Código de Procedimientos Civiles Estado de Campeche
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Código de Procedimientos Civiles Estado de Campeche
- Artículo 1. Se llama acción el medio legal para hacer valer en juicio algún derecho
- Artículo 2. El ejercicio de las acciones civiles puede tener por objeto: Reclamar...
- Artículo 3. Las acciones pueden ser personales, reales o de estado civil
- Artículo 4. Son personales las acciones que tienen por objeto exigir el cumplimiento de...
- Artículo 5. Son reales las acciones que tienen por objeto hacer valer derechos reales
- Artículo 6. Cuando con arreglo a la ley se exija para la validez de un contrato...
- Artículo 7. Para que tenga lugar la acción a que se refiere el artículo anterior,...
- Artículo 8. En el caso del artículo 6º el procedimiento será sumario, y deberá...
- Artículo 9. Para deducir las acciones mancomunadas de dominio o de cualquier otro...
- Artículo 10. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará también cuando las...
- Artículo 11. En las acciones mancomunadas por título de herencia o legado, sean reales o...
- Artículo 12. Son aplicables a las acciones personales, cuando con arreglo a la ley deba...
- Artículo 13. Las acciones del estado civil tienen por objeto las cuestiones relativas al...
- Artículo 14. Las mismas acciones de estado civil, cuando en virtud de ellas se exija...
- Artículo 15. La acción real puede ejercitarse contra cualquier poseedor
- Artículo 16. La acción personal no puede ejercitarse sino contra la persona obligada
- Artículo 17. Pueden entablarse respecto de un mismo asunto una acción personal y una...
- Artículo 18. En los casos del artículo que precede, se llama principal la acción por la...
- Artículo 19. Son incidentales: 1º.- Las acciones que nacen de una obligación que...
- Artículo 20. El que tiene una acción, puede renunciarla: salvas las limitaciones...
- Artículo 21. Ninguna acción puede ejercitarse sino por aquel a quien compete o por quien...
- Artículo 22. Puede ser demandado en reivindicación el que está obligado a restituir la...
- Artículo 23. El tenedor de la cosa puede declinar la responsabilidad del juicio...
- Artículo 24. No pueden reivindicarse las cosas muebles perdidas o robadas, que un tercero...
- Artículo 25. El tercero obligado a la evicción deberá ser citado a juicio oportunamente...
- Artículo 26. Cuando haya varias acciones contra una misma persona, respecto de una misma...
- Artículo 27. A nadie puede obligarse a intentar o proseguir una acción contra su...
- Artículo 28. Contestada la demanda, no podrá alterarse, ni modificarse. El desistimiento...
- Artículo 29. Todas las acciones civiles tomarán su nombre del contrato o hecho a que se...
- Artículo 30. La acción procede en juicio, aún cuando no se exprese su nombre, con tal de...
- Artículo 31. Las acciones se pierden o se suspenden por medio de la excepción o defensa
- Artículo 32. Se llaman excepciones todas las defensas que puede emplear el reo para...
- Artículo 33. En el primer caso del artículo que precede, las excepciones se llaman...
- Artículo 34. Solamente son dilatorias: I. La falta de personalidad o capacidad en el...
- Artículo 35. Son perentorias todas las excepciones que nacen de alguno de los modos que...
- Artículo 36. Hay cosa juzgada respecto de alguna cuestión, cuando acerca de ella se ha...
- Artículo 37. La cosa juzgada deberá siempre hacerse constar por los autos originales o...
- Artículo 38. Todo el que conforme al Código Civil, esté en el pleno ejercicio de sus...
- Artículo 39. Por los que no estén en el ejercicio de sus derechos, comparecerán los...
- Artículo 40. Los interesados y sus representantes legítimos podrán comparecer en juicio...
- Artículo 41. Los ausentes serán representados como se previene en el Título Undécimo,...
- Artículo 42. El que no estuviere presente en el lugar del juicio ni tuviere persona que...
- Artículo 43. La gestión judicial es admisible para representar al actor, o al demandado....
- Artículo 44. El gestor judicial, antes de ser admitido, debe dar fianza de que el...
- Artículo 45. El fiador del gestor judicial renunciará todos los beneficios legales;...
- Artículo 46. Siempre que dos o más personas ejercitan una misma acción u opongan la misma...
- Artículo 47. La aceptación del poder se tendrá por hecha, si usare de él el procurador
- Artículo 48. Los emplazamientos, citaciones y notificaciones que se hagan al apoderado o...
- Artículo 49. En caso de impedimento legal o físico del procurador, o si éste abandona el...
- Artículo 49 A. La asistencia técnica a quienes comparezcan ante los tribunales del Estado...
- Artículo 49 B. En su caso el compareciente estará obligado a expresar por escrito el...
- Artículo 49 C. Los tribunales, cuando lo consideren conveniente, quedan en aptitud de...
- Artículo 49 D. Los pasantes de la carrera de Licenciado en Derecho y los estudiantes de los...
- Artículo 50. Para la tramitación y resolución de los asuntos ante los tribunales se...
- Artículo 51. Las actuaciones judiciales deberán ser autorizadas bajo pena de nulidad por...
- Artículo 52. Las actuaciones judiciales han de practicarse en días y horas hábiles bajo...
- Artículo 53. Son días hábiles todos los del año, exceptuándose los sábados y domingos,...
- Artículo 54. El juez puede habilitar los días y horas inhábiles, para actuar o para que...
- Artículo 55. Las actuaciones judiciales y los ocursos deberán escribirse en castellano....
- Artículo 56. Ningún escrito se admitirá sin estar firmado por la parte que promueve. No...
- Artículo 57. En la práctica de diligencias, en las declaraciones, decretos, autos y...
- Artículo 58. En el escrito se hará constar el día y la hora de su presentación, así como...
- Artículo 59. Los Secretarios foliarán exactamente los autos, rubricarán todas las hojas...
- Artículo 60. Los interesados deberán presentar dos copias de sus escritos, a fin de que...
- Artículo 61. Las frases "dar vista" o "correr traslado", sólo...
- Artículo 62. Derogado
- Artículo 63. Por ningún motivo se entregarán los autos a las partes, a sus representantes...
- Artículo 64. Los expedientes que se perdieren serán repuestos a costa del que fuere...
- Artículo 65. Para obtener cualquier constancia de los archivos se requiere decreto...
- Artículo 66. La resolución será apelable; pero si se dicta por un Tribunal de segunda...
- Artículo 67. Las audiencias en los negocios serán públicas, exceptuándose las que se...
- Artículo 68. Los jueces y magistrados recibirán por sí mismos y presidirán todos los...
- Artículo 69. Las diligencias que no puedan practicarse en el distrito en que se siga el...
- Artículo 70. Ni los magistrados ni los jueces podrán encomendar estas diligencias a los...
- Artículo 71. En los juicios escritos no se admitirán peticiones en comparecencia, sino al...
- Artículo 72. Los jueces y magistrados verán por sí mismos los autos
- Artículo 73. Los tribunales no admitirán nunca recursos notoriamente frívolos o...
- Artículo 74. Los jueces y tribunales podrán, para mejor proveer: I. Decretar que se...
- Artículo 75. Los magistrados y los jueces tienen el deber de mantener el buen orden y de...
- Artículo 76. Si la falta llegare a constituir delito, se hará la correspondiente...
- Artículo 77. También podrán el tribunal superior y los jueces imponer correcciones...
- Artículo 78. Contra la providencia en que se imponga una corrección disciplinaria será...
- Artículo 79. Son correcciones disciplinarias: I. El apercibimiento o amonestación;...
- Artículo 80. Los jueces para hacer cumplir sus determinaciones pueden emplear el apremio
- Artículo 81. Son medios de apremio: I. La multa hasta por quinientas veces el...
- Artículo 81 bis. Las diligencias que deban practicarse fuera del Estado de Campeche, pero...
- Artículo 81 ter. Las diligencias que deban practicarse dentro del territorio del Estado de...
- Artículo 81 quater. Las diligencias que deban practicarse dentro del Distrito Judicial en el que...
- Artículo 82. Los exhortos que se reciban en el estado, se proveerán dentro de las...
- Artículo 83. En el caso final del artículo anterior, el juez fijará el término que crea...
- Artículo 84. En los exhortos expedidos por los tribunales del Estado no se requiere la...
- Artículo 85. Los exhortos que se remitan al extranjero o se reciban de él, se sujetarán,...
- Artículo 86. Pueden los jueces y presidentes de Sala y del Pleno acordar que los exhortos...
- Artículo 86 bis. En la resolución que ordene librar el exhorto podrá designarse, a instancia...
- Artículo 86 ter. Cuando la práctica de una diligencia se considere de urgente realización, a...
- Artículo 87. Toda violación del procedimiento puede ser reclamada por la parte...
- Artículo 88. Las resoluciones son: I. Determinaciones de mero trámite, que se llaman...
- Artículo 89. Todas las resoluciones judiciales deben ser firmadas por el juez o...
- Artículo 90. En las resoluciones judiciales debe hacerse constar el lugar, la fecha y el...
- Artículo 91. Los decretos deben ser dictados dentro de veinticuatro horas después del...
- Artículo 92. La nulidad de las resoluciones judiciales, por falta de las formalidades que...
- Artículo 93. Las notificaciones, citaciones y entrega de expedientes se verificarán lo...
- Artículo 94. A los infractores del artículo anterior se les impondrá una corrección...
- Artículo 94 bis. Todas las diligencias que deban practicarse por el actuario, o por cualquier...
- Artículo 95. El que al ser notificado, dijere que contestará por escrito, deberá hacerlo...
- Artículo 96. Todos los litigantes, en el primer escrito o en la primera diligencia...
- Artículo 97. Cuando un litigante no cumpla con lo dispuesto en la primera parte del...
- Artículo 98. La primera notificación se hará personalmente al interesado por el Actuario...
- Artículo 99. Cuando la notificación se haga personalmente, debe ser firmada por las...
- Artículo 100. Si se probare que el actuario no hizo la notificación personalmente,...
- Artículo 101. Toda diligencia de notificación o citación que se haga fuera del juzgado, no...
- Artículo 102. En la cédula a que se refiere el artículo anterior, se hará constar el...
- Artículo 103. Si la cédula se expidiere con el objeto de notificar la demanda, contendrá...
- Artículo 104. En el expediente se pondrá copia de la cédula entregada y se asentará de...
- Artículo 105. Cuando haya de notificarse o citarse a una persona residente fuera del lugar...
- Artículo 106. Si se ignora el lugar en que reside la persona que deba ser notificada, la...
- Artículo 107. La segunda y ulteriores notificaciones se harán personalmente por los...
- Artículo 108. Si las partes o sus representantes legítimos no ocurren al tribunal o...
- Artículo 109. El actuario dejará en el expediente una copia de la cédula fijada en...
- Artículo 110. Los secretarios de acuerdos de la Sala Civil y Juzgados fijarán diariamente...
- Artículo 111. La notificación deberá hacerse personalmente, cuando deba entenderse con...
- Artículo 112. La infracción de las disposiciones anteriores se castigará imponiendo una...
- Artículo 113. Los emplazamientos, citaciones y demás notificaciones que deban hacerse a...
- Artículo 114. Todas las publicaciones que por mandato judicial o por disposición de la ley...
- Artículo 115. Las notificaciones que se hagan en forma distinta de la prevenida en este...
- Artículo 116. La falta de notificación se reclamará y resolverá en la misma forma...
- Artículo 117. No obstante lo prevenido en los dos artículos anteriores, si la persona...
- Artículo 118. Se prohíbe a los actuarios y testigos de asistencia recibir en el acto de la...
- Artículo 119. Las sentencias, los autos y demás resoluciones judiciales no se entienden...
- Artículo 120. Los términos judiciales son improrrogables, salvo en los casos previstos por...
- Artículo 121. Cuando fueren varias las partes, y el término fuere común a todas ellas, se...
- Artículo 122. Transcurridos los términos judiciales, el juicio seguirá su curso y se...
- Artículo 123. En ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar...
- Artículo 124. En el expediente se hará constar el día en que comienzan a correr un término...
- Artículo 125. El funcionario que infrinja cualquiera de los dos artículos anteriores será...
- Artículo 126. Los términos y las prórrogas que se concedan en los casos previstos por la...
- Artículo 127. Las prórrogas y nuevos términos no podrán exceder, unidos al término...
- Artículo 128. Los términos no podrán suspenderse ni abrirse después de cumplidos, sino...
- Artículo 129. Para fijar la duración de los términos, los meses se regularán por el número...
- Artículo 130. Cuando la ley no señale término para la práctica de un acto judicial o para...
- Artículo 130 bis. La caducidad de la instancia operará de pleno derecho, y se declarará por el...
- Artículo 131. Por ningún acto judicial se cobrarán costas
- Artículo 132. Cada parte será inmediatamente responsable de los gastos que originen las...
- Artículo 133. Cuando un litigante proceda con temeridad o mala fe, será condenado al pago...
- Artículo 134. La calificación de la temeridad o mala fe queda al juicio del juez, quien...
- Artículo 135. Las costas serán reguladas por la parte a cuyo favor se hubiesen decretado....
- Artículo 136. La resolución que se dicte en primera instancia es apelable. Contra la...
- Artículo 137. Toda demanda debe interponerse ante juez competente
- Artículo 138. Cuando en el lugar donde se ha de seguir el juicio, hubiere varios jueces...
- Artículo 139. Es juez competente aquél a quien los litigantes se hubieren sometido expresa...
- Artículo 140. Hay sumisión expresa, cuando los interesados renuncian clara y...
- Artículo 141. Se entienden sometidos tácitamente: I. El demandante, por el hecho de...
- Artículo 142. Sólo la jurisdicción por razón del territorio puede prorrogarse, expresa o...
- Artículo 143. Las competencias sólo pueden promoverse por inhibitoria
- Artículo 144. Todo juez o tribunal está obligado a suspender sus procedimientos luego que...
- Artículo 145. La infracción de lo dispuesto en el artículo anterior producirá la nulidad...
- Artículo 146. El tribunal que reconozca la jurisdicción de otro por providencia expresa no...
- Artículo 147. Las cuestiones de tercería deben sustanciarse y decidirse por el juez que...
- Artículo 148. Las competencias negativas, que consisten en que dos jueces o tribunales se...
- Artículo 149. Aún cuando dos jueces compitan sobre conocer o no conocer de un negocio,...
- Artículo 150. Los jueces no pueden sostener competencia con su superior inmediato; pero sí...
- Artículo 151. Si un juez inferior ejerce atribuciones propias de su superior o éste las de...
- Artículo 152. El juez o tribunal que legítimamente ha conocido de un asunto, está...
- Artículo 153. Las cuestiones de competencia sólo podrán entablarse a instancia de parte...
- Artículo 154. Las partes pueden desistirse de la competencia antes o después de la...
- Artículo 155. En los demás casos, una vez aceptada la competencia, se llevará adelante...
- Artículo 156. El juez que tenga razón fundada para creer que conforme a derecho es...
- Artículo 157. Aunque ninguna de las partes haya promovido la competencia, debe ser oída la...
- Artículo 158. Es nulo todo lo actuado por el Juez que fuere declarado incompetente
- Artículo 159. Sea cual fuere la naturaleza del juicio, serán preferidos a cualquier otro...
- Artículo 160. Si no se ha hecho la designación que indica el artículo anterior, es juez...
- Artículo 161. Si la acción es real sobre bienes muebles, personal o de estado civil, será...
- Artículo 162. En los juicios hereditarios es juez competente aquél en cuya jurisdicción...
- Artículo 163. El juez del lugar en que esté radicado el juicio hereditario, es el...
- Artículo 164. De los interdictos conocerán siempre los jueces de primera instancia de la...
- Artículo 165. Es competente en los juicios de concurso de acreedores el juez del domicilio...
- Artículo 166. En los negocios relativos a suplir el consentimiento de quien ejerce la...
- Artículo 167. Para decidir las diferencias conyugales y los juicios de nulidad de...
- Artículo 168. En los negocios relativos a la tutela de menores e incapacitados, es juez...
- Artículo 169. Para los actos de jurisdicción voluntaria es juez competente el del...
- Artículo 170. Para los actos preparatorios de los juicios, es competente el juez que lo...
- Artículo 171. Para dictar providencias precautorias será juez competente, el que lo fuere...
- Artículo 172. Para decretar la cancelación de un registro, o la rectificación de actos del...
- Artículo 173. En las contiendas sobre propiedad o posesión de un inmueble, la competencia...
