Código Civil Estado de Oaxaca
Código Civil Estado de Oaxaca
- Artículo 1. Las disposiciones de este Código regirán en todo el territorio del Estado de...
- Artículo 2. La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer. Cuando en...
- Artículo 3. Las leyes, reglamentos, circulares, o cualesquiera otras disposiciones de...
- Artículo 4. A ninguna ley ni disposición gubernativa se dará efecto retroactivo en...
- Artículo 5. La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley,...
- Artículo 6. La renuncia autorizada en el artículo anterior no produce efecto alguno, si...
- Artículo 7. Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés...
- Artículo 8. La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare...
- Artículo 9. Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o...
- Artículo 10. Las leyes que establecen excepciones a las reglas generales, no son...
- Artículo 11. Las leyes del Estado de Oaxaca, incluyendo las que se refieren al estado y...
- Artículo 12. Los bienes inmuebles sitos en el Estado de Oaxaca y los bienes muebles que...
- Artículo 13. Los actos jurídicos, en todo lo relativo a su forma, se regirán por las...
- Artículo 14. Los efectos jurídicos de los actos y contratos celebrados fuera del Estado,...
- Artículo 15. Los habitantes del Estado tienen obligación de ejercer sus actividades y de...
- Artículo 16. Cuando alguno explotando la ignorancia, inexperiencia, miseria o estado de...
- Artículo 17. El silencio, obscuridad o insuficiencia de la ley, no autoriza a los jueces...
- Artículo 18. Las controversias judiciales del orden civil, deberán resolverse conforme a...
- Artículo 19. Cuando haya conflicto de derechos a falta de ley expresa que sea aplicable,...
- Artículo 20. La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento pero los jueces...
- Artículo 20 bis. Cuando en este Código se usen las expresiones "salario mínimo" o...
- Artículo 21. La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento...
- Artículo 22. La minoría de edad, el estado de Interdicción y demás incapacidades...
- Artículo 23. El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de...
- Artículo 24. Las personas de ambos sexos que no han cumplido dieciocho años, son menores...
- Artículo 25. Son personas morales: I.La Nación, los Estados y los Municipios;...
- Artículo 26. Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios...
- Artículo 27. Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las...
- Artículo 28. Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su...
- Artículo 29. El domicilio de una persona física es el lugar donde reside con el propósito...
- Artículo 30. Se presume el propósito de establecerse en un lugar, cuando se reside por...
- Artículo 31. El domicilio legal de una persona es el lugar donde la ley fija su...
- Artículo 32. Se reputa domicilio legal: I.Del menor de edad no emancipado, el de la...
- Artículo 33. Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle...
- Artículo 34. Se tiene derecho de designar un domicilio convencional para el cumplimiento...
- Artículo 35. El Registro Civil es la Institución de carácter público y de interés social,...
- Artículo 36. Las inscripciones hechas en el Registro Civil tienen validez plena y surten...
- Artículo 37. La Institución del Registro Civil orgánicamente se integra por: La...
- Artículo 38. El Ejecutivo del Estado, mediante acuerdo, determinará el número y ubicación...
- Artículo 39. La titularidad de las Oficialías del Registro Civil corresponde a los...
- Artículo 40. En el asentamiento de las actas del Registro Civil, intervendrán: El Oficial...
- Artículo 41. El Oficial del Registro Civil se asistirá de un Secretario, quien tendrá las...
- Artículo 42. Las actas del Registro Civil se asentarán en formatos especiales que...
- Artículo 43. Para asentar las Actas del Registro Civil en el Estado, habrá las siguientes...
- Artículo 44. Al asentar las actas en los formatos del Registro Civil, se observarán las...
- Artículo 45. Si el acto comenzado se entorpeciere porque las partes se nieguen a...
- Artículo 46. La falsificación, alteración o enmienda de propia autoridad, de las actas...
- Artículo 47. No podrá asentarse en las actas ni por vía de nota o advertencia sino lo que...
- Artículo 48. Con las actas del Registro Civil se integrará un legajo que contará con un...
- Artículo 49. Si se perdiere o destruyere alguna de las Actas del Registro Civil, se...
- Artículo 50. Cuando de la pérdida aparecieren indicios sobre la probable comisión de un...
- Artículo 51. Los formatos del Registro Civil serán autorizados y distribuidos anualmente...
- Artículo 52. Toda persona puede solicitar certificación de datos y/o fotocopia...
- Artículo 53. El estado civil de las personas sólo se comprueba con las actas y sus...
- Artículo 54. Para establecer el estado civil adquirido por los mexicanos fuera de la...
- Artículo 55. Cuando no hayan existido registros, se hayan perdido, estuvieren ilegibles o...
- Artículo 56. Cuando los interesados no puedan concurrir personalmente ante el Oficial del...
- Artículo 57. La nulidad del acto inscrito y la falsificación de las Actas del Registro...
- Artículo 58. Para la inscripción de los actos del Registro Civil, dispondrán los...
- Artículo 59. Todo acto del estado civil relativo a otro ya registrado, deberá anotarse a...
- Artículo 60. Los actos y actas del estado civil del propio Oficial, de su cónyuge,...
- Artículo 61. En los Municipios en los que no exista Oficial del Registro Civil, los...
- Artículo 62. Los Presidentes Municipales podrán celebrar matrimonios y certificar...
- Artículo 63. Los interesados en los actos a que se refiere el artículo anterior, deberán...
- Artículo 64. Para la validez de los actos a que se refieren los dos artículos anteriores,...
- Artículo 65. La Dirección del Registro Civil supervisará las actuaciones de los Oficiales...
- Artículo 66. Las declaraciones de nacimiento se harán presentando al niño ante el Oficial...
- Artículo 67. Tienen obligación de declarar el nacimiento el padre y la madre o cualquiera...
- Artículo 68. El acta de nacimiento contendrá: I.El año, mes, día, hora y lugar del...
- Artículo 69. Cuando al presentar al menor se exhiba copia certificada del acta de...
- Artículo 70. Cuando no se presente la copia certificada del acta de matrimonio, la madre...
- Artículo 71. Si el acta de matrimonio no es presentada en el momento del registro, pero...
- Artículo 72. En las actas de nacimiento por ningún concepto se asentarán palabras que...
- Artículo 73. Toda persona que encontrare un recién nacido o en cuya casa o propiedad...
- Artículo 74. La obligación del artículo anterior, también la tienen las Instituciones de...
- Artículo 75. En las actas que se asienten en los casos a que se refiere el artículo...
- Artículo 76. Si con el expósito se hubiere encontrado papeles, alhajas u otros objetos...
- Artículo 77. Se prohibe al Oficial del Registro Civil y a los testigos que conforme al...
- Artículo 78. Si el nacimiento ocurriere a bordo de un transporte marítimo nacional, los...
- Artículo 79. Si al dar aviso de un nacimiento se comunicare también la muerte del recién...
- Artículo 80. Cuando se trate de parto múltiple se levantará un acta por cada uno de los...
- Artículo 81. El Acta de Nacimiento surte efectos de reconocimiento de hijo en relación a...
- Artículo 82. En el reconocimiento de un hijo hecho con posterioridad a su registro de...
- Artículo 83. Si el reconocimiento se hace por alguno de los otros medios establecidos en...
- Artículo 84. En el Acta de Reconocimiento que se extienda con posterioridad a la del...
- Artículo 85. Si el reconocimiento se hiciere en Oficialía diferente a aquella en que se...
- Artículo 86. Dictada la resolución judicial definitiva que autorice la adopción, el...
- Artículo 87. El acta de adopción contendrá los nombres, edad, domicilio y estado civil y...
- Artículo 88. Extendida el acta de adopción, se anotará la de nacimiento del adoptado y...
- Artículo 89. El Juez o Tribunal que resuelvan que queda sin efecto una adopción, dentro...
- Artículo 90. Levantada la diligencia de discernimiento de tutela y publicada en los...
- Artículo 91. El curador cuidará del cumplimiento del artículo anterior y el Juez que haga...
- Artículo 92. La omisión del registro de tutela no impide al tutor entrar en el ejercicio...
- Artículo 93. El acta de tutela contendrá: I.Nombre, apellido y edad del...
- Artículo 94. Extendida el acta de tutela, se anotará la de nacimiento del incapacitado,...
- Artículo 95. En los casos de emancipación por efecto de matrimonio, no se formará acta...
- Artículo 96. Las actas de emancipación por decreto judicial, se formarán insertando a la...
- Artículo 97. Si en la Oficialía en que se registró la emancipación no existe el acta de...
- Artículo 98. La omisión del registro de emancipación no quita a esta sus efectos legales,...
- Artículo 99. Las personas que pretendan contraer matrimonio presentarán un escrito al...
- Artículo 100. Al escrito a que se refiere el Artículo anterior se acompañarán:...
- Artículo 101. En el caso de que los pretendientes, por falta de conocimientos no puedan...
- Artículo 102. El Oficial del Registro Civil a quien se presente una solicitud de...
- Artículo 103. El matrimonio se celebrará en público, dentro de los ocho días siguientes a...
- Artículo 104. En el lugar, día y hora designados para la celebración del matrimonio,...
- Artículo 105. Se levantará luego el acta de matrimonio en la cual se hará constar:...
- Artículo 106. El Oficial del Registro Civil que tenga indicios suficientes de que los...
- Artículo 107. En los mismos términos procederá cuando haya denuncia expresa del...
- Artículo 108. La denuncia de impedimentos pueden hacerse por cualquier persona. Las que...
- Artículo 109. Antes de remitir el Acta al Juez, el Oficial del Registro Civil hará saber a...
- Artículo 110. Las denuncias anónimas o hechas por cualquier otro medio si no se presentare...
- Artículo 111. Denunciado un impedimento, el matrimonio no podrá celebrarse aunque el...
- Artículo 112. El Oficial del Registro Civil que autorice un matrimonio teniendo...
- Artículo 113. El Oficial del Registro Civil que sin motivo justificado retarde la...
- Artículo 114. El Oficial del Registro Civil que reciba una solicitud de matrimonio, está...
- Artículo 115. También podrá exigir declaración bajo protesta a los testigos que los...
- Artículo 116. La sentencia ejecutoria que decrete el divorcio, se remitirá en copia...
- Artículo 117. El acta de divorcio expresará el nombre, apellido, edad, ocupación,...
- Artículo 118. Extendida el acta se anotarán las de nacimiento y matrimonio de los...
- Artículo 119. Cuando el nacimiento o matrimonio de los divorciados se haya inscrito en...
- Artículo 120. Ninguna inhumación o incineración se hará sin autorización escrita dada por...
- Artículo 121. Toda inhumación o incineración se hará en los sitios oficialmente...
- Artículo 122. En el acta de defunción se asentarán los datos que el Oficial del Registro...
- Artículo 123. El acta de defunción contendrá: I.El nombre, apellido, edad, ocupación,...
- Artículo 124. Los que habiten la casa en que ocurra el fallecimiento, los directores y...
- Artículo 125. Cuando el Oficial del Registro Civil sospeche que la muerte fue violenta,...
- Artículo 126. En los casos de inundación, naufragio, incendio o cualquier otro siniestro...
- Artículo 127. Cuando el Oficial del Registro Civil o quien haga sus veces, reciba la...
- Artículo 128. Cuando alguno tenga que inhumarse en lugar distinto del de su fallecimiento,...
- Artículo 129. El Jefe de cualquier cuerpo o destacamento Militar o de Policía, tiene...
- Artículo 130. En todos los casos de muerte en las prisiones o en las casas de detención,...
- Artículo 131. Si por haber ocurrido la muerte en despoblado, o por cualquier otro motivo...
- Artículo 132. En los registros de nacimiento y matrimonio se hará referencia al acta de...
- Artículo 133. Las Autoridades Judiciales que declaren el divorcio, la ausencia, la...
- Artículo 134. El Oficial del Registro Civil levantará el acta que corresponda que...
- Artículo 135. Cuando se recupere la capacidad legal para administrar bienes y la patria...
- Artículo 136. La rectificación o modificación de una Acta del Estado Civil, no puede...
- Artículo 137. Ha lugar a pedir la rectificación o modificación: I.Por error de los...
- Artículo 138. Pueden pedir la rectificación o modificación de una acta del estado civil:...
- Artículo 139. El juicio de rectificación o modificación de acta se seguirá en la forma que...
- Artículo 140. La sentencia que cause ejecutoria se comunicará al Oficial del Registro...
- Artículo 141. Ha lugar a pedir la aclaración de las actas del estado civil, cuando...
- Artículo 142. La aclaración de las actas del estado civil deberá tramitarse ante la...
- Artículo 143. El matrimonio es un contrato civil celebrado entre un solo hombre y una sola...
- Artículo 143 bis. El concubinato es la unión de hecho, realizada voluntariamente, entre un...
- Artículo 143 ter. Regirán al concubinato todos los derechos y obligaciones inherentes a la...
- Artículo 143 quater. Son aplicables al concubinato las siguientes disposiciones: I.El...
- Artículo 144. La ley no reconoce esponsales de futuro
- Artículo 145. El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley y...
- Artículo 146. Cualquier condición contraria a la comunidad íntima de vida y a la ayuda...
- Artículo 147. Para contraer matrimonio, tanto el hombre como la mujer necesitan haber...
- Artículo 148. Derogado
- Artículo 149. Derogado
- Artículo 150. Derogado
- Artículo 151. Derogado
- Artículo 152. Derogado
- Artículo 153. Derogado
- Artículo 154. Derogado
- Artículo 155. Derogado
- Artículo 156. Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio: I.La falta de...
- Artículo 157. El adoptante no puede contraer matrimonio con el adoptado o sus...
- Artículo 158. Derogado
- Artículo 159. El tutor no puede contraer matrimonio con la persona que ha estado o que...
- Artículo 160. Si el matrimonio se celebrase en contravención con lo dispuesto en el...
- Artículo 161. Los cónyuges están obligados a guardarse fidelidad, a contribuir cada uno...
- Artículo 162. Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal. Se considera domicilio...
- Artículo 163. Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su...
- Artículo 164. Los cónyuges y los hijos, en materia de alimentos, tendrán derecho...
- Artículo 165. Derogado
- Artículo 166. Los cónyuges de común acuerdo, arreglarán todo lo relativo a la dirección y...
- Artículo 167. Derogado
- Artículo 168. Derogado
- Artículo 169. Derogado
- Artículo 170. Derogado
- Artículo 171. El marido y la mujer, mayores de edad, tienen capacidad para administrar,...
- Artículo 172. El marido y la mujer, menores de edad, tendrán la administración de sus...
- Artículo 173. El contrato de compraventa sólo podrá celebrarse entre los cónyuges cuando...
- Artículo 174. El Juez resolverá tomando en cuenta el interés superior de los hijos
- Artículo 175. La administración de la sociedad conyugal legal, recaerá en ambos cónyuges o...
- Artículo 176. El marido y la mujer, durante el matrimonio, podrán ejercitar los derechos y...
- Artículo 176 bis. Los derechos y obligaciones a que se refiere este Capítulo son extensivos a...
- Artículo 177. El contrato de matrimonio se celebrará bajo el régimen de sociedad conyugal...
- Artículo 178. La sociedad conyugal puede ser voluntaria o legal
- Artículo 179. La sociedad voluntaria se regirá estrictamente por las capitulaciones...
- Artículo 180. La sociedad voluntaria y la legal se regirán por las disposiciones relativas...
- Artículo 181. La sociedad conyugal legal, nace desde el momento en que se celebra el...
- Artículo 182. La sociedad conyugal, voluntaria o legal, terminará por la muerte de...
- Artículo 183. Puede también terminar la sociedad legal durante el matrimonio, a petición...
- Artículo 184. El abandono injustificado del domicilio conyugal por uno de los cónyuges,...
- Artículo 185. La separación de bienes se rige por las capitulaciones matrimoniales que...
- Artículo 186. Se llaman capitulaciones matrimoniales los pactos que los esposos celebren...
- Artículo 187. Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración...
- Artículo 188. El menor que con arreglo a la ley pueda contraer matrimonio, puede también...
- Artículo 189. Son nulos los pactos que los esposos hicieren contra las leyes o los...
- Artículo 190. El dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges mientras subsista...
- Artículo 191. La sentencia que declara la ausencia de alguno de los cónyuges, modifica o...
- Artículo 192. En los casos de nulidad del matrimonio, la sociedad se considera subsistente...
- Artículo 193. Cuando sólo uno de los cónyuges tuvo buena fe, la sociedad subsistirá...
- Artículo 194. Si los dos cónyuges procedieron de mala fe, la sociedad se considerará nula...
- Artículo 195. Si la disolución de la sociedad procede de nulidad de matrimonio, el...
- Artículo 196. Si los dos cónyuges procedieron de mala fe, las utilidades se aplicarán a...
- Artículo 197. Disuelta la sociedad, se procederá a formar inventario, en el cual no se...
- Artículo 198. Terminado el inventario se pagarán los créditos que hubiere contra el fondo...
- Artículo 199. Muerto uno de los cónyuges, continuará el que sobreviva en la posesión y...
- Artículo 200. Las capitulaciones matrimoniales que establezca la sociedad voluntaria, se...
- Artículo 201. La escritura de capitulaciones matrimoniales deberá contener: I.Lista...
- Artículo 202. Es nula la capitulación en cuya virtud uno de los consortes haya de percibir...
- Artículo 203. Cuando se establezca que uno de los consortes sólo debe recibir una cantidad...
- Artículo 204. Todo pacto que importe cesión de una parte de los bienes propios de cada...
- Artículo 205. No pueden renunciarse anticipadamente las ganancias que resulten de la...
- Artículo 206. A falta de capitulaciones expresas, se entiende celebrado el matrimonio bajo...
- Artículo 207. Son propios de cada cónyuge: I.Los bienes de que era dueño al tiempo de...
- Artículo 208. Forman el fondo de la sociedad legal: I.Todos los bienes adquiridos por...
- Artículo 209. Todos los bienes que existan en poder de cualquiera de los cónyuges al...
- Artículo 210. Ni la declaración de uno de los cónyuges que afirme ser suya una cosa, ni la...
- Artículo 211. El dominio y la posesión de los bienes comunes reside en ambos cónyuges...
- Artículo 212. Ni el marido ni la mujer pueden repudiar o aceptar la herencia común sin el...
- Artículo 213. La administración de la sociedad conyugal legal, recaerá en ambos cónyuges o...
- Artículo 214. Las deudas contraídas durante el matrimonio por ambos cónyuges o por el...
- Artículo 215. Las deudas de cada cónyuge, anteriores al matrimonio, no son carga de la...
- Artículo 216. Los créditos anteriores al matrimonio, en caso de que el cónyuge obligado no...
- Artículo 217. Los acreedores del cónyuge deudor podrán también hacer uso, respecto de los...
- Artículo 218. Son carga de la sociedad legal: I.Las pensiones y réditos devengados,...
- Artículo 219. Puede haber separación de bienes en virtud de capitulaciones anteriores al...
- Artículo 220. La separación de bienes puede ser absoluta o parcial. En el segundo caso,...
- Artículo 221. Durante el matrimonio la separación de bienes puede terminar para ser...
- Artículo 222. No es necesario que consten en escritura pública las capitulaciones en que...
- Artículo 223. Las capitulaciones que establezcan separación de bienes al contraerse el...
- Artículo 224. En el régimen de separación de bienes, los cónyuges conservarán la propiedad...
- Artículo 225. Serán propios de cada uno de los cónyuges los salarios, sueldos, emolumentos...
- Artículo 226. Cada uno de los cónyuges debe contribuir a la educación, alimentación de los...
- Artículo 227. Los bienes que los cónyuges adquieran en común, por donación, herencia,...
- Artículo 228. Ni el marido podrá cobrar a la mujer ni ésta a aquél, retribución u...
- Artículo 229. El marido y la mujer que ejerzan la patria potestad se dividirán entre sí...
- Artículo 230. Las sentencias dictadas contra uno de los cónyuges en el régimen de...
- Artículo 231. Todas las obligaciones que se contraigan para el sostenimiento y amparo de...
- Artículo 232. Se llaman antenupciales las donaciones que antes del matrimonio hace un...
- Artículo 233. Son también donaciones antenupciales las que un extraño hace a alguno de los...
- Artículo 234. Las donaciones antenupciales entre esposos aunque fueren varias, no podrán...
- Artículo 235. Las donaciones antenupciales hechas por un extraño, serán inoficiosas en los...
- Artículo 236. Para calcular si es inoficiosa una donación antenupcial, tienen el esposo...
- Artículo 237. Si al hacerse la donación no se formó inventario de los bienes del donador...
- Artículo 238. Las donaciones antenupciales no necesitan para su validez de aceptación...
- Artículo 239. Las donaciones antenupciales no se revocan por sobrevenir hijos al donante
- Artículo 240. Tampoco se revocarán por ingratitud, a no ser que el donante fuere un...
- Artículo 241. Las donaciones antenupciales son revocables y se entienden revocadas por el...
- Artículo 242. Los menores pueden hacer donaciones antenupciales, pero sólo con...
- Artículo 243. Las donaciones antenupciales quedarán sin efecto si el matrimonio dejare de...
- Artículo 244. Son aplicables a las donaciones antenupciales las reglas de las donaciones...
- Artículo 245. Los consortes pueden hacerse donaciones; pero sólo se confirman con la...
- Artículo 246. Las donaciones entre consortes pueden ser revocadas libremente y en todo...
- Artículo 247. Estas donaciones no se anularán por la supervivencia de hijos, pero se...
- Artículo 248. Son causas de nulidad de un matrimonio: I.Que el matrimonio se haya...
- Artículo 249. La menor edad de dieciséis años en el hombre y de catorce en la mujer dejará...
- Artículo 250. La nulidad por falta de consentimiento de los ascendientes sólo podrá...
- Artículo 251. Cesa esta causa de nulidad: I.Si han pasado los treinta días sin que se...
- Artículo 252. La nulidad por falta de consentimiento del tutor o del juez, podrá pedirse...
- Artículo 253. El parentesco de consanguinidad no dispensado anula el matrimonio; pero si...
- Artículo 254. La acción que nace de esta clase de nulidad y la que dimana del parentesco...
- Artículo 255. La acción de nulidad que nace de la causa prevista en la fracción V del...
- Artículo 256. La acción de nulidad proveniente del atentado contra la vida de alguno de...
- Artículo 257. El miedo y la violencia serán causas de nulidad del matrimonio si concurren...
- Artículo 258. La nulidad que se funde en alguna de las causas expresadas en la fracción...
- Artículo 259. Tiene derecho de pedir la nulidad a que se refiere la fracción IX del...
- Artículo 260. El vínculo de un matrimonio anterior, existente al tiempo de contraerse el...
- Artículo 261. La nulidad que se funde en la falta de formalidades esenciales para la...
- Artículo 262. No se admitirá demanda de nulidad por falta de solemnidades en el acta de...
- Artículo 263. El derecho para demandar la nulidad del matrimonio corresponde a quienes la...
- Artículo 264. Ejecutoriada la sentencia que declare la nulidad, el tribunal de oficio,...
- Artículo 265. El matrimonio tiene a su favor la presunción de ser válido; sólo se...
- Artículo 266. Los cónyuges no pueden celebrar transacción ni compromiso en árbitros acerca...
- Artículo 267. El matrimonio contraído de buena fe aunque sea declarado nulo, produce todos...
- Artículo 268. Si ha habido buena fe de parte de uno solo de los cónyuges, el matrimonio...
- Artículo 269. La buena fe se presume; para destruir esa presunción se requiere prueba...
- Artículo 270. Si la demanda de nulidad fue entablada por uno solo de los cónyuges, desde...
- Artículo 271. Luego que la sentencia sobre nulidad cause ejecutoria, los hijos varones...
- Artículo 272. Si uno solo de los cónyuges ha procedido de buena fe, quedarán todos los...
- Artículo 273. Declarada la nulidad del matrimonio se procederá a la división de los bienes...
- Artículo 274. Declarada la nulidad del matrimonio, se observarán respecto de las...
- Artículo 275. Si al declararse la nulidad del matrimonio la mujer estuviere encinta, se...
- Artículo 276. Es ilícito pero no nulo el matrimonio: I.Cuando se ha contraído estando...
- Artículo 277. Los que infrinjan el artículo anterior así como los que siendo mayores de...
- Artículo 278. El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en...
- Artículo 279. Son causas de divorcio: I.El adulterio de uno de los cónyuges;...
- Artículo 280. Cuando un cónyuge haya pedido el divorcio o la nulidad del matrimonio por...
- Artículo 281. Cualquiera de los esposos puede pedir el divorcio por el adulterio de su...
- Artículo 282. Para que la tolerancia en la corrupción de los hijos sea causa de divorcio...
- Artículo 283. Para que pueda pedirse el divorcio por causa de enajenación mental que se...
- Artículo 284. El divorcio por mutuo consentimiento se obtendrá ocurriendo ante el juez...
- Artículo 285. Los cónyuges que pretendan divorciarse por mutuo consentimiento estarán...
- Artículo 286. El divorcio por mutuo consentimiento no puede pedirse sino pasado un año de...
- Artículo 286 bis. Procede el divorcio administrativo cuando ambos consortes convengan en...
- Artículo 287. Mientras que se decreta el divorcio, el juez autorizará la separación de los...
- Artículo 288. Los cónyuges que hayan solicitado el divorcio por mutuo consentimiento,...
- Artículo 289. El cónyuge que no quiera pedir el divorcio fundado en las causas enumeradas...
- Artículo 290. El divorcio sólo puede ser demandado por el cónyuge que no haya dado causa a...
- Artículo 291. Ninguna de las causas enumeradas en el artículo 279 puede alegarse para...
- Artículo 292. La reconciliación de los cónyuges pone término al juicio de divorcio en...
- Artículo 293. El cónyuge que no haya dado causa al divorcio, puede, antes de que se...
- Artículo 294. Al admitirse la demanda de divorcio, o antes si hubiere urgencia, y solo...
- Artículo 295. La sentencia de divorcio fijará la situación de los hijos, para lo cual el...
- Artículo 296. Antes de que se provea definitivamente sobre la patria potestad o tutela de...
- Artículo 297. El padre y la madre, aunque pierdan la patria potestad quedan sujetos a...
- Artículo 298. El cónyuge que diere causa al divorcio perderá todo lo que se le hubiere...
- Artículo 299. Ejecutoriado el divorcio, se procederá desde luego a la división de los...
- Artículo 300. El cónyuge que haya dado causa al divorcio, sólo podrá ser condenado a...
- Artículo 301. En virtud del divorcio los cónyuges recobrarán su entera capacidad para...
- Artículo 302. La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de divorcio y los...
- Artículo 303. Ejecutoriada una sentencia de divorcio, el Juez de Primera Instancia...
- Artículo 304. La ley no reconoce más parentesco que los de consanguinidad, afinidad y...
- Artículo 305. El parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que...
- Artículo 306. El parentesco de afinidad es el que se contrae por el matrimonio, entre el...
- Artículo 307. El parentesco civil es el que nace de la adopción; existe entre el adoptante...
- Artículo 308. Cada generación forma un grado, de parentesco
- Artículo 309. La línea es recta o transversal: la recta se compone de la serie de grados...
- Artículo 310. La línea recta es ascendente o descendente: ascendente es la que liga a una...
- Artículo 311. En la línea recta, los grados se cuentan por el número de generaciones, o...
- Artículo 312. En la línea transversal los grados se cuentan por el número de generaciones,...
- Artículo 313. La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez el...
- Artículo 314. Los cónyuges deben darse alimentos. La ley determinará cuándo queda...
- Artículo 315. Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por...
- Artículo 316. Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por...
- Artículo 317. A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la...
- Artículo 318. Los hermanos tienen obligación de dar alimentos a sus hermanos menores,...
- Artículo 319. El adoptante y el adoptado tienen obligación de darse alimentos en los casos...
- Artículo 320. Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la...
- Artículo 321. El obligado a dar alimentos cumple la obligación, asignando una pensión...
- Artículo 322. El deudor alimentista no podrá pedir que se incorpore a su familia al que...
- Artículo 323. Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos...
- Artículo 324. Si fueren varios los que deban dar alimentos y todos tuvieren posibilidad...
- Artículo 325. Si sólo algunos tuvieren posibilidad, entre ellos se repartirá el importe de...
- Artículo 326. La obligación de dar alimentos no comprende la de proveer de capital a los...
- Artículo 327. Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos: I.El...
- Artículo 328. Si las personas a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo...
- Artículo 329. El aseguramiento podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza o depósito de...
- Artículo 330. El tutor interino dará garantía por el importe anual de los alimentos. Si...
- Artículo 331. En los casos en que los que ejerzan la patria potestad gocen de la mitad del...
- Artículo 332. Cesa la obligación de dar alimentos: I.Cuando el que la tiene carece de...
- Artículo 333. El derecho de recibir alimentos no es renunciable, ni puede ser objeto de...
- Artículo 334. Cuando un cónyuge no estuviera presente o estándolo rehusare entregar al...
- Artículo 335. El cónyuge que sin culpa, se vea obligado a vivir separado del otro, podrá...
- Artículo 336. Cuando alguna persona muera por motivo del desempeño de funciones o empleos...
- Artículo 336 bis A. Los integrantes de la familia tienen derecho a que los demás miembros...
- Artículo 336 bis B. Por violencia familiar se considera todo acto u omisión intencional,...
- Artículo 336 bis C. La filiación es el vínculo existente entre los hijos y sus progenitores. La...
- Artículo 337. Se presumen hijos de los cónyuges: I.Los nacidos después de la...
- Artículo 337 bis. Se presumen hijos del concubino y de la concubina: I.- Los nacidos...
- Artículo 338. Contra esta presunción no se admite otra prueba que la de haber sido...
- Artículo 339. El cónyuge no podrá desconocer a los hijos, alegando adulterio de la madre,...
- Artículo 340. El cónyuge podrá desconocer al hijo nacido después de trescientos días...
- Artículo 341. El cónyuge no podrá desconocer que es padre del hijo nacido después de la...
- Artículo 342. Las cuestiones relativas a la paternidad del hijo nacido después de...
- Artículo 343. En todos los casos en que el cónyuge tenga derecho de contradecir que el...
- Artículo 344. Si el marido está bajo tutela por cualquiera de las causas señaladas en la...
- Artículo 345. Cuando el cónyuge, teniendo o no tutor, ha muerto sin recobrar la razón, los...
- Artículo 346. Los herederos del cónyuge, excepto en el caso del artículo anterior, no...
- Artículo 347. Si la viuda, la divorciada, o aquélla cuyo matrimonio fuere declarado nulo,...
- Artículo 348. El desconocimiento de un hijo de parte del marido, o de sus herederos se...
- Artículo 348 bis. Son aplicables al concubino, por analogía, las disposiciones de los...
- Artículo 349. En el juicio de contradicción de la paternidad serán oídos la madre, en su...
- Artículo 350. Para los efectos legales se reputa nacido el feto que, desprendido...
- Artículo 351. Sobre la filiación no debe haber transacción ni compromiso en árbitros
- Artículo 352. Puede haber transacción o arbitraje sobre los derechos pecuniarios que de la...
- Artículo 353. La filiación de los hijos se prueba con la partida de su nacimiento, pero si...
- Artículo 354. A falta de actas o si éstas fueren defectuosas, incompletas o falsas, se...
- Artículo 355. Si hubiere hijos de dos personas que han vivido públicamente como marido y...
- Artículo 356. Si un individuo ha sido reconocido constantemente como hijo de otro, por la...
- Artículo 356 bis. La filiación de los hijos a que se refiere el artículo 337 bis de este...
- Artículo 357. Cuando el hijo o la hija no está en posesión de estado de hijo de matrimonio...
- Artículo 358. Declarado nulo el matrimonio, haya habido buena o mala fe en los cónyuges al...
- Artículo 359. Las acciones civiles que se intenten contra el hijo por los bienes que haya...
- Artículo 360. La acción que compete al hijo para reclamar su estado, es imprescriptible...
- Artículo 361. Los demás herederos del hijo podrán intentar la acción de que trata el...
- Artículo 362. Los herederos podrán continuar la acción intentada por el hijo, a no ser que...
- Artículo 363. Los acreedores, legatarios y donatarios tendrán los mismos derechos que a...
- Artículo 364. Las acciones de que hablan los tres artículos anteriores, prescriben a los...
- Artículo 365. La posesión de estado de hijo habido en matrimonio no puede perderse sino...
- Artículo 366. Si el que está en posesión de los derechos de padre o de hijo fuere...
- Artículo 367. El matrimonio subsecuente de los padres, hace que se tengan como nacidos de...
- Artículo 368. Para que el hijo goce del derecho que le concede el artículo que precede,...
- Artículo 369. Si el hijo fuere reconocido por el padre y en su acta de nacimiento consta...
