Código Civil Estado de Jalisco
Código Civil Estado de Jalisco
- Artículo 1. La Ley dará trato igual a las personas en el reconocimiento de sus derechos...
- Artículo 2. Las disposiciones de este código serán ley supletoria de toda la Legislación...
- Artículo 3. En las relaciones sociales, las disposiciones de este código se deberán de...
- Artículo 4. Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley que sea aplicable, la...
- Artículo 5. El derecho personal es el vínculo jurídico patrimonial entre dos personas
- Artículo 6. El derecho personalísimo es la potestad individual inherente a la persona...
- Artículo 7. El derecho real es el poder jurídico que tiene su titular sobre un bien. Es...
- Artículo 8. La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley,...
- Artículo 9. La renuncia autorizada en el artículo anterior sólo producirá efecto si se...
- Artículo 10. Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés...
- Artículo 11. La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare...
- Artículo 12. Contra la observancia de la ley no puede alegarse ignorancia, desuso,...
- Artículo 13. La costumbre se debe de tomar en consideración para la interpretación de las...
- Artículo 14. Las leyes que establecen excepción a las reglas generales, no son aplicables...
- Artículo 15. La determinación del derecho aplicable se hará conforme a las siguientes...
- Artículo 16. Los habitantes del Estado de Jalisco, quienes en él se encuentren de manera...
- Artículo 17. Los servidores públicos, teniendo en cuenta la falta de instrucción de...
- Artículo 18. Persona física es todo ser humano
- Artículo 19. La personalidad jurídica es uno de los atributos de la persona física, se...
- Artículo 20. Sólo a la ley le corresponde regular la capacidad e incapacidad de las...
- Artículo 21. La capacidad jurídica es la regla, y la incapacidad puede ser natural o...
- Artículo 22. La minoría de edad y el estado de interdicción, son restricciones a la...
- Artículo 23. Derogado
- Artículo 24. Los derechos de personalidad, tutelan y protegen el disfrute que tiene el...
- Artículo 25. Los derechos de personalidad, por su origen, naturaleza y fin, no tienen más...
- Artículo 26. Los derechos de personalidad son: I. Esenciales, en cuanto que...
- Artículo 27. El Estado y la sociedad, respetarán las costumbres, monumentos,...
- Artículo 28. Toda persona tiene derecho a que se respete: I. Su vida; II. Su...
- Artículo 29. Las cartas particulares no pueden ser publicadas sin consentimiento de ambos...
- Artículo 30. Sin consentimiento de una persona, no pueden revelarse los secretos de ésta,...
- Artículo 31. La exhibición o reproducción por cualquier medio de la imagen; de la voz o...
- Artículo 32. No se consideran comprendidos dentro (sic) la prohibición que se señala en...
- Artículo 33. El honor, el respeto al secreto, a la voz e imagen de los difuntos, quedará...
- Artículo 34. La violación de los derechos de personalidad bien sea porque produzcan daño...
- Artículo 35. La responsabilidad civil a que se refiere el artículo anterior, no exime al...
- Artículo 36. Toda persona capaz, tiene derecho a disponer parcialmente de su cuerpo, en...
- Artículo 37. Puede igualmente disponer de su cuerpo total o parcialmente, para después de...
- Artículo 38. La disposición de cuerpos, órganos y tejidos de seres humanos con fines...
- Artículo 39. En caso de disposición de cuerpos, total o parcialmente para después de la...
- Artículo 40. La disposición de órganos con fines terapéuticos, puede consentirse también...
- Artículo 41. El ser humano es titular patrimonial en los aspectos económico, moral y...
- Artículo 42. El patrimonio económico se forma por los derechos y obligaciones valorables...
- Artículo 43. El patrimonio moral se constituye por los derechos y deberes no valorables...
- Artículo 44. El patrimonio social compete a todos los seres humanos y pertenece a la...
- Artículo 45. El patrimonio social está compuesto por los ecosistemas, ya que de su...
- Artículo 46. La mayoría de edad comienza a los dieciocho años
- Artículo 47. El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes, salvo los...
- Artículo 48. La capacidad de ejercicio se reconoce por la ley a los mayores de edad, así...
- Artículo 49. La interdicción y demás incapacidades que establezca la ley, son...
- Artículo 50. La limitación a la capacidad de ejercicio impuesta por la interdicción será...
- Artículo 51. Son nulos todos los actos de administración ejecutados y los contratos...
- Artículo 52. La nulidad a que se refieren los dos artículos anteriores, sólo puede ser...
- Artículo 53. La acción para pedir la nulidad, prescribe en los términos en que prescriben...
- Artículo 54. Las personas menores de edad no pueden alegar la nulidad a que se refiere...
- Artículo 55. Tampoco pueden alegarla las personas menores de edad, si han presentado...
- Artículo 56. Derogado
- Artículo 57. Los mayores de dieciséis años que estén sujetos a patria potestad o tutela,...
- Artículo 58. El emancipado tiene capacidad de ejercicio para la libre administración de...
- Artículo 59. Cuando los bienes propiedad del menor, los haya adquirido con el producto de...
- Artículo 60. El nombre de las personas físicas se forma con el nombre propio y sus...
- Artículo 61. El nombre propio será impuesto por quien declare el nacimiento de una...
- Artículo 62. Si al hacerse el registro no se sabe quienes son los padres, el nombre...
- Artículo 63. No estará permitido el cambio de nombre a persona alguna, pero si alguien...
- Artículo 64. Se exceptúa de lo dispuesto en el Artículo que antecede: I. Cuando el...
- Artículo 65. La mujer casada podrá agregar a su nombre de soltera y anteponiendo la...
- Artículo 66. El uso del apellido conyugal subsistirá por todo el tiempo que se conserve...
- Artículo 67. El seudónimo es el nombre con que es conocido (sic) públicamente una persona...
- Artículo 68. Firma es la expresión gráfica que estampa una persona para dejar constancia...
- Artículo 69. La manuscripción y el estampar dos huellas digitales constituye conjunta o...
- Artículo 70. En todos los actos jurídicos en que intervenga una persona y que tenga el...
- Artículo 71. La persona que no sepa o no pueda firmar ni escribir, estampará cuando menos...
- Artículo 72. El domicilio de una persona física es el lugar donde reside con el propósito...
- Artículo 73. Se presume el propósito de establecerse en un lugar, cuando se resida por...
- Artículo 74. El domicilio legal de una persona es el lugar donde la ley fija su...
- Artículo 75. Se reputa domicilio legal: I. De la persona menor de edad no...
- Artículo 76. No obstante lo señalado en el artículo anterior, podrá designarse un...
- Artículo 77. El estado civil es la situación jurídica que guarda la persona en relación...
- Artículo 78. Posesión de estado civil es la conducta reiterada que en forma pública hace...
- Artículo 79. Es objeto de especial protección el estado civil y la posesión de estado...
- Artículo 80. El estado civil de las personas es de orden público y no puede ser objeto ni...
- Artículo 81. El estado civil de las personas sólo se comprueba por las constancias...
- Artículo 82. Cuando no hayan existido registros, se hubieren perdido, estuvieren...
- Artículo 83. Para establecer el estado civil adquirido por los mexicanos fuera de la...
- Artículo 84. Las relaciones de filiación pueden establecerse también mediante escritura...
- Artículo 85. Cuando el reconocimiento de hijo se haga en un testamento, surtirá efectos...
- Artículo 86. Para acreditar la posesión de estado civil se deberá atender, el trato y...
- Artículo 87. El que se hubiere ausentado del lugar de su residencia ordinaria y tuviere...
- Artículo 88. El representante y los poseedores provisionales y definitivos, en sus...
- Artículo 89. Por causa de ausencia no se suspenden los términos que fija la ley para la...
- Artículo 90. El Agente de la Procuraduría Social velará por los intereses del ausente...
- Artículo 91. Cuando una persona haya desaparecido y se ignore quien la represente, el...
- Artículo 92. Al publicarse los edictos, remitirá copia a los cónsules mexicanos de...
- Artículo 93. Si el ausente tiene hijos menores que estén bajo su patria potestad, y no...
- Artículo 94. Las obligaciones y facultades del depositario serán las que la ley asigna a...
- Artículo 95. Se nombrará representante y depositario, en orden de preferencia: I. Al...
- Artículo 96. Si cumplido el término del llamamiento, el citado no compareciere por sí, ni...
- Artículo 97. Lo mismo se hará cuando en iguales circunstancias, caduque el poder...
- Artículo 98. Tiene acción para pedir el nombramiento de representante y depositario,...
- Artículo 99. Se deroga
- Artículo 100. Si el cónyuge ausente fuere casado en segundas o ulteriores nupcias y...
- Artículo 101. El representante del ausente es el legítimo administrador de los bienes de...
- Artículo 102. El representante del ausente tendrá la misma retribución que a los tutores...
- Artículo 103. No pueden ser representantes de un ausente, los que estén impedidos para ser...
- Artículo 104. Deben excusarse, los que puedan hacerlo de la tutela
- Artículo 105. Será removido del cargo de representante, el que deba serlo de tutor
- Artículo 106. El cargo de representante termina: I. Con el regreso del ausente;...
- Artículo 107. Se deroga
- Artículo 108. Se deroga
- Artículo 109. Se deroga
- Artículo 110. Pasando tres meses desde el día en que haya sido nombrado el representante,...
- Artículo 111. En caso de que el ausente haya dejado o nombrado apoderado general para la...
- Artículo 112. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará aun cuando el poder se...
- Artículo 113. Pasado dos meses desde que hubiere desaparecido el ausente, el Agente de la...
- Artículo 114. Si el apoderado dentro del término que se le fije, no quiere o no puede dar...
- Artículo 115. Pueden pedir la declaración de ausencia: I. Los presuntos...
- Artículo 116. Si el juez encuentra fundada la demanda, dispondrá que se publique un...
- Artículo 117. Pasados quince días desde la fecha de la publicación a que se refiere el...
- Artículo 118. Si hubiere alguna noticia u oposición, el juez no declarará la ausencia sin...
- Artículo 119. La declaración de ausencia se publicará dos veces en los periódicos...
- Artículo 120. La resolución que se pronuncie sobre declaración de ausencia, podrá ser...
- Artículo 121. Declarada la ausencia, si hubiere testamento público u ológrafo, la persona...
- Artículo 122. El juez, de oficio o a instancia de cualquiera que se crea interesado en el...
- Artículo 123. Los presuntos herederos testamentarios, y en su defecto los que fueren...
- Artículo 124. Si son varios presuntos herederos y los bienes admiten cómoda división, cada...
- Artículo 125. Si los bienes no admiten cómoda división, los herederos elegirán de entre...
- Artículo 126. Si una parte de los bienes fuere cómodamente divisible y otra no, respecto...
- Artículo 127. Los presuntos herederos que no administren, podrán nombrar un interventor,...
- Artículo 128. El que entre en la posesión provisional, tendrá, respecto de los bienes, las...
- Artículo 129. Cuando los bienes admitan cómoda división o sean divisibles sin menoscabo de...
- Artículo 130. En el caso de que no admitan cómoda división los bienes, el administrador...
- Artículo 131. Los presuntos legatarios y donatarios así como todos los que tengan sobre...
- Artículo 132. Los que tengan, con relación al ausente, obligaciones que deban cesar a la...
- Artículo 133. Si no pudiere darse la garantía exigida en los cinco artículos anteriores,...
- Artículo 134. Mientras no se dé la expresada garantía, no cesará la administración del...
- Artículo 135. No están obligados a dar garantía: I. El cónyuge, los...
- Artículo 136. Los que entren en la posesión provisional tienen derecho de pedir cuentas al...
- Artículo 137. Si hecha la declaración de ausencia no se presentaren herederos del ausente,...
- Artículo 138. Muerto el que haya obtenido la posesión provisional, le sucederán sus...
- Artículo 139. Si el ausente se presenta o se prueba su existencia antes de que sea...
- Artículo 140. La declaración de ausencia interrumpe la sociedad patrimonial surgida del...
- Artículo 141. Declarada la ausencia se procederá, con citación de los herederos...
- Artículo 142. El cónyuge presente recibirá desde luego, los bienes que le correspondan...
- Artículo 143. Los bienes del ausente se entregarán a sus herederos, en los términos...
- Artículo 144. En el caso en que el cónyuge presente entre como heredero en la posesión...
- Artículo 145. Si el cónyuge ausente regresa o se probare su existencia, quedará restaurada...
- Artículo 146. Cuando hayan transcurrido seis meses desde la declaración de ausencia, el...
- Artículo 147. Declarada la presunción de muerte, si lo hubiere se abrirá el testamento del...
- Artículo 148. Si se llega a probar la muerte del ausente, la herencia se defiere a los que...
- Artículo 149. Si el ausente se presentare o se probare su existencia después de otorgada...
- Artículo 150. Cuando hecha la declaración de ausencia o la presunción de muerte de una...
- Artículo 151. Los poseedores definitivos darán cuenta al ausente y a sus herederos. El...
- Artículo 152. La posesión definitiva termina: I. Con el regreso del ausente;...
- Artículo 153. En el caso de lo dispuesto en la fracción II del artículo anterior, los...
- Artículo 154. La sentencia que declare la presunción de muerte de un ausente casado, pone...
- Artículo 155. En el caso en que el cónyuge del ausente no resultare heredero, tendrá...
- Artículo 156. Quien reclame un derecho referente a una persona cuya existencia no esté...
- Artículo 157. Si se defiere una herencia a la que sea llamado un individuo declarado...
- Artículo 158. En este caso, los coherederos o sucesores se considerarán como poseedores...
- Artículo 159. Lo dispuesto en los dos Artículos anteriores, debe entenderse sin perjuicio...
- Artículo 160. Los que hayan entrado en la herencia, harán suyos los frutos percibidos de...
- Artículo 161. Son personas jurídicas: I. El Gobierno Federal, las partes...
- Artículo 162. Las personas jurídicas pueden ejercitar todos los derechos que no sean...
- Artículo 163. Las personas jurídicas se regirán por las leyes correspondientes, por su...
- Artículo 164. La denominación de las personas jurídicas se determina: I. Por la...
- Artículo 165. La protección que la ley da al nombre de las personas físicas, se extiende a...
- Artículo 166. El domicilio de las personas jurídicas se determina: I. Por la...
- Artículo 167. Las personas jurídicas por su origen y formación, se clasifican en públicas...
- Artículo 168. Son personas jurídicas públicas, aquéllas que son creadas por una...
- Artículo 169. Son personas jurídicas privadas, aquéllas que tienen como origen un acto de...
- Artículo 170. Las personas jurídicas privadas que tengan su domicilio fuera del Estado,...
- Artículo 171. Las personas jurídicas pueden pactar el establecimiento de domicilios...
- Artículo 172. Cuando varias personas convienen en reunirse, de manera que no sea...
- Artículo 173. El acto jurídico por el que se constituya una asociación, debe constar en...
- Artículo 174. El testimonio que expida el notario, deberá ser inscrito en el Registro...
- Artículo 175. Si la asociación no consta en escritura pública, o no se ha inscrito en el...
- Artículo 176. La falta de registro, da derecho a cualesquiera de los integrantes de la...
- Artículo 177. Las asociaciones serán representadas por un director general o por un...
- Artículo 178. Cuando se nombre consejo de directores u órgano equivalente, el número de...
- Artículo 179. Cuando por cualquier causa no haya director nombrado, o habiéndolo se...
- Artículo 180. La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando...
- Artículo 181. La asamblea general resolverá: I. Sobre la admisión y exclusión...
- Artículo 182. Los acuerdos tomados en las asambleas generales son obligatorios para todos...
- Artículo 183. Cada asociado gozará de un voto en las asambleas generales
- Artículo 184. Los miembros de la asociación tendrán derecho de separarse de ella, previo...
- Artículo 185. Los asociados sólo podrán ser excluidos de la asociación, por las causas que...
- Artículo 186. Los asociados tienen derecho de vigilar que las cuotas se dediquen al fin...
- Artículo 187. La calidad de asociado es intransferible
- Artículo 188. Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se...
- Artículo 189. En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a...
- Artículo 190. La fundación tiene por objeto afectar determinados bienes de propiedad...
- Artículo 191. Las fundaciones pueden constituirse por acto entre vivos, o por disposición...
- Artículo 192. Las fundaciones que se constituyan por acto entre vivos, pueden hacerse por...
- Artículo 193. Cuando se haga por disposición testamentaria, se tendrá como tal el...
- Artículo 194. En el caso de los dos artículos que preceden, la fundación tendrá eficacia...
- Artículo 195. La inscripción en el Registro Público de la Propiedad, de las fundaciones,...
- Artículo 196. Para que proceda la inscripción en el Registro Público de la Propiedad de...
- Artículo 197. La emisión del dictamen a que se refiere el artículo anterior, obliga y...
- Artículo 198. Quienes constituyan una fundación podrán emitir las bases constitutivas de...
- Artículo 199. El patronato de las fundaciones será el órgano de gobierno de las mismas y...
- Artículo 200. El presidente del patronato es el encargado de cumplir los acuerdos que se...
- Artículo 201. Los integrantes del patronato, sus cónyuges, ascendientes, descendientes o...
- Artículo 202. Cuando la fundación tenga como origen un acto entre vivos, su fundador está...
- Artículo 203. Cuando la fundación tenga como origen una disposición testamentaria, su...
- Artículo 204. En los casos de los artículos que preceden, el fundador tiene derecho a...
- Artículo 205. El patronato tiene las siguientes facultades: I. Cumplir y hacer...
- Artículo 206. La fundación se extingue: I. Por expirar el plazo fijado para su...
- Artículo 207. Cuando sea imposible el funcionamiento de las fundaciones, a instancias del...
- Artículo 208. En las sociedades, los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos...
- Artículo 209. La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u...
- Artículo 210. El acto jurídico por el que se constituya una sociedad, debe constar en...
- Artículo 211. El testimonio que expida el notario deberá ser inscrito en el Registro...
- Artículo 212. Si la sociedad no consta en escritura pública, o no se ha inscrito en el...
- Artículo 213. La falta de registro da derecho a cualesquiera de los integrantes de la...
- Artículo 214. La falta de forma prescrita para la sociedad, sólo produce el efecto de que...
- Artículo 215. No se permitirá la formación de sociedades para un objeto ilícito; si no...
- Artículo 216. El instrumento mediante el cual se constituye la sociedad deberá expresar:...
- Artículo 217. Será nula la sociedad en que se estipule que los provechos pertenezcan...
- Artículo 218. No puede estipularse que a los socios capitalistas se les restituya su...
- Artículo 219. Los estatutos sociales no pueden modificarse sino por consentimiento de las...
- Artículo 220. Cada socio estará obligado al saneamiento, para el caso de evicción, de los...
- Artículo 221. A menos que se haya pactado en los estatutos sociales, no puede obligarse a...
- Artículo 222. Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento previo y...
- Artículo 223. Los socios gozarán del derecho del tanto. Si varios socios quieren hacer uso...
- Artículo 224. Ningún socio puede ser excluido de la sociedad sino por el acuerdo de las...
- Artículo 225. El socio excluido es responsable de la parte de pérdidas que le corresponda...
- Artículo 226. La administración de la sociedad puede conferirse a uno o más socios....
- Artículo 227. Cuando la sociedad esté administrada en forma colegiada, el número de los...
- Artículo 228. El nombramiento de los socios administradores, no priva a los demás socios...
- Artículo 229. El nombramiento de los socios administradores, hecho en la escritura de...
- Artículo 230. Los socios administradores ejercerán las facultades que fueren necesarias al...
- Artículo 231. Las facultades que no se hayan concedido a los administradores, serán...
- Artículo 232. Siendo varios los socios encargados indistintamente de la administración,...
- Artículo 233. Los compromisos contraídos por los socios administradores, en nombre de la...
- Artículo 234. Las obligaciones que se contraigan por la mayoría de los socios encargados...
- Artículo 235. El socio o socios administradores están obligados a rendir cuentas, siempre...
- Artículo 236. Cuando la administración no se hubiere limitado a alguno de los socios,...
- Artículo 237. El administrador, mientras no tome posición (sic) quien lo suceda en el...
- Artículo 238. La sociedad se disuelve: I. Por consentimiento de las dos terceras...
- Artículo 239. Cuando, pasado el término por el cual fue constituida la sociedad, ésta...
- Artículo 240. En el caso de que a la muerte de un socio, la sociedad hubiere de continuar...
- Artículo 241. La renuncia se considerará maliciosa cuando el socio que la hace se propone...
- Artículo 242. Se dice extemporánea la renuncia, si al hacerla, las cosas no se hallan en...
- Artículo 243. La disolución de la sociedad no modifica los compromisos contraídos con...
- Artículo 244. Disuelta la sociedad, se pondrá inmediatamente en liquidación, la cual se...
- Artículo 245. Cuando la sociedad se ponga en liquidación, deben agregarse a su nombre las...
- Artículo 246. La liquidación debe hacerse por todos los socios, salvo que convengan en...
- Artículo 247. Si cubiertos los compromisos sociales y devueltos los aportes de los socios,...
- Artículo 248. Ni el capital social ni las utilidades pueden repartirse, sino después de la...
- Artículo 249. Si al liquidarse la sociedad no quedaren bienes suficientes para cubrir los...
- Artículo 250. Si sólo se hubiere pactado lo que hubiere de corresponder a los socios por...
- Artículo 251. Si alguno de los socios contribuye sólo con su industria, sin que ésta se...
- Artículo 252. Si el socio industrial hubiere contribuido también con cierto capital, se...
- Artículo 253. Si al terminar la sociedad en que hubiere socios capitalistas e...
- Artículo 254. Salvo pacto en contrario, los socios industriales no responderán de las...
- Artículo 255. Para que las sociedades extranjeras de carácter civil, puedan ejercer sus...
- Artículo 256. A más de la autorización de que habla el artículo anterior, deberán...
- Artículo 257. Concedida la autorización por la Secretaría de Relaciones Exteriores y...
- Artículo 258. El matrimonio es una institución de carácter público e interés social, por...
- Artículo 259. En la relación matrimonial, se deben considerar los siguientes fines:...
- Artículo 260. Para contraer matrimonio, el hombre y la mujer necesitan contar con cuando...
- Artículo 261. Derogado
- Artículo 262. Derogado
- Artículo 263. Derogado
- Artículo 264. Derogado
- Artículo 265. Derogado
- Artículo 266. Derogado
- Artículo 267. Derogado
- Artículo 267 bis. El hombre y la mujer acreditarán ante el Oficial del Registro Civil haber...
- Artículo 268. Son impedimentos para celebrar el matrimonio: I. Ser menor de 18 años...
- Artículo 269. El adoptante no puede contraer matrimonio con el adoptado o sus...
- Artículo 270. Se deroga
- Artículo 271. El tutor no puede contraer matrimonio con la persona que ha estado o está...
- Artículo 272. Si el matrimonio se celebrare en contravención de lo dispuesto en el...
- Artículo 273. Los cónyuges deben contribuir, cada uno por su parte, a los fines del...
- Artículo 274. Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal que de común acuerdo...
- Artículo 275. Los cónyuges contribuirán al funcionamiento del hogar y aportarán...
- Artículo 276. Cada uno de los cónyuges tiene un derecho preferente sobre los bienes...
- Artículo 277. Los cónyuges decidirán de común acuerdo todo lo concerniente al manejo del...
- Artículo 278. Es deber de cada cónyuge el cultivar y promover el conocimiento, comprensión...
- Artículo 279. Es deber y obligación de los cónyuges, la fidelidad sexual y afectiva,...
- Artículo 280. Los cónyuges mayores de edad, tienen capacidad para administrar, disponer de...
- Artículo 281. Se deroga
- Artículo 282. El matrimonio puede celebrarse por lo que respecta a su relación...
- Artículo 283. Las capitulaciones matrimoniales son los pactos que se celebran para...
- Artículo 284. Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración...
- Artículo 285. Las capitulaciones matrimoniales en que se pacte la separación de bienes,...
- Artículo 286. Se deroga
- Artículo 287. El régimen de la sociedad legal consiste en la formación de un patrimonio...
- Artículo 288. Forman el patrimonio de la sociedad legal: I. Todos los bienes...
- Artículo 289. La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la...
- Artículo 290. Las capitulaciones matrimoniales en que se constituya la sociedad conyugal,...
- Artículo 291. En este caso, la alteración que se haga a las capitulaciones deberá también...
- Artículo 292. Las capitulaciones matrimoniales en que se establezca la sociedad conyugal,...
- Artículo 293. La capitulación por la que uno de los consortes haya de percibir todas las...
- Artículo 294. Cuando se establezca que uno de los consortes sólo debe recibir una cantidad...
- Artículo 295. Todo pacto que importe cesión de una parte de los bienes propios de cada...
- Artículo 296. Al celebrarse el matrimonio los cónyuges deben indicar cuál de los dos...
- Artículo 297. El dominio y posesión de los bienes comunes reside en ambos cónyuges,...
- Artículo 298. El marido o la mujer pueden enajenar y obligar a título oneroso los bienes...
- Artículo 299. Los bienes inmuebles y los derechos reales pertenecientes al fondo social,...
- Artículo 300. Ninguna enajenación que de los bienes gananciales haga un consorte, en...
- Artículo 301. Pueden los cónyuges pagar con los gananciales los gastos ordinarios de la...
- Artículo 302. Ninguno de los cónyuges puede considerarse como tercero respecto de la...
- Artículo 303. Son propios de cada cónyuge los bienes de que era dueño al tiempo de...
- Artículo 304. Lo son también, los que durante la sociedad adquiere cada cónyuge por...
- Artículo 305. Si los legados o las donaciones fueren onerosos, las cargas de aquéllos, se...
- Artículo 306. Son propios de cada consorte los bienes adquiridos por resolución de...
- Artículo 307. Los gastos que se hubieren causado para hacer efectivo el título, serán a...
- Artículo 308. Igualmente corresponden a cada cónyuge los bienes adquiridos por compra o...
- Artículo 309. Cuando se vendan los bienes inmuebles propios de uno de los cónyuges y su...
- Artículo 310. Es propio de cada cónyuge lo que adquiere por la consolidación de la...
- Artículo 311. Si alguno de los cónyuges tuviere derecho a una prestación exigible en...
- Artículo 312. Lo adquirido por razón de usufructo, con cargo a bienes comunes pertenece al...
- Artículo 313. No pueden renunciarse los gananciales durante el matrimonio; pero disuelto...
- Artículo 314. Todos los bienes que existen en poder de cualesquiera de los cónyuges al...
- Artículo 315. Ni la declaración de uno de los cónyuges que afirma ser suya una cosa, ni la...
- Artículo 316. El cónyuge que legalmente fuere fiador o aval responderá con los bienes que...
- Artículo 317. Las deudas contraídas durante el matrimonio por ambos cónyuges, por el...
- Artículo 318. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior: I. Las deudas que...
- Artículo 319. El importe de deudas de uno de los cónyuges, anteriores al matrimonio y...
- Artículo 320. Los débitos anteriores al matrimonio en el caso de que el cónyuge obligado...
- Artículo 321. Son carga de la sociedad, los atrasos de las pensiones o réditos devengados...
- Artículo 322. También son carga de la sociedad, los gastos que se hagan en las...
- Artículo 323. Todos los gastos que se hicieren para la conservación de los bienes del...
- Artículo 324. Lo son igualmente, el mantenimiento de la familia, la educación e...
- Artículo 325. También es carga de la sociedad, el importe de lo dado o prometido por ambos...
- Artículo 326. Son igualmente cargas de la sociedad, los gastos de inventarios y demás que...
- Artículo 327. La sociedad puede terminar antes de que se disuelva el matrimonio si así lo...
- Artículo 328. Puede también terminar la sociedad durante el matrimonio, a petición de...
- Artículo 329. No pueden renunciarse anticipadamente los gananciales que resulten de la...
- Artículo 330. La sentencia que declare la ausencia de alguno de los cónyuges, modifica o...
- Artículo 331. La sociedad se suspende en los casos de divorcio, cuando así se solicite al...
- Artículo 332. El abandono injustificado por más de seis meses del domicilio conyugal por...
- Artículo 333. En los casos de ilegitimidad, la sociedad se considera subsistente hasta que...
- Artículo 334. Cuando uno solo de los cónyuges tuvo buena fe, la sociedad subsistirá...
- Artículo 335. Si los dos cónyuges procedieron con mala fe, los gananciales se aplicarán a...
- Artículo 336. Si la disolución de la sociedad procede de ilegitimidad del matrimonio, el...
- Artículo 337. En los casos de divorcio por mutuo consentimiento o de simple separación de...
- Artículo 338. Ejecutoriada la resolución que disuelva o suspenda la sociedad, los bienes...
- Artículo 339. La suspensión de la sociedad cesará por el vencimiento del plazo, si alguno...
- Artículo 340. Disuelta o suspendida la sociedad se procederá desde luego a formar...
- Artículo 341. En el inventario se incluirán específicamente no sólo todos los bienes que...
- Artículo 342. Respecto del artículo anterior, deben traerse a colación: I. Las...
- Artículo 343. No se incluirán en el inventario, los efectos que formaban el lecho y...
- Artículo 344. Las pérdidas o deterioro de los bienes muebles no estimados, aunque...
- Artículo 345. Los deterioros de los bienes inmuebles no son abonables en ningún caso al...
- Artículo 346. Terminado el inventario, se pagarán los créditos que hubiere contra el fondo...
- Artículo 347. Muerto uno de los cónyuges, continuará el que sobreviva en la posesión y...
- Artículo 348. Cuando haya de ejecutarse simultáneamente la liquidación de dos o más...
- Artículo 349. En caso de duda, se dividirán los gananciales entre las diferentes...
- Artículo 350. Puede haber separación de bienes en virtud de capitulaciones anteriores al...
- Artículo 351. La separación de bienes puede ser absoluta o parcial. En el segundo caso,...
- Artículo 352. Durante el matrimonio, la separación de bienes puede terminar para ser...
- Artículo 353. Las capitulaciones que establezcan separación de bienes, contendrán un...
- Artículo 354. En el régimen de separación de bienes, los cónyuges conservarán la propiedad...
- Artículo 355. Serán también propios de cada uno de los consortes los salarios, sueldos,...
- Artículo 356. Los bienes que los cónyuges adquieran en común por donación, herencia,...
- Artículo 357. El marido y la mujer que ejerzan la patria potestad se dividirán entre sí,...
- Artículo 358. Se llaman antenupciales las donaciones que antes del matrimonio hace un...
- Artículo 359. Son también donaciones antenupciales las que un tercero hace a alguno de los...
- Artículo 360. Las donaciones antenupciales entre futuros esposos aunque fueren varias, no...
- Artículo 361. Las donaciones antenupciales hechas por un tercero serán inoficiosas en los...
- Artículo 362. Para calcular si es inoficiosa una donación antenupcial, tienen, el futuro...
- Artículo 363. Si al hacerse la donación no se formó el inventario de los bienes del...
- Artículo 364. Las donaciones antenupciales no necesitan para su validez de aceptación...
- Artículo 365. Las donaciones antenupciales no se revocan por sobrevenir hijos al donante
- Artículo 366. Tampoco se revocarán por ingratitud, a no ser que el donante fuere un...
- Artículo 367. Las donaciones antenupciales son revocables y se entienden revocadas por el...
- Artículo 368. No podrán realizarse donaciones antenupciales cuando el donador o el...
- Artículo 369. Las donaciones antenupciales quedarán sin efecto si el matrimonio dejare de...
- Artículo 370. Son aplicables a las donaciones antenupciales, las reglas de las donaciones...
- Artículo 371. Los consortes pueden hacerse donaciones con tal de que no sean contrarias a...
- Artículo 372. Las donaciones entre consortes pueden ser revocadas por el donante cuando...
- Artículo 373. Estas donaciones no se anularán por la superveniencia de hijos, pero se...
- Artículo 374. Toda celebración y relación matrimonial, tiene la presunción de ser legítima...
- Artículo 375. El derecho para demandar la ilegitimidad del matrimonio corresponde a...
- Artículo 376. Sólo se considerará ilegítimo un matrimonio cuando así lo declare una...
- Artículo 377. Los cónyuges no pueden celebrar transacción ni compromiso en árbitros,...
- Artículo 378. Existe ineficacia en el matrimonio: I. Cuando su celebración o...
- Artículo 379. La acción de ilegitimidad, prevista en el artículo anterior, podrá...
- Artículo 380. Las acciones de ilegitimidad matrimonial por ineficacia, son...
- Artículo 381. Existe invalidez en el matrimonio por: I. La falta de edad en los...
- Artículo 382. Se deroga
- Artículo 383. Se deroga
- Artículo 384. La acción de ilegitimidad por invalidez que nace de error sólo puede...
- Artículo 385. Se deroga
- Artículo 386. Cesa esta causa de ilegitimidad si han pasado los treinta días sin que se...
- Artículo 387. Se deroga
- Artículo 388. La acción de ilegitimidad por invalidez proveniente de atentado contra la...
- Artículo 389. El miedo y la violencia serán causas de ilegitimidad por invalidez de...
- Artículo 390. El parentesco por consanguinidad no dispensado, ilegítima el matrimonio y la...
- Artículo 391. La ilegitimidad que se funde en alguna de las causas de la fracción VII del...
- Artículo 392. Tienen derecho a pedir la ilegitimidad a que se refiere la fracción VIII del...
- Artículo 393. Produce ilicitud en el matrimonio: I. El matrimonio celebrado en...
- Artículo 394. La ilicitud que se funde en la falta de formalidades esenciales en el...
- Artículo 395. No se admitirá demanda de ilicitud por falta de solemnidades en el acta, de...
- Artículo 396. Ejecutoriada la sentencia que declare ilegítimo el matrimonio, ya sea por...
- Artículo 397. Los servidores del Registro Civil a que se refiere el artículo anterior, al...
- Artículo 398. El matrimonio contraído de buena fe, aunque sea declarado ilegítimo por...
- Artículo 399. Si ha habido buena fe de parte de uno solo de los cónyuges, el matrimonio...
- Artículo 400. Luego que la sentencia de ilegitimidad cause ejecutoria, se resolverá lo...
- Artículo 401. Declarada la ilegitimidad del matrimonio, se observarán respecto de las...
- Artículo 402. Si al declararse la ilegitimidad, la mujer está embarazada, se tomarán las...
- Artículo 403. El divorcio disuelve el vínculo matrimonial y deja a los que fueron cónyuges...
- Artículo 404. Son causas de divorcio: I. La infidelidad sexual; II. El...
- Artículo 405. Cuando un cónyuge demande el divorcio o la ilegitimidad del matrimonio por...
- Artículo 405 bis. El divorcio administrativo procede cuando: I. Ambos cónyuges convengan...
- Artículo 405 ter. El trámite previsto en el artículo anterior se podrá llevar a cabo mediante...
- Artículo 406. Cuando ambos cónyuges convengan en divorciarse y tengan más de un año de...
- Artículo 407. Mientras que se decreta el divorcio, el juez autorizará la separación de los...
- Artículo 408. Los cónyuges que hayan solicitado el divorcio por mutuo consentimiento,...
- Artículo 409. El cónyuge que no quiera pedir el divorcio fundado en las causas enumeradas...
- Artículo 410. El divorcio sólo puede ser demandado por el cónyuge que no haya dado causa a...
- Artículo 411. Ninguna de las causas enumeradas en el artículo 404 puede alegarse para...
