ascendientes y...
- Artículo 1168. La prescripción se interrumpe: I. Si el poseedor es privado de la...
- Artículo 1169. Las causas que interrumpen la prescripción respecto de uno de los deudores...
- Artículo 1170. Si el acreedor, consintiendo en la división de la deuda respecto de uno de...
- Artículo 1171. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los herederos del...
- Artículo 1172. La interrupción de la prescripción contra el deudor principal produce los...
- Artículo 1173. Para que la prescripción de una obligación se interrumpa respecto de todos...
- Artículo 1174. La interrupción de la prescripción a favor de alguno de los acreedores...
- Artículo 1175. El efecto de la interrupción es inutilizar, para la prescripción, todo el...
- Artículo 1176. El tiempo para la prescripción se cuenta por años y no de momento a momento,...
- Artículo 1177. Los meses se regularán con el número de días que les correspondan.
- Artículo 1178. Cuando la prescripción se cuente por días, se entenderán éstos de...
- Artículo 1179. El día en que comienza la prescripción se cuenta siempre entero, aunque no lo...
- Artículo 1180. Cuando el último día sea feriado, no se tendrá por completa la prescripción,...
- Artículo 1181. (Se deroga).
- Artículo 1182. (Se deroga).
- Artículo 1183. (Se deroga).
- Artículo 1184. (Se deroga).
- Artículo 1185. (Se deroga).
- Artículo 1186. (Se deroga).
- Artículo 1187. (Se deroga).
- Artículo 1188. (Se deroga).
- Artículo 1189. (Se deroga).
- Artículo 1190. (Se deroga).
- Artículo 1191. (Se deroga).
- Artículo 1192. (Se deroga).
- Artículo 1193. (Se deroga).
- Artículo 1194. (Se deroga).
- Artículo 1195. (Se deroga).
- Artículo 1196. (Se deroga).
- Artículo 1197. (Se deroga).
- Artículo 1198. (Se deroga).
- Artículo 1199. (Se deroga).
- Artículo 1200. (Se deroga).
- Artículo 1201. (Se deroga).
- Artículo 1202. (Se deroga).
- Artículo 1203. (Se deroga).
- Artículo 1204. (Se deroga).
- Artículo 1205. (Se deroga).
- Artículo 1206. (Se deroga).
- Artículo 1207. (Se deroga).
- Artículo 1208. (Se deroga).
- Artículo 1209. (Se deroga).
- Artículo 1210. (Se deroga).
- Artículo 1211. (Se deroga).
- Artículo 1212. (Se deroga).
- Artículo 1213. (Se deroga).
- Artículo 1214. (Se deroga).
- Artículo 1215. (Se deroga).
- Artículo 1216. (Se deroga).
- Artículo 1217. (Se deroga).
- Artículo 1218. (Se deroga).
- Artículo 1219. (Se deroga).
- Artículo 1220. (Se deroga).
- Artículo 1221. (Se deroga).
- Artículo 1222. (Se deroga).
- Artículo 1223. (Se deroga).
- Artículo 1224. (Se deroga).
- Artículo 1225. (Se deroga).
- Artículo 1226. (Se deroga).
- Artículo 1227. (Se deroga).
- Artículo 1228. (Se deroga).
- Artículo 1229. (Se deroga).
- Artículo 1230. (Se deroga).
- Artículo 1231. (Se deroga).
- Artículo 1232. (Se deroga).
- Artículo 1233. (Se deroga).
- Artículo 1234. (Se deroga).
- Artículo 1235. (Se deroga).
- Artículo 1236. (Se deroga).
- Artículo 1237. (Se deroga).
- Artículo 1238. (Se deroga).
- Artículo 1239. (Se deroga).
- Artículo 1240. (Se deroga).
- Artículo 1241. (Se deroga).
- Artículo 1242. (Se deroga).
- Artículo 1243. (Se deroga).
- Artículo 1244. (Se deroga).
- Artículo 1245. (Se deroga).
- Artículo 1246. (Se deroga).
- Artículo 1247. (Se deroga).
- Artículo 1248. (Se deroga).
- Artículo 1249. (Se deroga).
- Artículo 1250. (Se deroga).
- Artículo 1251. (Se deroga).
- Artículo 1252. (Se deroga).
- Artículo 1253. (Se deroga).
- Artículo 1254. (Se deroga).
- Artículo 1255. (Se deroga).
- Artículo 1256. (Se deroga).
- Artículo 1257. (Se deroga).
- Artículo 1258. (Se deroga).
- Artículo 1259. (Se deroga).
- Artículo 1260. (Se deroga).
- Artículo 1261. (Se deroga).
- Artículo 1262. (Se deroga).
- Artículo 1263. (Se deroga).
- Artículo 1264. (Se deroga).
- Artículo 1265. (Se deroga).
- Artículo 1266. (Se deroga).
- Artículo 1267. (Se deroga).
- Artículo 1268. (Se deroga).
- Artículo 1269. (Se deroga).
- Artículo 1270. (Se deroga).
- Artículo 1271. (Se deroga).
- Artículo 1272. (Se deroga).
- Artículo 1273. (Se deroga).
- Artículo 1274. (Se deroga).
- Artículo 1275. (Se deroga).
- Artículo 1276. (Se deroga).
- Artículo 1277. (Se deroga).
- Artículo 1278. (Se deroga).
- Artículo 1279. (Se deroga).
- Artículo 1280. (Se deroga). LIBRO TERCERO De las Sucesiones
- Artículo 1281. Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus...
- Artículo 1282. La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la...
- Artículo 1283. El testador puede disponer del todo o de parte de sus bienes. La parte de que...
- Artículo 1284. El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la...
- Artículo 1285. El legatario adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que...
- Artículo 1286. Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios serán...
- Artículo 1287. Si el autor de la herencia y sus herederos o legatarios perecieren en el...
- Artículo 1288. A la muerte del autor de la sucesión los herederos adquieren derecho a la...
- Artículo 1289. Cada heredero puede disponer del derecho que tiene en la masa hereditaria;...
- Artículo 1290. El legatario adquiere derecho al legado puro y simple así como al de día...
- Artículo 1291. El heredero o legatario no puede enajenar su parte en la herencia sino...
- Artículo 1292. El heredero de parte de los bienes que quiera vender a un extraño su derecho...
- Artículo 1293. Si dos o más coherederos quisieren hacer uso del derecho del tanto, se...
- Artículo 1294. El derecho concedido en el artículo 1292 cesa si la enajenación se hace a un...
- Artículo 1295. Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una...
- Artículo 1296. No pueden testar en el mismo acto dos o más personas, ya en provecho...
- Artículo 1297. Ni la subsistencia del nombramiento del heredero o de los legatarios, ni la...
- Artículo 1298. Cuando el testador deje como herederos o legatarios a determinadas clases...
- Artículo 1299. El testador puede encomendar a un tercero que haga la elección de los actos...
- Artículo 1300. La disposición hecha en términos vagos en favor de los parientes del...
- Artículo 1301. Las disposiciones hechas a título universal o particular no tienen ningún...
- Artículo 1302. Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de las...
- Artículo 1303. Si un testamento se pierde por un evento ignorado por el testador, o por...
- Artículo 1304. La expresión de una causa contraria a derecho, aunque sea verdadera, se...
- Artículo 1305. Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no prohíbe expresamente el...
- Artículo 1306. Están incapacitados para testar: I. Los menores que no han cumplido...
- Artículo 1307. Es válido el testamento hecho por un demente en un intervalo de lucidez, con...
- Artículo 1308. Siempre que un demente pretenda hacer testamento en un intervalo de lucidez,...
- Artículo 1309. Se hará constar en acta formal el resultado del reconocimiento.
- Artículo 1310. Si éste fuere favorable, se procederá desde luego a la formación de...
- Artículo 1311. Firmarán el acta, además del Notario y de los testigos, el Juez y los médicos...
- Artículo 1312. Para juzgar de la capacidad del testador se atenderá especialmente al estado...
- Artículo 1313. Todos los habitantes del Distrito Federal de cualquier edad que sean, tienen...
- Artículo 1314. Son incapaces de adquirir por testamento o por intestado, a causa de falta de...
- Artículo 1315. Será, no obstante, válida la disposición hecha en favor de los hijos que...
- Artículo 1316. Son incapaces de heredar por testamento o por intestado: I. El que haya...
- Artículo 1317. Se aplicará también lo dispuesto en la fracción II del artículo anterior,...
- Artículo 1318. Cuando la parte agraviada de cualquiera de los modos que expresa el artículo...
- Artículo 1319. La capacidad para suceder por testamento, sólo se recobra si después de...
- Artículo 1320. En los casos de intestado, los descendientes del incapaz de heredar conforme...
- Artículo 1321. Por presunción de influjo contrario a la libertad del autor de la herencia,...
- Artículo 1322. La incapacidad a que se refiere el artículo anterior no comprende a los...
- Artículo 1323. Por presunción contraria a la libertad del testador, son incapaces de heredar...
- Artículo 1324. Por presunción de influjo contrario a la verdad e integridad del testamento,...
- Artículo 1325. Los ministros de los cultos no pueden ser herederos por testamento de los...
- Artículo 1326. El notario que a sabiendas autorice un testamento en que se contravenga lo...
- Artículo 1327. Los extranjeros y las personas morales, son capaces de adquirir bienes por...
- Artículo 1328. Por falta de reciprocidad internacional, son incapaces de heredar por...
- Artículo 1329. La herencia o legado que se deje a un establecimiento público, imponiéndole...
- Artículo 1330. Las disposiciones testamentarias hechas en favor de los pobres en general o...
- Artículo 1331. Por renuncia o remoción de un cargo, son incapaces de heredar por testamento,...
- Artículo 1332. Lo dispuesto en la primera parte del artículo anterior, no comprende a los...
- Artículo 1333. Las personas llamadas por la ley para desempeñar la tutela legítima y que...
- Artículo 1334. Para que el heredero pueda suceder, basta que sea capaz al tiempo de la...
- Artículo 1335. Si la institución fuere condicional, se necesitará, además, que el heredero...
- Artículo 1336. El heredero por testamento, que muera antes que el testador o antes de que se...
- Artículo 1337. En los casos del artículo anterior la herencia pertenece a los herederos...
- Artículo 1338. El que hereda en lugar del excluido, tendrá las mismas cargas y condiciones...
- Artículo 1339. Los deudores hereditarios que fueren demandados y que no tengan el carácter...
- Artículo 1340. A excepción de los casos comprendidos en las fracciones X y XI del artículo...
- Artículo 1341. La incapacidad no produce el efecto de privar al incapaz de lo que hubiere de...
- Artículo 1342. No puede deducirse acción para declarar la incapacidad, pasados tres años...
- Artículo 1343. Si el que entró en posesión de la herencia y la pierde después por...
- Artículo 1344. El testador es libre para establecer condiciones al disponer de sus bienes.
- Artículo 1345. Las condiciones impuestas a los herederos y legatarios, en lo que no esté...
- Artículo 1346. La falta de cumplimiento de alguna condición impuesta al heredero o al...
- Artículo 1347. La condición física o legalmente imposible de dar o de hacer, impuesta al...
- Artículo 1348. Si la condición que era imposible al tiempo de otorgar el testamento, dejare...
- Artículo 1349. Es nula la institución hecha bajo la condición de que el heredero o legatario...
- Artículo 1350. La condición que solamente suspende por cierto tiempo la ejecución del...
- Artículo 1351. Cuando el testador no hubiere señalado plazo para el cumplimiento de la...
- Artículo 1352. Si la condición es puramente potestativa de dar o hacer alguna cosa, y el que...
- Artículo 1353. La condición potestativa se tendrá por cumplida aun cuando el heredero o...
- Artículo 1354. En el caso final del artículo que precede, corresponde al que debe pagar el...
- Artículo 1355. La condición de no dar o de no hacer, se tendrá por no puesta. La...
- Artículo 1356. Cuando la condición fuere casual o mixta, bastará que se realice en cualquier...
- Artículo 1357. Si la condición se hubiere cumplido al hacerse el testamento ignorándolo el...
- Artículo 1358. La condición impuesta al heredero o legatario, de tomar o dejar de tomar...
- Artículo 1359. Podrá, sin embargo, dejarse a alguno el uso o habitación, una pensión...
- Artículo 1360. La condición que se ha cumplido existiendo la persona a quien se impuso, se...
- Artículo 1361. La carga de hacer alguna cosa se considera como condición resolutoria.
- Artículo 1362. Si no se hubiere señalado tiempo para el cumplimiento de la carga, ni ésta...
- Artículo 1363. Si el legado fuere de prestación periódica, que debe concluir en un día que...
- Artículo 1364. Si el día en que debe comenzar el legado fuere seguro, sea que se sepa o no...
- Artículo 1365. En el caso del artículo anterior, si el legado consiste en prestación...
- Artículo 1366. Cuando el legado debe concluir en un día que es seguro que ha de llegar, se...
- Artículo 1367. Si el legado consistiere en prestación periódica, el legatario hará suyas...
- Artículo 1368. El testador debe dejar alimentos a las personas que se mencionan en las...
- Artículo 1369. No hay obligación de dar alimentos, sino a falta o por imposibilidad de los...
- Artículo 1370. No hay obligación de dar alimentos a las personas que tengan bienes; pero si...
- Artículo 1371. Para tener derecho a ser alimentado se necesita encontrarse al tiempo de la...
- Artículo 1372. El derecho de percibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de...
- Artículo 1373. Cuando el caudal hereditario no fuere suficiente para dar alimentos a todas...
- Artículo 1374. Es inoficioso el testamento en que no se deje la pensión alimenticia, según...
- Artículo 1375. El preferido tendrá solamente derecho a que se le dé la pensión que...
- Artículo 1376. La pensión alimenticia es carga de la masa hereditaria, excepto cuando el...
- Artículo 1377. No obstante lo dispuesto en el artículo 1375, el hijo póstumo tendrá derecho...
- Artículo 1378. El testamento otorgado legalmente será válido, aunque no contenga institución...
- Artículo 1379. En los tres casos señalados en el artículo anterior, se cumplirán las demás...
- Artículo 1380. No obstante lo dispuesto en el artículo 1344, la designación del día en que...
- Artículo 1381. Los herederos instituidos sin designación de la parte que a cada uno...
- Artículo 1382. El heredero instituido en cosa cierta y determinada debe tenerse por legatario.
- Artículo 1383. Aunque el testador nombre algunos herederos individual y a otros...
- Artículo 1384. Si el testador instituye a sus hermanos, y los tiene sólo de padre, sólo de...
- Artículo 1385. Si el testador llama a la sucesión a cierta persona y a sus hijos, se...
- Artículo 1386. El heredero debe ser instituido designándolo por su nombre y apellido, y si...
- Artículo 1387. Aunque se haya omitido el nombre del heredero, si el testador le designare de...
- Artículo 1388. El error en el nombre, apellido o cualidades del heredero, no vicia la...
- Artículo 1389. Si entre varios individuos del mismo nombre y circunstancias no pudiere...
- Artículo 1390. Toda disposición en favor de persona incierta o sobre cosa que no pueda...
- Artículo 1391. Cuando no haya disposiciones especiales, los legatarios se regirán por las...
- Artículo 1392. El legado puede consistir en la prestación de la cosa o en la de algún hecho...
- Artículo 1393. No produce efecto el legado si por acto del testador pierde la cosa legada la...
- Artículo 1394. El testador puede gravar los legados no sólo a los herederos, sino a los...
- Artículo 1395. La cosa legada deberá ser entregada con todos sus accesorios y en el estado...
- Artículo 1396. Los gastos necesarios para la entrega de la cosa legada, serán a cargo del...
- Artículo 1397. El legatario no puede aceptar una parte del legado y repudiar otra.
- Artículo 1398. Si el legatario muere antes de aceptar un legado y deja varios herederos,...
- Artículo 1399. Si se dejaren dos legados y uno fuere oneroso, el legatario no podrá...
- Artículo 1400. El heredero que sea al mismo tiempo legatario, puede renunciar la herencia y...
- Artículo 1401. El acreedor cuyo crédito no conste más que por testamento, se tendrá para los...
- Artículo 1402. Cuando se legue una cosa con todo lo que comprenda, no se entenderán legados...
- Artículo 1403. El legado del menaje de una casa sólo comprende los bienes muebles a que se...
- Artículo 1404. Si el que lega una propiedad le agrega después nuevas adquisiciones, no se...
- Artículo 1405. La declaración a que se refiere el artículo precedente no se requiere,...
- Artículo 1406. El legatario puede exigir que el heredero otorgue fianza en todos los casos...
- Artículo 1407. Si sólo hubiere legatarios, podrán éstos exigirse entre sí la constitución de...
- Artículo 1408. No puede el legatario ocupar por su propia autoridad la cosa legada, debiendo...
- Artículo 1409. Si la cosa legada estuviere en poder del legatario, podrá éste retenerla, sin...
- Artículo 1410. El importe de las contribuciones correspondientes al legado, se deducirán del...
- Artículo 1411. Si toda la herencia se distribuye en legados, se prorratearán las deudas y...
- Artículo 1412. El legado queda sin efecto si la cosa legada perece viviendo el testador, si...
- Artículo 1413. Queda también sin efecto el legado, si el testador enajena la cosa legada;...
- Artículo 1414. Si los bienes de la herencia no alcanzan para cubrir todos los legados, el...
- Artículo 1415. Los legatarios tienen derecho de reivindicar de tercero la cosa legada, ya...
- Artículo 1416. El legatario de un bien que perece incendiado después de la muerte del...
- Artículo 1417. Si se declara nulo el testamento después de pagado el legado, la acción del...
- Artículo 1418. Si el heredero o legatario renunciare a la sucesión, la carga que se les haya...
- Artículo 1419. Si la carga consiste en la ejecución de un hecho, el heredero o legatario que...
- Artículo 1420. Si el legatario a quien se impuso algún gravamen no recibe todo el legado, se...
- Artículo 1421. En los legados alternativos la elección corresponde al heredero, si el...
- Artículo 1422. Si el heredero tiene la elección, puede entregar la cosa de menor valor; si...
- Artículo 1423. En los legados alternativos se observará, además, lo dispuesto para las...
- Artículo 1424. En todos los casos en que el que tenga derecho de hacer la elección no...
- Artículo 1425. El juez, a petición de parte legítima, hará la elección, si en el término que...
- Artículo 1426. La elección hecha legalmente es irrevocable.
- Artículo 1427. Es nulo el legado que el testador hace de cosa propia individualmente...
- Artículo 1428. Si la cosa mencionada en el artículo que precede, existe en la herencia, pero...
- Artículo 1429. Cuando el legado es de cosa específica y determinada, propia del testador, el...
- Artículo 1430. La cosa legada en el caso del artículo anterior, correrá desde el mismo...
- Artículo 1431. Cuando el testador, el heredero o el legatario sólo tengan cierta parte o...
- Artículo 1432. El legado de cosa ajena, si el testador sabía que lo era, es válido y el...
- Artículo 1433. La prueba de que el testador sabía que la cosa era ajena, corresponde al...
- Artículo 1434. Si el testador ignoraba que la cosa legada era ajena, es nulo el legado.
- Artículo 1435. Es válido el legado si el testador, después de otorgado el testamento,...
- Artículo 1436. Es nulo el legado de cosa que al otorgarse el testamento pertenezca al mismo...
- Artículo 1437. Si en la cosa legada tiene alguna parte el testador o un tercero sabiéndolo...
- Artículo 1438. Si el legatario adquiere la cosa legada después de otorgado el testamento, se...
- Artículo 1439. Es válido el legado hecho a un tercero de cosa propia del heredero o de un...
- Artículo 1440. Si el testador ignoraba que la cosa fuese propia del heredero o del...
- Artículo 1441. El legado que consiste en la devolución de la cosa recibida en prenda, o en...
- Artículo 1442. Lo dispuesto en el artículo que precede se observará también en el legado de...
- Artículo 1443. Si la cosa legada está dada en prenda o hipotecada, o lo fuere después de...
- Artículo 1444. El legado de una deuda hecho al mismo deudor extingue la obligación, y el que...
- Artículo 1445. Legado el título, sea público o privado, de una deuda, se entiende legada...
- Artículo 1446. El legado hecho al acreedor no compensa el crédito, a no ser que el testador...
- Artículo 1447. En caso de compensación, si los valores fueren diferentes, el acreedor tendrá...
- Artículo 1448. Por medio de un legado puede el deudor mejorar la condición de su acreedor,...
- Artículo 1449. El legado hecho a un tercero, de un crédito a favor del testador, sólo...
- Artículo 1450. En el caso del artículo anterior, el que debe cumplir el legado entregará al...
- Artículo 1451. Cumpliendo lo dispuesto en el artículo que precede, el que debe pagar el...
- Artículo 1452. Los legados de que hablan los artículos 1444 y 1449, comprenden los intereses...
- Artículo 1453. Dichos legados subsistirán aunque el testador haya demandado judicialmente al...
- Artículo 1454. El legado genérico de liberación o perdón de las deudas, comprende sólo las...
