Código Civil Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil Estado de Coahuila de Zaragoza
- Artículo 1. Las disposiciones de este título, salvo precepto expreso en contrario, son...
- Artículo 2. Las leyes del Estado se aplicarán a todos los habitantes de Coahuila sin...
- Artículo 3. Las leyes, reglamentos, o cualesquiera otras disposiciones de observancia...
- Artículo 4. EL Gobernador del Estado podrá disponer a su juicio, que mediante la prensa,...
- Artículo 5. La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare...
- Artículo 6. Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o...
- Artículo 7. La costumbre es norma jurídica general únicamente cuando la ley expresamente...
- Artículo 8. Salvo que se trate de normas dispositivas, la voluntad de los particulares...
- Artículo 9. Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al...
- Artículo 10. Para que la renuncia surta efectos se requiere que no quede duda acerca de...
- Artículo 11. Cuando la renuncia se haga en las cláusulas de un contrato, deberá...
- Artículo 12. A ninguna ley o disposición gubernativa se dará efecto retroactivo en...
- Artículo 13. Los actos jurídicos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o...
- Artículo 14. Las sucesiones por causa de muerte de mexicanos, sean o no coahuilenses, que...
- Artículo 15. Los efectos de los negocios jurídicos celebrados en el extranjero que deban...
- Artículo 16. Los efectos de los negocios jurídicos celebrados en cualquier parte de la...
- Artículo 17. Los bienes inmuebles ubicados en el Estado de Coahuila y los muebles que se...
- Artículo 18. Los actos jurídicos, en todo lo relativo a su forma, se regirán por las...
- Artículo 19. No puede un juzgador negarse a fallar bajo el pretexto de silencio,...
- Artículo 20. Las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a...
- Artículo 21. Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley expresa que sea aplicable,...
- Artículo 22. La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento y a nadie aprovecha;...
- Artículo 23. Es de orden público la protección de los económica, social o culturalmente...
- Artículo 24. Los habitantes del Estado tienen la obligación de ejercer sus actividades y...
- Artículo 25. Cuando los particulares no cumplan lo dispuesto en el segundo párrafo del...
- Artículo 26. Las leyes, reglamentos u otras disposiciones de observancia general, se...
- Artículo 27. El uso abusivo que hagan las autoridades de sus atribuciones legales y todo...
- Artículo 28. El derecho para reclamar los daños y perjuicios a que se refiere el artículo...
- Artículo 29. La personalidad jurídica es el atributo que la ley reconoce o atribuye, en...
- Artículo 30. Las personas jurídicas son físicas o morales. Es persona física todo...
- Artículo 31. La personalidad jurídica de los seres humanos comienza con el nacimiento y...
- Artículo 32. La capacidad jurídica es elemento esencial de la personalidad. La capacidad...
- Artículo 33. La capacidad de goce es la aptitud para ser titular de derechos y...
- Artículo 34. La capacidad de ejercicio es la aptitud para ejercitar derechos y cumplir...
- Artículo 35. Son atributos de las personas físicas: I. La capacidad. II. El...
- Artículo 36. La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer. Si por...
- Artículo 37. Tienen capacidad de ejercicio: I. Los mayores de edad no sujetos a...
- Artículo 38. Los actos jurídicos que celebren los menores de 18 años pero mayores de 15...
- Artículo 39. La capacidad para testar se rige por las reglas especiales consignadas al...
- Artículo 40. La mayor edad de las personas físicas comienza a los dieciocho años...
- Artículo 41. Quienes estando en pleno uso de sus facultades psíquicas y mentales...
- Artículo 42. Derogado
- Artículo 43. Derogado
- Artículo 44. Derogado
- Artículo 45. Derogado
- Artículo 46. Derogado
- Artículo 47. Las incapacidades establecidas por la ley son simples restricciones o...
- Artículo 48. Derogado
- Artículo 49. Derogado
- Artículo 50. Derogado
- Artículo 51. Derogado
- Artículo 52. Son nulos los actos y negocios jurídicos que realicen los menores de edad...
- Artículo 53. Son nulos los actos y negocios jurídicos realizados por las personas mayores...
- Artículo 54. Después del nombramiento del tutor del menor de edad no sujeto a patria...
- Artículo 55. Derogado
- Artículo 56. Derogado
- Artículo 57. La nulidad de los actos o negocios jurídicos de las personas que requieren...
- Artículo 58. La acción de nulidad por no satisfacer los requisitos del artículo 12 de la...
- Artículo 59. Derogado
- Artículo 60. Derogado
- Artículo 61. Derogado
- Artículo 62. Derogado
- Artículo 63. Derogado
- Artículo 64. Derogado
- Artículo 65. Derogado
- Artículo 66. Derogado
- Artículo 67. Derogado
- Artículo 68. Derogado
- Artículo 69. Derogado
- Artículo 70. Derogado
- Artículo 71. El domicilio de una persona física es el lugar donde reside con el propósito...
- Artículo 72. Se presume el propósito de establecerse en un lugar, cuando se reside por...
- Artículo 73. Carecerá también de efectos la declaración que haga una persona de su...
- Artículo 74. El domicilio legal de una persona es el lugar donde la ley le fija su...
- Artículo 75. Se reputa domicilio legal: I. Del menor de edad no emancipado, el de la...
- Artículo 76. Además del domicilio real y del legal, la ley reconoce el derecho que toda...
- Artículo 77. Derogado
- Artículo 78. Derogado
- Artículo 79. Derogado
- Artículo 80. Derogado
- Artículo 81. Derogado
- Artículo 82. Derogado
- Artículo 83. La nacionalidad es un vínculo jurídico político que une a las personas con...
- Artículo 84. El patrimonio de una persona es el conjunto de bienes, derechos y...
- Artículo 85. El patrimonio como universalidad jurídica no se puede transmitir por acto...
- Artículo 86. Llámase patrimonio de afectación el que se destina a la realización de un...
- Artículo 87. El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todo el activo...
- Artículo 88. Los derechos de la personalidad son el conjunto de atributos inherentes a...
- Artículo 89. Con relación a las personas físicas son ilícitos los hechos o actos que:...
- Artículo 90. Toda persona tiene derecho a que se respete: I. Su honor o reputación;...
- Artículo 91. Sin consentimiento de una persona, no pueden revelarse los secretos de ésta,...
- Artículo 92. La ley determinará quiénes tienen el deber de revelar un secreto
- Artículo 93. La protección del derecho a la individualidad o identidad personal por medio...
- Artículo 94. Nadie puede atentar contra la integridad de la especie humana. Queda...
- Artículo 95. El cuerpo de la persona humana es inviolable y por ello tiene derecho a que...
- Artículo 96. El cuerpo humano, sus elementos y sus productos, están fuera del comercio y...
- Artículo 97. Quien modifique artificialmente el genoma de una célula reproductora humana,...
- Artículo 98. Toda persona capaz tiene derecho a disponer parcialmente de su cuerpo en...
- Artículo 99. En el segundo de los supuestos previstos en el artículo anterior, se...
- Artículo 100. Queda prohibido divulgar información que permita identificar a quien haya...
- Artículo 101. El que arbitrariamente y por cualquier medio se entrometiere en la vida...
- Artículo 102. Salvo lo que dispongan las leyes, la exhibición o reproducción de la imagen...
- Artículo 103. El honor, el respeto al secreto y a la imagen de los difuntos, se protegen...
- Artículo 104. Los habitantes del Estado de Coahuila tienen derecho a que las autoridades y...
- Artículo 105. Enunciativamente se consideran de convivencia, los siguientes derechos:...
- Artículo 106. La violación de los derechos de la personalidad puede producir daño moral y...
- Artículo 107. La violación a los derechos de la personalidad, por actos de un particular o...
- Artículo 108. Puede ocurrirse a los tribunales para que decreten las medidas que procedan,...
- Artículo 109. Cuando una persona, sin dejar apoderado ha desaparecido por más de un año...
- Artículo 110. En el caso de que el ausente haya dejado apoderado general para la...
- Artículo 111. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará aun cuando el poder se...
- Artículo 112. El juez, en el mismo auto por el que abra el procedimiento, mandará requerir...
- Artículo 113. El representante del ausente será su cónyuge; pero a falta de éste o si está...
- Artículo 114. Son aplicables por analogía al representante, las disposiciones que este...
- Artículo 115. Declarada la ausencia, si hubiere testamento público u ológrafo, la persona...
- Artículo 116. El juez, de oficio o a instancia de cualquiera que se crea interesado en el...
- Artículo 117. Los herederos testamentarios y en su defecto, los que fueren legítimos al...
- Artículo 118. Si son varios los herederos y los bienes admiten cómoda división, cada uno...
- Artículo 119. Si los bienes no admiten cómoda división, los herederos elegirán de entre...
- Artículo 120. Si una parte de los bienes fuere cómodamente divisible y otra no, respecto...
- Artículo 121. Los herederos que no administren podrán nombrar un interventor, que tendrá...
- Artículo 122. El que entre en la posesión provisional tendrá, respecto de los bienes, las...
- Artículo 123. En el caso del artículo 118, cada heredero dará la garantía que corresponda...
- Artículo 124. En el caso del artículo 119, el administrador general, será quien dé la...
- Artículo 125. Los legatarios, los donatarios y todos lo que tengan sobre los bienes del...
- Artículo 126. Los que tengan con relación al ausente obligaciones que deben cesar a la...
- Artículo 127. Si no pudiere darse la garantía prevenida en los artículos anteriores, el...
- Artículo 128. Mientras no se dé la expresada garantía no cesará la administración del...
- Artículo 129. No están obligados a dar garantía: I. El cónyuge, o quien vivía con el...
- Artículo 130. Los que entren en la posesión provisional tienen derecho de pedir cuentas al...
- Artículo 131. Si hecha la declaración de ausencia no se presentaren herederos del ausente,...
- Artículo 132. Muerto el que haya obtenido la posesión provisional, le sucederán sus...
- Artículo 133. La declaración de ausencia interrumpe la sociedad conyugal, a menos de que...
- Artículo 134. Pasados tres años de la declaración de ausencia, el juez, a petición de...
- Artículo 135. La sentencia ejecutoriada que declare la presunción de muerte produce los...
- Artículo 136. El juez enviará copia certificada de la sentencia que declare la presunción...
- Artículo 137. Ejecutoriada la sentencia que declare la presunción de muerte del ausente,...
- Artículo 138. En ningún caso la falta de presentación o de aprobación de las cuentas que...
- Artículo 139. Si el ausente se presenta después de la declaración de ausencia, pero antes...
- Artículo 140. Los mismos derechos tendrá si su regreso acontece después de ser declarado...
- Artículo 141. En todo caso el ausente deberá estar a las resoluciones judiciales dictadas...
- Artículo 142. Respecto a los individuos que hayan desaparecido al tomar parte en una...
- Artículo 143. Por causa de ausencia no se suspenden los plazos que fija la ley para la...
- Artículo 144. El Ministerio Público velará por los intereses del ausente y será parte...
- Artículo 145. Los artículos del 145 al 238 se derogan.
- Artículo 239. Son personas morales: I. El Estado de Coahuila. II. Los municipios...
- Artículo 240. En el Estado de Coahuila se reconocerá la personalidad de todos los sujetos...
- Artículo 241. Con excepción del estado civil y de los derechos de la personalidad, las...
- Artículo 242. Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su...
- Artículo 243. La capacidad jurídica de las personas morales la atribuye la ley atendiendo...
- Artículo 244. La capacidad de goce de las personas morales se adquiere por disposición de...
- Artículo 245. Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las...
- Artículo 246. Las personas morales de carácter público llevarán el nombre que las leyes...
- Artículo 247. El nombre de las personas morales de carácter privado, se constituirá por la...
- Artículo 248. El cambio o modificación del nombre de las personas morales, se sujetará a...
- Artículo 249. Las personas morales tienen su domicilio en el lugar que disponga la ley que...
- Artículo 250. Las personas morales tienen derecho de designar un domicilio convencional o...
- Artículo 251. La nacionalidad de las personas morales se determinará conforme a las leyes...
- Artículo 252. El patrimonio de las personas morales estará constituido de la manera que...
- Artículo 253. Los artículos del 253 al 714 se derogan.
- Artículo 715. El patrimonio de la familia está compuesto por todos aquellos bienes...
- Artículo 716. Derogado
- Artículo 717. Derogado
- Artículo 718. Derogado
- Artículo 719. Derogado
- Artículo 720. Derogado
- Artículo 721. Derogado
- Artículo 722. Derogado
- Artículo 723. Derogado
- Artículo 724. Derogado
- Artículo 725. Derogado
- Artículo 726. Derogado
- Artículo 727. Son objeto del patrimonio de familia: I. La casa, cualquiera que sea su...
- Artículo 728. Para constituir el patrimonio de la familia, el interesado presentará por...
- Artículo 729. Derogado
- Artículo 730. Derogado
- Artículo 731. Derogado
- Artículo 732. Derogado
- Artículo 733. Derogado
- Artículo 734. Derogado
- Artículo 735. Cuando haya peligro de que un deudor de alimentos pierda sus bienes por mala...
- Artículo 736. Derogado
- Artículo 737. Derogado
- Artículo 738. Derogado
- Artículo 739. Derogado
- Artículo 740. Derogado
- Artículo 741. Derogado
- Artículo 742. Derogado
- Artículo 743. Derogado
- Artículo 744. Derogado
- Artículo 745. Derogado
- Artículo 746. Derogado
- Artículo 747. Derogado
- Artículo 748. Derogado
- Artículo 749. Derogado
- Artículo 750. Derogado
- Artículo 751. Derogado
- Artículo 752. Derogado
- Artículo 753. Derogado
- Artículo 754. Derogado
- Artículo 755. La constitución, ampliación, reducción y extinción del patrimonio de la...
- Artículo 756. La herencia es el conjunto de los bienes de una persona física cuando ésta...
- Artículo 757. La sucesión se defiere por testamento o por disposición de la ley. La...
- Artículo 758. El testador puede disponer de todo o de parte de sus bienes. La parte de que...
- Artículo 759. El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la...
- Artículo 760. El legatario adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que...
- Artículo 761. Si el autor de la herencia y sus herederos o legatarios perecieren en el...
- Artículo 762. La propiedad de los bienes hereditarios se transmite a los sucesores, por...
- Artículo 763. La posesión de los bienes hereditarios se transmite a los herederos y a los...
- Artículo 764. También desde el momento de la muerte del autor de la herencia, el legatario...
- Artículo 765. Cada heredero puede disponer del derecho que tiene en la masa hereditaria;...
- Artículo 766. El heredero y el legatario no pueden enajenar su parte en la herencia, sino...
- Artículo 767. El coheredero que quiera vender a un extraño su derecho hereditario debe...
- Artículo 768. Si dos o más herederos quisieran hacer uso del derecho del tanto, se...
- Artículo 769. En los supuestos de los dos artículos que preceden, son aplicables en lo...
- Artículo 770. El testamento es un negocio jurídico unilateral, personalísimo, revocable y...
- Artículo 771. No pueden testar en el mismo acto dos o más personas, excepto en los...
- Artículo 772. Ni la institución de los herederos o legatarios, ni la subsistencia de su...
- Artículo 773. Puede el testador encomendar a un tercero: I. La distribución de las...
- Artículo 774. En el caso del artículo anterior el juez y el Ministerio Público deberán...
- Artículo 775. La disposición hecha en términos vagos en favor de los parientes del...
- Artículo 776. Serán nulas las disposiciones hechas a título universal o particular cuando...
- Artículo 777. Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de...
- Artículo 778. En caso de duda sobre la inteligencia o interpretación de una disposición...
- Artículo 779. Si un testamento se pierde por un evento ignorado por el testador, o por...
- Artículo 780. Pueden testar todas las personas a quienes la ley no prohibe expresamente el...
- Artículo 781. Están incapacitados para testar: I. Los menores que no hayan cumplido...
- Artículo 782. Es válido el testamento hecho por un demente en un intervalo de lucidez, con...
- Artículo 783. Siempre que un demente pretenda hacer testamento en un intervalo de lucidez,...
- Artículo 784. El juez al recibir la solicitud mandará formar expediente y nombrará dos...
- Artículo 785. El juez, asistido de su secretario, tiene obligación de ser diligente al...
- Artículo 786. El resultado del reconocimiento se hará constar en acta formal y si éste...
- Artículo 787. Firmarán el acta, además del notario y de los testigos, el juez, el...
- Artículo 788. Todas las personas tienen capacidad para heredar y no pueden ser privadas de...
- Artículo 789. Son incapaces de adquirir por testamento o por intestado, a causa de falta...
- Artículo 790. Será válida la disposición hecha en favor de los hijos que nacieren de...
- Artículo 791. Por razón de delito son incapaces de adquirir por testamento o por...
- Artículo 792. La incapacidad para heredar establecida por el artículo anterior, priva...
- Artículo 793. Cuando la parte agraviada en cualquiera de los modos que expresa el artículo...
- Artículo 794. La capacidad para suceder por testamento sólo se recobra si después de...
- Artículo 795. En los casos de intestado, los descendientes del incapaz de heredar conforme...
- Artículo 796. Por presunción de influjo contrario a la libertad del autor de la herencia,...
- Artículo 797. Por presunción de influencia contraria a la libertad del testador, son...
- Artículo 798. Por presunción de influencia contraria a la libertad del testador, los...
- Artículo 799. Por presunción de influjo contrario a la verdad e integridad del testamento,...
- Artículo 800. Los ministros de los cultos sólo pueden ser herederos por testamento de...
- Artículo 801. El notario que a sabiendas autorice un testamento en que se contravenga lo...
- Artículo 802. La capacidad para heredar de los extranjeros se rige por lo dispuesto en la...
- Artículo 803. Por causa de utilidad pública son incapaces de adquirir bienes inmuebles,...
- Artículo 804. Las herencias o legados que se dejen a un establecimiento público...
- Artículo 805. Las disposiciones hechas en favor del alma, o de los pobres en general,...
- Artículo 806. Por renuncia o remoción de un cargo son incapaces de heredar por testamento...
- Artículo 807. Lo dispuesto en la primera parte del artículo anterior no comprende a los...
- Artículo 808. Las personas llamadas por la ley para desempeñar la tutela legítima y que...
- Artículo 809. Para que el heredero pueda suceder, basta que sea capaz de heredar al tiempo...
- Artículo 810. El heredero por testamento que muera antes que el testador o antes de que se...
- Artículo 811. En los casos del artículo anterior, la herencia pertenece a los herederos...
- Artículo 812. El que hereda en lugar del excluido, tendrá las mismas cargas y condiciones...
- Artículo 813. Los deudores hereditarios que fueren demandados y que no tengan el carácter...
- Artículo 814. La incapacidad no produce el efecto de privar al incapaz de lo que hubiere...
- Artículo 815. No puede deducirse acción para declarar la incapacidad pasados dos años...
- Artículo 816. Si el que entró en posesión de la herencia y la pierde después por...
- Artículo 817. Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará también al heredero...
- Artículo 818. El testador es libre para establecer condiciones al disponer de sus bienes
- Artículo 819. Las condiciones impuestas a los herederos y legatarios, en lo que no esté...
- Artículo 820. La falta de cumplimiento de alguna condición impuesta al heredero o al...
- Artículo 821. La condición suspensiva física o legalmente imposible de dar o de hacer...
- Artículo 822. Es nula la institución hecha bajo la condición de que el heredero o...
- Artículo 823. La condición que solamente suspende por cierto tiempo la ejecución del...
- Artículo 824. Cuando el testador no hubiere señalado plazo para el cumplimiento de la...
- Artículo 825. En el caso del artículo anterior se observarán además, las disposiciones...
- Artículo 826. Si la condición es puramente potestativa de dar o de hacer alguna cosa, y el...
- Artículo 827. La condición potestativa se tendrá por cumplida aun cuando el heredero o el...
- Artículo 828. Si la prestación puede reiterarse será obligatorio el nuevo cumplimiento si...
- Artículo 829. Cuando la condición fuere casual o mixta, bastará que se realice en...
- Artículo 830. Será nula de pleno derecho y, por tanto se tendrá por no puesta sin...
- Artículo 831. La condición que se ha cumplido existiendo la persona a quien se impuso,...
- Artículo 832. La carga de hacer alguna cosa se considera como condición resolutoria
- Artículo 833. Si no se hubiere señalado tiempo para el cumplimiento de la carga, ni ésta...
- Artículo 834. Si el legado fuere de prestación periódica y estuviere sujeto a una...
- Artículo 835. Si el día en que debe comenzar el legado fuere seguro, sea que se sepa o no...
- Artículo 836. En el caso del artículo anterior, si el legado consiste en una prestación...
- Artículo 837. Cuando el legado deba concluir en un día que es seguro que ha de llegar, se...
- Artículo 838. Si el legado consistiere en prestación periódica el legatario hará suyas...
- Artículo 839. Toda persona tiene derecho de disponer libremente de sus bienes por...
- Artículo 840. Los herederos instituidos, a quienes por virtud de lo dispuesto en los...
- Artículo 841. No hay obligación de dar alimentos sino a falta o por imposibilidad de los...
- Artículo 842. El derecho de percibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de...
- Artículo 843. Cuando el caudal hereditario no fuere suficiente para dar alimentos a todas...
- Artículo 844. Es inoficioso el testamento en que no se deje la pensión alimenticia según...
- Artículo 845. El preterido sólo tendrá derecho a que se le dé la pensión que corresponda,...
- Artículo 846. La pensión alimenticia es carga de la masa hereditaria, excepto cuando el...
- Artículo 847. No obstante lo dispuesto en el artículo 845 el hijo póstumo y el hijo o...
- Artículo 848. El testamento otorgado legalmente será válido aunque no contenga institución...
- Artículo 849. En los tres casos señalados en el artículo anterior, se cumplirán las demás...
- Artículo 850. No obstante lo dispuesto en el artículo 818, la designación del día en que...
- Artículo 851. Los herederos instituidos sin designación de la parte que a cada uno...
- Artículo 852. El heredero instituido en cosa cierta y determinada debe tenerse por...
- Artículo 853. Aunque el testador nombre a algunos herederos individualmente y a otros...
- Artículo 854. Si el testador instituye herederos a sus hermanos, se dividirá la herencia...
- Artículo 855. Si el testador llama a la sucesión a cierta persona y a sus hijos, se...
- Artículo 856. El heredero debe ser instituido designándolo por su nombre y apellidos, y si...
- Artículo 857. Aunque se haya omitido el nombre del heredero, si el testador lo designare...
- Artículo 858. El error en el nombre, apellidos o cualidades del heredero no vicia la...
- Artículo 859. Si entre varios individuos del mismo nombre y circunstancias no pudiere...
- Artículo 860. Será nula toda disposición en favor de persona incierta o sobre bien que no...
- Artículo 861. A falta de disposición legal expresa, los legados se regirán: I. Por...
- Artículo 862. El legado puede consistir en la prestación de bienes, en la prestación de...
- Artículo 863. El testador puede gravar con legados no sólo a los herederos, sino a los...
- Artículo 864. El bien legado deberá ser entregado con todos sus accesorios y en el estado...
- Artículo 865. Entretanto se hace la entrega del bien objeto del legado, el deudor de éste...
- Artículo 866. El legatario no puede aceptar una parte del legado y repudiar otra; pero si...
- Artículo 867. Si se dejaren dos legados y uno fuere oneroso, el legatario no podrá...
- Artículo 868. El heredero que sea al mismo tiempo legatario, puede renunciar la herencia y...
- Artículo 869. El acreedor cuyo crédito no conste más que por testamento, se tendrá como...
- Artículo 870. Cuando se legue un bien con todo lo que comprenda, no se entenderán legados...
- Artículo 871. El legado del menaje de una casa sólo comprende los bienes muebles a que se...
- Artículo 872. Si el que lega una propiedad le agrega después nuevas adquisiciones, no se...
- Artículo 873. La declaración a que se refiere el artículo precedente no se requiere...
- Artículo 874. El legatario puede exigir que el heredero otorgue fianza en todos los casos...
- Artículo 875. Si sólo hubiere legatarios podrán éstos exigirse entre sí la constitución de...
- Artículo 876. No puede el legatario ocupar por su propia autoridad el bien legado,...
- Artículo 877. El importe de las contribuciones correspondientes al legado se deducirá del...
- Artículo 878. Si toda la herencia se distribuye en legados, se prorratearán las deudas y...
- Artículo 879. El legado queda sin efecto: I. Si por hechos propios u orden del...
- Artículo 880. Si los bienes de la herencia no alcanzan para cubrir los legados, el pago se...
- Artículo 881. Los legatarios tienen derecho a reivindicar de tercero el bien legado, ya...
- Artículo 882. El legatario de un bien que perece incendiado después de la muerte del...
- Artículo 883. Si se declara nulo el testamento después de pagado el legado, la acción del...
- Artículo 884. Si el heredero o legatario renunciaren a la sucesión, la carga que se les...
- Artículo 885. Si la carga a consiste en la ejecución de un hecho, el heredero o legatario...
- Artículo 886. Si el legatario a quien se impuso algún gravamen no recibe todo el legado,...
- Artículo 887. Es nulo el legado que el testador hace de bien propio individualmente...
- Artículo 888. Cuando el legado es de bien específico y determinado, propio del testador,...
- Artículo 889. En cuanto a la pérdida, aumento o deterioro posteriores del bien legado, se...
- Artículo 890. Cuando el testador, no obstante saber que el bien no le pertenece por...
- Artículo 891. Es válido el legado de bien ajeno si el testador sabía que lo era y el...
- Artículo 892. La prueba de que el testador sabía que el bien era ajeno, corresponde al...
- Artículo 893. Si el testador ignoraba que el bien que legaba era ajeno, es nulo el legado
- Artículo 894. Es válido el legado si el testador, después de otorgado el testamento,...
- Artículo 895. Si la propiedad del bien legado era incierta o dudosa o estaba sujeta a...
- Artículo 896. Si en el bien legado tiene alguna parte el testador o un tercero sabiéndolo...
- Artículo 897. Es nulo el legado de bien que al otorgarse el testamento pertenezca al mismo...
- Artículo 898. Si el legatario adquiere el bien legado después de otorgado el testamento,...
- Artículo 899. Es válido el legado hecho a un tercero de bien propio del heredero o de un...
- Artículo 900. Si el testador ignoraba que el bien fuese propio del heredero o del...
- Artículo 901. Si el bien legado se encuentra en la herencia y está hipotecado o dado en...
- Artículo 902. Si por no pagar los obligados conforme al artículo anterior, lo hiciere el...
- Artículo 903. Cualquiera otra carga a que se halle afecto el bien legado, se transmite...
- Artículo 904. El legado de bien mueble indeterminado, pero comprendido en género...
- Artículo 905. En el caso del artículo anterior, si los bienes existen en la herencia, la...
- Artículo 906. Cuando el testador conceda expresamente la elección al legatario, éste...
- Artículo 907. Si el bien indeterminado fuere inmueble, solo valdrá el legado si en la...
- Artículo 908. En el legado de bien determinado, el heredero debe entregar el mismo bien...
- Artículo 909. Los legados de dinero deben pagarse en esa especie, y si no la hay en la...
- Artículo 910. El legado de un bien o cantidad depositada en lugar designado, sólo...
- Artículo 911. En los legados alternativos la elección corresponde al heredero, si el...
- Artículo 912. Si el heredero tiene la elección puede entregar el bien de menor valor; si...
- Artículo 913. En los legados alternativos se observará, además, lo dispuesto para las...
- Artículo 914. En todos los casos en que el que tenga derecho de hacer la elección no...
- Artículo 915. El juez, a petición de parte legítima, hará la elección, si en el plazo que...
- Artículo 916. La elección hecha legalmente es irrevocable
- Artículo 917. El legado de alimentos dura mientras viva el legatario, a no ser que el...
- Artículo 918. Si el testador no señaló el monto de los alimentos se estará a las reglas...
- Artículo 919. Si el testador acostumbró en vida dar al legatario cierta cantidad de dinero...
- Artículo 920. El legado de educación, si el testador no fija el plazo, subsiste por el...
- Artículo 921. El legado de pensión se rige por las siguientes disposiciones: I. Sean...
- Artículo 922. Los legados de usufructo, uso, habitación, servidumbre voluntaria o derecho...
- Artículo 923. Sólo durarán hasta diez años los legados de que trata el artículo anterior...
- Artículo 924. Si el bien legado estuviere sujeto a usufructo, uso, habitación, servidumbre...
- Artículo 925. El legado de un crédito a favor del testador, sólo produce efecto en la...
- Artículo 926. En el caso del artículo anterior, el que deba cumplir el legado entregará al...
- Artículo 927. Cumplido lo dispuesto en el artículo que precede, el que debe pagar el...
- Artículo 928. Los legados a que se refieren los artículos 925 y 929, comprenden los...
- Artículo 929. El legado de una deuda hecha al mismo deudor extingue la obligación, y el...
- Artículo 930. Legado el título, sea público o privado, de una deuda, se entiende legada...
- Artículo 931. El legado genérico de liberación o remisión de las deudas, comprende sólo...
- Artículo 932. El legado que consiste en la devolución del bien recibido en prenda, sólo...
- Artículo 933. Lo dispuesto en el artículo que precede es también aplicable al legado de...
- Artículo 934. El legado hecho al acreedor no compensa el crédito, a no ser que el testador...
- Artículo 935. En caso de compensación, si los valores fueren diferentes, el acreedor...
- Artículo 936. Por medio de un legado puede el deudor mejorar la condición de su acreedor,...
- Artículo 937. Mediante la substitución puede el testador designar a una o más personas...
- Artículo 938. Quedan prohibidas las substituciones fideicomisarias y cualquiera otra...
- Artículo 939. Los substitutos pueden ser nombrados conjunta o sucesivamente
- Artículo 940. Los substitutos nombrados conjuntamente ocupan, en su caso, el lugar del...
- Artículo 941. El substituto que haya sido designado con otros sucesivamente, ocupa el...
- Artículo 942. El substituto, en el caso del artículo anterior, excluye a los nombrados con...
- Artículo 943. Los substitutos recibirán la herencia con los mismos gravámenes y...
- Artículo 944. Si los herederos instituidos en partes desiguales fueron substituidos...
- Artículo 945. La nulidad de la substitución fideicomisaria no importa la de la...
- Artículo 946. No se reputa fideicomisaria la disposición en que el testador deja la...
- Artículo 947. Puede el padre dejar una parte o la totalidad de sus bienes a su hijo con la...
- Artículo 948. La disposición que autoriza el artículo anterior, será nula cuando la...
- Artículo 949. Puede el testador heredar a su hijo el usufructo de una parte o de la...
- Artículo 950. En el caso del artículo anterior, si no viven los legatarios a la muerte del...
- Artículo 951. Se consideran fideicomisarias y en consecuencia prohibidas, las...
- Artículo 952. La obligación que se impone al heredero de invertir ciertas cantidades en...
- Artículo 953. Si la carga se impusiere sobre bienes inmuebles y fuere temporal, el...
- Artículo 954. Si la carga fuere perpetua, el heredero podrá capitalizarla e imponer el...
- Artículo 955. La capitalización e imposición del capital se hará interviniendo la...
- Artículo 956. Las disposiciones del presente capítulo relativas a los herederos son...
- Artículo 957. Es nula la institución de heredero o legatario hecha en memorias o...
- Artículo 958. Es nulo el testamento otorgado por intimidación o violencia, o captado por...
- Artículo 959. Para calificar la intimidación, el dolo y la mala fe, se aplicarán los...
- Artículo 960. El que por dolo, mala fe o violencia impide que alguno otorgue su testamento...
- Artículo 961. El juez o el agente del Ministerio Público, ante quien se denunciare que...
- Artículo 962. En el caso del artículo anterior, el testamento será público abierto y el...
- Artículo 963. Es nulo el testamento en que el testador no exprese clara y terminantemente...
- Artículo 964. El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en...
- Artículo 965. El testamento no producirá efectos cuando se otorgue en contravención a las...
- Artículo 966. Son nulas: I. La renuncia del derecho de testar. II. La obligación...
- Artículo 967. El testamento es un acto revocable hasta el último momento de la vida del...
- Artículo 968. El testamento anterior queda revocado de pleno derecho por el posterior...
- Artículo 969. La revocación producirá su efecto aunque el testamento posterior caduque
- Artículo 970. El testamento anterior recobrará, no obstante, su fuerza, si el testador,...
- Artículo 971. Las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto en lo relativo...
- Artículo 972. El testamento, en cuanto a su forma, es público o privado
- Artículo 973. El testamento público se otorga ante notario y testigos, o únicamente ante...
- Artículo 974. El testamento público puede ser abierto, cerrado o simplificado
- Artículo 975. En el testamento público abierto, el testador manifiesta su última voluntad...
- Artículo 976. En el testamento público cerrado, el testador declara que su última voluntad...
- Artículo 977. No pueden ser testigos del testamento: I. Los empleados del notario que...
- Artículo 978. Para que un testigo sea declarado inhábil, es necesario que la causa de la...
- Artículo 979. Cuando el testador ignore el idioma del país, y el notario no dominare el...
- Artículo 980. Tanto el notario como los testigos que intervengan en cualquier testamento...
- Artículo 981. Si la identidad del testador no pudiere ser verificada, se declarará esta...
- Artículo 982. No tendrá validez el testamento mientras no se justifique la identidad del...
- Artículo 983. Si se recurre a testigos de identidad, éstos deberán ser conocidos del...
- Artículo 984. Se prohíbe a los notarios o a cualesquiera otras personas que hayan de...
- Artículo 985. El notario que hubiere autorizado el testamento, debe dar aviso a los...
- Artículo 986. Lo dispuesto en el artículo anterior, se observará también por cualquiera...
- Artículo 987. El testamento público abierto se dictará de manera clara y terminante por el...
- Artículo 988. El notario redactará por escrito las cláusulas del testamento sujetándose...
- Artículo 989. De los testigos a que se refiere el artículo 987 por lo menos dos deben...
- Artículo 990. Sí uno de los tres testigos instrumentales no sabe o no puede firmar,...
- Artículo 991. Si el testador no pudiere o no supiere firmar, intervendrá otro testigo más,...
- Artículo 992. En el caso de extrema urgencia y no pudiendo ser llamado otro testigo,...
- Artículo 993. La persona sorda, pero que sepa leer, deberá dar lectura a su testamento; si...
- Artículo 994. Cuando el testador sea ciego o no pueda o no sepa leer, se dará lectura al...
- Artículo 995. Cuando el testador ignore el idioma del país, si puede escribirá de su puño...
- Artículo 996. Salvo disposición expresa de la ley, no podrá presenciar el acto del...
- Artículo 997. El Notario hará constar en el instrumento que se observaron las formalidades...
- Artículo 998. Faltando alguna de las referidas solemnidades, quedará el testamento sin...
- Artículo 999. Los que no saben o no pueden leer son inhábiles para otorgar testamento...
- Artículo 1000. El testamento público cerrado se hará constar en papel común y puede ser...
- Artículo 1001. El testador debe firmar al pie del testamento y al margen de las hojas de...
- Artículo 1002. La persona que haya firmado por el testador concurrirá con él a la...