- Artículo 412. La reconciliación de los cónyuges pone término al juicio de divorcio en...
- Artículo 413. El cónyuge que no haya dado causa al divorcio puede, antes de que se...
- Artículo 414. La demanda de divorcio o ilegitimidad matrimonial produce los siguientes...
- Artículo 414 bis. Mientras se decreta el divorcio, el Juez de la causa dictará las medidas...
- Artículo 415. La sentencia de divorcio fijará la situación de los hijos, conforme a las...
- Artículo 416. Antes de que se provea definitivamente sobre la patria potestad o tutela de...
- Artículo 417. El cónyuge que diere causa al divorcio, perderá todo lo que se le hubiese...
- Artículo 417 bis. Si el matrimonio hubiese estado bajo el régimen de separación de bienes y...
- Artículo 418. Ejecutoriado el divorcio se procederá desde luego a la división de los...
- Artículo 419. En los casos de divorcio, el cónyuge inocente tendrá derecho a alimentos...
- Artículo 420. En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para...
- Artículo 421. La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de divorcio y los...
- Artículo 422. Ejecutoriada una sentencia de divorcio, el Juez de Primera Instancia...
- Artículo 423. La ley no reconoce más parentesco que los de consanguinidad, afinidad y el...
- Artículo 424. El parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que...
- Artículo 425. El parentesco de afinidad es el que se contrae por el matrimonio entre el...
- Artículo 426. El parentesco civil es el que nace de la adopción y sólo existe entre el...
- Artículo 427. Cada generación forma un grado, y la serie de grados constituye la línea de...
- Artículo 428. La línea de parentesco es recta o transversal; la recta se compone de la...
- Artículo 429. La línea recta es ascendente o descendente: ascendente, es la que liga a una...
- Artículo 430. En la línea recta, los grados se cuentan por el número de generaciones o por...
- Artículo 431. En la línea transversal, los grados se cuentan por el número de...
- Artículo 432. El deber y la obligación de proporcionar los alimentos son recíprocos; el...
- Artículo 433. Los cónyuges deben darse alimentos
- Artículo 434. Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos, hasta que alcancen...
- Artículo 435. Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres cuando estos han...
- Artículo 436. Cuando no exista otro apoyo, los hermanos mayores tienen la obligación de...
- Artículo 437. El adoptante y el adoptado tienen obligación de darse alimentos, en los...
- Artículo 438. Toda persona que hubiere recibido alimentos de una institución ya sea...
- Artículo 439. Los alimentos comprenden el recibir los elementos de subsistencia material y...
- Artículo 440. El obligado a dar alimentos cumple la obligación asignando una pensión...
- Artículo 441. El deudor alimentista no podrá pedir que se incorpore a su familia el que...
- Artículo 442. Los alimentos han de ser proporcionales a la posibilidad del que debe darlos...
- Artículo 443. Si fueren varios los que deben dar los alimentos y todos tuvieren...
- Artículo 444. Si sólo algunos tuvieren posibilidad, entre ellos se repartirá el importe de...
- Artículo 445. La obligación de dar alimentos no comprende la de proveer de capital a los...
- Artículo 446. Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos: I. El...
- Artículo 447. Si las personas a las que se refieren las fracciones II, III y IV del...
- Artículo 448. En los juicios sobre alimentos la sentencia condenará al pago de los...
- Artículo 449. El tutor interino otorgará garantías por el importe anual de los alimentos....
- Artículo 450. En los casos en que los que ejerzan la patria potestad gocen de la mitad del...
- Artículo 451. Cesa la obligación de dar alimentos: I. Cuando el que la tiene carece...
- Artículo 452. El derecho de recibir alimentos es de orden público y no puede ser objeto de...
- Artículo 453. Cuando el deudor alimentista no estuviere presente o estándolo, rehusare...
- Artículo 454. Cuando un cónyuge se vea obligado sin culpa suya, a vivir separado del otro;...
- Artículo 455. Se deroga
- Artículo 456. Se presumen hijos de matrimonio: I. Los hijos nacidos después de...
- Artículo 457. Contra esta presunción no se admite otra prueba que la de haber sido...
- Artículo 458. El marido no podrá desconocer a los hijos alegando adulterio de la madre,...
- Artículo 459. El marido podrá desconocer al hijo nacido después de los trescientos días...
- Artículo 460. El marido no podrá desconocer que es padre del hijo nacido dentro de los...
- Artículo 461. Las cuestiones relativas a la paternidad del hijo nacido después de...
- Artículo 462. En todos los casos en que el marido tenga derecho de contradecir que el...
- Artículo 463. Si el marido está bajo tutela por haber sido declarado en estado de...
- Artículo 464. Cuando el marido, teniendo o no tutor, ha muerto sin recobrar la razón, los...
- Artículo 465. Los herederos del marido, excepto en el caso del artículo anterior, no...
- Artículo 466. Si la viuda, la divorciada o aquélla cuyo matrimonio fuere declarado...
- Artículo 467. El desconocimiento de un hijo, de parte del marido o de sus herederos, se...
- Artículo 468. En el juicio de contradicción de la paternidad, serán oídos la madre y el...
- Artículo 469. Para los efectos legales, sólo se reputa viable la persona nacida viva una...
- Artículo 470. Sobre la filiación no puede haber, ni transacción ni compromiso en árbitros
- Artículo 471. Puede haber transacción o arbitramento sobre los derechos pecuniarios que de...
- Artículo 472. La filiación de los hijos nacidos de matrimonio, se prueba con la partida de...
- Artículo 473. A falta de actas o si éstas fueran defectuosas, incompletas o falsas, se...
- Artículo 474. Si hubiere hijos nacidos de dos personas que han vivido públicamente como...
- Artículo 475. Quien ha sido reconocido constantemente como hijo de matrimonio, por la...
- Artículo 476. Declarado ilegítimo un matrimonio, haya habido buena o mala fe en los...
- Artículo 477. No basta el dicho de la madre para excluir de la paternidad al marido....
- Artículo 478. Las acciones civiles que se intenten contra el hijo por los bienes que ha...
- Artículo 479. La acción que compete al hijo para reclamar su estado, es imprescriptible...
- Artículo 480. Los demás herederos del hijo podrán intentar la acción de que trata el...
- Artículo 481. Los herederos podrán continuar la acción intentada por el hijo, a no ser que...
- Artículo 482. Los acreedores, legatarios y donatarios tendrán los mismos derechos que a...
- Artículo 483. Las acciones de que hablan los tres artículos que preceden, prescriben a los...
- Artículo 484. La posesión de estado de hijo nacido de matrimonio, no puede perderse sino...
- Artículo 485. Si el que está en posesión de los derechos de padre o hijo fuere despojado...
- Artículo 486. El matrimonio subsecuente de los padres hace que se tenga como nacidos de...
- Artículo 487. Para que el hijo goce del derecho que le concede el Artículo que precede,...
- Artículo 488. Aunque el reconocimiento sea posterior, los hijos adquieren todos sus...
- Artículo 489. Adquieren el derecho que les concede el Artículo 486 y los derechos que de...
- Artículo 490. Adquieren también ese derecho los hijos no nacidos, si el padre al casarse...
- Artículo 491. La filiación de los hijos procreados fuera de matrimonio, sólo se establece...
- Artículo 492. Pueden reconocer a sus hijos, quienes tengan dieciocho años, edad exigida...
- Artículo 493. La persona menor de edad podrá reconocer a sus hijos: I. Con el...
- Artículo 494. No obstante, el reconocimiento hecho por un menor es revocable si prueba que...
- Artículo 495. Puede reconocerse al hijo que no ha nacido y al que ha muerto, si ha dejado...
- Artículo 496. Los padres pueden reconocer a su hijo, conjunta o separadamente
- Artículo 497. El reconocimiento puede ser contradicho por un tercero interesado
- Artículo 498. El reconocimiento no es revocable por el que lo hizo; y si se ha hecho en...
- Artículo 499. El heredero que resulte perjudicado, puede contradecir el reconocimiento...
- Artículo 500. El reconocimiento de un hijo nacido fuera de matrimonio, deberá de hacerse...
- Artículo 501. Cuando el padre o la madre reconozcan separadamente a un hijo, no podrán...
- Artículo 502. El Oficial del Registro Civil, el juez de Primera Instancia en su caso y el...
- Artículo 503. El cónyuge podrá reconocer al hijo habido antes de su matrimonio sin el...
- Artículo 504. El hijo de una mujer casada no podrá ser reconocido como tal, por otro...
- Artículo 505. El reconocimiento de un hijo mayor de edad puede ser reconocido con su...
- Artículo 506. Si el hijo reconocido es menor, puede reclamar contra el reconocimiento,...
- Artículo 507. El término para deducir esta acción será de dos años, que comenzarán a...
- Artículo 508. La mujer que cuida o ha cuidado de la lactancia de un niño, a quien le ha...
- Artículo 509. Cuando la madre contradiga el reconocimiento hecho sin su consentimiento,...
- Artículo 510. Cuando el padre y la madre que no vivan juntos, reconozcan a una niña, niño...
- Artículo 511. En caso de que el reconocimiento se efectúe sucesivamente por los padres que...
- Artículo 512. La investigación de la paternidad de los hijos procreados fuera de...
- Artículo 513. Se presumen hijos del concubinario y de la concubina: I. Los...
- Artículo 514. La posesión de estado, para los efectos de la fracción II del Artículo 512,...
- Artículo 515. Está permitido al hijo nacido fuera de matrimonio y a sus descendientes,...
- Artículo 516. No obstante lo dispuesto en la parte final del artículo anterior, el hijo...
- Artículo 517. El hecho de dar alimentos no constituye por sí sólo prueba, pero sí...
- Artículo 518. Las acciones de investigación de paternidad o maternidad, sólo pueden...
- Artículo 519. El hijo reconocido por el padre, por la madre, o por ambos, tiene derecho a:...
- Artículo 520. La adopción es el estado jurídico mediante el cual se confiere al adoptado...
- Artículo 521. En toda adopción se deberá asegurar: I. Que las personas y organismos,...
- Artículo 522. En todos los casos de adopción, se tendrán como preferentes los intereses...
- Artículo 523. El consentimiento, tratándose de niñas, niños y adolescentes cuyos padres...
- Artículo 524. El trámite para la adopción deberá efectuarse ante el Juez de Primera...
- Artículo 525. En los casos de adopciones internacionales se estará en lo que señalan los...
- Artículo 526. La adopción se consumará en el momento que cause ejecutoria la resolución...
- Artículo 527. El juez que apruebe la adopción, remitirá copia de las diligencias...
- Artículo 528. El que adopta tendrá respecto de la persona y bienes del adoptado, los...
- Artículo 529. El adoptante dará sus apellidos al adoptado y podrá cambiarle el nombre...
- Artículo 530. El adoptado tendrá para con la persona o personas que lo adopten, los mismos...
- Artículo 531. La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes deberá darle...
- Artículo 532. Una vez iniciado el procedimiento de adopción, el interesado podrá solicitar...
- Artículo 533. El juez puede autorizar a favor de un solo adoptante, la adopción de dos o...
- Artículo 534. El tutor no puede adoptar al pupilo sino hasta después de que hayan sido...
- Artículo 535. Para que la adopción pueda tener lugar, deberán consentir en ella, en sus...
- Artículo 536. Si el menor que se va a adoptar tiene más de doce años, también se necesita...
- Artículo 537. Cuando el tutor o la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y...
- Artículo 538. Salvo que la adopción se haga por pareja unidas por vínculo matrimonial, no...
- Artículo 539. La adopción plena confiere al adoptado todos los efectos jurídicos, derechos...
- Artículo 540. La adopción plena confiere al adoptado, al adoptante y a los parientes de...
- Artículo 541. La adopción plena entraña automáticamente la extinción de los vínculos...
- Artículo 542. La adopción plena es irrevocable, cuando cause ejecutoria la sentencia que...
- Artículo 543. En la adopción simple se transfiere la patria potestad así como la custodia...
- Artículo 544. El adoptado podrá solicitar la revocación de la adopción simple, dentro del...
- Artículo 545. Los derechos y obligaciones que resulten del parentesco natural no se...
- Artículo 546. El que adopte por adopción simple podrá solicitar ante el juez la conversión...
- Artículo 547. Se deroga
- Artículo 548. En el caso de la fracción I del artículo anterior, el juez decretará la...
- Artículo 549. Para los efectos de la fracción II del Artículo 547, se considera ingrato al...
- Artículo 550. La resolución judicial que apruebe la revocación, deja sin efecto la...
- Artículo 551. La adopción internacional es la promovida por ciudadanos de otro país con...
- Artículo 552. La adopción por extranjeros es la promovida por ciudadanos de otro país, con...
- Artículo 553. Las adopciones internacionales tendrán los efectos de plena
- Artículo 554. Cuando las adopciones se realicen de conformidad a los tratados...
- Artículo 555. En virtud de la guarda y custodia, una persona o un centro de asistencia...
- Artículo 556. La guarda y custodia en función de la temporalidad con que se ejerce será:...
- Artículo 557. La guarda y custodia en función de quien o quienes la ejerzan, de...
- Artículo 558. La guarda y custodia podrá ser además: I. Voluntaria, la que libremente...
- Artículo 559. En todo caso la guarda y custodia será gratuita. No se considerará que...
- Artículo 560. La guarda y custodia de los hijos será compartida por sus padres salvo que...
- Artículo 561. A falta de convenio sobre la guarda y custodia de los hijos, el Juez...
- Artículo 562. Cuando no sea posible que alguno de los sujetos señalados en el artículo 572...
- Artículo 563. En todos los casos de guarda y custodia de personas menores de edad de...
- Artículo 564. Es obligación de toda persona sea física o jurídica que reciba en cuidado y...
- Artículo 565. Podrá decretarse la guarda y custodia de personas menores de edad y mayores...
- Artículo 566. La pérdida de la guarda y custodia procederá cuando: I. Se acredite que...
- Artículo 567. Niñas, niños y adolescentes deben ser objeto de especial atención, cuidado y...
- Artículo 568. Niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos reconocidos por la...
- Artículo 569. Ninguna de las disposiciones enunciadas en este código, debe ser...
- Artículo 570. Se entenderá por interés superior de la niñez al conjunto de acciones y...
- Artículo 571. Las actuaciones administrativas y judiciales atenderán al interés superior...
- Artículo 572. Cuando los padres no convengan la guarda y custodia de sus hijos, el Juez de...
- Artículo 573. El régimen de visitas y convivencia constituye un derecho de las personas...
- Artículo 574. Procederá la restricción o suspensión del derecho de visitas y convivencia...
- Artículo 575. El Juez podrá decretar en todo momento las medidas necesarias para...
- Artículo 576. La negativa reiterada y sin causa justificada del padre o madre custodio o...
- Artículo 577. Cando la convivencia de niñas, niños y adolescentes con determinadas...
- Artículo 578. Se entiende por patria potestad la relación de derechos y obligaciones que...
- Artículo 579. Los hijos y sus ascendientes se deben respeto y consideración recíproca
- Artículo 580. La Patria potestad tiene las siguientes características: I. ...
- Artículo 581. La patria potestad se ejerce por ambos progenitores o, en su caso, por el...
- Artículo 582. Cuando ocurra el fallecimiento de ambos progenitores, el ejercicio de la...
- Artículo 583. Si el hijo es adoptivo, se atenderán las siguientes disposiciones:...
- Artículo 584. Cuando por causa de investigación de la maternidad o de la paternidad,...
- Artículo 585. Cuando quienes ejerzan la patria potestad vivan juntos y se separen, se...
- Artículo 586. El La persona menor de edad sujeto a patria potestad debe vivir con el...
- Artículo 587. El menor debe obediencia y consideración hacia los ascendientes que sobre él...
- Artículo 588. Quienes ejercen la patria potestad son los legítimos representantes de los...
- Artículo 589. Cuando el ejercicio de la patria potestad sea conjunto por los progenitores,...
- Artículo 590. Cuando por disposición de la ley o por voluntad de los titulares de la...
- Artículo 591. Respecto de los bienes que administren quienes ejercen la patria potestad,...
- Artículo 592. Los que ejerzan la patria potestad, no pueden enajenar ni gravar de ningún...
- Artículo 593. Siempre que el juez conceda licencia a los que ejercen la patria potestad,...
- Artículo 594. Las personas que ejercen la patria potestad tienen obligación de dar cuenta...
- Artículo 595. En todos los casos en que las personas que ejercen la patria potestad tengan...
- Artículo 596. Los jueces tienen la facultad en la resolución que dicten, de tomar las...
- Artículo 597. La patria potestad se acaba: I. Con la muerte del que la ejerce,...
- Artículo 598. La patria potestad se pierde: I. Cuando quien la ejerce comete...
- Artículo 599. La pérdida de la patria potestad se decretará: I. En el caso de la...
- Artículo 600. La pérdida de la patria potestad no extingue los deberes y obligaciones que...
- Artículo 601. La patria potestad se suspende: I. Por incapacidad declarada...
- Artículo 602. Los abuelos pueden excusarse de ejercer la patria potestad: I. ...
- Artículo 603. La tutela es la institución de orden público e interés social, que respecto...
- Artículo 604. La tutela o representación se ejercerá en los casos siguientes: I....
- Artículo 605. Tienen incapacidad natural y legal las personas que no puedan gobernarse y...
- Artículo 606. Se deroga
- Artículo 607. La tutela y la representación son un cargo de interés público del que nadie...
- Artículo 608. El que se rehusare sin causa legal a desempeñar el cargo de tutor o de...
- Artículo 609. La tutela se desempeñará por el tutor, con la intervención del curador; sin...
- Artículo 610. Ningún incapaz puede tener a un mismo tiempo más de un tutor y de un curador...
- Artículo 611. El tutor y el curador pueden desempeñar respectivamente la tutela o la...
- Artículo 612. Los cargos de tutor y de curador de un incapaz no pueden ser desempeñados al...
- Artículo 613. Cuando fallezca una persona que ejerza la patria potestad sobre un incapaz a...
- Artículo 614. La tutela es testamentaria, legítima o dativa
- Artículo 615. Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare, en los...
- Artículo 616. Los tutores y curadores no pueden ser removidos de su cargo sin que...
- Artículo 617. La niña, niño o adolescente que no pueda gobernarse y obligarse por sí misma...
- Artículo 618. Las niñas, niños o adolescentes hijos de un incapaz que no pueda darles la...
- Artículo 619. El cargo de tutor, de la persona mayor de edad incapaz durará el tiempo que...
- Artículo 620. El estado de interdicción no cesará sino por la muerte del incapaz o por...
- Artículo 621. El Juez de Primera Instancia del domicilio del incapaz y, si no lo hubiere,...
- Artículo 622. El juez que no cumpla las prescripciones relativas a la tutela y a la...
- Artículo 623. El ascendiente que sobreviva, de los dos que en cada grado deben ejercer la...
- Artículo 624. El nombramiento de tutor testamentario hecho en los términos del artículo...
- Artículo 625. Si los ascendientes excluidos estuvieren ausentes o fueren declarados...
- Artículo 626. El que en su testamento, aunque sea adolescente emancipado, deje bienes ya...
- Artículo 627. Si fueren varias las personas menores de edad, podrá nombrárseles un tutor...
- Artículo 628. El padre que ejerza la tutela de un hijo sujeto a interdicción, puede...
- Artículo 629. En ningún otro caso hay lugar a la tutela testamentaria del incapaz
- Artículo 630. Siempre que se nombren varios tutores, desempeñará la tutela el primer...
- Artículo 631. Lo dispuesto en el artículo anterior, no regirá cuando el testador haya...
- Artículo 632. Deben observarse todas las reglas, limitaciones y condiciones puestas por el...
- Artículo 633. Si por un nombramiento condicional de tutor o por algún otro motivo, faltare...
- Artículo 634. El adoptante que ejerza la patria potestad tiene derecho de nombrar tutor...
- Artículo 635. Hay lugar a tutela legítima o representación originaria cuando no hay quien...
- Artículo 636. La tutela legítima corresponde a los hermanos, prefiriéndose a los que lo...
- Artículo 637. Si hubiere varios parientes del mismo grado, el juez elegirá entre ellos al...
- Artículo 638. La falta temporal de tutor legítimo, se suplirá en los términos establecidos...
- Artículo 639. La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en forma...
- Artículo 640. El cónyuge es tutor legítimo y forzoso del otro, en caso de incapacidad de...
- Artículo 641. Son tutores de su padre y de su madre libres de matrimonio que estén...
- Artículo 642. Cuando haya dos o más hijos, será preferido el que viva en compañía del...
- Artículo 643. Los padres son de derecho tutores de sus hijos, solteros o viudos, cuando...
- Artículo 644. A falta de tutor testamentario y de persona que con arreglo a los artículos...
- Artículo 645. El tutor del incapaz que tenga hijos menores bajo su patria potestad, será...
- Artículo 646. El tutor de las personas incapaces estará obligado a presentar ante la...
- Artículo 647. Los recursos y patrimonio del incapaz que no pueda gobernarse ni obligarse...
- Artículo 648. La tutela dativa tiene lugar: I. Cuando en un documento público expreso...
- Artículo 649. Se deroga
- Artículo 650. Se deroga
- Artículo 651. Se deroga
- Artículo 652. Para asuntos judiciales del adolescente emancipado se llamará a la...
- Artículo 653. Se deroga
- Artículo 653 bis. La persona que cuente con capacidad de ejercicio podrá designar tutor para...
- Artículo 653 ter. La designación de tutor podrá otorgarse mediante: I. Escritura especial...
- Artículo 653 quater. Se pueden designar tutores en forma sucesiva
- Artículo 653 quinquies. En el documento público se podrán dictar instrucciones sobre tratamientos...
- Artículo 653 sexies. El tutor dativo a que se refiere la fracción III del artículo 648, tendrá la...
- Artículo 654. No pueden ser tutores, aunque estén anuentes en recibir el cargo: I....
- Artículo 655. Serán separados de la tutela: I. Los comprendidos en el artículo...
- Artículo 656. Se deroga
- Artículo 657. La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y para el caso...
- Artículo 658. El tutor que fuere procesado por cualquier delito, quedará suspenso en el...
- Artículo 659. En el caso de que trata el artículo anterior, se proveerá a la tutela...
- Artículo 660. Absuelto el tutor, volverá al ejercicio de su encargo. Si es condenado a una...
- Artículo 661. Pueden excusarse de ser tutores: I. Los empleados y servidores...
- Artículo 662. El que teniendo excusa legítima para ser tutor, acepta el cargo, renuncia...
- Artículo 663. El tutor debe proponer sus impedimentos y excusas dentro de los cinco días...
- Artículo 664. Si el tutor tuviere dos o más excusas, las propondrá simultáneamente, dentro...
- Artículo 665. Mientras que se califica el impedimento o la excusa, el juez nombrará un...
- Artículo 666. El tutor testamentario que se excuse de ejercer la tutela, perderá todo...
- Artículo 667. El tutor que sin excusa o desechada la que hubiere propuesto, no desempeñe...
- Artículo 668. Muerto el tutor que esté desempeñando la tutela, sus herederos o ejecutores...
- Artículo 669. El tutor, antes de que se le discierna el cargo, prestará caución para...
- Artículo 670. Están exceptuados de la obligación de dar garantía: I. Los tutores...
- Artículo 671. Los comprendidos en la fracción I del artículo anterior, sólo estarán...
- Artículo 672. En el caso de la fracción II del artículo 670, luego que se realicen algunos...
- Artículo 673. La garantía que presten los tutores no impedirá que el Juez, a moción del...
- Artículo 674. Siempre que el tutor sea también coheredero del incapaz y éste no tenga más...
- Artículo 675. Siendo varios los incapaces cuyo haber consista en bienes procedentes de una...
- Artículo 676. Cuando los bienes que tenga el tutor no alcancen a cubrir la cantidad que ha...
- Artículo 677. La hipoteca o prenda y en su caso la fianza, se darán: I. Por el...
- Artículo 678. Si los bienes del incapaz enumerados en el artículo que precede, aumentan o...
- Artículo 679. El juez responde subsidiariamente con el tutor, de los daños y perjuicios...
- Artículo 680. Si el tutor, dentro de tres meses de aceptado su nombramiento, no pudiere...
- Artículo 681. Durante los tres meses señalados en el artículo precedente, desempeñará la...
- Artículo 682. Al presentar el tutor su cuenta anual, el curador debe promover información...
- Artículo 683. Es también obligación del curador vigilar el estado de las fincas...
- Artículo 684. Cuando el tutor tenga que administrar bienes, no podrá entrar a la...
- Artículo 685. El tutor que entre a la administración de los bienes sin que se haya...
- Artículo 686. El tutor está obligado: I. A la custodia del incapaz; II. A...
- Artículo 687. Los gastos de alimentación y educación del menor deben regularse de manera...
- Artículo 688. Cuando el tutor entre en el ejercicio de su cargo, el juez fijará, con...
- Artículo 689. El tutor observará el cumplimiento de la educación obligatoria de su pupilo,...
- Artículo 690. Si el que tenía la patria potestad sobre la niña, niño o adolescente le...
- Artículo 691. Si las rentas del menor no alcanzan a cubrir los gastos de su alimentación y...
- Artículo 692. Si los pupilos fuesen indigentes o careciesen de suficientes medios para los...
- Artículo 693. Si los pupilos no han alcanzado la mayoría de edad y no tienen personas que...
- Artículo 693 bis. El tutor administrará los bienes del incapaz, cuando éste tenga limitación...
- Artículo 694. La obligación de hacer inventarios no puede ser dispensada ni aún por los...
- Artículo 695. Mientras que el inventario no estuviere formado, la tutela debe limitarse a...
- Artículo 696. El tutor está obligado a señalar en el inventario, el crédito que tenga...
- Artículo 697. Los bienes que el incapaz adquiera después de la formación del inventario,...
- Artículo 698. Hecho el inventario, no se admitirá al tutor rendir prueba contra él, en...
- Artículo 699. La omisión de bienes en el inventario, no puede perjudicar los intereses del...
- Artículo 700. El tutor, dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará con aprobación...
- Artículo 701. Lo dispuesto en el artículo anterior no libera al tutor de justificar, al...
- Artículo 702. Cuando entre los bienes del incapaz se encuentren establecimientos...
- Artículo 703. El dinero que resulte sobrante después de cubiertas las cargas y atenciones...
- Artículo 704. Mientras que se hacen las imposiciones del capital, el tutor con...
- Artículo 705. Los bienes inmuebles, los derechos anexos a ellos y los muebles valiosos, no...
- Artículo 706. Cuando la enajenación se haya permitido para cubrir con su producto algún...
- Artículo 707. En la enajenación de alhajas y muebles valiosos, el Juez decidirá la forma y...
- Artículo 708. Cuando se trata de enajenar, gravar o hipotecar a título oneroso, bienes que...
- Artículo 709. Para todos los gastos extraordinarios que no sean de conservación ni de...
- Artículo 710. Se requiere licencia judicial para que el tutor pueda transigir o...
- Artículo 711. El nombramiento de árbitros hecho por el tutor deberá sujetarse a la...
- Artículo 712. Para que el tutor transija, cuando el objeto de la reclamación consista en...
- Artículo 713. El tutor no puede comprar o arrendar los bienes del incapaz, ni hacer...
- Artículo 714. Cesa la prohibición del artículo anterior, respecto de la venta de bienes,...
- Artículo 715. El tutor no podrá hacerse pago de sus créditos contra el incapaz sin la...
- Artículo 716. El tutor no puede aceptar para sí, a título gratuito u oneroso, la cesión de...
- Artículo 717. El tutor no puede dar en arrendamiento los bienes del incapaz, por más de...
- Artículo 718. El arrendamiento hecho de conformidad con el artículo anterior, subsistirá...
- Artículo 719. Sin autorización judicial, no puede el tutor, contraer deudas en nombre del...
- Artículo 720. El tutor no puede hacer donaciones a nombre del incapaz
- Artículo 721. El tutor tiene, respecto de la persona menor de edad, los mismos deberes en...
- Artículo 722. Durante la tutela, no corre la prescripción ni la usucapión entre el tutor y...
- Artículo 723. El tutor tiene obligación de admitir las donaciones simples, legados y...
- Artículo 724. La expropiación por causa de utilidad pública, de bienes de incapaces, no se...
- Artículo 725. Cuando la tutela del incapaz recayere en su cónyuge, continuará éste...
- Artículo 726. Cuando la tutela del incapaz recaiga en el cónyuge, éste sólo podrá gravar o...
- Artículo 727. Cuando la tutela recaiga en cualquiera otra persona, se ejercerá conforme a...
- Artículo 728. En caso de maltrato, de negligencia en los cuidados debidos al incapaz o de...
- Artículo 729. El tutor tiene derecho a una retribución sobre los rendimientos que...
- Artículo 730. La retribución así fijada por el Juez, no podrá mayor al cinco por ciento de...
- Artículo 731. Se deroga
- Artículo 732. Se deroga
- Artículo 733. El tutor no tendrá derecho a remuneración alguna y restituirá lo que por...
- Artículo 734. El tutor está obligado a rendir al Juez, cuenta detallada de su...
- Artículo 735. También tiene obligación de rendir cuentas cuando por causas graves, que...
- Artículo 736. La cuenta de administración comprenderá, no sólo las cantidades en numerario...
- Artículo 737. El tutor es responsable del valor de los créditos activos, si dentro de...
- Artículo 738. Si el incapaz no está en posesión de algunos bienes a que tiene derecho,...
- Artículo 739. Lo dispuesto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de la...
- Artículo 740. Las cuentas deben rendirse en el lugar en que se desempeñe la tutela
- Artículo 741. Deben abonarse al tutor todos los gastos hechos debida y legalmente, aunque...
- Artículo 742. Ninguna anticipación ni crédito contra el incapaz se abonará al tutor, a...
- Artículo 743. El tutor será igualmente indemnizado, según el prudente arbitrio del Juez,...
- Artículo 744. La obligación de dar cuentas no puede ser dispensada en contrato o...
- Artículo 745. El tutor que sea reemplazado por otro, estará obligado, y lo mismo sus...
- Artículo 746. El tutor o en su falta, quien lo represente, rendirá las cuentas generales...
- Artículo 747. La obligación de dar cuenta pasa a los herederos del tutor; y si alguno de...
- Artículo 748. La garantía dada por el tutor no se cancelará sino cuando las cuentas hayan...
- Artículo 749. El convenio celebrado entre el tutor y el del pupilo que estuvo bajo su...
- Artículo 750. La tutela que verse sobre la persona y bienes del incapaz se extingue,...
- Artículo 751. El tutor, concluida la tutela, está obligado a entregar todos los bienes del...
- Artículo 752. La obligación de entregar los bienes no se suspende por estar pendiente la...
- Artículo 753. El tutor que entre al cargo sucediendo a otro, está obligado a exigir la...
- Artículo 754. La entrega de los bienes y la cuenta de la tutela, se efectuarán a expensas...
- Artículo 755. Cuando exista dolo o culpa de parte del tutor, serán de su cuenta todos los...
- Artículo 756. El saldo que resulte a favor o a cargo del tutor, producirá interés legal....
- Artículo 757. Cuando en la cuenta resulte con saldo a cargo del tutor, aunque por un...
- Artículo 758. Si la caución fuere de fianza, el convenio que conceda nuevos plazos al...
- Artículo 759. Todas las acciones por hechos relativos a la administración de la tutela,...
- Artículo 760. Si la tutela hubiere fenecido durante la minoridad, la persona menor de edad...
- Artículo 761. Todas las personas sujetas a tutela testamentaria, legítima, dativa o...
- Artículo 762. En todo caso en que se nombre al menor un tutor interino, se le nombrará...
- Artículo 763. También se nombrará un curador interino en el caso de oposición de intereses...
- Artículo 764. Igualmente se nombrará curador interino en los casos de impedimento,...
- Artículo 765. Lo dispuesto sobre impedimentos o excusas de los tutores, regirá igualmente...
- Artículo 766. Los que tienen derecho a nombrar tutor, lo tienen también de nombrar curador
- Artículo 767. Designarán por sí mismos al curador con aprobación judicial: I. Los...
- Artículo 768. El curador en todos los demás casos será nombrado por el juez
- Artículo 769. El curador está obligado a: I. Defender los derechos del incapaz en...
- Artículo 770. El curador que no cumpla los deberes prescritos en el artículo precedente,...
- Artículo 771. Las funciones del curador cesarán cuando el incapaz salga de la tutela; pero...
- Artículo 772. El curador tiene derecho a ser relevado de la curaduría, pasados diez años...
- Artículo 773. En los casos en que conforme a este código tenga que intervenir el curador,...
- Artículo 774. La protección y restitución integral de los derechos a las niñas, niños y...
- Artículo 775. La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, desempeñará...
- Artículo 776. La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes solicitará al...
- Artículo 777. Serán objeto del patrimonio de familia: I. La casa que ésta habita,...
- Artículo 778. El patrimonio de familia puede ser constituido por cualesquiera de los...
- Artículo 779. La constitución del patrimonio de familia no transmite la propiedad de los...
- Artículo 780. Los derechos establecidos en favor de los beneficiarios se consideran en...
- Artículo 781. Si los bienes que constituyen el patrimonio de familia pertenecen a la...
- Artículo 782. Los beneficiarios de los bienes afectos al patrimonio de familia serán...
- Artículo 783. Sólo se tendrá derecho a constituir por cada familia un patrimonio, en su...
- Artículo 784. Quien pretenda constituir el patrimonio de familia lo solicitará así por...
- Artículo 785. Satisfechos los requisitos anteriormente enunciados, el juez dictará...
- Artículo 786. No será necesaria la declaración judicial, cuando, en el momento de la...
- Artículo 787. En el acto de la Constitución del patrimonio de familia, deberá indicarse el...
- Artículo 788. Cuando se constituya el patrimonio de familia; por personas unidas por...
- Artículo 789. En caso de que el patrimonio de familia esté constituido por bienes que...
- Artículo 790. Cuando haya peligro de que quien tiene la obligación de dar alimentos,...
- Artículo 791. El patrimonio de familia se extingue cuando: I. Todos los...
- Artículo 792. Se requiere de declaración judicial para la extinción del patrimonio, la que...
- Artículo 793. El monto de la indemnización proveniente de expropiación o del pago de...
- Artículo 794. El Agente de la Procuraduría Social será oído en la extinción y en la...
- Artículo 795. Extinguido el patrimonio de la familia, los bienes que lo formaban vuelven...
- Artículo 796. Son bienes todas las cosas que pueden ser objeto de derechos
- Artículo 797. Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del...
- Artículo 798. Están fuera del comercio por su naturaleza, las cosas que no puedan ser...
- Artículo 799. Son bienes inmuebles por su naturaleza, aquellos que no pueden trasladarse...
- Artículo 800. Los bienes muebles por su naturaleza que se hayan considerado como inmuebles...
- Artículo 801. Son bienes muebles por su naturaleza, los cuerpos que puedan trasladarse de...
- Artículo 802. Son bienes muebles por determinación de la ley, los documentos que contengan...
- Artículo 803. Por igual razón se consideran muebles los documentos relativos a las...
- Artículo 804. Las embarcaciones ya sean marítimas, aéreas o terrestres se consideran como...
- Artículo 805. Los materiales procedentes de la demolición de un edificio y los que se...
- Artículo 806. Los derechos de crédito y de autor se equiparan a bienes muebles
- Artículo 807. En general, son bienes muebles todos los demás no considerados por la ley...