- Artículo 1455. El legado de cosa mueble indeterminada; pero comprendida en género...
- Artículo 1456. En el caso del artículo anterior, la elección es del que debe pagar el...
- Artículo 1457. Si el testador concede expresamente la elección al legatario, éste podrá, si...
- Artículo 1458. Si la cosa indeterminada fuere inmueble, sólo valdrá el legado existiendo en...
- Artículo 1459. El obligado a la entrega del legado responderá en caso de evicción, si la...
- Artículo 1460. En el legado, de especie, el heredero debe entregar la misma cosa legada; en...
- Artículo 1461. Los legados en dinero deben pagarse en esa especie; y si no la hay en la...
- Artículo 1462. El legado de cosa o cantidad depositada en lugar designado, sólo subsistirá...
- Artículo 1463. El legado de alimentos dura mientras viva el legatario, a no ser que el...
- Artículo 1464. Si el testador no señala la cantidad de alimentos, se observará lo dispuesto...
- Artículo 1465. Si el testador acostumbró en vida dar al legatario cierta cantidad de dinero...
- Artículo 1466. El legado de educación dura hasta que el legatario sale de la menor edad.
- Artículo 1467. Cesa también el legado de educación, si el legatario, durante la menor edad,...
- Artículo 1468. El legado de pensión, sean cuales fueren la cantidad, el objeto y los plazos,...
- Artículo 1469. Los legados de usufructo, uso, habitación o servidumbre, subsistirán mientras...
- Artículo 1470. Sólo duran veinte años los legados de que trata el artículo anterior, si...
- Artículo 1471. Si la cosa legada estuviere sujeta a usufructo, uso o habitación, el...
- Artículo 1472. Puede el testador substituir una o más personas al heredero o herederos...
- Artículo 1473. Quedan prohibidas las substituciones fideicomisarias y cualquiera otra...
- Artículo 1474. Los substitutos pueden ser nombrados conjunta o sucesivamente.
- Artículo 1475. El substituto del substituto, faltando éste, lo es del heredero sustituido.
- Artículo 1476. Los substitutos recibirán la herencia con los mismos gravámenes y condiciones...
- Artículo 1477. Si los herederos instituidos en partes desiguales fueren sustituidos...
- Artículo 1478. La nulidad de la substitución fideicomisaria no importa la de la institución,...
- Artículo 1479. No se reputa fideicomisaria la disposición en que el testador deja la...
- Artículo 1480. Puede el padre dejar una parte o la totalidad de sus bienes a su hijo, con la...
- Artículo 1481. La disposición que autoriza el artículo anterior, será nula cuando la...
- Artículo 1482. Se consideran fideicomisarias y, en consecuencia, prohibidas, las...
- Artículo 1483. La obligación que se impone al heredero de invertir ciertas cantidades en...
- Artículo 1484. Es nula la institución de heredero o legatario hecha en memorias o...
- Artículo 1485. Es nulo el testamento que haga el testador bajo la influencia de amenazas...
- Artículo 1486. El testador que se encuentre en el caso del artículo que precede, podrá,...
- Artículo 1487. Es nulo el testamento captado por dolo o fraude.
- Artículo 1488. El juez que tuviere noticia de que alguno impide a otro testar, se presentará...
- Artículo 1489. Es nulo el testamento en que el testador no exprese cumplida y claramente su...
- Artículo 1490. El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en...
- Artículo 1491. El testamento es nulo cuando se otorga en contravención a las formas...
- Artículo 1492. Son nulas la renuncia del derecho de testar y la cláusula en que alguno se...
- Artículo 1493. La renuncia de la facultad de revocar el testamento es nula.
- Artículo 1494. El testamento anterior queda revocado de pleno derecho por el posterior...
- Artículo 1495. La revocación producirá su efecto aunque el segundo testamento caduque por la...
- Artículo 1496. El testamento anterior recobrará, no obstante, su fuerza, si el testador,...
- Artículo 1497. Las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto, en lo relativo...
- Artículo 1498. La disposición testamentaria que contenga condición de suceso pasado o...
- Artículo 1499. El testamento, en cuanto a su forma, es ordinario o especial.
- Artículo 1500. El ordinario puede ser: I. Público abierto; II. Público cerrado; y...
- Artículo 1501. El especial puede ser: I. Privado; II. Militar; III. Marítimo,...
- Artículo 1502. No pueden ser testigos del testamento: I. Los amanuenses del Notario que...
- Artículo 1503. Cuando el testador ignore el idioma del país, un intérprete nombrado por el...
- Artículo 1504. Tanto el Notario como los testigos que intervengan en cualquier testamento...
- Artículo 1505. Si la identidad del testador no pudiere ser verificada, se declarará ésta...
- Artículo 1506. En el caso del artículo que precede, no tendrá validez el testamento mientras...
- Artículo 1507. Se prohíbe a los notarios y a cualesquiera otras personas que hayan de...
- Artículo 1508. El Notario que hubiere autorizado el testamento, debe dar aviso a los...
- Artículo 1509. Lo dispuesto en el artículo que precede se observará también por cualquiera...
- Artículo 1510. Si los interesados están ausentes o son desconocidos, la noticia se dará al...
- Artículo 1511. Testamento público abierto es el que se otorga ante notario, de conformidad...
- Artículo 1512. El testador expresará de modo claro y terminante su voluntad al notario. El...
- Artículo 1513. En los casos previstos en los artículos 1514 , 1516 y 1517 de este...
- Artículo 1514. Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento, uno...
- Artículo 1515. (Se deroga).
- Artículo 1516. El que fuere enteramente sordo; pero que sepa leer, deberá dar lectura a su...
- Artículo 1517. Cuando el testador sea ciego o no pueda o no sepa leer, se dará lectura al...
- Artículo 1518. Cuando el testador ignore el idioma del país, si puede, escribirá su...
- Artículo 1519. Las formalidades expresadas en este capítulo se practicarán en un solo acto...
- Artículo 1520. Faltando alguna de las referidas solemnidades, quedará el testamento sin...
- Artículo 1521. El testamento público cerrado, puede ser escrito por el testador o por otra...
- Artículo 1522. El testador debe rubricar todas las hojas y firmar al calce del testamento;...
- Artículo 1523. En el caso del artículo que precede, la persona que haya rubricado y firmado...
- Artículo 1524. El papel en que esté escrito el testamento o el que le sirva de cubierta,...
- Artículo 1525. El testador, al hacer la presentación, declarará que en aquel pliego está...
- Artículo 1526. El Notario dará fe del otorgamiento, con la expresión de las formalidades...
- Artículo 1527. Si alguno de los testigos no supiere firmar, se llamará a otra persona que lo...
- Artículo 1528. Si al hacer la presentación del testamento no pudiere firmar el testador, lo...
- Artículo 1529. Sólo en casos de suma urgencia podrá firmar uno de los testigos, ya sea por...
- Artículo 1530. Los que no saben o no pueden leer, son inhábiles para hacer testamento cerrado.
- Artículo 1531. El sordo-mudo podrá hacer testamento cerrado con tal que esté todo él...
- Artículo 1532. En el caso del artículo anterior, si el testador no puede firmar la cubierta,...
- Artículo 1533. El que sea sólo mudo o sólo sordo, puede hacer testamento cerrado con tal que...
- Artículo 1534. El testamento cerrado que carezca de alguna de las formalidades sobredichas,...
- Artículo 1535. Cerrado y autorizado el testamento, se entregará al testador, y el Notario...
- Artículo 1536. Por la infracción del artículo anterior, no se anulará el testamento, pero el...
- Artículo 1537. El testador podrá conservar el testamento en su poder, o darlo en guarda a...
- Artículo 1538. El testador que quiera depositar su testamento en el archivo, se presentará...
- Artículo 1539. Pueden hacerse por procurador la presentación y depósito de que habla el...
- Artículo 1540. El testador puede retirar, cuando le parezca, su testamento; pero la...
- Artículo 1541. El poder para la entrega y para la extracción del testamento, debe otorgarse...
- Artículo 1542. Luego que el juez reciba un testamento cerrado, hará comparecer al Notario y...
- Artículo 1543. El testamento cerrado no podrá ser abierto sino después de que el Notario y...
- Artículo 1544. Si no pudieren comparecer todos los testigos por muerte, enfermedad o...
- Artículo 1545. Si por iguales causas no pudieren comparecer el Notario, la mayor parte de...
- Artículo 1546. En todo caso, los que comparecieron reconocerán sus firmas.
- Artículo 1547. Cumpliendo lo prescrito en los cinco artículos anteriores, el juez decretará...
- Artículo 1548. El testamento cerrado quedará sin efecto siempre que se encuentre roto el...
- Artículo 1549. Toda persona que tuviere en su poder un testamento cerrado y no lo presente,...
- Artículo 1549 Bis. Testamento público simplificado es aquél que se otorga ante notario respecto...
- Artículo 1550. Se llama testamento ológrafo al escrito de puño y letra del testador....
- Artículo 1551. Este testamento sólo podrá ser otorgado por las personas mayores de edad, y...
- Artículo 1552. Si contuviere palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el...
- Artículo 1553. El testador hará por duplicado su testamento ológrafo e imprimirá en cada...
- Artículo 1554. El depósito en el Archivo General de Notarías se hará personalmente por el...
- Artículo 1555. En el sobre cerrado que contenga el duplicado del testamento ológrafo se...
- Artículo 1556. Cuando el testador estuviere imposibilitado para hacer personalmente la...
- Artículo 1557. Hecho el depósito, el encargado del Archivo General de Notarías tomará razón...
- Artículo 1558. En cualquier tiempo el testador tendrá derecho de retirar del Archivo General...
- Artículo 1559. El Juez ante quien se promueva un juicio sucesorio pedirá informes al...
- Artículo 1560. El que guarde en su poder el duplicado de un testamento, o cualquiera que...
- Artículo 1561. Recibido el testamento, el juez examinará la cubierta que lo contiene para...
- Artículo 1562. Sólo cuando el original depositado haya sido destruido o robado, se tendrá...
- Artículo 1563. El testamento ológrafo quedará sin efecto cuando el original o el duplicado,...
- Artículo 1564. El encargado del Archivo General de Notarías no proporcionará informes acerca...
- Artículo 1565. El testamento privado está permitido en los casos siguientes: I. Cuando...
- Artículo 1566. Para que en los casos enumerados en el artículo que precede pueda otorgarse...
- Artículo 1567. El testador que se encuentre en el caso de hacer testamento privado,...
- Artículo 1568. No será necesario redactar por escrito el testamento, cuando ninguno de los...
- Artículo 1569. En los casos de suma urgencia bastarán tres testigos idóneos.
- Artículo 1570. Al otorgarse el testamento privado se observarán en su caso, las...
- Artículo 1571. El testamento privado sólo surtirá sus efectos si el testador fallece de la...
- Artículo 1572. El testamento privado necesita, además, para su validez, que se haga la...
- Artículo 1573. La declaración a que se refiere el artículo anterior será pedida por los...
- Artículo 1574. Los testigos que concurran a un testamento privado, deberán declarar...
- Artículo 1575. Si los testigos fueron idóneos y estuvieron conformes en todas y cada una de...
- Artículo 1576. Si después de la muerte del testador muriese alguno de los testigos, se hará...
- Artículo 1577. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará también en el caso de...
- Artículo 1578. Sabiéndose el lugar donde se hallan los testigos, serán examinados por exhorto.
- Artículo 1579. Si el militar o el asimilado del Ejército hace su disposición en el momento...
- Artículo 1580. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará, en su caso, respecto de...
- Artículo 1581. Los testamentos otorgados por escrito, conforme a este Capítulo, deberán ser...
- Artículo 1582. Si el testamento hubiere sido otorgado de palabra, los testigos instruirán de...
- Artículo 1583. Los que se encuentren en alta mar, a bordo de navíos de la Marina Nacional,...
- Artículo 1584. El testamento marítimo será escrito en presencia de dos testigos y del...
- Artículo 1585. Si el Capitán hiciere su testamento, desempeñará sus veces el que deba...
- Artículo 1586. El testamento marítimo se hará por duplicado, y se conservará entre los...
- Artículo 1587. Si el buque arribare a un puerto en que haya Agente Diplomático, Cónsul o...
- Artículo 1588. Arribando ésta a territorio mexicano, se entregará el otro ejemplar o ambos,...
- Artículo 1589. En cualesquiera de los casos mencionados en los dos artículos precedentes, el...
- Artículo 1590. Los Agentes Diplomáticos, Cónsules o las autoridades marítimas levantarán,...
- Artículo 1591. El testamento marítimo solamente producirá efectos legales falleciendo el...
- Artículo 1592. Si el testador desembarca en un lugar donde no haya Agente Diplomático o...
- Artículo 1593. Los testamentos hechos en país extranjero, producirán efecto en el Distrito...
- Artículo 1594. Los Secretarios de legación, los Cónsules y los Vicecónsules mexicanos podrán...
- Artículo 1595. Los funcionarios mencionados remitirán copia autorizada de los testamentos...
- Artículo 1596. Si el testamento fuere ológrafo, el funcionario que intervenga en su depósito...
- Artículo 1597. Si el testamento fuere confiado a la guarda del Secretario de Legación,...
- Artículo 1598. El papel en que se extiendan los testamentos otorgados ante los Agentes...
- Artículo 1599. La herencia legítima se abre: I. Cuando no hay testamento, o el que se...
- Artículo 1600. Cuando siendo válido el testamento no deba subsistir la institución de...
- Artículo 1601. Si el testador dispone legalmente sólo de una parte de sus bienes, el resto...
- Artículo 1602. Tienen derecho a heredar por sucesión legítima: I. Los descendientes,...
- Artículo 1603. El parentesco de afinidad no da derecho de heredar.
- Artículo 1604. Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo lo dispuesto en...
- Artículo 1605. Los parientes que se hallaren en el mismo grado, heredarán por partes iguales.
- Artículo 1606. Las líneas y grados de parentesco se arreglarán por las disposiciones...
- Artículo 1607. Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá...
- Artículo 1608. Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a éste le...
- Artículo 1609. Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado, los primeros heredarán...
- Artículo 1610. Si sólo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá por...
- Artículo 1611. Concurriendo hijos con ascendientes, éstos sólo tendrán derecho a alimentos,...
- Artículo 1612. El adoptado hereda como hijo.
- Artículo 1613. (Se deroga).
- Artículo 1614. Si el intestado no fuere absoluto, se deducirá del total de la herencia la...
- Artículo 1615. A falta de descendientes y de cónyuge, sucederán el padre y la madre por...
- Artículo 1616. Si sólo hubiere padre o madre, el que viva sucederá al hijo en toda la herencia.
- Artículo 1617. Si sólo hubiere ascendientes de ulterior grado por una línea, se dividirá la...
- Artículo 1618. Si hubiere ascendientes por ambas líneas, se dividirá la herencia en dos...
- Artículo 1619. Los miembros de cada línea dividirán entre sí por partes iguales la porción...
- Artículo 1620. (Se deroga).
- Artículo 1621. Si concurre el cónyuge del adoptado con los adoptantes, las dos terceras...
- Artículo 1622. Los ascendientes, aun cuando sean ilegítimos, tienen derecho de heredar a sus...
- Artículo 1623. Si el reconocimiento se hace después de que el descendiente haya adquirido...
- Artículo 1624. El cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho...
- Artículo 1625. En el primer caso del artículo anterior, el cónyuge recibirá íntegra la...
- Artículo 1626. Si el cónyuge que sobrevive concurre con ascendientes, la herencia se...
- Artículo 1627. Concurriendo el cónyuge con uno o más hermanos del autor de la sucesión,...
- Artículo 1628. El cónyuge recibirá las porciones que le correspondan conforme a los dos...
- Artículo 1629. A falta de descendientes, ascendientes y hermanos, el cónyuge sucederá en...
- Artículo 1630. Si sólo hay hermanos por ambas líneas, sucederán por partes iguales.
- Artículo 1631. Si concurren hermanos con medios hermanos, aquéllos heredarán doble porción...
- Artículo 1632. Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos o de medios hermanos...
- Artículo 1633. A falta de hermanos, sucederán sus hijos, dividiéndose la herencia por...
- Artículo 1634. A falta de los llamados en los artículos anteriores, sucederán los parientes...
- Artículo 1635. La concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse recíprocamente,...
- Artículo 1636. A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores, sucederá...
- Artículo 1637. Cuando sea heredera la Beneficencia Pública y entre lo que corresponda...
- Artículo 1638. Cuando a la muerte del marido la viuda crea haber quedado encinta, lo pondrá...
- Artículo 1639. Los interesados a que se refiere el precedente artículo pueden pedir al juez...
- Artículo 1640. Háyase o no dado el aviso de que habla el artículo 1638, al aproximarse la...
- Artículo 1641. Si el marido reconoció en instrumento público o privado la certeza de la...
- Artículo 1642. La omisión de la madre no perjudica a la legitimidad del hijo, si por otros...
- Artículo 1643. La viuda que quedare encinta, aun cuando tenga bienes, deberá ser alimentada...
- Artículo 1644. Si la viuda no cumple con lo dispuesto en los artículos 1638 y 1640, podrán...
- Artículo 1645. La viuda no está obligada a devolver los alimentos percibidos aun cuando haya...
- Artículo 1646. El juez decidirá de plano todas las cuestiones relativas a alimentos,...
- Artículo 1647. Para cualquiera de las diligencias que se practiquen conforme a lo dispuesto...
- Artículo 1648. La división de la herencia se suspenderá hasta que se verifique el parto o...
- Artículo 1649. La sucesión se abre en el momento en que muere el autor de la herencia y...
- Artículo 1650. No habiendo albacea nombrado, cada uno de los herederos puede, si no ha sido...
- Artículo 1651. Habiendo albacea nombrado, él deberá promover la reclamación a que se refiere...
- Artículo 1652. El derecho de reclamar la herencia prescribe en diez años y es transmisible a...
- Artículo 1653. Pueden aceptar o repudiar la herencia todos los que tienen la libre...
- Artículo 1654. La herencia dejada a los menores y demás incapacitados, será aceptada por sus...
- Artículo 1655. La mujer casada no necesita la autorización del marido para aceptar o...
- Artículo 1656. La aceptación puede ser expresa o tácita. Es expresa la aceptación si el...
- Artículo 1657. Ninguno puede aceptar o repudiar la herencia en parte, con plazo o...
- Artículo 1658. Si los herederos no se convinieren sobre la aceptación o repudiación, podrán...
- Artículo 1659. Si el heredero fallece sin aceptar o repudiar la herencia, el derecho de...
- Artículo 1660. Los efectos de la aceptación o repudiación de la herencia se retrotraen...
- Artículo 1661. La repudiación debe ser expresa y hacerse por escrito ante el juez, o por...
- Artículo 1662. La repudiación no priva al que la hace, si no es heredero ejecutor, del...
- Artículo 1663. El que es llamado a una misma herencia por testamento y abintestato, y la...
- Artículo 1664. El que repudia el derecho de suceder por intestado sin tener noticia de su...
- Artículo 1665. Ninguno puede renunciar la sucesión de persona viva, ni enajenar los derechos...
- Artículo 1666. Nadie puede aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de aquel de...
- Artículo 1667. Conocida la muerte de aquel a quien se hereda, se puede renunciar la herencia...
- Artículo 1668. Las personas morales capaces de adquirir pueden, por conducto de...
- Artículo 1669. Cuando alguno tuviere interés en que el heredero declare si acepta o repudia...
- Artículo 1670. La aceptación y la repudiación, una vez hechas, son irrevocables, y no pueden...
- Artículo 1671. El heredero puede revocar la aceptación o la repudiación, cuando por un...
- Artículo 1672. En el caso del artículo anterior, si el heredero revoca la aceptación,...
- Artículo 1673. Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus acreedores, pueden...
- Artículo 1674. En el caso del artículo anterior, la aceptación sólo aprovechará a los...
- Artículo 1675. Los acreedores cuyos créditos fueren posteriores a la repudiación, no pueden...
- Artículo 1676. El que por la repudiación de la herencia debe entrar en ella, podrá impedir...
- Artículo 1677. El que a instancias de un legatario o acreedor hereditario, haya sido...
- Artículo 1678. La aceptación en ningún caso produce confusión de los bienes del autor de la...
- Artículo 1679. No podrá ser albacea el que no tenga la libre disposición de sus bienes....
- Artículo 1680. No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos: I....
- Artículo 1681. El testador puede nombrar uno o más albaceas.
- Artículo 1682. Cuando el testador no hubiere designado albacea o el nombrado no desempeñare...
- Artículo 1683. La mayoría, en todos los casos de que habla este Capítulo, y los relativos a...
- Artículo 1684. Si no hubiere mayoría, el albacea será nombrado por el juez, de entre los...
- Artículo 1685. Lo dispuesto en los dos artículos que preceden se observará también en los...
- Artículo 1686. El heredero que fuere único, será albacea si no hubiere sido nombrado otro en...
- Artículo 1687. Cuando no haya heredero o el nombrado no entre en la herencia, el juez...
- Artículo 1688. En el caso del artículo anterior, si hay legatarios, el albacea será nombrado...
