Código de Procedimientos Penales Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales Estado de Michoacán
- Artículo 1. Objeto del proceso penal
- Artículo 2. Finalidad del proceso penal
- Artículo 3. Conocimiento del acusado y determinación de la pena
- Artículo 4. Objeto de la acción penal
- Artículo 5. Doble contenido de la acción penal
- Artículo 6. Titular de la acción penal
- Artículo 7. Facultades del Ministerio Público
- Artículo 8. Qué es la excepción
- Artículo 9. Excepciones materiales, procesales, perentorias y dilatorias
- Artículo 10. Tiempo para oponer las excepciones
- Artículo 11. Excepciones materiales o procesales
- Artículo 12. Examen de las excepciones
- Artículo 13. Las excepciones pueden tomarse en consideración de oficio
- Artículo 14. Inicio de la averiguación previa
- Artículo 15. Querella necesaria
- Artículo 16. Querella de menores de edad e incapaces
- Artículo 17. Obligatoriedad de la denuncia
- Artículo 18. Denuncia de servidores públicos
- Artículo 19. Formalidades de las denuncias y las querellas
- Artículo 20. Acreditación de la identidad del denunciante o querellante, de la legitimación de éste y de la autenticidad de los documentos inherentes al caso
- Artículo 21. Intervención de apoderados jurídicos
- Artículo 22. Reglas para la práctica de diligencias de averiguación previa
- Artículo 23. Formalidades de las actas de la indagatoria
- Artículo 24. Nombramiento de intérprete en la indagatoria
- Artículo 25. Citación de personas relacionadas con la averiguación previa
- Artículo 26. Plazo a las autoridades auxiliares del Ministerio Público para remitir las diligencias de la indagatoria
- Artículo 27. Continuación de la indagatoria iniciada por autoridad auxiliar de la Representación Social
- Artículo 28. Asistencia del defensor
- Artículo 29. Presentación del indiciado ante la Representación Social
- Artículo 30. Internación en instituciones sanitarias de personas relacionadas con la indagatoria
- Artículo 31. Ordenes relativas a la necropsia e inhumación del cadáver y a la expedición de las actas de defunción respectivas
- Artículo 32. Suspensión de la averiguación previa
- Artículo 33. Aplicación de las normas relativas a los medios de prueba
- Artículo 34. Recurso contra el acuerdo ministerial de archivo
- Artículo 35. Acreditación de los elementos constitutivos del tipo penal y de la probable responsabilidad del indiciado
- Artículo 36. Consignación de la indagatoria ante los tribunales
- Artículo 37. Acuerdo ministerial de retención y de libertad provisional bajo caución
- Artículo 38. Órganos jurisdiccionales
- Artículo 39. Objeto y características de la jurisdicción penal
- Artículo 40. Modificaciones de la competencia
- Artículo 41. Inhibición de oficio por falta de competencia
- Artículo 42. Particulares implicados en un delito del fuero militar
- Artículo 43. Límites de la competencia penal
- Artículo 44. Naturaleza de los límites de la competencia
- Artículo 45. La competencia es total
- Artículo 46. Límites territoriales de la competencia
- Artículo 47. Competencia cuando se ignore el lugar en que se cometió el delito
- Artículo 48. Ilícitos cometidos fuera del Estado
- Artículo 49. Límites temporales de la competencia penal
- Artículo 50. Competencia por la gravedad de la pena
- Artículo 51. Limites de la competencia por la gravedad de la pena
- Artículo 52. Cuándo puede negarse el juez a recibir una averiguación previa
- Artículo 53. Competencia de las salas penales
- Artículo 54. Validez de lo actuado sin competencia
- Artículo 55. Funciones del Ministerio Público
- Artículo 56. El Ministerio Público no es recusable
- Artículo 57. Fundamentación de sus promociones
- Artículo 58. Carácter de inculpado
- Artículo 59. Imposibilidad de identificar al inculpado por sus generales de ley
- Artículo 60. Falsas generales del inculpado
- Artículo 61. Error de persona con relación al inculpado
- Artículo 62. Cuándo puede realizar actos procesales el inculpado
- Artículo 63. Inadmisibilidad de un segundo juicio
- Artículo 64. Facultades de la parte civil
- Artículo 65. Momento en que puede constituirse la parte civil
- Artículo 66. Facultades de los tribunales