- Artículo 1003. El testador, acompañado de tres testigos, presentará al notario el pliego...
- Artículo 1004. El testador, al hacer la presentación, declarará que en aquel pliego está...
- Artículo 1005. Si el testador lo permite, el notario leerá para sí el testamento y en caso...
- Artículo 1006. Corregida la irregularidad, o si no se encontró ninguna, el notario, en...
- Artículo 1007. El notario dará fe del otorgamiento, con expresión de las formalidades...
- Artículo 1008. Si alguno de los testigos no supiere firmar se llamará a otra persona que lo...
- Artículo 1009. Si al hacer la presentación del testamento, el testador no pudiere firmar,...
- Artículo 1010. Sólo en los casos de suma urgencia podrá firmar uno de los testigos, ya sea...
- Artículo 1011. La persona sorda podrá hacer testamento cerrado con tal de que esté todo él...
- Artículo 1012. En el caso del artículo anterior, el notario asentará en el acta del...
- Artículo 1013. El que sea sólo mudo o sólo sordo, puede hacer testamento cerrado con tal de...
- Artículo 1014. El testamento cerrado que carezca de alguna de las formalidades sobredichas...
- Artículo 1015. Cerrado y autorizado el testamento se entregará al testador o se remitirá, a...
- Artículo 1016. Por la infracción del artículo anterior, no se anulará el testamento, pero...
- Artículo 1017. El Director del Archivo de Notarías asentará en el libro que con ese objeto...
- Artículo 1018. El testador podrá conservar el testamento en su poder, o darlo en guarda a...
- Artículo 1019. El testador que quiera depositar su testamento en el Archivo de Notarías, se...
- Artículo 1020. El testador puede retirar cuando quiera su testamento; pero la devolución se...
- Artículo 1021. Debe el notario guardar el secreto profesional con relación al testamento...
- Artículo 1022. Luego que el juez reciba un testamento público cerrado, hará comparecer al...
- Artículo 1023. El testamento cerrado quedará sin efecto siempre que se encuentre roto el...
- Artículo 1024. Toda persona que tuviere en su poder un testamento cerrado y no lo presente,...
- Artículo 1025. Testamento público simplificado es aquél que se otorga ante notario respecto...
- Artículo 1026. Para la titulación notarial de la adquisición por los legatarios instituidos...
- Artículo 1027. Cuando no sea posible testar ante notario, podrá el testamento ser privado,...
- Artículo 1028. El testador que se encuentre en el caso de hacer testamento privado,...
- Artículo 1029. En el caso del artículo anterior, si supiere escribir y pudiere hacerlo, el...
- Artículo 1030. Al otorgarse el testamento de que trata este capítulo, se observarán las...
- Artículo 1031. Al otorgarse el testamento privado se observarán en su caso, además, las...
- Artículo 1032. El testamento privado sólo surtirá efectos si el testador fallece por la...
- Artículo 1033. El testamento privado necesita además para su validez, la declaración...
- Artículo 1034. Los testigos que autoricen un testamento otorgado en los casos que señala el...
- Artículo 1035. Si los testigos fueron idóneos y estuvieron conformes en todas y cada una de...
- Artículo 1036. Si después de la muerte del testador y antes de elevarse a formal testamento...
- Artículo 1037. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará también en el caso de que...
- Artículo 1038. El testamento militar y el marítimo, otorgados conforme a las disposiciones...
- Artículo 1039. Los testamentos otorgados en la República Mexicana, pero no en el Estado de...
- Artículo 1040. La sucesión legítima se abre: I. Cuando no hay testamento. II....
- Artículo 1041. Cuando siendo válido el testamento no deba subsistir la institución de...
- Artículo 1042. Si el testador dispone legalmente sólo de una parte de sus bienes, el resto...
- Artículo 1043. Tienen derecho a heredar por sucesión legitima, en el orden establecido por...
- Artículo 1044. El parentesco de afinidad no da derecho de heredar
- Artículo 1045. Los parientes de la línea recta excluyen a los de la colateral y los...
- Artículo 1046. Los parientes que se hallaren en el mismo grado heredarán por partes iguales
- Artículo 1047. Si hubiere varios parientes en un mismo grado, y alguno o algunos no...
- Artículo 1048. Las líneas y grados de parentesco se arreglarán por las disposiciones...
- Artículo 1049. Se llama sustitución legítima a la facultad que corresponde a los parientes...
- Artículo 1050. El derecho de sustitución existe en línea recta descendente y no en la...
- Artículo 1051. En la línea transversal sólo existe el derecho de sustitución en favor de...
- Artículo 1052. Los demás colaterales heredarán siempre por cabeza
- Artículo 1053. Siendo varios los sustitutos de la misma persona, repartirán entre sí con...
- Artículo 1054. Se puede sustituir a la persona cuya sucesión se repudió
- Artículo 1055. El que repudia la herencia que le corresponde por una línea, no está...
- Artículo 1056. No se puede sustituir a la persona de cuya sucesión fue declarado incapaz el...
- Artículo 1057. Los hijos y descendientes del incapaz de heredar o del que repudió la...
- Artículo 1058. Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá...
- Artículo 1059. Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a éste le...
- Artículo 1060. Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado los primeros heredarán...
- Artículo 1061. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará tratándose de...
- Artículo 1062. Si sólo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá...
- Artículo 1063. Concurriendo hijos con ascendientes, éstos sólo tendrán derecho a alimentos,...
- Artículo 1064. El adoptado hereda como un hijo
- Artículo 1065. Derogado
- Artículo 1066. A falta de descendientes y de cónyuge, sucederán ambos padres por partes...
- Artículo 1067. Si sólo sobreviviere uno de los padres, el que viva sucederá al hijo en toda...
- Artículo 1068. Si sólo hubiere ascendientes de ulterior grado por una línea, se dividirá la...
- Artículo 1069. Si hubiere ascendientes por ambas líneas, se dividirá la herencia en dos...
- Artículo 1070. Los miembros de cada línea dividirán entre sí por partes iguales la porción...
- Artículo 1071. Derogado
- Artículo 1072. Si concurre el cónyuge del adoptado en forma semiplena con los adoptantes y...
- Artículo 1073. Si el reconocimiento de un hijo se hace después de que el descendiente haya...
- Artículo 1074. Las mismas reglas se aplicarán cuando la filiación se establezca mediante...
- Artículo 1075. El cónyuge o compañero civil que sobrevive, concurriendo con descendientes,...
- Artículo 1076. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará también, si el cónyuge o...
- Artículo 1077. Si el cónyuge o compañero civil que sobrevive concurre con ascendientes la...
- Artículo 1078. A falta de hijos y de ascendientes el cónyuge o compañero civil sucede en...
- Artículo 1079. Si se reúnen los requisitos establecidos en el artículo 376 y si durante...
- Artículo 1080. Si sólo hay hermanos por ambas líneas, sucederán por partes iguales. Si...
- Artículo 1081. Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos o de medios hermanos...
- Artículo 1082. A falta de hermanos, sucederán los hijos de éstos, dividiéndose la herencia...
- Artículo 1083. A falta de los llamados en los artículos anteriores, sucederán los parientes...
- Artículo 1084. A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores...
- Artículo 1085. Si a la muerte del autor de la herencia, la viuda de éste queda encinta,...
- Artículo 1086. Los interesados podrán pedir al juez que se proceda oportuna y decorosamente...
- Artículo 1087. Si resulta cierta la preñez o los interesados no la contradicen, podrán...
- Artículo 1088. Háyase o no dado el aviso de que habla el artículo 1085, al aproximarse la...
- Artículo 1089. En el caso del artículo anterior los interesados pueden pedir al juez que...
- Artículo 1090. Si el autor de la sucesión reconoció en instrumento público o en documento...
- Artículo 1091. Los alimentos de la mujer embarazada, tenga ésta o no bienes, serán a cargo...
- Artículo 1092. La omisión de la madre no perjudica los derechos del hijo
- Artículo 1093. La división de la herencia se suspenderá hasta que se verifique el parto o...
- Artículo 1094. Para cualquiera de las diligencias que se practiquen conforme a lo dispuesto...
- Artículo 1095. Lo dispuesto en esta sección es aplicable a la mujer que al morir el autor...
- Artículo 1096. Derecho de acrecer es el que concede la ley al heredero o al legatario, para...
- Artículo 1097. Para que en las herencias por testamento exista el derecho de acrecer, se...
- Artículo 1098. Hay especial designación de partes, cuando el testador individualizó la que...
- Artículo 1099. La designación de partes alícuotas sobre un bien determinado no excluye el...
- Artículo 1100. El heredero o legatario cuyo haber hereditario acrece, en los casos...
- Artículo 1101. El heredero o legatario pueden repudiar la porción que acrece a la suya, sin...
- Artículo 1102. Cuando legalmente exista el derecho de acrecer entre los llamados...
- Artículo 1103. Cuando los legatarios no se hallan en el caso de la fracción I del artículo...
- Artículo 1104. El testador puede prohibir o modificar como quiera el derecho de acrecer
- Artículo 1105. En las herencias ab intestato si hubiere varios parientes en un mismo grado,...
- Artículo 1106. El autor de la herencia puede disponer por testamento, o mediante escrito...
- Artículo 1107. Puede también el autor de la herencia ordenar la erección de un sepulcro...
- Artículo 1108. Habiendo o no testamento, si se carece de disposiciones expresas del autor...
- Artículo 1109. Las acciones del estado civil son transmisibles por herencia a los herederos...
- Artículo 1110. La sucesión se abre: I. En el momento de la muerte del autor de la...
- Artículo 1111. No habiendo albacea nombrado, cada uno de los herederos puede, si no ha sido...
- Artículo 1112. Habiendo albacea nombrado, él deberá promover la reclamación a que se...
- Artículo 1113. Quienes pretendan tener derecho a una herencia y se presenten después de la...
- Artículo 1114. La partición y adjudicación hechas en una sucesión, pueden ser contradichas...
- Artículo 1115. La acción de petición de herencia se ejercitará por el heredero...
- Artículo 1116. Es imprescriptible la acción para denunciar una sucesión
- Artículo 1117. Pueden aceptar o repudiar la herencia todos los que tienen la libre...
- Artículo 1118. La herencia dejada a incapaces se rige por las siguientes disposiciones:...
- Artículo 1119. Un cónyuge no necesita autorización del otro para aceptar o repudiar la...
- Artículo 1120. Los cónyuges no pueden aceptar ni repudiar la herencia común sino de mutuo...
- Artículo 1121. La herencia dejada en común a quienes vivan maritalmente, sin estar casados...
- Artículo 1122. La aceptación puede ser expresa o tácita. Es expresa la aceptación si el...
- Artículo 1123. Ninguno puede aceptar o repudiar la herencia en parte, con plazo o...
- Artículo 1124. Si los herederos no se convinieren sobre la aceptación o repudiación, podrán...
- Artículo 1125. Si el heredero fallece sin aceptar o repudiar la herencia, el derecho de...
- Artículo 1126. Los efectos de la aceptación o repudiación de la herencia se retrotraen...
- Artículo 1127. La repudiación debe ser expresa y hacerse por escrito ante el juez o por...
- Artículo 1128. La repudiación no priva al que la hace, si no es heredero ejecutor, del...
- Artículo 1129. El que es llamado a una misma herencia por testamento y ab intestato y la...
- Artículo 1130. El que repudia el derecho de suceder por intestado, sin tener noticia de su...
- Artículo 1131. Ninguno puede renunciar la sucesión de persona viva ni enajenar los derechos...
- Artículo 1132. Nadie puede aceptar o repudiar una herencia sin estar seguro de la muerte...
- Artículo 1133. Conocida la muerte de aquél a quien se hereda, se puede repudiar la herencia...
- Artículo 1134. Las personas morales capaces de adquirir pueden, por conducto de sus...
- Artículo 1135. Las corporaciones de carácter oficial o instituciones de beneficencia...
- Artículo 1136. Los establecimientos públicos no pueden aceptar ni repudiar herencias sin...
- Artículo 1137. Cuando alguno tuviere interés en que el heredero declare si acepta o repudia...
- Artículo 1138. La aceptación y la repudiación, una vez hechas, son irrevocables, y no...
- Artículo 1139. El heredero puede también revocar la aceptación o la repudiación cuando por...
- Artículo 1140. Cuando el heredero revoque la aceptación devolverá todo lo que hubiere...
- Artículo 1141. Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus propios acreedores,...
- Artículo 1142. En el supuesto del artículo anterior la aceptación sólo aprovechará a los...
- Artículo 1143. Los acreedores cuyos créditos fueren posteriores a la repudiación no pueden...
- Artículo 1144. Quien por la repudiación de la herencia debe entrar en ella, podrá impedir...
- Artículo 1145. El que a instancias de un legatario o acreedor hereditario, haya sido...
- Artículo 1146. La aceptación en ningún caso produce confusión de los bienes del autor de la...
- Artículo 1147. Toda herencia se tiene por aceptada a beneficio de inventario, aunque no se...
- Artículo 1148. Los albaceas son: I. Los órganos representativos de la sucesión para...
- Artículo 1149. Pueden ser albaceas todas las personas con capacidad de ejercicio, salvo el...
- Artículo 1150. No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos: I....
- Artículo 1151. Desempeñarán el albaceazgo: I. En los juicios testamentarios, la...
- Artículo 1152. Si el testador no hubiere designado albacea o el nombrado no desempeñare el...
- Artículo 1153. La mayoría en materia de sucesiones, se calculará por el importe de las...
- Artículo 1154. Si no hubiere mayoría, el albacea será nombrado por el juez, de entre los...
- Artículo 1155. El heredero que fuere único, será albacea sí no hubiere sido nombrado otro...
- Artículo 1156. Cuando no haya heredero o el nombrado no entre en la herencia, el albacea...
- Artículo 1157. El albacea nombrado conforme al artículo anterior durará en su cargo...
- Artículo 1158. Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios nombrarán...
- Artículo 1159. El albacea podrá ser general o especial
- Artículo 1160. Cuando fueren varios los albaceas nombrados, el albaceazgo será ejercido por...
- Artículo 1161. Cuando los albaceas fueren mancomunados, sólo valdrá lo que todos hagan de...
- Artículo 1162. En los casos de suma urgencia, puede uno de los albaceas mancomunados...
- Artículo 1163. El cargo de albacea es voluntario; pero el que lo acepte, se constituye en...
- Artículo 1164. El albacea que renuncie sin justa causa perderá lo que le hubiere dejado el...
- Artículo 1165. El albacea que renuncie con justa causa perderá lo que le hubiere dejado el...
- Artículo 1166. El albacea testamentario, que pretenda excusarse, deberá hacerlo dentro de...
- Artículo 1167. Pueden excusarse de ser albaceas: I. Los empleados y funcionarios...
- Artículo 1168. El albacea testamentario que estuviere presente mientras se decide sobre su...
- Artículo 1169. El albacea no podrá delegar el cargo que ha recibido ni por su muerte pasa a...
- Artículo 1170. El albacea general está obligado a entregar al ejecutor especial las...
- Artículo 1171. Si el cumplimiento del legado dependiere de plazo o de alguna condición...
- Artículo 1172. El albacea especial podrá también, a nombre del legatario, exigir la...
- Artículo 1173. El derecho a la posesión de los bienes hereditarios se transmite, por...
- Artículo 1174. El albacea debe deducir todas las acciones que pertenezcan a la herencia
- Artículo 1175. Son obligaciones del albacea general: I. La presentación del...
- Artículo 1176. Los albaceas, dentro de los quince días siguientes a la aprobación del...
- Artículo 1177. El albacea que no presente la proposición de que se trata o que durante dos...
- Artículo 1178. El albacea también está obligado, dentro de los treinta días contados desde...
- Artículo 1179. Cuando el albacea sea también coheredero y su porción baste para garantizar...
- Artículo 1180. El testador no puede librar al albacea de la obligación de garantizar su...
- Artículo 1181. Si el albacea fue nombrado en testamento y lo tiene en su poder, debe...
- Artículo 1182. La denuncia de la sucesión puede hacerla cualquier interesado en ella....
- Artículo 1183. El albacea debe formar el inventario dentro del término señalado por el...
- Artículo 1184. El albacea, antes de formar el inventario, no permitirá la extracción de...
- Artículo 1185. Cuando la propiedad del bien ajeno conste por medios diversos de los...
- Artículo 1186. La infracción a los dos artículos anteriores hará responsable al albacea de...
- Artículo 1187. El albacea, dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará, de acuerdo...
- Artículo 1188. Si para el pago de una deuda u otro gasto urgente fuere necesario vender...
- Artículo 1189. Lo dispuesto en el artículo 671 respecto de los tutores se observará también...
- Artículo 1190. El albacea no puede gravar ni hipotecar los bienes sin consentimiento de los...
- Artículo 1191. El albacea no puede transigir ni comprometer en árbitros los negocios de la...
- Artículo 1192. El albacea sólo puede dar en arrendamiento hasta por un año los bienes de la...
- Artículo 1193. El albacea está obligado a rendir cada año cuenta de su albaceazgo. No podrá...
- Artículo 1194. La obligación que de dar cuenta tiene el albacea pasa a sus herederos
- Artículo 1195. Son nulas de pleno derecho y se tienen por no hechas, las disposiciones por...
- Artículo 1196. La cuenta de administración debe ser aprobada por todos los herederos; el...
- Artículo 1197. Cuando fuere heredero el Estado o los herederos fueren incapaces,...
- Artículo 1198. Aprobadas las cuentas, los interesados pueden celebrar sobre su resultado...
- Artículo 1199. Los acreedores y los legatarios no podrán exigir el pago de sus créditos y...
- Artículo 1200. Los gastos hechos por el albacea en el cumplimiento de su cargo, incluso los...
- Artículo 1201. El albacea debe cumplir su encargo dentro de un año contado desde su...
- Artículo 1202. Para conceder la prórroga, es indispensable que haya sido aprobada la cuenta...
- Artículo 1203. Mientras no se designe un nuevo albacea y se le discierna el cargo...
- Artículo 1204. El testador puede señalar al albacea la retribución que quiera; pero si no...
- Artículo 1205. El albacea tiene derecho de elegir entre lo que le deja el testador por el...
- Artículo 1206. Sí fueren varios y mancomunados los albaceas, la retribución se repartirá...
- Artículo 1207. Si el testador legó conjuntamente a tales albaceas algún bien por el...
- Artículo 1208. El cargo de albacea se acaba: I. Por la terminación natural del...
- Artículo 1209. La revocación puede hacerse por los herederos en cualquier tiempo, pero en...
- Artículo 1210. Cuando el albacea haya recibido del testador algún encargo especial, además...
- Artículo 1211. Si la revocación se hace sin causa justificada, el albacea removido tiene...
- Artículo 1212. La remoción no tendrá lugar sino por sentencia pronunciada en el incidente...
- Artículo 1213. El heredero o herederos que no hubieren estado conformes con el nombramiento...
- Artículo 1214. Si la minoría inconforme la forman varios herederos, el nombramiento de...
- Artículo 1215. Las funciones del interventor se limitarán a vigilar el exacto cumplimiento...
- Artículo 1216. El interventor no puede tener la posesión ni aun interina de los bienes.
- Artículo 1217. Debe nombrarse precisamente un interventor: I. Siempre que el heredero...
- Artículo 1218. Los interventores deben ser mayores de edad y capaces de obligarse
- Artículo 1219. Los interventores durarán mientras que no se revoque su nombramiento
- Artículo 1220. Termina también el cargo de interventor en los casos de las fracciones I a...
- Artículo 1221. Los interventores tendrán la retribución que acuerden los herederos que los...
- Artículo 1222. El albacea definitivo, dentro del término que fije el Código Procesal Civil,...
- Artículo 1223. Si el albacea no cumpliere lo dispuesto en el artículo anterior, podrá...
- Artículo 1224. El inventario se formará según lo disponga el Código Procesal Civil y si el...
- Artículo 1225. Concluido y aprobado judicialmente el inventario, el albacea procederá a la...
- Artículo 1226. En primer lugar, serán pagadas las deudas mortuorias, si no lo estuvieren...
- Artículo 1227. Se llaman deudas mortuorias, los gastos de funeral y las que se hayan...
- Artículo 1228. Las deudas mortuorias se pagarán del cuerpo de la herencia
- Artículo 1229. En segundo lugar, se pagarán los gastos de rigurosa conservación y...
- Artículo 1230. Si para hacer los pagos de que hablan los artículos anteriores no hubiere...
- Artículo 1231. Enseguida se pagarán las deudas hereditarias que fueren exigibles
- Artículo 1232. Se llaman deudas hereditarias las contraídas por el autor de la herencia...
- Artículo 1233. Si hubiere pendiente algún concurso, el albacea no deberá pagar sino...
- Artículo 1234. Los acreedores, cuando no haya concurso, serán pagados en el orden en que se...
- Artículo 1235. El albacea, concluido el inventario, no podrá pagar los legados sin haber...
- Artículo 1236. Se tendrá en cuenta, en su caso, para el pago de los legados lo dispuesto en...
- Artículo 1237. Los acreedores que se presenten después de pagados los legatarios, solamente...
- Artículo 1238. La venta de bienes hereditarios para el pago de deudas y legados se hará en...
- Artículo 1239. La mayoría de los interesados, o la autorización judicial en su caso,...
- Artículo 1240. Aprobados el inventario y la cuenta de administración, el albacea debe...
- Artículo 1241. A ningún coheredero puede obligarse a permanecer en la indivisión de los...
- Artículo 1242. Puede suspenderse la partición en virtud de convenio expreso de los...
- Artículo 1243. Si el autor de la herencia dispone en su testamento que a algún heredero o...
- Artículo 1244. Si el autor de la herencia hiciere la partición de los bienes en su...
- Artículo 1245. Si el autor de la herencia no hizo la partición o si murió ab intestato, los...
- Artículo 1246. Si el autor de la sucesión no dispuso cómo debieran repartirse sus bienes y...
- Artículo 1247. Los coherederos deben abonarse recíprocamente las rentas y los frutos que...
- Artículo 1248. Si el testador hubiere legado alguna pensión o renta vitalicia, sin gravar...
- Artículo 1249. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará también cuando se trate de...
- Artículo 1250. En el proyecto de partición se expresará la parte que del capital o fondo...
- Artículo 1251. Cuando todos los herederos sean mayores de edad y capaces, podrán los...
- Artículo 1252. Cuando entre los herederos haya menores de edad, incapaces o instituciones...
- Artículo 1253. Cuando no haya acuerdo unánime de los herederos sobre la partición y el...
- Artículo 1254. La infracción del artículo anterior produce la nulidad de la partición. El...
- Artículo 1255. La partición constará en escritura pública, siempre que en la herencia haya...
- Artículo 1256. Los gastos de la partición se rebajarán del fondo común; los que se hagan...
- Artículo 1257. Las reglas dadas para la partición de la herencia principal, se observarán...
- Artículo 1258. La partición legalmente hecha, adjudica a los herederos la propiedad...
- Artículo 1259. Los efectos de la adjudicación son: I. Declarativos si el heredero es...
- Artículo 1260. Los coherederos están recíprocamente obligados a indemnizarse en caso de...
- Artículo 1261. El que sufra la evicción será indemnizado por los coherederos en proporción...
- Artículo 1262. Si alguno o algunos de los herederos estuviere insolvente, la cuota con que...
- Artículo 1263. Los que pagaren por el insolvente conservarán su acción contra él, para...
- Artículo 1264. La porción que deberá pagarse al que sufra la evicción no será la que...
- Artículo 1265. La obligación del saneamiento para el caso de evicción, sólo cesará en los...
- Artículo 1266. Si se adjudica como cobrable un crédito, los coherederos no responden de la...
- Artículo 1267. Por los créditos incobrables no hay responsabilidad.
- Artículo 1268. El heredero cuyos bienes hereditarios fueren embargados por créditos a cargo...
- Artículo 1269. Las particiones pueden rescindirse o anularse por las mismas causas que las...
- Artículo 1270. El heredero preterido tiene derecho de pedir la nulidad de la partición....
- Artículo 1271. La partición hecha con un heredero falso es nula en cuanto tenga relación...
- Artículo 1272. Si hecha la partición aparecieren algunos bienes omitidos en ella, se hará...
- Artículo 1273. Es bien, en sentido jurídico, todo lo que pueda ser objeto de relaciones...
- Artículo 1274. Pueden ser objeto de apropiación las cosas y los derechos que no estén...
- Artículo 1275. Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por...
- Artículo 1276. Están fuera del comercio por su naturaleza las cosas que no pueden ser...
- Artículo 1277. Los bienes son muebles o inmuebles, por su naturaleza o por disposición de...
- Artículo 1278. El derecho real es un poder jurídico que en forma directa e inmediata se...
- Artículo 1279. El número de derechos reales es limitativo, consecuentemente no pueden...
- Artículo 1280. Son bienes muebles por su naturaleza los cuerpos que pueden trasladarse de...
- Artículo 1281. Son bienes muebles por determinación de la ley: I. Las obligaciones y...
- Artículo 1282. En general, son bienes muebles todos los demás no considerados por la ley...
- Artículo 1283. Cuando en una disposición de la ley o en los negocios jurídicos se use de...
- Artículo 1284. Cuando se use de las palabras muebles o bienes muebles de una casa, se...
- Artículo 1285. Cuando por la redacción de un testamento o de otro negocio jurídico, se...
- Artículo 1286. Son bienes inmuebles por su naturaleza: I. El suelo y las...
- Artículo 1287. Son bienes inmuebles por disposición de la ley los derechos reales sobre...
- Artículo 1288. Son fungibles los bienes que pueden ser reemplazados por otros de la misma...
- Artículo 1289. Los bienes pueden ser consumibles o no consumibles según que se agoten o no...
- Artículo 1290. Son divisibles los bienes que al dividirse no pierden su substancia, ni...
- Artículo 1291. Son indivisibles aquellos bienes de cuya división no resultarían bienes...
- Artículo 1292. Son bienes tangibles los que se pueden tocar, pesar o medir. Son bienes...
- Artículo 1293. Son accesorios o pertenencias los bienes destinados permanentemente por su...
- Artículo 1294. Las estatuas, pinturas, relieves, espejos u otros objetos de ornamentación...
- Artículo 1295. Los muebles necesarios para la explotación agrícola, industrial, comercial o...
- Artículo 1296. Son accesorios o pertenencias de la clase mencionada en el artículo...
- Artículo 1297. Salvo disposición legal en contrario, los derechos reales de hipoteca,...
- Artículo 1298. Los estuches de las alhajas y de los anteojos, las fundas de los paraguas,...
- Artículo 1299. Los artículos del 1293 al 1297 inclusive son enunciativos y no limitativos
- Artículo 1300. Las relaciones jurídicas que tienen por objeto el bien principal comprenden...
- Artículo 1301. Salvo disposición legal expresa: I. No podrá embargarse un bien...
- Artículo 1302. Los bienes son del dominio del poder público o de la propiedad de los...
- Artículo 1303. Son bienes del dominio del poder público los que pertenecen al Estado de...
- Artículo 1304. Los bienes del dominio del poder público se regirán en el Estado de...
- Artículo 1305. Son propiedad de los particulares todos los bienes cuyo dominio les...
- Artículo 1306. Son bienes mostrencos los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se...
- Artículo 1307. Quien hallare un bien mueble perdido o abandonado deberá entregarlo dentro...
- Artículo 1308. La autoridad dispondrá desde luego que el bien hallado se tase por peritos,...
- Artículo 1309. Cualquiera que sea el valor del bien hallado, se fijarán avisos durante un...
- Artículo 1310. Sí el bien hallado fuere de los que no se pueden conservar, la autoridad...
- Artículo 1311. Si durante el plazo señalado se presentare alguno reclamando el bien, la...
- Artículo 1312. Si el reclamante es declarado dueño se le entregará el bien de que se trate...
- Artículo 1313. Si el reclamante no es declarado dueño, o si pasado el plazo de un mes...
- Artículo 1314. Aun cuando por alguna circunstancia especial fuere necesaria, a juicio de la...
- Artículo 1315. La venta se hará siempre en almoneda pública
- Artículo 1316. El que se apodere de un bien mueble sin cumplir con lo prevenido en el...
- Artículo 1317. Son bienes vacantes los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido y...
- Artículo 1318. El que tuviere noticia de la existencia de bienes vacantes en el territorio...
- Artículo 1319. El Ministerio Público, si estima que procede, deducirá ante el juez...
- Artículo 1320. El denunciante recibirá la cuarta parte del valor catastral de los bienes...
- Artículo 1321. El que se apodere de un bien vacante sin cumplir lo prevenido en este...
- Artículo 1322. La propiedad es el derecho real que faculta a su titular para usar, gozar y...
- Artículo 1323. El propietario debe ejercer su derecho cuando por el no ejercicio del mismo...
- Artículo 1324. No es lícito ejercitar el derecho de propiedad de manera que su ejercicio no...
- Artículo 1325. El bien objeto de la propiedad no puede ser ocupado contra la voluntad de su...
- Artículo 1326. Se declara de utilidad pública la adquisición por el Estado o los...
- Artículo 1327. La autoridad puede ocupar la propiedad particular, deteriorarla y aún...
- Artículo 1328. El propietario de un inmueble es dueño de la superficie de éste y de lo que...
- Artículo 1329. No podrán ejercitarse los derechos de propiedad sobre los bienes que se...
- Artículo 1330. La infracción del artículo que precede se castigará como delito, de acuerdo...
- Artículo 1331. Los propietarios de inmuebles en los municipios donde se encuentran formados...
- Artículo 1332. Las formas de adquirir derechos patrimoniales pueden ser: I....
- Artículo 1333. En las formas originarias, el derecho adquirido se crea al ingresar en el...
- Artículo 1334. En las formas derivadas hay transmisión del derecho de un patrimonio a otro,...
- Artículo 1335. En la transmisión a título oneroso, el adquirente da por el derecho que...
- Artículo 1336. En la transmisión a título gratuito, quien adquiere la propiedad no da...
- Artículo 1337. Las transmisiones por acto entre vivos se realizan por virtud de los...
- Artículo 1338. La transmisión es a título particular cuando tiene por objeto bienes...
- Artículo 1339. Las transmisiones por causa de muerte se verifican en la sucesión legítima o...
- Artículo 1340. La transmisión es a título universal cuando su objeto lo constituye el...
- Artículo 1341. La adquisición de bienes puede reunir a la vez varias de las formas...
- Artículo 1342. Ocupación es la toma de posesión permanente de los bienes sin dueño o cuya...
- Artículo 1343. Hay ocupación en la caza y en la pesca, en el descubrimiento de tesoros y en...
- Artículo 1344. Los animales sin marca alguna que se encuentren en las propiedades, se...
- Artículo 1345. Los animales sin marca que se encuentren en tierras de propiedad particular...
- Artículo 1346. Si dos o más personas fueren dueñas de la misma especie o raza, mientras no...
- Artículo 1347. El derecho de caza y el de apropiarse los productos de ésta en terreno...
- Artículo 1348. En terreno de propiedad particular no puede ejercitarse el derecho a que se...
- Artículo 1349. Los campesinos asalariados y los aparceros gozan del derecho de caza en las...
- Artículo 1350. El ejercicio del derecho de cazar se regirá por los reglamentos...
- Artículo 1351. El cazador se hace dueño del animal que caza, por apoderarse de él...
- Artículo 1352. Se considera capturado el animal que ha sido muerto o mortalmente herido por...
- Artículo 1353. Si la pieza herida muriese o se refugiase en terreno ajeno, el propietario...
- Artículo 1354. El propietario que infrinja el artículo anterior pagará el valor de la...
- Artículo 1355. El hecho de entrar los perros de caza en terreno ajeno sin la voluntad del...
- Artículo 1356. La acción para pedir la reparación caduca a los treinta días contados desde...
- Artículo 1357. Es lícito a los labradores destruir en cualquier tiempo los animales bravíos...
- Artículo 1358. El mismo derecho tienen respecto a las aves domésticas en los campos en que...
- Artículo 1359. Bajo las sanciones que establezcan los reglamentos respectivos en caso de...
- Artículo 1360. Es lícito a cualquier persona apropiarse los animales bravíos, conforme a...
- Artículo 1361. También es lícito a cualquier persona apropiarse los enjambres que no hayan...
- Artículo 1362. Los animales feroces que se escapen del encierro aunque los tengan sus...
- Artículo 1363. La apropiación por ocupación, de los animales domésticos se rige por las...
- Artículo 1364. El derecho de pesca en aguas particulares pertenece, con sujeción a las...
- Artículo 1365. Se entiende por tesoro, para los efectos de los artículos siguientes, el...
- Artículo 1366. Nunca un tesoro se considerará como fruto de una finca del bien que lo...
- Artículo 1367. El tesoro pertenece al que lo descubra en bien de su propiedad
- Artículo 1368. Si el bien que ocultaba el tesoro fuere de propiedad pública o perteneciere...
- Artículo 1369. Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o para...
- Artículo 1370. Para que el descubridor goce del derecho a que se refieren los artículos...
- Artículo 1371. Nadie de propia autoridad puede, en un inmueble o en un bien mueble ajenos,...
- Artículo 1372. El tesoro descubierto en un bien ajeno por obras practicadas sin...
- Artículo 1373. El que sin consentimiento del dueño hiciere en un bien ajeno obras para...
- Artículo 1374. Si el tesoro se buscare con consentimiento del dueño del bien, se observarán...
- Artículo 1375. Cuando uno tuviere la propiedad y otro el usufructo de una finca en que se...
- Artículo 1376. En el caso del artículo anterior, si el descubridor no es el dueño ni el...
- Artículo 1377. Si el nudo propietario encuentra el tesoro en la finca o terreno cuyo...
- Artículo 1378. En el supuesto del artículo anterior, el usufructuario tendrá el derecho...
- Artículo 1379. El dueño del inmueble en que haya una fuente natural, o que hubiese...
- Artículo 1380. Si las aguas a que se refiere el artículo anterior se localizaren en dos o...
- Artículo 1381. El dominio sobre las aguas de que trata el artículo 1384, no perjudica los...
- Artículo 1382. Si alguno perforase pozos o hiciere otras obras de captación de aguas...
- Artículo 1383. El propietario de las aguas no podrá desviar su curso de modo que causen...
- Artículo 1384. El uso y aprovechamiento de las aguas de dominio público se regirá por la...
- Artículo 1385. El propietario de un predio que sólo con muy costosos trabajos pueda...
- Artículo 1386. Las disposiciones de este capítulo se aplicarán en tanto lo permitan el...
- Artículo 1387. La propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen, o se les...
- Artículo 1388. A falta de disposición legal expresa el derecho de accesión se rige por los...
- Artículo 1389. En virtud del derecho de accesión pertenecen al propietario: I. Los...
- Artículo 1390. Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra, las crías,...
- Artículo 1391. Las crías de los animales pertenecen al dueño de la hembra y no al del...
- Artículo 1392. Son frutos industriales los que producen los inmuebles mediante el trabajo...
- Artículo 1393. Los frutos naturales o industriales se consideran existentes desde que están...