- Artículo 1689. El albacea nombrado conforme a los dos artículos que preceden, durará en su...
- Artículo 1690. Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios nombrarán el...
- Artículo 1691. El albacea podrá ser universal o especial.
- Artículo 1692. Cuando fueren varios los albaceas nombrados, el albaceazgo será ejercido por...
- Artículo 1693. Cuando los albaceas fueren mancomunados sólo valdrá lo que todos hagan de...
- Artículo 1694. En los casos de suma urgencia, puede uno de los albaceas mancomunados...
- Artículo 1695. El cargo de albacea es voluntario; pero el que lo acepte, se constituye en la...
- Artículo 1696. El albacea que renuncie sin justa causa, perderá lo que hubiere dejado el...
- Artículo 1697. El albacea que presente excusas, deberá hacerlo dentro de los seis días...
- Artículo 1698. Pueden excusarse de ser albaceas: I. Los empleados y funcionarios...
- Artículo 1699. El albacea que estuviere presente mientras se decide sobre su excusa, debe...
- Artículo 1700. El albacea no podrá delegar el cargo que ha recibido, ni por su muerte pasa a...
- Artículo 1701. El albacea general está obligado a entregar al ejecutor especial las...
- Artículo 1702. Si el cumplimiento del legado dependiere de plazo o de alguna condición...
- Artículo 1703. El ejecutor especial podrá también, a nombre del legatario, exigir la...
- Artículo 1704. El derecho a la posesión de los bienes hereditarios se transmite, por...
- Artículo 1705. El albacea debe deducir todas las acciones que pertenezcan a la herencia.
- Artículo 1706. Son obligaciones del albacea general: I. La presentación del testamento;...
- Artículo 1707. Los albaceas, dentro de los quince días siguientes a la aprobación del...
- Artículo 1708. El albacea también está obligado, dentro de los tres meses, contados desde...
- Artículo 1709. Cuando el albacea sea también coheredero y su porción baste para garantizar,...
- Artículo 1710. El testador no puede librar al albacea de la obligación de garantizar su...
- Artículo 1711. Si el albacea ha sido nombrado en testamento y lo tiene en su poder, debe...
- Artículo 1712. El albacea debe formar el inventario dentro del término señalado por el...
- Artículo 1713. El albacea, antes de formar el inventario, no permitirá la extracción de cosa...
- Artículo 1714. Cuando la propiedad de la cosa ajena conste por medios diversos de los...
- Artículo 1715. La infracción a los dos artículos anteriores, hará responsable al albacea de...
- Artículo 1716. El albacea, dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará de acuerdo con...
- Artículo 1717. Si para el pago de una deuda u otro gasto urgente, fuere necesario vender...
- Artículo 1718. Lo dispuesto en los artículos 569 y 570, respecto de los tutores, se...
- Artículo 1719. El albacea no puede gravar ni hipotecar los bienes, sin consentimiento de los...
- Artículo 1720. El albacea no puede transigir ni comprometer en árbitros los negocios de la...
- Artículo 1721. El albacea sólo puede dar en arrendamiento hasta por un año los bienes de la...
- Artículo 1722. El albacea está obligado a rendir cada año cuenta de su albaceazgo. No podrá...
- Artículo 1723. La obligación que de dar cuenta tiene el albacea, pasa a sus herederos.
- Artículo 1724. Son nulas de pleno derecho las disposiciones por las que el testador dispense...
- Artículo 1725. La cuenta de administración debe ser aprobada por todos los herederos; el que...
- Artículo 1726. Cuando fuere heredera la Beneficencia Pública o los herederos fueren menores,...
- Artículo 1727. Aprobadas las cuentas, los interesados pueden celebrar sobre su resultado,...
- Artículo 1728. El heredero o herederos que no hubieren estado conformes con el nombramiento...
- Artículo 1729. Las funciones del interventor se limitarán a vigilar el exacto cumplimiento...
- Artículo 1730. El interventor no puede tener la posesión ni aun interina de los bienes.
- Artículo 1731. Debe nombrarse precisamente un interventor: I. Siempre que el heredero...
- Artículo 1732. Los interventores deben ser mayores de edad y capaces de obligarse.
- Artículo 1733. Los interventores durarán mientras que no se revoque su nombramiento.
- Artículo 1734. Los interventores tendrán la retribución que acuerden los herederos que los...
- Artículo 1735. Los acreedores y legatarios no podrán exigir el pago de sus créditos y...
- Artículo 1736. Los gastos hechos por el albacea en el cumplimiento de su cargo, incluso los...
- Artículo 1737. El albacea debe cumplir su encargo dentro de un año, contado desde su...
- Artículo 1738. Sólo por causa justificada pueden los herederos prorrogar al albacea el plazo...
- Artículo 1739. Para prorrogar el plazo de albaceazgo, es indispensable que haya sido...
- Artículo 1740. El testador puede señalar al albacea la retribución que quiera.
- Artículo 1741. Si el testador no designare la retribución, el albacea cobrará el dos por...
- Artículo 1742. El albacea tiene derecho de elegir entre lo que le deja el testador por el...
- Artículo 1743. Si fueren varios y mancomunados los albaceas, la retribución se repartirá...
- Artículo 1744. Si el testador legó conjuntamente a los albaceas alguna cosa por el desempeño...
- Artículo 1745. Los cargos de albacea e interventor, acaban: I. Por el término natural...
- Artículo 1746. La revocación puede hacerse por los herederos en cualquier tiempo, pero en el...
- Artículo 1747. Cuando el albacea haya recibido del testador algún encargo especial, además...
- Artículo 1748. Si la revocación se hace sin causa justificada, el albacea removido tiene...
- Artículo 1749. La remoción no tendrá lugar sino por sentencia pronunciada en el incidente...
- Artículo 1750. El albacea definitivo, dentro del término que fije el Código de...
- Artículo 1751. Si el albacea no cumpliere lo dispuesto en el artículo anterior, podrá...
- Artículo 1752. El inventario se formará según lo disponga el Código de Procedimiento...
- Artículo 1753. Concluido y aprobado judicialmente el inventario, el albacea procederá a la...
- Artículo 1754. En primer lugar, serán pagadas las deudas mortuorias, si no lo estuvieren ya,...
- Artículo 1755. Se llaman deudas mortuorias, los gastos del funeral y las que se hayan...
- Artículo 1756. Las deudas mortuorias se pagarán del cuerpo de la herencia.
- Artículo 1757. En segundo lugar, se pagarán los gastos de rigurosa conservación y...
- Artículo 1758. Si para hacer los pagos de que hablan los artículos anteriores no hubiere...
- Artículo 1759. En seguida se pagarán las deudas hereditarias que fueren exigibles.
- Artículo 1760. Se llaman deudas hereditarias, las contraídas por el autor de la herencia...
- Artículo 1761. Si hubiere pendiente algún concurso, el albacea no deberá pagar sino conforme...
- Artículo 1762. Los acreedores, cuando no haya concurso, serán pagados en el orden en que se...
- Artículo 1763. El albacea, concluido el inventario, no podrá pagar los legados, sin haber...
- Artículo 1764. Los acreedores que se presenten después de pagados los legatarios, solamente...
- Artículo 1765. La venta de los bienes hereditarios para el pago de deudas y legados, se hará...
- Artículo 1766. La mayoría de los interesados, o la autorización judicial en su caso,...
- Artículo 1767. Aprobados el inventario y la cuenta de administración, el albacea debe hacer...
- Artículo 1768. A ningún coheredero puede obligarse a permanecer en la indivisión de los...
- Artículo 1769. Puede suspenderse la partición en virtud de convenio expreso de los...
- Artículo 1770. Si el autor de la herencia dispone en su testamento que a algún heredero o...
- Artículo 1771. Si el autor de la herencia hiciere la partición de los bienes en su...
- Artículo 1772. Si el autor de la sucesión no dispuso cómo debieran repartirse sus bienes y...
- Artículo 1773. Los coherederos deben abonarse recíprocamente las rentas y frutos que cada...
- Artículo 1774. Si el testador hubiere legado alguna pensión o renta vitalicia, sin gravar...
- Artículo 1775. En el proyecto de partición se expresará la parte que del capital o fondo...
- Artículo 1776. Cuando todos los herederos sean mayores, y el interés del Fisco, si lo...
- Artículo 1777. La partición constará en escritura pública, siempre que en la herencia haya...
- Artículo 1778. Los gastos de la partición, se rebajarán del fondo común; los que se hagan...
- Artículo 1779. La partición legalmente hecha, fija la porción de bienes hereditarios que...
- Artículo 1780. Cuando por causas anteriores a la partición, alguno de los coherederos fuese...
- Artículo 1781. La porción que deberá pagarse al que pierda su parte, no será la que...
- Artículo 1782. Si alguno de los coherederos estuviere insolvente, la cuota con que debía...
- Artículo 1783. Los que pagaren por el insolvente, conservarán su acción contra él, para...
- Artículo 1784. La obligación a que se refiere el artículo 1780, sólo cesará en los casos...
- Artículo 1785. Si se adjudica como cobrable un crédito, los coherederos no responden de la...
- Artículo 1786. Por los créditos incobrables no hay responsabilidad.
- Artículo 1787. El heredero cuyos bienes hereditarios fueren embargados, o contra quien se...
- Artículo 1788. Las particiones pueden rescindirse o anularse por las mismas causas que las...
- Artículo 1789. El heredero preterido tiene derecho de pedir la nulidad de la partición....
- Artículo 1790. La partición hecha con un heredero falso, es nula en cuanto tenga relación...
- Artículo 1791. Si hecha la partición aparecieren algunos bienes omitidos en ella, se hará...
- Artículo 1792. Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir,...
- Artículo 1793. Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman...
- Artículo 1794. Para la existencia del contrato se requiere: I. Consentimiento; II....
- Artículo 1795. El contrato puede ser invalidado: I. Por incapacidad legal de las partes...
- Artículo 1796. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos...
- Artículo 1797. La validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de...
- Artículo 1798. Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley.
- Artículo 1799. La incapacidad de una de las partes no puede ser invocada por la otra en...
- Artículo 1800. El que es hábil para contratar, puede hacerlo por sí o por medio de otro...
- Artículo 1801. Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar autorizado por él o por la...
- Artículo 1802. Los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legítimo...
- Artículo 1803. El consentimiento puede ser expreso o tácito, para ello se estará a lo...
- Artículo 1804. Toda persona que propone a otra la celebración de un contrato, fijándole un...
- Artículo 1805. Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijación de plazo para...
- Artículo 1806. Cuando la oferta se haga sin fijación de plazo a una persona no presente, el...
- Artículo 1807. El contrato se forma en el momento en que el proponente reciba la aceptación,...
- Artículo 1808. La oferta se considerará como no hecha si la retira su autor y el...
- Artículo 1809. Si al tiempo de la aceptación hubiere fallecido el proponente, sin que el...
- Artículo 1810. El proponente quedará libre de su oferta cuando la respuesta que reciba no...
- Artículo 1811. La propuesta y aceptación hechas por telégrafo producen efectos si los...
- Artículo 1812. El consentimiento no es válido si ha sido dado por error, arrancado por...
- Artículo 1813. El error de derecho o de hecho invalida el contrato cuando recae sobre el...
- Artículo 1814. El error de cálculo sólo da lugar a que se rectifique.
- Artículo 1815. Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o artificio que...
- Artículo 1816. El dolo o mala fe de una de las partes y el dolo que proviene de un tercero,...
- Artículo 1817. Si ambas partes proceden con dolo, ninguna de ellas puede alegar la nulidad...
- Artículo 1818. Es nulo el contrato celebrado por violencia, ya provenga ésta de alguno de...
- Artículo 1819. Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro...
- Artículo 1820. El temor reverencial, esto es, el solo temor de desagradar a las personas a...
- Artículo 1821. Las consideraciones generales que los contratantes expusieren sobre los...
- Artículo 1822. No es lícito renunciar para lo futuro la nulidad que resulte del dolo o de la...
- Artículo 1823. Si habiendo cesado la violencia o siendo conocido el dolo, el que sufrió la...
- Artículo 1824. Son objeto de los contratos: I. La cosa que el obligado debe dar;...
- Artículo 1825. La cosa objeto del contrato debe: 1o. Existir en la naturaleza. 2o. Ser...
- Artículo 1826. Las cosas futuras pueden ser objeto de un contrato. Sin embargo, no puede...
- Artículo 1827. El hecho positivo o negativo, objeto del contrato, debe ser: I. Posible;...
- Artículo 1828. Es imposible el hecho que no puede existir porque es incompatible con una ley...
- Artículo 1829. No se considerará imposible el hecho que no pueda ejecutarse por el obligado,...
- Artículo 1830. Es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público o a las...
- Artículo 1831. El fin o motivo determinante de la voluntad de los que contratan, tampoco...
- Artículo 1832. En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que...
- Artículo 1833. Cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras que éste no...
- Artículo 1834. Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos...
- Artículo 1834 bis. Los supuestos previstos por el artículo anterior se tendrán por cumplidos...
- Artículo 1835. El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la...
- Artículo 1836. El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente.
- Artículo 1837. Es contrato oneroso aquel en que se estipulan provechos y gravámenes...
- Artículo 1838. El contrato oneroso es conmutativo cuando las prestaciones que se deben las...
- Artículo 1839. Los contratantes pueden poner las cláusulas que crean convenientes; pero las...
- Artículo 1840. Pueden los contratantes estipular cierta prestación como pena para el caso de...
- Artículo 1841. La nulidad del contrato importa la de la cláusula penal; pero la nulidad de...
- Artículo 1842. Al pedir la pena, el acreedor no está obligado a probar que ha sufrido...
- Artículo 1843. La cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación...
- Artículo 1844. Si la obligación fuere cumplida en parte, la pena se modificará en la misma...
- Artículo 1845. Si la modificación no pudiere ser exactamente proporcional, el juez reducirá...
- Artículo 1846. El acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación o el pago de la...
- Artículo 1847. No podrá hacerse efectiva la pena cuando el obligado a ella no haya podido...
- Artículo 1848. En las obligaciones mancomunadas con cláusula penal, bastará la contravención...
- Artículo 1849. En el caso del artículo anterior, cada uno de los herederos responderá de la...
- Artículo 1850. Tratándose de obligaciones indivisibles, se observará lo dispuesto en el...
- Artículo 1851. Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención...
- Artículo 1852. Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán...
- Artículo 1853. Si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá...
- Artículo 1854. Las cláusulas de los contratos deben interpretarse las unas por las otras,...
- Artículo 1855. Las palabras que pueden tener distintas acepciones serán entendidas en...
- Artículo 1856. El uso o la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar las...
- Artículo 1857. Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas...
- Artículo 1858. Los contratos que no están especialmente reglamentados en esté Código, se...
- Artículo 1859. Las disposiciones legales sobre contratos serán aplicables a todos los...
- Artículo 1860. El hecho de ofrecer al público objetos en determinado precio, obliga al dueño...
- Artículo 1861. El que por anuncios u ofrecimientos hechos al público se comprometa a alguna...
- Artículo 1862. El que en los términos del artículo anterior ejecutare el servicio pedido o...
- Artículo 1863. Antes de que esté prestado el servicio o cumplida la condición, podrá el...
- Artículo 1864. Si se hubiere señalado plazo para la ejecución de la obra, no podrá revocar...
- Artículo 1865. Si el acto señalado por el promitente fuere ejecutado por más de un...
- Artículo 1866. En los concursos en que haya promesa de recompensa para los que llenaren...
- Artículo 1867. El promitente tiene derecho de designar la persona que deba decidir a quién o...
- Artículo 1868. En los contratos se pueden hacer estipulaciones en favor de tercero de...
- Artículo 1869. La estipulación hecha a favor de tercero hace adquirir a éste, salvo pacto...
- Artículo 1870. El derecho de tercero nace en el momento de perfeccionarse el contrato, salvo...
- Artículo 1871. La estipulación puede ser revocada mientras que el tercero no haya...
- Artículo 1872. El promitente podrá, salvo pacto en contrario, oponer al tercero las...
- Artículo 1873. Puede el deudor obligarse otorgando documentos civiles pagaderos a la orden o...
- Artículo 1874. La propiedad de los documentos de carácter civil que se extiendan a la orden,...
- Artículo 1875. El endoso puede hacerse en blanco con la sola firma del endosante, sin...
- Artículo 1876. Todos los que endosen un documento quedan obligados solidariamente para con...
- Artículo 1877. La propiedad de los documentos civiles que sean al portador, se transfiere...
- Artículo 1878. El deudor está obligado a pagar a cualquiera que le presente y entregue el...
- Artículo 1879. La obligación del que emite el título al portador no desaparece, aunque...
- Artículo 1880. El suscriptor del título al portador no puede oponer más excepciones que las...
- Artículo 1881. La persona que ha sido desposeída injustamente de títulos al portador, sólo...
- Artículo 1882. El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a...
- Artículo 1883. Cuando se reciba alguna cosa que no se tenía derecho de exigir y que por...
- Artículo 1884. El que acepte un pago indebido, si hubiere procedido de mala fe, deberá...
- Artículo 1885. Si el que recibió la cosa con mala fe, la hubiere enajenado a un tercero que...
- Artículo 1886. Si el tercero a quien se enajena la cosa la adquiere de buena fe, sólo podrá...
- Artículo 1887. El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido de cosa cierta y...
- Artículo 1888. Si el que recibió de buena fe una cosa dada en pago indebido, la hubiere...
- Artículo 1889. El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido, tiene derecho a que se...
- Artículo 1890. Queda libre de la obligación de restituir el que, creyendo de buena fe que se...
- Artículo 1891. La prueba del pago incumbe al que pretende haberlo hecho. También corre a su...
- Artículo 1892. Se presume que hubo error en el pago, cuando se entrega cosa que no se debía...
- Artículo 1893. La acción para repetir lo pagado indebidamente prescribe en un año, contado...
- Artículo 1894. El que ha pagado para cumplir una deuda prescrita o para cumplir un deber...
- Artículo 1895. Lo que se hubiere entregado para la realización de un fin que sea ilícito o...
- Artículo 1896. El que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de...
- Artículo 1897. El gestor debe desempeñar su encargo con toda la diligencia que emplea en sus...
- Artículo 1898. Si la gestión tiene por objeto evitar un daño inminente al dueño, el gestor...
- Artículo 1899. Si la gestión se ejecuta contra la voluntad real o presunta del dueño, el...
- Artículo 1900. El gestor responde aun del caso fortuito si ha hecho operaciones arriesgadas,...
- Artículo 1901. Si el gestor delegare en otra persona todos o algunos de los deberes de su...
- Artículo 1902. El gestor, tan pronto como sea posible, debe dar aviso de su gestión al dueño...
- Artículo 1903. El dueño de un asunto que hubiere sido útilmente gestionado, debe cumplir las...
- Artículo 1904. Deben pagarse al gestor los gastos necesarios que hubiere hecho en el...
- Artículo 1905. El gestor que se encargue de un asunto contra la expresa voluntad del dueño,...
- Artículo 1906. La ratificación pura y simple del dueño del negocio, produce todos los...
- Artículo 1907. Cuando el dueño del negocio no ratifique la gestión, sólo responderá de los...
- Artículo 1908. Cuando sin consentimiento del obligado a prestar alimentos, los diese un...
- Artículo 1909. Los gastos funerarios proporcionados a la condición de la persona y a los...
- Artículo 1910. El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro,...
- Artículo 1911. El incapaz que cause daño debe repararlo, salvo que la responsabilidad...
- Artículo 1912. Cuando al ejercitar un derecho se cause daño a otro, hay obligación de...
- Artículo 1913. Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o...
- Artículo 1914. Cuando sin el empleo de mecanismos, instrumentos, etc., a que se refiere el...
- Artículo 1915. La reparación del daño debe consistir a elección del ofendido en el...
- Artículo 1916. Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus...
- Artículo 1916 Bis. No estará obligado a la reparación del daño moral quien ejerza sus derechos...
- Artículo 1917. Las personas que han causado en común un daño, son responsables...
- Artículo 1918. Las personas morales son responsables de los daños y perjuicios que causen...
- Artículo 1919. Los que ejerzan la patria potestad tienen obligación de responder de los...
- Artículo 1920. Cesa la responsabilidad a que se refiere el artículo anterior, cuando los...
- Artículo 1921. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los tutores,...
- Artículo 1922. Ni los padres ni los tutores tienen obligación de responder de los daños y...
- Artículo 1923. Los maestros artesanos son responsables de los daños y perjuicios causados...
- Artículo 1924. Los patrones y los dueños de establecimientos mercantiles están obligados a...
- Artículo 1925. Los jefes de casa o los dueños de hoteles o casas de hospedaje están...
- Artículo 1926. En los casos previstos por los artículos 1923, 1924 y 1925 el que sufra el...
- Artículo 1927. (Se deroga).
- Artículo 1928. El que paga los daños y perjuicios causados por sus sirvientes, empleados,...
- Artículo 1929. El dueño de un animal pagará el daño causado por éste, si no probare alguna...
