Código Penal Estado de Zacatecas
Código Penal Estado de Zacatecas
- Artículo 1. Finalidad del proceso
- Artículo 2. Glosario de Términos
- Artículo 3. Juicio previo y debido proceso
- Artículo 4. Principios rectores
- Artículo 5. Regla de interpretación
- Artículo 6. Presunción de inocencia
- Artículo 7. Inviolabilidad de la defensa
- Artículo 8. Desde el momento de su detención o comparecencia ante la policía, el...
- Artículo 9. Medidas cautelares
- Artículo 10. Dignidad de la persona
- Artículo 11. Protección de la intimidad
- Artículo 12. Prohibición de la incomunicación y acceso a las actuaciones
- Artículo 13. Justicia pronta
- Artículo 14. Igualdad ante la ley
- Artículo 15. Igualdad entre las partes
- Artículo 16. La persona condenada, absuelta o cuyo proceso haya sido sobreseído, no podrá...
- Artículo 17. Juez natural
- Artículo 18. Independencia
- Artículo 19. Objetividad
- Artículo 20. Fundamentación y motivación
- Artículo 21. Legalidad de la prueba
- Artículo 22. Valoración de las pruebas
- Artículo 23. Saneamiento de defectos formales
- Artículo 24. Errores materiales
- Artículo 25. Aplicación de garantías del imputado
- Artículo 26. Derecho a indemnización
- Artículo 27. Idioma
- Artículo 28. Declaraciones e interrogatorios con intérpretes
- Artículo 29. Lugar
- Artículo 30. Tiempo
- Artículo 31. Resguardos
- Artículo 32. Registros de Actuación
- Artículo 32 bis. Registros electrónicos
- Artículo 33. Poder coercitivo
- Artículo 34. Restablecimiento de las cosas a estado previo
- Artículo 35. Resolución de peticiones o planteamientos de las partes
- Artículo 36. Audiencias ante Juez de Garantía
- Artículo 37. Resoluciones
- Artículo 38. Resoluciones de Tribunales
- Artículo 39. Firma
- Artículo 40. Aclaración y adición
- Artículo 41. Resolución firme
- Artículo 42. Copia auténtica
- Artículo 43. Restitución y renovación
- Artículo 44. Copias, informes o certificaciones
- Artículo 45. Reglas generales
- Artículo 46. Rogatorias a autoridades extranjeras
- Artículo 47. Exhortos de otras jurisdicciones
- Artículo 48. Retardo o rechazo
- Artículo 49. Notificaciones
- Artículo 50. Regla general
- Artículo 51. Notificador
- Artículo 52. Lugar para notificaciones
- Artículo 53. Notificaciones a Defensores o representantes legales
- Artículo 54. Formas de notificación
- Artículo 55. Forma especial de notificación
- Artículo 56. Notificación a persona ausente
- Artículo 57. Notificación de persona ausente o por edictos
- Artículo 58. Notificación en caso de urgencia
- Artículo 59. Nulidad de las notificaciones
- Artículo 60. Citación
- Artículo 61. Cuando, en el curso de una investigación el Ministerio Público deba...