- Artículo 1394. Son frutos civiles los alquileres de los bienes muebles, las rentas de los...
- Artículo 1395. Quien percibe los frutos tiene obligación de abonar los gastos que otra...
- Artículo 1396. Lo que se une o incorpora a un bien, lo edificado, plantado y sembrado, y lo...
- Artículo 1397. Las obras, siembras, plantaciones, mejoras y reparaciones ejecutadas en un...
- Artículo 1398. El que sembrare, plantare o edificare en finca propia, con semillas, plantas...
- Artículo 1399. El dueño de las semillas, plantas o materiales no tendrá derecho de pedir...
- Artículo 1400. El dueño del terreno en que se edificare, sembrare o plantare de buena fe,...
- Artículo 1401. El que edifica, planta o siembra de mala fe en terreno ajeno, pierde lo...
- Artículo 1402. En el caso del artículo anterior, el dueño del suelo podrá pedir la...
- Artículo 1403. Cuando haya mala fe, no sólo por parte del que edificare, sino por parte del...
- Artículo 1404. Se entiende que hay mala fe de parte del edificador, plantador o sembrador,...
- Artículo 1405. Se entiende que hay mala fe por parte del dueño del terreno, cuando a su...
- Artículo 1406. Sí los materiales, plantas o semillas pertenecen a un tercero que no ha...
- Artículo 1407. No tendrá lugar lo dispuesto en el artículo anterior si el propietario opta...
- Artículo 1408. El acrecentamiento que por aluvión reciben las heredades confinantes con...
- Artículo 1409. Los dueños de los inmuebles confinantes con lagunas, estanques o jagüeyes no...
- Artículo 1410. Cuando hay avulsión, esto es, cuando la fuerza del río arranca una porción...
- Artículo 1411. Los árboles arrancados y transportados por la corriente de las aguas...
- Artículo 1412. Cuando una corriente de agua de propiedad particular cambiare de cauce, los...
- Artículo 1413. Los cauces abandonados por corrientes de agua que no sean de la Federación o...
- Artículo 1414. Si la corriente colindaba con varios predios, el cauce abandonado pertenece...
- Artículo 1415. Cuando la corriente del río se divida en dos brazos o ramales dejando...
- Artículo 1416. Cuando dos bienes muebles que pertenecen a dueños distintos se unen de tal...
- Artículo 1417. Se reputa principal, entre dos bienes incorporados, el de mayor valor
- Artículo 1418. Si no pudiere hacerse la calificación conforme a la regla establecida en el...
- Artículo 1419. En la pintura, escultura y bordado, en los escritos, impresos, grabados,...
- Artículo 1420. Cuando los bienes unidos puedan separarse sin detrimento y puedan substituir...
- Artículo 1421. Cuando los bienes unidos puedan separarse sin detrimento y puedan substituir...
- Artículo 1422. Cuando el dueño del bien accesorio es quien ha hecho la incorporación, lo...
- Artículo 1423. Si el dueño del bien principal es quien ha procedido de mala fe, el que lo...
- Artículo 1424. Si la incorporación se hace por cualquiera de los dueños a vista, ciencia y...
- Artículo 1425. Siempre que el dueño del bien empleado sin su consentimiento tenga derecho a...
- Artículo 1426. Si se mezclan dos bienes sólidos o se confunden dos líquidos de igual o...
- Artículo 1427. Si por voluntad de uno solo, pero con buena fe, se mezclan o confunden dos...
- Artículo 1428. El que de mala fe hace la mezcla o confusión, pierde el bien mezclado o...
- Artículo 1429. Hay especificación cuando se incorpora el trabajo a una materia ajena,...
- Artículo 1430. Si de buena fe se forma, con materia ajena, en todo o en parte, un bien de...
- Artículo 1431. Si la especificación se hizo de mala fe, el dueño de la materia empleada...
- Artículo 1432. La mala fe en los casos de mezcla, confusión o especificación se calificará...
- Artículo 1433. El derecho de vecindad es el límite recíproco, inmanente a la propiedad, que...
- Artículo 1434. Las relaciones de vecindad son el conjunto de derechos correspondientes a...
- Artículo 1435. El propietario tiene derecho de pedir al que lo sea de los inmuebles...
- Artículo 1436. El propietario tiene derecho, y en su caso obligación, de cerrar o de cercar...
- Artículo 1437. Nadie puede edificar, plantar ni sembrar cerca de las plazas fuertes,...
- Artículo 1438. Nadie puede construir cerca de una pared ajena o de copropiedad, fosos,...
- Artículo 1439. En un predio no pueden hacerse excavaciones o construcciones que hagan...
- Artículo 1440. Sólo se pueden plantar árboles junto a un inmueble urbano ajeno, a la...
- Artículo 1441. El propietario puede pedir que se arranquen los árboles y arbustos plantados...
- Artículo 1442. Si las ramas de los árboles se extienden sobre construcciones, jardines o...
- Artículo 1443. El propietario de árbol o arbusto contiguo al predio de otro, tiene derecho...
- Artículo 1444. El dueño de una pared no medianera, contigua a predio ajeno, puede abrir en...
- Artículo 1445. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el dueño del inmueble...
- Artículo 1446. No se pueden tener: I. Ventanas para asomarse, ni balcones u otros...
- Artículo 1447. El propietario o cualquier poseedor derivado de un predio tiene derecho de...
- Artículo 1448. Los poseedores originarios o derivados que realicen actividades que sean...
- Artículo 1449. Serán calificadas como molestas las actividades que constituyan una...
- Artículo 1450. Serán calificadas como insalubres las actividades que den lugar a...
- Artículo 1451. Serán calificadas como nocivas las actividades que, por las causas señaladas...
- Artículo 1452. Serán calificadas como peligrosas las actividades que tengan por objeto...
- Artículo 1453. Toda instalación, apertura y funcionamiento de actividades molestas,...
- Artículo 1454. Corresponde a las autoridades administrativas la clasificación de una...
- Artículo 1455. Toda licencia depende de la eficacia práctica de los sistemas correctores...
- Artículo 1456. Independientemente de la responsabilidad administrativa en que pueden...
- Artículo 1457. Si el propietario de un inmueble se extralimita en la construcción sin que...
- Artículo 1458. La renta por la construcción saliente ha de satisfacerse a quien en cada...
- Artículo 1459. El derecho a la renta es preferente a todos los derechos que existan sobre...
- Artículo 1460. El titular de la renta puede exigir en todo momento que el obligado a la...
- Artículo 1461. Si por la construcción saliente es menoscabado un derecho de superficie, de...
- Artículo 1462. Hay copropiedad cuando uno o más bienes pertenecen pro indiviso a dos o más...
- Artículo 1463. Nadie está obligado a permanecer en la indivisión. Los que por cualquier...
- Artículo 1464. Si el dominio no es divisible o el bien no admite cómoda división y los...
- Artículo 1465. A falta de contrato o disposición especial, se regirá la copropiedad por las...
- Artículo 1466. Los actos de dominio sobre el bien común requieren para su validez del...
- Artículo 1467. La administración del bien común se rige por las siguientes reglas: I....
- Artículo 1468. Cada uno de los copropietarios tendrá la plena titularidad de su derecho y...
- Artículo 1469. El efecto de la enajenación o de la hipoteca que autoriza el artículo...
- Artículo 1470. La copropiedad cesa: I. Por la división del bien común. II. Por la...
- Artículo 1471. La división de un bien común no perjudica a tercero, el cual conservará los...
- Artículo 1472. La división de bienes inmuebles es nula si no se hace con las formalidades...
- Artículo 1473. Son aplicables a la división entre partícipes, las reglas relativas a la...
- Artículo 1474. La medianería es la copropiedad que se refiere a objetos situados en el...
- Artículo 1475. Cuando haya constancia que demuestre quién fabricó la pared que divide dos...
- Artículo 1476. Se presume que hay medianería mientras no haya signo exterior que demuestre...
- Artículo 1477. Hay signo contrario a la medianería: I. Cuando hay ventanas o huecos...
- Artículo 1478. Las zanjas o acequias abiertas entre las heredades se presumen también...
- Artículo 1479. Hay signo contrario a la medianería, cuando la tierra o broza sacada de la...
- Artículo 1480. Los dueños de los predios están obligados a cuidar de que no se deteriore la...
- Artículo 1481. La reparación y reconstrucción de las paredes de propiedad común y el...
- Artículo 1482. El copropietario que quiera librarse de las obligaciones que le impone el...
- Artículo 1483. El propietario de un edificio que se apoya en una pared común puede, al...
- Artículo 1484. El propietario de una finca contigua a una pared divisoria que no sea común,...
- Artículo 1485. Todo propietario puede alzar la pared de propiedad común, haciéndolo a sus...
- Artículo 1486. Serán igualmente de su cuenta todas las obras de conservación de la pared en...
- Artículo 1487. Si la pared de propiedad común no puede resistir la elevación, el...
- Artículo 1488. En los casos señalados por los tres artículos anteriores, la pared...
- Artículo 1489. Los demás propietarios que no hayan contribuido a dar más elevación o...
- Artículo 1490. Cada propietario de una pared común podrá usar de ella en proporción al...
- Artículo 1491. Los árboles existentes en cerca de medianería o que señalen linderos, son...
- Artículo 1492. Los frutos del árbol o del arbusto común y los gastos de su cultivo serán...
- Artículo 1493. Ningún copropietario puede, sin consentimiento del otro, abrir ventana ni...
- Artículo 1494. Para todos los efectos legales se reserva la denominación de condominio al...
- Artículo 1495. Cuando las diferentes unidades integrantes de un inmueble, construidas en...
- Artículo 1496. Cada propietario podrá enajenar, hipotecar o gravar en cualquiera otra forma...
- Artículo 1497. El derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del inmueble sólo será...
- Artículo 1498. El derecho de los condóminos sobre los elementos comunes del inmueble es una...
- Artículo 1499. Los derechos y las obligaciones de los propietarios a que se refieren los...
- Artículo 1500. Los copropietarios no pueden enajenar a extraños a la copropiedad su parte...
- Artículo 1501. El que quiera enajenar su parte alícuota debe de notificar al titular del...
- Artículo 1502. El derecho del tanto queda excluido si la enajenación se realiza en favor de...
- Artículo 1503. El titular del derecho del tanto puede confirmar la enajenación expresa o...
- Artículo 1504. Son inoponibles al titular del derecho del tanto: I. El pacto del...
- Artículo 1505. Si son varios los titulares del derecho del tanto que quisieren hacer uso...
- Artículo 1506. Retracto es el derecho de subrogarse, en los mismos términos y condiciones...
- Artículo 1507. El retracto no puede ampliarse ni restringirse a más personas que aquellas...
- Artículo 1508. El retracto sólo puede tener lugar cuando la enajenación está consumada
- Artículo 1509. No procede el retracto en las enajenaciones por permuta, por herencia o...
- Artículo 1510. El retracto deberá ejercitarse contra el enajenante y el tercero adquirente....
- Artículo 1511. Si el tercero hubiese fallecido, el retracto se ejercitará en contra de los...
- Artículo 1512. Quien ejercite el retracto deberá consignar con la demanda el precio de la...
- Artículo 1513. El preterido que recobre el bien, lo recibirá libre de toda carga o hipoteca...
- Artículo 1514. No procederá el retracto si el preterido hubiere confirmado la enajenación,...
- Artículo 1515. El usufructo es el derecho real y temporal de usar y disfrutar, total o...
- Artículo 1516. El usufructo puede constituirse por la voluntad de las personas o por...
- Artículo 1517. Es vitalicio el usufructo: I. Si en el título constitutivo no se...
- Artículo 1518. Puede constituirse el usufructo a favor de una o de varias personas,...
- Artículo 1519. El usufructo puede constituirse desde o hasta cierto día, puramente, o bajo...
- Artículo 1520. Los acreedores del usufructuario pueden: I. Embargar los productos del...
- Artículo 1521. Sólo puede dar en usufructo quienes puedan enajenar, y sólo se pueden dar en...
- Artículo 1522. Las personas morales que no puedan adquirir, poseer o administrar bienes...
- Artículo 1523. Los derechos y obligaciones del usufructuario y del propietario se arreglan...
- Artículo 1524. El usufructuario puede ejercitar y oponer, respectivamente, las acciones y...
- Artículo 1525. El usufructuario tiene derecho de percibir todos los frutos naturales,...
- Artículo 1526. Los frutos naturales o industriales pendientes al tiempo de comenzar el...
- Artículo 1527. Los frutos civiles pertenecen al usufructuario en proporción del tiempo que...
- Artículo 1528. Si el usufructo comprendiere bienes que se deterioren por el uso, el...
- Artículo 1529. En lo conducente se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 1561 al...
- Artículo 1530. Corresponde al usufructuario el fruto de los aumentos que reciban los bienes...
- Artículo 1531. El usufructuario no podrá, sin consentimiento del nudo propietario,...
- Artículo 1532. El usufructuario puede: I. Gozar por sí mismo del bien objeto del...
- Artículo 1533. Los actos jurídicos que celebre el usufructuario, respecto al bien objeto de...
- Artículo 1534. Los efectos de los contratos celebrados por el usufructuario, se rigen por...
- Artículo 1535. Si por virtud de un contrato, celebrado por el usufructuario, éste es...
- Artículo 1536. El usufructuario puede hacer mejoras útiles y puramente voluntarias; pero no...
- Artículo 1537. El propietario de bienes en que otro tenga el usufructo puede enajenarlos,...
- Artículo 1538. El nudo propietario tiene los derechos del tanto y del retracto frente al...
- Artículo 1539. El usufructuario goza del derecho del tanto para la constitución de un nuevo...
- Artículo 1540. El ejercicio de los derechos a que se refieren los dos artículos anteriores...
- Artículo 1541. El usufructuario, antes de entrar en el goce de los bienes, está obligado:...
- Artículo 1542. El donante que se reserva el usufructo de los bienes donados, está...
- Artículo 1543. El que se reserva la nuda propiedad puede dispensar al usufructuario de la...
- Artículo 1544. Si el usufructo fuere constituido por contrato, y el que contrató quedare de...
- Artículo 1545. Si el usufructo se constituyó en testamento, el usufructuario estará...
- Artículo 1546. Si el usufructo se constituye por título oneroso y el usufructuario no...
- Artículo 1547. Otorgada la garantía, el usufructuario tendrá derecho a los frutos del bien,...
- Artículo 1548. Si el usufructo se constituyó a título gratuito, son aplicables las...
- Artículo 1549. Si el usufructo se constituyó a título oneroso, el nudo propietario tiene...
- Artículo 1550. El usufructuario puede exigir al nudo propietario que haga las reparaciones...
- Artículo 1551. Si el usufructuario hace las reparaciones mencionadas en el artículo 1549,...
- Artículo 1552. El usufructuario debe informar al nudo propietario de la necesidad de las...
- Artículo 1553. Las contribuciones y cargas ordinarias sobre el bien usufructuado son por...
- Artículo 1554. El usufructuario a título particular de un inmueble sobre el cual se...
- Artículo 1555. Si el inmueble se remata para el pago de la deuda a que se refiere el...
- Artículo 1556. Si la propiedad fuere perturbada, el usufructuario está obligado a ponerlo...
- Artículo 1557. Los gastos y costas de los juicios relativos al usufructo, si la sentencia...
- Artículo 1558. Si el usufructuario sin citación del nudo propietario, o éste sin la de...
- Artículo 1559. Al concluir el usufructo, el usufructuario tendrá la obligación de restituir...
- Artículo 1560. Las garantías que al respecto se hubieren otorgado no se cancelarán sino...
- Artículo 1561. Si el usufructo se constituye sobre capitales impuestos a réditos, el...
- Artículo 1562. El usufructuario también hace suyos los dividendos, pero no las acciones que...
- Artículo 1563. El usufructuario de un monte tiene derecho a disfrutar de todos los...
- Artículo 1564. Si el monte fuere talar o de maderas de construcción, podrá el usufructuario...
- Artículo 1565. En los demás casos, el usufructuario no podrá cortar árboles por el pie,...
- Artículo 1566. Si el usufructo es sobre árboles frutales, el usufructuario está obligado a...
- Artículo 1567. El usufructuario podrá utilizar los viveros, sin perjuicio de su...
- Artículo 1568. Si entre los bienes objeto del usufructo hay ganados, se aplicarán las...
- Artículo 1569. El heredero universal del usufructo de una herencia, está obligado a pagar...
- Artículo 1570. El heredero del usufructo de una parte alícuota de la herencia pagará, en...
- Artículo 1571. Si el usufructo es de alguna herencia o de una parte alícuota de ella, y la...
- Artículo 1572. El usufructo se extingue: I. Por muerte del usufructuario II. Por...
- Artículo 1573. La muerte del usufructuario no extingue el usufructo cuando éste se ha...
- Artículo 1574. El usufructo constituido a favor de personas morales que puedan adquirir y...
- Artículo 1575. El usufructo concedido por el tiempo que tarde una persona distinta del...
- Artículo 1576. Si el usufructo está constituido sobre un edificio y éste se arruina por...
- Artículo 1577. Si el bien usufructuado fuere expropiado por causa de utilidad pública, el...
- Artículo 1578. El impedimento temporal por caso fortuito o fuerza mayor no extingue el...
- Artículo 1579. El tiempo del impedimento se tendrá por corrido para el usufructuario, de...
- Artículo 1580. El usufructo no se extingue por el mal uso que haga el usufructuario del...
- Artículo 1581. Si el nudo propietario no da la garantía en el caso del artículo anterior,...
- Artículo 1582. El uso es un derecho real y temporal, para percibir gratuitamente de los...
- Artículo 1583. La habitación es un derecho real y temporal, para ocupar gratuitamente, una...
- Artículo 1584. Los derechos y obligaciones del usuario y del habituario se regularán por el...
- Artículo 1585. Los derechos reales de uso y habitación sólo pueden constituirse por...
- Artículo 1586. El que tiene el derecho de uso sobre un ganado, puede aprovecharse de las...
- Artículo 1587. Si el usuario consume todos los frutos de los bienes, o el habituario ocupa...
- Artículo 1588. En la familia, se comprenden también los hijos nacidos después de comenzar...
- Artículo 1589. Son aplicables en lo conducente a los derechos de uso y de habitación las...
- Artículo 1590. Los derechos de uso y habitación se extinguen por las mismas causas que el...
- Artículo 1591. Las servidumbre es un derecho real, impuesto sobre un inmueble, para...
- Artículo 1592. Las servidumbre es un derecho real, impuesto sobre un inmueble, para...
- Artículo 1593. La servidumbre origina relaciones jurídicas entre el dueño o poseedor del...
- Artículo 1594. La servidumbre impone al poseedor o propietario del predio sirviente el...
- Artículo 1595. Para que pueda exigirse al dueño del predio sirviente la ejecución de un...
- Artículo 1596. Si el dueño del predio sirviente estuviere obligado, por convenio o por...
- Artículo 1597. Las servidumbres son continuas o discontinuas, aparentes o no aparentes
- Artículo 1598. Son continuas las que se usan o ejercen sin ninguna actividad del hombre
- Artículo 1599. Son discontinuas aquéllas cuyo uso necesita de algún hecho actual del hombre
- Artículo 1600. Son aparentes las que se manifiestan por obras o signos exteriores,...
- Artículo 1601. Son no aparentes las que no presentan signo exterior de su existencia
- Artículo 1602. Las servidumbres son inseparables del inmueble a que activa o pasivamente...
- Artículo 1603. La servidumbre es indivisible
- Artículo 1604. Cuando los predios entre los que exista una servidumbre se dividan, se...
- Artículo 1605. Las servidumbres pueden ser constituidas por la voluntad de las personas,...
- Artículo 1606. Corresponde al dueño del predio dominante hacer a su costa todas las obras...
- Artículo 1607. Está también obligado el dueño del predio dominante a hacer a su costa las...
- Artículo 1608. El dueño del predio sirviente no podrá menoscabar de modo alguno la...
- Artículo 1609. Si el lugar primitivamente designado para el uso de la servidumbre llegase a...
- Artículo 1610. El dueño del predio sirviente puede ejecutar las obras que hagan menos...
- Artículo 1611. Si de la conservación de las obras a que se refiere el artículo anterior se...
- Artículo 1612. Si el dueño del predio dominante se opone a las obras de que trata el...
- Artículo 1613. Cualquier duda sobre el uso y extensión de la servidumbre se decidirá en el...
- Artículo 1614. Servidumbre legal es la establecida por la ley, dada la situación de los...
- Artículo 1615. Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para utilidad pública o...
- Artículo 1616. Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente, o...
- Artículo 1617. Cuando los predios inferiores reciban las aguas de los superiores, a...
- Artículo 1618. Si las aguas que pasan al predio sirviente se han vuelto insalubres, a...
- Artículo 1619. Cuando un predio rústico o urbano se encuentre enclavado entre otros, de...
- Artículo 1620. En el caso del artículo anterior, las dimensiones y dirección del conducto...
- Artículo 1621. El dueño del predio inferior no puede hacer obras que impidan la servidumbre...
- Artículo 1622. El dueño de un predio en que existan obras defensivas para contener el agua,...
- Artículo 1623. Lo dispuesto en el artículo anterior, es aplicable al caso en que sea...
- Artículo 1624. Los propietarios que participan del beneficio proveniente de las obras de...
- Artículo 1625. Si hay aguas sobrantes que pasen del predio dominante al sirviente, puede el...
- Artículo 1626. El que quiera usar agua de que pueda disponer, tiene derecho de hacerla...
- Artículo 1627. Se exceptúan de la servidumbre que establece el artículo anterior los...
- Artículo 1628. El que ejercite el derecho de hacer pasar el agua de que trata el...
- Artículo 1629. El que tiene en su predio un canal para el curso de agua que le pertenece,...
- Artículo 1630. El que pretenda usar el derecho consignado en el artículo 1626 debe...
- Artículo 1631. En el caso a que se refiere el artículo 1629, el que pretenda el paso de las...
- Artículo 1632. La cantidad de agua que puede hacerse pasar por un acueducto, a través de un...
- Artículo 1633. La cantidad de agua que puede hacerse pasar por un acueducto, a través de un...
- Artículo 1634. La servidumbre establecida en el artículo 1626 da el derecho de tránsito...
- Artículo 1635. Quien se aproveche de un acueducto debe construir y conservar los puentes,...
- Artículo 1636. En el caso del artículo anterior, si los que se aprovecharen fueren varios,...
- Artículo 1637. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores comprende la limpia,...
- Artículo 1638. La servidumbre de acueducto no obsta para que el dueño del predio sirviente...
- Artículo 1639. Cuando para el mejor aprovechamiento del agua de que se tiene derecho de...
- Artículo 1640. Las disposiciones de este capítulo son aplicables, en lo conducente, al caso...
- Artículo 1641. El dueño de un predio urbano enclavado entre otros ajenos, tiene derecho a...
- Artículo 1642. El Propietario de un inmueble, enclavado entre otros ajenos, sin salida a la...
- Artículo 1643. La acción para reclamar la indemnización establecida en el artículo...
- Artículo 1644. El dueño del predio sirviente tiene derecho de señalar el lugar por donde...
- Artículo 1645. Si el juez califica el lugar señalado como impracticable o muy gravoso para...
- Artículo 1646. Si este lugar es calificado de la misma manera que el primero, el juez...
- Artículo 1647. Si hubiere varios predios por donde pueda darse el paso a la vía pública, el...
- Artículo 1648. En la servidumbre de paso, el ancho de éste será el que baste a las...
- Artículo 1649. En caso de que hubiere habido antes comunicación entre la finca o heredad y...
- Artículo 1650. El dueño de un predio rústico tiene derecho, mediante la indemnización...
- Artículo 1651. El dueño de un predio que por contrato o por acto unilateral lo divida o...
- Artículo 1652. Si fuere indispensable para construir o reparar algún edificio, pasar...
- Artículo 1653. Cuando para establecer comunicaciones telefónicas particulares entre dos o...
- Artículo 1654. El propietario de un inmueble puede establecer en él las servidumbres que...
- Artículo 1655. Sólo pueden constituir servidumbres las personas que tienen derecho de...
- Artículo 1656. Si fueren varios los propietarios de un predio, no se podrá imponer...
- Artículo 1657. Si siendo varios los propietarios, uno solo de ellos adquiere una...
- Artículo 1658. Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren por cualquier título...
- Artículo 1659. Las servidumbres continuas no aparentes y las discontinuas, sean o no...
- Artículo 1660. Al que pretenda tener derecho a una servidumbre toca probar, aunque esté en...
- Artículo 1661. El reconocimiento hecho por el dueño del predio sirviente, en escritura...
- Artículo 1662. La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos fincas de un...
- Artículo 1663. Al constituirse una servidumbre se entienden concedidos todos los medios...
- Artículo 1664. El uso y la extensión de las servidumbres establecidas por la voluntad del...
- Artículo 1665. Las servidumbres voluntarias se extinguen: I. Por reunirse en una misma...
- Artículo 1666. Las servidumbres legales se extinguen por las mismas causas que las...
- Artículo 1667. Si los predios entre los que está constituida una servidumbre legal pasan a...
- Artículo 1668. Si el predio dominante pertenece a varios dueños pro indiviso, el uso que...
- Artículo 1669. Si entre los propietarios hubiere alguno contra quien no pueda correr la...
- Artículo 1670. El derecho real de superficie es el que constituye el dueño de un terreno en...
- Artículo 1671. En los casos previstos en el artículo anterior, el dueño del terreno...
- Artículo 1672. El derecho de superficie puede constituirse a título oneroso o gratuito, por...
- Artículo 1673. El negocio jurídico por el que se constituya el derecho de superficie debe...
- Artículo 1674. El derecho de propiedad sobre las construcciones a que se refieren los...
- Artículo 1675. Puede el propietario de una construcción existente en terreno suyo, sobre o...
- Artículo 1676. Mientras subsista el derecho de superficie, son aplicables las siguientes...
- Artículo 1677. El derecho de superficie se extingue al vencerse el plazo, siendo aplicables...
- Artículo 1678. El derecho de superficie no se extingue por la destrucción de lo edificado,...
- Artículo 1679. Declarada la nulidad del negocio jurídico que dio origen al derecho de...
- Artículo 1680. La posesión es un poder de hecho que se ejerce sobre un bien, o el goce de...
- Artículo 1681. La posesión puede ser consecuencia del goce efectivo de un derecho real o...
- Artículo 1682. Posesión originaria es la que se tiene o se ejerce a título de propietario
- Artículo 1683. Posesión derivada es la que tiene o ejerce una persona cuando en virtud de...
- Artículo 1684. En caso de despojo, quien tiene la posesión originaria goza del derecho de...
- Artículo 1685. Cuando se demuestre que una persona tiene en su poder un bien en virtud de...
- Artículo 1686. Es posesión precaria la que se tiene o ejerce sobre un bien que se ha...
- Artículo 1687. Los actos realizados con la tolerancia o condescendencia ajena no pueden...
- Artículo 1688. Se consideran precaristas, enunciativa y no limitativamente: I. El...
- Artículo 1689. El poseedor originario o derivado, sus causahabientes o cualquiera otra...
- Artículo 1690. Sólo pueden ser objeto de posesión las cosas y los derechos que sean...
- Artículo 1691. La posesión puede referirse a partes de un bien, siempre que sean...
- Artículo 1692. La posesión es además un derecho, que en ciertos supuestos puede existir...
- Artículo 1693. Puede adquirirse la posesión por la misma persona que va a disfrutarla, por...
- Artículo 1694. La posesión se puede ejercer en los bienes o en los derechos por la misma...
- Artículo 1695. Sobre un mismo bien pueden concurrir posesiones de distinto grado,...
- Artículo 1696. Sobre un mismo bien no pueden coexistir dos o más posesiones exclusivas del...
- Artículo 1697. La contradicción entre dos posesiones exclusivas sobre un mismo bien, del...
- Artículo 1698. Cuando varias personas poseen un bien indiviso podrá cada una de ellas...
- Artículo 1699. Se entiende que cada uno de los partícipes de un bien que se posee en común,...
- Artículo 1700. La posesión originaria da al que la tiene la presunción de propietario para...
- Artículo 1701. El poseedor de un bien mueble, perdido o robado, sólo podrá recuperarlo de...
- Artículo 1702. En el caso del artículo anterior el recuperante tiene derecho de repetir...
- Artículo 1703. La moneda y los títulos al portador no pueden ser reivindicados del...
- Artículo 1704. Se presume, salvo prueba en contrario: I. Que el poseedor de un bien...
- Artículo 1705. La posesión actual no hace presumir la posesión anterior, salvo que el...
- Artículo 1706. Se reputa como nunca perturbado o despojado, el que judicial o...
- Artículo 1707. Es poseedor de buena fe el que entra en la posesión en virtud de un título...
- Artículo 1708. La apariencia del derecho es fundamento legal para creer que un título es...
- Artículo 1709. La buena fe se presume siempre; al que afirma la mala fe del poseedor le...
- Artículo 1710. La posesión adquirida de buena fe no pierde ese carácter sino en el caso y...
- Artículo 1711. Es posesión viciosa la adquirida ilegalmente sin o contra la voluntad del...
- Artículo 1712. El adquirente a título universal adquiere la posesión de su causante con las...
- Artículo 1713. En ningún caso puede adquirirse o recuperarse violentamente la posesión,...
- Artículo 1714. El pago de gastos y la responsabilidad por pérdida o menoscabo del bien...
- Artículo 1715. El poseedor de buena fe que haya adquirido la posesión por título traslativo...
- Artículo 1716. El poseedor a que se refiere el artículo anterior no responde del deterioro...
- Artículo 1717. El que posee de mala fe por más de un año, en concepto de dueño, pacífica,...
- Artículo 1718. El poseedor a que se refiere el artículo anterior no tiene derecho a los...
- Artículo 1719. El que posee por menos de un año, a título traslativo de dominio y con mala...
- Artículo 1720. El poseedor a que se refiere el artículo anterior tiene derecho a que se le...
- Artículo 1721. El poseedor a que se refiere el artículo anterior tiene derecho a que se le...
- Artículo 1722. El poseedor de mala fe no tiene derecho de retención, aunque tenga derecho...
- Artículo 1723. Las mejoras voluntarias no son abonables a ningún poseedor; pero el de buena...
- Artículo 1724. Se entienden percibidos los frutos naturales o industriales desde que se...
- Artículo 1725. Los frutos civiles se producen día a día y pertenecen al poseedor en esta...
- Artículo 1726. Son gastos necesarios los que están prescritos por la ley y aquéllos sin los...
- Artículo 1727. Son gastos útiles aquellos que, sin ser necesarios, aumenten el precio o...
- Artículo 1728. Son gastos voluntarios los que sirven sólo al ornato del bien o al placer o...
- Artículo 1729. El poseedor debe justificar el importe de los gastos a que tenga derecho y...
- Artículo 1730. Cuando el poseedor hubiere de ser indemnizado por gastos y haya percibido...
- Artículo 1731. Las mejoras provenientes de la naturaleza o del tiempo ceden siempre en...
- Artículo 1732. Posesión pacífica es la que se adquiere sin violencia
- Artículo 1733. Posesión continua es la que no ha sido interrumpida por alguno de los medios...
- Artículo 1734. Posesión pública es la que se disfruta de manera que pueda ser conocida por...
- Artículo 1735. Sólo la posesión originaria puede producir la usucapión
- Artículo 1736. La posesión derivada puede conducir a la usucapión de un derecho real,...
- Artículo 1737. Para determinar cuando una posesión es originaria o derivada, hay que...
- Artículo 1738. Nadie puede poseer en contra de su título
- Artículo 1739. La posesión de los bienes se pierde: I. Por abandono. II. Por...
- Artículo 1740. Se pierde la posesión de los derechos cuando es imposible ejercitarlos o...
- Artículo 1741. Todo poseedor, independientemente de que tenga o no derecho a poseer, es...
- Artículo 1742. Los particulares no pueden alterar por propia autoridad las situaciones...
- Artículo 1743. La posesión puede ser lesionada por los particulares mediante el despojo o...
- Artículo 1744. El despojo es la privación de la posesión realizada por otro, sin o contra...
- Artículo 1745. Perturbación es toda alteración de la posesión realizada por otro, sin o...
- Artículo 1746. Siempre que el autor de la lesión posesoria alcance una posesión; es decir...
- Artículo 1747. La lesión a la posesión no tiene que ser violenta o clandestina
- Artículo 1748. El despojo pone fin al poder de hecho que el despojado tenía sobre el bien,...
- Artículo 1749. La sentencia dictada en juicio posesorio sólo protege la posesión interina o...
- Artículo 1750. La protección posesoria se alcanza a través de los interdictos de retener y...
- Artículo 1751. Los interdictos sólo protegen la posesión de bienes inmuebles; las acciones...
- Artículo 1752. La posesión de más de un año no puede ser atacada en juicio posesorio,...
- Artículo 1753. Quien ha sido perturbado en la posesión de un inmueble, o de un derecho real...
- Artículo 1754. Quien ha sido despojado de la posesión de un bien inmueble puede pedir,...
- Artículo 1755. Los interdictos de retener y de recuperar la posesión, podrán ejercitarse...
- Artículo 1756. Los interdictos de retener o recuperar no proceden en favor de aquél que con...
- Artículo 1757. Al poseedor de bien inmueble o derecho real sobre él, compete la acción para...
- Artículo 1758. Para los efectos del interdicto de obra nueva, se entiende por ella no sólo...
- Artículo 1759. El juez, tomando conocimiento del hecho, podrá prohibir la continuación de...
- Artículo 1760. El interdicto de obra peligrosa tiene por objeto: La adopción de medidas...
- Artículo 1761. La acción plenaria de posesión compete a todo poseedor originario o...
- Artículo 1762. El poseedor que triunfe en el ejercicio de la acción plenaria de posesión,...
- Artículo 1763. Compete la acción publiciana al adquirente de un bien mueble o inmueble,...
- Artículo 1764. Para los efectos de la acción publiciana, se entiende por justo título:...
- Artículo 1765. La usucapión es el medio de adquirir la propiedad u otro derecho real,...
- Artículo 1766. Sólo puede ser usucapidos los bienes que están en el comercio, salvo las...
- Artículo 1767. Pueden usucapir todos los no incapacitados para adquirir la propiedad o el...
- Artículo 1768. Los menores de edad y los mayores incapaces pueden hacerlo por medio de sus...
- Artículo 1769. La renuncia en materia de usucapión se rige por las siguientes...
- Artículo 1770. Si varias personas poseen en común algún bien, no puede ninguna de ellas...
- Artículo 1771. El Estado, los Municipios y los establecimientos oficiales con personalidad...
- Artículo 1772. Se puede completar el plazo necesario para usucapir, agregando al tiempo que...
- Artículo 1773. La posesión apta para usucapir debe ser: I. En concepto de propietario....
- Artículo 1774. El concepto de dueño a que alude el artículo anterior, no puede quedar, ni...
- Artículo 1775. Si la posesión del bien que se pretende usucapir se adquirió a nombre ajeno,...
- Artículo 1776. Los bienes inmuebles se adquieren por usucapión en cinco años si la posesión...
- Artículo 1777. Se aumentará en una tercera parte el tiempo señalado para la usucapión, si...
- Artículo 1778. Los bienes muebles se adquieren por usucapión en dos años si la posesión es...
- Artículo 1779. Si la posesión se adquirió con violencia, sólo comenzará la posesión útil...
- Artículo 1780. El plazo para la usucapión se contará de conformidad con lo dispuesto por el...
- Artículo 1781. La usucapión puede comenzar y correr contra cualquier persona, salvo las...
- Artículo 1782. La usucapión no puede comenzar ni correr: I. Entre ascendientes y...
- Artículo 1783. Los incapaces tendrán derecho de exigir responsabilidad a sus representantes...
- Artículo 1784. La usucapión se interrumpe: I. Si el poseedor es privado de la posesión...
- Artículo 1785. El efecto de la interrupción es inutilizar, para la usucapión, todo el...
- Artículo 1786. Quien tenga una posesión apta para usucapir bienes inmuebles no inscritos en...
- Artículo 1787. La información que se rinda para demostrar la posesión se sujetará a lo...
- Artículo 1788. Quien se crea con derecho a los bienes a que alude el artículo anterior,...
- Artículo 1789. Si el opositor deja transcurrir noventa días naturales sin promover en el...
- Artículo 1790. Quien haya poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones...
- Artículo 1791. Quien hubiere poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones...
- Artículo 1792. La sentencia ejecutoria que declare procedente la acción a que se refiere el...
- Artículo 1792 bis. Los procedimientos a que se refiere este capítulo, podrán ejercerse...
- Artículo 1793. La reivindicación compete a quien no está en posesión de un bien del cual...
- Artículo 1794. El tenedor del bien puede declinar la responsabilidad del juicio designando...
- Artículo 1795. El poseedor que niegue la posesión la perderá en beneficio del demandante
- Artículo 1796. Pueden ser demandados en reivindicación, aunque no posean el bien, el...
- Artículo 1797. No pueden reivindicarse los bienes que están fuera del comercio; los géneros...
- Artículo 1798. El propietario que goce de acción personal en contra del poseedor no podrá...
- Artículo 1799. Compete la acción confesoria al titular de derecho real inmueble y al...
- Artículo 1800. Procederá la acción negatoria para obtener la declaración de libertad o la...
- Artículo 1801. Supuesto jurídico es la hipótesis prevista por la ley, de cuya realización...
- Artículo 1802. El acontecimiento que actualiza el supuesto se llama hecho jurídico. El...
- Artículo 1803. Cuando el hecho es realizado voluntariamente por el ser humano, con o sin la...
- Artículo 1804. Cuando el acto es lícito, normativo, y se realiza con el deliberado y...
- Artículo 1805. Los actos que no constituyen negocios jurídicos, pueden ser: I....
- Artículo 1806. Es ilícito el acto que es contrario a las leyes de orden público o a las...
- Artículo 1807. Según que consistan en una acción o en una omisión, serán positivos o...
- Artículo 1808. Es imposible el hecho que no puede existir porque es incompatible con una...
- Artículo 1809. Son fuentes de las obligaciones, los hechos, los actos y los negocios...
- Artículo 1810. La ley, por su simple ministerio, tampoco podrá producir consecuencias de...
- Artículo 1811. El que oficiosamente, esto es, sin mandato o cualquier otro contrato previo...
- Artículo 1812. Si el dueño del negocio aprovecha los servicios del gestor, debe...
- Artículo 1813. El gestor responde de los daños y perjuicios que por su culpa, negligencia o...
- Artículo 1814. Si la gestión tiene por objeto evitar un daño inminente al dueño, el gestor...
- Artículo 1815. Si la gestión se ejecuta contra la voluntad real o presunta del dueño, el...
- Artículo 1816. El gestor responde del caso fortuito si hiciere operaciones arriesgadas,...
- Artículo 1817. Si el gestor delegare en otra persona todos o algunos de los deberes de su...
- Artículo 1818. La responsabilidad de los gestores, cuando fueren dos o más, será solidaria
- Artículo 1819. El dueño de un asunto que hubiere sido útilmente gestionado, debe cumplir...
- Artículo 1820. En el caso del artículo anterior, el dueño del negocio debe pagar al gestor...
- Artículo 1821. Cuando la gestión hubiere tenido por objeto cumplir por el dueño del...
- Artículo 1822. La ratificación pura y simple del dueño del negocio, produce todos los...
- Artículo 1823. Las acciones derivadas de la gestión de negocios prescriben en un año,...
- Artículo 1824. El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a...
- Artículo 1825. Para los efectos del artículo anterior, existen empobrecimiento y...
- Artículo 1826. Debe existir una relación de causa a efecto entre el empobrecimiento y el...
- Artículo 1827. Existirá también enriquecimiento sin causa, en los casos en que, habiendo...
- Artículo 1828. En los casos en que un incapaz se enriquezca por actos que ejecutare una...
- Artículo 1829. Cuando por actos de una o varias personas se beneficiaren otra u otras, por...
- Artículo 1830. La acción de enriquecimiento sin causa tiene carácter subsidiario y en...
- Artículo 1831. Cuando se reciba alguna cosa que no se tenía derecho de exigir y que por...
- Artículo 1832. En el caso del artículo anterior el error puede recaer sobre la persona del...
- Artículo 1833. Habrá error sobre la persona del acreedor, cuando el pago se haga a quien no...
- Artículo 1834. Habrá error sobre la persona del deudor, cuando el pago se haga por quien...
- Artículo 1835. Habrá error sobre la existencia de la deuda, cuando se pague una obligación...
- Artículo 1836. También habrá error sobre la existencia de la deuda, cuando se paga una...
- Artículo 1837. Quien acepta una prestación de hacer a sabiendas de no ser debida, debe...
- Artículo 1838. En el caso de la prestación a que se refiere el artículo anterior, si quien...
- Artículo 1839. Quien de mala fe reciba un pago indebido deberá: I. Si la prestación...
- Artículo 1840. Además de lo dispuesto en el artículo anterior, quien de mala fe reciba un...
- Artículo 1841. Sí quien recibió el bien con mala fe, lo hubiere enajenado gratuita u...
- Artículo 1842. El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido de bien cierto y...
- Artículo 1843. En el caso del artículo anterior, si quien aceptó en pago el bien cierto y...
- Artículo 1844. El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido, tiene derecho a que se...
- Artículo 1845. Queda libre de la obligación de restituir el que, creyendo de buena fe que...
- Artículo 1846. La prueba del pago incumbe al que pretende haberlo hecho. También corre a su...
- Artículo 1847. Se presume que hubo error en el pago cuando se entrega un bien que no se...
- Artículo 1848. La acción para repetir lo pagado indebidamente prescribe en un año, contado...
- Artículo 1849. Lo que se hubiere entregado para la realización de un fin que sea ilícito,...
- Artículo 1850. El que ha pagado para cumplir una deuda prescrita, un deber moral o...
- Artículo 1851. El que obrando ilícitamente cause daño a otro, está obligado a repararlo, a...
- Artículo 1852. El incapaz que cause daño debe repararlo, salvo que la responsabilidad...
- Artículo 1853. Cuando, sin dolo o culpa, dos o más personas se causen daños mutuamente,...
- Artículo 1854. Las personas que causen en común un daño, serán responsables solidariamente...
- Artículo 1855. Cuando al ejercitar un derecho se cause daño a otro, hay obligación de...
- Artículo 1855 bis. Quien se encuentre en la situación prevista en el articulo 1079, tendrá...
- Artículo 1856. Los que ejerzan la patria potestad o la tutela, tienen obligación de...
- Artículo 1857. Los directores de internados, de colegios, de talleres, los maestros de...
- Artículo 1858. Las personas a quienes los dos artículos anteriores imponen la reparación...
- Artículo 1859. Los maestros artesanos son responsables de los daños y perjuicios causados...
- Artículo 1860. Los patrones y los dueños de establecimientos industriales o mercantiles o...
- Artículo 1861. Los jefes de casa y los dueños de hoteles o casas de hospedaje están...
- Artículo 1862. Las personas que ejercen profesiones técnicas o liberales, están obligadas a...
- Artículo 1863. En los casos previstos por los cuatro artículos anteriores, el que sufre el...
- Artículo 1864. Las personas morales son responsables de los daños y perjuicios que causen...
- Artículo 1865. El Estado y los municipios tienen obligación de responder de los daños...
- Artículo 1866. La responsabilidad a que se refiere el artículo anterior es solidaria y...
- Artículo 1867. El que paga el daño causado por sus sirvientes, obreros, empleados o...
- Artículo 1868. El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten por...
- Artículo 1869. El propietario a que se refiere el artículo anterior, es también responsable...
- Artículo 1870. De los daños causados a las propiedades vecinas, por la hincadura de pilotes...
- Artículo 1871. Las obligaciones que al propietario imponen los artículos anteriores pasan a...
- Artículo 1872. La responsabilidad que al propietario imponen los artículos anteriores...
- Artículo 1873. La responsabilidad de los enajenantes y de los adquirentes sucesivos,...
- Artículo 1874. En el caso de responsabilidad por daños y perjuicios causados por un...
- Artículo 1875. Los jefes de familia que habiten una casa o parte de ella, serán...
- Artículo 1876. En la misma forma establecida en el artículo anterior, responderán los jefes...
- Artículo 1877. El dueño de un animal pagará el daño causado por éste, si no probare alguna...
- Artículo 1878. Si el animal que hubiere causado el daño fuere excitado por un tercero la...
- Artículo 1879. Cuando una persona hace uso como dueña o poseedora originaria o derivada, de...
- Artículo 1880. No existe responsabilidad en el caso del artículo anterior, si el daño se...
- Artículo 1881. Si el poseedor derivado responsable conforme al artículo 1879, carece de...
- Artículo 1882. Habrá también responsabilidad en los términos del artículo 1879, si el daño...
- Artículo 1883. Habrá así mismo responsabilidad en los términos de este capítulo, por los...
- Artículo 1884. No existirá la responsabilidad a que se refiere este capítulo, cuando el...
- Artículo 1885. Para cuantificar la responsabilidad a que se refieren los artículos...
- Artículo 1886. La reparación del daño debe consistir en el restablecimiento de la situación...
- Artículo 1887. El ofendido puede elegir cualquiera de las dos formas de reparación a que se...
- Artículo 1888. Si el daño se causa a las personas sin producir su muerte ni su incapacidad...
- Artículo 1889. Si no existe una percepción fija, la indemnización se calculará por peritos,...
- Artículo 1890. Si el daño origina la muerte, o la incapacidad permanente total o parcial,...
- Artículo 1891. En el caso del artículo anterior, el responsable pagará además una...
- Artículo 1892. Las disposiciones a que se refieren los artículos del 1888 al 1891, se...
- Artículo 1893. Tendrán derecho al pago de los gastos mortuorios y de curación, en el caso a...
- Artículo 1894. Si el deudor fuere económicamente incapaz de pagar en una sola exhibición...
- Artículo 1895. Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus...
- Artículo 1895 bis. Estarán sujetos a la reparación del daño moral de acuerdo a lo establecido...
- Artículo 1896. Estará obligado a la reparación del daño moral quien, en abuso de los...
- Artículo 1897. En todo caso, quien demande la reparación del daño moral por responsabilidad...
- Artículo 1898. La acción para exigir la responsabilidad civil, prescribe en un año contado...
- Artículo 1899. Para la existencia del negocio jurídico se requiere: I. La voluntad;...
- Artículo 1900. El objeto directo del negocio jurídico consiste en la creación, transmisión,...
- Artículo 1901. Es lícito el negocio jurídico cuando no está expresa o tácitamente prohibido...
- Artículo 1902. La solemnidad es elemento esencial cuando expresamente la requiera la ley
- Artículo 1903. Para que el negocio jurídico sea válido, se requiere: I. La capacidad...
- Artículo 1904. Cuando un negocio jurídico es realizado por una sola persona, a ésta se le...
- Artículo 1905. Las personas que en el negocio jurídico no intervengan como autor o partes...
- Artículo 1906. No son terceros los causahabientes cuando lo disponga la ley
- Artículo 1907. Los efectos del negocio jurídico obligan exclusivamente a su autor y a las...
- Artículo 1908. Puede prometerse a una persona que otra celebrará determinado negocio...
- Artículo 1909. Es causahabiente la persona que adquiere un derecho de otra o que sustituye...
- Artículo 1910. El causahabiente es a título universal cuando sustituye al causante en todo...
- Artículo 1911. Hecha excepción de los negocios formales y de los solemnes, todos los demás...
- Artículo 1912. Desde que los negocios se perfeccionan obligan a sus autores y a las partes...
- Artículo 1913. La validez y el cumplimiento de los negocios jurídicos no pueden dejarse al...
- Artículo 1914. Los negocios jurídicos que no estén especialmente reglamentados en este...
- Artículo 1915. Para que la voluntad obligue debe: I. Ser expresada por persona capaz....
- Artículo 1916. La declaración de voluntad debe emitirse con la real y positiva intención de...
- Artículo 1917. La voluntad puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando se manifiesta...
- Artículo 1918. Toda persona que propone a otra la celebración de un negocio jurídico...
- Artículo 1919. Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijación de plazo para...
- Artículo 1920. La misma regla establecida en el artículo anterior se aplicará a la oferta...
- Artículo 1921. Cuando la oferta se haga sin fijación de plazo a una persona no presente, el...
- Artículo 1922. El negocio jurídico se forma en el momento en que el policitante recibe la...
- Artículo 1923. La oferta se considerará como no hecha si la retira su autor y el...
- Artículo 1924. Si al tiempo de la aceptación hubiere fallecido el policitante, sin que el...
- Artículo 1925. El policitante quedará libre de su oferta cuando la respuesta que reciba no...
- Artículo 1926. La oferta y la aceptación hechas por telégrafo, por radiotelegrafía, por...
- Artículo 1927. Sí los términos de un negocio jurídico son claros y no dejan duda sobre la...
- Artículo 1928. Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los...
- Artículo 1929. Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un negocio jurídico, no...
- Artículo 1930. Si alguna cláusula admitiere diversos sentidos, deberá entenderse en el más...
- Artículo 1931. Las cláusulas deben interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las...
- Artículo 1932. Las palabras que puedan tener distintas acepciones serán entendidas en...
- Artículo 1933. El uso o la costumbre del lugar se tendrán en cuenta para interpretar las...
- Artículo 1934. Las cláusulas insertas en las condiciones generales del contrato, en...
- Artículo 1935. Tratándose de los machotes, esqueletos o formas para contratos que expendan...
- Artículo 1936. En todo caso las cláusulas agregadas a las formas o esqueletos de que hablan...
- Artículo 1937. La causa o motivo determinante de la voluntad en los negocios jurídicos, se...
- Artículo 1938. Cuando fuere absolutamente imposible resolver las dudas por las reglas...
- Artículo 1939. Si las dudas de cuya resolución se trata en el artículo anterior recayeren...
- Artículo 1940. Si al interpretar el negocio jurídico no es posible establecer la...
- Artículo 1941. El dolo o la mala fe del destinatario de la declaración impide el nacimiento...
- Artículo 1942. Son objeto indirecto de los negocios jurídicos: I. El bien que el...
- Artículo 1943. El bien objeto del negocio debe: I. Existir en la naturaleza. II....
- Artículo 1944. Los bienes futuros pueden ser objeto de un negocio jurídico. Sin embargo, no...
- Artículo 1945. El hecho positivo o negativo objeto del negocio, debe ser: I. Posible....
- Artículo 1946. La ilicitud en el negocio jurídico impide que éste produzca los efectos que...
- Artículo 1947. Los efectos jurídicos deseados por los interesados en materia del estado...
- Artículo 1948. Fuera del caso señalado en el artículo anterior, la falta de solemnidad sólo...
- Artículo 1949. Son hábiles para la celebración de los negocios jurídicos todas las...
- Artículo 1950. El que tiene capacidad para celebrar un negocio jurídico, puede hacerlo por...
- Artículo 1951. El negocio jurídico celebrado por el representante en nombre y por cuenta...
- Artículo 1952. Cuando la representación fuere conferida por el representado, para la...
- Artículo 1953. El negocio será nulo si la voluntad del representante hubiera sido viciada....
- Artículo 1954. Ninguno puede obligarse a nombre de otro sin estar autorizado por él o por...
- Artículo 1955. El representante no puede, en tanto que otra cosa no le esté permitida,...
- Artículo 1956. La voluntad no es válida si ha sido dada por error, arrancada por...
- Artículo 1957. El error sobre la naturaleza del negocio jurídico lo hace inexistente, si...
- Artículo 1958. También origina la inexistencia del negocio el error que recae por...
- Artículo 1959. El error de hecho invalida el negocio cuando recae sobre la causa o motivo...
- Artículo 1960. El error de cálculo no da lugar a la nulidad sino sólo a la rectificación,...
- Artículo 1961. Se entiende por dolo en los negocios jurídicos, cualquiera maquinación,...
- Artículo 1962. El dolo o la mala fe de una de las partes y el dolo que proviene de un...
- Artículo 1963. El dolo incidental no afectará la validez del negocio; pero el que lo cometa...
- Artículo 1964. La ignorancia o ausencia de conocimientos respecto al asunto materia del...
- Artículo 1965. También es causa de nulidad la reticencia si induce a error. Se...
- Artículo 1966. Es nulo el negocio jurídico celebrado por temor causado por la violencia...
- Artículo 1967. Hay violencia moral o intimidación cuando se emplea tormento o cualquiera...
- Artículo 1968. La amenaza de hacer valer un derecho podrá ser causa de anulación del...
- Artículo 1969. Si la violencia o el dolo empleados por un tercero fueron sabidos por la...
- Artículo 1970. El temor reverencial, esto es, el solo temor de desagradar a las personas a...
- Artículo 1971. Las consideraciones generales que los contratantes expusieren sobre los...
- Artículo 1972. No es lícito renunciar para lo futuro la nulidad que resulte del dolo, de la...
- Artículo 1973. Si habiendo cesado la violencia o siendo conocido el dolo o la mala fe, el...
- Artículo 1974. Habrá lesión en los negocios jurídicos cuando una de las partes, abusando de...
- Artículo 1975. Es nulo el negocio jurídico en el que uno de los contratantes sufra lesión
- Artículo 1976. El objeto, el fin, el motivo o causa y la condición del negocio jurídico...
- Artículo 1977. Para los efectos legales se entiende por causa del negocio jurídico, el...
- Artículo 1978. En los negocios civiles cada uno se obliga en la forma y términos que...
- Artículo 1979. Cuando la ley exija determinada forma para un negocio jurídico, mientras que...
- Artículo 1980. Cuando se exija la forma escrita para el negocio jurídico, los documentos...
- Artículo 1981. Siempre que por requerirlo la ley o por voluntad de los interesados, un...
- Artículo 1982. Los negocios jurídicos son unilaterales, cuando basta para realizarlos la...
- Artículo 1983. Son negocios jurídicos consensuales, los que se perfeccionan por la sola...
- Artículo 1984. Los negocios jurídicos son reales cuando se perfeccionan con la entrega del...
- Artículo 1985. Los negocios jurídicos son de tracto sucesivo, cuando se van cumpliendo de...
- Artículo 1986. Los negocios jurídicos son de ejecución diferida, cuando ésta se deja para...
- Artículo 1987. Los negocios jurídicos son instantáneos o de tracto momentáneo, cuando las...
- Artículo 1988. Convenio es el negocio jurídico por el cual dos o más personas crean,...
- Artículo 1989. Los convenios que producen o transfieren derechos y obligaciones se llaman...
- Artículo 1990. El contrato es unilateral o bilateral no por lo que hace al número de sus...
- Artículo 1991. Es contrato oneroso aquél en que se estipulan provechos y gravámenes...
- Artículo 1992. Es principal el contrato cuando no depende de otro para poder subsistir y...
- Artículo 1993. Toda persona capaz puede obligarse por su sola declaración unilateral de...
- Artículo 1994. Las disposiciones legales sobre los negocios jurídicos en general, son...
- Artículo 1995. La oferta hecha mediante declaración unilateral de voluntad para obligarse a...
- Artículo 1996. Cuando la oferta se haga del conocimiento público por cualquier medio de...
- Artículo 1997. La falta del documento a que se refiere el artículo anterior, hace...
- Artículo 1998. Si la oferta es de venta de bienes muebles, el solo hecho de exhibir al...
- Artículo 1999. El que por anuncios u ofrecimientos hechos al público se compromete a alguna...
- Artículo 2000. Quien ejecutare el servicio pedido o llenare la condición a que se refiere...
- Artículo 2001. Antes de que se haya prestado el servicio o cumplido la condición, podrá el...
- Artículo 2002. En el caso de revocación de la oferta, quien pruebe que ha hecho erogaciones...
- Artículo 2003. Si se hubiere señalado plazo para el desempeño del servicio o para llenar la...
- Artículo 2004. Si la condición fuere satisfecha, o el servicio señalado por el promitente...
- Artículo 2005. En los concursos en que haya promesa de recompensa para quienes llenaren...
- Artículo 2006. El promitente tiene derecho a designar a la persona o personas que deban...
- Artículo 2007. La declaración unilateral de voluntad del promitente es la fuente...
- Artículo 2008. El tercero en cuyo favor se realice una estipulación, tiene el derecho de...
- Artículo 2009. Los contratantes pueden sujetar la estipulación a un plazo o a una condición
- Artículo 2010. Si el tercero rehusa la estipulación a su favor se extingue la obligación...
- Artículo 2011. La estipulación puede ser revocada mientras que el tercero no haya...
- Artículo 2012. El promitente podrá, salvo pacto en contrario, oponer al tercero las...
- Artículo 2013. Puede una persona obligarse por su sola voluntad, otorgando documentos...
- Artículo 2014. La cláusula "a la orden" se entiende implícita en los documentos...
- Artículo 2015. Los documentos a que se refiere esta sección se pueden expedir expresándose...
- Artículo 2016. El objeto de la obligación contraída en estos documentos puede consistir en...
- Artículo 2017. Para la validez de la obligación contraída en estos documentos no se...
- Artículo 2018. Estos documentos no son necesarios para ejercitar el derecho que con ellos...
- Artículo 2019. En caso de robo o extravío de un documento al portador, si el obligado...
- Artículo 2020. La propiedad de los documentos de carácter civil que se extienden a la...
- Artículo 2021. El endoso sólo puede hacerse en propiedad o en procuración; pero si en él se...
- Artículo 2022. Todos los que endosen en propiedad un documento quedan obligados...
- Artículo 2023. Puede hacerse el endoso sin la responsabilidad solidaria del endosante,...
- Artículo 2024. La propiedad de los documentos civiles que sean al portador se transfiere...
- Artículo 2025. El deudor está obligado a pagar a cualquiera que le presente y entregue un...
- Artículo 2026. Está obligado también el deudor a pagar al primitivo beneficiario que...
- Artículo 2027. El suscriptor de los documentos civiles mencionados en esta sección, puede...
- Artículo 2028. La persona que haya sido desposeída injustificadamente de documentos al...
- Artículo 2029. Puede el acreedor en el caso del artículo anterior, informar al deudor antes...
- Artículo 2030. Si no obstante la orden judicial de detener el pago o del informe hecho por...
- Artículo 2031. Mediante el acto dispositivo a título gratuito, una persona, en vida,...
- Artículo 2032. Es irrevocable el acto dispositivo a título gratuito una vez ejecutado
- Artículo 2033. Sólo puede demandarse la nulidad del acto dispositivo a título gratuito, por...
- Artículo 2034. La falta de causa o motivo que justifique la ejecución del acto dispositivo,...
- Artículo 2035. La falta de aceptación por parte del beneficiario en cuanto a la recepción...
- Artículo 2036. Si el beneficiario devuelve los bienes o valores entregados o se opone a la...
- Artículo 2037. Cuando la oposición o devolución a que se refiere el artículo anterior se...
- Artículo 2038. En el caso del artículo anterior, el beneficiario del acto dispositivo a...
- Artículo 2039. La promesa abstracta de deuda, una vez formulada, es irrevocable
- Artículo 2040. Por virtud de una promesa abstracta de deuda puede el promitente: I....
- Artículo 2041. La promesa abstracta de deuda debe formularse por escrito, determinando el...
- Artículo 2042. Si el promitente no puede o no sabe escribir, firmará otra persona por él...
- Artículo 2043. La promesa abstracta de deuda requiere para su validez: I. Que la...
- Artículo 2044. Habrá error en la persona del acreedor, cuando al declararse deudor el...
- Artículo 2045. Existirá error en la persona del deudor, cuando el promitente, al declararse...
- Artículo 2046. El autor o las partes de un negocio jurídico, pueden establecer las...
- Artículo 2047. Pueden los contratantes estipular cierta prestación como pena, para el caso...
- Artículo 2048. La cláusula penal compensatoria no puede exceder ni en valor ni en cuantía a...
- Artículo 2049. Si la obligación fue cumplida en parte, la pena se modificará en la misma...
- Artículo 2050. No podrá el acreedor exigir, conjuntamente, el cumplimiento de la obligación...
- Artículo 2051. La nulidad del negocio importa la de la cláusula penal, pero la nulidad de...
- Artículo 2052. Al exigir el pago de la pena, el acreedor no está obligado a probar que ha...
- Artículo 2053. En las obligaciones solidarias con cláusula penal, bastará la contravención...
- Artículo 2054. Bastará también la contravención de uno de los herederos del deudor, para...
- Artículo 2055. En los casos previstos en los dos artículos anteriores, quien haga el pago...
- Artículo 2056. No podrá hacerse efectiva la pena cuando el obligado a ella no haya podido...
- Artículo 2057. Se puede pactar en un contrato la entrega de una suma de dinero, a título de...
- Artículo 2058. En los contratos de tracto sucesivo se puede pactar la entrega de arras como...
- Artículo 2059. Si quien entregó las arras dio por terminado el contrato perderá éstas en...
- Artículo 2060. En el caso del artículo anterior no habrá responsabilidad por daños y...
- Artículo 2061. Los negocios jurídicos celebrados por un deudor en perjuicio de su acreedor,...
- Artículo 2062. Si el acto fuere oneroso, la nulidad sólo podrá tener lugar en el caso y...
- Artículo 2063. Si el acto fuere gratuito, tendrá lugar la nulidad, aun cuando haya habido...
- Artículo 2064. Hay insolvencia cuando el activo embargable del deudor es inferior al pasivo...
- Artículo 2065. La acción concedida al acreedor, en los artículos anteriores, contra el...
- Artículo 2066. Nulificado el negocio oneroso o gratuito a que se refieren los artículos...
- Artículo 2067. Para que produzca sus efectos la restitución a que se refiere el artículo...
- Artículo 2068. El que hubiere adquirido de mala fe o gratuitamente las cosas enajenadas en...
- Artículo 2069. La nulidad puede tener lugar tanto en los negocios en que el deudor enajena...
- Artículo 2070. Si el deudor no hubiere renunciado derechos irrevocablemente adquiridos,...
- Artículo 2071. Es también anulable el pago hecho por el deudor insolvente antes del...
- Artículo 2072. Es anulable todo negocio jurídico celebrado en los treinta días anteriores a...
- Artículo 2073. La acción de nulidad mencionada en el artículo 2061, cesará luego que el...
- Artículo 2074. La nulidad de los actos del deudor sólo será pronunciada en interés de los...
- Artículo 2075. El tercero a quien hubiesen pasado los bienes del deudor puede hacer cesar...
- Artículo 2076. Lo dispuesto en el artículo anterior no tendrá lugar cuando se hubiere...
- Artículo 2077. El fraude que consiste únicamente en la preferencia indebida a favor de un...
- Artículo 2078. Si el acreedor que pide la nulidad, para acreditar la insolvencia del deudor...
- Artículo 2079. Se presumen fraudulentas las enajenaciones a TÍTULO oneroso hechas por...
- Artículo 2080. Se presumen también fraudulentas las enajenaciones hechas entre parientes,...
- Artículo 2081. Es simulado el negocio jurídico en el que las partes declaran o confiesan...
- Artículo 2082. La simulación es absoluta cuando el negocio simulado nada tiene de real; es...
- Artículo 2083. La simulación absoluta origina la inexistencia del negocio, y, en...
- Artículo 2084. La simulación relativa, una vez descubierto el negocio real que oculta,...
- Artículo 2085. Descubierta la simulación absoluta se restituirá la cosa o derecho a quien...
- Artículo 2086. Para la comprobación del acto secreto en la simulación absoluta o relativa,...
- Artículo 2087. Son presunciones de simulación, salvo prueba en contrario, las siguientes:...
- Artículo 2088. Cuando la simulación se cometa en transgresión de una ley de interés social...
- Artículo 2089. Se puede declarar la inexistencia o la nulidad de una o más cláusulas...
- Artículo 2090. Es obligación a plazo aquella para cuyo cumplimiento o para que sus efectos...
- Artículo 2091. El plazo puede ser preciso o impreciso. Es preciso cuando consiste en un día...
- Artículo 2092. Cualesquiera que sean las expresiones empleadas en un negocio jurídico, si...
- Artículo 2093. El vencimiento del plazo no produce efectos retroactivos, salvo pacto en...
- Artículo 2094. El plazo se contará de acuerdo con las reglas siguientes: I. Todo plazo...
- Artículo 2095. Lo que se hubiere pagado anticipadamente no puede repetirse. Si el que paga...
- Artículo 2096. El plazo se presume establecido en favor del deudor, a menos que resulte de...
- Artículo 2097. Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo: I. Cuando después...
- Artículo 2098. Si fueren varios los deudores y éstos fueren solidarios, lo dispuesto en el...
- Artículo 2099. El plazo suspensivo, mientras no se cumpla, impide el curso de la...
- Artículo 2100. Se entiende por plazo esencial el que se fija a una de las partes para que...
- Artículo 2101. El simple transcurso del plazo esencial sin que el obligado cumpla la...
- Artículo 2102. Los negocios jurídicos que consten en documentos privados no producirán...
- Artículo 2103. La obligación es condicional cuando su existencia o su resolución dependen...
- Artículo 2104. La condición es suspensiva cuando de su cumplimiento depende la existencia...
- Artículo 2105. La condición es resolutoria cuando cumplida resuelve la obligación,...
- Artículo 2106. Realizada la condición sus efectos se retrotraen al día en que el negocio...
- Artículo 2107. En tanto que la condición no se cumpla, el autor o autores del negocio deban...
- Artículo 2108. Las condiciones suspensivas, física o jurídicamente imposibles, originan la...
- Artículo 2109. Las condiciones prohibidas por la ley o contrarias a las buenas costumbres...
- Artículo 2110. La condición de no hacer algo física o legalmente imposible se tiene por no...
- Artículo 2111. Cuando el cumplimiento de la condición dependa de la exclusiva voluntad del...
- Artículo 2112. Se tendrá por cumplida la condición cuando el obligado impidiese...
- Artículo 2113. La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento suceda en...
- Artículo 2114. La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento no se...
- Artículo 2115. Cuando la condición resolutoria a la que se sujetó la vigencia de una...
- Artículo 2116. Cuando las obligaciones se hayan contraído bajo condición suspensiva y...
- Artículo 2117. El modo o condición modal es una declaración accesoria de la voluntad, por...
- Artículo 2118. La carga en el modo puede también consistir en una prestación por parte del...
- Artículo 2119. La obligación consistente en la carga a que se refiere el artículo anterior...
- Artículo 2120. El incumplimiento de la obligación modal da derecho a quien la impuso, y en...
- Artículo 2121. Todo interesado puede exigir el cumplimiento de la carga y también puede...
- Artículo 2122. No pueden rescindirse o resolverse mas que los negocios jurídicos que en sí...
- Artículo 2123. Hay rescisión o resolución: I. Por mutuo consentimiento. II. Por...
- Artículo 2124. Si la rescisión de un negocio jurídico se dejare a la decisión o dependiera...
- Artículo 2125. Pueden las partes regular convencionalmente la forma en que proceda la...
- Artículo 2126. La rescisión producirá sus efectos retroactivamente, salvo pacto en...
- Artículo 2127. Para la devolución recíproca de las prestaciones en la rescisión se estará a...
- Artículo 2128. Los efectos restitutorios de la rescisión son sin perjuicio de la...
- Artículo 2129. La rescisión del negocio jurídico fundada en la falta de pago por parte del...
- Artículo 2130. Respecto de los negocios jurídicos cuyo objeto sea uno o varios bienes...
- Artículo 2131. La facultad de cualquiera de las partes para resolver los negocios...
- Artículo 2132. Elegida la vía del cumplimiento, podrá el interesado, si tal cumplimiento...
- Artículo 2133. A la parte incumplidora la otra podrá requerirle por escrito que cumpla...
- Artículo 2134. Los contratantes podrán convenir expresamente que el negocio se resuelva en...
- Artículo 2135. Si el término fijado para la prestación de una de las partes debiese...
- Artículo 2136. Cuando exista un principio o inicio de ejecución de la obligación, ninguna...
- Artículo 2137. En los contratos con más de dos partes, en los que las prestaciones de cada...
- Artículo 2138. En los negocios con prestaciones recíprocas, cada uno de los contratantes...
- Artículo 2139. Cada contratante podrá suspender la ejecución de la prestación debida por...
- Artículo 2140. La cláusula mediante la cual se establezca que una de las partes no podrá...
- Artículo 2141. La acción para pedir la rescisión o resolución prescribe en un año
- Artículo 2142. La imposibilidad sobrevenida de ejecutar la prestación debida por una de las...
- Artículo 2143. Cuando la prestación de una de las partes hubiere llegado a ser sólo...
- Artículo 2144. Tratándose de contratos por cuyo mero efecto se haya trasladado el dominio...
- Artículo 2145. El adquirente no queda liberado de cumplir con su contraprestación, si...
- Artículo 2146. Dejarán de aplicarse las disposiciones de esta sección, si la destrucción o...
- Artículo 2147. Cuando en cualquier momento de la ejecución de un contrato bilateral de...
- Artículo 2148. Si de los medios mencionados en el artículo anterior el interesado opta por...
- Artículo 2149. Cuando la excesiva onerosidad por los acontecimientos extraordinarios a que...
- Artículo 2150. No son aplicables las disposiciones de esta sección a los contratos...
- Artículo 2151. El negocio jurídico inexistente por la falta de cualquiera de los requisitos...
- Artículo 2152. El negocio jurídico inexistente no es susceptible de valer por confirmación...
- Artículo 2153. Para los efectos legales se considera que no existe manifestación de...
- Artículo 2154. La ilicitud en el objeto, en el motivo o fin, o en la condición del negocio...
- Artículo 2155. La nulidad absoluta por regla general no impide que el negocio jurídico...
- Artículo 2156. La nulidad absoluta puede invocarse por todo interesado
- Artículo 2157. La nulidad absoluta no desaparece por confirmación o convalidación, ni por...
- Artículo 2158. La nulidad es relativa cuando no reúne todos los caracteres enumerados en...
- Artículo 2159. La nulidad relativa siempre permite que el acto produzca provisionalmente...