- Artículo 1930. Si el animal que hubiere causado el daño fuere excitado por un tercero, la...
- Artículo 1931. El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten por la...
- Artículo 1932. Igualmente responderán los propietarios de los daños causados: I. Por la...
- Artículo 1933. Los jefes de familia que habiten una casa o parte de ella, son responsables...
- Artículo 1934. La acción para exigir la reparación de los daños causados en los términos del...
- Artículo 1934 Bis. El que cause un daño de los previstos en este Capítulo a una colectividad o...
- Artículo 1935. Los patrones son responsables de los accidentes del trabajo y de las...
- Artículo 1936. Incumbe a los patrones el pago de la responsabilidad que nace de los...
- Artículo 1937. El patrón no responderá de los accidentes del trabajo, cuando el trabajador...
- Artículo 1938. La obligación es condicional cuando su existencia o su resolución dependen de...
- Artículo 1939. La condición es suspensiva cuando de su cumplimiento depende la existencia de...
- Artículo 1940. La condición es resolutoria cuando cumplida resuelve la obligación, volviendo...
- Artículo 1941. Cumplida la condición se retrotrae al tiempo en que la obligación fue...
- Artículo 1942. En tanto que la condición no se cumpla, el deudor debe abstenerse de todo...
- Artículo 1943. Las condiciones imposibles de dar o hacer, las prohibidas por la ley o que...
- Artículo 1944. Cuando el cumplimiento de la condición dependa de la exclusiva voluntad del...
- Artículo 1945. Se tendrá por cumplida la condición cuando el obligado impidiese...
- Artículo 1946. La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento suceda en...
- Artículo 1947. La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento no se...
- Artículo 1948. Cuando las obligaciones se hayan contraído bajo condición suspensiva, y...
- Artículo 1949. La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las...
- Artículo 1950. La resolución del contrato fundado en falta de pago por parte del adquirente...
- Artículo 1951. Respecto de bienes muebles no tendrá lugar la rescisión, salvo lo previsto...
- Artículo 1952. Si la rescisión del contrato dependiere de un tercero y éste fuese...
- Artículo 1953. Es obligación a plazo aquella para cuyo cumplimiento se ha señalado un día...
- Artículo 1954. Entiéndase por día cierto aquél que necesariamente ha de llegar.
- Artículo 1955. Si la incertidumbre consistiere en si ha de llegar o no el día, la obligación...
- Artículo 1956. El plazo en las obligaciones se contará de la manera prevenida en los...
- Artículo 1957. Lo que se hubiere pagado anticipadamente no puede repetirse. Si el que...
- Artículo 1958. El plazo se presume establecido en favor del deudor, a menos que resulte, de...
- Artículo 1959. Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo: I. Cuando después de...
- Artículo 1960. Si fueren varios los deudores solidarios, lo dispuesto en el artículo...
- Artículo 1961. El que se ha obligado a diversas cosas o hechos, conjuntamente, debe dar...
- Artículo 1962. Si el deudor se ha obligado a uno de los hechos, o a una de dos cosas, o a un...
- Artículo 1963. En las obligaciones alternativas la elección corresponde al deudor, si no se...
- Artículo 1964. La elección no producirá efecto sino desde que fuere notificada.
- Artículo 1965. El deudor perderá el derecho de elección cuando, de las prestaciones a que...
- Artículo 1966. Si la elección compete al deudor y alguna de las cosas se pierde por culpa...
- Artículo 1967. Si las dos cosas se han perdido, y una lo ha sido por culpa del deudor, éste...
- Artículo 1968. Si las dos cosas se han perdido por caso fortuito, el deudor queda libre de...
- Artículo 1969. Si la elección compete al acreedor y una de las dos cosas se pierde por culpa...
- Artículo 1970. Si la cosa se pierde sin culpa del deudor, estará obligado el acreedor a...
- Artículo 1971. Si ambas cosas se perdieron por culpa del deudor, podrá el acreedor exigir el...
- Artículo 1972. Si ambas cosas se perdieren sin culpa del deudor, se hará la distinción...
- Artículo 1973. Si la elección es del deudor y una de las cosas se pierde por culpa del...
- Artículo 1974. En el caso del artículo anterior, si la elección es del acreedor, con la cosa...
- Artículo 1975. Si las dos cosas se pierden por culpa del acreedor y es de éste la elección,...
- Artículo 1976. En el caso del artículo anterior, si la elección es del deudor, éste...
- Artículo 1977. En los casos de los dos artículos que preceden, el acreedor está obligado al...
- Artículo 1978. Si el obligado a prestar una cosa o ejecutar un hecho se rehusare a hacer lo...
- Artículo 1979. Si la cosa se pierde por culpa del deudor y la elección es del acreedor, éste...
- Artículo 1980. En el caso del artículo anterior, si la cosa se pierde sin la culpa del...
- Artículo 1981. Haya habido o no culpa en la pérdida de la cosa por parte del deudor, si la...
- Artículo 1982. Si la cosa se pierde o el hecho deja de prestarse por culpa del acreedor, se...
- Artículo 1983. La falta de prestación del hecho se regirá por lo dispuesto en los artículos...
- Artículo 1984. Cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores, tratándose de una misma...
- Artículo 1985. La simple mancomunidad de deudores o de acreedores no hace que cada uno de...
- Artículo 1986. Las partes se presumen iguales a no ser que se pacte otra cosa o que la ley...
- Artículo 1987. Además de la mancomunidad, habrá solidaridad activa, cuando dos o más...
- Artículo 1988. La solidaridad no se presume; resulta de la ley o de la voluntad de las partes.
- Artículo 1989. Cada uno de los acreedores o todos juntos pueden exigir de todos los deudores...
- Artículo 1990. El pago hecho a uno de los acreedores solidarios extingue totalmente la deuda.
- Artículo 1991. La novación, compensación, confusión o remisión hecha por cualquiera de los...
- Artículo 1992. El acreedor que hubiese recibido todo o parte de la deuda, o que hubiese...
- Artículo 1993. Si falleciere alguno de los acreedores solidarios dejando más de un heredero,...
- Artículo 1994. El deudor de varios acreedores solidarios se libra pagando a cualquiera de...
- Artículo 1995. El deudor solidario sólo podrá utilizar contra las reclamaciones del...
- Artículo 1996. El deudor solidario es responsable para con sus coobligados si no hace valer...
- Artículo 1997. Si la cosa hubiere perecido, o la prestación se hubiere hecho imposible sin...
- Artículo 1998. Si muere uno de los deudores solidarios dejando varios herederos, cada uno de...
- Artículo 1999. El deudor solidario que paga por entero la deuda, tiene derecho de exigir de...
- Artículo 2000. Si el negocio por el cual la deuda se contrajo solidariamente, no interesa...
- Artículo 2001. Cualquier acto que interrumpa la prescripción en favor de uno de los...
- Artículo 2002. Cuando por el no cumplimiento de la obligación se demanden daños y...
- Artículo 2003. Las obligaciones son divisibles cuando tienen por objeto prestaciones...
- Artículo 2004. La solidaridad estipulada no da a la obligación el carácter de indivisible,...
- Artículo 2005. Las obligaciones divisibles en que haya más de un deudor o acreedor se...
- Artículo 2006. Cada uno de los que han contraído conjuntamente una deuda indivisible, está...
- Artículo 2007. Cada uno de los herederos del acreedor puede exigir la completa ejecución...
- Artículo 2008. Sólo por el consentimiento de todos los acreedores puede remitirse la...
- Artículo 2009. El heredero del deudor, apremiado por la totalidad de la obligación, puede...
- Artículo 2010. Pierde la calidad de indivisible, la obligación que se resuelve en el pago de...
- Artículo 2011. La prestación de cosa puede consistir: I. En la traslación de dominio de...
- Artículo 2012. El acreedor de cosa cierta no puede ser obligado a recibir otra aun cuando...
- Artículo 2013. La obligación de dar cosa cierta comprende también la de entregar sus...
- Artículo 2014. En las enajenaciones de cosas ciertas y determinadas, la traslación de la...
- Artículo 2015. En las enajenaciones de alguna especie indeterminada, la propiedad no se...
- Artículo 2016. En el caso del artículo que precede, si no se designa la calidad de la cosa,...
- Artículo 2017. En los casos en que la obligación de dar cosa cierta importe la traslación de...
- Artículo 2018. La pérdida de la cosa en poder del deudor se presume por culpa suya mientras...
- Artículo 2019. Cuando la deuda de una cosa cierta y determinada procediere de delito o...
- Artículo 2020. El deudor de una cosa perdida o deteriorada sin culpa suya, está obligado a...
- Artículo 2021. La pérdida de la cosa puede verificarse: I. Pereciendo la cosa o...
- Artículo 2022. Cuando la obligación de dar tenga por objeto una cosa designada sólo por su...
- Artículo 2023. En los casos de enajenación con reserva de la posesión, uso o goce de la cosa...
- Artículo 2024. En los contratos en que la prestación de la cosa no importe la traslación de...
- Artículo 2025. Hay culpa o negligencia cuando el obligado ejecuta actos contrarios a la...
- Artículo 2026. Si fueren varios los obligados a prestar la misma cosa, cada uno de ellos...
- Artículo 2027. Si el obligado a prestar un hecho, no lo hiciere, el acreedor tiene derecho...
- Artículo 2028. El que estuviere obligado a no hacer alguna cosa, quedará sujeto al pago de...
- Artículo 2029. Habrá cesión de derechos cuando el acreedor transfiere a otro los que tenga...
- Artículo 2030. El acreedor puede ceder su derecho a un tercero sin el consentimiento del...
- Artículo 2031. En la cesión de crédito se observarán las disposiciones relativas al acto...
- Artículo 2032. La cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios como la...
- Artículo 2033. La cesión de créditos civiles que no sean a la orden o al portador, puede...
- Artículo 2034. La cesión de créditos que no sean a la orden o al portador, no produce...
- Artículo 2035. Cuando no se trate de títulos a la orden o al portador, el deudor puede...
- Artículo 2036. En los casos a que se refiere el artículo 2033, para que el cesionario pueda...
- Artículo 2037. Sólo tienen derecho para pedir o hacer la notificación, el acreedor que...
- Artículo 2038. Si el deudor está presente a la cesión y no se opone a ella, o si estando...
- Artículo 2039. Si el crédito se ha cedido a varios cesionarios, tiene preferencia el que...
- Artículo 2040. Mientras no se haya hecho notificación al deudor, éste se libra pagando al...
- Artículo 2041. Hecha la notificación, no se libra el deudor sino pagando al cesionario.
- Artículo 2042. El cedente está obligado a garantizar la existencia o legitimidad del crédito...
- Artículo 2043. Con excepción de los títulos a la orden, el cedente no está obligado a...
- Artículo 2044. Si el cedente se hubiere hecho responsable de la solvencia del deudor, y no...
- Artículo 2045. Si el crédito cedido consiste en una renta perpetua, la responsabilidad por...
- Artículo 2046. El que cede alzadamente o en globo la totalidad de ciertos derechos, cumple...
- Artículo 2047. El que cede su derecho a una herencia, sin enumerar las cosas de que ésta se...
- Artículo 2048. Si el cedente se hubiere aprovechado de algunos frutos o percibido alguna...
- Artículo 2049. El cesionario debe, por su parte, satisfacer al cedente todo lo que haya...
- Artículo 2050. Si la cesión fuere gratuita, el cedente no será responsable para con el...
- Artículo 2051. Para que haya sustitución de deudor es necesario que el acreedor consienta...
- Artículo 2052. Se presume que el acreedor consiente en la sustitución del deudor, cuando...
- Artículo 2053. El acreedor que exonera al antiguo deudor, aceptando otro en su lugar, no...
- Artículo 2054. Cuando el deudor y el que pretenda substituirlo fijen un plazo al acreedor...
- Artículo 2055. El deudor sustituto queda obligado en los términos en que lo estaba el deudor...
- Artículo 2056. El deudor sustituto puede oponer al acreedor las excepciones que se originen...
- Artículo 2057. Cuando se declara nula la sustitución de deudor, la antigua deuda renace con...
- Artículo 2058. La subrogación se verifica por ministerio de la ley y sin necesidad de...
- Artículo 2059. Cuando la deuda fuere pagada por el deudor con dinero que un tercero le...
- Artículo 2060. No habrá subrogación parcial en deudas de solución indivisible.
- Artículo 2061. El pago de los subrogados en diversas porciones del mismo crédito, cuando no...
- Artículo 2062. Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la...
- Artículo 2063. El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas. Esta...
- Artículo 2064. La obligación de prestar algún servicio se puede cumplir por un tercero,...
- Artículo 2065. El pago puede ser hecho por el mismo deudor, por sus representantes o por...
- Artículo 2066. Puede también hacerse por un tercero no interesado en el cumplimiento de la...
- Artículo 2067. Puede hacerse igualmente por un tercero ignorándolo el deudor.
- Artículo 2068. Puede, por último, hacerse contra la voluntad del deudor.
- Artículo 2069. En el caso del artículo 2066, se observarán las disposiciones relativas al...
- Artículo 2070. En el caso del artículo 2067, el que hizo el pago sólo tendrá derecho de...
- Artículo 2071. En el caso del artículo 2068, el que hizo el pago solamente tendrá derecho a...
- Artículo 2072. El acreedor está obligado a aceptar el pago hecho por un tercero; pero no...
- Artículo 2073. El pago debe hacerse al mismo acreedor o a su representante legítimo.
- Artículo 2074. El pago hecho a un tercero extinguirá la obligación, si así se hubiere...
- Artículo 2075. El pago hecho a una persona incapacitada para administrar sus bienes, será...
- Artículo 2076. El pago hecho de buena fe al que estuviese en posesión del crédito, liberará...
- Artículo 2077. No será válido el pago hecho al acreedor por el deudor después de habérsele...
- Artículo 2078. El pago deberá hacerse del modo que se hubiere pactado; y nunca podrá hacerse...
- Artículo 2079. El pago se hará en el tiempo designado en el contrato, exceptuando aquellos...
- Artículo 2080. Si no se ha fijado el tiempo en que deba hacerse el pago y se trata de...
- Artículo 2081. Si el deudor quisiere hacer pagos anticipados y el acreedor recibirlos, no...
- Artículo 2082. Por regla general el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo que...
- Artículo 2083. Si el pago consiste en la tradición de un inmueble o en prestaciones...
- Artículo 2084. Si el pago consistiere en una suma de dinero como precio de alguna cosa...
- Artículo 2085. El deudor que después de celebrado el contrato mudare voluntariamente de...
- Artículo 2086. Los gastos de entrega serán de cuenta del deudor, si no se hubiere estipulado...
- Artículo 2087. No es válido el pago hecho con cosa ajena; pero si el pago se hubiere hecho...
- Artículo 2088. El deudor que paga tiene derecho de exigir el documento que acredite el pago...
- Artículo 2089. Cuando la deuda es de pensiones que deben satisfacerse en períodos...
- Artículo 2090. Cuando se paga el capital sin hacerse reserva de réditos, se presume que...
- Artículo 2091. La entrega del título hecho al deudor hace presumir el pago de la deuda...
- Artículo 2092. El que tuviere contra sí varias deudas en favor de un solo acreedor, podrá...
- Artículo 2093. Si el deudor no hiciere la referida declaración, se entenderá hecho el pago...
- Artículo 2094. Las cantidades pagadas a cuenta de deudas con intereses, no se imputarán al...
- Artículo 2095. La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa...
- Artículo 2096. Si el acreedor sufre la evicción de la cosa que recibe en pago, renacerá la...
- Artículo 2097. El ofrecimiento seguido de la consignación hace veces de pago, si reúne todos...
- Artículo 2098. Si el acreedor rehusare sin justa causa recibir la prestación debida, o dar...
- Artículo 2099. Si el acreedor fuere conocido, pero dudosos sus derechos, podrá el deudor...
- Artículo 2100. La consignación se hará siguiéndose el procedimiento que establezca el Código...
- Artículo 2101. Si el juez declara fundada la oposición del acreedor para recibir el pago, el...
- Artículo 2102. Aprobada la consignación por el juez, la obligación queda extinguida con...
- Artículo 2103. Si el ofrecimiento y la consignación se han hecho legalmente, todos los...
- Artículo 2104. El que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo...
- Artículo 2105. En las obligaciones de dar que tengan plazo fijo, se observará lo dispuesto...
- Artículo 2106. La responsabilidad procedente de dolo es exigible en todas las obligaciones....
- Artículo 2107. La responsabilidad de que se trata en este Título, además de importar la...
- Artículo 2108. Se entiende por daño la perdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la...
- Artículo 2109. Se reputa perjuicio la privación de cualquiera ganancia lícita, que debiera...
- Artículo 2110. Los daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la falta...
- Artículo 2111. Nadie está obligado al caso fortuito sino cuando ha dado causa contribuido a...
- Artículo 2112. Si la cosa se ha perdido, o ha sufrido un detrimento tan grave que, a juicio...
- Artículo 2113. Si el deterioro es menos grave, sólo el importe de éste se abonará al dueño...
- Artículo 2114. El precio de la cosa será el que tendría al tiempo de ser devuelta al dueño,...
- Artículo 2115. Al estimar el deterioro de una cosa se atenderá no solamente a la disminución...
- Artículo 2116. Al fijar el valor y deterioro de una cosa, no se atenderá al precio...
- Artículo 2117. La responsabilidad civil puede ser regulada por convenio de las partes, salvo...
- Artículo 2118. El pago de los gastos judiciales será a cargo del que faltare al cumplimiento...
- Artículo 2119. Habrá evicción cuando el que adquirió alguna cosa fuere privado del todo o...
- Artículo 2120. Todo el que enajena está obligado a responder de la evicción, aunque nada se...
- Artículo 2121. Los contratantes pueden aumentar o disminuir convencionalmente los efectos de...
- Artículo 2122. Es nulo todo pacto que exima al que enajena de responder por la evicción,...
- Artículo 2123. Cuando el adquirente ha renunciado el derecho al saneamiento para el caso de...
- Artículo 2124. El adquirente, luego que sea emplazado, debe denunciar el pleito de evicción...
- Artículo 2125. El fallo judicial impone al que enajena la obligación de indemnizar en los...
- Artículo 2126. Si el que enajenó hubiera procedido de buena fe, estará obligado a entregar...
- Artículo 2127. Si el que enajena hubiere procedido de mala fe, tendrá las obligaciones que...
- Artículo 2128. Si el que enajena no sale sin justa causa al pleito de evicción, en tiempo...
- Artículo 2129. Si el que enajena y el que adquiere proceden de mala fe, no tendrá el...
- Artículo 2130. Si el adquirente fuera condenado a restituir los frutos de la cosa, podrá...
- Artículo 2131. Si el que adquirió no fuere condenado a dicha restitución, quedarán...
- Artículo 2132. Si el que enajena, al ser emplazado, manifiesta que no tiene medios de...
- Artículo 2133. Las mejoras que el que enajenó hubiese hecho antes de la enajenación, se le...
- Artículo 2134. Cuando el adquirente sólo fuere privado por evicción, de una parte de la cosa...
- Artículo 2135. También se observará lo dispuesto en el artículo que precede cuando en un...
- Artículo 2136. En el caso de los dos artículos anteriores, si el que adquiere elige la...
- Artículo 2137. Si al denunciarse el pleito o durante él, reconoce el que enajenó el derecho...
- Artículo 2138. Si la finca que se enajenó se halla gravada, sin haberse hecho mención de...
- Artículo 2139. Las acciones rescisorias y de indemnización a que se refiere el artículo que...
- Artículo 2140. El que enajena no responde por la evicción: I. Si así se hubiere...
- Artículo 2141. En las ventas hechas en remate judicial, el vendedor no está obligado por...
- Artículo 2142. En los contratos conmutativos, el enajenante está obligado al saneamiento por...
- Artículo 2143. El enajenante no es responsable de los defectos manifiestos o que estén a la...
- Artículo 2144. En los casos del artículo 2142, puede el adquirente exigir la rescisión del...
- Artículo 2145. Si se probare que el enajenante conocía los defectos ocultos de la cosa y no...
- Artículo 2146. En los casos en que el adquirente pueda elegir la indemnización o la...
- Artículo 2147. Si la cosa enajenada pereciere o mudare de naturaleza a consecuencia de los...
- Artículo 2148. Si el enajenante no conocía los vicios, solamente deberá restituir el precio...
- Artículo 2149. Las acciones que nacen de lo dispuesto en los artículos del 2142 al 2148, se...
- Artículo 2150. Enajenándose dos o más animales juntamente, sea en un precio alzado o sea...
- Artículo 2151. Se presume que el adquirente no tenía voluntad de adquirir uno solo de los...
- Artículo 2152. Lo dispuesto en el artículo 2150 es aplicable a la enajenación de cualquiera...
- Artículo 2153. Cuando el animal muere dentro de los tres días siguientes a su adquisición,...
- Artículo 2154. Si la enajenación se declara resuelta, debe devolverse la cosa enajenada en...
- Artículo 2155. En el caso de enajenación de animales, ya sea que se enajenen...
