Código Civil Estado de Tamaulipas
Código Civil Estado de Tamaulipas
- Artículo 1. Las disposiciones de este Código rigen en el Estado de Tamaulipas, sin...
- Artículo 2. Las disposiciones de este Código son supletorias de las otras leyes del...
- Artículo 3. Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o...
- Artículo 4. La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento; pero los jueces,...
- Artículo 5. Las disposiciones de este Código se aplican a todos los habitantes del...
- Artículo 6. Lo establecido en este Código sólo dejará de tener vigencia cuando una norma...
- Artículo 7. La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley,...
- Artículo 8. Las leyes que establecen excepción a las reglas generales no son aplicables...
- Artículo 9. Los actos ejecutados contra el tenor de leyes prohibitivas o de interés...
- Artículo 10. Sólo es lícito el ejercicio de los derechos civiles en cuanto se haga de...
- Artículo 11. Lo relativo a los bienes muebles e inmuebles localizados en el Estado se...
- Artículo 12. Los actos jurídicos, en todo lo relativo a su forma, se regirán por las...
- Artículo 13. Los efectos de los actos jurídicos celebrados en el extranjero, que deban...
- Artículo 14. La imprevisión, la falta de claridad o la insuficiencia de la ley, no serán...
- Artículo 15. Los asuntos judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a la...
- Artículo 16. Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley que sea aplicable, la...
- Artículo 17. Salvo disposición especial en otro sentido, los plazos fijados en este...
- Artículo 18. Son personas físicas los individuos de la especie humana, desde que nacen...
- Artículo 19. La minoría de edad, el estado de interdicción y cualquiera otra incapacidad...
- Artículo 20. La mayoría de edad comienza a los dieciocho años cumplidos
- Artículo 21. Las personas mayores de edad y las emancipadas, tienen capacidad jurídica...
- Artículo 22. Son personas morales: I.-La Federación, los Estados, los Municipios y...
- Artículo 23. Las personas morales tienen capacidad jurídica para ejercer todos los...
- Artículo 24. El domicilio de una persona física es el lugar donde reside con el propósito...
- Artículo 25. El hecho de inscribirse en el padrón municipal prueba plenamente el...
- Artículo 26. Se presume el propósito de establecerse en un lugar, cuando se reside en él...
- Artículo 27. El domicilio legal de una persona es el lugar donde la ley le fija su...
- Artículo 28. Se reputa domicilio legal: I.- Del menor de edad no emancipado, el de...
- Artículo 29. Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle...
- Artículo 30. Se tiene derecho a designar un domicilio convencional para el cumplimiento...
- Artículo 31. El Registro Civil es la institución de orden público por medio de la cual el...
- Artículo 32. El estado civil de las personas sólo se comprueba con las copias...
- Artículo 33. La titularidad de las Oficialías del Registro Civil estará a cargo de...
- Artículo 34. Serán objeto de inscripción en el Registro Civil, el nacimiento,...
- Artículo 35. En el asentamiento de las actas del Registro Civil intervendrán: El Oficial...
- Artículo 36. Cuando los interesados no puedan concurrir personalmente ante el Oficial del...
- Artículo 37. Los testigos que intervengan en las actas del Registro Civil deberán ser...
- Artículo 38. Las actas del Registro Civil contendrán los datos que señale este Código y...
- Artículo 39. Las formas para las actas del Registro Civil se proporcionarán por la...
- Artículo 40. El Oficial del Registro Civil que no cumpla la prevención de remitir...
- Artículo 41. Correlativamente a las actas del Registro Civil, se integrará un Apéndice...
- Artículo 42. Toda persona puede solicitar que se le muestre o se le expida copia...
- Artículo 43. Si se perdiere o destruyere, total o parcialmente, alguna acta o libro del...
- Artículo 44. Las actas del Registro Civil extendidas conforme a las disposiciones que...
- Artículo 45. La falsificación de las actas y la inserción en ellas de circunstancias o...
- Artículo 46. Los vicios o defectos que haya en las actas, sujetan al Oficial del Registro...
- Artículo 47. Para acreditar el estado civil adquirido por los mexicanos fuera de la...
- Artículo 48. En las actas del Registro Civil se harán las anotaciones que relacionen el...
- Artículo 49. Las actas relativas a los hechos y actos del estado civil del propio...
- Artículo 50. La Dirección del Registro Civil supervisará las actuaciones de los oficiales...
- Artículo 51. La cancelación o la modificación de una acta del estado civil, no puede...
- Artículo 52. La cancelación de una acta del estado civil tendrá lugar cuando contenga...
- Artículo 53. La cancelación o la modificación de una acta del estado civil, pueden...
- Artículo 54. No obstante lo dispuesto en los artículos precedentes, las actas del...
- Artículo 55. El Oficial del Registro Civil, una vez que se le comunique la resolución...
- Artículo 56. Las declaraciones de nacimiento se harán presentando al menor ante el...
- Artículo 57. Los padres, conjunta o separadamente, tienen obligación de declarar...
- Artículo 58. Toda persona que encuentre a un recién nacido, o en cuya casa o propiedad...
- Artículo 59. El acta de nacimiento se extenderá con asistencia de dos testigos que pueden...
- Artículo 60. Cuando el nacido fuere presentado como hijo de matrimonio se asentarán los...
- Artículo 61. Cuando no se presente copia certificada del acta de matrimonio, sólo se...
- Artículo 62. En el acta de nacimiento se deberá asentar el nombre de la madre y/o padre...
- Artículo 63. Derogado
- Artículo 64. Se prohíbe al Oficial del Registro Civil y a los testigos que conforme al...
- Artículo 65. Si el nacimiento aconteciere durante un viaje por tierra, podrá registrarse...
- Artículo 66. Si al dar aviso de un nacimiento se comunicare también la muerte del recién...
- Artículo 67. En el caso de nacimiento múltiple, se levantará acta para cada individuo...
- Artículo 68. El acta de reconocimiento hace constar el parentesco existente entre el hijo...
- Artículo 69. En el reconocimiento de un hijo hecho con posterioridad a su registro de...
- Artículo 70. El acta de reconocimiento contendrá: nombre, apellidos, sexo, fecha y lugar...
- Artículo 71. Si el reconocimiento se hace por alguno de los otros medios establecidos en...
- Artículo 72. Los oficiales que no cumplan con el requisito del artículo que antecede,...
- Artículo 73. La omisión del registro civil no quita los efectos legales al reconocimiento...
- Artículo 74. En el acta de reconocimiento hecho con posterioridad al acta de nacimiento,...
- Artículo 75. Si el reconocimiento se hiciere en Oficialía diferente de aquella en que se...
- Artículo 76. Dictada la resolución judicial definitiva que autorice la adopción, el...
- Artículo 77. El acta de adopción se levantará en los mismos términos que la que se expide...
- Artículo 78. Derogado
- Artículo 79. La falta de registro de la adopción no quita a ésta sus efectos legales;...
- Artículo 80. A partir del levantamiento del acta de adopción, se harán las anotaciones en...
- Artículo 81. El juez o tribunal que resuelva que una adopción queda sin efecto, remitirá...
- Artículo 82. Las personas que pretendan contraer matrimonio presentarán solicitud al...
- Artículo 83. La solicitud a que se refiere el artículo anterior, expresará: I.-Los...
- Artículo 84. La solicitud deberá ser firmada por los solicitantes quienes estamparán sus...
- Artículo 85. A la solicitud se acompañará: I.- Copia certificada del acta de...
- Artículo 86. Todos los requisitos mencionados en el artículo que antecede, deberán estar...
- Artículo 87. No podrá dejar de hacerse la manifestación del régimen patrimonial a que se...
- Artículo 88. El Oficial del Registro Civil ante quien se presente una solicitud de...
- Artículo 89. El matrimonio se celebrará dentro de los ocho días siguientes, en el lugar,...
- Artículo 90. En el lugar, día y hora señalados para la celebración del matrimonio, se...
- Artículo 91. Se levantará luego el acta de matrimonio en la cual se hará constar:...
- Artículo 92. El acta será firmada por el Oficial del Registro Civil, los contrayentes,...
- Artículo 93. Tratándose de matrimonio en que alguno o ambos pretendientes sean...
- Artículo 94. La celebración colectiva de matrimonios no exime al Oficial del cumplimiento...
- Artículo 95. Los pretendientes que declaren maliciosamente un hecho falso, los testigos...
- Artículo 96. Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará a las personas que...
- Artículo 97. El Oficial del Registro Civil que tenga conocimiento de que los...
- Artículo 98. Las denuncias de impedimentos pueden hacerse por cualesquiera personas; las...
- Artículo 99. Antes de remitir el acta al Juez de Primera Instancia, el Oficial del...
- Artículo 100. Las denuncias anónimas o hechas por cualquier otro medio, si no se...
- Artículo 101. Denunciado un impedimento, el matrimonio no podrá celebrarse aunque el...
- Artículo 102. El Oficial del Registro Civil que autorice un matrimonio teniendo...
- Artículo 103. Los Oficiales del Registro Civil sólo podrán negarse a autorizar un...
- Artículo 104. El Oficial del Registro Civil que sin motivo justificado retarde la...
- Artículo 105. Ejecutoriada la sentencia de divorcio, el Juez remitirá copia certificada de...
- Artículo 106. El acta de divorcio contendrá: nombres, apellidos, edad, domicilio y...
- Artículo 107. Elaborada el acta, se anotarán las de nacimiento y matrimonio de los...
- Artículo 108. Ninguna inhumación o cremación se harán sin autorización escrita del Oficial...
- Artículo 109. En el acta de defunción se asentarán los datos que el Oficial del Registro...
- Artículo 110. El acta de defunción contendrá: I.- El nombre, apellidos, edad,...
- Artículo 111. Los que habiten la casa en que ocurra el fallecimiento, los directores y...
- Artículo 112. Si el fallecimiento ocurriere en un lugar o población en donde no haya...
- Artículo 113. Cuando el Oficial del Registro Civil sospeche que la muerte fue violenta,...
- Artículo 114. En los casos de inundación, naufragio, incendio o cualquier otro siniestro...
- Artículo 115. Si no aparece el cadáver, pero hay certeza de que alguna persona ha...
- Artículo 116. Cuando alguna persona falleciera en lugar que no sea su domicilio, se...
- Artículo 117. El jefe de cualquier puesto o destacamento militar tiene obligación de dar...
- Artículo 118. En todos los caso de muerte violenta en los establecimientos de reclusión,...
- Artículo 119. En los registros de nacimiento y matrimonio se hará referencia al acta de...
- Artículo 120. Los Oficiales del Registro Civil que no cumplan con lo dispuesto en este...
- Artículo 121. Las autoridades judiciales que declaren la ausencia, la presunción de...
- Artículo 122. Cuando se recobre la capacidad legal para administrar, se revoque la tutela,...
- Artículo 123. Las actas a que se refiere el artículo 121 contendrán: el nombre, apellidos,...
- Artículo 124. La promesa de matrimonio que se hacen mutuamente el hombre y la mujer,...
- Artículo 125. Sólo pueden prometerse en matrimonio las personas que cumplan la mayoría de...
- Artículo 126. Los esponsales no producen obligación de contraer matrimonio, ni en ellos...
- Artículo 127. El que sin causa grave, a juicio del Juez, rehusare cumplir su compromiso de...
- Artículo 128. Las acciones a que se refiere el artículo que precede, sólo pueden ejercerse...
- Artículo 129. Si el matrimonio no se celebra, tienen derecho los prometidos salvo lo...
- Artículo 130. El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la Ley y...
- Artículo 131. Se deroga
- Artículo 132. Para contraer matrimonio, el hombre y la mujer deben ser mayores de edad
- Artículo 133. Derogado
- Artículo 134. Derogado
- Artículo 135. Derogado
- Artículo 136. Derogado
- Artículo 137. Derogado
- Artículo 138. Son impedimentos para celebrar el matrimonio: I.- La falta de edad...
- Artículo 139. El adoptante, su cónyuge o los ascendientes de ambos no pueden contraer...
- Artículo 140. Derogado
- Artículo 141. El tutor no puede contraer matrimonio con la persona que ha estado o está...
- Artículo 142. Si el matrimonio se celebrare en contravención de lo dispuesto en el...
- Artículo 143. Los cónyuges están obligados, a contribuir cada uno por su parte, a los...
- Artículo 144. Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su...
- Artículo 145. Cada uno de los cónyuges y los hijos, en materia de alimentos, tendrán...
- Artículo 146. Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal. Se considera domicilio...
- Artículo 147. Los cónyuges tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales; por lo...
- Artículo 148. Los cónyuges podrán desempeñar cualquier actividad, excepto las que dañen la...
- Artículo 149. Las discordias conyugales sobre los aspectos a que se contraen los tres...
- Artículo 150. Los cónyuges mayores de edad tienen capacidad para administrar, contratar o...
- Artículo 151. Derogado
- Artículo 152. Derogado
- Artículo 153. Derogado
- Artículo 154. Los contratos traslativos de dominio sólo pueden celebrarse entre los...
- Artículo 155. Durante el matrimonio, los cónyuges podrán ejercer los derechos y acciones...
- Artículo 156. El matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el...
- Artículo 157. La sociedad convencional se regirá estrictamente por las capitulaciones...
- Artículo 158. En todo lo que no estuviere comprendido en este Capítulo, la sociedad...
- Artículo 159. La sociedad conyugal termina por la disolución del matrimonio, por voluntad...
- Artículo 160. Puede también terminar la sociedad conyugal durante el matrimonio, a...
- Artículo 161. La separación de bienes, hecha durante el matrimonio, puede terminar,...
- Artículo 162. El abandono injustificado por más de seis meses del domicilio conyugal por...
- Artículo 163. Las capitulaciones matrimoniales, son los pactos que tienen por objeto...
- Artículo 164. Derogado
- Artículo 165. Las capitulaciones matrimoniales en que se establezca la sociedad...
- Artículo 166. Es nula toda capitulación en cuya virtud uno de los consortes haya de...
- Artículo 167. Cuando se establezca que uno de los consortes sólo deba recibir una cantidad...
- Artículo 168. Todo pacto que importe cesión de una parte de los bienes propios de cada...
- Artículo 169. Las capitulaciones matrimoniales en que se constituye la sociedad...
- Artículo 170. Las capitulaciones mediante las cuales se constituya la sociedad...
- Artículo 171. Los terceros que no hubieren tenido conocimiento de los términos en que...
- Artículo 172. La simple declaración de los cónyuges, ya ante el Oficial del Registro...
- Artículo 173. En la sociedad legal son propios de cada cónyuge: I.- Los bienes que le...
- Artículo 174. Forman el fondo de la sociedad legal: I.- Las percepciones que obtengan...
- Artículo 175. Serán del fondo social los frutos de los bienes a que se refiere el artículo...
- Artículo 176. No pueden renunciarse los gananciales durante el matrimonio, pero disuelto...
- Artículo 177. Todos los bienes que existan en poder de cualquiera de los cónyuges al...
- Artículo 178. Ni la declaración de uno de los cónyuges que afirme ser suya una cosa, ni la...
- Artículo 179. El dominio, posesión y administración de los bienes comunes reside en ambos...
- Artículo 180. Los bienes pertenecientes al fondo social, no pueden ser gravados ni...
- Artículo 181. Ninguno de los cónyuges podrá tomar capitales prestados con cargo a la...
- Artículo 182. Puede cualquiera de los cónyuges pagar con los gananciales los gastos...
- Artículo 183. Son carga de la sociedad legal: I.- Los atrasos de las pensiones o...
- Artículo 184. En los casos de nulidad, la sociedad se considera subsistente hasta que se...
- Artículo 185. Cuando uno solo de los cónyuges tuvo buena fe, la sociedad subsistirá...
- Artículo 186. Si los dos cónyuges procedieron de mala fe, la sociedad se considera nula...
- Artículo 187. Si la disolución de la sociedad procede de nulidad de matrimonio, el...
- Artículo 188. Si los dos procedieron de mala fe, las utilidades se aplicarán a los hijos y...
- Artículo 189. La disolución no producirá efecto respecto a los acreedores, si no desde la...
- Artículo 190. Disuelta la sociedad, se procederá desde luego a formar el inventario en el...
- Artículo 191. Terminado el inventario, se pagarán los créditos que hubiere contra el fondo...
- Artículo 192. La división de los gananciales por mitad entre los consortes y sus...
- Artículo 193. Muerto uno de los cónyuges, continuará el que sobreviva en la posesión y...
- Artículo 194. Cuando haya de ejecutarse simultáneamente la liquidación de dos o más...
- Artículo 195. En caso de duda se dividirán los gananciales entre las diferentes sociedades...
- Artículo 196. Todo lo relativo a la formación de inventarios, y a las solemnidades de la...
- Artículo 197. La separación de bienes puede establecerse por simple declaración en el acta...
- Artículo 198. En el régimen de separación de bienes, los cónyuges conservarán la propiedad...
- Artículo 199. Las capitulaciones matrimoniales en que se pacte la separación de bienes...
- Artículo 200. La separación de bienes puede ser absoluta o parcial. En el segundo caso,...
- Artículo 201. El esposo no podrá cobrar a la esposa ni ésta a aquél, retribución u...
- Artículo 202. Se llaman antenupciales las donaciones que antes del matrimonio hace un...
- Artículo 203. Son también donaciones antenupciales las que un extraño hace a alguno de los...
- Artículo 204. Las donaciones antenupciales entre esposos, aunque fueren varias, no podrán...
- Artículo 205. Las donaciones antenupciales hechas por un extraño serán inoficiosas en los...
- Artículo 206. Para calcular si es inoficiosa una donación antenupcial, tienen el esposo...
- Artículo 207. Si al hacerse la donación no se formó inventario de los bienes del donador,...
- Artículo 208. Las donaciones antenupciales no necesitan para su validez de aceptación...
- Artículo 209. Las donaciones antenupciales no se revocan por sobrevenir hijos al donante.
- Artículo 210. Tampoco se revocarán por ingratitud a no ser que el donante fuere un...
- Artículo 211. Las donaciones antenupciales son revocables y se entienden revocadas por el...
- Artículo 212. Derogado
- Artículo 213. Las donaciones antenupciales efectuadas por terceros quedarán sin efecto si...
- Artículo 214. Los consortes pueden hacerse donaciones, con tal de que no sean contrarias a...
- Artículo 215. Las donaciones entre consortes pueden ser revocadas por los donantes,...
- Artículo 216. Estas donaciones no se anularán por la superveniencia de hijos, pero se...
- Artículo 217. Son aplicables a las donaciones antenupciales o entre consortes las reglas...
- Artículo 218. Son causas de nulidad de un matrimonio: I.- El error de la persona con...
- Artículo 219. La acción de nulidad motivada por el error, sólo puede deducirse por el...
- Artículo 220. El matrimonio será nulo si uno o ambos de las personas contrayentes son...
- Artículo 221. Derogado
- Artículo 222. Derogado
- Artículo 223. Derogado
- Artículo 224. El parentesco de consanguinidad no dispensado anula el matrimonio. La acción...
- Artículo 225. La acción que nace de esta clase de nulidad y la que dimana del parentesco...
- Artículo 226. La acción de nulidad que nace de la causa prevista en la fracción V del...
- Artículo 227. La acción de nulidad proveniente del atentado contra la vida de alguno de...
- Artículo 228. El miedo, la violencia, así como cualquier otra circunstancia que impida la...
- Artículo 229. La nulidad que se funde en alguna de las causas expresadas en la fracción...
- Artículo 230. Tienen derecho de pedir la nulidad a que se refiere la fracción X del...
- Artículo 231. El vínculo de un matrimonio anterior, existente al tiempo de contraerse el...
- Artículo 232. La nulidad que se funde en la falta de las solemnidades esenciales para la...
- Artículo 233. No se admitirá demanda de nulidad por falta de formalidades en el acta de...
- Artículo 234. El derecho para demandar la nulidad del matrimonio corresponde a quienes la...
- Artículo 235. Ejecutoriada la sentencia que declare la nulidad, el Tribunal, de oficio,...
- Artículo 236. El matrimonio tiene a su favor la presunción de ser válido; sólo se...
- Artículo 237. Los cónyuges no pueden celebrar transacción ni compromiso en árbitros,...
- Artículo 238. El matrimonio contraído de buena fe por parte de ambos cónyuges, produce a...
- Artículo 239. Si ha habido buena fe de parte de uno solo de los cónyuges, el matrimonio...
- Artículo 240. La buena fe se presume; para destruir esta presunción se requiere prueba...
- Artículo 241. Si la demanda de nulidad fuere entablada por uno solo de los cónyuges, se...
- Artículo 242. Una vez que la sentencia sobre nulidad cause ejecutoria, el padre y la madre...
- Artículo 243. El Juez en todo tiempo podrá modificar la determinación a que se refiere el...
- Artículo 244. Si el régimen económico del matrimonio es el de sociedad conyugal, se...
- Artículo 245. Declarada la nulidad del matrimonio, se observarán respecto de las...
- Artículo 246. Si al declararse la nulidad del matrimonio la mujer estuviere embarazada, se...
- Artículo 247. No será nulo el matrimonio y sólo dará lugar a la sanción administrativa que...
- Artículo 248. El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en...
- Artículo 249. El cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio deberá...
- Artículo 250. Los jueces de lo familiar están obligados a suplir la deficiencia de las...
- Artículo 251. En caso de que los cónyuges lleguen a un acuerdo respecto del convenio...
- Artículo 252. Derogado
- Artículo 253. Los cónyuges pueden divorciarse por mutuo consentimiento, ocurriendo al Juez...
- Artículo 254. Los cónyuges que pidan el divorcio por mutuo consentimiento, están obligados...
- Artículo 254 bis. Procede el divorcio administrativo ante la Oficialía del Registro Civil en...
- Artículo 255. Sólo cuando haya transcurrido por lo menos un año de la celebración del...
- Artículo 256. Los cónyuges que hayan solicitado el divorcio por mutuo consentimiento...
- Artículo 257. El cónyuge que no quiere pedir el divorcio, podrá, sin embargo, solicitar...
- Artículo 258. La reconciliación de los cónyuges pone término al juicio de divorcio en...
- Artículo 259. Desde que se presenta la demanda, la controversia del orden familiar o la...
- Artículo 259 bis. En tanto se decrete el divorcio, los cónyuges deben evitar cualquier acto de...
- Artículo 260. La sentencia de divorcio fijará en definitiva la situación de los hijos,...
- Artículo 261. El padre y la madre, aunque pierdan la patria potestad quedan sujetos a...
- Artículo 262. Derogado
- Artículo 263. Ejecutoriada una sentencia de divorcio, el Juez remitirá copia de ella al...
- Artículo 264. En caso de divorcio, el Juez resolverá sobre el pago de alimentos a favor...
- Artículo 265. Derogado
- Artículo 266. En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para...
- Artículo 267. La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de divorcio y los...
- Artículo 268. Derogado
- Artículo 268 bis. La ley no reconoce más parentesco que el de consaguinidad, el de afinidad y...
- Artículo 269. El parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que...
- Artículo 270. El parentesco de afinidad es el que, con motivo del matrimonio, surge entre...
- Artículo 271. Derogado
- Artículo 272. Cada generación forma un grado, y la serie de grados constituye lo que se...
- Artículo 273. La línea es recta o transversal: la recta se compone de la serie de grados...
- Artículo 274. La línea recta es ascendente o descendente: ascendente es la que liga a una...
- Artículo 275. En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones o por...
- Artículo 276. En la línea transversal los grados se cuentan por el número de generaciones,...
- Artículo 277. Los alimentos comprenden: I. La comida, el vestido, la habitación, la...
- Artículo 278. La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez el...
- Artículo 279. Los cónyuges deben darse alimentos. La ley determinará cuándo queda...
- Artículo 280. Los concubinos tienen derecho a alimentos cuando hayan vivido maritalmente...
- Artículo 281. Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por...
- Artículo 282. Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por...
- Artículo 283. A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la...
- Artículo 284. Los hermanos a que se refiere el artículo anterior, tienen obligación de dar...
- Artículo 285. En la adopción el adoptante y el adoptado tienen obligación de darse...
- Artículo 286. El obligado a dar alimentos cumple la obligación asignando una pensión...
- Artículo 287. El deudor alimentista no podrá pedir que se incorpore a su familia al que...
- Artículo 288. Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que deba darlos...
- Artículo 289. Si fuesen varios los que deben dar los alimentos el Juez repartirá el...
- Artículo 290. Si sólo algunos tuviesen posibilidad, entre ellos se repartirá el importe de...
- Artículo 291. Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos: I.- El...
- Artículo 292. Si las personas a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo...
- Artículo 293. El aseguramiento podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza, fideicomiso,...
- Artículo 294. Cuando los que ejerzan la patria potestad gocen de la mitad del usufructo de...
- Artículo 295. Se suspende la obligación de dar alimentos: I.- Cuando el que la tiene...
- Artículo 296. El derecho de recibir alimentos no es renunciable, ni puede ser objeto de...
- Artículo 297. Cuando el deudor alimentista no estuviere presente o estándolo rehusare...
- Artículo 298. El cónyuge que se haya separado de otro, sigue obligado a cumplir con los...
- Artículo 298 bis. Todos los integrantes de la familia están obligados a respetarse entre sí,...
- Artículo 298 ter. Los integrantes de la familia están obligados a evitar conductas que generen...
- Artículo 299. La filiación se establece por: I.- Las presunciones legales contra las...
- Artículo 299 bis. La declaración administrativa sobre presunción de paternidad se realizará...
- Artículo 299 ter. Cuando de las constancias se desprenda fehacientemente que el menor ya ha...
- Artículo 299 quater. El procedimiento administrativo sobre presunción de paternidad se extingue:...
- Artículo 299 quinquies. Son causas de improcedencia del procedimiento administrativo sobre...
- Artículo 300. La filiación es la relación que existe entre el padre o la madre y su hijo,...
- Artículo 301. Contra la presunción a que se refiere el artículo anterior, se admitirán...
- Artículo 302. El cónyuge varón sólo podrá impugnar la paternidad de los hijos cuando el...
- Artículo 303. Derogado
- Artículo 304. Derogado
- Artículo 305. Las cuestiones relativas a la paternidad del hijo nacido después de...
- Artículo 306. En todos los casos en que el cónyuge varón impugne la paternidad, debe...
- Artículo 307. Si el cónyuge varón está bajo tutela, este derecho puede ser ejercido por su...
- Artículo 308. Cuando el marido, teniendo o no tutor ha muerto sin recobrar la razón, los...
- Artículo 309. Los herederos del cónyuge varón, excepto en el caso del artículo anterior,...
- Artículo 310. Si la viuda, la divorciada, o aquella cuyo matrimonio fuere declarado nulo,...
- Artículo 311. Es nulo todo desconocimiento de paternidad o de maternidad que no se...
- Artículo 312. En el juicio de contradicción de la paternidad o maternidad serán oídos la...
- Artículo 313. Para los efectos legales, sólo se reputa nacido el feto que, desprendido...
- Artículo 314. Se presumen hijos del concubinario y de la concubina: I.- Los nacidos...
- Artículo 315. La ley no establece distinción alguna entre los derechos derivados de la...
- Artículo 316. La filiación de los hijos de los cónyuges se prueba con la partida de...
- Artículo 317. La filiación de los hijos del concubinario y de la concubina se demuestra...
- Artículo 318. En los casos de los dos artículos anteriores a falta de actas o si éstas...
- Artículo 319. En defecto de esa posesión de estado son admisibles todos los medios...
- Artículo 320. Si hubiere hijos nacidos de dos personas que han vivido públicamente como...
- Artículo 321. La filiación de los hijos cuyos padres no fueren cónyuges resulta con...
- Artículo 322. En los casos en que no fueren cónyuges, respecto del padre, la filiación se...
- Artículo 323. Pueden reconocer a sus hijos, los que tengan la edad exigida para contraer...
- Artículo 324. El menor de edad no puede reconocer a un hijo sin el consentimiento del que...
- Artículo 325. No obstante, el reconocimiento hecho por un menor es revocable si prueba que...
- Artículo 326. Puede reconocerse al hijo que aún no ha nacido y al que ha muerto si ha...
- Artículo 327. Los padres pueden reconocer a su hijo conjunta o separadamente.
- Artículo 328. El reconocimiento hecho por uno de los padres produce efectos respecto de él...
- Artículo 329. El reconocimiento no es revocable por el que lo hizo, y si se ha hecho en un...
- Artículo 330. El Ministerio Público tendrá acción contradictoria del reconocimiento de un...
- Artículo 331. El reconocimiento de un hijo deberá hacerse de alguno de los modos...
- Artículo 332. Cuando el padre o la madre reconozcan separadamente a un hijo habido fuera...
- Artículo 333. El Oficial del Registro Civil, el Juez de Primera Instancia, en su caso, y...
- Artículo 334. Si ambos padres se hubieren casado, en el acta de reconocimiento que haga...
- Artículo 335. Cada cónyuge podrá reconocer al hijo habido antes de su matrimonio sin el...
- Artículo 336. El hijo de una mujer casada no podrá ser reconocido como hijo por otro...
- Artículo 337. El hijo mayor de edad no puede ser reconocido sin su consentimiento.
- Artículo 338. Para el reconocimiento de un hijo menor de edad no se requiere el...
- Artículo 339. El término para deducir esta acción será el de seis meses, que comenzarán a...
- Artículo 340. Cuando la madre contradiga el reconocimiento hecho sin su consentimiento,...
- Artículo 341. Cuando la contradicción de la madre se haga valer con el objeto de negar al...
- Artículo 342. Cuando el hijo consienta en el reconocimiento de la madre, en oposición al...
- Artículo 343. La mujer que cuida o ha cuidado de la lactancia de un menor, a quien se le...
- Artículo 344. Cuando el padre y la madre que no vivan juntos reconozcan al hijo, en el...
- Artículo 345. En caso de que el reconocimiento se efectúe sucesivamente por los padres que...
- Artículo 346. El que reconoce a un hijo no tiene derecho a alimentos, si al hacer el...
- Artículo 347. La investigación de la paternidad está permitida: I.-En los casos de...
- Artículo 347 bis. Generada la presunción de la filiación, en actos prejudiciales, podrá...
- Artículo 348. La posesión de estado, para los efectos de los artículos 318 y 347 fracción...
- Artículo 349. Está permitido al hijo y a sus descendientes investigar la maternidad, la...
- Artículo 350. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el hijo podrá investigar...
- Artículo 351. El hecho de dar alimentos no constituye por sí solo prueba, ni aun...
- Artículo 352. Las acciones de investigación de paternidad o maternidad sólo pueden...
- Artículo 353. Las acciones civiles que se intenten contra el hijo por los bienes que ha...
- Artículo 354. La acción que compete al hijo para reclamar su estado, es imprescriptible...
- Artículo 355. Los demás herederos del hijo podrán intentar la acción de que trata el...
- Artículo 356. Los herederos podrán continuar la acción intentada por el hijo, a no ser que...