- Artículo 808. Cuando en una disposición de la ley o en los actos y contratos se use de las...
- Artículo 809. Cuando se use de las palabras "muebles" o "bienes...
- Artículo 810. Cuando por la redacción de un convenio, se descubra que las partes...
- Artículo 811. Los bienes muebles son fungibles o no fungibles. Pertenecen a la primera...
- Artículo 812. Los bienes son de dominio público o de propiedad de los particulares
- Artículo 813. Son bienes de dominio público los que pertenecen a la Federación, a las...
- Artículo 814. Los bienes del dominio público pertenecientes al Estado o a los municipios...
- Artículo 815. Los bienes del dominio público se dividen en bienes de uso común, bienes...
- Artículo 816. Los bienes de uso común son inalienables e imprescriptibles. Pueden...
- Artículo 817. Los que estorben el aprovechamiento de los bienes de uso común, quedan...
- Artículo 818. Los bienes destinados a un servicio público y los bienes propios, pertenecen...
- Artículo 819. Cuando conforme a la ley pueda enajenarse y se enajene una vía pública, los...
- Artículo 820. Son bienes de propiedad de los particulares todas las cosas cuyo dominio les...
- Artículo 821. Los extranjeros y las personas jurídicas para adquirir la propiedad de...
- Artículo 822. Son bienes mostrencos los muebles abandonados en la vía pública y los...
- Artículo 823. También se consideran bienes mostrencos los animales domésticos que no...
- Artículo 824. El que hallare una cosa perdida o abandonada, deberá entregarla dentro de...
- Artículo 825. La autoridad la recibirá en depósito extendiendo formal y circunstanciado...
- Artículo 826. Cualquiera que sea el valor del bien, se fijarán avisos durante un mes, de...
- Artículo 827. Si el bien hallado fuere de los que no pueden conservarse, la autoridad...
- Artículo 828. Si durante el plazo establecido se presentare la reclamación del bien, la...
- Artículo 829. Si el reclamante es declarado dueño, se le entregará el bien o su precio, en...
- Artículo 830. Si el reclamante no es declarado dueño o si pasado el plazo de un mes,...
- Artículo 831. Si el reclamante no es declarado dueño o si pasado el plazo de un mes,...
- Artículo 832. La venta se hará siempre en almoneda pública, previa estimación de peritos
- Artículo 833. Son bienes vacantes los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido y se...
- Artículo 834. El que tuviera noticia de la existencia de bienes vacantes en el estado y...
- Artículo 835. El Agente de la Procuraduría Social, si estima que procede, ocurrirá al Juez...
- Artículo 836. El denunciante recibirá la cuarta parte del valor de los bienes,...
- Artículo 837. El que se apodere de un bien vacante sin cumplir lo previsto en este...
- Artículo 838. Son bienes tangibles aquellos que pueden apreciarse por los sentidos
- Artículo 839. Son bienes intangibles los que carecen de los atributos a que se refiere el...
- Artículo 840. Es poseedor de un bien quien ejerce sobre él un poder de hecho. Posee un...
- Artículo 841. Cuando en virtud de un acto jurídico el propietario entrega a otro un bien,...
- Artículo 842. En caso de despojo, el poseedor originario tiene el derecho de pedir que sea...
- Artículo 843. Cuando se demuestre que una persona tiene en su poder un bien en virtud de...
- Artículo 844. Sólo pueden ser objeto de posesión las cosas y derechos que sean...
- Artículo 845. Puede adquirirse la posesión por la misma persona que va a disfrutarla, por...
- Artículo 846. Cuando varias personas posean una cosa indivisa, podrá cada una de ellas...
- Artículo 847. Se entiende que cada uno de los partícipes de una cosa que se posee en...
- Artículo 848. La posesión otorga a quien la tiene la presunción de propietario para todos...
- Artículo 849. Todo propietario de un bien mueble perdido o robado, no podrá recuperarlo de...
- Artículo 850. La moneda y los títulos al portador no pueden ser reivindicados del...
- Artículo 851. El poseedor actual que pruebe haber poseído en tiempo anterior, tiene a su...
- Artículo 852. La posesión de un inmueble hace presumir la de los bienes muebles que se...
- Artículo 853. Todo poseedor debe ser mantenido o restituido en la posesión contra aquellos...
- Artículo 854. La acción interdictal de recuperar la posesión dura un año a partir del...
- Artículo 855. Se considera como nunca perturbado o despojado, el que judicialmente fue...
- Artículo 856. Es poseedor de buena fe quien tiene título suficiente para usar y disfrutar...
- Artículo 857. La buena fe se presume siempre; al que afirma la mala fe del poseedor le...
- Artículo 858. La posesión adquirida de buena fe no pierde ese carácter sino en el caso que...
- Artículo 859. Las relaciones de quien posee en forma derivada, se regirán por las...
- Artículo 860. El poseedor de buena fe que haya adquirido la posesión por título traslativo...
- Artículo 861. El poseedor de buena fe a que se refiere el artículo anterior, no responde...
- Artículo 862. El que posee por menos de un año, a título traslativo de dominio y de mala...
- Artículo 863. El que posee en concepto de dueño por más de un año, pacífica, continua y...
- Artículo 864. La persona que haya adquirido la posesión por algún hecho delictuoso, está...
- Artículo 865. Las mejoras voluntarias no son abonables a poseedor alguno; pero el que...
- Artículo 866. Se entienden percibidos los frutos naturales o industriales desde que se...
- Artículo 867. Son gastos necesarios los que están prescritos por la ley y aquellos sin los...
- Artículo 868. Son gastos útiles aquellos que, sin ser necesarios, aumentan el precio o...
- Artículo 869. Son gastos voluntarios los que sirven sólo al ornato del bien, o al placer o...
- Artículo 870. El poseedor debe justificar el importe de los gastos a que tenga derecho; en...
- Artículo 871. Cuando el poseedor debe ser indemnizado por gastos y haya percibido algunos...
- Artículo 872. Las mejoras provenientes de la naturaleza o del tiempo, ceden siempre en...
- Artículo 873. Posesión pacífica es la que se adquiere sin violencia
- Artículo 874. Posesión continua es la que no ha sufrido interrupción alguna
- Artículo 875. Posesión pública es la que se disfruta de manera que pueda ser conocida de...
- Artículo 876. Se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que...
- Artículo 877. La posesión se pierde por: I. Abandono; II. Cesión a título...
- Artículo 878. Se pierde la posesión de los derechos cuando es imposible ejercitarlos o...
- Artículo 879. Usucapión es el medio para adquirir la propiedad y los demás derechos reales...
- Artículo 880. Sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño del bien...
- Artículo 881. Toda persona capaz de adquirir bienes por cualquier título es sujeto activo...
- Artículo 882. El incapaz puede adquirir por usucapión por conducto de su representante...
- Artículo 883. Quien tiene capacidad para enajenar puede renunciar a la usucapión ganada,...
- Artículo 884. La renuncia de la usucapión es expresa o tácita, siendo ésta última la que...
- Artículo 885. Los acreedores y todos los que tuvieren legítimo interés en que la usucapión...
- Artículo 886. Si varias personas poseen en común algún bien, no puede ninguna de ellas...
- Artículo 887. El Estado en su caso, así como los municipios y las otras personas...
- Artículo 888. Quien hace valer la usucapión puede completar el término necesario para ello...
- Artículo 889. La posesión necesaria para usucapir debe ser: I. En concepto de...
- Artículo 890. Se consuma la usucapión de inmuebles: I. En cinco años, cuando se...
- Artículo 891. Los bienes muebles son susceptibles de usucapión cuando son poseídos con...
- Artículo 892. Cuando la posesión se adquiere por medio de violencia, aunque ésta cese y la...
- Artículo 893. La posesión adquirida por medio de un delito, se tendrá en cuenta para la...
- Artículo 894. La usucapión puede comenzar y correr contra cualquier persona, excepto en...
- Artículo 895. La usucapión se interrumpe: I. Si el poseedor es privado de la posesión...
- Artículo 896. El efecto de la interrupción es inutilizar todo el tiempo corrido antes de...
- Artículo 897. El tiempo para la usucapión se cuenta por años y no de momento a momento....
- Artículo 898. Quien hubiere poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones...
- Artículo 899. La sentencia ejecutoria que declare procedente la acción de usucapión, se...
- Artículo 900. La propiedad es el derecho real de usar, disfrutar, conservar y disponer de...
- Artículo 901. La propiedad no puede ser ocupada contra la voluntad de su dueño, sino por...
- Artículo 902. La autoridad puede mediante indemnización y una vez agotado el procedimiento...
- Artículo 903. No es lícito ejercitar el derecho de propiedad de manera que su ejercicio no...
- Artículo 904. Todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad y hacer o exigir el...
- Artículo 905. También tiene derecho y en su caso obligación de cerrar o cercar su...
- Artículo 906. También tiene derecho y en su caso obligación de cerrar o cercar su...
- Artículo 907. El tesoro pertenece a quien lo descubre en predio de su propiedad
- Artículo 908. Si el predio fuere de dominio público o perteneciere a alguna persona...
- Artículo 909. Cuando los objetos descubiertos fueren de interés para las ciencias o para...
- Artículo 910. Quien descubra un tesoro en predio ajeno tendrá el derecho ya declarado, si...
- Artículo 911. Nadie debe, en propiedad ajena, hacer excavación u obra alguna para buscar...
- Artículo 912. El tesoro descubierto en predio ajeno, por obras practicadas sin...
- Artículo 913. El que sin consentimiento del dueño hiciere en predio ajeno obras para...
- Artículo 914. Si el tesoro se encontrare con consentimiento del dueño del fundo, se...
- Artículo 915. Cuando uno tuviera la propiedad y otro el usufructo de una finca en que se...
- Artículo 916. Si el nudo propietario encuentra el tesoro en la finca o terreno cuyo...
- Artículo 917. La propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen o se les...
- Artículo 918. En virtud del derecho de accesión pertenecen al propietario: I. Los...
- Artículo 919. Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra, las crías y...
- Artículo 920. Las crías de los animales pertenecen al dueño de la madre y no al del padre,...
- Artículo 921. Son frutos industriales los que producen los inmuebles mediante el cultivo o...
- Artículo 922. No se reputan frutos industriales o sino desde que están manifiestos
- Artículo 923. Para que los animales se consideren frutos, basta que estén en el vientre de...
- Artículo 924. Son frutos civiles los alquileres de los bienes muebles, las rentas de los...
- Artículo 925. El que perciba frutos tiene la obligación de abonar los gastos hechos por un...
- Artículo 926. Todo lo que se une o se incorpora a una cosa, lo edificado, plantado y...
- Artículo 927. Todas las obras, siembras y plantaciones, así como las mejoras y...
- Artículo 928. El que siembre, plante o edifique en predio propio, con semillas, plantas o...
- Artículo 929. El dueño de las semillas, plantas o materiales, no tendrá derecho de pedir...
- Artículo 930. Cuando las semillas o materiales no estén aun aplicados a su objeto ni...
- Artículo 931. El dueño del terreno en que se edifique, siembre o plante de buena fe,...
- Artículo 932. El que edifica, planta o siembra de mala fe en terreno ajeno, pierde lo...
- Artículo 933. El dueño del terreno en que se haya edificado de mala fe, podrá pedir la...
- Artículo 934. Cuando haya mala fe, no sólo por parte del que edificare sino por parte del...
- Artículo 935. Se entiende que hay mala fe de parte del edificador, plantador o sembrador,...
- Artículo 936. Se entiende haber mala fe por parte del dueño, siempre que a su vista...
- Artículo 937. Si los materiales, plantas o semillas pertenecen a un tercero que no ha...
- Artículo 938. No tendrá lugar lo dispuesto en el artículo anterior si el propietario...
- Artículo 939. Los dueños de los inmuebles colindantes con las lagunas o estanques, no...
- Artículo 940. Cuando la fuerza del río arranca una porción considerable y reconocible de...
- Artículo 941. Los cauces abandonados por corrientes de agua que no sean de la Federación,...
- Artículo 942. Se estará a lo dispuesto por la ley de la materia, para determinar quién es...
- Artículo 943. Los árboles arrancados y transportados por la corriente de las aguas...
- Artículo 944. Cuando la corriente del río se divide en dos brazos o ramales, dejando...
- Artículo 945. Cuando dos bienes muebles que pertenecen a dos dueños distintos, se unen de...
- Artículo 946. Se considera principal, entre dos bienes incorporados, el de mayor valor
- Artículo 947. Si no pudiere hacerse la calificación conforme a la regla establecida en el...
- Artículo 948. Cuando los bienes unidos puedan separarse sin detrimento y subsistir...
- Artículo 949. En el caso en que los bienes unidos no pueden separarse sin que el que se...
- Artículo 950. Cuando el dueño del bien accesorio es el que ha hecho la incorporación, la...
- Artículo 951. Si el dueño del bien principal es el que ha procedido de mala fe, el que lo...
- Artículo 952. Si la incorporación se hace por uno de los dueños con conocimiento y sin...
- Artículo 953. Siempre que el dueño de la materia empleada sin su consentimiento, tenga...
- Artículo 954. Si se mezclan dos bienes de igual o diferente especie por voluntad de sus...
- Artículo 955. Si por voluntad de uno solo, pero de buena fe, se mezclan o confunden dos...
- Artículo 956. Quien de mala fe hace la mezcla o confusión, pierde el bien mezclado o...
- Artículo 957. En la pintura, escultura y bordado; en los escritos, impresos, grabados,...
- Artículo 958. El que de buena fe empleó materia ajena en todo o en parte, para formar una...
- Artículo 959. Cuando el mérito de la obra sea inferior en precio a la materia, el dueño de...
- Artículo 960. Si la nueva especie se hizo de mala fe, el dueño de la materia empleada...
- Artículo 961. Hay copropiedad cuando un bien o un derecho pertenecen pro indiviso a varias...
- Artículo 962. Los que por cualquier título tienen el dominio común de un bien, no pueden...
- Artículo 963. Si el dominio no es divisible, o el bien no admite cómoda división y los...
- Artículo 964. A falta de contrato o disposición especial, se regirá la copropiedad por las...
- Artículo 965. Mientras varias personas permanezcan en la indivisión de una propiedad,...
- Artículo 966. El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas,...
- Artículo 967. Cada partícipe podrá servirse de los bienes comunes, siempre que disponga de...
- Artículo 968. Todo copropietario tiene derecho para obligar a los partícipes a contribuir...
- Artículo 969. Ninguno de los condueños podrá, sin el consentimiento de los demás, hacer...
- Artículo 970. Para la administración del bien común, serán obligatorios todos los acuerdos...
- Artículo 971. Si no hubiere mayoría, el juez oyendo a los interesados, resolverá lo que...
- Artículo 972. Cuando parte del bien perteneciere exclusivamente a un copropietario o...
- Artículo 973. Todo condueño tiene la plena propiedad de la parte alícuota que le...
- Artículo 974. Los copropietarios del bien indiviso no pueden enajenar a extraños su parte...
- Artículo 975. Si varios propietarios de bien indiviso hicieren uso del derecho del tanto,...
- Artículo 976. Cuando haya constancia que demuestre quien costeó la pared que divide los...
- Artículo 977. Se presume la copropiedad mientras no haya signo exterior que demuestre lo...
- Artículo 978. Hay signo contrario a la copropiedad cuando: I. Hay ventanas o huecos...
- Artículo 979. En general, en los casos señalados en el artículo anterior, se presume que...
- Artículo 980. Las zanjas o acequias abiertas entre las heredades, se presumen también de...
- Artículo 981. Hay signo contrario a la copropiedad, cuando la tierra o broza sacada de la...
- Artículo 982. La presunción que establece el artículo anterior cesa, cuando la inclinación...
- Artículo 983. Los dueños de los predios están obligados a cuidar de que no se deteriore la...
- Artículo 984. La reparación y reconstrucción de las paredes de propiedad común y el...
- Artículo 985. El copropietario que quiera librarse de las obligaciones que impone el...
- Artículo 986. El propietario de un edificio que se apoye en una pared común, puede, al...
- Artículo 987. El propietario de una finca contigua a una pared divisoria que no sea común,...
- Artículo 988. Todo propietario puede alzar la pared de propiedad común, haciéndolo a sus...
- Artículo 989. Serán igualmente de su cuenta todas las obras de conservación de la pared en...
- Artículo 990. Si la pared de propiedad común no puede resistir a la elevación, el...
- Artículo 991. En los casos de aumento de la altura o del espesor de la barda, la pared...
- Artículo 992. Los demás propietarios que no hayan contribuido a dar más elevación o...
- Artículo 993. Cada copropietario de una pared común podrá usar de ella en proporción al...
- Artículo 994. Los árboles existentes en cerca de copropiedad o que señalen lindero, son...
- Artículo 995. Los frutos del árbol o del arbusto común y los gastos de su cultivo, serán...
- Artículo 996. Ningún copropietario puede, sin consentimiento del otro, abrir ventanas ni...
- Artículo 997. La copropiedad cesa: por la división del bien común; por la destrucción o...
- Artículo 998. La división de una cosa común no perjudica a tercero
- Artículo 999. La división de bienes inmuebles es nula si no se hace con las mismas...
- Artículo 1000. Son aplicables a la división entre copartícipes las reglas concernientes a...
- Artículo 1001. Condominio es el régimen jurídico que integra las modalidades y limitaciones...
- Artículo 1002. En atención al funcionamiento y aprovechamiento de los elementos comunes,...
- Artículo 1003. En atención a la distribución de las áreas comunes y privativas, respecto al...
- Artículo 1004. En atención a su uso, al condominio le corresponderá la categoría que...
- Artículo 1005. Todo condominio habitacional, simple o compuesto, tendrá una extensión...
- Artículo 1006. Para constituir el régimen de condominio respecto de un predio o...
- Artículo 1007. Son bienes comunes, atendiendo a su clasificación, como a su edificación,...
- Artículo 1008. Cada condómino podrá servirse de los bienes comunes y gozar de los servicios...
- Artículo 1009. Para la realización de obras en bienes e instalaciones generales, se...
- Artículo 1010. Cada condómino podrá realizar las obras y adaptaciones que correspondan a su...
- Artículo 1010 bis. Los condóminos y en general los ocupantes del condominio no podrán, sino con...
- Artículo 1011. Los bienes afectos al régimen de condominio serán administrados por quien se...
- Artículo 1012. El administrador del condominio tiene las facultades y obligaciones...
- Artículo 1013. El acta que se levante con motivo de la designación del administrador y en...
- Artículo 1013 bis. Cuando la asamblea de condóminos designe una nueva administración, la...
- Artículo 1014. El consejo de administración se integrará con el número de miembros que se...
- Artículo 1015. Para ser consejero se requiere ser condómino u ocupante de alguna propiedad...
- Artículo 1016. El cargo de consejero es indelegable y honorario; sin embargo la asamblea...
- Artículo 1017. El consejo de administración tendrá las siguientes facultades y...
- Artículo 1018. El acta que se levante con motivo de la designación de los consejeros y sus...
- Artículo 1019. La asamblea de condóminos es el órgano supremo de la administración....
- Artículo 1020. La asamblea ordinaria se reunirá cuando menos una vez al año, dentro del...
- Artículo 1021. La asamblea extraordinaria se reunirá en cualquier tiempo, cuando se...
- Artículo 1022. Las asambleas serán convocadas por: I. El administrador; II. El...
- Artículo 1023. Para que se declare legalmente instalada la asamblea ordinaria en primera...
- Artículo 1024. Las reglas anteriormente señaladas rigen para los condominios compuestos y...
- Artículo 1025. Las convocatorias para la celebración de la asamblea serán suscritas por...
- Artículo 1026. Los condóminos deberán contribuir para sufragar los gastos de mantenimiento...
- Artículo 1027. Cuando se trate de condominios compuestos se seguirán las mismas reglas para...
- Artículo 1028. Las cuotas a cargo de los condóminos deberán pagarse por adelantado,...
- Artículo 1029. Es título ejecutivo el estado de cuenta que se emita después de haber...
- Artículo 1029 bis. Todo condómino tendrá derecho a que se le expida el estado de cuenta que...
- Artículo 1030. Las obligaciones a cargo del condominio, se ejecutarán sobre los fondos del...
- Artículo 1031. Cuando surjan controversias entre los condóminos por los derechos que les...
- Artículo 1032. El condómino que reiteradamente deje de cumplir sus obligaciones o...
- Artículo 1033. Si quien no cumple con sus obligaciones fuese ocupante no propietario, será...
- Artículo 1034. Si la edificación afecta al régimen de condominio se destruyere en su...
- Artículo 1035. Esta modalidad de condominios es aplicable exclusivamente, para aprovechar...
- Artículo 1036. Cada una de las viviendas representará la mitad de la totalidad de los...
- Artículo 1037. Serán aplicables para el funcionamiento de este tipo de condominios las...
- Artículo 1038. Cuando surja alguna circunstancia no prevista en el reglamento particular...
- Artículo 1039. El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos...
- Artículo 1040. El usufructo puede constituirse por disposición legal, contrato, testamento...
- Artículo 1041. Puede constituirse el usufructo a favor de una o varias personas, simultánea...
- Artículo 1042. Si se constituye a favor de varias personas simultáneamente, sea por...
- Artículo 1043. Si se constituye sucesivamente, el usufructo no tendrá lugar sino en favor...
- Artículo 1044. El usufructo puede constituirse desde o hasta cierto día, puramente y bajo...
- Artículo 1045. Es vitalicio el usufructo si en el título constitutivo no se expresa lo...
- Artículo 1046. Los derechos y obligaciones del usufructuario y del propietario se arreglan,...
- Artículo 1047. Las corporaciones que no pueden adquirir, poseer o administrar bienes...
- Artículo 1048. Las personas o sociedades que necesiten llenar algún requisito para adquirir...
- Artículo 1049. El propietario y el usufructuario, en su caso, tendrán recíprocamente el...
- Artículo 1050. El usufructuario tiene derecho de ejercitar todas las acciones y excepciones...
- Artículo 1051. El usufructuario tiene derecho de percibir todos los frutos, sean naturales,...
- Artículo 1052. Los frutos naturales o industriales pendientes al tiempo de comenzar el...
- Artículo 1053. Los frutos civiles pertenecen al usufructuario en proporción del tiempo que...
- Artículo 1054. Si el usufructo comprendiere cosas que se deterioren por el uso, el...
- Artículo 1055. Si el usufructo se constituye sobre capitales impuestos a réditos, el...
- Artículo 1056. El usufructuario de un monte disfruta de todos los productos que provengan...
- Artículo 1057. Si el monte fuere talar o de maderas de construcción, podrá el usufructuario...
- Artículo 1058. En los demás casos, el usufructuario no podrá cortar árboles por el pie,...
- Artículo 1059. El usufructuario podrá utilizar los viveros, sin perjuicio de su...
- Artículo 1060. Corresponde al usufructuario el fruto de los aumentos que reciban las cosas...
- Artículo 1061. No corresponden al usufructuario los productos de las minas que se exploten...
- Artículo 1062. El derecho de usufructo, concedido gratuitamente, no puede ser enajenado,...
- Artículo 1063. El usufructuario puede hacer mejoras útiles y puramente voluntarias; pero no...
- Artículo 1064. El propietario de bienes en que otro tenga el usufructo, puede enajenarlos...
- Artículo 1065. El usufructuario, antes de entrar en el goce de los bienes, está obligado a:...
- Artículo 1066. El donador que se reserva el usufructo de los bienes donados, está...
- Artículo 1067. El que se reserva la propiedad, puede dispensar al usufructuario de la...
- Artículo 1068. Si el usufructo fuere constituido por contrato, el que contrató quedare de...
- Artículo 1069. Si el usufructo se constituye por título oneroso y el usufructuario no...
- Artículo 1070. El usufructuario, dada la garantía, tendrá derecho a todos los frutos del...
- Artículo 1071. En los casos de que sea causado daño al bien materia del usufructo en virtud...
- Artículo 1072. Si el usufructo se constituye sobre ganados, el usufructuario está obligado...
- Artículo 1073. Si el ganado en que se constituyó el usufructo perece, sin culpa del...
- Artículo 1074. Si el rebaño perece en parte y sin culpa del usufructuario, continuará el...
- Artículo 1075. El usufructuario de árboles frutales está obligado a la replantación de los...
- Artículo 1076. Si el usufructo se ha constituido a título gratuito, el usufructuario está...
- Artículo 1077. El usufructuario no está obligado a hacer dichas reparaciones, si la...
- Artículo 1078. Si el usufructuario quiere hacer las reparaciones referidas, debe obtener...
- Artículo 1079. El propietario, en los supuestos de vejez, vicio intrínseco o deterioro...
- Artículo 1080. Si el usufructo se ha constituido a título oneroso, el propietario tiene...
- Artículo 1081. Si el usufructuario quiere hacer en este caso las reparaciones, deberá dar...
- Artículo 1082. La omisión del aviso al propietario, hace responsable al usufructuario de la...
- Artículo 1083. Toda disminución de los frutos que provenga de imposición de contribuciones...
- Artículo 1084. La disminución que por las propias causas se verifique no en los frutos,...
- Artículo 1085. Si el usufructuario hace el pago de la cantidad, no tiene derecho de cobrar...
- Artículo 1086. El que por sucesión adquiere el usufructo universal, está obligado a pagar...
- Artículo 1087. El que por el mismo título adquiera una parte del usufructo universal,...
- Artículo 1088. El usufructuario particular de una finca hipotecada no está obligado a pagar...
- Artículo 1089. Si la finca se embarga o se vende por la autoridad para el pago de la deuda,...
- Artículo 1090. Si el usufructo es de todos los bienes de una herencia o de una parte de...
- Artículo 1091. Si el usufructuario se negare a hacer la anticipación de que habla el...
- Artículo 1092. Si el propietario hiciere la anticipación por su cuenta, el usufructuario...
- Artículo 1093. Si los derechos del propietario son perturbados por un tercero, sea del modo...
- Artículo 1094. Los gastos, costas y condenas de los pleitos sostenidos sobre el usufructo,...
- Artículo 1095. Si el pleito interesa al mismo tiempo al dueño y al usufructuario,...
- Artículo 1096. Si el usufructuario, sin citación del propietario, o éste sin la de aquél,...
- Artículo 1097. El usufructo se extingue: I. Por muerte del usufructuario; II. Por...
- Artículo 1098. La muerte del usufructuario no extingue el usufructo cuando éste se ha...
- Artículo 1099. El usufructo constituido a favor de personas jurídicas, que puedan adquirir...
- Artículo 1100. El usufructo concedido por el tiempo que tarde un tercero en llegar a cierta...
- Artículo 1101. Si el usufructo está constituido sobre un edificio y éste se arruina en un...
- Artículo 1102. Si el bien usufructuado fuere expropiado por causa de utilidad pública, el...
- Artículo 1103. El impedimento temporal por caso fortuito o fuerza mayor, no extingue el...
- Artículo 1104. El tiempo del impedimento se tendrá por corrido para el usufructuario, de...
- Artículo 1105. El usufructo no se extingue por el mal uso que haga el usufructuario del...
- Artículo 1106. Terminado el usufructo, los contratos que respecto de él haya celebrado el...
- Artículo 1107. El uso da derecho para percibir, de los frutos de una cosa ajena, los que...
- Artículo 1108. La habitación da, a quien tiene este derecho, la facultad de ocupar...
- Artículo 1109. El usuario y el que tiene derecho de habitación en un edificio, no pueden...
- Artículo 1110. Los derechos y obligaciones del usuario y del que tiene el goce de...
- Artículo 1111. Las disposiciones establecidas para el usufructo son aplicables a los...
- Artículo 1112. El que tiene derecho de uso sobre un ganado, puede aprovecharse de las...
- Artículo 1113. Si el usuario consume todos los frutos de los bienes, o el que tiene derecho...
- Artículo 1114. Si los frutos que quedan al propietario no alcanzan a cubrir los gastos y...
- Artículo 1115. El derecho de uso en tiempo compartido es el régimen jurídico a que se...
- Artículo 1116. Los derechos y obligaciones de las partes, se rigen por la ley en lo...
- Artículo 1117. La afectación a la modalidad de uso en tiempo compartido, en los términos de...
- Artículo 1118. Para poder celebrar válidamente cualquier clase de actos jurídicos en forma...
- Artículo 1119. Una vez inscrita en el Registro Público de la Propiedad la escritura de...
- Artículo 1120. La afectación se hará en escritura pública por quien tenga la libre...
- Artículo 1121. Para acreditar la titularidad del compartidario bastará que se consigne en...
- Artículo 1122. Son responsables solidariamente en favor de los compartidarios: I. Por...
- Artículo 1123. Son obligaciones de los compartidarios: I. Pagar el precio en la forma...
- Artículo 1124. Son derechos de los compartidarios, usar y gozar, por el tiempo asignado, la...
- Artículo 1125. Cuando por cualquier causa imputable al operador, no pueda el compartidario...
- Artículo 1126. En los contratos y documentos que se celebren con los compartidarios se...
- Artículo 1127. La cesión de derechos podrá notificarse al operador del inmueble, quien por...
- Artículo 1128. La afectación a esta modalidad de uso, podrá también sujetarse en forma...
- Artículo 1129. En el caso del artículo anterior, se deberán regir las relaciones entre los...
- Artículo 1130. Cada unidad podrá ser distribuida para su utilización por los compartidarios...
- Artículo 1131. Los derechos y obligaciones de los compartidarios no se extinguen por su...
- Artículo 1132. El monto de las cuotas de mantenimiento de los servicios, será fijado por...
- Artículo 1133. Queda estrictamente prohibido solicitar y gravar a los compartidarios con...
- Artículo 1134. Cuando la falta de pago de las cuotas de mantenimiento se prolongue por más...
- Artículo 1135. En caso de pérdida de derechos, se pondrá en venta el mismo, debiéndose...
- Artículo 1136. Cuando el constituyente y el operador del inmueble sujeto a la modalidad de...
- Artículo 1137. Los derechos a que se refiere este capítulo, no comprenden los del tanto,...
- Artículo 1138. Cuando los compartidarios sean personas jurídicas, el tiempo de duración...
- Artículo 1139. La autoridad municipal de la ubicación del desarrollo, aplicará sanciones al...
- Artículo 1140. La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble para beneficio...
- Artículo 1141. Para que una servidumbre surta efectos contra terceros será requisito...
- Artículo 1142. La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar; sin embargo, podrá...
- Artículo 1143. Cuando en virtud de convenio u otro título legítimo, a quien deba disfrutar...
- Artículo 1144. Las servidumbres son inseparables del inmueble o de la persona a que activa...
- Artículo 1145. Si los inmuebles mudan de dueño, la servidumbre continúa, ya activa, ya...
- Artículo 1146. Las servidumbres son indivisibles. Si el predio sirviente se divide entre...
- Artículo 1147. Las servidumbres tienen su origen en la voluntad del ser humano o de la ley;...
- Artículo 1148. Servidumbre legal es la establecida por la ley, teniendo en cuenta la...
- Artículo 1149. Es aplicable a las servidumbres legales el capítulo relativo a los derechos...
- Artículo 1150. Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para la utilidad...
- Artículo 1151. Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente, o...
- Artículo 1152. Cuando los predios inferiores reciban las aguas de los superiores a...
- Artículo 1153. Cuando un predio rústico o urbano se encuentre enclavado entre otros,...
- Artículo 1154. El dueño de un predio en que existan obras defensivas para contener el agua,...
- Artículo 1155. Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable al caso en que sea...
- Artículo 1156. Todos los propietarios que participen del beneficio proveniente de las obras...
- Artículo 1157. Si las aguas que pasan al predio sirviente se han vuelto insalubres por los...
- Artículo 1158. El que quiera usar agua de que pueda disponer, tiene derecho a hacerla pasar...
- Artículo 1159. Se exceptúan de la servidumbre que establece el artículo anterior, los...
- Artículo 1160. El que ejercite el derecho de hacer pasar las aguas por un predio intermedio...
- Artículo 1161. El que tiene en su predio un canal para el curso de aguas que le pertenecen,...
- Artículo 1162. También se deberá conceder el paso de las aguas a través de los canales y...
- Artículo 1163. El que sin previo permiso pasare el agua o la derramare sobre el camino,...
- Artículo 1164. El que pretenda usar el derecho consignado en el Artículo 1158, debe...
- Artículo 1165. En el caso a que se refiere el Artículo 1161, el que pretenda el paso de...
- Artículo 1166. La cantidad de agua que pueda hacerse pasar por un acueducto establecido en...
- Artículo 1167. Si el que disfruta del acueducto necesitare ampliarlo, deberá costear las...
- Artículo 1168. La servidumbre de acueductos por fundos intermedios, trae consigo el derecho...
- Artículo 1169. Las disposiciones concernientes al paso de las aguas, son aplicables al caso...
- Artículo 1170. Todo el que se aproveche de un acueducto, ya pase por terreno propio, ya por...
- Artículo 1171. Si los que se aprovecharen fueren varios, la obligación recaerá sobre todos...
- Artículo 1172. Lo dispuesto en los dos Artículos anteriores comprende la limpia,...
- Artículo 1173. La servidumbre de acueducto no obsta para que el dueño del predio sirviente...
- Artículo 1174. Cuando para el mejor aprovechamiento del agua de que se tiene derecho de...
- Artículo 1175. Las disposiciones de este capítulo tendrán aplicación exclusivamente para...
- Artículo 1176. El propietario de un predio enclavado entre otros ajenos, sin salida a la...
- Artículo 1177. La acción para reclamar esta indemnización es prescriptible; pero aunque...
- Artículo 1178. El dueño del predio sirviente tiene derecho de señalar el lugar donde haya...
- Artículo 1179. Si el juez califica el lugar señalado, de impracticable o de muy gravoso al...
- Artículo 1180. Si este lugar es calificado de la misma manera que el primero, el juez...
- Artículo 1181. Si hubiere varios predios por donde pueda darse el paso a la vía pública, el...
- Artículo 1182. En la servidumbre de paso, el ancho de éste será el que baste a las...
- Artículo 1183. En caso de que hubiere habido antes comunicación entre el predio y alguna...
- Artículo 1184. El dueño de un predio tiene derecho, mediante la indemnización...
- Artículo 1185. El propietario de árbol o arbusto contiguo al predio de otro, tiene derecho...
- Artículo 1186. Si fuere indispensable para construir o reparar algún edificio, pasar...
- Artículo 1187. Cuando para establecer comunicaciones telefónicas particulares entre dos o...
- Artículo 1188. El propietario de un predio o heredad puede establecer en ella, cuantas...
- Artículo 1189. Sólo pueden constituir servidumbres las personas que tienen derecho de...
- Artículo 1190. Si fueren varios los propietarios de un predio, no se podrán imponer...
- Artículo 1191. Si siendo varios los propietarios, uno sólo de ellos adquiere una...
- Artículo 1192. Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren por cualquier título...
- Artículo 1193. Las servidumbres continuas no aparentes y las discontinuas, sean o no...
- Artículo 1194. Al que pretenda tener derecho a una servidumbre, toca probar, aunque esté en...
- Artículo 1195. La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos fincas,...
- Artículo 1196. Al constituirse una servidumbre se entienden concedidos todos los medios...
- Artículo 1197. El uso y la extensión de las servidumbres establecidas por la voluntad del...
- Artículo 1198. Corresponde al dueño del predio dominante hacer a su costa todas las obras...