- Artículo 2156. La calificación de los vicios de la cosa enajenada se hará por peritos...
- Artículo 2157. Los peritos declararán terminantemente si los vicios eran anteriores a la...
- Artículo 2158. Las partes pueden restringir, renunciar o ampliar su responsabilidad por los...
- Artículo 2159. Incumbe al adquirente probar que el vicio existía al tiempo de la...
- Artículo 2160. Si la cosa enajenada con vicios redhibitorios se pierde por caso fortuito o...
- Artículo 2161. El adquirente de la cosa remitida de otro lugar que alegare que tiene vicios...
- Artículo 2162. El enajenante no tiene obligación de responder de los vicios redhibitorios,...
- Artículo 2163. Los actos celebrados por un deudor en perjuicio de su acreedor, pueden...
- Artículo 2164. Si el acto fuere oneroso, la nulidad sólo podrá tener lugar en el caso y...
- Artículo 2165. Si el acto fuere gratuito, tendrá lugar la nulidad aun cuando haya habido...
- Artículo 2166. Hay insolvencia cuando la suma de los bienes y créditos del deudor, estimados...
- Artículo 2167. La acción concedida al acreedor, en los artículos anteriores, contra el...
- Artículo 2168. Revocado el acto fraudulento del deudor, si hubiere habido enajenación de...
- Artículo 2169. El que hubiere adquirido de mala fe las cosas enajenadas en fraude de los...
- Artículo 2170. La nulidad puede tener lugar, tanto en los actos en que el deudor enajena los...
- Artículo 2171. Si el deudor no hubiere renunciado derechos irrevocablemente adquiridos, sino...
- Artículo 2172. Es también anulable el pago hecho por el deudor insolvente, antes del...
- Artículo 2173. Es anulable todo acto o contrato celebrado en los treinta días anteriores a...
- Artículo 2174. La acción de nulidad mencionada en el artículo 2163 cesará luego que el...
- Artículo 2175. La nulidad de los actos del deudor sólo será pronunciada en interés de los...
- Artículo 2176. El tercero a quien hubiesen pasado los bienes del deudor, puede hacer cesar...
- Artículo 2177. El fraude, que consiste únicamente en la preferencia indebida a favor de un...
- Artículo 2178. Si el acreedor que pide la nulidad, para acreditar la insolvencia del deudor,...
- Artículo 2179. Se presumen fraudulentas las enajenaciones a título oneroso hechas por...
- Artículo 2180. Es simulado el acto en que las partes declaran o confiesan falsamente lo que...
- Artículo 2181. La simulación es absoluta cuando el acto simulado nada tiene de real; es...
- Artículo 2182. La simulación absoluta no produce efectos jurídicos. Descubierto el acto real...
- Artículo 2183. Pueden pedir la nulidad de los actos simulados, los terceros perjudicados con...
- Artículo 2184. Luego que se anule un acto simulado, se restituirá la cosa o derecho a quien...
- Artículo 2185. Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores...
- Artículo 2186. El efecto de la compensación es extinguir por ministerio de la ley las dos...
- Artículo 2187. La compensación no procede sino cuando ambas deudas consisten en una cantidad...
- Artículo 2188. Para que haya lugar a la compensación se requiere que las deudas sean...
- Artículo 2189. Se llama deuda líquida aquella cuya cuantía se haya determinado o puede...
- Artículo 2190. Se llama exigible aquella deuda cuyo pago no puede rehusarse conforme a derecho.
- Artículo 2191. Si las deudas no fueren de igual cantidad, hecha la compensación, conforme al...
- Artículo 2192. La compensación no tendrá lugar: I. Si una de las partes la hubiere...
- Artículo 2193. Tratándose de títulos pagaderos a la orden, no podrá el deudor compensar con...
- Artículo 2194. La compensación, desde el momento en que es hecha legalmente, produce sus...
- Artículo 2195. El que paga una deuda compensable, no puede, cuando exija su crédito que...
- Artículo 2196. Si fueren varias las deudas sujetas a compensación, se seguirá, a falta de...
- Artículo 2197. El derecho de compensación puede renunciarse, ya expresamente, ya por hechos...
- Artículo 2198. El fiador, antes de ser demandado por el acreedor, no puede oponer a éste la...
- Artículo 2199. El fiador puede utilizar la compensación de lo que el acreedor deba al deudor...
- Artículo 2200. El deudor solidario no puede exigir compensación con la deuda del acreedor a...
- Artículo 2201. El deudor que hubiere consentido la cesión hecha por el acreedor en favor de...
- Artículo 2202. Si el acreedor dio conocimiento de la cesión al deudor, y éste no consintió...
- Artículo 2203. Si la cesión se realizare sin consentimiento del deudor, podrá éste oponer la...
- Artículo 2204. Las deudas pagaderas en diferente lugar, pueden compensarse mediante...
- Artículo 2205. La compensación no puede tener lugar en perjuicio de los derechos de tercero...
- Artículo 2206. La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y...
- Artículo 2207. La confusión que se verifica en la persona del acreedor o deudor solidario,...
- Artículo 2208. Mientras se hace la partición de una herencia, no hay confusión cuando el...
- Artículo 2209. Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las...
- Artículo 2210. La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias;...
- Artículo 2211. Habiendo varios fiadores solidarios, el perdón que fuere concedido solamente...
- Artículo 2212. La devolución de la prenda es presunción de la remisión del derecho a la...
- Artículo 2213. Hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo alteran...
- Artículo 2214. La novación es un contrato, y como tal, está sujeto a las disposiciones...
- Artículo 2215. La novación nunca se presume, debe constar expresamente.
- Artículo 2216. Aun cuando la obligación anterior esté subordinada a una condición...
- Artículo 2217. Si la primera obligación se hubiere extinguido al tiempo en que se contrajere...
- Artículo 2218. La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo que la...
- Artículo 2219. Si la novación fuere nula, subsistirá la antigua obligación.
- Artículo 2220. La novación extingue la obligación principal y las obligaciones accesorias....
- Artículo 2221. El acreedor no puede reservarse el derecho de prenda o hipoteca de la...
- Artículo 2222. Cuando la novación se efectúe entre el acreedor y algún deudor solidario, los...
- Artículo 2223. Por la novación hecha entre el acreedor y alguno de los deudores solidarios,...
- Artículo 2224. El acto jurídico inexistente por la falta de consentimiento o de objeto que...
- Artículo 2225. La ilicitud en el objeto, en el fin o en la condición del acto produce su...
- Artículo 2226. La nulidad absoluta por regla general no impide que el acto produzca...
- Artículo 2227. La nulidad es relativa cuando no reúne todos los caracteres enumerados en el...
- Artículo 2228. La falta de forma establecida por la ley, si no se trata de actos solemnes,...
- Artículo 2229. La acción y la excepción de nulidad por falta de forma compete a todos los...
- Artículo 2230. La nulidad por causa de error, dolo, violencia, lesión o incapacidad, sólo...
- Artículo 2231. La nulidad de un acto jurídico por falta de forma establecida por la ley, se...
- Artículo 2232. Cuando la falta de forma produzca nulidad del acto, si la voluntad de las...
- Artículo 2233. Cuando el contrato es nulo por incapacidad, violencia o error, puede ser...
- Artículo 2234. El cumplimiento voluntario por medio del pago, novación, o por cualquier otro...
- Artículo 2235. La confirmación se retrotrae al día en que se verificó el acto nulo; pero ese...
- Artículo 2236. La acción de nulidad fundada en incapacidad o en error, puede intentarse en...
- Artículo 2237. La acción para pedir la nulidad de un contrato hecho por violencia, prescribe...
- Artículo 2238. El acto jurídico viciado de nulidad en parte, no es totalmente nulo, si las...
- Artículo 2239. La anulación del acto obliga a las partes a restituirse mutuamente lo que han...
- Artículo 2240. Si el acto fuere bilateral y las obligaciones correlativas consisten ambas en...
- Artículo 2241. Mientras que uno de los contratantes no cumpla con la devolución de aquello...
- Artículo 2242. Todos los derechos reales o personales transmitidos a terceros sobre un...
- Artículo 2243. Puede asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato futuro.
- Artículo 2244. La promesa de contratar o sea el contrato preliminar de otro puede ser...
- Artículo 2245. La promesa de contrato sólo da origen a obligaciones de hacer, consistentes...
- Artículo 2246. Para que la promesa de contratar sea válida debe constar por escrito,...
- Artículo 2247. Si el promitente rehúsa firmar los documentos necesarios para dar forma legal...
- Artículo 2248. Habrá compra-venta cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la...
- Artículo 2249. Por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando...
- Artículo 2250. Si el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y parte con el...
- Artículo 2251. Los contratantes pueden convenir en que el precio sea el que corre en día o...
- Artículo 2252. Fijado el precio por el tercero, no podrá ser rechazado por los contratantes,...
- Artículo 2253. Si el tercero no quiere o no puede señalar el precio, quedará el contrato sin...
- Artículo 2254. El señalamiento del precio no puede dejarse al arbitrio de uno de los...
- Artículo 2255. El comprador debe pagar el precio en los términos y plazos convenidos. A...
- Artículo 2256. El precio de frutos y cereales vendidos a plazo a personas no comerciantes y...
- Artículo 2257. Las compras de cosas que se acostumbra gustar, pesar o medir, no producirán...
- Artículo 2258. Cuando se trate de venta de artículos determinados y perfectamente conocidos,...
- Artículo 2259. Si la venta se hizo sólo a la vista y por acervo, aun cuando sea de cosas que...
- Artículo 2260. Habrá lugar a la rescisión si el vendedor presentare el acervo como de...
- Artículo 2261. Si la venta de uno o más inmuebles se hiciere por precio alzado y sin estimar...
- Artículo 2262. Las acciones que nacen de los artículos 2259 a 2261 prescriben en un año,...
- Artículo 2263. Los contratantes pagarán por mitad los gastos de escritura y registro, salvo...
- Artículo 2264. Si una misma cosa fuere vendida por el mismo vendedor a diversas personas, se...
- Artículo 2265. Si la cosa vendida fuere mueble, prevalecerá la venta primera en fecha; si no...
- Artículo 2266. Si la cosa vendida fuere inmueble, prevalecerá la venta que primero se haya...
- Artículo 2267. Son nulas las ventas que produzcan la concentración o acaparamiento, en una o...
- Artículo 2268. Las ventas al menudeo de bebidas embriagantes hechas al fiado en cantinas, no...
- Artículo 2269. Ninguno puede vender sino lo que es de su propiedad.
- Artículo 2270. La venta de cosa ajena es nula, y el vendedor es responsable de los daños y...
- Artículo 2271. El contrato quedará revalidado, si antes de que tenga lugar la evicción,...
- Artículo 2272. La venta de cosa o derechos litigiosos no está prohibida; pero el vendedor...
- Artículo 2273. Tratándose de la venta de determinados bienes, como los pertenecientes a...
- Artículo 2274. Los extranjeros y las personas morales no pueden comprar bienes raíces, sino...
- Artículo 2275. (Se deroga).
- Artículo 2276. Los magistrados, los jueces, el ministerio público, los defensores oficiales,...
- Artículo 2277. Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior, la venta o cesión de...
- Artículo 2278. Los hijos sujetos a patria potestad solamente pueden vender a sus padres los...
- Artículo 2279. Los propietarios de cosa indivisa no pueden vender su parte respectiva a...
- Artículo 2280. No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hallen...
- Artículo 2281. Los peritos y los corredores no pueden comprar los bienes en cuya venta han...
- Artículo 2282. Las compras hechas en contravención a lo dispuesto en este Capítulo, serán...
- Artículo 2283. El vendedor está obligado: I. A entregar al comprador la cosa vendida;...
- Artículo 2284. La entrega puede ser real, jurídica o virtual. La entrega real consiste...
- Artículo 2285. Los gastos de la entrega de la cosa vendida son de cuenta del vendedor, y los...
- Artículo 2286. El vendedor no está obligado a entregar la cosa vendida, si el comprador no...
- Artículo 2287. Tampoco está obligado a la entrega, aunque haya concedido un término para el...
- Artículo 2288. El vendedor debe entregar la cosa vendida en el estado en que se hallaba al...
- Artículo 2289. Debe también el vendedor entregar todos los frutos producidos desde que se...
- Artículo 2290. Si en la venta de un inmueble se han designado los linderos, el vendedor...
- Artículo 2291. La entrega de la cosa vendida debe hacerse en el lugar convenido, y si no...
- Artículo 2292. Si el comprador se constituyó en mora de recibir, abonará al vendedor el...
- Artículo 2293. El comprador debe cumplir todo aquello a que se haya obligado, y...
- Artículo 2294. Si no se han fijado tiempo y lugar, el pago se hará en el tiempo y lugar en...
- Artículo 2295. Si ocurre duda sobre cuál de los contratantes deberá hacer primero la...
- Artículo 2296. El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la...
- Artículo 2297. En las ventas a plazo, sin estipular intereses, no los debe el comprador por...
- Artículo 2298. Si la concesión del plazo fue posterior al contrato, el comprador estará...
- Artículo 2299. Cuando el comprador a plazo o con espera del precio fuere perturbado en su...
- Artículo 2300. La falta de pago del precio da derecho para pedir la rescisión del contrato,...
- Artículo 2301. Puede pactarse que la cosa comprada no se venda a determinada persona, pero...
- Artículo 2302. Queda prohibida la venta con pacto de retroventa, así como la promesa de...
- Artículo 2303. Puede estipularse que el vendedor goce del derecho de preferencia por el...
- Artículo 2304. El vendedor está obligado a ejercer su derecho de preferencia, dentro de tres...
- Artículo 2305. Debe hacerse saber de una manera fehaciente, al que goza del derecho de...
- Artículo 2306. Si se ha concedido un plazo para pagar el precio, el que tiene el derecho de...
- Artículo 2307. Cuando el objeto sobre que se tiene derecho de preferencia se venda en...
- Artículo 2308. El derecho adquirido por el pacto de preferencia no puede cederse, ni pasa a...
- Artículo 2309. Si se venden cosas futuras, tomando el comprador el riesgo de que no llegasen...
- Artículo 2310. La venta que se haga facultando al comprador para que pague el precio en...
- Artículo 2311. Si se rescinde la venta, el vendedor y el comprador deben restituirse las...
- Artículo 2312. Puede pactarse válidamente que el vendedor se reserve la propiedad de la cosa...
- Artículo 2313. El vendedor a que se refiere el artículo anterior, mientras no se venza el...
- Artículo 2314. Si el vendedor recoge la cosa vendida porque no le haya sido pagado su...
- Artículo 2315. En la venta de que habla el artículo 2312, mientras que no pasa la propiedad...
- Artículo 2316. El contrato de compra-venta no requiere para su validez formalidad alguna...
- Artículo 2317. Las enajenaciones de bienes inmuebles cuyo valor de avalúo no exceda al...
- Artículo 2318. Si alguno de los contratantes no supiere escribir, firmará a su nombre y a su...
- Artículo 2319. De dicho instrumento se formarán dos originales, uno para el comprador y el...
- Artículo 2320. Si el valor de avalúo del inmueble excede de trescientos sesenta y cinco...
- Artículo 2321. Tratándose de bienes ya inscritos en el Registro y cuyo valor no exceda de...
- Artículo 2322. La venta de bienes raíces no producirá efectos contra tercero sino después de...
- Artículo 2323. Las ventas judiciales en almoneda, subasta o remate públicos, se regirán por...
- Artículo 2324. No pueden rematar por sí, ni por interpósita persona, el Juez, Secretario y...
- Artículo 2325. Por regla general las ventas judiciales se harán en moneda efectiva y al...
- Artículo 2326. En las enajenaciones judiciales que hayan de verificarse para dividir una...
- Artículo 2327. La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga...
- Artículo 2328. Si uno de los contratantes ha recibido la cosa que se le da en permuta, y...
- Artículo 2329. El permutante que sufra evicción de la cosa que recibió en cambio, podrá...
- Artículo 2330. Lo dispuesto en el artículo anterior no perjudica los derechos que a título...
- Artículo 2331. Con excepción de lo relativo al precio, son aplicables a este contrato las...
- Artículo 2332. Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra,...
- Artículo 2333. La donación no puede comprender los bienes futuros.
- Artículo 2334. La donación puede ser pura, condicional, onerosa o remuneratoria.
- Artículo 2335. Pura es la donación que se otorga en términos absolutos, y condicional la que...
- Artículo 2336. Es onerosa la donación que se hace imponiendo algunos gravámenes, y...
- Artículo 2337. Cuando la donación sea onerosa, sólo se considera donado el exceso que...
- Artículo 2338. Las donaciones sólo pueden tener lugar entre vivos y no pueden revocarse sino...
- Artículo 2339. Las donaciones que se hagan para después de la muerte del donante, se regirán...
- Artículo 2340. La donación es perfecta desde que el donatario la acepta y hace saber la...
- Artículo 2341. La donación puede hacerse verbalmente o por escrito.
- Artículo 2342. No puede hacerse la donación verbal más que de bienes muebles.
- Artículo 2343. La donación verbal sólo producirá efectos legales cuando el valor de los...
- Artículo 2344. Si el valor de los muebles excede de doscientos pesos, pero no de cinco mil,...
- Artículo 2345. La donación de bienes raíces se hará en la misma forma que para su venta...
- Artículo 2346. La aceptación de las donaciones se hará en la misma forma en que éstas deban...
- Artículo 2347. Es nula la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante, si...
- Artículo 2348. Las donaciones serán inoficiosas en cuanto perjudiquen la obligación del...
- Artículo 2349. Si el que hace donación general de todos sus bienes se reserva algunos para...
- Artículo 2350. La donación hecha a varias personas conjuntamente, no produce a favor de...
- Artículo 2351. El donante sólo es responsable de la evicción de la cosa donada si...
- Artículo 2352. No obstante lo dispuesto en el artículo que precede, el donatario queda...
- Artículo 2353. Si la donación se hace con la carga de pagar las deudas del donante, sólo se...
- Artículo 2354. Si la donación fuere de ciertos y determinados bienes, el donatario no...
- Artículo 2355. Si la donación fuere de todos los bienes, el donatario será responsable de...
- Artículo 2356. Salvo que el donador dispusiere otra cosa, las donaciones que consistan en...
- Artículo 2357. Los no nacidos pueden adquirir por donación, con tal que hayan estado...
- Artículo 2358. Las donaciones hechas simulando otro contrato a personas que conforme a la...
- Artículo 2359. Las donaciones legalmente hechas por una persona que al tiempo de otorgarlas...
- Artículo 2360. Si en el primer caso del artículo anterior el padre no hubiere revocado la...
- Artículo 2361. La donación no podrá ser revocada por superveniencia de hijos: I. Cuando...
- Artículo 2362. Rescindida la donación por superveniencia de hijos, serán restituidos al...
- Artículo 2363. Si el donatario hubiere hipotecado los bienes donados subsistirá la hipoteca,...
- Artículo 2364. Cuando los bienes no puedan ser restituidos en especie, el valor exigible...
- Artículo 2365. El donatario hace suyos los frutos de los bienes donados hasta el día en que...
- Artículo 2366. El donante no puede renunciar anticipadamente el derecho de revocación por...
- Artículo 2367. La acción de revocación por superveniencia de hijos corresponde...
- Artículo 2368. El donatario responde sólo del cumplimiento de las cargas que se le imponen...
- Artículo 2369. En cualquier caso de rescisión o de revocación del contrato de donación, se...
- Artículo 2370. La donación puede ser revocada por ingratitud: I. Si el donatario comete...
- Artículo 2371. Es aplicable a la revocación de las donaciones hechas por ingratitud lo...
- Artículo 2372. La acción de revocación por causa de ingratitud no puede ser renunciada...
- Artículo 2373. Esta acción no podrá ejercitarse contra los herederos del donatario, a no ser...
- Artículo 2374. Tampoco puede esta acción ejercitarse por los herederos del donante si éste,...
- Artículo 2375. Las donaciones inoficiosas no serán revocadas ni reducidas, cuando muerto el...
- Artículo 2376. La reducción de las donaciones comenzará por la última en fecha, que será...
- Artículo 2377. Si el importe de la donación menos antigua no alcanzare, se procederá,...
- Artículo 2378. Habiendo diversas donaciones otorgadas en el mismo acto o en la misma fecha,...
- Artículo 2379. Si la donación consiste en bienes muebles, se tendrá presente para la...
- Artículo 2380. Cuando la donación consiste en bienes raíces que fueren cómodamente...
- Artículo 2381. Cuando el inmueble no pueda ser dividido y el importe de la reducción exceda...
- Artículo 2382. Cuando la reducción no exceda de la mitad del valor del inmueble, el...
- Artículo 2383. Revocada o reducida una donación por inoficiosa, el donatario sólo responderá...
- Artículo 2384. El mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la...
- Artículo 2385. Si en el contrato no se ha fijado plazo para la devolución de lo prestado, se...
- Artículo 2386. La entrega de la cosa prestada y la restitución de lo prestado se harán en...
- Artículo 2387. Cuando no se ha señalado lugar, se observarán las reglas siguientes: I....