- Artículo 67. Prohibición de trámites inútiles
- Artículo 68. Momento en que pueden practicarse las actuaciones
- Artículo 69. Presencia del juez y del secretario
- Artículo 70. Uso del español
- Artículo 71. Suspensión y continuación de actuación
- Artículo 72. Medios que pueden usarse en las actuaciones
- Artículo 73. Duplicado y autorización de las actuaciones
- Artículo 74. Forma de las actuaciones
- Artículo 75. Nombres del juez y del secretario
- Artículo 76. Diligencias y comparecencias
- Artículo 77. Actas de diligencias judiciales
- Artículo 78. Firmas y huellas digitales
- Artículo 79. Actuación diferida
- Artículo 80. Promociones por escrito
- Artículo 81. Forma de los escritos
- Artículo 82. Devolución de copias de promociones
- Artículo 83. Plazo para dar cuenta con las promociones
- Artículo 84. Señalamiento de domicilio
- Artículo 85. Foliación del expediente
- Artículo 86. Entrega de expedientes
- Artículo 87. Expedición de copias
- Artículo 88. Devolución de documentos
- Artículo 89. Obligación de observancia de las normas procesales
- Artículo 90. Buen orden y respeto
- Artículo 91. Gastos por diligencias judiciales
- Artículo 92. Costas por diligencias
- Artículo 93. Cambio de personal
- Artículo 94. Restitución del ofendido en el goce de sus derechos
- Artículo 95. Retención de cosas
- Artículo 96. Correcciones disciplinarias durante la integración de la indagatoria y en el desarrollo del proceso penal
- Artículo 97. Imposición de correcciones disciplinarias
- Artículo 98. Audiencia del interesado
- Artículo 99. Sanciones al personal
- Artículo 100. Medios de apremio
- Artículo 101. Inconformidad del sancionado
- Artículo 102. Designación de intérpretes
- Artículo 103. Sordos, mudos o sordomudos
- Artículo 104. Quiénes no pueden ser intérpretes
- Artículo 105. Recusación de los intérpretes
- Artículo 106. Qué se entiende por comprobación de los elementos constitutivos del tipo penalg
- Artículo 107. Quién debe comprobar los elementos constitutivos del tipo penal
- Artículo 108. Lesiones externas
- Artículo 109. Lesiones internas
- Artículo 110. Homicidio
- Artículo 111. Cómo se suple la necropsia
- Artículo 112. Exigencia de ley para la comprobación de los ilícitos de lesiones y homicidio
- Artículo 113. Aborto
- Artículo 114. Robo y abigeato
- Artículo 115. Peculado, abuso de confianza y fraude
- Artículo 116. Medios generales de comprobación
- Artículo 117. Instrumentos y cosas objeto del delito
- Artículo 118. Conservación de las cosas aseguradas
- Artículo 119. Vista de las cosas aseguradas
- Artículo 120. Venta de bienes no reclamados
- Artículo 121. Identificación de cadáveres
- Artículo 122. Entrega de cadáveres
- Artículo 123. Falsificación de documentos
- Artículo 124. Lugar de la atención médica
- Artículo 125. Obligaciones del lesionado
- Artículo 126. Responsiva médica
- Artículo 127. Certificados de sanidad
- Artículo 128. Atención médica del inculpado
- Artículo 129. Cuándo procede el arraigo
- Artículo 130. Cuándo procede el cateo
- Artículo 131. Motivos para el cateo
- Artículo 132. Autoridades que pueden practicar cateos
- Artículo 133. Tiempo en que puede practicarse el cateo
- Artículo 134. Cateo en oficinas públicas
- Artículo 135. Cateo en casa oficial de agente diplomático
- Artículo 136. Cateo en buques mercantes
- Artículo 137. Descubrimiento de un delito distinto
- Artículo 138. Objetos que pueden recogerse
- Artículo 139. Inventario
- Artículo 140. Presencia del indiciado o inculpado
- Artículo 141. Uso de la fuerza pública
- Artículo 142. Audiencias públicas
- Artículo 143. Intervención de las partes y del defensor
- Artículo 144. Asistencia forzosa del Ministerio Público
- Artículo 145. Falta de asistencia del defensor
- Artículo 146. Comunicación del inculpado durante las audiencias
- Artículo 147. Alteración del orden por el inculpado
- Artículo 148. Alteración del orden por el defensor
- Artículo 149. Faltas cometidas por el agente del Ministerio Público
- Artículo 150. Conducta del público
- Artículo 151. Uso de la fuerza pública
- Artículo 152. Mando de la fuerza pública
- Artículo 153. Clasificación
- Artículo 154. Forma de las resoluciones
- Artículo 155. Contenido de los autos
- Artículo 156. Contenido de la sentencia
- Artículo 157. Declaración respecto de documentos falsos
- Artículo 158. Plazos para pronunciar resoluciones
- Artículo 159. Libertad del inculpado
- Artículo 160. Las resoluciones no pueden modificarse
- Artículo 161. Resoluciones consentidas
- Artículo 162. Notificaciones y tiempo en que se debe notificar
- Artículo 163. Domicilio para recibir notificaciones
- Artículo 164. Resoluciones que deben guardarse en secreto
- Artículo 165. Notificaciones personales al detenido
- Artículo 166. Notificaciones personales al Ministerio Público, al procesado no detenido y al defensor
- Artículo 167. Notificaciones personales cuando haya varios defensores o agentes del Ministerio Público
- Artículo 168. Lugar en que deben hacerse las notificaciones personales
- Artículo 169. Negativa a recibir la notificación
- Artículo 170. Forma de las notificaciones personales
- Artículo 171. Notificaciones por lista
- Artículo 172. Efecto de las notificaciones por lista
- Artículo 173. Notificaciones a la parte civil
- Artículo 174. Nulidad de las notificaciones
- Artículo 175. Convalidación de las notificaciones nulas
- Artículo 176. Personas que pueden ser citadas
- Artículo 177. Forma de hacer las citaciones
- Artículo 178. Contenido de la cédula, de la comunicación por correo y del telegrama
- Artículo 179. Duplicado del citatorio
- Artículo 180. Informe acerca de la persona citada
- Artículo 181. Citación a militares y a los servidores públicos
- Artículo 182. Domicilio que se ignora
- Artículo 183. Naturaleza de los plazos
- Artículo 184. Cómputo de los plazos
- Artículo 185. Plazos computables por horas
- Artículo 186. Plazo para los casos no previstos
- Artículo 187. Ampliación de los plazos
- Artículo 188. Plazos comunes
- Artículo 189. Diligencias fuera del lugar del proceso
- Artículo 190. Exhortos y requisitorias de los magistrados
- Artículo 191. Uso de la vía telegráfica y otros medios de comunicación
- Artículo 192. Exhortos para la aprehensión del inculpado
- Artículo 193. No es requisito la legalización de firmas
- Artículo 194. Cumplimiento del exhorto o requisitoria
- Artículo 195. Exhortos o requisitorias sin requisitos legales
- Artículo 196. Incumplimiento injustificado del exhorto o requisitoria
- Artículo 197. Notificaciones en caso de exhorto o requisitoria
- Artículo 198. Exhorto para el extranjero
- Artículo 199. Exhorto del extranjero
- Artículo 200. Recursos
- Artículo 201. Inobservancia de los requisitos que prescribe la ley
- Artículo 202. Nulidad
- Artículo 203. Cuándo puede hacerse valer la nulidad de actuaciones procesales
- Artículo 204. Certificación sobre pérdida de expedientes
- Artículo 205. Investigación de oficio
- Artículo 206. Reposición de expedientes
- Artículo 207. Costas de la reposición
- Artículo 208. Desarrollo necesario del proceso
- Artículo 209. Validez de las diligencias previas
- Artículo 210. Obligaciones del inculpado sujeto a proceso
- Artículo 211. Suspensión del proceso por inexistencia de alguna condición de procedibilidad
- Artículo 212. Desistimiento de la querella
- Artículo 213. Extensión de la competencia a las cuestiones prejudiciales
- Artículo 214. Cuestiones prejudiciales relativas a la nulidad de matrimonio
- Artículo 215. Suspensión del proceso por cuestión prejudicial no resuelta
- Artículo 216. Inculpados que gozan de fuero o de inmunidad diplomática
- Artículo 217. Plazos para terminar los procesos
- Artículo 218. Responsabilidad de los jueces
- Artículo 219. Iniciación del proceso
- Artículo 220. Auto de inicio, orden de aprehensión o comparecencia
- Artículo 221. Requisitos previos
- Artículo 222. Embargo precautorio
- Artículo 223. Aseguramiento de oficio
- Artículo 224. Suspensión o levantamiento del embargo
- Artículo 225. Requisitos para librar orden de aprehensión
- Artículo 226. Prohibición de detener a las personas sin orden de aprehensión
- Artículo 227. Detención no obstante estar pendiente apelación sobre su negativa
- Artículo 228. Ejecución de las órdenes de aprehensión
- Artículo 229. Entrega del aprehendido
- Artículo 230. Citación para tomar declaración preparatoria
- Artículo 231. Personas que no pueden presenciar la audiencia
- Artículo 232. Datos para el acta de la declaración preparatoria
- Artículo 233. Declaración sobre los hechos punibles
- Artículo 234. Intervención del Ministerio Público y de la defensa
- Artículo 235. Lectura de la declaración del indiciado
- Artículo 236. Trastorno mental del indiciado
- Artículo 237. Orden de comparecencia para tomar declaración preparatoria
- Artículo 238. Comunicación del nombramiento al defensor
- Artículo 239. Nombramiento de oficio
- Artículo 240. Representante de la defensa
- Artículo 241. Facultades de la defensa
- Artículo 242. Defensor de varios inculpados
- Artículo 243. Impedimentos para ser defensor
- Artículo 244. Requisitos para dictar el auto de formal prisión
- Artículo 245. Auto de sujeción a proceso
- Artículo 246. Cambio de clasificación del hecho delictivo
- Artículo 247. Auto de formal prisión y materia del proceso
- Artículo 248. Comunicación del auto de formal prisión
- Artículo 249. Auto de libertad por falta de pruebas para procesar
- Artículo 250. Obligación general del tribunal
- Artículo 251. Poderes del tribunal con relación a la prueba
- Artículo 252. Libertad del tribunal para ordenar la aportación de pruebas
- Artículo 253. Lugar y fecha para la práctica de diligencias
- Artículo 254. El Ministerio Público y la carga de la prueba
- Artículo 255. Defensas y excepciones del inculpado
- Artículo 256. Prueba contra la presunción legal
- Artículo 257. Carga de la prueba y principio de oficialidad
- Artículo 258. Medios de prueba
- Artículo 259. Término probatorio
- Artículo 260. Conclusión del término probatorio
- Artículo 261. Plazo adicional
- Artículo 262. La confesión es la declaración voluntaria hecha por persona mayor de...
- Artículo 263. Admisión de la confesión judicial
- Artículo 264. Obligación de dar testimonio
- Artículo 265. Obligación de examinar los testigos
- Artículo 266. Quiénes no están obligados a declarar
- Artículo 267. Imposibilidad para declarar en el juzgado
- Artículo 268. Declaración de servidores públicos que gozan de fuero constitucional y de jueces y agentes del Ministerio Público
- Artículo 269. Declaración del testigo
- Artículo 270. Protesta
- Artículo 271. Generales de los testigos
- Artículo 272. Forma y contenido de la declaración
- Artículo 273. Redacción de las declaraciones
- Artículo 274. Interrogatorio y respuestas de los testigos
- Artículo 275. Declaración sobre objetos
- Artículo 276. Manifestaciones inconducentes del testigo
- Artículo 277. Lectura de la declaración del testigo
- Artículo 278. Los testigos no son tachables
- Artículo 279. Acusación por falso testimonio
- Artículo 280. Cuándo procede la confrontación
- Artículo 281. Precauciones al efectuar la confrontación
- Artículo 282. Otras precauciones
- Artículo 283. Forma de la confrontación
- Artículo 284. Pluralidad de confrontaciones
- Artículo 285. Cuándo deben practicarse los careos
- Artículo 286. Cuándo no es necesario el careo constitucional
- Artículo 287. Careos constitucionales y auto de formal prisión
- Artículo 288. Formas de los careos
- Artículo 289. Intervención de peritos
- Artículo 290. Número y designación de peritos
- Artículo 291. Requisitos de los peritos
- Artículo 292. Nombramiento de prácticos
- Artículo 293. Quiénes deben ser designados peritos
- Artículo 294. Quiénes más pueden ser designados peritos
- Artículo 295. Quiénes no pueden ser designados peritos
- Artículo 296. Protesta de los peritos
- Artículo 297. Tiempo para el peritaje
- Artículo 298. Médicos de los hospitales públicos
- Artículo 299. Necropsia de cadáveres de sujetos pasivos fallecidos en hospitales públicos
- Artículo 300. Intervención de médicos legistas
- Artículo 301. Facultades del tribunal
- Artículo 302. Fundamentación de los dictámenes
- Artículo 303. Forma y notificación del peritaje
- Artículo 304. Peritaje psiquiátrico
- Artículo 305. Precauciones para asegurar la investigación
- Artículo 306. Peritaje sobre documentos
- Artículo 307. Documentos que no existen en autos
- Artículo 308. Dictámenes opuestos
- Artículo 309. Cuándo procede la inspección
- Artículo 310. Impulso procesal para la inspección
- Artículo 311. Medios de descripción
- Artículo 312. Examen de personas
- Artículo 313. Inspección al sanar el lesionado
- Artículo 314. Reconstrucción de hechos
- Artículo 315. Solicitud de reconstrucción de hechos
- Artículo 316. Quiénes deben concurrir a la reconstrucción
- Artículo 317. Versiones distintas de como ocurrieron los hechos
- Artículo 318. Copias de documentos que obren en archivos públicos
- Artículo 319. Reconocimiento de documentos privados
- Artículo 320. Copias de documentos en poder de particulares
- Artículo 321. Clases de documentos
- Artículo 322. Prueba documental redactada en idioma extranjero o dialectos regionales
- Artículo 323. Qué son los indicios
- Artículo 324. Qué es la presunción
- Artículo 325. Valoración de las pruebas
- Artículo 326. Documentos públicos
- Artículo 327. Documentos privados
- Artículo 328. Cateos, inspección y careos
- Artículo 329. Confesión
- Artículo 330. Confesión calificada
- Artículo 331. Prueba de testigos
- Artículo 332. Retractaciones
- Artículo 333. Prueba pericial
- Artículo 334. Requisitos de la prueba indiciaria
- Artículo 335. Valor de la prueba indiciaria
- Artículo 336. Plazo al Ministerio Público para formular conclusiones
- Artículo 337. Conclusiones acusatorias
- Artículo 338. Conclusiones no acusatorias
- Artículo 339. Conclusiones irregulares
- Artículo 340. Conclusiones del acusado y del defensor
- Artículo 341. Conclusiones tácitas de inculpabilidad
- Artículo 342. Citación a la audiencia final
- Artículo 343. Asistencia del Ministerio Público
- Artículo 344. Celebración de la audiencia final
- Artículo 345. Suspensión de la audiencia final
- Artículo 346. Resoluciones que no son recurribles
- Artículo 347. Sentencia condenatoria
- Artículo 348. Caso de duda
- Artículo 349. Detención y prisión preventiva
- Artículo 350. Aclaración de sentencia
- Artículo 351. Aclaración de oficio
- Artículo 352. Interrupción del término para apelar
- Artículo 353. Límites de la aclaración
- Artículo 354. No es procedente ningún recurso
- Artículo 355. Sentencias irrevocables
- Artículo 356. Ejecutoria por ministerio de ley
- Artículo 357. Ejecutoria por declaración judicial
- Artículo 358. Declaración
- Artículo 359. Cuándo procede el sobreseimiento
- Artículo 360. Sobreseimiento de oficio o a petición de parte o del defensor
- Artículo 361. Límite temporal para decretar el sobreseimiento
- Artículo 362. Tramitación del sobreseimiento
- Artículo 363. Efectos del sobreseimiento
- Artículo 364. Casos en que se debe reanudar el proceso
- Artículo 365. Instauración del procedimiento sumario
- Artículo 366. Apertura del procedimiento sumario
- Artículo 367. Periodo de instrucción
- Artículo 368. Audiencia
- Artículo 369. Sentencia
- Artículo 370. Normas aplicables al procedimiento sumario
- Artículo 371. Misión del jurado
- Artículo 372. Composición del jurado
- Artículo 373. Competencia del jurado
- Artículo 374. Quiénes tienen el deber de ser jurados
- Artículo 375. Listas previas de jurados
- Artículo 376. Modificaciones a las listas previas
- Artículo 377. Listas definitivas de jurados
- Artículo 378. Dispensa del cargo de jurado
- Artículo 379. Obligaciones de los jurados
- Artículo 380. Citación a la audiencia final
- Artículo 381. Insaculación y sorteo de los jurados
- Artículo 382. Citación del jurado a la audiencia final
- Artículo 383. Informe sobre citación del jurado
- Artículo 384. Quiénes deben estar presentes al iniciarse la audiencia final
- Artículo 385. Providencias si no asiste el defensor
- Artículo 386. Audiencia final
- Artículo 387. Sanciones a los jurados que no asistan a la audiencia
- Artículo 388. Insaculación y sorteo para integrar el jurado
- Artículo 389. Información a los jurados
- Artículo 390. Sustitución del jurado impedido
- Artículo 391. Informes falsos de los jurados
- Artículo 392. Derecho de las partes para excluir jurados
- Artículo 393. Comprobación de asistencia de testigos y peritos
- Artículo 394. Protesta de los jurados
- Artículo 395. Renuncia a rendir la protesta
- Artículo 396. Lectura de constancias
- Artículo 397. Interrogatorios al acusado, a los testigos y a los peritos
- Artículo 398. Alegatos del Ministerio Público
- Artículo 399. Contenido de las conclusiones del Ministerio Público
- Artículo 400. Alegatos de la defensa
- Artículo 401. Referencia a constancias que no existan
- Artículo 402. Réplica del Ministerio Público
- Artículo 403. Defensa personal del acusado
- Artículo 404. Conclusión de los debates
- Artículo 405. Formulación de interrogatorio al jurado
- Artículo 406. Interrogatorio en caso de delito distinto
- Artículo 407. Apreciación de la negación de un hecho
- Artículo 408. Hechos que deberán tenerse como no existentes
- Artículo 409. Número de interrogatorios
- Artículo 410. Objeciones a la redacción del interrogatorio
- Artículo 411. Instrucción a los jurados
- Artículo 412. Deliberación del jurado
- Artículo 413. Formalidades de la deliberación
- Artículo 414. Formalidades de la votación
- Artículo 415. Exhortación al jurado que se niegue a votar
- Artículo 416. Firma y certificación del resultado de la votación
- Artículo 417. Entrega del veredicto
- Artículo 418. Omisiones y contradicciones en el veredicto
- Artículo 419. Audiencia de derecho
- Artículo 420. Pronunciamiento de la sentencia
- Artículo 421. Notificación de la sentencia
- Artículo 422. Efectos de la sentencia absolutoria
- Artículo 423. Acta de la audiencia final del proceso
- Artículo 424. Plazo para engrosar la sentencia
- Artículo 425. Normas aplicables
- Artículo 426. Práctica de diligencias
- Artículo 427. Plazos
- Artículo 428. Término probatorio
- Artículo 429. Conclusiones y audiencia final
- Artículo 430. Plazo para pronunciar sentencia
- Artículo 431. Recursos
- Artículo 432. Proceso civil conexo con el proceso penal
- Artículo 433. Tramitación
- Artículo 434. Providencias precautorias
- Artículo 435. Recurso de apelación
- Artículo 436. Ejercicio de la acción ante tribunales civiles
- Artículo 437. Comprobación del trastorno mental
- Artículo 438. Auto de sobreseimiento
- Artículo 439. Medidas de seguridad
- Artículo 440. Trastorno mental del inculpado durante la tramitación del proceso
- Artículo 441. Sordomudez y ceguera de nacimiento con falta total de instrucción
- Artículo 442. Competencia para modificar o revocar la internación
- Artículo 443. Derecho de impugnación
- Artículo 444. La inconformidad equivale a interponer recurso
- Artículo 445. Desistimiento de los recursos
- Artículo 446. Recursos inadmisibles
- Artículo 447. Contra qué resoluciones es admisible
- Artículo 448. Interposición del recurso y tramitación
- Artículo 449. Objeto del recurso
- Artículo 450. Apertura de la segunda instancia
- Artículo 451. Ampliación del plazo para apelar
- Artículo 452. Apelación en el proceso civil
- Artículo 453. Apelación con efecto suspensivo
- Artículo 454. Apelación sin efecto suspensivo
- Artículo 455. Admisión o rechazamiento del recurso
- Artículo 456. Defensor en la segunda instancia
- Artículo 457. Domicilio para oír notificaciones
- Artículo 458. Remisión del proceso
- Artículo 459. Remisión del duplicado o del testimonio
- Artículo 460. Tiempo de expresar agravios
- Artículo 461. Falta o deficiencia de los agravios
- Artículo 462. Apelación sin materia
- Artículo 463. Impugnación del recurso
- Artículo 464. Declaración de oficio
- Artículo 465. Efectos de la declaración
- Artículo 466. Plazos para ofrecer y para rendir pruebas
- Artículo 467. Limitaciones a las pruebas en los casos de apelación
- Artículo 468. Instrumentos públicos
- Artículo 469. Pruebas relativas a la suspensión condicional de la ejecución de la sanción y a la concesión del beneficio de la conmutación de la pena corporal
- Artículo 470. Deberes del magistrado con relación a la prueba
- Artículo 471. Citación para la audiencia final
- Artículo 472. Audiencia final
- Artículo 473. Revocación del auto impugnado por inexistencia de alguna condición de procedibilidad
- Artículo 474. Falta de competencia del juez
- Artículo 475. No se puede empeorar la situación del inculpado
- Artículo 476. Otras normas aplicables en la segunda instancia
- Artículo 477. Causas de reposición del procedimiento
- Artículo 478. Reposición del procedimiento
- Artículo 479. Sanciones al personal del juzgado
- Artículo 480. Sanciones al defensor
- Artículo 481. Cuándo procede el recurso de denegada apelación
- Artículo 482. Forma de interponer el recurso
- Artículo 483. Remisión de constancias
- Artículo 484. Omisión del envío de constancias
- Artículo 485. Resolución del recurso
- Artículo 486. Objeto de la revisión
- Artículo 487. Cuándo es admisible la revisión
- Artículo 488. Casos en que procede la revisión
- Artículo 489. Presentación de la instancia de revisión
- Artículo 490. Admisión o rechazamiento de la impugnación
- Artículo 491. Trámites de la revisión
- Artículo 492. Decisión de la instancia
- Artículo 493. Derecho a la libertad provisional bajo caución
- Artículo 494. Tiempo en que puede concederse la libertad provisional
- Artículo 495. Cuantía de la caución
- Artículo 496. Cuándo procede la reducción de la caución
- Artículo 497. Naturaleza de la caución
- Artículo 498. Cuantía máxima de la caución
- Artículo 499. Requisitos para otorgar fianza
- Artículo 500. Protesta del fiador
- Artículo 501. Renuncia del fiador
- Artículo 502. Dónde deben constar las fianzas
- Artículo 503. Inscripción de la fianza
- Artículo 504. Cauciones otorgadas por instituciones de fianzas
- Artículo 505. Substitución de las cauciones
- Artículo 506. Obligaciones de quien obtiene su libertad provisional bajo caución
- Artículo 507. Prohibición al inculpado
- Artículo 508. Revocación de la libertad provisional bajo caución
- Artículo 509. Tramitación
- Artículo 510. Procedimiento para revocar la libertad provisional por nuevo delito
- Artículo 511. Reaprehensión del inculpado
- Artículo 512. Efectivación de la garantía
- Artículo 513. Devolución de depósitos o cancelación de la garantía
- Artículo 514. Presentación del inculpado por el tercero que haya otorgado caución
- Artículo 515. Aplicación del importe de la garantía
- Artículo 516. Cuándo procede la libertad bajo protesta
- Artículo 517. Obligaciones del beneficiado
- Artículo 518. Tramitación
- Artículo 519. Libertad bajo protesta en la segunda instancia
- Artículo 520. Protesta del inculpado
- Artículo 521. Revocación de la libertad bajo protesta
- Artículo 522. Qué debe entenderse por desvanecimiento de datos
- Artículo 523. Cuándo procede la libertad por desvanecimiento de datos
- Artículo 524. Admisión del incidente
- Artículo 525. Tramitación
- Artículo 526. Petición del Ministerio Público
- Artículo 527. Incidente respecto al declarado sujeto a proceso
- Artículo 528. Efectos del auto que concede la libertad por desvanecimiento de datos
- Artículo 529. Motivos de excusa
- Artículo 530. Suspensión del proceso
- Artículo 531. Calificación de la excusa
- Artículo 532. No se admite recurso
- Artículo 533. Recusación
- Artículo 534. Tiempo para interponer la recusación
- Artículo 535. Recusación improcedente
- Artículo 536. Recusación por cambio de personal
- Artículo 537. Recusación que debe ser desechada
- Artículo 538. Recusación admitida
- Artículo 539. Tribunales que resuelven las recusaciones
- Artículo 540. Trámites de la recusación
- Artículo 541. Tramitación ante el tribunal de recusación
- Artículo 542. Sanción al recusante
- Artículo 543. Sustitución del impedido o recusado
- Artículo 544. Excusas y recusaciones de los secretarios
- Artículo 545. Otras excusas
- Artículo 546. Naturaleza de los conflictos de jurisdicción
- Artículo 547. Tribunal competente para resolver conflictos de jurisdicción entre los juzgados que conocen de la materia penal en Michoacán y los órganos con jurisdicción penal de diversos Estados, la Federación o el Distrito Federal
- Artículo 548. Tramitación de los conflictos negativos de jurisdicción
- Artículo 549. Tramitación por declinatoria
- Artículo 550. Tramitación por inhibitoria
- Artículo 551. Resolución de controversias de competencia entre los jueces que conocen de materia penal en el Estado
- Artículo 552. Promoción de competencia al superior jerárquico
- Artículo 553. Los Conflictos de competencia no interrumpen el proceso
- Artículo 554. Declinatoria
- Artículo 555. Cuándo puede intentarse la declinatoria
- Artículo 556. Tramitación
- Artículo 557. Resolución del juez que reciba el expediente
- Artículo 558. Inhibitoria
- Artículo 559. Desistimiento de la inhibitoria
- Artículo 560. Libramiento del oficio inhibitorio
- Artículo 561. Resolución del juez requerido
- Artículo 562. Tribunales de competencia
- Artículo 563. Tramitación en los tribunales de competencia
- Artículo 564. Sanción
- Artículo 565. Medios de impugnación
- Artículo 566. Procedencia de la acumulación
- Artículo 567. Cuándo hay conexión de delitos
- Artículo 568. Improcedencia de la acumulación
- Artículo 569. Comunicación de la sentencia
- Artículo 570. La acumulación suspende la audiencia final
- Artículo 571. Acumulación de oficio
- Artículo 572. Acumulación a solicitud de las partes o del defensor
- Artículo 573. Tramitación en el mismo tribunal promovida por las partes o el defensor
- Artículo 574. Tramitación en los demás casos
- Artículo 575. Procedencia de la separación de autos
- Artículo 576. Substanciación del incidente
- Artículo 577. Comunicación de la sentencia
- Artículo 578. Casos en que procede suspender el proceso
- Artículo 579. Suspensión de oficio o a petición de parte o del defensor
- Artículo 580. Diligencias que se pueden practicar
- Artículo 581. Reanudación del proceso
- Artículo 582. Tramitación
- Artículo 583. Suspensión del proceso
- Artículo 584. Ejecución de las sentencias
- Artículo 585. Ejecución de sentencia revocable
- Artículo 586. Expedición de la ejecutoria de segunda instancia
- Artículo 587. Cancelación de documentos falsos
- Artículo 588. Anulación de la sentencia condenatoria
- Artículo 589. Informe acerca de la ejecución
- Artículo 590. Información al sentenciado
- Artículo 591. Cambio de domicilio del reo
- Artículo 592. Plazo para otorgar la caución y cubrir la reparación del daño
- Artículo 593. Disposiciones aplicables a la caución
- Artículo 594. Información para la vigilancia del sentenciado
- Artículo 595. Información en caso de otro delito
- Artículo 596. Revocación del beneficio por nuevo delito
- Artículo 597. Revocación del beneficio por otras causas
- Artículo 598. Libertad definitiva del reo
- Artículo 599. Cancelación de fianza y devolución de depósito
- Artículo 600. Ejecución de sentencia que imponga prisión
- Artículo 601. Procedimiento cuando se haya concedido libertad provisional
- Artículo 602. Orden de reaprehensión
- Artículo 603. Modo de hacer efectiva la reparación del daño
- Artículo 604. Procedimiento para hacer efectivas las multas
- Artículo 605. Efectivación de la multa
- Artículo 606. Substitución de la multa
- Artículo 607. Amonestación
- Artículo 608. Venta o destrucción de instrumentos del delito
- Artículo 609. Vigilancia del confinado
- Artículo 610. Publicación de sentencia
- Artículo 611. Caución de no ofender o vigilancia del reo
- Artículo 612. Privación o suspensión de derechos o de empleos
- Artículo 613. Intervención del Ministerio Público en la ejecución de penas y medidas de seguridad
- Artículo 614. Autoridades que ordenan y ejecutan la internación
- Artículo 615. Vigilancia del enfermo mental, ciego o sordomudo
- Artículo 616. Multa
- Artículo 617. Resarcimiento del daño
- Artículo 618. Casos en que procede revocar la internación
- Artículo 619. Procedimiento para revocar la internación
- Artículo 620. Designación de peritos
- Artículo 621. Restablecimiento de la internación
- Artículo 622. Solicitud de rehabilitación
- Artículo 623. Tiempo en que procede la rehabilitación
- Artículo 624. Tramitación y resolución
- Artículo 625. Nueva solicitud
- Artículo 626. Anotación en el proceso y publicación en el Periódico Oficial
- Artículo 627. Sólo una vez se concederá la rehabilitación
- Artículo 628. Casos en que no procede la rehabilitación
- Artículo 629. Autoridad competente para declarar prescripción de sanciones
- Artículo 630. Tramitación y resolución
- Artículo 631. Efectos de la declaración de prescripción
- Artículo 632. Extinción de sanciones por matrimonio
- Artículo 633. Ejecución de las sanciones si se declara nulo el matrimonio
Mejores juristas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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