- Artículo 1199. El mismo tiene la obligación de hacer a su costa las obras que fueren...
- Artículo 1200. Si el dueño del predio sirviente se hubiere obligado en el título...
- Artículo 1201. El dueño del predio sirviente no podrá menoscabar de modo alguno la...
- Artículo 1202. El dueño del predio sirviente, si el lugar primitivamente designado para el...
- Artículo 1203. El dueño del predio sirviente puede ejecutar las obras que hagan menos...
- Artículo 1204. Si de la conservación de dichas obras se siguiere algún perjuicio al predio...
- Artículo 1205. Cualquier duda sobre el uso y extensión de la servidumbre, se decidirá en el...
- Artículo 1206. Las servidumbres voluntarias se extinguen: I. Por reunirse en una misma...
- Artículo 1207. Si los predios entre los que está constituida una servidumbre legal, pasan a...
- Artículo 1208. Las servidumbres legales establecidas como de utilidad pública o comunal, se...
- Artículo 1209. El dueño de un predio sujeto a una servidumbre legal, puede, por medio de...
- Artículo 1210. Si el predio dominante pertenece a varios dueños pro indiviso, el uso que...
- Artículo 1211. Si entre los propietarios hubiere alguno contra quien por leyes especiales...
- Artículo 1212. El modo de usar la servidumbre puede prescribirse en el tiempo y de la...
- Artículo 1213. El derecho real de superficie faculta a su titular a sembrar, plantar o...
- Artículo 1214. La constitución del derecho de superficie deberá constar en escritura...
- Artículo 1215. El propietario de un edificio o una plantación existentes en terreno suyo,...
- Artículo 1216. El derecho de superficie puede ser a título oneroso o gratuito, y tomar su...
- Artículo 1217. En el caso de la parte final del artículo anterior, como en el evento de que...
- Artículo 1218. La consolidación de la propiedad a que se alude en el artículo precedente,...
- Artículo 1219. Los derechos reales o personales que el superficiario haya constituido en...
- Artículo 1220. El derecho de superficie no se extingue por la destrucción de lo construido,...
- Artículo 1221. El derecho de plantar o edificar sobre terreno ajeno o construir por debajo...
- Artículo 1222. El superficiario gozará del derecho del tanto si el propietario pretende...
- Artículo 1223. Las partes pueden pactar, en caso de ser factible, que el superficiario al...
- Artículo 1224. Las limitaciones de dominio son las restricciones que al derecho de...
- Artículo 1225. Las limitaciones de dominio pueden imponerse por disposición de los...
- Artículo 1226. Las limitaciones de dominio voluntarias deben inscribirse para su validez en...
- Artículo 1227. Las limitaciones de dominio forzosas son obligatorias por el solo hecho de...
- Artículo 1228. Todo propietario o poseedor, debe respetar el derecho que tienen los vecinos...
- Artículo 1229. En zonas habitacionales y en edificios de vivienda múltiple deberá...
- Artículo 1230. El propietario, el usufructuario y el inquilino de un predio tienen derecho...
- Artículo 1231. En un predio, no pueden hacerse excavaciones o construcciones que hagan...
- Artículo 1232. Tampoco es permitido arrojar basura o depositarla en áreas comunes,...
- Artículo 1233. Los recipientes donde se guarden las basuras y demás desechos deberán estar...
- Artículo 1234. A fin de conservar la armonía arquitectónica, queda prohibido en edificios...
- Artículo 1235. Todo propietario o poseedor deberá tener en perfecto funcionamiento sus...
- Artículo 1236. Todo propietario o poseedor deberá cuidar el perfecto y equilibrado...
- Artículo 1237. Es obligación de los propietarios y poseedores tener en buenas condiciones...
- Artículo 1238. No es lícito permitir la crianza ni la propagación de fauna cuando ésta...
- Artículo 1239. Es obligación del propietario o poseedor de un predio, no permitir el paso...
- Artículo 1240. Nadie puede plantar árboles cerca de un predio ajeno, sino a la distancia de...
- Artículo 1241. El propietario o poseedor puede pedir que se arranquen los árboles plantados...
- Artículo 1242. Si las ramas de los árboles se extienden sobre predios, jardines o patios...
- Artículo 1243. El dueño de una pared que no sea de copropiedad, contigua a finca ajena,...
- Artículo 1244. Sin embargo, de lo dispuesto en el artículo anterior, el dueño de la finca o...
- Artículo 1245. No se pueden tener ventanas para asomarse ni balcones u otros voladizos...
- Artículo 1246. La distancia de que habla el artículo anterior se mide desde la línea de...
- Artículo 1247. No se podrán construir edificios que por su altura considerable traigan como...
- Artículo 1248. El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados y...
- Artículo 1249. Nadie puede construir cerca de una pared ajena o de copropiedad, fosos,...
- Artículo 1250. Es obligación de los propietarios de predios sin construir dentro de las...
- Artículo 1251. Es obligación de los propietarios u ocupantes de fincas en áreas urbanas,...
- Artículo 1252. Mediante el Registro Público de la Propiedad se da publicidad a los actos...
- Artículo 1253. Los actos que siendo registrables no se registren, sólo producirán efectos...
- Artículo 1254. Las inscripciones hechas en el Registro Público de la Propiedad tienen...
- Artículo 1255. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los actos o contratos que...
- Artículo 1256. No podrá ejercitarse acción alguna contradictoria del dominio de inmuebles o...
- Artículo 1257. No pueden aparecer los bienes raíces o derechos reales impuestos sobre los...
- Artículo 1258. La preferencia entre derechos que sean registrables sobre un mismo bien, se...
- Artículo 1259. Las obligaciones no se presumen: quien afirme su existencia deberá referirse...
- Artículo 1260. Las obligaciones civiles nacen de la voluntad de las partes, de...
- Artículo 1261. La voluntad, como fuente de obligaciones, puede ser expresa o tácita;...
- Artículo 1262. Las obligaciones que emanan de la ley sólo son exigibles en los casos...
- Artículo 1263. Las obligaciones por concepto de reparación o responsabilidad civil, sólo...
- Artículo 1264. Para la validez de un contrato se requiere: I. Consentimiento; y...
- Artículo 1265. El contrato puede ser invalidado: I. Por incapacidad; II. Por...
- Artículo 1266. Desde el momento en que se celebra un contrato con los requisitos necesarios...
- Artículo 1267. Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley
- Artículo 1268. La incapacidad de una de las partes no puede ser invocada por la otra en...
- Artículo 1269. El que es hábil para contratar, puede hacerlo por sí o por medio de otra...
- Artículo 1270. Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar autorizado por él o por...
- Artículo 1271. El consentimiento existe cuando las partes convienen en un mismo objeto y...
- Artículo 1272. Toda persona que propone a otra la celebración de un contrato, fijándole un...
- Artículo 1273. Si la oferta se hace a una persona presente, sin fijación de plazo para...
- Artículo 1274. Cuando la oferta se proponga a persona que no esté presente, será el mismo...
- Artículo 1275. Cuando la oferta se haga sin fijación de plazo a una persona no presente, el...
- Artículo 1276. La oferta se considerará como no hecha si la retira su autor y el...
- Artículo 1277. Si al tiempo de la aceptación hubiere fallecido el proponente, sin que el...
- Artículo 1278. El proponente quedará libre de su oferta cuando la respuesta que reciba no...
- Artículo 1279. Cuando exista una oferta al público o en los contratos de ejecución no...
- Artículo 1280. El consentimiento no es válido si ha sido dado por error, arrancado por...
- Artículo 1281. La responsabilidad procedente de cualquier vicio de la voluntad es exigible...
- Artículo 1282. El error de derecho o de hecho invalida el contrato cuando recae sobre la...
- Artículo 1283. El error sobre las calidades del sujeto que han sido la causa determinante...
- Artículo 1284. El error sobre la identidad del objeto específicamente determinado, sobre su...
- Artículo 1285. El error sobre cualidades accidentales, sólo da derecho a indemnización
- Artículo 1286. El error de cuenta o cálculo sólo da lugar a que se rectifique
- Artículo 1287. Hay dolo en los contratos cuando se emplea cualquier sugestión o artificio...
- Artículo 1288. El dolo o mala fe de una de las partes y el dolo que proviene de un tercero,...
- Artículo 1289. Hay reticencia cuando uno de los contratantes no hace saber al otro un hecho...
- Artículo 1290. Si ambas partes proceden con dolo o mala fe, ninguna de ellas podrá alegar...
- Artículo 1291. Es nulo el contrato celebrado por violencia, ya provenga ésta de alguno de...
- Artículo 1292. Hay violencia cuando se emplee fuerza física cualquiera o moral, que causen...
- Artículo 1293. El temor reverencial, esto es, la posibilidad de desagradar a las personas a...
- Artículo 1294. Las consideraciones generales que los contratantes expusieren sobre los...
- Artículo 1295. No es lícito renunciar para lo futuro la nulidad que resulte de los vicios...
- Artículo 1296. Si habiendo cesado la violencia o siendo conocida la reticencia o el error...
- Artículo 1297. Hay lesión, cuando en un contrato sinalagmático, conmutativo y oneroso uno o...
- Artículo 1298. Son objeto de los contratos: I. El bien que el obligado debe dar; y...
- Artículo 1299. El bien objeto del contrato debe: I. Existir en la naturaleza; II....
- Artículo 1300. Los bienes futuros pueden ser objeto de un contrato. Sin embargo, no pueden...
- Artículo 1301. El hecho o la abstención objeto del contrato, debe ser: I. Posible; y...
- Artículo 1302. Es imposible el hecho que no pueda existir porque es incompatible con una...
- Artículo 1303. No se considerará imposible el hecho que no puede ejecutarse por el...
- Artículo 1304. Se considerará ilícito, como materia de obligaciones, todo aquello que...
- Artículo 1305. La ilicitud de la causa, produce la nulidad de los contratos
- Artículo 1306. En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos en que...
- Artículo 1307. Cuando la ley exija determinada forma de un contrato, mientras que éste no...
- Artículo 1308. Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos...
- Artículo 1309. Los contratantes pueden pactar las cláusulas que crean convenientes; pero...
- Artículo 1310. Pueden los contratantes estipular cierta prestación como pena para el caso...
- Artículo 1311. La nulidad del contrato importa la de la cláusula penal; pero la nulidad de...
- Artículo 1312. Al pedir la pena, el acreedor no está obligado a probar que ha sufrido...
- Artículo 1313. La cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación...
- Artículo 1314. Si la obligación fuere cumplida en parte, la pena se modificará en la misma...
- Artículo 1315. Si la modificación no pudiere ser exactamente proporcional, el juez reducirá...
- Artículo 1316. El acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación o el pago de la...
- Artículo 1317. No podrá hacerse efectiva la pena cuando el obligado a ella no haya podido...
- Artículo 1318. En las obligaciones mancomunadas con cláusula penal, bastará la...
- Artículo 1319. En el caso del artículo anterior, cada uno de los herederos responderá de la...
- Artículo 1320. Tratándose de obligaciones indivisibles, se observará lo dispuesto en el...
- Artículo 1321. Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención...
- Artículo 1322. Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán...
- Artículo 1323. Los contratos deben interpretarse de manera global y para que surtan sus...
- Artículo 1324. Las cláusulas de los contratos deben interpretarse las unas por las otras,...
- Artículo 1325. Las palabras que pueden tener distintas acepciones serán entendidas en...
- Artículo 1326. El uso o la costumbre del lugar donde pasó el acto se tendrán en cuenta para...
- Artículo 1327. Cuando fuere imposible determinar las dudas por las reglas establecidas en...
- Artículo 1328. Los contratos que no estén especialmente reglamentados en este código, se...
- Artículo 1329. Las disposiciones legales sobre contratos serán aplicables a todos los...
- Artículo 1330. El hecho de ofrecer al público objetos en determinado precio, obliga a quien...
- Artículo 1331. El que por anuncios u ofrecimientos hechos al público se compromete a una...
- Artículo 1332. El que en los términos del artículo anterior ejecutare el servicio pedido o...
- Artículo 1333. Antes de que esté prestado el servicio o cumplida la condición, podrá el...
- Artículo 1334. Si se hubiere señalado plazo para la ejecución de la obra, no podrá revocar...
- Artículo 1335. Si el acto señalado por el promitente se ejecutare por más de un individuo,...
- Artículo 1336. En los concursos en que haya promesa de recompensa para los que llenaren...
- Artículo 1337. El promitente tiene derecho, al convocar al concurso, a designar la persona...
- Artículo 1338. En los contratos se pueden hacer estipulaciones en favor de tercero, de...
- Artículo 1339. La estipulación hecha a favor de tercero hace adquirir a éste, salvo pacto...
- Artículo 1340. El derecho de tercero nace en el momento de perfeccionarse el contrato,...
- Artículo 1341. La estipulación pude ser revocada mientras que el tercero no haya...
- Artículo 1342. El promitente podrá, salvo pacto en contrario, oponer al tercero las...
- Artículo 1343. Puede el deudor obligarse otorgando documentos civiles pagaderos a la orden...
- Artículo 1344. Los documentos que contengan deuda civil, son aquellos necesarios para...
- Artículo 1345. Los documentos a que se refiere el artículo anterior deben contener los...
- Artículo 1346. Serán datos accidentales: I. Fecha de vencimiento y en caso de no...
- Artículo 1347. Cualquier firma puesta en el documento que no tenga mención específica se...
- Artículo 1348. La propiedad de los documentos de carácter civil que se extiendan a la...
- Artículo 1349. El endoso puede hacerse en blanco, con la sola firma del endosante, sin...
- Artículo 1350. Todos los que endosen un documento quedan obligados solidariamente para con...
- Artículo 1351. La propiedad de los documentos civiles que sean al portador, se transfiere...
- Artículo 1352. El deudor está obligado a pagar a cualquiera que le presente y entregue el...
- Artículo 1353. La obligación del que emite el título al portador no desaparece, aunque...
- Artículo 1354. El suscriptor del título al portador no puede oponer más excepciones que las...
- Artículo 1355. La persona que ha sido desposeída injustamente de títulos al portador, sólo...
- Artículo 1356. El que sin causa legítima se enriquece en detrimento de otro, está obligado...
- Artículo 1357. Cuando se reciba algún bien que no se tenía derecho de exigir y que por...
- Artículo 1358. El que acepte una entrega indebida, si hubiere procedido de mala fe, deberá...
- Artículo 1359. Si el que recibió el bien de mala fe, lo hubiere enajenado a un tercero que...
- Artículo 1360. Si el tercero a quien se enajena el bien lo adquiere de buena fe, sólo podrá...
- Artículo 1361. El que de buena fe hubiere aceptado una entrega indebida de bien cierto y...
- Artículo 1362. Si el que recibió de buena fe un bien entregado indebidamente, lo hubiere...
- Artículo 1363. El que de buena fe hubiere aceptado una entrega indebida, tiene derecho a...
- Artículo 1364. Queda libre de la obligación de restituir el que, creyendo de buena fe que...
- Artículo 1365. La prueba de la entrega incumbe al que pretende haberla hecho. También corre...
- Artículo 1366. Se presume que hubo error en la entrega, cuando se da un bien que no se...
- Artículo 1367. La acción para repetir lo entregado indebidamente prescribe en un año,...
- Artículo 1368. El que ha pagado para cumplir una deuda prescrita o para cumplir un deber...
- Artículo 1369. Lo que se hubiere entregado para la realización de un fin que sea ilícito o...
- Artículo 1370. El que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de...
- Artículo 1371. El gestor debe desempeñar su gestión con toda la diligencia que emplea en...
- Artículo 1372. Si la gestión tiene por objeto evitar un daño inminente al dueño, el gestor...
- Artículo 1373. Si la gestión se ejecuta contra la voluntad real o presunta del dueño, el...
- Artículo 1374. El gestor responde aún del caso fortuito si ha hecho operaciones...
- Artículo 1375. Si el gestor delegare en otra persona todos o algunos de los deberes de su...
- Artículo 1376. El gestor, tan pronto como sea posible, debe dar aviso de su gestión al...
- Artículo 1377. El dueño de un asunto que hubiere sido útilmente gestionado, debe cumplir...
- Artículo 1378. Deben pagarse al gestor los gastos necesarios que hubiere hecho en el...
- Artículo 1379. El gestor que se encargue de un asunto contra la expresa voluntad del dueño,...
- Artículo 1380. La ratificación pura y simple del dueño del negocio, produce todos los...
- Artículo 1381. Cuando el dueño del negocio en un asunto judicial no la ratifique, no...
- Artículo 1382. Cuando el dueño del negocio no ratifique la gestión, sólo responderá de los...
- Artículo 1383. La ratificación en negocios judiciales deberá hacerse hasta antes de...
- Artículo 1384. Tratándose de negocios que impliquen una contraprestación y no se obtenga la...
- Artículo 1385. Cuando sin consentimiento del obligado a prestar alimentos, los diese un...
- Artículo 1386. Los gastos funerarios proporcionados a la condición de la persona y a los...
- Artículo 1387. El que obrando culpable e ilícitamente o contra las buenas costumbres cause...
- Artículo 1388. El incapaz que cause daño, debe repararlo; salvo que la responsabilidad...
- Artículo 1389. Cuando al ejercitar un derecho se causa daño a otro, hay obligación de...
- Artículo 1390. La reparación del daño consistirá a elección del ofendido en el...
- Artículo 1391. La violación de cualesquiera de los derechos de personalidad produce el daño...
- Artículo 1392. La acción de reparación del daño moral no es transmisible a tercero por acto...
- Artículo 1393. El monto de la indemnización será determinado por el juez tomando en cuenta...
- Artículo 1394. Cuando el daño moral haya afectado a la víctima en su decoro, honor,...
- Artículo 1394 bis. Estarán sujetas a la reparación del daño moral de acuerdo a lo establecido...
- Artículo 1394 ter. En ningún caso se considerarán ofensas al honor las opiniones desfavorables...
- Artículo 1395. Las personas que han causado en común un daño son responsables...
- Artículo 1396. Las personas jurídicas son responsables de los daños y perjuicios que causen...
- Artículo 1397. Los que ejerzan la patria potestad tienen obligación de responder de los...
- Artículo 1398. El custodio responderá por los daños y perjuicios causados por las personas...
- Artículo 1399. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los tutores,...
- Artículo 1400. Ni quien ejerza la patria potestad ni los tutores tienen obligación de...
- Artículo 1401. Los maestros artesanos son responsables de los daños y perjuicios causados...
- Artículo 1402. Los patrones, los dueños, encargados de establecimientos mercantiles y los...
- Artículo 1403. En los casos previstos por los Artículos 1397 al 1399, el que sufra el daño...
- Artículo 1404. El que paga el daño causado por sus sirvientes, empleados u obreros, puede...
- Artículo 1405. Derogado
- Artículo 1406. El dueño de un animal pagará el daño causado por éste, si no probare alguna...
- Artículo 1407. Si el animal que hubiere causado el daño fuere excitado por un tercero, la...
- Artículo 1408. El constructor, propietario, poseedor, encargado, o administrador de una...
- Artículo 1409. Las obligaciones a que se refiere el artículo anterior pasarán a sus...
- Artículo 1410. Los jefes de familia que habiten una casa o parte de ella, son responsables...
- Artículo 1411. Los jefes de familia que habiten una casa o parte de ella, son responsables...
- Artículo 1412. El que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo...
- Artículo 1413. En las obligaciones de dar que tengan plazo fijo, se observará lo dispuesto...
- Artículo 1414. La responsabilidad de que se trata en este título, además de importar la...
- Artículo 1415. Se entiende por daño la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la...
- Artículo 1416. Se reputa perjuicio la privación de cualquiera ganancia lícita, que debiera...
- Artículo 1417. Los daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la...
- Artículo 1418. Nadie está obligado al caso fortuito sino cuando ha dado causa o contribuido...
- Artículo 1419. Si el bien se ha perdido, o ha sufrido un detrimento tan grave que a juicio...
- Artículo 1420. Si el deterioro es menos grave, sólo el importe de éste se abonará al dueño...
- Artículo 1421. El precio del bien, será el que tendría al tiempo de ser devuelto al dueño,...
- Artículo 1422. Al estimar el deterioro de un bien se atenderá no solamente a la disminución...
- Artículo 1423. Al fijar el valor y el deterioro de un bien, no se atenderá al precio...
- Artículo 1424. La responsabilidad civil puede ser regulada por convenio de las partes,...
- Artículo 1425. Si la prestación consistiere en el pago de cierta cantidad de dinero, los...
- Artículo 1426. El pago de los gastos judiciales será a cargo del que faltare al...
- Artículo 1427. Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o...
- Artículo 1428. Igualmente responderán de los daños causados: I. Por la explosión...
- Artículo 1429. Cuando sin el empleo de mecanismos, instrumentos, y otros agentes similares...
- Artículo 1430. Son aplicables en lo conducente a este capítulo las disposiciones relativas...
- Artículo 1431. Derogado
- Artículo 1432. Las autoridades sean del Poder Ejecutivo o del Judicial, con motivo del...
- Artículo 1433. Para los efectos de este capítulo, se entiende que la autoridad sustituye a...
- Artículo 1434. La venta queda perfeccionada cuando causa estado la resolución que dicte la...
- Artículo 1435. No pueden adquirir en remate, los jueces, secretarios y demás servidores...
- Artículo 1436. El producto de la venta según sea el caso se aplicará en primer término, al...
- Artículo 1437. Cuando el remate tenga como consecuencia el pago de pasivos a cargo del...
- Artículo 1438. En el caso a que se refiere el artículo anterior, no tiene el enajenante...
- Artículo 1439. Les serán aplicables de manera supletoria a las disposiciones de este...
- Artículo 1440. Cuando las ventas tengan como origen el pago de pasivos a cargo del...
- Artículo 1441. Se tendrá como postor preferente en el siguiente orden: I. Al que...
- Artículo 1442. En el caso de que el postor no cubra de contado el importe del bien...
- Artículo 1443. El precio ofrecido deberá pagarse siempre ante la autoridad ejecutora, en el...
- Artículo 1444. El precio ofrecido por el adjudicatario será considerado como obligación de...
- Artículo 1445. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cuando el precio no sea...
- Artículo 1446. El ejecutante podrá a su elección pedir el cumplimiento de la obligación o...
- Artículo 1447. La obligación es condicional cuando su nacimiento o su resolución dependen...
- Artículo 1448. La condición es suspensiva cuando de su cumplimiento depende la eficacia de...
- Artículo 1449. La condición es resolutoria cuando cumplida resuelve la obligación,...
- Artículo 1450. Cumplida la condición, la obligación se retrotrae al tiempo en que ésta fue...
- Artículo 1451. En tanto no se cumpla la condición, el deudor debe abstenerse de realizar...
- Artículo 1452. Las condiciones imposibles, las prohibidas por la ley o que sean contrarias...
- Artículo 1453. Cuando el cumplimiento de la condición dependa de la exclusiva voluntad del...
- Artículo 1454. Se tendrá por cumplida la condición cuando el obligado impidiese...
- Artículo 1455. La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento suceda en...
- Artículo 1456. La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento no se...
- Artículo 1457. Cuando las obligaciones se hayan contraído bajo condición suspensiva, y...
- Artículo 1458. Es obligación a plazo aquélla para cuyo cumplimiento o resolución se ha...
- Artículo 1459. Entiéndase por día cierto aquél que necesariamente ha de llegar
- Artículo 1460. Si la incertidumbre consistiere en si ha de llegar o no el día, la...
- Artículo 1461. El plazo en las obligaciones se contará de la manera prevenida en los...
- Artículo 1462. Lo que se hubiere pagado anticipadamente no puede repetirse. Si el que...
- Artículo 1463. El plazo se presume establecido en favor de ambos contratantes, a menos que...
- Artículo 1464. Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo: I. Cuando después...
- Artículo 1465. Si fueren varios los deudores solidarios, lo dispuesto en el artículo...
- Artículo 1466. El que se ha obligado con diversos bienes o hechos, conjuntamente, debe dar...
- Artículo 1467. Si el deudor se ha obligado a uno de dos hechos, o a uno de dos bienes o a...
- Artículo 1468. En las obligaciones alternativas la elección corresponde al deudor, salvo...
- Artículo 1469. La elección no producirá efecto sino desde que fuere notificada
- Artículo 1470. El deudor perderá el derecho de elección cuando, de las prestaciones a que...
- Artículo 1471. Si la elección compete al deudor y alguno de los bienes se pierde por culpa...
- Artículo 1472. Si los dos bienes se han perdido, y uno lo ha sido por culpa del deudor,...
- Artículo 1473. Si los dos bienes se han perdido por caso fortuito, el deudor queda libre de...
- Artículo 1474. Si la elección compete al acreedor y uno de los dos bienes se pierde por...
- Artículo 1475. Si el bien se pierde sin culpa del deudor, estará obligado el acreedor a...
- Artículo 1476. Si ambos bienes se perdieren por culpa del deudor, podrá el acreedor exigir...
- Artículo 1477. Si ambos bienes se perdieren sin culpa del deudor, se hará la distinción...
- Artículo 1478. Si la elección es del deudor y uno de los bienes se pierde por culpa del...
- Artículo 1479. En el caso del artículo anterior, si la elección es del acreedor, con el...
- Artículo 1480. Si los dos bienes se pierden por culpa del acreedor y es de éste la...
- Artículo 1481. En el caso del artículo anterior, si la elección es del deudor éste...
- Artículo 1482. En los casos de los dos artículos que preceden, el acreedor está obligado al...
- Artículo 1483. Si el obligado a prestar un bien o ejecutar un hecho se rehusare a hacer lo...
- Artículo 1484. Si el bien se pierde por culpa del deudor y la elección es del acreedor,...
- Artículo 1485. En el caso del artículo anterior si el bien se pierde sin culpa del deudor,...
- Artículo 1486. Haya habido o no culpa en la pérdida del bien por parte del deudor, si la...
- Artículo 1487. Si el bien se pierde o el hecho deja de prestarse por culpa del acreedor, se...
- Artículo 1488. La falta de prestación del hecho se regirá por lo dispuesto en los Artículos...
- Artículo 1489. Cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores, tratándose de una misma...
- Artículo 1490. La simple mancomunidad de deudores o de acreedores no hace que cada uno de...
- Artículo 1491. Las partes se presumen iguales a no ser que se pacte otra cosa o que la ley...
- Artículo 1492. Además de la mancomunidad, habrá solidaridad activa, cuando dos o más...
- Artículo 1493. La solidaridad no se presume; resulta de la ley o de la voluntad de las...
- Artículo 1494. Cada uno de los acreedores o todos juntos pueden exigir de todos los...
- Artículo 1495. El pago hecho a uno de los acreedores solidarios extingue totalmente la...
- Artículo 1496. La novación, compensación, confusión o remisión hecha por cualesquiera de...
- Artículo 1497. El acreedor que hubiese recibido todo o parte de la deuda, o que hubiese...
- Artículo 1498. Si falleciere alguno de los acreedores solidarios dejando más de un...
- Artículo 1499. El deudor de varios acreedores solidarios se libra pagando a cualesquiera de...
- Artículo 1500. El deudor solidario sólo podrá utilizar contra las reclamaciones del...
- Artículo 1501. El deudor solidario es responsable para con sus coobligados si no hace valer...
- Artículo 1502. Si el bien hubiere perecido, o la prestación se hubiere hecho imposible sin...
- Artículo 1503. Si muere uno de los deudores solidarios dejando varios herederos, cada uno...
- Artículo 1504. El deudor solidario que paga por entero la deuda, tiene derecho de exigir de...
- Artículo 1505. Salvo convenio en contrario, los deudores solidarios están obligados entre...
- Artículo 1506. Si la parte que incumbe a un deudor solidario no puede obtenerse de él, el...
- Artículo 1507. En la medida que un deudor solidario satisface la deuda, se subroga en los...
- Artículo 1508. Si el negocio por el cual la deuda se contrajo solidariamente, no interesa...
- Artículo 1509. Cualquier acto que interrumpa la prescripción en favor de uno de los...
- Artículo 1510. Cuando por el no cumplimiento de la obligación se demanden daños y...
- Artículo 1511. Las obligaciones son divisibles cuando tienen por objeto prestaciones...
- Artículo 1512. La solidaridad estipulada no da a la obligación el carácter de indivisible;...
- Artículo 1513. Las obligaciones divisibles en que haya más de un deudor o acreedor se...
- Artículo 1514. Cada uno de los que han contraído conjuntamente una deuda indivisible, está...
- Artículo 1515. Cada uno de los herederos del acreedor puede exigir la completa ejecución...
- Artículo 1516. Sólo por el consentimiento de todos los acreedores puede remitirse la...
- Artículo 1517. El heredero del deudor, apremiado por la totalidad de la obligación, puede...
- Artículo 1518. Pierde la calidad de indivisible, la obligación que se resuelve en el pago...
- Artículo 1519. La prestación de bienes puede consistir: I. En la traslación de dominio...
- Artículo 1520. El acreedor de bien cierto no puede ser obligado a recibir otro aun cuando...
- Artículo 1521. La obligación de dar un bien cierto comprende también la de entregar sus...
- Artículo 1522. En las enajenaciones de bienes ciertos y determinados, la traslación de la...
- Artículo 1523. En las enajenaciones de alguna especie indeterminada, la propiedad no se...
- Artículo 1524. En el caso del Artículo que precede, si no se designa la calidad del bien,...
- Artículo 1525. En los casos en que la obligación de dar bien cierto importe la traslación...
- Artículo 1526. La pérdida del bien en poder del deudor, se presume por culpa suya mientras...
- Artículo 1527. Cuando la deuda de un bien cierto y determinado procediere de delito o...
- Artículo 1528. El acreedor de un bien perdido o deteriorado sin culpa del deudor, se...
- Artículo 1529. La pérdida del bien puede verificarse: I. Pereciendo el bien; II....
- Artículo 1530. Cuando la obligación de dar tenga por objeto un bien designado sólo por su...
- Artículo 1531. En los casos de enajenación con reserva de la posesión, uso o goce del bien...
- Artículo 1532. En los contratos en que la prestación del bien no importe la traslación de...
- Artículo 1533. Hay culpa o negligencia cuando el obligado ejecuta actos contrarios a la...
- Artículo 1534. Si fueren varios los obligados a prestar el mismo bien, cada uno de ellos...
- Artículo 1535. Si el obligado a prestar un hecho, no lo hiciere, el acreedor tiene derecho...
- Artículo 1536. El que estuviere obligado a no hacer, quedará sujeto al pago de daños y...
- Artículo 1537. El acreedor puede ceder su derecho a un tercero sin el consentimiento del...
- Artículo 1538. En la cesión de crédito se observarán las disposiciones relativas al acto...
- Artículo 1539. La cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios, como...
- Artículo 1540. La cesión de créditos a la orden, se regirá por lo dispuesto en los...
- Artículo 1541. La cesión de créditos que no sean a la orden o al portador, debe constar en...
- Artículo 1542. La cesión de créditos que no sean a la orden o al portador, no produce...
- Artículo 1543. Cuando no se trate de títulos a la orden o al portador, el deudor puede...
- Artículo 1544. En los casos en que se refiere el Artículo 1542, para que el cesionario...
- Artículo 1545. Sólo tiene derecho para pedir o hacer la notificación, el acreedor que...
- Artículo 1546. Si el deudor está presente a la cesión y no se opone a ella, o si estando...
- Artículo 1547. Si el mismo crédito se ha cedido a varios, tiene preferencia el que primero...
- Artículo 1548. Mientras no se haya hecho notificación al deudor, éste se libera pagando al...
- Artículo 1549. Hecha la notificación, no se libera el deudor sino pagando al cesionario
- Artículo 1550. El cedente está obligado a garantizar la existencia y legitimidad del...
- Artículo 1551. Con excepción de los títulos a la orden, el cedente no está obligado a...
- Artículo 1552. Si el cedente se hubiere hecho responsable de la solvencia del deudor, y no...
- Artículo 1553. Si el crédito cedido consiste en una renta perpetua, la responsabilidad por...
- Artículo 1554. El que cede alzada o en globalmente la totalidad de ciertos derechos, cumple...
- Artículo 1555. El que cede su derecho a una herencia, sin enumerar los bienes de que ésta...
- Artículo 1556. Si el cedente se hubiere aprovechado de algunos frutos o percibido algún...
- Artículo 1557. El cesionario debe, por su parte, satisfacer al cedente todo lo que haya...
- Artículo 1558. Si la cesión fuere gratuita, el cedente no será responsable para con el...
- Artículo 1559. En los contratos de cumplimiento diferido o en los de tracto sucesivo puede...
- Artículo 1560. La cesión de posición contractual queda perfeccionada cuando la otra parte...
- Artículo 1561. Por regla general el cedente queda liberado de las obligaciones que le...
- Artículo 1562. El contratante podrá oponer al cesionario todas las excepciones derivadas...
- Artículo 1563. El cedente queda obligado a garantizar la validez y legitimidad del...
- Artículo 1564. Para que haya sustitución de deudor es necesario que el acreedor consienta...
- Artículo 1565. Se presume que el acreedor consiente en la sustitución del deudor, cuando...
- Artículo 1566. El acreedor que exonera al antiguo deudor, aceptando otro en su lugar, no...
- Artículo 1567. Cuando el deudor y el que pretende sustituirlo fijen un plazo al acreedor...
- Artículo 1568. El deudor sustituto queda obligado en los términos en que lo estaba el...
- Artículo 1569. El deudor sustituto puede oponer al acreedor las excepciones que se originen...
- Artículo 1570. Cuando se declara nula la sustitución de deudor, la antigua deuda renace con...
- Artículo 1571. Por virtud de la subrogación quien otorga una prestación o cumple una...
- Artículo 1572. La subrogación legal se verifica sin necesidad de declaración alguna de los...
- Artículo 1573. La subrogación es convencional cuando se pacta expresamente ya sea con el...
- Artículo 1574. Cuando la deuda fuere pagada por el deudor con dinero que un tercero le...
- Artículo 1575. No habrá subrogación parcial en deudas de solución indivisible
- Artículo 1576. El pago de los subrogados en diversas porciones del mismo crédito, cuando no...
- Artículo 1577. Pago o cumplimiento es la entrega del bien o cantidad debida, o la...
- Artículo 1578. El deudor puede ceder sus bienes en pago de sus deudas. Esta cesión, salvo...
- Artículo 1579. La obligación de prestar algún servicio se puede cumplir por un tercero,...
- Artículo 1580. El pago puede ser hecho por el mismo deudor, por sus representantes o por...
- Artículo 1581. Puede también hacerse por un tercero no interesado en el cumplimiento de la...
- Artículo 1582. Puede hacerse igualmente por un tercero ignorándolo el deudor
- Artículo 1583. Puede, por último, hacerse contra la voluntad del deudor
- Artículo 1584. En el caso del Artículo 1581 se observarán las disposiciones relativas al...
- Artículo 1585. En el caso del Artículo 1582, el que hizo el pago sólo tendrá derecho de...
- Artículo 1586. En el caso del Artículo 1583, el que hizo el pago solamente tendrá derecho a...
- Artículo 1587. El acreedor está obligado a aceptar el pago hecho por un tercero; pero no...
- Artículo 1588. El pago debe hacerse al mismo acreedor o a su representante con facultades...
- Artículo 1589. El pago hecho a un tercero extinguirá la obligación, si así se hubiere...
- Artículo 1590. El pago hecho a una persona incapacitada para administrar sus bienes, será...
- Artículo 1591. El pago hecho de buena fe al que estuviese en posesión del crédito, liberará...
- Artículo 1592. No será válido el pago hecho al acreedor por el deudor después de habérsele...
- Artículo 1593. El pago deberá hacerse del modo que se hubiere pactado; y nunca podrá...
- Artículo 1594. El pago se hará en el tiempo designado en el contrato, exceptuando aquellos...
- Artículo 1595. Si no se ha fijado el tiempo en que deba hacerse el pago y se trata de...
- Artículo 1596. Si el deudor quisiere hacer pagos anticipados y el acreedor recibirlos, no...
- Artículo 1597. Por regla general, el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo...
- Artículo 1598. Si el pago consiste en la traslación de un inmueble o en prestaciones...
- Artículo 1599. Si el pago consistiere en una suma de dinero como precio de algún bien...
- Artículo 1600. El deudor que después de celebrado el contrato mudare voluntariamente de...
- Artículo 1601. Los gastos de entrega serán de cuenta del deudor, si no se hubiere...
- Artículo 1602. No es válido el pago hecho con bien ajeno; pero si el pago se hubiere hecho...
- Artículo 1603. El deudor que paga tiene derecho de exigir el documento que acredite el pago...
- Artículo 1604. Cuando la deuda es de pensiones que deben satisfacerse en período...
- Artículo 1605. Cuando se paga el capital sin hacerse reserva de réditos, se presume que...
- Artículo 1606. La entrega de título hecha al deudor hace presumir el pago de la deuda que...
- Artículo 1607. El que tuviere contra sí varias deudas en favor de un solo acreedor, podrá...
- Artículo 1608. Si el deudor no hiciere la referida declaración, se entenderá hecho el pago...
- Artículo 1609. Las cantidades pagadas a cuenta de deudas con intereses, no se imputarán al...
- Artículo 1610. La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago un bien o...
- Artículo 1611. Si el acreedor sufre la evicción del bien que recibe en pago, renacerá la...
- Artículo 1612. El ofrecimiento seguido de la consignación hace veces de pago, si reúne...
- Artículo 1613. Si el acreedor rehusare sin justa causa recibir la prestación debida, o dar...
- Artículo 1614. Si el acreedor fuere conocido pero dudosos sus derechos, podrá el deudor...
- Artículo 1615. La consignación se hará siguiéndose el procedimiento que establezca el...
- Artículo 1616. Si el juez declara fundada la oposición del acreedor para recibir el pago,...
- Artículo 1617. Aprobada la consignación por el juez, la obligación queda extinguida con...
- Artículo 1618. Si el ofrecimiento y la consignación se han hecho legalmente, todos los...
- Artículo 1619. El derecho de retención es la facultad concedida por la ley a una de las...
- Artículo 1620. El derecho de retención existe: I. Cuando un acreedor retiene un...
- Artículo 1621. Si la rescisión del contrato dependiere de un tercero y éste fuere...
- Artículo 1622. Habrá evicción cuando el que adquirió algún bien fuere privado del todo o...
- Artículo 1623. Todo el que enajena está obligado a responder de la evicción, aunque nada se...
- Artículo 1624. Los contratantes pueden aumentar o disminuir convencionalmente los efectos...
- Artículo 1625. Es nulo todo pacto que exima al que enajena de responder por la evicción,...
- Artículo 1626. Cuando el adquirente ha renunciado el derecho al saneamiento para el caso de...
- Artículo 1627. El adquirente, luego que sea emplazado, debe denunciar el pleito de evicción...
- Artículo 1628. El fallo judicial impone al que enajena, la obligación de indemnizar en los...
- Artículo 1629. Si el que enajenó hubiera procedido de buena fe, estará obligado a entregar...
- Artículo 1630. Si el que enajenó hubiere procedido de mala fe, tendrá las obligaciones que...
- Artículo 1631. Si el que enajena no comparece al pleito de evicción oponiendo excepciones y...
- Artículo 1632. Si el que enajena y el que adquiere proceden de mala fe, no tendrá el...
- Artículo 1633. Si el adquirente fuere condenado a restituir los frutos del bien, podrá...
- Artículo 1634. Si el que adquirió no fuere condenado a dicha restitución, quedarán...
- Artículo 1635. Si el que enajena, al ser emplazado, manifiesta que no tiene medios de...
- Artículo 1636. Las mejoras que el que enajenó hubiese hecho antes de la enajenación, se le...
- Artículo 1637. Cuando el adquirente sólo fuere privado por la evicción, de una parte del...
- Artículo 1638. También se observará lo dispuesto en el Artículo que precede cuando en un...
- Artículo 1639. En el caso de los dos Artículos anteriores, si el que adquiere elige la...
- Artículo 1640. Si al denunciarse el pleito o durante él, reconoce el que enajenó el derecho...
- Artículo 1641. Si la finca que se enajenó se halla gravada, sin haberse hecho mención de...
- Artículo 1642. Las acciones rescisorias y de indemnización a que se refiere el Artículo que...
- Artículo 1643. El que enajena no responde por la evicción: I. Si así se hubiere...
- Artículo 1644. Si el adquirente que sufre la evicción no hubiere denunciado el pleito...
- Artículo 1645. En las ventas por autoridad, el vendedor no está obligado por causa de la...
- Artículo 1646. En los contratos conmutativos, el enajenante está obligado al saneamiento...
- Artículo 1647. El enajenante no es responsable de los defectos manifiestos o que estén a la...
- Artículo 1648. En los casos del Artículo 1646, puede el adquirente exigir la rescisión del...
- Artículo 1649. Si se probare que el enajenante conocía los defectos ocultos del bien y no...
- Artículo 1650. En los casos en que el adquirente pueda elegir la indemnización o la...
- Artículo 1651. Si el bien enajenado pereciere o mudare de naturaleza a consecuencia de los...
- Artículo 1652. Si el enajenante no conoció los vicios, solamente deberá restituir el precio...
- Artículo 1653. Si el enajenante no conoció los vicios, solamente deberá restituir el precio...
- Artículo 1654. Enajenándose dos o más animales juntamente, sea en un precio alzado o sea...
- Artículo 1655. Se presume que el adquirente no tenía voluntad de adquirir uno solo de los...
- Artículo 1656. Cuando el animal muere dentro de los tres días siguientes a su adquisición,...
- Artículo 1657. Lo dispuesto en el artículo 1654 es aplicable a la enajenación de cualquier...
- Artículo 1658. Si la enajenación se declara nula o se rescinde, debe devolverse el bien...
- Artículo 1659. En caso de enajenación de animales, ya sea que se enajenen individualmente,...
- Artículo 1660. La calificación de los vicios del bien enajenado se hará por peritos...
- Artículo 1661. Los peritos declararán terminantemente si los vicios eran anteriores a la...
- Artículo 1662. Las partes pueden restringir, renunciar o ampliar su responsabilidad por los...
- Artículo 1663. Incumbe al adquirente probar que el vicio existía al tiempo de la...
- Artículo 1664. Si el bien enajenado con vicios redhibitorios se pierde por caso fortuito o...
- Artículo 1665. El adquirente del bien remitido de otro lugar, que alegare que tiene vicios...
- Artículo 1666. Puede demandarse la inoponibilidad de los actos celebrados por un deudor a...
- Artículo 1667. Si el acto fuere oneroso, la inoponibilidad sólo podrá tener lugar en el...
- Artículo 1668. Si el acto fuere gratuito, tendrá lugar la inoponibilidad aún cuando haya...
- Artículo 1669. Hay insolvencia cuando la suma de los bienes y créditos del deudor,...
- Artículo 1670. La acción concedida al acreedor, en los Artículos anteriores, contra el...
- Artículo 1671. Declarado inoponible el acto fraudulento del deudor, si hubiere habido...
- Artículo 1672. El que hubiese adquirido de mala fe los bienes enajenados en fraude de los...
- Artículo 1673. La inoponibilidad puede tener lugar, tanto en los actos en que el deudor...
- Artículo 1674. Si el deudor no hubiere renunciado derechos irrevocablemente adquiridos,...
- Artículo 1675. Podrá ser reclamada la inoponibilidad del pago hecho por el deudor...
- Artículo 1676. Igualmente podrá ser reclamada la inoponibilidad de todo acto o contrato...
- Artículo 1677. La acción de inoponibilidad mencionada en el Artículo 1668 cesará luego que...
- Artículo 1678. El acreedor podrá ejercitar las acciones que competen a su deudor cuando...
- Artículo 1679. La inoponibilidad de los actos del deudor sólo será pronunciada en interés...
- Artículo 1680. La inoponibilidad deberá demandarse en tanto los créditos sean exigibles
- Artículo 1681. El tercero a quien hubiesen pasado los bienes del deudor, puede hacer cesar...
- Artículo 1682. El fraude que consiste únicamente en la preferencia indebida a favor de un...
- Artículo 1683. Si el acreedor que pide la inoponibilidad para acreditar la insolvencia del...
- Artículo 1684. Se presumen fraudulentas las enajenaciones a título oneroso hechas por...
- Artículo 1685. Es simulado el acto en que las partes declaran o confiesan falsamente lo que...
- Artículo 1686. La simulación es absoluta cuando el acto simulado nada tiene de real; es...
- Artículo 1687. La simulación absoluta no produce efectos jurídicos. Descubierto el acto...
- Artículo 1688. Tienen acción para reclamar la nulidad de los actos simulados: I. Los...
- Artículo 1689. Luego que se anule un acto simulado, se restituirá el bien o derecho a quien...
- Artículo 1690. También subsistirán los gravámenes impuestos a favor de terceros de buena fe
- Artículo 1691. Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de...
- Artículo 1692. El efecto de la compensación es extinguir por ministerio de la ley las dos...
- Artículo 1693. La compensación no procede sino cuando ambas deudas consisten en una...
- Artículo 1694. Para que haya lugar a la compensación se requiere que las deudas sean...
- Artículo 1695. Se llama deuda líquida aquélla cuya cuantía se haya determinado o puede...
- Artículo 1696. Se llama exigible aquella deuda cuyo pago no puede rehusarse conforme a...
- Artículo 1697. Si las deudas no fueren de igual cantidad, hecha la compensación, conforme...
- Artículo 1698. La compensación no tendrá lugar: I. A favor del que la hubiere...
- Artículo 1699. Tratándose de títulos pagaderos a la orden, no podrá el deudor compensar con...
- Artículo 1700. La compensación, desde el momento en que es hecha legalmente, produce sus...
- Artículo 1701. El que paga una deuda compensable, no puede, cuando exija su crédito que...
- Artículo 1702. Si fueren varias las deudas sujetas a compensación, se seguirá, a falta de...
- Artículo 1703. El derecho de compensación puede renunciarse, ya expresamente, ya por hechos...
- Artículo 1704. El fiador, antes de ser demandado por el acreedor, no puede oponer a éste la...
- Artículo 1705. El fiador puede utilizar la compensación de lo que el acreedor deba al...
- Artículo 1706. El deudor solidario no puede exigir compensación con la deuda del acreedor a...
- Artículo 1707. El deudor que hubiere consentido la cesión hecha por el acreedor en favor de...
- Artículo 1708. Si el acreedor dio conocimiento de la cesión al deudor, y éste no consintió...
- Artículo 1709. Si la cesión se realizare sin consentimiento del deudor, podrá éste oponer...
- Artículo 1710. Las deudas pagaderas en diferente lugar, pueden compensarse mediante la...
- Artículo 1711. La compensación no puede tener lugar en perjuicio de los derechos de tercero...
- Artículo 1712. La prescripción no excluye la compensación cuando el crédito actualmente...
- Artículo 1713. La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y...
- Artículo 1714. La confusión que se verifica en la persona del acreedor o deudor solidario,...
- Artículo 1715. Mientras se hace la partición de una herencia, no hay confusión cuando el...
- Artículo 1716. Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las...
- Artículo 1717. La condonación de la deuda principal extingue las obligaciones accesorias;...
- Artículo 1718. Habiendo varios deudores solidarios, el perdón que fuere concedido solamente...
- Artículo 1719. La devolución de la prenda es presunción de la remisión del derecho a la...
- Artículo 1720. Hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas la alteran...
- Artículo 1721. La novación es un contrato, y como tal, está sujeto a las disposiciones...
- Artículo 1722. La novación nunca se presume, debe constar expresamente
- Artículo 1723. La novación deberá constar en la misma forma con que se celebró el contrato...
- Artículo 1724. Aún cuando la obligación anterior esté subordinada a una condición...
- Artículo 1725. Si la primera obligación se hubiere extinguido al tiempo en que se...
- Artículo 1726. La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo que...
- Artículo 1727. Si la novación fuere nula, subsistirá la antigua obligación
- Artículo 1728. La novación extingue la obligación principal y las obligaciones accesorias....
- Artículo 1729. El acreedor no puede reservarse el derecho de prenda o hipoteca de la...
- Artículo 1730. Cuando la novación se efectúe entre el acreedor y un deudor solidario, los...
- Artículo 1731. Por la novación hecha entre el acreedor y alguno de los deudores solidarios,...
- Artículo 1732. Prescripción es un medio de librarse de obligaciones mediante el transcurso...
- Artículo 1733. La prescripción aprovecha a todos, aún a los que por sí mismos no pueden...
- Artículo 1734. Las personas con capacidad para enajenar pueden renunciar a la prescripción...
- Artículo 1735. La renuncia de la prescripción es expresa o tácita, siendo esta última la...
- Artículo 1736. La prescripción adquirida por el deudor principal aprovecha a los deudores...
- Artículo 1737. La excepción que por prescripción adquiera un codeudor solidario, no...
- Artículo 1738. En el caso previsto por el Artículo que precede, el acreedor sólo podrá...
- Artículo 1739. El Estado, los municipios y las demás personas jurídicas de orden público se...
- Artículo 1740. Fuera de los casos expresamente exceptuados por la ley, se necesita el lapso...
- Artículo 1741. La obligación de dar alimentos es imprescriptible
- Artículo 1742. Prescriben en dos años: I. Los honorarios profesionales u otras...
- Artículo 1743. Las pensiones, rentas, alquileres, pago de intereses y cualesquiera otras...
- Artículo 1744. Prescribe en dos años la obligación de rendir cuentas. En igual término...
- Artículo 1745. La prescripción se suspende y, por tanto, no puede comenzar ni correr:...
- Artículo 1746. La prescripción se interrumpe: I. Por la presentación de la...
- Artículo 1747. La interrupción de la prescripción a favor de alguno de los acreedores...
- Artículo 1748. La interrupción de la prescripción contra el deudor principal produce los...
- Artículo 1749. Desde el momento en que el crédito es exigible, empieza a correr el tiempo...
- Artículo 1750. Los meses se regularán con el número de días que les corresponda.
- Artículo 1751. Cuando la prescripción se cuente por días, se entenderán éstos de...
- Artículo 1752. El día en que comienza la prescripción se cuenta siempre entero, aunque no...
- Artículo 1753. Cuando el último día sea feriado, no se tendrá por completa la prescripción,...
- Artículo 1754. En virtud de la caducidad, por el simple transcurso del tiempo, o la no...
- Artículo 1755. La caducidad es legal o convencional y se da en contra de todos los...
- Artículo 1756. La caducidad legal debe tenerse por cumplida aunque no se invoque por parte...
- Artículo 1757. La caducidad no está sujeta a suspensión ni interrupción. Sin embargo, si se...
- Artículo 1758. En los derechos de orden público y social, podrá establecerse por las partes...
- Artículo 1759. La nulidad hace ineficaces los actos jurídicos, y puede ser absoluta o...
- Artículo 1760. Se considera que el acto jurídico es afectado con nulidad absoluta por falta...
- Artículo 1761. La ilicitud en el objeto, en la causa o en la condición del acto produce su...
- Artículo 1762. La incapacidad de goce produce la nulidad absoluta del acto
- Artículo 1763. El acto jurídico afectado por nulidad absoluta produce efectos...
- Artículo 1764. La nulidad es relativa cuando no reúne todos los caracteres señalados en el...
- Artículo 1765. La falta de forma establecida por la ley, así como el error, el dolo, la...
- Artículo 1766. La acción y la excepción de la nulidad por falta de forma compete a todos...
- Artículo 1767. La nulidad por causa de error, dolo, violencia, lesión, reticencia o...
- Artículo 1768. La nulidad de un acto jurídico por defecto en la forma establecida por la...
- Artículo 1769. Cuando la falta de forma produzca la nulidad del acto, si la voluntad de las...
- Artículo 1770. Cuando el contrato es nulo por incapacidad, violencia o error, puede ser...
- Artículo 1771. El cumplimiento voluntario por medio del pago, novación o por cualquier otro...
- Artículo 1772. La confirmación se retrotrae al día en que se verificó el acto nulo; pero...
- Artículo 1773. La acción de nulidad fundada en incapacidad o en error, puede intentarse en...
- Artículo 1774. La acción para pedir la nulidad de un contrato hecho por violencia,...
- Artículo 1775. El acto jurídico viciado de nulidad en parte, no es totalmente nulo, si las...
- Artículo 1776. La anulación del acto obliga a los interesados a restituirse mutuamente lo...
- Artículo 1777. Si el acto fuere bilateral y las obligaciones correlativas consisten ambas...
- Artículo 1778. Mientras que uno de los contratantes no cumpla con la devolución de aquello...
- Artículo 1779. Todos los derechos reales o personales transmitidos a tercero sobre un...
- Artículo 1780. Se da la revocación de un acto jurídico perfecto, legítimo y válido cuando...
- Artículo 1781. La revocación debe consignarse en la misma formalidad con la que se celebró...
- Artículo 1782. Cuando se pretende la revocación de un contrato sinalagmático, debe...
- Artículo 1783. Hay resolución en un contrato sinalagmático, cuando una de las partes que ha...
- Artículo 1784. La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las...
- Artículo 1785. La resolución del contrato fundada en falta de pago por parte del adquirente...
- Artículo 1786. Respecto de bienes muebles no tendrá lugar la rescisión, salvo lo previsto...
- Artículo 1787. El consentimiento se entiende otorgado en las condiciones y circunstancias...
- Artículo 1788. En todo caso de aplicación del artículo anterior, la parte que haya obtenido...
- Artículo 1789. En los casos a que se refiere el Artículo 1322 si por virtud de la...
- Artículo 1790. Para que tengan aplicación los artículos que preceden, se supone que el...
- Artículo 1791. Por virtud de la rescisión, la autoridad judicial ante el incumplimiento de...
- Artículo 1792. Tratándose de contratos de arrendamiento de inmuebles, en donde se invoque...
- Artículo 1793. Existe la inoponibilidad de un acto jurídico, cuando su celebración no fue...
- Artículo 1794. La inoficiocidad se da en los actos jurídicos esencialmente gratuitos por...
- Artículo 1795. Se da la reducibilidad en un contrato sinalagmático cuando en el momento de...
- Artículo 1796. El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todo su...
- Artículo 1797. Procede la declaración de concurso tratándose de deudores civiles que,...
- Artículo 1798. Para que los acreedores puedan considerarse como tales y promover la...
- Artículo 1799. El concurso tiene por objeto resolver en un sólo procedimiento todas las...
- Artículo 1800. La declaración de concurso incapacita al deudor para seguir administrando...
- Artículo 1801. Los capitales debidos serán pagados en el orden establecido en este título;...
- Artículo 1802. El deudor declarado en estado de concurso puede celebrar con sus acreedores...
- Artículo 1803. Derogado
- Artículo 1804. La proposición de convenio se discutirá y pondrá a votación, formando...
- Artículo 1805. Dentro de los ocho días siguientes a la celebración de la junta en que se...
- Artículo 1806. Las únicas causas en que podrá fundarse la oposición al convenio serán:...
- Artículo 1807. Aprobado el convenio por el juez, será obligatorio para el fallido y para...
- Artículo 1808. Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios, podrán abstenerse de tomar...
- Artículo 1809. Si el deudor cumpliere el convenio, quedarán extinguidas sus obligaciones en...
- Artículo 1810. No mediando pacto expreso en contrario entre el deudor y acreedores,...
- Artículo 1811. Los créditos se graduarán en el orden que se clasifican en los capítulos...
- Artículo 1812. Concurriendo diversos acreedores de la misma clase y número, serán pagados...
- Artículo 1813. Los gastos judiciales hechos por un acreedor, en lo particular, serán...
- Artículo 1814. El crédito cuya preferencia provenga de convenio fraudulento entre el...
- Artículo 1815. Son acreedores privilegiados los que a continuación se listan, y cuya...
- Artículo 1816. Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios no necesitan entrar en...
- Artículo 1817. Si hubiere varios acreedores hipotecarios garantizados con los mismos...
- Artículo 1818. Cuando el valor de los bienes hipotecados o dados en prenda no alcanzare a...
- Artículo 1819. Para que el acreedor pignoraticio goce del derecho que le concede el...
- Artículo 1820. Del precio de los bienes hipotecados o dados en prenda, se pagarán en el...
- Artículo 1821. Para que se paguen con la preferencia señalada los créditos comprendidos en...
- Artículo 1822. Si el concurso llega al período en que deba pronunciarse sentencia de...
- Artículo 1823. El concurso tiene derecho para redimir los gravámenes hipotecarios y...
- Artículo 1824. Los trabajadores al servicio del deudor no necesitan entrar al concurso para...
- Artículo 1825. Si entre los bienes del deudor se hallaren comprendidos bienes muebles o...
- Artículo 1826. El derecho reconocido en el artículo anterior no tendrá lugar: I. Si la...
- Artículo 1827. Los acreedores que obtuvieren la separación de bienes, no podrán entrar al...
- Artículo 1828. Con el valor de los bienes que se mencionan, serán pagados preferentemente:...
- Artículo 1829. Pagados los acreedores mencionados en los dos capítulos anteriores y con el...
- Artículo 1830. Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán: I. Los...
- Artículo 1831. Satisfechos los créditos de que se ha hablado anteriormente, se pagarán los...
- Artículo 1832. Pagados los créditos enumerados en los capítulos que preceden, se pagarán...
- Artículo 1833. Con los bienes restantes serán pagados los demás créditos que no estén...
- Artículo 1834. Puede asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato futuro
- Artículo 1835. La promesa de contratar puede ser unilateral o bilateral
- Artículo 1836. La promesa de contrato sólo da origen a obligaciones de hacer, consistentes...
- Artículo 1837. Para que la promesa de contratar sea válida debe constar por escrito,...
- Artículo 1838. Si el promitente rehusa firmar los documentos necesarios para dar forma...
- Artículo 1839. Por la opción a contratar puede pactarse la celebración del contrato a un...
- Artículo 1840. Caduca el derecho por el simple transcurso del tiempo o la verificación del...
- Artículo 1841. La opción puede ser onerosa o gratuita, pero cuando sea onerosa si no se...
- Artículo 1842. La opción puede ser unilateral o bilateral
- Artículo 1843. La opción puede pactarse como contrato principal o como...
- Artículo 1844. La opción debe otorgarse por escrito para su validez, y cuando tenga...
- Artículo 1845. Por virtud de la carta intención se conviene por los interesados en la...
- Artículo 1846. La carta intención debe contener necesariamente un término para su...
- Artículo 1847. En la carta intención puede estipularce: I. El pago de alguna...
- Artículo 1848. La carta intención deberá otorgarse por escrito y cuando estén involucrados...
- Artículo 1849. Concluidos los negocios a que se refiere la carta intención, sus efectos se...
- Artículo 1850. La compraventa es un contrato por virtud del cual una persona transfiere a...
- Artículo 1851. Por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando...
- Artículo 1852. Si el precio del bien vendido se ha de pagar parte en dinero y parte con el...
- Artículo 1853. Los contratantes pueden convenir en que el precio sea el que corre en día o...
- Artículo 1854. El señalamiento del precio no puede dejarse al arbitrio de uno de los...
- Artículo 1855. El comprador debe de pagar el precio en los términos y plazos convenidos, a...
- Artículo 1856. En las ventas de bienes que se acostumbran pesar, contar o medir, y en las...
- Artículo 1857. Las mercancías determinadas y conocidas por las partes podrán venderse sobre...
- Artículo 1858. Si la venta se hizo sólo ad corpus, a la vista o por acervo, aún cuando sea...
- Artículo 1859. Habrá lugar a la rescisión si el vendedor presentare el acervo como de...
- Artículo 1860. Si la venta de uno o más inmuebles se hizo ad corpus o por precio alzado y...
- Artículo 1861. Los contratantes pagarán por mitad los gastos de escritura y registro, salvo...
- Artículo 1862. Si un mismo bien fuere vendido por el mismo vendedor a diversas personas, se...
- Artículo 1863. Pueden ser objeto del contrato de compraventa todos los bienes que se...
- Artículo 1864. Ninguno puede vender sino lo que es de su propiedad
- Artículo 1865. La venta de bien ajeno es nula respecto de terceros de buena fe, pero válida...
- Artículo 1866. El contrato quedará revalidado, si antes de que tenga lugar la evicción,...
- Artículo 1867. La venta de bienes o derechos litigiosos no está prohibida; pero el vendedor...
- Artículo 1868. Pueden comprar y vender las personas que puedan contratar, salvo las...
- Artículo 1869. Tienen restricción para celebrar el contrato de compraventa: I. Los...
- Artículo 1870. Las compras hechas en contravención a lo dispuesto en el capítulo VIII del...
- Artículo 1871. El vendedor está obligado a: I. Entregar al comprador el bien vendido;...
- Artículo 1872. La entrega del bien puede ser: I. Material; II. Jurídica; y...
- Artículo 1873. Hay entrega material cuando se otorga físicamente el bien vendido, o el...
- Artículo 1874. Hay entrega jurídica cuando, aún sin estar entregado materialmente el bien,...
- Artículo 1875. Hay entrega virtual o simbólica desde el momento en que el comprador acepte...
- Artículo 1876. Los gastos de la entrega del bien vendido son de cuenta del vendedor, y los...
- Artículo 1877. El vendedor no está obligado a entregar el bien vendido, si el comprador no...
- Artículo 1878. Tampoco está obligado a la entrega, aunque haya concedido un término para el...
- Artículo 1879. El vendedor debe entregar el bien vendido en el estado en que se hallaba al...
- Artículo 1880. Debe también el vendedor entregar todos los frutos producidos desde que se...
- Artículo 1881. Si en la venta de un inmueble se han designado los linderos, el vendedor...
- Artículo 1882. La entrega del bien vendido debe hacerse en el lugar convenido, y si no...
- Artículo 1883. El comprador debe cumplir todo aquello a que se haya obligado, y...
- Artículo 1884. Si no se han fijado tiempo y lugar, el pago se hará en el tiempo y lugar en...
- Artículo 1885. Si ocurre duda sobre cuál de los contratantes deberá hacer primero la...
- Artículo 1886. El comprador debe pagar intereses por el tiempo que medie entre la entrega...
- Artículo 1887. En las ventas a plazo, no debe el comprador pagar intereses por dicho plazo,...
- Artículo 1888. Si la concesión del plazo fue posterior al contrato, el comprador estará...
- Artículo 1889. Cuando el comprador a plazo o con espera del precio, fuere perturbado en su...
- Artículo 1890. La falta de pago del precio da derecho para pedir la rescisión del contrato,...
- Artículo 1891. Si el comprador se constituyó en mora de recibir, abonará al vendedor los...
- Artículo 1892. Puede pactarse que el bien comprado no se venda a determinada persona; pero...
- Artículo 1893. Derogado
- Artículo 1894. Derogado
- Artículo 1895. Queda prohibida la venta con pacto de retroventa, así como la promesa de...
- Artículo 1896. Puede estipularse que el vendedor goce del derecho de preferencia por el...
- Artículo 1897. Debe hacerse saber de una manera fehaciente, al que goza del derecho de...
- Artículo 1898. Si se ha concedido un plazo para pagar el precio, el que tiene el derecho de...
- Artículo 1899. Cuando el objeto sobre el que se tiene derecho de preferencia se venda en...
- Artículo 1900. El derecho adquirido por el pacto de preferencia es intransferible
- Artículo 1901. Si se venden bienes futuros, tomando el comprador el riesgo de que no...
- Artículo 1902. La venta que se haga facultando al comprador para que pague el precio en...
- Artículo 1903. Si se rescinde la venta, el vendedor y el comprador deben restituirse las...
- Artículo 1904. Puede pactarse válidamente que el vendedor se reserve la propiedad del bien...
- Artículo 1905. El vendedor a que se refiere el artículo anterior, mientras no se venza el...
- Artículo 1906. En la compraventa con reserva de dominio, mientras que no pasa el dominio...
- Artículo 1907. El contrato de compraventa no requiere de formalidad alguna especial, sino...
- Artículo 1908. Toda compraventa de inmuebles deberá constar en escritura pública, salvo...
- Artículo 1909. La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes trasmite...
- Artículo 1910. Si uno de los contratantes ha recibido el bien que se le da en permuta, y...
- Artículo 1911. El permutante que sufra evicción del bien que recibió en cambio, podrá...
- Artículo 1912. Lo dispuesto en el artículo anterior no perjudica los derechos que a título...
- Artículo 1913. Con excepción de lo relativo al precio, son aplicables a este contrato las...
- Artículo 1914. Donación es un contrato por el cual una persona llamada donante transfiere...
- Artículo 1915. La donación no puede comprender los bienes futuros
- Artículo 1916. La donación puede ser pura, condicional, onerosa o remuneratoria
- Artículo 1917. Es pura la donación que se otorga en términos absolutos
- Artículo 1918. Es condicional la donación que depende de algún acontecimiento futuro de...
- Artículo 1919. Es onerosa la donación en la cual el donante impone algunos gravámenes al...
- Artículo 1920. Es remuneratoria la donación que se hace al donatario en atención a...
- Artículo 1921. Cuando la donación sea onerosa, sólo se considera donado el exceso que...
- Artículo 1922. Las donaciones sólo deben tener lugar entre vivos y no pueden revocarse sino...
- Artículo 1923. Las donaciones que se hagan para después de la muerte del donante, se...
- Artículo 1924. La donación es perfecta desde que el donatario la acepta y hace saber la...
- Artículo 1925. La donación puede hacerse verbalmente o por escrito
- Artículo 1926. No puede hacerse donación verbal mas que de bienes muebles
- Artículo 1927. La donación verbal sólo producirá efectos legales cuando el valor de los...
- Artículo 1928. Si el valor de los muebles excede de cien veces el valor diario de la Unidad...
- Artículo 1929. La donación de bienes raíces se hará en la misma forma que para su venta...
- Artículo 1930. La aceptación de las donaciones se hará en la misma forma en que éstas deban...
- Artículo 1931. Es inoficiosa la donación que comprenda la totalidad de los bienes del...
- Artículo 1932. Las donaciones serán inoficiosas en cuanto perjudiquen la obligación del...
- Artículo 1933. Si el que hace donación general de sus bienes, se reserva algunos para...
- Artículo 1934. La donación hecha a varias personas conjuntamente, no produce a favor de...
- Artículo 1935. El donante sólo es responsable de la evicción del bien donado si...
- Artículo 1936. No obstante lo dispuesto en el Artículo que precede, el donatario queda...
- Artículo 1937. Si la donación se hace con la carga de pagar las deudas del donante, sólo se...
- Artículo 1938. Si la donación fuere de ciertos y determinados bienes, el donatario no...
- Artículo 1939. Si la donación fuere de todos los bienes, el donatario será responsable de...
- Artículo 1940. Salvo que el donante dispusiere otra cosa, las donaciones que consistan en...
- Artículo 1941. Los no nacidos pueden adquirir por donación, con tal que hayan estado...
- Artículo 1942. Las donaciones hechas simulando otro contrato a personas que conforme a la...
- Artículo 1943. Las donaciones legalmente hechas por una persona, que al tiempo de...
- Artículo 1944. La donación no podrá ser revocada por superveniencia de hijos: I....
- Artículo 1945. Rescindida o revocada la donación se restituirán al donante los bienes...
- Artículo 1946. Cuando los bienes no pueden ser restituidos en especie, el valor será el que...
- Artículo 1947. El donatario hace suyos los frutos de los bienes donados hasta el día en que...
- Artículo 1948. El donante no puede renunciar anticipadamente el derecho de revocación por...
- Artículo 1949. La acción de revocación por superveniencia de hijos corresponde...
- Artículo 1950. El donatario responde del cumplimiento de las cargas que se le imponen,...
- Artículo 1951. Cuando se rescinda o revoque la donación, si el donatario hubiere hipotecado...
- Artículo 1952. La donación puede ser revocada por ingratitud: I. Si el donatario...
- Artículo 1953. Son aplicables a la revocación de las donaciones hechas por ingratitud las...
- Artículo 1954. La acción de revocación por causa de ingratitud no puede ser renunciada...
- Artículo 1955. Esta acción no podrá ejercitarse contra los herederos del donatario, a no...
- Artículo 1956. Tampoco puede esta acción ejercitarse por los herederos del donante si éste,...
- Artículo 1957. Las donaciones inoficiosas no serán revocadas ni reducidas, cuando muerto el...
- Artículo 1958. La reducción de las donaciones comenzará por la última en fecha, que será...
- Artículo 1959. Si el importe de la donación menos antigua no alcanzare, se procederá...
- Artículo 1960. Habiendo diversas donaciones otorgadas en el mismo acto o no se pueda...
- Artículo 1961. Si la donación consiste en bienes muebles, se tendrá presente para la...
- Artículo 1962. Cuando la donación consista en bienes raíces que fueren cómodamente...
- Artículo 1963. Cuando el inmueble no pueda ser dividido y el importe de la reducción exceda...
- Artículo 1964. Cuando la reducción no excede de la mitad del valor del inmueble, el...
- Artículo 1965. Revocada o reducida una donación por inoficiosa, el donatario sólo...
- Artículo 1966. El mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la...
- Artículo 1967. Si en el contrato no se ha fijado plazo para la devolución de lo mutuado, se...
- Artículo 1968. La entrega del bien mutuado y la restitución del mismo, se harán en lugar...
- Artículo 1969. Cuando no se ha señalado lugar para la entrega y restitución del bien...
- Artículo 1970. Si no fuere posible al mutuario, restituir en género, satisfará pagando el...
- Artículo 1971. Consistiendo el mutuo en dinero, pagará el mutuario devolviendo una cantidad...
- Artículo 1972. El mutuante es responsable de los perjuicios que sufra el mutuario por la...
- Artículo 1973. No se declararán nulas las deudas contraídas por el menor para...
- Artículo 1974. Es permitido estipular interés por el mutuo, ya consista en dinero, ya en...
- Artículo 1975. El interés es legal o convencional
- Artículo 1976. El interés legal será del 9% anual. El interés convencional es el que...
- Artículo 1977. El interés convencional puede ser natural o moratorio: I. Es...
- Artículo 1978. Si se ha convenido un interés superior al doce por ciento anual, el deudor,...
- Artículo 1979. Las partes no pueden, bajo pena de nulidad, convenir de antemano que los...
- Artículo 1980. Es arrendamiento aquél contrato por virtud del cual, las dos partes...
- Artículo 1981. La renta o precio del arrendamiento puede consistir en una suma de dinero o...
- Artículo 1982. Son susceptibles de arrendamiento todos los bienes que pueden usarse sin...
- Artículo 1983. Podrá arrendar el bien quien tenga la: I. Libre disposición del mismo;...
- Artículo 1984. En caso de que el arrendamiento se dé por autorización de quien tenga la...