- Artículo 357. Los acreedores, legatarios o donatarios tendrán los mismos derechos que a...
- Artículo 358. Las acciones de que hablan los tres artículos que preceden, prescriben a los...
- Artículo 359. Los articulos de 359 a 379 se derogan.
- Artículo 380. En la relación entre ascendientes y descendientes debe imperar el respeto y...
- Artículo 381. Los menores de edad no emancipados estarán sujetos a la patria potestad...
- Artículo 382. La patria potestad se ejerce sobre la persona y los bienes de los sujetos a...
- Artículo 383. La patria potestad sobre los hijos se ejerce por los padres. Cuando por...
- Artículo 384. Si el hijo es adoptivo y la adopción la hicieron ambos cónyuges o el...
- Artículo 385. Derogado
- Artículo 386. En caso de separación de quienes ejercen la patria potestad, ambos deberán...
- Artículo 387. Los que ejercen la patria potestad, aun cuando no tengan la custodia, tienen...
- Artículo 388. Las obligaciones, facultades y restricciones establecidas para los tutores,...
- Artículo 389. En el caso del artículo anterior, los ascendientes a quienes corresponde la...
- Artículo 390. Para que quien esté sujeto a patria potestad pueda dejar la casa de los que...
- Artículo 390 bis. A las personas que tienen al menor bajo su patria potestad o custodia...
- Artículo 391. Para los efectos del artículo anterior, quienes ejerzan la patria potestad o...
- Artículo 392. El que está sujeto a la patria potestad no puede comparecer en juicio ni...
- Artículo 393. Las faltas en el ejercicio de la patria potestad pueden ser denunciadas al...
- Artículo 394. Los que ejercen la patria potestad son legítimos representantes de los que...
- Artículo 395. Cuando la patria potestad se ejerza por los cónyuges, por los abuelos, o por...
- Artículo 396. Si la representación se efectúa dentro de procedimiento judicial y se...
- Artículo 397. Los bienes del hijo, mientras esté en la patria potestad, se dividen en dos...
- Artículo 398. Los bienes de la primera clase pertenecen en propiedad, administración y...
- Artículo 399. En los bienes de la segunda clase, la propiedad y la mitad del usufructo...
- Artículo 400. Los padres pueden renunciar su derecho a la mitad del usufructo, haciendo...
- Artículo 401. La renuncia del usufructo hecha en favor del hijo se considera como donación
- Artículo 402. Los réditos y rentas que se hayan vencido antes de que los padres, abuelos o...
- Artículo 403. El usufructo de los bienes concedido a las personas que ejerzan la patria...
- Artículo 404. Los que ejercen la patria potestad no pueden enajenar ni gravar de ningún...
- Artículo 405. Siempre que el Juez conceda licencia a los que ejercen la patria potestad,...
- Artículo 406. Los que ejerzan la patria potestad pueden usar, sin contraprestación alguna,...
- Artículo 407. El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria...
- Artículo 408. Dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento de la mayoría de edad,...
- Artículo 409. Las personas que ejercen la patria potestad tienen obligación de dar cuenta...
- Artículo 410. En todos los casos en que las personas que ejercen la patria potestad tienen...
- Artículo 411. Los Jueces tienen facultad de tomar las medidas necesarias para impedir que,...
- Artículo 412. Las personas que ejerzan la patria potestad deben entregar a sus hijos,...
- Artículo 413. La patria potestad se extingue: I.- Por la muerte del que la ejerce, si...
- Artículo 414. La patria potestad se pierde por resolución judicial: I.- Cuando el que...
- Artículo 414 bis. La patria potestad podrá ser limitada cuando el que la ejerce incurra en...
- Artículo 415. El cónyuge que pase a segundas nupcias no pierde por este hecho la patria...
- Artículo 416. El ulterior cónyuge varón no ejercerá la patria potestad sobre los hijos de...
- Artículo 417. La patria potestad se suspende: I.- Por incapacidad declarada...
- Artículo 418. La patria potestad no es renunciable pero aquellos a quienes corresponda...
- Artículo 419. La tutela implica la representación legal del sujeto a ella, y tiene por...
- Artículo 420. Tienen incapacidad natural y legal: I.- Los menores de edad;...
- Artículo 421. Los menores de edad emancipados tienen incapacidad en los casos especiales...
- Artículo 422. La tutela es un cargo de interés público del que nadie puede eximirse, sino...
- Artículo 423. El que rehusare sin causa legal a desempeñar el cargo de tutor, es...
- Artículo 424. Ningún incapaz puede tener a un mismo tiempo más de un tutor definitivo
- Artículo 425. El tutor puede serlo de varios incapaces, si hay circunstancias que así lo...
- Artículo 426. Cuando los intereses de alguno o algunos de los incapaces sujetos a la misma...
- Artículo 427. Cuando fallezca una persona que ejerza la patria potestad sobre un...
- Artículo 428. La tutela puede ser testamentaria, legítima o dativa
- Artículo 429. Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare, en los...
- Artículo 430. Los tutores solamente pueden ser removidos de su cargo por resolución...
- Artículo 431. El menor de edad que presentara discapacidad intelectual o del habla o que...
- Artículo 432. Los hijos menores de un incapacitado quedarán bajo la patria potestad del...
- Artículo 433. El cargo de tutor de los incapaces a que se refieren las fracciones II, III...
- Artículo 434. La interdicción de que habla el artículo anterior no cesará sino por la...
- Artículo 435. El Juez del domicilio del incapacitado, y si no lo hubiere, el Juez...
- Artículo 436. El Juez que no cumpla las prescripciones relativas a la tutela será...
- Artículo 437. El ascendiente que ejerce la patria potestad puede nombrar tutor...
- Artículo 438. El nombramiento de tutor testamentario hecho en los términos del artículo...
- Artículo 439. Si la exclusión de los ascendientes de ulterior grado se hizo con motivo de...
- Artículo 440. Quien al testar, aunque sea un menor de edad no emancipado, instituya como...
- Artículo 441. El padre o la madre que ejerza la patria potestad respecto de un hijo en...
- Artículo 442. El adoptante que ejerza la patria potestad tiene derecho de nombrar tutor...
- Artículo 443. En ningún otro caso hay lugar a la tutela testamentaria del incapacitado
- Artículo 444. Siempre que se nombren varios tutores, desempeñará la tutela el primer...
- Artículo 445. Lo dispuesto en el artículo anterior no regirá cuando el testador haya...
- Artículo 446. Deben acatarse las reglas, limitaciones y condiciones dispuestas por el...
- Artículo 447. Si por cualquier motivo faltare temporalmente el tutor testamentario, el...
- Artículo 448. Ha lugar a la tutela legítima de los menores cuando no hay quien ejerza...
- Artículo 449. La tutela legítima corresponde: I.- A los hermanos, prefiriéndose a los...
- Artículo 450. Si hubiere varios parientes del mismo grado, el Juez elegirá entre ellos al...
- Artículo 451. La falta temporal del tutor legítimo se suplirá acatando el orden...
- Artículo 452. La tutela legítima de las personas comprendidas en las fracciones II, III y...
- Artículo 453. Por ministerio de ley la tutela de los expósitosy abandonados se ejercerá...
- Artículo 454. Los responsables de los hospicios y demás casas de beneficencia, ya sean...
- Artículo 454 bis. Los responsables de los hospicios y de las casas de beneficencia, donde se...
- Artículo 455. Habrá tutela dativa: I.- Cuando no hay tutor testamentario ni persona a...
- Artículo 456. El tutor dativo será designado por el menor si ha cumplido catorce años. El...
- Artículo 457. Si el menor no ha cumplido catorce años, el nombramiento de tutor lo hará el...
- Artículo 458. Si el Juez no hace oportunamente el nombramiento de tutor, es responsable de...
- Artículo 459. Siempre será dativa la tutela para asuntos judiciales del menor de edad...
- Artículo 460. A los menores de edad que no estén sujetos a patria potestad, ni a tutela...
- Artículo 461. En el caso del artículo anterior, tienen obligación de desempeñar la tutela...
- Artículo 462. Si el menor que se encuentre en el caso previsto por el artículo 460...
- Artículo 463. Están impedidos para ser tutores: I.- Los incapaces; II.- Los que...
- Artículo 464. Serán removidos del cargo de tutor: I.- Los que sin haber...
- Artículo 465. No pueden ser tutores de la persona que presente discapacidad intelectual,...
- Artículo 466. Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará, en cuanto fuere posible, a...
- Artículo 467. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, el Ministerio Público...
- Artículo 468. El tutor que fuere procesado por cualquier delito quedará suspenso en el...
- Artículo 469. Absuelto el tutor, volverá al ejercicio de su encargo. Si es condenado, sólo...
- Artículo 470. Pueden excusarse de ser tutores: I.- Los servidores públicos; II.-...
- Artículo 471. Si el que teniendo excusa legítima para ser tutor acepta el cargo, renuncia...
- Artículo 472. Se entiende renunciada la excusa que no se proponga al Juez dentro del...
- Artículo 473. Si el tutor tuviere dos o más excusas las propondrá simultáneamente, dentro...
- Artículo 474. Mientras que se califica el impedimento o la excusa, el Juez nombrará un...
- Artículo 475. El tutor testamentario que se excuse de ejercer la tutela, perderá todo...
- Artículo 476. El tutor que sin excusa o desechada la que hubiere propuesto, no desempeñe...
- Artículo 477. Muerto el tutor, sus herederos o ejecutores testamentarios están obligados a...
- Artículo 478. El tutor, antes de que se le discierna el cargo, otorgará caución para...
- Artículo 479. Están exceptuados de la obligación de dar garantía: I.- Los tutores...
- Artículo 480. Los comprendidos en la fracción I del artículo anterior sólo estarán...
- Artículo 481. En el caso de la fracción II del artículo 479, luego que se realicen algunos...
- Artículo 482. La garantía que otorguen los tutores no impedirá que el Juez, a moción del...
- Artículo 483. Cuando la tutela del incapacitado recaiga en el cónyuge, en un ascendiente o...
- Artículo 484. Siempre que el tutor sea también coheredero del incapaz y éste no tenga más...
- Artículo 485. Siendo varios los incapacitados cuyo haber consista en bienes procedente de...
- Artículo 486. El tutor sólo puede caucionar su manejo con fianza. cuando carezca de dinero...
- Artículo 487. Cuando los bienes que tenga no alcancen a cubrir la cantidad que ha de...
- Artículo 488. La garantía se otorgará: I.- Por el importe de las rentas de los bienes...
- Artículo 489. Si los bienes del incapacitado enumerados en el artículo que precede...
- Artículo 490. El Juez responde subsidiariamente con el tutor, de los daños y perjuicios...
- Artículo 491. Si el tutor no otorga la caución dentro de los tres meses posteriores a la...
- Artículo 492. Durante los tres meses señalados en el artículo precedente desempeñará la...
- Artículo 493. Al rendir el tutor su cuenta anual o cuando se estime conveniente, el...
- Artículo 494. Es también obligación del Ministerio Público vigilar el estado de las fincas...
- Artículo 495. Son obligaciones del Tutor: I.- Alimentar y educar al incapacitado;...
- Artículo 496. Los gastos de alimentación y educación del menor deben regularse de manera...
- Artículo 497. El tutor respetará la elección que sobre la carrera u oficio haga el menor,...
- Artículo 498. Si el que tenía la patria potestad sobre el menor lo había dedicado a alguna...
- Artículo 499. Si las rentas del menor no alcanzan a cubrir los gastos de alimentación y...
- Artículo 500. Si los pupilos fuesen indigentes o careciesen de suficientes medios para los...
- Artículo 501. A falta o por imposibilidad de las personas obligadas a ministrar alimentos...
- Artículo 502. Los incapacitados indigentes que no puedan ser alimentados y educados por...
- Artículo 503. El tutor de los incapacitados a que se refiere la fracción II del artículo...
- Artículo 504. Para la seguridad, alivio y mejoría de las personas a que se refiere el...
- Artículo 505. La obligación de hacer inventario no puede ser dispensada, ni aun por los...
- Artículo 506. Mientras que el inventario no estuviere formado, la tutela debe limitarse a...
- Artículo 507. El tutor está obligado a inscribir en el inventario el crédito que tenga...
- Artículo 508. Los bienes que el incapacitado adquiera después de la formación del...
- Artículo 509. Hecho el inventario no se admite al tutor rendir prueba contra él en...
- Artículo 510. Si se hubiere omitido listar algunos bienes en el inventario, el menor...
- Artículo 511. El tutor, dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará con autorización...
- Artículo 512. Lo dispuesto en el artículo anterior no libera al tutor de justificar, al...
- Artículo 513. Si el padre o la madre del menor ejercían algún comercio o industria, el...
- Artículo 514. El dinero que resulte sobrante después de cubiertas las cargas y atenciones...
- Artículo 515. Si para hacer la inversión hubiere algún inconveniente grave, el tutor lo...
- Artículo 516. El tutor que no haga los depósitos o inversiones dentro de los plazos...
- Artículo 517. Los bienes inmuebles, los derechos anexos a ellos y los muebles valiosos, no...
- Artículo 518. Cuando la enajenación se haya permitido para cubrir con su producto algún...
- Artículo 519. En la enajenación de bienes raíces, alhajas y muebles preciosos, el Juez...
- Artículo 520. Cuando se trate de enajenar, gravar o hipotecar a título oneroso bienes que...
- Artículo 521. Para todos los gastos extraordinarios que no sean de conservación ni de...
- Artículo 522. Sólo con autorización judicial puede el tutor transigir o comprometer en...
- Artículo 523. El nombramiento de árbitros hecho por el tutor deberá sujetarse a la...
- Artículo 524. Ni con autorización judicial, ni en almoneda, puede el tutor enajenar o...
- Artículo 525. Cesa la prohibición del artículo anterior, respecto a la enajenación de...
- Artículo 526. El tutor no podrá hacerse a sí mismo pago de sus créditos contra el...
- Artículo 527. El tutor no puede aceptar para sí, a título gratuito u oneroso, la cesión de...
- Artículo 528. El tutor no puede dar en arrendamiento por más de dos años los bienes del...
- Artículo 529. El arrendamiento hecho de conformidad con el artículo anterior subsistirá...
- Artículo 530. Sin autorización judicial no puede el tutor celebrar mutuo en nombre del...
- Artículo 531. El tutor no puede hacer donación o liberalidad alguna respecto a bienes del...
- Artículo 532. El tutor tiene el deber de admitir las donaciones simples, legados y...
- Artículo 533. Cuando el tutor de un incapaz sea el cónyuge, se observarán, en sus...
- Artículo 534. El tutor, por el ejercicio de su cargo, tiene derecho a una retribución que...
- Artículo 535. Si alguno de los bienes del incapacitado tuvieren un aumento de sus...
- Artículo 536. El tutor que contravenga lo dispuesto en el artículo 141 no tendrá derecho a...
- Artículo 537. El tutor está obligado a rendir al Juez cuenta detallada de su...
- Artículo 538. También tiene obligación de rendir cuenta cuando, por causas graves que...
- Artículo 539. La cuenta de administración comprenderá no sólo las cantidades en numerario...
- Artículo 540. El tutor es responsable del valor de los créditos activos si dentro de...
- Artículo 541. Si el incapacitado no está en posesión de algunos bienes a que tiene...
- Artículo 542. Lo dispuesto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de la...
- Artículo 543. Las cuentas deben rendirse al Juez del lugar en que se desempeñe la tutela
- Artículo 544. Deben abonarse al tutor todos los gastos hechos debida y legalmente, aunque...
- Artículo 545. Ninguna anticipación ni crédito contra el incapacitado se abonará al tutor,...
- Artículo 546. No tiene derecho el tutor a ser indemnizado del daño que sufra por causa de...
- Artículo 547. En ningún caso puede dispensarse la obligación de rendir cuenta de la...
- Artículo 548. El tutor que sea reemplazado por otro, estará obligado, y lo mismo sus...
- Artículo 549. Dentro del los tres meses siguientes al fenecimiento de la tutela deben...
- Artículo 550. La obligación de dar cuenta pasa a los herederos del tutor; y si alguno de...
- Artículo 551. La garantía dada por el tutor no se cancelará, sino cuando las cuentas hayan...
- Artículo 552. No producen ningún efecto los convenios realizados entre el tutor y el...
- Artículo 553. La tutela se extingue: I.- Por la muerte del pupilo o porque...
- Artículo 554. El tutor al dejar de ejercer su cargo está obligado a entregar todos los...
- Artículo 555. La entrega de bienes debe hacerse durante el mes siguiente a la terminación...
- Artículo 556. El tutor que sustituya en el cargo a otro, está obligado a exigir la entrega...
- Artículo 557. La entrega de los bienes y la cuenta de la tutela se efectuará a expensas...
- Artículo 558. Cuando intervenga dolo o culpa de parte del tutor, serán de su cuenta todos...
- Artículo 559. El saldo que resulte en favor o en contra del tutor, producirá interés...
- Artículo 560. Cuando en la cuenta resulte saldo contra el tutor, aunque por convenio con...
- Artículo 561. No habrá espera y se podrá exigir el pago inmediato del adeudo, si el...
- Artículo 562. Todas las acciones por hechos relativos a la administración de la tutela que...
- Artículo 563. Si la tutela hubiera fenecido durante la minoridad, el menor podrá ejercer...
- Artículo 564. El que se hubiere ausentado del lugar de su residencia ordinaria y tuviere...
- Artículo 565. Cuando de manera generalizada se ignore el lugar donde se halle una persona...
- Artículo 566. Las obligaciones y facultades del depositario serán las que la Ley asigna a...
- Artículo 567. Si el ausente tiene hijos menores que estén bajo su patria potestad y si no...
- Artículo 568. Se nombrará depositario: I.- Al cónyuge o concubinario del ausente;...
- Artículo 569. Si cumplido el término del llamamiento el citado no compareciere por sí, ni...
- Artículo 570. Tienen acción para pedir el nombramiento de depositario representante, el...
- Artículo 571. En el nombramiento de representante se seguirá el orden establecido en el...
- Artículo 572. El representante del ausente es el legítimo administrador de los bienes de...
- Artículo 573. El representante del ausente disfrutará la misma retribución que a los...
- Artículo 574. No pueden ser representantes de un ausente, los que no pueden ser tutores
- Artículo 575. Pueden excusarse, los que puedan hacerlo de la tutela
- Artículo 576. Será removido del cargo de representante, el que deba serlo del de tutor
- Artículo 577. El cargo de representante se extingue: I.- Con el regreso del ausente;...
- Artículo 578. Cada tres meses, en el día que corresponda a aquel en que hubiere sido...
- Artículo 579. El representante está obligado a promover la publicación de los edictos. El...
- Artículo 580. Pasados seis meses desde el día en que haya sido nombrado el representante,...
- Artículo 581. En caso de que el ausente haya dejado o nombrado apoderado general para la...
- Artículo 582. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará aún cuando el poder se...
- Artículo 583. Pasados seis meses, que se contarán del modo establecido en el artículo 581,...
- Artículo 584. Si el apoderado no quiere o no puede dar garantía, se tendrá por terminado...
- Artículo 585. Pueden pedir la declaración de ausencia: I.- Los presuntos herederos...
- Artículo 586. Si el Juez encuentra fundada la solicitud, dispondrá que se publiquen dos...
- Artículo 587. Pasado un mes desde la fecha de la última publicación, si no hubiere...
- Artículo 588. Si hubiere algunas noticias u oposición, el Juez a su arbitrio no declarará...
- Artículo 589. La declaración de ausencia, se publicará por una vez en el periódico de...
- Artículo 590. Declarada la ausencia, si hubiere testamento público u ológrafo, la persona...
- Artículo 591. El Juez, de oficio o a instancia de cualquiera que se crea interesado en el...
- Artículo 592. Los herederos testamentarios, y en su defecto, los que fueren legítimos al...
- Artículo 593. Si son varios los herederos y los bienes admiten cómoda división, cada uno...
- Artículo 594. Si una parte de los bienes fuere cómodamente divisible y otra no, respecto...
- Artículo 595. Los herederos que no administren podrán nombrar un interventor, cuya función...
- Artículo 596. El que entre en la posesión provisional tendrá, respecto de los bienes, las...
- Artículo 597. La garantía que deban otorgar quienes administren, será proporcional a los...
- Artículo 598. Los legatarios, los donatarios y todos los que tengan sobre los bienes del...
- Artículo 599. Los que tengan, con relación al ausente, obligaciones que deban cesar a la...
- Artículo 600. Si no pudiere darse la garantía prevista en los cuatro artículos anteriores,...
- Artículo 601. Mientras no se dé la expresada garantía, continuará ejerciendo la...
- Artículo 602. No están obligados a dar garantía: I.- El cónyuge o concubinario, los...
- Artículo 603. Los que entren en la posesión provisional tienen derecho de pedir cuentas al...
- Artículo 604. Si hecha la declaración de ausencia no se presentaren herederos del ausente,...
- Artículo 605. Muerto el que haya obtenido la posesión provisional, le sucederán sus...
- Artículo 606. Si el ausente se presenta o se prueba su existencia antes de que sea...
- Artículo 607. La declaración de ausencia interrumpe la sociedad conyugal, a menos de que...
- Artículo 608. Declarada la ausencia, se procederá, con citación de los presuntos...
- Artículo 609. El cónyuge presente recibirá desde luego los bienes que le correspondan...
- Artículo 610. Los bienes del ausente se entregarán a sus herederos, en los términos...
- Artículo 611. En el caso previsto en el artículo 606, si el cónyuge presente entrare como...
- Artículo 612. Si el cónyuge presente no fuere heredero, ni tuviere bienes propios, tendrá...
- Artículo 613. Si el cónyuge ausente regresa o se probare su existencia, quedará restaurada...
- Artículo 614. Cuando hayan transcurrido un año desde la declaración de ausencia, el Juez,...
- Artículo 615. Respecto a los individuos que hayan desaparecido al tomar parte en una...
- Artículo 616. Declarada la presunción de muerte, se abrirá el testamento del ausente, si...
- Artículo 617. Si se llega a probar la muerte del ausente, la herencia se defiere a los que...
- Artículo 618. Si el ausente se presenta o se prueba su existencia después de otorgada la...
- Artículo 619. Cuando hecha la declaración de ausencia o la presunción de muerte de una...
- Artículo 620. Los poseedores definitivos darán cuenta al ausente o a sus herederos. El...
- Artículo 621. La posesión definitiva termina: I.- Con el regreso del ausente;...
- Artículo 622. Los poseedores definitivos serán considerados como provisionales desde el...
- Artículo 623. La sentencia que declare la presunción de muerte de un ausente casado pone...
- Artículo 624. En el caso previsto por el artículo 612, el cónyuge sólo tendrá derecho a...
- Artículo 625. Cualquiera que reclame un derecho, referente a una persona cuya existencia...
- Artículo 626. Si se defiere una herencia a la que sea llamado un individuo declarado...
- Artículo 627. En este caso, los coherederos o sucesores se considerarán como poseedores...
- Artículo 628. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores debe entenderse sin perjuicio...
- Artículo 629. Los que hayan entrado en la herencia harán suyos los frutos percibidos de...
- Artículo 630. El representante y los poseedores provisionales y definitivos, en sus...
- Artículo 631. Por causa de ausencia no se suspenden los términos que fija la ley para la...
- Artículo 632. El Ministerio Público velará por los intereses del ausente, será oído en...
- Artículo 633. Para los efectos de este Título, se entiende por familia a las personas que...
- Artículo 634. Son objeto del Patrimonio de Familia: I.-La casa habitación de la...
- Artículo 635. La constitución del patrimonio de la familia no transmite la propiedad de...
- Artículo 636. Tienen derecho de habitar la casa, de aprovechar los frutos de los demás...
- Artículo 637. Cuando haya impedimento para que el acreedor alimentario se incorpore a la...
- Artículo 638. Los derechos establecidos en el artículo 636 son intrasmisibles, no estarán...
- Artículo 639. En caso de muerte del constituyente del patrimonio de la familia, si le...
- Artículo 640. Los beneficiarios de los bienes afectos al patrimonio de la familia serán...
- Artículo 641. Los bienes afectos al patrimonio de la familia son inalienables y no estarán...
- Artículo 642. Sólo puede constituirse el patrimonio de la familia con bienes, sitos en el...
- Artículo 643. Cada familia sólo puede constituir un patrimonio. Los que se constituyan...
- Artículo 644. El valor de los bienes afectos al patrimonio de familia será la cantidad que...
- Artículo 645. Cuando por cualquier causa el valor de los bienes afectos al patrimonio de...
- Artículo 646. Cualquier miembro de la familia puede constituir el patrimonio, quien para...
- Artículo 647. Puede aportarse al patrimonio de la familia bienes gravados, aunque el...
- Artículo 648. Cuando haya peligro de que quien tiene obligación de dar alimentos pierda...
- Artículo 649. Si el solicitante vive en concubinato, el Juez citará a las dos personas que...
- Artículo 650. Con el objeto de favorecer la formación del patrimonio de la familia, se...
- Artículo 651. El precio de los inmuebles referidos en el artículo anterior será fijado por...
- Artículo 652. Quien desee constituir el patrimonio de la familia con la clase de bienes...
- Artículo 653. Constituido el patrimonio de la familia, ésta tiene el deber de habitar la...
- Artículo 654. El patrimonio de la familia se extingue: I.- Cuando todos los...
- Artículo 655. La declaración de que queda extinguido el Patrimonio, la hará el Juez...
- Artículo 656. El precio del patrimonio expropiado y la indemnización proveniente del pago...
- Artículo 657. Puede disminuirse el Patrimonio de la Familia: I.- Cuando se demuestre...
- Artículo 658. Extinguido el patrimonio de la familia, los bienes que lo formaban vuelven...
- Artículo 659. Las anotaciones y el registro que haga la Oficina del Registro Público con...
- Artículo 660. Son bienes las cosas que pueden ser objeto de apropiación
- Artículo 661. Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del...
- Artículo 662. Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por...
- Artículo 663. Está fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser poseídas por...
- Artículo 664. Son bienes inmuebles: I.- El suelo y las construcciones adheridas a él;...
- Artículo 665. Los bienes muebles, por su naturaleza, que se hayan considerado como...
- Artículo 666. Los bienes son muebles por su naturaleza o por disposición de la l
- Artículo 667. Son bienes muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden ser trasladados...
- Artículo 668. Son bienes muebles por determinación de la Ley, las obligaciones y los...
- Artículo 669. Por igual razón se reputan muebles los derechos de autor, así como las...
- Artículo 670. Los materiales procedentes de la demolición de un edificio, y los que se...
- Artículo 671. En general, son bienes muebles todos los demás no considerados por la Ley...
- Artículo 672. Cuando en una disposición de la ley o en los actos y contratos se use de las...
- Artículo 673. Cuando se use de las palabras muebles o bienes muebles de una casa se...
- Artículo 674. Cuando por la redacción de un testamento o de un convenio se descubre que el...
- Artículo 675. Los bienes pueden ser propiedad de personas jurídicas de orden público o...
- Artículo 676. Los bienes pertenecientes a personas jurídicas de orden público se regirán...
- Artículo 677. Son bienes propiedad de los particulares todas las cosas cuyo dominio les...
- Artículo 678. Son mostrencos los bienes muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se...
- Artículo 679. Son bienes vacantes los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido
- Artículo 680. Los bienes son fungibles o no fungibles. Pertenecen a la primera clase los...
- Artículo 681. Pueden también los bienes ser consumibles o no consumibles, según que se...
- Artículo 682. Es poseedor de un bien corpóreo el que ejerce sobre él un poder de hecho,...
- Artículo 683. Cuando en virtud de un acto jurídico el propietario entrega a otro un bien,...
- Artículo 684. En caso de despojo, el que tiene la posesión originaria goza del derecho de...
- Artículo 685. Cuando se demuestre que una persona tiene en su poder una bien en virtud de...
- Artículo 686. Son objeto de posesión los bienes y derechos que sean susceptibles de...
- Artículo 687. Cuando varias personas posean un bien indiviso podrá cada una de ellas...
- Artículo 688. Se entiende que cada uno de los partícipes de un bien que se posee en común,...
- Artículo 689. La posesión da al que la tiene, la presunción de propietario para todos los...
- Artículo 690. El poseedor de un bien mueble perdido o robado no podrá recuperarlo de un...
- Artículo 691. La moneda y los títulos al portador no pueden ser reivindicados del...
- Artículo 692. Se presume, salvo prueba en contrario: I.- Que el poseedor de un bien...
- Artículo 693. La posesión es de buena o de mala fe. La buena fe se presume siempre; al que...
- Artículo 694. Es poseedor de buena fe: I.- El que entra en la posesión en virtud de...
- Artículo 695. Se llama justo título: I.- El que es bastante para transferir el...
- Artículo 696. Entiéndase por título la causa generadora de la posesión
- Artículo 697. Es poseedor de mala fe: I.- El que entra en la posesión sin título...
- Artículo 698. Todo poseedor originario o derivado debe ser mantenido o restituido en la...
- Artículo 699. Para que el poseedor tenga derecho al interdicto de recuperar la posesión se...
- Artículo 700. Se reputa como nunca perturbado o despojado, el que judicialmente fue...
- Artículo 701. El poseedor de buena fe que haya adquirido la posesión por título traslativo...
- Artículo 702. La buena fe se interrumpe por los mismos medios que interrumpen la...
- Artículo 703. Por la interrupción de la buena fe el poseedor no pierde el derecho de...
- Artículo 704. El poseedor originario de buena fe no responde del deterioro o pérdida del...
- Artículo 705. El que posee por menos de un año, a título traslativo de dominio y con mala...
- Artículo 706. El que posee de mala fe por más de un año en concepto de dueño, pacífica,...
- Artículo 707. El poseedor que haya adquirido la posesión por algún hecho delictuoso, está...
- Artículo 708. Las mejoras voluntarias no son abonables a ningún poseedor, pero el de buena...
- Artículo 709. Se entienden percibidos los frutos naturales o industriales desde que se...
- Artículo 710. Son gastos necesarios los que señala la ley, y aquellos sin los que el bien...
- Artículo 711. Son gastos útiles aquellos que, sin ser necesarios, aumentan el precio o...
- Artículo 712. Son gastos voluntarios los que sirven sólo al ornato del bien, o al placer o...
- Artículo 713. El poseedor debe justificar el importe de los gastos a que tenga derecho; en...
- Artículo 714. Cuando el poseedor tenga derecho a que le restituyan el importe de gastos...
- Artículo 715. Las mejoras provenientes de la naturaleza o del tiempo, ceden siempre en...
- Artículo 716. Posesión pacífica es la que se adquiere sin violencia
- Artículo 717. Posesión continua es la que no se ha interrumpido por alguno de los medios...
- Artículo 718. Posesión pública es la que se disfruta de manera que pueda ser conocida de...
- Artículo 719. La posesión se pierde: I.- Por abandono; II.- Por cesión a título...
- Artículo 720. Se pierde la posesión de los derechos cuando es imposible ejercitarlos o...
- Artículo 721. La usucapión o prescripción positiva es el medio de adquirir derechos reales...
- Artículo 722. Sólo pueden ser usucapidos los bienes que están en el comercio
- Artículo 723. Pueden adquirir por usucapión todos los que son capaces de adquirir por...
- Artículo 724. El derecho de adquirir por usucapión no puede renunciarse anticipadamente;...
- Artículo 725. La renuncia de la usucapión es expresa o tácita; siendo esta última la que...
- Artículo 726. Los acreedores del adquirente por usucapión y todos los que tuvieren...
- Artículo 727. Si varias personas poseen en común algún bien, no puede ninguna de ellas...
- Artículo 728. Las personas jurídicas de orden público se considerarán como particulares...
- Artículo 729. La posesión necesaria para usucapir debe ser: I.- Adquirida y...
- Artículo 730. Los bienes inmuebles se adquieren por usucapión: I.- En cinco años,...
- Artículo 731. Se aumentará en una tercera parte el tiempo señalado para la usucapión, si...
- Artículo 732. Los bienes muebles se adquieren por usucapión en dos años si la posesión es...
- Artículo 733. Cuando la posesión se adquiere por medio de violencia, aunque ésta cese y la...
- Artículo 734. La posesión adquirida por medio de un delito se tendrá en cuenta para la...
- Artículo 735. Se puede completar el plazo necesario para usucapir, agregando al tiempo que...
- Artículo 736. El que hubiere poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones...
- Artículo 737. La sentencia ejecutoria que declare procedente la acción de prescripción se...
- Artículo 738. Quien haya poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones...
- Artículo 739. La usucapión opera contra cualquier persona, con las salvedades siguientes:...
- Artículo 740. Las restricciones previstas en el artículo anterior impiden que principie la...
- Artículo 741. La usucapión se interrumpe: I.- Si el poseedor es privado de la...
- Artículo 742. El efecto de la interrupción es inutilizar, para la usucapión, todo el...
- Artículo 743. La propiedad es un derecho real que otorga a una persona el poder jurídico...
- Artículo 744. La propiedad no puede ser ocupada contra la voluntad de su dueño, sino por...
- Artículo 745. El propietario o poseedor de un predio tiene derecho de ejercer las acciones...
- Artículo 746. En un predio no pueden hacerse excavaciones o construcciones que hagan...
- Artículo 747. Nadie puede construir cerca de una pared ajena o de copropiedad, fosas,...
- Artículo 748. No es lícito ejercer el derecho de propiedad de manera que su ejercicio no...
- Artículo 749. Todo propietario tiene derecho de deslindar su propiedad y hacer o exigir el...
- Artículo 750. El propietario de un bien es dueño de los frutos naturales, industriales y...
- Artículo 751. Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra, las crías y...
- Artículo 752. Las crías de los animales pertenecen al dueño de la madre y no al del padre,...
- Artículo 753. Para que los animales se consideren frutos, basta que estén en el vientre de...
- Artículo 754. Son frutos industriales los que producen los inmuebles mediante el trabajo...
- Artículo 755. No se reputan frutos naturales o industriales sino desde que están...
- Artículo 756. Son frutos civiles los alquileres de los bienes muebles, las rentas de los...
- Artículo 757. El que percibe los frutos, tiene la obligación de abonar los gastos hechos...
- Artículo 758. Nadie puede plantar árboles cerca de una heredad ajena, sino a la distancia...
- Artículo 759. Si las ramas de los árboles se extienden sobre heredades, jardines o patios...
- Artículo 760. El dueño de una pared que no sea de copropiedad. contigua a finca ajena,...
- Artículo 761. No se pueden tener ventanas para asomarse, ni balcones u otros voladizos...
- Artículo 762. El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados y...
- Artículo 763. Quien hallare un bien perdido o abandonado deberá entregarlo dentro de tres...
- Artículo 764. La autoridad dispondrá desde luego que el bien hallado se tase por peritos,...
- Artículo 765. Cualquiera que sea el valor del bien, se fijarán avisos durante un mes, de...
- Artículo 766. Si el bien hallado fuere de los que no pueden conservarse, la autoridad...
- Artículo 767. Si durante el plazo designado se presentare alguno reclamando el bien y...
- Artículo 768. Si a juicio de la autoridad municipal o del Ministerio Público el reclamante...
- Artículo 769. Si el reclamante no obtiene sentencia definitiva favorable o no ocurre al...
- Artículo 770. Aun cuando por alguna circunstancia especial fuere necesario, a juicio de la...
- Artículo 771. La venta se hará siempre en almoneda pública
- Artículo 772. El que tuviere noticia de la existencia de bienes vacantes en el Estado y...
- Artículo 773. El Ministerio Público, si estima que procede, deducirá ante el Juez...
- Artículo 774. El denunciante recibirá la cuarta parte del precio de los bienes que...
- Artículo 775. Los animales sin marca alguna que se encuentren en las propiedades, se...
- Artículo 776. Los animales sin marca que se encuentren en tierras de propiedad particular...
- Artículo 777. El derecho de caza y el de apropiarse los productos de ésta en terreno...
- Artículo 778. En terreno de propiedad particular no puede ejercerse el derecho a que se...
- Artículo 779. Los campesinos asalariados y los aparceros gozan del derecho de caza en las...
- Artículo 780. El ejercicio del derecho de cazar se regirá por los reglamentos...
- Artículo 781. El cazador se hace dueño del animal que caza, por el acto de apoderarse de...
- Artículo 782. Se considera capturado el animal que ha sido muerto por el cazador durante...
- Artículo 783. Si la pieza herida muriese en terrenos ajenos, el propietario de éstos o...
- Artículo 784. El propietario que infrinja el artículo anterior pagará el valor de la...
- Artículo 785. El hecho de entrar los perros de caza en terreno ajeno sin la voluntad del...
- Artículo 786. Es lícito a los labradores destruir en cualquier tiempo los animales bravíos...
- Artículo 787. Se prohíbe absolutamente destruir en predios ajenos los nidos, huevos y...
- Artículo 788. El derecho de pesca en aguas particulares corresponde a los propietarios de...
- Artículo 789. Es lícito a cualquiera persona apropiarse los animales bravíos, conforme a...
- Artículo 790. Es lícito a cualquiera persona apropiarse los enjambres que no hayan sido...
- Artículo 791. No se entiende que las abejas han abandonado la colmena cuando se han posado...
- Artículo 792. Los animales feroces que se escaparen del encierro en que los tengan sus...
- Artículo 793. La apropiación de los animales domésticos se rige por las disposiciones...
- Artículo 794. Se entiende por tesoro el depósito oculto de dinero, alhajas u otros objetos...
- Artículo 795. El tesoro pertenece al que lo descubre en sitio de su propiedad
- Artículo 796. Si el sitio fuere de dominio del poder público o perteneciere a alguna...
- Artículo 797. Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o para...
- Artículo 798. Para que el que descubra un tesoro en suelo ajeno goce del derecho ya...
- Artículo 799. De propia autoridad nadie puede, en terreno o edificio ajeno, hacer...
- Artículo 800. El tesoro descubierto en terreno ajeno, por obras practicadas sin...
- Artículo 801. El que sin consentimiento del dueño hiciere en terreno ajeno obras para...
- Artículo 802. Si el tesoro se buscare con consentimiento del dueño del fundo, se...
- Artículo 803. Cuando uno tuviere la propiedad y otro el usufructo de una finca en que se...
- Artículo 804. Si el propietario encuentra el tesoro en la finca o terreno cuyo usufructo...
- Artículo 805. Si el tesoro se hallare en un mueble se aplicarán por analogía las reglas...
- Artículo 806. El dueño del predio en que exista una fuente natural, o que haya perforado...
- Artículo 807. Si alguno perforase pozo o hiciere obras de captación de aguas subterráneas...
- Artículo 808. El propietario de las aguas no podrá desviar curso de modo que cause daño a...
- Artículo 809. La accesión es un medio de adquirir la propiedad, mediante la unión o...
- Artículo 810. Todo lo que se une o se incorpora natural o artificialmente a un bien y lo...
- Artículo 811. Todo lo que se une o se incorpora a un bien, lo edificado, plantado y...
- Artículo 812. Todas las obras, las siembras y las plantaciones, así como las mejoras y las...
- Artículo 813. El que sembrare, plantare o edificare en finca propia, con semillas, plantas...
- Artículo 814. El dueño de las semillas, plantas o materiales nunca tendrá derecho de pedir...
- Artículo 815. Cuando las semillas o los materiales no estén aún aplicados en su objeto ni...
- Artículo 816. El dueño del terreno en que se edifique, siembre o plante de buena fe,...
- Artículo 817. En el caso del artículo anterior si el dueño del terreno ha procedido de...
- Artículo 818. Quien edifique, plante o siembre de mala fe en terreno ajeno, pierde lo...
- Artículo 819. Cuando haya mala fe, no sólo por parte del que edificare, sino por parte del...
- Artículo 820. Se entiende que hay mala fe de parte del edificador, plantador o sembrador,...
- Artículo 821. Se entiende que hay mala fe por parte del dueño, siempre que con su...
- Artículo 822. Si los materiales, plantas o semillas pertenecen a un tercero que no ha...
- Artículo 823. No tendrá lugar lo dispuesto en el artículo anterior si el propietario usa...
- Artículo 824. El acrecentamiento que por aluvión reciben las heredades confinasteis con...
- Artículo 825. Los dueños de las heredades confinantes con las lagunas o estanques no...
- Artículo 826. Cuando la fuerza del río arranca una porción considerable y reconocible de...
- Artículo 827. Los árboles arrancados y transportados por la corriente de las aguas...
- Artículo 828. Pertenece a los dueños de las heredades confinantes con las riberas de los...
- Artículo 829. Los cauces abandonados por corrientes de agua que no sean de la Federación o...
- Artículo 830. Cuando una corriente segregue terrenos de propiedad particular y se forme...
- Artículo 831. Cuando dos bienes muebles que pertenecen a dos dueños distintos, se unen de...
- Artículo 832. Se reputa principal, entre dos bienes incorporados, el de mayor val
- Artículo 833. Si no pudiere hacerse la calificación conforme a la regla establecida en el...
- Artículo 834. En la pintura, escultura y bordados; en los escritos, impresos, grabados,...
- Artículo 835. Cuando los bienes unidos pueden separarse sin detrimento, y subsistir...
- Artículo 836. Cuando los bienes no pueden separarse sin que el que se repute accesorio...
- Artículo 837. Cuando el dueño del bien accesorio es el que ha hecho la incorporación, lo...
- Artículo 838. Si el dueño del bien principal es el que la procedido de mala fe, el que lo...
- Artículo 839. Si la incorporación se hace por uno de los dueños, a vista o con...
- Artículo 840. Siempre que el dueño del bien empleado sin su consentimiento, tenga derecho...
- Artículo 841. Si se mezclan dos cosas de igual o diferente especie, por voluntad de sus...
- Artículo 842. Si por voluntad de uno solo, pero con buena fe, se mezclan o confunden dos...
- Artículo 843. El que de mala fe hace la mezcla o confusión, pierde el bien mezclado o...
- Artículo 844. El que de buena fe empleó materia ajena en todo o en parte, para formar una...
- Artículo 845. Cuando el mérito artístico de la obra sea inferior en precio a la materia,...
- Artículo 846. Si la especificación se hizo de mala fe, el dueño de la materia empleada...
- Artículo 847. La mala fe en los casos de mezcla o confusión se calificará conforme a lo...
- Artículo 848. Hay copropiedad cuando un bien pertenece pro indiviso a varias personas
- Artículo 849. Los que por cualquier título tienen el dominio legal de un bien, no pueden...
- Artículo 850. Si el dominio no es divisible, o el bien no admite cómoda división y los...
- Artículo 851. A falta de convenio o disposición especial, se regirá la copropiedad por las...
- Artículo 852. El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas,...
- Artículo 853. Cada partícipe podrá servirse del bien común, siempre que lo haga conforme a...
- Artículo 854. Todo copropietario tiene derecho de exigir a los partícipes los gastos de...
- Artículo 855. Ninguno de los condueños podrá sin el consentimiento de los demás, hacer...
- Artículo 856. La administración del bien común se determinará por acuerdo de la mayoría de...
- Artículo 857. Cuando una o varias partes del bien pertenecieren exclusivamente a un...
- Artículo 858. Todo condueño es pleno propietario de la parte alícuota que le corresponde y...
- Artículo 859. Cuando los diferentes pisos, departamentos, viviendas o locales de un...
- Artículo 860. Las paredes divisorias de los predios pertenecen a quien haya costeado su...
- Artículo 861. Se presume la copropiedad, mientras no haya signo exterior que demuestre lo...
- Artículo 862. Hay signo contrario a la copropiedad: I.- Cuando hay ventanas o huecos...
- Artículo 863. En general, se presume que en los casos señalados en el artículo anterior la...
- Artículo 864. Las zanjas o acequias abiertas entre las heredades se presumen también de...
- Artículo 865. Los dueños de los predios están obligados a cuidar de que no se deteriore la...
- Artículo 866. La reparación y reconstrucción de las paredes de propiedad común y el...
- Artículo 867. El propietario que quiera librarse de las obligaciones que impone el...
- Artículo 868. El propietario de un edificio que se apoya en una pared común, puede al...
- Artículo 869. El propietario de una finca contigua a una pared divisoria que no sea común,...
- Artículo 870. Todo propietario puede alzar la pared de propiedad común, haciéndolo a sus...
- Artículo 871. Serán igualmente de su cuenta todas las obras de conservación de la pared en...
- Artículo 872. Si la pared de propiedad común no puede resistir a la elevación, el...
- Artículo 873. En los casos señalados por los artículos 870 y 871,la pared continúa siendo...
- Artículo 874. Los demás propietarios que no hayan contribuido a dar más elevación o...
- Artículo 875. Cada propietario de una pared común podrá usar de ella en proporción al...
- Artículo 876. Los árboles existentes en cerca de copropiedad o que señalen lindero, son...
- Artículo 877. Los frutos del árbol o del arbusto común y los gastos de su cultivo serán...
- Artículo 878. Ningún copropietario puede, sin consentimiento del otro, abrir ventana ni...
- Artículo 879. El copropietario que decida enajenar onerosamente su parte alícuota, debe...
- Artículo 880. Cuando la parte alícuota se enajene sin realizar la notificación a que se...
- Artículo 881. La copropiedad cesa: I.- Por la división del bien común; II.- Por...
- Artículo 882. La división del bien común en ningún caso podrá perjudicar a terceros,...
- Artículo 883. La división de bienes inmuebles es nula si no se hace con las mismas...
- Artículo 884. Son aplicables a la división entre partícipes las reglas concernientes a la...
- Artículo 885. El usufructo es el derecho real, temporal, vitalicio por naturaleza, que...
- Artículo 886. El usufructo se constituye por acto jurídico unilateral o plurilateral, por...
- Artículo 887. Puede constituirse el usufructo en favor de una o varias personas, y en este...
- Artículo 888. Si se constituye a favor de varias personas simultáneamente, sea por...
- Artículo 889. Si se constituye sucesivamente, el usufructo no tendrá lugar sino en favor...
- Artículo 890. Las personas jurídicas que no pueden adquirir o administrar bienes raíces,...
- Artículo 891. Es vitalicio el usufructo si en el título constitutivo no se expresa lo...
- Artículo 892. El usufructo puede constituirse sujeto a plazo para comenzar y para...
- Artículo 893. Los derechos y obligaciones del usufructuario y del propietario se regulan...
- Artículo 894. El usufructuario tiene derecho de ejercer todas las acciones y excepciones,...
- Artículo 895. El usufructuario tiene derecho de percibir todos los frutos del bien...
- Artículo 896. Los frutos naturales o industriales pendientes al tiempo de comenzar el...
- Artículo 897. Los frutos civiles pertenecen al usufructuario en proporción del tiempo que...
- Artículo 898. Si el usufructo comprendiera bienes que se deteriorasen por el uso, se...
- Artículo 899. Si el usufructo comprende bienes que no pueden usarse sin consumirse, el...
- Artículo 900. Si el usufructo se constituye sobre capitales impuestos a réditos, el...
- Artículo 901. Corresponde al usufructuario el fruto de los aumentos que reciban los bienes...
- Artículo 902. No corresponden al usufructuario los productos de las minas que se exploten...
- Artículo 903. El usufructuario puede enajenar, arrendar o gravar su derecho de usufructo,...
- Artículo 904. El usufructuario puede hacer mejoras útiles y puramente voluntarias, pero no...
- Artículo 905. El propietario puede enajenar los bienes sujetos a usufructo, con la...
- Artículo 906. El usufructuario goza del derecho del tanto en los mismos términos que el...
- Artículo 907. El usufructuario, antes de entrar en el goce de los bienes, está obligado:...
- Artículo 908. El donante que se reserva el usufructo de los bienes donados está dispensado...
- Artículo 909. El propietario puede dispensar al usufructuario de la obligación de...
- Artículo 910. El que adquiera el usufructo a virtud de contrato celebrado con el...
- Artículo 911. Si el usufructo se constituye a título oneroso y el usufructuario no otorga...
- Artículo 912. Otorgada la garantía, el usufructuario tendrá derecho a todos los frutos del...
- Artículo 913. En los casos señalados en el artículo 903 el usufructuario es responsable...
- Artículo 914. Si el usufructo se constituye sobre ganados, el usufructuario está obligado...
- Artículo 915. Si el ganado en que se constituyó el usufructo perece sin culpa del...
- Artículo 916. El usufructuario de árboles frutales está obligado a la replantación de los...
- Artículo 917. Si el usufructo se ha constituido a título gratuito, el usufructuario está...
- Artículo 918. El usufructuario no está obligado a hacer dichas reparaciones, si la...
- Artículo 919. Si el usufructuario quiere hacer las reparaciones referidas, debe obtener...
- Artículo 920. El propietario en el caso del artículo 918, tampoco está obligado a hacer...
- Artículo 921. Si el usufructo se ha constituido a título oneroso, el propietario tiene...
- Artículo 922. Si el usufructuario quiere hacer, en este caso, las reparaciones, deberá dar...
- Artículo 923. La omisión del aviso al propietario hace responsable al usufructuario de la...
- Artículo 924. Toda disminución de los frutos que provengan de imposición de...
- Artículo 925. La disminución que por las propias causas se verifique, no en los frutos,...
- Artículo 926. Si el usufructuario hace el pago de la cantidad no tiene derecho de cobrar...
- Artículo 927. El que por sucesión testamentaria adquiere el usufructo universal está...
- Artículo 928. El que por el mismo título adquiera una parte del usufructo universal,...
- Artículo 929. El usufructuario a título particular de un inmueble sobre el cual se...
- Artículo 930. Si la finca se embarga o se vende judicialmente para el pago de la deuda, el...
- Artículo 931. Si el usufructo es de todos los bienes de una herencia o de una parte de...
- Artículo 932. Si el usufructuario no hiciere la anticipación mencionada en el artículo que...
- Artículo 933. Si el propietario hiciere la anticipación por su cuenta, el usufructuario...
- Artículo 934. Si los derechos del propietario son perturbados por un tercero, el...
- Artículo 935. Los gastos, costas y condenas de los juicios sostenidos con terceros sobre...
- Artículo 936. Si el juicio interesa al mismo tiempo al dueño y al usufructuario,...
- Artículo 937. Si el usufructuario, sin citación del propietario, o éste sin la de aquél,...
- Artículo 938. Al concluir el usufructo, el usufructuario tendrá la obligación de restituir...
- Artículo 939. Las garantías que al respecto se hubieren otorgado no se cancelarán, sino...
- Artículo 940. El usufructo se extingue: I.- Por muerte del usufructuario; II.-...
- Artículo 941. La muerte del usufructuario no extingue el usufructo cuando éste se ha...
- Artículo 942. El usufructo constituido a favor de personas morales que puedan adquirir y...
- Artículo 943. El usufructo concedido por el tiempo que tarde un tercero en llegar a cierta...
- Artículo 944. Si el usufructo está constituido sobre un edificio, y éste se arruina por...
- Artículo 945. Si el edificio es reconstruido por el dueño o por el usufructuario, se...
- Artículo 946. Si el bien usufructuado fuere expropiado por causa de utilidad pública, el...
- Artículo 947. El impedimento temporal por caso fortuito o fuerza mayor, no extingue el...
- Artículo 948. El tiempo del impedimento se tendrá por corrido para el usufructuario, de...
- Artículo 949. El usufructo no se extingue por el mal uso que haga el usufructuario del...
- Artículo 950. Terminado el usufructo, los contratos que respecto de él haya celebrado el...
- Artículo 951. El uso es un derecho real, temporal, vitalicio por naturaleza, para usar un...
- Artículo 952. La habitación es un derecho real, temporal, vitalicio por naturaleza, para...
- Artículo 953. Los derechos de uso y de habitación son intransmisibles e inembargables....
- Artículo 954. Las disposiciones establecidas para el usufructo son aplicables a los...
- Artículo 955. El que tiene derecho de uso sobre un ganado, puede aprovecharse de las...
- Artículo 956. Si el usuario consume todos los frutos de los bienes, o el que tiene derecho...
- Artículo 957. Si los frutos que quedan al propietario no alcanzan a cubrir los gastos y...
- Artículo 958. La servidumbre es un derecho real impuesto sobre un inmueble en beneficio de...
- Artículo 959. La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar. Para que al dueño del...
- Artículo 960. Las servidumbres son continuas cuando su uso es o puede ser incesante sin la...
- Artículo 961. Las servidumbres son aparentes cuando se evidencian por obras o signos...
- Artículo 962. Las servidumbres son inseparables de la finca a que activa o pasivamente...
- Artículo 963. Las servidumbres son indivisibles. Si el predio sirviente se divide entre...
- Artículo 964. Se denomina servidumbre legal la que se origina por disposición de la ley; y...
- Artículo 965. Es aplicable a las servidumbres legales lo dispuesto en los artículos del...
- Artículo 966. Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente, o...
- Artículo 967. Cuando los predios inferiores reciban las aguas de los superiores a...
- Artículo 968. Cuando un predio rústico o urbano se encuentre enclavado ente otros, de...
- Artículo 969. El dueño de un predio en que existan obras defensivas para contener el agua,...
- Artículo 970. Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable al caso en que sea...
- Artículo 971. Todos los propietarios que participen del beneficio proveniente de las obras...
- Artículo 972. El que quiera usar agua de que pueda disponer y que esté contenida en...
- Artículo 973. Los edificios y sus patios, jardines y demás dependencias se exceptúan de la...
- Artículo 974. La servidumbre legal establecida por el artículo 972 trae consigo el derecho...
- Artículo 975. El que ejerza el derecho de hacer pasar las aguas de que trata el artículo...
- Artículo 976. El que tiene en su predio un canal, para el curso de aguas que le...
- Artículo 977. También se deberá conceder del modo más conveniente el paso de las aguas a...
- Artículo 978. En el caso del artículo 972 si fuere necesario hacer pasar el acueducto por...
- Artículo 979. La autoridad sólo concederá el permiso con entera sujeción a los reglamentos...
- Artículo 980. El que sin permiso previo pasara el agua o la derramare sobre el camino,...
- Artículo 981. El que pretenda usar el derecho consignado en el artículo 972, debe...
- Artículo 982. En el supuesto a que se refiere el artículo 976 el que pretenda el paso de...
- Artículo 983. La cantidad de agua que puede hacerse pasar por un acueducto a través de un...
- Artículo 984. Si el que disfruta del acueducto necesita ampliarlo, deberá costear las...
- Artículo 985. Las disposiciones concernientes al paso de las aguas son aplicables al caso...
- Artículo 986. Todo el que se aproveche de un acueducto, ya pase por terreno propio, ya por...
- Artículo 987. Si los que se aprovecharan del acueducto en el caso del artículo anterior...
- Artículo 988. La servidumbre de acueducto no obsta para que el dueño del predio sirviente...
- Artículo 989. Cuando fuere necesario construir una presa y el que haya de hacerlo no sea...
- Artículo 990. El propietario de una finca o heredad enclavada entre otras ajenas, sin...
- Artículo 991. La acción para reclamar esta indemnización es prescriptible
- Artículo 992. El dueño del predio sirviente tiene derecho de señalar el lugar en donde...
- Artículo 993. Si hubiere varios predios por donde pueda darse el paso a la vía pública, el...
- Artículo 994. En la servidumbre de paso, el ancho de éste será el que baste a las...
- Artículo 995. En caso de que hubiere existido comunicación entre la finca o heredad y...
- Artículo 996. El dueño de un predio rústico tiene derecho, mediante la indemnización...
- Artículo 997. El propietario de árbol o arbusto contiguo al predio de otro, tiene derecho...
- Artículo 998. Cuando para la construcción o reparación de un edificio, sea indispensable...
- Artículo 999. Cuando para establecer comunicaciones telefónicas particulares entre dos o...
- Artículo 1000. Sólo pueden constituir servidumbre las personas que tienen derecho a...
- Artículo 1001. Si fueren varios los propietarios de un predio, sólo se podrán imponer...
- Artículo 1002. Si son varios los propietarios, y uno de ellos adquiere una servidumbre...
- Artículo 1003. Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren por cualquier título...
- Artículo 1004. Las servidumbres contiguas no aparentes y las discontinuas sean o no...
- Artículo 1005. El que se ostente con derecho a una servidumbre, debe probar, aunque esté en...
- Artículo 1006. La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos fincas,...
- Artículo 1007. Al constituirse una servidumbre se entienden concedidos todos los medios...
- Artículo 1008. El uso y la extensión de las servidumbres establecidas por la voluntad del...
- Artículo 1009. Corresponde al dueño del predio dominante hacer a su costa todas las obras...
- Artículo 1010. Si el dueño del predio sirviente se hubiere obligado en el título...
- Artículo 1011. El dueño del predio sirviente no podrá menoscabar de modo alguno la...
- Artículo 1012. Si el lugar primitivamente designado para el uso de la servidumbre llegase a...
- Artículo 1013. El dueño del predio sirviente puede ejecutar las obras que hagan menos...
- Artículo 1014. Si de la conservación de dichas obras se siguiere algún peritaje al predio...
- Artículo 1015. Cualquier duda sobre el uso y extensión de la servidumbre se decidirá en el...
- Artículo 1016. Las servidumbres voluntarias se extinguen: I.- Por reunirse en una...
- Artículo 1017. Si los predios en que está constituida una servidumbre legal pasan a poder...
- Artículo 1018. Las servidumbres legales establecidas como de utilidad pública o comunal se...
- Artículo 1019. El dueño de un predio sujeto a una servidumbre legal puede por medio de...
- Artículo 1020. Si el predio dominante pertenece a varios dueños proindiviso, el uso que...
- Artículo 1021. Si entre los propietarios hubiere alguno contra quien por las leyes...
- Artículo 1022. El modo de usar la servidumbre puede prescribirse en el tiempo y de la...
- Artículo 1023. La obligación es el vínculo de derecho por el cual una persona está sujeta a...
- Artículo 1024. Obligación real es la que afecta a un sujeto en su calidad de propietario o...
- Artículo 1025. Obligación personal es la que solamente liga a quien la contrae y a sus...
- Artículo 1026. Las obligaciones naturales no confieren derecho para exigir su cumplimiento;...
- Artículo 1027. Las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, son entre otras:...
- Artículo 1028. El cumplimiento voluntario de los deberes morales, no faculta a quien lo...
- Artículo 1029. El deudor debe cumplir su obligación teniendo en cuenta no sólo lo...
- Artículo 1030. Cuando la obligación no sea satisfecha voluntariamente, el acreedor puede...
- Artículo 1031. Cuando el acreedor exija el cumplimiento de la obligación, puede demandar...
- Artículo 1032. La prestación de dar puede consistir: I.- En la traslación de dominio...
- Artículo 1033. El acreedor de bien cierto no puede ser obligado a recibir otro aun cuando...
- Artículo 1034. La obligación de dar bien cierto comprende también la de entregar sus...
- Artículo 1035. Salvo convenio en contrario, en las enajenaciones de bienes ciertos y...
- Artículo 1036. En las enajenaciones de alguna especie indeterminada, la propiedad no se...
- Artículo 1037. En los casos en que la obligación de dar bien cierto importe la traslación...
- Artículo 1038. En los contratos en que la prestación del bien no importe la traslación de...
- Artículo 1039. Hay culpa cuando el obligado ejecuta actos contrarios a la conservación del...
- Artículo 1040. Si fueren varios los obligados a prestar el mismo bien, cada uno de ellos...
- Artículo 1041. Cuando el deber de restituir un bien cierto y determinado procediere de...
- Artículo 1042. La pérdida del bien puede verificarse: I.- Pereciendo o quedando fuera...
- Artículo 1043. Cuando la obligación de dar tenga por objeto un bien designado sólo por su...
- Artículo 1044. En los casos de enajenación con reserva de la posesión, el uso o el goce del...
- Artículo 1045. Si el obligado a prestar un hecho no lo hiciere, el acreedor tiene derecho a...
- Artículo 1046. El que estuviere obligado a no hacer alguna cosa, quedará sujeto al pago de...
- Artículo 1047. Si de dos obligaciones recíprocas nacidas de un mismo negocio jurídico, la...
- Artículo 1048. Obligación a plazo es aquella cuya exigibilidad o extinción depende de un...
- Artículo 1049. El plazo en las obligaciones se contará de la manera prevista en el artículo...
- Artículo 1050. Lo que se hubiere pagado anticipadamente no puede repetirse. Si el que...
- Artículo 1051. El plazo se presume establecido en favor del deudor, a menos que resulte, de...
- Artículo 1052. Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo: I.- Cuando después...
- Artículo 1053. Si fueren varios los deudores solidarios, lo dispuesto en el artículo...
- Artículo 1054. La obligación es condicional cuando su nacimiento pleno o su resolución,...
- Artículo 1055. El deudor puede repetir lo que hubiere pagado antes del cumplimiento de la...
- Artículo 1056. Los derechos y las obligaciones de los contrayentes que fallecen antes del...
- Artículo 1057. En tanto que la condición no se cumpla, el deudor debe abstenerse de todo...
- Artículo 1058. Se tendrá por cumplida la condición que dejare de realizarse por hecho...
- Artículo 1059. Las condiciones imposibles de dar o hacer, las prohibidas por la ley o que...
- Artículo 1060. Cuando el cumplimiento de la condición dependa de la exclusiva voluntad del...
- Artículo 1061. Cuando las obligaciones se hayan contraído bajo condición suspensiva y,...
- Artículo 1062. Cumplida la condición se retrotrae al tiempo en que la obligación fue...
- Artículo 1063. La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento suceda en...
- Artículo 1064. La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento no se...
- Artículo 1065. Cuando hay pluralidad de acreedores o de deudores, tratándose de una misma...
- Artículo 1066. La simple mancomunidad de deudores o de acreedores no hace que cada uno de...
- Artículo 1067. Además de la mancomunidad, habrá solidaridad activa cuando dos o más...
- Artículo 1068. La solidaridad no se presume, resulta de la ley o de la voluntad de las...
- Artículo 1069. La obligación no deja de ser solidaria cuando debiéndose una sola y misma...
- Artículo 1070. Cada uno de los acreedores o todos juntos pueden exigir de todos los...
- Artículo 1071. El pago hecho a uno de los acreedores solidarios extingue totalmente la...
- Artículo 1072. La novación, compensación, confusión o remisión hecha por cualquiera de los...
- Artículo 1073. El deudor de varios acreedores solidarios se libra pagando a cualquiera de...
- Artículo 1074. El deudor de varios acreedores solidarios a quien uno de éstos demande el...
- Artículo 1075. El acreedor solidario que hubiese recibido todo o parte de la deuda o que...
- Artículo 1076. El heredero único de un acreedor solidario o de un deudor de igual...
- Artículo 1077. Si el bien hubiere perecido o la prestación se hubiera hecho imposible sin...
- Artículo 1078. Si muere uno de los deudores solidarios dejando varios herederos, cada uno...
- Artículo 1079. El deudor solidario que paga por entero la deuda, tiene derecho de exigir de...
- Artículo 1080. Si el negocio por el cual la deuda se contrajo solidariamente no interesa...
- Artículo 1081. Cualquier acto que interrumpa la prescripción en favor de uno de los...
- Artículo 1082. Cuando por el no cumplimiento de la obligación se demanden daños y...
- Artículo 1083. El deudor solidario podrá oponer contra las reclamaciones del acreedor, las...
- Artículo 1084. El deudor solidario es responsable para con sus coobligados si no hace valer...
- Artículo 1085. Las obligaciones son divisibles cuando tienen por objeto prestaciones...
- Artículo 1086. La solidaridad estipulada no da a la obligación el carácter de indivisible,...
- Artículo 1087. Las obligaciones divisibles en que haya más de un deudor o acreedor se...
- Artículo 1088. Cada uno de los que han contraído conjuntamente una deuda indivisible, está...
- Artículo 1089. Cada uno de los herederos del acreedor de cosa indivisible puede exigir la...
- Artículo 1090. Sólo por el consentimiento de todos los acreedores puede remitirse la...
- Artículo 1091. El heredero del deudor, apremiado por la totalidad de la obligación, puede...
- Artículo 1092. Pierde la calidad de indivisible la obligación que se resuelve en el pago de...
- Artículo 1093. El deudor que paga una deuda indivisible, se subroga en los derechos del...
- Artículo 1094. Si hay pluralidad de acreedores respecto de una deuda indivisible cada uno...
- Artículo 1095. Cuando el deudor debe una prestación, con la posibilidad de liberarse...
- Artículo 1096. En las obligaciones alternativas la elección corresponde al deudor, si no se...
- Artículo 1097. Cuando el objeto de la obligación lo constituyan dos bienes...
- Artículo 1098. Si la elección compete al deudor, y alguno de los dos bienes se pierde por...
- Artículo 1099. Si los dos bienes se han perdido, y uno lo ha sido por culpa del deudor,...
- Artículo 1100. Si los dos bienes se han perdido por caso fortuito o fuerza mayor, el deudor...
- Artículo 1101. Si la elección compete al acreedor y uno de los dos bienes se pierde por...
- Artículo 1102. Si el bien se perdió sin culpa del deudor, estará obligado el acreedor a...
- Artículo 1103. Si ambos bienes se perdieren por culpa del deudor, podrá el acreedor exigir...
- Artículo 1104. Si ambos bienes se perdieren sin culpa del deudor, se hará la distinción...
- Artículo 1105. Si la elección es del deudor y uno de los bienes se pierde por culpa del...
- Artículo 1106. En el caso del artículo anterior si la elección es del acreedor, con el bien...
- Artículo 1107. Si los dos bienes se pierden por culpa del acreedor, y es de éste la...
- Artículo 1108. En el caso del artículo anterior si la elección es del deudor, éste...
- Artículo 1109. En los casos de los dos artículos que preceden el acreedor está obligado al...
- Artículo 1110. Si la obligación alternativa fuere de hechos, el acreedor, cuando tenga la...
- Artículo 1111. Si la elección compete al deudor, tendrá la facultad de prestar el hecho que...
- Artículo 1112. Si la obligación fuere de dar o de hacer, el que tenga la elección podrá...
- Artículo 1113. En el caso del último párrafo del artículo anterior si el bien se pierde sin...
- Artículo 1114. Haya habido o no culpa en la pérdida del bien por parte del deudor, si la...
- Artículo 1115. Si el bien se pierde o el hecho deja de prestarse por culpa del acreedor, se...
- Artículo 1116. Pago o cumplimiento es la entrega del bien o cantidad debida, o la...
- Artículo 1117. El pago puede ser hecho por el mismo deudor, por sus representantes o por...
- Artículo 1118. Puede también hacerse por un tercero no interesado en el cumplimiento de la...
- Artículo 1119. Puede hacerse igualmente por un tercero ignorándolo el deudor
- Artículo 1120. Puede, por último, hacerse contra la voluntad del deudor
- Artículo 1121. En el caso del artículo 1118 se observarán las disposiciones relativas al...
- Artículo 1122. En el caso del artículo 1119 el que hizo el pago sólo tendrá derecho a...
- Artículo 1123. En el caso del artículo 1120 el que hizo el pago solamente tendrá derecho a...
- Artículo 1124. El acreedor está obligado a aceptar el pago hecho por un tercero; pero no...
- Artículo 1125. La obligación de prestar algún servicio se puede cumplir por un tercero,...
- Artículo 1126. El pago debe hacerse al mismo acreedor o a su representante legítimo
- Artículo 1127. El pago hecho a un tercero extinguirá la obligación, si así se hubiere...
- Artículo 1128. El pago hecho, sin los requisitos legales, a una persona incapacitada para...
- Artículo 1129. También será válido el pago hecho a un tercero no autorizado, en cuanto se...
- Artículo 1130. El pago hecho de buena fe al que estuviese en posesión del crédito, liberará...
- Artículo 1131. No será válido el pago hecho al acreedor por el deudor después de habérsele...
- Artículo 1132. El pago deberá hacerse del modo que se hubiere pactado, y nunca podrá...
- Artículo 1133. El pago se hará en el tiempo designado en el convenio, exceptuando aquellos...
- Artículo 1134. Si no se ha fijado el tiempo en que deba hacerse el pago y se trata de...
- Artículo 1135. El acreedor no puede exigir el pago que haya dejado a la posibilidad del...
- Artículo 1136. Si el deudor quisiere hacer pagos anticipados y el acreedor recibirlos, no...
- Artículo 1137. Por regla general, el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo...
- Artículo 1138. Si el pago consiste en la tradición de un inmueble o en prestaciones...
- Artículo 1139. Si el pago consistiere en una suma de dinero como precio de algún bien...
- Artículo 1140. Los gastos de entrega del bien debido serán de cuenta del deudor, si no se...
- Artículo 1141. No es válido el pago hecho con bien ajeno, pero si el pago se hubiere hecho...
- Artículo 1142. El deudor que paga tiene derecho de exigir el documento que acredite el pago...
- Artículo 1143. Cuando la deuda es de pensiones que deben satisfacerse en períodos...
- Artículo 1144. Cuando se paga el capital sin hacerse reserva de réditos se presume que...
- Artículo 1145. La entrega del título hecho al deudor hace presumir el pago de la deuda...
- Artículo 1146. El que tuviere contra sí varias deudas en favor de un solo acreedor, podrá...
- Artículo 1147. Si el deudor no hiciere la referida declaración, se entenderá hecho el pago...
- Artículo 1148. Las cantidades pagadas a cuenta de deudas con intereses, no se imputarán al...
- Artículo 1149. El ofrecimiento de pago seguido de la consignación de la prestación debida,...
- Artículo 1150. Si el acreedor rehúsa sin justa causa recibir la prestación debida, o dar el...
- Artículo 1151. Si el acreedor fuere conocido, pero dudosos sus derechos, podrá el deudor...
- Artículo 1152. El acreedor puede oponerse a la consignación. Si el Juez declara fundada la...
- Artículo 1153. Aprobada la consignación por el Juez, éste declarará que la obligación quedó...
- Artículo 1154. Si el ofrecimiento y la consignación se han hecho legalmente, todos los...
- Artículo 1155. Mientras el acreedor no acepte la consignación, o no se pronuncie sentencia...
- Artículo 1156. La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago un bien...
- Artículo 1157. Si el acreedor sufre la evicción del bien que recibe en pago, renacerá la...
- Artículo 1158. El que incumple una obligación de hacer, bien dejando de prestar el hecho a...
- Artículo 1159. El que contraviene una obligación de no hacer pagará daños y perjuicios por...
- Artículo 1160. En las obligaciones de dar que tengan plazo fijo, se observará lo dispuesto...
- Artículo 1161. La responsabilidad procedente de dolo es exigible en todas las obligaciones....
- Artículo 1162. La responsabilidad de que se trata en este título, además de importar la...
- Artículo 1163. Se entiende por daño la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la...
- Artículo 1164. El daño puede ser también moral cuando el hecho perjudique a los componentes...
- Artículo 1164 bis. No estará obligado a la reparación del daño moral quien ejerza sus derechos...
- Artículo 1165. Los daños y perjuicios deben ser consecuencia directa e inmediata del hecho...
- Artículo 1166. La reparación del daño debe consistir en el restablecimiento de la situación...
- Artículo 1167. Nadie está obligado a cumplir una obligación si no es posible hacerlo con...
- Artículo 1168. Si el bien se ha perdido o ha sufrido un detrimento tan grave que no pueda...
- Artículo 1169. El precio del bien será el que tendría al tiempo de ser devuelto al dueño,...
- Artículo 1170. Al estimar el deterioro de un bien se atenderá no solamente a la disminución...
- Artículo 1171. Al fijar el valor y deterioro de un bien, no se atenderá al precio...
- Artículo 1172. La responsabilidad civil puede ser regulada por convenio, salvo aquellos...
- Artículo 1173. Si la prestación consistiere en el pago de cierta cantidad de dinero, los...
- Artículo 1174. Se consideran como casos del incumplimiento de las obligaciones...
- Artículo 1175. Habrá evicción cuando el que adquirió algún bien fuera privado del todo o...
- Artículo 1176. Todo el que enajena está obligado a responder de la evicción, aunque nada se...
- Artículo 1177. Habrá también evicción cuando el adquirente no recibe la posesión del bien...
- Artículo 1178. Los contratantes pueden aumentar o disminuir convencionalmente los efectos...
- Artículo 1179. Es nulo todo pacto que exima al que enajena de responder por la evicción,...
- Artículo 1180. Cuando el adquirente ha renunciado el derecho al saneamiento para el caso de...
- Artículo 1181. El adquirente, luego que sea emplazado, debe denunciar el pleito de evicción...
- Artículo 1182. La sentencia judicial impondrá al que enajenó la obligación de indemnizar en...
- Artículo 1183. Si el que enajena no comparece sin justa causa al juicio de evicción...
- Artículo 1184. Si tanto el que enajena como que adquiere proceden de mala fe, no tendrá el...
- Artículo 1185. Si el adquirente fuere condenado a restituir los frutos del bien, podrá...
- Artículo 1186. Si el que enajena, al ser emplazado, manifiesta que no tiene medios de...
- Artículo 1187. Las mejoras efectuadas por quien enajenó, hechas antes de la enajenación, se...
- Artículo 1188. Cuando el adquirente sólo fuere privado por la evicción de una parte del...
- Artículo 1189. En los dos casos del artículo anterior, si el que adquiere elige la...
- Artículo 1190. Si al denunciarse el litigio, o durante él, reconoce el enajenante el...
- Artículo 1191. Si la finca que se enajenó se halla gravada con alguna carga o servidumbre...
- Artículo 1192. El enajenante no responde por la evicción: I.- Si así se hubiere...
- Artículo 1193. En las ventas hechas en remate judicial, el vendedor no está obligado por...
- Artículo 1194. En los contratos conmutativos, el enajenante está obligado al saneamiento...
- Artículo 1195. En los casos del artículo anterior puede el adquirente exigir la rescisión...
- Artículo 1196. Si se probare que el enajenante conocía los defectos ocultos del bien, y no...
- Artículo 1197. En los casos en que el adquirente pueda elegir la indemnización o la...
- Artículo 1198. Si el bien enajenado pereciere o mudare de naturaleza a consecuencia de los...
- Artículo 1199. Si el enajenante no conocía los vicios, solamente deberá restituir el precio...
- Artículo 1200. Las acciones que nacen de lo dispuesto en los seis artículos anteriores...
- Artículo 1201. El enajenante no es responsable de los defectos manifiestos o que estén a la...
- Artículo 1202. Enajenándose dos o más animales juntamente, sea en un precio alzado o sea...
- Artículo 1203. Se presume que el adquirente no tenía voluntad de adquirir uno solo de los...
- Artículo 1204. Lo dispuesto en el artículo 1202 es aplicable a la enajenación de...
- Artículo 1205. Cuando el animal muere dentro de los tres días siguientes a su adquisición,...
- Artículo 1206. Si la enajenación se declara resuelta, debe devolverse el bien enajenado en...
- Artículo 1207. En caso de enajenación de animales, ya sea que se enajenen individualmente,...
- Artículo 1208. Las partes pueden restringir, renunciar o ampliar su responsabilidad por los...
- Artículo 1209. Incumbe al adquirente probar que el vicio existía al tiempo de la...
- Artículo 1210. Si el bien enajenado con vicios redhibitorios se pierde por caso fortuito o...
- Artículo 1211. El adquirente del bien remitido de otro lugar que alegare que tiene vicios...
- Artículo 1212. En las enajenaciones hechas en remate, el demandado a quien se remata un...
- Artículo 1213. Los actos celebrados por un deudor en perjuicio de su acreedor pueden...
- Artículo 1214. Si el acto fuere oneroso, la nulidad sólo podrá tener lugar en el caso y...
- Artículo 1215. Si el acto fuere gratuito, tendrá lugar la nulidad, aun cuando haya habido...
- Artículo 1216. Hay insolvencia cuando la suma de los bienes del deudor, estimados en justo...
- Artículo 1217. La acción concedida al acreedor en los artículos anteriores, contra el...
- Artículo 1218. Anulado el acto oneroso o gratuito a que se refieren los artículos...
- Artículo 1219. El que hubiere adquirido de mala fe las cosas enajenadas en fraude de los...
- Artículo 1220. La nulidad puede tener lugar, tanto en los actos en que el deudor enajena...
- Artículo 1221. Si el deudor no hubiere renunciado derechos irrevocablemente adquiridos,...
- Artículo 1222. Es también anulable el pago hecho por el deudor insolvente antes del...
- Artículo 1223. Es anulable todo acto celebrado en los treinta días anteriores a la...
- Artículo 1224. La acción de nulidad mencionada en el artículo 1213 cesará luego que el...
- Artículo 1225. El tercero a quien hubiesen pasado los bienes del deudor puede hacer cesar...
- Artículo 1226. La revocación de los actos del deudor sólo será pronunciada en interés de...
- Artículo 1227. El fraude que consiste únicamente en la preferencia indebida a favor de un...
- Artículo 1228. Si el acreedor que pide nulidad, para acreditar la insolvencia del deudor,...
- Artículo 1229. Se presumen fraudulentas las enajenaciones a título oneroso hechas por...
- Artículo 1230. Es simulado el acto en que las partes declaran o confiesan falsamente lo que...
- Artículo 1231. La simulación es absoluta cuando el acto simulado nada tiene de real
- Artículo 1232. La simulación es relativa: I.- Cuando a un acto jurídico se le da una...
- Artículo 1233. La simulación absoluta no produce efectos jurídicos. Descubierto el...
- Artículo 1234. La simulación relativa, una vez descubierto el acto, cláusula o cláusulas...
- Artículo 1235. La simulación no puede hacerse valer por las partes contratantes, por sus...
- Artículo 1236. Pueden pedir la nulidad de los actos simulados los terceros perjudicados con...
- Artículo 1237. Descubierta la simulación absoluta, se restituirá el bien o derechos a quien...
- Artículo 1238. Son presunciones de simulación, salvo prueba en contrario, las siguientes:...
- Artículo 1239. El acreedor cuyo crédito sea exigible, puede ejercer las acciones que...
- Artículo 1240. Las acciones derivadas de derechos inherentes a la persona del deudor, nunca...
- Artículo 1241. La acción oblicua puede ser extinguida o interrumpida por el deudor o el...
- Artículo 1242. Asimismo, en cualquier momento en que el deudor adquiera bienes bastantes...
- Artículo 1243. La sentencia favorable obtenida por virtud de la acción intentada por el...
- Artículo 1244. Si para el ejercicio de los derechos que haga valer el acreedor en...
- Artículo 1245. Si a pesar de las instancias del acreedor o del procedimiento respectivo, el...
- Artículo 1246. También podrá el acreedor ejecutar todos los actos conservatorios del...
- Artículo 1247. Existirá el derecho de retención cuando la ley autorice al detentador o...
- Artículo 1248. Cuando la ley no establezca expresamente el derecho de retención, podrá no...
- Artículo 1249. El acreedor no podrá ejercer el derecho de retención en cualquiera de los...
- Artículo 1250. Cuando el deudor haya entregado al acreedor un bien, respecto del cual no se...
- Artículo 1251. El derecho de retención es oponible al deudor y a los terceros que no tengan...
- Artículo 1252. En virtud del derecho de retención el acreedor no puede, de propia...
- Artículo 1253. El acreedor deber notificar al deudor, en jurisdicción voluntaria o por...
- Artículo 1254. En los casos de concurso o liquidación judicial del deudor, el derecho de...
- Artículo 1255. Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir,...
- Artículo 1256. Los convenios que crean o transfieren obligaciones y derechos toman el...
- Artículo 1257. Para la existencia del contrato se requiere: I.- Consentimiento;...
- Artículo 1258. El contrato puede ser invalidado: I.- Por incapacidad legal de las...
- Artículo 1259. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos...
- Artículo 1260. La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio...
- Artículo 1261. En los contratos bilaterales de ejecución diferida, o tracto sucesivo,...
- Artículo 1262. El Juez sólo podrá acordar la modificación del contrato: I.- Por...
- Artículo 1263. Son capaces para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley
- Artículo 1264. La incapacidad de una de las partes no puede ser invocada por la otra en...
- Artículo 1265. El que es capaz para contratar, puede hacerlo por sí o por medio de otro...
- Artículo 1266. Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar autorizado por él o por...
- Artículo 1267. Los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legítimo...
- Artículo 1268. El cumplimiento voluntario surte efectos de ratificación sin necesidad de...
- Artículo 1269. El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se...
- Artículo 1270. Toda persona que propone a otra la celebración de un contrato fijándole un...
- Artículo 1271. Cuando la oferta se haga a un persona presente, sin fijación de plazo para...
- Artículo 1272. Cuando la oferta se haga sin fijación de plazo a una persona no presente, el...
- Artículo 1273. El contrato se forma en el momento en que el proponente reciba la...
- Artículo 1274. La oferta se considerará como no hecha si la retira su autor y el...
- Artículo 1275. El proponente quedará libre de su oferta cuando la respuesta que reciba no...
- Artículo 1276. Si al tiempo de la aceptación hubiere fallecido el proponente, sin que el...
- Artículo 1277. El consentimiento puede ser invalidado en los siguientes casos: I.- Si...
- Artículo 1278. El error de derecho o de hecho invalida el contrato cuando recae sobre el...
- Artículo 1279. El error de cálculo no da lugar a la nulidad sino sólo a la rectificación,...
- Artículo 1280. Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o artificio que...
- Artículo 1281. Si ambas partes proceden con dolo o con mala fe, ninguna de el las puede...
- Artículo 1282. El dolo o mala fe incidental no afectará la validez del contrato; pero el...
- Artículo 1283. Es dolo o mala fe incidental el que no fue causa determinante del contrato
- Artículo 1284. Es nulo el contrato celebrado por violencia, ya provenga ésta de alguno de...
- Artículo 1285. Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro...
- Artículo 1286. La amenaza de hacer valer un derecho podrá ser causa de anulación del...
- Artículo 1287. El temor reverencial, esto es, el sólo temor de desagradar a las personas a...
- Artículo 1288. Las consideraciones generales que los contratantes expusieren sobre los...
- Artículo 1289. Si habiendo cesado la violencia o siendo conocido el dolo o la mala fe, el...
- Artículo 1290. Habrá lesión en los contratos, cuando una de las partes proceda de mala fe...
- Artículo 1291. Justificada la desproporción entre las prestaciones y la extrema miseria, o...
- Artículo 1292. La acción de nulidad por lesión sólo es procedente en los contratos...
- Artículo 1293. No es lícito renunciar para lo futuro la nulidad que resulta del dolo, de la...
- Artículo 1294. Son objeto de los contratos: I.- El bien que el obligado debe dar;...
- Artículo 1295. El bien objeto del contrato debe: Existir en la naturaleza; ser determinado...
- Artículo 1296. Los bienes futuros pueden ser objeto de un contrato. Sin embargo no puede...
- Artículo 1297. El hecho positivo o negativo, objeto del contrato, debe ser lícito y posible
- Artículo 1298. Es imposible el hecho que no puede existir porque es incompatible con una...
- Artículo 1299. No se considerará imposible el hecho que no pueda ejecutarse por el...
- Artículo 1300. Es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público o a las...
- Artículo 1301. El fin o motivo determinante de la voluntad de los que contratan, tampoco...
- Artículo 1302. En los contratos cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que...
- Artículo 1303. Cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras que éste no...
- Artículo 1304. No será necesario el requisito de la forma cuando medie cumplimiento...
- Artículo 1305. Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos...
- Artículo 1306. El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la...
- Artículo 1307. El contrato es bilateral, cuando las partes se obligan recíprocamente
- Artículo 1308. Es contrato oneroso aquel en que se estipulan provechos y gravámenes...
- Artículo 1309. El contrato oneroso es conmutativo cuando las prestaciones que se deben las...
- Artículo 1310. Es principal el contrato cuando no depende de otro para poder subsistir y...
- Artículo 1311. Se llaman contratos de tracto sucesivo aquellos cuya vigencia tienen una...
- Artículo 1312. Los contratantes pueden poner las cláusulas que crean convenientes, pero las...
- Artículo 1313. Los contratantes pueden estipular cierta prestación como pena para el caso...
- Artículo 1314. La nulidad del contrato importa la de la cláusula penal, pero la nulidad de...
- Artículo 1315. Al pedir la pena, el acreedor no está obligado a probar que ha sufrido daños...
- Artículo 1316. La cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación...
- Artículo 1317. Si la obligación fuere cumplida en parte, la pena se modificará en la misma...
- Artículo 1318. Si la modificación no pudiere ser exactamente proporcional, el Juez reducirá...
- Artículo 1319. El acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación o el pago de la...
- Artículo 1320. No podrá hacerse efectiva la pena cuando el obligado a ella no haya podido...
- Artículo 1321. En las obligaciones solidarias con cláusula penal, bastará la contravención...
- Artículo 1322. Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención...
- Artículo 1323. Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán...
- Artículo 1324. Si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá...
- Artículo 1325. Las cláusulas de los contratos deben interpretarse las unas por las otras,...
- Artículo 1326. Las palabras que pueden tener distintas acepciones serán entendidas en...
- Artículo 1327. El uso o la costumbre de la región se tendrán en cuenta para interpretar las...
- Artículo 1328. Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas...
- Artículo 1329. En los contratos por adhesión las dudas ocasionadas por la redacción deberán...
- Artículo 1330. Sólo pueden rescindirse los contratos que son válidos. La falta de...
- Artículo 1331. La rescisión procederá por alguna de las siguientes causas: I.- Por...
- Artículo 1332. Para regular los efectos de la rescisión, se aplicarán las reglas generales...
- Artículo 1333. Pueden las partes regular convencionalmente los casos en que proceda la...
- Artículo 1334. Las acciones de rescisión prescriben en el término de un año, salvo que lo...
- Artículo 1335. La rescisión no podrá surtir efectos en perjuicio de tercero de buena fe,...
- Artículo 1336. Son aplicables a la rescisión de las obligaciones las normas que anteceden,...
- Artículo 1337. Los contratos que no están especialmente reglamentados en este Código, se...
- Artículo 1338. Las disposiciones legales sobre contratos serán aplicables a todos los...
- Artículo 1339. Mediante una declaración unilateral de voluntad, puede el declarante...
- Artículo 1340. La oferta hecha mediante declaración unilateral de voluntad para obligarse a...
- Artículo 1341. Cuando la oferta se haga del conocimiento público por cualquier medio de...
- Artículo 1342. La falta del documento a que se refiere el artículo anterior hace...
- Artículo 1343. Si la oferta es de venta, el solo hecho de exhibir al público el bien con la...
- Artículo 1344. El que por anuncios u ofrecimientos hechos al público se compromete a alguna...
- Artículo 1345. Quien ejecutare el servicio pedido o llenare la condición a que se refiere...
- Artículo 1346. Antes de que se haya prestado el servicio o cumplido la condición, podrá el...
- Artículo 1347. En el caso de revocación de la oferta quien pruebe que ha hecho erogaciones...
- Artículo 1348. Si se hubiere señalado plazo para el desempeño del servicio o para llenar la...
- Artículo 1349. Si la condición fuere satisfecha o el servicio señalado por el promitente...
- Artículo 1350. En los concursos en que haya promesa de recompensa para quienes llenaren...
- Artículo 1351. El promitente tiene derecho a designar a la persona o personas que deban...
- Artículo 1352. En los contratos se pueden hacer estipulaciones en favor de tercero de...
- Artículo 1353. El tercero en cuyo favor se realice una estipulación, tiene el derecho de...
- Artículo 1354. El derecho de tercero nace en el momento de perfeccionarse el contrato,...
- Artículo 1355. Si el tercero rehúsa la estipulación a su favor se extingue la obligación...
- Artículo 1356. La estipulación puede ser revocada por el estipulante mientras que el...
- Artículo 1357. El promitente podrá, salvo pacto en contrario, oponer al tercero las...
- Artículo 1358. El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a...
- Artículo 1359. Cuando se reciba algún bien que no se tenía derecho de exigir y que por...
- Artículo 1360. El que acepte un pago indebido, si hubiere procedido de mala fe, deberá...
- Artículo 1361. Si el que recibió el bien con mala fe, lo hubiere enajenado a un tercero que...
- Artículo 1362. Si el tercero a quien se enajena el bien lo adquiere de buena fe, sólo podrá...
- Artículo 1363. El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido, de bien cierto y...
- Artículo 1364. Si el que recibió de buena fe un bien dado en pago indebido lo hubiere...
- Artículo 1365. El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido, tiene derecho a que se...
- Artículo 1366. Queda libre de la obligación de restituir, el que, creyendo de buena fe que...
- Artículo 1367. La prueba del pago incumbe al que pretende haberlo hecho. También corre a su...
- Artículo 1368. Se presume que hubo error en el pago, cuando se entrega bien que no se debía...
- Artículo 1369. La acción para repetir lo pagado indebidamente prescribe en un año, contado...
- Artículo 1370. El que ha pagado para cumplir una deuda prescrita o para cumplir un deber...
- Artículo 1371. Lo que se hubiere entregado para la realización de un fin que sea ilícito o...
- Artículo 1372. El que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de...
- Artículo 1373. Nadie debe inmiscuirse en los asuntos de otro, pero en los casos de que a...
- Artículo 1374. El gestor debe desempeñar su encargo con toda la diligencia que emplea en...
- Artículo 1375. Si la gestión tiene por objeto evitar un daño inminente al dueño, el gestor...
- Artículo 1376. Si la gestión se ejecuta contra la voluntad real o presunta del dueño y éste...
- Artículo 1377. La voluntad contraria del dueño del negocio no se tendrá en cuenta para la...
- Artículo 1378. El gestor responde aun del caso fortuito o fuerza mayor si ha hecho...
- Artículo 1379. Si el gestor delegare en otra persona todos o algunos de los deberes de su...
- Artículo 1380. El gestor, tan pronto como sea posible, debe dar aviso de su gestión al...
- Artículo 1381. El dueño de un asunto que hubiere sido útilmente gestionado, debe cumplir...
- Artículo 1382. Deben pagarse al gestor los gastos necesarios que hubiere hecho en el...
- Artículo 1383. El gestor que se encargue de un asunto contra la expresa voluntad del dueño,...
- Artículo 1384. La ratificación pura y simple del dueño del negocio, produce todos los...
- Artículo 1385. Cuando el dueño del negocio no ratifique la gestión, sólo responderá de los...
- Artículo 1386. Cuando sin consentimiento del obligado a prestar alimentos, los diese un...
- Artículo 1387. Los gastos funerarios proporcionados a la condición de la persona y a los...
- Artículo 1388. Cuando un hecho cause daños y perjuicios a una persona, y la ley imponga al...
- Artículo 1389. Para los efectos del anterior artículo se observará lo dispuesto en los...
- Artículo 1390. Cuando el daño se cause a las personas y produzca la muerte, la...
- Artículo 1391. Si el daño origina una incapacidad para trabajar que sea parcial permanente,...
- Artículo 1392. Además de la indemnización por causa de incapacidad para el trabajo, si el...
- Artículo 1393. El daño moral a que tengan derecho la víctima o sus beneficiarios será...
- Artículo 1394. Las personas que han causado en común un daño, son solidariamente...
- Artículo 1395. Cuando sin culpa ni negligencia, dos o más personas se causen daños...
- Artículo 1396. No hay responsabilidad civil: I.- Cuando los daños y perjuicios se...
- Artículo 1397. El que actuando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño o...
- Artículo 1398. El incapaz que cause daño o perjuicio debe indemnizarlo, salvo que la...
- Artículo 1399. Cuando al ejercer un derecho se cause daño o perjuicio a otro, hay...
- Artículo 1400. Los que ejerzan la patria potestad o la tutela, tienen obligación de...
- Artículo 1401. Cesa la responsabilidad a que se refiere el artículo anterior, cuando los...
- Artículo 1402. Las personas a que se refieren los dos artículos anteriores, no tienen...
- Artículo 1403. Los maestros artesanos son responsables de los daños y perjuicios causados...
- Artículo 1404. Los patrones y los dueños de establecimientos industriales o mercantiles o...
- Artículo 1405. Los jefes de casa y los dueños de hoteles o casas de hospedaje están...
- Artículo 1406. Las personas que ejercen profesiones técnicas o liberales, están obligadas a...
- Artículo 1407. En los casos previstos por los cuatro artículos anteriores, el que sufre el...
- Artículo 1408. Las personas morales son responsables de los daños y perjuicios que causen...
- Artículo 1409. El Estado y los Municipios tienen obligación de responder de los daños y...
- Artículo 1410. La responsabilidad a que se refiere el artículo anterior es subsidiaria y...
- Artículo 1411. El que paga el daño causado por hechos ajenos, puede repetir contra su autor...
- Artículo 1412. El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten de la...
- Artículo 1413. Los jefes de familia que habiten una casa o parte de ella serán responsables...
- Artículo 1414. Igualmente responderán los propietarios de los daños causados: I.- Por...
- Artículo 1415. El dueño de un animal pagará el daño causado por éste, si no probare alguna...
- Artículo 1416. Si el animal que hubiere causado el daño fuere provocado por un tercero, la...
- Artículo 1417. Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o...
- Artículo 1418. Habrá cesión de derechos cuando el acreedor transfiere a otro los que tenga...
- Artículo 1419. El acreedor puede ceder su derecho a un tercero sin el consentimiento del...
- Artículo 1420. En la cesión de crédito se observarán las disposiciones relativas al acto...
- Artículo 1421. La cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios, como...
- Artículo 1422. La cesión de créditos se hará en escrito privado que firmarán cedente,...
- Artículo 1423. La cesión de créditos no producirá efectos contra tercero, sino desde que su...
- Artículo 1424. El deudor puede oponer al cesionario las excepciones que podría oponer al...
- Artículo 1425. Para que el cesionario pueda ejercer sus derechos contra el deudor, deberá...
- Artículo 1426. Sólo tiene derecho para pedir o hacer la notificación, el acreedor que...
- Artículo 1427. Si el deudor está presente en la cesión y no se opone a ella, o si estando...
- Artículo 1428. Si el crédito se ha cedido a varios cesionarios, tendrá preferencia el que...
- Artículo 1429. Mientras no se haya hecho notificación al deudor, éste se libera pagando al...
- Artículo 1430. Hecha la notificación, no se libera el deudor sino pagando al cesionario
- Artículo 1431. El cedente está obligado a garantizar la existencia o legitimidad del...
- Artículo 1432. El cedente no está obligado a garantizar la solvencia del deudor, a no ser...
- Artículo 1433. Si el cedente se hubiere hecho responsable de la solvencia del deudor, y no...
- Artículo 1434. Si el crédito cedido consiste en una renta, que deba pagarse por pensiones...
- Artículo 1435. El que cede alzadamente la totalidad de ciertos derechos, cumple con...
- Artículo 1436. El que cede su derecho a una herencia, sin enumerar los bienes de que ésta...
- Artículo 1437. Si el cedente se hubiere aprovechado de algunos frutos o percibido algún...
- Artículo 1438. El cesionario debe, por su parte, satisfacer al cedente todo lo que haya...
- Artículo 1439. Si la cesión fuere gratuita, el cedente no será responsable para con el...
- Artículo 1440. En la cesión de créditos litigiosos el cesionario estará a las resultas del...
- Artículo 1441. Para que haya substitución de deudor es necesario que el acreedor consienta...
- Artículo 1442. Se presume que el acreedor consciente en la sustitución del deudor, cuando...
- Artículo 1443. El acreedor que exonera al antiguo deudor, aceptando otro en su lugar,...
- Artículo 1444. Cuando el deudor y el que pretenda sustituirlo fijen un plazo al acreedor...
- Artículo 1445. El deudor sustituto queda obligado en los términos en que lo estaba el...
- Artículo 1446. El deudor sustituto puede oponer al acreedor las excepciones que se originen...
- Artículo 1447. Cuando se declara nula la sustitución de deudor, la antigua deuda renace con...
- Artículo 1448. La subrogación se verifica por ministerio de la ley y sin necesidad de...
- Artículo 1449. Hay subrogación convencional cuando el acreedor recibe el pago de un tercero...
- Artículo 1450. Si la deuda fuere pagada por el deudor con dinero que un tercero le prestare...
- Artículo 1451. El acreedor que solamente hubiere sido pagado en parte, podrá ejercer sus...
- Artículo 1452. No habrá subrogación parcial en deudas de solución indivisible
- Artículo 1453. El pago de los subrogados en diversas porciones del mismo crédito, cuando no...
- Artículo 1454. El subrogado puede ejercer todos los derechos que competen al acreedor,...
- Artículo 1455. Habrá subrogación real siempre que un bien afectado a un derecho real, sea...
- Artículo 1456. También habrá subrogación real cuando el propietario o poseedor del bien...
- Artículo 1457. Asimismo habrá subrogación real cuando un bien propio de uno de los cónyuges...
- Artículo 1458. En el caso del artículo 1456 el titular del derecho real tendrá acción para...
- Artículo 1459. En el caso del artículo 1457 el titular o titulares del bien enajenado...
- Artículo 1460. Se efectúa la compensación de obligaciones cuando dos personas son deudoras...
- Artículo 1461. El efecto de la compensación es extinguir, por ministerio de la ley, las dos...
- Artículo 1462. Para que proceda la compensación legal a que se refieren los artículos...
- Artículo 1463. Las deudas serán líquidas cuando su cuantía se haya determinado o pueda...
- Artículo 1464. Son deudas exigibles aquellas cuyo pago no puede rehusarse conforme a...
- Artículo 1465. Las que no fueren deudas líquidas y exigibles, sólo podrán compensarse por...
- Artículo 1466. Si las deudas no fueren de igual cantidad, hecha la compensación, queda...
- Artículo 1467. La compensación no tendrá lugar: I.- Si una de las partes la hubiere...
- Artículo 1468. La compensación, desde el momento en que es hecha legalmente, produce sus...
- Artículo 1469. El que paga una deuda compensable no puede, cuando exija su crédito que...
- Artículo 1470. Si fueren varias las deudas sujetas a compensación se seguirá, a falta de...
- Artículo 1471. El derecho de compensación puede renunciarse, ya expresamente, ya por hechos...
- Artículo 1472. El fiador, antes de ser demandado por el acreedor, no puede oponer a éste la...
- Artículo 1473. El fiador puede utilizar la compensación de lo que el acreedor deba al...
- Artículo 1474. El deudor solidario no puede exigir compensación con la deuda del acreedor a...
- Artículo 1475. El deudor que hubiere consentido la cesión hecha por el acreedor en favor de...
- Artículo 1476. Si el acreedor dio conocimiento de la cesión al deudor y éste no consintió...
- Artículo 1477. Si la cesión se realizare sin consentimiento del deudor, podrá éste oponer...
- Artículo 1478. Las deudas pagaderas en diferente lugar, pueden compensarse mediante...
- Artículo 1479. La compensación no puede tener lugar en perjuicio de los derechos de tercero...
- Artículo 1480. La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y...
- Artículo 1481. La confusión que se verifica en la persona del acreedor o deudor solidario,...
- Artículo 1482. Mientras se hace la partición de una herencia, no hay confusión, cuando el...
- Artículo 1483. El acreedor puede por acto jurídico unilateral o por convenio con su deudor,...
- Artículo 1484. La remisión de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias,...
- Artículo 1485. Habiendo varios fiadores solidarios, el perdón que fuere concedido solamente...
- Artículo 1486. La devolución de la prenda es presunción de la remisión del derecho a la...
- Artículo 1487. Son aplicables a la remisión de la deuda, las causas de revocación de la...
- Artículo 1488. Hay novación cuando acreedor y deudor alteran substancialmente la...
- Artículo 1489. La novación es un convenio, y como tal, está sujeto a las disposiciones...
- Artículo 1490. La novación nunca se presume, debe constar expresamente.
- Artículo 1491. Aun cuando la obligación anterior esté subordinada a una condición...
- Artículo 1492. El acreedor que exonera por la novación al antiguo deudor, aceptando otro en...
- Artículo 1493. La novación extingue la obligación principal primitiva y las obligaciones...
- Artículo 1494. El acreedor no puede reservarse el derecho de prenda o hipoteca de la...
- Artículo 1495. Cuando la novación se efectúe entre el acreedor y algún deudor solidario,...
- Artículo 1496. Si la primera obligación se hubiere extinguido al tiempo en que se...
- Artículo 1497. La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo que...
- Artículo 1498. Por la novación hecha entre el acreedor y alguno de los deudores,...
- Artículo 1499. Prescripción es un medio de liberarse de obligaciones mediante el transcurso...
- Artículo 1500. Sólo pueden prescribirse las obligaciones que estén en el comercio, salvo...
- Artículo 1501. La prescripción aprovecha a todos, aun a los que por sí mismos no pueden...
- Artículo 1502. Las personas con capacidad para enajenar pueden renunciar la prescripción...
- Artículo 1503. La renuncia de la prescripción es expresa o tácita, siendo esta última la...
- Artículo 1504. La prescripción adquirida por el deudor principal aprovecha siempre a sus...
- Artículo 1505. La excepción que por prescripción adquiera un codeudor solidario, no...
- Artículo 1506. En el caso previsto por el artículo que precede, el acreedor sólo podrá...
- Artículo 1507. El Estado, los Municipios y las demás personas jurídicas de orden público se...
- Artículo 1508. Fuera de los casos de excepción, se necesita el lapso de cinco años,...
- Artículo 1509. La obligación de dar alimentos es imprescriptible.
- Artículo 1510. Prescriben en un año: I.- Los honorarios profesionales u otras...
- Artículo 1511. Las pensiones, las rentas, los alquileres y cualesquiera otras prestaciones...
- Artículo 1512. Respecto de las obligaciones con pensión o renta, el tiempo de la...
- Artículo 1513. Prescribe en dos años la obligación de rendir cuentas. En igual término...
- Artículo 1514. La prescripción se suspende y, por tanto, no puede comenzar ni correr:...
- Artículo 1515. La prescripción tampoco puede comenzar ni correr: I.- Contra los...
- Artículo 1516. La prescripción se interrumpe: I.- Por la presentación de la demanda o...
- Artículo 1517. Para que la prescripción de una obligación se interrumpa respecto de todos...
- Artículo 1518. La interrupción de la prescripción a favor de alguno de los acreedores...
- Artículo 1519. La interrupción de la prescripción contra el deudor principal produce los...
- Artículo 1520. El efecto de la interrupción es inutilizar, para la prescripción, todo el...
- Artículo 1521. El acto jurídico inexistente por la falta de consentimiento, forma solemne o...
- Artículo 1522. La ilicitud en el objeto, en el fin o en la condición del acto produce su...
- Artículo 1523. La nulidad absoluta por regla general, no impide que el acto produzca...
- Artículo 1524. La nulidad es relativa cuando no reúne todos los caracteres enumerados en el...
- Artículo 1525. La lesión en los contratos origina la nulidad relativa de los mismos y nunca...
- Artículo 1526. La falta de forma establecida por la ley, si no se trata de actos solemnes,...
- Artículo 1527. La acción y la excepción de nulidad por falta de forma competen a todos los...
- Artículo 1528. La nulidad por causa de error, dolo, violencia o incapacidad, sólo puede...
- Artículo 1529. La nulidad de un acto jurídico por falta de forma establecida por la ley, se...
- Artículo 1530. Cuando la falta de forma produzca nulidad del acto, si la voluntad de las...
- Artículo 1531. Cuando el contrato es nulo por incapacidad, violencia o error, puede ser...
- Artículo 1532. El cumplimiento voluntario por medio del pago. novación o por cualquier otro...
- Artículo 1533. La ratificación se retrotrae al día en que se verificó el acto nulo, pero...
- Artículo 1534. La acción de nulidad fundada en incapacidad, inobservancia de la forma, dolo...
- Artículo 1535. La acción para pedir la nulidad de un acto jurídico hecho por violencia,...
- Artículo 1536. El acto jurídico viciado de nulidad en parte, no es totalmente nulo, si las...
- Artículo 1537. La anulación del acto obliga a las partes a restituirse mutuamente lo que...
- Artículo 1538. Si el acto fuera bilateral y las obligaciones correlativas consisten ambas...
- Artículo 1539. Mientras una de las partes, en los actos plurilaterales, no cumpla con la...
- Artículo 1540. Todos los derechos reales o personales transmitidos a tercero sobre un bien,...
- Artículo 1541. Los efectos restitutorios de la nulidad se sujetarán a las reglas...
- Artículo 1542. Los efectos restitutorios consignados en el artículo anterior se aplicarán...
- Artículo 1543. El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus...
- Artículo 1544. Procede el concurso de acreedores siempre que el deudor suspenda el pago de...
- Artículo 1545. La declaración de concurso incapacita al deudor para seguir administrando...
- Artículo 1546. Los capitales debidos serán pagados en el orden establecido en este Título,...
- Artículo 1547. El deudor puede celebrar con sus acreedores los convenios que estime...
- Artículo 1548. La proposición de convenio se discutirá y pondrá a votación, formando...
- Artículo 1549. Dentro de los ocho días siguientes a la celebración de la junta en que se...
- Artículo 1550. Las únicas causas en que podrá fundarse la oposición al convenio serán:...
- Artículo 1551. Aprobado el convenio por el Juez, será obligatorio para el concursado y para...
- Artículo 1552. Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios podrán abstenerse de tomar...
- Artículo 1553. Si el deudor cumpliere el convenio, quedarán extinguidas sus obligaciones en...
- Artículo 1554. No mediando pacto expreso en contrario entre deudor y acreedores,...
- Artículo 1555. Los créditos se graduarán en el orden que se clasifican en los capítulos...
- Artículo 1556. Concurriendo diversos acreedores de la misma clase y número, serán pagados...
- Artículo 1557. Los gastos judiciales hechos por un acreedor en lo particular, serán pagados...
- Artículo 1558. El acreedor cuyo crédito sea preferente a virtud de convenio fraudulento...
- Artículo 1559. Preferentemente se pagarán los adeudos fiscales provenientes de impuestos,...
- Artículo 1560. Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios no necesitan entrar en...
- Artículo 1561. Si hubiere varios acreedores hipotecarios garantizados con los mismos...
- Artículo 1562. Cuando el valor de los bienes hipotecados o dados en prenda no alcanzare a...
- Artículo 1563. Para que el acreedor pignoraticio goce del derecho que le concede el...
- Artículo 1564. Del precio de los bienes hipotecados o dados en prenda, se pagará en el...
- Artículo 1565. Para que se paguen con la preferencia señalada los créditos comprendidos en...
- Artículo 1566. Si el concurso llega al período en que deba pronunciarse sentencia de...
- Artículo 1567. El concurso tiene derecho para redimir los gravámenes hipotecarios y...
- Artículo 1568. Los trabajadores no necesitan entrar al concurso para que se les paguen los...
- Artículo 1569. Si entre los bienes del deudor se hallaren comprendidos bienes muebles o...
- Artículo 1570. El derecho reconocido en el artículo anterior no tendrá lugar: I.- Si...
- Artículo 1571. Los acreedores que obtuvieren la separación de bienes no podrán entrar al...
- Artículo 1572. Con el valor de los bienes que se mencionan serán pagados preferentemente:...
- Artículo 1573. Pagados los acreedores mencionados en los dos capítulos anteriores y con el...
- Artículo 1574. Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán: I.- Los créditos de...
- Artículo 1575. Satisfechos los créditos de que se ha hablado, anteriormente, se pagarán los...
- Artículo 1576. Pagados los créditos enumerados en los capítulos que preceden se pagarán los...
- Artículo 1577. Con los bienes restantes serán pagados todos los demás créditos que no estén...
- Artículo 1578. Puede asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato futuro
- Artículo 1579. El contrato de promesa puede ser unilateral o bilateral y sólo da origen a...
- Artículo 1580. Para que la promesa de contratar sea válida, debe constar por escrito,...
- Artículo 1581. Si el promitente rehúsa firmar los documentos necesarios para dar forma...
- Artículo 1582. La compraventa es un contrato mediante el cual una parte transfiere o se...
- Artículo 1583. Por regla general y tratándose de bienes determinados individualmente, la...
- Artículo 1584. Si el precio del bien vendido se ha de pagar parte en dinero y parte con el...
- Artículo 1585. Los contratantes pueden convenir en que el precio sea el que corre en día o...
- Artículo 1586. El señalamiento del precio no puede dejarse al arbitrio de uno de los...
- Artículo 1587. El comprador debe pagar el precio en los términos y plazos convenidos. A...
- Artículo 1588. El precio de frutos y cereales vendidos a plazo a personas no comerciantes y...
- Artículo 1589. En las ventas de bienes que se acostumbran pesar, contar o medir, y en las...
- Artículo 1590. En cuanto a los bienes que se acostumbren gustar, el contrato no existirá...
- Artículo 1591. Cuando los bienes se vendieren como de una calidad determinada, y no al...
- Artículo 1592. Cuando se trate de venta de artículos determinados y perfectamente...
- Artículo 1593. Si la venta se hizo sólo a la vista y por acervo, aun cuando sea de bienes...
- Artículo 1594. Habrá lugar a la rescisión si el vendedor presentare el acervo como de...
- Artículo 1595. Si la venta de uno o más inmuebles se hicieron por precio alzado y sin...
- Artículo 1596. Las acciones que nacen de los artículos 1593 al 1595, prescriben en un año,...
- Artículo 1597. Cuando hubieren intervenido arras las partes pueden retractarse y el...
- Artículo 1598. Los contratantes pagarán por mitad los gastos de escritura y registro, salvo...
- Artículo 1599. Las ventas al menudeo de bebidas embriagantes, hechas al fiado en cantinas o...
- Artículo 1600. Ninguno puede vender si no lo que es de su propiedad
- Artículo 1601. La venta de bien ajeno es nula y el vendedor es responsable de los daños y...
- Artículo 1602. El contrato quedará revalidado, si antes de que tenga lugar la evicción...
- Artículo 1603. La venta de bienes o derechos litigiosos no está prohibida; pero el vendedor...
- Artículo 1604. No puede ser objeto de compraventa el derecho a la herencia de una persona...
- Artículo 1605. Los consortes no pueden celebrar entre sí el contrato de compraventa, sino...
- Artículo 1606. Los Magistrados o Jueces, sus secretarios, el Ministerio Público, los...
- Artículo 1607. Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior, la venta o cesión de...
- Artículo 1608. Los hijos sujetos a patria potestad solamente pueden vender a sus padres los...
- Artículo 1609. Los propietarios de cosa indivisa no pueden vender su parte respectiva a...
- Artículo 1610. No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hallen...
- Artículo 1611. Los peritos y los corredores no pueden comprar los bienes en cuya venta han...
- Artículo 1612. Las compras hechas en contravención a lo dispuesto en este Capítulo, serán...
- Artículo 1613. El vendedor está obligado: I.- Mantenerse en aptitud de transmitir el...
- Artículo 1614. La entrega puede se real, jurídica o virtual. La entrega real consiste en la...
- Artículo 1615. Los gastos de la entrega del bien vendido son de cuenta del vendedor, y los...
- Artículo 1616. La entrega del bien por el vendedor al comprador, debe ser exacta en cuanto...
- Artículo 1617. El vendedor no está obligado a entregar el bien vendido, si el comprador no...
- Artículo 1618. Tampoco está obligado a la entrega, aunque haya concedido un término para el...
- Artículo 1619. El vendedor debe entregar el bien vendido en el estado en que se hallaba al...
- Artículo 1620. Debe también entregar el vendedor, todos los frutos producidos desde que se...
- Artículo 1621. Si en la venta de un inmueble se han designado los linderos, el vendedor...
- Artículo 1622. La entrega del bien vendido debe hacerse en el lugar convenido, y si no...
- Artículo 1623. Si el comprador se constituyó en mora de recibir, abonará al vendedor el...
- Artículo 1624. El comprador está especialmente obligado: I.- A pagar el precio del...
- Artículo 1625. Si no se han fijado tiempo y lugar para el pago, éste se hará en el tiempo y...
- Artículo 1626. Si existe duda sobre cuál de los contratantes deberá hacer primero la...
- Artículo 1627. El comprador pagará interés por el tiempo que medie entre la entrega del...
- Artículo 1628. En las ventas a plazo, sin estipular interés, no los debe el comprador por...
- Artículo 1629. Si la concesión del plazo fue posterior al contrato, el comprador estará...
- Artículo 1630. El comprador debe recibir el bien en la fecha convenida, o a falta de...
- Artículo 1631. Cuando el comprador a plazo o con espera del precio fuere perturbado en su...
- Artículo 1632. La falta de pago del precio de derecho, salvo en los casos en que este...
- Artículo 1633. Puede pactarse que el bien comprado no se venda a determinada persona; pero...
- Artículo 1634. Queda prohibida la venta con pacto de retroventa, así como la promesa de...
- Artículo 1635. Puede estipularse que el vendedor goce del derecho de preferencia por el...
- Artículo 1636. Si se ha concedido un plazo para pagar el precio, el que tiene el derecho de...
- Artículo 1637. Cuando el objeto sobre el que se tiene derecho de preferencia se venda en...
- Artículo 1638. El derecho adquirido por el pacto de preferencia no puede cederse, ni pasa a...
- Artículo 1639. Se puede pactar la compraventa de bienes futuros tomando el comprador el...
- Artículo 1640. Se llama compra de esperanza al contrato que tiene por objeto adquirir, por...
- Artículo 1641. La venta que se haga facultando al comprador para que pague el precio en...
- Artículo 1642. Si se rescinde la venta, el vendedor y el comprador deben restituirse las...
- Artículo 1643. En el caso del artículo anterior el comprador que haya pagado parte del...
- Artículo 1644. Puede pactarse válidamente que el vendedor se reserve la propiedad del bien...
- Artículo 1645. El vendedor a que se refiere el artículo anterior, mientras no se haya...
- Artículo 1646. Cuando según este Código puede el vendedor recoger el bien vendido porque no...
- Artículo 1647. Puede también pactarse válidamente que el vendedor se reservará la propiedad...
- Artículo 1648. En la venta con reserva de dominio, mientras no pase la propiedad del bien...
- Artículo 1649. Las ventas judiciales en almoneda, subasta o remate públicos se regirán por...
- Artículo 1650. No pueden rematar por sí, ni por interpósita persona, el Juez, secretario y...
- Artículo 1651. Por regla general, las ventas judiciales se harán en dinero efectivo y al...
- Artículo 1652. En las enajenaciones judiciales que hayan de verificarse para dividir cosa...
- Artículo 1653. El contrato de compraventa no requiere para su validez formalidad alguna...
- Artículo 1654. La permuta es un contrato por el cual uno de los contratantes transmite al...
- Artículo 1655. Si uno de los contratantes ha recibido el bien que se le daba en permuta y...
- Artículo 1656. El permutante que sufra evicción del bien que recibió en cambio, podrá...
- Artículo 1657. Con excepción de lo relativo al precio, son aplicables al contrato de...
- Artículo 1658. Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra,...
- Artículo 1659. La donación no puede comprender los bienes futuros
- Artículo 1660. La donación puede ser pura, condicional, onerosa o remuneratoria. Pura...
- Artículo 1661. Cuando la donación es onerosa, sólo se considera donado al exceso que...
- Artículo 1662. Las donaciones sólo pueden tener lugar entre vivos y no pueden renovarse...
- Artículo 1663. La donación que se haga para después de la muerte del donante, se regirá por...
- Artículo 1664. La donación es perfecta desde que el donatario la acepta y hace saber la...
- Artículo 1665. La aceptación de las donaciones se hará en la misma forma en que éstas deban...
- Artículo 1666. En el contrato de donación se observarán las mismas formalidades que las...
- Artículo 1667. Es inoficiosa la donación que comprende la totalidad de los bienes del...
- Artículo 1668. Las donaciones serán también inoficiosas en cuanto perjudiquen la obligación...
- Artículo 1669. Si el que hace donación general de todos sus bienes se reserva algunos para...
- Artículo 1670. La donación hecha a varias personas conjuntamente, no produce a favor de...
- Artículo 1671. El donante sólo responde del saneamiento por evicción y por vicios ocultos...
- Artículo 1672. No obstante lo dispuesto en el artículo que precede, el donatario quedará...
- Artículo 1673. Si la donación se hace con la carga de pagar las deudas del donante, sólo se...
- Artículo 1674. Si la donación fuere de ciertos y determinados bienes, el donatario no...
- Artículo 1675. Si la donación fuere de todos los bienes, el donatario será responsable de...
- Artículo 1676. En los casos a que se refieren los artículos anteriores, los acreedores del...
- Artículo 1677. Salvo que el donador dispusiere otra cosa, las donaciones que consisten en...
- Artículo 1678. Para hacer donaciones se necesita tener la capacidad especial para disponer...
- Artículo 1679. Los no nacidos pueden adquirir por donación, con tal que hayan estado...
- Artículo 1680. Las donaciones hechas, simulando otro contrato, a personas que conforme a la...
- Artículo 1681. Las donaciones legalmente hechas por una persona que al tiempo de otorgarlas...
- Artículo 1682. La reducción de las donaciones comenzará por la última en fecha, que será...
- Artículo 1683. Si la donación consiste en bienes muebles, se tendrá presente para la...
- Artículo 1684. Cuando la donación consista en bienes raíces que fueren cómodamente...
- Artículo 1685. Revocada o reducida una donación por inoficiosa, el donatario sólo...
- Artículo 1686. La donación no podrá ser revocada por superveniencia de hijos:...
- Artículo 1687. Revocada la donación por superveniencia de hijos, serán restituidos al...
- Artículo 1688. Si el donatario hubiere gravado los bienes donados, subsistirá el gravamen,...
- Artículo 1689. Cuando los bienes no pueden ser restituidos en especie, se observará en...
- Artículo 1690. El donatario hace suyos los frutos de los bienes donados hasta el día en que...
- Artículo 1691. La acción de revocación por superveniencia de hijos corresponde...
- Artículo 1692. El donatario responde sólo del cumplimiento de las cargas que se le imponen...
- Artículo 1693. En cualquier caso de rescisión o revocación del contrato de donación se...
- Artículo 1694. La donación puede ser revocada por ingratitud: I.- Si el donatario...
- Artículo 1695. La acción de revocación por causa de ingratitud no puede ser renunciada...
- Artículo 1696. El mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la...
- Artículo 1697. Si en el contrato no se ha fijado plazo para la devolución de lo prestado,...
- Artículo 1698. La entrega de la cosa prestada y la restitución de lo prestado se harán en...
- Artículo 1699. Cuando no se ha señalado lugar, se observarán las reglas siguientes:...
- Artículo 1700. Si no fuere posible al mutuario restituir en género, satisfará pagando el...
- Artículo 1701. Cuando el préstamo consista en dinero pagará el deudor devolviendo una...
- Artículo 1702. Si en la época en que debe hacerse la restitución, ésta hubiera llegado a...
- Artículo 1703. El mutuante es responsable de los perjuicios que sufra el mutuario por la...
- Artículo 1704. No se declararán nulas las deudas contraídas por el menor para...
- Artículo 1705. Si se probare, en el caso del artículo anterior, que el menor, en atención a...
- Artículo 1706. Es permitido estipular interés por el mutuo, ya consista en dinero, ya en...
- Artículo 1707. El interés es legal o convencional
- Artículo 1708. El interés legal se determinará conforme lo previsto en el artículo 1173....
- Artículo 1709. Si se ha convenido en interés más alto que el legal, el deudor, en cualquier...
- Artículo 1710. Las partes no pueden convenir que los intereses se capitalicen y que...
- Artículo 1711. Los intereses se causarán, exclusivamente sobre los saldos insolutos del...
- Artículo 1712. Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan...
- Artículo 1713. La renta o precio del arrendamiento puede consistir en una suma de dinero o...
- Artículo 1714. Son susceptibles de arrendamiento todos los bienes que pueden usarse sin...
- Artículo 1715. El arrendamiento puede celebrarse por el tiempo que convengan los...
- Artículo 1716. Quien no es dueño del bien podrá arrendarlo si tiene facultad para celebrar...
- Artículo 1717. No puede arrendar el copropietario sin consentimiento de los otros...
- Artículo 1718. Se prohíbe a los magistrados, a los Jueces y a cualesquiera otros...
- Artículo 1719. El arrendamiento debe otorgarse por escrito y su vigencia se inicia, salvo...
- Artículo 1720. El contrato de arrendamiento no se rescinde por la muerte del arrendador ni...
- Artículo 1721. Si durante la vigencia del contrato de arrendamiento, por cualquier motivo...
- Artículo 1722. Si la transmisión de la propiedad se hiciere por causa de utilidad pública,...
- Artículo 1723. Si el mismo bien se ha dado en arrendamiento separadamente a dos o más...
- Artículo 1724. El arrendador está obligado aunque no haya pacto expreso: I.- A...
- Artículo 1725. La entrega del bien arrendado se hará en el tiempo convenido; y si no...
- Artículo 1726. El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del arrendador, a la...
- Artículo 1727. Si el arrendador no cumpliere con hacer las reparaciones necesarias para el...
- Artículo 1728. Si el arrendador no hiciere las reparaciones en el término que fije el Juez,...
- Artículo 1729. Para fijar el importe máximo de las reparaciones que se autoricen en el caso...
- Artículo 1730. El Juez según las circunstancias del caso, decidirá sobre el pago de los...
- Artículo 1731. El arrendador no puede, durante el arrendamiento mudar la forma del bien...
- Artículo 1732. Si el arrendador fuere vencido en juicio sobre una parte del bien arrendado,...
- Artículo 1733. El arrendador responde de los vicios o defectos del bien arrendado que...
- Artículo 1734. Además de las mejoras a que se refiere el artículo 1728, corresponde al...
- Artículo 1735. Las mejoras a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior...
- Artículo 1736. Si al terminar el arrendamiento hubiere algún saldo a favor del...
- Artículo 1737. El arrendatario está obligado: I.- A satisfacer la renta en la forma y...
- Artículo 1738. El arrendatario no está obligado a pagar la renta sino desde el día en que...
- Artículo 1739. El arrendatario está obligado a pagar la renta que se venza hasta el...
- Artículo 1740. La renta debe pagarse en los plazos convenidos; y a falta de convenio, por...
- Artículo 1741. La renta será pagada en el lugar convenido, y a falta de convenio, en la...
- Artículo 1742. Si el precio del arrendamiento debiere pagarse en frutos y el arrendatario...
- Artículo 1743. Si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el...
- Artículo 1744. Si sólo se impide en parte el uso del bien, podrá el arrendatario pedir la...
- Artículo 1745. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores no es renunciable
- Artículo 1746. Si la privación del uso proviene de la evicción del predio, se observará lo...
- Artículo 1747. El arrendatario está obligado a poner en conocimiento de arrendador, en el...
- Artículo 1748. El arrendatario es responsable del incendio, a no ser que provenga de vicio...
- Artículo 1749. El arrendatario no responde del incendio que se haya comunicado de otra...
- Artículo 1750. Cuando son varios los arrendatarios y no se sabe dónde comenzó el incendio,...
- Artículo 1751. Si alguno de los arrendatarios prueba que el fuego no pudo comenzar en la...
- Artículo 1752. La responsabilidad en los casos de que tratan los artículos anteriores,...
- Artículo 1753. El arrendatario que vaya a establecer en la finca arrendada una industria...
- Artículo 1754. El arrendatario no puede, sin consentimiento escrito del arrendador, variar...
- Artículo 1755. El arrendatario deberá devolver el bien arrendado, al concluir el...
- Artículo 1756. Al arrendador corresponde probar que entregó al arrendatario, en buen estado...
- Artículo 1757. El arrendatario debe hacer las reparaciones de aquellos deterioros de poca...
- Artículo 1758. El arrendatario que por causa de reparaciones pierda el uso total o parcial...
- Artículo 1759. El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del arrendador, a la...
- Artículo 1760. El arrendatario no puede rehusarse a hacer la entrega del bien arrendado,...
- Artículo 1761. El arrendatario no puede cobrar las mejoras útiles y voluntarias hechas sin...
- Artículo 1762. El arrendatario que durante la vigencia del contrato no incurrió en mora o...
- Artículo 1763. El arrendatario gozará del derecho del tanto si el propietario quiere vender...
- Artículo 1764. El ejercicio del derecho de tanto se sujetará a las siguientes reglas:...
- Artículo 1765. Las disposiciones de este capítulo en cuanto se refieran a fincas urbanas...
- Artículo 1766. No deberá darse en arrendamiento una localidad que no reúna las condiciones...
- Artículo 1767. El arrendador que no haga las obras que ordene la autoridad sanitaria...
- Artículo 1768. La duración mínima de todo contrato de arrendamiento de fincas urbanas...
- Artículo 1769. Para los efectos de este capítulo la renta deberá estipularse en moneda...
- Artículo 1770. La renta debe pagarse en los plazos convenidos y a falta de convenio, por...
- Artículo 1771. El arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación no termina por...
- Artículo 1772. El propietario no puede rehusar como fiador a una persona que reúna los...
- Artículo 1773. Derogado
- Artículo 1774. Derogado
- Artículo 1775. En todo contrato de arrendamiento para habitación deberán transcribirse...
- Artículo 1776. Los propietarios de predios rústicos tendrán la obligación de cultivarlos...
- Artículo 1777. El arrendatario no tendrá derecho a la rebaja de la renta por esterilidad de...
- Artículo 1778. En el arrendamiento de predios rústicos por plazo determinado, debe el...
- Artículo 1779. El permiso a que se refiere el artículo que precede, no será obligatorio...
- Artículo 1780. Terminado el arrendamiento, tendrá a su vez el arrendatario saliente,...
- Artículo 1781. Pueden ser materia del contrato de alquiler todos los bienes muebles no...
- Artículo 1782. El alquiler terminará en el plazo convenido, y a falta de plazo, luego que...
- Artículo 1783. Si el bien se arrendó por años, meses, semanas o días, la renta se pagará al...
- Artículo 1784. Si el arrendatario devuelve el bien antes del tiempo convenido cuando se...
- Artículo 1785. El arrendatario está obligado a pagar la totalidad del alquiler, cuando se...
- Artículo 1786. Si se arrienda un edificio, departamento, aposento, almacén, tienda,...
- Artículo 1787. El arrendatario está obligado a hacer las pequeñas reparaciones que exija el...
- Artículo 1788. La pérdida o deterioro del bien alquilado, se presume siempre a cargo del...
- Artículo 1789. Aun cuando la pérdida o deterioro sobrevengan por caso fortuito, serán a...
- Artículo 1790. El arrendatario de un animal está obligado a darle de comer y beber durante...
- Artículo 1791. Los frutos del animal alquilado pertenecen al dueño, salvo convenio en...
- Artículo 1792. Cuando se arrienden dos o más animales que forman un todo, como una yunta o...
- Artículo 1793. El que contrate uno o más animales especificados individualmente, que antes...
- Artículo 1794. En el caso del artículo anterior, si en el contrato de alquiler no se trató...
- Artículo 1795. Si en el arrendamiento de un predio rústico se incluyere el ganado de...
- Artículo 1796. Lo dispuesto en el artículo 1786 es aplicable a los aperos de la finca...
- Artículo 1797. El arrendatario no puede subarrendar el bien arrendado en todo, ni en parte,...
- Artículo 1798. Habrá subarrendamiento cuando el arrendatario arriende en todo o en parte el...
- Artículo 1799. Si el subarriendo se hiciere en virtud de la autorización general concedida...
- Artículo 1800. En el caso del artículo anterior, además de la responsabilidad del...
- Artículo 1801. Si no hubiere autorización para subarrendar, el contrato de subarrendamiento...
- Artículo 1802. Si el arrendador aprueba expresamente el contrato especial de subarriendo,...
- Artículo 1803. La autorización especial para subarrendar a determinada persona puede...
- Artículo 1804. El subarrendamiento debe otorgarse con las mismas formalidades requeridas...
- Artículo 1805. El arrendamiento puede terminar: I.- Por haberse cumplido el plazo...
- Artículo 1806. Si el arrendamiento se ha hecho por tiempo determinado, concluye en el día...
- Artículo 1807. Todos los arrendamientos, sean de predios rústicos o urbanos, que no se...
- Artículo 1808. Dado el aviso a que se refiere el artículo anterior, el arrendatario del...
- Artículo 1809. Quedan exceptuados de la obligación de prorrogar el contrato de...
- Artículo 1810. Lo dispuesto en el artículo 1768, se aplicará también al arrendamiento por...
- Artículo 1811. Para que se produzca la prórroga a que se refieren los artículos 1768 y 1810...
- Artículo 1812. Para que opere la excepción prevista en la parte final del artículo 1809, es...
- Artículo 1813. La prórroga comenzará a correr a partir de la fecha en que venza el contrato
- Artículo 1814. Si después de terminado el arrendamiento y su prórroga si la hubo continúa...
- Artículo 1815. Cuando haya prórroga del contrato de arrendamiento no cesan las obligaciones...
- Artículo 1816. En el caso de la fracción II del artículo 1805 se estará a lo convenido por...
- Artículo 1817. El arrendador puede exigir la rescisión del contrato: I.- Por la falta...
- Artículo 1818. Además de los casos expresamente previstos por este Código, el arrendatario...
- Artículo 1819. Cuando el arrendatario no hiciere uso del derecho que para rescindir el...
- Artículo 1820. Si el usufructuario no manifestó su calidad de tal al hacer el...
- Artículo 1821. Si el bien fue arrendado por el usufructuario, manifestando o no este...
- Artículo 1822. Si el bien se destruyere totalmente, por caso fortuito o fuerza mayor, el...
- Artículo 1823. Si la destrucción del bien fuere parcial, se observará lo dispuesto en el...
- Artículo 1824. Si la transmisión tuviere lugar por ejecución judicial, se observará lo...
- Artículo 1825. En los casos de expropiación y de ejecución judicial, se observará lo...
- Artículo 1826. El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes concede...
- Artículo 1827. Cuando la concesión del uso tuviere por objeto bienes consumibles, sólo será...
- Artículo 1828. Los administradores de bienes ajenos, no podrán dar en comodato, sin...
- Artículo 1829. El comodatario adquiere el uso; pero no los frutos y accesorios del bien,...
- Artículo 1830. Sin permiso del comodante no puede el comodatario conceder a un tercero el...
- Artículo 1831. El comodatario no puede destinar el bien a uso distinto del convenido; de lo...
- Artículo 1832. El comodatario está obligado a poner toda diligencia en la conservación del...
- Artículo 1833. El comodatario responde de la pérdida del bien si la emplea en uso diverso o...
- Artículo 1834. Si el bien perece por caso fortuito o fuerza mayor, de que el comodatario...
- Artículo 1835. Si el bien ha sido estimado al prestarlo, su pérdida, aun cuando sobrevenga...
- Artículo 1836. Si el bien se deteriora por el solo efecto del uso para que fuese prestado,...
- Artículo 1837. El comodatario no tiene derecho para repetir el importe de los gastos...
- Artículo 1838. Tampoco tiene derecho el comodatario para retener el bien a pretexto de lo...
- Artículo 1839. Siendo dos o más los comodatarios, están sujetos solidariamente a las mismas...
- Artículo 1840. Si no se ha determinado el uso o el plazo del préstamo, el comodante podrá...
- Artículo 1841. El comodante podrá exigir la devolución del bien antes de que termine el...
- Artículo 1842. Si el comodatario ha tenido que hacer, para la conservación del bien, algún...
- Artículo 1843. Cuando el bien prestado tiene defectos tales que causen perjuicio al que se...
- Artículo 1844. En la restitución del bien, el comodatario será responsable de los vicios o...
- Artículo 1845. Además de las causas generales de terminación de todo contrato, el comodato...
- Artículo 1846. El depósito es un contrato por el cual el depositante entrega un bien al...
- Artículo 1847. Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho a retribución por el...
- Artículo 1848. Los depositarios de títulos, valores, efectos o documentos que devenguen...
- Artículo 1849. La incapacidad de uno de los contratantes no exime al otro de las...
- Artículo 1850. El incapaz que acepte el depósito puede, si se le demanda por daños y...
- Artículo 1851. Si el depositario incapaz obró con dolo o mala fe podrá ser condenado a...
- Artículo 1852. Es deber del depositante hacer constar por escrito firmado por el...
- Artículo 1853. La omisión del requisito que prescribe el artículo anterior, sujeta al...
- Artículo 1854. El depositario está obligado: I.- A recibir el bien; II.- A...
- Artículo 1855. El depositario es responsable del caso fortuito y de fuerza mayor, sólo...
- Artículo 1856. Si después de constituido el depósito, el depositario tiene conocimiento de...
- Artículo 1857. Si dentro de los ocho días siguientes al aviso no se le manda judicialmente...
- Artículo 1858. Siendo varios los depositantes de un solo bien o cantidad, no podrá el...
- Artículo 1859. El depositario entregará a cada depositante una parte del bien, si al...
- Artículo 1860. Si no hubiere lugar designado para la entrega del bien depositado, la...
- Artículo 1861. El depositario no está obligado a entregar el bien cuando judicialmente se...
- Artículo 1862. Cuando el depositario descubra o pruebe que es suyo el bien depositado, y el...
- Artículo 1863. Cuando no se ha estipulado tiempo, el depositante puede devolver el depósito...
- Artículo 1864. El depositario debe restituir el bien depositado en cualquier tiempo en que...
- Artículo 1865. El depositario puede devolver el depósito al depositante: I.- Antes de...
- Artículo 1866. El depositante está obligado a indemnizar al depositario de todos los gastos...
- Artículo 1867. El depositario no puede retener el bien, aun cuando al pedírsele no haya...
- Artículo 1868. Tampoco puede retener el bien como prenda que garantice otro crédito que...
- Artículo 1869. Los dueños de establecimientos en donde se reciben huéspedes son...
- Artículo 1870. Para que las personas a que se refiere el artículo anterior sean...
- Artículo 1871. El posadero no se exime de la responsabilidad que le imponen los dos...
- Artículo 1872. Los propietarios de fondas, cafés, casas de baño y otros establecimientos...
- Artículo 1873. El secuestro es el depósito de un bien en poder de un tercero, para que lo...
- Artículo 1874. El secuestro es convencional o judicial
- Artículo 1875. El secuestro convencional es un contrato que se realiza cuando los...
- Artículo 1876. El encargado del secuestro convencional no puede liberarse de él antes de la...
- Artículo 1877. Fuera de las excepciones acabadas de mencionar rigen para el secuestro...
- Artículo 1878. Secuestro judicial es el que se constituye por decreto del Juez
- Artículo 1879. El secuestro judicial se rige por las disposiciones del Código de...
- Artículo 1880. El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por...
- Artículo 1881. El contrato de mandato se perfecciona por la aceptación del mandatario
- Artículo 1882. El mandato que implica el ejercicio de una profesión se presume aceptado,...
- Artículo 1883. La aceptación puede ser expresa o tácita. Hay aceptación tácita en el...
- Artículo 1884. Pueden ser objeto de mandato todos los actos lícitos para los que la ley no...
- Artículo 1885. Solamente será gratuito el mandato cuando así se haya convenido expresamente
- Artículo 1886. El mandato puede ser escrito o verbal
- Artículo 1887. El mandato escrito puede otorgarse: I.- En escritura pública; II.-...
- Artículo 1888. El mandato verbal es el otorgado de palabra entre presentes, hayan o no...
- Artículo 1889. El mandato escrito puede ser general o especial. Son generales los...
- Artículo 1890. En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas bastará que se diga...
- Artículo 1891. El mandato debe otorgarse en escritura pública o en carta poder firmada ante...
- Artículo 1892. La omisión de los requisitos formales establecidos en los artículos que...
- Artículo 1893. Si el mandante, el mandatario y el que haya tratado con éste proceden de...
- Artículo 1894. En el caso del artículo 1892, podrá el mandante exigir del mandatario la...
- Artículo 1895. El mandatario, salvo convenio celebrado entre él y el mandante, podrá...
- Artículo 1896. Cuando el mandatario obra en su propio nombre, el mandante no tiene acción...
- Artículo 1897. El mandatario, en el desempeño de su encargo, se sujetará a las...
- Artículo 1898. En lo no previsto y prescrito expresamente por el mandante, deberá el...
- Artículo 1899. Si un accidente imprevisto hiciere, a juicio del mandatario, perjudicial la...
- Artículo 1900. En las operaciones hechas por el mandatario, con violación o con exceso del...
- Artículo 1901. El mandatario está obligado a dar oportunamente noticia al mandante, de...
- Artículo 1902. El mandatario no puede compensar los perjuicios que cause con los provechos...
- Artículo 1903. El mandatario está obligado a dar al mandante cuentas exactas de su...
- Artículo 1904. El mandatario tiene obligación de entregar al mandante todo lo que haya...
- Artículo 1905. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará aun cuando lo que el...
- Artículo 1906. El mandatario debe pagar los intereses de las sumas que pertenezcan al...
- Artículo 1907. Si se confiere un mandato a diversas personas respecto de un mismo negocio,...
- Artículo 1908. El mandatario puede encomendar a un tercero el desempeño del mandato si...
- Artículo 1909. Si se le designó la persona del substituto, no podrá nombrar a otro; si no...
- Artículo 1910. El substituto tiene para con el mandante los mismos derechos y obligaciones...
- Artículo 1911. El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades...
- Artículo 1912. Debe también el mandante indemnizar al mandatario de todos los daños y...
- Artículo 1913. El mandatario podrá retener en prenda las cosas que son objeto del mandato...
- Artículo 1914. Si varias personas hubiesen nombrado a un solo mandatario para algún negocio...
- Artículo 1915. El mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya...
- Artículo 1916. El mandatario no tendrá acción para exigir el cumplimiento de las...
- Artículo 1917. Los actos que el mandatario practique a nombre del mandante, pero...
- Artículo 1918. El tercero que hubiere contratado con el mandatario que se excedió en sus...
- Artículo 1919. No pueden ser procuradores en juicio: I.- Los Incapacitados; II.-...
- Artículo 1920. El mandato judicial será otorgado en cualquiera de las formas establecidas...
- Artículo 1921. No puede admitirse en juicio poder otorgado a favor de dos o más personas,...
- Artículo 1922. El procurador no necesita poder o cláusula especial, sino en los casos...
- Artículo 1923. El procurador, aceptado el poder, está obligado: I.- A seguir el juicio...
- Artículo 1924. El procurador que acepte el mandato de una de las partes no puede admitir el...
- Artículo 1925. El procurador que revele a la parte contraria, los secretos de su poderdante...
- Artículo 1926. El procurador que tuviere justo impedimento para desempeñar su cargo, no...
- Artículo 1927. La representación del Procurador cesa, además de los casos expresados en el...
- Artículo 1928. El procurador que ha substituido un poder puede revocar la substitución si...
- Artículo 1929. La parte puede ratificar, antes de la sentencia que cause ejecutoria, lo que...
- Artículo 1930. El mandato termina: I.- Por la revocación; II.- Por la renuncia;...
- Artículo 1931. A excepción de los casos previstos en el párrafo final de este precepto, el...
- Artículo 1932. El mandato cuyo otorgamiento se hubiera estipulado como una condición en un...
- Artículo 1933. Cuando el mandato se otorgue como un medio para pagar una obligación...
- Artículo 1934. El mandante puede exigir la devolución del instrumento o escrito en que...
- Artículo 1935. La constitución de un nuevo mandatario para un mismo asunto, importa la...
- Artículo 1936. Aunque el mandato termina por la muerte del mandante, debe el mandatario...
- Artículo 1937. Cuando el mandato sea judicial, la muerte del mandante obliga al mandatario...
- Artículo 1938. En el caso del artículo 1936, tiene derecho el mandatario para pedir al Juez...
- Artículo 1939. Si el mandato termina por muerte del mandatario, deben sus herederos dar...
- Artículo 1940. El mandatario que renuncie tiene obligación de seguir el negocio mientras el...
- Artículo 1941. Lo que el mandatario, sabiendo que ha cesado el mandato hiciere con un...
- Artículo 1942. El que presta y el que recibe los servicios profesionales pueden fijar, de...
- Artículo 1943. Cuando no hubiere habido convenio, los honorarios se regularán atendiendo...
- Artículo 1944. Los que sin tener el título correspondiente ejerzan profesiones para cuyo...
- Artículo 1945. En la prestación de servicios profesionales pueden incluirse las expensas...
- Artículo 1946. El pago de los honorarios y de las expensas, cuando las haya, se hará en el...
- Artículo 1947. Si varias personas encomendaren un negocio, todas ellas serán solidariamente...
- Artículo 1948. Cuando varios profesores en la misma ciencia presten sus servicios en un...
- Artículo 1949. Los profesores tienen derecho de exigir sus honorarios, cualquiera que sea...
- Artículo 1950. Siempre que un profesor no pueda continuar prestando sus servicios, deberá...
- Artículo 1951. El que preste servicios profesionales sólo es responsable, hacia las...
- Artículo 1952. El contrato de obras a precio alzado, cuando el empresario dirige la obra y...
- Artículo 1953. Si la obra perece o se deteriora antes de la entrega, son a cargo del...
- Artículo 1954. Siempre que el empresario se encargue por ajuste cerrado de la obra en bien...
- Artículo 1955. Si no hay plano, diseño o presupuesto para la ejecución de la obra y surgen...
- Artículo 1956. Cuando se haya invitado a varios peritos a hacer planos, diseños o...
- Artículo 1957. El perito que forma el plano, diseño o presupuesto de una obra, y la...
- Artículo 1958. En el caso del artículo 1956, podrá el autor del plano, diseño o presupuesto...
- Artículo 1959. Es causa de responsabilidad civil ejecutar una obra conforme a un plano,...
- Artículo 1960. Cuando al encargarse una obra no se ha fijado precio, se tendrá por tal, si...
- Artículo 1961. El precio de la obra se pagará al entregarse ésta, salvo convenio en...
- Artículo 1962. El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra por precio...
- Artículo 1963. El empresario no tiene derecho a exigir aumento en el precio cuando haya...
- Artículo 1964. Una vez pagado y recibido el precio, no hay lugar a reclamación sobre él, a...
- Artículo 1965. El que se obligue a hacer una obra por ajuste cerrado, debe comenzar y...
- Artículo 1966. El que se obligue a hacer una obra por piezas o por medida, puede exigir que...
- Artículo 1967. Las partes pagadas se presumen aprobadas y recibidas por el dueño; pero no...
- Artículo 1968. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores no se observará cuando las...
- Artículo 1969. El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra no puede hacerla...
- Artículo 1970. Recibida y aprobada la obra por el que la encargó, el empresario es...
- Artículo 1971. El dueño de una obra ajustada por un precio fijo puede desistir de la...
- Artículo 1972. Cuando la obra fue ajustada por peso o medida, sin designación del número de...
- Artículo 1973. Pagado el empresario de lo que le corresponde, según los dos artículos...
- Artículo 1974. Puede el dueño continuar la obra empleando a otras personas si él ha...
- Artículo 1975. Si el empresario muere antes de concluir la obra, podrá terminar el...
- Artículo 1976. Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable si el empresario no puede...
- Artículo 1977. Si muere el dueño de la obra, no se resolverá el contrato y sus herederos...
- Artículo 1978. Los que por cuenta del empresario realicen, a su vez, parte de la obra, a...
- Artículo 1979. El empresario es responsable del trabajo ejecutado por las personas que...
- Artículo 1980. Cuando se conviniere en que la obra deba hacerse a satisfacción del...
- Artículo 1981. El constructor de cualquiera obra mueble tiene derecho de retenerla mientras...
- Artículo 1982. Los empresarios constructores son responsables, por la inobservancia de las...
- Artículo 1983. El contrato por el cual alguno se obliga a transportar, bajo su inmediata...
- Artículo 1984. Los porteadores responden: I.- Del daño causado a las personas por...
- Artículo 1985. La responsabilidad de todas las infracciones que durante el transporte se...
- Artículo 1986. Las personas transportadas no tienen derecho para exigir aceleración o...
- Artículo 1987. El porteador de efectos deberá extender al cargador una carta de porte, de...
- Artículo 1988. Si el bien transportado fuere de naturaleza peligrosa, de mala calidad o no...
- Artículo 1989. El crédito por fletes que se adeudaren al porteador, será pagado...
- Artículo 1990. El contrato de transporte es revocable a voluntad del cargador, antes o...
- Artículo 1991. El contrato de transporte se resolverá antes de emprenderse el viaje, o...
- Artículo 1992. Hay contrate de hospedaje cuando alguno presta a otro albergue mediante la...
- Artículo 1993. El contrato de hospedaje puede ser tácito o expreso. Se entiende celebrado...
- Artículo 1994. El hospedaje expreso se rige por las condiciones estipuladas, y el tácito...
- Artículo 1995. Los equipajes de los pasajeros responden preferentemente del importe del...
- Artículo 1996. Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea...
- Artículo 1997. El negocio jurídico por el que se constituye una asociación civil debe...
- Artículo 1998. El documento en que conste el negocio jurídico constitutivo de la asociación...
- Artículo 1999. Si la asociación no se hace constar por escrito, o si habiendo cumplido con...
- Artículo 2000. En el caso del artículo anterior ni la asociación ni los asociados pueden...
- Artículo 2001. En las asociaciones irregulares cualquiera de los socios puede pedir, en...
- Artículo 2002. El poder supremo de las asociaciones reside en la asamblea general y los...
- Artículo 2003. La asamblea general tendrá el carácter de ordinaria si se reúne en la época...
- Artículo 2004. Si la directiva no cita a asamblea, cuando deba hacerlo, en su lugar lo hará...
- Artículo 2005. La asamblea general resolverá: I.- Sobre la admisión y exclusión...
- Artículo 2006. Las asambleas generales, bajo pena de nulidad, sólo se ocuparán de los...
- Artículo 2007. El asociado no votará las decisiones en que se encuentren directamente...
- Artículo 2008. Los miembros de la asociación tendrán derecho de separarse voluntaria y...
- Artículo 2009. Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos,...
- Artículo 2010. Los asociados tienen derecho de vigilar que las cuotas se dediquen al fin...
- Artículo 2011. La calidad de asociado es intransferible
- Artículo 2012. Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se...
- Artículo 2013. En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a...
- Artículo 2014. Las asociaciones de beneficencia se regirán por las leyes correspondientes
- Artículo 2015. Cuando varias personas se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus...
- Artículo 2016. La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u...
- Artículo 2017. El acto constitutivo de la sociedad debe constar en escritura pública, la...
- Artículo 2018. La falta de la forma prescrita en el artículo anterior sólo produce el...
- Artículo 2019. Si se formare una sociedad para un objeto ilícito, a solicitud de cualquiera...
- Artículo 2020. El acto constitutivo de la sociedad debe contener: I.- Los nombres y...
- Artículo 2021. Si falta alguno de esos requisitos se aplicará lo que dispone el artículo...
- Artículo 2022. Será nula la sociedad cuando se estipule que los provechos pertenezcan...
- Artículo 2023. Las sociedades de naturaleza civil, que tomen la forma de las sociedades...
- Artículo 2024. No puede estipularse que a los socios capitalistas se les restituya su...
- Artículo 2025. El acto constitutivo de la sociedad no puede modificarse sino por...
- Artículo 2026. Después de la razón social se agregarán estas palabras: "Sociedad...
- Artículo 2027. Cada socio estará obligado al saneamiento, para el caso de evicción de los...
- Artículo 2028. A menos que lo establezca el acto constitutivo de la sociedad, no puede...
- Artículo 2029. Las obligaciones sociales estarán garantizadas subsidiariamente por la...
- Artículo 2030. Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento previo y...
- Artículo 2031. Los socios gozarán del derecho del tanto. Si varios socios quieren hacer uso...
- Artículo 2032. Ningún socio puede ser excluido de la sociedad sino por el acuerdo unánime...
- Artículo 2033. El socio excluido es responsable de la parte de pérdidas que le corresponda,...
- Artículo 2034. La administración de la sociedad puede conferirse a uno o más socios....
- Artículo 2035. El nombramiento de los socios administradores no priva a los demás socios...
- Artículo 2036. El nombramiento de los socios administradores, hecho en la escritura de...
- Artículo 2037. Los socios administradores ejercerán las facultades que fueren necesarias al...
- Artículo 2038. Las facultades que no se hayan concedido a los administradores serán...
- Artículo 2039. Siendo varios los socios encargados indistintamente de la administración,...
- Artículo 2040. Si el acto constitutivo de la sociedad dispone que un administrador nada...
- Artículo 2041. Las deudas contraídas por los socios administradores en nombre de la...
- Artículo 2042. Las obligaciones que se contraigan por la mayoría de los socios encargados...
- Artículo 2043. El socio o socios administradores están obligados a rendir cuentas siempre...
- Artículo 2044. Cuando no se haya nombrado socios administradores, todos tendrán derecho a...
- Artículo 2045. La sociedad se disuelve: I.- Por consentimiento unánime de los socios;...
- Artículo 2046. Para que la disolución de la sociedad surta efecto contra tercero, es...
- Artículo 2047. Pasado el término por el cual fue constituida la sociedad, si ésta continúa...
- Artículo 2048. En el caso de que a la muerte de un socio la sociedad hubiere de continuar...
- Artículo 2049. La renuncia se considera maliciosa cuando el socio que la hace se propone...
- Artículo 2050. Se dice extemporánea la renuncia, si al hacerla, los bienes no se hallan en...
- Artículo 2051. La disolución de la sociedad no modifica las relaciones contraídas con...
- Artículo 2052. Disuelta la sociedad, se pondrá inmediatamente en liquidación, la cual se...
- Artículo 2053. Cuando la sociedad se ponga en liquidación, deben agregarse a su nombre las...
- Artículo 2054. La liquidación debe hacerse por todos los socios, salvo que convengan en...
- Artículo 2055. Ni el capital social ni las utilidades pueden repartirse sino después de la...
- Artículo 2056. Si cubiertos les compromisos sociales y devueltos los aportes de los socios,...
- Artículo 2057. Si al liquidarse la sociedad no quedaren bienes suficientes para cubrir los...
- Artículo 2058. Si sólo se hubiere previsto lo que debe corresponder a los socios por...
- Artículo 2059. Si alguno de los socios contribuye sólo con su industria, sin que ésta se...
- Artículo 2060. Si el socio industrial hubiere contribuido también con cierto capital, se...
- Artículo 2061. Si al terminar la sociedad en que hubiere socios capitalistas e...
- Artículo 2062. Salvo lo dispuesto en el acto constitutivo de la sociedad, los socios...
- Artículo 2063. La aparcería puede ser agrícola o ganadera
- Artículo 2064. El contrato de aparcería deberá otorgarse por escrito, formándose dos...
- Artículo 2065. Hay aparcería agrícola, cuando una persona da a otra un predio rústico para...
- Artículo 2066. Si durante el término del contrato falleciere el dueño del predio dado en...
- Artículo 2067. El labrador que tuviere heredades en aparcería no podrá levantar las mieses...
- Artículo 2068. Si ni en el lugar ni dentro de la municipalidad se encuentran el propietario...
- Artículo 2069. Si el aparcero no cumple lo dispuesto en los dos artículos anteriores tendrá...
- Artículo 2070. El propietario del terreno no podrá levantar la cosecha sino cuando el...
- Artículo 2071. El propietario del terreno no tiene derecho de retener, de propia autoridad,...
- Artículo 2072. Si la cosecha se pierde por completo, el aparcero no tiene obligación de...
- Artículo 2073. El aparcero goza del derecho de caza, en el bien dado en aparcería en cuanto...
- Artículo 2074. Cuando el aparcero establezca su habitación en el campo que va a cultivar,...
- Artículo 2075. Al concluir el contrato de aparcería, el aparcero que hubiere cumplido...
- Artículo 2076. Tiene lugar la aparcería de ganados cuando una persona da a otra cierto...
- Artículo 2077. Constituyen el objeto de esta aparcería las crías de los animales y sus...
- Artículo 2078. Las condiciones de este contrato se regularán por la voluntad de los...
- Artículo 2079. El aparcero de ganados está obligado a emplear en la guarda y tratamiento de...
- Artículo 2080. El propietario está obligado a garantizar a su aparcero la posesión y el uso...
- Artículo 2081. Será nulo el convenio de que todas las pérdidas que resultaren por caso...
- Artículo 2082. El aparcero de ganados no podrá disponer de ninguna cabeza, ni de las crías,...
- Artículo 2083. El aparcero de ganados no podrá hacer el esquileo sin dar aviso al...
- Artículo 2084. La aparcería de ganados dura el tiempo convenido, y a falta de convenio, el...
- Artículo 2085. El propietario cuyo ganado se enajena indebidamente por el aparcero, tiene...
- Artículo 2086. Si el propietario no exige su parte dentro de los sesenta días después de...
- Artículo 2087. En el caso de venta de los animales, antes de que termine el contrato de...
- Artículo 2088. Las disposiciones de los artículos precedentes se aplicarán sin perjuicio de...
- Artículo 2089. La ley no concederá acción para reclamar lo que se gane en juego de azar que...
- Artículo 2090. El que pague voluntariamente una deuda procedente de juego no permitido, o...
- Artículo 2091. La deuda de juego o de apuesta prohibidos no podrá compensarse ni ser...
- Artículo 2092. El que hubiere firmado una obligación que en realidad tenga por causa una...
- Artículo 2093. Si a una obligación de juego, o apuesta no permitidos, se le hubiere dado la...
- Artículo 2094. Cuando las personas recurran al sorteo, no como apuesta o juego, sino para...
- Artículo 2095. Las loterías o rifas, cuando se permitan, serán regidas, las primeras por...
- Artículo 2096. El contrato celebrado entre los compradores de billetes y las loterías...
- Artículo 2097. La renta vitalicia es un contrato aleatorio por el cual el deudor se obliga...
- Artículo 2098. La renta vitalicia puede también constituirse a título puramente gratuito,...
- Artículo 2099. El contrato de renta vitalicia debe hacerse por escrito, y en escritura...
- Artículo 2100. El contrato de renta vitalicia puede constituirse sobre la vida del que da...
- Artículo 2101. Aun cuando la renta que se constituya a favor de una persona que no ha...
- Artículo 2102. El contrato de renta vitalicia caduca si la persona sobre cuya vida se...
- Artículo 2103. También caduca el contrato si la persona a cuyo favor se constituye la...
- Artículo 2104. Aquel a cuyo favor se ha constituido la renta mediante un precio, puede...
- Artículo 2105. La sola falta de pago de las pensiones no autoriza al pensionista para...
- Artículo 2106. La renta correspondiente al año en que muere el que la disfruta, se pagará...
- Artículo 2107. Solamente el que constituya a título gratuito una renta sobre sus bienes...
- Artículo 2108. Si la renta se ha constituido para alimentos, no podrá ser embargada sino en...
- Artículo 2109. La renta vitalicia constituida sobre la vida del mismo pensionista, no se...
- Artículo 2110. Si la renta se constituye sobre la vida de un tercero, no cesará con la...
- Artículo 2111. El pensionista sólo puede demandar las pensiones justificando su...
- Artículo 2112. Si el que paga la renta vitalicia ha causado intencionalmente la muerte del...
- Artículo 2113. La transacción es un convenio por el cual las partes, haciéndose recíprocas...
- Artículo 2114. Cuando la transacción ponga término a una controversia judicial se regirá...
- Artículo 2115. La transacción debe constar por escrito. Si su objeto prevenir una...
- Artículo 2116. Los ascendientes y los tutores no pueden transigir en nombre de las personas...
- Artículo 2117. Se puede transigir sobre la acción civil proveniente de un delito, pero no...
- Artículo 2118. No se puede transigir sobre el estado civil de las personas, ni sobre la...
- Artículo 2119. Es válida la transacción sobre los derechos pecuniarios que de la...
- Artículo 2120. Estará afectada de nulidad absoluta la transacción que verse: I.- Sobre...
- Artículo 2121. Podrá haber transacción sobre las cantidades que ya sean debidas por...
- Artículo 2122. El fiador sólo queda obligado por la transacción cuando consiente en ella
- Artículo 2123. La transacción tiene, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad...
- Artículo 2124. Puede anularse la transacción cuando se hace en razón de un título nulo, a...
- Artículo 2125. Cuando las partes están instruidas de la nulidad del título, o la disputa es...
- Artículo 2126. La transacción celebrada teniéndose en cuenta documentos que después han...
- Artículo 2127. El descubrimiento de nuevos títulos o documentos no es causa para anular la...
- Artículo 2128. Es nula la transacción sobre cualquier negocio que esté decidido...
- Artículo 2129. En la transacción sólo hay lugar a la evicción cuando en virtud de ella da...
- Artículo 2130. Cuando el bien dado tiene vicios o gravámenes ignorados del que lo recibió,...
- Artículo 2131. La transacción puede tener los siguientes efectos: I.- Crear,...
- Artículo 2132. La declaración o reconocimiento de los derechos a que se refiere la fracción...
- Artículo 2133. Las transacciones deben interpretarse estrictamente y sus cláusulas son...
- Artículo 2134. No podrá intentarse demanda contra el valor o subsistencia de una...
- Artículo 2135. La fianza es un acto jurídico accesorio por el cual una persona se...
- Artículo 2136. La fianza puede ser legal, judicial, convencional, gratuita o a título...
- Artículo 2137. La fianza puede constituirse no sólo en favor del deudor principal, sino en...
- Artículo 2138. La fianza debe otorgarse por escrito; pero cuando la obligación principal...
- Artículo 2139. Es válido el contrato por virtud del cual el deudor se obliga a que un...
- Artículo 2140. También puede celebrarse una promesa de contrato en la cual un tercero se...
- Artículo 2141. Las cartas de recomendación en que se asegure la probidad y solvencia del...
- Artículo 2142. Si las cartas de recomendación fueren dadas de mala fe, afirmando falsamente...
- Artículo 2143. No incurrirá en la responsabilidad establecida en el artículo anterior, el...
- Artículo 2144. En las obligaciones a plazo o de prestación periódica, el acreedor podrá...
- Artículo 2145. Si el fiador viniere a estado de insolvencia puede el acreedor pedir otro...
- Artículo 2146. El obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga capacidad para...
- Artículo 2147. El que debiendo dar o reemplazar al fiador, no lo presenta dentro del...
- Artículo 2148. Si la fianza fuera para garantizar la administración de bienes, cesara ésta...
- Artículo 2149. Si la fianza importa garantía de cantidad que el deudor debe recibir, la...
- Artículo 2150. La fianza no puede existir sin una obligación válida. No obstante es válida...
- Artículo 2151. La ilicitud en el objeto, motivo o fin de la obligación principal, originará...
- Artículo 2152. El fiador puede obligarse a menos y no a más que el deudor principal
- Artículo 2153. Si el fiador se hubiere obligado a más que el deudor principal, se reducirá...
- Artículo 2154. Puede prestarse fianza en garantía de deudas futuras, cuyo importe no sea...
- Artículo 2155. Las modalidades que afectan a la obligación principal, surten efectos con...
- Artículo 2156. Las modalidades que se estipulen directamente respecto a la fianza, no...
- Artículo 2157. Es nulo el pacto por virtud del cual se establezca que la fianza será...
- Artículo 2158. Si se constituye fianza en el caso de simple mancomunidad de deudores, para...
- Artículo 2159. La fianza constituida en favor de cierto deudor solidario, obliga al fiador...
- Artículo 2160. El fiador que paga por el deudor solidario la totalidad de la prestación,...
- Artículo 2161. Si el fiador pagó por un deudor solidario a quien exclusivamente interese el...
- Artículo 2162. Cualquier acto que interrumpa la prescripción que esté corriendo, en favor...
- Artículo 2163. El fiador, en el caso de solidaridad activa, se ibera pagando a cualquiera...
- Artículo 2164. Si la obligación principal es solidaria, el fiador a quien se demande el...
- Artículo 2165. Cuando existan diversos fiadores, puede estipularse simple mancomunidad...
- Artículo 2166. Puede pactarse que el fiador quede obligado a ejecutar una prestación...
- Artículo 2167. Es válido el pacto por virtud del cual el fiador puede elegir entre pagar la...
- Artículo 2168. Puede obligarse el fiador a pagar una cantidad en dinero si el deudor...
- Artículo 2169. En el caso del artículo anterior, el fiador se libera de su obligación...
- Artículo 2170. El fiador tiene derecho de oponer al acreedor todas las excepciones...
- Artículo 2171. La renuncia voluntaria que hiciese el deudor de la prescripción de la deuda,...
- Artículo 2172. Se reconocen como beneficios del fiador los del orden, excusión y división
- Artículo 2173. Los beneficios de orden y excusión operan por ministerio de la ley y sólo...
- Artículo 2174. El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor, sin que previamente...
- Artículo 2175. La excusión consiste en aplicar todo el valor libre de los bienes del deudor...
- Artículo 2176. Ni el orden ni la excusión proceden: I.- Cuando el fiador renunció...
- Artículo 2177. Para que los beneficios de orden y excusión aprovechen al fiador, son...
- Artículo 2178. Si el deudor adquiere bienes después del requerimiento, o si se descubren...
- Artículo 2179. El acreedor puede obligar al fiador a que haga la excusión en los bienes del...
- Artículo 2180. Si el fiador, voluntariamente u obligado por el acreedor hace por sí mismo...
- Artículo 2181. El acreedor que, cumplidos los requisitos del artículo 2177, hubiere sido...
- Artículo 2182. Cuando el fiador haya renunciado el beneficio de orden, pero no el de...
- Artículo 2183. Si hubiere renunciado a los beneficios de orden y excusión, el fiador, al...
- Artículo 2184. El que fía al fiador goza de los beneficios de orden y excusión, tanto en...
- Artículo 2185. No fían a un fiador los testigos que declaren de ciencia cierta en favor de...
- Artículo 2186. La transacción entre el acreedor y el deudor principal aprovecha al fiador;...
- Artículo 2187. Si son varios los fiadores de un deudor por una sola deuda, responderá cada...
- Artículo 2188. Los efectos del bien juzgado en contra del deudor, por sentencia obtenida en...
- Artículo 2189. En sus relaciones con el deudor, el fiador tendrá los siguientes derechos:...
- Artículo 2190. El fiador que paga debe ser indemnizado por el deudor, lo mismo cuando la...
- Artículo 2191. El fiador que paga por el deudor, debe ser indemnizado por éste: I.- De...
- Artículo 2192. El fiador que paga se subroga en todos los derechos que el acreedor tenía...
- Artículo 2193. El fiador, antes de hacer el pago que el acreedor le reclame, debe notificar...
- Artículo 2194. Si el fiador hace el pago sin notificar al deudor, o a pesar de que éste le...
- Artículo 2195. Si el deudor después de ser notificado por el fiador, diere su conformidad...
- Artículo 2196. Si el fiador hubiese transigido con el acreedor, no podrá exigir del deudor...
- Artículo 2197. Si el deudor, ignorando el pago por falta de aviso del fiador, paga de...
- Artículo 2198. Si el fiador ha pagado en virtud de fallo judicial, y por motivo fundado no...
- Artículo 2199. Si la deuda fuera a plazo o bajo condición, y el fiador la pagare antes de...
- Artículo 2200. El fiador puede, aun antes de haber pagado, exigir que el deudor asegure el...
- Artículo 2201. El derecho del fiador para que se asegure el pago o se le releve de la...
- Artículo 2202. El fiador, para hacer efectivos los derechos que le otorga el artículo 2200,...
- Artículo 2203. Si son dos o más los fiadores de un mismo deudor y por la misma deuda, el...
- Artículo 2204. Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior es preciso:...
- Artículo 2205. Los fiadores demandados por el que pagó, podrán oponer a éste, las...
- Artículo 2206. El beneficio de división no tendrá lugar entre los fiadores: I.- Cuando...
- Artículo 2207. El fiador que pide el beneficio de división sólo responde por la parte del...
- Artículo 2208. El que fía al fiador, en el caso de insolvencia de éste, es responsable para...
- Artículo 2209. La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor y por...
- Artículo 2210. Si la obligación del deudor y la del fiador se confunden, porque uno herede...
- Artículo 2211. La liberación hecha por el acreedor a uno de los fiadores, sin el...
- Artículo 2212. Los fiadores, aun cuando sean solidarios, quedan libres de su obligación, si...
- Artículo 2213. Lo dispuesto en el artículo anterior sólo es aplicable respecto a las...
- Artículo 2214. Cuando la subrogación respecto de los derechos del acreedor se haya hecho...
- Artículo 2215. Si el acreedor acepta en pago de la deuda otro bien distinto al que era...
- Artículo 2216. La prórroga o espera concedida al deudor por el acreedor, sin consentimiento...
- Artículo 2217. La quita reduce la fianza en la misma proporción que la deuda principal, y...
- Artículo 2218. El fiador que se ha obligado por tiempo determinado, queda libre de su...
- Artículo 2219. Si la fianza se ha otorgado por tiempo indeterminado, tiene derecho el...
- Artículo 2220. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores, sólo se aplicará en el caso de...
- Artículo 2221. La fianza legal o judicial se otorgará en forma de acta ante el Juez o...
- Artículo 2222. El fiador que haya de darse por disposición de la ley o por providencia...
- Artículo 2223. En todos los casos de fianzas legales o judiciales, los fiadores no gozarán...
- Artículo 2224. Por el acto accesorio de prenda se constituye el derecho real del mismo...
- Artículo 2225. También pueden darse en prenda los frutos pendientes de los bienes raíces,...
- Artículo 2226. El contrato de prenda se perfecciona con la entrega material o jurídica del...
- Artículo 2227. El contrato de prenda debe constar por escrito. Si se otorga en documento...
- Artículo 2228. Cuando el bien dado en prenda sea un derecho que legalmente deba constar en...
- Artículo 2229. A voluntad de los interesados podrá suplirse la entrega al acreedor...
- Artículo 2230. En el caso de que la prenda sea de títulos de crédito, si antes del...
- Artículo 2231. El acreedor a quien se hayan dado en prenda títulos de crédito, además de...
- Artículo 2232. Si el objeto dado en prenda fuese un crédito o acciones que no sean al...
- Artículo 2233. Siempre que la prenda fuere un crédito, el acreedor que tuviere en su poder...
- Artículo 2234. Se puede constituir prenda para garantizar una deuda, aun contra el...
- Artículo 2235. Nadie puede dar en prenda bienes ajenos sin estar autorizado por su dueño;...
- Artículo 2236. La prenda de bien ajeno es nula, y quien la constituye será responsable de...
- Artículo 2237. Si el donatario hubiere dado en prenda los bienes donados y posteriormente...
- Artículo 2238. La prenda sufrirá las condiciones y limitaciones a que esté sujeto el...
- Artículo 2239. Puede darse prenda para garantizar obligaciones futuras o condicionales. En...
- Artículo 2240. Si la obligación asegurada estuviere sujeta a condición resolutoria, la...
- Artículo 2241. En los casos en que la prenda deba registrarse, deberán inscribirse también...
- Artículo 2242. Si alguno hubiere prometido dar cierto bien en prenda y no lo hubiere...
- Artículo 2243. En el caso del artículo anterior, el acreedor no podrá pedir que se le...
- Artículo 2244. El acreedor adquiere por el empeño: I.- EL derecho de ser pagado de su...
- Artículo 2245. Si el acreedor es turbado en la posesión de la prenda debe avisarlo al dueño...
- Artículo 2246. Si perdida la prenda el deudor ofreciere otra o alguna caución, queda al...
- Artículo 2247. El derecho que da la prenda al acreedor se extiende a todos los accesorios...
- Artículo 2248. En los casos de accesión, cuando el bien dado en prenda sea el principal, y...
- Artículo 2249. El acreedor está obligado: I.- A conservar el bien empeñado como si...
- Artículo 2250. Si el acreedor abusa del bien empeñado el deudor puede exigir que éste se...
- Artículo 2251. Si el propietario del bien empeñado lo enajenare, la obligación de pagar de...
- Artículo 2252. Los frutos del bien empeñado pertenecen al deudor; mas si por convenio los...
- Artículo 2253. Si el deudor no paga en el plazo estipulado, y no habiendo plazo cuando...
- Artículo 2254. La venta de la prenda puede ser judicial o extrajudicial
- Artículo 2255. Puede pactarse que la venta judicial sea previo juicio o sin él. En ambos...
- Artículo 2256. El deudor puede convenir con el acreedor en que éste se quede con la prenda...
- Artículo 2257. Por convenio expreso puede venderse la prenda extrajudicialmente, no siendo...
- Artículo 2258. Si el producto de la venta excede de la deuda, se entregará el exceso al...
- Artículo 2259. En cualquiera de los casos de venta mencionados en los artículos anteriores,...
- Artículo 2260. Es nula toda cláusula que autorice al acreedor a apropiarse de la prenda...
- Artículo 2261. El acreedor no responde por la evicción de la prenda vendida en subasta o...
- Artículo 2262. Cuando se solicite, mediante juicio, la venta de la prenda en los casos en...
- Artículo 2263. Si el tercero constituyente de la garantía no hace la denuncia a que se...
- Artículo 2264. Si el deudor principal, ignorando el pago por falta de aviso del deudor...
- Artículo 2265. Si el tercero constituyente de la prenda ha pagado por virtud de fallo...
- Artículo 2266. La prenda constituida por un tercero contra la voluntad del deudor, sólo...
- Artículo 2267. El derecho y la obligación que resulte de la prenda son indivisibles, salvo...
- Artículo 2268. Extinguida la obligación principal sea por el pago, sea por cualquiera otra...
- Artículo 2269. La hipoteca es un derecho real que, para garantizar el cumplimiento de una...
- Artículo 2270. Las modalidades que afecten a la obligación principal también afectan a la...
- Artículo 2271. Los bienes hipotecarios quedan sujetos al gravamen impuesto, aunque pasen a...
- Artículo 2272. La hipoteca se extiende, aun cuando no se exprese: I.- A las accesiones...
- Artículo 2273. Salvo pacto en contrario, la hipoteca no comprenderá: I.- Los frutos...
- Artículo 2274. No se podrán hipotecar: I.- Los frutos y rentas pendientes con...
- Artículo 2275. La hipoteca constituida sobre derechos reales, sólo durará mientras éstos...
- Artículo 2276. En la hipoteca de la nuda propiedad puede gravarse exclusivamente ésta, o...
- Artículo 2277. Cuando se hipotequen separadamente la nuda propiedad y el usufructo, por...
- Artículo 2278. La hipoteca de una construcción levantada en terreno ajeno no comprende el...
- Artículo 2279. La hipoteca de hipoteca comprende, tanto el derecho real, cuanto el...
- Artículo 2280. El predio común no puede ser hipotecado sino con consentimiento de todos los...
- Artículo 2281. Pueden también ser hipotecados los bienes que ya lo estén anteriormente,...
- Artículo 2282. Sólo puede hipotecar el que puede enajenar
- Artículo 2283. Nadie puede hipotecar sus bienes sino con las condiciones y limitaciones a...
- Artículo 2284. La hipoteca puede ser constituida tanto por el deudor como por otro a su...
- Artículo 2285. El propietario cuyo derecho sea condicional o de cualquiera otra manera...
- Artículo 2286. Si el inmueble hipotecado se hiciere, con o sin culpa del deudor,...
- Artículo 2287. Si quedare comprobada la insuficiencia de la finca y el deudor no mejorare...
- Artículo 2288. Si la finca estuviere asegurada y se destruyere por incendio u otro caso...
- Artículo 2289. La hipoteca subsistirá íntegra aunque se reduzca la obligación garantizada,...
- Artículo 2290. Cuando una finca hipotecada susceptible de ser fraccionada convenientemente...
- Artículo 2291. Sin consentimiento del acreedor, el propietario del predio hipotecado no...
- Artículo 2292. La hipoteca constituida a favor de un crédito que devengue intereses, no...
- Artículo 2293. El bien hipotecado puede ser adquirido por el acreedor en remate judicial y...
- Artículo 2294. La hipoteca sólo puede otorgarse en escritura pública
- Artículo 2295. La acción hipotecaria prescribe en igual tiempo que la obligación principal....
- Artículo 2296. La hipoteca nunca es tácita ni general; para producir efectos contra tercero...
- Artículo 2297. La hipoteca puede constituirse por contrato, testamento o declaración...
- Artículo 2298. El propietario de un bien inmueble que se halle libre de gravámenes puede,...
- Artículo 2299. La hipoteca constituida por testamento, puede tener por objeto mejorar un...
- Artículo 2300. Puede otorgarse hipoteca para garantizar obligaciones civiles consignadas en...
- Artículo 2301. La hipoteca constituida para la seguridad de una obligación futura o sujeta...
- Artículo 2302. Si la obligación asegurada estuviese sujeta a condición resolutoria...
- Artículo 2303. Cuando se contraiga la obligación futura o se cumplan las condiciones de que...
- Artículo 2304. Para hacer constar en el Registro el cumplimiento de las condiciones a que...
- Artículo 2305. Todo hecho o convenio entre las partes, que pueda modificar o destruir la...
- Artículo 2306. El crédito puede cederse, en todo o en parte, siempre que la cesión se haga...
- Artículo 2307. La hipoteca generalmente durará por todo el tiempo que subsista la...
- Artículo 2308. Cuando se prorrogue el plazo de la obligación garantizada con la hipoteca,...
- Artículo 2309. Si antes de que expire el plazo se prorrogare por primera vez, durante la...
- Artículo 2310. La hipoteca prorrogada por segunda o más veces, sólo conservará la...
- Artículo 2311. Llámese necesaria la hipoteca especial y expresa que, por disposición de la...
- Artículo 2312. La constitución de la hipoteca necesaria podrá exigirse en cualquier tiempo,...
- Artículo 2313. Si para la constitución de alguna hipoteca necesaria se ofrecieren...
- Artículo 2314. La hipoteca necesaria durará el mismo tiempo que la obligación que con ella...
- Artículo 2315. Tienen derecho de pedir la hipoteca necesaria para su seguridad de sus...
- Artículo 2316. La constitución de la hipoteca, en los casos a que se refieren las...
- Artículo 2317. Los que tienen derecho de exigir la constitución de hipoteca necesaria,...
- Artículo 2318. Si el responsable de la hipoteca designada en las fracciones II, III y IV...
- Artículo 2319. La hipoteca constituida por el propietario aparente será válida, aun cuando...
- Artículo 2320. Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará al caso en que se declare...
- Artículo 2321. Si el constituyente de la hipoteca tiene un dominio revocable, o sujeto a...
- Artículo 2322. Se reconoce la hipoteca de propietario en favor del mismo dueño de la finca...
- Artículo 2323. Cuando el constituyente de una hipoteca pagare ésta, conserva a su...
- Artículo 2324. Se adquirirá una hipoteca de propietario para subrogación legal, cuando el...
- Artículo 2325. Habrá también lugar a la hipoteca de propietario cuando el adquirente del...
- Artículo 2326. Cuando el constituyente de una hipoteca para garantizar deuda ajena, pagare...
- Artículo 2327. Serán hipotecas solidarias las que constituyen dos o más personas para...
- Artículo 2328. Por virtud de las hipotecas solidarias el acreedor podrá hacer efectiva la...
- Artículo 2329. Pueden pactarse en las hipotecas solidarias, o estipularse así en su...
- Artículo 2330. Se llaman hipotecas mancomunadas las constituidas por dos o más personas...
- Artículo 2331. Las hipotecas mancomunadas facultan al acreedor para hacer efectiva...
- Artículo 2332. Si todos los deudores de una obligación mancomunada constituyeren hipotecas...
- Artículo 2333. Se llaman hipotecas individuales las constituidas para garantizar una...
- Artículo 2334. La hipoteca produce todos sus efectos jurídicos contra tercero mientras no...
- Artículo 2335. La hipoteca se extingue, debiendo declararse judicialmente su cancelación, a...
- Artículo 2336. La extinción del bien hipotecado tendrá lugar en los siguientes casos:...
- Artículo 2337. Si entre los bienes de una herencia existe un crédito hipotecario, y el bien...
- Artículo 2338. Cuando el acreedor hipotecario hereda con los demás herederos el bien...
- Artículo 2339. Cuando el acreedor hipotecario adquiera en legado el bien hipotecado, se...
- Artículo 2340. La hipoteca extinguida por dación en pago revivirá, si el pago queda sin...
- Artículo 2341. En los casos del artículo anterior, si el registro hubiere sido ya...
- Artículo 2342. Los articulos de 2342 a 2396 se derogan
- Artículo 2397. Herencia es la universalidad de los bienes y obligaciones de una persona,...
- Artículo 2398. La herencia se defiere conforme a la voluntad del autor de la sucesión, o, a...
- Artículo 2399. El testador puede disponer de todos sus bienes o de parte de ellos. La parte...
- Artículo 2400. El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la...
- Artículo 2401. El legatario adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que...
- Artículo 2402. Cuando toda herencia se distribuya en legados, los legatarios serán...
- Artículo 2403. Si el autor de la herencia y sus herederos o legatarios perecieron en el...
- Artículo 2404. A la muerte del autor de la sucesión, los herederos adquieren derecho a la...
- Artículo 2405. Cada heredero puede disponer del derecho que tiene a la herencia, pero no...
- Artículo 2406. El heredero o legatario no puede enajenar su parte en la herencia sino...
- Artículo 2407. El legatario adquiere derecho al legado puro y simple, así como al de día...
- Artículo 2408. Los herederos gozan del derecho del tanto en caso de que alguno de ellos...
- Artículo 2409. El derecho establecido en el artículo anterior cesa si la enajenación se...
- Artículo 2410. Testamento es un acto personalísimo y revocable, mediante el cual, una...
- Artículo 2411. En ningún caso pueden testar en el mismo acto dos o más personas
- Artículo 2412. No puede reservarse al arbitrio de un tercero la subsistencia del...
- Artículo 2413. Cuando el testador instituya como sucesores a determinados grupos de...
- Artículo 2414. El testador puede encomendar a un tercero que haga la elección de los actos...
- Artículo 2415. Las disposiciones testamentarias no tienen ningún efecto cuando se funden en...
- Artículo 2416. La expresión de una causa contraria a derecho, aunque sea verdadera, se...
- Artículo 2417. Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de...
- Artículo 2418. Si un testamento se pierde u oculta, podrán los interesados exigir su...
- Artículo 2419. Tienen capacidad para testar las personas mayores de dieciséis años de edad...
- Artículo 2420. Es válido el testamento otorgado por una persona que presente discapacidad...
- Artículo 2421. Todos los habitantes del Estado, sea cual fuere su edad, tienen capacidad...
- Artículo 2422. Los extranjeros y las personas morales son capaces de adquirir bienes por...
- Artículo 2423. Son incapaces de adquirir por sucesión, a causa de falta de personalidad,...
- Artículo 2424. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, será válida la disposición...
- Artículo 2425. Por razón de ilicitud son incapaces de adquirir por sucesión: I.- El...
- Artículo 2426. Se aplicará también lo dispuesto por la Fracción II del artículo anterior...
- Artículo 2427. Por falta de probidad es incapaz de adquirir por sucesión de su hijo, quien...
- Artículo 2428. Cuando la parte agraviada en cualquiera de los modos expuestos en los tres...
- Artículo 2429. La capacidad para suceder por testamento sólo se recobra si, después de...
- Artículo 2430. En los casos de intestado, los descendientes del incapaz de heredar conforme...
- Artículo 2431. Por presunción de influjo contrario a la libertad del autor de la herencia,...
- Artículo 2432. La incapacidad a que se refiere el artículo anterior no comprende a los...
- Artículo 2433. Por presunción de influjo contrario a la libertad del testador, son...
- Artículo 2434. Por presunción de influjo contrario a la verdad o integridad del testamento,...
- Artículo 2435. Los ministros de los cultos no pueden ser herederos por testamento de los...
- Artículo 2436. El notario que a sabiendas autorice un testamento en que se contravenga lo...
- Artículo 2437. Por falta de reciprocidad internacional, son incapaces de adquirir por...
- Artículo 2438. Las disposiciones testamentarias hechas en favor de los pobres en general o...
- Artículo 2439. Por renuncia o remoción de un cargo, son incapaces de heredar por testamento...
- Artículo 2440. Lo dispuesto en la primera parte del artículo anterior no comprende a los...
- Artículo 2441. Las personas llamadas por la ley para desempeñar la tutela legítima y que...
- Artículo 2442. Para que el heredero pueda suceder, basta que sea capaz al tiempo de la...
- Artículo 2443. Si la institución fuere condicional, se necesitará, además, que el heredero...
- Artículo 2444. El heredero por testamento que muera antes que el testador o antes de que se...
- Artículo 2445. Los deudores hereditarios que fueren demandados y que no tengan el carácter...
- Artículo 2446. La incapacidad no produce el efecto de privar al incapaz de lo que hubiere...
- Artículo 2447. No puede producirse acción para declararla incapacidad, pasados tres años...
- Artículo 2448. Si el que entró en posesión de la herencia y la pierde después por...
- Artículo 2449. El testador es libre para establecer condiciones al disponer de sus bienes,...
- Artículo 2450. Las condiciones impuestas a los sucesores se regirán, a falta de disposición...
- Artículo 2451. La falta de cumplimiento de alguna condición impuesta a los sucesores no...
- Artículo 2452. La condición física o legalmente imposible de dar o hacer, impuesta al...
- Artículo 2453. Si la condición que era imposible al tiempo de otorgar el testamento dejare...
- Artículo 2454. Es nula la institución hecha bajo la condición de que los sucesores hagan en...
- Artículo 2455. La condición que solamente suspende por cierto tiempo la ejecución del...
- Artículo 2456. Cuando el testador no hubiere señalado plazo para el cumplimiento de la...
- Artículo 2457. Si la condición es puramente potestativa de dar o hacer, y el que ha sido...
- Artículo 2458. La condición potestativa se tendrá por cumplida aun cuando el heredero o...
- Artículo 2459. Se tendrá por no puesta la condición de no dar o de no hacer, y la de no...
- Artículo 2460. Cuando la condición fuere casual o mixta, bastará que se realice en...
- Artículo 2461. Si la condición se hubiere cumplido al hacerse el testamento, ignorándolo el...
- Artículo 2462. La condición de contraer o no contraer matrimonio, impuesta al sucesor, se...
- Artículo 2463. La condición que se ha cumplido existiendo la persona a quien se impuso, se...
- Artículo 2464. La carga de hacer algo considera como condición resolutoria
- Artículo 2465. Si no se hubiera señalado tiempo para el cumplimiento de la carga, ni ésta...
- Artículo 2466. Si el legado fuera de prestación periódica sujeto a condición resolutoria,...
- Artículo 2467. Si el día que debe comenzar el legado fuere seguro, aunque no se sepa cuándo...
- Artículo 2468. En el caso del artículo anterior, si el legado consiste en prestación...
- Artículo 2469. Cuando el legado debe concluir en día que es seguro que ha de llegar, se...
- Artículo 2470. Si el legado consistiere en prestación periódica, el legatario hará suyas...
- Artículo 2471. El testador debe dejar alimentos a quienes, al momento de la muerte, tenga...
- Artículo 2472. No hay obligación de dar alimentos a las personas que tengan bienes, pero si...
- Artículo 2473. El derecho alimentario se determina atendiendo a las circunstancias...
- Artículo 2474. Cuando los bienes hereditarios no fueren suficientes para dar alimentos a...
- Artículo 2475. Es inoficioso el testamento en que no se deje la pensión alimenticia, según...
- Artículo 2476. El preferido tendrá solamente derecho a que se le dé la pensión que...
- Artículo 2477. La pensión alimenticia es carga de la masa hereditaria, excepto cuando el...
- Artículo 2478. No obstante lo dispuesto en el artículo 2476, el hijo póstumo tendrá derecho...
- Artículo 2479. El heredero debe ser instituido designándolo por su nombre y apellido y si...
- Artículo 2480. Aunque se haya omitido el nombre del heredero, si el testador le designare...
- Artículo 2481. El error en el nombre, apellido, o cualidades del heredero, no vicia la...
- Artículo 2482. Si entre varios individuos del mismo nombre y circunstancias no pudiere...
- Artículo 2483. Aunque el testador nombre algunos herederos individualmente y a otros...
- Artículo 2484. Si el testador instituye a sus hermanos, y los tiene sólo de padre, sólo de...
- Artículo 2485. Si el testador llama a la sucesión a cierta persona y a sus hijos, se...
- Artículo 2486. La disposición hecha en términos vagos en favor de los parientes del...
- Artículo 2487. Toda disposición en favor de persona incierta o sobre bien que no pueda...
- Artículo 2488. Los herederos instituidos sin designación de la parte que a cada uno...
- Artículo 2489. El heredero instituido respecto de bien cierto y determinado debe tenerse...
- Artículo 2490. El testamento otorgado legalmente será válido, aunque no contenga...
- Artículo 2491. En los tres casos señalados en el artículo anterior, se cumplirán las demás...
- Artículo 2492. La designación del día en que deba comenzar o cesar la institución de...
- Artículo 2493. A falta de disposición legal expresa, los legatarios se regirán: I.-...
- Artículo 2494. El legado puede consistir en la prestación de bienes, de hechos o servicios,...
- Artículo 2495. El testador puede gravar con legados no sólo a los herederos, sino a los...
- Artículo 2496. El bien legado deberá ser entregado con todos sus accesorios y en el estado...
- Artículo 2497. El legatario no puede aceptar una parte del legado y repudiar otra. Si...
- Artículo 2498. Si se dejaren dos legados y uno fuere oneroso, el legatario no podrá...
- Artículo 2499. El heredero que sea al mismo tiempo legatario, puede renunciar a la herencia...
- Artículo 2500. El acreedor cuyo crédito no conste más que por testamento, se tendrá para...
- Artículo 2501. Cuando se legue un bien con todo lo que comprenda, no se entenderán legados...
- Artículo 2502. El legado del menaje de una casa sólo comprende los bienes muebles a que se...
- Artículo 2503. Si el que lega una propiedad le agrega después nuevas adquisiciones, no se...
- Artículo 2504. El legatario puede exigir que el heredero otorgue garantía en todos los...
- Artículo 2505. Si sólo hubiere legatarios podrán éstos exigirse entre si la constitución de...
- Artículo 2506. No puede el legatario ocupar por su propia autoridad el bien legado,...
- Artículo 2507. El importe de las cargas fiscales que origine el legado, se deducirá del...
- Artículo 2508. Si toda herencia se distribuye en legados, se prorratearán las deudas y...
- Artículo 2509. El legado queda sin efecto: I.- Si por hechos propios u orden del...
- Artículo 2510. Si los bienes de la herencia no alcanzan para cubrir todos los legados, el...
- Artículo 2511. Los legatarios tienen derecho a reivindicar de tercero el bien legado, con...
- Artículo 2512. El legatario de un bien asegurado que perece después de la muerte del...
- Artículo 2513. Si se declara nulo el testamento después de pagado el legado, la acción del...
- Artículo 2514. Si el heredero o legatario renunciare a la sucesión, la carga que se les...
- Artículo 2515. Si la carga consiste en la ejecución de un hecho, el heredero o legatario...
- Artículo 2516. Si el legatario a quien impuso algún gravamen no recibe todo el legado, se...
- Artículo 2517. En los legados alternativos la elección corresponde al heredero, si el...
- Artículo 2518. Si el heredero tiene la elección, puede entregar el bien de menor valor; si...
- Artículo 2519. En todos los casos en que el que tenga derecho de hacer la elección no...
- Artículo 2520. El juez, a petición de parte legítima, hará la elección, si en el término...
- Artículo 2521. La elección hecha legalmente es irrevocable
- Artículo 2522. Es nulo el legado que el testador hace de bien propio, individualmente...
- Artículo 2523. Cuando el legado es de bien específico y determinado, propio del testador,...
- Artículo 2524. En el caso del artículo anterior la pérdida del bien legado o el deterioro...
- Artículo 2525. Cuando el testador lega un bien que no le pertenece por entero y sabiéndolo...
- Artículo 2526. Es válido el legado de bien ajeno si el testador sabía que lo era. En este...
- Artículo 2527. La prueba de que el testador sabía que el bien era ajeno, corresponde al...
- Artículo 2528. Si el testador ignoraba que el bien legado era ajeno, es nulo el legado
- Artículo 2529. Es válido el legado si el testador, después de otorgado el testamento,...
- Artículo 2530. Es nulo el legado de bien que al otorgarse el testamento pertenezca al mismo...
- Artículo 2531. Si el legatario adquiere el bien legado después de otorgado el testamento,...
- Artículo 2532. Si en el bien legado tiene alguna parte el testador o un tercero sabiéndolo...
- Artículo 2533. Es válido el legado hecho a un tercero de bien propio del heredero o de un...
- Artículo 2534. Si el testador ignoraba que el bien fuese propio del heredero o del...
- Artículo 2535. El legado que consiste en la devolución del bien recibido en prenda, sólo...
- Artículo 2536. Lo dispuesto en el artículo que precede es también aplicable al legado de...
- Artículo 2537. Si el bien legado está dado en prenda o hipoteca, o lo fuere después de...
- Artículo 2538. El legado de una deuda hecho al mismo deudor extingue la obligación, y el...
- Artículo 2539. Legado el título, sea público o privado, de una deuda, se entiende legada...
- Artículo 2540. El legado hecho al acreedor no compensa el crédito, a no ser que el testador...
- Artículo 2541. Por medio de un legado puede el deudor mejorar la condición de su acreedor,...
- Artículo 2542. El legado hecho a un tercero, de un crédito a favor del testador, sólo...
- Artículo 2543. En el caso del artículo anterior, el que debe cumplir el legado entregará al...
- Artículo 2544. Cumpliendo lo dispuesto en el artículo que precede, el que debe pagar el...
- Artículo 2545. Los legados de que hablan los artículos 2538 y 2539 comprenden los intereses...
- Artículo 2546. Dichos legados subsistirán aunque el testador haya demandado judicialmente...
- Artículo 2547. El legado genérico de liberación o perdón de las deudas, comprende sólo las...
- Artículo 2548. El legado de bien mueble indeterminado, pero comprendido en género...
- Artículo 2549. En el caso del artículo anterior la elección corresponde al que debe pagar...
- Artículo 2550. Cuando el testador conceda expresamente la elección al legatario, éste...
- Artículo 2551. Si el bien indeterminado fuere inmueble, sólo valdrá el legado si en la...
- Artículo 2552. En el legado de especie, el heredero debe entregar el mismo bien legado y en...
- Artículo 2553. Los legados en dinero deben pagarse en esa especie; y si no la hay en la...
- Artículo 2554. El legado de un bien o cantidad depositada en lugar designado, sólo...
- Artículo 2555. El legado de alimentos dura mientras viva el legatario, a no ser que el...
- Artículo 2556. Si el testador no señala la cantidad de alimentos se estará a las reglas...
- Artículo 2557. Si el testador acostumbró en vida dar al legatario cierta cantidad de dinero...
- Artículo 2558. El legado de educación si el testador no fija el plazo, subsiste por el...
- Artículo 2559. El legado de pensión, sean cuales fueren la cantidad, el objeto y los...
- Artículo 2560. Los legados de usufructo, uso, habitación o servidumbre subsistirán mientras...
- Artículo 2561. Sólo duran veinte años los legados de que trata el artículo anterior, si...
- Artículo 2562. Si el bien legado estuviere sujeto a usufructo, uso, habitación o...
- Artículo 2563. Puede el testador designar a una o más personas para substituir al heredero...
- Artículo 2564. El testador puede nombrar un substituto o varios y éstos pueden ser...
- Artículo 2565. El substituto del substituto, faltando éste, lo es del heredero substituido
- Artículo 2566. Los herederos substitutos recibirán la herencia con los mismos gravámenes y...
- Artículo 2567. Si los herederos instituidos en partes desiguales fueren substituidos...
- Artículo 2568. Quedan prohibidas las substituciones fideicomisarias y cualquiera otra...
- Artículo 2569. La nulidad de la substitución fideicomisaria no importa la de la...
- Artículo 2570. No se reputa fideicomisaria la disposición en que el testador deja la...
- Artículo 2571. No obstante lo dispuesto en el artículo 2568, puede el padre dejar una parte...
- Artículo 2572. Se considerarán fideicomisarias y, en consecuencia, prohibidas, las...
- Artículo 2573. La obligación que se impone al heredero de invertir ciertas cantidades en...
- Artículo 2574. Es nulo el testamento otorgado en memorias, comunicados secretos, o de...
- Artículo 2575. Es nulo el testamento otorgado por quien, al momento de testar, carezca de...
- Artículo 2576. Es nulo el testamento otorgado por violencia, o captado por dolo o mala fe,...
- Artículo 2577. El testador que se encuentre en los supuestos del artículo que precede...
- Artículo 2578. La autoridad que tuviere noticia de que alguno impide a otro testar, se...
- Artículo 2579. Es nulo el testamento en que el testador no exprese cumplida y claramente su...
- Artículo 2580. Son nulas sin necesidad de declaración judicial y se tendrán por no hechas:...
- Artículo 2581. El testamento anterior queda revocado de pleno derecho por el posterior...
- Artículo 2582. La revocación producirá su efecto aunque el segundo testamento caduque
- Artículo 2583. El testamento anterior recobrará no obstante, su fuerza, si el testador,...
- Artículo 2584. Las disposiciones testamentarias caducan, en el sentido de quedar sin...
- Artículo 2585. La disposición testamentaria que contenga condición de suceso pasado o...
- Artículo 2586. El testamento, en cuanto a su forma, es ordinario o especial
- Artículo 2587. El ordinario puede ser: I.- Público abierto; II.-Público cerrado;...
- Artículo 2588. El especial puede ser: I.- Privado; II.- Militar; III.-...
- Artículo 2589. No pueden ser testigos del testamento: I.- Los amanuenses del notario...
- Artículo 2590. Cuando el Testador ignore el idioma del país, un intérprete nombrado por el...
- Artículo 2591. Tanto el notario como los testigos que intervengan en cualquier testamento...
- Artículo 2592. Si la identidad del testador no pudiera ser verificada, se declarará esta...
- Artículo 2593. En el caso el artículo que precede, no tendrá validez el testamento mientras...
- Artículo 2594. Se prohíbe a los notarios o a cualesquiera otras personas que hayan de...
- Artículo 2595. El notario que hubiere autorizado el testamento, debe dar aviso a los...
- Artículo 2596. Lo dispuesto en el artículo que precede se observará también por cualquiera...
- Artículo 2597. Si los interesados están ausentes o son desconocidos, la noticia se dará al...
- Artículo 2598. Testamento público abierto, es el que se otorga ante notario, de conformidad...
- Artículo 2599. El testador expresará de modo claro y terminante su voluntad al notario. El...
- Artículo 2600. En los casos previstos en los artículos 2601, 2603 y 2604 de éste Código,...
- Artículo 2601. Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento, uno...
- Artículo 2602. Derogado
- Artículo 2603. La persona que presente discapacidad auditiva total, pero que sepa leer,...
- Artículo 2604. Cuando el testador padezca discapacidad visual, se dará lectura al...
- Artículo 2605. Cuando el testador ignore el idioma del país, si puede, escribirá de su puño...
- Artículo 2606. Las formalidades expresadas en este capítulo se perfeccionarán con la...
- Artículo 2607. Faltando alguna de las referidas solemnidades, quedará el testamento sin...
- Artículo 2607 bis. Testamento Público Simplificado, es aquél que se otorga ante notario...
- Artículo 2608. El testamento público cerrado puede ser escrito por el testador o por otra...
- Artículo 2609. Cuando el testador sepa leer, pero no escribir, o sabiendo escribir no pueda...
- Artículo 2610. El testador debe rubricar todas las hojas y firmar al calce del testamento....
- Artículo 2611. El testador, al hacer la presentación declarará que en aquel pliego está...
- Artículo 2612. El notario tanto en el caso del testamento escrito por el testador como del...
- Artículo 2613. Si alguno de los testigos no supiere firmar se llamará a otra persona que lo...
- Artículo 2614. Si al hacer la presentación del testamento no pudiere firmar el testador, lo...
- Artículo 2615. Sólo en los casos de suma urgencia podrá firmar uno de los testigos, ya sea...
- Artículo 2616. Los que no saben o no pueden leer, son inhábiles para otorgar testamento...
- Artículo 2617. La persona que presente discapacidad auditiva y del habla podrá hacer...
- Artículo 2618. La persona que presente sólo discapacidad auditiva o sólo discapacidad del...
- Artículo 2619. El testamento cerrado que carezca de alguna de las formalidades ante dichas,...
- Artículo 2620. Cerrado y autorizado el testamento, se entregará al testador, y el notario...
- Artículo 2621. Por la infracción del artículo anterior no se anulará el testamento, pero el...
- Artículo 2622. El testador podrá conservar el testamento en su poder, o darlo en guarda a...
- Artículo 2623. El testador que quiera depositar su testamento en el Registro Público de la...
- Artículo 2624. Puede hacerse por procurador la presentación y depósito de que habla el...
- Artículo 2625. El testador puede retirar su testamento cuando le parezca, pero la...
- Artículo 2626. El poder para la entrega y para la extracción del testamento, debe otorgarse...
- Artículo 2627. Luego que el juez reciba un testamento cerrado, hará comparecer al notario y...
- Artículo 2628. El testamento cerrado no podrá ser abierto sino después de que el notario y...
- Artículo 2629. Si no pudieren comparecer todos los testigos por muerte, enfermedad o por no...
- Artículo 2630. Si por iguales causas no pudieren comparecer el notario, la mayor parte de...
- Artículo 2631. En todo caso, los que comparecieren reconocerán sus firmas
- Artículo 2632. Cumplido lo prescrito en los cinco artículos anteriores, el Juez decretará...
- Artículo 2633. El testamento cerrado quedará sin efecto siempre que se encuentre roto el...
- Artículo 2634. Toda persona que tuviere en su poder un testamento cerrado y no lo presente,...
- Artículo 2635. Se llama testamento ológrafo al escrito de puño y letra el testador....
- Artículo 2636. Este testamento sólo podrá ser otorgado por las personas mayores de edad, y...
- Artículo 2637. Si contuviere palabras tachadas, enmendadas o entrerrenglones, las salvará...
- Artículo 2638. El testador hará por duplicado su testamento ológrafo, e imprimirá en cada...
- Artículo 2639. El depósito en el Registro Público de la Propiedad se hará personalmente por...
- Artículo 2640. En el sobre cerrado que contenga el duplicado del testamento ológrafo se...
- Artículo 2641. Cuando el testador estuviere imposibilitado para hacer personalmente la...
- Artículo 2642. Hecho el depósito, el encargado del Registro Público de la Propiedad tomará...
- Artículo 2643. En cualquier tiempo el testador podrá retirar del archivo, personalmente o...
- Artículo 2644. El que guarde en su poder el duplicado de un testamento o cualquiera que...
- Artículo 2645. Recibido el testamento, el Juez examinará la cubierta que lo contiene para...
- Artículo 2646. Sólo cuando el original depositado haya sido destruido, robado o extraviado,...
- Artículo 2647. El testamento ológrafo quedará sin efecto siempre que se encuentre roto el...
- Artículo 2648. Los servidores públicos del Registro de la Propiedad, no proporcionarán...
- Artículo 2649. El testamento privado está permitido en los casos siguientes: I.-...
- Artículo 2650. Para que en los casos enumerados en el artículo que precede pueda otorgarse...
- Artículo 2651. El testador que se encuentre en el caso de hacer testamento privado,...
- Artículo 2652. No será necesario redactar por escrito el testamento, cuando ninguno de los...
- Artículo 2653. En los casos de suma urgencia bastarán tres testigos idóneos
- Artículo 2654. Al otorgarse el testamento privado se observarán en su caso las...
- Artículo 2655. El testamento privado sólo surtirá sus efectos si el testador fallece de la...
- Artículo 2656. El testamento privado necesita, además, para su validez, que se haga la...
- Artículo 2657. Los testigos que concurran a un testamento privado deberán declarar...
- Artículo 2658. Si los testigos fueron idóneos y estuvieron conformes en todas y cada una de...
- Artículo 2659. Si después de la muerte del testador muriese alguno de los testigos se hará...
- Artículo 2660. Lo dispuesto en el artículo anterior, se observará también en el caso, de...
- Artículo 2661. Los tamaulipecos, que se encuentren en los supuestos previstos por el Código...
- Artículo 2662. Los testamentos hechos fuera del territorio del Estado de Tamaulipas, pero...
- Artículo 2663. La sucesión legítima se abre: I.- Cuando no hay testamento, o el que se...
- Artículo 2664. Cuando siendo válido el testamento no deba subsistir la institución de...
- Artículo 2665. Tienen derecho a heredar por sucesión legítima: I.- Los descendientes,...
- Artículo 2666. El parentesco de afinidad no da derecho a heredar
- Artículo 2667. Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo lo dispuesto en...
- Artículo 2668. Los parientes, que se hallaren en el mismo grado, heredarán por partes...
- Artículo 2669. Las líneas y grados de parentesco se arreglarán por las disposiciones...
- Artículo 2670. Si a la muerte de los padres quedaren solo hijos, la herencia se dividirá...
- Artículo 2671. Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a éste le...
- Artículo 2672. Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado, los primeros heredarán...
- Artículo 2673. Si sólo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá...
- Artículo 2674. Concurriendo hijos con ascendientes, éstos sólo tendrán derecho a alimentos,...
- Artículo 2675. El adoptado hereda como un hijo, pero no hay derecho de sucesión entre el...
- Artículo 2676. Concurriendo padres adoptantes y descendientes del adoptado, los primeros...
- Artículo 2677. A falta de descendientes y de cónyuge, sucederán el padre y la madre por...
- Artículo 2678. Si sólo hubiere padre o madre, el que viva sucederá al hijo en toda la...
- Artículo 2679. Si sólo hubiere ascendientes de ulterior grado por una línea, se dividirá la...
- Artículo 2680. Si hubiere ascendientes por ambas líneas, se dividirá la herencia en dos...
- Artículo 2681. Concurriendo los adoptantes con ascendientes del adoptado, la herencia de...
- Artículo 2682. Si concurre el cónyuge del adoptado con los adoptantes, las dos terceras...
- Artículo 2683. El cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho...
- Artículo 2684. En el primer caso del artículo anterior el cónyuge, recibirá íntegra la...
- Artículo 2685. Si el cónyuge que sobrevive concurre con ascendientes, la herencia se...
- Artículo 2686. El cónyuge recibirá las porciones que le correspondan conforme a los dos...
- Artículo 2687. A falta de descendientes, ascendientes y hermanos, el cónyuge sucederá en...
- Artículo 2688. Si sólo hay hermanos por ambas líneas, sucederán por partes iguales
- Artículo 2689. Si concurren hermanos con medios hermanos, aquéllos heredarán doble porción...
- Artículo 2690. Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos o de medios hermanos...
- Artículo 2691. A falta de hermanos, sucederán sus hijos dividiéndose la herencia por...
- Artículo 2692. A falta de los llamados en los artículos anteriores, sucederán los parientes...
- Artículo 2693. La persona con quien el autor de la herencia haya convivido como si fuera su...
- Artículo 2694. Si la vida en común no duró el mínimo a que se refiere el artículo anterior,...
- Artículo 2695. Si al morir el autor de la herencia tenía relaciones de concubinato con...
- Artículo 2696. A falta de todos los herederos mencionados en los capítulos anteriores,...
- Artículo 2697. Cuando sea heredera la Beneficencia Pública y entre lo que le corresponda...
- Artículo 2698. Cuando a la muerte del autor de la herencia la viuda de éste quede o cree...
- Artículo 2699. Los interesados a que se refiere el precedente artículo pueden pedir al Juez...
- Artículo 2700. Háyase o no dado el aviso de que habla el artículo 2698, al aproximarse la...
- Artículo 2701. Si el autor de la sucesión reconoció en instrumento público o en documento...
- Artículo 2702. La omisión de la madre no perjudica los derechos del hijo
- Artículo 2703. Los alimentos de la mujer embarazada serán a cargo de la herencia, aun...
- Artículo 2704. Para cualquiera de las diligencias que se practiquen conforme a lo dispuesto...
- Artículo 2705. La división de la herencia se suspenderá hasta que se verifique el parto o...
- Artículo 2706. La sucesión se abre en el momento en que muere el autor de la herencia y...
- Artículo 2707. Mientras se nombra albacea, cualquiera de los herederos puede reclamar la...
- Artículo 2708. Una vez nombrado el albacea, él deberá promover la reclamación a que se...
- Artículo 2709. El derecho de reclamar la herencia prescribe en diez años y es transmisible...
- Artículo 2710. La aceptación y la repudiación de la herencia son actos voluntarios...
- Artículo 2711. Ninguno puede aceptar o repudiar la herencia en parte, con plazo o...
- Artículo 2712. Si los herederos no convinieren sobre la aceptación o repudiación, podrán...
- Artículo 2713. Si el heredero fallece sin aceptar o repudiar la herencia, el derecho de...
- Artículo 2714. Los efectos de la aceptación o repudiación de la herencia se retrotaen...
- Artículo 2715. Nadie puede aceptar ni repudiar la herencia, sin estar cierto de la muerte...
- Artículo 2716. Las personas morales capaces de adquirir pueden, por conducto de sus...
- Artículo 2717. Cuando alguno tuviere interés en que el heredero declare si acepta o repudia...
- Artículo 2718. La aceptación y la repudiación, una vez hechas, son irrevocables, y no...
- Artículo 2719. El heredero puede revocar la aceptación o la repudiación, cuando por un...
- Artículo 2720. En el caso del artículo anterior, si el heredero revoca la aceptación,...
- Artículo 2721. Los cónyuges no pueden aceptar ni repudiar la herencia común sino de mutuo...
- Artículo 2722. La herencia dejada a los menores sujetos a patria potestad será aceptada por...
- Artículo 2723. Las personas que presenten discapacidad auditiva y del habla, que no estén...
- Artículo 2724. La aceptación puede ser expresa o tácita. Es expresa si el heredero así lo...
- Artículo 2725. La aceptación en ningún caso produce confusión de los bienes del autor de la...
- Artículo 2726. Toda herencia se entiende aceptada a beneficio de inventario, aunque no se...
- Artículo 2727. La repudiación debe ser por escrito ratificado ante el juez, o por otro...
- Artículo 2728. La repudiación no priva al que la hace, si no es albacea, del derecho de...
- Artículo 2729. El que es llamado a una misma herencia por testamento o intestado, y la...
- Artículo 2730. El que repudia el derecho de suceder por intestado sin tener noticia de su...
- Artículo 2731. Ninguno puede renunciar la sucesión de persona viva, ni enajenar los...
- Artículo 2732. Conocida la muerte de aquel a quien se hereda, se puede renunciar la...
- Artículo 2733. Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus acreedores, éstos...
- Artículo 2734. En el caso del artículo anterior, la aceptación sólo aprovechará a los...
- Artículo 2735. El que por la repudiación de la herencia debe entrar en ella, podrá impedir...
- Artículo 2736. El que a instancias de un legatario o acreedor hereditario haya sido...
- Artículo 2737. Sólo puede ser albacea el que tenga capacidad jurídica para la libre...
- Artículo 2738. El cargo de albacea es voluntario. El que lo acepte tiene la obligación de...
- Artículo 2739. El albacea podrá ser universal o especial
- Artículo 2740. El testador puede nombrar uno o más albaceas universales. Estos últimos...
- Artículo 2741. Cuando el testador no hubiere designado albacea o el nombrado no acepte el...
- Artículo 2742. La mayoría, en todos los casos de que habla este capítulo y los relativos a...
- Artículo 2743. El heredero que fuere único será albacea, si no hubiere sido nombrado otro...
- Artículo 2744. Cuando no haya heredero o el nombrado no entre en la herencia, el juez...
- Artículo 2745. En el caso del artículo anterior, si hay legatarios, el albacea será...
- Artículo 2746. El albacea nombrado conforme a los artículos anteriores, desempeñará su...
- Artículo 2747. Si la herencia se distribuye en legados los legatarios nombrarán al albacea
- Artículo 2748. El cargo de albacea no puede ser delegado; pero el albacea podrá nombrar...
- Artículo 2749. El albacea que renuncia sin justa causa perderá lo que le hubiere dejado el...
- Artículo 2750. Pueden excusarse de ser albaceas: I.- Los servidores públicos;...
- Artículo 2751. El albacea que presentare excusas deberá hacerlo dentro de los seis días...
- Artículo 2752. El albacea que estuviere presente mientras se decide sobre su excusa, debe...
- Artículo 2753. No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos: I.-...
- Artículo 2754. El derecho a la posesión de los bienes hereditarios se transmite, por...
- Artículo 2755. Si el cumplimiento de un legado dependiere de plazo o de alguna condición...
- Artículo 2756. El ejecutor especial podrá también, a nombre del legatario, exigir la...
- Artículo 2757. El testador puede señalar al albacea la retribución que quiera
- Artículo 2758. Si el testador no designare la retribución, el albacea cobrará el seis por...
- Artículo 2759. El albacea tiene derecho de elegir entre lo que le deja el testador por el...
- Artículo 2760. Si el testador legó conjuntamente a los albaceas alguna cosa por el...
- Artículo 2761. Los gastos hechos por el albacea en el cumplimiento de su cargo, incluso los...
- Artículo 2762. Son obligaciones del albacea universal: I.- La presentación del...
- Artículo 2763. El albacea universal está obligado a entregar al ejecutor especial lo...
- Artículo 2764. El albacea está obligado, dentro de los tres meses contados desde que acepte...
- Artículo 2765. Si el albacea ha sido nombrado en testamento y lo tiene en su poder, debe...
- Artículo 2766. El albacea debe formar el inventario dentro del término señalado por la Ley...
- Artículo 2767. El albacea, antes de formar el inventario no permitirá la extracción de bien...
- Artículo 2768. Cuando la propiedad del bien ajeno conste por medios diversos de los...
- Artículo 2769. La infracción a los dos artículos anteriores, hará responsable al albacea de...
- Artículo 2770. El albacea, dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará, de acuerdo...
- Artículo 2771. Si para el pago de una deuda u otro gasto urgente fuere necesario vender...
- Artículo 2772. Lo dispuesto en los artículos 524 y 525 respecto de los tutores, se...
- Artículo 2773. El albacea no puede gravar los bienes sin consentimiento de los sucesores
- Artículo 2774. El albacea no puede transigir ni comprometer en árbitros los negocios de la...
- Artículo 2775. El albacea sólo puede dar en arrendamiento hasta por un año los bienes de la...
- Artículo 2776. El albacea está obligado a rendir cuenta anual y general de su albaceazgo....
- Artículo 2777. La obligación que tiene el albacea de dar cuenta se transmite a sus...
- Artículo 2778. Son nulas de pleno derecho las disposiciones por las que el testador...
- Artículo 2779. Para ser aprobadas las cuentas de administración, se requiere el consenso de...
- Artículo 2780. Aprobadas las cuentas, los interesados pueden celebrar sobre su resultado...
- Artículo 2781. Los sucesores que no hubieren estado conformes con el nombramiento de...
- Artículo 2782. Las funciones del interventor se limitarán a vigilar el exacto cumplimiento...
- Artículo 2783. El interventor no puede tener la posesión de los bienes
- Artículo 2784. Debe nombrarse precisamente un interventor cuando el heredero está ausente o...
- Artículo 2785. Es de aplicarse a los interventores lo previsto respecto de los albaceas en...
- Artículo 2786. Los interventores durarán en su cargo mientras que no se revoque su...
- Artículo 2787. Los interventores tendrán la retribución que acuerden con los herederos que...
- Artículo 2788. Los acreedores y legatarios no podrán exigir el pago de sus créditos y...
- Artículo 2789. El albacea debe cumplir su encargo dentro de un año, contado desde su...
- Artículo 2790. Sólo por causa justificada pueden los herederos prorrogar al albacea el...
- Artículo 2791. Para prorrogar el plazo del albaceazgo, es indispensable que haya sido...
- Artículo 2792. Los cargos de albacea e interventor acaban: I.- Por el término natural...
- Artículo 2793. Cuando el albacea haya recibido del testador algún encargo especial, además...
- Artículo 2794. El albacea a quien se haya revocado su cargo sin causa justificada, tiene...
- Artículo 2795. La remoción del albacea sólo tendrá lugar por resolución judicial que se...
- Artículo 2796. El albacea dentro del término que fije la Ley Procesal Civil, deberá...
- Artículo 2797. Si el albacea no cumple lo dispuesto en el artículo anterior, podrá promover...
- Artículo 2798. Concluido y aprobado judicialmente el inventario, el albacea procederá a la...
- Artículo 2799. En primer lugar, serán pagadas las deudas mortuorias, si no lo estuvieren...
- Artículo 2800. En segundo lugar, se pagarán los gastos de conservación y administración de...
- Artículo 2801. Si para hacer los pagos de que hablan los artículos anteriores no hubiere...
- Artículo 2802. En tercer lugar se pagaran las deudas hereditarias que fueren exigibles,...
- Artículo 2803. Si hubiere pendiente algún concurso, el albacea deberá pagar conforme a la...
- Artículo 2804. Cuando no haya concurso, los acreedores serán pagados en el orden en que se...
- Artículo 2805. El albacea, concluido el inventario, no podrá pagar los legados, sin haber...
- Artículo 2806. Los acreedores que no se presenten y los que lo hagan después de pagados los...
- Artículo 2807. La venta de bienes hereditarios para el pago de deudas y legados, se hará en...
- Artículo 2808. La mayoría de los interesados, o la autoridad judicial en su caso,...
- Artículo 2809. Aprobados el inventario y la cuenta de administración, el albacea debe hacer...
- Artículo 2810. A ningún coheredero, puede obligarse a permanecer en la indivisión de los...
- Artículo 2811. Puede suspenderse la partición en virtud de convenio expreso de los...
- Artículo 2812. Si el autor de la herencia dispone en su testamento que a algún sucesor se...
- Artículo 2813. Si el autor de la herencia hizo la partición de los bienes en su testamento...
- Artículo 2814. Si el autor de la sucesión no dispuso cómo debieran repartirse sus bienes y...
- Artículo 2815. Si los herederos tuvieren en su poder los bienes hereditarios, o algunos de...
- Artículo 2816. Si el testador hubiere legado alguna pensión o renta vitalicia, sin gravar...
- Artículo 2817. En el proyecto de partición se expresará la parte del capital o fondo afecto...
- Artículo 2818. Cuando todos los herederos sean mayores, y el interés del fisco, si lo...
- Artículo 2819. La partición constará en escritura pública, siempre que en la herencia haya...
- Artículo 2820. Los gastos de la partición se deducirán del fondo común; los que se hagan...
- Artículo 2821. La partición legalmente hecha, fija la porción de bienes hereditarios que...
- Artículo 2822. El que sufra la evicción por causas anteriores a la partición será...
- Artículo 2823. Si alguno de los coherederos fuere insolvente, la cuota con que debía...
- Artículo 2824. Los que pagaren por el insolvente, conservarán su acción contra él, para...
- Artículo 2825. La obligación a que se refiere el artículo 2822, sólo cesará en los casos...
- Artículo 2826. Si se adjudica como cobrable un crédito, los coherederos no responden de la...
- Artículo 2827. Por los créditos incobrables no hay responsabilidad
- Artículo 2828. El heredero cuyos bienes hereditarios fueren embargados, o contra quien se...
- Artículo 2829. Las particiones pueden rescindirse o anularse por las mismas causas que los...
- Artículo 2830. El heredero preferido tiene derecho de pedir la nulidad de la partición....
- Artículo 2831. La partición hecha con un heredero falso es nula en cuanto tenga relación...
- Artículo 2832. Si hecha la partición aparecieren algunos bienes omitidos en ella, se hará...
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Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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