- Artículo 370. Aunque el reconocimiento sea posterior a la celebración del matrimonio, los...
- Artículo 371. Pueden gozar también del derecho que les concede el artículo 367, los hijos...
- Artículo 372. Pueden gozar también del mismo derecho, los hijos no nacidos, si el padre al...
- Artículo 373. Respecto de los hijos habidos fuera de matrimonio, la maternidad quedará...
- Artículo 374. Respecto del padre, la filiación se establece por el reconocimiento...
- Artículo 375. Pueden reconocer a sus hijos naturales los que tengan la edad exigida para...
- Artículo 376. El menor de edad no puede reconocer a un hijo sin el consentimiento del que...
- Artículo 377. No obstante el reconocimiento hecho por un menor es revocable si prueba que...
- Artículo 378. Puede reconocerse al hijo que no ha nacido o al que ha muerto si ha dejado...
- Artículo 379. Los padres pueden reconocer a su hijo conjunta o separadamente
- Artículo 380. El reconocimiento hecho por uno de los padres produce efectos respecto de él...
- Artículo 381. El reconocimiento no es revocable por el que lo hizo, y si se ha hecho en...
- Artículo 382. El reconocimiento puede ser contradicho por un tercero interesado
- Artículo 383. El heredero que resulte perjudicado puede contradecir el reconocimiento...
- Artículo 384. El reconocimiento de un hijo nacido fuera del matrimonio deberá hacerse de...
- Artículo 385. Cuando el padre o la madre reconozcan separadamente a un hijo no podrán...
- Artículo 386. El Oficial del Registro Civil, el Juez de Primera Instancia en su caso, o el...
- Artículo 387. Cualquiera de los padres podrá reconocer al hijo natural nacido antes del...
- Artículo 388. El hijo de una mujer casada no podrá ser reconocido como hijo por otro...
- Artículo 389. El hijo mayor de edad no puede ser reconocido sin su consentimiento, ni el...
- Artículo 390. Si el hijo reconocido es menor, puede reclamar contra el reconocimiento...
- Artículo 391. El término para deducir esta acción será de cuatro años, que comenzarán a...
- Artículo 392. La mujer que cuida o ha cuidado de la lactancia de un niño a quien le ha...
- Artículo 393. Cuando la madre contradiga el reconocimiento hecho sin su consentimiento,...
- Artículo 394. Cuando el padre y la madre que no viven juntos reconozcan al hijo en el...
- Artículo 395. En caso de que el reconocimiento se efectúe sucesivamente por los padres que...
- Artículo 396. La investigación de la paternidad de los hijos nacidos fuera del matrimonio...
- Artículo 397. La posesión de estado, para los efectos de la fracción II del artículo que...
- Artículo 398. Está permitido al hijo nacido fuera del matrimonio y a sus descendientes,...
- Artículo 399. Derogado
- Artículo 400. El hecho y aun lo (sic) obligación contraída de dar alimentos no constituye...
- Artículo 401. Las acciones de investigación de paternidad o maternidad, sólo pueden...
- Artículo 402. El hijo reconocido por el padre, por la madre, o por ambos, tiene derecho:...
- Artículo 403. La adopción plena es el acto por el cual una persona mayor de veinticinco...
- Artículo 404. Toda persona mayor de veinticinco años puede adoptar, siempre que entre el...
- Artículo 405. El marido y la mujer podrán adoptar cuando los dos estén conformes en...
- Artículo 406. Nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo el caso previsto en...
- Artículo 407. El tutor no puede adoptar al pupilo sino después de que hayan sido...
- Artículo 408. Derogado
- Artículo 409. El que adopta tendrá respecto de la persona y bienes del adoptado, los...
- Artículo 410. El adoptado tendrá para con la persona o personas que lo adopten los mismos...
- Artículo 411. Para que la adopción pueda tener lugar, deberán consentir en ella, en sus...
- Artículo 411 bis. Para llevar a cabo la adopción, deberán satisfacerse también los siguientes...
- Artículo 411 bis A. La adopción internacional es la promovida por ciudadanos de otro país, con...
- Artículo 412. Si el tutor, el Ministerio Público o las personas a que se refiere el...
- Artículo 413. El procedimiento para hacer la adopción será fijado por el Código de...
- Artículo 414. Tan luego como cause ejecutoria la resolución judicial que se dicte...
- Artículo 415. El Juez que apruebe la adopción remitirá copia de las diligencias...
- Artículo 416. Derogado
- Artículo 417. Derogado
- Artículo 418. La adopción producirá sus efectos aunque sobrevengan hijos al adoptante
- Artículo 419. La adopción es irrevocable
- Artículo 420. Derogado
- Artículo 421. Derogado
- Artículo 422. Derogado
- Artículo 423. Derogado
- Artículo 424. Derogado
- Artículo 425. La patria potestad es el conjunto de deberes que la sociedad impone a los...
- Artículo 426. Los hijos menores de edad no emancipados, están bajo la patria potestad...
- Artículo 427. La patria potestad se ejerce sobre la persona y los bienes de los hijos. Su...
- Artículo 428. La patria potestad de los hijos se ejerce: I.Por el padre y la madre; y...
- Artículo 429. Si el padre y la madre se separan o viven separados decidirán, de común...
- Artículo 429 bis A. Quien tenga el cuidado y custodia de los hijos debe procurar el respeto y el...
- Artículo 429 bis B. A efecto de que el menor sea adecuadamente escuchando (sic), deberá contar...
- Artículo 430. En los casos previstos en los artículos 394 y 395 cuando por cualquier...
- Artículo 431. Derogado
- Artículo 432. A falta del padre y de la madre ejercerán la patria potestad sobre los...
- Artículo 433. A fin de llamar al ejercicio de la patria potestad a las personas a que se...
- Artículo 434. Solamente por falta o impedimento de todos los llamados preferentemente,...
- Artículo 435. Mientras estuviere el hijo bajo la patria potestad, no podrá dejar la casa...
- Artículo 436. A las personas que tienen al menor bajo su patria potestad incumbe la...
- Artículo 437. Quienes ejerzan la patria potestad o tengan menores bajo su seguridad o...
- Artículo 438. El que está sujeto a la patria potestad no puede comparecer en juicio ni...
- Artículo 439. En caso de irracional disenso, resolverá el juez. Si la resolución del...
- Artículo 440. Los que ejercen la patria potestad son los legítimos representantes de los...
- Artículo 441. Si la patria potestad se ejerce a la vez por el padre y por la madre, o por...
- Artículo 442. La persona que ejerza la patria potestad representará también a los hijos en...
- Artículo 443. Los bienes del hijo, mientras esté en la patria potestad, se dividen en dos...
- Artículo 444. Los bienes de la primera clase pertenecen en propiedad, administración y...
- Artículo 445. Los padres pueden renunciar su derecho a la mitad del usufructo haciendo...
- Artículo 446. La renuncia del usufructo hecha en favor del hijo, se considera como...
- Artículo 447. Los réditos y rentas que se hayan vencido antes de que los padres, abuelos o...
- Artículo 448. El usufructo de los bienes concedido a las personas que ejerzan la patria...
- Artículo 449. Cuando por la ley o por voluntad del padre, el hijo tenga la administración...
- Artículo 450. Los que ejercen la patria potestad no pueden enajenar ni gravar de ningún...
- Artículo 451. Siempre que el juez conceda licencia a los que ejercen la patria potestad...
- Artículo 452. El derecho de usufructo concedido a las personas que ejerzan la patria...
- Artículo 453. En los casos de suspensión de la patria potestad también se suspenderá el...
- Artículo 454. Las personas que ejerzan la patria potestad tienen obligación de dar cuenta...
- Artículo 455. En todos los casos en que las personas que ejerzan la patria potestad tengan...
- Artículo 456. Los jueces tienen facultad de tomar las medidas necesarias para impedir que,...
- Artículo 457. Las personas que ejerzan la patria potestad deben entregar a los hijos,...
- Artículo 458. La patria potestad se acaba: I.Con la muerte del que la ejerce, si no...
- Artículo 459. La patria potestad se pierde: I.Cuando el que la ejerce es condenado...
- Artículo 460. La madre o la abuela que pase a segundas nupcias no perderá, por este hecho,...
- Artículo 461. El nuevo marido no ejercerá la patria potestad sobre los hijos del...
- Artículo 462. La patria potestad se suspende: I.Por incapacidad, declarada...
- Artículo 463. La patria potestad no es renunciable
- Artículo 464. El objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes de los que no...
- Artículo 465. Tienen incapacidad natural y legal: I.Los menores de edad; II.Los...
- Artículo 466. Los menores de edad emancipados tienen incapacidad legal para los actos que...
- Artículo 467. La tutela es un cargo de interés público del que nadie puede eximirse, sino...
- Artículo 468. El que rehusare sin causa legal desempeñar el cargo de tutor, es responsable...
- Artículo 469. La tutela se desempeñará por el tutor con intervención del Curador, y del...
- Artículo 470. Ningún incapaz puede tener al mismo tiempo más de un tutor y de un curador...
- Artículo 471. El tutor y el curador pueden desempeñar la tutela o la curatela de tres...
- Artículo 472. Cuando los intereses de alguno o algunos de los incapaces, que tienen el...
- Artículo 473. Los cargos de tutor y de curador de un incapaz no pueden ser desempeñados al...
- Artículo 474. No pueden ser nombrados tutores o curadores las personas que integren los...
- Artículo 475. Cuando fallezca una persona que ejerza la patria potestad sobre un incapaz a...
- Artículo 476. La tutela puede ser testamentaria, legítima o dativa
- Artículo 477. Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare en los...
- Artículo 478. Los tutores y curadores no pueden ser removidos de su cargo sin que...
- Artículo 479. El menor de edad que se encuentre en cualquiera de los casos a que se...
- Artículo 480. Los hijos menores de un incapaz quedarán bajo la patria potestad del...
- Artículo 481. El cargo de tutor respecto de las personas comprendidas en los casos a que...
- Artículo 482. La interdicción de que habla el artículo anterior no cesará sino por la...
- Artículo 483. Los jueces de Primera Instancia son las autoridades competentes para...
- Artículo 484. El Juez de Primera Instancia del domicilio del incapacitado cuidará...
- Artículo 485. El juez que no cumpla las prescripciones relativas a la tutela, además de...
- Artículo 486. El ascendiente que sobreviva, de los dos que en cada grado deben ejercer la...
- Artículo 487. El nombramiento de tutor testamentario hecho en los términos del artículo...
- Artículo 488. Si los ascendientes excluídos estuvieren incapacitados o ausentes, la tutela...
- Artículo 489. El que en su testamento, aunque sea un menor no emancipado, deje bienes, ya...
- Artículo 490. Si fueren varios los menores podrá nombrárseles un tutor común o conferirse...
- Artículo 491. El padre que ejerza la tutela de un hijo sujeto a interdicción por...
- Artículo 492. En ningún otro caso hay lugar a la tutela testamentaria del incapacitado
- Artículo 493. Siempre que se nombren varios tutores, desempeñará la tutela el primer...
- Artículo 494. Deben observarse todas las reglas, limitaciones y condiciones puestas por el...
- Artículo 495. Si por algún nombramiento provisional de tutor o por algún otro motivo,...
- Artículo 496. El adoptante que ejerza la patria potestad tiene derecho de nombrar tutor...
- Artículo 497. Ha lugar a tutela legítima: I.Cuando no hay quien ejerza la patria...
- Artículo 498. La tutela legítima corresponde: I.A los hermanos, prefiriéndose a los...
- Artículo 499. Si hubiese varios hermanos de igual vínculo, y varios tíos de igual grado,...
- Artículo 500. La falta temporal del tutor legítimo se suplirá en los términos establecidos...
- Artículo 501. El marido es el tutor legítimo y forzoso de su mujer y ésta lo es de su...
- Artículo 502. Los hijos mayores de edad son tutores de su padre o madre viudos
- Artículo 503. Cuando haya dos o más hijos, será preferido el que viva en compañía del...
- Artículo 504. El padre, y por muerte o incapacidad de éste la madre, son de derecho...
- Artículo 505. A falta de tutor testamentario y de persona que con arreglo a los artículos...
- Artículo 506. El tutor del incapacitado que tenga hijos menores bajo su patria potestad,...
- Artículo 507. La ley coloca a los expósitos bajo la tutela de la persona que los haya...
- Artículo 508. Los directores de las inclusas, hospicios y demás casas de beneficencia...
- Artículo 509. En el caso del artículo anterior, no es necesario el discernimiento del...
- Artículo 509 bis. Los responsables de las casas de asistencia, ya sean públicas o privadas,...
- Artículo 510. La tutela dativa tiene lugar: I.Cuando no hay tutor testamentario ni...
- Artículo 511. El tutor dativo será designado por el menor si ha cumplido dieciséis años....
- Artículo 512. Si el menor no ha cumplido dieciséis años el nombramiento de tutor lo hará...
- Artículo 513. Si el juez no hace oportunamente el nombramiento de tutor, es responsable de...
- Artículo 514. Siempre será dativa la tutela para asuntos judiciales del menor de edad...
- Artículo 515. Los menores de edad que no estén sujetos a patria potestad, ni a tutela...
- Artículo 516. En el segundo caso del artículo anterior el juez nombrará, de entre las...
- Artículo 517. Si el menor que se encuentra en el segundo caso previsto por el artículo...
- Artículo 518. No pueden ser tutores, aunque estén anuentes en recibir el cargo: I.Los...
- Artículo 519. Serán separados de la tutela: I.Los que sin haber caucionado su manejo...
- Artículo 520. No pueden ser tutores ni curadores de las personas comprendidas en la...
- Artículo 521. Derogado
- Artículo 522. El Ministerio Público y los parientes del pupilo, tienen derecho de promover...
- Artículo 523. El tutor que fuere procesado por cualquier delito, quedará suspenso en el...
- Artículo 524. En el caso de que trata el artículo anterior, se proveerá a la tutela...
- Artículo 525. Absuelto el tutor, volverá al ejercicio de su encargo. Si es condenado a una...
- Artículo 526. Pueden excusarse de ser tutores: I.Los empleados y funcionarios...
- Artículo 527. Si el que teniendo excusa legítima para ser tutor, acepta el cargo, renuncia...
- Artículo 528. El tutor debe proponer sus impedimentos o excusas dentro de diez días...
- Artículo 529. Si el tutor tuviere dos o más excusas, las propondrá simultáneamente dentro...
- Artículo 530. Mientras se califica el impedimento o la excusa, el juez nombrará un tutor...
- Artículo 531. El tutor testamentario que se excuse de ejercer la tutela, perderá todo...
- Artículo 532. El tutor, que sin excusa o desechada la que hubiere propuesto, no desempeñe...
- Artículo 533. Muerto el tutor que esté desempeñando la tutela, sus herederos o ejecutores...
- Artículo 534. El tutor, antes de que se le discierna el cargo, prestará caución para...
- Artículo 535. Están exceptuados de la obligación de dar garantía: I.Los tutores...
- Artículo 536. Los comprendidos en la fracción I del artículo anterior, sólo estarán...
- Artículo 537. La garantía que presten los tutores no impedirá que el juez, a moción del...
- Artículo 538. Cuando la tutela del incapacitado recaiga en el cónyuge, en los ascendientes...
- Artículo 539. Siempre que el tutor sea también coheredero del incapaz y éste no tenga más...
- Artículo 540. Siendo varios los incapacitados cuyo haber consista en bienes procedentes de...
- Artículo 541. El tutor no podrá dar fianza para caucionar su manejo sino cuando carezca de...
- Artículo 542. Cuando los bienes que tenga no alcancen a cubrir la cantidad que ha de...
- Artículo 543. La hipoteca o prenda y, en su caso, la fianza, se darán: I.Por el...
- Artículo 544. Si los bienes del incapacitado enumerados en el artículo que precede...
- Artículo 545. El juez responde subsidiariamente de los daños y perjuicios que sufra el...
- Artículo 546. Si el tutor, dentro de tres meses de aceptado su nombramiento, no pudiere...
- Artículo 547. Durante los tres meses señalados en el artículo precedente, desempeñará la...
- Artículo 548. Al presentar el tutor su cuenta anual, el curador o el Consejo de Tutelas...
- Artículo 549. Es también obligación del curador y del Consejo de Tutelas, vigilar el...
- Artículo 550. Cuando el tutor tenga que administrar bienes, no podrá entrar a la...
- Artículo 551. El tutor que entre a la administración de los bienes sin que se haya...
- Artículo 552. El tutor está obligado: I.A alimentar y educar al incapacitado;...
- Artículo 553. Los gastos de alimentación y educación del incapacitado deben regularse de...
- Artículo 554. Cuando el tutor entre en el ejercicio de su encargo, el juez fijará con...
- Artículo 555. El tutor destinará al menor a la carrera u oficio que éste elija, según las...
- Artículo 556. Si el que tenía la patria potestad sobre el menor lo había dedicado a alguna...
- Artículo 557. Si las rentas del menor no alcanzaren a cubrir los gastos de su alimentación...
- Artículo 558. Si los menores o los mayores de edad, con algunas de las incapacidades a que...
- Artículo 559. Si los menores o mayores de edad con incapacidades como las que señala el...
- Artículo 560. Los incapacitados indigentes que no puedan ser alimentados y educados por...
- Artículo 561. El tutor de los incapacitados a que se refiere la fracción II del artículo...
- Artículo 562. Para la seguridad, alivio y mejoría de las personas a que se refiere el...
- Artículo 563. La obligación de hacer inventario no puede ser dispensada ni aun por los que...
- Artículo 564. Mientras que el inventario no estuviere formado, la tutela debe limitarse a...
- Artículo 565. El tutor está obligado a listar en el inventario el crédito que tenga contra...
- Artículo 566. Los bienes que el incapacitado adquiera después de la formación del...
- Artículo 567. Hecho el inventario no se admite al tutor rendir prueba en contra de él en...
- Artículo 568. Si se hubiere omitido listar algunos bienes en el inventario, el menor...
- Artículo 569. El tutor, dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará, con aprobación...
- Artículo 570. Lo dispuesto en el artículo anterior no liberta al tutor de justificar, al...
- Artículo 571. Si el padre o la madre del menor ejercían algún comercio o industria, el...
- Artículo 572. El dinero que resulte sobrante después de cubiertas las cargas y atenciones...
- Artículo 573. Si para hacer la imposición dentro del término señalado en el artículo...
- Artículo 574. El autor que no haga las imposiciones dentro de los plazos señalados en los...
- Artículo 575. Mientras que se hacen las imposiciones a que se refieren los artículos 573 y...
- Artículo 576. Los bienes inmuebles, los derechos anexos a ellos y los muebles preciosos no...
- Artículo 577. Cuando la enajenacón (sic) se haya permitido para cubrir con su producto...
- Artículo 578. La venta de bienes raíces de los menores y mayores incapaces, es nula, si no...
- Artículo 579. Cuando se trate de enajenar, gravar, o hipotecar a título oneroso, bienes...
- Artículo 580. Para todos los gastos extraordinarios que no sean de conservación ni de...
- Artículo 581. Se requiere licencia judicial para que el tutor pueda transigir o...
- Artículo 582. El nombramiento de árbitros hecho por el autor (sic) deberá sujetarse a la...
- Artículo 583. Ni con licencia judicial, ni en almoneda o fuera de ella, puede el tutor...
- Artículo 584. Cesa la prohibición del artículo anterior, respecto de la venta de bienes,...
- Artículo 585. El tutor no podrá hacerse pago de sus créditos contra el incapacitado sin la...
- Artículo 586. El tutor no puede aceptar para sí, a título gratuito u oneroso, la cesión de...
- Artículo 587. El tutor no puede dar en arrendamiento los bienes del incapacitado, por más...
- Artículo 588. El arrendamiento, hecho de conformidad con el artículo anterior, subsistirá...
- Artículo 589. Sin autorización judicial no puede el tutor recibir dinero prestado en...
- Artículo 590. El tutor no puede hacer donación a nombre del incapacitado
- Artículo 591. El menor debe respetar a su tutor: Este tiene, respecto de aquél, las mismas...
- Artículo 592. Durante la tutela no corre la prescripción entre el tutor y el incapacitado....
- Artículo 593. El tutor tiene obligación de admitir las donaciones simples, legados y...
- Artículo 594. La expropiación por causa de utilidad pública de bienes de incapacitados, no...
- Artículo 595. Cuando el tutor de un incapaz sea el cónyuge, continuará ejerciendo los...
- Artículo 596. Cuando la tutela del incapaz recaiga en el cónyuge, sólo podrá gravar o...
- Artículo 597. Cuando la tutela recaiga en cualquiera otra persona, se ejercerá conforme a...
- Artículo 598. En caso de mal tratamiento, de negligencia en los cuidados debidos al...
- Artículo 599. El tutor tiene derecho a una retribución sobre los bienes del incapacitado,...
- Artículo 600. En ningún caso bajará la retribución del cinco ni excederá del diez por...
- Artículo 601. Si los bienes del incapacitado tuvieren un aumento en sus productos, debido...
- Artículo 602. Para que pueda hacerse en la retribución de los tutores el aumento...
- Artículo 603. El tutor no tendrá derecho a remuneración alguna y restituirá lo que por...
- Artículo 604. El tutor está obligado a rendir al juez cuenta detallada de su adquisición,...
- Artículo 605. También tienen obligación de rendir cuenta, cuando por causas graves que...
- Artículo 606. La cuenta de administración comprenderá no sólo las cantidades en numerario...
- Artículo 607. El tutor es responsable del valor de los créditos activos si dentro de...
- Artículo 608. Si el incapacitado no está en posesión de algunos bienes a que tenga...
- Artículo 609. Lo dispuesto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de la...
- Artículo 610. Las cuentas deben rendirse en el lugar en que se desempeñe la tutela
- Artículo 611. Deben abonarse al tutor todos los gastos hechos debida y legalmente, aunque...
- Artículo 612. Ninguna anticipación ni crédito contra el incapacitado se abonará al tutor,...
- Artículo 613. El tutor será igualmente indemnizado, según el prudente arbitrio del juez,...
- Artículo 614. La obligación de dar cuenta no puede ser dispensada en contrato o última...
- Artículo 615. El tutor que sea reemplazado por otro estará obligado, y lo mismo sus...
- Artículo 616. El tutor, o en su falta quien lo represente, rendirá las cuentas generales...
- Artículo 617. La obligación de dar cuenta pasa a los herederos del tutor; y si alguno de...
- Artículo 618. La garantía dada por el tutor no se cancelará, sino cuando las cuentas hayan...
- Artículo 619. Hasta pasado un mes de la rendición de cuentas, es nulo todo convenio entre...
- Artículo 620. La tutela se extingue: I.Por la muerte del pupilo o porque desaparezca...
- Artículo 621. El tutor, concluida la tutela, está obligado a entregar todos los bienes del...
- Artículo 622. La obligación de entregar los bienes no se suspende por estar pendiente la...
- Artículo 623. El tutor que entre al cargo sucediendo a otro, está obligado a exigir la...
- Artículo 624. La entrega de los bienes y la cuenta de la tutela se efectuarán a expensas...
- Artículo 625. Cuando intervenga dolo o culpa de parte del tutor, serán de su cuenta todos...
- Artículo 626. El saldo que resulte en pro o en contra del tutor, producirá interés legal....
- Artículo 627. Cuando en la cuenta resulte alcance contra el tutor, aunque por un arreglo...
- Artículo 628. Si la caución fuera de fianza, el convenio que conceda nuevos plazos al...
- Artículo 629. Si no se hiciere saber el convenio al fiador éste no permanecerá obligado
- Artículo 630. Todas las acciones por hechos relativos a la administración de la tutela,...
- Artículo 631. Si la tutela hubiere fenecido durante la minoridad, el menor podrá ejercitar...
- Artículo 632. Todos los individuos sujetos a tutela, ya sea testamentaria, legítima o...
- Artículo 633. En todo caso en que se nombre al menor un tutor interino, se le nombrará...
- Artículo 634. También se nombrará un curador interino en el caso de oposición de intereses...
- Artículo 635. Igualmente se nombrará curador interino en los casos de impedimento,...
- Artículo 636. Lo dispuesto sobre impedimentos y excusas de los tutores regirá igualmente...
- Artículo 637. Los que tienen derecho a nombrar tutor, lo tienen también de nombrar curador
- Artículo 638. Designarán por sí mismos al curador, con aprobación judicial: I.Los...
- Artículo 639. El curador de todos los demás individuos sujetos a tutela será nombrado por...
- Artículo 640. El curador está obligado: I.A defender los derechos del incapacitado en...
- Artículo 641. El curador que no llene los deberes prescritos en el artículo precedente,...
- Artículo 642. Las funciones del curador cesarán cuando el incapacitado salga de la tutela;...
- Artículo 643. El curador tiene derecho a ser relevado de la curaduría, pasados diez años...
- Artículo 644. En los casos en que conforme a este Código tenga que intervenir el curador,...
- Artículo 645. En cada cabecera de distrito judicial habrá un Consejo de Tutela, compuesto...
- Artículo 646. El Consejo de Tutelas es un órgano de vigilancia y de información que,...
- Artículo 647. El Presidente del Consejo de Tutelas será el ejecutor de las decisiones de...
- Artículo 648. Los jueces de Primera Instancia ejercerán una sobrevigilancia sobre el...
- Artículo 649. Son nulos todos los actos de administración ejecutados y los contratos...
- Artículo 650. Son también nulos los actos de administración y los contratos celebrados por...
- Artículo 651. La nulidad a que se refieren los dos artículos anteriores sólo puede ser...
- Artículo 652. La acción para pedir la nulidad prescribe en los términos en que prescriben...
- Artículo 653. Los menores de edad no pueden alegar la nulidad de que hablan los artículos...
- Artículo 654. Tampoco pueden alegarla los menores, si han presentado certificados falsos...
- Artículo 655. El matrimonio del menor produce de derecho la emancipación del mismo. Aunque...
- Artículo 656. Los mayores de 16 años que estén sujetos a tutela, tienen derecho a que se...
- Artículo 657. El emancipado tiene la libre administración de sus bienes, pero siempre...
- Artículo 658. Hecha la emancipación, no puede ser revocada
- Artículo 659. Fuera del caso a que se refiere el artículo 655, la emancipación siempre...
- Artículo 660. La mayor edad se rige por las prevenciones de los artículos 23 y 24 de...
- Artículo 661. El que se hubiere ausentado del lugar de su residencia ordinaria y tuviere...
- Artículo 662. Cuando una persona haya desaparecido y se ignora el lugar donde se encuentre...
- Artículo 663. Al publicarse los edictos remitirá copia a los cónsules mexicanos de aquel...
- Artículo 664. Si el ausente tiene hijos menores, que estén bajo su patria potestad, y no...
- Artículo 665. Las obligaciones y facultades del depositario serán las que la ley asigna a...
- Artículo 666. Se nombrará depositario: I.Al cónyuge del ausente; II.A uno de los...
- Artículo 667. Si cumplido el término del llamamiento, el citado no compareciere por sí, ni...
- Artículo 668. Lo mismo se hará cuando en iguales circunstancias caduque el poder conferido...
- Artículo 669. Tienen acción para pedir el nombramiento de depositario o de representante,...
- Artículo 670. En el nombramiento de representante se seguirá el orden establecido en el...
- Artículo 671. Si el cónyuge ausente fuere casado en segundas o ulteriores nupcias, y...
- Artículo 672. A falta de cónyuge, de descendientes y de ascendientes, será representante...
- Artículo 673. El representante del ausente es el legítimo administrador de los bienes de...
- Artículo 674. El representante del ausente disfrutará la misma retribución que a los...
- Artículo 675. No pueden ser representantes de un ausente, los que no pueden ser tutores....
- Artículo 676. Pueden excusarse, de esa representación, los que puedan hacerlo de la tutela
- Artículo 677. Será removido del cargo de representante, el que deba serlo del de tutor
- Artículo 678. El cargo de representante acaba: I.Con el regreso del ausente;...
- Artículo 679. Cada año, en el día que corresponda a aquel en que hubiere sido nombrado el...
- Artículo 680. El representante está obligado a promover la publicación de los edictos. La...
- Artículo 681. Pasados dos años desde el día en que haya sido nombrado el representante,...
- Artículo 682. En caso de que el ausente haya dejado o nombrado apoderado general para la...
- Artículo 683. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará aun cuando el poder se...
- Artículo 684. Pasados dos años, que se contarán del modo establecido en el artículo 682,...
- Artículo 685. Pueden pedir la declaración de ausencia: I.Los presuntos herederos...
- Artículo 686. Si el juez encuentra fundada la demanda, dispondrá que se publique extracto...
- Artículo 687. Pasados cuatro meses desde la fecha de la última publicación, si no hubiere...
- Artículo 688. Si hubiere algunas noticias u oposición, el juez no declarará la ausencia...
- Artículo 689. La declaración de ausencia se publicará tres veces en los periódicos...
- Artículo 690. El fallo que se pronuncie en el juicio de declaración de ausencia, tendrá...
- Artículo 691. Declarada la ausencia, si hubiere testamento público u ológrafo, la persona...
- Artículo 692. El juez, de oficio o a instancia de cualquiera que se crea interesado en el...
- Artículo 693. Los herederos testamentarios, y en su defecto los que fueren legítimos al...
- Artículo 694. Si son varios los herederos y los bienes admiten cómoda división, cada uno...
- Artículo 695. Si los bienes no admiten cómoda división, los herederos elegirán de entre...
- Artículo 696. Si una parte de los bienes fuere cómodamente divisible y otra no, respecto...
- Artículo 697. Los herederos que no administren podrán nombrar un interventor, que tendrá...
- Artículo 698. El que entre en la posesión provisional tendrá, respecto de los bienes, las...
- Artículo 699. En el caso del artículo 694 cada heredero dará la garantía que corresponda a...
- Artículo 700. En el caso del artículo 695, el administrador general será quien dé la...
- Artículo 701. Los legatarios, los donatarios y todos los que tengan sobre los bienes del...
- Artículo 702. Los que tengan con relación al ausente, obligaciones que deban cesar a la...
- Artículo 703. Si no pudiere darse la garantía prevenida en los cinco artículos anteriores,...
- Artículo 704. Mientras no se dé la expresada garantía, no cesará la administración del...
- Artículo 705. No están obligados a dar garantía: I.El cónyuge, los descendientes y...
- Artículo 706. Los que entren en la posesión provisional tienen derecho de pedir cuentas al...
- Artículo 707. Si hecha la declaración de ausencia no se presentaren herederos del ausente,...
- Artículo 708. Muerto el que haya obtenido la posesión provisional, le sucederán sus...
- Artículo 709. Si el ausente se presenta o se prueba su existencia antes de que sea...
- Artículo 710. La declaración de ausencia interrumpe la sociedad conyugal bien sea...
- Artículo 711. Declarada la ausencia se procederá, con citación de los herederos...
- Artículo 712. El cónyuge presente recibirá desde luego los bienes que le correspondan...
- Artículo 713. Los bienes del ausente se entregarán a sus herederos, en los términos...
- Artículo 714. En el caso previsto en el artículo 709, si el cónyuge presente entrare como...
- Artículo 715. Si el cónyuge presente no fuere heredero ni tuviere bienes propios, tendrá...
- Artículo 716. Si el cónyuge ausente regresa o probare su existencia, quedará restaurada la...
- Artículo 717. Si la ausencia de los cónyuges fuere simultánea se hará la separación de...
- Artículo 718. Cuando hayan transcurrido seis años desde la declaración de ausencia, el...
- Artículo 719. Declarada la presunción de muerte, se abrirá el testamento del ausente, si...
- Artículo 720. Si se llegare a probar la muerte del ausente, la herencia se diferirá a los...
- Artículo 721. Si el ausente se presentare o se probare su existencia después de otorgada...
- Artículo 722. Cuando hecha la declaración de ausencia o la de presunción de muerte de una...
- Artículo 723. Los poseedores definitivos darán cuenta al ausente o a sus herederos. El...
- Artículo 724. La posesión definitiva termina: I.Con el regreso del ausente;...
- Artículo 725. En el caso segundo del artículo anterior, los poseedores definitivos serán...
- Artículo 726. La sentencia que declare la presunción de muerte de un ausente casado, pone...
- Artículo 727. En el caso previsto por el artículo 715, el cónyuge sólo tendrá derecho a...
- Artículo 728. Cualquiera que reclame un derecho referente a una persona cuya existencia no...
- Artículo 729. Si se defiere una herencia a la que sea llamado un individuo declarado...
- Artículo 730. En este caso, los coherederos o sucesores se considerarán como poseedores...
- Artículo 731. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores debe entenderse sin perjuicio...
- Artículo 732. Los que hayan entrado en la herencia harán suyos los frutos percibidos de...