- Artículo 2388. Si no fuere posible al mutuario restituir en género, satisfará pagando el...
- Artículo 2389. Consistiendo el préstamo en dinero, pagará el deudor devolviendo una cantidad...
- Artículo 2390. El mutuante es responsable de los perjuicios que sufra el mutuario por la...
- Artículo 2391. En el caso de haberse pactado que la restitución se hará cuando pueda o tenga...
- Artículo 2392. No se declararán nulas las deudas contraídas por el menor para proporcionarse...
- Artículo 2393. Es permitido estipular interés por el mutuo, ya consista en dinero, ya en...
- Artículo 2394. El interés es legal o convencional.
- Artículo 2395. El interés legal es el nueve por ciento anual. El interés convencional es el...
- Artículo 2396. Si se ha convenido un interés más alto que el legal, el deudor, después de...
- Artículo 2397. Las partes no pueden, bajo pena de nulidad, convenir de antemano que los...
- Artículo 2398. Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan...
- Artículo 2399. La renta o precio del arrendamiento puede consistir en una suma de dinero o...
- Artículo 2400. Son susceptibles de arrendamiento todos los bienes que pueden usarse sin...
- Artículo 2401. El que no fuere dueño de la cosa podrá arrendarla si tiene facultad para...
- Artículo 2402. En el primer caso del artículo anterior, la constitución del arrendamiento se...
- Artículo 2403. No puede arrendar el copropietario de cosa indivisa sin consentimiento de los...
- Artículo 2404. Se prohíbe a los Magistrados, a los Jueces y a cualesquiera otros empleados...
- Artículo 2405. Se prohíbe a los encargados de los establecimientos públicos y a los...
- Artículo 2406. El contrato de arrendamiento debe otorgarse por escrito. La falta de esta...
- Artículo 2407. (Se deroga).
- Artículo 2408. El contrato de arrendamiento no se rescinde por la muerte del arrendador ni...
- Artículo 2409. Si durante la vigencia del contrato de arrendamiento, por cualquier motivo se...
- Artículo 2410. Si la transmisión de la propiedad se hiciere por causa de utilidad pública,...
- Artículo 2411. Los arrendamientos de bienes nacionales, municipales o de establecimientos...
- Artículo 2412. El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso: I. A entregar...
- Artículo 2413. La entrega de la cosa se hará en el tiempo convenido; y si no hubiere...
- Artículo 2414. El arrendador no puede, durante el arrendamiento, mudar la forma de la cosa...
- Artículo 2415. El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del arrendador, a la...
- Artículo 2416. Si el arrendador no cumpliere con hacer las reparaciones necesarias para el...
- Artículo 2417. El juez, según las circunstancias del caso, decidirá sobre el pago de los...
- Artículo 2418. Lo dispuesto en la fracción IV del artículo 2412 no comprende las vías de...
- Artículo 2419. El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del propietario, en el...
- Artículo 2420. Si el arrendador fuere vencido en juicio sobre una parte de la cosa...
- Artículo 2421. El arrendador responde de los vicios o defectos de la cosa arrendada que...
- Artículo 2422. Si al terminar el arrendamiento hubiere algún saldo a favor del arrendatario,...
- Artículo 2423. Corresponde al arrendador pagar las mejoras hechas por el arrendatario:...
- Artículo 2424. Las mejoras a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior,...
- Artículo 2425. El arrendatario está obligado: I. A satisfacer la renta en la forma y...
- Artículo 2426. El arrendatario no está obligado a pagar la renta sino desde el día en que...
- Artículo 2427. La renta será pagada en el lugar convenido, y a falta de convenio, en la...
- Artículo 2428. Lo dispuesto en el artículo 2422 respecto del arrendador, regirá en su caso...
- Artículo 2429. El arrendatario está obligado a pagar la renta que se venza hasta el día que...
- Artículo 2430. Si el precio del arrendamiento debiere pagarse en frutos, y el arrendatario...
- Artículo 2431. Si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el...
- Artículo 2432. Si sólo se impide en parte el uso de la cosa, podrá el arrendatario pedir la...
- Artículo 2433. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores no es renunciable.
- Artículo 2434. Si la privación del uso proviene de la evicción del predio, se observará lo...
- Artículo 2435. El arrendatario es responsable del incendio, a no ser que provenga de caso...
- Artículo 2436. El arrendatario no responde del incendio que se haya comunicado de otra...
- Artículo 2437. Cuando son varios los arrendatarios y no se sabe dónde comenzó el incendio,...
- Artículo 2438. Si alguno de los arrendatarios prueba que el fuego no pudo comenzar en la...
- Artículo 2439. La responsabilidad en los casos de que tratan los artículos anteriores,...
- Artículo 2440. El arrendatario que va establecer en la finca arrendada una industria...
- Artículo 2441. El arrendatario no puede, sin consentimiento expreso del arrendador, variar...
- Artículo 2442. Si el arrendatario ha recibido la finca con expresa descripción de las partes...
- Artículo 2443. La ley presume que el arrendatario que admitió la cosa arrendada sin la...
- Artículo 2444. El arrendatario debe hacer las reparaciones de aquellos deterioros de poca...
- Artículo 2445. El arrendatario que por causa de reparaciones pierda el uso total o parcial...
- Artículo 2446. Si la misma cosa se ha dado en arrendamiento separadamente a dos o más...
- Artículo 2447. En los arrendamientos que han durado más de cinco años y cuando el...
- Artículo 2448. Las disposiciones contenidas en los artículos 2448-A, 2448-B, 2448-G y 2448-H...
- Artículo 2448 A. No deberá darse en arrendamiento una localidad que no reúna las condiciones...
- Artículo 2448 B. El arrendador que no haga las obras que ordene la autoridad correspondiente...
- Artículo 2448 C. La duración mínima de todo contrato de arrendamiento de fincas urbanas...
- Artículo 2448 D. Para los efectos de este Capítulo la renta deberá estipularse en moneda...
- Artículo 2448 E. La renta debe pagarse en los plazos convenidos y a falta de convenio, por...
- Artículo 2448 F. Para los efectos de este Capítulo el contrato de arrendamiento debe...
- Artículo 2448 G. El arrendador deberá registrar el contrato de arrendamiento ante la...
- Artículo 2448 H. El arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación no termina por...
- Artículo 2448 I. Se deroga
- Artículo 2448 J. En el caso de que el propietario del inmueble arrendado decida enajenarlo,...
- Artículo 2448 K. Si varios arrendatarios hicieren uso del derecho de preferencia a que se...
- Artículo 2448 L. Se deroga
- Artículo 2449. (Se deroga).
- Artículo 2450. (Se deroga).
- Artículo 2451. (Se deroga).
- Artículo 2452. (Se deroga).
- Artículo 2453. (Se deroga).
- Artículo 2454. La renta debe pagarse en los plazos convenidos, y a falta de convenio, por...
- Artículo 2455. El arrendatario no tendrá derecho a la rebaja de la renta por esterilidad de...
- Artículo 2456. En el arrendamiento de predios rústicos por plazo determinado, debe el...
- Artículo 2457. El permiso a que se refiere el artículo que precede, no será obligatorio sino...
- Artículo 2458. Terminado el arrendamiento, tendrá a su vez el arrendatario saliente, derecho...
- Artículo 2459. Son aplicables al arrendamiento de bienes muebles las disposiciones de este...
- Artículo 2460. Si en el contrato no se hubiere fijado plazo, ni se hubiere expresado el uso...
- Artículo 2461. Si la cosa se arrendó por años, meses, semanas o días, la renta se pagará al...
- Artículo 2462. Si el contrato se celebra por un término fijo, la renta se pagará al vencerse...
- Artículo 2463. Si el arrendatario devuelve la cosa antes del tiempo convenido, cuando se...
- Artículo 2464. El arrendatario está obligado a pagar la totalidad del precio, cuando se hizo...
- Artículo 2465. Si se arriendan un edificio o aposento amueblados, se entenderá que el...
- Artículo 2466. Cuando los muebles se alquilaren con separación del edificio, su alquiler se...
- Artículo 2467. El arrendatario está obligado a hacer las pequeñas reparaciones que exija el...
- Artículo 2468. La pérdida o deterioro de la cosa alquilada, se presume siempre a cargo del...
- Artículo 2469. Aun cuando la pérdida o deterioro sobrevengan por caso fortuito, serán a...
- Artículo 2470. El arrendatario está obligado a dar de comer y beber al animal durante el...
- Artículo 2471. Los frutos del animal alquilado pertenecen al dueño, salvo convenio en...
- Artículo 2472. En caso de muerte de algún animal alquilado, sus despojos serán entregados...
- Artículo 2473. Cuando se arrienden dos o más animales que forman un todo, como yunta o un...
- Artículo 2474. El que contrate uno o más animales especificados individualmente, que antes...
- Artículo 2475. En el caso del artículo anterior, si en el contrato de alquiler no se trató...
- Artículo 2476. Si en el arrendamiento de un predio rústico se incluyere el ganado de...
- Artículo 2477. Lo dispuesto en el artículo 2465 es aplicable a los aperos de la finca...
- Artículo 2478. Todos los arrendamientos que no se hayan celebrado por tiempo expresamente...
- Artículo 2479. Dado el aviso a que se refiere el artículo anterior, el arrendatario del...
- Artículo 2480. El arrendatario no puede subarrendar la cosa arrendada en todo, ni en parte,...
- Artículo 2481. Si el subarriendo se hiciere en virtud de la autorización general concedida...
- Artículo 2482. Si el arrendador aprueba expresamente el contrato especial de subarriendo, el...
- Artículo 2483. El arrendamiento puede determinar: I. Por haberse cumplido el plazo...
- Artículo 2484. Si el arrendamiento se ha hecho por tiempo determinado, concluye en el día...
- Artículo 2485. (Se deroga).
- Artículo 2486. (Se deroga).
- Artículo 2487. Si después de terminado el plazo por el que se celebró el arrendamiento, el...
- Artículo 2488. (Se deroga).
- Artículo 2489. El arrendador puede exigir la rescisión del contrato: I. Por falta de...
- Artículo 2490. El arrendatario puede exigir la rescisión del contrato: I. Por...
- Artículo 2491. (Se deroga).
- Artículo 2492. Si el arrendador, sin motivo fundado, se opone al subarriendo que con derecho...
- Artículo 2493. Si el usufructuario no manifestó su calidad de tal al hacer el arrendamiento,...
- Artículo 2494. (Se deroga).
- Artículo 2495. Si el predio dado en arrendamiento fuere enajenado judicialmente, el contrato...
- Artículo 2496. En los casos de expropiación y de ejecución judicial, se observará lo...
- Artículo 2497. El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a...
- Artículo 2498. Cuando el préstamo tuviere por objeto cosas consumibles, sólo será comodato...
- Artículo 2499. Los tutores, curadores y en general todos los administradores de bienes...
- Artículo 2500. Sin permiso del comodante no puede el comodatario conceder a un tercero el...
- Artículo 2501. El comodatario adquiere el uso, pero no los frutos y accesiones de la cosa...
- Artículo 2502. El comodatario está obligado a poner toda diligencia en la conservación de la...
- Artículo 2503. Si el deterioro es tal que la cosa no sea susceptible de emplearse en su uso...
- Artículo 2504. El comodatario responde de la pérdida de la cosa si la emplea en uso diverso...
- Artículo 2505. Si la cosa perece por caso fortuito, de que el comodatario haya podido...
- Artículo 2506. Si la cosa ha sido estimada al prestarla, su pérdida, aun cuando sobrevenga...
- Artículo 2507. Si la cosa se deteriora por el solo efecto del uso para que fue prestada, y...
- Artículo 2508. El comodatario no tiene derecho para repetir el importe de los gastos...
- Artículo 2509. Tampoco tiene derecho el comodatario para retener la cosa a pretexto de lo...
- Artículo 2510. Siendo dos o más los comodatarios, están sujetos solidariamente a las mismas...
- Artículo 2511. Si no se ha determinado el uso o el plazo del préstamo, el comodante podrá...
- Artículo 2512. El comodante podrá exigir la devolución de la cosa antes de que termine el...
- Artículo 2513. Si durante el préstamo el comodatario ha tenido que hacer, para la...
- Artículo 2514. Cuando la cosa prestada tiene defectos tales que causen perjuicios al que se...
- Artículo 2515. El comodato termina por la muerte del comodatario.
- Artículo 2516. El depósito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el...
- Artículo 2517. Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho a exigir retribución...
- Artículo 2518. Los depositarios de títulos, valores, efectos o documentos que devenguen...
- Artículo 2519. La incapacidad de uno de los contratantes no exime al otro de las...
- Artículo 2520. El incapaz que acepte el depósito, puede, si se le demanda por daños y...
- Artículo 2521. Cuando la incapacidad no fuere absoluta, podrá el depositario ser condenado...
- Artículo 2522. El depositario está obligado a conservar la cosa objeto del depósito, según...
- Artículo 2523. Si después de constituido el depósito tiene conocimiento el depositario de...
- Artículo 2524. Si dentro de los ocho días no se le manda judicialmente retener o entregar la...
- Artículo 2525. Siendo varios los que den una sola cosa o cantidad en depósito, no podrá el...
- Artículo 2526. El depositario entregará a cada depositante una parte de la cosa, si al...
- Artículo 2527. Si no hubiere lugar designado para la entrega del depósito, la devolución se...
- Artículo 2528. El depositario no está obligado a entregar la cosa cuando judicialmente se...
- Artículo 2529. El depositario puede, por justa causa, devolver la cosa antes del plazo...
- Artículo 2530. Cuando el depositario descubra o pruebe que es suya la cosa depositada, y el...
- Artículo 2531. Cuando no se ha estipulado tiempo, el depositario puede devolver el depósito...
- Artículo 2532. El depositante está obligado a indemnizar al depositario de todos los gastos...
- Artículo 2533. El depositario no puede retener la cosa, aun cuando al pedírsela no haya...
- Artículo 2534. Tampoco puede retener la cosa como prenda que garantice otro crédito que...
- Artículo 2535. Los dueños de establecimientos en donde se reciben huéspedes, son...
- Artículo 2536. Para que los dueños de establecimientos donde se reciben huéspedes sean...
- Artículo 2537. El posadero no se exime de la responsabilidad que le imponen los dos...
- Artículo 2538. Las fondas, cafés, casas de baño y otros establecimientos semejantes, no...
- Artículo 2539. El secuestro es el depósito de una cosa litigiosa en poder de un tercero,...
- Artículo 2540. El secuestro es convencional o judicial.
- Artículo 2541. El secuestro convencional se verifica cuando los litigantes depositan la cosa...
- Artículo 2542. El encargado del secuestro convencional no puede libertarse de él antes de la...
- Artículo 2543. Fuera de las excepciones acabadas de mencionar, rigen para el secuestro...
- Artículo 2544. Secuestro judicial es el que se constituye por decreto del juez.
- Artículo 2545. El secuestro judicial se rige por las disposiciones del Código de...
- Artículo 2546. El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por...
- Artículo 2547. El contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptación del mandatario....
- Artículo 2548. Pueden ser objeto del mandato todos los actos lícitos para los que la ley no...
- Artículo 2549. Solamente será gratuito el mandato cuando así se haya convenido expresamente.
- Artículo 2550. El mandato puede ser escrito o verbal.
- Artículo 2551. El mandato escrito puede otorgarse: I. En escritura pública; II. En...
- Artículo 2552. El mandato verbal es el otorgado de palabra entre presentes, hayan o no...
- Artículo 2553. El mandato puede ser general o especial. Son generales los contenidos en los...
- Artículo 2554. En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga...
- Artículo 2555. El mandato debe otorgarse en escritura pública o en carta poder firmada ante...
- Artículo 2556. El mandato podrá otorgarse en escrito privado firmado ante dos testigos, sin...
- Artículo 2557. La omisión de los requisitos establecidos en los artículos que preceden,...
- Artículo 2558. Si el mandante, el mandatario y el que haya tratado con éste, proceden de...
- Artículo 2559. En el caso del artículo 2557, podrá el mandante exigir del mandatario la...
- Artículo 2560. El mandatario, salvo convenio celebrado entre él y el mandante, podrá...
- Artículo 2561. Cuando el mandatario obra en su propio nombre, el mandante no tiene acción...
- Artículo 2562. El mandatario, en el desempeño de su encargo, se sujetará a las instrucciones...
- Artículo 2563. En lo no previsto y prescrito expresamente por el mandante, deberá el...
- Artículo 2564. Si un accidente imprevisto hiciere, a juicio del mandatario, perjudicial la...
- Artículo 2565. En las operaciones hechas por el mandatario, con violación o con exceso del...
- Artículo 2566. El mandatario está obligado a dar oportunamente noticia al mandante, de todos...
- Artículo 2567. El mandatario no puede compensar los perjuicios que cause con los provechos...
- Artículo 2568. El mandatario que se exceda de sus facultades, es responsable de los daños y...
- Artículo 2569. El mandatario está obligado a dar al mandante cuentas exactas de su...
- Artículo 2570. El mandatario tiene obligación de entregar al mandante todo lo que haya...
- Artículo 2571. Lo dispuesto en el artículo anterior, se observará aun cuando lo que el...
- Artículo 2572. El mandatario debe pagar los intereses de las sumas que pertenezcan al...
- Artículo 2573. Si se confiere un mandato a diversas personas respecto de un mismo negocio,...
- Artículo 2574. El mandatario puede encomendar a un tercero el desempeño del mandato si tiene...
- Artículo 2575. Si se le designó la persona del substituto, no podrá nombrar a otro; si no se...
- Artículo 2576. El substituto tiene para con el mandante los mismos derechos y obligaciones...
- Artículo 2577. El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades...
- Artículo 2578. Debe también el mandante indemnizar al mandatario de todos los daños y...
- Artículo 2579. El mandatario podrá retener en prenda las cosas que son objeto del mandato...
- Artículo 2580. Si muchas personas hubiesen nombrado a un solo mandatario para algún negocio...
- Artículo 2581. El mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya...
- Artículo 2582. El mandatario no tendrá acción para exigir el cumplimiento de las...
- Artículo 2583. Los actos que el mandatario practique a nombre del mandante, pero traspasando...
- Artículo 2584. El tercero que hubiere contratado con el mandatario que se excedió en sus...
- Artículo 2585. No pueden ser procuradores en juicio: I. Los incapacitados; II. Los...
- Artículo 2586. El mandato judicial será otorgado en escritura pública, o en escrito...
- Artículo 2587. El procurador no necesita poder o cláusula especial sino en los casos...
- Artículo 2588. El procurador, aceptado el poder, está obligado: I. A seguir el juicio...
- Artículo 2589. El procurador o abogado que acepte el mandato de una de las partes, no puede...
- Artículo 2590. El procurador o abogado que revele a la parte contraria los secretos de su...
- Artículo 2591. El procurador que tuviere justo impedimento para desempeñar su encargo, no...
- Artículo 2592. La representación del procurador cesa, además de los casos expresados en el...
- Artículo 2593. El procurador que ha substituido un poder, puede revocar la substitución si...
- Artículo 2594. La parte puede ratificar antes de la sentencia que cause ejecutoria, lo que...
- Artículo 2595. El mandato termina: I. Por la revocación; II. Por la renuncia del...
- Artículo 2596. El mandante puede revocar el mandato cuando y como le parezca; menos en...
- Artículo 2597. Cuando se ha dado un mandato para tratar con determinada persona, el mandante...
- Artículo 2598. El mandante puede exigir la devolución del instrumento o escrito en que...
- Artículo 2599. La constitución de un nuevo mandatario para un mismo asunto, importa la...
- Artículo 2600. Aunque el mandato termine por la muerte del mandante, debe el mandatario...
- Artículo 2601. En el caso del artículo anterior, tiene derecho el mandatario para pedir al...
- Artículo 2602. Si el mandato termina por muerte del mandatario, deben sus herederos dar...
- Artículo 2603. El mandatario que renuncie tiene obligación de seguir el negocio mientras el...
- Artículo 2604. Lo que el mandatario, sabiendo que ha cesado el mandato, hiciere con un...
- Artículo 2605. El servicio doméstico, el servicio por jornal, el servicio a precio alzado en...
- Artículo 2606. El que presta y el que recibe los servicios profesionales; pueden fijar, de...
- Artículo 2607. Cuando no hubiere habido convenio, los honorarios se regularán atendiendo...
- Artículo 2608. Los que sin tener el título correspondiente ejerzan profesiones para cuyo...
- Artículo 2609. En la prestación de servicios profesionales pueden incluirse las expensas que...
- Artículo 2610. El pago de los honorarios y de las expensas, cuando las haya, se harán en el...
- Artículo 2611. Si varias personas encomendaren un negocio, todas ellas serán solidariamente...
- Artículo 2612. Cuando varios profesores en la misma ciencia presten sus servicios en un...
- Artículo 2613. Los profesores tienen derecho de exigir sus honorarios, cualquiera que sea el...
- Artículo 2614. Siempre que un profesor no pueda continuar prestando sus servicios, deberá...