- Artículo 62. Regla general
- Artículo 63. Cómputo de plazos fijados en protección de la libertad del imputado
- Artículo 64. Renuncia o abreviación
- Artículo 65. Plazos para decidir
- Artículo 66. Reposición del plazo
- Artículo 67. Duración del proceso
- Artículo 68. Excitativa por denegación o retardo de justicia
- Artículo 69. Deber de indemnizar
- Artículo 70. Competencia
- Artículo 71. Muerte del derecho-habiente
- Artículo 72. Determinación
- Artículo 73. Obligación
- Artículo 74. Principio general
- Artículo 75. Otros defectos formales
- Artículo 76. Saneamiento
- Artículo 77. Reposición del proceso
- Artículo 78. Convalidación
- Artículo 79. Declaración de nulidad
- Artículo 80. La acción penal es pública
- Artículo 81. Delito perseguible por querella
- Artículo 82. Obstáculos
- Artículo 83. Excepciones
- Artículo 84. Trámite
- Artículo 85. Efectos
- Artículo 86. Extensión jurisdiccional
- Artículo 87. Prejudicialidad
- Artículo 88. Prejudicialidad civil
- Artículo 89. Procedencia de la acción penal contra servidores públicos
- Artículo 90. Principio de legalidad procesal y oportunidad
- Artículo 91. Plazo para solicitar criterios de oportunidad
- Artículo 92. Objeción
- Artículo 93. Efectos
- Artículo 94. Causas de extinción de la acción penal
- Artículo 95. Definiciones
- Artículo 96. Reglas Generales
- Artículo 97. Condiciones para la remisión a los programas de justicia restaurativa
- Artículo 98. Formas de justicia alternativa
- Artículo 99. Definición
- Artículo 100. Procedencia
- Artículo 101. Principios
- Artículo 102. Trámite
- Artículo 103. Suspensión
- Artículo 104. Efectos
- Artículo 105. Procedencia
- Artículo 106. Condiciones por cumplir durante el período de prueba
- Artículo 107. Conservación de los medios de prueba
- Artículo 108. Revocación de la suspensión
- Artículo 109. Suspensión del plazo de prueba
- Artículo 110. Efectos de la suspensión del proceso a prueba
- Artículo 111. Suspensión de la prescripción
- Artículo 112. Reanudación de la prescripción de la acción penal
- Artículo 113. Contenido de la acción
- Artículo 114. Ejercicio
- Artículo 115. Intereses públicos y sociales
- Artículo 116. Coadyuvancia de la víctima
- Artículo 117. Carácter accesorio
- Artículo 118. Ejercicio alternativo
- Artículo 119. Carácter
- Artículo 120. Reglas de competencia
- Artículo 121. Incompetencia
- Artículo 122. Efectos
- Artículo 123. Casos de conexidad
- Artículo 124. Competencia en causas conexas
- Artículo 125. Acumulación material
- Artículo 126. Acumulación de juicios
- Artículo 127. Motivos de excusa
- Artículo 128. Trámite de la excusa
- Artículo 129. Recusación
- Artículo 130. Tiempo y forma de recusar
- Artículo 131. Trámite de la recusación
- Artículo 132. Recusación de otros sujetos
- Artículo 133. Efectos
- Artículo 134. Falta de probidad
- Artículo 135. Funciones del Ministerio Público
- Artículo 136. Carga de la prueba
- Artículo 137. Objetividad y deber de lealtad
- Artículo 138. Formas
- Artículo 139. Distribución de funciones
- Artículo 140. Poder coercitivo y facultades
- Artículo 141. Cooperación interestatal e internacional
- Artículo 142. Atención clínica y social a las víctimas del delito
- Artículo 143. Excusa y recusación
- Artículo 144. Función de las corporaciones de seguridad pública
- Artículo 145. Función, y facultades de la Policía Ministerial
- Artículo 146. Ministerio Público y corporaciones de seguridad
- Artículo 147. Comunicaciones entre el Ministerio Público y la policía ministerial
- Artículo 148. Formalidades
- Artículo 149. Correcciones Disciplinarias
- Artículo 150. Víctima
- Artículo 151. Derechos de la víctima