- Artículo 733. El representante y los poseedores provisionales y definitivos, en sus...
- Artículo 734. Por causa de ausencia no se suspenden los términos que fija la ley para la...
- Artículo 735. El Ministerio Público velará por los intereses del ausente, será oído en...
- Artículo 736. Son objeto del patrimonio de la familia: I.La casa habitación de la...
- Artículo 737. La constitución del patrimonio de la familia no hace pasar la propiedad de...
- Artículo 738. Tienen derecho de habitar la casa y de aprovechar los frutos de la parcela...
- Artículo 739. Los beneficiarios de los bienes afectos al patrimonio de la familia serán...
- Artículo 740. Los bienes afectos al patrimonio de la familia son inalienables y no estarán...
- Artículo 741. Sólo puede constituirse el patrimonio de la familia con bienes sitos en el...
- Artículo 742. Cada familia sólo puede constituir un patrimonio. Los que se constituyan...
- Artículo 743. El valor máximo de los bienes afectos al patrimonio familiar, conforme al...
- Artículo 744. El patrimonio de familia podrá constituirse: I.Por el padre, en su...
- Artículo 745. El miembro de la familia que quiera constituir el patrimonio, lo manifestará...
- Artículo 746. Si se llenan las condiciones exigidas en el Artículo anterior, el Juez,...
- Artículo 747. Cuando el valor de los bienes afectos al patrimonio de la familia sea...
- Artículo 748. Cuando haya peligro de que, quien tenga obligación de dar alimentos pierda...
- Artículo 749. La constitución del patrimonio de la familia no puede hacerse en fraude de...
- Artículo 750. Constituido el patrimonio de la familia, ésta tiene obligacón (sic) de...
- Artículo 751. Puede disminuirse el patrimonio de la familia: I.Cuando se demuestre...
- Artículo 752. El patrimonio de familia se extingue: I.Cuando lo pidan los interesados...
- Artículo 753. La declaración de constitución, de modificación o extinción del patrimonio...
- Artículo 754. Extinguido el patrimonio de la familia, los bienes que lo formaban vuelven...
- Artículo 755. El Ministerio Público será oído en los procedimientos sobre extinción y...
- Artículo 756. Las anotaciones e inscripciones que hagan las oficinas del Registro Público,...
- Artículo 757. Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluídas del...
- Artículo 758. Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por...
- Artículo 759. Están fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser poseídas...
- Artículo 760. Son bienes inmuebles: I.El suelo y las construcciones adheridas a él;...
- Artículo 761. Los bienes muebles, por su naturaleza, que se hayan considerado como...
- Artículo 762. Los bienes son muebles por su naturaleza, o por disposición de la ley
- Artículo 763. Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un...
- Artículo 764. Son bienes muebles por determinación de la ley, las obligaciones y los...
- Artículo 765. Por igual razón se reputan muebles las acciones que cada socio tiene en las...
- Artículo 766. Las embarcaciones de todo género son bienes muebles
- Artículo 767. Los materiales procedentes de la demolición de un edificio, y los que se...
- Artículo 768. Los derechos de tutor se consideran bienes muebles
- Artículo 769. En general, son bienes muebles todos los demás no considerados por la ley...
- Artículo 770. Cuando en una disposición de la ley, o en los actos y contratos se use de...
- Artículo 771. Cuando se use de las palabras muebles o bienes muebles de una casa, se...
- Artículo 772. Cuando por la redacción de un testamento o de un convenio, se descubra que...
- Artículo 773. Los bienes muebles son fungibles o no fungibles. Pertenecen a la primera...
- Artículo 774. Los bienes son del dominio del poder público o de propiedad de los...
- Artículo 775. Son bienes del dominio del poder público los que pertenecen a la Federación,...
- Artículo 776. Los bienes del dominio del poder público se regirán por las disposiciones de...
- Artículo 777. Los bienes del dominio del poder público se dividen en bienes de uso común,...
- Artículo 778. Los bienes de uso común son inalienables e imprescriptibles. Pueden...
- Artículo 779. Los que estorben el aprovechamiento de los bienes de uso común, quedan...
- Artículo 780. Los bienes destinados a un servicio público y los bienes propios,...
- Artículo 781. Cuando conforme a la ley pueda enajenarse y se enajene una vía pública,...
- Artículo 782. Son bienes de la propiedad de los particulares todas las cosas cuyo dominio...
- Artículo 783. Los extranjeros y las personas morales para adquirir la propiedad de bienes...
- Artículo 784. Son bienes mostrencos los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se...
- Artículo 785. El que hallare una cosa perdida o abandonada, deberá entregarla dentro de...
- Artículo 786. La autoridad dispondrá desde luego que la cosa hallada se tase por peritos,...
- Artículo 787. Cualquiera que sea el valor de la cosa, se fijarán avisos durante un mes, de...
- Artículo 788. Si la cosa hallada fuere de las que no pueden conservarse, la autoridad...
- Artículo 789. Si durante el plazo designado se presentare alguno reclamando la cosa, la...
- Artículo 790. Si el reclamante es declarado dueño, se le entregará la cosa o su precio, en...
- Artículo 791. Si el reclamante no es declarado dueño, o si pasado el plazo de un mes,...
- Artículo 792. Cuando por alguna circunstancia especial fuere necesario, a juicio de la...
- Artículo 793. La venta se hará siempre en almoneda pública
- Artículo 794. Son bienes vacantes los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido y...
- Artículo 795. Derogado
- Artículo 796. Derogado
- Artículo 797. El denunciante recibirá la cuarta parte del valor catastral de los bienes...
- Artículo 798. El que se apodere de un bien vacante sin cumplir lo prevenido en este...
- Artículo 799. Es poseedor de una cosa el que ejerza sobre ella un poder de hecho, salvo lo...
- Artículo 800. Cuando en virtud de un acto jurídico el propietario entrega a otro una cosa,...
- Artículo 801. En caso de despojo, el que tiene la posesión originaria goza del derecho de...
- Artículo 802. Cuando se demuestre que una persona tiene en su poder una cosa en virtud de...
- Artículo 803. Sólo pueden ser objeto de posesión las cosas y derechos que sean...
- Artículo 804. Puede adquirirse la posesión por la misma persona que va a disfrutarla, por...
- Artículo 805. Cuando varias personas posean una cosa indivisa, podrá cada una de ellas...
- Artículo 806. Se entiende que cada uno de los partícipes de una cosa que se posee en...
- Artículo 807. La posesión da al que la tiene, la presunción de propietario para todos los...
- Artículo 808. El poseedor de una cosa mueble, perdida o robada, no podrá recuperarla de un...
- Artículo 809. La moneda y los títulos al portador no pueden ser reivindicados del...
- Artículo 810. El poseedor actual que pruebe haber poseído en tiempo anterior, tiene a su...
- Artículo 811. La posesión de un inmueble hace presumir la de los bienes muebles que se...
- Artículo 812. Todo poseedor debe ser mantenido o restituído en la posesión, contra...
- Artículo 813. Para que el poseedor tenga derecho al interdicto de recuperar la posesión,...
- Artículo 814. Se reputa como nunca perturbado o despojado, el que judicialmente fué...
- Artículo 815. Es poseedor de buena fe el que entra en la posesión en virtud de un título...
- Artículo 816. La buena fe se presume siempre; al que afirma la mala fe del poseedor le...
- Artículo 817. La posesión adquirida de buena fe, no pierde ese carácter sino en el caso y...
- Artículo 818. Los poseedores a que se refiere el artículo 800, se regirán por las...
- Artículo 819. El poseedor de buena fe que haya adquirido la posesión por título traslativo...
- Artículo 820. El poseedor de buena fe, a que se refiere el artículo anterior no responde...
- Artículo 821. El que posee por menos de un año, a título traslativo de dominio y con mala...
- Artículo 822. El que posee en concepto de dueño por más de un año, pacífica, continua y...
- Artículo 823. El poseedor que haya adquirido la posesión por algún hecho delictuoso, está...
- Artículo 824. Las mejoras voluntarias no son abonables a ningún poseedor; pero el de buena...
- Artículo 825. Se entienden percibidos los frutos naturales o industriales desde que se...
- Artículo 826. Son gastos necesarios los que están prescritos por la ley y aquellos sin los...
- Artículo 827. Son gastos útiles aquellos que, sin ser necesarios, aumentan el precio o...
- Artículo 828. Son gastos voluntarios los que sirven sólo para el ornato de la cosa o al...
- Artículo 829. El poseedor debe justificar el importe de los gastos a que tenga derecho; en...
- Artículo 830. Cuando el poseedor hubiere de ser indemnizado por gastos y haya recibido...
- Artículo 831. Las mejoras provenientes de la naturaleza o del tiempo, ceden siempre en...
- Artículo 832. Posesión pacífica es la que se adquiere sin violencia
- Artículo 833. Posesión continua es la que no se ha interrumpido por alguno de los medios...
- Artículo 834. Posesión pública es la que se disfruta de manera que pueda ser conocida de...
- Artículo 835. Sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño de la cosa...
- Artículo 836. Se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que...
- Artículo 837. La posesión se pierde: I.Por abandono; II.Por cesión a título...
- Artículo 838. Se pierde la posesión de los derechos cuando es imposible ejercerlos o...
- Artículo 839. El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las...
- Artículo 840. La propiedad no puede ser ocupada contra la voluntad de su dueño, sino por...
- Artículo 841. La autoridad puede, mediante indemnización, ocupar la propiedad particular,...
- Artículo 842. El propietario o el inquilino de un predio tiene derecho de ejercer las...
- Artículo 843. En un predio no pueden hacerse excavaciones o construcciones que hagan...
- Artículo 844. No es lícito ejercitar el derecho de propiedad, de manera que su ejercicio...
- Artículo 845. Todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad y a hacer o exigir...
- Artículo 846. También tiene derecho, y en su caso obligación, de cerrar o de cercar su...
- Artículo 847. Nadie puede edificar ni plantar cerca de las plazas fuertes, fortalezas y...
- Artículo 848. Las servidumbres establecidas por utilidad pública o comunal para mantener...
- Artículo 849. Nadie puede construir cerca de una pared ajena o de copropiedad, fosos,...
- Artículo 850. Nadie puede plantar árboles cerca de una heredad ajena, sino a la distancia...
- Artículo 851. El propietario puede pedir que se arranquen los árboles plantados a menor...
- Artículo 852. Si las ramas de los árboles se extienden sobre heredades, jardines o patios...
- Artículo 853. El dueño de una pared que no sea de copropiedad, contigua a finca ajena,...
- Artículo 854. Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, el dueño de la finca o...
- Artículo 855. No se pueden tener ventanas para asomarse, ni balcones u otros voladizos...
- Artículo 856. La distancia de que habla el artículo anterior se mide desde la línea de...
- Artículo 857. El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados y...
- Artículo 858. Los animales sin marca alguna que se encuentren en las propiedades, presumen...
- Artículo 859. Los animales sin marca que se encuentren en tierras de propiedad particular...
- Artículo 860. El derecho de caza y el de apropiarse los productos de ésta en terreno...
- Artículo 861. En terrenos de propiedad particular no puede ejercitarse el derecho a que se...
- Artículo 862. El ejercicio del derecho de cazar se regirá por los reglamentos...
- Artículo 863. El cazador se hace dueño del animal que caza, por el acto de apoderarse de...
- Artículo 864. Se considera capturado el animal que ha sido muerto por el cazador durante...
- Artículo 865. Si la pieza herida muriese en terrenos ajenos, el propietario de éstos o...
- Artículo 866. El propietario que infrinja el artículo anterior pagará el valor de la...
- Artículo 867. El hecho de entrar los perros de caza en terreno ajeno sin la voluntad del...
- Artículo 868. La acción para pedir la reparación prescribe a los treinta días, contados...
- Artículo 869. Es lícito a los labradores destruir en cualquier tiempo los animales bravíos...
- Artículo 870. El mismo derecho tienen respecto de las aves domésticas en los campos en que...
- Artículo 871. Se prohibe absolutamente destruir en predios ajenos los nidos, huevos y...
- Artículo 872. El derecho de pesca en aguas particulares, pertenece a los dueños de los...
- Artículo 873. Es lícito a cualquiera persona apropiarse los animales bravíos, conforme a...
- Artículo 874. Es lícito a cualquiera persona apropiarse los enjambres que no hayan sido...
- Artículo 875. No se entiende que las abejas han abandonado la colmena cuando se han posado...
- Artículo 876. Los animales feroces que se escaparen del encierro en que los tengan sus...
- Artículo 877. La apropiación de los animales domésticos se rige por las disposiciones...
- Artículo 878. Para los efectos de los artículos que siguen, se entiende por tesoro el...
- Artículo 879. El tesoro pertenece al que lo descubre en sitio de su propiedad
- Artículo 880. Si el sitio fuere de dominio del poder público o perteneciere a una persona...
- Artículo 881. Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o para...
- Artículo 882. Para que el que descubra un tesoro en suelo ajeno goce del derecho ya...
- Artículo 883. De propia autoridad nadie puede, en predio ajeno, hacer excavación,...
- Artículo 884. El tesoro descubierto en predio ajeno, por obras practicadas sin...
- Artículo 885. El que, sin consentimiento del dueño, hiciere en terreno ajeno obras para...
- Artículo 886. Si el tesoro se buscare con consentimiento del dueño del fundo, se...
- Artículo 887. Cuando uno tuviere la propiedad y otro el usufructo de una finca, en que se...
- Artículo 888. Si el propietario encuentra el tesoro en la finca o terreno cuyo usufructo...
- Artículo 889. La propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen, o se les...
- Artículo 890. En virtud de él pertenecen al propietario: I.Los frutos naturales;...
- Artículo 891. Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra, las crías y...
- Artículo 892. Las crías de los animales pertenecen al dueño de la madre y no al del padre,...
- Artículo 893. Son frutos industriales los que producen las heredades o fincas de cualquier...
- Artículo 894. No se reputan frutos naturales o industriales sino desde que están...
- Artículo 895. Para que los animales se consideren frutos, basta que estén en el vientre de...
- Artículo 896. Son frutos civiles, los alquileres de los bienes muebles, las rentas de los...
- Artículo 897. El que percibe los frutos tiene la obligación de abonar los gastos hechos...
- Artículo 898. Todo lo que se une o se incorpora a una cosa, lo edificado, plantado y...
- Artículo 899. Todas las obras, siembras y plantaciones así como las mejoras y reparaciones...
- Artículo 900. El que siembre, plante o edifique en finca propia, con semillas, plantas o...
- Artículo 901. El dueño de las semillas, plantas o materiales, nunca tendrá derecho de...
- Artículo 902. Cuando las semillas o los materiales no estén aún aplicados a su objeto ni...
- Artículo 903. El dueño del terreno en que se edifique, siembre o plante de buena fe,...
- Artículo 904. El que edifica, planta o siembra de mala fe en terreno ajeno, pierde lo...
- Artículo 905. El dueño del terreno en que se haya edificado con mala fe, podrá pedir la...
- Artículo 906. Cuando haya mala fe, no sólo por parte del que edificare, sino por parte del...
- Artículo 907. Se entiende que hay mala fe de parte del edificador, plantador o sembrador,...
- Artículo 908. Se entiende haber mala fe por parte del dueño, siempre que a su vista o...
- Artículo 909. Si los materiales, plantas o semillas pertenecen a un tercero que no ha...
- Artículo 910. No tendrá lugar lo dispuesto en el artículo anterior si el propietario usa...
- Artículo 911. El acrecentamiento que, por aluvión, reciben las heredades confinantes con...
- Artículo 912. Los dueños de las heredades confinantes con las lagunas o estanques no...
- Artículo 913. Cuando la fuerza del río arranca una porción considerable y reconocible de...
- Artículo 914. Los árboles arrancados y transportados por la corriente de las aguas...
- Artículo 915. La Ley sobre Aguas de jurisdicción federal, determinará a quién pertenecen...
- Artículo 916. Cuando un río que no sea federal, varíe su curso, los dueños de los campos o...
- Artículo 917. Cuando la corriente del río se divida en dos brazos o ramales, dejando...
- Artículo 918. Cuando dos cosas muebles que pertenecen a dos dueños distintos, se unen de...
- Artículo 919. Se reputa principal, entre dos cosas incorporadas, la de mayor valor
- Artículo 920. Si no pudiere hacerse la calificación conforme a la regla establecida en el...
- Artículo 921. En la pintura, escultura y bordado; en los escritos, impresos, grabados,...
- Artículo 922. Cuando las cosas unidas puedan separarse sin detrimento y subsistir...
- Artículo 923. Cuando las cosas unidas no puedan separarse sin que la que se repute...
- Artículo 924. Cuando el dueño de la cosa accesoria es el que ha hecho la incorporación, la...
- Artículo 925. Si el dueño de la cosa principal es el que ha procedido de mala fe, el que...
- Artículo 926. Si la incorporación se hace por cualquiera de los dueños a vista o ciencia y...
- Artículo 927. Siempre que el dueño de la materia empleada sin su consentimiento, tenga...
- Artículo 928. Si se mezclan dos cosas de igual o diferente especie, por voluntad de sus...
- Artículo 929. Si por voluntad de uno solo, pero con buena fe, se mezclan o confunden dos...
- Artículo 930. El que de mala fe hace la mezcla o confusión, pierde la cosa mezclada o...
- Artículo 931. El que de buena fe empleó materia ajena en todo o en parte, para formar una...
- Artículo 932. Cuando el mérito artístico de la obra sea inferior en precio a la materia,...
- Artículo 933. Si la especificación se hizo de mala fe, el dueño de la materia empleada...
- Artículo 934. La mala fe en los casos de mezcla y confusión se calificará conforme a lo...
- Artículo 935. El dueño del predio en que exista una fuente natural, o que haya perforado...
- Artículo 936. Si alguno perforase pozo o hiciere obras de captación de aguas subterráneas...
- Artículo 937. El propietario de las aguas no podrá desviar su curso de modo que cause daño...
- Artículo 938. El uso y aprovechamiento de las aguas de dominio público se regirá por las...
- Artículo 939. El propietario de un predio que sólo con muy costosos trabajos pueda...
- Artículo 940. Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen proindiviso a varias...
- Artículo 941. Los que por cualquier título tienen el dominio legal de una cosa, no pueden...
- Artículo 942. Si el dominio no es divisible, o la cosa no admite cómoda división y los...
- Artículo 943. A falta de contrato o disposición especial se regirá la copropiedad por las...
- Artículo 944. El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas...
- Artículo 945. Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de...
- Artículo 946. Todo copropietario tiene derecho para obligar a los partícipes a contribuir...
- Artículo 947. Ninguno de los condueños podrá, sin el consentimiento de los demás, hacer...
- Artículo 948. Para la administración de la cosa común, serán obligatorios todos los...
- Artículo 949. Para que haya mayoría se necesita la mayoría de los copropietarios y la...
- Artículo 950. Si no hubiere mayoría, el juez, oyendo a los interesados, resolverá lo que...
- Artículo 951. Cuando parte de la cosa perteneciere exclusivamente a un copropietario o a...
- Artículo 952. Todo condueño tiene la plena propiedad de la parte alícuota que le...
- Artículo 953. Cuando los diferentes departamentos, viviendas, casas o locales de un...
- Artículo 954. Cuando haya constancia que demuestre quién fabricó la pared que divide los...
- Artículo 955. Se presume la copropiedad mientras no haya signo exterior que demuestre lo...
- Artículo 956. Hay signo contrario a la copropiedad: I.Cuando hay ventanas o huecos...
- Artículo 957. En general, se presume que en los casos señalados en el artículo anterior,...
- Artículo 958. Las zanjas, o acequias abiertas entre las heredades, se presumen también de...
- Artículo 959. Hay signo contrario a la copropiedad, cuando la tierra o broza sacada de la...
- Artículo 960. La presunción que establece el artículo anterior cesa cuando la inclinación...
- Artículo 961. Los dueños de los predios están obligados a cuidar de que no se deteriore la...
- Artículo 962. La reparación y reconstrucción de las paredes de propiedad común y el...
- Artículo 963. El propietario que quiera librarse de las obligaciones que impone el...
- Artículo 964. El propietario de un edificio que se apoya en una pared común, puede, al...
- Artículo 965. El propietario de una finca contigua a una pared divisoria que no sea común,...
- Artículo 966. Todo propietario puede alzar la pared de propiedad común, haciéndolo a sus...
- Artículo 967. Serán igualmente de su cuenta todas las obras de conservación de la pared en...
- Artículo 968. Si la pared de propiedad común no puede resistir a la elevación, el...
- Artículo 969. En los casos señalados por los artículos 966 y 967, la pared continúa siendo...
- Artículo 970. Los demás propietarios que no hayan contribuido a dar más elevación o...
- Artículo 971. Cada copropietario de una pared común podrá usar de ella en proporción al...
- Artículo 972. Los árboles existentes en cerca de copropiedad o que señalen lindero, son...
- Artículo 973. Los frutos del árbol o del arbusto común, y los gastos de su cultivo, serán...
- Artículo 974. Ningún copropietario puede, sin consentimiento del otro, abrir ventana ni...
- Artículo 975. Los propietarios de cosa indivisa no pueden enajenar a extraños su parte...
- Artículo 976. Si varios propietarios de cosa indivisa hicieren uso del derecho del tanto,...
- Artículo 977. Las enajenaciones hechas por herederos o legatarios de la parte de herencia...
- Artículo 978. La copropiedad cesa: por la división de la cosa común; por la destrucción o...
- Artículo 979. La división de una cosa común no perjudica a tercero, el cual conserva los...
- Artículo 980. La división de bienes inmuebles es nula si no se hace con las mismas...
- Artículo 981. Son aplicables a la división entre partícipes las reglas concernientes a la...
- Artículo 982. El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos
- Artículo 983. El usufructo puede constituirse por la ley, por la voluntad del hombre o por...
- Artículo 984. Puede constituirse el usufructo a favor de una o de varias personas,...
- Artículo 985. Si se constituye a favor de varias personas simultáneamente, sea por...
- Artículo 986. Si se constituye sucesivamente, el usufructo no tendrá lugar sino en favor...
- Artículo 987. El usufructo puede constituirse desde o hasta cierto día, puramente y bajo...
- Artículo 988. Es vitalicio el usufructo si en el título constitutivo no se expresa lo...
- Artículo 989. Los derechos y obligaciones del usufructuario y del propietario se arreglan...
- Artículo 990. Las personas físicas o morales que no puedan adquirir, poseer o administrar...
- Artículo 991. El usufructuario tiene derecho de ejercitar todas las acciones y excepciones...
- Artículo 992. El usufructuario tiene derecho de percibir todos los frutos, sean naturales,...
- Artículo 993. Los frutos naturales o industriales pendientes al tiempo de comenzar el...
- Artículo 994. Los frutos civiles pertenecen al usufructuario en proporción del tiempo que...
- Artículo 995. Si el usufructo comprendiera cosas que se deterioraren por el uso, el...
- Artículo 996. Si el usufructo comprende cosas que no pueden usarse sin consumirse, el...
- Artículo 997. Si el usufructo se constituye sobre capitales impuestos a réditos, el...
- Artículo 998. El usufructuario de un monte disfruta de todos los productos que provengan...
- Artículo 999. Si el monte fuere talar o de maderas de construcción, podrá el usufructuario...
- Artículo 1000. En los demás casos, el usufructuario no podrá cortar árboles por el pie,...
- Artículo 1001. El usufructuario podrá utilizar los viveros, sin perjuicio de su...
- Artículo 1002. Corresponde al usufructuario el fruto de los aumentos que reciban las cosas...
- Artículo 1003. No corresponden al usufructuario los productos de las minas que el...
- Artículo 1004. El usufructuario puede gozar por sí mismo de la cosa usufructuada. Puede...
- Artículo 1005. El usufructuario puede hacer mejoras útiles y puramente voluntarias; pero no...
- Artículo 1006. El propietario de bienes en que otro tenga el usufructo, puede enajenarlos,...
- Artículo 1007. El usufructuario goza del derecho del tanto. Es aplicable lo dispuesto en el...
- Artículo 1008. El usufructuario, antes de entrar en el goce de los bienes, está obligado:...
- Artículo 1009. El donador que se reserva el usufructo de los bienes donados está dispensado...
- Artículo 1010. El que se reserva la propiedad, puede dispensar al usufructuario de la...
- Artículo 1011. Si el usufructo fuere constituído por contrato, y el que contrató quedare de...
- Artículo 1012. Si el usufructo se constituye por título oneroso, y el usufructuario no...
- Artículo 1013. El usufructuario, dada la fianza, tendrá derecho a todos los frutos de la...
- Artículo 1014. En los casos señalados en el artículo 1004, el usufructuario es responsable...
- Artículo 1015. Si el usufructo se constituye sobre ganados, el usufructuario está obligado...
- Artículo 1016. Si el ganado en que se constituyó el usufructo perece sin culpa del...
- Artículo 1017. Si el rebaño perece en parte, y sin culpa del usufructuario, continúa el...
- Artículo 1018. El usufructuario de árboles frutales está obligado a la replantación de los...
- Artículo 1019. Si el usufructo se ha constituído a título gratuito, el usufructuario está...
- Artículo 1020. El usufructuario no está obligado a hacer reparaciones, si la necesidad de...
- Artículo 1021. Si el usufructuario quiere hacer las reparaciones referidas, debe obtener...
- Artículo 1022. El propietario, en el caso del artículo 1020, tampoco está obligado a hacer...
- Artículo 1023. Si el usufructo se ha constituído a título oneroso, el propietario tiene...
- Artículo 1024. Si el usufructuario quiere hacer en este caso las reparaciones, deberá dar...
- Artículo 1025. La omisión del aviso al propietario, hace responsable al usufructuario de la...
- Artículo 1026. Toda disminución de los frutos que provenga de imposición de contribuciones,...
- Artículo 1027. La disminución que por las propias causas se verifique, no en los frutos,...
- Artículo 1028. Si el usufructuario hace el pago de la cantidad, no tiene derecho de cobrar...
- Artículo 1029. El que por sucesión adquiere el usufructo universal, está obligado a pagar...
- Artículo 1030. El que por el mismo título adquiera una parte del usufructo universal,...
- Artículo 1031. El usufructuario particular de una finca hipotecada no está obligado a pagar...
- Artículo 1032. Si la finca se embarga o se vende judicialmente para el pago de la deuda, el...
- Artículo 1033. Si el usufructo es de todos los bienes de una herencia, o de una parte de...
- Artículo 1034. Si el usufructuario se negare a hacer la anticipación de que habla el...
- Artículo 1035. Si el propietario hiciere la anticipación por su cuenta, el usufructuario...
- Artículo 1036. Si los derechos del propietario son perturbados por un tercero, sea del modo...
- Artículo 1037. Los gastos, costas y condenas de los pleitos sostenidos sobre el usufructo,...
- Artículo 1038. Si el pleito interesa al mismo tiempo al dueño y al usufructuario,...
- Artículo 1039. Si el usufructuario, sin citación del propietario, o éste sin la de aquél,...
- Artículo 1040. El usufructo se extingue: I.Por muerte del usufructuario; II.Por...
- Artículo 1041. La muerte del usufructuario no extingue el usufructo, cuando éste se ha...
- Artículo 1042. El usufructo constituído a favor de personas morales que puedan adquirir y...
- Artículo 1043. El usufructo concedido por el tiempo que tarde un tercero en llegar a cierta...
- Artículo 1044. Si el usufructo está constituído sobre un edifico y éste se arruina en un...
- Artículo 1045. Si el edificio es reconstruído por el dueño o por el usufructuario, se...
- Artículo 1046. Si la cosa usufructuada fuere expropiada por causa de utilidad pública, el...
- Artículo 1047. El impedimento temporal por caso fortuito o fuerza mayor, no extingue el...
- Artículo 1048. El tiempo del impedimento se tendrá por corrido para el usufructuario, de...
- Artículo 1049. El usufructo no se extingue por el mal uso que haga el usufructuario de la...
- Artículo 1050. Terminado el usufructo, los contratos que respecto de él haya celebrado el...
- Artículo 1051. El uso da derecho para percibir de los frutos de una cosa ajena, los que...
- Artículo 1052. La habitación da, a quien tiene este derecho, la facultad de ocupar...
- Artículo 1053. El usuario y el que tiene derecho de habitación en un edificio, no puede...
- Artículo 1054. Los derechos y obligaciones del usuario y del que tiene el goce de...
- Artículo 1055. Las disposiciones establecidas para el usufructo son aplicables a los...
- Artículo 1056. El que tiene derecho de uso sobre un ganado, puede aprovecharse de las...
- Artículo 1057. Si el usuario consume todos los frutos de los bienes, o el que tiene derecho...
- Artículo 1058. Si los frutos que quedan al propietario no alcanzan a cubrir los gastos y...
- Artículo 1059. La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio...
- Artículo 1060. La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar. Para que al dueño del...
- Artículo 1061. Las servidumbres son continuas o discontinuas; aparentes o no aparentes
- Artículo 1062. Son continuas aquellas cuyo uso es o puede ser incesante sin la intervención...
- Artículo 1063. Son discontinuas aquellas cuyo uso necesita de algún hecho actual del hombre
- Artículo 1064. Son aparentes las que se anuncian por obras o signos exteriores dispuestos...
- Artículo 1065. Son no aparentes las que no presentan signo exterior de su existencia
- Artículo 1066. Las servidumbres son inseparables del inmueble a que activa o pasivamente...
- Artículo 1067. Si los inmuebles mudan de dueño, la servidumbre continúa, ya activa, ya...
- Artículo 1068. Las servidumbres son indivisibles. Si el predio sirviente se divide entre...
- Artículo 1069. Las servidumbres traen su origen de la voluntad del hombre o de la ley; las...
- Artículo 1070. Servidumbre legal es la que existe sin necesidad de convenio ni...
- Artículo 1071. Son aplicables a las servidumbres legales lo dispuesto en los artículos 1121...
- Artículo 1072. Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para la utilidad...
- Artículo 1073. Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente, o...
- Artículo 1074. Cuando los predios inferiores reciban las aguas de los superiores a...
- Artículo 1075. Cuando un predio rústico o urbano se encuentre enclavado entre otros,...
- Artículo 1076. El dueño de un predio en que existan obras defensivas para contener el agua,...
- Artículo 1077. Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable al caso en que sea...
- Artículo 1078. Todos los propietarios que participen del beneficio proveniente de las obras...
- Artículo 1079. Si las aguas que pasen al predio sirviente se han vuelto insalubres por los...
- Artículo 1080. El que quiera usar agua de que pueda disponer, tiene derecho de hacerla...
- Artículo 1081. Se exceptúan de la servidumbre que establece el artículo anterior, los...
- Artículo 1082. El que ejercite el derecho de hacer pasar las aguas de que trata el artículo...
- Artículo 1083. El que tiene en su predio un canal para el curso de aguas que le pertenecen,...
- Artículo 1084. También se deberá conceder el paso de las aguas a través de los canales y...
- Artículo 1085. En el caso del artículo 1080 si fuere necesario hacer pasar el acueducto por...
- Artículo 1086. La autoridad sólo concederá el permiso con entera sujeción a los reglamentos...
- Artículo 1087. El que sin dicho permiso previo, pasare el agua o la derramare sobre el...
- Artículo 1088. El que pretenda usar del derecho consignado en el artículo 1080, debe...
- Artículo 1089. En el caso a que se refiere el artículo 1083, el que pretenda el paso de...
- Artículo 1090. La cantidad de agua que pueda hacerse pasar por un acueducto establecido en...
- Artículo 1091. Si el que disfruta del acueducto necesitare ampliarlo, deberá costear las...
- Artículo 1092. La servidumbre legal establecida por el artículo 1080 trae consigo el...
- Artículo 1093. Las disposiciones concernientes al paso de las aguas, son aplicables al caso...
- Artículo 1094. Todo el que se aprovecha de un acueducto, ya pase por terreno propio, ya por...
- Artículo 1095. Si los que se aprovecharen fueren varios, la obligación recaerá sobre todos...
- Artículo 1096. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores comprende la limpia,...
- Artículo 1097. La servidumbre de acueducto no obsta para que el dueño del predio sirviente...
- Artículo 1098. Cuando para el mejor aprovechamiento del agua de que se tiene derecho de...
- Artículo 1099. El propietario de una finca o heredad enclavada entre otras ajenas sin...
- Artículo 1100. La acción para reclamar esta indemnización es prescriptible; pero, aunque...
- Artículo 1101. El dueño del predio sirviente tiene derecho de señalar el lugar en donde...
- Artículo 1102. Si el juez califica el lugar señalado de impracticable o de muy gravoso al...
- Artículo 1103. Si este lugar es calificado de la misma manera que el primero, el juez...
- Artículo 1104. Si hubiere varios predios por donde pueda darse el paso a la vía pública, el...