- Artículo 2615. El que preste servicios profesionales, sólo es responsable, hacia las...
- Artículo 2616. El contrato de obras a precio alzado, cuando el empresario dirige la obra y...
- Artículo 2617. Todo el riesgo de la obra correrá a cargo del empresario hasta el acto de la...
- Artículo 2618. Siempre que el empresario se encargue por ajuste cerrado de la obra en cosa...
- Artículo 2619. Si no hay plano, diseño o presupuesto para la ejecución de la obra y surgen...
- Artículo 2620. El perito que forme el plano, diseño o presupuesto de una obra, y la ejecute,...
- Artículo 2621. Cuando se haya invitado a varios peritos para hacer planos, diseños o...
- Artículo 2622. En el caso del artículo anterior, podrá el autor del plano, diseño o...
- Artículo 2623. El autor de un plano, diseño o presupuesto que no hubiere sido aceptado,...
- Artículo 2624. Cuando al encargarse una obra no se ha fijado precio, se tendrá por tal, si...
- Artículo 2625. El precio de la obra se pagará al entregarse ésta, salvo convenio en contrario.
- Artículo 2626. El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra por precio determinado,...
- Artículo 2627. Lo dispuesto en el artículo anterior, se observará también cuando haya habido...
- Artículo 2628. Una vez pagado y recibido el precio, no hay lugar a reclamación sobre él, a...
- Artículo 2629. El que se obliga hacer una obra por ajuste cerrado, debe comenzar y concluir...
- Artículo 2630. El que se obligue a hacer una obra por piezas o por medida, puede exigir que...
- Artículo 2631. La parte pagada se presume aprobada y recibida por el dueño; pero no habrá...
- Artículo 2632. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores, no se observará cuando las...
- Artículo 2633. El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra, no puede hacerla...
- Artículo 2634. Recibida y aprobada la obra por el que la encargó, el empresario es...
- Artículo 2635. El dueño de una obra ajustada por un precio fijo, puede desistir de la...
- Artículo 2636. Cuando la obra fue ajustada por peso o medida, sin designación del número de...
- Artículo 2637. Pagado el empresario de lo que le corresponde, según los dos artículos...
- Artículo 2638. Si el empresario muere antes de terminar la obra, podrá rescindirse el...
- Artículo 2639. La misma disposición tendrá lugar si el empresario no puede concluir la obra...
- Artículo 2640. Si muere el dueño de la obra, no se rescindirá el contrato, y sus herederos...
- Artículo 2641. Los que trabajen por cuenta del empresario o le suministren material para la...
- Artículo 2642. El empresario es responsable del trabajo ejecutado por las personas que ocupe...
- Artículo 2643. Cuando se conviniere en que la obra deba hacerse a satisfacción del...
- Artículo 2644. El constructor de cualquier obra mueble tiene derecho de retenerla mientras...
- Artículo 2645. Los empresarios constructores son responsables, por la inobservancia de las...
- Artículo 2646. El contrato por el cual alguno se obliga a transportar, bajo su inmediata...
- Artículo 2647. Los porteadores responden del daño causado a las personas por defecto de los...
- Artículo 2648. Responden, igualmente, de la pérdida y de las averías de las cosas que...
- Artículo 2649. Responden también de las omisiones o equivocación que haya en la remisión de...
- Artículo 2650. Responden, igualmente, de los daños causados por retardo en el viaje, ya sea...
- Artículo 2651. Los porteadores no son responsables de las cosas que no se les entreguen a...
- Artículo 2652. En el caso del artículo anterior, la responsabilidad es exclusiva de la...
- Artículo 2653. La responsabilidad de todas las infracciones que durante el transporte se...
- Artículo 2654. El porteador no será responsable de las faltas de que trata el artículo que...
- Artículo 2655. Las personas transportadas no tienen derecho para exigir aceleración o...
- Artículo 2656. El porteador de efectos deberá extender al cargador una carta de porte de la...
- Artículo 2657. Las acciones que nacen del transporte, sean en pro o en contra de los...
- Artículo 2658. Si la cosa transportada fuere de naturaleza peligrosa, de mala calidad o no...
- Artículo 2659. El alquilador debe declarar los defectos de la cabalgadura o de cualquier...
- Artículo 2660. Si la cabalgadura muere o se enferma, o si en general se inutiliza el medio...
- Artículo 2661. A falta de convenio expreso, se observará la costumbre del lugar, ya sobre el...
- Artículo 2662. El crédito por fletes que se adeudaren al porteador, serán pagados...
- Artículo 2663. El contrato de transporte es rescindible a voluntad del cargador, antes o...
- Artículo 2664. El contrato de transporte se rescindirá de hecho antes de emprenderse el...
- Artículo 2665. En el caso previsto en el artículo anterior, cada uno de los interesados...
- Artículo 2666. El contrato de hospedaje tiene lugar cuando alguno presta a otro albergue,...
- Artículo 2667. Este contrato se celebrará tácitamente, si el que presta el hospedaje tiene...
- Artículo 2668. El hospedaje expreso se rige por las condiciones estipuladas y el tácito por...
- Artículo 2669. Los equipajes de los pasajeros responden preferentemente del importe del...
- Artículo 2670. Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea...
- Artículo 2671. El contrato por el que se constituya una asociación, debe constar por escrito.
- Artículo 2672. La asociación puede admitir y excluir asociados.
- Artículo 2673. Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscritos...
- Artículo 2674. El poder supremo de las asociaciones reside en la asamblea general. El...
- Artículo 2675. La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando...
- Artículo 2676. La asamblea general resolverá: I. Sobre la admisión y exclusión de los...
- Artículo 2677. Las asambleas generales sólo se ocuparán de los asuntos contenidos en la...
- Artículo 2678. Cada asociado gozará de un voto en las asambleas generales.
- Artículo 2679. El asociado no votará las decisiones en que se encuentren directamente...
- Artículo 2680. Los miembros de la asociación tendrán derecho de separarse de ella, previo...
- Artículo 2681. Los asociados sólo podrán ser excluidos de la sociedad por las causas que...
- Artículo 2682. Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos, perderán...
- Artículo 2683. Los socios tienen derecho de vigilar que las cuotas se dediquen al fin que se...
- Artículo 2684. La calidad de socio es intransferible.
- Artículo 2685. Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se...
- Artículo 2686. En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a lo...
- Artículo 2687. Las asociaciones de beneficencia se regirán por las leyes especiales...
- Artículo 2688. Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus...
- Artículo 2689. La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u otros...
- Artículo 2690. El contrato de sociedad debe constar por escrito; pero se hará constar en...
- Artículo 2691. La falta de forma prescrita para el contrato de sociedad, sólo produce el...
- Artículo 2692. Si se formare una sociedad para un objeto ilícito, a solicitud de cualquiera...
- Artículo 2693. El contrato de sociedad debe contener: I. Los nombres y apellidos de los...
- Artículo 2694. El contrato de sociedad debe inscribirse en el Registro de Sociedades Civiles...
- Artículo 2695. Las sociedades de naturaleza civil, que tomen la forma de las sociedades...
- Artículo 2696. Será nula la sociedad en que se estipule que los provechos pertenezcan...
- Artículo 2697. No puede estipularse que a los socios capitalistas se les restituya su aporte...
- Artículo 2698. El contrato de sociedad no puede modificarse sino por consentimiento unánime...
- Artículo 2699. Después de la razón social, se agregarán estas palabras Sociedad Civil.
- Artículo 2700. La capacidad para que las sociedades adquieran bienes raíces, se regirá por...
- Artículo 2701. No quedan comprendidas en este título las sociedades cooperativas, ni las...
- Artículo 2702. Cada socio estará obligado al saneamiento para el caso de evicción de las...
- Artículo 2703. A menos que se haya pactado en el contrato de sociedad, no puede obligarse a...
- Artículo 2704. Las obligaciones sociales estarán garantizadas subsidiariamente por la...
- Artículo 2705. Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento previo y...
- Artículo 2706. Los socios gozarán del derecho del tanto. Si varios socios quieren hacer uso...
- Artículo 2707. Ningún socio puede ser excluido de la sociedad sino por el acuerdo unánime de...
- Artículo 2708. El socio excluido es responsable de la parte de pérdidas que le corresponda,...
- Artículo 2709. La administración de la sociedad puede conferirse a uno o más socios....
- Artículo 2710. El nombramiento de los socios administradores no priva a los demás socios del...
- Artículo 2711. El nombramiento de los socios administradores, hecho en la escritura de...
- Artículo 2712. Los socios administradores ejercerán las facultades que fueren necesarias al...
- Artículo 2713. Las facultades que no se hayan concedido a los administradores, serán...
- Artículo 2714. Siendo varios los socios encargados indistintamente de la administración, sin...
- Artículo 2715. Si se ha convenido en que un administrador nada pueda practicar sin concurso...
- Artículo 2716. Los compromisos contraídos por los socios administradores en nombre de la...
- Artículo 2717. Las obligaciones que se contraigan por la mayoría de los socios encargados de...
- Artículo 2718. El socio o socios administradores están obligados a rendir cuentas siempre...
- Artículo 2719. Cuando la administración no se hubiere limitado a alguno de los socios, todos...
- Artículo 2720. La sociedad se disuelve: I. Por consentimiento unánime de los socios;...
- Artículo 2721. Pasado el término por el cual fue constituida la sociedad, si ésta continúa...
- Artículo 2722. En el caso de que a la muerte de un socio, la sociedad hubiere de continuar...
- Artículo 2723. La renuncia se considera maliciosa cuando el socio que la hace se propone...
- Artículo 2724. Se dice extemporánea la renuncia, si al hacerla,las cosas no se hallan en su...
- Artículo 2725. La disolución de la sociedad no modifica los compromisos contraídos con...
- Artículo 2726. Disuelta la sociedad, se pondrá inmediatamente en liquidación, la cual se...
- Artículo 2727. La liquidación debe hacerse por todos los socios, salvo que convengan en...
- Artículo 2728. Si cubiertos los compromisos sociales y devueltos los aportes de los socios,...
- Artículo 2729. Ni el capital social ni las utilidades pueden repartirse sino después de la...
- Artículo 2730. Si al liquidarse la sociedad no quedaren bienes suficientes para cubrir los...
- Artículo 2731. Si sólo se hubiere pactado lo que debe corresponder a los socios por...
- Artículo 2732. Si alguno de los socios contribuye sólo con su industria, sin que ésta se...
- Artículo 2733. Si el socio industrial hubiere contribuido también con cierto capital, se...
- Artículo 2734. Si al terminar la sociedad en que hubiere socios capitalistas e industriales,...
- Artículo 2735. Salvo pacto en contrario, los socios industriales no responderán de las...
- Artículo 2736. La existencia, capacidad para ser titular de derechos y obligaciones,...
- Artículo 2737. (Se deroga).
- Artículo 2738. (Se deroga).
- Artículo 2739. La aparcería rural comprende la aparcería agrícola y la de ganados.
- Artículo 2740. El contrato de aparcería deberá otorgarse por escrito, formándose dos...
- Artículo 2741. Tiene lugar la aparcería agrícola, cuando una persona da a otra un predio...
- Artículo 2742. Si durante el término del contrato falleciere el dueño del predio dado en...
- Artículo 2743. El labrador que tuviere heredades en aparcería, no podrá levantar las mieses...
- Artículo 2744. Si ni en el lugar, ni dentro de la municipalidad se encuentran el propietario...
- Artículo 2745. Si el aparcero no cumple lo dispuesto en los dos artículos anteriores, tendrá...
- Artículo 2746. El propietario del terreno no podrá levantar la cosecha sino cuando el...
- Artículo 2747. El propietario del terreno no tiene derecho de retener de propia autoridad,...
- Artículo 2748. Si la cosecha se pierde por completo, el aparcero no tiene obligación de...
- Artículo 2749. Cuando el aparcero establezca su habitación en el campo que va a cultivar,...
- Artículo 2750. Al concluir el contrato de aparcería, el aparcero que hubiere cumplido...
- Artículo 2751. El propietario no tiene derecho de dejar sus tierras ociosas, sino el tiempo...
- Artículo 2752. Tiene lugar la aparcería de ganados cuando una persona da a otra cierto...
- Artículo 2753. Constituyen el objeto de esta aparcería las crías de los animales y sus...
- Artículo 2754. Las condiciones de este contrato se regularán por la voluntad de los...
- Artículo 2755. El aparcero de ganados está obligado a emplear en la guarda y tratamiento de...
- Artículo 2756. El propietario está obligado a garantizar a su aparcero la posesión y el uso...
- Artículo 2757. Será nulo el convenio de que todas las pérdidas que resultaren por caso...
- Artículo 2758. El aparcero de ganados no podrá disponer de ninguna cabeza, ni de las crías,...
- Artículo 2759. El aparcero de ganados no podrá hacer el esquileo sin dar aviso al...
- Artículo 2760. La aparcería de ganados dura el tiempo convenido, y a falta de convenio, el...
- Artículo 2761. El propietario cuyo ganado se enajena indebidamente por el aparcero, tiene...
- Artículo 2762. Si el propietario no exige su parte dentro de los sesenta días después de...
- Artículo 2763. En el caso de venta de los animales, antes de que termine el contrato de...
- Artículo 2764. La ley no concede acción para reclamar lo que se gana en juego prohibido....
- Artículo 2765. El que paga voluntariamente una deuda procedente del juego prohibido, o sus...
- Artículo 2766. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores se aplicará a las apuestas que...
- Artículo 2767. El que pierde en un juego o apuesta que no estén prohibidos, queda obligado...
- Artículo 2768. La deuda de juego o de apuesta prohibidos no puede compensarse, ni ser...
- Artículo 2769. El que hubiere firmado una obligación que en realidad tenía por causa una...
- Artículo 2770. Si a una obligación de juego o apuesta prohibidos se le hubiere dado la forma...
- Artículo 2771. Cuando las personas se sirvieren del medio de la suerte, no como apuesta o...
- Artículo 2772. Las loterías o rifas, cuando se permitan, serán regidas, las primeras, por...
- Artículo 2773. El contrato celebrado entre los compradores de billetes y las loterías...
- Artículo 2774. La renta vitalicia es un contrato aleatorio por el cual el deudor se obliga a...
- Artículo 2775. La renta vitalicia puede también constituirse a título puramente gratuito,...
- Artículo 2776. El contrato de renta vitalicia debe hacerse por escrito, y en escritura...
- Artículo 2777. El contrato de renta vitalicia puede constituirse sobre la vida del que da el...
- Artículo 2778. Aunque cuando la renta se constituya a favor de una persona que no ha puesto...
- Artículo 2779. El contrato de renta vitalicia es nulo si la persona sobre cuya vida se...
- Artículo 2780. También es nulo el contrato si la persona a cuyo favor se constituye la...
- Artículo 2781. Aquél a cuyo favor se ha constituido la renta, mediante un precio, puede...
- Artículo 2782. La sola falta de pago de las pensiones no autoriza al pensionista para...
- Artículo 2783. El pensionista, en el caso del artículo anterior, sólo tiene derecho de...
- Artículo 2784. La renta correspondiente al año en que muere el que la disfruta, se pagará en...
- Artículo 2785. Solamente el que constituye a título gratuito una renta sobre sus bienes,...
- Artículo 2786. Lo dispuesto en el artículo anterior no comprende las contribuciones.
- Artículo 2787. Si la renta se ha constituido para alimentos, no podrá ser embargada sino en...
- Artículo 2788. La renta vitalicia constituida sobre la vida del mismo pensionista, no se...
- Artículo 2789. Si la renta se constituye sobre la vida de un tercero, no cesará con la...
- Artículo 2790. El pensionista sólo puede demandar las pensiones, justificando su...
- Artículo 2791. Si el que paga la renta vitalicia ha causado la muerte del acreedor o la de...
- Artículo 2792. Se llama compra de esperanza al contrato que tiene por objeto adquirir por...
- Artículo 2793. Los demás derechos y obligaciones de las partes, en la compra de esperanza,...
- Artículo 2794. La fianza es un contrato por el cual una persona se compromete con el...
- Artículo 2795. La fianza puede ser legal, judicial, convencional, gratuita o a título oneroso.
- Artículo 2796. La fianza puede constituirse no sólo en favor del deudor principal, sino en...
- Artículo 2797. La fianza no puede existir sin una obligación válida. Puede, no...
- Artículo 2798. Puede también prestarse fianza en garantía de deudas futuras, cuyo importe no...
- Artículo 2799. El fiador puede obligarse a menos y no a más que el deudor principal. Si se...
- Artículo 2800. Puede también obligarse el fiador a pagar una cantidad en dinero, si el...
- Artículo 2801. La responsabilidad de los herederos del fiador se rige por lo dispuesto en el...
- Artículo 2802. El obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga capacidad para...
- Artículo 2803. En las obligaciones a plazo o de prestación periódica, el acreedor podrá...
- Artículo 2804. Si el fiador viniere a estado de insolvencia, puede el acreedor pedir otro...
- Artículo 2805. El que debiendo dar o reemplazar el fiador, no lo presenta dentro del término...
- Artículo 2806. Si la fianza fuere para garantizar la administración de bienes, cesará ésta...
- Artículo 2807. Si la fianza importa garantía de cantidad que el deudor debe recibir, la suma...
- Artículo 2808. Las cartas de recomendación en que se asegure la probidad y solvencia de...
- Artículo 2809. Si las cartas de recomendación fuesen dadas de mala fe, afirmando falsamente...
- Artículo 2810. No tendrá lugar la responsabilidad del artículo anterior, si el que dió la...
- Artículo 2811. Quedan sujetas a las disposiciones de este Título las fianzas otorgadas por...
- Artículo 2812. El fiador tiene derecho de oponer todas las excepciones que sean inherentes a...
- Artículo 2813. La renuncia voluntaria que hiciere el deudor de la prescripción de la deuda,...
- Artículo 2814. El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor, sin que previamente sea...
- Artículo 2815. La excusión consiste en aplicar todo el valor libre de los bienes del deudor...
- Artículo 2816. La excusión no tendrá lugar: I. Cuando el fiador renunció expresamente a...
- Artículo 2817. Para que el beneficio de excusión aproveche al fiador, son indispensables los...
- Artículo 2818. Si el deudor adquiere bienes después del requerimiento, o si se descubren los...
- Artículo 2819. El acreedor puede obligar al fiador a que haga la excusión en los bienes del...
- Artículo 2820. Si el fiador, voluntariamente u obligado por el acreedor, hace por sí mismo...
- Artículo 2821. El acreedor que, cumplidos los requisitos del artículo 2817, hubiere sido...
- Artículo 2822. Cuando el fiador haya renunciado el beneficio de orden, pero no el de...
- Artículo 2823. Si hubiere renunciado a los beneficios de orden y excusión el fiador, al ser...
- Artículo 2824. El que fía al fiador goza del beneficio de excusión, tanto contra el fiador...
- Artículo 2825. No fían a un fiador los testigos que declaren de ciencia cierta en favor de...
- Artículo 2826. La transacción entre el acreedor y el deudor principal, aprovecha al fiador,...
- Artículo 2827. Si son varios los fiadores de un deudor por una sola deuda, responderá cada...
- Artículo 2828. El fiador que paga debe ser indemnizado por el deudor, aunque éste no haya...
- Artículo 2829. El fiador que paga por el deudor, debe ser indemnizado por éste: I. De...
- Artículo 2830. El fiador que paga, se subroga en todos los derechos que el acreedor tenía...
- Artículo 2831. Si el fiador hubiese transigido con el acreedor, no podrá exigir del deudor...
- Artículo 2832. Si el fiador hace el pago sin ponerlo en conocimiento del deudor, podrá éste...
- Artículo 2833. Si el deudor, ignorando el pago por falta de aviso del fiador, paga de nuevo,...
- Artículo 2834. Si el fiador ha pagado en virtud de fallo judicial, y por motivo fundado no...
- Artículo 2835. Si la deuda fuere a plazo o bajo condición, y el fiador la pagare antes de...
- Artículo 2836. El fiador puede, aun antes de haber pagado, exigir que el deudor asegure el...
- Artículo 2837. Cuando son dos o más los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda,...
- Artículo 2838. En el caso del artículo anterior, podrán los cofiadores oponer al que pagó...
- Artículo 2839. El beneficio de división no tiene lugar entre los fiadores: I. Cuando se...
- Artículo 2840. El fiador que pide el beneficio de división sólo responde por la parte del...
- Artículo 2841. El que fía al fiador, en el caso de insolvencia de éste, es responsable para...
- Artículo 2842. La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor y por...
- Artículo 2843. Si la obligación del deudor y la del fiador se confunden, por que uno herede...
- Artículo 2844. La liberación hecha por el acreedor a uno de los fiadores, sin el...
- Artículo 2845. Los fiadores, aun cuando sean solidarios, quedan libres de su obligación, si...
- Artículo 2846. La prórroga o espera concedida al deudor por el acreedor, sin consentimiento...
- Artículo 2847. La quita reduce la fianza en la misma proporción que la deuda principal, y la...
- Artículo 2848. El fiador que se ha obligado por tiempo determinado, queda libre de su...