- Artículo 1985. En caso de que el arrendamiento se otorgue por disposición legal, deberá...
- Artículo 1986. Tienen incapacidad para arrendar: I. Todos aquéllos que no tengan la...
- Artículo 1987. El arrendamiento debe otorgarse por escrito siempre que se refiera a...
- Artículo 1988. El contrato de arrendamiento no se rescinde por la muerte del arrendador ni...
- Artículo 1989. Si durante la vigencia del contrato de arrendamiento, por cualquier motivo,...
- Artículo 1990. Respecto al pago de las rentas en el caso del artículo anterior, el...
- Artículo 1991. Hecha la notificación a que se refiere el artículo precedente la renta...
- Artículo 1992. En caso de expropiación del bien arrendado por causa de utilidad pública, el...
- Artículo 1993. Los arrendamientos de bienes del Estado, municipales o de establecimientos...
- Artículo 1994. El arrendador no puede rehusar como fiador a una persona que reúna los...
- Artículo 1995. El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso a: I....
- Artículo 1996. La entrega del bien se hará en el tiempo convenido; y si no hubiere...
- Artículo 1997. El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del arrendador, a la...
- Artículo 1998. Si el arrendador no cumpliere con hacer las reparaciones necesarias para el...
- Artículo 1999. La obligación del arrendador de garantizar el uso o goce pacífico del bien...
- Artículo 2000. Si el arrendador fuere vencido en juicio sobre una parte del bien arrendado,...
- Artículo 2001. El arrendador debe garantizar el uso útil del bien arrendado, aún cuando los...
- Artículo 2002. La obligación del arrendador de devolver el saldo que tenga a favor el...
- Artículo 2003. El arrendador deberá pagar las mejoras hechas por el arrendatario: I....
- Artículo 2004. Aún cuando en el contrato se hubiese pactado que las mejoras realizadas por...
- Artículo 2005. El arrendatario está obligado a: I. Satisfacer la renta en la forma y...
- Artículo 2006. El arrendatario no está obligado a pagar la renta, sino desde el día en que...
- Artículo 2007. La renta será pagada en el lugar convenido o a falta de convenio, en el...
- Artículo 2008. Las partes están obligadas, cuando exista algún saldo de una en favor de la...
- Artículo 2009. El arrendatario está obligado a pagar la renta que se venza hasta que...
- Artículo 2010. Cuando el arrendatario devuelva el bien arrendado, antes del tiempo...
- Artículo 2011. Si el precio del arrendamiento debiere pagarse en especie o en frutos,...
- Artículo 2012. Si por caso fortuito o fuerza mayor, se impide totalmente al arrendatario el...
- Artículo 2013. Si por caso fortuito o fuerza mayor, sólo se impide en parte el uso o goce...
- Artículo 2014. Si la privación del uso proviene de la evicción del bien, el arrendatario...
- Artículo 2015. El arrendatario es responsable del incendio del bien arrendado, a no ser que...
- Artículo 2016. El arrendatario no puede, sin consentimiento expreso del arrendador, variar...
- Artículo 2017. Si el arrendatario ha recibido el bien con expresa descripción de las partes...
- Artículo 2018. La ley presume que el arrendatario que recibió el bien arrendado sin la...
- Artículo 2019. El arrendatario debe hacer las reparaciones de aquéllos deterioros de poca...
- Artículo 2020. El arrendatario que por causa de reparaciones, pierda el uso total o parcial...
- Artículo 2021. Si el mismo bien se ha dado en arrendamiento separadamente a dos o más...
- Artículo 2022. El arrendatario que hubiera perdido el uso o goce del bien arrendado por...
- Artículo 2023. Los contratos de arrendamiento de inmuebles deben contener: I. El...
- Artículo 2024. Cuando se ejecuten mejoras en el inmueble arrendado, por parte del...
- Artículo 2025. En los arrendamientos que hayan durado más de tres años, el arrendatario...
- Artículo 2026. Cuando el arrendatario ejecute mejoras de importancia al bien arrendado con...
- Artículo 2027. Para ejercitar el derecho de preferencia para el nuevo arrendamiento, el...
- Artículo 2028. Deberán de pagarse daños y perjuicios, los cuales en ningún caso serán...
- Artículo 2029. El arrendatario no responderá del incendio del bien arrendado, siempre que...
- Artículo 2030. Cuando son varios los arrendatarios y no se sabe dónde comenzó el incendio,...
- Artículo 2031. El arrendatario que va a establecer en la finca arrendada, una industria...
- Artículo 2032. Si alguno de los arrendatarios prueba que el fuego no pudo comenzar en la...
- Artículo 2033. La responsabilidad que resulte de un incendio comprende: I. El pago de...
- Artículo 2034. Todos los arrendamientos, sea de predios rústicos o urbanos que no se hayan...
- Artículo 2035. En los casos de contrato por tiempo indefinido, el arrendamiento concluirá a...
- Artículo 2036. No podrá darse en arrendamiento una finca urbana que no reúna las...
- Artículo 2037. Son aplicables al arrendamiento de inmuebles todas las disposiciones de este...
- Artículo 2038. Se considera arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, el que se...
- Artículo 2039. El arrendamiento por tiempo determinado de inmuebles destinados a...
- Artículo 2040. El arrendador que no haga las obras que ordene la autoridad competente, como...
- Artículo 2041. Cuando el valor comercial del inmueble sea el equivalente hasta diez mil...
- Artículo 2042. Las disposiciones contenidas en el artículo anterior son de orden público....
- Artículo 2043. En el caso a que se refiere el Artículo 2041, cuando se celebren convenios...
- Artículo 2044. Al término del arrendamiento, el arrendatario que haya cumplido en tiempo...
- Artículo 2045. El arrendamiento por tiempo determinado de bienes inmuebles destinados al...
- Artículo 2046. El precio del arrendamiento de los inmuebles destinados al comercio o la...
- Artículo 2047. El precio del arrendamiento de los inmuebles destinados al comercio o la...
- Artículo 2048. Cuando así se convenga en el contrato, el arrendatario tendrá derecho a...
- Artículo 2049. En el caso del artículo anterior, el arrendatario que haya traspasado, será...
- Artículo 2050. El término del arrendamiento del nuevo arrendatario, al cual se traspasó el...
- Artículo 2051. Al término del arrendamiento, el arrendatario que haya cumplido en tiempo...
- Artículo 2052. Es obligación del arrendador y del arrendatario sujetarse a las normas...
- Artículo 2053. Son aplicables al arrendamiento de bienes inmuebles con destino comercial o...
- Artículo 2054. El arrendamiento de inmuebles destinados a la agricultura, no podrá exceder...
- Artículo 2055. El arrendamiento de inmuebles destinados a la agricultura, deberá otorgarse...
- Artículo 2056. La falta de inscripción en el Registro Público de Propiedad, de conformidad...
- Artículo 2057. La renta deberá pagarse en los plazos convenidos, y a falta de convenio, por...
- Artículo 2058. El contrato de arrendamiento con fines agropecuarios, podrá hacerse sólo de...
- Artículo 2059. Cuando en un contrato de arrendamiento agropecuario se pacte la renta de...
- Artículo 2060. En el arrendamiento de predios rústicos por plazo determinado, debe el...
- Artículo 2061. El permiso a que se refiere el artículo anterior, no será obligatorio, sino...
- Artículo 2062. Terminado el arrendamiento, tendrá a su vez el arrendatario saliente,...
- Artículo 2063. El arrendatario deberá utilizar el bien arrendado con fines agropecuarios,...
- Artículo 2064. En todo contrato de arrendamiento de bienes muebles, deberá señalarse el...
- Artículo 2065. Si se arrienda un inmueble que contenga muebles dentro de él, se entenderá...
- Artículo 2066. Cuando los muebles se arrendasen con separación del bien inmueble, su...
- Artículo 2067. La pérdida o deterioro del bien arrendado se presume siempre a cargo del...
- Artículo 2068. Aún cuando la pérdida o deterioro sobrevengan por caso fortuito, serán a...
- Artículo 2069. El arrendatario está obligado a dar de comer y beber al animal durante el...
- Artículo 2070. Los frutos del animal arrendado pertenecen al arrendador, salvo convenio o...
- Artículo 2071. En caso de muerte de algún animal arrendado, sus despojos serán entregados...
- Artículo 2072. Cuando se arrienden dos o más animales que forman un todo, como una yunta o...
- Artículo 2073. El que arriende uno o más animales especificados individualmente, que antes...
- Artículo 2074. En el caso del artículo anterior, si en el contrato de arrendamiento no se...
- Artículo 2075. Si en el arrendamiento de un predio rústico se incluyere el ganado de...
- Artículo 2076. Si el bien arrendado fue recibido por el arrendatario por inventario o de...
- Artículo 2077. Si el bien arrendado fue recibido sin que mediara inventario o descripción...
- Artículo 2078. En caso de robo o destrucción del bien mueble arrendado, el arrendatario...
- Artículo 2079. Son aplicables al arrendamiento de bienes muebles, las disposiciones de este...
- Artículo 2080. En un contrato de arrendamiento, serán válidas las disposiciones que...
- Artículo 2081. El derecho a hacer uso de áreas comunes, ya sea en forma personal el...
- Artículo 2082. Las áreas comunes de que pueda hacer uso el arrendatario, deberán estar...
- Artículo 2083. Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando sea necesario el...
- Artículo 2084. El uso de las áreas comunes, en caso de no estar determinado en el contrato...
- Artículo 2085. En caso de abuso por parte del arrendatario de las áreas comunes, tendrá la...
- Artículo 2086. La prestación de servicios que puede incluir un arrendamiento de bien...
- Artículo 2087. En caso de que el arrendatario incumpla sus obligaciones de pago, tendrá el...
- Artículo 2088. Si el arrendador incumple con su obligación de prestar los servicios a que...
- Artículo 2089. En caso de que el arrendador no permita al arrendatario el uso de las áreas...
- Artículo 2090. Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando dichas áreas...
- Artículo 2091. En virtud del contrato de arrendamiento de promoción y exhibición, el...
- Artículo 2092. Al término del plazo estipulado en el contrato, queda facultado el...
- Artículo 2093. Esta modalidad de arrendamientos puede pactarse por una o varias veces, por...
- Artículo 2094. Este contrato se entiende celebrado por el flujo de personas que concurren...
- Artículo 2095. El precio del arrendamiento será libremente fijado por los contratantes,...
- Artículo 2096. El arrendador tendrá derecho a retener en garantía de las obligaciones a...
- Artículo 2097. Para los efectos de este código, habrá arrendamiento con opción a compra,...
- Artículo 2098. Sólo quien posea la libre disposición de un bien, podrá celebrar respecto de...
- Artículo 2099. Todo contrato de arrendamiento con opción a compra deberá contener: I....
- Artículo 2100. En caso de no fijarse un término de tiempo forzoso para ambas partes, se...
- Artículo 2101. Si no se determina el precio de venta ni se dan las bases para su...
- Artículo 2102. El precio de venta del bien materia del contrato de arrendamiento con opción...
- Artículo 2103. Llegado el momento para ejercer la opción de compra, el arrendador deberá...
- Artículo 2104. Los contratos de arrendamiento con opción a compra deberán otorgarse por...
- Artículo 2105. En el caso de bienes inmuebles, los contratos de arrendamiento con opción a...
- Artículo 2106. De no haber inscripción del contrato de arrendamiento con opción a compra en...
- Artículo 2107. Salvo pacto en contrario, la obligación de realizar los pagos periódicos del...
- Artículo 2108. En caso de que el arrendatario sufra la evicción del bien materia del...
- Artículo 2109. En el supuesto de despojo, perturbación o cualquier acto de tercero, que...
- Artículo 2110. Cuando ocurra cualesquiera de las eventualidades a que se refiere el...
- Artículo 2111. El arrendatario podrá ejercitar directamente dichas acciones y defensas, en...
- Artículo 2112. Si existe incumplimiento por parte del arrendatario en sus obligaciones, el...
- Artículo 2113. Una vez que el arrendatario justifique con documento auténtico, haber...
- Artículo 2114. Serán aplicables las disposiciones de este capítulo al arrendamiento que de...
- Artículo 2115. El contrato de arrendamiento de vehículos automotores, además de los...
- Artículo 2116. En caso de no determinarse el lugar de entrega del vehículo, se entenderá el...
- Artículo 2117. Al momento de la entrega del vehículo, se firmará acta de recepción por...
- Artículo 2118. En caso de que el vehículo se descomponga por causas no imputables al...
- Artículo 2119. Cuando no se fije la época de pago, se entenderá que debe hacerse al momento...
- Artículo 2120. El arrendatario tiene la obligación de contratar un seguro que cubra los...
- Artículo 2121. Al ser devuelto el vehículo arrendado al arrendador, deberá de cancelarse el...
- Artículo 2122. En el contrato de arrendamiento de vehículos automotores, podrá pactarse una...
- Artículo 2123. En caso de raspaduras o daños adicionales imputables al arrendatario, en el...
- Artículo 2124. Cuando así se convenga expresamente, si el arrendatario no entrega el...
- Artículo 2125. En el caso del artículo anterior, la autoridad deberá de realizar el...
- Artículo 2126. En caso de accidente o de robo del vehículo arrendado, aún cuando esté...
- Artículo 2127. Salvo lo dispuesto por el Artículo 2118 o pacto en contrario, el arrendador...
- Artículo 2128. Serán aplicables las disposiciones previstas en este título para el...
- Artículo 2129. Se considera como arrendamiento de membresías de clubes, aquel permiso o...
- Artículo 2130. El arrendamiento de membresías de clubes podrá darse en instituciones de...
- Artículo 2131. El arrendatario de membresías de clubes deberá de cubrir los requisitos que...
- Artículo 2132. De todo arrendamiento de membresías de clubes, deberá el arrendador informar...
- Artículo 2133. La administración del club discrecionalmente podrá oponerse a la designación...
- Artículo 2134. Cuando se dé el arrendamiento de membresías de clubes, los pagos que deban...
- Artículo 2135. Son aplicables al arrendamiento de membresías de clubes todas las...
- Artículo 2136. Hay subarriendo, cuando el arrendatario arrienda el mismo bien que él...
- Artículo 2137. El arrendatario no debe subarrendar el bien arrendado en todo, ni en parte,...
- Artículo 2138. Si el subarriendo se hiciere en virtud de la autorización general concedida...
- Artículo 2139. Si el arrendador aprueba expresamente el contrato especial de subarriendo,...
- Artículo 2140. El arrendamiento puede terminar: I. Por haberse cumplido el plazo...
- Artículo 2141. Si el arrendamiento se ha hecho por tiempo determinado, concluye en el día...
- Artículo 2142. Cuando a la falta de pago del importe de la renta por dos o más meses...
- Artículo 2143. Si después de terminado el plazo por el que se celebró el arrendamiento o su...
- Artículo 2143 bis. Si terminado el plazo establecido en el contrato o en la ley para el...
- Artículo 2144. El arrendador puede exigir la rescisión del contrato de arrendamiento:...
- Artículo 2145. El arrendatario tendrá derecho a exigir la rescisión del contrato de...
- Artículo 2146. Si el bien dado en arrendamiento fuere enajenado por venta de autoridad, el...
- Artículo 2147. Existe el contrato de comodato cuando una persona llamada comodante se...
- Artículo 2148. Cuando el préstamo tuviere por objeto bienes consumibles, sólo será comodato...
- Artículo 2149. Los tutores, curadores y en general todos los administradores de bienes...
- Artículo 2150. Sin permiso del comodante no puede el comodatario conceder a un tercero el...
- Artículo 2151. El comodatario adquiere el uso, pero no los frutos y accesiones del bien...
- Artículo 2152. El comodatario está obligado a poner toda diligencia en la conservación del...
- Artículo 2153. Si el deterioro es tal, que el bien no sea susceptible de emplearse en su...
- Artículo 2154. El comodatario responde de la pérdida del bien si lo emplea en uso diverso o...
- Artículo 2155. Cuando el bien perece por caso fortuito y el comodatario haya podido...
- Artículo 2156. Si el bien ha sido valuado al prestarlo, su pérdida, aún cuando sobrevenga...
- Artículo 2157. Si el bien se deteriora por el solo efecto del uso para el que fue prestado,...
- Artículo 2158. El comodatario no tiene derecho para repetir el importe de los gastos...
- Artículo 2159. Tampoco tiene derecho el comodatario para retener el bien a pretexto de lo...
- Artículo 2160. Siendo dos o más los comodatarios, respecto de un mismo bien o conjunto de...
- Artículo 2161. Si no se ha determinado el uso o el plazo del préstamo, el comodante podrá...
- Artículo 2162. El contrato de comodato no requiere de forma especial. En caso de que el...
- Artículo 2163. El comodante podrá exigir la devolución del bien antes de que termine el...
- Artículo 2164. Si durante el préstamo el comodatario ha tenido que hacer para la...
- Artículo 2165. Cuando el bien prestado tiene defectos tales que causen perjuicios al que se...
- Artículo 2166. El comodato termina: I. Por acuerdo de los contratantes; II. Por...
- Artículo 2167. El depósito es un contrato por el cual el depositario recibe del depositante...
- Artículo 2168. El depósito debe celebrarse por escrito. Al texto del contrato, debe...
- Artículo 2169. Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho a exigir retribución...
- Artículo 2170. Los depositarios de títulos, valores, efectos o documentos que devenguen...
- Artículo 2171. Podrán ser depositantes: I. El dueño o quien tenga la libre...
- Artículo 2172. La incapacidad de uno de los contratantes no exime al otro de las...
- Artículo 2173. Si el depositante fuere incapaz, en cualquier tiempo podrá su representante...
- Artículo 2174. El incapaz que acepte el depósito, puede, si se le demanda por daños y...
- Artículo 2175. Cuando la incapacidad del depositario no fuere absoluta, podrá éste ser...
- Artículo 2176. Si el depositario fuere incapaz y el bien hubiere salido de su poder, el...
- Artículo 2177. El depositario está obligado a conservar el bien objeto del contrato, según...
- Artículo 2178. Si después de constituido el depósito, tiene conocimiento el depositario de...
- Artículo 2179. Si dentro de ocho días no se le manda judicialmente retener o entregar el...
- Artículo 2180. Siendo varios los depositantes, respecto de un solo bien o conjunto de...
- Artículo 2181. El depositario entregará a cada depositante una parte del bien, si al...
- Artículo 2182. Si no hubiere lugar designado para la entrega del depósito, la devolución se...
- Artículo 2183. El depositario no está obligado a entregar el bien cuando judicialmente se...
- Artículo 2184. El depósito debe ser entregado al depositante, a la persona que éste designe...
- Artículo 2185. El depositario puede por causa justificada devolver el bien antes del plazo...
- Artículo 2186. Cuando el depositario descubra o pruebe que es suyo el bien depositado, y el...
- Artículo 2187. Cuando no se ha estipulado tiempo, el depositario puede devolver el depósito...
- Artículo 2188. El depositante está obligado a indemnizar al depositario de todos los gastos...
- Artículo 2189. El depositario no puede retener el bien, aún cuando al pedírselo no haya...
- Artículo 2190. Tampoco puede retener el bien como prenda que garantice otro crédito que...
- Artículo 2191. Contra la deuda derivada de un depósito, no es admisible la compensación
- Artículo 2192. Los dueños de establecimientos en donde se reciben huéspedes, son...
- Artículo 2193. La responsabilidad de que habla el artículo anterior, no excederá del...
- Artículo 2194. Para que en los establecimientos donde se reciben huéspedes sean...
- Artículo 2195. El hotelero no se exime de la responsabilidad que le imponen los dos...
- Artículo 2196. Las fondas, cafés, casas de baño y otros establecimientos semejantes, no...
- Artículo 2197. El mandato es un contrato por el cual una persona llamada mandante otorga a...
- Artículo 2198. El contrato de mandato se perfecciona con la aceptación del mandatario
- Artículo 2199. El mandato que implica el ejercicio de una profesión se presume aceptado, en...
- Artículo 2200. El mandatario, en sus relaciones con el mandante, no estará obligado a...
- Artículo 2201. Los terceros no podrán exigir al mandatario su representación sino cuando...
- Artículo 2202. Pueden ser objeto del mandato todos los actos lícitos para los que la ley no...
- Artículo 2203. El mandato es esencialmente oneroso. Solamente será gratuito cuando así se...
- Artículo 2204. El mandato debe de formalizarse por escrito, y otorgarse: I. En...
- Artículo 2205. El mandato puede ser general o especial
- Artículo 2206. Son mandatos generales: I. Poder Judicial; II. Poder para...
- Artículo 2207. En los poderes generales judiciales, bastará decir que se otorgan con ese...
- Artículo 2208. Cuando se quieran limitar las facultades del apoderado deberán consignarse...
- Artículo 2209. Cuando el mandato no se otorgue en la forma prescrita en este título, el...
- Artículo 2210. En el caso del artículo anterior, podrá el mandante exigir del mandatario la...
- Artículo 2211. Si el mandante, el mandatario y el que haya tratado con éste, proceden de...
- Artículo 2212. El mandatario no es responsable para con los terceros con quienes contrata,...
- Artículo 2213. Cuando el mandatario obra en su propio nombre, el mandante no tiene acción...
- Artículo 2214. Ningún poder se otorgará por una duración mayor a cinco años, salvo que...
- Artículo 2215. Para hacer factible la sustitución del apoderado en el contrato de mandato,...
- Artículo 2216. La sustitución de mandatario deberá hacerse con la misma formalidad con la...
- Artículo 2217. El mandatario, en el desempeño de su encargo, se sujetará a las...
- Artículo 2218. En lo no previsto y prescrito expresamente por el mandante, deberá el...
- Artículo 2219. Si una circunstancia imprevista hiciere, a juicio del mandatario,...
- Artículo 2220. En las operaciones hechas por el mandatario, con violación o en exceso del...
- Artículo 2221. El mandatario está obligado a dar oportunamente noticia al mandante de todos...
- Artículo 2222. El mandatario no puede compensar los perjuicios que cause con los provechos...
- Artículo 2223. El mandatario que se exceda en sus facultades, es responsable de los daños y...
- Artículo 2224. El mandatario está obligado a dar al mandante cuentas exactas de su...
- Artículo 2225. El mandatario tiene obligación de entregar al mandante todo lo que haya...
- Artículo 2226. El mandatario debe pagar los intereses de las sumas que pertenezcan al...
- Artículo 2227. El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades...
- Artículo 2228. El mandante debe indemnizar al mandatario de todos los daños y perjuicios...
- Artículo 2229. El mandatario podrá retener en prenda los bienes que son objeto del mandato,...
- Artículo 2230. Si varios mandantes hubiesen nombrado a un solo mandatario para hacer algún...
- Artículo 2231. El mandante debe cumplir con todas las obligaciones que el mandatario haya...
- Artículo 2232. El mandatario no tendrá acción para exigir el cumplimiento de las...
- Artículo 2233. Los actos que el mandatario practique a nombre del mandante, traspasando los...
- Artículo 2234. El tercero que hubiere contratado con el mandatario que se excedió en sus...
- Artículo 2235. No pueden ser procuradores en juicio: I. Los incapaces; y II. Los...
- Artículo 2236. El mandatario o procurador en un mandato judicial o poder general judicial...
- Artículo 2237. El procurador o mandatario judicial, una vez aceptado el poder o mandato...
- Artículo 2238. El mandatario judicial, abogado o procurador que acepte el mandato de una de...
- Artículo 2239. El mandatario judicial, abogado o procurador que revele a la parte contraria...
- Artículo 2240. La representación del mandatario judicial, abogado o procurador cesa, además...
- Artículo 2241. El mandatario judicial, procurador o abogado que ha sustituido su poder...
- Artículo 2242. La parte o mandante judicial puede ratificar antes de la sentencia que cause...
- Artículo 2243. El mandato termina por: I. Revocación; II. Renuncia del...
- Artículo 2244. El mandato podrá ser revocado en todo tiempo y libremente por el mandante o...
- Artículo 2245. El mandante no podrá revocar el mandato, ni el mandatario podrá renunciar a...
- Artículo 2246. El mandatario que tuviere justo impedimento para desempeñar su encargo no...
- Artículo 2247. Cuando se ha otorgado un mandato para tratar con determinada persona, el...
- Artículo 2248. El mandante puede exigir la devolución del instrumento o escrito en que...
- Artículo 2249. Aunque el mandato termine por la muerte del mandante, debe el mandatario...
- Artículo 2250. Si el mandato termina por muerte del mandatario, deben sus presuntos...
- Artículo 2251. El mandatario que renuncie tiene obligación de seguir el negocio mientras el...
- Artículo 2252. En el caso de que el mandato termine por la muerte del mandante o renuncia...
- Artículo 2253. Lo que el mandatario, sabiendo que ha cesado el mandato, hiciere con un...
- Artículo 2254. El contrato de prestación de servicios técnicos o profesionales es aquél por...
- Artículo 2255. La contraprestación por la prestación de servicios técnicos o profesionales...
- Artículo 2256. Los servicios podrán prestarse por: I. Persona o conjunto de...
- Artículo 2257. Cuando el prestador no pueda continuar con el contrato deberá avisar...
- Artículo 2258. Cuando el prestador haya celebrado el contrato obligándose a atender todos o...
- Artículo 2259. En el caso del artículo anterior, el prestador estará obligado a dar...
- Artículo 2260. Cuando el cliente quiera dar por concluido dicho contrato, deberá: I....
- Artículo 2261. El prestador es responsable igualmente, hacia el cliente, por negligencia,...
- Artículo 2262. Los directores o administradores de instituciones prestadoras de servicio...
- Artículo 2263. Pueden ser objeto del contrato de prestación de servicios técnicos y...
- Artículo 2264. Los resultados de la investigación corresponden al prestatario quien podrá...
- Artículo 2265. Si transcurridos 10 años desde que concluyeran las investigaciones, el...
- Artículo 2266. El prestador del servicio está obligado a la reserva o secreto, considerando...
- Artículo 2267. El prestador del servicio no deberá de utilizar los resultados obtenidos de...
- Artículo 2268. Los honorarios deberán de fijarse en el contrato mismo de prestación de...
- Artículo 2269. Los que presten servicios profesionales sin tener el título correspondiente...
- Artículo 2270. En la prestación de servicios técnicos y profesionales pueden incluirse las...
- Artículo 2271. El pago de los honorarios y de los gastos o expensas, cuando los haya,...
- Artículo 2272. Cuando los clientes son varios y encomendaron uno o varios negocios o...
- Artículo 2273. Cuando varios entes profesionales, en la misma área científica o técnica,...
- Artículo 2274. Los prestadores tienen derecho de exigir sus honorarios, cualquiera que sea...
- Artículo 2275. Se denomina contrato de obra a precio alzado aquél por el cual una persona...
- Artículo 2276. El riesgo de la obra correrá a cargo del empresario, hasta el acto de la...
- Artículo 2277. Siempre que el empresario se encargue por precio alzado de la obra en bien...
- Artículo 2278. Si no hay plano, maqueta, diseño o presupuesto para la ejecución de la obra...
- Artículo 2279. El perito que firme el plano, diseño, maqueta o presupuesto de una obra, y...
- Artículo 2280. Cuando se haya invitado a varios peritos para hacer planos, diseños,...
- Artículo 2281. En el caso del artículo anterior, podrá el autor del plano, diseño, maqueta...
- Artículo 2282. El autor de un plano, diseño, maqueta o presupuesto que no hubiere sido...
- Artículo 2283. Cuando al encargarse una obra no se hubieren fijado honorarios, los...
- Artículo 2284. El honorario de la obra se pagará al entregarse ésta, salvo convenio en...
- Artículo 2285. El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra por precio...
- Artículo 2286. Lo dispuesto en el artículo anterior, se observará también cuando haya...
- Artículo 2287. Una vez pagado y recibido el precio, no ha lugar a reclamación sobre él, a...
- Artículo 2288. El que se obliga a hacer una obra por precio alzado, debe comenzar y...
- Artículo 2289. El que se obligue a hacer una obra por piezas o por medida, puede exigir que...
- Artículo 2290. La parte pagada se presume aprobada y recibida por el dueño; pero no habrá...
- Artículo 2291. Lo dispuesto en los dos Artículos anteriores, no se observará cuando las...
- Artículo 2292. El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra, no puede hacerla...
- Artículo 2293. Recibida y aprobada la obra por el que la encargó, el empresario es...
- Artículo 2294. El dueño de la obra puede desistir de la empresa comenzada, con tal que...
- Artículo 2295. Cuando la obra fue ajustada por peso o medida, sin designación del número de...
- Artículo 2296. Pagado el empresario de lo que le corresponde, según los dos Artículos...
- Artículo 2297. Si el empresario muere antes de terminar la obra, podrá rescindirse el...
- Artículo 2298. La misma disposición tendrá lugar si el empresario no puede concluir la obra...
- Artículo 2299. Si muere el dueño de la obra, no se rescindirá el contrato, y sus herederos...
- Artículo 2300. El empresario es responsable del trabajo ejecutado por las personas que...
- Artículo 2301. Cuando se conviniere en que la obra deba hacerse a satisfacción del...
- Artículo 2302. El constructor de cualquier obra mueble tiene derecho de retenerla mientras...
- Artículo 2303. Los empresarios constructores son responsables: I. Por la inobservancia...
- Artículo 2304. Se denomina contrato de transporte al acuerdo de voluntades entre una...
- Artículo 2305. El contrato de transporte es esencialmente oneroso, pero podrá ser gratuito,...
- Artículo 2306. Los porteadores tienen responsabilidad sobre: I. El daño causado a las...
- Artículo 2307. Los porteadores no son responsables de los bienes que no se les entreguen a...
- Artículo 2308. La responsabilidad de todas las infracciones que durante el transporte se...
- Artículo 2309. El porteador no será responsable de las faltas de que trata el Artículo que...
- Artículo 2310. Las personas transportadas no tienen derecho para exigir aceleración o...
- Artículo 2311. El contrato de transporte deberá celebrarse por escrito. La falta de este...
- Artículo 2312. El porteador de bienes, deberá extender al pasajero una carta de porte de la...
- Artículo 2313. Las acciones que nacen del contrato de transporte, sean en pro o en contra...
- Artículo 2314. Si el bien transportado fuere de naturaleza peligrosa, de mala calidad o no...
- Artículo 2315. Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando el pasajero o el...
- Artículo 2316. A falta de convenio expreso, se observará la costumbre del lugar, ya sobre...
- Artículo 2317. El crédito por fletes que se adeudaren al porteador, será pagado...
- Artículo 2318. El contrato de transporte es rescindible a voluntad del cargador, antes o...
- Artículo 2319. El contrato de transporte se rescindirá de hecho antes de emprenderse el...
- Artículo 2320. En el caso previsto en el artículo anterior, cada uno de los interesados...
- Artículo 2321. Es contrato de hospedaje aquél por medio del cual una persona llamada...
- Artículo 2322. Es expreso el contrato de hospedaje, siempre que las partes hayan estipulado...
- Artículo 2323. Es tácito el contrato de hospedaje cuando: I. No haya convenio entre...
- Artículo 2324. Cuando el huésped permanezca alojado en el inmueble del hotelero por más...
- Artículo 2325. Cuando el huésped permanezca por más tiempo del pactado en el contrato...
- Artículo 2326. El contrato de hospedaje expreso deberá realizarse por escrito. La falta de...
- Artículo 2327. El contrato de hospedaje deberá contener: I. Nombre del hotelero...
- Artículo 2328. El hotelero deberá proporcionar al huésped la estancia donde habrá de...
- Artículo 2329. El hotelero debe garantizar al huésped un alojamiento pacífico y útil, así...
- Artículo 2330. En caso de incumplimiento por parte del hotelero de las obligaciones...
- Artículo 2331. En caso de incumplimiento por parte del huésped, éste responderá del importe...
- Artículo 2332. En caso de que no le sea pagado el hospedaje al hotelero y que no haya...
- Artículo 2333. Es contrato de aparcería, aquél por virtud del cual, una persona llamada...
- Artículo 2334. El contrato de aparcería se rige por las leyes especiales de la materia y,...
- Artículo 2335. Todo contrato de aparcería será oneroso, recibiendo el aparcero una porción...
- Artículo 2336. Cuando se pacte expresamente que con motivo de la aparcería se experimentan...
- Artículo 2337. Si fueren varios los aparceros, la porción de que habla el Artículo 2335 se...
- Artículo 2338. Todo contrato de aparcería rural podrá otorgarse por escrito, por duplicado,...
- Artículo 2339. Si no se pacta en el contrato de aparcería rural, la porción de los frutos o...
- Artículo 2340. El término del contrato de aparcería rural será el que pacten las partes. En...
- Artículo 2341. Si durante el término del contrato, fallece el aparcerista o los bienes...
- Artículo 2342. Si durante el término del contrato, fallece el aparcero, se tendrá por...
- Artículo 2343. Si el aparcero no cumple con lo dispuesto en el contrato de aparcería rural...
- Artículo 2344. También es responsable el aparcero de daños y perjuicios, si como resultado...
- Artículo 2345. Si el objeto de la aparcería no se logra por alguna causa imputable al...
- Artículo 2346. El aparcerista no tiene derecho de retener, de propia autoridad, todos o...
- Artículo 2347. Al concluir el contrato de aparcería, el aparcero que hubiere cumplido...
- Artículo 2348. Salvo pacto en contrario, el aparcero que tuviere predios en aparcería...
- Artículo 2349. Si no ocurre el aparcerista o su representante, el aparcero podrá levantar...
- Artículo 2350. Si el aparcero no cumple lo dispuesto en los dos Artículos anteriores,...
- Artículo 2351. El aparcerista no podrá levantar la cosecha o mieses, sino cuando el...
- Artículo 2352. Si la cosecha se pierde por completo, sin culpa del aparcero, éste no tiene...
- Artículo 2353. Podrá el aparcero establecer su habitación en el campo que va a cultivar,...
- Artículo 2354. Si el aparcero habita en el campo que va a cultivar, y el contrato de...
- Artículo 2355. Tiene lugar la aparcería apícola, piscícola, avícola, cunícola o ganadera...
- Artículo 2356. La aparcería de animales podrá realizarse en inmueble que tenga a...
- Artículo 2357. Constituyen el objeto de esta aparcería, las crías de los animales, sus...
- Artículo 2358. El aparcero de animales está obligado a emplear en la guarda y tratamiento...
- Artículo 2359. El aparcerista está obligado a garantizar a su aparcero, la posesión y el...
- Artículo 2360. El aparcero sólo responderá de las pérdidas de animales que le sean...
- Artículo 2361. El aparcero de animales no podrá disponer de ellos, ni de las crías de los...
- Artículo 2362. El aparcero de ganados no podrá hacer el esquileo sin dar aviso al...
- Artículo 2363. El aparcerista cuyos animales se enajenaron indebidamente por el aparcero,...
- Artículo 2364. Si los animales fueren embargados en poder del aparcero, éste deberá dar...
- Artículo 2365. Si el aparcerista no exige su parte dentro de los sesenta días después de...
- Artículo 2366. En el caso de la venta de animales, antes de que termine el contrato de...
- Artículo 2367. La ley no concede acción para reclamar lo que se gana en juego prohibido
- Artículo 2368. Las cantidades que hayan sido pagadas por deuda de juego prohibido y se...
- Artículo 2369. Lo dispuesto en los dos Artículos anteriores se aplicará a las apuestas que...