- Artículo 1105. En la servidumbre de paso, el ancho de éste será el que baste a las...
- Artículo 1106. En caso de que hubiere habido antes comunicación entre la finca o heredad y...
- Artículo 1107. El dueño de un predio rústico tiene derecho, mediante la indemnización...
- Artículo 1108. El propietario de árbol o arbusto contiguo al predio de otro, tiene derecho...
- Artículo 1109. Si fuere indispensable para construir o reparar algún edificio pasar...
- Artículo 1110. Cuando para establecer comunicaciones telefónicas particulares entre dos o...
- Artículo 1111. El propietario de una finca o heredad puede establecer en ella cuantas...
- Artículo 1112. Sólo pueden constituir servidumbres las personas que tienen derecho de...
- Artículo 1113. Si fueren varios los propietarios de un predio, no se podrán imponer...
- Artículo 1114. Si siendo varios los propietarios, uno solo de ellos adquiere una...
- Artículo 1115. Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren por cualquier título...
- Artículo 1116. Las servidumbres continuas no aparentes y las discontinuas sean aparentes o...
- Artículo 1117. Al que pretenda tener derecho a una servidumbre, toca probar aunque esté en...
- Artículo 1118. La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos fincas,...
- Artículo 1119. Al constituirse una servidumbre se entienden concedidos todos los medios...
- Artículo 1120. El uso y la extensión de las servidumbres establecidas por la voluntad del...
- Artículo 1121. Corresponde al dueño del predio dominante hacer a su costa todas las obras...
- Artículo 1122. El mismo, tiene obligación de hacer a su costa las obras que fueren...
- Artículo 1123. Si el dueño del predio sirviente se hubiere obligado en el título...
- Artículo 1124. El dueño del predio sirviente no podrá menoscabar de modo alguno la...
- Artículo 1125. El dueño del predio sirviente, si el lugar primitivamente designado para el...
- Artículo 1126. El dueño del predio sirviente puede ejecutar las obras que hagan menos...
- Artículo 1127. Si de la conservación de dichas obras se siguiere algún perjuicio al predio...
- Artículo 1128. Si el dueño del predio dominante se opone a las obras de que trata el...
- Artículo 1129. Cualquiera duda sobre el uso y extensión de la servidumbre, se decidirá en...
- Artículo 1130. Las servidumbres voluntarias se extinguen: I.Por reunirse en una misma...
- Artículo 1131. Si los predios entre los que está constituída una servidumbre legal, pasan a...
- Artículo 1132. Las servidumbres legales establecidas en utilidad pública o comunal se...
- Artículo 1133. El dueño de un predio sujeto a una servidumbre legal, puede por medio de...
- Artículo 1134. Si el predio dominante pertenece a varios dueños proindiviso, el uso que...
- Artículo 1135. Si entre los propietarios hubiere alguno contra quien por leyes especiales...
- Artículo 1136. El modo de usar la servidumbre puede prescribirse en el tiempo y de la...
- Artículo 1137. Prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones,...
- Artículo 1138. La adquisición de bienes en virtud de la posesión, se llama prescripción...
- Artículo 1139. Sólo pueden prescribirse los bienes y obligaciones que están en el comercio,...
- Artículo 1140. Pueden adquirir por prescripción positiva todos los que son capaces de...
- Artículo 1141. Para los efectos de los artículos 845 y 846 se dice legalmente cambiada la...
- Artículo 1142. La prescripción negativa aprovecha a todos, aun a los que por sí mismos no...
- Artículo 1143. Las personas con capacidad para enajenar pueden renunciar la prescripción...
- Artículo 1144. La renuncia de la prescripción es expresa o tácita, siendo esta última la...
- Artículo 1145. Los acreedores y todos los que tuvieren legítimo interés en que la...
- Artículo 1146. Si varias personas poseen en común alguna cosa, no puede ninguna de ellas...
- Artículo 1147. La excepción que por prescripción adquiere un codeudor solidario, no...
- Artículo 1148. En el caso previsto por el artículo que precede, el acreedor sólo podrá...
- Artículo 1149. La prescripción adquirida por el deudor principal, aprovecha siempre a sus...
- Artículo 1150. Derogado
- Artículo 1151. El que prescriba puede completar el término necesario para su prescripción...
- Artículo 1152. Las disposiciones de este Título, relativas al tiempo y demás requisitos...
- Artículo 1153. La posesión necesaria para prescribir debe ser: I.En concepto de...
- Artículo 1154. Los bienes inmuebles se prescriben: I.En cinco años, cuando se poseen...
- Artículo 1155. Los bienes muebles se prescriben en tres años cuando son poseídos con buena...
- Artículo 1156. Cuando la posesión se adquiere por medio de violencia aunque ésta cese y la...
- Artículo 1157. La posesión adquirida por medio de un delito, se tendrá en cuenta para la...
- Artículo 1158. El que hubiere poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones...
- Artículo 1159. La sentencia ejecutoria que declare procedente la acción de prescripción, se...
- Artículo 1160. La prescripción negativa se verifica por el solo transcurso del tiempo...
- Artículo 1161. Fuera de los casos de excepción, se necesita el transcurso de diez años,...
- Artículo 1162. La obligación de dar alimentos es imprescriptible
- Artículo 1163. Prescriben en dos años: I.Los honorarios, sueldos, y otras...
- Artículo 1164. Las pensiones, las rentas, los alquileres y cualesquiera otras prestaciones...
- Artículo 1165. Respecto de las obligaciones con pensión o renta, el tiempo de la...
- Artículo 1166. Prescribe en cinco años la obligación de dar cuentas. En igual término se...
- Artículo 1167. La prescripción puede comenzar y correr contra cualquiera persona, salvas...
- Artículo 1168. La prescripción no puede comenzar ni correr contra los incapacitados, sino...
- Artículo 1169. La prescripción no puede comenzar ni correr: I.Entre ascendientes y...
- Artículo 1170. La prescripción se interrumpe: I.Si el poseedor es privado de la...
- Artículo 1171. Las causas que interrumpen la prescripción respecto de uno de los deudores...
- Artículo 1172. Si el acreedor, consintiendo en la división de la deuda respecto de uno de...
- Artículo 1173. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los herederos...
- Artículo 1174. La interrupción de la prescripción contra el deudor principal produce los...
- Artículo 1175. Para que la prescripción de una obligación se interrumpa respecto de todos...
- Artículo 1176. La interrupción de la prescripción a favor de alguno de los acreedores...
- Artículo 1177. El efecto de la interrupción es inutilizar, para la prescripción, todo el...
- Artículo 1178. El tiempo para la prescripción se cuenta por años y no de momento a momento,...
- Artículo 1179. Los meses se regularán con el número de días que les correspondan
- Artículo 1180. Cuando la prescripción se cuente por días, se entenderán éstos de...
- Artículo 1181. El día en que comienza la prescripción se cuenta siempre entero, aunque no...
- Artículo 1182. Cuando el último día sea feriado, no se tendrá por completa la prescripción,...
- Artículo 1183. La propiedad científica, literaria y artística, su falsificación y penas y...
- Artículo 1184. Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus...
- Artículo 1185. La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la...
- Artículo 1186. El testador puede disponer del todo o de parte de sus bienes. La parte de...
- Artículo 1187. El heredero adquiere a título universal y responde las cargas de la herencia...
- Artículo 1188. El legatario adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que...
- Artículo 1189. Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios serán...
- Artículo 1190. Si el autor de la herencia y sus herederos o legatarios perecieren en el...
- Artículo 1191. A la muerte del autor de la sucesión, los herederos adquieren derecho a la...
- Artículo 1192. Cada heredero puede disponer del derecho que tiene en la masa hereditaria;...
- Artículo 1193. El legatario adquiere derecho al legado puro y simple, así como al de día...
- Artículo 1194. El heredero o legatario no puede enajenar su parte en la herencia sino...
- Artículo 1195. El heredero de parte de los bienes que quiera vender a un extraño su derecho...
- Artículo 1196. Si dos o más coherederos quisieren hacer uso del derecho del tanto, se...
- Artículo 1197. El derecho concedido en el artículo 1195, cesa si la enajenación se hace a...
- Artículo 1198. Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una...
- Artículo 1199. No pueden testar en el mismo acto dos o más personas, ya en provecho...
- Artículo 1200. Ni la subsistencia del nombramiento del heredero o de los legatarios, ni la...
- Artículo 1201. Cuando el testador deje como herederos o legatarios a determinadas clases...
- Artículo 1202. El testador puede encomendar a un tercero que haga la elección de los actos...
- Artículo 1203. La disposición hecha en términos vagos en favor de los parientes del...
- Artículo 1204. La expresión de una falsa causa, será considerada como no escrita; a no ser...
- Artículo 1205. En caso de duda sobre la inteligencia o interpretación de una disposición...
- Artículo 1206. Si el testamento se pierde por un evento ignorado por el testador, o por...
- Artículo 1207. La expresión de una causa contraria a derecho, aunque sea verdadera, se...
- Artículo 1208. El juez que tuviere noticia de que alguno impide a otro testar, se...
- Artículo 1209. Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no prohiba expresamente el...
- Artículo 1210. Están incapacitados para testar: I.Los menores que no han cumplido...
- Artículo 1211. Es válido el testamento hecho por un demente, en un intervalo de lucidez,...
- Artículo 1212. Siempre que el demente pretenda hacer testamento en un intervalo de lucidez,...
- Artículo 1213. Si éste fuere favorable, se procederá desde luego a la formación del...
- Artículo 1214. Firmarán el acta, además del Notario y de los testigos, el juez y los...
- Artículo 1215. Para juzgar de la capacidad del testador, se atenderá especialmente el...
- Artículo 1216. Todos los habitantes del Estado de cualquier edad que sean, tienen capacidad...
- Artículo 1217. Son incapaces de adquirir por testamento o por intestado, a causa de falta...
- Artículo 1218. Será, no obstante, válida la disposición hecha en favor de los hijos que...
- Artículo 1219. Son incapaces de heredar por testamento o por intestado: I.El que haya...
- Artículo 1220. Se aplicará también lo dispuesto en la fracción II del artículo anterior,...
- Artículo 1221. Cuando la parte agraviada de cualquiera de los modos que expresa el artículo...
- Artículo 1222. La capacidad para suceder por testamento, sólo se recobra si después de...
- Artículo 1223. El incapaz de heredar, en los casos del artículo 1219 no tendrá el usufructo...
- Artículo 1224. Por presunción de influjo contrario a la libertad del autor de la herencia,...
- Artículo 1225. La incapacidad a que se refiere el artículo anterior no comprende a los...
- Artículo 1226. Por presunción contraria a la libertad del testador, son incapaces de...
- Artículo 1227. Por presunción de influjo contrario a la verdad e integridad del testamento,...
- Artículo 1228. Los Ministros y Ministras de los cultos, no pueden ser herederos por...
- Artículo 1229. El notario que a sabiendas autorice un testamento en que se contravenga lo...
- Artículo 1230. Los extranjeros, y las personas morales, son capaces de adquirir bienes por...
- Artículo 1231. Por falta de reciprocidad internacional, son incapaces de heredar por...
- Artículo 1232. La herencia o legado que se deje a un establecimiento público, imponiéndole...
- Artículo 1233. La disposición hecha a favor de los pobres en general, sin designación de...
- Artículo 1234. La disposición que el testador haga en favor de su alma, sin determinar la...
- Artículo 1235. Las disposiciones hechas en favor de las iglesias, sectas o instituciones...
- Artículo 1236. Por renuncia o remisión de un cargo, son incapaces de heredar por...
- Artículo 1237. Lo dispuesto en la parte primera del artículo anterior, no comprende a los...
- Artículo 1238. Las personas llamadas por la ley para desempeñar la tutela legítima y que...
- Artículo 1239. Para que el heredero pueda suceder, basta que sea capaz al tiempo de la...
- Artículo 1240. Si la institución fuere condicional, se necesitará, además, que el heredero...
- Artículo 1241. El heredero por testamento, que muera antes que el testador o antes de que...
- Artículo 1242. En los casos del artículo anterior la herencia pertenece a los herederos...
- Artículo 1243. El que hereda en lugar del excluído tendrá las mismas cargas y condiciones...
- Artículo 1244. Los deudores hereditarios que fueren demandados y que no tengan el carácter...
- Artículo 1245. A excepción de los casos comprendidos en las fracciones X y XI del artículo...
- Artículo 1246. La incapacidad no produce el efecto de privar al incapaz de lo que hubiere...
- Artículo 1247. No puede deducirse acción para declarar la incapacidad, pasados tres años...
- Artículo 1248. Si el que entró en posesión de la herencia y la pierde después por...
- Artículo 1249. El testador es libre para establecer condiciones al disponer de sus bienes
- Artículo 1250. Las condiciones impuestas a los herederos y legatarios, en lo que no esté...
- Artículo 1251. La falta de cumplimiento de alguna condición impuesta al heredero, o al...
- Artículo 1252. La condición física o legalmente imposible de dar o de hacer, impuesta al...
- Artículo 1253. Si la condición que era imposible al tiempo de otorgar el testamento, dejare...
- Artículo 1254. Es nula la institución hecha bajo la condición de que el heredero o...
- Artículo 1255. La condición que solamente suspende por cierto tiempo la ejecución del...
- Artículo 1256. Cuando el testador no hubiere señalado plazo para el cumplimiento de la...
- Artículo 1257. Si la condición es puramente potestativa de dar o hacer alguna cosa, y el...
- Artículo 1258. La condición potestativa se tendrá por cumplida aun cuando el heredero o...
- Artículo 1259. En el caso final del artículo que precede, corresponde al que debe pagar el...
- Artículo 1260. La condición de no dar o de no hacer, se tendrá por no puesta. La condición...
- Artículo 1261. Cuando la condición fuere casual o mixta, bastará que se realice en...
- Artículo 1262. Si la condición se hubiere cumplido al hacerse el testamento ignorándolo el...
- Artículo 1263. La condición impuesta al heredero o legatario, de tomar o dejar de tomar...
- Artículo 1264. Podrá, sin embargo, dejarse a alguno el uso o habitación, una pensión...
- Artículo 1265. La condición que se ha cumplido existiendo la persona a quien se impuso, se...
- Artículo 1266. La carga de hacer alguna cosa se considera como condición resolutoria
- Artículo 1267. Si no se hubiere señalado tiempo para el cumplimiento de la carga ni ésta...
- Artículo 1268. Si el legado fuere de prestación periódica, que debe concluir en un día que...
- Artículo 1269. Si el día en que debe comenzar el legado fuere seguro, sea que se sepa o no...
- Artículo 1270. En el caso del artículo anterior, si el legado consiste en prestación...
- Artículo 1271. Cuando el legado deba concluir en un día que es seguro que ha de llegar, se...
- Artículo 1272. Si el legado consistiere en prestación periódica, el legatario hará suyas...
- Artículo 1273. Toda persona tiene derecho de disponer libremente de sus bienes por...
- Artículo 1274. El testador debe dejar alimentos a las personas que se mencionan en las...
- Artículo 1275. No hay obligación de dejar alimentos, sino a falta o por imposibilidad de...
- Artículo 1276. No hay obligación de dejar alimentos a las personas que tengan bienes; pero...
- Artículo 1277. Para tener derecho de ser alimentado se necesita encontrarse al tiempo de la...
- Artículo 1278. El derecho de percibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de...
- Artículo 1279. Cuando el caudal hereditario no fuere suficiente para dar alimentos a todas...
- Artículo 1280. Es inoficioso el testamento en que no se deje la pensión alimenticia, según...
- Artículo 1281. El preferido, tendrá solamente derecho a que se le de la pensión que...
- Artículo 1282. La pensión alimenticia es carga de la masa hereditaria, excepto cuando el...
- Artículo 1283. No obstante lo dispuesto en el artículo 1281, el hijo póstumo tendrá derecho...
- Artículo 1284. El testamento, otorgado legalmente, será válido aunque no contenga...
- Artículo 1285. En los tres casos señalados en el artículo anterior, se cumplirán las...
- Artículo 1286. No obstante lo dispuesto en el artículo 1249, la designación de día en que...
- Artículo 1287. Los herederos instituídos sin designación de la parte que a cada uno...
- Artículo 1288. El heredero instituído en cosa cierta y determinada, debe tenerse por...
- Artículo 1289. Aunque el testador nombre algunos herederos individualmente y a otros...
- Artículo 1290. Si el testador instituye a sus hermanos y los tiene sólo de padre, sólo de...
- Artículo 1291. Si el testador llama a la sucesión a cierta persona y a sus hijos, se...
- Artículo 1292. El heredero debe ser instituído designándolo por su nombre y apellido, y si...
- Artículo 1293. Aunque se haya omitido el nombre del heredero si el testador lo designare de...
- Artículo 1294. El error en el nombre, apellido, o cualidades del heredero, no vicia la...
- Artículo 1295. Si entre varios individuos del mismo nombre y circunstancias no pudiere...
- Artículo 1296. Toda disposición en favor de persona incierta o sobre cosa que no pueda...
- Artículo 1297. El legado puede consistir en la prestación de cosa o en la de algún hecho o...
- Artículo 1298. No produce efecto el legado si por acto del testador pierde la cosa legada...
- Artículo 1299. El testador puede gravar con legados no sólo a los herederos, sino a los...
- Artículo 1300. Cuando el testador, el heredero o el legatario sólo tengan cierta parte o...
- Artículo 1301. La cosa legada deberá ser entregada con todos sus accesorios y en el estado...
- Artículo 1302. Los gastos necesarios para la entrega de la cosa legada serán a cargo del...
- Artículo 1303. El legatario no puede aceptar una parte del legado y repudiar otra
- Artículo 1304. Si el legatario muere antes de aceptar el legado y deja varios herederos,...
- Artículo 1305. Si se dejaren dos legados y uno fuere oneroso, el legatario no puede...
- Artículo 1306. El heredero que sea al mismo tiempo legatario, puede renunciar la herencia y...
- Artículo 1307. El acreedor cuyo título no conste más que por testamento, se tendrá para los...
- Artículo 1308. Cuando se legue una cosa, con todo lo que comprenda, no se entenderán...
- Artículo 1309. El legado del menaje de una casa sólo comprende los bienes muebles a que se...
- Artículo 1310. Si el que lega una propiedad le agrega después nuevas adquisiciones, no se...
- Artículo 1311. La declaración a que se refiere el artículo precedente no se requiere...
- Artículo 1312. El legatario puede exigir que el heredero otorgue fianza en todos los casos...
- Artículo 1313. Si sólo hubiere legatarios, podrán éstos exigirse entre sí la constitución...
- Artículo 1314. No puede el legatario ocupar por su propia autoridad la cosa legada,...
- Artículo 1315. Si la cosa legada estuviese en poder del legatario, podrá éste retenerla,...
- Artículo 1316. El importe de las contribuciones correspondientes al legado, se deducirá del...
- Artículo 1317. Si toda la herencia se distribuye en legados se prorratearán las deudas y...
- Artículo 1318. El legado queda sin efecto si la cosa legada perece viviendo el testador, si...
- Artículo 1319. Queda también sin efecto el legado si el testador enajena la cosa legada...
- Artículo 1320. Si los bienes de la herencia no alcanzan para cubrir todos los legados, el...
- Artículo 1321. Los legatarios tienen derecho de reivindicar de tercero la cosa legada, ya...
- Artículo 1322. El legatario de un bien que perece incendiado después de la muerte del...
- Artículo 1323. Si se declara nulo el testamento después de pagado el legado, la acción del...
- Artículo 1324. Si el heredero o legatario renunciare a la sucesión, la carga que se les...
- Artículo 1325. Si la carga consiste en la ejecución de un hecho, el heredero o legatario...
- Artículo 1326. Si el legatario a quien se impuso algún gravamen no recibe todo el legado,...
- Artículo 1327. En los legados alternativos la evicción corresponde al heredero, si el...
- Artículo 1328. Si el heredero tiene la elección, puede entregar la cosa de menor valor, si...
- Artículo 1329. En los legados alternativos, se observará, además, lo dispuesto para las...
- Artículo 1330. En los casos en que el que tenga derecho de hacer la elección no pudiere...
- Artículo 1331. El juez, a petición de parte legítima, hará la elección, si en el término...
- Artículo 1332. La elección hecha legalmente es irrevocable
- Artículo 1333. Es nulo el legado que el testador hace de cosa propia individualmente...
- Artículo 1334. Si la cosa mencionada en el artículo que precede, existe en la herencia,...
- Artículo 1335. Cuando el legado es de cosa específica y determinada, propia del testador,...
- Artículo 1336. La cosa legada en el caso del artículo anterior, correrá desde el mismo...
- Artículo 1337. El legado de cosa ajena, si el testador sabía que lo era, es válido; y el...
- Artículo 1338. La prueba de que el testador sabía que la cosa era ajena corresponde al...
- Artículo 1339. Si el testador ignoraba que la cosa legada era ajena, es nulo el legado
- Artículo 1340. Es válido el legado si el testador, después de otorgado el testamento,...
- Artículo 1341. Es nulo el legado de cosa que al otorgarse el testamento pertenezca al mismo...
- Artículo 1342. Si en la cosa legada tiene alguna parte el testador o un tercero, sabiéndolo...
- Artículo 1343. Si el legatario adquiere la cosa legada, después de otorgado el testamento,...
- Artículo 1344. Es válido el legado hecho a un tercero de cosa propia del heredero, o de un...
- Artículo 1345. Si el testador ignoraba que la cosa fuese propia del heredero, o del...
- Artículo 1346. El legado que consiste en la devolución de la cosa recibida en prenda o en...
- Artículo 1347. Lo dispuesto en el artículo que precede se observará también en el legado de...
- Artículo 1348. Si la cosa legada está dada en prenda o hipotecada o lo fuere después de...
- Artículo 1349. El legado de una deuda hecha al mismo deudor extingue la obligación; y el...
- Artículo 1350. Legado el título, sea público o privado, de una deuda, se entiende legada...
- Artículo 1351. El legado hecho al acreedor no compensa el crédito, a no ser que el testador...
- Artículo 1352. En caso de compensación, si los valores fueren diferentes, el acreedor...
- Artículo 1353. Por medio de un legado puede el deudor mejorar la condición de su acreedor,...
- Artículo 1354. El legado hecho a un tercero, de un crédito a favor del testador, sólo...
- Artículo 1355. En el caso del artículo anterior, el que deba cumplir el legado entregará al...
- Artículo 1356. Cumpliendo lo dispuesto en el artículo que precede, el que debe pagar el...
- Artículo 1357. Los legados de que hablan los artículos 1349 y 1354, comprenden los...
- Artículo 1358. Dichos legados subsistirán aunque el testador haya demandado judicialmente...
- Artículo 1359. El legado genérico de liberación o perdón de las deudas, comprende sólo las...
- Artículo 1360. El legado de cosa mueble indeterminada, pero comprendida en género...
- Artículo 1361. En el caso del artículo anterior, la elección es del que debe pagar el...
- Artículo 1362. Si el testador concede expresamente la elección al legatario, éste podrá, si...
- Artículo 1363. Si la cosa indeterminada fuere inmueble, sólo valdrá el legado existiendo en...
- Artículo 1364. El obligado a la entrega del legado responderá en caso de evicción, si la...
- Artículo 1365. En el legado de especie, el heredero debe entregar la misma cosa legada; en...
- Artículo 1366. Los legados en dinero deben pagarse en esa especie; y si no la hay en la...
- Artículo 1367. El legado de cosa o cantidad depositadas en lugar designado, sólo subsistirá...
- Artículo 1368. El legado de alimentos dura mientras viva el legatario, a no ser que el...
- Artículo 1369. Si el testador no señala la cantidad de alimentos, se observará lo dispuesto...
- Artículo 1370. Si el testador acostumbró en vida dar al legatario cierta cantidad de dinero...
- Artículo 1371. El legado de educación dura hasta que el legatario sale de la menor edad
- Artículo 1372. Cesa también el legado de educación, si el legatario, durante la menor edad,...
- Artículo 1373. El legado de pensión, sean cuales fueren la cantidad, el objeto y los...
- Artículo 1374. Los legados de usufructo, uso, habitación o servidumbre, subsistirán...
- Artículo 1375. Sólo duran veinte años los legados de que trata el artículo anterior, si...
- Artículo 1376. Si la cosa legada estuviere sujeta a usufructo, uso o habitación, el...
- Artículo 1377. Puede el testador sustituir una o más personas al heredero o herederos...
- Artículo 1378. Los substitutos pueden ser nombrados conjunta o sucesivamente
- Artículo 1379. El substituto del substituto, faltando éste, lo es del heredero substituido
- Artículo 1380. Los substitutos recibirán la herencia con los mismos gravámenes y...
- Artículo 1381. Si los herederos instituídos en partes desiguales fueren substituídos...
- Artículo 1382. Quedan prohibidas las substituciones fideicomisarias y cualquiera otra...
- Artículo 1383. La nulidad de la substitución fideicomisaria no importa la de la...
- Artículo 1384. No se reputa fideicomisaria la disposición en la que el testador deja la...
- Artículo 1385. Puede el padre dejar una parte o la totalidad de sus bienes a su hijo, con...
- Artículo 1386. La disposición que autoriza el artículo anterior, será nula cuando la...
- Artículo 1387. Se consideran fideicomisarias, y en consecuencia, prohibidas, las...
- Artículo 1388. La obligación que se impone al heredero de invertir ciertas cantidades en...
- Artículo 1389. Es nula la institución de heredero o legatario hecha en memorias o...
- Artículo 1390. Es nulo el testamento que haga el testador bajo la influencia de amenazas...
- Artículo 1391. El testador que se encuentre en el caso del artículo que precede, podrá,...
- Artículo 1392. Es nulo el testamento aceptado por dolo o fraude
- Artículo 1393. Es nulo el testamento en que el testador no exprese cumplida y claramente su...
- Artículo 1394. El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en...
- Artículo 1395. El testamento es nulo cuando se otorgue en contravención a las formas...
- Artículo 1396. Son nulas la renuncia del derecho de testar y la cláusula en que alguno se...
- Artículo 1397. La renuncia de la facultad de revocar el testamento es nula
- Artículo 1398. El testamento anterior queda revocado de pleno derecho por el posterior...
- Artículo 1399. La revocación producirá su efecto aunque el segundo testamento caduque por...
- Artículo 1400. El testamento anterior recobrará, no obstante, su fuerza, si el testador,...
- Artículo 1401. Las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto, en lo relativo...
- Artículo 1402. La disposición testamentaria que contenga condición de suceso pasado o...
- Artículo 1403. El testamento, en cuanto a su forma, es ordinario o especial
- Artículo 1404. El ordinario puede ser: I.Público abierto; II.Público cerrado;...
- Artículo 1405. El especial puede ser: I.Privado; II.Militar; III.Marítimo y...
- Artículo 1406. No pueden ser testigos del testamento: I.Los amanuenses del Notario que...
- Artículo 1407. Cuando el testador ignore el idioma del país, concurrirán al acto y firmarán...
- Artículo 1408. Tanto el Notario, como los testigos que intervengan en cualquier testamento,...
- Artículo 1409. Si la identidad del testador no pudiere ser verificada, se declarará esta...
- Artículo 1410. En el caso del artículo que precede, no tendrá validez el testamento...
- Artículo 1411. Se prohibe a los Notarios que hayan de redactar disposiciones de última...
- Artículo 1412. El Notario que hubiere autorizado el testamento, debe dar aviso a los...
- Artículo 1413. Lo dispuesto en el artículo que precede, se observará también por cualquiera...
- Artículo 1414. Si los interesados están ausentes o son desconocidos, la noticia se dará al...
- Artículo 1415. Testamento público abierto, es el que se otorga ante Notario y tres testigos...
- Artículo 1416. El testador expresará de un modo claro y terminante su voluntad al Notario y...
- Artículo 1417. Si alguno de los testigos no supiere escribir, firmará otro de ellos por él;...
- Artículo 1418. Si el testador no pudiera o no supiere escribir, intervendrá otro testigo...
- Artículo 1419. En el caso de extrema urgencia y no pudiendo ser llamado otro testigo,...
- Artículo 1420. El que fuere sordo, pero que sepa leer, deberá dar lectura a su testamento;...
- Artículo 1421. Cuando sea ciego el testador, se dará lectura al testamento dos veces; una...
- Artículo 1422. Cuando el testador ignore el idioma del país, si puede escribirá de su puño...
- Artículo 1423. Las formalidades se practicarán acto continuo y el Notario dará fe de...
- Artículo 1424. Faltando algunas (sic) de las referidas solemnidades quedará el testamento...
- Artículo 1425. El testamento público cerrado, puede ser escrito por el testador, o por otra...
- Artículo 1426. El testador debe rubricar todas las hojas y firmar al calce del testamento,...
- Artículo 1427. En el caso del artículo que precede, la persona que haya rubricado y firmado...
- Artículo 1428. El papel en que esté escrito el testamento o el que le sirva de cubierta,...
- Artículo 1429. El testador, al hacer la presentación declarará que en aquel pliego está...
- Artículo 1430. El Notario dará fe del otorgamiento, con expresión de las formalidades...
- Artículo 1431. Si alguno de los testigos no supiere firmar, se llamará a otra persona que...
- Artículo 1432. Si al hacer la presentación del testamento no pudiere firmar el testador, lo...
- Artículo 1433. Sólo en casos de suma urgencia podrá firmar uno de los testigos, ya sea...
- Artículo 1434. Los que no saben o no pueden leer, son inhábiles para hacer testamento...
- Artículo 1435. El sordomudo podrá hacer testamento cerrado con tal de que éste vaya...
- Artículo 1436. En el caso del artículo anterior, si el testador no puede firmar la...
- Artículo 1437. Puede hacer testamento cerrado el que sea sólo mudo o sólo sordo, con tal de...
- Artículo 1438. El testamento cerrado que carezca de alguna de las formalidades indicadas,...
- Artículo 1439. Cerrado y autorizado el testamento, se entregará al testador y el Notario...
- Artículo 1440. Por la infracción del artículo anterior, no se anulará el testamento, pero...
- Artículo 1441. El testador podrá conservar el testamento en su poder, o darlo en guarda a...
- Artículo 1442. Luego que el juez reciba un testamento cerrado y se compruebe ante él el...
- Artículo 1443. El testamento cerrado no podrá ser abierto sino después que el Notario y los...
- Artículo 1444. Si no pudieren comparecer los testigos por muerte, enfermedad o ausencia,...
- Artículo 1445. Si por iguales causas no pudieren comparecer el Notario, la mayor parte de...
- Artículo 1446. En todo caso, los que comparecieron reconocerán sus firmas. Cumplido lo...
- Artículo 1447. El testamento cerrado quedará sin efecto siempre que se encuentre roto el...
- Artículo 1448. Toda persona que tuviere en su poder un testamento cerrado y no lo presente,...
- Artículo 1448 bis. Testamento Público Simplificado es aquél que se otorga ante Notario respecto...
- Artículo 1449. El testamento privado está permitido en los casos siguientes: I.Cuando...
- Artículo 1450. El testador que se encuentre en el caso de hacer testamento privado,...
- Artículo 1451. No será necesario redactar por escrito el testamento, cuando ninguno de los...
- Artículo 1452. En los casos de suma urgencia bastarán tres testigos idóneos
- Artículo 1453. Al otorgarse un testamento privado se observarán en su caso las...
- Artículo 1454. El testamento privado sólo surtirá sus efectos, si el testador fallece de la...
- Artículo 1455. El testamento privado necesita, además, para su validez, que se eleve a...
- Artículo 1456. La elevación o protocolización a que se refiere el artículo anterior será...
- Artículo 1457. Los testigos que concurran a un testamento privado, deberán declarar...
- Artículo 1458. Si los testigos fueren idóneos y estuvieron conformes en todas y cada una de...
- Artículo 1459. Si después de la muerte del testador muriese alguno de los testigos, se hará...
- Artículo 1460. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará también en el caso de...
- Artículo 1461. Sabiéndose el lugar donde se hallan los testigos, serán examinados por...
- Artículo 1462. Los militares de la guardia nacional o de cualquiera otra fuerza al servicio...
- Artículo 1463. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará, en su caso, respecto de...
- Artículo 1464. Los testamentos otorgados por escrito conforme a este capítulo, deberán ser...
- Artículo 1465. Si el testamento hubiere sido otorgado de palabra, los testigos instruirán...
- Artículo 1466. Los testamentos de los militares del ejército nacional y sus asimilados, se...
- Artículo 1467. Las disposiciones contenidas en los artículos 1454 y 1461 se observarán...
- Artículo 1468. El testamento marítimo y el otorgado en país extranjero serán válidos en el...
- Artículo 1468 bis. El testamento público abierto hecho en el extranjero ante jefe de oficinas...