- Artículo 2849. Si la fianza se ha otorgado por tiempo indeterminado, tiene derecho el...
- Artículo 2850. El fiador que haya de darse por disposición de la ley o de providencia...
- Artículo 2851. Para otorgar una fianza legal o judicial por más de mil pesos, se presentará...
- Artículo 2852. La persona ante quien se otorgue la fianza, dentro del término de tres días,...
- Artículo 2853. En los certificados de gravamen que expida el Registro Público se harán...
- Artículo 2854. Si el fiador enajena o grava los bienes raíces cuyas inscripciones de...
- Artículo 2855. El fiador legal o judicial no puede pedir la excusión de los bienes del...
- Artículo 2856. La prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para...
- Artículo 2857. También pueden darse en prenda los frutos pendientes de los bienes raíces que...
- Artículo 2858. Para que se tenga por constituida la prenda, deberá ser entregada al...
- Artículo 2859. Se entiende entregada jurídicamente la prenda al acreedor, cuando éste y el...
- Artículo 2860. El contrato de prenda debe constar por escrito. Si se otorga en documento...
- Artículo 2861. Cuando la cosa dada en prenda sea un título de crédito que legalmente deba...
- Artículo 2862. A voluntad de los interesados podrá suplirse la entrega del título al...
- Artículo 2863. Si llega el caso de que los títulos dados en prenda sean amortizados por...
- Artículo 2864. El acreedor a quien se haya dado en prenda un título de crédito, no tiene...
- Artículo 2865. Si el objeto dado en prenda fuese un crédito o acciones que no sean al...
- Artículo 2866. Siempre que la prenda fuere un crédito, el acreedor que tuviere en su poder...
- Artículo 2867. Se puede constituir prenda para garantizar una deuda, aun sin consentimiento...
- Artículo 2868. Nadie puede dar en prenda las cosas ajenas sin estar autorizado por su dueño.
- Artículo 2869. Si se prueba debidamente que el dueño prestó su cosa a otro con el objeto de...
- Artículo 2870. Puede darse prenda para garantizar obligaciones futuras, pero en este caso no...
- Artículo 2871. Si alguno hubiere prometido dar cierta cosa en prenda y no la hubiere...
- Artículo 2872. En el caso del artículo anterior, el acreedor no podrá pedir que se le...
- Artículo 2873. El acreedor adquiere por empeño: I. El derecho de ser pagado de su deuda...
- Artículo 2874. Si el acreedor es turbado en la posesión de la prenda, debe avisarlo al dueño...
- Artículo 2875. Si perdida la prenda el deudor ofreciere otra o alguna caución, queda al...
- Artículo 2876. El acreedor está obligado: I. A conservar la cosa empeñada como si fuera...
- Artículo 2877. Si el acreedor abusa de la cosa empeñada, el deudor puede exigir que ésta se...
- Artículo 2878. El acreedor abusa de la cosa empeñada, cuando usa de ella sin estar...
- Artículo 2879. Si el deudor enajenare la cosa empeñada o concediere su uso o posesión, el...
- Artículo 2880. Los frutos de la cosa empeñada pertenecen al deudor; mas si por convenio los...
- Artículo 2881. Si el deudor no paga en el plazo estipulado y no habiéndolo, cuando tenga...
- Artículo 2882. La cosa se adjudicará al acreedor en las dos terceras partes de la postura...
- Artículo 2883. El deudor, sin embargo, puede convenir con el acreedor en que éste se quede...
- Artículo 2884. Puede por convenio expreso venderse la prenda extrajudicialmente.
- Artículo 2885. En cualquiera de los casos mencionados en los tres artículos anteriores,...
- Artículo 2886. Si el producto de la venta excede a la deuda, se entregará el exceso al...
- Artículo 2887. Es nula toda cláusula que autoriza al acreedor a apropiarse la prenda, aunque...
- Artículo 2888. El derecho que da la prenda al acreedor se extiende a todos los accesorios de...
- Artículo 2889. El acreedor no responde por la evicción de la prenda vendida, a no ser que...
- Artículo 2890. El derecho y la obligación que resultan de la prenda son indivisibles, salvo...
- Artículo 2891. Extinguida la obligación principal, sea por el pago, sea por cualquiera otra...
- Artículo 2892. Respecto de los montes de piedad, que con autorización legal prestan dinero...
- Artículo 2893. La hipoteca es una garantía real constituida sobre bienes que no se entregan...
- Artículo 2894. Los bienes hipotecados quedan sujetos al gravamen impuesto, aunque pasen a...
- Artículo 2895. La hipoteca sólo puede recaer sobre bienes especialmente determinados.
- Artículo 2896. La hipoteca se extiende aunque no se exprese: I. A las accesiones...
- Artículo 2897. Salvo pacto en contrario la hipoteca no comprenderá: I. Los frutos...
- Artículo 2898. No se podrán hipotecar: I. Los frutos y rentas pendientes con separación...
- Artículo 2899. La hipoteca de una construcción levantada en terreno ajeno no comprende el área.
- Artículo 2900. Puede hipotecarse la nuda propiedad, en cuyo caso si el usufructo se...
- Artículo 2901. Pueden también ser hipotecados los bienes que ya lo estén anteriormente,...
- Artículo 2902. El predio común no puede ser hipotecado sino con consentimiento de todos los...
- Artículo 2903. La hipoteca constituida sobre derechos reales, sólo durará mientras éstos...
- Artículo 2904. La hipoteca puede ser constituida tanto por el deudor como por otro a su favor.
- Artículo 2905. El propietario cuyo derecho sea condicional o de cualquiera otra manera...
- Artículo 2906. Sólo puede hipotecar el que puede enajenar, y solamente pueden ser...
- Artículo 2907. Si el inmueble hipotecado se hiciere, con o sin culpa del deudor,...
- Artículo 2908. En el caso del artículo anterior, se sujetará a juicio de peritos la...
- Artículo 2909. Si quedare comprobada la insuficiencia de la finca y el deudor no mejorare la...
- Artículo 2910. Si la finca estuviere asegurada y se destruyere por incendio u otro caso...
- Artículo 2911. La hipoteca subsistirá íntegra aunque se reduzca la obligación garantizada, y...
- Artículo 2912. Cuando se hipotequen varias fincas para la seguridad de un crédito, es...
- Artículo 2913. Cuando una finca hipotecada susceptible de ser fraccionada convenientemente...
- Artículo 2914. Sin consentimiento del acreedor, el propietario del predio hipotecado no...
- Artículo 2915. La hipoteca constituida a favor de un crédito que devengue intereses, no...
- Artículo 2916. El acreedor hipotecario puede adquirir la cosa hipotecada, en remate...
- Artículo 2917. Para la constitución de créditos con garantía hipotecaria se observarán las...
- Artículo 2918. La acción hipotecaria prescribirá a los diez años, contados desde que pueda...
- Artículo 2919. La hipoteca nunca es tácita, ni general; para producir efectos contra tercero...
- Artículo 2920. Son hipotecas voluntarias las convenidas entre partes o impuestas por...
- Artículo 2921. La hipoteca constituida para la seguridad de una obligación futura o sujeta a...
- Artículo 2922. Si la obligación asegurada estuviese sujeta a condición resolutoria inscrita,...
- Artículo 2923. Cuando se contraiga la obligación futura o se cumplan las condiciones de que...
- Artículo 2924. Para hacer constar en el registro el cumplimiento de las condiciones a que se...
- Artículo 2925. Todo hecho o convenio entre las partes, que puede modificar o destruir la...
- Artículo 2926. El crédito puede cederse, en todo o en parte, siempre que la cesión se haga...
- Artículo 2927. La hipoteca generalmente durará por todo el tiempo que subsista la obligación...
- Artículo 2928. Cuando se prorrogue el plazo de la obligación garantizada con la hipoteca,...
- Artículo 2929. Si antes de que expire el plazo se prorrogare por primera vez, durante la...
- Artículo 2930. La hipoteca prorrogada segunda o más veces, sólo conservará la preferencia...
- Artículo 2931. Llámese necesaria a la hipoteca especial y expresa que por disposición de la...
- Artículo 2932. La constitución de la hipoteca necesaria podrá exigirse en cualquier tiempo,...
- Artículo 2933. Si para la constitución de alguna hipoteca necesaria se ofrecieren diferentes...
- Artículo 2934. La hipoteca necesaria durará el mismo tiempo que la obligación que con ella...
- Artículo 2935. Tienen derecho de pedir la hipoteca necesaria para seguridad de sus créditos:...
- Artículo 2936. La constitución de la hipoteca en los casos a que se refieren las fracciones...
- Artículo 2937. La constitución de la hipoteca por los bienes de hijos de familia, de los...
- Artículo 2938. Los que tienen derecho de exigir la constitución de hipoteca necesaria,...
- Artículo 2939. Si el responsable de la hipoteca designada en las fracciones II, III y IV del...
- Artículo 2940. La hipoteca produce todos sus efectos jurídicos contra tercero mientras no...
- Artículo 2941. Podrá pedirse y deberá ordenarse en su caso la extinción de la hipoteca:...
- Artículo 2942. La hipoteca extinguida por dación en pago, revivirá si el pago queda sin...
- Artículo 2943. En los casos del artículo anterior, si el registro hubiere sido ya cancelado,...
- Artículo 2944. La transacción es un contrato por el cual las partes haciéndose recíprocas...
- Artículo 2945. La transacción que previene controversias futuras, debe constar por escrito...
- Artículo 2946. Los ascendientes y los tutores no pueden transigir en nombre de las personas...
- Artículo 2947. Se puede transigir sobre la acción civil proveniente de un delito, pero no...
- Artículo 2948. No se puede transigir sobre el estado civil de las personas ni sobre la...
- Artículo 2949. Es válida la transacción sobre los derechos pecuniarios que de la declaración...
- Artículo 2950. Será nula la transacción que verse: I. Sobre delito, dolo y culpa...
- Artículo 2951. Podrá haber transacción sobre las cantidades que ya sean debidas por alimentos.
- Artículo 2952. El fiador sólo queda obligado por la transacción cuando consiente en ella.
- Artículo 2953. La transacción tiene, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad...
- Artículo 2954. Puede anularse la transacción cuando se hace en razón de un título nulo, a no...
- Artículo 2955. Cuando las partes están instruidas de la nulidad del título o la disputa es...
- Artículo 2956. La transacción celebrada teniéndose en cuenta documentos que después han...
- Artículo 2957. El descubrimiento de nuevos títulos o documentos, no es causa para anular o...
- Artículo 2958. Es nula la transacción sobre cualquier negocio que éste decidido...
- Artículo 2959. En las transacciones sólo hay lugar a la evicción cuando en virtud de ella da...
- Artículo 2960. Cuando la cosa dada tiene vicios o gravámenes ignorados del que la recibió,...
- Artículo 2961. Por la transacción no se transmiten sino que se declaran o reconocen los...
- Artículo 2962. Las transacciones deben interpretarse estrictamente y sus cláusulas son...
- Artículo 2963. No podrá intentarse demanda contra el valor o subsistencia de una...
- Artículo 2964. El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes,...
- Artículo 2965. Procede el concurso de acreedores siempre que el deudor suspenda el pago de...
- Artículo 2966. La declaración de concurso incapacita al deudor para seguir administrando sus...
- Artículo 2967. Los capitales debidos serán pagados en el orden establecido en este título, y...
- Artículo 2968. El deudor puede celebrar con sus acreedores los convenios que estime...
- Artículo 2969. La proposición de convenios se discutirá y pondrá a votación, formando...
- Artículo 2970. Dentro de los ocho días siguientes a la celebración de la junta en que se...
- Artículo 2971. Las únicas causas en que podrá fundarse la oposición al convenio, serán:...
- Artículo 2972. Aprobado el convenio por el juez, será obligatorio para el fallido y para...
- Artículo 2973. Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios, podrán abstenerse de tomar...
- Artículo 2974. Si el deudor cumpliere el convenio, quedarán extinguidas sus obligaciones en...
- Artículo 2975. No mediando pacto expreso en contrario entre deudor y acreedores, conservarán...
- Artículo 2976. Los créditos se graduarán en el orden que se clasifican en los capítulos...
- Artículo 2977. Concurriendo diversos acreedores de la misma clase y número, serán pagados...
- Artículo 2978. Los gastos judiciales hechos por un acreedor, en lo particular, serán pagados...
- Artículo 2979. El crédito cuya preferencia provenga de convenio fraudulento entre el...
- Artículo 2980. Preferentemente se pagarán los adeudos fiscales provenientes de impuestos,...
- Artículo 2981. Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios, no necesitan entrar en...
- Artículo 2982. Si hubiere varios acreedores hipotecarios garantizados con los mismos bienes,...
- Artículo 2983. Cuando el valor de los bienes hipotecados o dados en prenda no alcanzare a...
- Artículo 2984. Para que el acreedor pignoraticio goce del derecho que le concede el artículo...
- Artículo 2985. Del precio de los bienes hipotecados o dados en prenda, se pagará en el orden...
- Artículo 2986. Para que se paguen con la preferencia señalada los créditos comprendidos en...
- Artículo 2987. Si el concurso llega al período en que deba pronunciarse sentencia de...
- Artículo 2988. El concurso tiene derecho para redimir los gravámenes hipotecarios y...
- Artículo 2989. Los trabajadores no necesitan entrar al concurso para que se les paguen los...
- Artículo 2990. Si entre los bienes del deudor se hallaren comprendidos bienes muebles o...
- Artículo 2991. El derecho reconocido en el artículo anterior no tendrá lugar: I. Si la...
- Artículo 2992. Los acreedores que obtuvieren la separación de bienes, no podrán entrar al...
- Artículo 2993. Con el valor de los bienes que se mencionan serán pagados preferentemente:...
- Artículo 2994. Pagados los acreedores mencionados en los dos capítulos anteriores y con el...
- Artículo 2995. Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán: I. Los créditos de...
- Artículo 2996. Satisfechos los créditos de que se ha hablado anteriormente, se pagarán los...
- Artículo 2997. Pagados los créditos enumerados en los capítulos que preceden, se pagarán los...
- Artículo 2998. Con los bienes restantes serán pagados todos los demás créditos que no estén...
- Artículo 2999. Las oficinas del Registro Público se establecerán en el Distrito Federal y...
- Artículo 3000. El Registro Público funcionará conforme al sistema y métodos que determine el...
- Artículo 3001. El Registro será Público. Los encargados del mismo tienen la obligación de...
- Artículo 3002. El reglamento establecerá los requisitos necesarios para desempeñar los...
- Artículo 3003. Los encargados y los empleados del Registro Público, además de las penas que...
- Artículo 3004. Las sentencias firmes que resulten en aplicación del artículo anterior,...
- Artículo 3005. Sólo se registrarán: I. Los testimonios de escrituras o actas notariales...
- Artículo 3006. Los actos ejecutados o los contratos otorgados en otra entidad federativa o...
- Artículo 3007. Los documentos que conforme a este Código sean registrables y no se...
- Artículo 3008. La inscripción de los actos o contratos en el Registro Público tiene efectos...
- Artículo 3009. El Registro protege los derechos adquiridos por tercero de buena fe, una vez...
- Artículo 3010. El derecho registrado se presume que existe y que pertenece a su titular en...
- Artículo 3011. Los derechos reales y en general cualquier gravamen o limitación de los...
- Artículo 3012. Tratándose de inmuebles, derechos reales sobre los mismos u otros derechos...
- Artículo 3013. La preferencia entre derechos reales sobre una misma finca u otros derechos,...
- Artículo 3014. Los asientos del Registro Público, en cuanto se refieran a derechos...
- Artículo 3015. La prelación entre los diversos documentos ingresados al Registro Público se...
- Artículo 3016. Cuando vaya a otorgarse una escritura en la que se declare, reconozca,...
- Artículo 3017. La inscripción definitiva de un derecho que haya sido anotado previamente,...
- Artículo 3018. La inscripción o anotación de los títulos en el Registro Público pueden...
- Artículo 3019. Para inscribir o anotar cualquier título deberá constar previamente inscrito...
- Artículo 3020. Inscrito o anotado un título, no podrá inscribirse o anotarse otro de igual o...
- Artículo 3021. Los Registradores calificarán bajo su responsabilidad los documentos que se...
- Artículo 3022. La calificación hecha por el Registrador podrá recurrirse ante el Director...
- Artículo 3023. La rectificación de los asientos por causa de error material o de concepto,...
- Artículo 3024. Se entenderá que se comete error material cuando se escriban unas palabras...
- Artículo 3025. Se entenderá que se comete error de concepto cuando al expresar en la...
- Artículo 3026. Cuando se trate de errores de concepto los asientos practicados en los folios...
- Artículo 3027. El concepto rectificado surtirá efectos desde la fecha de su rectificación....
- Artículo 3028. Las inscripciones no se extinguen en cuanto a tercero sino por su cancelación...
- Artículo 3029. Las anotaciones preventivas se extinguen por cancelación, por caducidad o por...
- Artículo 3030. Las inscripciones y anotaciones pueden cancelarse por consentimiento de las...
- Artículo 3031. Para que el asiento pueda cancelarse por consentimiento de las partes, éste...
- Artículo 3032. La cancelación de las inscripciones y anotaciones preventivas podrá ser total...
- Artículo 3033. Podrá pedirse y deberá ordenarse, en su caso, la cancelación total: I....
- Artículo 3034. Podrá pedirse y deberá decretarse, en su caso, la cancelación parcial:...
- Artículo 3035. Las anotaciones preventivas, cualquiera que sea su origen caducarán a los...
- Artículo 3036. Cancelado un asiento, se presume extinguido el derecho a que dicho asiento se...
- Artículo 3037. Los padres como administradores de los bienes de sus hijos, los tutores de...
- Artículo 3038. La cancelación de las inscripciones de hipotecas constituidas en garantía de...
- Artículo 3039. Las inscripciones de hipotecas constituidas con el objeto de garantizar...
- Artículo 3040. Podrán cancelarse parcialmente las inscripciones hipotecarias de que se...
- Artículo 3041. Podrá también cancelarse, total o parcialmente la hipoteca que garantice,...
- Artículo 3042. En el Registro Público de la Propiedad Inmueble se inscribirán: I. Los...
- Artículo 3043. Se anotarán previamente en el Registro Público: I. Las demandas...
- Artículo 3044. La anotación preventiva, perjudicará a cualquier adquirente de la finca o...
- Artículo 3045. Salvo los casos en que la anotación cierre el registro, los bienes inmuebles...
- Artículo 3046. La inmatriculación es la inscripción de la propiedad o posesión de un...
- Artículo 3047. En el caso de la información de dominio a que se refiere el inciso a) de la...
- Artículo 3048. En el caso de información posesoria, a que se refiere el inciso b) de la...
- Artículo 3049. Cualquiera que se considere con derecho a los bienes cuya propiedad o...
- Artículo 3050. La inmatriculación administrativa se realizará por resolución del Director...
- Artículo 3051. Quien se encuentre en el caso previsto por el inciso c) de la fracción II del...
- Artículo 3052. Quien se encuentre en el caso del inciso d), de la fracción II del artículo...
- Artículo 3053. Quien se encuentre en el caso del inciso e) de la fracción II del artículo...
- Artículo 3054. Si la oposición a que se refiere la fracción IV del artículo 3052 se...
- Artículo 3055. Quien haya obtenido judicial o administrativamente la inscripción de la...
- Artículo 3056. Una vez ordenada judicial o administrativamente la inmatriculación de la...
- Artículo 3057. La inmatriculación realizada mediante resolución judicial o mediante...
- Artículo 3058. No se inscribirán las informaciones judiciales o administrativas de posesión,...
- Artículo 3059. El Reglamento establecerá el sistema conforme al cual deberán llevarse los...
- Artículo 3060. Los asientos y notas de presentación expresarán: I. La fecha y número de...
- Artículo 3061. Los asientos de inscripción deberán expresar las circunstancias siguientes:...
- Artículo 3062. Las anotaciones preventivas contendrán las circunstancias que expresa el...
- Artículo 3063. Los asientos de cancelación de una inscripción o anotación preventiva,...
- Artículo 3064. Las anotaciones deberán contener las indicaciones para relacionar entre sí...
- Artículo 3065. Los requisitos que según los artículos anteriores deban contener los...
- Artículo 3066. Todos los asientos, de la clase que fueren, deberán ir firmados por el...
- Artículo 3067. Los asientos del Registro Público no surtirán efecto mientras no estén...
- Artículo 3068. La nulidad de los asientos a que se refiere el artículo anterior, no...
- Artículo 3069. Se inscribirán en los folios de operaciones sobre bienes muebles: I. Los...
- Artículo 3070. Toda inscripción que se haga en los folios de bienes muebles deberá expresar...
- Artículo 3071. En los folios de las personas morales se inscribirán: I. Los...
- Artículo 3072. Las inscripciones referentes a la constitución de personas morales, deberán...
- Artículo 3073. Las demás inscripciones que se practiquen en los folios de las personas...
- Artículo 3074. Las inscripciones que se practiquen en los folios relativos a bienes muebles...
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
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Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42
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