- Artículo 174. En la reconvención, es juez competente el que lo sea para conocer de la...
- Artículo 175. Para determinar la competencia por razón de la cuantía del negocio, se...
- Artículo 176. De las actuaciones sobre estado o capacidad de las personas, sea cual fuere...
- Artículo 177. La parte que promueva una competencia, excitará por medio de un escrito, en...
- Artículo 178. El juez dentro de tres días decidirá estableciendo o negando su competencia....
- Artículo 179. El juez inferior, ya sea que él mismo haya declarado su competencia, ya sea...
- Artículo 180. El juez requerido resolverá en el término de tres días si se inhibe o...
- Artículo 181. Consentida la sentencia en que el juez inferior haya accedido a la...
- Artículo 182. Si el juez requerido sostiene su competencia, lo manifestará por oficio al...
- Artículo 183. Cada juez al remitir los autos, expondrá al Tribunal las razones en que se...
- Artículo 184. El juez que no remita el informe prevenido en el artículo anterior,...
- Artículo 185. Recibidos los autos en el Tribunal de competencias, se pondrán a la vista de...
- Artículo 186. El tribunal remitirá certificación de la sentencia y los autos que haya...
- Artículo 187. Las competencias pueden promoverse en cualquier estado del juicio, mientras...
- Artículo 188. Derogado
- Artículo 189. Todo magistrado, juez o secretario, se tendrá por forzosamente impedido para...
- Artículo 190. Los magistrados, jueces y secretarios tienen el deber de excusarse del...
- Artículo 191. Las recusaciones podrán proponerse libremente cualquiera que sea su número,...
- Artículo 192. En los concursos solo podrá hacer uso de la recusación el representante...
- Artículo 193. En los negocios que afecten al interés particular de alguno de los...
- Artículo 194. Cuando en un negocio intervengan varias personas sosteniendo una misma...
- Artículo 195. En el caso del artículo anterior se admitirá la recusación cuando la...
- Artículo 196. Son causas de recusación las que constituyen impedimento, según el artículo...
- Artículo 197. No se admitirá recusación: I. En los actos prejudiciales; II. Al...
- Artículo 198. En los juicios ejecutivos, hipotecarios y en los procedimientos de apremio,...
- Artículo 199. Las recusaciones se harán valer en el primer escrito que presente el...
- Artículo 200. Después de contestada la demanda no se admitirá la recusación, sino cuando...
- Artículo 201. Si hubiere variación en el personal del juzgado o tribunal, podrá hacerse...
- Artículo 202. Ninguna recusación es admisible después de la citación para sentencia; pero...
- Artículo 203. La recusación propuesta suspende la jurisdicción del funcionario recusado,...
- Artículo 204. Declarada procedente la recusación, termina la jurisdicción del funcionario...
- Artículo 205. Una vez admitida la recusación, las partes no podrán alzarla en ningún...
- Artículo 206. Los jueces y magistrados desecharán de plano toda recusación que no...
- Artículo 207. Toda recusación se interpondrá ante el juez o tribunal que conozca del...
- Artículo 208. La recusación hecha en tiempo hábil, debe decidirse sin audiencia de la...
- Artículo 209. Para justificar la causa de la recusación son admisibles todos los medios de...
- Artículo 210. Contra los fallos sobre recusación no cabe ningún recurso
- Artículo 211. El juez que conozca de una recusación, es irrecusable para sólo éste efecto
- Artículo 212. Derogado
- Artículo 213. Admitida una recusación, se remitirán los autos al tribunal que deba conocer...
- Artículo 214. Si no fuere necesaria la prueba, se celebrará la audiencia y se resolverá en...
- Artículo 215. Propuesta la recusación de un secretario, pasará éste los autos a quien deba...
- Artículo 216. Si el tribunal superior califica de inadmisible o no probada la recusación...
- Artículo 217. Si la resolución hubiere sido declarando probada la causa, el juez recusado...
- Artículo 218. Los magistrados, jueces y secretarios tienen la obligación de excusarse en...
- Artículo 219. La excusa se calificará con vista de la exposición del funcionario que la...
- Artículo 220. La calificación de la excusa se hará por el funcionario o funcionarios que...
- Artículo 221. De la resolución que se dicte, no habrá recurso alguno.
- Artículo 222. El juicio podrá prepararse: I. Pidiendo declaración bajo protesta el...
- Artículo 223. Puede también prepararse el juicio con información de testigos, cuando...
- Artículo 224. Puede también pedirse la información de testigos para probar alguna...
- Artículo 225. Al promoverse la diligencia preparatoria, debe expresarse el motivo por que...
- Artículo 226. Contra la resolución que ordene la diligencia preparatoria no habrá ningún...
- Artículo 227. La acción que puede ejercitarse conforme a las fracciones II, III y IV del...
- Artículo 228. Cuando se pida la exhibición de un protocolo o de cualquier otro documento...
- Artículo 229. Las diligencias preparatorias de que tratan las fracciones II, III y IV del...
- Artículo 230. Si la parte contraria no estuviere presente, hará sus veces el representante...
- Artículo 231. Si el tenedor del documento o cosa mueble se negara a exhibirlos, sin causa...
- Artículo 232. Pude prepararse la acción ejecutiva, pidiéndose el reconocimiento de la...
- Artículo 233. Reconocida la firma, quedará preparada la ejecución, aunque se niegue la...
- Artículo 234. Se dará por reconocida la firma del deudor, a petición del promovente de la...
- Artículo 235. Las providencias precautorias podrán dictarse: I. Cuando hubiere temor...
- Artículo 236. La providencia precautoria deberá pedirse por escrito o verbalmente, según...
- Artículo 237. Las providencias precautorias consisten en el arraigo de la persona en el...
- Artículo 238. El que pida la providencia precautoria, deberá acreditar el derecho que...
- Artículo 239. La prueba puede consistir en documentos o en testigos idóneos y conocidos,...
- Artículo 240. Si el arraigo de una persona, para que conteste en juicio, se pide al tiempo...
- Artículo 241. En el caso del artículo anterior, la providencia se reducirá a prevenir al...
- Artículo 242. Si la petición de arraigo se presenta antes de entablar la demanda, además...
- Artículo 243. El arraigado que quebrante el arraigo, será castigado con la pena que señala...
- Artículo 244. Cuando se solicite el embargo preventivo, se expresará el valor de la...
- Artículo 245. Cuando se pida un secuestro provisional, sin fundarlo en título ejecutivo,...
- Artículo 246. Si el demandado consigna el valor u objeto reclamado, si da fianza bastante...
- Artículo 247. Ni para recibir la información, ni para dictar una providencia precautoria...
- Artículo 248. De toda providencia precautoria queda responsable el que la pide: Por...
- Artículo 249. En la ejecución de las providencias precautorias no se admitirá excepción...
- Artículo 250. En caso de embargo precautorio, el depositario será nombrado por el juez....
- Artículo 251. Si los bienes que se mandan asegurar son dinero, alhajas, o muebles de otra...
- Artículo 252. Si los bienes fueren raíces, sólo se nombrará un interventor por el juez. Lo...
- Artículo 253. Ejecutada la providencia precautoria, el que la pidió deberá entablar su...
- Artículo 254. Si el actor no cumpliere con lo dispuesto en el artículo anterior, la...
- Artículo 255. La persona contra quien se haya dictado una providencia precautoria puede...
- Artículo 256. Las providencias precautorias establecidas por este código podrán...
- Artículo 257. Cuando la providencia precautoria se dicte por un juez que no sea el que...
- Artículo 258. Las fianzas de que se trata en este capítulo, se otorgarán ante el juez
- Artículo 259. Todas las contiendas entre partes, que no tengan señalada en este código...
- Artículo 260. Las reglas del juicio ordinario se observarán en los demás juicios, a falta...
- Artículo 261. El juicio ordinario principiará por demanda; en la cual, expuestos...
- Artículo 262. A toda demanda deberá acompañarse: I. El documento o documentos que...
- Artículo 263. Entablada la demanda, no se admitirán al actor otros documentos que los que...
- Artículo 264. Los jueces desecharán de oficio las demandas no formuladas con claridad o...
- Artículo 265. Las providencias que dictaren sobre esto, serán apelables en ambos efectos
- Artículo 266. De la demanda presentada y admitida se correrá traslado a la persona contra...
- Artículo 267. Cuando la persona que deba ser emplazada no resida en el lugar en que se le...
- Artículo 268. Derogado
- Artículo 269. Cuando no fuere conocido el domicilio del demandado, se hará el...
- Artículo 270. Sin perjuicio de lo prevenido en el artículo que precede, se practicará la...
- Artículo 271. Los efectos del emplazamiento son: I. Prevenir el juicio en favor del...
- Artículo 272. Transcurrido el término del emplazamiento sin que haya comparecido el...
- Artículo 273. Si fueren varios los demandados y tuvieren intereses opuestos, podrán...
- Artículo 274. Solo son admisibles antes de la contestación de la demanda las excepciones...
- Artículo 275. Las excepciones dilatorias sólo pueden oponerse dentro de tres días,...
- Artículo 276. El artículo sobre excepciones dilatorias se tramitará conforme a las reglas...
- Artículo 277. Cuando en la sentencia definitiva se declare procedente alguna excepción...
- Artículo 278. Resuelto el artículo sobre excepciones dilatorias y admitida la demanda, el...
- Artículo 279. En la contestación de la demanda, deberá oponer el demandado las excepciones...
- Artículo 280. Del escrito de contestación en que se opongan excepciones, se dará traslado...
- Artículo 281. Las excepciones opuestas al contestarse la demanda se decidirán al mismo...
- Artículo 282. Después de contestada la demanda no puede el demandado oponer ninguna...
- Artículo 283. El que afirma está obligado a probar. En consecuencia, el actor debe probar...
- Artículo 284. El que niega no está obligado a probar sino en el caso de que su negación...
- Artículo 285. También está obligado a probar el que niega, cuando al hacerlo desconoce la...
- Artículo 286. Solo los hechos están sujetos a prueba: El derecho lo estará únicamente...
- Artículo 287. El juez debe recibir todas la pruebas que se le presenten, a excepción de...
- Artículo 288. El juez recibirá el pleito a prueba en el caso de que los litigantes lo...
- Artículo 289. Los litigantes pueden pedir que el negocio se reciba a prueba, dentro de los...
- Artículo 290. El auto en que se manda a recibir el negocio a prueba, no admite ningún...
- Artículo 291. Las diligencias de prueba sólo podrán practicarse dentro del término...
- Artículo 292. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior, las diligencias que,...
- Artículo 293. En los casos de excepción a que se refiere el artículo anterior, el juez...
- Artículo 294. Fuera de los casos de excepción señalados en el artículo 292, sólo son...
- Artículo 295. Las pruebas se recibirán con citación de la parte contraria
- Artículo 296. La ley reconoce como medios de prueba: I. Confesión, ya sea judicial,...
- Artículo 297. Los autos en que se niegue la admisión de una prueba son apelables; los en...
- Artículo 298. Lo dispuesto en la primera parte del artículo anterior, se observará también...
- Artículo 299. Los hechos notorios no necesitan ser probados y el juez puede invocarlos,...
- Artículo 300. El término ordinario de prueba será de treinta días, y el juez al concederlo...
- Artículo 301. El término extraordinario de prueba se otorgará si hubiere de recibirse...
- Artículo 302. El término extraordinario de prueba será de sesenta días, si hubiere de...
- Artículo 303. Para que pueda otorgarse el término extraordinario se requiere: I. Que...
- Artículo 304. El juez resolverá sobre el término extraordinario y determinará el monto de...
- Artículo 305. De la pretensión sobre que se conceda el término extraordinario, se correrá...
- Artículo 306. El juez, teniendo en consideración las distancias y la facilidad o...
- Artículo 307. El término extraordinario correrá desde el día siguiente a la notificación...
- Artículo 308. El término extraordinario concluirá luego que se rindan las pruebas para que...
- Artículo 309. El litigante a quien se hubiere concedido la dilación extraordinaria y no...
- Artículo 310. El término ordinario y el extraordinario podrá suspenderse, de común...
- Artículo 311. Si todos los interesados en el juicio piden que el término legal se...
- Artículo 312. Cuando se pida por ambas partes que se dé por concluido el término aunque no...
- Artículo 313. Las diligencias de prueba practicadas en otros juzgados en virtud de...
- Artículo 314. Puede el juez, aún después de la citación para sentencia, ordenar de oficio...
- Artículo 315. La confesión puede ser judicial o extrajudicial
- Artículo 316. Es judicial la confesión que se hace ante juez competente
- Artículo 317. Es extrajudicial la confesión que se hace ante juez incompetente, en...
- Artículo 318. Todo litigante está obligado a declarar bajo protesta en cualquier estado...
- Artículo 319. Para articular posiciones se necesita poder o cláusula especial
- Artículo 320. Pueden articularse posiciones al abogado y al procurador sobre hechos...
- Artículo 321. No pueden articularse posiciones al abogado sobre hechos de su cliente; pero...
- Artículo 322. La parte está obligada a absolver personalmente las posiciones cuando así lo...
- Artículo 323. El causahabiente se considera como representante de su causante para los...
- Artículo 324. Si el que debe absolver las posiciones estuviere ausente, el juez librará el...
- Artículo 325. El juez exhortado practicará todas las diligencias que correspondan,...
- Artículo 326. El que articula las preguntas, ya sea la parte misma, ya sea su apoderado,...
- Artículo 327. Las posiciones deben articularse en términos precisos: no han de ser...
- Artículo 328. Se tienen por insidiosas las preguntas que se dirigen a ofuscar la...
- Artículo 329. La confesión sólo produce efecto en lo que perjudica al que la hace, no en...
- Artículo 330. Cuando los litigantes presenten las preguntas en pliego cerrado, deberá...
- Artículo 331. El que debe absolver posiciones será citado con anticipación de veinticuatro...
- Artículo 332. Si el citado comparece, el juez en su presencia abrirá el pliego o se...
- Artículo 333. Hecha la protesta de decir la verdad, el juez procederá al interrogatorio,...
- Artículo 334. En ningún caso se permitirá que la parte que ha de absolver un...
- Artículo 335. Si fueren varios los que hayan de absolver posiciones, las diligencias se...
- Artículo 336. Las contestaciones deberán ser afirmativas o negativas, pudiendo agregar el...
- Artículo 337. En el caso de que el declarante se negare a contestar, el juez le apercibirá...
- Artículo 338. Si la negativa se fundare en la ilegalidad de las posiciones, el juez...
- Artículo 339. Si las respuestas del que declare fueran evasivas, el juez le apercibirá de...
- Artículo 340. El que haya sido llamado a declarar, deberá firmar su declaración después de...
- Artículo 341. La declaración una vez firmada, no puede variarse ni en la sustancia ni en...
- Artículo 342. A los ancianos de más de setenta años y a los enfermos y a las mujeres que...
- Artículo 343. El que debe absolver posiciones, será declarado confeso: I. Cuando sin...
- Artículo 344. En el primer caso del artículo anterior, el juez abrirá el pliego, o hará...
- Artículo 345. No podrá ser declarado confeso el llamado a absolver posiciones, si no...
- Artículo 346. La declaración se hará cuando la parte contraria lo pida, después de...
- Artículo 347. El juez resolverá acerca de la declaración solicitada, a reserva de lo que...
- Artículo 348. Las autoridades, las corporaciones oficiales y los establecimientos que...
- Artículo 349. Se tendrá por confeso al articulante respecto de los hechos propios que...
- Artículo 350. De toda confesión judicial se dará traslado sin dilación al que la hubiere...
- Artículo 351. Son instrumentos públicos: I. Las escrituras públicas y los testimonios...
- Artículo 352. Por testimonio original de una escritura pública se entiende la primera...
- Artículo 353. Auténtico se llama todo instrumento que está autorizado y firmado por...
- Artículo 354. Documento privado es el que carece de los requisitos que expresan los...
- Artículo 355. Siempre que uno de los litigantes pidiere copia o testimonio de parte de un...
- Artículo 356. Los documentos existentes en partido judicial distinto del en que se siga el...
- Artículo 357. Los documentos privados procedentes de uno de los interesados, que se...
- Artículo 358. Para el efecto del reconocimiento se manifestará el documento original, y al...
- Artículo 359. Son aplicables al reconocimiento las disposiciones de los artículos 322,...
- Artículo 360. Sólo pueden reconocer un documento privado el que lo firma, el que lo manda...
- Artículo 361. El documento privado presentado en juicio por vía de prueba, y no objetado...