- Artículo 152. Víctimas especiale
- Artículo 153. Demandado civil
- Artículo 154. Efectos de la incomparecencia
- Artículo 155. Intervención voluntaria
- Artículo 156. Oposición
- Artículo 157. Facultades
- Artículo 158. Denominación
- Artículo 159. Derechos del imputado
- Artículo 160. Identificación
- Artículo 161. Domicilio
- Artículo 162. Incapacidad superviniente o transitoria
- Artículo 163. Internamiento para observación
- Artículo 164. Examen mental obligatorio
- Artículo 165. Las personas como objeto de prueba
- Artículo 166. Sustracción a la acción de la justicia
- Artículo 167. Efectos
- Artículo 168. Oportunidades y autoridad competente
- Artículo 169. Prevenciones preliminares
- Artículo 170. Nombramiento de Defensor
- Artículo 171. Desarrollo de la declaración
- Artículo 172. Prohibiciones
- Artículo 173. Tratamiento durante la declaración
- Artículo 174. Asistentes a la declaración
- Artículo 175. Varios imputados
- Artículo 176. Restricción policial
- Artículo 177. Derecho de elección
- Artículo 178. Habilitación profesional
- Artículo 179. Intervención
- Artículo 180. Nombramiento posterior
- Artículo 181. Inadmisibilidad y apartamiento
- Artículo 182. Nombramiento en caso de urgencia
- Artículo 183. Renuncia y abandono
- Artículo 184. Sanciones
- Artículo 185. Número de defensores
- Artículo 186. Defensor común
- Artículo 187. Garantías para el ejercicio de la defensa
- Artículo 188. Entrevista con los detenidos
- Artículo 189. Asistentes
- Artículo 190. Consultores técnicos
- Artículo 191. Deber de lealtad y buena fe
- Artículo 192. Vigilancia
- Artículo 193. Reglas especiales de actuación
- Artículo 194. Régimen disciplinario
- Artículo 195. Principio general
- Artículo 196. Proporcionalidad
- Artículo 197. Recursos
- Artículo 198. Procedencia de la detención
- Artículo 199. Presentación voluntaria
- Artículo 200. Detención por orden judicial
- Artículo 201. Solicitud de aprehensión del imputado
- Artículo 202. Resolución sobre solicitud de orden de aprehensión
- Artículo 203. Detención en caso de flagrancia
- Artículo 204. Supuestos de flagrancia
- Artículo 205. Supuesto de caso urgente
- Artículo 206. Detención en caso urgente
- Artículo 206 bis. Medida cautelar anticipada
- Artículo 207. Audiencia de Control de Detención
- Artículo 208. Medidas
- Artículo 208 bis. Procedencia de medidas cautelares
- Artículo 209. Imposición de medidas cautelares
- Artículo 210. Procedencia de la prisión preventiva
- Artículo 211. Peligro de no comparecencia del imputado
- Artículo 212. Peligro de obstaculización del desarrollo de la investigación o del proceso
- Artículo 212 bis. Afectación a víctimas, testigos o la comunidad
- Artículo 213. Prueba
- Artículo 214. Resolución
- Artículo 215. Restricciones de la prisión preventiva
- Artículo 216. Garantía
- Artículo 217. Ejecución de la garantía
- Artículo 218. Cancelación de la garantía
- Artículo 219. Separación del domicilio
- Artículo 220. Revisión, sustitución, modificación y cancelación de las medidas
- Artículo 221. Revisión de la prisión preventiva y de la internación
- Artículo 222. Terminación de la prisión preventiva
- Artículo 223. Prórroga del plazo máximo de la prisión preventiva
- Artículo 224. Suspensión de los plazos de prisión preventiva
- Artículo 225. Medidas
- Artículo 226. Resolución
- Artículo 227. Embargo previo a la imputación
- Artículo 228. Revisión
- Artículo 229. Levantamiento del embargo
- Artículo 230. Cancelación o Devolución de la Garantía
- Artículo 231. Oposición
- Artículo 232. Competencia
- Artículo 233. Transformación a embargo definitivo
- Artículo 234. Aplicación