- Artículo 2370. El que pierde en un juego o apuesta que no estén prohibidos queda obligado...
- Artículo 2371. La deuda de juego o de apuesta prohibidos no puede compensarse, ni ser...
- Artículo 2372. El que hubiere firmado una obligación que en realidad tenía por causa una...
- Artículo 2373. Si a una obligación de juego o apuesta prohibidos se le hubiere dado la...
- Artículo 2374. Cuando las personas se sirvieren del medio de la suerte, no como apuesta o...
- Artículo 2375. Las loterías o rifas, cuando se permitan, serán regidas, las primeras, por...
- Artículo 2376. El contrato celebrado entre los compradores de billetes y las loterías...
- Artículo 2377. El contrato aleatorio de renta vitalicia es aquel por virtud del cual el...
- Artículo 2378. El contrato de renta vitalicia puede tener como término, la vida del...
- Artículo 2379. La renta vitalicia puede también constituirse a título puramente gratuito,...
- Artículo 2380. El contrato de renta vitalicia debe hacerse por escrito, y en escritura...
- Artículo 2381. Cuando la renta vitalicia se constituya a favor de una persona que no ha...
- Artículo 2382. El contrato de renta vitalicia es nulo si la persona sobre cuya vida se...
- Artículo 2383. También es nulo el contrato si la persona a cuyo favor se constituye la...
- Artículo 2384. Puede contractualmente imponerse al deudor la obligación de garantir el...
- Artículo 2385. El acreedor rentista o su tutor, en el caso de la falta de pago de las...
- Artículo 2386. La pensión correspondiente al periodo en que muere el que la disfruta, se...
- Artículo 2387. Si la pensión debía pagarse por plazos anticipados, al morir la persona cuyo...
- Artículo 2388. Solamente el que constituye a título gratuito una renta vitalicia sobre sus...
- Artículo 2389. Si la renta vitalicia se ha constituido onerosamente para alimentos, no...
- Artículo 2390. La renta vitalicia constituida sobre la vida del mismo rentista vitalicio no...
- Artículo 2391. Si la renta se constituye sobre la vida de un tercero, no cesará con la...
- Artículo 2392. El rentista vitalicio o sus herederos sólo pueden demandar las pensiones...
- Artículo 2393. Si el deudor ha causado la muerte del rentista vitalicio o la de aquél sobre...
- Artículo 2394. Se llama compra de esperanza al contrato por virtud del cual una persona...
- Artículo 2395. Es vendedor en una compra de esperanza, la persona que tiene la libre...
- Artículo 2396. Cuando no se pacte el término del contrato, éste será el de la cosecha,...
- Artículo 2397. El contrato de venta de esperanza debe otorgarse por escrito. La falta de...
- Artículo 2398. El comprador toma para sí el riesgo de que los frutos no lleguen a existir o...
- Artículo 2399. El vendedor tiene derecho al precio aunque no lleguen a existir los frutos o...
- Artículo 2400. Los demás derechos y obligaciones de las partes, en la compra de esperanza...
- Artículo 2401. La fianza es un contrato por el cual, una persona llamada fiador se...
- Artículo 2402. Para los efectos de este título, el deudor se denominará fiado
- Artículo 2403. Todo contrato de fianza deberá otorgarse por escrito
- Artículo 2404. La fianza puede ser legal, judicial, convencional, gratuita o a título...
- Artículo 2405. Fianza legal es aquélla que debe constituirse obligatoriamente por una...
- Artículo 2406. Fianza judicial es aquélla que debe constituirse obligatoriamente por una...
- Artículo 2407. Fianza convencional es aquélla que se constituye por voluntad de las partes
- Artículo 2408. Fianza gratuita es aquélla que se considera sin que el fiador reciba...
- Artículo 2409. La fianza puede otorgarse no sólo en favor del fiado, sino del fiador. Esto...
- Artículo 2410. La fianza no puede existir sin una obligación válida. Podrá, no...
- Artículo 2411. Puede también prestarse fianza en garantía de deudas futuras, cuyo importe...
- Artículo 2412. El fiador puede obligarse a menos y no a más que el fiado. Si se hubiere...
- Artículo 2413. Puede también obligarse el fiador a pagar una cantidad en dinero, si el...
- Artículo 2414. La responsabilidad de los herederos del fiador será la de pagar la cuota que...
- Artículo 2415. El obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga capacidad para...
- Artículo 2416. En las obligaciones a plazo o de prestación periódica, el acreedor podrá...
- Artículo 2417. El que debiendo dar o reemplazar el fiador, no lo presenta dentro del...
- Artículo 2418. Si la fianza fuere para garantizar la administración de bienes, cesará ésta...
- Artículo 2419. Las cartas de recomendación en que se asegure la probidad y solvencia de...
- Artículo 2420. Si las cartas de recomendación fuesen dadas de mala fe, afirmando falsamente...
- Artículo 2421. No tendrá lugar la responsabilidad del artículo anterior, si el que dio la...
- Artículo 2422. Quedan sujetas a las disposiciones de este título, las fianzas otorgadas por...
- Artículo 2423. El fiador tiene derecho de oponer todas las excepciones que sean inherentes...
- Artículo 2424. La renuncia voluntaria que hiciese el fiado de la prescripción de la deuda,...
- Artículo 2425. El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor, sin que previamente le...
- Artículo 2426. La excusión consiste en aplicar todo el valor libre de los bienes del fiado...
- Artículo 2427. La excusión no tendrá lugar: I. En los casos de concurso o de...
- Artículo 2428. Para que el beneficio de excusión aproveche al fiador, son indispensables...
- Artículo 2429. Si el fiado adquiere bienes después del requerimiento o si se descubren los...
- Artículo 2430. El acreedor puede obligar al fiador a que haga la excusión en los bienes del...
- Artículo 2431. Si el fiador, voluntariamente u obligado por el acreedor, hace por sí mismo...
- Artículo 2432. El acreedor que hubiere sido negligente en promover la excusión, queda...
- Artículo 2433. Cuando el fiador haya renunciado al beneficio de orden, el acreedor puede...
- Artículo 2434. El que fía al fiador goza del beneficio de excusión, tanto contra el fiador...
- Artículo 2435. No fían a un fiador los testigos que declaren de ciencia cierta en favor de...
- Artículo 2436. La transacción entre el acreedor y el fiado, aprovecha al fiador, pero no le...
- Artículo 2437. Si son varios los fiadores de un fiado por una sola deuda, responderá cada...
- Artículo 2438. El fiador que paga, debe ser indemnizado por el fiado, aunque éste no haya...
- Artículo 2439. El fiador que paga por el fiado, debe ser indemnizado por éste: I. De...
- Artículo 2440. El fiador que paga, se subroga en todos los derechos que el acreedor tenía...
- Artículo 2441. Si el fiador hubiese transigido con el acreedor, no podrá exigir del fiado...
- Artículo 2442. Si el fiador hace el pago sin ponerlo en conocimiento del fiado, podrá éste...
- Artículo 2443. Si el fiado, ignorando el pago por falta de aviso del fiador, paga de nuevo,...
- Artículo 2444. Si el fiador ha pagado en virtud de resolución judicial, y por motivo...
- Artículo 2445. Si la deuda fuere a plazo o bajo condición, y el fiador la pagare antes de...
- Artículo 2446. El fiador puede, aún antes de haber pagado, exigir que el fiado asegure el...
- Artículo 2447. Hay cofiadores siempre que dos o más fiadores responden por la misma...
- Artículo 2448. Cuando uno de los cofiadores paga la obligación, podrá repetir de cada uno...
- Artículo 2449. Si alguno de los cofiadores obligados al pago, resultare insolvente, la...
- Artículo 2450. Lo dispuesto en los dos Artículos anteriores sólo se aplicará cuando el pago...
- Artículo 2451. Los cofiadores obligados al pago al cofiador que pagó la obligación, podrán...
- Artículo 2452. El beneficio de división no tendrá lugar entre los cofiadores cuando ocurra...
- Artículo 2453. El cofiador que pide el beneficio de división, sólo responde por la parte...
- Artículo 2454. El cofiador no responderá por la parte del cofiador o cofiadores insolventes...
- Artículo 2455. El que fía al cofiador, en el caso de insolvencia de éste, es responsable...
- Artículo 2456. La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del fiado y por...
- Artículo 2457. Si la obligación del fiado y la del fiador se confunden, porque uno herede...
- Artículo 2458. El perdón que fuere concedido por el acreedor, solamente a alguno de los...
- Artículo 2459. Los fiadores quedan libres de su obligación si por culpa o negligencia del...
- Artículo 2460. La prórroga o espera concedida al fiado por el acreedor, sin consentimiento...
- Artículo 2461. La remisión de una parte de la obligación, reduce la fianza en la misma...
- Artículo 2462. El fiador queda libre de su obligación cuando: I. Se obligó por tiempo...
- Artículo 2463. Cuando la deuda principal se vuelva exigible, el fiador tiene derecho de...
- Artículo 2464. El fiador legal o judicial debe tener bienes raíces inscritos en el Registro...
- Artículo 2465. Cuando la fianza sea para garantizar el cumplimiento de una obligación cuya...
- Artículo 2466. La fianza legal o judicial puede sustituirse con prenda, hipoteca o billete...
- Artículo 2467. Para otorgar una fianza legal o judicial por un valor que exceda de 100...
- Artículo 2468. El acreedor al cual se otorgue la fianza, deberá dentro del término de diez...
- Artículo 2469. Extinguida la fianza, dentro del término de diez días, se dará aviso al...
- Artículo 2470. La omisión de dar los avisos a que se refieren los dos Artículos anteriores,...
- Artículo 2471. En los certificados de gravamen que se expidan en el Registro Público de la...
- Artículo 2472. El fiador legal o judicial y sus fiadores, no gozan del beneficio de orden y...
- Artículo 2473. La prenda es un contrato de naturaleza accesoria por virtud del cual, quien...
- Artículo 2474. Para que se tenga por constituida la prenda, deberá ser entregada al...
- Artículo 2475. A la acción de gravar un bien con el derecho real de prenda, se le llama...
- Artículo 2476. Habrá entrega virtual de la prenda al acreedor, siempre que éste y el deudor...
- Artículo 2477. El tercero o deudor que permanezca en la posesión del bien sobre el cual se...
- Artículo 2478. El contrato de prenda debe constar por escrito. Si se otorga en escrito...
- Artículo 2479. El contrato de prenda no surtirá efectos en perjuicio de tercero si no...
- Artículo 2480. Se puede constituir prenda para garantizar una obligación, aun sin...
- Artículo 2481. Solamente quien tiene la libre disposición de los bienes con los que se...
- Artículo 2482. Si se prueba fehacientemente que el dueño prestó un bien a otro, con el...
- Artículo 2483. Puede darse prenda para garantizar obligaciones futuras, pero en este caso,...
- Artículo 2484. El acreedor abusa del bien empeñado, cuando lo usa o utiliza sin estar...
- Artículo 2485. Si el deudor enajenare el bien empeñado o concediere su uso o posesión, el...
- Artículo 2486. Los frutos del bien empeñado pertenecen al deudor; mas si por convenio, los...
- Artículo 2487. Respecto de los Montes de Piedad que con autorización legal, prestan dinero...
- Artículo 2488. Puede constituirse prenda sobre frutos pendientes de los bienes raíces que...
- Artículo 2489. Para que esta prenda surta efectos contra tercero, debe inscribirse en el...
- Artículo 2490. El deudor que dé los frutos en prenda, se considerará como depositario de...
- Artículo 2491. Cuando el bien dado en prenda sea un título de crédito que legalmente deba...
- Artículo 2492. Si los títulos de crédito dados en prenda son amortizados por quien los...
- Artículo 2493. A voluntad de las partes, podrá suplirse la entrega del título al acreedor,...
- Artículo 2494. Salvo pacto en contrario, el acreedor a quien se haya dado en prenda un...
- Artículo 2495. Siempre que la prenda fuere un crédito, el acreedor que tuviere en su poder...
- Artículo 2496. Si la prenda fuese un crédito o acciones que no sean al portador o...
- Artículo 2497. El acreedor adquiere por empeño: I. El derecho de ser pagado de...
- Artículo 2498. Si alguno hubiere prometido dar cierto bien en prenda y no lo hubiere...
- Artículo 2499. En el caso del artículo anterior, el acreedor no podrá pedir que se le...
- Artículo 2500. Si perdida la prenda, el deudor ofreciere otra o alguna caución, queda al...
- Artículo 2501. El acreedor está obligado: I. A conservar el bien empeñado como si...
- Artículo 2502. Si el acreedor es turbado en la posesión de la prenda, debe avisarlo al...
- Artículo 2503. Si el acreedor abusa del bien empeñado, el deudor puede exigir que éste se...
- Artículo 2504. La prenda se extingue: I. Por consentimiento expreso de las...
- Artículo 2505. Si el deudor no paga en el plazo estipulado o cuando tenga obligación de...
- Artículo 2506. El bien se adjudicará al acreedor en las dos terceras partes de la postura...
- Artículo 2507. El deudor, sin embargo, puede convenir con el acreedor en que éste se quede...
- Artículo 2508. Puede por convenio expreso, venderse la prenda extrajudicialmente
- Artículo 2509. En cualquiera de los casos mencionados en los tres Artículos anteriores,...
- Artículo 2510. Si el producto de la venta excede a la deuda, se entregará el exceso al...
- Artículo 2511. Es nula toda cláusula que autoriza al acreedor a apropiarse la prenda,...
- Artículo 2512. Es nula la cláusula que prohiba al acreedor solicitar la venta del bien dado...
- Artículo 2513. El derecho que da la prenda al acreedor se extiende a todos los accesorios...
- Artículo 2514. El acreedor no responde por la evicción de la prenda vendida, a no ser que...
- Artículo 2515. El derecho y la obligación que resultan de la prenda son indivisibles, salvo...
- Artículo 2516. Extinguida la obligación principal, queda extinguido el derecho de prenda
- Artículo 2517. Es contrato de hipoteca aquél por virtud del cual se constituye un derecho...
- Artículo 2518. La hipoteca sólo puede ser constituida, además de los casos previstos en el...
- Artículo 2519. La hipoteca deberá constar en escritura pública, e insertarse en ella...
- Artículo 2520. Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior, la hipoteca constituida...
- Artículo 2521. La hipoteca comprende, aunque no se exprese: I. El área o superficie...
- Artículo 2522. La hipoteca de una construcción levantada en terreno ajeno no comprende el...
- Artículo 2523. El derecho de superficie puede ser hipotecado, siguiendo el gravamen las...
- Artículo 2524. Si la hipoteca o gravamen se constituye sobre la totalidad del edificio...
- Artículo 2525. Salvo pacto en contrario, no serán objeto del contrato de hipoteca: I....
- Artículo 2526. No podrán ser objeto del contrato de hipoteca: I. Los frutos y rentas...
- Artículo 2527. Puede hipotecarse la nuda propiedad, en cuyo caso, si el usufructo se...
- Artículo 2528. Pueden también ser hipotecados los bienes que ya lo estén anteriormente, sin...
- Artículo 2529. El bien común no puede ser hipotecado, sino por consentimiento de todos los...
- Artículo 2530. La hipoteca constituida sobre derechos reales, sólo durará mientras éstos...
- Artículo 2531. La hipoteca puede ser constituida tanto por el deudor, como por otro a su...
- Artículo 2532. El propietario cuyo derecho sea condicional, o de cualquiera otra manera...
- Artículo 2533. Sólo puede hipotecar el que puede enajenar, y solamente pueden ser...
- Artículo 2534. Si con culpa del deudor o sin ella, el inmueble hipotecado se hiciere...
- Artículo 2535. Si quedare comprobada la insuficiencia de la finca hipotecada, para la...
- Artículo 2536. Si la finca estuviere asegurada y se destruyere por incendio u otro caso...
- Artículo 2537. La hipoteca subsistirá íntegra aunque se reduzca la obligación garantizada y...
- Artículo 2538. Cuando se hipotequen varias fincas, para la seguridad de un crédito, es...
- Artículo 2539. Cuando una finca hipotecada, susceptible de ser fraccionada...
- Artículo 2540. Sin consentimiento del acreedor, el propietario del predio hipotecado no...
- Artículo 2541. La hipoteca constituida a favor de un crédito que devenga intereses, no...
- Artículo 2542. El acreedor hipotecario puede adquirir el bien hipotecado, en remate de...
- Artículo 2543. Cuando se constituya una hipoteca, debe insertarse en la escritura...
- Artículo 2544. El derecho hipotecario prescribe en igual tiempo que la obligación...
- Artículo 2545. Las concesiones administrativas pueden ser objeto de hipoteca, de acuerdo...
- Artículo 2546. La hipoteca nunca es tácita, ni general; para producir efectos frente a...
- Artículo 2547. La hipoteca puede constituirse por contrato, testamento o declaración...
- Artículo 2548. La hipoteca constituida para la seguridad de una obligación futura o sujeta...
- Artículo 2549. Cuando la obligación asegurada esté sujeta a condición resolutoria inscrita,...
- Artículo 2550. Cuando se contraiga la obligación futura o se cumplan las condiciones de que...
- Artículo 2551. Para hacer constar en el Registro, el cumplimiento de las condiciones a que...
- Artículo 2552. La hipoteca constituida por declaración unilateral de persona distinta al...
- Artículo 2553. Quien tenga la libre disposición de un inmueble puede, por declaración...
- Artículo 2554. Cuando la hipoteca a que se refiere el artículo anterior, se otorga respecto...
- Artículo 2555. La hipoteca constituida por testamento, puede tener por objeto mejorar un...
- Artículo 2556. Todo hecho o convenio entre las partes, que pueda modificar o destruir la...
- Artículo 2557. La cesión total o parcial de los créditos con garantía hipotecaria se...
- Artículo 2558. La hipoteca generalmente durará por todo el tiempo que subsista la...
- Artículo 2559. Cuando se prorrogue el plazo de la obligación garantizada con la hipoteca,...
- Artículo 2560. Si antes de que expire el plazo, se prorrogare por primera vez, durante la...
- Artículo 2561. La hipoteca prorrogada, por segunda o posterior ocasión, sólo conservará la...
- Artículo 2562. En caso de prórroga, la prescripción empieza a contar a partir del día...
- Artículo 2563. Se denomina hipoteca necesaria aquélla que se constituye de manera especial...
- Artículo 2564. La constitución de la hipoteca necesaria podrá exigirse en cualquier tiempo,...
- Artículo 2565. Si para la constitución de alguna hipoteca necesaria se ofrecieren...
- Artículo 2566. La hipoteca necesaria durará el mismo tiempo que la obligación que con ella...
- Artículo 2567. Tienen derecho de pedir la hipoteca necesaria para seguridad de sus...
- Artículo 2568. La constitución de la hipoteca, en los casos de las fracciones II y III del...
- Artículo 2569. La constitución de hipotecas que se refieran a bienes de menores u otros...
- Artículo 2570. Los que tienen derecho de exigir la constitución de hipoteca necesaria,...
- Artículo 2570 bis. Se denomina hipoteca pensionaria aquella que se constituye sobre un bien...
- Artículo 2570 bis 1. La hipoteca pensionaria se instituirá mediante contrato en el cual se obliga...
- Artículo 2570 bis 2. Para la constitución de la hipoteca pensionaria, deberán además de lo...
- Artículo 2570 bis 3. El cálculo de intereses que se generen por el capital, será únicamente sobre...
- Artículo 2570 bis 4. El incumplimiento del pensionario de una mensualidad de pago al pensionista,...
- Artículo 2570 bis 5. El inmueble sobre el cual se constituya la hipoteca pensionaria no podrá ser...
- Artículo 2571. La hipoteca constituida por el propietario aparente será válida aún cuando...
- Artículo 2572. Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará al caso en que se declare...
- Artículo 2573. Serán hipotecas solidarias las que constituyen dos o más personas para...
- Artículo 2574. Por virtud de las hipotecas solidarias, el acreedor podrá hacer efectiva la...
- Artículo 2575. Pueden pactarse en las hipotecas solidarias o estipularse así en su...
- Artículo 2576. Se llaman hipotecas mancomunadas las constituidas por dos o más personas...
- Artículo 2577. Las hipotecas mancomunadas facultan al acreedor para hacer efectiva...
- Artículo 2578. Si todos los deudores de una obligación mancomunada constituyeren hipotecas...
- Artículo 2579. Se llaman hipotecas indivisibles las constituidas para garantizar una...
- Artículo 2580. La hipoteca produce todos sus efectos jurídicos contra tercero mientras no...
- Artículo 2581. La hipoteca se extingue, debiendo declararse judicialmente su cancelación, a...
- Artículo 2581 bis 1. El pago anticipado, total o parcial de los créditos con garantía hipotecaria...
- Artículo 2582. La extinción del bien hipotecado tendrá lugar en los siguientes casos:...
- Artículo 2583. Si entre los bienes de una herencia existe un crédito hipotecario, y el bien...
- Artículo 2584. Cuando el acreedor hipotecario hereda con los demás herederos el bien...
- Artículo 2585. Cuando el acreedor hipotecario adquiera legado el bien hipotecado, se...
- Artículo 2586. La hipoteca extinguida por dación en pago revivirá si el pago queda sin...
- Artículo 2587. En los casos del artículo anterior, si el registro hubiere sido ya...
- Artículo 2588. La cancelación de las hipotecas constituidas en garantía de títulos...
- Artículo 2589. Las inscripciones o registros de hipotecas constituidas con el objeto de...
- Artículo 2590. Procederá también la cancelación total si se presentaren, por lo menos, las...
- Artículo 2591. Podrán cancelarse parcialmente las inscripciones o registros hipotecarios de...
- Artículo 2592. Habrá contrato de compromiso arbitral siempre que dos o más personas,...
- Artículo 2593. Todo contrato de compromiso arbitral deberá otorgarse por escrito. Cuando el...
- Artículo 2594. El contrato de compromiso arbitral puede celebrarse antes de que haya juicio...
- Artículo 2595. Podrá celebrar contrato de compromiso arbitral cualquier persona capaz, en...
- Artículo 2596. El contrato de compromiso arbitral, debe contener: I. Los nombres de...
- Artículo 2597. No podrá someterse a contrato de compromiso arbitral: I. Ninguna...
- Artículo 2598. Será válida la celebración de un contrato de compromiso arbitral acerca de...
- Artículo 2599. Es válido el contrato de compromiso arbitral referente a los derechos...
- Artículo 2600. El fiador sólo queda obligado por el contrato de compromiso arbitral cuando...
- Artículo 2601. Con anterioridad a las actuaciones arbitrales o durante su transcurso, el...
- Artículo 2602. Será nulo el contrato de compromiso arbitral en los siguientes casos:...
- Artículo 2603. La resolución dictada como consecuencia del contrato de compromiso arbitral...
- Artículo 2604. Se tendrá por tácitamente renunciado el derecho a impugnar una resolución de...
- Artículo 2605. En el caso de que no se haya determinado en el contrato de compromiso...
- Artículo 2606. Podrá ser árbitro cualquier persona jurídica o física, sea por razón a su...
- Artículo 2607. El cargo de árbitro podrá ser aceptado o rechazado libremente por la persona...
- Artículo 2608. La aceptación del cargo de árbitro se hará una vez que exista la...
- Artículo 2609. En caso de que los árbitros residan en varias plazas, la aceptación podrá...
- Artículo 2610. El escrito de aceptación del cargo de árbitro deberá contener: I. La...
- Artículo 2611. En caso de haber designación de árbitros en el contrato de compromiso...
- Artículo 2612. En caso de que sea persona jurídica quien sea designado y acepte el...
- Artículo 2613. Una vez que el o los árbitros han aceptado el cargo, solamente podrán...
- Artículo 2614. Los árbitros sólo podrán ser recusados cuando surja, con posterioridad a la...
- Artículo 2615. El árbitro o árbitros designados de común acuerdo no son recusables, pero si...
- Artículo 2616. En el caso de que no se fije término para dictarse el laudo arbitral, se...
- Artículo 2617. Las cláusulas del contrato de compromiso arbitral deben interpretarse...
- Artículo 2618. No podrá intentarse demanda contra el valor o subsistencia de un contrato de...
- Artículo 2619. Es obligación de ambos compromitentes someterse al arbitraje
- Artículo 2620. Los compromitentes deben ejecutar voluntariamente el laudo arbitral. En caso...
- Artículo 2621. Los compromitentes deben renunciar, en los términos del contrato de...
- Artículo 2622. Cuando en la ejecución del laudo arbitral, alguno de los compromitentes haya...
- Artículo 2623. Cuando el bien transmitido en los términos del artículo anterior tenga...
- Artículo 2624. El contrato de compromiso arbitral podrá estipular que la controversia se...
- Artículo 2625. Por arbitraje de estricto derecho se entiende aquél que se resuelve conforme...
- Artículo 2626. Se entiende por arbitraje en amigable composición aquél que se resuelve...
- Artículo 2627. Cuando en el contrato de compromiso arbitral no se establezca a qué clase de...
- Artículo 2628. Las partes tendrán plena facultad para establecer la normatividad sustantiva...
- Artículo 2629. Dentro de cualquier contrato, se podrá pactar que en caso de controversia...
- Artículo 2630. Cuando se pacte la cláusula compromisoria, los contratantes se obligan a...
- Artículo 2631. Las escrituras constitutivas de las fundaciones, sociedades y asociaciones...
- Artículo 2632. En el caso del artículo anterior, el procedimiento arbitral se sujetará a lo...
- Artículo 2633. La transacción es un contrato por el cual las partes, haciéndose recíprocas...
- Artículo 2634. La transacción debe formalizarse: I. Para prevenir una controversia...
- Artículo 2635. Los ascendientes y tutores sólo podrán transigir en nombre de quienes...
- Artículo 2636. Se puede transigir sobre la acción civil proveniente de un delito, pero no...
- Artículo 2637. No se puede transigir sobre el estado civil de las personas, ni sobre la...
- Artículo 2638. Es válida la transacción sobre los derechos pecuniarios que de la...
- Artículo 2639. Serán nulas las transacciones que versen sobre: I. Las consecuencias...
- Artículo 2640. El fiador sólo queda obligado por la transacción cuando consiente en ella
- Artículo 2641. La transacción tiene, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad...
- Artículo 2642. Puede anularse la transacción cuando se haga en razón de un título nulo, a...
- Artículo 2643. Cuando las partes estén instruidas de la nulidad del título, o la disputa es...
- Artículo 2644. La transacción celebrada teniéndose en cuenta documentos que después han...
- Artículo 2645. El descubrimiento de nuevos títulos o documentos, no es causa para anular o...
- Artículo 2646. Es nula la transacción sobre cualquier negocio que esté decidido...
- Artículo 2647. En las transacciones sólo hay lugar a la evicción cuando en virtud de ellas...
- Artículo 2648. Cuando la cosa dada tiene vicios o gravámenes ignorados por el que la...
- Artículo 2649. La transacción podrá tener por objeto: I. Crear, transmitir,...
- Artículo 2650. Las transacciones deben interpretarse estrictamente y sus cláusulas son...
- Artículo 2651. No podrá intentarse demanda contra el valor o subsistencia de una...
- Artículo 2652. Herencia es la sucesión de todos los bienes del difunto y de todos sus...
- Artículo 2653. La herencia se transfiere por la voluntad del testador o por disposición de...
- Artículo 2654. Cuando los beneficiarios designados en el libro relativo al patrimonio de...
- Artículo 2655. La herencia puede ser en parte testamentaria y en parte legítima
- Artículo 2656. El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la...
- Artículo 2657. El legatario adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que...
- Artículo 2658. Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios serán...
- Artículo 2659. Si el autor de la herencia y sus herederos o legatarios perecieren en el...
- Artículo 2660. A la muerte del autor de la sucesión, los herederos adquieren derechos a la...
- Artículo 2661. Cada heredero puede disponer del derecho que tiene en la masa hereditaria;...
- Artículo 2662. El legatario adquiere derecho al legado puro y simple, así como al de día...
- Artículo 2663. El heredero o legatario no puede enajenar su parte de la herencia sino...
- Artículo 2664. El heredero de parte de los bienes, que quiera vender a un extraño su...
- Artículo 2665. Si dos o más coherederos quisieran hacer uso del derecho del tanto, se...
- Artículo 2665 bis. En la escritura pública que formalice los contratos o actos traslativos de...
- Artículo 2666. El testamento es el acto jurídico, unilateral, personalísimo, libre y...
- Artículo 2667. No pueden testar en el mismo acto dos o más personas, ya en provecho...
- Artículo 2668. Ni la subsistencia del nombramiento del heredero o de los legatarios; ni la...
- Artículo 2669. Cuando el testador deje como herederos o legatarios a determinadas clases...
- Artículo 2670. El testador puede encomendar a un tercero que haga la elección de los actos...
- Artículo 2671. Podrá el testador señalar para la adecuada interpretación de su testamento...
- Artículo 2672. La expresión de una causa contraria a derecho, aunque sea verdadera, está...
- Artículo 2673. Para la interpretación de los testamentos se deberán de tomar en...
- Artículo 2674. Si un testamento se pierde por un evento ignorado por el testador, o por...
- Artículo 2675. En todo testamento, el testador deberá expresar cuando los hubiere, los...
- Artículo 2676. Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no prohíbe expresamente el...
- Artículo 2677. Están incapacitados para testar: I. Los menores de dieciocho años de...
- Artículo 2678. El testamento hecho por una persona que no disfruta de su cabal juicio es...
- Artículo 2679. Para apreciar la capacidad del testador se atenderá únicamente el estado en...
- Artículo 2680. Con las limitaciones establecidas en el presente capítulo, el testador es...
- Artículo 2681. Las condiciones impuestas a los herederos y legatarios, en lo que no esté...
- Artículo 2682. La falta de cumplimiento de alguna condición impuesta al heredero o al...
- Artículo 2683. La condición suspensiva, o la condición resolutoria que sean física o...
- Artículo 2684. Si la condición que era imposible al tiempo de otorgar el testamento, dejare...
- Artículo 2685. Es nula la institución hecha bajo la condición de que el heredero o...
- Artículo 2686. La condición que solamente suspende por cierto tiempo la ejecución del...
- Artículo 2687. Cuando el testador no hubiere señalado plazo para el cumplimiento de la...
- Artículo 2688. Si la condición es puramente potestativa de dar o hacer alguna cosa y el que...
- Artículo 2689. La condición potestativa se tendrá por cumplida aun cuando el heredero o...
- Artículo 2690. En el caso final del Artículo que precede, corresponde al que debe pagar el...
- Artículo 2691. La condición de no dar o de no hacer, se tendrá por no puesta. La...
- Artículo 2692. Cuando la condición fuere casual o mixta, bastará que se realice en...
- Artículo 2693. Si la condición se hubiere cumplido al hacerse el testamento, ignorándolo el...
- Artículo 2694. La condición impuesta al heredero o legatario, de tomar o dejar de tomar...
- Artículo 2695. Podrá, sin embargo, dejarse a alguno el uso o habitación, una pensión...
- Artículo 2696. La condición que se ha cumplido existiendo la persona a quien se impuso, se...
- Artículo 2697. La carga de hacer alguna cosa se considera como condición resolutoria
- Artículo 2698. Si no se hubiere señalado tiempo para el cumplimiento de la carga, ni ésta...
- Artículo 2699. Si el legado fuere de prestación periódica, que debe concluir en un día que...
- Artículo 2700. Si el día que debe comenzar el legado fuere señalado, sea que se sepa o no...
- Artículo 2701. En el caso del artículo anterior, si el legado consiste en prestación...
- Artículo 2702. Cuando el legado debe concluir en un día que es seguro que ha de llegar, se...
- Artículo 2703. Si el legado consistiere en prestación periódica, el legatario hará suyas...
- Artículo 2704. Es inoficioso el testamento en que no se deje la pensión alimenticia según...
- Artículo 2705. La pensión alimenticia es carga de la masa hereditaria, excepto cuando el...
- Artículo 2706. El preterido tendrá solamente derecho a que se le dé la pensión que...
- Artículo 2707. No obstante lo dispuesto en el Artículo que antecede, el hijo póstumo tendrá...
- Artículo 2708. Es hijo póstumo: I. El nacido después de la muerte del testador; y...
- Artículo 2709. El testamento otorgado legalmente será válido, aunque no contenga...
- Artículo 2710. En los tres casos señalados en el artículo anterior, se cumplirán las demás...
- Artículo 2711. La designación de día en que deba comenzar o cesar la institución de...
- Artículo 2712. Los herederos instituidos en forma simultánea sin designación de la parte...
- Artículo 2713. El heredero instituido en cosa cierta y determinada debe tenerse por...
- Artículo 2714. El testador podrá instituir herederos a personas no identificadas...
- Artículo 2715. Si el testador instituye a sus hermanos, y los tiene sólo de padre o sólo de...
- Artículo 2716. Si el testador llama a la sucesión a cierta persona y a sus hijos, se...
- Artículo 2717. El heredero debe ser instituido designándolo por su nombre y apellido; y si...
- Artículo 2718. Aunque se haya omitido el nombre del heredero, si el testador le designare...
- Artículo 2719. El error en el nombre, apellido o cualidades del heredero, no vicia la...
- Artículo 2720. Si entre varios individuos del mismo nombre y circunstancias no pudiere...
- Artículo 2721. Toda disposición en favor de persona incierta o sobre cosa que no pueda...
- Artículo 2722. Cuando no haya disposiciones especiales, los legatarios se regirán por las...
- Artículo 2723. El legado puede consistir en la prestación de una cosa o en la de algún...
- Artículo 2724. No produce efecto el legado si por acto del testador pierde la cosa legada,...
- Artículo 2725. El testador puede gravar con legados no sólo a los herederos, sino a los...
- Artículo 2726. La cosa legada deberá ser entregada con todos sus accesorios y en el estado...
- Artículo 2727. Los gastos necesarios para la entrega de la cosa legada, serán a cargo del...
- Artículo 2728. El legatario no puede aceptar una parte del legado y repudiar otra
- Artículo 2729. Si el legatario muere antes de aceptar un legado y deja varios herederos,...
- Artículo 2730. Si se dejaren dos legados y uno fuere oneroso, el legatario no podrá...
- Artículo 2731. El heredero que sea al mismo tiempo legatario, puede renunciar la herencia y...
- Artículo 2732. El acreedor cuyo crédito no conste más que por testamento, se tendrá, para...
- Artículo 2733. Cuando se legue una cosa con todo lo que comprenda, no se entenderán legados...
- Artículo 2734. El legado del menaje de una casa sólo comprende los que forman el ajuar y...
- Artículo 2735. Si el que lega una propiedad le agrega después nuevas adquisiciones, no se...
- Artículo 2736. La declaración a que se refiere el artículo precedente no se requiere,...
- Artículo 2737. El legatario puede exigir que el heredero otorgue garantía suficiente en...
- Artículo 2738. Si sólo hubiere legatarios, podrán éstos exigirse entre sí la constitución...
- Artículo 2739. No puede el legatario ocupar por su propia autoridad la cosa legada,...
- Artículo 2740. Si la cosa legada estuviese en poder del legatario, podrá éste retenerla,...
- Artículo 2741. El importe de las contribuciones correspondientes al legado, se deducirá del...
- Artículo 2742. Si toda la herencia se distribuye en legados, se prorratearán las deudas y...
- Artículo 2743. El legado queda sin efecto si la cosa legada perece viviendo el testador; y...
- Artículo 2744. Queda también sin efecto el legado, si el testador enajena la cosa legada;...
- Artículo 2745. Si los bienes de la herencia no alcanzan para cubrir todos los legados, el...
- Artículo 2746. Los legatarios tienen derecho de reivindicar de tercero la cosa legada, ya...
- Artículo 2747. El legatario de un bien que es destruido o robado después de la muerte del...
- Artículo 2748. Si se declara nulo el testamento después de pagado el legado, la acción del...
- Artículo 2749. Si el heredero o legatario renunciaré a la sucesión, la carga que se le haya...
- Artículo 2750. Si la carga consiste en la ejecución de un hecho, el heredero o legatario...
- Artículo 2751. Si el legatario a quien se impuso un gravamen, no recibe todo el legado, se...
- Artículo 2752. En los legados alternativos la elección corresponde al deudor, si el...
- Artículo 2753. Se deroga
- Artículo 2754. En los legados alternativos se observará, además, lo dispuesto para las...
- Artículo 2755. En todos los casos en que el que tenga derecho de hacer la elección no...
- Artículo 2756. El juez, a petición de parte legítima, hará la elección, si en el término...
- Artículo 2757. La elección hecha legalmente es irrevocable
- Artículo 2758. Es nulo el legado que el testador hace de cosa propia individualmente...
- Artículo 2759. Si la cosa mencionada en el Artículo que precede, existe en el caudal...
- Artículo 2760. Cuando el legado es de cosa específica y determinada, propia del testador,...
- Artículo 2761. La cosa legada en el caso del artículo anterior, correrá desde el mismo...
- Artículo 2762. Cuando el testador, el heredero o el legatario solo tengan cierta parte o...
- Artículo 2763. El legado de cosa ajena, si el testador sabía que lo era, es válido; y el...
- Artículo 2764. La prueba de que el testador sabía que la cosa era ajena, corresponde al...
- Artículo 2765. Si el testador ignoraba que la cosa era ajena, es nulo el legado
- Artículo 2766. Es válido el legado si el testador, después de otorgado el testamento,...
- Artículo 2767. Es nulo el legado de cosa que al otorgarse el testamento pertenezca al mismo...
- Artículo 2768. Si en la cosa legada tiene alguna parte el testador o un tercero sabiéndolo...
- Artículo 2769. Si el legatario adquiere a título oneroso la cosa legada después de otorgado...
- Artículo 2770. Es válido el legado hecho a un tercero de cosa propia del heredero o de un...
- Artículo 2771. El legado que consiste en la devolución de la cosa recibida en prenda, o en...
- Artículo 2772. Lo dispuesto en el Artículo que precede se observará también en el legado de...
- Artículo 2773. Si la cosa legada está dada en prenda o hipotecada, o lo fuere después de...
- Artículo 2774. El legado de una deuda hecho al mismo deudor extingue la obligación y el que...
- Artículo 2775. Legado el título, sea público o privado, de un crédito, se entiende legado...
- Artículo 2776. El legado hecho al acreedor no se entiende hecho en pago de su crédito,...
- Artículo 2777. Hecha la declaración a que se refiere la última parte del artículo anterior,...
- Artículo 2778. Por medio de un legado puede el deudor mejorar la condición de su acreedor,...
- Artículo 2779. El legado hecho a un tercero, de un crédito a favor del testador, sólo...
- Artículo 2780. En el caso del artículo anterior, el que debe cumplir el legado entregará al...
- Artículo 2781. Cumpliendo lo dispuesto en el Artículo que precede, el que debe pagar el...
- Artículo 2782. Los legados de créditos comprenden también los intereses que por el crédito...
- Artículo 2783. Dichos legados subsistirán aunque el testador haya demandado judicialmente...
- Artículo 2784. El legado genérico de liberación o perdón de las deudas, comprende sólo las...
- Artículo 2785. El legado de una cosa mueble indeterminada, pero comprendida en género...
- Artículo 2786. En el caso del artículo anterior la elección es del que debe pagar el...
- Artículo 2787. Si el testador concede expresamente la elección al legatario, éste podrá, si...
- Artículo 2788. Si la cosa indeterminada fuere inmueble, sólo valdrá el legado existiendo en...
- Artículo 2789. El obligado a la entrega del legado responderá, en caso de evicción, si la...
- Artículo 2790. En el legado de especie, el heredero debe entregar la misma cosa legada; en...
- Artículo 2791. Los legados en dinero deben pagarse en esa especie; y si no la hay en la...
- Artículo 2792. El legado de cosa o cantidad depositada en lugar designado, sólo subsistirá...
- Artículo 2793. El legado de alimentos dura mientras viva el legatario, a no ser que el...
- Artículo 2794. Si el testador no señala la cantidad de alimentos, se observará lo dispuesto...
- Artículo 2795. Si el testador acostumbró en vida dar al legatario cierta cantidad de dinero...
- Artículo 2796. El legado de educación, si el testador no fija plazo, durará hasta que el...
- Artículo 2797. Cesa también el legado de educación si el legatario, durante la menor edad,...
- Artículo 2798. El legado de pensión, sean cuales fueren la cantidad, el objeto y los...
- Artículo 2799. Los legados de usufructo, uso, habitación o servidumbre, subsistirán...
- Artículo 2800. Sólo duran veinte años los legados de que trata el artículo anterior, si...
- Artículo 2801. Si la cosa legada estuviere sujeta a usufructo, uso o habitación, el...
- Artículo 2802. Puede el testador designar una o más personas en calidad de sustitutos de...
- Artículo 2803. Quedan prohibidas las sustituciones fideicomisarias y cualquiera otra...
- Artículo 2804. Los sustitutos pueden ser nombrados conjunta o sucesivamente
- Artículo 2805. El sustituto del sustituto, faltando éste, lo es del heredero sustituido
- Artículo 2806. Los sustitutos recibirán la herencia con los mismos gravámenes y condiciones...
- Artículo 2807. Si los herederos instituidos en partes desiguales fueren sustituidos...
- Artículo 2808. La nulidad de la sustitución fideicomisaria no importa la de la institución,...
- Artículo 2809. No se reputa fideicomisaria la disposición en que el testador deja la...
- Artículo 2810. Puede el padre o la madre dejar una parte o la totalidad de sus bienes a sus...
- Artículo 2811. La disposición que autoriza el artículo anterior, será nula cuando la...
- Artículo 2812. Se consideran fideicomisarias y, en consecuencia, prohibidas, las...
- Artículo 2813. La obligación que se impone al heredero de invertir ciertas cantidades en...
- Artículo 2814. Es nula la institución de heredero o legatario hecha en memorias o...
- Artículo 2815. Es nulo el testamento que haga el testador bajo la influencia de amenazas...
- Artículo 2816. El testador que se encuentre en el caso del Artículo que precede, podrá,...
- Artículo 2817. Es nulo el testamento captado por dolo o fraude
- Artículo 2818. Toda autoridad que tuviere noticia de que alguno impide a otro testar, se...
- Artículo 2819. Es nulo el testamento en que el testador no exprese cumplida y claramente su...
- Artículo 2820. El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en...
- Artículo 2821. El testamento es nulo cuando se otorga en contravención a las formas...
- Artículo 2822. Son nulas la renuncia del derecho de testar y la cláusula en que alguno se...
- Artículo 2823. La renuncia de la facultad de revocar el testamento se tendrá por no puesta
- Artículo 2824. El testamento anterior queda revocado de pleno derecho por el posterior...
- Artículo 2825. La revocación producirá su efecto aunque el segundo testamento caduque por...
- Artículo 2826. El testamento anterior recobrará, no obstante, su fuerza, si el testador,...
- Artículo 2827. Las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto en lo relativo...
- Artículo 2828. La disposición testamentaria que contenga condición de suceso pasado o...
- Artículo 2829. El testamento, en cuanto a su forma puede ser, ordinario y extraordinario o...
- Artículo 2830. El ordinario puede ser: I. Público abierto; II. Público cerrado; y...
- Artículo 2831. El extraordinario o especial puede ser: I. Privado; II. Militar y...
- Artículo 2832. No pueden ser testigos del testamento: I. Los empleados, colaboradores,...
- Artículo 2833. Cuando el testador ignore el idioma español, el notario autorizará el...
- Artículo 2834. Tanto el notario como los testigos que intervengan en cualquier testamento,...
- Artículo 2835. Si la identidad del testador no pudiere ser verificada, se declarará esta...
- Artículo 2836. En el caso del Artículo que precede, no tendrá validez el testamento...
- Artículo 2837. Se prohibe a los notarios en la redacción de testamentos dejar espacios en...
- Artículo 2838. El notario que hubiese autorizado el testamento, debe dar aviso a los...
- Artículo 2839. Lo dispuesto en el Artículo que precede se observará también por cualquiera...
- Artículo 2840. Si los interesados están ausentes o son desconocidos, la noticia se dará al...
- Artículo 2841. El testamento público abierto, es el que se otorga y dicta de una manera...
- Artículo 2842. Se requiere de dos testigos cuando: I. El testador sea menor de edad;...
- Artículo 2843. El notario redactará por escrito las cláusulas del testamento, sujetándose...
- Artículo 2844. El que fuere enteramente sordo pero que sepa leer, deberá dar lectura a su...
- Artículo 2845. Cuando sea ciego el testador, se dará lectura en voz alta al testamento dos...
- Artículo 2846. Concluido el acto lo deberán firmar el testador y los testigos en los casos...
- Artículo 2847. Las solemnidades se practicarán ininterrumpidamente y el notario dará fe de...
- Artículo 2848. El testamento público cerrado puede ser escrito por el testador o por otra...
- Artículo 2849. El testador debe escribir con su puño y letra su nombre debajo de su firma,...
- Artículo 2850. Solamente pueden otorgar testamento público cerrado quienes sepan leer y...
- Artículo 2851. El testador, al hacer la presentación ante el notario, declarará que en...
- Artículo 2852. El notario leerá el testamento, con la obligación de reservar para sí su...
- Artículo 2853. Si al hacer la presentación del testamento no pudiere firmar el testador, lo...
- Artículo 2854. El sordomudo podrá hacer testamento cerrado con tal que esté todo escrito,...
- Artículo 2855. En el caso del artículo anterior, si el testador no puede firmar la...
- Artículo 2856. El que sea sólo mudo o sólo sordo, puede hacer testamento cerrado con tal...
- Artículo 2857. El testamento cerrado que carezca de alguna de las solemnidades referidas,...
- Artículo 2858. Cerrado y autorizado el testamento, se entregará al testador y el notario...
- Artículo 2859. Por la infracción del artículo anterior no se anulará el testamento, pero el...
- Artículo 2860. El testador podrá conservar el testamento en su poder, darlo en guarda a...
- Artículo 2861. El testador que quiera depositar su testamento en el Registro Público de la...
- Artículo 2862. Pueden hacerse por procurador la presentación y depósito de que habla el...
- Artículo 2863. El testador puede retirar, cuando le parezca, su testamento; pero la...
- Artículo 2864. El poder para la entrega y para la extracción del testamento, debe otorgarse...
- Artículo 2865. Luego que el juez reciba un testamento cerrado, hará comparecer al notario y...
- Artículo 2866. El testamento cerrado no podrá ser abierto sino después que el notario y los...
- Artículo 2867. Si no pudieren comparecer todos los testigos por muerte, enfermedad o...
- Artículo 2868. Si por iguales causas no pudieren comparecer el notario o los testigos o...
- Artículo 2869. En todo caso, los que comparecieren reconocerán sus firmas
- Artículo 2870. Satisfecho lo prescrito en los cinco Artículos anteriores, el juez decretará...
- Artículo 2871. El testamento cerrado quedará sin efecto siempre que se encuentre roto el...
- Artículo 2872. Quien substraiga o destruya un testamento cerrado, será sancionado en los...
- Artículo 2873. El testamento ológrafo sólo podrá ser otorgado por las personas mayores de...
- Artículo 2874. Si contuviere palabras tachadas, enmendadas o entre renglones las salvará el...
- Artículo 2875. El testador hará por duplicado su testamento ológrafo. Será depositado en la...
- Artículo 2876. El depósito en el Registro Público de la Propiedad se hará personalmente por...
- Artículo 2877. En caso que en el domicilio del testador no hubiere oficina del Registro...
- Artículo 2878. En el sobre cerrado que contenga el duplicado del testamento ológrafo se...
- Artículo 2879. Cuando el testador estuviere imposibilitado para hacer personalmente la...
- Artículo 2880. Hecho el depósito, el encargado del Registro tomará razón de él en el libro...
- Artículo 2881. En cualquier tiempo el testador tendrá derecho de retirar del Registro...
- Artículo 2882. El juez ante quien se promueva un juicio sucesorio pedirá informe al...
- Artículo 2883. El que guarde en su poder el duplicado de un testamento, o cualquiera que...
- Artículo 2884. Recibido el testamento, el juez examinará la cubierta que lo contiene para...
- Artículo 2885. Sólo cuando el original depositado haya sido destruido o robado, se tendrá...
- Artículo 2886. El testamento ológrafo quedará sin efecto cuando el original o el duplicado,...
- Artículo 2887. El encargado del Registro Público de la Propiedad no proporcionará informes...
- Artículo 2888. El testamento privado esta permitido en los casos siguientes; cuando:...
- Artículo 2889. El testador que se encuentre en el caso de hacer testamento privado,...
- Artículo 2890. No será necesario redactar por escrito el testamento, cuando ninguno de los...
- Artículo 2891. Los testigos antes indicados deberán concurrir en forma conjunta ante la...
- Artículo 2892. Al otorgarse el testamento privado se observarán, en lo conducente, las...
- Artículo 2893. El testamento privado necesita, además, para su validez, que el Juez de...
- Artículo 2894. La declaración a que se refiere el artículo anterior será pedida por los...
- Artículo 2895. Los testigos que concurran a un testamento privado deberán declarar...
- Artículo 2896. Si los testigos fueren idóneos y estuvieren conformes en todas y cada una de...
- Artículo 2897. Si después de la muerte del testador muriese alguno de los testigos, se hará...
- Artículo 2898. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará también en el caso de...
- Artículo 2899. El testamento privado sólo surtirá sus efectos si el testador fallece de la...
- Artículo 2900. Si el militar, el asimilado del Ejército o integrante de la Armada Nacional...
- Artículo 2901. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará, en su caso, respecto de...
- Artículo 2902. También se reconocen como testamentos en el Estado de Jalisco las...
- Artículo 2903. Los testamentos otorgados por escrito, conforme a este Capítulo, deberán ser...
- Artículo 2904. Si el testamento hubiere sido otorgado de palabra, los testigos instruirán...
- Artículo 2905. En el Estado de Jalisco se dará plena validez y reconocimiento a los...
- Artículo 2906. Tendrán plena validez los testamentos otorgados por mexicanos en el...
- Artículo 2907. Para que en el Estado se admitan y tengan validez los testamentos hechos en...
- Artículo 2908. La herencia legítima se abre cuando: I. No hay testamento o el que se...
- Artículo 2909. Cuando siendo válido el testamento no deba subsistir la institución de...
- Artículo 2910. Si el testador dispone legalmente sólo de una parte de sus bienes, el resto...
- Artículo 2911. Tienen derecho a heredar por sucesión legítima: I. Los descendientes,...
- Artículo 2912. El parentesco de afinidad no da derecho a heredar
- Artículo 2913. Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo que concurran...
- Artículo 2914. Los parientes que se hallaren en el mismo grado, heredarán por partes...
- Artículo 2915. Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá...
- Artículo 2916. Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a éste le...
- Artículo 2917. Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado, los primeros heredarán...
- Artículo 2918. Si sólo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá...
- Artículo 2919. El adoptado hereda como un hijo; pero no hay derecho de sucesión entre el...
- Artículo 2920. Concurriendo padres adoptantes y descendientes del adoptado, los primeros...
- Artículo 2921. A falta de descendientes y cónyuge, sucederán el padre y la madre por partes...
- Artículo 2922. Si sólo hubiere padre o madre, el que viva sucederá al hijo en toda la...
- Artículo 2923. Si sólo hubiere ascendientes de ulterior grado por una línea, se dividirá la...
- Artículo 2924. Si hubiere ascendientes por ambas líneas, se dividirá la herencia en dos...
- Artículo 2925. Los miembros de cada línea dividirán entre sí, por partes iguales, la...
- Artículo 2926. Concurriendo los adoptantes con ascendientes del adoptado, la herencia de...
- Artículo 2927. Si concurre el cónyuge del adoptado con los adoptantes, las dos terceras...
- Artículo 2928. Los ascendientes, tienen derecho de heredar a sus descendientes reconocidos
- Artículo 2929. Si el reconocimiento se hace después de que el descendiente haya adquirido...
- Artículo 2930. El cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho...
- Artículo 2931. En el primer caso del artículo anterior, el cónyuge recibirá íntegra la...
- Artículo 2932. Si el cónyuge que sobrevive concurre con ascendientes, la herencia se...
- Artículo 2933. Concurriendo el cónyuge con uno o más hermanos del autor de la sucesión,...
- Artículo 2934. El cónyuge recibirá las porciones que le correspondan conforme a los dos...
- Artículo 2935. A falta de descendientes y ascendientes, el cónyuge sucederá en todos los...
- Artículo 2936. Si sólo hay hermanos por ambas líneas, sucederán por partes iguales
- Artículo 2937. Si concurren hermanos con medios hermanos, aquéllos heredarán doble porción...
- Artículo 2938. Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos o de medios hermanos,...
- Artículo 2939. A falta de hermanos, sucederán sus hijos, dividiéndose la herencia por...
- Artículo 2940. A falta de los llamados en los Artículos anteriores, sucederán los parientes...
- Artículo 2941. Tendrá derecho a heredar, aplicándose las disposiciones relativas a la...
- Artículo 2942. A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores,...
- Artículo 2943. Cuando a la muerte del marido, la viuda haya quedado encinta, lo pondrá en...
- Artículo 2944. Los interesados a que se refiere el precedente artículo pueden pedir al juez...
- Artículo 2945. Aun cuando no se hubiere dado el aviso, al aproximarse la época del parto,...
- Artículo 2946. Si el marido reconoció en instrumento público o privado la certeza de la...
- Artículo 2947. La omisión de la madre de dar el aviso de la gravidez no perjudicará los...
- Artículo 2948. Serán con cargo a la masa hereditaria, la totalidad de los gastos relativos...
- Artículo 2949. Si no se cumple por la viuda, con dar los avisos antes referidos, podrán los...
- Artículo 2950. La viuda no está obligada a devolver los alimentos percibidos, aún cuando...
- Artículo 2951. El juez decidirá de plano todas las cuestiones relativas a alimentos,...
- Artículo 2952. Para cualquiera de las diligencias que se practiquen conforme a lo dispuesto...
- Artículo 2953. La división de la herencia se suspenderá hasta que se verifique el parto o...
- Artículo 2954. Toda persona, de cualquier edad que sea, tiene capacidad para heredar y no...
- Artículo 2955. Son incapaces de adquirir por testamento o por intestado, a causa de falta...
- Artículo 2956. Será, no obstante, válida la disposición hecha en favor de los hijos que...
- Artículo 2957. Por razón de delito son incapaces de adquirir por testamento o por...
- Artículo 2958. Se aplicará también lo dispuesto en la fracción II del artículo anterior,...
- Artículo 2959. Cuando la parte agraviada por aquélla que en razón de delito sea incapaz de...
- Artículo 2960. Las capacidades para suceder por testamento, sólo se recobran si después de...
- Artículo 2961. En los casos de intestado, los descendientes del incapaz de heredar conforme...
- Artículo 2962. Por presunción de influjo contrario a la libertad del autor de la herencia,...
- Artículo 2963. La incapacidad a que se refiere el artículo anterior no comprende a los...
- Artículo 2964. Por presunción contraria a la libertad del testador, son incapaces de...
- Artículo 2965. Por presunción de influjo contrario a la verdad, e integridad del...
- Artículo 2966. La capacidad de los ministros de cualquier culto religioso para heredar por...
- Artículo 2967. El notario que a sabiendas autorice un testamento en que se contravenga lo...
- Artículo 2968. Los extranjeros y las personas jurídicas, son capaces de adquirir bienes por...
- Artículo 2969. Son incapaces de heredar, a los habitantes del Estado, los extranjeros que,...
- Artículo 2970. La herencia o legado que se deje a un establecimiento público, imponiéndose...
- Artículo 2971. Las disposiciones testamentarias hechas a favor de la beneficencia se...
- Artículo 2972. Por renuncia o remoción de un cargo, son incapaces de heredar por...
- Artículo 2973. Lo dispuesto en la primera parte del artículo anterior, no comprende a los...
- Artículo 2974. Las personas llamadas por la ley para desempeñar la tutela legítima y que...
- Artículo 2975. Para que el heredero pueda suceder, basta que sea capaz para ello al tiempo...
- Artículo 2976. Si la institución fuere condicional, se necesitará, además, que el heredero...
- Artículo 2977. El heredero por testamento, que muera antes que el testador o antes de que...
- Artículo 2978. En los casos del artículo anterior, la herencia pertenece a los herederos...
- Artículo 2979. El que hereda en lugar del excluido, tendrá las mismas cargas y condiciones...
- Artículo 2980. Los deudores hereditarios que fueren demandados y que no tengan el carácter...
- Artículo 2981. La incapacidad no produce el efecto de privar al incapaz de lo que hubiere...
- Artículo 2982. No puede deducirse acción para declarar la incapacidad, pasados tres años...
- Artículo 2983. Si el que entró en posesión de la herencia y la pierde después por...
- Artículo 2984. La masa hereditaria está afectada en forma preferente al pago de los...
- Artículo 2985. No hay obligación de dar alimentos, sino a falta o por imposibilidad de los...
- Artículo 2986. No hay obligación de dar alimentos a las personas que tengan bienes; pero si...
- Artículo 2987. Cesa el derecho de ser alimentado, tan luego el interesado deje de estar en...
- Artículo 2988. El derecho de alimentos a que se refiere este capítulo se rige por las...
- Artículo 2989. Cuando el caudal hereditario no fuere suficiente para dar alimento a todas...
- Artículo 2990. La sucesión se abre en el momento en que muere el autor de la herencia y...
- Artículo 2991. No habiendo albacea nombrado, cada uno de los herederos puede, si no ha sido...
- Artículo 2992. Habiendo albacea nombrado, él deberá promover la reclamación a que se...
- Artículo 2993. El derecho a reclamar la herencia prescribe en diez años contados a partir...
- Artículo 2994. Pueden aceptar o repudiar la herencia todos los que tienen la libre...
- Artículo 2995. La herencia dejada a niñas, niños y adolescentes o incapaces, será aceptada...
- Artículo 2996. La aceptación puede ser expresa o tácita: Es expresa la aceptación, si el...
- Artículo 2997. Ninguno puede aceptar o repudiar la herencia en parte, con plazo o...
- Artículo 2998. Si los herederos no se convinieren sobre la aceptación o repudiación, podrán...
- Artículo 2999. Si el heredero fallece sin aceptar o repudiar la herencia, el derecho de...
- Artículo 3000. Los efectos de la aceptación o repudiación de la herencia se retrotraen...
- Artículo 3001. La repudiación debe ser expresa y hacerse por escrito ante el juez o por...
- Artículo 3002. La repudiación no priva al que la hace, si no es heredero ejecutor, del...
- Artículo 3003. El que es llamado a una misma herencia por testamento y abintestato, y la...
- Artículo 3004. El que repudia el derecho de suceder por intestado sin tener noticia de su...
- Artículo 3005. Ninguno puede renunciar la sucesión de persona viva, ni enajenar los...
- Artículo 3006. Nadie puede aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de aquél de...
- Artículo 3007. Conocida la muerte de aquél a quien se hereda, se puede renunciar la...
- Artículo 3008. Las personas jurídicas capaces de adquirir pueden, por conducto de sus...
- Artículo 3009. Cuando alguno tuviere interés en que el heredero declare si acepta o repudia...
- Artículo 3010. La aceptación y la repudiación, una vez hechas, son irrevocables y no pueden...
- Artículo 3011. El heredero puede revocar la aceptación o la repudiación, cuando por un...
- Artículo 3012. En el caso del artículo anterior, si el heredero revoca la aceptación,...
- Artículo 3013. Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus acreedores, pueden...
- Artículo 3014. En el caso del artículo anterior, la aceptación sólo aprovechará a los...
- Artículo 3015. La repudiación podrá hacerse en cualquier momento hasta antes de aprobarse...
- Artículo 3016. Los acreedores cuyos créditos fueren posteriores a la repudiación, no pueden...
- Artículo 3017. El que por la repudiación de la herencia debe entrar en ella, podrá impedir...
- Artículo 3018. El que a instancias de un legatario o acreedor hereditario, haya sido...
- Artículo 3019. La aceptación en ningún caso produce confusión de los bienes del autor de la...
- Artículo 3020. El albacea es el representante legal de la sucesión, se encarga del trámite...
- Artículo 3021. No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos: I....
- Artículo 3022. Cuando no exista albacea definitivo, y sea necesario conservar o defender...
- Artículo 3023. El testador puede nombrar uno o más albaceas
- Artículo 3024. Cuando el testador no hubiere designado albacea o el nombrado no desempeñare...
- Artículo 3025. La mayoría, en todos los casos de que habla este capítulo, se calculará por...
- Artículo 3026. Si no hubiere mayoría, el albacea será nombrado por el juez de entre los...
- Artículo 3027. Lo dispuesto en los dos artículos que preceden se observará también en los...
- Artículo 3028. El heredero que fuere único, será albacea si no hubiere sido nombrado otro...
- Artículo 3029. Cuando no haya heredero o el nombrado no entre en la herencia, el juez...
- Artículo 3030. En el caso del artículo anterior, si hay legatarios, el albacea será...
- Artículo 3031. El albacea nombrado conforme a los dos artículos que preceden, durará en su...
- Artículo 3032. Cuando toda la herencia se distribuye en legados, los legatarios nombrarán...
- Artículo 3033. Es albacea universal quien tiene la total representación de los intereses,...
- Artículo 3034. Cuando fueren varios los albaceas nombrados, el albaceazgo será ejercido por...
- Artículo 3035. Cuando los albaceas fueren mancomunados sólo valdrá lo que todos hagan de...
- Artículo 3036. En los casos de suma urgencia, puede uno de los albaceas mancomunados...
- Artículo 3037. El cargo de albacea es voluntario; pero el que lo acepte se constituye en la...
- Artículo 3038. El albacea que renuncie sin justa causa, perderá lo que le hubiere dejado el...
- Artículo 3039. El albacea que presentare excusas, deberá hacerlo dentro de los seis días...
- Artículo 3040. Pueden excusarse de ser albaceas: I. Los servidores públicos; II....
- Artículo 3041. El albacea será puesto en posesión material de los bienes por el juez,...
- Artículo 3042. El albacea no podrá delegar el cargo que ha recibido, ni por su muerte pasa...
- Artículo 3043. El albacea general está obligado a entregar al especial las cantidades o...
- Artículo 3044. Si el cumplimiento del legado dependiere de plazo o de alguna condición...
- Artículo 3045. El albacea especial, podrá también, a nombre del legatario, exigir la...
- Artículo 3046. El derecho a la posesión de los bienes hereditarios se transmite, por...
- Artículo 3047. El albacea universal debe deducir todas las acciones que pertenezcan a la...
- Artículo 3048. Son obligaciones del albacea universal: I. La presentación del...
- Artículo 3049. Los albaceas, cuando el trámite de la sucesión se haga judicialmente dentro...
- Artículo 3050. El albacea también está obligado, dentro de los tres meses contados desde...
- Artículo 3051. Cuando el albacea fuere coheredero y su porción baste para garantizar...
- Artículo 3052. El testador no puede librar al albacea de la obligación de garantizar su...
- Artículo 3053. Si el albacea ha sido nombrado en testamento y lo tiene en su poder, debe...
- Artículo 3054. El albacea debe formar el inventario dentro del término señalado por el...
- Artículo 3055. El albacea, antes de formar el inventario, no permitirá la extracción de...
- Artículo 3056. Cuando la propiedad de la cosa ajena conste por medios diversos de los...
- Artículo 3057. La infracción a los dos Artículos anteriores, hará responsable al albacea de...
- Artículo 3058. El albacea, dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará, de acuerdo...
- Artículo 3059. Si para el pago de una deuda u otro gasto urgente, fuere necesario vender...
- Artículo 3060. La venta de bienes hereditarios para el pago de deudas y legados, se hará en...
- Artículo 3061. La mayoría de los interesados, o la autorización judicial en su caso,...
- Artículo 3062. Ni con licencia judicial, ni en subasta pública o fuera de ella puede el...
- Artículo 3063. El albacea no puede gravar ni hipotecar los bienes, sin consentimiento de...
- Artículo 3064. El albacea no puede transigir ni comprometer en árbitros los negocios de la...
- Artículo 3065. El albacea sólo puede dar en arrendamiento hasta por un año los bienes de la...
- Artículo 3066. El albacea está obligado a rendir cuentas de su administración cada seis...
- Artículo 3067. La cuenta de albaceazgo, a más de lo relativo a la mera administración del...
- Artículo 3068. La obligación que de dar cuentas tiene el albacea, pasa a sus herederos
- Artículo 3069. Son nulas de pleno derecho las disposiciones por las que el testador...
- Artículo 3070. Las cuentas deben ser aprobadas por todos los herederos; el que disienta...
- Artículo 3071. Cuando fuere heredera la beneficencia pública o los herederos fueren niñas,...
- Artículo 3072. Aprobadas las cuentas, los interesados pueden celebrar sobre su resultado...
- Artículo 3073. Cuando el albacea haya recibido del testador algún encargo especial, además...
- Artículo 3074. Si la revocación se hace sin causa justificada, el albacea removido tiene...
- Artículo 3075. El albacea será removido en los casos expresamente señalados por la ley; si...
- Artículo 3076. La remoción no tendrá lugar sino por sentencia pronunciada en el incidente...
- Artículo 3077. El albacea que una vez haya ejercitado el cargo y no haya concluido la...
- Artículo 3078. El heredero o los herederos que no hubieren estado conformes con el...
- Artículo 3079. Las funciones del interventor se limitarán a vigilar el exacto cumplimiento...
- Artículo 3080. Debe nombrarse precisamente un interventor: I. Siempre que el...
- Artículo 3081. Los interventores deben ser mayores de edad y capaces de obligarse
- Artículo 3082. Los interventores durarán mientras que no se revoque su nombramiento
- Artículo 3083. Los interventores tendrán la retribución que acuerden los herederos que los...
- Artículo 3084. Lo dispuesto en los artículos que preceden no priva a cualquier heredero del...
- Artículo 3085. Los acreedores no podrán exigir el pago de sus créditos sino hasta que el...
- Artículo 3086. Los gastos hechos por el albacea en cumplimiento de su cargo, incluso los...
- Artículo 3087. El albacea debe cumplir su encargo dentro de un año, contado desde su...
- Artículo 3088. Sólo por causa justificada pueden los herederos prorrogar al albacea el...
- Artículo 3089. Para prorrogar el plazo del albaceazgo, es indispensable que hayan sido...
- Artículo 3090. El testador puede señalar al albacea la retribución que quiera
- Artículo 3091. Si el testador no designare la retribución, el albacea cobrará el dos por...
- Artículo 3092. El albacea tiene derecho de elegir entre lo que le deja el testador por el...
- Artículo 3093. Si fueren varios y mancomunados los albaceas, la retribución se repartirá...
- Artículo 3094. Si el testador legó conjuntamente a los albaceas alguna cosa por el...
- Artículo 3095. Los cargos de albacea e interventor, acaban: I. Por el término natural...
- Artículo 3096. La revocación puede hacerse por los herederos en cualquier tiempo, pero en...
- Artículo 3097. El albacea definitivo, dentro del término y condiciones que fije el Código...
- Artículo 3098. Concluido y aprobado judicialmente el inventario, el albacea procederá a la...
- Artículo 3099. En primer lugar, serán pagadas las deudas mortuorias, si no lo estuvieren...
- Artículo 3100. Se llaman deudas mortuorias, los gastos del funeral y los que se hayan...
- Artículo 3101. Las deudas mortuorias se pagarán del caudal hereditario
- Artículo 3102. En segundo lugar se pagarán los gastos de rigurosa conservación y...
- Artículo 3103. Enseguida se pagarán las deudas hereditarias que fueren exigibles
- Artículo 3104. Se llaman deudas hereditarias las contraídas por el autor de la herencia,...
- Artículo 3105. Si hubiere pendiente algún concurso, el albacea no deberá pagar sino...
- Artículo 3106. Los acreedores, cuando no haya concurso, serán pagados en el orden en que se...
- Artículo 3107. El albacea, concluido el inventario, no podrá pagar los legados sin haber...
- Artículo 3108. Los acreedores que se presenten después de pagados los legatarios, solamente...
- Artículo 3109. Aprobados el inventario y las cuentas de albaceazgo, el albacea debe hacer...
- Artículo 3110. A ningún coheredero puede obligarse a permanecer en la indivisión de los...
- Artículo 3111. Puede suspenderse la partición en virtud de convenio expreso de los...
- Artículo 3112. Si el autor de la herencia dispone en su testamento que a algún heredero o...
- Artículo 3113. Si el autor de la herencia hiciere la partición de los bienes en su...
- Artículo 3114. Si el autor de la sucesión no dispuso cómo debieran repartirse sus bienes y...
- Artículo 3115. Los coherederos deben abonarse recíprocamente las rentas y frutos que cada...
- Artículo 3116. Si el testador hubiere legado alguna pensión o renta vitalicia, sin gravar...
- Artículo 3117. En el proyecto de partición se expresará la parte que del capital o fundo...
- Artículo 3118. Cuando todos los herederos sean mayores de edad, exista testamento público...
- Artículo 3119. Cuando se tramite la sucesión ante la autoridad judicial y se hubieren...
- Artículo 3120. Los gastos de la partición se rebajarán del fondo común; los que se hagan...
- Artículo 3121. Puede el albacea entregar a los herederos parcialmente los bienes que...
- Artículo 3122. Si hecha la partición aparecieren algunos bienes omitidos en ella, se hará...
- Artículo 3123. La partición legalmente hecha, fija la porción de bienes hereditarios que...
- Artículo 3124. Cuando por causas anteriores a la partición, alguno de los coherederos fuese...
- Artículo 3125. La porción que deberá pagarse al que pierda su parte, no será la que...
- Artículo 3126. Si alguno de los coherederos estuviere insolvente, la cuota con que debía...
- Artículo 3127. Los que pagaren por el insolvente, conservarán su acción contra él para...
- Artículo 3128. La obligación de contribuir al pago de la evicción por el coheredero, sólo...
- Artículo 3129. Si se adjudica como cobrable un crédito, los coherederos no responden de la...
- Artículo 3130. Por los créditos incobrables no hay responsabilidad
- Artículo 3131. El heredero cuyos bienes hereditarios fueren embargados, o contra quien se...
- Artículo 3132. Las particiones son rescindibles o anulables por las mismas causas que las...
- Artículo 3133. El heredero preterido tiene derecho de pedir la nulidad de la partición....
- Artículo 3134. La partición hecha con un heredero o legatario falso, es nula en cuanto...
Otras regulaciones
Código de Procedimientos Penales Código de Ética y Conducta de los Servidores Públicos Código Electoral y de Participación Ciudadana Código Fiscal Código de Asistencia SocialMejores juristas
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
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