- Artículo 362. Las partes solo podrán objetar los documentos dentro de los tres días...
- Artículo 363. Los documentos públicos expedidos por autoridades federales o funcionarios...
- Artículo 364. Para que hagan fe en el estado los instrumentos públicos procedentes del...
- Artículo 365. Todo instrumento redactado en el extranjero, se presentará original,...
- Artículo 366. Si hubiere de darse testimonio de documentos privados que obren en poder de...
- Artículo 367. No se obligará a los que no litiguen, a la exhibición de documentos privados...
- Artículo 368. Si los documentos no fueren propios de la persona en cuyo poder se hayan,...
- Artículo 369. Si el documento se encuentra en libros o papeles de casa de comercio o de...
- Artículo 370. Cuando los documentos privados forman parte de un libro, expediente o...
- Artículo 371. Podrá pedirse el cotejo de letras siempre que se niegue o se ponga en duda...
- Artículo 372. La persona que pida el cotejo, designará el documento o documentos con que...
- Artículo 373. Se considerarán indudables para el cotejo: I. Los documentos que las...
- Artículo 374. El juez debe hacer por sí mismo la comprobación después de oír a los peritos...
- Artículo 375. Cuando alguna de las partes sostenga la falsedad de un documento que pueda...
- Artículo 376. El juicio de peritos tendrá lugar en los negocios relativos a alguna ciencia...
- Artículo 377. Cada parte nombrará un perito, a no ser que se pusieren de acuerdo en el...
- Artículo 378. Si fueren más de dos los litigantes, nombrarán un perito los que sostuvieren...
- Artículo 379. En los casos en que los litigantes deben tener un representante común, éste...
- Artículo 380. Si los que deben nombrar un perito no pudieren ponerse de acuerdo, el juez...
- Artículo 381. Al hacerse el nombramiento de los peritos, las partes de acuerdo nombrarán...
- Artículo 382. Si las partes no se pusieren de acuerdo, el nombramiento será hecho por el...
- Artículo 383. El nombramiento de los peritos y el del tercero se harán dentro de los tres...
- Artículo 383 bis. Los peritos no son recusables, pero el nombrado por el juez deberá excusarse...
- Artículo 384. Los peritos deben tener título en la ciencia o arte a que pertenezca el...
- Artículo 385. Si la profesión o el arte no estuvieren legalmente reglamentados, o...
- Artículo 386. El juez nombrará los peritos que correspondan a cada parte en los siguientes...
- Artículo 387. El juez señalará lugar, día y hora para la práctica de la diligencia
- Artículo 388. El perito que dejare de concurrir, sin causa justa calificada por el juez,...
- Artículo 389. Los peritos nombrados practicarán unidos la diligencia
- Artículo 390. Las partes pueden concurrir al acto y hacer a los peritos cuantas...
- Artículo 391. Los peritos emitirán inmediatamente su dictamen, a presencia del juez,...
- Artículo 392. Los peritos que estén conformes, extenderán su dictamen en una sola...
- Artículo 393. El perito que nombre el juez, puede ser recusado con expresión de causa,...
- Artículo 394. Son causas legítimas de recusación: I. Consanguinidad dentro del tercer...
- Artículo 395. El juez calificará de plano la recusación, y las partes deben presentar las...
- Artículo 396. El juez puede asistir a la diligencia que practiquen los peritos, pedirles...
- Artículo 397. El honorario de cada perito será pagado por la parte que lo nombró, o en...
- Artículo 398. El reconocimiento judicial puede practicarse a petición de parte o de...
- Artículo 399. El reconocimiento judicial se hará siempre con citación previa de las...
- Artículo 400. Las partes y sus representantes y abogados podrán concurrir a la diligencia...
- Artículo 401. Del reconocimiento se levantará una acta, que firmarán todos los que a él...
- Artículo 402. Cuando fuere necesario, se levantarán planos o se sacarán vistas...
- Artículo 403. Todo el que no tenga justo impedimento está obligado a comparecer ante el...
- Artículo 404. No pueden ser testigos: I. El menor de catorce años, sino en casos de...
- Artículo 405. El examen de testigos se hará con sujeción a los interrogatorios que...
- Artículo 406. Los jueces calificarán los interrogatorios, y suprimirán las preguntas que a...
- Artículo 407. Los litigantes podrán presentar interrogatorios de repreguntas antes del...
- Artículo 408. Los interrogatorios de preguntas y repreguntas deberán formularse de una...
- Artículo 409. Sobre los hechos probados por confesión judicial no podrá el que los haya...
- Artículo 410. Lo dispuesto en el artículo anterior, comprende al actor en el caso del...
- Artículo 411. Los interrogatorios de repreguntas quedarán reservados en poder del juez y...
- Artículo 412. El juez puede emplear los medios de apremio cuando los testigos, sin causa...
- Artículo 413. A los altos Funcionarios de la Federación y de los Estados, primeras...
- Artículo 414. Si el testigo no reside en el lugar del juicio, será examinado por el juez...
- Artículo 415. Antes de declarar los testigos, el juez les recibirá protesta de decir...
- Artículo 416. La parte contraria puede asistir al acto de la protesta
- Artículo 417. Los testigos serán examinados separada y sucesivamente, sin que unos puedan...
- Artículo 418. El juez, al examinar a los testigos, puede hacerles las preguntas que estime...
- Artículo 419. Si el testigo no sabe el idioma, rendirá su declaración por medio de...
- Artículo 420. Las respuestas de los testigos se asentarán en su presencia, literalmente y...
- Artículo 421. El testigo podrá leer por sí mismo su declaración; y deberá firmarla...
- Artículo 422. Una vez firmada la declaración, no podrá variarse
- Artículo 423. Los testigos están obligados a dar la razón de su dicho, y el juez deberá...
- Artículo 424. Inmediatamente que el testigo conteste al interrogatorio, lo hará a las...
- Artículo 425. Siempre se preguntará a los testigos sobre los puntos siguientes, aunque no...
- Artículo 426. Los nombres de los testigos que presente alguna de las partes, su profesión...
- Artículo 427. Sobre los hechos que han sido objeto de un interrogatorio evacuado ya, no...
- Artículo 428. Los gastos que hicieren los testigos y los perjuicios que sufran por...
- Artículo 429. Cada uno de los litigantes puede presentar hasta veinte testigos
- Artículo 430. Cuando hecha la publicación de las pruebas se observare que al examinar al...
- Artículo 431. En el caso del artículo anterior, al juez, se le impondrá una corrección...
- Artículo 432. Los testigos pueden ser tachados por las causas que expresa el artículo 404...
- Artículo 433. Con la petición sobre tachas se formará incidente, que se tramitará por...
- Artículo 434. No es admisible la prueba testimonial para tachar a los testigos que hayan...
- Artículo 435. Presunción es la consecuencia que la ley o el juez deducen de un hecho...
- Artículo 436. Hay presunción legal: I. Cuando la ley la establece expresamente;...
- Artículo 437. Hay presunción humana cuando de un hecho debidamente probado, se deduce otro...
- Artículo 438. El que tiene a su favor una presunción legal, solo está obligado a probar el...
- Artículo 439. No se admite prueba contra la presunción legal: I. Cuando la ley lo...
- Artículo 440. Se exceptúa de lo dispuesto en la fracción II del artículo anterior, el caso...
- Artículo 441. Contra las demás presunciones legales y contra las humanas es admisible la...
- Artículo 441 bis. Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con el negocio...
- Artículo 441 bis 1. Como medio de prueba deben admitirse también los registros fonográficos y...
- Artículo 441 bis 2. Los escritos y notas taquigráficas pueden presentarse por vía de prueba,...
- Artículo 441 bis 3. Se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en...
- Artículo 441 bis 4. En todo caso en que se necesiten conocimientos técnicos especiales para la...
- Artículo 442. La confesión judicial hace prueba plena cuando concurren en ella las...
- Artículo 443. La confesión hecha en la demanda, en la contestación o en cualquier otro...
- Artículo 444. Cuando la confesión haga prueba plena y afecte a toda la demanda, cesará el...
- Artículo 445. Para que se consideren plenamente probados los hechos sobre que ha sido...
- Artículo 446. La declaración de estar confesa una parte, releva a la contraria de la...
- Artículo 447. La confesión extrajudicial hará prueba plena: I. Si el juez...
- Artículo 448. Fuera de los casos expresados en el artículo anterior, la confesión...
- Artículo 449. La confesión solo puede dividirse contra el que la hizo, cuando se refiere a...
- Artículo 450. Los instrumentos públicos hacen prueba plena, salvo siempre el derecho del...
- Artículo 451. Los documentos públicos sólo podrán ser redargüidos de falsedad dentro de...
- Artículo 452. Las partidas expedidas por los párrocos relativas a actas anteriores al...
- Artículo 453. Las actuaciones judiciales hacen prueba plena
- Artículo 454. Los documentos privados hacen prueba plena contra su autor, cuando han sido...
- Artículo 455. Lo dispuesto en el artículo 451 es aplicable, en lo conducente, cuando sea...
- Artículo 456. El reconocimiento hecho por el albacea general, hace prueba plena y también...
- Artículo 457. Los documentos privados no suscritos, comprobados por medio de testigos,...
- Artículo 458. El documento que una parte presenta, prueba plenamente en su contra, aunque...
- Artículo 459. Los documentos privados no suscritos, reconocidos por su autor, sólo...
- Artículo 460. Los libros de contabilidad llevados en debida forma por particulares,...
- Artículo 461. Los telegramas, radiogramas o telefonemas se tendrán como documentos...
- Artículo 462. Cuando se ofrezcan como pruebas escritos o notas taquigráficas, se...
- Artículo 463. El reconocimiento judicial hará prueba plena cuando se haya practicado en...
- Artículo 464. Los avalúos practicados por peritos se tendrán como precio de la cosa...
- Artículo 465. La fe de los demás juicios periciales, incluso el cotejo de letras, será...
- Artículo 466. El valor de la prueba testimonial queda al prudente arbitrio del juez, quien...
- Artículo 467. Los testigos varios, que son los que no convienen en la substancia, solo...
- Artículo 468. Los testigos de oídas solo hacen fe respecto de hechos antiguos, y su dicho...
- Artículo 469. Un solo testigo, por caracterizado que sea, no hace prueba plena sino cuando...
- Artículo 470. Al estimar la prueba testimonial, el juez tendrá en cuenta las...
- Artículo 470 bis. El valor de las pruebas fotográficas, taquigráficas y de otras cualesquiera...
- Artículo 471. Producen presunción humana las declaraciones de testigos singulares, con...
- Artículo 472. Las presunciones legales de que trata el artículo 439, hacen prueba plena
- Artículo 473. Las demás presunciones legales hacen prueba plena, mientras no se prueba lo...
- Artículo 474. Los jueces, según la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos, el enlace...
- Artículo 475. Derogado
- Artículo 476. Si antes de concluir el término de prueba, se hubieren rendido las...
- Artículo 477. Concluido el término probatorio, el secretario lo hará constar en los autos;...
- Artículo 478. En seguida, el secretario cumplirá lo mandado por el juez y asentará en el...
- Artículo 479. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará también en la prueba de...
- Artículo 480. Hecha la publicación de pruebas, se correrá traslado de los autos al actor y...
- Artículo 481. Si por el volumen de los autos, por la complicación del asunto o por la...
- Artículo 482. Transcurrido el término para alegar, se citará a las partes para sentencia,...
- Artículo 483. Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y...
- Artículo 484. No podrán bajo ningún pretexto los jueces ni los tribunales aplazar, dilatar...
- Artículo 485. Cuando el litigante fuere condenado en lo principal, y además al pago de...
- Artículo 486. Si transcurriese el término legal sin dictarse sentencia, se hará nueva...
- Artículo 487. En la redacción de las sentencias se observarán las reglas siguientes:...
- Artículo 488. Derogado
- Artículo 489. Derogado
- Artículo 490. Derogado
- Artículo 491. Derogado
- Artículo 492. Derogado
- Artículo 493. Derogado
- Artículo 494. Derogado
- Artículo 495. Derogado
- Artículo 496. La aclaración de sentencia sólo procede respecto de las sentencias...
- Artículo 497. La aclaración se pedirá al mismo juez que hubiere dictado la sentencia,...
- Artículo 498. Al solicitarse la aclaración se expresará claramente la contradicción,...
- Artículo 499. El juez, en vista de lo expuesto por el solicitante, y sin otro trámite,...
- Artículo 500. El juez al aclarar las cláusulas o palabras contradictorias, ambiguas u...
- Artículo 501. La resolución que recaiga, se notificará a las partes; y de ella no se...
- Artículo 502. El auto que aclare la sentencia, se reputará parte integrante de ésta
- Artículo 503. Siempre que los jueces y tribunales resuelvan no haber lugar a la aclaración...
- Artículo 504. La cosa juzgada es la verdad legal y contra ella no se admite recurso ni...
- Artículo 505. Hay cosa juzgada cuando la sentencia ha causado ejecutoria por ministerio de...
- Artículo 506. Causan ejecutoria por ministerio de la ley: I. DEROGADA. II. Las...
- Artículo 507. Causan ejecutoria por declaración judicial: I. Las sentencias...
- Artículo 508. La declaración de estar ejecutoriada una sentencia, se hará sustanciando el...
- Artículo 509. La declaración será hecha por el juez que hubiese pronunciado la sentencia....
- Artículo 510. La resolución en que se declara que una sentencia ha causado o no...
- Artículo 511. Se tramitarán en la vía sumaria los juicios siguientes: I. Derogado;...
- Artículo 512. Derogado
- Artículo 513. El procedimiento en los juicios sumarios se arreglará a lo que disponen los...
- Artículo 514. Los términos judiciales serán de cuatro días para contestar la demanda, de...
- Artículo 514 bis. Derogado
- Artículo 515. Las excepciones dilatorias se opondrán al contestar la demanda y se...
- Artículo 516. La reconvención no es admisible sino cuando la acción en que se funde esté...
- Artículo 517. Cada parte no podrá presentar más de diez testigos
- Artículo 518. Hecha la publicación de probanzas, se citará para la audiencia de alegatos,...
- Artículo 519. Los incidentes que no tengan señalada tramitación especial en éste código,...
- Artículo 520. En el caso de la fracción XV del artículo 511, una vez recibida por el juez...
- Artículo 521. La demanda de desocupación debe fundarse en la falta de pago de dos o más...
- Artículo 522. Presentada la demanda con el contrato respectivo, el juez dictará auto...
- Artículo 523. Si en el acto de la diligencia justificare el arrendatario, con los recibos...
- Artículo 524. Cuando durante el plazo fijado para el desahucio, exhiba el inquilino el...
- Artículo 525. Los beneficios de los plazos que éste capítulo concede a los inquilinos, no...
- Artículo 526. En caso de que se opongan otras excepciones por el inquilino, se mandará dar...
- Artículo 527. Derogado
- Artículo 528. Si las excepciones fueren declaradas procedentes en la misma resolución,...
- Artículo 529. La diligencia de lanzamiento se entenderá con el ejecutado o en su defecto...
- Artículo 530. Al hacer el requerimiento que se dispone en el artículo 522, se embargarán y...
- Artículo 531. Para la ejecución del desahucio se tiene como domicilio legal del ejecutado,...
- Artículo 532. Derogado
- Artículo 533. Derogado
- Artículo 534. Derogado
- Artículo 535. Derogado
- Artículo 536. Derogado
- Artículo 537. Derogado
- Artículo 538. Se tramitará en la vía especial hipotecaria todo juicio que tenga por objeto...
- Artículo 539. Procederá el juicio hipotecario sin necesidad de que el contrato esté...
- Artículo 540. Presentado el escrito de demanda acompañado del instrumento respectivo, el...
- Artículo 541. Tanto en la demanda como en la contestación a la misma, las partes tienen la...
- Artículo 542. La demanda se anotará en el Registro Público correspondiente, a cuyo efecto...
- Artículo 543. Inscrita la demanda en el registro público de la propiedad no podrá...
- Artículo 544. En la diligencia de emplazamiento se requerirá al deudor para que manifieste...
- Artículo 545. Si la diligencia que se señala en el artículo anterior no se entendiere...
- Artículo 546. La preparación de las pruebas quedará a cargo de las partes, por lo que...
- Artículo 547. En la audiencia a que se refiere el artículo 541, se desahogarán las pruebas...
- Artículo 548. Para el remate, se tendrá como precio de la finca hipotecada, el precio que...