- Artículo 235. Finalidad
- Artículo 236. Modos de inicio del proceso
- Artículo 237. Denuncia
- Artículo 238. Forma y contenido de la denuncia
- Artículo 239. Denuncia obligatoria
- Artículo 240. Plazo para efectuar la denuncia
- Artículo 241. Incumplimiento de la obligación de denunciar
- Artículo 242. Facultad de no denunciar
- Artículo 243. Responsabilidad y derechos del denunciante
- Artículo 244. Querella
- Artículo 245. Personas incapaces
- Artículo 246. Deber de persecución penal
- Artículo 247. Archivo temporal
- Artículo 248. Facultad para abstenerse de investigar
- Artículo 249. Principio de oportunidad
- Artículo 250. Control judicial
- Artículo 251. Dirección de la investigación
- Artículo 252. Obligación de suministrar información
- Artículo 253. Secreto de las actuaciones de investigación y deber de descubrimiento
- Artículo 253 bis. Providencias precautorias
- Artículo 254. Proposición de diligencias
- Artículo 255. Participación en diligencias
- Artículo 256. Citación al imputado
- Artículo 257. Objetividad de la investigación
- Artículo 258. Agrupación y separación de investigaciones
- Artículo 259. Conservación de los elementos de la investigación
- Artículo 260. Valor de las actuaciones
- Artículo 261. Solicitud de devolución
- Artículo 262. Inspección y registro del lugar del hecho
- Artículo 263. Facultades coercitivas
- Artículo 264. Cateo de domicilio particular
- Artículo 264 bis. Registro de la expedición de la orden de cateo
- Artículo 265. Cateo de otros locales
- Artículo 266. Contenido de la resolución judicial que ordena el cateo
- Artículo 267. Formalidades para el cateo
- Artículo 268. Medidas de vigilancia
- Artículo 269. Ingreso a lugar cerrado sin orden judicial
- Artículo 270. Inspección de persona
- Artículo 271. Revisión física
- Artículo 272. Inspección de vehículos
- Artículo 273. Inspecciones colectivas
- Artículo 274. Objetos y documentos no relacionados con el hecho investigado
- Artículo 275. Orden de aseguramiento
- Artículo 276. Procedimiento para el aseguramiento
- Artículo 277. Objetos no sometidos a aseguramiento
- Artículo 278. Devolución de objetos
- Artículo 279. Clausura de locales
- Artículo 280. Control
- Artículo 280 bis. Intervención de comunicaciones privadas
- Artículo 280 ter. Intervención sin autorización judicial
- Artículo 281. Incautación de bases de datos
- Artículo 282. Levantamiento e identificación de cadáveres
- Artículo 283. Exhumación
- Artículo 284. Peritaje
- Artículo 285. Título oficial
- Artículo 286. Nombramiento de peritos
- Artículo 287. Facultad de las partes
- Artículo 288. La declaración de los peritos se regirá por las reglas conducentes a los...
- Artículo 289. Derogado
- Artículo 290. Derogado
- Artículo 291. Derogado
- Artículo 292. Peritajes especiales
- Artículo 293. Derogado
- Artículo 294. El perito deberá guardar reserva de cuanto conozca con motivo de su...
- Artículo 295. Derogado
- Artículo 296. Reconstrucción del hecho
- Artículo 297. Reconocimiento de personas
- Artículo 298. Procedimiento
- Artículo 299. Pluralidad de reconocimientos
- Artículo 300. Reconocimiento por fotografía
- Artículo 301. Reconocimiento de objeto
- Artículo 302. Otros reconocimientos
- Artículo 303. Casos de admisión
- Artículo 304. Procedimiento
- Artículo 305. Acta
- Artículo 306. Validez
- Artículo 307. Anticipación de prueba fuera del territorio del Estado o en el extranjero
- Artículo 308. Urgencia
- Artículo 309. Registro de la investigación
- Artículo 310. Cadena de custodia
- Artículo 311. Derogado
- Artículo 312. En los casos de actuaciones policiales, la policía levantará un registro, en...