- Artículo 2160. La falta de forma establecida por la ley, si no se trata de negocios...
- Artículo 2161. La acción y la excepción de nulidad por falta de forma compete a todos los...
- Artículo 2162. La nulidad por causa de error, dolo, violencia relativa o intimidación,...
- Artículo 2163. La acción de nulidad fundada en error, prescribe en dos años si el error no...
- Artículo 2164. La acción de nulidad fundada en incapacidad prescribe en los términos de lo...
- Artículo 2165. La acción para pedir la nulidad de un negocio jurídico realizado por...
- Artículo 2166. En el caso de lesión, el demandado puede detener el curso de la acción de...
- Artículo 2167. En todos los casos de lesión, la desproporción de prestaciones debe...
- Artículo 2168. Si mediante la acción de nulidad en el caso de lesión no se obtiene la...
- Artículo 2169. La nulidad por causa de lesión sólo es procedente en los contratos...
- Artículo 2170. La acción de nulidad por falta de forma prescribe en dos años, contados a...
- Artículo 2171. El negocio jurídico viciado de nulidad sólo en parte no es totalmente nulo,...
- Artículo 2172. La anulación del negocio jurídico obliga a las partes a restituirse...
- Artículo 2173. El efecto restitutorio de la nulidad no se produce cuando sea imposible...
- Artículo 2174. Si la imposibilidad de devolución es sólo parcial, para ambos contratantes o...
- Artículo 2175. Si el negocio jurídico fuere bilateral y las obligaciones correlativas...
- Artículo 2176. Si de las prestaciones que forman la materia del negocio bilateral, una sola...
- Artículo 2177. En tanto que una de las partes no cumpla con la devolución de aquello que en...
- Artículo 2178. La disposición contenida en el artículo anterior no es aplicable en el caso...
- Artículo 2179. Todos los derechos reales o personales trasmitidos a tercero sobre un...
- Artículo 2180. Los bienes a que se refiere el artículo anterior pueden ser reclamados, por...
- Artículo 2181. El tercer adquirente de buena fe, que por virtud de la nulidad decretada...
- Artículo 2182. Independientemente de la destrucción retroactiva de los efectos...
- Artículo 2183. Si el objeto, fin o motivo de un negocio jurídico, es ilícito por una causa...
- Artículo 2184. Si sólo una de las partes fuere culpable del ilícito a que se refiere el...
- Artículo 2185. La acción de nulidad sólo prescribe en los términos que específica y...
- Artículo 2186. La convalidación o confirmación es el negocio jurídico por el cual, el...
- Artículo 2187. Cuando el negocio jurídico es nulo por incapacidad que no sea absoluta,...
- Artículo 2188. El representante legítimo del incapaz puede, mientras subsista la...
- Artículo 2189. La nulidad de un negocio jurídico por falta de forma establecida por la ley,...
- Artículo 2190. La convalidación puede ser expresa o tácita
- Artículo 2191. El documento en que coste la convalidación expresa debe contener, bajo pena...
- Artículo 2192. El cumplimiento voluntario por medio del pago, novación o por cualquier otro...
- Artículo 2193. La convalidación, sea expresa o tácita, no exige el concurso de la parte a...
- Artículo 2194. La convalidación se retrotrae al día en que se celebró el negocio nulo; pero...
- Artículo 2195. Por la conversión un negocio jurídico nulo podrá producir efectos de otro...
- Artículo 2196. La total ejecución voluntaria del negocio válido se tendrá por conversión...
- Artículo 2197. No sólo en el caso del artículo 1930, sino cuando un negocio jurídico, en la...
- Artículo 2198. Cualquiera que haya sido la denominación que los celebrantes le hayan dado a...
- Artículo 2199. La obligación es un vínculo jurídico que se establece entre el acreedor y el...
- Artículo 2200. La relación jurídica es una
- Artículo 2201. Contemplada la relación obligacional desde el punto de vista del acreedor...
- Artículo 2202. Se llama obligación natural aquella en la cual el deudor no está sometido a...
- Artículo 2203. Obligación personal es la que solamente liga a quien la contrae y a sus...
- Artículo 2204. Obligación real o propter rem es la que afecta a un sujeto en su calidad de...
- Artículo 2205. Las obligaciones personales, civiles o naturales a que se contraen los...
- Artículo 2206. La obligación de dar o de prestación de bienes puede consistir: I. En...
- Artículo 2207. El obligado a dar algún bien, lo está a conservarlo y entregarlo con la...
- Artículo 2208. El acreedor de un bien cierto no puede ser obligado a recibir otro, aun...
- Artículo 2209. La obligación de dar un bien cierto comprende también la de entregar sus...
- Artículo 2210. Si no se designa la calidad del bien, el deudor cumple entregando uno de...
- Artículo 2211. La entrega puede ser real o ficta
- Artículo 2212. La entrega real consiste en poner materialmente el bien debido en poder del...
- Artículo 2213. La entrega ficta puede ser jurídica, virtual o simbólica, de acuerdo con las...
- Artículo 2214. Salvo convenio en contrario, en las enajenaciones de bienes ciertos y...
- Artículo 2215. En las enajenaciones de alguna especie indeterminada, la propiedad no se...
- Artículo 2216. En los casos en que la obligación de dar un bien cierto importe la...
- Artículo 2217. La pérdida del bien en poder del deudor se presume por culpa suya, mientras...
- Artículo 2218. Cuando el deber de restituir un bien cierto y determinado procediere de...
- Artículo 2219. El deudor de un bien perdido o deteriorado sin culpa suya, está obligado a...
- Artículo 2220. La pérdida del bien puede verificarse: I. Pereciendo el bien o quedando...
- Artículo 2221. Cuando la obligación de dar tenga por objeto un bien designado sólo por su...
- Artículo 2222. En los casos de enajenación con reserva de la posesión, el uso o el goce del...
- Artículo 2223. En los contratos en que la prestación del bien no importe la traslación de...
- Artículo 2224. Hay culpa o negligencia cuando el obligado ejecuta actos contrarios a la...
- Artículo 2225. La culpa será grave cuando el obligado a conservar o custodiar un bien...
- Artículo 2226. La calificación de la culpa queda al prudente arbitrio del juez, según las...
- Artículo 2227. Si fueren varios los obligados a prestar el mismo bien, cada uno de ellos...
- Artículo 2228. La pérdida fortuita de un bien corre a cargo de su dueño. Los géneros no...
- Artículo 2229. Se entiende por caso fortuito o de fuerza mayor todo acontecimiento...
- Artículo 2230. La imposibilidad para el cumplimiento de la obligación, en el caso fortuito...
- Artículo 2231. Si el contrato es traslativo de propiedad a título gratuito y el bien perece...
- Artículo 2232. Las mismas reglas se aplicarán en los contratos unilaterales o bilaterales...
- Artículo 2233. En los contratos traslativos de dominio de bien cierto y determinado sin...
- Artículo 2234. Cuando en esos mismos contratos traslativos de propiedad el enajenante se...
- Artículo 2235. Las reglas contenidas en los dos artículos anteriores se observarán también...
- Artículo 2236. Cuando la obligación se contraiga bajo condición suspensiva y, pendiente...
- Artículo 2237. En el supuesto de que el caso fortuito o la fuerza mayor no produzcan la...
- Artículo 2238. Si el obligado a prestar un hecho, no lo hiciere, el acreedor tiene derecho...
- Artículo 2239. El que estuviera obligado a no hacer algo, quedará sujeto al pago de daños y...
- Artículo 2240. Entiéndese por pago o cumplimiento la entrega del bien o la prestación del...
- Artículo 2241. En las obligaciones de no hacer, el pago de las mismas es la abstención del...
- Artículo 2242. El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas....
- Artículo 2243. Por virtud del beneficio de competencia el deudor no puede ser obligado a...
- Artículo 2244. El pago debe ser hecho por el mismo deudor o por su representante
- Artículo 2245. El pago debe hacerse al acreedor o a su representante
- Artículo 2246. El pago puede ser hecho por cualquier otra persona, que no sea el deudor ni...
- Artículo 2247. Puede pagar una persona distinta del deudor, que obre con consentimiento...
- Artículo 2248. Puede hacer el pago un extraño a la obligación ignorándolo el deudor o...
- Artículo 2249. En el caso del artículo 2247, se observarán las disposiciones relativas al...
- Artículo 2250. En el primer caso previsto en el artículo 2248, quien hizo el pago sólo...
- Artículo 2251. En el segundo caso previsto por el artículo 2248, quien hizo el pago sólo...
- Artículo 2252. El acreedor debe aceptar el pago hecho por persona distinta del deudor; pero...
- Artículo 2253. La obligación de prestar un hecho se puede cumplir por persona distinta del...
- Artículo 2254. El pago hecho sin los requisitos legales, a una persona impedida de...
- Artículo 2255. También será válido el pago hecho a un tercero no autorizado, en cuanto se...
- Artículo 2256. El pago hecho de buena fe al que estuviese en posesión del crédito, liberará...
- Artículo 2257. No será válido el pago hecho al acreedor por el deudor, después de habérsele...
- Artículo 2258. El pago hecho a persona distinta del acreedor no extingue la obligación
- Artículo 2259. El pago hecho a persona distinta del acreedor extinguirá la obligación, si...
- Artículo 2260. El pago deberá hacerse del modo que se hubiere pactado, y nunca podrá...
- Artículo 2261. Cuando la deuda tuviere una parte líquida y otra ilíquida, podrá exigir el...
- Artículo 2262. El pago se hará en el tiempo designado en el contrato, exceptuando aquellos...
- Artículo 2263. Si no se ha fijado el tiempo en que deba hacerse el pago y se trata de...
- Artículo 2264. Se llama interpelación el acto por el cual el acreedor intima o manda...
- Artículo 2265. Si el deudor quisiera hacer pagos anticipados y el acreedor recibirlos, no...
- Artículo 2266. Por regla general el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo que...
- Artículo 2267. Si el pago consiste en la tradición de un inmueble o en prestaciones...
- Artículo 2268. Los gastos de entrega del bien debido serán de cuenta del deudor si no se...
- Artículo 2269. No es válido el pago hecho con bien ajeno; pero si el pago se hubiere hecho...
- Artículo 2270. El deudor que paga tiene derecho de exigir el documento que acredite el...
- Artículo 2271. Cuando la deuda es de pensiones que deben satisfacerse en periodos...
- Artículo 2272. Cuando se paga el capital sin hacerse reserva de réditos, se presume que...
- Artículo 2273. La entrega del título hecha al deudor hace presumir el pago de la deuda...
- Artículo 2274. Ninguna de las presunciones establecidas en los tres artículos anteriores...
- Artículo 2275. El que tuviere contra sí varias deudas en favor de un solo acreedor, podrá...
- Artículo 2276. Si el deudor no hiciere la referida declaración, se entenderá hecho el pago...
- Artículo 2277. Las cantidades pagadas a cuenta de deudas con intereses, no se imputarán al...
- Artículo 2278. La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago un bien u...
- Artículo 2279. La dación en pago puede hacerse por el deudor, por su representante o por un...
- Artículo 2280. Si el acreedor sufre la evicción del bien que recibe en pago, la dación será...
- Artículo 2281. La nulidad operará de pleno derecho, esto es, sin necesidad de declaración...
- Artículo 2282. Si el bien dado en pago tiene vicios o defectos ocultos la obligación...
- Artículo 2283. El deudor tiene el deber de pagar, pero también el derecho de hacerlo....
- Artículo 2284. El ofrecimiento de pago, seguido de la consignación del bien debido, produce...
- Artículo 2285. Si el acreedor rehusare sin justa causa recibir la prestación debida, o dar...
- Artículo 2286. Si el acreedor fuere conocido, pero dudosos sus derechos, podrá el deudor...
- Artículo 2287. El ofrecimiento y la consignación se harán en la forma y términos que...
- Artículo 2288. Si el acreedor se opone a recibir el pago y el juez declara fundada esa...
- Artículo 2289. Aprobada la consignación por el juez, la obligación queda extinguida con...
- Artículo 2290. Si el ofrecimiento y la consignación se han hecho legalmente, todos los...
- Artículo 2291. Son a cargo del acreedor la pérdida o deterioro del bien puesto en depósito,...
- Artículo 2292. Mientras el acreedor no acepte la consignación, o no se pronuncie sentencia...
- Artículo 2293. En el caso del artículo anterior subsiste la obligación y la pérdida o...
- Artículo 2294. Cuando se siga un juicio de rescisión de contrato por falta de pago de...
- Artículo 2295. El que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo...
- Artículo 2296. El que contraviene una obligación de no hacer pagará daños y perjuicios por...
- Artículo 2297. En las obligaciones de dar que tengan plazo fijo, se observará lo dispuesto...
- Artículo 2298. En las obligaciones recíprocas ninguno de los obligados incurre en mora, si...
- Artículo 2299. La indemnización es compensatoria o moratoria de acuerdo con las siguientes...
- Artículo 2300. Para que proceda la indemnización compensatoria se requiere que el deudor no...
- Artículo 2301. Para que proceda la indemnización moratoria es necesario que el deudor,...
- Artículo 2302. La responsabilidad procedente de dolo es exigible en todas las obligaciones....
- Artículo 2303. La responsabilidad de que se trata en este título, además de importar la...
- Artículo 2304. El daño puede ser moral o material. Daño material es el que se causa en...
- Artículo 2305. Perjuicio es lo que el damnificado, deja de ganar lícitamente, en los...
- Artículo 2306. Los daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la...
- Artículo 2307. Nadie está obligado al caso fortuito o de fuerza mayor sino cuando ha dado...
- Artículo 2308. Si el bien se ha perdido o ha sufrido un detrimento tan grave que, a juicio...
- Artículo 2309. Si el deterioro es menos grave, sólo el importe de éste se abonará al dueño...
- Artículo 2310. El precio del bien será el que tenga al tiempo de ser devuelto al dueño,...
- Artículo 2311. Al estimar el deterioro de un bien se atenderá no solamente a la disminución...
- Artículo 2312. Al fijar el valor y el deterioro de un bien, no se atenderá al precio...
- Artículo 2313. La responsabilidad civil puede ser regulada por convenio de las partes,...
- Artículo 2314. Si la prestación consistiera en el pago de cierta cantidad de dinero, los...
- Artículo 2315. El pago de los gastos judiciales será a cargo del que faltare al...
- Artículo 2316. Todo el que enajena está obligado al saneamiento por causa de evicción...
- Artículo 2317. Habrá evicción cuando el que adquirió algún bien fuere privado del todo o...
- Artículo 2318. Habrá también evicción cuando el adquirente a quien se entregó la posesión...
- Artículo 2319. Si el bien objeto de la evicción hubiere pertenecido sucesivamente a...
- Artículo 2320. Los contratantes pueden aumentar o disminuir convencionalmente los efectos...
- Artículo 2321. Será nulo el pacto que exima al que enajena de responder por la evicción, si...
- Artículo 2322. Cuando el adquirente ha renunciado el derecho al saneamiento para el caso de...
- Artículo 2323. El adquirente, luego que sea emplazado, debe denunciar el pleito de evicción...
- Artículo 2324. El fallo judicial impone al que enajena la obligación de indemnizar a quien...
- Artículo 2325. Si el que enajenó hubiere procedido de buena fe, estará obligado a entregar...
- Artículo 2326. Si el que enajena hubiere procedido de mala fe tendrá las obligaciones que...
- Artículo 2327. Si el enajenante no sale sin justa causa al juicio de evicción en tiempo...
- Artículo 2328. Si tanto el que enajena como el que adquiere proceden de mala fe, no tendrá...
- Artículo 2329. Si el adquirente fuere condenado a restituir los frutos del bien, podrá...
- Artículo 2330. Si el que enajena, al ser emplazado, manifiesta que no tiene medios de...
- Artículo 2331. Si al denunciársele el juicio, o durante él, reconoce el enajenante el...
- Artículo 2332. Las mejoras que quien enajenó hubiese hecho antes de la enajenación, se le...
- Artículo 2333. Cuando el adquirente sólo fuere privado por la evicción de una parte del...
- Artículo 2334. En los dos casos del artículo anterior, si el que adquiere elige la...
- Artículo 2335. Si el inmueble que se enajenó se halla gravado sin haberse hecho mención de...
- Artículo 2336. El enajenante no responde por la evicción: I. Sí así se hubiere...
- Artículo 2337. En las enajenaciones hechas en remate judicial, la persona a quien se remató...
- Artículo 2338. En los contratos conmutativos, el enajenante está obligado al saneamiento...
- Artículo 2339. El enajenante no es responsable de los vicios o defectos manifiestos o que...
- Artículo 2340. En los casos a que se refiere el artículo 2338 el adquirente tiene derecho:...
- Artículo 2341. El derecho concedido al adquirente, por la fracción II del artículo...
- Artículo 2342. Si se probare que el enajenante conocía los vicios ocultos del bien, y no...
- Artículo 2343. En los casos en que el adquirente pueda elegir la indemnización o la...
- Artículo 2344. Si el bien enajenado pereciere o mudare de naturaleza a consecuencia de los...
- Artículo 2345. Si el enajenante no conocía los vicios, solamente deberá restituir el precio...
- Artículo 2346. Las acciones que nacen de lo dispuesto en los artículos del 2338 al 2345 se...
- Artículo 2347. Enajenándose dos o más animales juntamente, sea en un precio alzado o sea...
- Artículo 2348. Se presume que el adquirente no tenía voluntad de adquirir uno solo de los...
- Artículo 2349. Lo dispuesto en el artículo 2347 es aplicable a la enajenación de...
- Artículo 2350. Si un animal muere dentro de los tres días siguientes a su adquisición, es...
- Artículo 2351. En todos los casos de enajenación de animales, sea que ésta se realice...
- Artículo 2352. Si la enajenación se declara resuelta, debe devolverse el bien enajenado en...
- Artículo 2353. La calificación de los vicios del bien enajenado se hará por peritos...
- Artículo 2354. Los peritos declararán terminantemente si los vicios eran anteriores a la...
- Artículo 2355. Las partes pueden restringir, renunciar o ampliar su responsabilidad por los...
- Artículo 2356. Incumbe al adquirente probar que el vicio existía al tiempo de la...
- Artículo 2357. Si el bien enajenado por vicios redhibitorios se pierde por caso fortuito o...
- Artículo 2358. El adquirente del bien remitido de otro lugar que alegare tiene vicios...
- Artículo 2359. En las enajenaciones hechas en remate judicial, el demandado a quien se...
- Artículo 2360. El acreedor dispone de la acción pauliana y de la acción de simulación para...
- Artículo 2361. El acreedor cuyo crédito sea exigible, puede ejercitar las acciones que...
- Artículo 2362. Si el crédito a favor de quien ejercita la acción oblicua no constare por...
- Artículo 2363. No pueden ser ejercitadas por el acreedor, las acciones personalísimas del...
- Artículo 2364. La acción oblicua puede ser paralizada por el deudor de quien la ejercita o...
- Artículo 2365. La sentencia condenatoria obtenida por el acreedor que ejercitó la acción...
- Artículo 2366. El acreedor que ejercite la acción oblicua podrá exigir a su deudor, la...
- Artículo 2367. Si a pesar de las gestiones del acreedor no obtiene éste la exhibición de...
- Artículo 2368. El acreedor podrá: I. Promover, por su deudor, la expedición de un...
- Artículo 2369. Existirá el derecho de retención cuando la ley autorice al detentador o...
- Artículo 2370. Cuando la ley no establezca expresamente el derecho de retención, podrá...
- Artículo 2371. El acreedor no podrá ejercer el derecho de retención: I. Si obtuvo del...
- Artículo 2372. El derecho de retención sólo puede recaer sobre bienes que sean propiedad...
- Artículo 2373. Cuando un deudor tiene respecto de un bien, únicamente el derecho temporal...
- Artículo 2374. El dueño de un taller de reparaciones puede ejercitar el derecho de...
- Artículo 2375. El derecho de retención es oponible al deudor y a quienes no tengan...
- Artículo 2376. Los titulares de derechos reales sobre el bien respecto al cual se ejercita...
- Artículo 2377. En virtud del derecho de retención, el acreedor no puede de propia autoridad...
- Artículo 2378. El ejercicio del derecho de retención no requiere fianza del acreedor y hace...
- Artículo 2379. El acreedor deberá interpelar al deudor requiriéndole el pago de su deuda....
- Artículo 2380. Hecha la interpelación a que se refiere el artículo anterior, se aplicarán...
- Artículo 2381. La fecha de presentación de la demanda a que se refiere la fracción I del...
- Artículo 2382. El derecho de retención faculta al acreedor para conservar en su poder los...
- Artículo 2383. Quien ejercita el derecho de retención puede entablar los interdictos,...
- Artículo 2384. Si se remata el bien, el derecho de retención otorga a quien lo ejercitó,...
- Artículo 2385. En los casos de concurso o liquidación judicial del deudor, el derecho de...
- Artículo 2386. El derecho de retención no produce los efectos establecidos en los artículos...
- Artículo 2387. Se considerará que existe el supuesto previsto en la fracción II del...
- Artículo 2388. Son aplicables a los casos mencionados en los dos artículos anteriores, las...
- Artículo 2389. Son aplicables, en lo conducente, a las obligaciones sujetas a término, a...
- Artículo 2390. Habrá cesión de derechos cuando el acreedor transfiera a otra persona los...
- Artículo 2391. La cesión de derechos por el acreedor no requiere el consentimiento del...
- Artículo 2392. El acreedor puede ceder sus derechos a otra persona, por título gratuito u...
- Artículo 2393. En la cesión de crédito se observarán las disposiciones relativas al negocio...
- Artículo 2394. La cesión de un crédito transmite al cesionario, salvo pacto expreso en...
- Artículo 2395. La cesión de créditos civiles que no sean a la orden o al portador se hará...
- Artículo 2396. La cesión de créditos civiles que no sean a la orden o al portador,...
- Artículo 2397. Para que el cesionario pueda ejercitar sus derechos contra el deudor, deberá...
- Artículo 2398. Si el deudor está presente en la cesión y no se opone a ella, o si no...
- Artículo 2399. Sí el crédito se ha cedido a varios cesionarios, tendrá preferencia el que...
- Artículo 2400. Mientras no se haya hecho la notificación al deudor, éste se libera pagando...
- Artículo 2401. El cesionario no tendrá mayores derechos y obligaciones que el cedente
- Artículo 2402. El deudor puede oponer al cesionario las excepciones que podría oponer al...
- Artículo 2403. Los acreedores del cedente podrán ejercitar sus derechos con respecto a la...
- Artículo 2404. Si el título se extravió, el acreedor tiene derecho de probar su existencia;...
- Artículo 2405. El cedente está obligado a garantizar la existencia o legitimidad del...
- Artículo 2406. Con excepción de los títulos a la orden, el cedente no está obligado a...
- Artículo 2407. Si la cesión fuere gratuita, el cedente no será responsable para con el...
- Artículo 2408. Si el cedente se hubiere hecho responsable de la solvencia del deudor, y no...
- Artículo 2409. Si el crédito cedido consiste en una renta que deba pagarse por pensiones...
- Artículo 2410. El que cede alzadamente o en globo la totalidad de ciertos derechos, cumple...
- Artículo 2411. Las disposiciones relativas al negocio jurídico con el que tengan mayor...
- Artículo 2412. El que cede su derecho a una herencia, sin enumerar los bienes de que ésta...
- Artículo 2413. Si el cedente se hubiere aprovechado de algunos frutos o percibido algún...
- Artículo 2414. El cesionario debe, por su parte, satisfacer al cedente todo lo que éste...
- Artículo 2415. Es litigioso el crédito cuyo cobro esté sometido, sin que todavía exista...
- Artículo 2416. En la cesión de créditos litigiosos, el cesionario estará a las resultas del...
- Artículo 2417. Se aplicarán a la cesión de los derechos reales las reglas de las secciones...
- Artículo 2418. Con excepción de los derechos reales de uso y habitación, todos los demás...
- Artículo 2419. Las servidumbres sólo pueden transmitirse junto con el predio dominante...
- Artículo 2420. El acto jurídico por el cual se transmitan o cedan derechos reales, debe...
- Artículo 2421. El dueño o poseedor del bien gravado con los derechos reales cedidos, puede...
- Artículo 2422. Para que el cesionario pueda ejercitar los derechos reales que se le hayan...
- Artículo 2423. Las enajenaciones judiciales y administrativas en remate público,...
- Artículo 2424. Los remates se regirán por las disposiciones relativas a la compraventa,...
- Artículo 2425. El ejecutado se considerará como vendedor y el adquirente como comprador
- Artículo 2426. El Código Procesal Civil y en su caso, las leyes administrativas aplicables,...
- Artículo 2427. Para que la transmisión de la propiedad en los remates sea perfecta se...
- Artículo 2428. Para que surta efectos contra tercero el remate de inmuebles deberá...
- Artículo 2429. No puede adquirir en remate: I. Los jueces, secretarios y empleados de...
- Artículo 2430. En los remates de inmuebles, éstos pasarán al adquirente libres de todo...
- Artículo 2431. El juez o la autoridad administrativa, mandará hacer la cancelación de los...
- Artículo 2432. La subrogación personal es legal o convencional
- Artículo 2433. La subrogación es legal: I. Cuando el que es acreedor paga a otro...
- Artículo 2434. La subrogación legal se verifica por ministerio de la ley, sin necesidad de...
- Artículo 2435. Hay subrogación convencional cuando el acreedor recibe el pago de persona...
- Artículo 2436. Si la deuda fuere pagada por el deudor con dinero que otra persona le...
- Artículo 2437. El acreedor que solamente hubiere sido pagado en parte, podrá ejercitar sus...
- Artículo 2438. No habrá subrogación parcial en deudas de solución indivisible
- Artículo 2439. El pago de los subrogados en diversas porciones del mismo crédito, cuando no...
- Artículo 2440. El subrogado puede ejercitar todos los derechos que competen al acreedor,...
- Artículo 2441. En el caso del artículo 2435, si el subrogado pagó al acreedor una suma...
- Artículo 2442. Hay subrogación real: I. Cuando un bien afectado a un derecho real, sea...
- Artículo 2443. En el caso de la fracción I del artículo anterior, se aplicarán las...
- Artículo 2444. En el caso de la fracción II del artículo 2442, el titular del derecho real...
- Artículo 2445. En los casos de la fracción III del artículo 2442, el titular o titulares...
- Artículo 2446. Para que haya substitución de deudor es necesario que el acreedor consienta...
- Artículo 2447. Se presume que el acreedor consiente en la substitución del deudor, cuando...
- Artículo 2448. El acreedor que exonera al antiguo deudor, aceptando otro en su lugar, no...
- Artículo 2449. Cuando el deudor y el que pretenda substituirlo fijen un plazo al acreedor...
- Artículo 2450. El deudor sustituto queda obligado en los términos en que lo estaba el...
- Artículo 2451. El deudor substituto puede oponer al acreedor las excepciones que se...
- Artículo 2452. Cuando se declara nula la substitución de deudor, la antigua deuda renace...
- Artículo 2453. En un contrato con prestaciones recíprocas, cualquiera de las partes tiene...
- Artículo 2454. La forma de transmisión, la capacidad de disponer y de recibir, y las...
- Artículo 2455. El cedente quedará librado de sus obligaciones hacia su co-contratante,...
- Artículo 2456. El contratante cedido podrá oponer al cesionario todas las excepciones...
- Artículo 2457. El cedente queda obligado a garantizar la validez del contrato. Si el...
- Artículo 2458. Se efectúa la compensación de obligaciones cuando dos personas son deudoras...
- Artículo 2459. Para que proceda la compensación se requiere: I. Que ambas deudas...
- Artículo 2460. Se llama deuda líquida aquélla cuya cuantía se halla determinada, o pueda...
- Artículo 2461. Se llama exigible aquella deuda cuyo pago no puede rehusarse conforme a...
- Artículo 2462. Si las deudas no fueren de igual cantidad, hecha la compensación conforme al...
- Artículo 2463. No habrá compensación: I. Si una de las partes la hubiere renunciado;...
- Artículo 2464. Desde el momento en que se producen los supuestos legales, la compensación...
- Artículo 2465. El que paga una deuda compensable no puede, cuando exija su crédito que...
- Artículo 2466. Si fuesen varias las deudas sujetas a compensación se seguirá, a falta de...
- Artículo 2467. El derecho de compensación puede renunciarse, ya expresamente, ya por hechos...
- Artículo 2468. El fiador, antes de ser demandado por el acreedor, no puede oponer a éste la...
- Artículo 2469. El fiador puede utilizar la compensación de lo que el acreedor deba al...
- Artículo 2470. El deudor solidario no puede exigir compensación con la deuda del acreedor a...
- Artículo 2471. El deudor que hubiere consentido la cesión hecha por el acreedor en favor de...
- Artículo 2472. Si el acreedor dio conocimiento de la cesión al deudor, y éste no consintió...
- Artículo 2473. Si la cesión se realizare sin conocimiento del deudor, podrá éste oponer la...
- Artículo 2474. Las deudas pagaderas en diferente lugar, pueden compensarse mediante...
- Artículo 2475. La compensación no puede realizarse en perjuicio de derechos legítimamente...
- Artículo 2476. Si se reúnen en una sola persona las cualidades de acreedor y deudor, se...
- Artículo 2477. La confusión que se verifica en la persona del principal deudor, aprovecha a...
- Artículo 2478. La confusión de las cualidades de acreedor y fiador no extingue la...
- Artículo 2479. La obligación renace si la confusión cesa por cualquier causa.
- Artículo 2480. Si uno de los derechos fuere condicional, se observarán las reglas...
- Artículo 2481. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará cuando el contrato se...
- Artículo 2482. Mientras se hace la partición de una herencia, no hay confusión cuando el...
- Artículo 2483. Después de la partición de la herencia, son aplicables las siguientes...
- Artículo 2484. Cuando un legatario haya sido acreedor del autor de la herencia y subsista...
- Artículo 2485. Si un legatario fue deudor del autor de la sucesión, su obligación...
- Artículo 2486. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la obligación del...
- Artículo 2487. El acreedor puede por acto jurídico unilateral o por convenio con su deudor,...
- Artículo 2488. Una vez hecha la declaración unilateral de remisión, ésta será irrevocable.
- Artículo 2489. La remisión de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias,...
- Artículo 2490. Habiendo varios fiadores solidarios, la remisión que fuere concedida...
- Artículo 2491. La devolución de la prenda no extingue el derecho principal si así se...
- Artículo 2492. Son aplicables a la remisión de la deuda, las causas de revocación de la...
- Artículo 2493. Hay novación de una obligación cuando las partes interesadas en ella la...
- Artículo 2494. Para los efectos de la novación, se altera substancialmente la obligación:...
- Artículo 2495. En la novación se requiere el consentimiento expreso de los interesados,...
- Artículo 2496. La novación es un contrato y como tal, está sujeto a las disposiciones...
- Artículo 2497. La novación nunca se presume, debe constar expresamente
- Artículo 2498. Aun cuando la obligación anterior esté subordinada a una condición...
- Artículo 2499. Si la primera obligación se hubiere extinguido al tiempo en que se...
- Artículo 2500. La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo que...
- Artículo 2501. Si la novación fuere nula, subsistirá la antigua obligación
- Artículo 2502. La novación extingue la obligación principal y las obligaciones accesorias....
- Artículo 2503. El acreedor no puede reservarse el derecho de prenda o hipoteca de la...
- Artículo 2504. Cuando la novación se efectúe entre el acreedor y algún deudor solidario,...
- Artículo 2505. Por la novación hecha entre el acreedor y alguno de los deudores solidarios,...
- Artículo 2506. El acreedor que libera por la novación al antiguo deudor, aceptando otro en...
- Artículo 2507. El deudor puede oponer al acreedor substituto las excepciones personales que...
- Artículo 2508. La obligación se extingue sin responsabilidad para el deudor cuando, sin...
- Artículo 2509. Si la obligación es de dar, para que opere la extinción en los términos del...
- Artículo 2510. Si la obligación es de hacer, el deudor quedará liberado cuando la...
- Artículo 2511. La prescripción es el medio de liberarse de obligaciones por no exigirse su...
- Artículo 2512. La prescripción se verifica por el sólo transcurso del tiempo fijado pr la...
- Artículo 2513. Fuera de los casos expresamente exceptuados por la ley, se necesita el lapso...
- Artículo 2514. La prescripción aprovecha a todos, aún a los que por si mismos no pueden...
- Artículo 2515. El deudor puede renunciar: I. Al tiempo ganado para la prescripción....
- Artículo 2516. La renuncia tácita a la prescripción resulta de un hecho que importa el...
- Artículo 2517. No puede renunciarse por convenio el derecho para prescribir en lo sucesivo
- Artículo 2518. Los acreedores y todos los que tuvieren legítimo interés en que se extinga...
- Artículo 2519. La excepción que por prescripción adquiera un codeudor solidario, no...
- Artículo 2520. En el caso previsto por el artículo que precede, el acreedor sólo podrá...
- Artículo 2521. El Estado, los municipios y demás personas de carácter público, se...
- Artículo 2522. La obligación de dar alimentos es imprescriptible.
- Artículo 2523. Las pensiones alimenticias prescriben en tres años que se contarán desde que...
- Artículo 2524. Prescriben en un año: I. Los honorarios profesionales u otras...
- Artículo 2525. Las pensiones, las rentas, los alquileres y cualesquiera otras prestaciones...
- Artículo 2526. Respecto de las obligaciones con pensión o renta, el tiempo de la...
- Artículo 2527. Prescriben en dos años: I. La obligación de rendir cuentas y en este...
- Artículo 2528. La prescripción puede comenzar y correr contra cualquier persona salvo las...
- Artículo 2529. La prescripción se suspende y, por tanto, no puede comenzar ni correr:...
- Artículo 2530. El plazo de la prescripción se interrumpe: I. Por interpelación...
- Artículo 2531. En el caso de las fracciones I y II del artículo anterior, se considerará no...
- Artículo 2532. En el supuesto de la fracción III del artículo 2530, empezará a contarse el...
- Artículo 2533. Las causas que interrumpen la prescripción respecto de uno de los deudores...
- Artículo 2534. Si el acreedor, consintiendo en la división de la deuda respecto de uno de...
- Artículo 2535. La interrupción de la prescripción contra el deudor principal produce los...
- Artículo 2536. La interrupción de la prescripción a favor de alguno de los acreedores...
- Artículo 2537. El efecto de la interrupción es inutilizar, para la prescripción, el tiempo...
- Artículo 2538. El tiempo para la prescripción se contará de conformidad con lo dispuesto...
- Artículo 2539. En virtud de la caducidad se pierde un derecho si dentro del término fijado...
- Artículo 2540. La caducidad puede ser sustantiva o procesal, según que se trate de derechos...
- Artículo 2541. La caducidad procesal, llamada también caducidad de la instancia, se...
- Artículo 2542. La caducidad puede ser convencional, pero será nulo el pacto: I. Que...
- Artículo 2543. La caducidad, contrariamente a la prescripción: I. Extingue derechos...
- Artículo 2544. En este ordenamiento también se designa como caduca a la institución...
- Artículo 2545. Son obligaciones complejas aquellas en las que existe pluralidad de objetos,...
- Artículo 2546. El objeto de la obligación conjuntiva lo constituyen varios bienes o hechos,...
- Artículo 2547. Si el deudor debe uno de dos hechos o uno de dos bienes, o un hecho o un...
- Artículo 2548. En las obligaciones alternativas no puede el deudor prestar, contra la...
- Artículo 2549. En las obligaciones alternativas la elección corresponde al deudor, si no se...
- Artículo 2550. Se perderá el derecho de elección, pues entonces la obligación se convierte...
- Artículo 2551. Si la elección compete al deudor, y alguno de los dos bienes se pierde por...
- Artículo 2552. Si se pierden los dos bienes y la pérdida de ambos o de uno se causó por...
- Artículo 2553. Si los dos bienes se perdieron por caso fortuito, el deudor queda libre de...
- Artículo 2554. Si la elección compete al acreedor, y uno de los bienes se pierde por culpa...
- Artículo 2555. Si el bien se perdió sin culpa del deudor, estará obligado el acreedor a...
- Artículo 2556. Si ambos bienes se perdieren por culpa del deudor. Podrá el acreedor exigir...
- Artículo 2557. Si ambos bienes se perdieren sin culpa del deudor, se hará la distinción...
- Artículo 2558. Si la elección es del deudor y uno de los bienes se pierde por culpa del...
- Artículo 2559. Cuando la elección es del acreedor y por culpa de éste se pierde uno de los...
- Artículo 2560. Si los dos bienes se perdieren por culpa del acreedor, y es de éste la...
- Artículo 2561. En el caso del artículo anterior, si la elección es del deudor, éste...
- Artículo 2562. En los casos de los dos artículos que preceden, el acreedor está obligado al...
- Artículo 2563. Si la obligación alternativa fuera de hechos, el acreedor, cuando tenga la...
- Artículo 2564. Si la elección compete al deudor, tendrá la facultad de prestar el hecho que...
- Artículo 2565. Si la obligación fuere de dar o de hacer, el que tenga la elección podrá...
- Artículo 2566. Si el obligado se rehusa a ejecutar el hecho, el acreedor podrá exigir el...
- Artículo 2567. Si el bien se pierde por culpa del deudor y la elección es del acreedor,...
- Artículo 2568. En el caso del artículo anterior, si el bien se pierde sin culpa del deudor,...
- Artículo 2569. Haya habido o no culpa en la pérdida del bien por parte del deudor, si la...
- Artículo 2570. Si el bien se pierde o el hecho deja de prestarse por culpa del acreedor, se...
- Artículo 2571. La falta de prestación del hecho se regirá por lo dispuesto en los artículos...
- Artículo 2572. Las reglas establecidas en esta sección se observarán también cuando la...
- Artículo 2573. Puede una persona contraer la obligación de llevar a cabo determinada...
- Artículo 2574. La obligación facultativa es nula si la principal también lo es; pero no a...
- Artículo 2575. El acreedor no puede exigir en la demanda que formule contra el deudor de...
- Artículo 2576. En caso de duda sobre si la obligación es alternativa o facultativa, se...
- Artículo 2577. Son obligaciones mancomunadas aquellas en las cuales existe pluralidad de...
- Artículo 2578. Las obligaciones con pluralidad subjetiva pueden ser mancomunadas simples o...
- Artículo 2579. En las obligaciones mancomunadas simples, cada uno de los deudores no tiene...
- Artículo 2580. Las partes se presumen iguales a no ser que se pacte otra cosa o que la ley...
- Artículo 2581. La solidaridad puede ser activa o pasiva.
- Artículo 2582. La solidaridad no se presume; resulta de la ley o de la voluntad de las...
- Artículo 2583. La solidaridad estipulada no da a la obligación el carácter de indivisible;...
- Artículo 2584. La obligación no deja de ser solidaria por el hecho de que los deudores...
- Artículo 2585. Hay solidaridad pasiva cuando dos o más deudores reportan, cada uno de por...
- Artículo 2586. El acreedor puede exigir de todos los deudores solidarios o de cualquiera de...
- Artículo 2587. El pago hecho por uno de los deudores solidarios extingue la deuda
- Artículo 2588. La novación, compensación, confusión o transacción, verificada por uno de...
- Artículo 2589. La liberación de un deudor solidario, por un medio distinto a los enumerados...
- Artículo 2590. El deudor solidario sólo podrá utilizar contra las reclamaciones del...
- Artículo 2591. El deudor solidario es responsable para con sus co-obligados si no hace...
- Artículo 2592. Si la cosa hubiere perecido, o la prestación se hubiere hecho imposible sin...
- Artículo 2593. Si muere uno de los deudores solidarios dejando varios herederos, cada uno...
- Artículo 2594. Las relaciones entre los codeudores solidarios se regirán por las siguientes...
- Artículo 2595. Cualquier acto que interrumpa la prescripción en contra de alguno de los...
- Artículo 2596. Cuando por el no cumplimiento de la obligación se demanden daños y...
- Artículo 2597. Hay solidaridad activa cuando dos o más acreedores tienen derecho para...
- Artículo 2598. El pago hecho a uno de los acreedores solidarios extingue totalmente la...
- Artículo 2599. La novación, compensación, confusión o remisión, verificada por cualquiera...
- Artículo 2600. La quita hecha por uno de los acreedores solidarios, extingue la obligación...
- Artículo 2601. El acreedor que hubiese recibido todo o parte de la deuda, hecho quita o...
- Artículo 2602. Si el crédito pertenece a uno solo o a algunos de los acreedores solidarios...
- Artículo 2603. El deudor de varios acreedores solidarios se libra pagando a cualquiera de...
- Artículo 2604. Si falleciere alguno de los acreedores solidarios dejando más de un...
- Artículo 2605. Si el bien objeto de la obligación hubiere perecido, o si la prestación se...
- Artículo 2606. Cualquier acto que interrumpa la prescripción a favor de uno de los...
- Artículo 2607. Son obligaciones disjuntas las que se contraen expresándose en el documento...
- Artículo 2608. Las obligaciones son divisibles cuando tienen por objeto prestaciones...
- Artículo 2609. Las obligaciones divisibles en que haya más de un deudor o más de un...
- Artículo 2610. Cada una de las personas que hayan contraído conjuntamente una deuda...
- Artículo 2611. Cada uno de los herederos del acreedor de bien indivisible puede exigir la...
- Artículo 2612. Sólo por el consentimiento de todos los acreedores puede remitirse la...
- Artículo 2613. El heredero del deudor de bien indivisible, apremiado por la totalidad de la...
- Artículo 2614. Pierde la calidad de indivisible la obligación que se resuelve en el pago de...
- Artículo 2615. El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones en los términos del...
- Artículo 2616. Procede el concurso de acreedores siempre que el deudor suspenda el pago de...
- Artículo 2617. La declaración de concurso incapacita al deudor para seguir administrando...
- Artículo 2618. Los capitales debidos serán pagados en el orden establecido en este título,...
- Artículo 2619. El deudor puede celebrar con sus acreedores los convenios que estime...
- Artículo 2620. La proposición de convenio se discutirá y pondrá a votación, formando...
- Artículo 2621. Dentro de los ocho días siguientes a la celebración de la junta en que se...
- Artículo 2622. Las únicas causas en que podrá fundarse la oposición al convenio serán:...
- Artículo 2623. Aprobado el convenio por el juez, será obligatorio para el fallido y para...
- Artículo 2624. Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios, podrán abstenerse de tomar...
- Artículo 2625. Si el deudor cumpliere el convenio, quedarán extinguidas sus obligaciones en...
- Artículo 2626. No mediando pacto expreso en contrario entre deudor y acreedores,...
- Artículo 2627. Los créditos se graduarán en el orden que se clasifican en los capítulos...
- Artículo 2628. Concurriendo diversos acreedores de la misma clase y número, serán pagados...
- Artículo 2629. Los gastos judiciales hechos por un acreedor en lo particular, serán pagados...
- Artículo 2630. El crédito cuya preferencia provenga de convenio fraudulento entre el...
- Artículo 2631. Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios no necesitan entrar en...
- Artículo 2632. Si hubiere varios acreedores hipotecarios garantizados con los mismos...
- Artículo 2633. Cuando el valor de los bienes hipotecados o dados en prenda no alcanzare a...
- Artículo 2634. Para que el acreedor pignoraticio goce del derecho que le concede el...
- Artículo 2635. Del precio de los bienes hipotecados o dados en prenda se pagarán en el...
- Artículo 2636. Si el concurso llega al período en que deba pronunciarse sentencia de...
- Artículo 2637. El concurso tiene derecho para redimir los gravámenes hipotecarios y...
- Artículo 2638. Si entre los bienes del deudor se hallaren comprendidos bienes muebles o...
- Artículo 2639. Con el valor de los bienes que se mencionan serán pagados preferentemente:...
- Artículo 2640. Pagados los acreedores mencionados en los dos capítulos anteriores, se...
- Artículo 2641. Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán: I. Los créditos de...
- Artículo 2642. Satisfechos los créditos de que se ha hablado anteriormente, se pagarán los...
- Artículo 2643. Pagados los créditos enumerados en los capítulos que preceden, se pagarán...
- Artículo 2644. Con los bienes restantes serán pagados todos los demás créditos que no estén...
- Artículo 2645. Puede asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato futuro
- Artículo 2646. La promesa de contratar, o sea el contrato preliminar de otro, puede ser...
- Artículo 2647. La promesa de contrato sólo da origen a obligaciones de hacer, consistentes...
- Artículo 2648. Además de satisfacer los requisitos esenciales y de validez de todo negocio...
- Artículo 2649. La Promesa de contratar no equivale al contrato definitivo.
- Artículo 2650. Si celebrada la promesa de contratar, una de las partes, dentro del plazo a...
- Artículo 2651. En el supuesto previsto por el artículo anterior, cualquiera de las partes...
- Artículo 2652. Si el promitente rehusa firmar los documentos necesarios para dar la forma...
- Artículo 2653. La promesa de contratar quedará sin efecto y el que la hizo incurrirá en...
- Artículo 2654. Si la promesa de contratar se refiere a compraventa de un bien inmueble...
- Artículo 2655. Si vencido el plazo a que se refiere la fracción III del artículo 2648 no se...
- Artículo 2656. La compraventa es un contrato por el cual una de las partes, llamada...
- Artículo 2657. Por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes, por...
- Artículo 2658. Si el precio del bien vendido se ha de pagar parte en dinero y parte con el...
- Artículo 2659. Los contratantes pueden convenir en que el precio sea el que corre en día o...
- Artículo 2660. Fijado el precio por el tercero, no podrá ser rechazado por los...
- Artículo 2661. Si el tercero no quiere o no puede señalar el precio, quedará el contrato...
- Artículo 2662. El señalamiento del precio no puede dejarse al arbitrio de uno de los...
- Artículo 2663. El precio de frutos y cereales vendidos a plazos a personas no comerciantes...
- Artículo 2664. Los contratantes pagarán por mitad los gastos de escritura y registro, salvo...
- Artículo 2665. Si un mismo bien fuere vendido por el mismo vendedor a diversas personas, se...
- Artículo 2666. Si el bien vendido fuere mueble, prevalecerá la venta primera en fecha; si...
- Artículo 2667. Si el bien vendido fuere inmueble, prevalecerá la venta que primero se haya...
- Artículo 2668. Son nulas las ventas que produzcan la concentración o acaparamiento, en una...
- Artículo 2669. Las ventas al menudeo de bebidas embriagantes hechas al fiado en cantinas,...
- Artículo 2670. Ninguno puede vender sino lo que es de su propiedad.
- Artículo 2671. La venta de bien ajeno es nula y el vendedor es responsable de los daños y...
- Artículo 2672. El contrato quedará convalidado si antes de que tenga lugar la evicción o se...
- Artículo 2673. La venta de bienes o derechos litigiosos no está prohibida; pero el vendedor...
- Artículo 2674. Tratándose de la venta de determinados bienes, como los pertenecientes a...
- Artículo 2675. Pueden ser materia de la compraventa los bienes futuros, a no ser que se...
- Artículo 2676. Los extranjeros y las personas morales no pueden comprar bienes raíces, sino...
- Artículo 2677. Los magistrados, los jueces, los funcionarios del Ministerio Público, los...
- Artículo 2678. Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior la venta o cesión de...
- Artículo 2679. Los propietarios de bien indiviso no pueden vender su parte respectiva a...
- Artículo 2680. No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hallen...
- Artículo 2681. Los peritos y los corredores no pueden comprar los bienes en cuya venta han...
- Artículo 2682. Las compras hechas en contravención a lo dispuesto en este capítulo serán...
- Artículo 2683. El vendedor está obligado: I. A conservar y custodiar el bien vendido...
- Artículo 2684. Los gastos de entrega del bien vendido son de cuenta del vendedor y los de...
- Artículo 2685. El vendedor no está obligado a entregar el bien vendido: I. Si el...
- Artículo 2686. El vendedor debe entregar el bien vendido en el estado en que se hallaba al...
- Artículo 2687. Debe también el vendedor entregar todos los frutos producidos por el bien...
- Artículo 2688. Cuando el bien se vendiere por número, peso o medida, con expresión de estas...
- Artículo 2689. Si el comprador quiere sostener el contrato, puede exigir la reducción del...
- Artículo 2690. Los derechos establecidos en los dos artículos anteriores caducan en el...
- Artículo 2691. Si en la venta de un inmueble se han designado los linderos, el vendedor...
- Artículo 2692. La entrega del bien vendido debe hacerse en el lugar convenido, y si no...
- Artículo 2693. El vendedor, a quien el comprador no haya pagado el precio, tiene: I....
- Artículo 2694. Si el comprador se constituyó en mora de recibir, se aplicarán las...
- Artículo 2695. El comprador está obligado: I. A pagar el precio del bien en el tiempo,...
- Artículo 2696. Si no se fijó lugar para el pago, éste se hará en el lugar en que se...
- Artículo 2697. Si no se fijó fecha para el pago, se sobreentiende que la venta es de...
- Artículo 2698. Si ocurre duda sobre cuál de los contratantes deberá hacer primero la...
- Artículo 2699. El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega del...
- Artículo 2700. El comprador debe recibir el bien en la fecha convenida y, a falta de...
- Artículo 2701. En las ventas a plazo sin estipular intereses, no los debe el comprador por...
- Artículo 2702. Si la concesión del plazo fue posterior al contrato, el comprador estará...
- Artículo 2703. Cuando el comprador a plazo o con espera del precio fuere perturbado en su...
- Artículo 2704. La falta de pago del precio da derecho para pedir la rescisión del contrato,...
- Artículo 2705. Puede pactarse que el bien comprado no se venda a determinada persona; pero...
- Artículo 2706. Si el obligado falta a su compromiso de no vender a determinada persona, la...
- Artículo 2707. Queda prohibida la venta con pacto de retroventa, así como la promesa de...
- Artículo 2708. Puede estipularse que el vendedor goce del derecho de preferencia por el...
- Artículo 2709. Si se ha concedido un plazo para pagar el precio, el que tiene el derecho de...
- Artículo 2710. Cuando el objeto sobre el que se tiene derecho de preferencia se venda en...
- Artículo 2711. El derecho adquirido por el pacto de preferencia no puede cederse, ni pasa a...
- Artículo 2712. Se puede pactar la compraventa de bienes futuros tomando el comprador el...
- Artículo 2713. La venta que se haga facultando al comprador para que pague el precio en...
- Artículo 2714. Si se rescinde la venta, el vendedor y el comprador deben restituirse las...
- Artículo 2715. En el caso del artículo anterior, el comprador que haya pagado parte del...
- Artículo 2716. Las convenciones que impongan al comprador obligaciones más onerosas que las...
- Artículo 2717. Puede pactarse válidamente que el vendedor se reserve la propiedad del bien...
- Artículo 2718. El vendedor a que se refiere el artículo anterior, mientras no se venza el...
- Artículo 2719. Si el vendedor recoge el bien vendido porque no le haya sido pagado su...
- Artículo 2720. En la venta de que habla el artículo 2717, mientras que no pasa la propiedad...
- Artículo 2721. Las compras de bienes que se acostumbran gustar, contar, pesar o medir, no...
- Artículo 2722. Cuando se trate de ventas de artículos determinados y perfectamente...
- Artículo 2723. Si la venta se hizo sólo a la vista y por acervo, aun cuando sea de bienes...
- Artículo 2724. Habrá lugar a la rescisión si el vendedor presentare el acervo como de...
- Artículo 2725. Si la venta de uno o más inmuebles se hiciere por precio alzado y sin...
- Artículo 2726. Las acciones que nacen de los artículos 2723 a 2725 prescriben en un año,...
- Artículo 2727. El contrato de compraventa no requiere para su validez formalidad alguna...
- Artículo 2728. La venta de un inmueble cuyo precio no exceda del equivalente a trescientas...
- Artículo 2729. Los contratos y las operaciones relacionados con los inmuebles a que se...
- Artículo 2730. También podrán otorgarse en documento privado, conforme a lo señalado en la...
- Artículo 2731. En los programas de regularización de la tenencia de la tierra, que lleven a...
- Artículo 2732. Si alguno de los contratantes no supiere escribir o no pudiere firmar,...
- Artículo 2733. Si el valor del avalúo catastral del inmueble excede de trescientas sesenta...
- Artículo 2734. Tratándose de bienes ya inscritos en el Registro Público, cuyo valor según...
- Artículo 2735. La venta de bienes raíces no producirá efectos contra tercero sino después...
- Artículo 2736. Las ventas judiciales o administrativas en almoneda, subasta o remate...
- Artículo 2737. En las enajenaciones judiciales que hayan de verificarse para dividir cosa...
- Artículo 2738. La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga...
- Artículo 2739. Si uno de los contratantes ha recibido el bien que se le da en permuta y...
- Artículo 2740. El permutante que sufra evicción del bien que recibió en cambio, podrá...
- Artículo 2741. Con excepción de lo relativo al precio, son aplicables al contrato de...
- Artículo 2742. La donación es un contrato por el cual una persona transfiere a otra,...
- Artículo 2743. La donación no puede comprender los bienes futuros.
- Artículo 2744. La donación puede ser pura, condicional, onerosa o remuneratoria
- Artículo 2745. Pura es la donación que se otorga en términos absolutos, y condicional la...
- Artículo 2746. Es onerosa la donación que se hace imponiendo algunas cargas al donatario
- Artículo 2747. Es remuneratoria la donación que se hace en atención a servicios recibidos...
- Artículo 2748. Cuando la donación sea onerosa, sólo se considerará donado el exceso que...
- Artículo 2749. Las donaciones sólo pueden efectuarse por acto entre vivos y únicamente...
- Artículo 2750. Las donaciones que se hagan para después de la muerte del donante, se...
- Artículo 2751. La donación es perfecta desde que el donatario la acepta y hace saber la...
- Artículo 2752. La donación puede hacerse verbalmente o por escrito.
- Artículo 2753. La donación verbal sólo puede tener por objeto bienes muebles cuyo valor no...
- Artículo 2754. La donación de bienes muebles cuyo valor exceda de treinta unidades de...
- Artículo 2755. La donación de bienes raíces se hará en la misma forma que para su venta...
- Artículo 2756. La aceptación de la donación se hará en la misma forma en que ésta deba...
- Artículo 2757. Es nula la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante, si...
- Artículo 2758. Las donaciones serán inoficiosas, en cuanto perjudiquen la obligación de1...
- Artículo 2759. Si el que hace donación general de todos sus bienes se reserva algunos para...
- Artículo 2760. La donación hecha a varias personas conjuntamente, no produce a favor de...
- Artículo 2761. El donante sólo es responsable del saneamiento por causa de evicción y por...
- Artículo 2762. No obstante lo dispuesto en el artículo que precede, el donatario queda...
- Artículo 2763. Si la donación se hace con la carga de pagar las deudas del donante, sólo se...
- Artículo 2764. Si la donación fuere de ciertos y determinados bienes, el donatario no...
- Artículo 2765. Si la donación fuere de todos los bienes, el donatario será responsable de...
- Artículo 2766. Los acreedores del donante siempre tendrán acción contra éste para el cobro...
- Artículo 2767. Salvo que el donador dispusiere otra cosa, las donaciones que consisten en...
- Artículo 2768. Pueden donar sus bienes todas las personas capaces que puedan disponer de...
- Artículo 2769. Los no nacidos pueden adquirir por donación, con tal que hayan estado...
- Artículo 2770. Las donaciones hechas simulando otro contrato a personas que conforme a la...
- Artículo 2771. La donación onerosa puede rescindirse si el donatario no cumple las cargas...
- Artículo 2772. El donatario responde únicamente con el bien donado, del cumplimiento de las...
- Artículo 2773. Puede el donatario sustraerse a la ejecución de las cargas que se le...
- Artículo 2774. Rescindida la donación serán restituidos al donante los bienes donados, o su...
- Artículo 2775. Si el donatario hubiere hipotecado o dado en prenda o en anticresis los...
- Artículo 2776. Cuando el donatario hubiere constituido usufructo o servidumbre sobre los...
- Artículo 2777. Cuando los bienes donados no puedan ser restituidos en especie, el valor...
- Artículo 2778. Si el bien donado perece por caso fortuito o de fuerza mayor, queda el...
- Artículo 2779. La donación puede ser revocada por ingratitud: I. Si el donatario...
- Artículo 2780. Son aplicables a la acción de revocación por causa de ingratitud, las...
- Artículo 2781. Es aplicable a la revocación de las donaciones por ingratitud lo dispuesto...
- Artículo 2782. Es inoficiosa la donación que perjudique la obligación del donante de...
- Artículo 2783. La donación debe ser revocada cuando sea inoficiosa, observándose lo...
- Artículo 2784. Si el perjuicio que con la donación se haya causado a los que tienen derecho...
- Artículo 2785. Las donaciones inoficiosas no serán revocadas ni reducidas cuando, muerto el...
- Artículo 2786. La reducción de las donaciones comenzará por la última en fecha, que será...
- Artículo 2787. Si el importe de la donación menos antigua no alcanzare, se procederá...
- Artículo 2788. Habiendo diversas donaciones otorgadas en el mismo acto o en la misma fecha,...
- Artículo 2789. Si la donación consiste en bienes muebles, se tendrá presente para la...
- Artículo 2790. Cuando la donación consista en bienes raíces que fueren cómodamente...
- Artículo 2791. Cuando el inmueble no pueda ser dividido y el importe de la reducción exceda...
- Artículo 2792. Las donaciones hechas legalmente por una persona que al tiempo de otorgarlas...
- Artículo 2793. La donación deviene irrevocable: I. Si transcurren cinco años desde que...
- Artículo 2794. Si el donante muere dentro del plazo de cinco años, contados a partir de la...
- Artículo 2795. Revocada la donación por el nacimiento del hijo póstumo, los bienes donados...
- Artículo 2796. En caso de revocarse la donación son aplicables los artículos 2774 a 2778
- Artículo 2797. Revocada o reducida una donación, o en el caso de rescisión, el donatario...
- Artículo 2798. El mutuo, o préstamo de consumo, es un contrato por el cual el mutuante se...
- Artículo 2799. El contrato de mutuo es simple si no se pactan intereses.
- Artículo 2800. Si en el contrato no se ha fijado plazo para la devolución de lo prestado,...
- Artículo 2801. La entrega del bien prestado y la restitución de lo prestado se harán en el...
- Artículo 2802. Cuando no se ha señalado lugar, se observarán las reglas siguientes: I....
- Artículo 2803. Si no fuere posible al mutuatario restituir en género, satisfará pagando el...
- Artículo 2804. El mutuante es responsable de los perjuicios que sufra el mutuatario por la...
- Artículo 2805. En el caso de haberse pactado que la restitución se hará cuando pueda o...
- Artículo 2806. No se anularán las deudas contraídas por el menor para proporcionarse los...
- Artículo 2807. De las deudas a que se refiere el artículo anterior responderá el deudor...
- Artículo 2808. Es permitido estipular interés por el mutuo, ya consista en dinero, ya en...
- Artículo 2809. El interés es legal o convencional
- Artículo 2810. El interés legal es el doce por ciento anual.
- Artículo 2811. El interés convencional es el que pactan los contratantes y puede ser mayor...
- Artículo 2812. Cuando el interés sea tan desproporcionado que haga fundamente creer que se...
- Artículo 2813. El artículo anterior sólo es aplicable cuando el interés convencional exceda...
- Artículo 2814. La tasa del interés convencional debe incluirse en el mismo contrato de...
- Artículo 2815. En el supuesto de los artículos 2812 y 2813, se aplicarán además, las...
- Artículo 2816. Queda terminantemente prohibido el pacto de anatocismo, por lo que las...
- Artículo 2817. El comodato, o préstamo de uso, es el contrato por el cual el comodante se...
- Artículo 2818. Cuando la transmisión del uso tuviere por objeto bienes consumibles, sólo...
- Artículo 2819. Los administradores de bienes ajenos, no podrán dar en comodato, sin...
- Artículo 2820. El comodatario adquiere el uso; pero no los frutos y accesiones del bien
- Artículo 2821. Sin permiso del comodante no puede el comodatario conceder a un tercero el...
- Artículo 2822. El comodatario está obligado a poner toda su diligencia en la conservación...
- Artículo 2823. Si el deterioro es tal que el bien no sea susceptible de emplearse en su uso...
- Artículo 2824. El comodatario responde de la pérdida del bien si lo emplea en uso diverso o...
- Artículo 2825. Si el bien perece por caso fortuito, de que el comodatario haya podido...
- Artículo 2826. Si el bien ha sido estimado al prestarlo, su pérdida, aun cuando sobrevenga...
- Artículo 2827. Si el bien se deteriora por el solo efecto del uso para que fue prestado, y...
- Artículo 2828. El comodatario no tiene derecho para repetir el importe de los gastos...
- Artículo 2829. Siendo dos o más los comodatarios, están sujetos solidariamente a las mismas...
- Artículo 2830. Si no se ha determinado el uso o el plazo del préstamo, el comodante podrá...
- Artículo 2831. El comodante podrá exigir la devolución del bien antes de que termine el...
- Artículo 2832. Si durante el préstamo el comodatario ha tenido que hacer, para la...
- Artículo 2833. Cuando el bien prestado tiene defectos tales que causen perjuicios al que se...
- Artículo 2834. Además de las causas generales de terminación de todo contrato, el comodato...
- Artículo 2835. El arrendamiento es el contrato por el cual las partes contratantes se...
- Artículo 2836. La renta o precio del arrendamiento puede consistir en una suma de dinero o...
- Artículo 2837. Son susceptibles de arrendamiento todos los bienes que pueden usarse sin...
- Artículo 2838. El que no fuere dueño del bien podrá arrendarlo si tiene facultad para...
- Artículo 2839. En el primer caso del artículo anterior, la celebración del arrendamiento se...
- Artículo 2840. No puede el copropietario del bien indiviso arrendar éste, sino con el...
- Artículo 2841. Se prohibe a los magistrados, a los jueces y a cualesquiera otros...
- Artículo 2842. El contrato de arrendamiento debe otorgarse por escrito; pero si el bien...
- Artículo 2843. El contrato de arrendamiento no se rescinde por la muerte del arrendador ni...
- Artículo 2844. Si durante la vigencia del contrato de arrendamiento, por cualquier motivo...
- Artículo 2845. Si la transmisión de la propiedad se hiciere por causa de utilidad pública,...
- Artículo 2846. Los arrendamientos de bienes del Estado, municipales o de establecimientos...
- Artículo 2847. El arrendamiento de bienes muebles no puede exceder de cinco años; de quince...
- Artículo 2848. El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso: I. A...
- Artículo 2849. Con relación a la fracción I del artículo anterior, si no hubo convenio...
- Artículo 2850. La entrega del bien arrendado se hará en el tiempo convenido; y si no...
- Artículo 2851. El arrendador no puede durante el arrendamiento, mudar la forma del bien...
- Artículo 2852. El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del arrendador, a la...
- Artículo 2853. Si el arrendador no cumpliere con hacer las reparaciones necesarias para el...
- Artículo 2854. El juez, según las circunstancias del caso, decidirá sobre el pago de los...
- Artículo 2855. Lo dispuesto en la fracción IV del artículo 2848, no comprende los abusos de...
- Artículo 2856. El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del propietario, en el...
- Artículo 2857. Si el arrendador fuere vencido en juicio sobre una parte del bien arrendado,...
- Artículo 2858. El arrendador responde de los vicios o defectos del bien arrendado que...
- Artículo 2859. Si al terminar el arrendamiento hubiere algún saldo a favor del...
- Artículo 2860. Corresponde al arrendador pagar las mejoras hechas por el arrendatario:...
- Artículo 2861. El contrato de arrendamiento otorga al arrendatario un derecho personal de...
- Artículo 2862. El arrendatario está obligado: I. A satisfacer la renta en la forma y...
- Artículo 2863. El arrendatario está obligado a pagar la renta desde el día en que reciba el...
- Artículo 2864. La renta será pagada en el lugar convenido, y a falta de convenio en la casa...
- Artículo 2865. Lo dispuesto en el artículo 2859 respecto del arrendador, regirá en su caso...
- Artículo 2866. El arrendatario debe pagar la renta hasta que restituya el bien al...
- Artículo 2867. Si el precio del arrendamiento debiere pagarse en frutos, y el arrendatario...
- Artículo 2868. Si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el...
- Artículo 2869. Sí por caso fortuito o fuerza mayor sólo se impide en parte el uso del bien,...
- Artículo 2870. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores no es renunciable.
- Artículo 2871. Si la privación del uso proviene de la evicción del bien, se observará lo...
- Artículo 2872. El arrendatario será responsable de los daños y perjuicios causados por el...
- Artículo 2873. El arrendatario no responde de los daños y perjuicios causados por el...
- Artículo 2874. Cuando son varios los arrendatarios y no se sabe dónde comenzó el incendio,...
- Artículo 2875. Si alguno de los arrendatarios prueba que el fuego no pudo comenzar en la...
- Artículo 2876. La responsabilidad en los casos de que tratan los tres artículos anteriores,...
- Artículo 2877. El arrendatario que vaya a establecer en el bien arrendado una industria...
- Artículo 2878. El arrendatario no puede, sin consentimiento expreso del arrendador, variar...
- Artículo 2879. Si el arrendatario ha recibido el bien con expresa descripción de las partes...
- Artículo 2880. El arrendatario debe hacer las reparaciones de aquellos deterioros de poca...
- Artículo 2881. El arrendatario que por causa de reparaciones pierda el uso total del bien,...
- Artículo 2882. En los arrendamientos que han durado más de cinco años y cuando el...
- Artículo 2883. No podrá darse en arrendamiento un local que no reúna las condiciones de...
- Artículo 2884. El arrendador que no haga las obras que ordenen las autoridades como...
- Artículo 2885. El arrendador no puede rehusar como fiador a una persona que reúna los...
- Artículo 2886. El propietario de un predio rústico debe cultivarlo, sin perjuicio de...
- Artículo 2887. El arrendatario no tendrá derecho a la rebaja de la renta por esterilidad de...
- Artículo 2888. En el arrendamiento de predios rústicos por plazo determinado, debe el...
- Artículo 2889. El permiso a que se refiere el artículo que precede, no será obligatorio...
- Artículo 2890. Terminado el arrendamiento, tendrá a su vez el arrendatario saliente,...
- Artículo 2891. Habrá subarrendamiento cuando el arrendatario arriende en todo o en parte el...
- Artículo 2892. El arrendatario no puede subarrendar el bien arrendado en todo ni en parte,...
- Artículo 2893. Si el subarriendo se hiciere en virtud de la autorización general concedida...
- Artículo 2894. En el caso del artículo anterior, además de la responsabilidad del...
- Artículo 2895. Si no hubiere autorización para subarrendar, se aplicarán las siguientes...
- Artículo 2896. Si el arrendador aprueba expresamente el contrato especial del subarriendo,...
- Artículo 2897. La autorización especial para subarrendar a determinada persona puede...
- Artículo 2898. El subarrendamiento debe otorgarse con las mismas formalidades requeridas...
- Artículo 2899. El arrendamiento puede terminar: I. Por haberse cumplido el plazo...
- Artículo 2900. Si el arrendamiento se celebró por tiempo determinado, concluye en el día...
- Artículo 2901. El arrendamiento de predios rústicos o urbanos, que no se haya celebrado por...
- Artículo 2902. Dado el aviso a que se refiere el artículo anterior, el arrendatario de...
- Artículo 2903. Vencido un contrato de arrendamiento, tendrá derecho el inquilino, siempre...
- Artículo 2904. No proceden las prórrogas en los contratos celebrados por tiempo indefinido
- Artículo 2905. El arrendatario deberá reclamar judicialmente el derecho que se confiere en...
- Artículo 2906. Concedida la prórroga podrá el arrendador aumentar la renta anterior,...
- Artículo 2907. Durante las prórrogas previstas en los artículos anteriores, la renta...
- Artículo 2908. Si después de terminado el arrendamiento y su prórroga, si la hubo, continúa...
- Artículo 2909. Cuando haya prórroga en el contrato de arrendamiento o la tácita...
- Artículo 2910. El arrendador puede exigir la rescisión del contrato: I. Por falta de...
- Artículo 2911. En los casos del artículo 2881, el arrendatario podrá rescindir el contrato...
- Artículo 2912. Si el arrendatario no hiciere uso del derecho que para rescindir el contrato...
- Artículo 2913. Si el arrendador, sin motivo fundado, se opone al subarriendo que con...
- Artículo 2914. Si el usufructuario no manifestó su calidad de tal al hacer el...
- Artículo 2915. Si el bien fue arrendado por el usufructuario, manifestando o no este...
- Artículo 2916. Si el predio dado en arrendamiento fuere enajenado judicialmente, el...
- Artículo 2917. En los casos de expropiación y de ejecución judicial, se observará en lo...
- Artículo 2918. Pueden ser materia del contrato de alquiler todos los bienes muebles no...
- Artículo 2919. Son aplicables al contrato de alquiler o arrendamiento de muebles, las...
- Artículo 2920. El alquiler terminará en el plazo convenido; y a falta de plazo, luego que...
- Artículo 2921. Si en el contrato no se hubiere fijado plazo, ni se hubiere expresado el uso...
- Artículo 2922. Si el bien se alquiló por años, meses, semanas o días, la renta se pagará al...
- Artículo 2923. Si el contrato se celebró por un término fijo, la renta se pagará al...
- Artículo 2924. Si el arrendatario devuelve el bien antes del tiempo convenido cuando se...
- Artículo 2925. El arrendatario está obligado a pagar la totalidad del alquiler, cuando se...
- Artículo 2926. Si se arrienda un edificio o local amueblado, el alquiler de los muebles...
- Artículo 2927. Cuando los muebles se alquilaren con separación del local, su alquiler se...
- Artículo 2928. El arrendatario está obligado a hacer las pequeñas reparaciones que exija el...
- Artículo 2929. La pérdida o deterioro del bien alquilado se presume a cargo del...
- Artículo 2930. Aun cuando la pérdida o deterioro sobrevengan por caso fortuito, serán a...
- Artículo 2931. Es a cargo del arrendatario de un animal, la alimentación de éste y la...
- Artículo 2932. Los frutos del animal alquilado pertenecen al dueño, salvo convenio en...
- Artículo 2933. En caso de muerte de algún animal alquilado, sus despojos serán entregados...
- Artículo 2934. Cuando se arrienden dos o más animales que forman un todo, como una yunta o...
- Artículo 2935. El que contrate uno o más animales especificados individualmente, que antes...
- Artículo 2936. En el caso del artículo anterior, si en el contrato de alquiler no se trató...
- Artículo 2937. Si en el arrendamiento de un predio rústico se incluyere el ganado de...
- Artículo 2938. Lo dispuesto en los artículos 2926 y 2927 es aplicable a los aperos del bien...
- Artículo 2939. Por el contrato de habitación en tiempo compartido, el compartidor se obliga...
- Artículo 2940. El compartidor podrá prestar los servicios a que se refiere la parte final...
- Artículo 2941. El importe de los gastos de servicio y mantenimiento sólo puede aumentarse,...
- Artículo 2942. Para los efectos del artículo 2939, por casa o departamento amueblados se...
- Artículo 2943. Para celebrar el contrato de habitación en tiempo compartido deberá...
- Artículo 2944. Los contratos celebrados sin la licencia a que se refiere el artículo...
- Artículo 2945. A los propietarios de inmuebles ya construidos al entrar en vigor este...
- Artículo 2946. La duración del contrato será de cinco años forzosos para ambas partes,...
- Artículo 2947. Tanto la celebración del contrato de habitación en tiempo compartido, como...
- Artículo 2948. El compartidario, ocupe o no el inmueble durante el plazo que le corresponda...
- Artículo 2949. El incumplimiento en el pago por el compartidario de los citados gastos...
- Artículo 2950. A efecto de facilitar y aún asegurar el arrendamiento, el compartidario...
- Artículo 2951. El compartidario podrá ceder libremente sus derechos, dando formal...
- Artículo 2952. Con las limitaciones que imponen las leyes y reglamentos de orden público,...
- Artículo 2953. Si los compartidarios fueren varios pueden designar a una o más personas...
- Artículo 2954. Ninguna multa de las autorizadas por este título podrá imponerse sin oír...
- Artículo 2955. En todo lo no previsto en este título son aplicables, en lo conducente, las...
- Artículo 2956. Puede también darse el uso, en tiempo compartido, de bienes muebles, como...
- Artículo 2957. El depósito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el...
- Artículo 2958. El depositario no puede usar el bien depositado ni aprovecharse de él.
- Artículo 2959. Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho a exigir retribución...
- Artículo 2960. Los depositarios de títulos, valores, efectos o documentos que devenguen...
- Artículo 2961. La incapacidad de uno de los contratantes no exime al otro de las...
- Artículo 2962. El incapaz que acepte el depósito puede, si se le demanda por daños y...
- Artículo 2963. Cuando la incapacidad no fuere absoluta, podrá el depositario ser condenado...
- Artículo 2964. Es deber del depositante hacer constar por escrito firmado por el...
- Artículo 2965. La omisión del requisito que prescribe el artículo anterior, sujeta al...
- Artículo 2966. El depositario, está obligado: I. A conservar el bien depositado según...
- Artículo 2967. El depositario es responsable de la pérdida o deterioro del bien depositado,...
- Artículo 2968. La mora del depositante respecto de la recepción o retiro del bien...
- Artículo 2969. Si después de constituido el depósito, el depositario tiene conocimiento de...
- Artículo 2970. Si dentro de los ocho días siguientes al aviso no se le manda judicialmente...
- Artículo 2971. Será el depositario personalmente quien recurra por escrito al juez para...
- Artículo 2972. Siendo varios los que den un solo bien o cantidad en depósito, no podrá el...
- Artículo 2973. El depositario entregará a cada depositante una parte del bien, si al...
- Artículo 2974. El depósito se entregará en el lugar convenido y si no hubiere lugar...
- Artículo 2975. Los gastos de la entrega serán por cuenta del depositante.
- Artículo 2976. El depositario debe restituir el bien depositado en cualquier tiempo en que...
- Artículo 2977. El depositario no está obligado a entregar el bien cuando judicialmente se...
- Artículo 2978. El depositario puede devolver el depósito al depositante antes de vencerse...
- Artículo 2979. Cuando no se estipuló plazo, el depositario puede devolver el bien...
- Artículo 2980. En los casos previstos en los dos artículos anteriores, el depositario debe...
- Artículo 2981. Si el depositante se niega a recibir el bien depositado, el depositario...
- Artículo 2982. El depositante, además de pagarle al depositario sus honorarios de acuerdo...
- Artículo 2983. El depositario no puede retener el bien, aun cuando al pedírselo no haya...
- Artículo 2984. Los dueños de establecimientos en donde se reciben huéspedes son...
- Artículo 2985. Para que las personas a que se refiere el artículo anterior sean...
- Artículo 2986. El posadero no se exime de la responsabilidad que le imponen los dos...
- Artículo 2987. Los propietarios de fondas, cafés, casas de baño y otros establecimientos...
- Artículo 2988. El secuestro es el depósito de un bien litigioso hasta que se decida a quién...
- Artículo 2989. El secuestro es convencional o judicial.
- Artículo 2990. El secuestro convencional se verifica cuando los litigantes depositan un...
- Artículo 2991. El depositario en el secuestro convencional no puede liberarse de él antes...
- Artículo 2992. Fuera de las excepciones acabadas de mencionar, rigen para el secuestro...
- Artículo 2993. El secuestro judicial es un acto de autoridad que se constituye por...
- Artículo 2994. Por el secuestro judicial sólo pueden asegurarse bienes que pertenezcan a la...
- Artículo 2995. El secuestro judicial se rige además por las disposiciones del Código...
- Artículo 2996. El mandato es un contrato por el cual el mandatario se obliga a ejecutar por...
- Artículo 2997. Pueden ser objeto de mandato todos los actos lícitos para los que la ley no...
- Artículo 2998. El mandatario podrá tomar decisiones sobre el tratamiento médico y el...
- Artículo 2999. El contrato de mandato se perfecciona por la aceptación del mandatario.
- Artículo 3000. La aceptación puede ser expresa o tácita
- Artículo 3001. Hay aceptación tácita cuando se realiza un acto en ejecución del mandato y...
- Artículo 3002. El mandato que implica el ejercicio de una profesión se presume aceptado,...
- Artículo 3003. Solamente será gratuito el mandato cuando así se haya convenido expresamente
- Artículo 3004. El mandato puede ser escrito o verbal.
- Artículo 3005. El mandato verbal es el otorgado de palabra entre presentes, hayan o no...
- Artículo 3006. El mandato escrito puede otorgarse: I. En escritura pública; II....
- Artículo 3007. El mandato puede ser general o especial. Son generales los contenidos en los...
- Artículo 3008. En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga...
- Artículo 3009. El mandato debe otorgarse en escritura pública o en carta poder firmada ante...
- Artículo 3010. El mandato podrá otorgarse en escrito privado firmado ante dos testigos, sin...
- Artículo 3011. La omisión de los requisitos formales establecidos en los artículos que...
- Artículo 3012. Si el mandante, el mandatario y el que haya tratado con éste proceden de...
- Artículo 3013. En el caso del artículo 3011, podrá el mandante exigir del mandatario la...
- Artículo 3014. El mandatario debe ejecutar el mandato a nombre y en representación del...
- Artículo 3015. Cuando el mandatario obre sin representación del mandante, o sea en su...
- Artículo 3016. El mandatario, en el desempeño de su encargo, se sujetará a las...
- Artículo 3017. En lo no previsto y prescrito expresamente por el mandante, se aplicarán las...
- Artículo 3018. En las operaciones hechas por el mandatario con violación o con exceso del...
- Artículo 3019. El mandatario está obligado a dar oportunamente al mandante noticia de todos...
- Artículo 3020. El mandatario no puede compensar los perjuicios que cause con los provechos...
- Artículo 3021. El mandatario que se exceda de sus facultades es responsable de los daños y...
- Artículo 3022. El mandatario está obligado a dar al mandante cuentas exactas de su...
- Artículo 3023. El mandatario tiene obligación de entregar al mandante todo lo que haya...
- Artículo 3024. El mandatario debe pagar los intereses legales de las sumas que pertenezcan...
- Artículo 3025. Si se confiere un mandato a diversas personas respecto de un mismo negocio,...
- Artículo 3026. El mandatario puede encomendar a otra persona el desempeño total o parcial...
- Artículo 3027. Si el mandante designó al substituto, el mandatario debe nombrar a éste; si...
- Artículo 3028. Cuando el substituto haya sido designado por el mandante, la substitución...
- Artículo 3029. El substituto tiene para con el mandante, los mismos derechos y obligaciones...
- Artículo 3030. El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades...
- Artículo 3031. Debe también el mandante indemnizar al mandatario de todos los daños y...
- Artículo 3032. El mandatario podrá retener en prenda las cosas que son objeto del mandato...
- Artículo 3033. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, el mandante está...
- Artículo 3034. Si no se hubiere fijado convencionalmente el monto de la retribución del...
- Artículo 3035. Las obligaciones del mandante para con el mandatario, establecidas en los...
- Artículo 3036. Si varias personas hubiesen nombrado a un solo mandatario para algún negocio...
- Artículo 3037. El mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya...
- Artículo 3038. El mandatario no tendrá acción para exigir el cumplimiento de las...
- Artículo 3039. Los actos que el mandatario practique a nombre del mandante, pero...
- Artículo 3040. El tercero que hubiere contratado con el mandatario que se excedió en sus...
- Artículo 3041. No pueden ser procuradores en juicio: I. Los incapaces. II. Los...
- Artículo 3042. El mandato judicial podrá ser otorgado en la forma establecida en los...
- Artículo 3043. La substitución y la delegación del mandato judicial se hará en la misma...
- Artículo 3044. No puede admitirse en juicio mandato otorgado a favor de dos o más personas,...
- Artículo 3045. Si en virtud de lo dispuesto al final del artículo que precede, se presentan...
- Artículo 3046. El procurador no necesita poder o cláusula especial sino en los casos...
- Artículo 3047. El procurador, aceptado el mandato, está obligado: I. A seguir el...
- Artículo 3048. El procurador o abogado que acepte el mandato de una de las partes, no puede...
- Artículo 3049. El procurador o abogado que revele a la parte contraria los secretos de su...
- Artículo 3050. El procurador o abogado que tuviere justo impedimento para desempeñar su...
- Artículo 3051. La representación del procurador cesa, además de los casos expresados en el...
- Artículo 3052. El procurador que ha substituido un poder puede revocar la substitución si...
- Artículo 3053. El poderdante puede ratificar antes de la sentencia que cause ejecutoria, lo...
- Artículo 3054. El mandato termina: I. Por la revocación. II. Por la renuncia del...
- Artículo 3055. El mandante y el mandatario pueden, libremente y en todo tiempo, revocar o...
- Artículo 3056. La parte que revoque o renuncie el mandato en tiempo inoportuno, deberá...
- Artículo 3057. El mandato no puede ser revocado por el mandante ni renunciado por el...
- Artículo 3058. Al mandato irrevocable son aplicables las siguientes disposiciones: I....
- Artículo 3059. Cuando se ha dado un mandato para tratar con determinada persona, el...
- Artículo 3060. El mandante debe exigir la devolución del instrumento o escrito en que...
- Artículo 3061. La designación de un nuevo mandatario para un mismo asunto, importa la...
- Artículo 3062. Cuando el mandato termine por la muerte del mandante, debe el mandatario...
- Artículo 3063. En el caso del artículo anterior, tiene derecho el mandatario para pedir al...
- Artículo 3064. Cuando el mandato sea judicial, la muerte del mandante obliga al mandatario...
- Artículo 3065. Si el mandato termina por muerte del mandatario, deben sus herederos dar...
- Artículo 3066. Si el mandato termina por la interdicción del mandatario debe su tutor dar...
- Artículo 3067. El mandatario que renuncie tiene obligación de seguir el negocio mientras el...
- Artículo 3068. Lo que el mandatario, sabiendo que ha cesado el mandato, hiciere con un...
- Artículo 3069. El mandatario, en el caso del artículo anterior, será responsable de los...
- Artículo 3070. El que presta y el que recibe servicios profesionales pueden fijar, de común...
- Artículo 3071. Cuando no hubiere convenio, los honorarios se regularán atendiendo...
- Artículo 3072. Si los servicios estuvieren regulados por arancel, éste servirá de norma...
- Artículo 3073. Los que sin tener el título correspondiente ejerzan profesiones para cuyo...
- Artículo 3074. En la prestación de servicios profesionales pueden incluirse los gastos que...
- Artículo 3075. El pago de los honorarios y de los gastos, cuando los haya, se hará en el...
- Artículo 3076. Si varias personas encomendaren un negocio al mismo profesional. todas ellas...
- Artículo 3077. Cuando varios profesionales en la misma ciencia presten sus servicios a la...
- Artículo 3078. Cuando un profesional no pueda continuar prestando sus servicios, deberá...
- Artículo 3079. Los profesionales tienen derecho para exigir sus honorarios, cualquiera que...
- Artículo 3080. Cuando la obligación del profesional sea de resultado y no se obtenga éste,...
- Artículo 3081. El que preste servicios profesionales y su obligación no sea de resultado,...
- Artículo 3082. Hay contrato de obra a precio alzado cuando el empresario dirige la obra y...
- Artículo 3083. Son a cargo del empresario la pérdida o deterioro de la obra hasta el...
- Artículo 3084. Son a cargo del empresario la pérdida o deterioro de la obra hasta el...
- Artículo 3085. Si no hay plano, diseño o presupuesto para la ejecución de la obra y surgen...
- Artículo 3086. El perito que formule el plano o el diseño o el presupuesto de una obra, y...
- Artículo 3087. Cuando se haya invitado a varios peritos para hacer planos, diseños o...
- Artículo 3088. En el caso del artículo anterior podrá el autor del plano, diseño o...
- Artículo 3089. El autor de un plano, diseño o presupuesto que no hubiere sido aceptado,...
- Artículo 3090. Cuando al encargarse una obra no se fijó precio, éste será, si los...
- Artículo 3091. El precio de la obra se pagará al entregarse ésta, salvo convenio en...
- Artículo 3092. El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra por precio...
- Artículo 3093. El empresario no tiene derecho a exigir aumento en el precio cuando haya...
- Artículo 3094. Una vez pagado y recibido el precio, no ha lugar a reclamación sobre él, a...
- Artículo 3095. El que se obligue a hacer una obra por ajuste cerrado debe comenzarla y...
- Artículo 3096. El que se obligue a hacer una obra por piezas o por medida, puede exigir que...
- Artículo 3097. La parte pagada se presume aprobada y recibida por el dueño; pero no habrá...
- Artículo 3098. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores no se observará cuando las...
- Artículo 3099. El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra no puede hacerla...
- Artículo 3100. Recibida y aprobada la obra por el que la encargó, el empresario responde...
- Artículo 3101. El empresario no es responsable de los defectos a que se refiere el artículo...
- Artículo 3102. El dueño de una obra ajustada por un precio fijo puede desistir de la...
- Artículo 3103. Cuando la obra se concertó fijando su precio por peso o medida, sin...
- Artículo 3104. Pagado el empresario de lo que le corresponde según los dos artículos...
- Artículo 3105. Si el empresario muere antes de terminar la obra, podrá rescindirse el...
- Artículo 3106. Si muere el dueño de la obra, no se rescindirá el contrato, y sus herederos...
- Artículo 3107. Quienes por cuenta del empresario realicen, a su vez, parte de la obra, a...
- Artículo 3108. El empresario es responsable del trabajo ejecutado por las personas que...
- Artículo 3109. Cuando se conviniere en que la obra deba hacerse a satisfacción del...
- Artículo 3110. El constructor de cualquiera obra mueble tiene derecho de retenerla mientras...
- Artículo 3111. Los empresarios constructores son responsables por la inobservancia de las...
- Artículo 3112. El contrato por el cual alguno se obliga a transportar, bajo su inmediata...
- Artículo 3113. Los porteadores responden: I. Del daño causado a las personas por...
- Artículo 3114. La responsabilidad de todas las infracciones que durante el transporte se...
- Artículo 3115. Las personas transportadas no tienen derecho para exigir aceleración o...
- Artículo 3116. El porteador de efectos deberá extender al cargador una carta de porte, de...
- Artículo 3117. Si el bien transportado fuere de naturaleza peligrosa, de mala calidad o no...
- Artículo 3118. El porteador debe declarar los defectos del medio de transporte, y es...
- Artículo 3119. Si se inutiliza o perece el medio de transporte, la pérdida será de cuenta...
- Artículo 3120. El porteador tiene derecho de recibir el precio y gastos de conducción de...
- Artículo 3121. A falta de convenio expreso se observará la costumbre del lugar, sobre el...
- Artículo 3122. El crédito por fletes que se adeudaren al porteador, será pagado...
- Artículo 3123. El contrato de transporte es rescindible a voluntad del cargador, antes o...
- Artículo 3124. El contrato de transporte se rescindirá de hecho antes de emprenderse el...
- Artículo 3125. Las acciones originadas por el contrato de transporte, en favor o en contra...
- Artículo 3126. El contrato de hospedaje tiene lugar cuando alguno presta a otro...
- Artículo 3127. El contrato de hospedaje puede ser tácito o expreso. Se entiende celebrado...
- Artículo 3128. El hospedaje expreso se rige por las condiciones estipuladas, y el tácito...
- Artículo 3129. Quien se hospede responde con su equipaje del importe del hospedaje; y el...
- Artículo 3130. La aparcería rural comprende la aparcería agrícola y la de ganados.
- Artículo 3131. La aparcería rural comprende la aparcería agrícola y la de ganados.
- Artículo 3132. Las disposiciones de este título se aplicarán sin perjuicio de lo que...
- Artículo 3133. Hay aparcería agrícola cuando una persona da a otra un predio rústico para...
- Artículo 3134. Si durante el término del contrato falleciere el dueño del predio dado en...
- Artículo 3135. El labrador que tuviere heredades en aparcería, no podrá levantar las mieses...
- Artículo 3136. El aparcero que deje el predio sin cultivo o no lo cultive según lo pactado,...
- Artículo 3137. El propietario del terreno no podrá levantar la cosecha sino cuando el...
- Artículo 3138. El propietario del terreno no tiene derecho de retener, de propia autoridad,...
- Artículo 3139. Si la cosecha se pierde por completo, el aparcero no tiene obligación de...
- Artículo 3140. Cuando el aparcero establezca su habitación en el campo que va a cultivar,...
- Artículo 3141. Al concluir el contrato de aparcería, el aparcero que hubiere cumplido...
- Artículo 3142. El propietario no tiene derecho de dejar sus tierras ociosas, sino el tiempo...
- Artículo 3143. Tiene lugar la aparcería de ganados cuando una persona da a otra cierto...
- Artículo 3144. El aparcero de ganados está obligado a emplear en la guarda y tratamiento de...
- Artículo 3145. El propietario está obligado a garantizar a su aparcero la posesión y el uso...
- Artículo 3146. Será nulo el convenio que ponga todas las pérdidas que resultaren por caso...
- Artículo 3147. El aparcero de ganados no podrá disponer de ninguna cabeza, ni de las crías,...
- Artículo 3148. El aparcero de ganados no podrá hacer el esquileo sin dar aviso al...
- Artículo 3149. La aparcería de ganados dura el tiempo convenido y a falta de convenio, el...
- Artículo 3150. Si los animales dados en aparcería perecieren por caso fortuito, la pérdida...
- Artículo 3151. El provecho que puede sacarse de los despojos de los animales muertos...
- Artículo 3152. Los acreedores del propietario sólo podrán embargar los derechos que a él...
- Artículo 3153. Los acreedores del aparcero pueden embargar los derechos que aquél haya...
- Artículo 3154. El propietario cuyo ganado se enajene indebidamente por el aparcero, tiene...
- Artículo 3155. Si el propietario no exige su parte dentro de los sesenta días después de...
- Artículo 3156. En caso de venta de los animales antes de que termine el contrato de...
- Artículo 3157. La transacción es un contrato por el cual las partes, haciéndose recíprocas...
- Artículo 3158. La forma de la transacción se rige por las siguientes disposiciones: I....
- Artículo 3159. Los ascendientes y los tutores no pueden transigir en nombre de las personas...
- Artículo 3160. Se puede transigir sobre la reparación del daño causado por delito
- Artículo 3161. La acción penal no se extingue por la transacción sobre la reparación del...
- Artículo 3162. No se puede transigir sobre el estado civil de las personas, ni sobre la...
- Artículo 3163. Es válida la transacción sobre los derechos pecuniarios que de la...
- Artículo 3164. Estará afectada de nulidad absoluta la transacción que verse: I. Sobre...
- Artículo 3165. Podrá haber transacción sobre las cantidades que ya sean debidas por...
- Artículo 3166. La transacción únicamente comprende los derechos expresamente mencionados en...
- Artículo 3167. La renuncia general de derechos en virtud de transacción, sólo se extiende a...
- Artículo 3168. El fiador sólo queda obligado por la transacción cuando consiente en ella.
- Artículo 3169. La transacción tiene, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad...
- Artículo 3170. La transacción no puede ser impugnada por causa de lesión.
- Artículo 3171. Puede anularse la transacción cuando se hace en razón de un título nulo, a...
- Artículo 3172. Cuando las partes están instruidas de la nulidad del título, o la disputa es...
- Artículo 3173. La transacción celebrada teniéndose en cuenta documentos que después han...
- Artículo 3174. El descubrimiento de nuevos títulos o documentos no es causa para anular o...
- Artículo 3175. Hay mala fe, en el caso del artículo anterior, si una de la partes tenía...
- Artículo 3176. Es nula la transacción sobre cualquier negocio que esté decidido...
- Artículo 3177. En las transacciones sólo hay lugar a la evicción cuando en virtud de ellas...
- Artículo 3178. Cuando el bien dado tiene vicios o gravámenes ignorados por el que lo...
- Artículo 3179. La transacción puede tener por objeto; I. Crear, transmitir, modificar...
- Artículo 3180. La declaración o reconocimiento de los derechos a que se refiere la fracción...
- Artículo 3181. Las transacciones deben interpretarse estrictamente y sus cláusulas son...
- Artículo 3182. No podrá demandarse la nulidad de una transacción, sin que previamente se...
- Artículo 3183. Por el contrato de compromiso en árbitros las partes pueden acordar que sus...
- Artículo 3184. El contrato de compromiso en árbitros puede celebrarse antes de que haya...
- Artículo 3185. El compromiso puede celebrarse, cualquiera que sea la cuantía del negocio,...
- Artículo 3186. Con la salvedad de los casos expresamente exceptuados por la ley, todas las...
- Artículo 3187. Para la preparación del juicio de árbitros y su tramitación, se estará a lo...
- Artículo 3188. Los Notarios Públicos están facultados para actuar como árbitros
- Artículo 3189. La ley no concede acción para reclamar lo que se gana en juego prohibido....
- Artículo 3190. El que paga voluntariamente una deuda procedente de juego prohibido, o sus...
- Artículo 3191. La deuda de juego o de apuesta prohibidos no puede compensarse, ni ser...
- Artículo 3192. El que pierde en un juego o apuesta que no estén prohibidos, queda obligado...
- Artículo 3193. El que hubiere firmado una obligación que en realidad tenía por causa una...
- Artículo 3194. Si a una obligación de juego o apuesta prohibidos se le hubiere dado la...
- Artículo 3195. Cuando las personas se sirvieren del medio de la suerte, no como apuesta o...
- Artículo 3196. Las loterías o rifas, cuando se permitan, serán regidas, las primeras, por...
- Artículo 3197. La renta vitalicia es un contrato aleatorio por el cual el deudor se obliga...
- Artículo 3198. La renta vitalicia puede también constituirse a título puramente gratuito,...
- Artículo 3199. El contrato de renta vitalicia debe hacerse por escrito, y en escritura...
- Artículo 3200. El contrato de renta vitalicia puede constituirse sobre la vida del que da...
- Artículo 3201. Aun cuando la renta que se constituya a favor de una persona que no ha...
- Artículo 3202. El contrato de renta vitalicia es nulo si la persona sobre cuya vida se...
- Artículo 3203. También es nulo el contrato si la persona a cuyo favor se constituye la...
- Artículo 3204. Aquél a cuyo favor se ha constituido la renta mediante un precio, puede...
- Artículo 3205. La sola falta de pago de las pensiones no autoriza al pensionista para...
- Artículo 3206. La renta correspondiente al plazo en que muere el que la disfruta, se pagará...
- Artículo 3207. Solamente el que constituye a título gratuito una renta sobre sus bienes,...
- Artículo 3208. Es inembargable la renta que se constituyó para alimentos.
- Artículo 3209. La renta vitalicia constituida sobre la vida del mismo pensionista, no se...
- Artículo 3210. Si la renta se constituye sobre la vida de un tercero, no cesará con la...
- Artículo 3211. El pensionista sólo puede demandar las pensiones justificando su...
- Artículo 3212. Si el que paga la renta vitalicia ha causado intencionalmente la muerte del...
- Artículo 3213. El deudor de la renta no puede librarse del pago de ésta, ofreciendo el...
- Artículo 3214. Se llama compra de esperanza el contrato que tiene por objeto adquirir por...
- Artículo 3215. El vendedor tiene derecho al precio aunque no lleguen a existir los frutos...
- Artículo 3216. Cuando el objeto de la compra de esperanza sean los productos de un hecho,...
- Artículo 3217. El vendedor tiene derecho a cobrar el precio, obténgase o no el producto,...
- Artículo 3218. El vendedor en la compra de esperanza, debe reparar los daños y perjuicios...
- Artículo 3219. Los derechos y obligaciones de las partes en la compra de esperanza, en lo...
- Artículo 3220. La fianza es un contrato accesorio por el cual el fiador se obliga a pagar o...
- Artículo 3221. Las modalidades que afectan a la obligación principal surten efecto con...
- Artículo 3222. Las modalidades que se estipulen directamente respecto a la fianza, no...
- Artículo 3223. Pueden ser objeto de fianza: I. La obligación principal. II. La...
- Artículo 3224. La operación a que se refiere la fracción II del artículo anterior, se...
- Artículo 3225. La fianza se puede constituir a título oneroso o gratuito.
- Artículo 3226. La fianza se constituye ya sea que el fiado consienta en la garantía, la...
- Artículo 3227. La fianza puede ser convencional civil o mercantil, legal o judicial, de...
- Artículo 3228. Quedan sujetas a las disposiciones de este capítulo, las fianzas otorgadas...
- Artículo 3229. La fianza no puede existir sin una obligación válida.
- Artículo 3230. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la fianza puede recaer...
- Artículo 3231. La ilicitud en el objeto, motivo o fin de la obligación principal, originará...
- Artículo 3232. Puede otorgarse fianza en garantía de deudas futuras, cuyo importe no sea...
- Artículo 3233. En el caso del artículo anterior, no podrá reclamarse al fiador hasta que la...
- Artículo 3234. El obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga capacidad para...
- Artículo 3235. El fiador se entenderá sometido a la jurisdicción del juez del lugar donde...
- Artículo 3236. Puede celebrarse una promesa de contrato, en la cual una de las partes se...
- Artículo 3237. En las obligaciones a plazo o de prestación periódica, el acreedor podrá...
- Artículo 3238. Si los bienes del fiador disminuyen de manera que se halle en peligro de...
- Artículo 3239. Si el que debiendo dar o reemplazar al fiador, no lo presenta dentro del...
- Artículo 3240. Si la fianza importa garantía de una cantidad que el deudor debe recibir, la...
- Artículo 3241. Si la fianza fuere para garantizar la administración de bienes, cesará ésta...
- Artículo 3242. En el caso de obligaciones mancomunadas simples, si se constituye fianza...
- Artículo 3243. En el supuesto de obligaciones solidarias, se aplicarán las siguientes...
- Artículo 3244. En la fianza que garantice obligaciones conjuntivas, el fiador deberá dar...
- Artículo 3245. Si la fianza se constituyó para garantizar obligaciones alternativas, el...
- Artículo 3246. Si la fianza se otorgó para garantizar una obligación facultativa, el fiador...
- Artículo 3247. Si la obligación principal es pura y simple y la fianza depende de un plazo...
- Artículo 3248. La cuantía de la obligación del fiador se rige por las siguientes...
- Artículo 3249. Puede pactarse que el fiador: I. Quede obligado a una prestación...
- Artículo 3250. En el caso del artículo anterior, la prestación del fiador que sustituya al...
- Artículo 3251. Si convencionalmente se fijó determinado importe al monto de la obligación...
- Artículo 3252. Si la obligación principal es de hacer, se aplicarán las siguientes...
- Artículo 3253. Si la obligación principal no se cumple y es de no hacer, el acreedor podrá...
- Artículo 3254. Es nulo el pacto por virtud del cual se establece que la fianza será...
- Artículo 3255. La fianza debe otorgarse por escrito y cuando la obligación principal que...
- Artículo 3256. Las fianzas judiciales se otorgarán en forma de acta ante el juez o...
- Artículo 3257. El fiador tiene derecho de oponer al acreedor todas las excepciones...
- Artículo 3258. Para resolver sobre las excepciones personales del deudor, aquél será...
- Artículo 3259. El deudor debe: I. Informar oportunamente al fiador de las excepciones...
- Artículo 3260. La renuncia voluntaria que hiciese el deudor de la prescripción, la nulidad...
- Artículo 3261. Son beneficios del fiador los de orden, excusión y división.
- Artículo 3262. Son aplicables, a los beneficios del fiador, entre otras, las siguientes...
- Artículo 3263. El beneficio de orden consiste en que el fiador no puede ser compelido a...
- Artículo 3264. El beneficio de excusión consiste en aplicar todo el valor libre de los...
- Artículo 3265. Ni el orden ni la excusión proceden: I. Cuando el fiador renunció...
- Artículo 3266. Para que el beneficio de excusión aproveche al fiador, son indispensables...
- Artículo 3267. Si el deudor adquiere bienes después del requerimiento, o si se descubren...
- Artículo 3268. El acreedor puede obligar al fiador a que haga la excusión en los bienes del...
- Artículo 3269. Si el fiador, voluntariamente u obligado por el acreedor, hace por sí mismo...
- Artículo 3270. El acreedor que, cumplidos los requisitos del artículo 3266, hubiere sido...
- Artículo 3271. Cuando el fiador haya renunciado el beneficio de orden, pero no el de...
- Artículo 3272. Si se hubiere renunciado a los beneficios de orden y excusión, el fiador, al...
- Artículo 3273. En caso de que el deudor no salga al juicio para los efectos indicados en el...
- Artículo 3274. El que fía al fiador goza de los beneficios de orden y excusión, en contra...
- Artículo 3275. No fían a un fiador los testigos que declaren de ciencia cierta en favor de...
- Artículo 3276. La transacción entre el acreedor y el deudor principal aprovecha al fiador,...
- Artículo 3277. Si son varios los fiadores de un deudor por una sola deuda, se aplicarán las...
- Artículo 3278. Los efectos de la cosa juzgada en contra del deudor, por sentencia obtenida...
- Artículo 3279. Si muere el fiador dejando varios herederos, la responsabilidad de éstos se...
- Artículo 3280. El fiador que paga debe ser indemnizado por el deudor, aunque éste no haya...
- Artículo 3281. El fiador que paga por el deudor, debe ser indemnizado por éste: I. De...
- Artículo 3282. En el caso previsto en el artículo anterior: I. El fiador se subroga en...
- Artículo 3283. El fiador, antes de hacer el pago que el acreedor le reclame, debe notificar...
- Artículo 3284. En el caso del artículo anterior, debe el fiado manifestar al fiador si...
- Artículo 3285. Si e1 fiador hace e1 pago sin notificar al fiado, o a pesar de que éste le...
- Artículo 3286. Si el fiado después de ser notificado por el fiador, diere su conformidad...
- Artículo 3287. Si el fiador hubiese transigido con el acreedor, no podrá exigir del deudor...
- Artículo 3288. Si el deudor, ignorando el pago por falta de aviso del fiador, paga de...
- Artículo 3289. Si el fiador ha pagado en virtud de fallo judicial y por motivo fundado no...
- Artículo 3290. Si la deuda fuere a plazo o bajo condición, y el fiador la pagare antes de...
- Artículo 3291. Siendo dos o más los deudores solidarios de una misma deuda, podrá el fiador...
- Artículo 3292. El fiador puede, aún antes de haber pagado, exigir que el deudor asegure el...
- Artículo 3293. Cuando la deuda se haga exigible por vencimiento del plazo, podrá el fiador,...
- Artículo 3294. Si el acreedor dentro de treinta días contados desde la fecha en que se le...
- Artículo 3295. Salvo lo dispuesto en los dos artículos anteriores, el derecho del fiador...
- Artículo 3296. El fiador, para hacer efectivos los derechos que le otorga el artículo 3292,...
- Artículo 3297. El aseguramiento decretado conforme a lo dispuesto en el artículo anterior...
- Artículo 3298. Si son dos o más los fiadores de una misma persona, y por la misma deuda, el...
- Artículo 3299. Si alguno de los cofiadores se hallare insolvente, la parte de la deuda que...
- Artículo 3300. Los fiadores demandados por el que pagó, podrán oponer a éste las...
- Artículo 3301. Para la aplicación de lo dispuesto en los artículos 3298 a 3300 es preciso:...
- Artículo 3302. No existirá beneficio de división entre los cofiadores: I. Cuando se...
- Artículo 3303. El cofiador que pide el beneficio de división sólo responde por la parte del...
- Artículo 3304. El que fía a un cofiador, en el caso de insolvencia de éste, es responsable...
- Artículo 3305. La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor y por...
- Artículo 3306. Si la obligación del deudor y la del fiador se confunden, porque uno herede...
- Artículo 3307. Si la obligación del deudor y la del fiador se confunden, porque uno herede...
- Artículo 3308. Los fiadores, aun cuando sean solidarios, quedan libres de su obligación, si...
- Artículo 3309. Cuando la subrogación respecto de los derechos del acreedor se haya hecho...
- Artículo 3310. Si el acreedor acepta en pago de la deuda otro bien distinto al que era...
- Artículo 3311. La prórroga o espera concedida al deudor por el acreedor sin consentimiento...
- Artículo 3312. La quita reduce la fianza en la misma proporción que la deuda principal, y...
- Artículo 3313. El fiador que se ha obligado por tiempo determinado queda libre de su...
- Artículo 3314. Si la fianza se ha otorgado por tiempo indeterminado, tiene derecho el...
- Artículo 3315. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores se aplicará tanto al caso en...
- Artículo 3316. El fiador que haya de darse por disposición de la ley o de providencia...
- Artículo 3317. Para otorgar una fianza legal o judicial por más de ciento ochenta unidades...
- Artículo 3318. La persona ante quien se otorgue la fianza, dentro del término de tres días,...
- Artículo 3319. En los certificados de gravamen que se expidan en el Registro Público, se...
- Artículo 3320. Si el fiador enajena o grava los bienes raíces cuyas inscripciones de...
- Artículo 3321. El fiador legal y el judicial no pueden pedir la excusión de los bienes del...
- Artículo 3322. Las cartas de recomendación en las que se asegure la probidad y solvencia de...
- Artículo 3323. Si las cartas de recomendación fueren dadas de mala fe, afirmando falsamente...
- Artículo 3324. No tendrá la responsabilidad a que se refiere el artículo anterior el que...
- Artículo 3325. La prenda es un contrato accesorio, por el cual el deudor o una persona...
- Artículo 3326. El bien sobre el que recae el derecho real a que se refiere el artículo...
- Artículo 3327. También pueden darse en prenda los frutos pendientes de los bienes raíces,...
- Artículo 3328. La prenda puede constituirse: I. Por el deudor en virtud de convenio...
- Artículo 3329. Deudor prendario es la persona, distinta del deudor principal, que...
- Artículo 3330. Para que se tenga por constituida la prenda, deberá ser entregada al...
- Artículo 3331. Se entiende entregada jurídicamente la prenda al acreedor: I. Cuando...
- Artículo 3332. En los casos previstos en el artículo anterior, para que el contrato de...
- Artículo 3333. En la prenda sin desposesión, el deudor puede usar de la prenda que quede en...
- Artículo 3334. El contrato de prenda deberá constar por escrito. Si se otorga en documento...
- Artículo 3335. No surtirá efecto la prenda contra tercero si no consta la certeza de la...
- Artículo 3336. Cuando el bien dado en prenda sea un derecho que legalmente deba constar en...
- Artículo 3337. No pueden darse en prenda bienes ajenos sin la autorización de su dueño.
- Artículo 3338. La prenda de bien ajeno es nula, y quien la constituye será responsable de...
- Artículo 3339. En el caso del artículo anterior, el contrato quedará convalidado si antes...
- Artículo 3340. Si se prueba debidamente que el dueño prestó su bien a otro con el objeto de...
- Artículo 3341. Si se constituye prenda por el propietario aparente, será nula si existe...
- Artículo 3342. Las limitaciones a que esté sujeto el derecho de propiedad de quien...
- Artículo 3343. Si el dominio de quien constituyó la prenda es revocable, llegado el caso de...
- Artículo 3344. Si el donatario hubiere dado en prenda los bienes donados, y posteriormente...
- Artículo 3345. Cuando se declare nulo el título de propiedad de quien constituyó la prenda,...
- Artículo 3346. Si la prenda es un crédito, se aplicarán las siguientes disposiciones:...
- Artículo 3347. La inexistencia o nulidad absoluta de la obligación principal determinan,...
- Artículo 3348. La nulidad relativa de la obligación principal no puede ser invocada por el...
- Artículo 3349. La obligación principal no se afecta por la inexistencia o nulidad de la...
- Artículo 3350. Las modalidades de la obligación principal afectarán a la prenda, cualquiera...
- Artículo 3351. Las modalidades de la prenda no afectan a la obligación principal.
- Artículo 3352. Puede darse prenda para garantizar obligaciones futuras o condicionales y,...
- Artículo 3353. Si la obligación asegurada estuviera sujeta a condición resolutoria, la...
- Artículo 3354. En los casos en que la prenda deba registrarse, deberán inscribirse también...
- Artículo 3355. La prenda puede constituirse antes de que nazca la obligación principal, al...
- Artículo 3356. Vencida la obligación principal, sólo puede garantizarse con prenda, cuando...
- Artículo 3357. Si alguno hubiere prometido dar cierto bien en prenda y no lo hubiere...
- Artículo 3358. En el caso del artículo anterior, el acreedor no podrá pedir que se le...
- Artículo 3359. La prenda únicamente garantiza la obligación para cuya seguridad fue...
- Artículo 3360. El derecho y obligación que resultan de la prenda son indivisibles, salvo en...
- Artículo 3361. En el caso de la fracción II del artículo anterior, la garantía se irá...
- Artículo 3362. Extinguida la obligación principal por cualquiera causa, se extingue el...
- Artículo 3363. El acreedor adquiere por la prenda: I. El derecho de ser pagado de su...
- Artículo 3364. Si el acreedor es turbado en la posesión de la prenda debe avisarle al dueño...
- Artículo 3365. Si perdida la prenda, el deudor ofreciere otra o alguna caución, queda al...
- Artículo 3366. El derecho que da la prenda al acreedor se extiende a todos los accesorios...
- Artículo 3367. En los casos de accesión, se aplicarán las siguientes disposiciones: I....
- Artículo 3368. El acreedor está obligado: I. A conservar el bien empeñado como si...
- Artículo 3369. Si el acreedor abusa del bien empeñado, el deudor puede exigir que éste se...
- Artículo 3370. El acreedor abusa del bien empeñado, cuando usa de él sin estar autorizado...
- Artículo 3371. Si el propietario del bien empeñado lo enajenare, la obligación de éste se...
- Artículo 3372. Los frutos del bien empeñado pertenecen al dueño de éste, sea el deudor...
- Artículo 3373. Si por convenio el acreedor percibe los frutos del bien empeñado, el importe...
- Artículo 3374. Las partes podrán estipular compensación recíproca de intereses con los...
- Artículo 3375. El deudor principal podrá oponer al acreedor las siguientes excepciones:...
- Artículo 3376. El deudor prendario podrá oponer al acreedor las excepciones que sean...
- Artículo 3377. Para que el deudor prendario pueda oponer las excepciones que sean...
- Artículo 3378. Las relaciones originadas por la prenda entre deudor principal y deudor...
- Artículo 3379. En los casos a que se refiere el inciso a) de la fracción II del artículo...
- Artículo 3380. Si la prenda se constituyó contra la voluntad del deudor principal y el...
- Artículo 3381. Si el deudor no paga cuando su obligación sea exigible, el acreedor podrá...
- Artículo 3382. La venta de la prenda puede ser judicial o extrajudicial.
- Artículo 3383. Sólo después de vencerse la obligación, puede convenir el deudor con el...
- Artículo 3384. Se prohibe: I. El convenio anterior al vencimiento de la deuda, que...
- Artículo 3385. Por convenio expreso puede venderse la prenda extrajudicialmente, no siendo...
- Artículo 3386. Si el producto de la venta excede de la deuda, se entregará el exceso al...
- Artículo 3387. En cualquiera de los casos de venta mencionados en los artículos anteriores,...
- Artículo 3388. El acreedor no responde por la evicción de la prenda vendida en subasta; a...
- Artículo 3389. Por el contrato de anticresis puede el deudor prestar, en seguridad de su...
- Artículo 3390. El contrato de anticresis se otorgará en escritura pública, y en él se...
- Artículo 3391. Si no se establecen las cláusulas mencionadas en el artículo anterior, se...
- Artículo 3392. Son válidos los contratos que el acreedor celebre como administrador del...
- Artículo 3393. El contrato de anticresis crea en favor del acreedor un derecho real,...
- Artículo 3394. El acreedor anticrético debe dar cuenta de los productos del bien; tiene las...
- Artículo 3395. Cuando por cualquiera causa no puedan ser exactamente conocidos los frutos,...
- Artículo 3396. Si en la escritura no se señala plazo para las cuentas, el acreedor debe...
- Artículo 3397. Si el acreedor que administra el bien no rinde cuentas tres meses después...
- Artículo 3398. Si el acreedor hubiere conservado en su poder el bien dado en anticresis más...
- Artículo 3399. La falta de pago no autoriza al acreedor para quedarse con el bien, siendo...
- Artículo 3400. Respecto del bien ajeno dado en anticresis, se observará lo dispuesto en los...
- Artículo 3401. La hipoteca es un derecho real que se constituye sobre bienes inmuebles y...
- Artículo 3402. Los bienes hipotecados no se entregan al acreedor y quedan sujetos al...
- Artículo 3403. La hipoteca, salvo lo dispuesto en este capítulo, sólo puede constituirse...
- Artículo 3404. La hipoteca se extiende, aunque no se exprese: I. A las accesiones del...
- Artículo 3405. Pueden hipotecarse las negociaciones industriales, comerciales, agrícolas o...
- Artículo 3406. Salvo pacto en contrario, la hipoteca no comprenderá: I. Los frutos...
- Artículo 3407. No se podrán hipotecar: I. Los frutos y rentas pendientes con...
- Artículo 3408. A la hipoteca sobre derechos reales constituidos respecto de bienes raíces...
- Artículo 3409. La hipoteca puede recaer sobre una herencia o sobre los derechos de un...
- Artículo 3410. En la hipoteca de la nuda propiedad puede gravarse exclusivamente ésta, o...
- Artículo 3411. Cuando se hipotequen separadamente la nuda propiedad y el usufructo, siendo...
- Artículo 3412. La hipoteca de una construcción levantada en terreno ajeno no comprende el...
- Artículo 3413. Cuando alguien construyere de buena fe en terreno ajeno, y el propietario no...
- Artículo 3414. El derecho de superficie puede ser hipotecado, siguiendo el gravamen las...
- Artículo 3415. La hipoteca de hipoteca se rige por los siguientes conceptos: I....
- Artículo 3416. En los casos previstos en los artículos 3408 y 3415, fracciones V y VI, si...
- Artículo 3417. Puede hipotecarse la herencia como una universalidad, si tuviere inmuebles o...
- Artículo 3418. Para que un heredero pueda hipotecar su parte alícuota, se requiere que en...
- Artículo 3419. La hipoteca a que se refiere el artículo anterior, quedará sujeta a la...
- Artículo 3420. Las concesiones pueden ser objeto de hipoteca en la forma y términos que...
- Artículo 3421. Pueden también ser hipotecados los bienes que ya lo estén anteriormente,...
- Artículo 3422. En la hipoteca de un predio común, se aplicarán las siguientes...
- Artículo 3423. Nadie puede hipotecar sus bienes sino con las condiciones y limitaciones a...
- Artículo 3424. La hipoteca puede ser constituida tanto por el deudor como por otro a su...
- Artículo 3425. El propietario cuyo derecho sea condicional o de cualquiera otra manera...
- Artículo 3426. Sólo puede hipotecar el que puede enajenar, y solamente pueden ser...
- Artículo 3427. La hipoteca constituida por el que no tenga derecho de hipotecar será nula,...
- Artículo 3428. La hipoteca constituida por el propietario aparente es válida,...
- Artículo 3429. Cuando no se reúnan los tres requisitos señalados en el artículo anterior,...
- Artículo 3430. Cuando el inmueble deviniere, con o sin culpa del deudor, insuficiente para...
- Artículo 3431. Cuando la finca estuviere asegurada y se destruyere por caso fortuito, se...
- Artículo 3432. Lo dispuesto en el artículo anterior, se observará en lo conducente, con el...
- Artículo 3433. La hipoteca subsistirá íntegra aunque se reduzca la obligación garantizada,...
- Artículo 3434. Cuando se hipotequen varios predios para la seguridad de un crédito, y se...
- Artículo 3435. Cuando sean varios los predios hipotecados y no se haya señalado la...
- Artículo 3436. Cuando un inmueble hipotecado susceptible de ser fraccionado...
- Artículo 3437. Si no se divide el crédito, según lo establecido en el artículo que precede,...
- Artículo 3438. Dividida entre varios predios la hipoteca constituida para la seguridad de...
- Artículo 3439. Sin consentimiento del acreedor, el propietario del predio hipotecado no...
- Artículo 3440. La hipoteca constituida a favor de un crédito que devengue intereses, no...
- Artículo 3441. El acreedor hipotecario puede adquirir el bien hipotecado, en remate...
- Artículo 3442. Cuando el crédito hipotecario exceda del monto de trescientas sesenta y...
- Artículo 3443. La acción hipotecaria prescribe en igual tiempo que la obligación principal
- Artículo 3444. El plazo para la prescripción de la acción hipotecaria, se contará desde que...
- Artículo 3445. La hipoteca no puede ser tácita ni general. Para producir efectos contra...
- Artículo 3446. La hipoteca puede constituirse por contrato, testamento o declaración...
- Artículo 3447. La hipoteca constituida por declaración unilateral de persona distinta al...
- Artículo 3448. El propietario de un bien inmueble que se halle libre de gravámenes puede,...
- Artículo 3449. La hipoteca constituida por testamento, puede tener por objeto mejorar un...
- Artículo 3450. Puede otorgarse hipoteca para garantizar obligaciones civiles consignadas en...
- Artículo 3451. La hipoteca constituida para la seguridad de una obligación futura o sujeta...
- Artículo 3452. Si la obligación garantizada estuviese sujeta a condición resolutoria...
- Artículo 3453. Cuando se contraiga la obligación futura o se cumplan las condiciones de que...
- Artículo 3454. Para hacer constar en el Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza...
- Artículo 3455. Los actos jurídicos que puedan modificar o destruir la eficacia de una...
- Artículo 3456. El acreedor podrá ceder sus créditos con garantía hipotecaria, sin necesidad...
- Artículo 3457. En el caso de la hipoteca prevista en el artículo 3450, si se constituyó...
- Artículo 3458. La hipoteca constituida para garantizar obligaciones al portador, se...
- Artículo 3459. La duración de la hipoteca se rige por las disposiciones siguientes; I....
- Artículo 3460. Cuando se prorrogue el plazo de la obligación garantizada con la hipoteca,...
- Artículo 3461. Si antes de que expire el plazo se prorrogare por primera vez, durante la...
- Artículo 3462. La hipoteca prorrogada por segunda o más veces sólo conservará la...
- Artículo 3463. En caso de prórroga, la prescripción empieza a correr al día siguiente del...
- Artículo 3464. Llámase necesaria a la hipoteca especial y expresa, que por disposición de...
- Artículo 3465. La constitución de la hipoteca necesaria podrá exigirse en cualquier tiempo,...
- Artículo 3466. Si para la constitución de alguna hipoteca necesaria se ofrecieren...
- Artículo 3467. La hipoteca necesaria durará el mismo tiempo que la obligación que con ella...
- Artículo 3468. Tienen derecho de pedir la hipoteca necesaria para la seguridad de sus...
- Artículo 3469. La constitución de la hipoteca en los casos a que se refieren las fracciones...
- Artículo 3470. Los que tienen derecho de exigir la constitución de hipoteca necesaria,...
- Artículo 3471. Si el responsable de la hipoteca designada en las fracciones II, III y IV...
- Artículo 3472. Se adquiere una hipoteca de propietario por subrogación legal, en los...
- Artículo 3473. Habrá también lugar a la hipoteca de propietario cuando el dueño del bien...
- Artículo 3474. Cuando el constituyente de una hipoteca para garantizar deuda ajena, pagare...
- Artículo 3475. La hipoteca produce todos sus efectos jurídicos contra tercero, mientras no...
- Artículo 3476. La hipoteca se extingue, a petición de parte interesada y mediante...
- Artículo 3477. Para los efectos de la fracción I del artículo anterior, se extingue el...
- Artículo 3478. Cuando el acreedor hipotecario hereda el bien hipotecado, no se extinguirá...
- Artículo 3479. La hipoteca extinguida por dación en pago se restablecerá si el pago queda...
- Artículo 3480. En los casos del artículo anterior, si el registro hubiera sido ya...
- Artículo 3481. La asociación civil se constituye mediante un contrato, por el cual se...
- Artículo 3482. Son consecuencias jurídicas inherentes a la capacidad de la asociación, las...
- Artículo 3483. El contrato por el cual se constituya una asociación civil deberá constar en...
- Artículo 3484. La escritura constitutiva de la asociación debe contener: I. El nombre,...
- Artículo 3485. La denominación irá seguida de las palabras Asociación Civil o de su...
- Artículo 3486. La inobservancia de la forma requerida originará la disolución de la...
- Artículo 3487. La asociación puede admitir y excluir asociados.
- Artículo 3488. Las asociaciones se regirán por sus estatutos y por lo que establecen los...
- Artículo 3489. El poder supremo de las asociaciones reside en la asamblea general.
- Artículo 3490. La asamblea general se reunirá en la época fijada en sus estatutos o cuando...
- Artículo 3491. Si la dirección no cita a asamblea cuando deba hacerlo, en su lugar lo hará...
- Artículo 3492. La asamblea general resolverá; I. Sobre la admisión y exclusión de los...
- Artículo 3493. Las asambleas generales solo se ocuparán de los asuntos contenidos en la...
- Artículo 3494. Cada asociado gozará de un voto en las asambleas generales.
- Artículo 3495. El asociado no votará las decisiones en que se encuentren directamente...
- Artículo 3496. La administración y representación de la asociación la ejercerán un director...
- Artículo 3497. El director o los integrantes del consejo de directores de la asociación,...
- Artículo 3498. El director o los integrantes del consejo de directores; I. Serán los...
- Artículo 3499. En toda escritura constitutiva de una asociación se hará constar, en...
- Artículo 3500. Los actos de dominio competen exclusivamente a la asamblea general, la que...
- Artículo 3501. Cuando la asociación tenga más de veinte asociados, la facultad de admisión...
- Artículo 3502. Cada vez que se reúna la asamblea general, deberá incluirse, como un punto...
- Artículo 3503. Los miembros de la asociación tendrán derecho a separarse de ella, previo...
- Artículo 3504. Los asociados podrán ser excluidos de la asociación: I. Por dejar de...
- Artículo 3505. Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos,...
- Artículo 3506. Los asociados tienen derecho de vigilar que las cuotas se dediquen al fin...
- Artículo 3507. La calidad de asociado es intransferible.
- Artículo 3508. Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos se...
- Artículo 3509. En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán: I....
- Artículo 3510. Las asociaciones de beneficencia pública se regirán por las leyes...
- Artículo 3511. La sociedad civil se constituye mediante un contrato, por el cual se reúnen...
- Artículo 3512. La sociedad debe crearse para utilidad común de los socios.
- Artículo 3513. La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u...
- Artículo 3514. La aportación de bienes por los socios a la sociedad implica la transmisión...
- Artículo 3515. El contrato por el cual se constituya una sociedad civil, debe constar en...
- Artículo 3516. La falta de la forma prescrita en el artículo anterior, sólo produce el...
- Artículo 3517. Si se formara de hecho una sociedad que no pueda subsistir legalmente, se...
- Artículo 3518. La escritura constitutiva de la sociedad debe contener: I. Los nombres...
- Artículo 3519. Si falta alguno de los requisitos que establece el artículo anterior, se...
- Artículo 3520. Antes de que se inscriba en, el Registro Público la escritura constitutiva...
- Artículo 3521. Mientras no se inscriba la escritura constitutiva de la sociedad en el...
- Artículo 3522. No puede estipularse en la sociedad: I. Que los provechos pertenezcan...
- Artículo 3523. La escritura constitutiva de la sociedad no puede modificarse sino por...
- Artículo 3524. Después del nombre de la sociedad se agregarán las palabras Sociedad Civil,...
- Artículo 3525. No quedan comprendidas en este capítulo las sociedades mutualistas.
- Artículo 3526. Cada socio estará obligado: I. Al saneamiento para el caso de evicción...
- Artículo 3527. A menos que lo establezca la escritura constitutiva, no puede obligarse a...
- Artículo 3528. Cuando el aumento del capital social sea acordado por la mayoría, los socios...
- Artículo 3529. Las obligaciones sociales estarán garantizadas subsidiariamente por la...
- Artículo 3530. Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento previo y...
- Artículo 3531. Los socios gozarán del derecho del tanto.
- Artículo 3532. Los estatutos establecerán las causas de exclusión de los socios y éstos por...
- Artículo 3533. Es a cargo del socio excluido la parte de pérdidas que le corresponda, y la...
- Artículo 3534. La administración de la sociedad puede conferirse a uno o más socios
- Artículo 3535. Habiendo socios especialmente encargados de la administración, los demás no...
- Artículo 3536. El nombramiento de los socios administradores no priva a los demás socios...
- Artículo 3537. El nombramiento del administrador, hecho en la escritura constitutiva de la...
- Artículo 3538. El nombramiento de administradores hecho después de constituida la sociedad,...
- Artículo 3539. Los socios administradores ejercerán las facultades que fueren necesarias al...
- Artículo 3540. Las facultades que no se hayan concedido a los administradores serán...
- Artículo 3541. La mayoría, en el caso del artículo anterior, y en todos los casos en que se...
- Artículo 3542. Siendo varios los socios encargados indistintamente de la administración,...
- Artículo 3543. Si en la escritura constitutiva de la sociedad se dispone que un...
- Artículo 3544. Los compromisos contraídos por los socios administradores en nombre de la...
- Artículo 3545. Las obligaciones que se contraigan por la mayoría de los socios encargados...
- Artículo 3546. Los socios que contraigan las obligaciones a que se refiere el artículo...
- Artículo 3547. El socio o socios administradores están obligados a rendir cuentas siempre...
- Artículo 3548. Las cuentas mencionadas en el artículo anterior se rendirán, aun cuando no...
- Artículo 3549. Cuando no se hayan nombrado socios administradores, todos los socios tendrán...
- Artículo 3550. En el supuesto previsto en el artículo anterior, las decisiones serán...
- Artículo 3551. La sociedad se disolverá: I. Por consentimiento unánime de los socios....
- Artículo 3552. Para que la disolución de la sociedad surta efectos contra personas...
- Artículo 3553. Pasado el plazo por el cual fue constituida la sociedad, si ésta continúa...
- Artículo 3554. En el supuesto previsto en el artículo anterior, la existencia de la...
- Artículo 3555. La sociedad se disuelve por la muerte o incapacidad de uno de los socios,...
- Artículo 3556. La muerte del socio industrial es causa de disolución de la sociedad, si...
- Artículo 3557. En el caso de que a la muerte de un socio, la sociedad hubiere de continuar...
- Artículo 3558. Los herederos, en el caso del artículo anterior, tendrán derecho al capital...
- Artículo 3559. Cuando la sociedad, en caso de fallecimiento de uno de los socios, deba...
- Artículo 3560. Cuando se trate de sociedades de duración indeterminada, se disuelve la...
- Artículo 3561. En el caso del artículo anterior, para que la renuncia de uno de los socios...
- Artículo 3562. La renuncia es maliciosa si el socio que la hace se propone aprovecharse...
- Artículo 3563. La renuncia es extemporánea, si al hacerla el socio renunciante, la...
- Artículo 3564. Sólo las sociedades de duración indeterminada se disuelven por renuncia de...
- Artículo 3565. En las sociedades de duración indeterminada es también causa legítima para...
- Artículo 3566. La disolución de la sociedad no modifica los compromisos contraídos con...
- Artículo 3567. Disuelta la sociedad se pondrá en liquidación.
- Artículo 3568. La liquidación se practicará dentro del plazo de seis meses, salvo lo que...
- Artículo 3569. Cuando la sociedad se ponga en liquidación, deben agregarse a su nombre las...
- Artículo 3570. La liquidación debe hacerse por todos los socios
- Artículo 3571. La liquidación de la sociedad se hará por liquidadores si así lo convienen...
- Artículo 3572. Ni el capital social ni las utilidades pueden repartirse sino después de la...
- Artículo 3573. Si cubiertos los compromisos sociales y devueltos los aportes de los socios,...
- Artículo 3574. Las utilidades de que habla el artículo anterior se repartirán entre los...
- Artículo 3575. En el supuesto del artículo anterior, si nada establece la escritura...
- Artículo 3576. Si al liquidarse la sociedad no quedaren bienes suficientes para cubrir las...
- Artículo 3577. Si sólo se hubiere previsto lo que debe corresponder a los socios por...
- Artículo 3578. Si alguno de los socios contribuye sólo con su industria, sin que ésta se...
- Artículo 3579. Si el trabajo del socio industrial pudiere hacerse por otro, su cuota será...
- Artículo 3580. Si el trabajo del socio industrial no pudiere ser hecho por otro, su cuota...
- Artículo 3581. Si solo hubiere un socio industrial y otro capitalista, se dividirán entre...
- Artículo 3582. Si son varios los socios industriales y están en el caso del artículo 3580,...
- Artículo 3583. Si los socios no llegan a un convenio sobre la división de las ganancias,...
- Artículo 3584. Si el socio industrial hubiere contribuido también con cierto capital, se...
- Artículo 3585. Si al terminar la sociedad en que hubiere socios capitalistas e...
- Artículo 3586. Salvo lo dispuesto en la escritura constitutiva, los socios industriales no...
- Artículo 3587. Si se conviene que la partición la haga una persona extraña a la sociedad y...
- Artículo 3587-1. La Sociedad de Convivencia es un acto jurídico bilateral que se constituye,...
- Artículo 3587-2. La Sociedad de Convivencia obliga a las o los convivientes, en razón de la...
- Artículo 3587-3. La Sociedad de Convivencia deberá hacerse constar ante notario en escritura...
- Artículo 3587-4. La escritura pública en la que se constituya la Sociedad de Convivencia...
- Artículo 3587-5. Durante la vigencia de la Sociedad de Convivencia se pueden hacer, de común...
- Artículo 3587-6. El registro se hará conforme a lo establecido en las leyes en la materia....
- Artículo 3587-7. Cualquiera de los convivientes puede obtener de la autoridad registradora...
- Artículo 3587-8. En caso de que una de las partes pretenda formar una Sociedad de Convivencia...
- Artículo 3587-9. En virtud de la Sociedad de Convivencia se generará el deber recíproco de...
- Artículo 3587-10. Entre los convivientes se generarán derechos patrimoniales a partir de la...
- Artículo 3587-11. Cuando uno de los convivientes sea declarado en estado de interdicción, en...
- Artículo 3587-12. En los supuestos de los artículos 3587- 9, 3587- 14, 3587-17 y 3587-19, de...
- Artículo 3587-13. Se tendrá por no puesta toda disposición pactada en la Sociedad de...
- Artículo 3587-14. Las relaciones patrimoniales que surjan entre los convivientes, se regirán...
- Artículo 3587-15. En caso de que alguno de los convivientes haya actuado dolosamente al...
- Artículo 3587-16. La Sociedad de Convivencia termina: I. Por mutuo acuerdo de...
- Artículo 3587-17. En el caso de terminación de la Sociedad de Convivencia, el conviviente que...
- Artículo 3587-18. Si al término de la Sociedad de Convivencia, el domicilio común se...
- Artículo 3587-19. Cuando fallezca un conviviente, y éste haya sido titular del contrato de...
- Artículo 3587-20. En caso de la fracción I del artículo 3587-16, la terminación de la Sociedad...
- Artículo 3587-21. En caso de la fracción II del artículo 3587- 16, dentro de los veinte días...
- Artículo 3587-22. Cuando uno de los convivientes abandone el domicilio común, en los términos...
- Artículo 3587-23. Cuando la terminación de la sociedad de convivencia se deba a la muerte de...
- Artículo 3587-24. La terminación de la Sociedad de Convivencia producirá efectos a partir de...
- Artículo 3587-25. Corresponderá al Juez competente dirimir las diferencias que surjan entre...
- Artículo 3588. El Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza es una institución...
- Artículo 3589. La Ley del Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza y su...
- Artículo 3590. El Registro es público y en consecuencia, toda persona tendrá acceso a los...
- Artículo 3591. En el Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza se podrán...
- Artículo 3592. En el Registro inmobiliario se inscribirán: I. Los títulos por los...
- Artículo 3593. Se anotarán preventivamente en el Registro Público del Estado de Coahuila de...
- Artículo 3594. La inmatriculación es la primera inscripción en el Registro Público, de un...
- Artículo 3595. La inmatriculación se practicará: I. Mediante información posesoria....
- Artículo 3596. Las inscripciones de posesión expresarán las circunstancias exigidas para...
- Artículo 3597. El que tenga títulos de propiedad fehacientes que abarquen cuando menos un...
- Artículo 3598. Se inscribirán en el Registro mobiliario : I. Los contratos de...
- Artículo 3599. En el Registro de personas morales se inscribirán : I. Los instrumentos...
- Artículo 3600. Los documentos que conforme a este código deban registrarse y no se...
- Artículo 3601. Se entiende por terceros, para los efectos del Registro Público del Estado...
- Artículo 3602. Los actos ejecutados, los negocios celebrados y las resoluciones judiciales...
- Artículo 3603. La inscripción de los negocios y demás actos jurídicos en el Registro...
- Artículo 3604. La inscripción no convalida los actos o contratos que sean nulos con arreglo...
- Artículo 3605. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los actos o negocios que...
- Artículo 3606. El derecho registrado se presume que existe y que pertenece a su titular en...
- Artículo 3607. No podrá ejercitarse ninguna acción contradictoria del dominio de inmuebles...
- Artículo 3608. En el caso de embargo precautorio, juicio ejecutivo o procedimiento de...
- Artículo 3609. No pueden los bienes raíces o los derechos reales impuestos sobre los...
- Artículo 3610. La preferencia entre derechos reales sobre un inmueble o cualesquiera otros...
- Artículo 3611. El derecho real adquirido con anterioridad a la fecha de una anotación...
- Artículo 3612. Los asientos del Registro Público, en cuanto se refieran a derechos...
- Artículo 3613. El registro producirá sus efectos desde el día y la hora en que el documento...
- Artículo 3614. Cuando vaya a otorgarse una escritura en la que se cree, declare, reconozca,...
- Artículo 3615. Si el documento en que consta alguna de las operaciones que se mencionan en...
- Artículo 3616. Derogado
- Artículo 3617. Mientras no se cancelen los avisos de presentación preventivos y...
- Artículo 3618. Si el aviso a que alude el artículo 3614 fuere incompleto, o los datos...
- Artículo 3619. La inscripción definitiva de un derecho que haya sido anotado...
- Artículo 3620. La anotación preventiva de la demanda, deberá solicitarse por el actor y se...
- Artículo 3621. La anotación preventiva perjudicará a cualquier adquirente del inmueble o...
- Artículo 3622. Salvo los casos en que la anotación cierre el registro, los bienes inmuebles...
- Artículo 3623. Las inscripciones que se practiquen en relación a bienes muebles y personas...
- Artículo 3624. La inscripción de los títulos en el Registro Público del Estado de Coahuila...
- Artículo 3625. Para inscribir o anotar cualquier título, deberá constar previamente...
- Artículo 3626. Inscrito o anotado un título, no podrá inscribirse o anotarse otro de igual...
- Artículo 3627. Sólo se registrarán: I. Los testimonios de escritura pública u otros...
- Artículo 3628. El interesado presentará el título que va a ser registrado o anotado, y...
- Artículo 3629. El Coordinador Jurídico de la oficina registral correspondiente, calificará...
- Artículo 3630. En caso de que el Coordinador Jurídico de la oficina registral...
- Artículo 3631. En el caso a que se refiere el artículo anterior, el registrador tiene la...
- Artículo 3632. La calificación hecha por el personal facultado para ello del Registro...
- Artículo 3633. Los Registradores y los empleados del Registro Público son responsables,...
- Artículo 3634. En los casos de las fracciones I y II del artículo que precede, los...
- Artículo 3635. Derogado
- Artículo 3636. Hecho el registro, serán devueltos los documentos al que los presentó, con...
- Artículo 3637. La Ley del Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza establecerá...
- Artículo 3638. Los asientos y notas de presentación expresarán: I. La fecha y número...
- Artículo 3639. Los asientos de inscripción deberán expresar las siguientes circunstancias :...
- Artículo 3640. Las anotaciones preventivas contendrán las circunstancias que expresa el...
- Artículo 3641. Los asientos de cancelación de una inscripción o anotación preventiva,...
- Artículo 3642. Las anotaciones deberán contener las indicaciones para relacionar entre sí...
- Artículo 3643. Todos los asientos deberán ser capturados electrónicamente y quedarán...
- Artículo 3644. Todos los asientos del Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza...
- Artículo 3645. Toda inscripción que se haga en relación con bienes muebles deberá expresar...
- Artículo 3646. Las inscripciones referentes a la constitución de personas morales, deberán...
- Artículo 3647. Las demás inscripciones que se practiquen en relación con las personas...
- Artículo 3648. Los Ayuntamientos comunicarán a los Registradores los cambios o...
- Artículo 3649. El Registrador que haga una inscripción o anotación sin cumplir con lo...
- Artículo 3650. Los asientos podrán anularse por resolución judicial con audiencia de los...
- Artículo 3651. La nulidad de los asientos a que se refiere el artículo anterior, no...
- Artículo 3652. La rectificación de los asientos por causa de error material o de concepto,...
- Artículo 3653. Se entenderá que se comete error material cuando se escriban unas palabras...
- Artículo 3654. Se entenderá que se comete error de concepto, cuando al expresar en la...
- Artículo 3655. Cuando se trate de errores de concepto, los asientos practicados sólo podrán...
- Artículo 3656. El concepto rectificado surtirá efectos desde la fecha de su...
- Artículo 3657. Las inscripciones no se extinguen en cuanto a terceros, sino por su...
- Artículo 3658. Las anotaciones preventivas se extinguen por cancelación, por caducidad, o...
- Artículo 3659. Las inscripciones y anotaciones pueden cancelarse por consentimiento de las...
- Artículo 3660. Tratándose de derechos reales distintos de la propiedad, la cancelación...
- Artículo 3661. Para que el registro pueda ser cancelado por consentimientos de las partes,...
- Artículo 3662. Si para cancelar el registro se pusiese alguna condición se requiere además...
- Artículo 3663. La cancelación de las inscripciones y anotaciones preventivas podrá ser...
- Artículo 3664. Podrá pedirse y deberá ordenarse en su caso, la cancelación total: I....
- Artículo 3665. Podrá pedirse y deberá decretarse en su caso la cancelación parcial. I....
- Artículo 3666. Las anotaciones preventivas, cualquiera que sea su origen , caducarán a los...
- Artículo 3667. Cancelado un asiento, se presume extinguido el derecho a que dicho asiento...
- Artículo 3668. Cuando se registre la propiedad o cualquier otro derecho real sobre...
- Artículo 3669. Cuando se registre una sentencia que declare haber cesado los efectos de...
- Artículo 3670. Los padres como administradores de los bienes de sus hijos, los tutores y...
- Artículo 3671. La cancelación de las inscripciones de hipoteca constituidas en garantía de...
- Artículo 3672. Las inscripciones de hipotecas constituidas con el objeto de garantizar...
- Artículo 3673. Procederá también la cancelación total, si se presentasen, por lo menos las...
- Artículo 3674. Podrán cancelarse parcialmente las inscripciones hipotecarias de que se...
- Artículo 3675. Podrá también cancelarse, total o parcialmente, la hipoteca que garantice...
- Artículo 3676. Las cancelaciones se harán en la forma que fije la Ley del Registro Público...
- Artículo 3677. Las inscripciones preventivas se cancelarán no solamente cuando se extinga...
- Artículo 3678. Contra los actos o determinaciones de las Oficinas Registrales, que nieguen...
- Artículo 3679. Derogado
- Artículo 3680. Derogado
- Artículo 3681. Derogado
- Artículo 3682. Derogado
Otras regulaciones
Código de Procedimientos Familiares Código Financiero para los Municipios Código Electoral Código Penal Código Procesal CivilMejores juristas
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
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