- Artículo 549. En los procedimientos que se ventilen conforme con lo señalado en este...
- Artículo 550. En el caso previsto en el segundo párrafo del artículo 2813 del Código...
- Artículo 551. En lo no previsto por este capítulo serán aplicables las disposiciones...
- Artículo 552. Hecho ante el juez el ofrecimiento de pago, con el objeto de extinguir la...
- Artículo 553. Si el acreedor fuere desconocido, se le citará por el Periódico Oficial para...
- Artículo 554. Si el acreedor estuviere ausente o fuera incapaz, será citado su...
- Artículo 555. Si el acreedor no comparece en el día, hora y lugar designados o no envía...
- Artículo 556. Cumplido lo dispuesto en el artículo anterior, podrá pedir el deudor el...
- Artículo 557. Si el acreedor fuese conocido, pero dudosos sus derechos, podrá el deudor...
- Artículo 558. Constituido el depósito, el deudor puede solicitar la declaración judicial...
- Artículo 559. Aprobada la consignación por sentencia del juez, la obligación queda...
- Artículo 560. Si el juez declara infundada la demanda del deudor, el ofrecimiento y la...
- Artículo 561. Si se aprueba la consignación, el acreedor sufrirá la pérdida o menoscabo...
- Artículo 562. Mientras el acreedor no acepte la consignación, o no se pronuncie sentencia...
- Artículo 563. Para la consignación de numerario, el deudor depositará éste previamente en...
- Artículo 564. Cuando se constituyan en depósito bienes de otra naturaleza, el juez...
- Artículo 565. El depositario solicitará autorización del juez para enajenar en pública...
- Artículo 566. Para conceder o negar la autorización, el juez oirá a los interesados,...
- Artículo 567. Si el ofrecimiento y la consignación se han hecho legalmente, todos los...
- Artículo 568. Si la demanda se ajusta a las reglas establecidas por este Código y el...
- Artículo 569. Son títulos ejecutivos: I. La primera copia de una escritura pública...
- Artículo 570. Las sentencias que causan ejecutoria y los títulos comprendidos en las...
- Artículo 571. La ejecución no puede despacharse sino por cantidad líquida
- Artículo 572. Las cantidades que por intereses o perjuicios formen parte de la deuda...
- Artículo 573. Si el título ejecutivo contiene una obligación que sólo sea cierta y...
- Artículo 574. Las obligaciones bajo condición o a plazo no son ejecutivas sino cuando...
- Artículo 575. En el auto de ejecución, el juez comisionará al Ministro ejecutor del...
- Artículo 576. El auto en que se decreta la ejecución no admite ningún recurso; de aquel...
- Artículo 577. De todo embargo de bienes raíces se tomará razón en el Registro Público de...
- Artículo 578. Sólo se libra de los gastos del juicio el deudor, pagando dentro de las...
- Artículo 579. Cuando el deudor consignare la cantidad reclamada para evitar los gastos y...
- Artículo 580. Si el deudor no fuere habido después de habérsele buscado dos veces en su...
- Artículo 581. Si no se supiere el paradero del deudor, ni tuviere casa, se hará el...
- Artículo 582. Verificado el requerimiento en la forma que indica el artículo anterior, el...
- Artículo 583. Cuando el título ejecutivo contenga obligación de hacer y el actor exija la...
- Artículo 584. El demandado puede oponerse a la prestación del hecho y al pago de la pena y...
- Artículo 585. Cuando la acción ejecutiva se ejercite sobre cosa determinada o en especie,...
- Artículo 586. Si la cosa ya no existe o si no fuere hallada entre los bienes del deudor,...
- Artículo 587. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores se observará cuando el título...
- Artículo 588. Si el crédito estuviere garantizado con prenda o hipoteca, se trabará la...
- Artículo 589. Cuando el crédito está garantizado con hipoteca, el acreedor puede intentar...
- Artículo 590. En el caso previsto por el artículo 2813 del Código Civil, se procederá...
- Artículo 591. Si la cosa se halla en poder de un tercero, la acción ejecutiva no podrá...
- Artículo 592. Practicado el embargo, puede el demandado hacer el pago u oponerse a la...
- Artículo 593. Si el emplazamiento se hiciere por el Periódico Oficial, por ignorarse el...
- Artículo 594. Las excepciones dilatorias y perentorias se decidirán en la sentencia...
- Artículo 595. Del escrito de excepciones se dará traslado por tres días al ejecutante, y...
- Artículo 596. Si se promueven pruebas, se concederá un término de veinte días para...
- Artículo 597. Concluido el término probatorio, dispondrá el juez que los autos queden en...
- Artículo 598. La sentencia se dictará dentro de ocho días, y en ella se declarará si a...
- Artículo 599. En toda sentencia de remate deberá condenarse en los gastos del juicio a la...
- Artículo 600. Se llaman interdictos los juicios sumarísimos que tienen por objeto...
- Artículo 601. Los interdictos sólo proceden respecto de las cosas raíces y derechos reales
- Artículo 602. Los interdictos no preocupan las cuestiones de propiedad y de posesión...
- Artículo 603. Los interdictos no pueden acumularse al juicio de propiedad, y deberán...
- Artículo 604. El que ha sido vencido en el juicio de propiedad o plenario de posesión, no...
- Artículo 605. El vencido en el interdicto puede hacer uso después, del juicio plenario de...
- Artículo 606. En ningún interdicto se admitirán pruebas sobre la propiedad, sino sólo las...
- Artículo 607. Es competente para conocer del interdicto de adquirir la posesión...
- Artículo 608. Se usará de éste interdicto cuando una persona aspire a alcanzar la posesión...
- Artículo 609. Para que proceda el interdicto de adquirir la posesión, son requisitos...
- Artículo 610. El título a que se refiere la fracción I del artículo anterior, no puede...
- Artículo 611. Cuando la posesión que se solicite fuere la hereditaria, deberá acompañarse...
- Artículo 612. En el caso del artículo anterior, si se trata de sucesión por intestado,...
- Artículo 613. Propuesto el interdicto de adquirir, el juez si encuentra arreglados a...
- Artículo 614. El auto en que se niegue la posesión pedida será apelable en ambos efectos
- Artículo 615. Declarada la posesión, ya por el juez, ya por el Tribunal en su caso, debe...
- Artículo 616. En la resolución que se dicte mandando poner en posesión de la cosa al...
- Artículo 617. El acto de entrega de los bienes se hará por el ministro ejecutor,...
- Artículo 618. Si al darse la posesión o antes, se presentare algún interesado alegando que...
- Artículo 619. Cuando la oposición se presentare dentro de un año, a contar desde la fecha...
- Artículo 620. Compete el interdicto de retener al que poseyendo una cosa como dueño, o en...
- Artículo 621. El actor formulará su demanda ofreciendo información, para acreditar que se...
- Artículo 622. Recibida la información, el juez, citando sólo a la parte que haya...
- Artículo 623. Declarada la procedencia del interdicto, serán citadas las partes a un...
- Artículo 624. Concluido el término de prueba, se pondrán los autos a disposición de los...
- Artículo 625. Si la sentencia resuelve que el demandante justificó su acción, se mandará...
- Artículo 626. La sentencia expresará que se reserva a quien lo tenga, el derecho de...
- Artículo 627. El interdicto de recuperar compete al que estando en posesión pacífica de...
- Artículo 628. Puede usar del interdicto de recuperar: I. Todo el que ha poseído por...
- Artículo 629. El que quiera entablar el interdicto de recuperar, presentará un escrito,...
- Artículo 630. A este criterio se acompañaran los documentos que justifiquen el derecho a...
- Artículo 631. A falta de estos documentos se ofrecerá información supletoria de testigos;...
- Artículo 632. Presentada la demanda con los requisitos que expresan los tres artículos...
- Artículo 633. El término para recibir las informaciones, será de ocho días improrrogables
- Artículo 634. Concluido el término de prueba, se procederá conforme a lo dispuesto por el...
- Artículo 635. Si de las informaciones resultan justificados la posesión o tenencia y el...
- Artículo 636. Si el despojante apela, se ejecutará sin embargo la sentencia; pero la parte...
- Artículo 637. Si con los documentos presentados e información rendida ante el juez de...
- Artículo 638. La apelación de esta providencia de negatoria es admisible en ambos efectos;...
- Artículo 639. Procede el interdicto de nueva obra en los casos siguientes: I. Cuando...
- Artículo 640. Cuando la obra nueva perjudica a un particular, solo a éste compete el...
- Artículo 641. Cuando la obra nueva perjudica al común, produce acción popular que puede...
- Artículo 642. Los dueños de establecimientos industriales en que el agua sirva de fuerza...
- Artículo 643. No se puede denunciar la obra que alguno hiciere reparando o limpiando los...
- Artículo 644. En el caso del artículo anterior, los que ejecutan las obras, deben cuidar...
- Artículo 645. El interdicto se entablará por medio de escrito en que se pida la suspensión...
- Artículo 646. Al escrito se acompañarán igualmente los documentos en que se funde la...
- Artículo 647. En vista de los documentos o del resultado de la información, el juez...
- Artículo 648. Si la continuación de la obra ocasiona leve daño al denunciador, podrá el...
- Artículo 649. Si el juez decretare la suspensión de la obra, se hará saber la providencia...
- Artículo 650. La obra deberá suspenderse luego que se notifique el auto al dueño, a cuya...
- Artículo 651. Suspendida la obra, el juez citará a las partes a audiencia verbal dentro de...
- Artículo 652. Si en ella se promueve prueba, se concederá para rendirla un término de ocho...
- Artículo 653. Transcurrido el término de prueba, se hará la publicación, se presentarán...
- Artículo 654. Si el fallo ratifica la suspensión, podrá el dueño pedir que se le autorice...
- Artículo 655. En cualquier estado del juicio sumario podrá concederse dicha autorización,...
- Artículo 656. El interdicto de obra peligrosa puede tener por objeto: I. La adopción...
- Artículo 657. Cualquiera de los medios expresados en el artículo anterior, puede...
- Artículo 658. Pueden usar del interdicto de obra peligrosa: I. El dueño de alguna...
- Artículo 659. Para los efectos de la fracción II del artículo que precede, se entiende por...
- Artículo 660. Si la petición se dirige a que se adopten medidas urgentes de precaución...
- Artículo 661. El juez en vista de la obra y del dictamen del perito decretará...
- Artículo 662. La determinación del juez en el caso del artículo que precede, cualquiera...
- Artículo 663. Si el juez decreta las medidas de seguridad, debe de compeler a la ejecución...
- Artículo 664. Si el interdicto tiene por objeto la demolición de alguna obra o edificio,...
- Artículo 665. Si el juez lo estimare necesario, podrá decretar una inspección ocular y...
- Artículo 666. Dentro de tres días siguientes a la celebración de la audiencia, o a la...
- Artículo 667. Si habiéndose decretado la demolición, resulta de la inspección ocular la...
- Artículo 668. El juez en caso de que decrete la demolición, dispondrá que se haga bajo...
- Artículo 669. Las partes tienen derecho de sujetar sus diferencias al juicio arbitral
- Artículo 670. El compromiso debe celebrarse en escritura pública si el interés del pleito...
- Artículo 671. La escritura debe contener: I. Los nombres de los que la otorgan;...
- Artículo 672. La falta de cualquiera de los requisitos expresados en el artículo anterior,...
- Artículo 673. Los interesados tienen derecho de nombrar un solo árbitro o uno o más por...
- Artículo 674. Si por cualquiera circunstancia faltare el árbitro o el tercero, a pesar de...
- Artículo 675. Siendo varios los árbitros, si la persona que debe nombrar al árbitro que...
- Artículo 676. Las obligaciones que impone el compromiso, son transmisibles a los...
- Artículo 677. El compromiso produce la incompetencia y la litispendencia, que se...
- Artículo 678. Desde que se firma el compromiso, queda interrumpida la prescripción; pero...
- Artículo 679. La confesión hecha ante los árbitros y las demás pruebas que se rindan,...
- Artículo 680. Se tendrá por aceptado el nombramiento de los árbitros y del tercero, desde...
- Artículo 681. Aceptado el nombramiento, expresamente o como determina el artículo...
- Artículo 682. Todo el que esté en el pleno ejercicio de sus derechos civiles puede...
- Artículo 683. No pueden ser árbitros los diputados a la Legislatura del Estado, el...
- Artículo 684. Pueden comprometerse en árbitros todos los negocios civiles, sea cual fuere...
- Artículo 685. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior: I. El derecho de...
- Artículo 686. Los árbitros deben proceder unidos en toda la sustanciación. Si en algún...
- Artículo 687. Deben actuar con escribano, y en su falta, con testigos de asistencia
- Artículo 688. Los árbitros deben sujetarse a los preceptos de este Código, y especialmente...
- Artículo 689. Si sólo se señaló término para la sentencia, dentro de él podrán señalar los...
- Artículo 690. Cuando el término no fuere bastante, dictarán un auto en que dispondrán se...
- Artículo 691. En caso de negativa de cualquiera de las partes, y no siendo moralmente...
- Artículo 692. Los árbitros recibirán personalmente todas las pruebas; pero la expedición...
- Artículo 693. Los árbitros pueden conocer de los incidentes sin cuya resolución no fuere...
- Artículo 694. Los árbitros pueden decidir si los negocios que se han sometido a su juicio...
- Artículo 695. Pueden los árbitros conocer de las excepciones perentorias, pero no de la...
- Artículo 696. Los árbitros pueden condenar en gastos, daños y perjuicios a las partes;...
- Artículo 697. Los árbitros y el tercero nombrado por las partes son recusables por las...
- Artículo 698. El tercero nombrado por los árbitros o por otra persona, es recusable...
- Artículo 699. Los árbitros, después de aceptado el encargo sólo pueden excusarse por...
- Artículo 700. De las recusaciones y excusas de los árbitros conocerá el juez ordinario,...
- Artículo 701. Siempre que haya de reemplazarse a un árbitro, se suspenderán los términos...
- Artículo 702. Si muere alguno de los interesados, se suspenderán también los términos...
- Artículo 703. Los jueces ordinarios están obligados a impartir el auxilio de su...
- Artículo 704. Los árbitros declararán terminado el compromiso cuando las partes así lo...
- Artículo 705. También declararán los árbitros terminado el compromiso cuando haya legal...
- Artículo 706. Los árbitros deben pronunciar su sentencia dentro del término fijado en el...
- Artículo 707. Si pasa dicho término sin que se pronuncie la sentencia, y las partes no se...
- Artículo 708. Los árbitros están obligados a pronunciar su laudo con arreglo a derecho. Si...
- Artículo 709. En caso de discordia el tercero pronunciará su sentencia, sin obligación de...
- Artículo 710. Notificada la sentencia de los árbitros o la del tercero en su caso, se...
- Artículo 711. Si las partes han renunciado expresamente, todos los recursos legales,...
- Artículo 712. Si sólo se hubieren renunciado algunos, se admitirán los que no estuvieren...
- Artículo 713. Los recursos se seguirán en los tribunales ordinarios, teniéndose en...
- Artículo 714. Los negocios en que se interesen menores y demás incapacitados sujetos a...
- Artículo 715. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará también en los concursos,...
- Artículo 716. Cuando los árbitros no tengan el carácter de árbitros de derecho, sino el de...
- Artículo 717. Hay rebeldía: I. Cuando citado legalmente un individuo, no comparece a...
- Artículo 718. El litigante no será declarado rebelde, sino a petición de la parte...
- Artículo 719. Derogado
- Artículo 720. Derogado
- Artículo 721. Derogado
- Artículo 722. Declarada la rebeldía y notificada a través del Periódico Oficial el...
- Artículo 723. Si el juicio tiene por objeto una cosa cierta y determinada, luego que se...
- Artículo 724. Si el emplazamiento se hubiese hecho por edictos en virtud de ignorarse el...
- Artículo 725. El litigante rebelde será considerado como parte luego que se presente; pero...
- Artículo 726. Si el rebelde se presenta dentro del término probatorio, puede aprovecharse...
- Artículo 727. Para conceder la prórroga es menester que el interesado acredite que estuvo,...
- Artículo 728. También podrá el rebelde, cuando se presenta después de fenecido el término...
- Artículo 729. En los casos previstos por los dos artículos que anteceden, la solicitud del...
- Artículo 730. Son incidentes las cuestiones que se promueven en un juicio y tienen...
- Artículo 731. Cuando fueren completamente ajenos al negocio principal, los jueces de...
- Artículo 732. Los incidentes que pongan obstáculos al curso de la demanda principal, se...