- Artículo 313. Concepto de formulación de la imputación
- Artículo 314. Oportunidad para formular la imputación
- Artículo 315. Solicitud de audiencia para la formulación de la imputación
- Artículo 316. Formulación de la imputación y oportunidad para declarar
- Artículo 317. Efectos de la vinculación a proceso
- Artículo 318. Autorización para practicar diligencias sin conocimiento del afectado
- Artículo 319. Requisitos para vincular a proceso al imputado
- Artículo 320. No vinculación a proceso del imputado
- Artículo 321. Plazos para resolver sobre la vinculación a proceso
- Artículo 322. Audiencia de vinculación a proceso
- Artículo 323. Valor de las actuaciones
- Artículo 324. Plazo judicial para el cierre de la investigación
- Artículo 325. Período para el dictado de formas anticipadas
- Artículo 326. Plazo para declarar el cierre de la investigación
- Artículo 327. Cierre de la investigación
- Artículo 328. Sobreseimiento
- Artículo 329. El sobreseimiento es apelable. Efectos del sobreseimiento
- Artículo 330. Suspensión del proceso
- Artículo 331. Sobreseimiento total y parcial
- Artículo 332. Oposición de la víctima respecto del sobreseimiento
- Artículo 333. Reapertura de la investigación
- Artículo 334. Contenido de la acusación
- Artículo 335. Finalidad
- Artículo 336. Citación a la audiencia
- Artículo 337. Actuación de la víctima
- Artículo 338. Acusador coadyuvante
- Artículo 339. Plazo de notificación
- Artículo 340. Facultades del acusado
- Artículo 341. Excepciones de previo y especial pronunciamiento
- Artículo 342. Excepciones en la audiencia del juicio
- Artículo 343. Oralidad e inmediación
- Artículo 344. Resumen de las presentaciones de las partes
- Artículo 345. Defensa oral del acusado
- Artículo 346. Comparecencia del Ministerio Público y del Defensor
- Artículo 347. Corrección de vicios formales en la audiencia intermedia
- Artículo 348. Resolución de excepciones en la audiencia intermedia
- Artículo 349. Debate acerca de las pruebas ofrecidas por las partes
- Artículo 350. Derogado
- Artículo 351. Unión y separación de acusaciones
- Artículo 352. Acuerdos probatorios
- Artículo 353. Exclusión de pruebas para la audiencia de juicio
- Artículo 354. Resolución de apertura del juicio
- Artículo 355. Prueba anticipada
- Artículo 356. Principios
- Artículo 357. Actuaciones previas
- Artículo 358. División de la audiencia de juicio
- Artículo 359. Inmediación
- Artículo 360. Imputado
- Artículo 361. Publicidad
- Artículo 362. Restricciones para el acceso
- Artículo 363. Policía y disciplina de la audiencia
- Artículo 364. Deberes de los asistentes
- Artículo 365. Continuidad y suspensión
- Artículo 366. Interrupción
- Artículo 367. Oralidad
- Artículo 368. Lectura
- Artículo 369. Lectura para apoyo de memoria o superar contradicciones en la audiencia de juicio
- Artículo 370. Derogado
- Artículo 371. Dirección de la audiencia del juicio
- Artículo 372. Nuevo delito
- Artículo 373. Sobreseimiento en la etapa de juicio
- Artículo 374. Concepto de prueba
- Artículo 375. Legalidad de la prueba
- Artículo 376. Libertad probatoria
- Artículo 377. Admisibilidad de la prueba
- Artículo 378. Valoración
- Artículo 379. Deber de testificar. Principio general
- Artículo 380. Facultad de abstención
- Artículo 381. Testimonio inadmisible
- Artículo 382. Citación de testigos
- Artículo 383. Compulsión de testigos
- Artículo 384. Testigos residentes en el extranjero
- Artículo 385. Forma de la declaración
- Artículo 386. Testimonios especiales
- Artículo 387. Protección a los testigos
- Artículo 388. Peritaje
- Artículo 389. Exhibición de prueba
- Artículo 390. Otros elementos de convicción
- Artículo 391. Apertura
- Artículo 392. Incidentes
- Artículo 393. Facultades del acusado
- Artículo 394. Ampliación de la acusación
- Artículo 395. Corrección o ampliación de la calificación jurídica
- Artículo 396. Corrección de errores
- Artículo 397. Declaración del acusado
- Artículo 398. Recepción de pruebas