- Artículo 1469. La herencia legítima se abre: I.Cuando no hay testamento, o el que se...
- Artículo 1470. Cuando siendo válido el testamento no deba subsistir la institución de...
- Artículo 1471. Si el testador dispone legalmente sólo de una parte de sus bienes, el resto...
- Artículo 1472. Tienen derecho a heredar por sucesión legítima: I.Los descendientes,...
- Artículo 1473. El parentesco de afinidad no da derecho de heredar
- Artículo 1474. Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo lo dispuesto en...
- Artículo 1475. Los parientes que se hallaren en el mismo grado heredarán por partes iguales
- Artículo 1476. Las líneas y grados de parentesco se arreglarán por las disposiciones...
- Artículo 1477. Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá...
- Artículo 1478. Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a éste le...
- Artículo 1479. Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado los primeros heredarán...
- Artículo 1480. Si sólo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá...
- Artículo 1481. Concurriendo hijos con ascendientes, éstos sólo tendrán derecho a alimentos,...
- Artículo 1482. El adoptado hereda como un hijo, existiendo el derecho de sucesión entre...
- Artículo 1483. Concurriendo padres adoptantes y descendientes del adoptado, los primeros...
- Artículo 1484. Si el intestado no fuere absoluto, se deducirá del total de la herencia la...
- Artículo 1485. A falta de descendientes y de cónyuge, sucederán el padre y la madre por...
- Artículo 1486. Si sólo hubiere padre o madre, el que viva sucederá al hijo en toda la...
- Artículo 1487. Si sólo hubiere ascendientes de ulterior grado por una línea, se dividirá la...
- Artículo 1488. Si hubiere ascendientes por ambas líneas, se dividirá la herencia en dos...
- Artículo 1489. Derogado
- Artículo 1490. Si concurre el cónyuge del adoptado con los adoptantes, se estará a lo...
- Artículo 1491. Los ascendientes, aun cuando sean ilegítimos tienen derecho de heredar a sus...
- Artículo 1492. El cónyuge que sobreviva, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho...
- Artículo 1493. En el primer caso del artículo anterior, el cónyuge recibirá íntegra la...
- Artículo 1494. Si el cónyuge que sobrevive concurre con ascendientes, la herencia se...
- Artículo 1495. Concurriendo el cónyuge con uno o más hermanos del autor de la sucesión, la...
- Artículo 1496. El cónyuge recibirá la porción que le corresponda conforme a los dos...
- Artículo 1497. A falta de descendientes, ascendientes y hermanos, el cónyuge sucederá en...
- Artículo 1498. Si sólo hay hermanos por ambas líneas, sucederán por partes iguales
- Artículo 1499. Si concurren hermanos con medios hermanos, aquéllos herederán (sic) doble...
- Artículo 1500. Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos o de medios hermanos...
- Artículo 1501. A falta de hermanos, sucederán sus hijos, dividiéndose la herencia por...
- Artículo 1502. A falta de los llamados en los artículos anteriores, sucederán los parientes...
- Artículo 1502 bis. La concubina hereda al concubino y éste a aquélla en las mismas porciones y...
- Artículo 1502 bis A. Si la vida en común no duró el mínimo a que se refiere la fracción I del...
- Artículo 1502 bis B. Si al morir el autor de la herencia, comparece más de una persona reclamando...
- Artículo 1502 bis C. El concubino en su caso y la concubina, por si y en representación del hijo...
- Artículo 1503. A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores,...
- Artículo 1504. Cuando sea heredera la Beneficencia Pública del Estado y entre lo que...
- Artículo 1505. Cuando a la muerte del marido la viuda quede o cree quedar encinta, debe...
- Artículo 1506. Los interesados podrán pedir al juez que se proceda oportuna y decorosamente...
- Artículo 1507. Aunque resulte cierta la preñez o los interesados no la contradigan, podrán...
- Artículo 1508. Cuando el resultado de la averiguación fuere contrario a la certeza de la...
- Artículo 1509. Los interesados pueden pedir en cualquier tiempo que se repita la...
- Artículo 1510. Si el marido reconoció en instrumento público o privado la certeza de la...
- Artículo 1511. La viuda encinta, aun cuando tenga bienes, debe ser alimentada...
- Artículo 1512. Si la viuda no da aviso al juez o no observa las medidas dictadas por él,...
- Artículo 1513. Si por averiguaciones posteriores resultare cierta la preñez, se deberán...
- Artículo 1514. La omisión de la madre no perjudica a la legitimidad del hijo, si por otros...
- Artículo 1515. La viuda no debe devolver los alimentos recibidos, aun cuando haya habido...
- Artículo 1516. El juez decidirá de plano toda cuestión de las tratadas en este capítulo,...
- Artículo 1517. Para cualquiera de las diligencias que se practiquen conforme a lo dispuesto...
- Artículo 1518. La división de la herencia se suspenderá hasta que se verifique el parto;...
- Artículo 1519. El derecho de acrecer es el que la ley concede a un heredero para agregar a...
- Artículo 1520. Para que en las herencias por testamento tenga lugar el derecho de acrecer,...
- Artículo 1521. No se entenderá que están designadas las partes sino cuando el testador haya...
- Artículo 1522. Si la falta del heredero acaece después de haber aceptado la herencia, no...
- Artículo 1523. Los herederos a quienes acrece la parte caduca suceden en todos los derechos...
- Artículo 1524. Los herederos sólo pueden repudiar la porción que acrece a la suya...
- Artículo 1525. Cuando conforme a la ley debe tener lugar el derecho de acrecer entre los...
- Artículo 1526. Lo dispuesto en los seis artículos que preceden, se observará igualmente en...
- Artículo 1527. Cuando los legatarios no se hallen en el caso de la fracción I del artículo...
- Artículo 1528. El testador puede prohibir o modificar como quiera el derecho de acrecer
- Artículo 1529. En las herencias intestamentarias si hubiere varios parientes en un mismo...
- Artículo 1530. La sucesión se abre en el momento en que muere el autor de la herencia o...
- Artículo 1531. No habiendo albacea nombrado, cada uno de los herederos puede, si no ha sido...
- Artículo 1532. Habiendo albacea nombrado, él deberá promover la declaración a que se...
- Artículo 1533. El derecho de reclamar la herencia prescribe en diez años y es trasmisible a...
- Artículo 1534. La aceptación puede se expresa o tácita. Es expresa la aceptación si el...
- Artículo 1535. Ninguno puede aceptar ni repudiar la herencia: en parte, con plazo o...
- Artículo 1536. Pueden aceptar o repudiar la herencia todos los que tienen libre disposición...
- Artículo 1537. La herencia dejada a los menores y demás incapacitados, será aceptada por...
- Artículo 1538. La mujer casada no necesita la autorización del marido para aceptar o...
- Artículo 1539. Si los herederos no se convinieren sobre la aceptación o repudiación, podrán...
- Artículo 1540. Si el heredero fallece sin aceptar o repudiar la herencia, el derecho de...
- Artículo 1541. Los efectos o repudiación de la herencia se retrotraen siempre a la fecha de...
- Artículo 1542. La repudiación debe ser expresa y hacerse por escrito ante el juez, o por...
- Artículo 1543. La repudiación no priva al que la hace, si no es heredero ejecutor, del...
- Artículo 1544. El que es llamado a una misma herencia por testamento y abintestado, y la...
- Artículo 1545. El que repudia el derecho de suceder por intestado sin tener noticia de su...
- Artículo 1546. Ninguno puede renunciar la sucesión de persona viva, ni enajenar los...
- Artículo 1547. Nadie puede aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de aquel de...
- Artículo 1548. Conocida la muerte de aquel a quien se hereda, se puede renunciar la...
- Artículo 1549. Las personas morales capaces de adquirir pueden, por conducto de sus...
- Artículo 1550. Cuando alguno tuviere interés en que el heredero declare si acepta o repudia...
- Artículo 1551. La aceptación y la repudiación, una vez hechas, son irrevocables y no pueden...
- Artículo 1552. El heredero puede revocar la aceptación o la repudiación, cuando por un...
- Artículo 1553. En el caso del artículo anterior, si el heredero revoca la aceptación,...
- Artículo 1554. Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus acreedores, pueden...
- Artículo 1555. En el caso del artículo anterior, la aceptación sólo aprovechará a los...
- Artículo 1556. Los acreedores cuyos créditos fueren posteriores a la repudiación no pueden...
- Artículo 1557. El que por la repudiación de la herencia deba entrar en ella, podrá impedir...
- Artículo 1558. El que a instancias de un legatario o acreedor hereditario haya sido...
- Artículo 1559. La aceptación en ningún caso produce confusión de los bienes del autor de la...
- Artículo 1560. Toda herencia se entiende aceptada a beneficio de inventario aun cuando no...
- Artículo 1561. No podrá ser albacea el que no tenga la libre disposición de sus bienes. La...
- Artículo 1562. No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos:...
- Artículo 1563. El testador puede nombrar uno o más albaceas
- Artículo 1564. Cuando el testador no hubiere designado albacea o el nombrado no desempeñare...
- Artículo 1565. La mayoría, en todos los casos de que habla este capítulo, y los relativos a...
- Artículo 1566. Si no hubiere mayoría el albacea será nombrado por el juez de entre los...
- Artículo 1567. Lo dispuesto en los dos artículos que preceden se observará en los casos de...
- Artículo 1568. El heredero que fuere único, será albacea si no hubiere sido nombrado otro...
- Artículo 1569. Cuando no hay heredero o el nombrado no entra en la herencia, el juez...
- Artículo 1570. En el caso del artículo anterior, si hay legatarios, el albacea será...
- Artículo 1571. El albacea nombrado conforme a los dos artículos que preceden, durará en su...
- Artículo 1572. Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios nombrarán...
- Artículo 1573. El albacea podrá ser universal o especial
- Artículo 1574. Cuando fueren varios los albaceas nombrados el albaceazgo será ejercitado...
- Artículo 1575. Cuando los albaceas fueren mancomunados sólo valdrá lo que todos hagan de...
- Artículo 1576. En los casos de suma urgencia, puede uno de los albaceas mancomunados,...
- Artículo 1577. El cargo de albacea es voluntario, pero el que lo acepta, se constituye en...
- Artículo 1578. El albacea que renuncia sin justa causa, perderá lo que le hubiere dejado el...
- Artículo 1579. El albacea que presentare excusas, deberá hacerlo dentro de los seis días...
- Artículo 1580. Pueden excusarse de ser albaceas: I.Los empleados y funcionarios...
- Artículo 1581. El albacea que estuviere presente mientras se decide sobre su excusa, debe...
- Artículo 1582. El albacea no podrá delegar el cargo que ha recibido, ni por su muerte pasa...
- Artículo 1583. El albacea general está obligado a entregar al ejecutor especial las...
- Artículo 1584. Si el cumplimiento del legado dependiere de plazo o de alguna condición...
- Artículo 1585. El ejecutor especial podrá también, a nombre del legatario, exigir la...
- Artículo 1586. La posesión de los bienes hereditarios y el derecho a la misma posesión se...
- Artículo 1587. El albacea debe deducir todas las acciones que pertenecieron al autor de la...
- Artículo 1588. Son obligaciones del albacea general: I.La presentación del testamento;...
- Artículo 1589. Los albaceas, dentro de los quince días siguientes a la aprobación del...
- Artículo 1590. El albacea también está obligado, dentro de los tres meses contados desde...
- Artículo 1591. Cuando el albacea sea también coheredero y su porción baste para garantizar,...
- Artículo 1592. El testador no puede librar al albacea de la obligación de garantizar su...
- Artículo 1593. Si el albacea ha sido nombrado en testamento y lo tiene en su poder, debe...
- Artículo 1594. El albacea debe formar el inventario dentro del término señalado por el...
- Artículo 1595. El albacea, antes de formar el inventario, no permitirá la extracción de...
- Artículo 1596. Cuando la propiedad de la cosa ajena conste por medios diversos de los...
- Artículo 1597. La infracción de los dos artículos anteriores hará responsable al albacea de...
- Artículo 1598. El albacea, dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará, de acuerdo...
- Artículo 1599. Si para el pago de una deuda u otro gasto urgente, fuere necesario vender...
- Artículo 1600. Lo dispuesto en los artículos 583 y 584 respecto de los tutores, se...
- Artículo 1601. El albacea no puede gravar ni hipotecar los bienes de la herencia, sin...
- Artículo 1602. El albacea no puede transigir ni comprometer en árbitros los negocios de la...
- Artículo 1603. El albacea sólo puede dar en arrendamiento hasta por un año, los bienes de...
- Artículo 1604. El albacea está obligado a rendir cada año cuenta de su albaceazgo. No podrá...
- Artículo 1605. La obligación que de dar cuentas tiene el albacea, pasa a sus herederos
- Artículo 1606. Son nulas de pleno derecho las disposiciones por las que el testador...
- Artículo 1607. La cuenta de administración debe ser aprobada por todos los herederos; el...
- Artículo 1608. Cuando fuere heredera la Beneficencia Pública o los herederos menores,...
- Artículo 1609. Aprobadas las cuentas, los interesados pueden celebrar sobre su resultado,...
- Artículo 1610. El heredero o herederos que no hubieren estado conformes con el nombramiento...
- Artículo 1611. Las funciones del interventor se limitarán a vigilar el exacto cumplimiento...
- Artículo 1612. El interventor no puede tener la posesión ni aun interina, de los bienes
- Artículo 1613. Debe nombrase precisamente interventor: I.Siempre que el heredero esté...
- Artículo 1614. Los interventores deben ser mayores de edad y capaces para obligarse
- Artículo 1615. Los interventores durarán mientras que no se revoque su nombramiento.
- Artículo 1616. Los interventores tendrán la retribución que acuerden los herederos que los...
- Artículo 1617. Los acreedores y legatarios no podrán exigir el pago de sus créditos y...
- Artículo 1618. Los gastos hechos por el albacea en el cumplimiento de su cargo incluso los...
- Artículo 1619. El albacea debe cumplir su encargo dentro de un año contado desde su...
- Artículo 1620. Sólo por causa justificada pueden los herederos prorrogar al albacea el...
- Artículo 1621. Para prorrogar el plazo del albaceazgo, es indispensable que la prórroga la...
- Artículo 1622. El testador puede señalar al albacea la retribución que quiera
- Artículo 1623. Si el testador no designare la retribución, el albacea cobrará el dos por...
- Artículo 1624. El albacea tiene derecho de elegir lo que le deja el testador por el...
- Artículo 1625. Si fueren varios y mancomunados los albaceas la retribución se repartirá...
- Artículo 1626. Si el testador legó conjuntamente a los albaceas alguna cosa por el...
- Artículo 1627. Los cargos de albacea o interventor acaban: I.Por el término natural...
- Artículo 1628. La revocación puede hacerse por los herederos, en cualquier tiempo, pero en...
- Artículo 1629. Cuando el albacea haya recibido del testador algún encargo especial además...
- Artículo 1630. Si la revocación se hace sin causa justificada, el albacea removido tiene...
- Artículo 1631. La remoción no tendrá lugar sino por sentencia pronunciada en el incidente...
- Artículo 1632. El albacea definitivo, dentro del término que fije el Código de...
- Artículo 1633. Si el albacea no cumpliere lo dispuesto en el artículo anterior, podrá...
- Artículo 1634. El inventario se formará según lo disponga el Código de Procedimientos...
- Artículo 1635. Concluído y aprobado judicialmente el inventario, el albacea procederá a la...
- Artículo 1636. En primer lugar, serán pagadas las deudas mortuorias, si no lo estuvieren...
- Artículo 1637. Se llaman deudas mortuorias los gastos del funeral y los gastos que se hayan...
- Artículo 1638. Las deudas mortuorias, se pagarán del cuerpo de la herencia
- Artículo 1639. En segundo lugar, se pagarán los gastos de rigurosa conservación y...
- Artículo 1640. Si para hacer los pagos de que hablan los artículos anteriores no hubiere...
- Artículo 1641. En seguida se pagarán las deudas hereditarias que fueren exigibles
- Artículo 1642. Se llaman deudas hereditarias, las contraídas por el autor de la herencia...
- Artículo 1643. Si hubiere pendiente algún concurso, el albacea no deberá pagar sino...
- Artículo 1644. Los acreedores, cuando no haya concurso, serán pagados en el orden en que se...
- Artículo 1645. El albacea, concluído el inventario, no podrá pagar los legados, sin haber...
- Artículo 1646. Los acreedores que se presenten después de pagados los legatarios, solamente...
- Artículo 1647. La venta de bienes hereditarios para el pago de deudas y legados, se hará en...
- Artículo 1648. La mayoría de los interesados, o la autorización judicial en su caso,...
- Artículo 1649. Aprobados el inventario y la cuenta de administración, el albacea debe hacer...
- Artículo 1650. A ningún coheredero puede obligarse a permanecer en la indivisión de los...
- Artículo 1651. Puede suspenderse la partición en virtud de convenio expreso de los...
- Artículo 1652. Si el autor de la herencia dispone en su testamento que a algún heredero o...
- Artículo 1653. Si el autor de la herencia hiciere la partición de los bienes en su...
- Artículo 1654. Si el autor de la sucesión no dispuso cómo deberían repartirse sus bienes y...
- Artículo 1655. Los coherederos deben abonarse recíprocamente las rentas y frutos que cada...
- Artículo 1656. Si el testador hubiere legado pensión o renta vitalicia, sin gravar con ella...
- Artículo 1657. En el proyecto de partición se expresará la parte que del capital o fondo...
- Artículo 1658. Cuando todos los herederos sean mayores, y el interés del fisco, si lo...
- Artículo 1659. La partición constará en escritura pública, siempre que en la herencia haya...
- Artículo 1660. Los gastos de la partición se rebajarán del fondo común; los que se hagan...
- Artículo 1661. La partición legalmente hecha, confiere a los coherederos la propiedad...
- Artículo 1662. Cuando por causas anteriores a la partición, alguno de los coherederos fuese...
- Artículo 1663. La porción que deberá pagarse al que pierda su parte, no será la que...
- Artículo 1664. Si alguno de los coherederos estuviere insolvente, la cuota con que debe...
- Artículo 1665. Los que pagaren por el insolvente, conservarán su acción contra él para...
- Artículo 1666. La obligación a que se refiere el artículo 1662 sólo cesará en los casos...
- Artículo 1667. Por los créditos incobrables no hay responsabilidad
- Artículo 1668. El heredero cuyos bienes hereditarios fueren embargados o contra quien se...
- Artículo 1669. Las particiones pueden rescindirse o anularse por las mismas causas que los...
- Artículo 1670. El heredero preterido tiene derecho de pedir la nulidad de la partición....
- Artículo 1671. La partición hecha con un heredero falso, es nula en cuanto tenga relación...
- Artículo 1672. Si hecha la partición aparecieren algunos bienes omitidos en ella, se hará...
- Artículo 1673. Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir,...
- Artículo 1674. Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derecho toman el...
- Artículo 1675. Para la existencia del contrato se requiere: I.Consentimiento;...
- Artículo 1676. El contrato puede ser invalidado: I.Por incapacidad legal de las partes...
- Artículo 1677. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento; excepto aquéllos...
- Artículo 1678. La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio...
- Artículo 1679. Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley
- Artículo 1680. La incapacidad de una de las partes no puede ser invocada por la otra en...
- Artículo 1681. El que es hábil para contratar, puede hacerlo por sí o por medio de otro...
- Artículo 1682. Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar autorizado por él o por...
- Artículo 1683. Los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legítimo...
- Artículo 1684. El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se...
- Artículo 1685. Toda persona que propone a otra la celebración de un contrato fijándole un...
- Artículo 1686. Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijación de plazo para...
- Artículo 1687. Cuando la oferta se haga sin fijación de plazo a una persona no presente, el...
- Artículo 1688. El contrato se forma en el momento en que el proponente recibe la...
- Artículo 1689. La oferta se considerará como no hecha si la retira su autor y el...
- Artículo 1690. Si al tiempo de la aceptación hubiere fallecido el proponente, sin que el...
- Artículo 1691. El proponente quedará libre de su oferta cuando la respuesta que reciba no...
- Artículo 1692. La propuesta y aceptación hecha por telégrafo producen efectos si los...
- Artículo 1693. El consentimiento no es válido si ha sido dado por error, arrancado por...
- Artículo 1694. El error de derecho o de hecho invalida el contrato cuando recae sobre el...
- Artículo 1695. El error de cálculo sólo da lugar a que se rectifique
- Artículo 1696. Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o artificio que...
- Artículo 1697. El dolo o mala fe de una de las partes y el dolo que proviene de un tercero,...
- Artículo 1698. Si ambas partes proceden con dolo ninguna de ellas puede alegar la nulidad...
- Artículo 1699. Es nulo el contrato celebrado por violencia, ya provenga ésta de alguno de...
- Artículo 1700. Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro...
- Artículo 1701. El temor reverencial, esto es, el solo temor de desagradar a las personas a...
- Artículo 1702. Las consideraciones generales que los contratantes expusieren sobre los...
- Artículo 1703. No es lícito renunciar para lo futuro la nulidad que resulte del dolo o de...
- Artículo 1704. Si habiendo cesado la violencia o siendo conocido el dolo, el que sufrió la...
- Artículo 1705. Son objeto de los contratos: I.La cosa que el obligado debe dar;...
- Artículo 1706. La cosa objeto del contrato debe: 1º.- Existir en la naturaleza....
- Artículo 1707. Las cosas futuras pueden ser objeto de un contrato. Sin embargo, no puede...
- Artículo 1708. El hecho positivo o negativo, objeto del contrato, debe ser: I.Posible;...
- Artículo 1709. Es imposible el hecho que no puede existir porque es incompatible con una...
- Artículo 1710. No se considerará imposible el hecho que no pueda ejecutarse por el...
- Artículo 1711. Es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público o a las...
- Artículo 1712. El fin o motivo determinante de la voluntad de los que contratan, tampoco...
- Artículo 1713. En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que...
- Artículo 1714. Cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras que éste no...
- Artículo 1715. Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos...
- Artículo 1716. El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la...
- Artículo 1717. El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente
- Artículo 1718. Es contrato oneroso aquel en que se estipulan provechos y gravámenes...
- Artículo 1719. El contrato oneroso es conmutativo cuando las prestaciones que se deben las...
- Artículo 1720. Los contratantes pueden poner las cláusulas que crean convenientes; pero las...
- Artículo 1721. Pueden los contratantes estipular cierta prestación como pena para el caso...
- Artículo 1722. La nulidad del contrato importa la de la cláusula penal; pero la nulidad de...
- Artículo 1723. Al pedir la pena, el acreedor no está obligado a probar que ha sufrido...
- Artículo 1724. La cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación...
- Artículo 1725. Si la obligación fuere cumplida en parte, la pena se modificará en la misma...
- Artículo 1726. Si la modificación no pudiere ser exactamente proporcional, el juez reducirá...
- Artículo 1727. El acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación o el pago de la...
- Artículo 1728. No podrá hacerse efectiva la pena cuando el obligado a ella no haya podido...
- Artículo 1729. En las obligaciones mancomunadas con cláusula penal, bastará la...
- Artículo 1730. En el caso del artículo anterior, cada uno de los herederos responderá de la...
- Artículo 1731. Tratándose de obligaciones indivisibles, se observará lo dispuesto en el...
- Artículo 1732. Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención...
- Artículo 1733. Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán...
- Artículo 1734. Si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá...
- Artículo 1735. Las cláusulas de los contratos deben interpretarse las unas por las otras,...
- Artículo 1736. Las palabras que pueden tener distintas acepciones serán entendidas en...
- Artículo 1737. El uso o la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar las...
- Artículo 1738. Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas...
- Artículo 1739. Los contratos que no están especialmente reglamentados en este Código, se...
- Artículo 1740. Las disposiciones legales sobre contratos serán aplicables a todos los...
- Artículo 1741. El hecho de ofrecer al público objetos en determinado precio, obliga al...
- Artículo 1742. El que por anuncios u ofrecimientos hechos al público se compromete a alguna...
- Artículo 1743. El que en los términos del artículo anterior ejecutare el servicio pedido o...
- Artículo 1744. Antes de que esté prestado el servicio o cumplida la condición, podrá el...
- Artículo 1745. Si se hubiere señalado plazo para la ejecución de la obra, no podrá revocar...
- Artículo 1746. Si el acto señalado por el promitente fuere ejecutado por más de un...
- Artículo 1747. En los concursos en que haya promesa de recompensa para los que llenaron...
- Artículo 1748. El promitente tiene derecho de designar la persona que deba decidir a quién...
- Artículo 1749. En los contratos se pueden hacer estipulaciones en favor de tercero de...
- Artículo 1750. La estipulación hecha a favor de tercero hace adquirir a éste, salvo pacto...
- Artículo 1751. El derecho de tercero nace en el momento de perfeccionarse el contrato,...
- Artículo 1752. La estipulación puede ser revocada mientras que el tercero no haya...
- Artículo 1753. El promitente podrá, salvo pacto en contrario, oponer al tercero las...
- Artículo 1754. El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a...
- Artículo 1755. Cuando se recibe alguna cosa que no se tenía derecho a exigir y que por...
- Artículo 1756. El que acepte un pago indebido, si hubiere procedido de mala fe, deberá...
- Artículo 1757. Si el que recibió la cosa con mala fe, la hubiere enajenado a un tercero que...
- Artículo 1758. Si el tercero a quien se enajena la cosa, la adquiere de buena fe, sólo...
- Artículo 1759. El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido de cosa cierta y...
- Artículo 1760. Si el que recibió de buena fe una cosa dada en pago indebido, la hubiere...
- Artículo 1761. El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido tiene derecho a que se...
- Artículo 1762. Queda libre de la obligación de restituir el que, creyendo de buena fe que...
- Artículo 1763. La prueba del pago incumbe al que pretende haberlo hecho. También corre a su...
- Artículo 1764. Se presume que hubo error en el pago, cuando se entrega cosa que no se debía...
- Artículo 1765. La acción para repetir lo pagado indebidamente prescribe en un año, contado...
- Artículo 1766. El que ha pagado para cubrir una deuda prescrita o para cumplir un deber...
- Artículo 1767. Lo que se hubiere entregado para la realización de un fin que sea ilícito o...
- Artículo 1768. El que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de...
- Artículo 1769. El gestor debe desempeñar su encargo con toda la diligencia que emplea en...
- Artículo 1770. Si la gestión tiene por objeto evitar un daño inminente al dueño, el gestor...
- Artículo 1771. Si la gestión se ejecuta contra la voluntad real o presunta del dueño, el...
- Artículo 1772. El gestor responde aun del caso fortuito si ha hecho operaciones...
- Artículo 1773. Si el gestor delegare en otra persona todos o algunos de los deberes de su...
- Artículo 1774. El gestor, tan pronto como sea posible, debe dar aviso de su gestión al...
- Artículo 1775. El dueño de un asunto que hubiere sido útilmente gestionado, debe cumplir...
- Artículo 1776. Deben pagarse al gestor los gastos necesarios que hubiere hecho en el...
- Artículo 1777. El gestor que se encargue de un asunto contra la expresa voluntad del dueño,...
- Artículo 1778. La ratificación pura y simple del dueño del negocio, produce todos los...
- Artículo 1779. Cuando el dueño del negocio no ratifique la gestión, sólo responderá de los...
- Artículo 1780. Cuando sin consentimiento del obligado a prestar alimentos, los diese un...
- Artículo 1781. Los gastos funerarios proporcionados a la condición de la persona y a los...
- Artículo 1782. El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a...
- Artículo 1783. Cuando al ejercitar un derecho se causa daño a otro, hay obligación de...
- Artículo 1784. Cuando una o más personas hagan uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o...
- Artículo 1785. Cuando sin el empleo de mecanismos, instrumentos, etc., a que se refiere el...
- Artículo 1786. La reparación del daño debe consistir, a elección del perjudicado, en el...
- Artículo 1787. Independientemente de los daños y perjuicios, el Juez puede acordar a favor...
- Artículo 1788. Las personas que han causado en común un daño, son responsables...
- Artículo 1789. Las personas morales son responsables de los daños y perjuicios que causen...
- Artículo 1790. El incapaz que cause daño debe repararlo, salvo que la reparación recaiga en...
- Artículo 1791. Los que ejerzan la patria potestad tienen obligación de responder de los...
- Artículo 1792. Cesa la responsabilidad a que se refiere el artículo anterior, cuando los...
- Artículo 1793. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los tutores,...
- Artículo 1794. Ni los padres ni los tutores tienen obligación de responder de los daños y...
- Artículo 1795. Los maestros artesanos son responsables de los daños y perjuicios causados...
- Artículo 1796. Los patrones y los dueños de establecimientos mercantiles están obligados a...
- Artículo 1797. Los jefes de casa o los dueños de hoteles o casas de hospedaje están...
- Artículo 1798. En los casos previstos por los artículos 1795, 1796 y 1797, el que sufra el...
- Artículo 1799. El que paga el daño causado por sus sirvientes, empleados u operarios, puede...
- Artículo 1800. El Estado tiene obligación de responder de los daños causados por sus...
- Artículo 1801. El dueño de un animal pagará el daño causado por éste, si no probare algunas...
- Artículo 1802. Si el animal que hubiere causado el daño fuere excitado por un tercero, la...
- Artículo 1803. El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten de la...
- Artículo 1804. Igualmente responderán los propietarios de los daños causados: I.Por la...
- Artículo 1805. Los jefes de familia que habitan una casa o parte de ella, son responsables...
- Artículo 1806. La acción para exigir la reparación de los daños causados en los términos...
- Artículo 1807. Lo relativo a los accidentes del trabajo y a las enfermedades profesionales...
- Artículo 1808. La obligación es condicional cuando su existencia o su resolución dependen...
- Artículo 1809. La condición es suspensiva cuando de su cumplimiento depende la existencia...
- Artículo 1810. La condición es resolutoria cuando cumplida, resuelve la obligación,...
- Artículo 1811. Cumplida la condición se retrotrae al tiempo en que la obligación fué...
- Artículo 1812. En tanto que la condición no se cumpla, el deudor debe abstenerse de todo...
- Artículo 1813. Las condiciones imposibles de dar o hacer, las prohibidas por la ley o que...
- Artículo 1814. Cuando el cumplimiento de la condición dependa de la exclusiva voluntad del...
- Artículo 1815. Se tendrá por cumplida la condición cuando el obligado impidiese...
- Artículo 1816. La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento suceda en...
- Artículo 1817. La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento no se...
- Artículo 1818. Cuando las obligaciones se hayan contraído bajo condición suspensiva, y...
- Artículo 1819. La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las...
- Artículo 1820. La resolución del contrato fundada en falta de pago por parte del adquirente...
- Artículo 1821. Respecto de los bienes muebles no tendrá lugar la rescisión, salvo lo...
- Artículo 1822. Si la rescisión del contrato dependiere de un tercero y éste fuere...
- Artículo 1823. Es obligación a plazo aquella para cuyo cumplimiento se ha señalado un día...
- Artículo 1824. Entiéndese por día cierto aquél que necesariamente ha de llegar
- Artículo 1825. Si la incertidumbre consistiere en si ha de llegar o no el día, la...
- Artículo 1826. El plazo en las obligaciones se contará de la manera prevenida en los...
- Artículo 1827. Lo que se hubiere pagado anticipadamente no puede repetirse. Si el que paga...
- Artículo 1828. El plazo se presume establecido en favor del deudor, a menos que resulte, de...
- Artículo 1829. Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo: I.Cuando después de...
- Artículo 1830. Si fueren varios lo deudores solidarios, lo dispuesto en el artículo...
- Artículo 1831. El que se ha obligado a diversas cosas o hechos, conjuntamente, debe dar...
- Artículo 1832. Si el deudor se ha obligado a uno de dos hechos, o a una de dos cosas, o a...
- Artículo 1833. En las obligaciones alternativas la elección corresponde al deudor, si no se...
- Artículo 1834. La elección no producirá efecto alguno, sino desde que fuere notificada....
- Artículo 1835. El deudor perderá el derecho de elección cuando, de las prestaciones a que...
- Artículo 1836. Si la elección compete al deudor y alguna de las cosas se pierde por culpa...
- Artículo 1837. Si las dos cosas se han perdido, y una lo ha sido por culpa del deudor, éste...
- Artículo 1838. Si las dos cosas se han perdido por caso fortuito, el deudor queda libre de...
- Artículo 1839. Si la elección compete al acreedor y una de las dos cosas se pierde por...
- Artículo 1840. Si la cosa se pierde sin culpa del deudor, estará obligado el acreedor a...
- Artículo 1841. Si ambas cosas se perdieren por culpa del deudor, podrá el acreedor exigir...
- Artículo 1842. Si ambas cosas se perdieren sin culpa del deudor, se hará la distinción...
- Artículo 1843. Si la elección es del deudor y una de las cosas se pierde por culpa del...
- Artículo 1844. En el caso del artículo anterior, si la elección es del acreedor, con la...
- Artículo 1845. Si las dos cosas se pierden por culpa del acreedor y es de éste la elección,...
- Artículo 1846. En el caso del artículo anterior, si la elección es del deudor, éste...
- Artículo 1847. En los casos de los dos artículos que preceden, el acreedor está obligado al...
- Artículo 1848. Si el obligado a prestar una cosa o a ejecutar un hecho se rehusare a hacer...
- Artículo 1849. Si la cosa se pierde por culpa del deudor y la elección es del acreedor,...
- Artículo 1850. En el caso del artículo anterior, si la cosa se pierde sin culpa del deudor,...
- Artículo 1851. Haya habido o no culpa en la pérdida de la cosa por parte del deudor, si la...
- Artículo 1852. Si la cosa se pierde o el hecho deja de prestarse por culpa del acreedor, se...
- Artículo 1853. La falta de prestación del hecho se regirá por lo dispuesto en los artículos...
- Artículo 1854. Cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores, tratándose de una misma...
- Artículo 1855. La simple mancomunidad de deudores o de acreedores no hace que cada uno de...
- Artículo 1856. Las partes se presumen iguales a no ser que se pacte otra cosa o que la ley...
- Artículo 1857. Además de la mancomunidad, habrá solidaridad activa, cuando dos o más...
- Artículo 1858. La solidaridad no se presume; resulta de la ley o de la voluntad de las...
- Artículo 1859. Cada uno de los acreedores o todos juntos pueden exigir de todos los...
- Artículo 1860. El pago hecho a uno de los acreedores solidarios extingue totalmente la...
- Artículo 1861. La novación, compensación, confusión o remisión hecha por cualquiera de los...
- Artículo 1862. El acreedor que hubiese recibido todo o parte de la deuda, o que hubiese...
- Artículo 1863. Si falleciere alguno de los acreedores solidarios dejando más de un...
- Artículo 1864. El deudor de varios acreedores solidarios se libra, pagando a cualquiera de...
- Artículo 1865. El deudor solidario sólo podrá utilizar contra las reclamaciones del...
- Artículo 1866. El deudor solidario es responsable para con sus coobligados si no hace valer...
- Artículo 1867. Si la cosa hubiere perecido, o la prestación se hubiere hecho imposible sin...
- Artículo 1868. Si muere uno de los deudores solidarios dejando varios herederos, cada uno...
- Artículo 1869. El deudor solidario que paga por entero la deuda, tiene derecho de exigir de...
- Artículo 1870. Si el negocio por el cual la deuda se contrajo solidariamente no interesa...
- Artículo 1871. Cualquier acto que interrumpa la prescripción en favor de uno de los...
- Artículo 1872. Cuando por el no cumplimiento de la obligación se demanden daños y...
- Artículo 1873. Las obligaciones son divisibles cuando tienen por objeto prestaciones...
- Artículo 1874. La solidaridad estipulada no da a la obligación el carácter de indivisible.
- Artículo 1875. Las obligaciones divisibles en que haya más de un deudor o acreedor se...
- Artículo 1876. Cada uno de los que hayan contraído conjuntamente una deuda indivisible,...
- Artículo 1877. Cada uno de los herederos del acreedor puede exigir la completa ejecución...
- Artículo 1878. Sólo por el consentimiento de todos los acreedores puede remitirse la...
- Artículo 1879. El heredero del deudor apremiado por la totalidad de la obligación, puede...
- Artículo 1880. Pierde la calidad de indivisible, la obligación que se resuelve en el pago...
- Artículo 1881. La prestación de cosa puede consistir: I.En la traslación de dominio de...
- Artículo 1882. El acreedor de cosa cierta no puede ser obligado a recibir otra aun cuando...
- Artículo 1883. La obligación de dar cosa cierta comprende también la de entregar sus...
- Artículo 1884. En las enajenaciones de cosas ciertas y determinadas, la traslación de la...
- Artículo 1885. En las enajenaciones de alguna especie indeterminada, la propiedad no se...
- Artículo 1886. En el caso del artículo que precede, si no se designa la calidad de la cosa,...
- Artículo 1887. En los casos en que la obligación de dar cosa cierta, importe la traslación...
- Artículo 1888. La pérdida de la cosa en poder del deudor se presume por culpa suya mientras...
- Artículo 1889. Cuando la deuda de una cosa cierta y determinada procediere de delito o...
- Artículo 1890. El deudor de una cosa perdida sin culpa suya, está obligado a ceder al...
- Artículo 1891. La pérdida de la cosa puede verificarse: I.Pereciendo la cosa o...
- Artículo 1892. Cuando la obligación de dar tenga por objeto una cosa designada sólo por su...
- Artículo 1893. En los casos de enajenación con reserva de la posesión, uso o goce de la...
- Artículo 1894. En los contratos en que la prestación de la cosa no importe la traslación de...
- Artículo 1895. Hay culpa o negligencia cuando el obligado ejecuta actos contrarios a la...
- Artículo 1896. Si fueren varios los obligados a prestar la misma cosa, cada uno de ellos...
- Artículo 1897. Si el obligado a prestar un hecho, no lo hiciere, el acreedor tiene derecho...
- Artículo 1898. El que estuviere obligado a no hacer alguna cosa, quedará sujeto al pago de...
- Artículo 1899. Habrá cesión de derechos cuando el acreedor transfiere a otro los que tenga...
- Artículo 1900. El acreedor puede ceder su derecho a un tercero sin el consentimiento del...
- Artículo 1901. En la cesión de créditos se observarán las disposiciones relativas al acto...
- Artículo 1902. La cesión de crédito comprende la de todos los derechos accesorios, como la...
- Artículo 1903. La cesión de créditos civiles debe hacerse en escrito privado que firmarán...
- Artículo 1904. La cesión de créditos no produce efecto contra tercero, sino desde que su...
- Artículo 1905. El deudor puede oponer al cesionario las excepciones que podría oponer al...
- Artículo 1906. En los casos a que se refiere el artículo 1903 para que el cesionario pueda...
- Artículo 1907. Sólo tiene derecho para pedir o hacer la notificación, el acreedor que...
- Artículo 1908. Si el deudor está presente a (sic) la cesión y no se opone a ella, o si...
- Artículo 1909. Si el crédito se ha cedido a varios cesionarios, tiene preferencia el que...
- Artículo 1910. Mientras no se haya hecho notificación al deudor, éste se libra pagando al...
- Artículo 1911. Hecha la notificación, no se libra el deudor sino pagando al cesionario
- Artículo 1912. El cedente está obligado a garantizar la existencia o legitimidad del...
- Artículo 1913. El cedente no está obligado a garantizar la solvencia del deudor, a no ser...
- Artículo 1914. Si el cedente se hubiere hecho responsable de la solvencia del deudor, y no...
- Artículo 1915. Si el crédito cedido consiste en una renta perpetua, la responsabilidad por...
- Artículo 1916. El que cede alzadamente o en globo la totalidad de ciertos derechos, cumple...
- Artículo 1917. El que cede su derecho a una herencia, sin enumerar las cosas de que ésta se...
- Artículo 1918. Si el cedente se hubiere aprovechado de algunos frutos o percibido alguna...
- Artículo 1919. El cesionario debe, por su parte, satisfacer al cedente todo lo que haya...
- Artículo 1920. Si la cesión fuere gratuita, el cedente no será responsable para con el...
- Artículo 1921. El deudor de cualquiera obligación litigiosa, cedida por título oneroso,...
- Artículo 1922. El pago de que habla el artículo anterior, no libra de la obligación:...
- Artículo 1923. La liberación permitida en el artículo 1921 sólo podrá tener lugar cuando el...
- Artículo 1924. Se considera litigioso el derecho desde el secuestro en el juicio ejecutivo;...
- Artículo 1925. Los derechos de que tratan los cuatro artículos anteriores no podrán ser...
- Artículo 1926. Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior la cesión de acciones o...
- Artículo 1927. Para que haya sustitución de deudor es necesario que el acreedor consienta...
- Artículo 1928. Se presume que el acreedor consiente en la sustitución del deudor, cuando...
- Artículo 1929. El acreedor que exonera al antiguo deudor, aceptando otro en su lugar, no...
- Artículo 1930. Cuando el deudor y el que pretenda sustituirlo fijen un plazo al acreedor...
- Artículo 1931. El deudor sustituto queda obligado en los términos en que lo estaba el...
- Artículo 1932. El deudor sustituto puede oponer al acreedor las excepciones que se originen...
- Artículo 1933. Cuando se declara nula la sustitución de deudor, la antigua deuda renace con...
- Artículo 1934. La subrogación se verifica por ministerio de ley y sin necesidad de...
- Artículo 1935. Cuando la deuda fuere pagada por el deudor con dinero que un tercero le...
- Artículo 1936. No habrá subrogación parcial en deudas de solución indivisible
- Artículo 1937. El pago de los subrogados en diversas porciones del mismo crédito, cuando no...
- Artículo 1938. Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la...
- Artículo 1939. El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas....
- Artículo 1940. La obligación de prestar algún servicio se puede cumplir por un tercero,...
- Artículo 1941. El pago puede ser hecho por el mismo deudor, por sus representantes o por...
- Artículo 1942. Puede también hacerse por un tercero no interesado en el cumplimiento de la...
- Artículo 1943. Puede hacerse igualmente por un tercero ignorándolo el deudor
- Artículo 1944. Puede, por último, hacerse contra la voluntad del deudor
- Artículo 1945. En el caso del artículo 1942 se observarán las disposiciones relativas al...
- Artículo 1946. En el caso del artículo 1943, el que hizo el pago sólo tendrá derecho de...
- Artículo 1947. En el caso del artículo 1944 el que hizo el pago solamente tendrá derecho a...
- Artículo 1948. El acreedor está obligado a aceptar el pago hecho por un tercero; pero no...
- Artículo 1949. El pago debe hacerse al mismo acreedor o a su representante legítimo
- Artículo 1950. El pago hecho a un tercero extinguirá la obligación, si así se hubiere...
- Artículo 1951. El pago hecho a una persona incapacitada para administrar sus bienes, será...
- Artículo 1952. El pago hecho de buena fe al que estuviese en posesión del crédito liberará...
- Artículo 1953. No será válido el pago hecho al acreedor por el deudor después de habérsele...
- Artículo 1954. El pago deberá hacerse del modo que se hubiere pactado y nunca podrá hacerse...
- Artículo 1955. El pago se hará en el tiempo designado en el contrato, exceptuando aquellos...
- Artículo 1956. Si no se ha fijado el tiempo en que deba hacerse el pago y se trata de...
- Artículo 1957. Si el deudor quisiere hacer pagos anticipados y el acreedor recibirlos, no...
- Artículo 1958. Por regla general el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo que...
- Artículo 1959. Si el pago consiste en la tradición de un inmueble o en prestaciones...
- Artículo 1960. Si el pago consistiere en una suma de dinero como precio de alguna cosa...
- Artículo 1961. El deudor que después de celebrado el contrato mudare voluntariamente de...
- Artículo 1962. Los gastos de entrega serán de cuenta del deudor, si no se hubiere...
- Artículo 1963. No es válido el pago hecho con cosa ajena; pero si el pago se hubiere hecho...
- Artículo 1964. El deudor que paga tiene derecho de exigir el documento que acredite el pago...
- Artículo 1965. Cuando la deuda es de pensiones que deben satisfacerse en períodos...
- Artículo 1966. Cuando se paga el capital sin hacerse reserva de réditos, se presume que...
- Artículo 1967. La entrega del título hecho al deudor hace presumir el pago de la deuda...
- Artículo 1968. El que tuviere contra sí varias deudas, en favor de un solo acreedor, podrá...
- Artículo 1969. Si el deudor no hiciere la referida declaración, se entenderá hecho el pago...
- Artículo 1970. Las cantidades pagadas a cuenta de deudas con intereses, no se imputarán al...
- Artículo 1971. La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa...
- Artículo 1972. Si el acreedor sufre la evicción de la cosa que recibe en pago, renacerá la...
- Artículo 1973. El ofrecimiento seguido de la consignación hace veces de pago, si reúne...
- Artículo 1974. Si el acreedor rehusare sin justa causa recibir la prestación debida o dar...
- Artículo 1975. Si el acreedor fuere conocido, pero dudosos sus derechos, podrá el deudor...
- Artículo 1976. La consignación se hará siguiéndose el procedimiento que establezca el...
- Artículo 1977. Si el juez declara fundada la oposición del acreedor para recibir el pago,...
- Artículo 1978. Aprobada la consignación por el juez, la obligación queda extinguida con...
- Artículo 1979. Si el ofrecimiento y la consignación se han hecho legalmente, todos los...
- Artículo 1980. Mientras el acreedor no acepte la consignación ni se haya promovido el...
- Artículo 1981. El que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo...
- Artículo 1982. En las obligaciones de dar que tengan plazo fijo, se observará lo dispuesto...
- Artículo 1983. La responsabilidad procedente de dolo es exigible en todas las obligaciones....
- Artículo 1984. La responsabilidad de que se trata en este Título, además de importar la...
- Artículo 1985. Se entiende por daño la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la...
- Artículo 1986. Se reputa perjuicio la privación de cualquiera ganancia lícita, que debiera...
- Artículo 1987. Los daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la...
- Artículo 1988. Nadie está obligado al caso fortuito sino cuando ha dado causa o contribuído...
- Artículo 1989. Si la cosa se ha perdido, o ha sufrido detrimento tan grave que, a juicio de...
- Artículo 1990. Si el deterioro es menos grave, sólo el importe de éste se abonará al dueño...
- Artículo 1991. El precio de la cosa será el que tendría al tiempo de ser devuelta al dueño,...
- Artículo 1992. Al estimar el deterioro de una cosa se atenderá no solamente a la...
- Artículo 1993. Al fijar el valor y el deterioro de una cosa, no se atenderá al precio...
- Artículo 1994. La responsabilidad civil puede ser regulada por convenio de las partes,...
- Artículo 1995. El pago de los gastos judiciales será a cargo del que faltare al...
- Artículo 1996. Habrá evicción cuando el que adquirió alguna cosa fuere privado del todo o...
- Artículo 1997. Todo el que enajena está obligado a responder de la evicción, aunque nada se...
- Artículo 1998. Los contratantes pueden aumentar o disminuir convencionalmente los efectos...
- Artículo 1999. Es nulo todo pacto que exima al que enajena de responder por la evicción,...
- Artículo 2000. Cuando el adquiriente ha renunciado el derecho al saneamiento para el caso...
- Artículo 2001. El adquirente, luego que sea emplazando, debe denunciar el pleito de...
- Artículo 2002. El fallo judicial impone al que enajena la obligación de indemnizar en los...
- Artículo 2003. Si el que enajenó hubiere procedido de buena fe, estará obligado a entregar...
- Artículo 2004. Si el que enajena hubiere procedido de mala fe, tendrá las obligaciones que...
- Artículo 2005. Si el que enajena no sale sin justa causa al pleito de evicción, en tiempo...
- Artículo 2006. Si el que enajena y el que adquiere proceden de mala fe, no tendrá el...
- Artículo 2007. Si el adquirente fuere condenado a restituir los frutos de la cosa, podrá...
- Artículo 2008. Si el que adquirió, no fuere condenado a dicha restitución, quedarán...
- Artículo 2009. Si el que enajena, al ser emplazado, manifiesta que no tiene medios de...
- Artículo 2010. Las mejoras que el que enajenó hubiese hecho antes de la enajenación, se le...
- Artículo 2011. Cuando el adquirente sólo fuere privado por la evicción, de una parte de la...
- Artículo 2012. También se observará lo dispuesto en el artículo que precede cuando en un...
- Artículo 2013. En el caso de los dos artículos anteriores, si el que adquiere elige la...
- Artículo 2014. Si al denunciarse el pleito o durante él, reconoce el que enajenó el derecho...
- Artículo 2015. Si la finca que se enajenó se halla gravada, sin haberse hecho mención de...
- Artículo 2016. Las acciones rescisorias y de indemnización a que se refiere el artículo que...
- Artículo 2017. El que enajena no responde por la evicción: I.Si así se hubiere...
- Artículo 2018. En las ventas hechas en remate judicial, el vendedor no está obligado por...
- Artículo 2019. En los contratos conmutativos, el enajenante está obligado al saneamiento...
- Artículo 2020. El enajenante no es responsable de los defectos manifiestos que estén a la...
- Artículo 2021. En los casos del artículo 2019, puede el adquirente exigir la rescisión del...
- Artículo 2022. Si se probare que el enajenante conocía los defectos ocultos de la cosa y no...
- Artículo 2023. En los casos en que el adquirente pueda elegir la indemnización o la...
- Artículo 2024. Si la cosa enajenada pereciere o mudare de naturaleza a consecuencia de los...
- Artículo 2025. Si el enajenante no conocía los vicios, solamente deberá restituir el precio...
- Artículo 2026. Las acciones que nacen de lo dispuesto en los artículos del 2019 al 2025, se...
- Artículo 2027. Enajenándose dos o más animales juntamente, sea en un precio alzado o sea...
- Artículo 2028. Se presume que el adquirente no tenía voluntad de adquirir uno solo de los...
- Artículo 2029. Lo dispuesto en el artículo 2027 es aplicable a la enajenación de cualquiera...
- Artículo 2030. Cuando el animal muere dentro de los tres días siguientes a su adquisición,...
- Artículo 2031. Si la enajenación se declara resuelta, debe devolverse la cosa enajenada en...
- Artículo 2032. En caso de enajenación de animales, ya sea que se enajenen individualmente,...
- Artículo 2033. La calificación de los vicios de la cosa enajenada se hará por peritos...
- Artículo 2034. Los peritos declararán, terminantemente, si los vicios eran anteriores a la...
- Artículo 2035. Las partes pueden restringir, renunciar o ampliar su responsabilidad por los...
- Artículo 2036. Incumbe al adquirente probar que el vicio existía al tiempo de adquisición,...
- Artículo 2037. Si la cosa enajenada con vicios redhibitorios se pierde por caso fortuito o...
- Artículo 2038. El adquirente de la cosa remitida de otro lugar que alegare que tiene vicios...
- Artículo 2039. El enajenante no tiene obligación de responder de los vicios redhibitorios,...
- Artículo 2040. Los actos celebrados por un deudor en perjuicio de su acreedor, pueden...
- Artículo 2041. Si el acto fuere oneroso, la nulidad sólo podrá tener lugar en el caso y...
- Artículo 2042. Si el acto fuere gratuito, tendrá lugar la nulidad aun cuando haya habido...
- Artículo 2043. Hay insolvencia cuando la suma de los bienes y créditos del deudor,...
- Artículo 2044. La acción concedida al acreedor en los artículos anteriores, contra el...
- Artículo 2045. Revocado el acto fraudulento del deudor, si hubiere habido enajenación de...
- Artículo 2046. El que hubiere adquirido de mala fe las cosas enajenadas en fraude de los...
- Artículo 2047. La nulidad puede tener lugar, tanto en los actos en que el deudor enajena...
- Artículo 2048. Si el deudor no hubiere renunciado derechos irrevocablemente adquiridos,...
- Artículo 2049. Es también anulable el pago hecho por el deudor insolvente antes del...
- Artículo 2050. Es anulable todo acto o contrato celebrado en los treinta días anteriores a...
- Artículo 2051. La acción de nulidad mencionada en el artículo 2040 cesará luego que el...
- Artículo 2052. La nulidad de los actos del deudor sólo será pronunciada en interés de los...
- Artículo 2053. El tercero a quien hubiesen pasado los bienes del deudor, puede hacer cesar...
- Artículo 2054. El fraude, que consiste únicamente en la preferencia indebida a favor de un...
- Artículo 2055. Si el acreedor que pide la nulidad, para acreditar la insolvencia del...
- Artículo 2056. Se presumen fraudulentas las enajenaciones a título oneroso hechas por...
- Artículo 2057. Es simulado el acto en que las partes declaran o convienen falsamente lo que...
- Artículo 2058. La simulación es absoluta cuando el acto simulado nada tiene de real: es...
- Artículo 2059. La simulación absoluta no produce efectos jurídicos. Descubierto el acto...
- Artículo 2060. Pueden pedir la nulidad de los actos simulados, los terceros perjudicados en...
- Artículo 2061. Luego que se anule un acto simulado, se restituirá la cosa o derecho a quien...
- Artículo 2062. Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de...
- Artículo 2063. El efecto de la compensación es extinguir por ministerio de la ley las dos...
- Artículo 2064. La compensación no procede sino cuando ambas deudas consisten en una...
- Artículo 2065. Para que haya lugar a la compensación se requiere que las deudas sean...
- Artículo 2066. Se llama deuda líquida aquélla cuya cuantía se haya determinado o puede...
- Artículo 2067. Se llama exigible aquella deuda cuyo pago no puede rehusarse conforme a...
- Artículo 2068. Si las deudas no fueren de igual cantidad, hecha la compensación conforme al...
- Artículo 2069. La compensación no tendrá lugar: I.Si una de las partes la hubiere...
- Artículo 2070. La compensación, desde el momento en que es hecha legalmente, produce sus...
- Artículo 2071. El que paga una deuda compensable, no puede, cuando exija su crédito que...
- Artículo 2072. Si fueren varias las deudas sujetas a compensación, se seguirá, a falta de...
- Artículo 2073. El derecho de compensación puede renunciarse, ya expresamente, ya por hechos...
- Artículo 2074. El fiador al ser demandado por el acreedor, no puede oponerle la excepción...
- Artículo 2075. El fiador puede utilizar la compensación de lo que el acreedor deba al...
- Artículo 2076. El deudor solidario no puede exigir compensación con la deuda del acreedor o...
- Artículo 2077. El deudor que hubiere consentido la cesión hecha por el acreedor en favor de...
- Artículo 2078. Si el acreedor dio conocimiento de la cesión al deudor, y éste no consintió...
- Artículo 2079. Si la cesión se realizare sin consentimiento del deudor, podrá éste oponer...
- Artículo 2080. Las deudas pagaderas en diferente lugar, pueden compensarse mediante...
- Artículo 2081. La compensación no puede tener lugar en perjuicio de los derechos de tercero...
- Artículo 2082. La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y...
- Artículo 2083. La confusión que se verifica en la persona del acreedor o deudor solidario,...
- Artículo 2084. Mientras se hace la partición de una herencia, no hay confusión cuando el...
- Artículo 2085. Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las...
- Artículo 2086. La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias;...
- Artículo 2087. Habiendo varios fiadores solidarios, el perdón que fuere concedido solamente...
- Artículo 2088. La devolución de la prenda es presunción de la remisión del derecho a la...
- Artículo 2089. Hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo alteran...
- Artículo 2090. La novación es un contrato, y como tal, está sujeto a las disposiciones...
- Artículo 2091. La novación nunca se presume, debe constar expresamente
- Artículo 2092. Aun cuando la obligación anterior está subordinada a una condición...
- Artículo 2093. Si la primera obligación se hubiere extinguido al tiempo en que se...
- Artículo 2094. La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo que...
- Artículo 2095. Si la novación fuere nula, subsistirá la antigua obligación
- Artículo 2096. La novación extingue la obligación principal y las obligaciones accesorias....
- Artículo 2097. El acreedor no puede reservarse el derecho de prenda o hipoteca de la...
- Artículo 2098. Cuando la novación se efectúe entre el acreedor y algún deudor solidario,...
- Artículo 2099. Por la novación hecha entre el acreedor y alguno de los deudores solidarios,...
- Artículo 2100. El acto jurídico inexistente por la falta de consentimiento o de objeto que...
- Artículo 2101. La ilicitud en el objeto, en el fin o en la condición del acto produce su...
- Artículo 2102. La nulidad absoluta, por regla general, no impide que el acto produzca...
- Artículo 2103. La nulidad es relativa cuando no reúne todos los caracteres enumerados en el...
- Artículo 2104. La falta de norma establecida por la ley, si no se trata de actos solemnes,...
- Artículo 2105. La acción y la excepción de nulidad por falta de forma compete a todos los...
- Artículo 2106. La nulidad de un acto jurídico por falta de forma establecida por la ley, se...
- Artículo 2107. Cuando la falta de forma produzca nulidad del acto, si la voluntad de las...
- Artículo 2108. La nulidad por causa de error, dolo, violencia, lesión o incapacidad, sólo...
- Artículo 2109. Cuando el contrato es nulo por incapacidad, violencia o error, puede ser...
- Artículo 2110. El cumplimiento voluntario por medio del pago, novación, o por cualquier...
- Artículo 2111. La confirmación se retrotrae al día en que se verificó el acto nulo; pero...
- Artículo 2112. La acción de nulidad fundada en incapacidad o en error, puede intentarse en...
- Artículo 2113. La acción para pedir la nulidad de un contrato hecho por violencia,...
- Artículo 2114. El acto jurídico viciado de nulidad en parte, no es totalmente nulo, si las...
- Artículo 2115. La anulación del acto obliga a las partes a restituirse mutuamente lo que...
- Artículo 2116. Si el acto fuere bilateral y las obligaciones correlativas consisten ambas...
- Artículo 2117. Mientras que uno de los contratantes no cumpla con la devolución de aquello...
- Artículo 2118. Todos los derechos reales o personales trasmitidos a tercero sobre un...
- Artículo 2119. Puede asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato...
- Artículo 2120. La promesa de contratar, o sea el contrato preliminar de otro, puede ser...
- Artículo 2121. La promesa de contrato sólo da (sic) origen a obligaciones de hacer,...
- Artículo 2122. Para que la promesa de contratar sea válida debe constar por escrito,...
- Artículo 2123. Si el promitente rehusa firmar los documentos necesarios para dar forma...
- Artículo 2124. Habrá compraventa, cuando uno de los contratantes se obliga a transferir un...
- Artículo 2125. Por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando...
- Artículo 2126. Si el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y parte con...
- Artículo 2127. Los contratantes pueden convenir en que el precio sea el que corre en día o...
- Artículo 2128. Fijado el precio por el tercero, no podrá ser rechazado por los...
- Artículo 2129. Si el tercero no quiere o no puede señalar el precio, quedará el contrato...
- Artículo 2130. El señalamiento del precio no puede dejarse al arbitrio de uno de los...
- Artículo 2131. El comprador debe pagar el precio en los términos y plazos convenidos. A...
- Artículo 2132. Las compras de cosas que se acostumbra gustar, pesar o medir, no producirán...
- Artículo 2133. Cuando se trate de venta de artículos determinados y perfectamente...
- Artículo 2134. Si la venta se hizo sólo a la vista y por acervo, aun cuando sea de cosas...
- Artículo 2135. Habrá lugar a la rescisión si el vendedor presentara el acervo como de...
- Artículo 2136. Si la venta de uno o más inmuebles se hiciere por precio alzado y sin...
- Artículo 2137. Las acciones que nacen de los artículos 2134 a 2136, prescriben en un año,...
- Artículo 2138. Los contratantes pagarán por mitad los gastos de escritura y registro, salvo...
- Artículo 2139. Si una misma cosa fuere vendida por el mismo vendedor a diversas personas,...
- Artículo 2140. Si la cosa vendida fuere mueble, prevalecerá la venta primera en fecha; si...
- Artículo 2141. Si la cosa vendida fuere inmueble, prevalecerá la venta que primero se haya...
- Artículo 2142. Son nulas las ventas que produzcan la concentración o acaparamiento, en una...
- Artículo 2143. Ninguno puede vender sino lo que es de su propiedad
- Artículo 2144. La venta de cosa ajena es nula, y el vendedor es responsable de los daños y...
- Artículo 2145. El contrato quedará revalidado, si antes de que tenga lugar la evicción,...
- Artículo 2146. La venta de cosa o derechos litigiosos no está prohibida, pero el vendedor...
- Artículo 2147. Tratándose de la venta de determinados bienes, como los pertenecientes a...
- Artículo 2148. Los extranjeros y las personas morales no pueden comprar bienes raíces, sino...
- Artículo 2149. Los consortes sólo pueden celebrar entre sí el contrato de compraventa, en...
- Artículo 2150. Los magistrados, los jueces, el Ministerio Público, los defensores...
- Artículo 2151. Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior la venta de bienes...
- Artículo 2152. Los hijos sujetos a patria potestad solamente pueden vender a sus padres los...
- Artículo 2153. Los propietarios de cosa indivisa no pueden vender su parte respectiva a...
- Artículo 2154. No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hallen...
- Artículo 2155. Los peritos y los corredores no pueden comprar los bienes en cuya venta han...
- Artículo 2156. Las compras hechas en contravención a lo dispuesto en este capítulo, serán...
- Artículo 2157. El vendedor está obligado: I.A entregar al comprador la cosa vendida;...
- Artículo 2158. La entrega puede ser real, jurídica o virtual. La entrega real consiste...
- Artículo 2159. Los gastos de la entrega de la cosa vendida son de cuenta del vendedor, y...
- Artículo 2160. El vendedor no está obligado a entregar la cosa vendida, si el comprador no...
- Artículo 2161. Tampoco está obligado a la entrega, aunque haya concedido un término para el...
- Artículo 2162. El vendedor debe entregar la cosa vendida en el estado en que se hallaba al...
- Artículo 2163. Debe también el vendedor entregar todos los frutos producidos desde que se...
- Artículo 2164. Si en la venta de un inmueble se han designado los linderos, el vendedor...
- Artículo 2165. La entrega de la cosa vendida debe hacerse en el lugar convenido, y si no...
- Artículo 2166. Si el comprador se constituyó en mora de recibir, abonará al vendedor el...
- Artículo 2167. El comprador debe cumplir todo aquello a que se haya obligado y...
- Artículo 2168. Si no se han fijado tiempo y lugar, el pago se hará en el tiempo y lugar en...
- Artículo 2169. Si ocurre duda sobre cuál de los contratantes debe hacer primero la entrega,...
- Artículo 2170. El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la...
- Artículo 2171. En las ventas a plazo, sin estipular intereses no los debe el comprador por...
- Artículo 2172. Si la concesión del plazo fue posterior al contrato, el comprador estará...
- Artículo 2173. Cuando el comprador a plazo o con espera del precio, fuere perturbado en su...
- Artículo 2174. La falta de pago del precio da derecho para pedir la rescisión del contrato,...
- Artículo 2175. Puede pactarse que la cosa comprada no se venda a determinada persona; pero...
- Artículo 2176. Queda prohibida la venta con pacto de retroventa, así como la promesa de...
- Artículo 2177. Puede estipularse que el vendedor goce del derecho de preferencia por el...
- Artículo 2178. El vendedor está obligado a ejercer su derecho de preferencia, dentro de...
- Artículo 2179. Debe hacerse saber de una manera fehaciente, al que goza del derecho de...
- Artículo 2180. Si se ha concedido un plazo para pagar el precio, el que tiene el derecho de...
- Artículo 2181. Cuando el objeto sobre que se tiene derecho de preferencia se venda en...
- Artículo 2182. El derecho adquirido por el pacto de preferencia no puede cederse, ni pasa a...
- Artículo 2183. Si se venden cosas futuras, tomando el comprador el riesgo de que no...
- Artículo 2184. La venta que se haga facultando al comprador para que pague el precio en...
- Artículo 2185. Si se rescinde la venta, el vendedor y el comprador deben restituirse las...
- Artículo 2186. Puede pactarse válidamente que el vendedor se reserve la propiedad de la...
- Artículo 2187. El vendedor a que se refiere el artículo anterior, mientras no se vence el...
- Artículo 2188. Si el vendedor recoge la cosa vendida por que no le haya sido pagado su...
- Artículo 2189. En la venta de que habla el artículo 2186 mientras que no pasa la propiedad...
- Artículo 2190. El contrato de compraventa no requiere para su validez formalidad alguna...
- Artículo 2191. La venta de inmuebles se hará en escritura pública con excepción hecha de...
- Artículo 2192. En los distritos en los cuales no exista Notario establecido, la venta de...
- Artículo 2193. Si alguno de los contratantes no supiere escribir, firmará a su nombre y a...
- Artículo 2194. De dichos instrumentos se formarán un original para el comprador y cuantas...
- Artículo 2195. El Registrador respectivo llevará un libro en el que con numeración...
- Artículo 2196. El Registrador deberá cerciorase de la identidad de los contratantes,...
- Artículo 2197. La venta de los bienes raíces, cualquiera que sea su valor, no producirá...
- Artículo 2198. Las ventas judiciales en almoneda, subasta o remate públicos, se regirán por...
- Artículo 2199. No pueden rematar por sí, ni por interpósita persona, el Juez, Secretario y...
- Artículo 2200. Por regla general las ventas judiciales se harán en moneda efectiva y al...
- Artículo 2201. En las enajenaciones judiciales que hayan de verificarse para dividir cosa...
- Artículo 2202. La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga...
- Artículo 2203. Si uno de los contratantes ha recibido la cosa que se le da en permuta y...
- Artículo 2204. El permutante que sufra evicción de la cosa que recibió en cambio, podrá...
- Artículo 2205. Lo dispuesto en el artículo anterior, no perjudica los derechos que, a...
- Artículo 2206. Con excepción de lo relativo al precio, son aplicables a este contrato las...
- Artículo 2207. Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra,...
- Artículo 2208. La donación no puede comprender los bienes futuros
- Artículo 2209. La donación puede ser pura, condicional, onerosa o remuneratoria
- Artículo 2210. Pura es la donación que se otorga en términos absolutos, y condicional la...
- Artículo 2211. Es onerosa la donación que se hace imponiendo algunos gravámenes, y...
- Artículo 2212. Cuando la donación sea onerosa, sólo se considera donado el exceso que...
- Artículo 2213. Las donaciones sólo pueden tener lugar entre vivos y no pueden revocarse,...
- Artículo 2214. Las donaciones que se hagan para después de la muerte del donante, se...
- Artículo 2215. La donación es perfecta desde que el donatario la acepta y hace saber la...
- Artículo 2216. La donación puede hacerse verbalmente o por escrito
- Artículo 2217. No puede hacerse donación verbal más que de bienes muebles
- Artículo 2218. La donación verbal sólo producirá efectos legales cuando el valor de los...
- Artículo 2219. Si el valor de los muebles excede de doscientos pero no de quinientos...
- Artículo 2220. La donación de bienes raíces se hará en la misma forma que para su venta...
- Artículo 2221. La aceptación de las donaciones se hará en la misma forma en que éstas deban...
- Artículo 2222. Es nula la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante, si...
- Artículo 2223. Las donaciones serán inoficiosas en cuanto perjudiquen la obligación del...
- Artículo 2224. Si el que hace donación general de todos sus bienes, se reserva algunos para...
- Artículo 2225. La donación hecha a varias personas conjuntamente, no produce a favor de...
- Artículo 2226. El donante sólo es responsable de la evicción de la cosa donada si...
- Artículo 2227. No obstante lo dispuesto en el artículo que precede, el donatario queda...
- Artículo 2228. Si la donación se hace con la carga de pagar las deudas del donante, sólo se...
- Artículo 2229. Si la donación fuere de ciertos y determinados bienes, el donatario no...
- Artículo 2230. Si la donación fuere de todos los bienes, el donatario será responsable de...
- Artículo 2231. Salvo que el donador dispusiere otra cosa, las donaciones que consistan en...
- Artículo 2232. Los no nacidos pueden adquirir por donación, con tal que hayan estado...
- Artículo 2233. Las donaciones hechas simulando otro contrato a personas que conforme a la...
- Artículo 2234. Las donaciones legalmente hechas por una persona que al tiempo de otorgarlas...
- Artículo 2235. Si en el primer caso del artículo anterior el padre no hubiere revocado la...
- Artículo 2236. La donación no podrá ser revocada por supervenencia de hijos: I.Cuando...
- Artículo 2237. Rescindida la donación por supervenencia de hijos, serán restituídos al...
- Artículo 2238. Si el donatario hubiere hipotecado los bienes donados, subsistirá la...
- Artículo 2239. Cuando los bienes no puedan ser restituídos en especie el valor exigible...
- Artículo 2240. El donatario hace suyos los frutos de los bienes donados hasta el día en que...
- Artículo 2241. El donante no puede renunciar anticipadamente el derecho de revocación por...
- Artículo 2242. La acción de revocación por supervenencia de hijos corresponde...
- Artículo 2243. El donatario responde sólo del cumplimiento de las cartas (sic) que se le...
- Artículo 2244. En cualquier caso de rescisión o revocación del contrato de donación, se...
- Artículo 2245. La donación puede ser revocada por ingratitud: I.Si el donatario comete...
- Artículo 2246. Es aplicable a la revocación por ingratitud, de las donaciones, lo dispuesto...
- Artículo 2247. La acción de revocación por causa de ingratitud no puede ser renunciada...
- Artículo 2248. Esta acción no podrá ejercitarse contra los herederos del donatario, a no...
- Artículo 2249. Tampoco puede esta acción ejercitarse por los herederos del donante si éste,...
- Artículo 2250. Las donaciones inoficiosas no serán revocadas ni reducidas, cuando muerto el...
- Artículo 2251. La reducción de las donaciones comenzará por la última en fecha, que será...
- Artículo 2252. Si el importe de la donación menos antigua no alcanzara, se procederá...
- Artículo 2253. Habiendo diversas donaciones otorgadas en el mismo acto o en la misma fecha,...
- Artículo 2254. Si la donación consiste en bienes muebles, se tendrá presente para la...
- Artículo 2255. Cuando la donación consiste en bienes raíces que fueren cómodamente...
- Artículo 2256. Cuando el inmueble no puede ser dividido y el importe de la reducción exceda...
- Artículo 2257. Cuando la reducción no exceda de la mitad del valor del inmueble, el...
- Artículo 2258. Revocada o reducida una donación por inoficiosa, el donatario sólo...
- Artículo 2259. El mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la...
- Artículo 2260. Si en el contrato no se ha fijado plazo para la devolución de lo prestado,...
- Artículo 2261. La entrega de la cosa prestada y la restitución de lo prestado se harán en...
- Artículo 2262. Cuando no se ha señalado lugar, se observarán las reglas siguientes:...
- Artículo 2263. Si no fuere posible al mutuatario restituir en género satisfará pagando el...
- Artículo 2264. Consistiendo el préstamo en dinero, pagará el deudor devolviendo una...
- Artículo 2265. El mutuante es responsable de los perjuicios que sufra el mutuatario por la...
- Artículo 2266. En el caso de haberse pactado que la restitución se hará cuando pueda o...
- Artículo 2267. No se declararán nulas las deudas contraídas por el menor para...
- Artículo 2268. Es permitido estipular interés por el mutuo, ya consista en dinero, ya en...
- Artículo 2269. El interés es legal o convencional
- Artículo 2270. El interés legal es el nueve por ciento anual. El interés convencional es el...
- Artículo 2271. Si se ha convenido un interés más alto que el legal, el deudor, después de...
- Artículo 2272. Es nulo el convenio por el que las partes estipulen de antemano que los...
- Artículo 2273. Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan...
- Artículo 2274. La renta o precio del arrendamiento puede consistir en una suma de dinero o...
- Artículo 2275. Son susceptibles de arrendamiento todos los bienes que pueden usarse sin...
- Artículo 2276. El que no fuere dueño de la cosa podrá arrendarla si tiene facultad para...
- Artículo 2277. En el primer caso del artículo anterior, la constitución del arrendamiento...
- Artículo 2278. No puede arrendar el copropietario de cosa indivisa sin consentimiento de...
- Artículo 2279. Se prohíbe a los magistrados, a los jueces y a cualesquiera otros empleados...
- Artículo 2280. Se prohibe a los encargados de los establecimientos públicos y a los...
- Artículo 2281. Los arrendamientos sujetos a registro en los términos del artículo 2883...
- Artículo 2282. Si el predio fuere rústico y la renta anual pasare de dos mil salarios...
- Artículo 2283. El contrato de arrendamiento no se rescinde por la muerte del arrendador ni...
- Artículo 2284. Si durante la vigencia del contrato de arrendamiento, por cualquier motivo...
- Artículo 2285. Si la trasmisión de la propiedad se hiciere por causa de utilidad pública,...
- Artículo 2286. Los arrendamientos de bienes nacionales, municipales o de establecimientos...
- Artículo 2287. El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso: I.A entregar...
- Artículo 2288. La entrega de la cosa se hará en el tiempo convenido; y si no hubiere...
- Artículo 2289. El arrendador no puede, durante el arrendamiento, mudar la forma de la cosa...
- Artículo 2290. El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del arrendador, a la...
- Artículo 2291. Si el arrendador no cumpliere con hacer las reparaciones necesarias para el...
- Artículo 2292. El juez, según las circunstancias del caso decidirá sobre el pago de los...
- Artículo 2293. Lo dispuesto en la fracción IV del artículo 2287 no comprende las vías de...
- Artículo 2294. El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del propietario, en el...
- Artículo 2295. Si el arrendador fuere vencido en juicio sobre una parte de la cosa...
- Artículo 2296. El arrendador responde de los vicios o defectos de la cosa arrendada que...
- Artículo 2297. Si al terminar el arrendamiento hubiere algún saldo a favor del...
- Artículo 2298. Corresponde al arrendador pagar las mejoras hechas por el arrendatario:...
- Artículo 2299. Las mejoras a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior,...
- Artículo 2300. El arrendatario está obligado: I.A satisfacer la renta en la forma y...
- Artículo 2301. El arrendatario no está obligado a pagar la renta sino desde el día en que...
- Artículo 2302. La renta será pagada en el lugar convenido, y a falta de convenio, en la...
- Artículo 2303. Lo dispuesto en el artículo 2297 respecto del arrendador, regirá en su caso...
- Artículo 2304. El arrendatario está obligado a pagar la renta que se venza hasta el día en...
- Artículo 2305. Si el precio del arrendamiento debiere pagarse en frutos y el arrendatario...
- Artículo 2306. Si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el...
- Artículo 2307. Si sólo se impide en parte el uso de la cosa, podrá el arrendatario pedir la...
- Artículo 2308. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores no es renunciable
- Artículo 2309. Si la privación del uso proviene de la evicción del predio, se observará lo...
- Artículo 2310. El arrendatario es responsable del incendio, a no ser que provenga de caso...
- Artículo 2311. El arrendatario no responde del incendio que se haya comunicado de otra...
- Artículo 2312. Cuando son varios los arrendatarios y no se sabe donde comenzó el incendio,...
- Artículo 2313. Si alguno de los arrendatarios prueba que el fuego no comenzó en la parte...
- Artículo 2314. La responsabilidad en los casos de que tratan los artículos anteriores,...
- Artículo 2315. El arrendatario que va a establecer en la finca arrendada una industria...
- Artículo 2316. El arrendatario no puede, sin consentimiento expreso del arrendador, variar...
- Artículo 2317. Si el arrendatario ha recibido la finca con expresa descripción de las...
- Artículo 2318. La ley presume que el arrendatario que admitió la cosa arrendada sin la...
- Artículo 2319. El arrendatario debe hacer las reparaciones de aquellos deterioros de poca...
- Artículo 2320. El arrendatario que por causa de reparaciones pierda el uso total o parcial...
- Artículo 2321. Si la misma cosa se ha dado en arrendamiento separadamente a dos o más...
- Artículo 2322. En los arrendamientos que han durado más de cinco años y cuando el...
- Artículo 2323. No podrá darse en arrendamiento un local que no reúna las condiciones de...
- Artículo 2324. El arrendador que no haga las obras que ordene la autoridad correspondiente...
- Artículo 2325. El propietario no puede rehusar como fiador a una persona que reúna los...
- Artículo 2326. No puede renunciarse anticipadamente el derecho de cobrar la indemnización...
- Artículo 2327. La renta debe pagarse en los plazos convenidos; y, a falta de convenio, por...
- Artículo 2328. Los arrendamientos de fincas urbanas para habitación son de interés público
- Artículo 2329. El total de las rentas de las fincas a que se refiere el artículo anterior,...
- Artículo 2330. Los propietarios o inquilinos que estimen que el valor registrado no es el...
- Artículo 2331. El propietario de fincas urbanas destinadas a habitación, si no las ocupa,...
- Artículo 2332. El que pretenda tomar en arrendamiento casas o viviendas para habitación, si...
- Artículo 2333. Al causar ejecutoria la declaración de interés público, se prevendrá al...
- Artículo 2334. El propietario de un predio rústico debe cultivarlo, sin perjuicio de...
- Artículo 2335. La renta debe pagarse en los plazos convenidos, y a falta de convenio, por...
- Artículo 2336. El arrendatario no tendrá derecho a la rebaja de la renta por esterilidad de...
- Artículo 2337. En el arrendamiento de predios rústicos por plazo determinado, debe el...
- Artículo 2338. El permiso a que se refiere el artículo que precede, no será obligatorio...
- Artículo 2339. Terminado el arrendamiento, tendrá a su vez el arrendatario saliente,...
- Artículo 2340. Son aplicables al arrendamiento de bienes muebles las disposiciones de este...
- Artículo 2341. Si en el contrato no se hubiere fijado plazo, ni se hubiese expresado el uso...
- Artículo 2342. Si la cosa se arrendó por años, meses, semanas o días, la renta se pagará al...
- Artículo 2343. Si el contrato se celebra por un término fijo, la renta se pagará al...
- Artículo 2344. Si el arrendatario devuelve la cosa antes del tiempo convenido, cuando se...
- Artículo 2345. El arrendatario está obligado a pagar la totalidad del precio, cuando se...
- Artículo 2346. Si se arriendan un edificio o aposento amueblados, se entenderá que el...
- Artículo 2347. Cuando los muebles se alquilaren con separación del edificio, su alquiler se...
- Artículo 2348. El arrendatario está obligado a hacer las pequeñas reparaciones que exija el...
- Artículo 2349. La pérdida o deterioro de la cosa alquilada, se presume siempre a cargo del...
- Artículo 2350. Aun cuando la pérdida o deterioro sobrevenga por caso fortuito, serán a...
- Artículo 2351. El arrendatario está obligado a dar de comer y beber al animal durante el...
- Artículo 2352. Los frutos del animal alquilado pertenecen al dueño, salvo convenio en...
- Artículo 2353. En caso de muerte de algún animal alquilado, sus despojos serán entregados...
- Artículo 2354. Cuando se arrienden dos o más animales que forman un todo, como una yunta o...
- Artículo 2355. El que contrate uno o más animales especificados individualmente, que antes...
- Artículo 2356. En el caso del artículo anterior, si en el contrato de alquiler no se trató...
- Artículo 2357. Si en el arrendamiento de un predio rústico se incluyere el ganado de...
- Artículo 2358. Lo dispuesto en el artículo 2346, es aplicable a los aperos de la finca...
- Artículo 2359. Todos los arrendamientos, sean de predios rústicos o urbanos, que no se...
- Artículo 2360. Dado el aviso a que se refiere el artículo anterior, el arrendatario del...
- Artículo 2361. El arrendatario no puede subarrendar la cosa arrendada en todo, ni en parte,...
- Artículo 2362. Si el subarriendo se hiciere en virtud de la autorización general concedida...
- Artículo 2363. Si el arrendador aprueba expresamente el contrato especial de subarriendo,...
- Artículo 2364. El arrendamiento puede terminar: I.Por haberse cumplido el plazo fijado...
- Artículo 2365. Si el arrendamiento se ha hecho por tiempo determinado, concluye en el día...
- Artículo 2366. Vencido al (sic) contrato de arrendamiento, tendrá derecho el arrendatario,...
- Artículo 2367. Si después de terminado el arrendamiento y su prórroga, si la hubo, continúa...
- Artículo 2368. En el caso del artículo anterior, si el predio fuere urbano, el...
- Artículo 2369. Cuando haya próroga (sic) en el contrato de arrendamiento, y en los casos de...
- Artículo 2370. El arrendador puede exigir la rescisión del contrato: I.Por la falta de...
- Artículo 2371. En los casos del artículo 2320 el arrendatario podrá rescindir el contrato...
- Artículo 2372. Si el arrendatario no hiciere uso del derecho que para rescindir el contrato...
- Artículo 2373. Si el arrendador, sin motivo fundado, se opone al subarriendo que con...
- Artículo 2374. Si el usufructuario no manifestó su calidad de tal al hacer el...
- Artículo 2375. En el caso del artículo anterior se observará lo que dispone el artículo...
- Artículo 2376. Si el predio dado en arrendamiento fuere enajenado judicialmente, el...
- Artículo 2377. En los casos de expropiación y de ejecución judicial, se observará lo...
- Artículo 2378. El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a...
- Artículo 2379. Cuando el préstamo tuviere por objeto cosas consumibles, sólo será comodato...
- Artículo 2380. Los tutores, curadores y en general todos los administradores de bienes...
- Artículo 2381. Sin permiso del comodante no puede el comodatario conceder a un tercero el...
- Artículo 2382. El comodatario adquiere el uso, pero no los frutos de accesiones de cosa...
- Artículo 2383. El comodatario está obligado a poner toda diligencia en la conservación de...
- Artículo 2384. Si el deterioro es tal que la cosa no sea susceptible de emplearse en su uso...
- Artículo 2385. El comodatario responde de la pérdida de la cosa si la emplea en uso diverso...
- Artículo 2386. Si la cosa perece por caso fortuito, de que el comodatario haya podido...
- Artículo 2387. Si la cosa ha sido estimada al prestarla, su pérdida, aun cuando sobrevenga...
- Artículo 2388. Si la cosa se deteriora por el solo efecto del uso para que fué prestada, y...
- Artículo 2389. El comodatario no tiene derecho para repetir el importe de los gastos...
- Artículo 2390. Tampoco tiene derecho el comodatario para retener la cosa a pretexto de lo...
- Artículo 2391. Siendo dos o más los comodatarios están sujetos solidariamente a las mismas...
- Artículo 2392. Si no se ha determinado el uso o el plazo del préstamo, el comodante podrá...
- Artículo 2393. El comodante podrá exigir la devolución de la cosa antes de que termine el...
- Artículo 2394. Si durante el préstamo el comodatario ha tenido que hacer, para la...
- Artículo 2395. Cuando la cosa prestada tiene defectos tales que causen perjuicios al que se...
- Artículo 2396. El comodato termina por la muerte del comodatario
- Artículo 2397. El depósito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el...
- Artículo 2398. Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho a exigir retribución...
- Artículo 2399. Los depositarios de títulos, valores, efectos o documentos que devengen...
- Artículo 2400. La incapacidad de uno de los contratantes no exime al otro de las...
- Artículo 2401. El incapaz que acepte el depósito, puede, si se le demanda por daños y...
- Artículo 2402. Cuando la incapacidad no fuere absoluta, podrá el depositario ser condenado...
- Artículo 2403. El depositario está obligado a conservar la cosa objeto del depósito, según...
- Artículo 2404. Si después de constituído el depósito tiene conocimiento el depositario de...
- Artículo 2405. Si dentro de ocho días no se le manda judicialmente retener o entregar la...
- Artículo 2406. Siendo varios los que den una sola cosa o cantidad en depósito, no podrá el...
- Artículo 2407. El depositario entregará a cada depositante una parte de la cosa, si al...
- Artículo 2408. Si no hubiere lugar designado para la entrega del depósito, la devolución se...
- Artículo 2409. El depositario no está obligado a entregar la cosa cuando judicialmente se...
- Artículo 2410. El depositario puede, por justa causa, devolver la cosa antes del plazo...
- Artículo 2411. Cuando el depositario descubra o pruebe que es suya la cosa depositada, y el...
- Artículo 2412. Cuando no se ha estipulado tiempo, el depositario puede devolver el depósito...
- Artículo 2413. El depositante está obligado a indemnizar al depositario de todos los gastos...
- Artículo 2414. El depositario no puede retener la cosa, aun cuando al pedírsela no haya...
- Artículo 2415. Tampoco puede retener la cosa como prenda que garantice otro crédito que...
- Artículo 2416. Los dueños de establecimientos en donde se reciban huéspedes, son...
- Artículo 2417. Para que los dueños de establecimientos donde se reciban huéspedes sean...
- Artículo 2418. El posadero no se exime de la responsabilidad que le imponen los dos...
- Artículo 2419. Las fondas, cafés, casas de baño y otros establecimientos semejantes, no...
- Artículo 2420. El secuestro es el depósito de una cosa litigiosa en poder de un tercero,...
- Artículo 2421. El secuestro es convencional o judicial
- Artículo 2422. El secuestro convencional se verifica cuando los litigantes depositan la...
- Artículo 2423. El encargado del secuestro convencional no puede libertarse de él antes de...
- Artículo 2424. Fuera de las excepciones acabadas de mencionar, rigen para el secuestro...
- Artículo 2425. Secuestro judicial es el que se constituye por decreto del juez
- Artículo 2426. El secuestro judicial se rige por las disposiciones del Código de...
- Artículo 2427. El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por...
- Artículo 2428. El contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptación del mandatario....
- Artículo 2429. Pueden ser objeto del mandato todos los actos lícitos para los que la ley no...
- Artículo 2430. Solamente será gratuito el mandato cuando así se haya convenido expresamente
- Artículo 2431. El mandato puede ser escrito o verbal
- Artículo 2432. El mandato escrito puede otorgase: I.En escritura pública; II.En...
- Artículo 2433. El mandato verbal es el otorgado de palabra entre presentes, hayan o no...
- Artículo 2434. El mandato puede ser general o especial. Son generales los contenidos en los...
- Artículo 2435. En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga...
- Artículo 2436. El mandato debe otorgarse en escritura pública o en carta poder firmada ante...
- Artículo 2437. El mandato podrá otorgarse en escrito privado, firmado ante dos testigos,...
- Artículo 2438. La omisión de los requisitos establecidos en los artículos que preceden,...
- Artículo 2439. Si el mandante, el mandatario y el que haya tratado con éste, proceden de...
- Artículo 2440. En el caso del artículo 2438, podrá el mandante exigir del mandatario la...
- Artículo 2441. El mandatario, salvo convenio celebrado entre él y el mandante podrá...
- Artículo 2442. Cuando el mandatario obre en su propio nombre, el mandante no tiene acción...
- Artículo 2443. El mandatario, en el desempeño de su encargo, se sujetará a las...
- Artículo 2444. En lo no previsto y prescrito expresamente por el mandante, deberá el...
- Artículo 2445. Si un accidente imprevisto hiciere, a juicio del mandatario, perjudicial la...
- Artículo 2446. En las operaciones hechas por el mandatario, con violación o con exceso del...
- Artículo 2447. El mandatario está obligado a dar oportunamente noticia al mandante, de...
- Artículo 2448. El mandatario no puede compensar los perjuicios que cause con los provechos...
- Artículo 2449. El mandatario que se exceda de sus facultades, es responsable de los daños y...
- Artículo 2450. El mandatario está obligado a dar al mandante cuentas exactas de su...
- Artículo 2451. El mandatario tiene obligación de entregar al mandante todo lo que haya...
- Artículo 2452. Lo dispuesto en el artículo anterior, se observará aun cuando lo que el...
- Artículo 2453. El mandatario debe pagar los intereses de las sumas que pertenezcan al...
- Artículo 2454. Si se confiere un mandato a diversas personas respecto de un mismo negocio,...
- Artículo 2455. El mandatario puede encomendar a un tercero el desempeño del mandato si...
- Artículo 2456. Si se le designó la persona del sustituto, no podrá nombrar a otro; si no se...
- Artículo 2457. El sustituto tiene para con el mandante los mismos derechos y obligaciones...
- Artículo 2458. El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades...
- Artículo 2459. Debe también el mandante indemnizar al mandatario de todos los daños y...
- Artículo 2460. Si muchas personas hubiesen nombrado a un solo mandatario para algún negocio...
- Artículo 2461. El mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya...
- Artículo 2462. El mandatario no tendrá acción para exigir el cumplimiento de las...
- Artículo 2463. Los actos que el mandatario practique a nombre del mandante, pero...
- Artículo 2464. El tercero que hubiere contratado con el mandatario que se excedió en sus...
- Artículo 2465. No pueden ser procuradores en juicio: I.Los incapacitados; II.Los...
- Artículo 2466. El mandato judicial será otorgado en escritura pública, o en escrito...
- Artículo 2467. El procurador no necesita poder o cláusula especial sino en los casos...
- Artículo 2468. El procurador, aceptado el poder, está obligado: I.A seguir el juicio...
- Artículo 2469. El procurador o abogado que acepte el mandato de una de las partes, no puede...
- Artículo 2470. El procurador o abogado que revele los secretos de su poderdante o cliente,...
- Artículo 2471. El procurador que tuviere justo impedimento para desempeñar su encargo, no...
- Artículo 2472. La representación del procurador, cesa además de los casos expresados en el...
- Artículo 2473. El procurador que ha sustituído un poder, puede revocar la sustitución si...
- Artículo 2474. La parte puede ratificar antes de la sentencia que cause ejecutoria, lo que...
- Artículo 2475. El mandato termina: I.Por la revocación; II.Por la renuncia del...
- Artículo 2476. El mandante puede revocar el mandato cuando y como le parezca; menos en...
- Artículo 2477. Cuando se ha dado un mandato para tratar con determinada persona, el...
- Artículo 2478. El mandante puede exigir la devolución del instrumento o escrito en que...
- Artículo 2479. La constitución de un nuevo mandatario para un mismo asunto, importa la...
- Artículo 2480. Aunque el mandato termina por la muerte del mandante, debe el mandatario...
- Artículo 2481. En el caso del artículo anterior, tiene derecho el mandatario para pedir al...
- Artículo 2482. Si el mandato termina por muerte del mandatario, deben sus herederos dar...
- Artículo 2483. El mandatario que renuncie tiene obligación de seguir el negocio mientras el...
- Artículo 2484. Lo que el mandatario, sabiendo que ha cesado el mandato, hiciere con un...
- Artículo 2485. El servicio doméstico, el servicio por jornal, el servicio a precio alzado...
- Artículo 2486. Los contratos que se celebren en ejercicio de una profesión científica, se...
- Artículo 2487. El que presta y el que recibe los servicios profesionales pueden fijar de...
- Artículo 2488. Cuando no hubiere habido convenio, los honorarios se regularán atendiendo...
- Artículo 2489. Los que sin tener el título correspondiente ejerzan profesiones para cuyo...
- Artículo 2490. En la prestación de servicios profesionales pueden incluirse las expensas...
- Artículo 2491. El pago de los honorarios y de las expensas, cuando las haya, se hará en el...
- Artículo 2492. Si varias personas encomendaren un negocio, todas ellas serán solidariamente...
- Artículo 2493. Cuando varios profesores en la misma ciencia presten sus servicios en un...
- Artículo 2494. Los profesores tienen derecho de exigir sus honorarios, cualquiera que sea...
- Artículo 2495. Siempre que un profesor no pueda continuar prestando sus servicios, deberá...
- Artículo 2496. El que preste servicios profesionales, sólo es responsable hacia las...
- Artículo 2497. El contrato de obras a precio alzado, cuando el empresario dirige la obra y...
- Artículo 2498. Todo el riesgo de la obra correrá a cargo del empresario hasta el acto de la...
- Artículo 2499. Siempre que el empresario se encargue por ajuste cerrado de la obra en cosa...
- Artículo 2500. Si no hay plano, diseño o presupuesto para la ejecución de la obra y surgen...
- Artículo 2501. El perito que forme el plano, diseño o presupuesto de una obra, y la...
- Artículo 2502. Cuando se haya invitado a varios peritos para hacer planos, diseños o...
- Artículo 2503. En el caso del artículo anterior, podrá el autor del plano, diseño o...
- Artículo 2504. El autor de un plano, diseño o presupuesto que no hubiere sido aceptado,...
- Artículo 2505. Cuando al encargarse una obra no se ha fijado precio, se tendrá por tal, si...
- Artículo 2506. El precio de la obra se pagará al entregarse ésta, salvo convenio en...
- Artículo 2507. El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra por precio...
- Artículo 2508. Lo dispuesto en el artículo anterior, se observará también cuando haya...
- Artículo 2509. Una vez pagado y recibido el precio, no ha lugar a reclamación sobre él, a...
- Artículo 2510. El que se obliga a hacer una obra por ajuste cerrado, debe comenzar y...
- Artículo 2511. El que se obligue a hacer una obra por piezas y por medida, puede exigir que...
- Artículo 2512. La parte pagada se presume aprobada y recibida por el dueño; pero no habrá...
- Artículo 2513. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores, no se observará cuando las...
- Artículo 2514. El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra, no puede hacerla...
- Artículo 2515. Recibida y aprobada la obra por el que la encargó, el empresario es...
- Artículo 2516. El dueño de una obra ajustada por un precio fijo, puede desistir de la...
- Artículo 2517. Cuando la obra fué ajustada por peso o medida, sin designación del número de...
- Artículo 2518. Pagado el empresario de lo que le corresponde, según los dos artículos...
- Artículo 2519. Si el empresario muere antes de terminar la obra, podrá rescindirse el...
- Artículo 2520. La misma disposición tendrá lugar si el empresario no puede concluir la obra...
- Artículo 2521. Si muere el dueño de la obra, no se rescindirá el contrato, y sus herederos...
- Artículo 2522. Los que trabajen por cuenta del empresario o le suministren material para la...
- Artículo 2523. El empresario es responsable del trabajo ejecutado por las personas que...
- Artículo 2524. Cuando se conviniere en que la obra deba hacerse a satisfacción del...
- Artículo 2525. El constructor de cualquiera obra mueble tiene derecho de retenerla mientras...
- Artículo 2526. Los empresarios constructores son responsables, por la inobservancia de las...
- Artículo 2527. El contrato por el cual alguno se obliga a transportar, bajo su inmediata...
- Artículo 2528. Los porteadores responden del daño causado a las personas por defecto de los...
- Artículo 2529. Responden igualmente, de la pérdida y de las averías de las cosas que...
- Artículo 2530. Responden también de la omisión o equivocación que haya en la remisión de...
- Artículo 2531. Responden, igualmente, de los daños causados por retardo en el viaje, ya sea...
- Artículo 2532. El remedio de todos los accidentes desfavorables corresponde al empresario o...
- Artículo 2533. Los porteadores no son responsables de las cosas que no se les entreguen a...
- Artículo 2534. En el caso del artículo anterior, la responsabilidad es exclusiva de la...
- Artículo 2535. La responsabilidad de todas las infracciones que durante el transporte se...
- Artículo 2536. El porteador no será responsable de las faltas de que trata el artículo que...
- Artículo 2537. Las personas transportadas no tienen derecho para exigir aceleración o...
- Artículo 2538. El porteador de efectos deberá extender al cargador una carta de porte de la...
- Artículo 2539. Los empresarios de transportes tienen la responsabilidad de los daños y...
- Artículo 2540. Las acciones que nacen del transporte, sean en pro o en contra de los...
- Artículo 2541. Si la cosa transportada fuera de naturaleza peligrosa, de mala calidad o no...
- Artículo 2542. El alquilador debe declarar los defectos de la cabalgadura o de cualquier...
- Artículo 2543. Si la cabalgadura muere o se enferma, o si en general se inutiliza el medio...
- Artículo 2544. A falta de convenio expreso, se observará la costumbre del lugar, ya sobre...
- Artículo 2545. El crédito por fletes que se adeudaren al portador, será pagado...
- Artículo 2546. El contrato de transporte es rescindible a voluntad del cargador, antes o...
- Artículo 2547. El contrato de transporte se rescindirá de hecho antes de emprenderse el...
- Artículo 2548. En el caso previsto en el artículo anterior, cada uno de los interesados...
- Artículo 2549. El contrato de hospedaje tiene lugar cuando alguno presta a otro albergue,...
- Artículo 2550. Este contrato se celebrará tácitamente, si el que presta el hospedaje tiene...
- Artículo 2551. El hospedaje expreso se rige por las condiciones estipuladas y el tácito por...
- Artículo 2552. Los equipajes de los pasajeros responden preferentemente del importe del...
- Artículo 2553. Cuando varios individuos convienen en reunirse, de manera que no sea...
- Artículo 2554. El contrato por el que se constituye una asociación, debe constar por...
- Artículo 2555. La asociación puede admitir y excluir asociados
- Artículo 2556. Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscritos...
- Artículo 2557. El poder supremo de las asociaciones reside en la asamblea general. El...
- Artículo 2558. La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando...
- Artículo 2559. La asamblea general resolverá: I.Sobre la admisión y exclusión de...
- Artículo 2560. Las asambleas generales sólo se ocuparán de los asuntos contenidos en la...
- Artículo 2561. El asociado gozará de un voto en las asambleas generales
- Artículo 2562. El asociado no votará las decisiones en que se encuentren directamente...
- Artículo 2563. Los miembros de la asociación tendrán derecho de separarse de ella, previo...
- Artículo 2564. Los asociados sólo podrán ser excluídos de la sociedad por las causas que...
- Artículo 2565. Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluídos,...
- Artículo 2566. Los socios tienen derecho de vigilar que las cuotas se dediquen al fin que...
- Artículo 2567. La calidad de socio es intransferible
- Artículo 2568. Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se...
- Artículo 2569. En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a...
- Artículo 2570. Las asociaciones de beneficencia se regirán por las leyes especiales...
- Artículo 2571. Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus...
- Artículo 2572. La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u...
- Artículo 2573. El contrato de sociedad debe constar por escrito; pero se hará constar en...
- Artículo 2574. La falta de forma prescrita para el contrato de sociedad, sólo produce el...
- Artículo 2575. Si se formare una sociedad para un objeto ilícito, a solicitud de cualquiera...
- Artículo 2576. El contrato de sociedad debe contener: I.Los nombres y apellidos de los...
- Artículo 2577. El contrato de sociedad debe inscribirse en el Registro de Sociedades...
- Artículo 2578. Las sociedades de naturaleza civil, que tomen la forma de las sociedades...
- Artículo 2579. Será nula la sociedad en que se estipule que los provechos pertenezcan...
- Artículo 2580. No puede estipularse que a los socios capitalistas se les restituya su...
- Artículo 2581. El contrato de sociedad no puede modificarse sino por consentimiento unánime...
- Artículo 2582. Después de la razón social, se agregarán estas palabras "Sociedad...
- Artículo 2583. La capacidad para que las sociedades adquieran bienes raíces, se regirá por...
- Artículo 2584. No quedan comprendidas en este título las sociedades cooperativas, ni las...
- Artículo 2585. Cada socio estará obligado al saneamiento para el caso de evicción de las...
- Artículo 2586. A menos que se haya pactado en el contrato de sociedad, no puede obligarse a...
- Artículo 2587. Las obligaciones sociales estarán garantizadas subsidiariamente por la...
- Artículo 2588. Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento previo y...
- Artículo 2589. Los socios gozarán del derecho del tanto. Si varios socios quisieren hacer...
- Artículo 2590. Ningún socio puede ser excluído de la sociedad sino por el acuerdo unánime...
- Artículo 2591. El socio excluído es responsable de la parte de pérdidas que le corresponda,...
- Artículo 2592. La administración de la sociedad puede conferirse a uno o más socios....
- Artículo 2593. El nombramiento de los socios administradores, no priva a los demás socios...
- Artículo 2594. El nombramiento de los socios administradores, hecho en la escritura de...
- Artículo 2595. Los socios administradores ejercerán las facultades que fueren necesarias al...
- Artículo 2596. Las facultades que no se hayan concedido a los administradores, serán...
- Artículo 2597. Siendo varios los socios encargados indistintamente de la administración,...
- Artículo 2598. Si se ha convenido en que un administrador nada pueda practicar sin concurso...
- Artículo 2599. Los compromisos contraídos por los socios administradores en nombre de la...
- Artículo 2600. Las obligaciones que se contraigan por la mayoría de los socios encargados...
- Artículo 2601. El socio o socios administradores están obligados a rendir cuentas siempre...
- Artículo 2602. Cuando la administración no se hubiere limitado a alguno de los socios,...
- Artículo 2603. La sociedad se disuelve: I.Por consentimiento unánime de los socios;...
- Artículo 2604. Pasado el término por el cual fué constituída la sociedad, si ésta continúa...
- Artículo 2605. En el caso de que a la muerte de un socio, la sociedad hubiere de continuar...
- Artículo 2606. La renuncia se considera maliciosa cuando el socio que la hace se propone...
- Artículo 2607. Se dice extemporánea la renuncia, si al hacerla, las cosas no se hallan en...
- Artículo 2608. La disolución de la sociedad no modifica los compromisos contraídos con...
- Artículo 2609. Disuelta la sociedad, se pondrá inmediatamente en liquidación, la cual se...
- Artículo 2610. La liquidación debe hacerse por todos los socios, salvo que convengan en...
- Artículo 2611. Si cubiertos los compromisos sociales y devueltos los aportes de los socios,...
- Artículo 2612. Ni el capital social, ni las utilidades pueden repartirse sino después de la...
- Artículo 2613. Si al liquidarse la sociedad no quedaren bienes suficientes para cubrir los...
- Artículo 2614. Si sólo se hubiere pactado lo que debe corresponder a los socios por...
- Artículo 2615. Si alguno de los socios contribuye sólo con su industria, sin que ésta se...
- Artículo 2616. Si el socio industrial hubiere contribuído también con cierto capital, se...
- Artículo 2617. Si al terminar la sociedad en que hubiere socios capitalistas e...
- Artículo 2618. Salvo pacto en contrario, los socios industriales no responderán de las...
- Artículo 2619. Para que las asociaciones y las sociedades extranjeras de carácter civil...
- Artículo 2620. También es requisito indispensable que dichas asociaciones o sociedades...
- Artículo 2621. La aparcería rural comprende la aparcería agrícola y la de ganados
- Artículo 2622. El contrato de aparcería deberá otorgarse por escrito, formándose dos...
- Artículo 2623. Tiene lugar la aparcería agrícola, cuando una persona da a otra un predio...
- Artículo 2624. Si durante el término del contrato falleciere el dueño del predio dado en...
- Artículo 2625. El labrador que tuviere heredades en aparcería, no podrá levantar las mieses...
- Artículo 2626. Si ni en el lugar, ni dentro de la municipalidad se encuentran el...
- Artículo 2627. Si el aparcero no cumple lo dispuesto en los dos artículos anteriores tendrá...
- Artículo 2628. El propietario del terreno no podrá levantar la cosecha sino cuando el...
- Artículo 2629. El propietario del terreno no tiene derecho de retener de propia autoridad,...
- Artículo 2630. Si la cosecha se pierde por completo, el aparcero no tiene obligación de...
- Artículo 2631. Cuando el aparcero establezca su habitación en el campo que va a cultivar,...
- Artículo 2632. Al concluir el contrato de aparcería el aparcero que hubiere cumplido...
- Artículo 2633. El propietario no tiene derecho de dejar sus tierras ociosas sino el tiempo...
- Artículo 2634. Tiene lugar la aparcería de ganados cuando una persona da a otra cierto...
- Artículo 2635. Constituyen el objeto de esta aparcería las crías de los animales y sus...
- Artículo 2636. Las condiciones de este contrato se regularán por la voluntad de los...
- Artículo 2637. El aparcero de ganados está obligado a emplear en la guarda y tratamiento de...
- Artículo 2638. El propietario está obligado a garantizar a su aparcero la posesión y el uso...
- Artículo 2639. Será nulo el convenio de que todas las pérdidas que resultaren por caso...
- Artículo 2640. El aparcero de ganados no podrá disponer de ninguna cabeza, ni de las crías,...
- Artículo 2641. El aparcero de ganados no podrá hacer el esquileo sin dar aviso al...
- Artículo 2642. La aparcería de ganados dura el tiempo convenido, y a falta de convenio, el...
- Artículo 2643. El propietario cuyo ganado se enajena indebidamente por el aparcero, tiene...
- Artículo 2644. Si el propietario no exige su parte dentro de los sesenta días después de...
- Artículo 2645. En el caso de venta de los animales antes de que termine el contrato de...
- Artículo 2646. La ley no concede acción para reclamar lo que se gana en el juego prohibido....
- Artículo 2647. El que paga voluntariamente una deuda procedente del juego prohibido, o sus...
- Artículo 2648. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores se aplicará a las apuestas que...
- Artículo 2649. El que pierde en un juego o apuesta que no estén prohibidos, queda obligado...
- Artículo 2650. La deuda de juego o de apuesta prohibidos, no puede compensarse, ni ser...
- Artículo 2651. El que hubiere firmado una obligación que en realidad tenía por causa una...
- Artículo 2652. Si a una obligación de juego o apuesta prohibidos se le hubiere dado la...
- Artículo 2653. Cuando las personas se sirvieren del medio de la suerte, no como apuesta o...
- Artículo 2654. Las loterías o rifas, cuando se permitan, serán regidas, las primeras, por...
- Artículo 2655. El contrato celebrado entre los compradores de billetes y las loterías...
- Artículo 2656. La renta vitalicia es un contrato aleatorio por el cual el deudor se obliga...
- Artículo 2657. La renta vitalicia puede también constituirse a título puramente gratuito,...
- Artículo 2658. El contrato de renta vitalicia debe hacerse por escrito, y en escritura...
- Artículo 2659. El contrato de renta vitalicia puede constituirse sobre la vida del que da...
- Artículo 2660. Aun cuando la renta se constituya a favor de una persona que no ha puesto el...
- Artículo 2661. El contrato de renta vitalicia es nulo, si la persona sobre cuya vida se...
- Artículo 2662. También es nulo el contrato si la persona a cuyo favor se constituye la...
- Artículo 2663. Aquel a cuyo favor se ha constituído la renta, mediante un precio, puede...
- Artículo 2664. La sola falta de pago de las pensiones no autoriza al pensionista para...
- Artículo 2665. El pensionista, en el caso del artículo anterior, sólo tiene derecho de...
- Artículo 2666. La renta correspondiente al año en que muere el que la disfruta, se pagará...
- Artículo 2667. Solamente el que constituye a título gratuito una renta sobre sus bienes,...
- Artículo 2668. Lo dispuesto en el artículo anterior no comprende las contribuciones
- Artículo 2669. Si la renta se ha constituído para alimentos, no podrá ser embargada sino en...
- Artículo 2670. La renta vitalicia constituída sobre la vida del mismo pensionista, no se...
- Artículo 2671. Si la renta se constituye sobre la vida de un tercero, no cesará con la...
- Artículo 2672. El pensionista sólo puede demandar las pensiones justificando su...
- Artículo 2673. Si el que paga la renta vitalicia ha causado la muerte del acreedor, o la de...
- Artículo 2674. Se llama compra de esperanza el contrato que tiene por objeto adquirir por...
- Artículo 2675. Los demás derechos y obligaciones de las partes, en la compra de esperanza,...
- Artículo 2676. La fianza es un contrato por el cual una persona se compromete con el...
- Artículo 2677. La fianza puede ser legal, judicial, convencional, gratuita o a título...
- Artículo 2678. La fianza puede constituirse no sólo en favor del deudor principal, sino en...
- Artículo 2679. La fianza no puede existir sin una obligación válida. Puede, no obstante,...
- Artículo 2680. Puede también prestarse fianza en garantía de deudas futuras, cuyo importe...
- Artículo 2681. El fiador puede obligarse a menos y no a más que el deudor principal. Si se...
- Artículo 2682. Puede también obligarse el fiador a pagar una cantidad en dinero, si el...
- Artículo 2683. La responsabilidad de los herederos del fiador se rige por lo dispuesto en...
- Artículo 2684. El obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga capacidad para...
- Artículo 2685. En las obligaciones a plazo o de prestación periódica, el acreedor podrá...
- Artículo 2686. Si el fiador viniere a estado de insolvencia, puede el acreedor pedir otro...
- Artículo 2687. El que debiendo dar o reemplazar fiador, no lo presenta dentro del término...
- Artículo 2688. Si la fianza fuere para garantizar la administración de bienes, cesará ésta...
- Artículo 2689. Si la fianza importa garantía de cantidad que el deudor debe recibir, la...
- Artículo 2690. Las cartas de recomendación en que se asegure la probidad y solvencia de...
- Artículo 2691. Si las cartas de recomendación fuesen dadas de mala fe, afirmando falsamente...
- Artículo 2692. No tendrá lugar la responsabilidad del artículo anterior, si el que dió la...
- Artículo 2693. Quedan sujetas a las disposiciones de este título, las fianzas otorgadas por...
- Artículo 2694. El fiador tiene derecho de oponer todas las excepciones que sean inherentes...
- Artículo 2695. La renuncia voluntaria que hiciese el deudor de la prescripción de la deuda,...
- Artículo 2696. El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor, sin que previamente...
- Artículo 2697. La excusión consiste en aplicar todo el valor libre de los bienes del deudor...
- Artículo 2698. La excusión no tendrá lugar: I.Cuando el fiador renunció expresamente a...
- Artículo 2699. Para que el beneficio de excusión aproveche al fiador, son indispensables...
- Artículo 2700. Si el deudor adquiere bienes después del requerimiento, o si se descubren...
- Artículo 2701. El acreedor puede obligar al fiador a que haga la excusión en los bienes del...
- Artículo 2702. Si el fiador, voluntariamente u obligado por el acreedor, hace por sí mismo...
- Artículo 2703. El acreedor que, cumplidos los requisitos del artículo 2699, hubiere sido...
- Artículo 2704. Cuando el fiador haya renunciado el beneficio de orden, pero no el de...
- Artículo 2705. Si hubiere renunciado a los beneficios de orden y excusión, el fiador, al...
- Artículo 2706. El que fía al fiador goza del beneficio de excusión, tanto contra el fiador...
- Artículo 2707. No fían a un fiador los testigos que declaren de ciencia cierta en favor de...
- Artículo 2708. La transacción entre el acreedor y el deudor principal, aprovecha al fiador,...
- Artículo 2709. Si son varios los fiadores de un deudor por una sola deuda, responderá cada...
- Artículo 2710. El fiador que paga debe ser indemnizado por el deudor, aunque éste no haya...
- Artículo 2711. El fiador que paga por el deudor, debe ser indemnizado por éste: I.De...
- Artículo 2712. El fiador que paga, se subroga en todos los derechos que el acreedor tenía...
- Artículo 2713. Si el fiador hubiese transigido con el acreedor, no podrá exigir del deudor...
- Artículo 2714. Si el fiador hace el pago sin ponerlo en conocimiento del deudor, podrá éste...
- Artículo 2715. Si el deudor, ignorando el pago por falta de aviso del fiador, paga de...
- Artículo 2716. Si el fiador ha pagado en virtud de fallo judicial, y por motivo fundado no...
- Artículo 2717. Si la deuda fuere a plazo o bajo condición, y el fiador la pagare antes de...
- Artículo 2718. El fiador puede, aun antes de haber pagado, exigir que el deudor asegure el...
- Artículo 2719. Cuando son dos o más los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda,...
- Artículo 2720. En el caso del artículo anterior, podrán los cofiadores oponer al que pagó...
- Artículo 2721. El beneficio de división no tiene lugar entre los fiadores: I.Cuando se...
- Artículo 2722. El fiador que pide el beneficio de división, sólo responde por la parte del...
- Artículo 2723. El que fía al fiador, en el caso de insolvencia de éste, es responsable para...
- Artículo 2724. La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor y por...
- Artículo 2725. Si la obligación del deudor y la del fiador se confunden, porque uno herede...
- Artículo 2726. La liberación hecha por el acreedor a uno de los fiadores, sin el...
- Artículo 2727. Los fiadores, aun cuando sean solidarios, quedan libres de su obligación, si...
- Artículo 2728. La prórroga o espera concedida al deudor por el acreedor, sin consentimiento...
- Artículo 2729. La quita reduce la fianza en la misma proporción que la deuda principal, y...
- Artículo 2730. El fiador que se ha obligado por tiempo determinado, queda libre de su...
- Artículo 2731. Si la fianza se ha otorgado por tiempo indeterminado, tiene derecho el...
- Artículo 2732. El fiador que haya de darse por disposición de la ley o por providencia...
- Artículo 2733. Para otorgar la fianza legal o judicial por más de ciento cincuenta salarios...
- Artículo 2734. La autoridad ante quien se otorgue la fianza, dentro del término de tres...
- Artículo 2735. En los certificados de gravamen que se expidan en el Registro Público, se...
- Artículo 2736. Si el fiador enajena o grava los bienes raíces cuyas inscripciones de...
- Artículo 2737. La fianza legal o judicial se entiende extendida con renuncia de los...
- Artículo 2738. La prenda es un derecho real constituído sobre un bien mueble enajenable...
- Artículo 2739. También pueden darse en prenda los frutos pendientes de los bienes raíces...
- Artículo 2740. Para que se tenga por constituída la prenda, deberá ser entregada al...
- Artículo 2741. Se entiende entregada jurídicamente la prenda al acreedor, cuando éste y el...
- Artículo 2742. El contrato de prenda debe constar por escrito. Si se otorga en documento...
- Artículo 2743. Cuando la cosa dada en prenda sea un título de crédito que legalmente deba...
- Artículo 2744. A voluntad de los interecados (sic) podrá suplirse la entrega del título al...
- Artículo 2745. Si llega el caso de que los títulos dados en prenda sean amortizados por...
- Artículo 2746. El acreedor a quien se haya dado en prenda un título de crédito, no tiene...
- Artículo 2747. Si el objeto dado en prenda fuese un crédito o acciones que no sean al...
- Artículo 2748. Siempre que la prenda fuere un crédito, el acreedor que tuviere en su poder...
- Artículo 2749. Se puede constituir prenda para garantizar una deuda, aun sin consentimiento...
- Artículo 2750. Nadie puede dar en prenda las cosas ajenas, sin estar autorizado por su...
- Artículo 2751. Si se prueba debidamente que el dueño prestó su cosa a otro con el objeto de...
- Artículo 2752. Puede darse prenda para garantizar obligaciones futuras, pero en este caso...
- Artículo 2753. Si alguno hubiere prometido dar cierta cosa en prenda y no la hubiere...
- Artículo 2754. En el caso del artículo anterior, el acreedor no podrá pedir que se le...
- Artículo 2755. El acreedor adquiere por el empeño: I.El derecho de ser pagado de su...
- Artículo 2756. Si el acreedor es turbado en la posesión de la prenda, debe avisarlo al...
- Artículo 2757. Si perdida la prenda el deudor ofreciere otra o alguna caución, queda al...
- Artículo 2758. El acreedor está obligado: I.A conservar la cosa empeñada como si fuera...
- Artículo 2759. Si el acreedor abusa de la cosa empeñada, el deudor puede exigir que ésta se...
- Artículo 2760. El acreedor abusa de la cosa empeñada cuando usa de ella sin estar...
- Artículo 2761. Si el deudor enajenare la cosa empeñada o concediere su uso o posesión, el...
- Artículo 2762. Los frutos de la cosa empeñada pertenecen al deudor; más si por convenio los...
- Artículo 2763. Si el deudor no paga en el plazo estipulado, y no habiéndolo, cuando tenga...
- Artículo 2764. La cosa se adjudicará al acreedor en las dos terceras partes de la postura...
- Artículo 2765. El deudor, sin embargo, puede convenir con el acreedor en que éste se quede...
- Artículo 2766. Puede por convenio expreso venderse la prenda extrajudicialmente
- Artículo 2767. En cualquiera de los casos mencionados en los tres artículos anteriores,...
- Artículo 2768. Si el producto de la venta excede a la deuda, se entregará el exceso al...
- Artículo 2769. Es nula toda cláusula que autoriza al acreedor a apropiarse la prenda,...
- Artículo 2770. El derecho que da la prenda al acreedor se extiende a todos los accesorios...
- Artículo 2771. El acreedor no responde por la evicción de la prenda devenida, a no ser que...
- Artículo 2772. El derecho y la obligación que resultan de la prenda son indivisibles, salvo...
- Artículo 2773. Extinguida la obligación principal, sea por el pago, sea por cualquiera otra...
- Artículo 2774. Respecto de los montes de piedad, que con autorización legal prestan dinero...
- Artículo 2775. La hipoteca es una garantía real constituída sobre bienes que no se entregan...
- Artículo 2776. Los bienes hipotecados quedan sujetos al gravamen impuesto, aunque pasen a...
- Artículo 2777. La hipoteca sólo pued (sic) recaer sobre bienes especialmente determinados
- Artículo 2778. La hipoteca se extiende aunque no se exprese: I.A las accesiones...
- Artículo 2779. Salvo pacto en contrario la hipoteca no comprenderá: I.Los frutos...
- Artículo 2780. No se podrán hipotecar: I.Los objetos y rentas pendientes con...
- Artículo 2781. La hipoteca de una construcción levantada en terreno ajeno no comprende el...
- Artículo 2782. Puede hipotecarse la nuda propiedad, en cuyo caso si el usufructo se...
- Artículo 2783. Pueden también ser hipotecados los bienes que ya lo estén anteriormente,...
- Artículo 2784. El predio común no puede ser hipotecado sino con consentimiento de todos los...
- Artículo 2785. La hipoteca constituída sobre derechos reales, sólo durará mientras éstos...
- Artículo 2786. La hipoteca puede ser constituída tanto por el deudor como por otro a su...
- Artículo 2787. El propietario cuyo derecho sea condicional o de cualquiera otra manera...
- Artículo 2788. Sólo puede hipotecar el que puede enajenar, y solamente pueden ser...
- Artículo 2789. Si el inmueble hipotecado se hiciere, con culpa del deudor o sin ella,...
- Artículo 2790. En el caso del artículo anterior, se sujetará a juicio de peritos la...
- Artículo 2791. Si quedare comprobada la insuficiencia de la finca y el deudor no mejorare...
- Artículo 2792. Si la finca estuviere asegurada y se destruyere por incendio u otro caso...
- Artículo 2793. La hipoteca subsistirá íntegra aunque se reduzca la obligación garantizada y...
- Artículo 2794. Cuando se hipotequen varias fincas para la seguridad de un crédito, es...
- Artículo 2795. Cuando una finca hipotecada susceptible de ser fraccionada convenientemente...
- Artículo 2796. Sin consentimiento del acreedor, el propietario del predio hipotecado no...
- Artículo 2797. La hipoteca constituída a favor de un crédito que devengue intereses, no...
- Artículo 2798. El acreedor hipotecario puede adquirir la cosa hipotecada, en remate...
- Artículo 2799. Cuando el crédito hipotecario exceda de trescientos treinta y cinco salarios...
- Artículo 2800. La acción hipotecaria prescribirá a los diez años, contados desde que pueda...
- Artículo 2801. La hipoteca nunca es tácita, ni general; para producir efectos contra...
- Artículo 2802. Son hipotecas voluntarias las convenidas entre partes o impuestas por...
- Artículo 2803. La hipoteca constituída para la seguridad de una obligación futura o sujeta...
- Artículo 2804. Si la obligación asegurada estuviese sujeta a condición resolutoria...
- Artículo 2805. Cuando se contraiga la obligación futura o se cumplan las condiciones de que...
- Artículo 2806. Para hacer constar en el registro el cumplimiento de las condiciones a que...
- Artículo 2807. Todo hecho o convenio entre las partes, que puede modificar o destruir la...
- Artículo 2808. El crédito puede cederse, en todo o en parte, siempre que la cesión se haga...
- Artículo 2809. La hipoteca generalmente durará por todo el tiempo que subsista la...
- Artículo 2810. Cuando se prorrogue el plazo de la obligación garantizada con la hipoteca,...
- Artículo 2811. Si antes de que expire el plazo se prorrogare por primera vez, durante la...
- Artículo 2812. La hipoteca prorrogada segunda o más veces, sólo conservará la preferencia...
- Artículo 2813. Llámase necesaria a la hipoteca especial y expresa que por disposición de la...
- Artículo 2814. La constitución de la hipoteca necesaria podrá exigirse en cualquier tiempo,...
- Artículo 2815. Si para la constitución de alguna hipoteca necesaria se ofrecieren...
- Artículo 2816. La hipoteca necesaria durará el mismo tiempo que la obligación que con ella...
- Artículo 2817. Tienen derecho de pedir la hipoteca necesaria para seguridad de sus...
- Artículo 2818. La constitución de la hipoteca en los casos a que se refieren las fracciones...
- Artículo 2819. La constitución de la hipoteca por los bienes de hijos de familia, de los...
- Artículo 2820. Los que tienen derecho de exigir la constitución de hipoteca necesaria,...
- Artículo 2821. Si el responsable de la hipoteca designada en las fracciones II, III y IV...
- Artículo 2822. La hipoteca produce todos sus efectos jurídicos contra tercero mientras no...
- Artículo 2823. Podrá pedirse y deberá ordenarse, en su caso, la extinción de la hipoteca:...
- Artículo 2824. La hipoteca extinguida por dación en pago, revivirá si el pago queda sin...
- Artículo 2825. En los casos del artículo anterior si el registro hubiere sido cancelado,...
- Artículo 2826. La transacción es un contrato por el cual las partes haciéndose recíprocas...
- Artículo 2827. La transacción que previene controversias futuras, debe constar por escrito,...
- Artículo 2828. Los ascendientes y los tutores no pueden transigir en nombre de las personas...
- Artículo 2829. No se puede transigir sobre el estado civil de las personas, ni sobre la...
- Artículo 2830. Es válida la transacción sobre los derechos pecuniarios que de la...
- Artículo 2831. Será nula la transacción que verse; I.Sobre delito, dolo o culpa...
- Artículo 2832. Podrá haber transacción sobre las cantidades que ya sean debidas por...
- Artículo 2833. El fiador sólo queda obligado por la transacción cuando consiente en ella
- Artículo 2834. La transacción tiene, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad...
- Artículo 2835. Puede anularse la transacción cuando se hace en razón de un título nulo, a...
- Artículo 2836. Cuando las partes están instruídas de la nulidad del título, o la disputa es...
- Artículo 2837. La transacción celebrada teniéndose en cuenta documentos que después han...
- Artículo 2838. El descubrimiento de nuevos títulos o documentos, no es causa para anular o...
- Artículo 2839. Es nula la transacción sobre cualquier negocio que esté decidido...
- Artículo 2840. En las transacciones sólo hay lugar a la evicción cuando en virtud de ellas...
- Artículo 2841. Cuando la cosa dada tiene vicios o gravámenes ignorados del que la recibió,...
- Artículo 2842. Por la transacción no se trasmite sino que se declaran o reconocen los...
- Artículo 2843. Las transacciones deben interpretarse estrictamente y sus cláusulas son...
- Artículo 2844. No podrá intentarse demanda contra el valor o subsistencia de una...
- Artículo 2845. El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus...
- Artículo 2846. Procede el concurso de acreedores siempre que el deudor suspenda el pago de...
- Artículo 2847. La declaración de concurso incapacita al deudor para seguir administrando...
- Artículo 2848. Los capitales debidos serán pagados en el orden establecido en este título,...
- Artículo 2849. El deudor puede celebrar con sus acreedores los convenios que estime...
- Artículo 2850. La proposición de convenio se discutirá y pondrá a votación, formando...
- Artículo 2851. Dentro de los ocho días siguientes a la celebración de la junta en que se...
- Artículo 2852. Las únicas causas en que podrá fundarse la oposición al convenio serán:...
- Artículo 2853. Aprobado el convenio por el juez, será obligatorio para el fallido y para...
- Artículo 2854. Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios, podrán abstenerse de tomar...
- Artículo 2855. Si el deudor cumpliere el convenio, quedarán extinguidas sus obligaciones en...
- Artículo 2856. No mediando pacto expreso en contrario entre deudores y acreedores,...
- Artículo 2857. Los créditos se graduarán en el orden que se clasifiquen en los capítulos...
- Artículo 2858. Concurriendo diversos acreedores de la misma clase y número, serán pagados...
- Artículo 2859. Los gastos judiciales hechos por un acreedor, en lo particular, serán...
- Artículo 2860. El crédito cuya preferencia provenga de convenio fraudulento entre el...
- Artículo 2861. Preferentemente se pagarán los adeudos fiscales provenientes de impuestos,...
- Artículo 2862. Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios, no necesitan entrar en...
- Artículo 2863. Si hubiere varios acreedores hipotecarios garantizados con los mismos...
- Artículo 2864. Cuando el valor de los bienes hipotecados o dados en prenda no alcanzare a...
- Artículo 2865. Para que el acreedor pignoraticio goce del derecho que le concede el...
- Artículo 2866. Del precio de los bienes hipotecados o dados en prenda, se pagarán en el...
- Artículo 2867. Para que se paguen con la preferencia señalada los créditos comprendidos en...
- Artículo 2868. Si el concurso llega al período en que deba pronunciarse sentencia de...
- Artículo 2869. El concurso tiene derecho para redimir los gravámenes hipotecarios y...
- Artículo 2870. Los trabajadores no necesitan entrar al concurso para que se les paguen los...
- Artículo 2871. Si entre los bienes del deudor se hallaren comprendidos bienes muebles o...
- Artículo 2872. El derecho reconocido en el artículo anterior no tendrá lugar: I.Si la...
- Artículo 2873. Los acreedores que obtuvieren la separación de bienes, no podrán entrar al...
- Artículo 2874. Con el valor de los bienes que se mencionan serán pagados preferentemente:...
- Artículo 2875. Pagados los acreedores mencionados en los capítulos anteriores y con el...
- Artículo 2876. Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán: I.Los créditos de...
- Artículo 2877. Satisfechos los créditos de que se ha hablado anteriormente, se pagarán los...
- Artículo 2878. Pagados los créditos enumerados en los capítulos que preceden, se pagarán...
- Artículo 2879. Con los bienes restantes serán pagados todos los demás créditos que no estén...
- Artículo 2880. El Registro Público de la Propiedad, es la Institución mediante la cual el...
- Artículo 2881. El reglamento fijará el número de secciones de que se componga el Registro y...
- Artículo 2882. El Registro será público. Los Registradores deben permitir a las personas...
- Artículo 2883. Se inscribirán en el Registro: I.Los títulos por los cuales se...
- Artículo 2884. Los documentos que conforme a esta ley deben registrarse y no se registran,...
- Artículo 2885. Los actos ejecutados, los contratos otorgados y las resoluciones judiciales...
- Artículo 2886. La inscripción no convalida los actos o contratos que sean nulos con arreglo...
- Artículo 2887. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los actos o contratos que...
- Artículo 2888. No pueden los bienes raíces o los derechos reales impuestos sobre los...
- Artículo 2889. La inscripción de los títulos en el Registro puede pedirse por todo el que...
- Artículo 2890. Sólo se registrarán: I.Los testimonios de escritura pública u otros...
- Artículo 2891. El interesado presentará el título que va a ser registrado
- Artículo 2892. Los registradores calificarán bajo su responsabilidad los documentos que se...
- Artículo 2892 bis. El escrito por el que se interponga el recurso de inconformidad, a que se...
- Artículo 2893. En los casos a que se refiere el artículo 2892, el registrador tiene...
- Artículo 2894. Toda inscripción que se haga en el Registro, expresará las circunstancias...
- Artículo 2895. El Registrador que haga una inscripción sin cumplir con lo dispuesto en el...
- Artículo 2896. El registro producirá sus efectos desde el día y la hora en que el documento...
- Artículo 2897. Una vez que se firme una escritura en que se adquiera, trasmita, modifique o...
- Artículo 2898. Los encargados del Registro son responsables, además de las penas en que...
- Artículo 2899. En los casos de las fracciones I y II del artículo que precede, los...
- Artículo 2900. Hecho el registro, serán devueltos los documentos al que los presentó, con...
- Artículo 2901. El reglamento especial establecerá los derechos y obligaciones de los...
- Artículo 2902. El que haya poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones...
- Artículo 2903. El que tenga una posesión apta para prescribir, de bienes inmuebles no...
- Artículo 2904. Las inscripciones de posesión expresarán las circunstancias exigidas para...
- Artículo 2905. Cualquiera que se crea con derecho a los bienes cuya inscripción se solicite...
- Artículo 2906. Transcurrido el plazo fijado en la parte final del artículo 2903, sin que en...
- Artículo 2907. No podrán inscribirse mediante información posesoria: las servidumbres...
- Artículo 2908. Las inscripciones no se extinguen en cuanto a tercero, sino por su...
- Artículo 2909. Las inscripciones pueden cancelarse por consentimiento de las partes o por...
- Artículo 2910. La cancelación de las inscripciones podrá ser total o parcial
- Artículo 2911. Podrá pedirse y deberá ordenarse en su caso, la cancelación total:...
- Artículo 2912. Podrá pedirse, y deberá decretarse, en su caso, la cancelación parcial:...
- Artículo 2913. Para que el registro pueda ser cancelado por consentimiento de las partes,...
- Artículo 2914. Si para cancelar el registro se pusiere alguna condición, se requiere,...
- Artículo 2915. Cuando se registre la propiedad o cualquier otro derecho real sobre...
- Artículo 2916. Cuando se registre una sentencia que declare haber cesado los efectos de...
- Artículo 2917. Los padres, como administradores de los bienes de sus hijos; los tutores de...
- Artículo 2918. La cancelación de las inscripciones de hipotecas constituídas en garantía de...
- Artículo 2919. Las inscripciones de hipotecas constituídas con el objeto de garantizar...
- Artículo 2920. Procederá también la cancelación total, si se presentase, por lo menos, las...
- Artículo 2921. Podrán cancelarse parcialmente las inscripciones hipotecarias de que se...
- Artículo 2922. Las cancelaciones se harán en la forma que fije el reglamento; pero deberán...
- Artículo 2923. Las inscripciones preventivas se cancelarán no solamente cuando se extinga...
- Artículo 2924. La inmatriculación es la inscripción de la propiedad o posesión de un...
- Artículo 2925. La inmatriculación se obtiene: a)Mediante la inscripción del Decreto...
- Artículo 2926. La inmatriculación se realizará por resolución del Director del Registro...
- Artículo 2927. Quien se encuentre en el caso del inciso c) del artículo 2925 de este...
- Artículo 2928. Si la oposición a que se refiere el artículo anterior se presentare una vez...
Otras regulaciones
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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