- Artículo 733. Los que no pongan obstáculos a la prosecución de la demanda, se sustanciarán...
- Artículo 734. Impide el curso de la demanda todo incidente sin cuya previa resolución es...
- Artículo 735. Promovido el incidente, y formada en su caso la pieza separada, se dará...
- Artículo 736. Si alguna de las partes pidiere que el incidente se reciba a prueba, el juez...
- Artículo 737. Si ninguna de las partes hubiere pedido prueba, mandará el juez traer a la...
- Artículo 738. Rendidas las pruebas, se unirán a los autos y se mandarán traer a la vista...
- Artículo 739. Si dentro de los dos días siguientes al en que la citación se hubiese hecho,...
- Artículo 740. El juez dictará sentencia dentro de los cinco días siguientes a la citación,...
- Artículo 741. En un juicio seguido por dos o más litigantes, puede un tercero presentarse...
- Artículo 742. Las tercerías pueden ser coadyuvantes o excluyentes
- Artículo 743. Es coadyuvante la tercería que auxilia la acción del demandante o la del...
- Artículo 744. Es excluyente la tercería que excluye la acción del demandante o del...
- Artículo 745. Los terceros opositores excluyentes deben fundar su acción en el dominio de...
- Artículo 746. Las tercerías pueden oponerse sea cual fuere la acción que en el juicio se...
- Artículo 747. La tercería deberá deducirse en los términos prescritos para formular una...
- Artículo 748. Las tercerías pueden oponerse en cualquier estado del juicio, siempre que no...
- Artículo 749. Las tercerías coadyuvantes no producen otro efecto que el de asociar a quien...
- Artículo 750. Las tercerías excluyentes se seguirán por separado y en el juicio que...
- Artículo 751. Cuando se presentaren tres o más terceros opositores, si estuvieren...
- Artículo 752. Para que tenga lugar respecto del ejecutante el procedimiento que se sigue...
- Artículo 753. Las tercerías excluyentes se sustanciarán, siendo parte actora el tercer...
- Artículo 754. Lo dispuesto en el artículo que precede, no tiene lugar cuando el ejecutado...
- Artículo 755. La presentación de cualquier tercería es motivo suficiente para que a...
- Artículo 756. Si las tercerías fueren de dominio, consentida o ejecutoriada la sentencia...
- Artículo 757. Si las tercerías fueren de preferencia de derechos, se seguirán los...
- Artículo 758. Las disposiciones del libro cuarto, tercera parte, título primero del Código...
- Artículo 759. Cuando el interés de la tercería exceda del que la ley somete a la...
- Artículo 760. La acumulación de autos solo podrá decretarse a instancia de parte legítima;...
- Artículo 761. La acumulación procede: I. Cuando la sentencia que haya de dictarse en...
- Artículo 762. También procede la acumulación: I. Cuando haya entre los dos pleitos...
- Artículo 763. Cuando en juzgado competente haya pendiente pleito sobre lo mismo que sea...
- Artículo 764. No procede la acumulación: I. Cuando los pleitos estén en diversas...
- Artículo 765. La acumulación puede pedirse en cualquier estado del juicio
- Artículo 766. El que pida la acumulación, presentará escrito especificando: I. El...
- Artículo 767. Si un mismo juez actuando con un mismo secretario, conoce de los autos cuya...
- Artículo 768. Si se siguieren los pleitos con distintos secretarios, el juez dispondrá que...
- Artículo 769. Para la relación de que hablan los dos artículos anteriores, serán citadas...
- Artículo 770. Terminada la relación y oídas las partes o sus abogados, si se hubieren...
- Artículo 771. Este auto es apelable en ambos efectos
- Artículo 772. Si los pleitos se siguieren en juzgados diferentes, se pretenderá la...
- Artículo 773. El pleito más moderno se acumulará al más antiguo, salvo el caso de juicio...
- Artículo 774. El juez a quien se pidiere la acumulación, resolverá en el término...
- Artículo 775. Si creyere procedente la acumulación, librará oficio dentro del tercero día...
- Artículo 776. Al oficio acompañará testimonio de los antecedentes que sean bastantes para...
- Artículo 777. Recibidos el oficio y el testimonio el otro juez dará vista de ellos al que...
- Artículo 778. Pasado dicho término, el juez, dentro de tres días, dictará su resolución,...
- Artículo 779. El auto en que la otorgare es apelable en el efecto devolutivo
- Artículo 780. Otorgada la acumulación, se remitirán los autos al juez que la haya pedido
- Artículo 781. Si el juez requerido negare la acumulación, el juez que la haya pedido...
- Artículo 782. El auto de desistimiento es apelable en el efecto devolutivo
- Artículo 783. Si el juez que pide la acumulación no creyere bastantes los fundamentos de...
- Artículo 784. El término para apelar en los casos de acumulación será de tres días
- Artículo 785. Se entiende por superior respectivo el que lo sea para decidir las...
- Artículo 786. La sustanciación de éste incidente será la establecida para la decisión de...
- Artículo 787. Desde que se pida la acumulación, quedará suspensa la sustanciación de los...
- Artículo 788. En los casos en que ninguno de los jueces desista de su propósito, no se...
- Artículo 789. El efecto de la acumulación es que los autos acumulados se sigan en un solo...
- Artículo 790. Es válido todo lo practicado por los jueces competentes antes de la...
- Artículo 791. Cuando se acumulen los autos, se suspenderá el curso del juicio que...
- Artículo 792. La regla establecida en el artículo anterior, no es aplicable a las...
- Artículo 793. Las sentencias no pueden ser revocadas por el juez que las dicta
- Artículo 794. Los autos que no fueren apelables y los decretos pueden ser revocados por el...
- Artículo 795. La revocación se interpondrá por escrito, en el que se expresarán los...
- Artículo 796. Derogado
- Artículo 797. Del auto en que se decida si se concede o no la revocación, no habrá más...
- Artículo 798. La segunda instancia no puede abrirse sin que se interponga el recurso de...
- Artículo 799. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior los casos previstos en...
- Artículo 800. Se llama apelación el recurso que se interpone para que el tribunal superior...
- Artículo 801. Pueden apelar de una sentencia: I. El litigante condenado en el fallo,...
- Artículo 802. La apelación puede proceder en el efecto devolutivo y en el suspensivo, o...
- Artículo 803. La apelación admitida en ambos efectos suspende el curso del proceso
- Artículo 804. La apelación admitida en un sólo efecto no impide el curso del proceso, pero...
- Artículo 805. Las sentencias definitivas son apelables en ambos efectos, salvo en los...
- Artículo 806. Los autos y resoluciones interlocutorias son apelables cuando tienen fuerza...
- Artículo 807. Es gravamen irreparable el daño que no puede repararse en la sentencia...
- Artículo 808. Los autos y resoluciones interlocutorias no son apelables cuando no lo fuere...
- Artículo 809. La apelación interpuesta contra autos y resoluciones interlocutorias, sólo...
- Artículo 810. Cuando la apelación proceda en el efecto devolutivo, si el auto o resolución...
- Artículo 811. La garantía que indica el artículo anterior consistirá en fianza, hipoteca o...
- Artículo 812. La garantía no será necesaria para ejecutar la resolución en los casos en...
- Artículo 813. Si la sentencia constare de varias partes, puede consentirse respecto de...
- Artículo 814. La apelación debe interponerse, por escrito, ante el juez que pronunció la...
- Artículo 815. En el escrito de expresión de agravios evitará el recurrente hacer uso de...
- Artículo 816. Recibido el escrito de interposición del recurso el juez, previo acuerdo lo...
- Artículo 817. Cuando la apelación proceda en ambos efectos el juez remitirá al tribunal de...
- Artículo 818. Derogado
- Artículo 819. Salvo en las excepciones previstas por este capítulo, los jueces no podrán...
- Artículo 820. Recibidos en la sala el escrito de interposición de la apelación y el...
- Artículo 821. Derogado
- Artículo 822. Derogado
- Artículo 823. Si la apelación se califica de inadmisible se devolverá al juez el...
- Artículo 824. Si el recurso se califica de admisible, sólo en efecto devolutivo y el juez...
- Artículo 825. No obstante que la apelación sólo proceda en efecto devolutivo, si el juez o...
- Artículo 826. En los negocios del orden familiar el tribunal de alzada tiene facultad para...
- Artículo 827. De la expresión de agravios se dará vista al colitigante para que si lo...
- Artículo 828. En la segunda instancia se admitirán las excepciones nacidas después de la...
- Artículo 829. Hecha la publicación de probanzas se citará a las partes para la audiencia...
- Artículo 830. En el acto de la vista, el secretario dará lectura a la resolución apelada y...
- Artículo 831. Transcurrido el plazo a que alude el artículo 827, de oficio se citará a las...
- Artículo 832. Derogado
- Artículo 833. Derogado
- Artículo 834. Derogado
- Artículo 835. Derogado
- Artículo 836. Son aplicables a las apelaciones las reglas del juicio ordinario, en lo que...
- Artículo 837. Se llama reclamación el recurso que se interpone para que la sala civil...
- Artículo 838. El recurso de reclamación se interpondrá ante la presidencia de la sala, por...
- Artículo 839. El recurso de reclamación será resuelto por mayoría de votos de los...
- Artículo 840. En contra de la resolución que la sala pronuncie no es admisible ningún otro...
- Artículo 841. Derogado
- Artículo 842. Derogado
- Artículo 843. Debe ejecutar la sentencia el juez que la dictó en primera instancia
- Artículo 844. El tribunal que haya decretado la sentencia que cause ejecutoria, dentro de...
- Artículo 845. Se llama ejecutoria la copia expedida por el tribunal superior, y también el...
- Artículo 846. Siempre que se expida una ejecutoria, se tomará razón en los autos
- Artículo 847. Los convenios celebrados en el juicio serán ejecutados por el juez que...
- Artículo 848. Los términos fijados para pedir la ejecución de la sentencia o convenio, se...
- Artículo 849. Todo lo que en este título se dispone respecto de la sentencia, comprende a...
- Artículo 850. En la ejecución de los autos y resoluciones interlocutorias no se admitirá...
- Artículo 851. La ejecución puede pedirse en la vía de apremio y en la ejecutiva, siendo...
- Artículo 852. Si se opusiere a la ejecución cualquier persona a quien perjudique la...
- Artículo 853. Derogado
- Artículo 854. No procede el apremio en virtud de transacción, si ésta no consta en...
- Artículo 855. Solicitada la ejecución en la vía de apremio, el juez señalará al deudor un...
- Artículo 856. Si no hay bienes embargados o sujetos a cédula hipotecaria, se procederá a...
- Artículo 857. Cuando haya bienes embargados que no estuviesen valuados, se procederá al...
- Artículo 858. Si los bienes embargados fueren dinero, sueldos, pensiones o créditos...
- Artículo 859. Valuados los bienes, se procederá al remate con las formalidades que...
- Artículo 860. Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo fijado al deudor...
- Artículo 861. Opuesta la excepción, se concederá un término de ocho días para probarla, y...
- Artículo 862. Si la sentencia no contiene cantidad líquida, el juez, antes de ordenar el...
- Artículo 863. Cuando la sentencia no haya establecido las bases para liquidación, la...
- Artículo 864. Si la sentencia contuviere condena al pago de cantidad líquida y de otra...
- Artículo 865. Cuando en virtud de la sentencia deba entregarse alguna cosa, mueble o...
- Artículo 866. Si la sentencia que se trata de ejecutar condena a hacer alguna cosa, el...
- Artículo 867. Cuando el hecho pueda prestarse por otro, el juez nombrará persona que lo...
- Artículo 868. Si en cualquiera de los casos a que se contraen los dos artículos...
- Artículo 869. Cuando la sentencia condena a rendir cuentas, el juez señalará un término...
- Artículo 870. El obligado, en el término que se le fije, rendirá su cuenta, acompañando...
- Artículo 871. Si el obligado no rindiere su cuenta en el plazo que se le señaló, puede el...
- Artículo 872. En el caso del artículo anterior, el acreedor podrá pedir que un tercero,...
- Artículo 873. La oposición del deudor en los casos comprendidos en los artículos 865, 870...
- Artículo 874. Cuando la sentencia condena a dividir una cosa común, se convocará a los...
- Artículo 875. Presentado el proyecto, se pondrá a la vista de los interesados por seis...
- Artículo 876. Si la sentencia condena a no hacer, su infracción se resolverá en el pago de...
- Artículo 877. Cuando la sentencia ordene la entrega de personas, el juez dictará las...
- Artículo 878. Derogado
- Artículo 879. La acción para pedir la ejecución de una sentencia, transacción o convenio,...
- Artículo 880. El juez ejecutor que reciba exhorto con las inserciones necesarias conforme...
- Artículo 881. Los jueces ejecutores no podrán oír ni conocer de excepciones cuando fueren...
- Artículo 882. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior el caso de competencia...
- Artículo 883. Si al ejecutar las resoluciones insertas en las requisitorias se opusiere...
- Artículo 884. Cuando un tercero que no hubiere sido oído por el juez requerente, poseyere...
- Artículo 885. Si el tercer opositor que se presente ante el juez requerido, no probare que...
- Artículo 886. La resolución dictada por el juez requerido en estos casos, será apelable en...
- Artículo 887. Los jueces requeridos no ejecutarán las sentencias que no versen sobre...
- Artículo 888. Los jueces requeridos no ejecutarán las sentencias sino cuando concurran las...
- Artículo 889. El juez que reciba despacho u orden de su superior para ejecutar cualquiera...
- Artículo 890. Las sentencias y demás resoluciones judiciales dictadas en países...
- Artículo 891. Sólo tendrán fuerza en el estado las ejecutorias extranjeras que reúnan las...
- Artículo 892. Es competente para ejecutar una sentencia dictada en el extranjero, el juez...
- Artículo 893. Presentada la ejecutoria en el juzgado competente, traducida en la forma que...
- Artículo 894. Si la parte contra quien se haya pronunciado el fallo no estuviese presente,...
- Artículo 895. Evacuado el traslado o transcurrido el término de nueve días, se pasará el...
- Artículo 896. Con vista de lo que exponga dicho funcionario, se dictará un auto previo,...
- Artículo 897. Recibidos los autos por el tribunal, los pondrá por cinco días a disposición...
- Artículo 898. Dentro de ocho días pronunciará el tribunal su fallo, del cual no habrá...
- Artículo 899. Ni el juez inferior ni el tribunal superior podrán examinar ni decidir de la...
- Artículo 900. Decretada la ejecución, se comisionará al Ministro Ejecutor del Juzgado para...
- Artículo 901. Si el ejecutado no fuere habido en el lugar del juicio, o no tuviese casa en...
- Artículo 902. El orden que debe guardarse para los embargos es el siguiente: I....
- Artículo 903. El derecho de designar los bienes que han de embargarse corresponde al...
- Artículo 904. El ejecutante puede señalar los bienes que se han de embargar, sin sujetarse...
- Artículo 905. Quedan exceptuados de embargo: I. Los bienes que constituyen el...
- Artículo 906. El deudor sujeto a patria potestad o a tutela, el que estuviere físicamente...
- Artículo 907. Se exceptúa de lo prevenido en el artículo anterior, el caso en que el actor...
- Artículo 908. Cuando el embargo se trabe en bienes raíces, se observará lo dispuesto en el...
- Artículo 909. Cualquiera dificultad suscitada en la diligencia de embargo no la impedirá...
- Artículo 910. El embargo sólo procede y subsiste en cuanto baste a cubrir la suerte...
- Artículo 911. El acreedor puede pedir la ampliación del embargo: I. Cuando a juicio...
- Artículo 912. La ampliación o reducción del embargo se tramitará por cuerda separada, sin...
- Artículo 913. Cuando el actor señale para el embargo bienes raíces, deberá acreditar al...
- Artículo 914. Si los bienes embargados fueren muebles, se confiará su custodia a un...
- Artículo 915. El depositario promoverá judicialmente la venta de los bienes embargados,...
- Artículo 916. No se trabará embargo en bienes muebles que no están en poder del ejecutado...
- Artículo 917. En el caso del artículo 865, no se pondrá al acreedor en posesión de los...
- Artículo 918. Si el secuestro recayere en finca urbana y sus rentas, o sobre éstas...
- Artículo 919. Si se tratare de finca rústica o de negociación mercantil o industrial, el...
- Artículo 920. Los administradores e interventores a que se refieren los dos artículos...
- Artículo 921. Cuando se aseguren créditos, el secuestro se reducirá a notificar al deudor...
- Artículo 922. En los casos en que la ejecución deba trabarse en sueldos o salarios, sólo...
- Artículo 923. El depositario que no tenga bienes raíces suficientes para cubrir la...
- Artículo 924. El depositario será nombrado por el ejecutante. Cuando los bienes embargados...
- Artículo 925. Cuando se embarguen bienes que hayan sido objeto de un secuestro anterior,...
- Artículo 926. Será removido de plano el depositario, si dejare de rendir su cuenta...
- Artículo 927. Si el removido fuese el deudor, el ejecutante nombrará nuevo depositario; si...
- Artículo 928. El depositario y el actor, cuando éste lo hubiere nombrado, son responsables...
- Artículo 929. Lo dispuesto en este Capítulo es aplicable a todos los casos de secuestro...
- Artículo 930. Toda venta que conforme a la ley deba hacerse en subasta o almoneda, se...
- Artículo 931. Todo remate será público y deberá celebrarse en el juzgado en que actúe el...
- Artículo 932. El juez decidirá de plano cualquiera cuestión que se suscite relativa al...
- Artículo 933. Si los bienes que deben rematarse fueren muebles, se procurará que estén a...
- Artículo 934. Los postores tendrán la mayor libertad para hacer sus propuestas, debiendo...
- Artículo 935. No pueden rematar por sí ni por medio de tercera persona, el juez, el...
- Artículo 936. Los bienes que no estuvieren valuados anteriormente, o cuyo precio no conste...
- Artículo 937. Es precio de la cosa que ha de rematarse, el expresado en los artículos 936...
- Artículo 938. Si en el contrato se ha fijado el precio en que una finca hipotecada haya de...
- Artículo 939. Si en el contrato se ha fijado precio a la finca hipotecada, sin convenio...
- Artículo 940. Antes de procederse al avalúo de los bienes que deban rematarse, se expedirá...
- Artículo 941. Si del certificado aparecieren gravámenes o embargos, se hará saber a los...
- Artículo 942. Los acreedores citados conforme al artículo anterior tendrán derecho:...
- Artículo 943. El acreedor que reembargue puede presentarse a coadyuvar la acción del...
- Artículo 944. Justipreciados los bienes, se pondrán en pública subasta, que se anunciará...
- Artículo 945. En el segundo edicto se señalará el día, la hora y el lugar del remate
- Artículo 946. Cuando los bienes estén situados en lugar que no sea el del remate, se...
- Artículo 947. Las propuestas que se hagan en el remate deberán llenar las condiciones...
- Artículo 948. El papel de abono debe ser firmado ante notario
- Artículo 949. El fiador que firma el papel de abono se constituye garante de las posturas,...
- Artículo 950. No será necesario el fiador en los casos siguientes: I. Cuando el...
- Artículo 951. El postor no puede rematar para un tercero sino con poder o cláusula...
- Artículo 952. El ejecutante podrá tomar parte en la subasta y mejorar las posturas que se...
- Artículo 953. El día del remate, a la hora señalada, pasará el juez personalmente lista de...
- Artículo 954. Pasada la hora de espera, el juez declarará solemnemente que va a procederse...
- Artículo 955. Procederá en seguida a la revisión de las propuestas presentadas, desechando...
- Artículo 956. Calificadas de buenas las posturas el juez las leerá en alta voz por sí...
- Artículo 957. Hecha la declaración de la postura considerada preferente, el juez...
- Artículo 958. Si hay varias posturas legales, será preferida la que importe mayor...
- Artículo 959. Si hay varias posturas legales y ninguna cubre el crédito con el contado,...
- Artículo 960. Si varias posturas legales cubren con el contado el crédito, será preferida...
- Artículo 961. El juez elegirá la postura, si el deudor o el acreedor no hiciere la...
- Artículo 962. Al declarar fincado el remate, mandará el juez que dentro de los tres días...
- Artículo 963. Los títulos de propiedad de los bienes rematados, se entregarán al comprador...
- Artículo 964. Si el deudor se niega a extender la escritura, la otorgará el mismo juez de...
- Artículo 965. Antes de fincarse el remate o declararse la adjudicación, podrá el deudor...
- Artículo 966. Si en la primera almoneda no hubiere postura legal, se citará para la...
- Artículo 967. Si en la segunda almoneda no hubiere postores, se citará para la tercera y...
- Artículo 968. En cualquier almoneda, si no hubiere postor, el acreedor tiene derecho de...
- Artículo 969. El ejecutante que se adjudica la cosa, salvo lo que convengan los...
- Artículo 970. En los casos del artículo anterior, el rédito será el legal, salvo convenio...
- Artículo 971. Con el precio se pagará al acreedor hasta donde alcance, y lo mismo se...
- Artículo 972. Si el precio consignado fuese notoriamente inferior al importe de la suerte...
- Artículo 973. Si el precio excediere del monto de la suerte principal y los gastos del...
- Artículo 974. En la liquidación deberán comprenderse todos los gastos judiciales...
- Artículo 975. Sin estar integrado completamente el ejecutante, no podrán aplicarse las...
- Artículo 976. Siendo varios los ejecutantes, y tratándose de un solo bien, serán pagados...
- Artículo 977. Si hubiere otros créditos, se deducirá del precio del remate el importe de...
- Artículo 978. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará sin perjuicio de los...
- Artículo 979. El bien rematado se transmitirá, libre de todo gravamen, al comprador, en...
- Artículo 980. Cuando se hubiere seguido la vía de apremio en virtud de títulos al portador...
- Artículo 981. Cualquier liquidación que tenga que hacerse de los gravámenes que afecten a...
- Artículo 982. Cuando se trate del remate de bienes muebles de observarán las reglas...
- Artículo 983. El concurso de acreedores es voluntario o necesario. Es voluntario cuando el...
- Artículo 984. Mientras el acreedor ausente se presenta, será representado por el...
- Artículo 985. Cuando el interés del fisco estuviere en oposición con el de un acreedor...
- Artículo 986. No son acumulables al juicio de concurso: I. Los juicios hipotecarios y...
- Artículo 987. En los casos de la primera fracción del artículo anterior, los juicios se...
- Artículo 988. En los casos de la segunda fracción del artículo 986, los juicios se...
- Artículo 989. Si pagados los acreedores comprendidos en el artículo 986, hubiere algún...
- Artículo 990. Si alguno de los acreedores comprendidos en el artículo anterior quedare...
- Artículo 991. Tanto para formar junta como para resolver cualquiera cuestión, o para hacer...
- Artículo 992. Si sólo asistieren dos acreedores aunque representen la mayoría de créditos,...
- Artículo 993. Los acreedores que no se presenten, se tendrán por conformes con las...
- Artículo 994. Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior el caso en que el...
- Artículo 995. En todo concurso se formarán tres secciones, que se compondrán de los...
- Artículo 996. La primera se llamará de sustanciación, y contendrá: I. Todos los actos...
- Artículo 997. La segunda sección se llamará de administración y contendrá: I. Todos...
- Artículo 998. La tercera sección se llamará de ejecución, y contendrá todo lo relativo al...
- Artículo 999. Si concurrieren algunos puntos que no estén comprendidos en las tres...
- Artículo 1000. El deudor que quiera hacer cesión de bienes, deberá presentar un escrito en...
- Artículo 1001. Con el escrito presentará un estado exacto de sus bienes, clasificándolos en...
- Artículo 1002. El beneficio de cesión no es renunciable
- Artículo 1003. Para que los incapacitados hagan cesión de bienes, se requiere previa...
- Artículo 1004. Con las condiciones establecidas en el artículo 983, cualquier acreedor...
- Artículo 1005. Al hacerse la declaración del concurso en los casos previstos en los...
- Artículo 1006. En el caso de concurso necesario, se prevendrá al deudor que presente,...
- Artículo 1007. El deudor puede oponerse al concurso necesario dentro del tercero día de su...
- Artículo 1008. Los acreedores, aun los garantizados con privilegio, hipoteca o prenda,...
- Artículo 1009. El concursado que hubiere hecho cesión de bienes no podrá pedir la...
- Artículo 1010. Todo acreedor podrá presentarse al juzgado dentro del término fijado en la...
- Artículo 1011. A medida que se reciban los documentos de los acreedores, se pasarán al...
- Artículo 1012. Los acreedores pueden examinar los papeles y documentos del concursado en la...
- Artículo 1013. La junta de rectificación será presidida por el juez, y en ella se procederá...
- Artículo 1014. Si el síndico no presentare el informe al principiar la junta, perderá el...
- Artículo 1015. En el caso previsto en el artículo anterior, nombrado el nuevo síndico...
- Artículo 1016. El acreedor cuyo crédito no resultare del estado, libros o papeles del...
- Artículo 1017. En la junta se discutirán sucesivamente todos los créditos; quedando...
- Artículo 1018. Los acreedores que disientan, así como los que no asistan a la junta, pueden...
- Artículo 1019. Si fuere excluido el crédito del síndico, éste se separará del cargo...
- Artículo 1020. Estos incidentes se sustanciarán en la vía sumaria
- Artículo 1021. Los acreedores que no presenten los documentos justificativos de sus...
- Artículo 1022. Si en la primera reunión no fuere posible rectificar todos los créditos...
- Artículo 1023. En la junta, una vez determinada la rectificación de créditos, los...
- Artículo 1024. Los acreedores podrán por unanimidad celebrar arreglos con el concursado, en...
- Artículo 1025. Después de la junta de rectificación de créditos, a falta de convenio y...
- Artículo 1026. Si todos convienen en la preferencia de uno o más lugares, quedarán éstos...
- Artículo 1027. Respecto de los créditos cuya preferencia se dispute, seguirá la...
- Artículo 1028. Concluido éste término, se tendrá por hecha la publicación de pruebas sin...
- Artículo 1029. Pasado el término que fija el artículo anterior, y presentados o no los...
- Artículo 1030. La sentencia de graduación se ajustará a lo dispuesto en éste Código y en el...
- Artículo 1031. Si sólo se apela respecto de algunas partes de la sentencia, ésta se...
- Artículo 1032. El producto de los bienes se distribuirá entre los acreedores, de acuerdo...
- Artículo 1033. La venta de los bienes se sujetará a las disposiciones relativas a la...
- Artículo 1034. Cuando se hubiere pagado íntegramente a los acreedores, celebrado convenio,...
- Artículo 1035. Los acreedores listados en el estado del deudor o que presentaren sus...
- Artículo 1036. Los acreedores que no ocurrieron al concurso en tiempo útil por haberlo...
- Artículo 1037. Aceptado el cargo por el síndico, se le pondrá bajo inventario desde el día...
- Artículo 1038. Se depositarán en el establecimiento que designe el juez, las alhajas y...
- Artículo 1039. El síndico provisional podrá solamente recaudar las rentas, y cobrar los...
- Artículo 1040. Hará también los gastos de conservación y administración de los bienes. Para...
- Artículo 1041. El síndico provisional deberá presentar del primero al diez de cada mes un...
- Artículo 1042. Nombrado el síndico definitivo, el provisional le rendirá su cuenta con...
- Artículo 1043. El síndico definitivo recibirá los bienes por inventario y con citación del...
- Artículo 1044. Cada cuatro meses el síndico definitivo presentará una cuenta de...
- Artículo 1045. La cuenta será glosada en el término de quince días, y examinada por el...
- Artículo 1046. El síndico definitivo administra los bienes y debe ejecutar los acuerdos...
- Artículo 1047. Si el síndico definitivo fuere uno de los acreedores y su crédito quedare...
- Artículo 1048. Durante la administración del síndico definitivo se observará lo dispuesto...
- Artículo 1049. El síndico provisional o definitivo deberá otorgar fianza dentro de los...
- Artículo 1050. No puede ser síndico el pariente del concursado o del juez dentro del...
- Artículo 1051. El síndico provisional o definitivo es el representante del concurso, tiene...
- Artículo 1052. El síndico no puede sin el consentimiento del concurso: I. Transigir;...
- Artículo 1053. El síndico provisional o definitivo será removido sin formar artículo, si...
- Artículo 1054. A promoción del síndico o del deudor, podrá declararse si éste es de buena o...
- Artículo 1055. El deudor puede asistir a las juntas de acreedores, siempre que esté...
- Artículo 1056. El deudor es parte para litigar en los incidentes relativos a la legitimidad...
- Artículo 1057. El deudor no es parte en las cuestiones referentes a la graduación
- Artículo 1058. El deudor será citado para la enajenación de los bienes y podrá reclamar la...
- Artículo 1059. El deudor de buena fe tiene derecho a alimentos en los casos fijados por los...
- Artículo 1060. Si en el curso del juicio se hace constar que los bienes son inferiores a...
- Artículo 1061. Si en el título con que se ejercita una acción hipotecaria, se advierte que...
- Artículo 1062. Si no se presenta al juicio antes de la ejecución de la sentencia, se...
- Artículo 1063. Si hubiere acreedores hipotecarios posteriores, se depositará el importe de...
- Artículo 1064. Si comenzado el juicio se presentan alguno o algunos acreedores...
- Artículo 1065. Si los acreedores que se presenten fueren tres o más, y no estuvieren...
- Artículo 1066. Cuando al hacerse una cesión de bienes no hubiere más que acreedores...
- Artículo 1067. En la junta se resolverá si se admite la cesión hecha por el deudor. Los...
- Artículo 1068. El representante tendrá la administración de los bienes, con todas las...
- Artículo 1069. El deudor o los acreedores no conformes con la declaración del concurso o...
- Artículo 1070. En la junta expondrán el deudor y los acreedores si tienen alguna objeción...
- Artículo 1071. Si no se objetan los créditos, y hubiere conformidad en cuanto a su...
- Artículo 1072. Si en alguno de los contratos estuviere fijado el precio de la finca, se...
- Artículo 1073. Si el deudor o cualquiera de los acreedores objetare algún crédito,...
- Artículo 1074. Si el acreedor impugnado es preferente a los otros, y al rematarse la finca...
- Artículo 1075. Si fuere de pago preferente algún acreedor que no se hubiere presentado, se...
- Artículo 1076. Celebrada la junta de rectificación y graduación de créditos y resueltos los...
- Artículo 1077. Luego que el juez tenga conocimiento de la muerte de una persona, dictará,...
- Artículo 1078. Las medidas urgentes para la conservación de los bienes, que el juez debe...
- Artículo 1079. Si pasados diez días de la muerte del auto de la sucesión no se presenta el...
- Artículo 1080. El interventor recibirá los bienes por inventario y tendrá el carácter de...
- Artículo 1081. El interventor cesará en su encargo luego que se nombre o se dé a conocer el...
- Artículo 1082. Al promoverse el juicio sucesorio, debe presentarse el acta de defunción del...
- Artículo 1083. En los juicios sucesorios en que hayan herederos o legatarios menores que no...
- Artículo 1084. En los juicios sucesorios, el Ministerio Público representará a los...
- Artículo 1085. El albacea manifestará si acepta el cargo, dentro de tres días contados...
- Artículo 1086. Cuando los herederos sean mayores y el interés del fisco, si lo hubiere,...
- Artículo 1087. El acuerdo de separación deberá denunciarse al juez; quien mandará sobreseer...
- Artículo 1088. Las reglas que los testadores hayan establecido para el inventario, avalúo,...
- Artículo 1089. Las testamentarías y los intestados pueden ser concursados en los casos en...
- Artículo 1090. En todo juicio hereditario se formarán cuatro secciones, compuestas de los...
- Artículo 1091. La primera sección se llamará de sucesión y contendrá en sus respectivos...
- Artículo 1092. La segunda sección se llamará de inventarios y contendrá: I. El...
- Artículo 1093. La tercera sección se llamará de administración y contendrá: I. Todo lo...
- Artículo 1094. La cuarta sección se llamará de partición, y contendrá: I. El proyecto...
- Artículo 1095. Si durante la tramitación de un intestado apareciere el testamento, se...
- Artículo 1096. El que promueva el juicio de testamentaría debe presentar el testamento del...
- Artículo 1097. Siendo parte legítima la que promueva, el juez dará por radicado el juicio,...
- Artículo 1098. Los interesados serán citados en la forma que determine el Capítulo IV, del...
- Artículo 1099. Respecto del declarado ausente, se entenderá la citación con el que fuere su...
- Artículo 1100. Si el tutor del algún heredero menor o incapacitado tiene interés en la...
- Artículo 1101. La intervención del tutor especial se limitará sólo a aquello en que el...
- Artículo 1102. Cuando el que haya promovido el juicio solicitare la intervención de los...
- Artículo 1103. Al radicarse el juicio, el juez convocará a junta a los herederos, para que...
- Artículo 1104. La junta se verificará dentro de los ocho días siguientes a la citación, si...
- Artículo 1105. Si la mayoría recibiere fuera de lugar del juicio, el juez señalará el plazo...
- Artículo 1106. En la junta prevenida en el artículo 1103, podrán los herederos, nombrar...
- Artículo 1107. Si el testamento es legítimo, el juez dentro de los tres días que sigan a la...
- Artículo 1108. Si se impugnare la validez del testamento o la capacidad legal de algún...
- Artículo 1109. Al promoverse un intestado acreditará el denunciante que es pariente del...
- Artículo 1110. Luego que por denuncia formal o de cualquier otro modo llegue a noticia del...
- Artículo 1111. A toda denuncia de intestado deberá acompañarse el certificado de defunción...
- Artículo 1112. Cuando no pueda presentarse el certificado de defunción, se recibirá...
- Artículo 1113. Si con la certificación del registro civil se justifica que el que murió...
- Artículo 1114. Si no se presentan las certificaciones del registro civil para acreditar que...
- Artículo 1115. Si los herederos residen en el lugar del juicio, la junta se verificará...
- Artículo 1116. Si residen fuera del lugar del juicio, el juez señalará un término prudente...
- Artículo 1117. En la junta acreditarán debidamente los interesados su derecho hereditario y...
- Artículo 1118. Si los herederos no concurren a la junta o no acreditan su derecho, el juez...
- Artículo 1119. Al radicarse el juicio, el juez mandará publicar tres edictos, de diez en...
- Artículo 1120. El Ministerio Público, mientras se hace la declaración de herederos, tendrá...
- Artículo 1121. Luego que se presente un heredero, dentro del término señalado en los...
- Artículo 1122. Después de rendida la prueba, si fueren más de uno los presentados, los...
- Artículo 1123. Si los interesados justifican sus derechos, el juez los declarará herederos...
- Artículo 1124. En la misma junta harán los herederos la elección de albacea, y cesará el...
- Artículo 1125. Si cuando se presente alguno o varios herederos dentro del término señalado...
- Artículo 1126. En la misma junta harán los presentes el nombramiento de albacea, cesando en...
- Artículo 1127. En las juntas a que se refieren los artículos anteriores podrán los...
- Artículo 1128. Si declarados los herederos, el Ministerio Público o cualquier pretendiente...
- Artículo 1129. El Ministerio Público será considerado parte en estos juicios hasta que haya...
- Artículo 1130. A los herederos que no hubieran sido reconocidos o no se hubiesen presentado...
- Artículo 1131. Si no se presentare nadie reclamando la herencia, o no fuere reconocido el...
- Artículo 1132. En el juicio intestado se observarán las disposiciones contenidas en los...
- Artículo 1133. El albacea debe promover la formación de inventarios y avalúos dentro de...
- Artículo 1134. El inventario será solemne cuando lo pida la mayoría de los herederos o de...
- Artículo 1135. En los demás casos el inventario se hará extrajudicialmente, pudiendo el...
- Artículo 1136. El inventario solemne se formará con intervención de escribano o del juzgado
- Artículo 1137. Deberán ser citados para la formación del inventario, los herederos, el...
- Artículo 1138. Citados todos los que menciona el artículo que precede, el escribano, o el...
- Artículo 1139. Al inventariar los bienes se expresarán con precisión el número, el peso, la...
- Artículo 1140. Respecto de los créditos, de los títulos y demás documentos, se expresará la...
- Artículo 1141. En el inventario deben figurar los bienes litigiosos, expresándose esta...
- Artículo 1142. También se designarán con precisión los bienes que fueren propios de la...
- Artículo 1143. Si hubiere legados de cosa determinada, ésta se listará con expresión de su...
- Artículo 1144. Todas las fojas del inventario estarán divididas en dos columnas: En la...
- Artículo 1145. Cuando éstos necesiten razonar su dictamen respecto de todas o de alguna de...
- Artículo 1146. Concluido el inventario, se pondrá a la vista de los interesados que no lo...
- Artículo 1147. Si todos están conformes, el juez, previa ratificación de las firmas,...
- Artículo 1148. Los interesados que no estén conformes pueden formular las reclamaciones que...
- Artículo 1149. Pasado el referido término de ocho días sin haberse formulado ninguna...
- Artículo 1150. Si se presentaren reclamaciones, se seguirá el incidente que corresponde...
- Artículo 1151. Las reclamaciones contra la aprobación del inventario no suspenderán la...
- Artículo 1152. El avalúo de los bienes se hará al mismo tiempo que el inventario
- Artículo 1153. No se evaluarán los bienes cuya exclusión se haya pedido. En este caso se...
- Artículo 1154. Si ya estuviesen inventariados los bienes, se procederá, respecto a la...
- Artículo 1155. Cuando se haya pretendido incluir en el inventario algunos bienes, no se...
- Artículo 1156. El avalúo deberá practicarse por uno o más peritos, que serán nombrados por...
- Artículo 1157. Los interesados designarán peritos por mayoría de votos, y si no se...
- Artículo 1158. Antes de comenzar sus trabajos los peritos, los interesados nombrarán un...
- Artículo 1159. Si el avalúo se hace al mismo tiempo que el inventario, se observará lo...
- Artículo 1160. Si por cualquier motivo se presenta el avalúo después de concluido el...
- Artículo 1161. Transcurrido el término de los ocho días sin haberse hecho oposición, el...
- Artículo 1162. Si hubiere oposición, se sustanciará ésta como incidente
- Artículo 1163. Si concluido el inventario y avalúo, hubiere aún pendientes algunos juicios...
- Artículo 1164. En el caso del artículo anterior, quedará en poder de la albacea la cantidad...
- Artículo 1165. Terminados que sean los pleitos sobre exclusión o inclusión de bienes en el...
- Artículo 1166. A los avalúos sólo puede hacerse oposición por dos causas: I. Por error...
- Artículo 1167. En todo juicio hereditario, la administración puede ser provisional y...
- Artículo 1168. El cónyuge supérstite tendrá la posesión y administración de los bienes de...
- Artículo 1169. En el caso del artículo anterior, la intervención del albacea se concretará...
- Artículo 1170. El interventor y los albaceas deben llevar en debida forma un libro...
- Artículo 1171. El inventario formado por el interventor aprovecha, pero no perjudica a los...
- Artículo 1172. El interventor está obligado a presentar mensualmente la cuenta de su...
- Artículo 1173. Son aplicables a las cuentas que deben rendir el interventor y el albacea,...
- Artículo 1174. Si por cualquier motivo no puede hacerse la declaración de herederos dentro...
- Artículo 1175. En los casos muy urgentes podrá el juez, aún antes de que se cumpla el...
- Artículo 1176. Si el interventor, al terminar su encargo, se rehusa a cumplir el artículo...
- Artículo 1177. El interventor no puede deducir en juicio las acciones que por razón de...
- Artículo 1178. Cuando por la urgencia del caso no pueda expeditarse la garantía que debe...
- Artículo 1179. El juez abrirá la correspondencia que venga dirigida al difunto, en...
- Artículo 1180. Reconocido o nombrado el albacea definitivo, recibirá la correspondencia...
- Artículo 1181. El albacea, dentro de los diez días siguientes a la aceptación de su cargo,...
- Artículo 1182. El cónyuge en el caso previsto en el artículo 1168 y el albacea, están...
- Artículo 1183. Las cantidades que resulten líquidas, según las cuentas de administración...
- Artículo 1184. Cuando el que administre no rinda su cuenta en el término legal, será...
- Artículo 1185. El interventor, el cónyuge y el albacea rendirán su cuenta final de...
- Artículo 1186. Cuando no alcancen los bienes para pagar las deudas y legados, el que...
- Artículo 1187. Presentada una cuenta de administración, se mandará poner en la Secretaría a...
- Artículo 1188. Si los interesados no impugnaren la cuenta, el juez la aprobará. Si alguno o...
- Artículo 1189. Todas las actuaciones relativas a la administración, estarán de manifiesto...
- Artículo 1190. Durante la sustanciación del juicio hereditario, no se podrán enajenar los...
- Artículo 1191. Los libros de cuentas y papeles del difunto se entregarán al albacea; y...
- Artículo 1192. Si nadie se presentare alegando derecho a la herencia, o no fueren...
- Artículo 1193. Concluido y aprobado el inventario y terminadas las operaciones necesarias...
- Artículo 1194. El albacea, dentro de los quince días de aprobado el inventario, presentará...
- Artículo 1195. Presentado el proyecto, mandará el juez ponerlo a la vista de los...
- Artículo 1196. Cuando los productos de los bienes variaren de bimestre a bimestre, el...
- Artículo 1197. Aprobada la cuenta a que se contrae el artículo 1193, el albacea procederá a...
- Artículo 1198. Si el albacea no hace la partición por sí mismo, lo expondrá al juez, quien...
- Artículo 1199. Elegido el contador y previa su aceptación en forma, se le entregarán los...
- Artículo 1200. El partidor pedirá en lo privado a los interesados las instrucciones y...
- Artículo 1201. Si convinieren, lo cual se hará constar en el acta de la junta que firmarán...
- Artículo 1202. Si no hubiere conformidad, las reclamaciones se sustanciarán en un sólo...
- Artículo 1203. El juez mandará poner el proyecto a la vista de los interesados que no los...
- Artículo 1204. Si pasare dicho término sin hacerse oposición, llamará el juez los autos a...
- Artículo 1205. Si durante el término que fija el artículo 1203, se hiciere oposición al...
- Artículo 1206. Si no se aprueba la liquidación y división, el partidor hará al proyecto las...
- Artículo 1207. Aprobada definitivamente la partición, se entregarán a cada uno de los...
- Artículo 1208. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará también con los legatarios...
- Artículo 1209. No obstante lo dispuesto en el artículo 1193, el que tenga la administración...
- Artículo 1210. Pueden oponerse a que se lleve a efecto la partición : I. Los...
- Artículo 1211. La adjudicación de bienes hereditarios se otorgará con las formalidades que...
- Artículo 1212. La escritura de partición deberá contener: I. El nombre y apellido de...
- Artículo 1213. La sentencia que apruebe o repruebe la partición es apelable en ambos...
- Artículo 1214. Las disposiciones de éste capítulo se observarán cuando el valor de los...
- Artículo 1215. Iniciado el juicio sucesorio en la forma prevenida en éste título, si fuere...
- Artículo 1216. La junta en que se discutan los derechos de los interesados y se haga el...
- Artículo 1217. El albacea promoverá la formación del inventario y avalúo, dentro de tres...
- Artículo 1218. El albacea presentará al mismo tiempo que el inventario y el avalúo, su...
- Artículo 1219. Presentado el inventario y avalúo, la cuenta y el proyecto a que se refiere...
- Artículo 1220. El albacea hará las modificaciones acordadas por los interesados o...
- Artículo 1221. Las promociones en estos juicios podrán hacerse verbalmente o por escrito
- Artículo 1222. Derogado
- Artículo 1223. Si resulta del avalúo que el importe de los bienes, deducidas las deudas,...
- Artículo 1224. Derogado
- Artículo 1225. En los casos no previstos por las disposiciones anteriores, se observarán...
- Artículo 1226. Lo prevenido en este Capítulo se observará para la transmisión hereditaria...
- Artículo 1227. Para la apertura del testamento cerrado, los testigos reconocerán...
- Artículo 1228. Cumplido lo prescrito en sus respectivos casos, en los artículos del 1450 al...
- Artículo 1229. Será preferida para la protocolización de todo testamento cerrado, la...
- Artículo 1230. Si se presentaren dos o más testamentos cerrados de una misma persona, sean...
- Artículo 1231. El Tribunal competente para conocer de una sucesión, que tenga noticia de...
- Artículo 1232. Recibido el pliego, procederá el tribunal como se dispone en el artículo...
- Artículo 1233. Si para la debida identificación fuere necesario reconocer la firma, por no...
- Artículo 1234. A instancia de parte legítima formulada ante el tribunal del lugar en que se...
- Artículo 1235. Es parte legítima para los efectos del artículo anterior: I. El que...
- Artículo 1236. Hecha la solicitud, se señalará día y hora para el examen de los testigos...
- Artículo 1237. Luego que el tribunal reciba, por conducto del Secretario de la Defensa...
- Artículo 1238. De la declaración judicial se remitirá copia autorizada al Secretario de la...
- Artículo 1239. Hechas las publicaciones ordenadas en el artículo 1590 del Código Civil para...
- Artículo 1240. Si el testamento fuere ológrafo, luego que lo reciba el encargado del...
- Artículo 1241. Ante el tribunal competente se procederá, con respecto al testamento público...
- Artículo 1242. La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que por disposición...
- Artículo 1243. Las solicitudes relativas a jurisdicción voluntaria se formularán por...
- Artículo 1244. Para la práctica de los actos de jurisdicción voluntaria en donde exista...
- Artículo 1245. Cuando fuere necesaria la audiencia de alguna persona se la citará conforme...
- Artículo 1246. Cuando fuere necesario, podrá oírse también en la forma prevenida en el...
- Artículo 1247. Se oirá precisamente al Ministerio Público: I. Cuando la solicitud...
- Artículo 1248. Se admitirán cualesquiera documentos que se presentaren, e igualmente las...
- Artículo 1249. Si a la solicitud se opusiere parte legítima, el negocio será contencioso y...
- Artículo 1250. El juez podrá aclarar, variar o modificar las providencias que dictare, sin...
- Artículo 1251. Las providencias que se dicten en los negocios de jurisdicción voluntaria,...
- Artículo 1252. Derogado
- Artículo 1253. Los actos de jurisdicción voluntaria, de que no hiciere mención este Código,...
- Artículo 1254. Los actos de que tratan los Capítulos siguientes, se sujetarán a las reglas...
- Artículo 1255. Derogado
- Artículo 1256. Derogado
- Artículo 1257. Derogado
- Artículo 1258. Derogado
- Artículo 1259. Derogado
- Artículo 1260. Derogado
- Artículo 1261. Ninguna tutela puede conferirse, sin que previamente se declare el estado de...
- Artículo 1262. La declaración de estado de minoridad o de incapacidad puede pedirse por el...
- Artículo 1263. Luego que se pida la declaración de la menor edad, el juez oirá en audiencia...
- Artículo 1264. Cuando se pida la interdicción por enajenación mental el juez nombrará desde...
- Artículo 1265. Si hubiere oposición el juicio será escrito y ordinario
- Artículo 1266. Ejecutoriada la declaración de estado, el juez llamará al ejercicio de la...
- Artículo 1267. Acreditado el nombramiento de tutor, hecho en testamento, se le discernirá...
- Artículo 1268. No se discernirá el cargo de tutor, sino después que haya otorgado la...
- Artículo 1269. El tutor interino presentará dentro del término que señale el juez y con...
- Artículo 1270. De éste cómputo se dará traslado al Ministerio Público y en vista de su...
- Artículo 1271. Todo tutor, al aceptar, expresará si tiene o no bienes en que constituir...
- Artículo 1272. Previas la aceptación del designado y la prestación de la garantía en la...
- Artículo 1273. No se exigirá fianza a los tutores interinos salvo el caso en que deban...
- Artículo 1274. En el caso que expresa el final del artículo que precede, se nombrará...
- Artículo 1275. Siempre que corresponda al juez hacer el nombramiento de tutor, por no...
- Artículo 1276. Si sobre el nombramiento de un tutor se suscitare cuestión, el asunto se...
- Artículo 1277. A los sujetos a tutela se les nombrará curador, de acuerdo con lo...
- Artículo 1278. En los juzgados de primera instancia habrá un registro en que se pondrá...
- Artículo 1279. En los diez días últimos de cada año examinarán los jueces dichos registros...
- Artículo 1280. El curador tiene derecho de examinar por sí mismo los libros originales; y...
- Artículo 1281. Presentada la cuenta que conforme al Código Civil debe rendir el tutor,...
- Artículo 1282. Si se hicieren objeciones a la cuenta, la oposición se tramitará en forma de...
- Artículo 1283. Cuando del examen de la cuenta resulten motivos graves para sospechar dolo o...
- Artículo 1284. Los tutores y curadores no pueden ser removidos por un acto de jurisdicción...
- Artículo 1285. Para decretar su separación después de discernido el cargo, es indispensable...
- Artículo 1286. Será necesaria licencia judicial para la venta de los bienes que pertenezcan...
- Artículo 1287. Para decretar la venta de bienes de menores, e incapacitados, se necesita:...
- Artículo 1288. La solicitud se sustanciará en forma de incidente, y la sentencia que se...
- Artículo 1289. La autorización se concederá bajo la condición de realizarse la enajenación...
- Artículo 1290. El nombramiento de perito para el avalúo se hará siempre por el juez
- Artículo 1291. El precio se entregará al tutor, si éste ha otorgado garantía suficiente...
- Artículo 1292. Si el tutor no estuviere relevado de dar garantía, y faltare ésta o no fuere...
- Artículo 1293. Cuando los padres o ascendientes pretendan enajenar, gravar o dar en...
- Artículo 1294. La solicitud de los padres o ascendientes se sustanciarán en forma de...
- Artículo 1295. Lo dispuesto en los artículos que preceden se aplicará a todos los actos y...
- Artículo 1296. Derogado
- Artículo 1297. Derogado
- Artículo 1298. Derogado
- Artículo 1298 bis. Derogado
- Artículo 1299. Derogado
- Artículo 1300. La información ad perpétuam sólo puede decretarse cuando importa justificar...
- Artículo 1301. La información se recibirá con audiencia del Ministerio Público, quien puede...
- Artículo 1302. Si los testigos no fueren conocidos del juez ni del Ministerio Público, la...
- Artículo 1303. El juez está obligado a ampliar el examen de los testigos con las preguntas...
- Artículo 1304. Las informaciones se archivarán, dándose al interesado testimonio de ellas,...
- Artículo 1305. El apeo y deslinde tiene lugar cuando se hayan fijado los límites que...
- Artículo 1306. Tienen derecho para promover el apeo, el propietario, el poseedor con título...
- Artículo 1307. La petición de apeo debe contener: I. El nombre y posición de la finca...
- Artículo 1308. Se presentarán los planos y demás documentos que deban servir para la...
- Artículo 1309. El juez mandará hacer saber la petición a los colindantes, para que dentro...
- Artículo 1310. Las informaciones se recibirán con citación de las partes
- Artículo 1311. Recibida la información, el juez señalará día para el apeo, haciéndolo saber...
- Artículo 1312. Si fuere necesario identificar alguno o algunos de los puntos deslindados,...
- Artículo 1313. El día designado, el juez, acompañado del secretario, de los testigos, de...
- Artículo 1314. Los puntos acerca de los cuales hubiese oposición, no quedarán deslindados,...
- Artículo 1315. El juez dispondrá que se fijen las señales convenientes en los puntos...
- Artículo 1316. A petición de alguna de las partes, y previo traslado a la otra por tres...
- Artículo 1317. La diligencia de apeo debe ceñirse a demarcar los límites, reservando toda...
- Artículo 1317 bis. Quedan facultados los notarios públicos para actuar, dentro de sus...
- Artículo 1318. Cuando ambos cónyuges convengan en la disolución de su matrimonio, conforme...
- Artículo 1319. El juez competente para decretar la disolución del matrimonio por mutuo...
- Artículo 1320. Hecha la solicitud, citará el tribunal a los cónyuges y al representante del...
- Artículo 1321. Si insistieren los cónyuges en su propósito de divorciarse, citará el...
- Artículo 1322. El cónyuge menor de edad necesita de un tutor especial para poder solicitar...
- Artículo 1323. Los cónyuges no pueden hacerse representar por procurador en las juntas a...
- Artículo 1324. En cualquier caso en que los cónyuges dejaren pasar más de tres meses sin...
- Artículo 1325. En caso de que el Ministerio Publico se oponga a la aprobación del convenio,...
- Artículo 1326. La sentencia que dicte el juez será apelable en ambos efectos
- Artículo 1327. Si la sentencia no fuere recurrida dentro de tres días a contar de su...
- Artículo 1328. Ejecutoriada la sentencia de divorcio, el tribunal mandará remitir copia de...
- Artículo 1329. Podrá decretarse el depósito: I. De menores o incapacitados sujetos a...
- Artículo 1330. Los jueces menores, en los lugares en donde no haya jueces del ramo...
- Artículo 1331. Para decretar el depósito de menores o incapacitados, en los casos a que se...
- Artículo 1332. El depósito se hará en la persona que designe el juez
- Artículo 1333. Al depositado se entregarán desde luego los objetos de uso personal, bajo...
- Artículo 1334. Si se promoviere cuestión sobre esto, el juez resolverá de plano y sin...
- Artículo 1335. El juez, atendidas las circunstancias de las personas, determinará la suma...
- Artículo 1336. Lo dispuesto en el artículo anterior regirá también respecto de los tutores
- Artículo 1337. Verificado el depósito en el caso de los artículos que preceden, se hará...
- Artículo 1338. Inmediatamente que tuviere noticia el juez de que algún huérfano, menor e...
- Artículo 1339. El menor de edad que trate de contraer matrimonio contra la voluntad de los...
- Artículo 1340. El depósito cesará: I.- Si se denegare la licencia para el matrimonio...
- Artículo 1341. Se tramitará en forma de incidente, que habrá de seguirse en todo caso con...
- Artículo 1342. El permiso para que los cónyuges celebren contratos entre ellos o para...
- Artículo 1343. Las informaciones para obtener dispensa de ley para contraer matrimonio se...
- Artículo 1344. Derogado
- Artículo 1345. Cuando se pida al juez que supla el consentimiento de los ascendientes o...
- Artículo 1346. Las sentencias que se pronuncien en los juicios de rectificación de actas de...
- Artículo 1347. La revisión de oficio tiene por objeto que la Sala revoque, modifique o...
- Artículo 1348. Transcurrido el plazo que la ley señala para que los interesados impugnen en...
- Artículo 1349. Recibido el expediente el Presidente de la Sala mandará formar toca, por...
- Artículo 1350. Si el Ministerio Público al desahogar la vista expresare agravios se correrá...
- Artículo 1351. Desahogadas las pruebas se citará para una audiencia dentro de los tres días...
- Artículo 1352. Si el Ministerio Público no formula agravios, transcurrido el plazo de la...
- Artículo 1353. En la revisión de oficio la Sala tiene plenitud de jurisdicción para...
- Artículo 1354. Derogado
- Artículo 1355. Derogado
- Artículo 1356. Derogado
- Artículo 1357. Derogado
- Artículo 1358. Derogado
- Artículo 1359. Derogado
- Artículo 1360. Derogado
- Artículo 1361. Derogado
- Artículo 1362. Derogado
- Artículo 1363. Derogado
- Artículo 1364. Derogado
- Artículo 1365. Derogado
- Artículo 1366. Derogado
- Artículo 1367. En el caso de evicción a que se refiere el artículo 2015 del Código Civil,...
- Artículo 1368. Siempre que en un juicio seguido ante arbitradores o amigables componedores,...
- Artículo 1369. Los tribunales superiores se abstendrán de calificar si deben o no...
- Artículo 1370. Derogado
- Artículo 1371. Los secretarios de los tribunales y juzgados ordenarán sus actuaciones...
- Artículo 1372. Ningún tribunal podrá negar a las partes los testimonios que a su costa...
- Artículo 1373. Los empleados judiciales del ramo civil están obligados a practicar sin más...
- Artículo 1374. Cuando en los juzgados de primera instancia haya de tomarse razón de los...
- Artículo 1375. Habrá en cada juzgado de primera instancia un libro foliado y rubricado en...
- Artículo 1376. Se tramitarán a través del procedimiento oral los siguientes asuntos:...
- Artículo 1377. Para decretar alimentos a favor de quien tenga derecho de exigirlos, se...
- Artículo 1378. El procedimiento oral se regirá bajo los principios procesales de...
- Artículo 1379. Iniciado el proceso, el juez tomará de oficio las medidas tendientes a...
- Artículo 1380. El juez deberá mantener la igualdad de oportunidades de las partes en el...
- Artículo 1381. El juez y sus auxiliares tomarán los acuerdos pertinentes para lograr la...
- Artículo 1382. Los jueces están obligados a suplir la deficiencia de los planteamientos de...
- Artículo 1383. El juez de lo familiar debe apreciar las pruebas, basado en las reglas de la...
- Artículo 1384. Los escritos en que se solicite el desistimiento de la demanda, de la...
- Artículo 1385. La solicitud o demanda inicial que se presente ante el juez de lo familiar...
- Artículo 1386. La sentencia en la que se nieguen los alimentos es apelable en ambos efectos...
- Artículo 1387. El procedimiento de alimentos cuando exista controversia y de pérdida de la...
- Artículo 1388. La demanda se presentará por escrito o por comparecencia oral. Si se...
- Artículo 1389. Admitida la demanda, el juez ordenará emplazar al demandado corriéndole...
- Artículo 1390. El escrito de contestación se formulará ajustándose a los términos previstos...
- Artículo 1391. Transcurrido el plazo fijado para contestar la demanda, sin que lo hubiere...
- Artículo 1392. Una vez contestada la demanda y, en su caso, la reconvención, o...
- Artículo 1393. En los procedimientos de alimentos cuando exista controversia y en cualquier...
- Artículo 1394. Las audiencias serán presididas por el juez, bajo pena de nulidad si no lo...
- Artículo 1395. La citación a la audiencia inicial se realizará mediante notificación...
- Artículo 1396. Las partes deberán asistir a las audiencias del procedimiento, por sí o a...
- Artículo 1397. Las partes podrán, de común acuerdo, por una sola vez, solicitar la...
- Artículo 1398. El juez tendrá las más amplias facultades de dirección procesal para decidir...
- Artículo 1399. Sólo durante las audiencias podrán reclamarse las nulidades que de ellas se...
- Artículo 1400. La recusación del juez será admisible antes de la audiencia inicial. Si se...
- Artículo 1401. Salvo lo dispuesto en este Título, las peticiones de las partes deberán...
- Artículo 1402. El juez podrá suspender por un plazo no mayor a tres días hábiles el...
- Artículo 1403. Las resoluciones judiciales dictadas en las audiencias se tendrán por...
- Artículo 1404. En cada audiencia, el juez hará saber a las partes, comparecientes y público...
- Artículo 1405. El juez contará con las más amplias facultades disciplinarias para mantener...
- Artículo 1406. Queda prohibido utilizar equipos de telefonía, grabación y videograbación...
- Artículo 1407. El juez ordenará el desahogo de las pruebas, dirigirá el debate, exigirá el...
- Artículo 1408. En caso de que una audiencia en distinto proceso se prolongue, y llegue la...
- Artículo 1409. El juez decretará los recesos que estime pertinentes para el mejor...
- Artículo 1410. La facultad de las partes para realizar determinados actos procesales en las...
- Artículo 1411. Las audiencias se registrarán en video, audiograbación o cualquier otro...
- Artículo 1412. De cada audiencia se levantará acta que contendrá la fecha, las horas de...
- Artículo 1413. A los videos o audiograbaciones, y cualquier otro registro determinado por...
- Artículo 1414. Cuando dentro o fuera de la audiencia se solicite copia de las grabaciones,...
- Artículo 1415. La conservación de las grabaciones, o de cualquier otro medio apto estimado...
- Artículo 1416. En el juzgado o tribunal estarán disponibles los instrumentos y el personal...
- Artículo 1417. La audiencia inicial comprenderá: I. La enunciación de la litis;...
- Artículo 1418. En caso de inasistencia de las partes, se citará a una nueva audiencia que...
- Artículo 1419. Declarada abierta la audiencia inicial, el juez precisará sucintamente las...
- Artículo 1420. En la etapa de conciliación, el juez mencionará los inconvenientes que...
- Artículo 1421. El juez procederá a recepcionar los medios de prueba permitidos por la ley y...
- Artículo 1422. El juez dictará las medidas necesarias para preparar el desahogo de las...
- Artículo 1423. El desahogo de las pruebas fuera de la sede del juzgado, pero dentro de su...
- Artículo 1424. El juez señalará día y hora para la celebración de la audiencia principal...
- Artículo 1425. La audiencia principal se desarrollará de la siguiente manera: I. Fase...
- Artículo 1426. La audiencia principal sólo se suspenderá por caso fortuito, de fuerza...
- Artículo 1427. Los incidentes y tercerías se formularán con ofrecimiento de pruebas durante...
- Artículo 1428. La sentencia deberá quedar asentada por escrito y estará apegada a lo...
- Artículo 1429. La sentencia que decrete los alimentos fijará la pensión correspondiente, la...
- Artículo 1430. Notificada la sentencia, se comunicará sin demora a la persona física o...
- Artículo 1431. Desde la presentación de la demanda, o dentro del proceso, hasta antes de...
- Artículo 1432. Si la causa que dio lugar a la práctica de la prueba anticipada no existiera...
- Artículo 1433. La prueba practicada anticipadamente podrá realizarse de nuevo si, en el...
- Artículo 1434. Al ofrecer las pruebas, las partes cumplirán lo siguiente: I....
- Artículo 1435. Se tendrán por ciertos los hechos que pretendan acreditar las partes al...
- Artículo 1436. Las posiciones deberán llenar los requisitos siguientes: I. Estar...
- Artículo 1437. La prueba confesional en la audiencia principal se desahogará conforme a las...
- Artículo 1438. La declaración de parte consiste en la facultad de los litigantes para...
- Artículo 1439. La declaración de parte podrá recibirse con independencia de la confesional....
- Artículo 1440. La testimonial se desahogará mediante interrogatorio o contrainterrogatorio...
- Artículo 1441. Cuando se trate de testigos que deban ser citados por el juez, se les...
- Artículo 1442. Los testigos podrán ser tachados en la audiencia inicial y el juez resolverá...
- Artículo 1443. Cuando sobre uno o varios hechos controvertidos deban declarar dos o más...
- Artículo 1444. Las preguntas del interrogatorio o contrainterrogatorio sólo se referirán a...
- Artículo 1445. Las preguntas del interrogatorio y contrainterrogatorio podrán ser objetadas...
- Artículo 1446. La parte contraria podrá objetar su admisibilidad únicamente en el momento...
- Artículo 1447. Una vez respondidas las preguntas formuladas por la parte oferente, la parte...
- Artículo 1448. En el caso de personas de más de setenta años y personas enfermas, podrá el...
- Artículo 1449. Cuando el testigo propuesto no resida en el lugar del juicio, la parte...
- Artículo 1450. Los registros del procedimiento oral, cualquiera que sea el medio, serán...
- Artículo 1451. La objeción de documentos se realizará en la fase de admisión y preparación...
- Artículo 1452. Si se ofrece la prueba pericial, cada parte nombrará un perito, a no ser que...
- Artículo 1453. Las partes que hayan designado peritos quedan obligadas a que éstos acepten...
- Artículo 1454. Si para la elaboración del dictamen se requiere de la presencia de las...
- Artículo 1455. El dictamen se exhibirá por escrito en la audiencia principal, en la que los...
- Artículo 1456. Cuando los peritos de cada parte, sin causa justificada, no acepten ni...
- Artículo 1457. El reconocimiento judicial se practicará en la forma estipulada en el...
- Artículo 1458. Después de la fase de ofrecimiento y admisión de pruebas, sólo se les...
- Artículo 1459. La solicitud se presentará por escrito o por comparecencia personal ante el...
- Artículo 1460. Cumplidas las exigencias, el juez señalará la fecha y hora para la...
- Artículo 1461. Si a la solicitud se opusiere el deudor alimentario, el asunto se convierte...
- Artículo 1462. El procedimiento de adopción deberá justificar los requisitos previstos en...
- Artículo 1463. Si la solicitud fuere oscura o irregular, el juez deberá prevenir al o a los...
- Artículo 1464. A la solicitud de adopción deberán anexar los documentos idóneos que...
- Artículo 1465. Presentada y admitida la solicitud de adopción, el juez señalará día y hora...
- Artículo 1466. El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, a través de la...
- Artículo 1467. La adopción surte sus efectos cuando la sentencia cause ejecutoria
- Artículo 1468. La resolución que niegue la adopción será apelable en ambos efectos
- Artículo 1469. El mismo procedimiento se realizará para: I. La revocación de la...
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
11/10/21 14:34:25
Disculpe la pregunta, estoy divorciado desde hace 8 años le paso la pensión a mi ex-pareja, cuando nos separamos le deje en calidad de albacea una propiedad que me heredo mi abuelo, ella actualmente tiene otra pareja puedo solicitar la anulación como albacea de la propiedad y hacer otras escrituras en la cual nombre como propietarios a mis hijos.? gracias.
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