- Artículo 399. Peritos, testigos e intérpretes
- Artículo 400. Interrogatorios
- Artículo 401. Moderación del examen a testigos
- Artículo 402. Incomparecencia
- Artículo 403. Otros medios de prueba
- Artículo 404. Prohibición de lectura e incorporación al juicio de registros de la investigación documentos
- Artículo 405. Prohibición de incorporación de antecedentes vinculados con formas anticipadas o abreviadas
- Artículo 406. Prueba superveniente
- Artículo 407. Nuevo interrogatorio
- Artículo 408. Discusión final y cierre de la audiencia de juicio
- Artículo 409. Recursos durante la audiencia
- Artículo 410. Deliberación
- Artículo 410 bis. Decisión sobre absolución o condena
- Artículo 410 ter. Desarrollo de la audiencia de individualización
- Artículo 411. Sentencia y acusación
- Artículo 412. Requisitos de la sentencia
- Artículo 413. Lectura de sentencia
- Artículo 414. Vicios de la sentencia
- Artículo 415. Absolución
- Artículo 416. Condena
- Artículo 417. Pronunciamiento sobre la reparación de los daños y perjuicio
- Artículo 418. Derogado
- Artículo 419. Derogado
- Artículo 420. Principio
- Artículo 421. Procedencia
- Artículo 422. Oportunidad
- Artículo 423. Verificación del Juez
- Artículo 424. Resolución sobre la solicitud de procedimiento abreviado
- Artículo 425. Trámite en el procedimiento abreviado
- Artículo 426. Sentencia en el procedimiento abreviado
- Artículo 427. Procedimiento para la aplicación exclusiva de medidas de seguridad a inimputables
- Artículo 428. Apertura del procedimiento especial
- Artículo 429. Trámite
- Artículo 430. Incompatibilidad
- Artículo 431. Internación provisional del imputado
- Artículo 432. Procedimiento especial
- Artículo 433. Reglas generales
- Artículo 434. Condiciones de interposición
- Artículo 435. Agravio
- Artículo 436. Recurso del Ministerio Público
- Artículo 437. Recurso de la víctima y la parte civil
- Artículo 438. Adhesión
- Artículo 439. Instancia al Ministerio Público
- Artículo 440. Recurso durante las audiencias
- Artículo 441. Efecto extensivo
- Artículo 442. Efecto suspensivo
- Artículo 443. Desistimiento
- Artículo 444. Competencia
- Artículo 445. Prohibición de la reforma en perjuicio
- Artículo 446. Rectificación
- Artículo 447. Procedencia
- Artículo 448. Trámite
- Artículo 449. Efecto
- Artículo 450. Resoluciones apelables
- Artículo 451. Interposición
- Artículo 452. Emplazamiento y elevación
- Artículo 453. Trámite
- Artículo 454. Audiencia oral
- Artículo 455. Celebración de la audiencia
- Artículo 456. Motivos
- Artículo 457. Resoluciones recurribles
- Artículo 458. Interposición
- Artículo 459. Emplazamiento
- Artículo 460. Trámite
- Artículo 461. Audiencia oral
- Artículo 462. Prueba ante el Tribunal que conoce del recurso
- Artículo 463. Examen del Tribunal que conoce del recurso de nulidad
- Artículo 464. Resolución
- Artículo 465. Prohibición de reforma en perjuicio
- Artículo 466. Juicio de reenvío
- Artículo 467. Procedencia
- Artículo 468. Legitimación
- Artículo 469. Interposición
- Artículo 470. Procedimiento
- Artículo 471. Anulación o revisión
- Artículo 472. Reposición del juicio
- Artículo 473. Restitución
- Artículo 474. Indemnización
- Artículo 475. Rechazo
- Artículo 476. Derechos
- Artículo 477. Unificación de penas
- Artículo 478. Autoridad competente
- Artículo 479. Defensa
- Artículo 480. Ministerio Público
- Artículo 481. Testimonios de sentencia
- Artículo 482. Suspensión condicional de la condena
- Artículo 483. Ejecutoriedad
- Artículo 484. Cómputo definitivo
- Artículo 485. Multa
- Artículo 486. Indulto y conmutación
- Artículo 487. Prevención de pago
- Artículo 488. Ejecución a plazos
- Artículo 489. Ejecución forzosa
- Artículo 490. Ejecución de sentencia ilíquida
- Artículo 491. Decomiso
- Artículo 492. Restitución y retención de cosas aseguradas
- Artículo 493. Controversia
- Artículo 494. Sentencia declaratoria de falsedad instrumental
Mejores juristas
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios