Código Civil Estado de Guerrero
Código Civil Estado de Guerrero
- Artículo 1. Las disposiciones de este Código regirán, en el Estado de Guerrero, las...
- Artículo 2. El varón y la mujer son iguales ante la ley; por lo tanto, uno y otra tienen...
- Artículo 3. Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de...
- Artículo 4. Si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general fija el...
- Artículo 5. A ninguna ley ni disposición gubernativa se dará efecto retroactivo en...
- Artículo 6. La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley,...
- Artículo 7. La renuncia autorizada en el artículo anterior no produce efecto alguno si...
- Artículo 8. Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés...
- Artículo 9. La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare...
- Artículo 10. Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o...
- Artículo 11. Las leyes que establecen excepción a las reglas generales no son aplicables...
- Artículo 12. Las leyes del Estado benefician e imponen deberes a todas las personas que...
- Artículo 13. Los efectos jurídicos de actos y contratos celebrados fuera de la República...
- Artículo 14. Los efectos jurídicos de actos y contratos celebrados dentro de la...
- Artículo 15. Los bienes inmuebles sitos en el Estado y los bienes muebles que en el mismo...
- Artículo 16. Los actos jurídicos, en todo lo relativo a su forma, se regirán por las...
- Artículo 17. Los habitantes del Estado tienen obligación de ejercer sus actividades y de...
- Artículo 18. Cuando una persona, explotando la ignorancia, la inexperiencia, la miseria...
- Artículo 19. El silencio, obscuridad o insuficiencia de la ley no autorizan a los jueces...
- Artículo 20. Las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a...
- Artículo 21. Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley expresa que sea aplicable,...
- Artículo 22. Si el conflicto fuere entre derechos iguales o de la misma especie, se...
- Artículo 23. La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento; pero los jueces...
- Artículo 24. Los magistrados, jueces y agentes del ministerio público incurren en...
- Artículo 25. Son personas físicas o naturales todos los seres humanos. La personalidad...
- Artículo 25 bis. Toda persona física tiene derecho a su identidad y el Estado está obligado a...
- Artículo 26. Toda persona tiene derecho a estar informada con claridad y veracidad sobre...
- Artículo 27. Toda persona tiene derecho de disponer parcialmente de su cuerpo, en...
- Artículo 27 bis. Toda persona tiene derecho a que se le respete su integridad corporal y...
- Artículo 28. Son personas jurídicas o morales: I.-El Estado; II.-Los...
- Artículo 29. En el Estado se reconocerá la personalidad de todos los sujetos de derecho...
- Artículo 30. Las personas jurídicas o morales están capacitadas para celebrar toda clase...
- Artículo 31. La capacidad de las personas físicas comprende: a)La capacidad de goce;...
- Artículo 32. La capacidad de goce se adquiere con el nacimiento y se pierde con la...
- Artículo 33. La capacidad de ejercicio para realizar actos jurídicos y hacer valer...
- Artículo 34. No existen más incapacidades que las establecidas por la ley. Los incapaces...
- Artículo 35. Las personas físicas que no hayan cumplido dieciocho años son menores de...
- Artículo 36. El matrimonio del menor produce su emancipación: Aunque el vínculo se...
- Artículo 37. La persona emancipada tiene libre administración de sus bienes; pero...
- Artículo 38. La mayoría de edad se adquiere a los dieciocho años cumplidos
- Artículo 39. Quien adquiere la mayoría de edad puede disponer libremente de su persona y...
- Artículo 40. Tienen incapacidad natural y legal: I.- Los menores de edad; y II.- Los...
- Artículo 41. Las personas menores de edad emancipadas tienen incapacidad para realizar...
- Artículo 42. Son nulos los actos y negocios jurídicos que por sí mismos realicen las...
- Artículo 43. Son nulos los actos y negocios jurídicos celebrados por el menor de edad o...
- Artículo 44. La nulidad que establece el artículo anterior no comprende los actos y...
- Artículo 45. Son nulos los actos realizados por la persona emancipada sin la autorización...
- Artículo 46. La nulidad a que se refieren los artículos anteriores, sólo puede ser...
- Artículo 47. La acción para pedir la nulidad prescribe en tres o en cinco años, según se...
- Artículo 48. Los menores de edad no pueden alegar la nulidad de que hablan los artículos...
- Artículo 49. Tampoco pueden alegarla las personas menores de edad, si han presentado...
- Artículo 50. El objeto de la tutela es la guarda de la persona y de los bienes de los...
- Artículo 51. El tutor cuidará preferentemente de la persona de los incapacitados, que se...
- Artículo 52. La tutela es un cargo de interés público del que nadie puede eximirse sino...
- Artículo 53. La persona que se rehusare sin causa legal a desempeñar el cargo de tutor...
- Artículo 54. La tutela se desempeñará por el tutor con intervención del curador, del juez...
- Artículo 55. Ningún incapaz puede tener a un mismo tiempo más de un tutor y de un curador...
- Artículo 56. El tutor y el curador pueden desempeñar, respectivamente, la tutela o la...
- Artículo 57. Cuando los intereses de alguno o algunos de los incapaces, sujetos a la...
- Artículo 58. Los cargos de tutor y de curador de un incapaz no pueden ser desempeñados al...
- Artículo 59. Cuando fallezca una persona que ejerza la patria potestad sobre un...
- Artículo 60. La tutela es testamentaria, legítima o dativa
- Artículo 61. Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare, en los...
- Artículo 62. Los tutores y curadores no pueden ser removidos de su cargo sin que...
- Artículo 63. El menor de edad que se encuentre en cualquiera de los casos a que se...
- Artículo 64. Los hijos menores de un incapacitado quedarán bajo la patria potestad del...
- Artículo 65. El cargo de tutor respecto a las personas comprendidas en los casos a que se...
- Artículo 66. La interdicción de que habla el artículo anterior no cesará sino por la...
- Artículo 67. El juez de primera instancia del domicilio del incapacitado, y si no lo...
- Artículo 68. El juez que no cumpla las prescripciones relativas a la tutela, además de...
- Artículo 69. El ascendiente que sobreviva, de los dos que en cada grado deben ejercer la...
- Artículo 70. El nombramiento de tutor testamentario, hecho en los términos del artículo...
- Artículo 71. Si los ascendientes excluidos estuvieren incapacitados o ausentes, la tutela...
- Artículo 72. La persona que en su testamento, aunque sea un menor no emancipado, deje...
- Artículo 73. Si fueren varios los menores podrá nombrárseles un tutor común o conferirse...
- Artículo 74. El padre que ejerza la tutela de un hijo sujeto a interdicción por...
- Artículo 75. En ningún otro caso ha lugar a la tutela testamentaria del incapacitado
- Artículo 76. Siempre que se nombren varios tutores, desempeñará la tutela el primer...
- Artículo 77. Lo dispuesto en el artículo anterior no regirá cuando el testador haya...
- Artículo 78. Deben observarse todas las reglas, limitaciones y condiciones puestas por el...
- Artículo 79. Si por un nombramiento condicional, de tutor, o por algún otro motivo,...
- Artículo 80. El adoptante que ejerza la patria potestad tiene derecho de nombrar tutor...
- Artículo 81. Ha lugar a tutela legítima: I.-Cuando no haya quien ejerza la patria...
- Artículo 82. La tutela legítima corresponde: I.-A los hermanos, prefiriéndose a los...
- Artículo 83. Si hubiere varios parientes del mismo grado, el juez elegirá entre ellos al...
- Artículo 84. La falta temporal del tutor legítimo se suplirá en los términos establecidos...
- Artículo 85. El marido es tutor legítimo forzoso de su mujer y ésta lo es de su marido
- Artículo 86. Los hijos mayores de edad son tutores de su padre o madre viudos
- Artículo 87. Cuando haya dos o más hijos será preferido el que viva en compañía del padre...
- Artículo 88. Los padres son de derecho tutores de sus hijos, solteros o viudos, cuando...
- Artículo 89. A falta de tutor testamentario y de persona que con arreglo a los artículos...
- Artículo 90. El tutor del incapacitado que tenga hijos menores bajo su patria potestad,...
- Artículo 91. La ley coloca a los expósitos bajo la tutela de la persona que los haya...
- Artículo 92. Los directores de los hospicios y demás casas de beneficencia donde se...
- Artículo 93. En el caso del artículo anterior, no es necesario el discernimiento...
- Artículo 94. La tutela dativa tendrá lugar: I.- Cuando no haya tutor testamentario...
- Artículo 95. El tutor dativo será designado por el menor si ha cumplido dieciséis años....
- Artículo 96. Si el menor no ha cumplido dieciséis años, el nombramiento de tutor lo hará...
- Artículo 97. Si el juez no hiciera oportunamente el nombramiento de tutor, será...
- Artículo 98. Siempre será dativa la tutela para asuntos judiciales del menor de edad...
- Artículo 99. A los menores de edad que no estén sujetos a la patria potestad, ni a tutela...
- Artículo 100. En el caso del artículo anterior, tienen obligación de desempeñar la tutela,...
- Artículo 101. Si el menor que se encuentra en el caso previsto por el artículo 99,...
- Artículo 102. No podrán ser tutores, aunque estén anuentes en recibir el cargo:...
- Artículo 103. Serán separados de la tutela: I.-Los que sin haber caucionado su...
- Artículo 104. No podrán ser tutores de las personas comprendidas en la fracción II del...
- Artículo 105. Lo dispuesto en el artículo anterior será aplicable también para el...
- Artículo 106. El Ministerio Público y los parientes del pupilo tendrán derecho de promover...
- Artículo 107. El tutor que fuere procesado por cualquier delito, quedará suspendido en el...
- Artículo 108. En el caso de que trata el artículo anterior, se proveerá la tutela conforme...
- Artículo 109. Absuelto el tutor, volverá al ejercicio de su encargo. Si es condenado a una...
- Artículo 110. Podrán excusarse de ser tutores: I.-Los empleados y funcionarios...
- Artículo 111. Si el que teniendo excusa legítima para ser tutor aceptare el cargo,...
- Artículo 112. El tutor debe proponer sus impedimentos o excusas dentro del término fijado...
- Artículo 113. Si el tutor tuviere dos o más excusas, las propondrá simultáneamente, dentro...
- Artículo 114. Mientras que se califica el impedimento o la excusa el juez nombrará un...
- Artículo 115. El tutor testamentario que se excuse de ejercer la tutela perderá todo...
- Artículo 116. El tutor que, sin excusa o desechada la que hubiere propuesto, no desempeñe...
- Artículo 117. Muerto el tutor que esté desempeñando la tutela, sus herederos o ejecutores...
- Artículo 118. El tutor, antes de que se le discierna el cargo, prestará caución para...
- Artículo 119. Estarán exceptuados de la obligación de dar garantía: I.- Los tutores...
- Artículo 120. Los comprendidos en la fracción I del artículo anterior sólo estarán...
- Artículo 121. La garantía que presten los tutores no impedirá que el juez, a moción del...
- Artículo 122. Cuando la tutela del incapacitado recaiga en el cónyuge, en los ascendientes...
- Artículo 123. Siempre que el tutor sea también coheredero del incapaz, y éste no tenga más...
- Artículo 124. Siendo varios los incapacitados cuyo haber consista en bienes procedentes de...
- Artículo 125. El tutor no podrá dar fianza para caucionar su manejo, sino cuando no tenga...
- Artículo 126. Cuando los bienes que tenga no alcancen a cubrir la cantidad que ha de...
- Artículo 127. La hipoteca o prenda y, en su caso, la fianza, se darán: I.- Por el...
- Artículo 128. Si los bienes del incapacitado, enumerados en el artículo que precede,...
- Artículo 129. El juez responde subsidiariamente con el tutor de los daños y perjuicios que...
- Artículo 130. Si el tutor, dentro de tres meses después de aceptado su nombramiento, no...
- Artículo 131. Durante los tres meses señalados en el artículo precedente, desempeñará la...
- Artículo 132. Al presentar el tutor su cuenta anual, o en cualquier tiempo que lo estimen...
- Artículo 133. Es también obligación del curador y del Consejo Local de Tutelas vigilar el...
- Artículo 134. Cuando el tutor tenga que administrar bienes, no podrá entrar a la...
- Artículo 135. El tutor que entre a la administración de los bienes sin que se haya...
- Artículo 136. El tutor está obligado: I.-A alimentar y educar al incapacitado;...
- Artículo 137. Los gastos de alimentación y educación del menor deben regularse de manera...
- Artículo 138. Cuando el tutor entre en el ejercicio de su cargo, el juez fijará con...
- Artículo 139. El tutor destinará al menor a la carrera u oficio, que éste elija, según sus...
- Artículo 140. Si el que tenía la patria potestad sobre el menor lo había dedicado a alguna...
- Artículo 141. Si las rentas del menor no alcanzan a cubrir los gastos de su alimentación y...
- Artículo 142. Si los menores o los mayores de edad, con algunas de las incapacidades a que...
- Artículo 143. Si los menores o mayores de edad con incapacidades como las que señala el...
- Artículo 144. El tutor de los incapacitados a que se refiere la fracción II del artículo...
- Artículo 145. Para la seguridad, alivio y mejoría de las personas a que se refiere el...
- Artículo 146. La obligación de hacer inventarios no puede ser dispensada ni aún por los...
- Artículo 147. Mientras que el inventario no estuviere formado, la tutela debe limitarse a...
- Artículo 148. Mientras que el inventario no estuviere formado, la tutela debe limitarse a...
- Artículo 149. El tutor está obligado a inscribir en el inventario el crédito que tenga...
- Artículo 150. Los bienes que el incapacitado adquiera después de la formación de...
- Artículo 151. Hecho el inventario, no se admite al tutor rendir prueba contra él en...
- Artículo 152. Si se hubiere omitido listar algunos bienes en el inventario, el menor...
- Artículo 153. El tutor, dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará con aprobación...
- Artículo 154. Lo dispuesto en el artículo anterior no libera al tutor de justificar, al...
- Artículo 155. Si el padre o la madre del menor ejercían algún comercio o industria, el...
- Artículo 156. El dinero que resulte sobrante, después de cubiertas las cargas y atenciones...
- Artículo 157. Si para hacer la inversión, dentro del término señalado en el artículo...
- Artículo 158. El tutor que no haga las inversiones dentro de los plazos señalados en los...
- Artículo 159. Mientras que se hacen las inversiones a que se refieren los artículos 156 y...
- Artículo 160. Los bienes inmuebles, los derechos anexos a ellos y los muebles preciosos,...
- Artículo 161. Cuando la enajenación se haya permitido para cubrir con su producto algún...
- Artículo 162. La venta de bienes raíces del incapaz es nula si no se hace judicialmente en...
- Artículo 163. Cuando se trate de enajenar, gravar o hipotecar a título oneroso, bienes que...
- Artículo 164. Para todos los gastos extraordinarios que no sean de conservación ni de...
- Artículo 165. Se requiere licencia judicial para que el tutor pueda transigir o...
- Artículo 166. El nombramiento de árbitros hechos por el tutor deberá sujetarse a la...
- Artículo 167. Para que el tutor transija, cuando el objeto de la reclamación consista en...
- Artículo 168. Ni con licencia judicial, ni en almoneda o fuera de ella podrá el tutor...
- Artículo 169. Cesará la prohibición del artículo anterior, respecto de la venta de bienes,...
- Artículo 170. El tutor no podrá hacerse pago de sus créditos contra el incapacitado sin la...
- Artículo 171. El tutor no podrá aceptar para sí, a título gratuito u oneroso, la cesión de...
- Artículo 172. El tutor no podrá dar en arrendamiento los bienes del incapacitado, por más...
- Artículo 173. El arrendamiento hecho de conformidad con el artículo anterior subsistirá...
- Artículo 174. Sin autorización judicial no podrá el tutor recibir dinero prestado en...
- Artículo 175. El tutor no podrá hacer donaciones a nombre del incapacitado
- Artículo 176. El tutor tendrá, respecto del menor, las mismas facultades que a los...
- Artículo 177. Durante la tutela no correrá la prescripción entre el tutor y el...
- Artículo 178. El tutor tendrá obligación de admitir las donaciones simples, legados y...
- Artículo 179. La expropiación por causa de utilidad pública de bienes de incapacitados no...
- Artículo 180. Cuando el tutor de un incapaz sea el cónyuge, continuará ejerciendo los...
- Artículo 181. Cuando la tutela del incapaz recaiga en el cónyuge, sólo podrá gravar o...
- Artículo 182. Cuando la tutela recaiga en cualquiera otra persona, se ejercerá conforme a...
- Artículo 183. En caso de maltrato, de negligencia en los cuidados debidos al incapacitado...
- Artículo 184. El tutor tendrá derecho a una retribución sobre los bienes del incapacitado,...
- Artículo 185. En ningún caso bajará la retribución del cinco ni excederá del diez por...
- Artículo 186. Si los bienes del incapacitado tuvieren un aumento en sus productos, debido...
- Artículo 187. Para que pueda hacerse, en la retribución de los tutores, el aumento...
- Artículo 188. El tutor no tendrá derecho a remuneración alguna, y restituirá lo que por...
- Artículo 189. El tutor estará obligado a rendir al juez cuenta detallada de su...
- Artículo 190. También tiene obligación de rendir cuenta, cuando por causas graves que...
- Artículo 191. La cuenta de administración comprenderá no sólo las cantidades en numerario...
- Artículo 192. El tutor será responsable del valor de los créditos activos si dentro de...
- Artículo 193. Si el incapacitado no está en posesión de algunos bienes a que tiene...
- Artículo 194. Lo dispuesto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de la...
- Artículo 195. Las cuentas deberán rendirse en el lugar en que se desempeña la tutela.
- Artículo 196. Deberán abonarse al tutor todos los gastos hechos debida y legalmente,...
- Artículo 197. Ninguna anticipación ni crédito contra el incapacitado se abonará al tutor...
- Artículo 198. El tutor será igualmente indemnizado, según el prudente arbitrio del juez,...
- Artículo 199. La obligación de dar cuenta no podrá ser dispensada en contrato o última...
- Artículo 200. El tutor que sea reemplazado por otro estará obligado, y lo mismo sus...
- Artículo 201. El tutor, o en su falta quien lo represente, rendirá las cuentas generales...
- Artículo 202. La obligación de dar cuenta pasará a los herederos del tutor, y si alguno de...
- Artículo 203. La garantía dada por el tutor no se cancelará sino cuando las cuentas hayan...
- Artículo 204. Hasta pasado un mes de rendición de cuentas, será nulo todo convenio entre...
- Artículo 205. La tutela se extinguirá: I.-Por la muerte del pupilo o porque...
- Artículo 206. El tutor, concluida la tutela, está obligado a entregar todos los bienes del...
- Artículo 207. La obligación de entregar los bienes no se suspende por estar pendiente la...
- Artículo 208. El tutor que entre al cargo sucediendo a otro, está obligado a exigir la...
- Artículo 209. La entrega de los bienes y la cuenta de la tutela se efectuará a expensas...
- Artículo 210. Cuando intervenga dolo o culpa de parte del tutor, serán de su cuenta todos...
- Artículo 211. El saldo que resulte en pro o en contra del tutor, producirá interés legal....
- Artículo 212. Cuando en la cuenta resulte balance contra el tutor, aunque por un arreglo...
- Artículo 213. Si la caución fuere de fianza, el convenio que conceda nuevos plazos al...
- Artículo 214. Si no se hiciere saber el convenio al fiador, éste permanecerá obligado.
- Artículo 215. Todas las acciones por hechos relativos a la administración de la tutela,...
- Artículo 216. Si la tutela hubiera fenecido durante la minoría de edad, el menor podrá...
- Artículo 217. Todos los individuos sujetos a tutela, ya sea testamentaria, legítima o...
- Artículo 218. En todo caso en que se designe al menor un tutor interino, se le nombrará...
- Artículo 219. También se nombrará un curador interino en el caso de oposición de intereses...
- Artículo 220. Igualmente se nombrará curador interino en los casos de impedimento,...
- Artículo 221. Lo dispuesto sobre impedimento o excusa de los tutores regirá igualmente...
- Artículo 222. Los que tienen derecho a nombrar tutor, lo tienen también de nombrar curador
- Artículo 223. Designarán por sí mismos al curador, con aprobación judicial: I.- Los...
- Artículo 224. El curador de todos los demás individuos sujetos a tutela será nombrado por...
- Artículo 225. El curador estará obligado: I.- A defender los derechos del...
- Artículo 226. El curador que no cumpliere con los deberes prescritos en el artículo...
- Artículo 227. Las funciones del curador cesarán cuando el incapacitado salga de la tutela;...
- Artículo 228. El curador tendrá derecho a ser relevado de la curaduría, pasados diez años...
- Artículo 229. En los casos en que conforme a este Código tenga que intervenir el curador,...
- Artículo 230. En cada Municipio habrá un Consejo Local de Tutelas compuesto de un...
- Artículo 231. El Consejo Local de Tutelas es un órgano de vigilancia y de información que,...
- Artículo 232. Los jueces de primera instancia son las autoridades encargadas...
- Artículo 233. Mientras que se nombra tutor, el juez de primera instancia debe dictar las...
- Artículo 234. El domicilio de la persona física es el lugar donde reside habitualmente y a...
- Artículo 235. El domicilio legal de una persona es el lugar donde la ley le fija su...
- Artículo 236. Se reputa domicilio legal; I.- Del menor de edad no emancipado, el de...
- Artículo 237. Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle...
- Artículo 238. Las personas físicas y morales tienen derecho de designar un domicilio...
- Artículo 239. Domicilio conyugal es el lugar establecido de común acuerdo por los...
- Artículo 240. La persona que se hubiere ausentado del lugar de su residencia ordinaria y...
- Artículo 241. Cuando una persona haya desaparecido y se ignore el lugar donde se halle y...
- Artículo 242. Al publicarse los edictos remitirá copia a los cónsules mexicanos de...
- Artículo 243. En el mismo auto en que el juez designe administrador representante del...
- Artículo 244. Se nombrará administrador representante: I.-Al cónyuge del ausente;...
- Artículo 245. Si el cónyuge estuviere casado con la persona ausente en segundas o...
- Artículo 246. A falta de cónyuge, de descendientes y de ascendientes, será representante...
- Artículo 247. No podrá ser administrador representante quien no pueda ser designado tutor
- Artículo 248. Podrán excusarse los que puedan hacer lo de la tutela
- Artículo 249. Será removido del cargo de administrador representante el que deba serlo del...
- Artículo 250. Declarada la ausencia, si hubiere testamento público u ológrafo, la persona...
- Artículo 251. El juez, de oficio o a instancia de cualquiera que se crea interesado en el...
- Artículo 252. Los herederos testamentarios y, en su defecto, los que fueron legítimos al...
- Artículo 253. Si son varios los herederos y los bienes admiten cómoda división, cada uno...
- Artículo 254. Si los bienes no admiten cómoda división, los herederos elegirán de entre...
- Artículo 255. Si una parte de los bienes fuere cómodamente divisible y otras no, respecto...
- Artículo 256. Los herederos que no administren podrán nombrar un interventor, que tendrá...
- Artículo 257. El que entre en la posesión provisional tendrá, respecto de los bienes, las...
- Artículo 258. En el caso del artículo 253, cada heredero dará la garantía que corresponda...
- Artículo 259. En el caso del artículo 254, el administrador general será quien dé la...
- Artículo 260. Los legatarios, los donatarios y todos los que tengan sobre los bienes del...
- Artículo 261. Los que tengan con relación al ausente obligaciones que deban cesar a la...
- Artículo 262. Si no pudiere darse la garantía prevenida en los cinco artículos anteriores,...
- Artículo 263. Mientras no se dé la expresada garantía, no cesará la administración del...
- Artículo 264. No estarán obligados a dar garantía: I.- El cónyuge, los descendientes...
- Artículo 265. Los que entren en la posesión provisional tendrán derecho de pedir cuentas...
- Artículo 266. Si hecha la declaración de ausencia no se presentaren herederos del ausente,...
- Artículo 267. Muerto el que haya obtenido la posesión provisional, le sucederán sus...
- Artículo 268. Si el ausente se presenta o se prueba su existencia antes de que sea...
- Artículo 269. La declaración de ausencia interrumpe la sociedad conyugal, a menos de que...
- Artículo 270. Declarada la ausencia, se procederá, con citación de los herederos...
- Artículo 271. El cónyuge presente recibirá desde luego los bienes que le correspondan...
- Artículo 272. Los bienes del ausente se entregarán a sus herederos, en los términos...
- Artículo 273. En el caso previsto en el artículo 268, si el cónyuge presente entrare como...
- Artículo 274. Si el cónyuge presente no fuere heredero ni tuviere bienes propios, tendrá...
- Artículo 275. Si el cónyuge ausente regresa o se probare su existencia, quedará restaurada...
- Artículo 276. Cuando hayan transcurrido dos años desde la declaración de ausencia y no se...
- Artículo 277. Declarada la presunción de muerte, se abrirá el testamento del ausente, si...
- Artículo 278. Si se llegare a probar la muerte del ausente, la herencia se defiere a los...
- Artículo 279. Si el ausente se presentare o se probare su existencia, después de otorgada...
- Artículo 280. Cuando hecha la declaración de ausencia o la presunción de muerte de una...
- Artículo 281. Los poseedores definitivos darán cuenta al ausente y a sus herederos. El...
- Artículo 282. La posesión definitiva termina: I.-Con el regreso del ausente;...
- Artículo 283. En el caso segundo del artículo anterior, los poseedores definitivos serán...
- Artículo 284. La sentencia que declare la presunción de muerte de un ausente casado, pone...
- Artículo 285. En el caso previsto por el artículo 274, el cónyuge sólo tendrá derecho a...
- Artículo 286. Cualquiera que reclame un derecho referente a una persona cuya existencia no...
- Artículo 287. Si se defiere una herencia a la que sea llamado un individuo declarado...
- Artículo 288. En este caso, los coherederos o sucesores se considerarán como poseedores...
- Artículo 289. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores debe entenderse sin perjuicio...
- Artículo 290. Los que hayan entrado en la herencia harán suyos los frutos percibidos de...
- Artículo 291. El Registro Civil es una institución de carácter público y de interés...
- Artículo 292. El estado civil de las personas sólo se comprueba con las constancias...
- Artículo 293. El Registro Civil estará integrado por los oficiales que designen los...
- Artículo 294. La titularidad de las oficialías del Registro Civil estará a cargo de los...
- Artículo 295. En el asentamiento de las actas del Registro Civil intervendrán: el oficial...
- Artículo 296. Las actas del Registro Civil establecerán el principio y extinción de la...
- Artículo 297. Los oficiales del Registro Civil asentarán por cuadruplicado en formas...
- Artículo 298. Para asentar las actas del Registro Civil, habrá las siguientes formas:...
- Artículo 299. Si se perdiere o destruyere alguna de las formas del Registro Civil, se...
- Artículo 300. Las formas del Registro Civil serán expedidas por el Gobierno del Estado o...
- Artículo 301. Con las formas del Registro Civil se integrará, asimismo, el apéndice...
- Artículo 302. Toda persona puede solicitar copia certificada de las actas del Registro...
- Artículo 303. Cuando no hayan existido registros, se hayan perdido, estuvieren rotos,...
- Artículo 304. Cuando los interesados no puedan concurrir personalmente, podrán hacerse...
- Artículo 305. Los testigos que intervengan en las actas del Registro Civil, deberán ser...
- Artículo 306. Para establecer el estado civil adquirido por los mexicanos fuera de la...
- Artículo 307. En las actas del Registro Civil se hará constar el año, día y hora en que...
- Artículo 308. Las actas del estado civil sólo hacen fe respecto del acto que debe ser...
- Artículo 309. Las actas del estado civil sólo se pueden asentar en las formas de que habla...
- Artículo 310. Extendida el acta, será leída por el oficial del Registro Civil a los...
- Artículo 311. Si alguno de los interesados quisiere imponerse por sí mismo del tenor del...
- Artículo 312. Si un acto comenzado se entorpeciese porque las partes se nieguen a...
- Artículo 313. Al asentar las actas en las formas del registro, se observarán las...
- Artículo 314. La falsificación de las actas y la inserción en ellas de circunstancias o...
- Artículo 315. Los actos y actas del estado civil del propio oficial, de su cónyuge,...
- Artículo 316. Los vicios o defectos que haya en las actas, sujetan al Oficial del Registro...
- Artículo 317. La omisión del registro del reconocimiento de hijos en el caso del artículo...
- Artículo 318. Todo acto del estado civil relativo a otro ya registrado, podrá anotarse a...
- Artículo 319. La Coordinación Técnica del Sistema Estatal del Registro Civil, dependiente...
- Artículo 320. Las declaraciones de nacimiento se harán de manera inmediata, presentando a...
- Artículo 320 bis. Los médicos, cirujanos, parteras y administradores de los hospitales o...
- Artículo 321. En las poblaciones en donde no haya oficial del Registro Civil, el niño será...
- Artículo 322. El nacimiento será declarado por el padre o la madre, en defecto de éstos,...
- Artículo 323. El acta de nacimiento contendrá el año, mes, día, hora y lugar de...
- Artículo 324. Cuando se declare que el padre y la madre están casados, se asentarán los...
- Artículo 325. Tanto la madre como el padre, que no estuvieren casados entre sí, tienen el...
- Artículo 326. Si el padre o la madre no pudieren concurrir ni tuvieren apoderado, pero...
- Artículo 327. Si el padre y la madre del hijo tuvieren impedimento para contraer...
- Artículo 328. Cuando el hijo nazca de una mujer casada que viva con su marido, en ningún...
- Artículo 329. Si el padre y la madre del hijo no pudiesen contraer matrimonio por existir...
- Artículo 330. Toda persona que encontrare un niño recién nacido, o en cuya casa o...
- Artículo 331. La misma obligación tienen los jefes, directores y administradores de las...
- Artículo 332. En las actas que se levanten en estos casos se expresarán las circunstancias...
- Artículo 333. Si con el expósito se hubieren encontrado papeles, alhajas u otros objetos...
- Artículo 334. Se prohíbe absolutamente al oficial del Registro Civil y a los testigos que,...
- Artículo 335. El nacimiento que se verificare durante un viaje, podrá registrarse en el...
- Artículo 336. Si al dar el aviso del nacimiento se comunicare también la muerte del recién...
- Artículo 337. En el acta de nacimiento de parto múltiple el oficial del Registro Civil...
- Artículo 338. Extendidas las actas de reconocimiento de hijo, tutela, adopción, matrimonio...
- Artículo 339. Si el padre, la madre o ambos reconocieren a un hijo al presentarlo dentro o...
- Artículo 340. Si el reconocimiento del hijo se hiciere después de haber sido registrado su...
- Artículo 341. Si el reconocimiento se hace por alguno de los otros medios establecidos en...
- Artículo 342. En todas las actas de reconocimiento, cuando fueren diversas de las de...
- Artículo 343. En todas las actas de reconocimiento, cuando fueren diversas de las de...
- Artículo 344. El acta de tutela contendrá: I.-El nombre, apellido y edad del...
- Artículo 345. Dictada la resolución judicial que autorice una adopción, el adoptante,...
- Artículo 346. El acta de adopción contendrá los nombres, apellidos, edad, domicilio,...
- Artículo 347. El juez o tribunal que resuelva que una adopción queda sin efecto, remitirá...
- Artículo 348. Las personas que pretendan contraer matrimonio presentarán un escrito al...
- Artículo 349. Al escrito a que se refiere el artículo anterior, se acompañará: I.El...
- Artículo 350. El matrimonio se celebrará dentro de los ocho días siguientes de haberse...
- Artículo 351. Concluido este acto, se extenderá inmediatamente el acta de matrimonio en...
- Artículo 352. Ninguna inhumación o cremación se hará sin autorización escrita, dada por el...
- Artículo 353. El acta de defunción se inscribirá en el libro respectivo, asentándose los...
- Artículo 354. El acta del fallecimiento contendrá: I.El nombre, apellido, edad,...
- Artículo 355. Los dueños o habitantes de la casa en que se verificare un fallecimiento;...
- Artículo 356. Si el fallecimiento ocurriere en lugar en donde no haya oficina del Registro...
- Artículo 357. Cuando el oficial del Registro Civil sospechare que la muerte fue violenta,...
- Artículo 358. En los casos de inundación, incendio, o cualquier otro siniestro en que no...
- Artículo 359. Si no aparece el cadáver, pero hay certeza de que alguna persona ha...
- Artículo 360. Cuando alguien falleciere en una localidad que no sea su domicilio, se...
- Artículo 361. El jefe de cualquier cuerpo o destacamento militar tiene la obligación de...
- Artículo 362. En todos los casos de muerte violenta en las prisiones o en las casas de...
- Artículo 363. En los casos de emancipación por efecto del matrimonio, no se formará acta...
- Artículo 364. La sentencia ejecutoriada que decrete un divorcio se remitirá en copia al...
- Artículo 365. El acta de divorcio expresará, el nombre, apellido, edad, ocupación y...
- Artículo 366. Extendida el acta se anotarán las de nacimiento y matrimonio de los...
- Artículo 367. Las autoridades judiciales que declaren perdida la capacidad legal de alguna...
- Artículo 368. El Oficial del Registro levantará el acta correspondiente, en la que...
- Artículo 369. Cuando se recobre la capacidad legal para administrar, se presente la...
- Artículo 370. La rectificación o modificación de un acta del estado civil puede...
- Artículo 371. Podrá promoverse la rectificación: I.Cuando se alegue falsedad del acto...
- Artículo 372. El juicio de rectificación de acta se seguirá en la forma que se establezca...
- Artículo 373. La aclaración de las actas del estado civil, procede cuando en el registro...
- Artículo 374. El Estado reconoce en la familia el grupo primario fundamental, sustento de...
- Artículo 375. En atención a lo dispuesto en el artículo anterior las disposiciones de este...
- Artículo 376. La Ley no reconocerá más parentesco que los de consanguinidad, afinidad y...
- Artículo 377. El parentesco por consanguinidad es el que existe entre personas que...
- Artículo 378. Afinidad es el parentesco que se contrae por el matrimonio, entre el varón y...
- Artículo 379. También existe el parentesco por afinidad en la relación que resulta por...
- Artículo 380. El parentesco civil es el que nace de la adopción
- Artículo 381. Cada generación forma un grado, y la serie de los grados constituye la línea...
- Artículo 382. La línea es recta, transversal o colateral. La recta se compone de la serie...
- Artículo 383. La línea recta es ascendente o descendente. Es ascendente la que liga a una...
- Artículo 384. En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones, o por...
- Artículo 385. En la línea transversal los grados se cuentan por el número de generaciones,...
- Artículo 386. El Estado reconoce en los alimentos una obligación de tipo económico a...
- Artículo 387. Los alimentos comprenden: La comida, el vestido, la habitación, la...
- Artículo 388. Respecto de los menores, además de lo establecido en el artículo anterior,...
- Artículo 389. La obligación de dar alimentos no comprenderá la de proveer de capital a los...
- Artículo 390. La obligación de dar alimentos es recíproca. La persona que los da, tendrá,...
- Artículo 391. Los cónyuges deberán darse alimentos; la ley determinará cuando queda...
- Artículo 392. Los padres estarán obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por...
- Artículo 393. Los padres estarán obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por...
- Artículo 394. A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la...
- Artículo 395. Los hermanos y demás parientes colaterales a que se refiere el artículo...
- Artículo 396. El adoptante y el adoptado tendrán la obligación de darse alimentos en los...
- Artículo 397. Los alimentos habrán de ser proporcionados a las posibilidades del que deba...
- Artículo 397 bis. Cuando no se deduzca de autos el salario o los ingresos reales del deudor...
- Artículo 397 bis 1. Los acreedores alimentarios tendrán derecho preferente sobre los ingresos y...
- Artículo 398. Si fueren varios los que deban dar los alimentos y todos tuvieren...
- Artículo 399. Si sólo algunos tuvieren posibilidad, entre ellos se repartirá el importe de...
- Artículo 400. El obligado a dar alimentos cumple la obligación asignando una pensión...
- Artículo 401. El deudor alimentario no podrá pedir que se incorpore a su familia el que...
- Artículo 402. Tendrán acción para pedir el aseguramiento de los alimentos: I.El...
- Artículo 403. Si las personas a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo...
- Artículo 404. El aseguramiento podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza, embargo,...
- Artículo 405. El tutor interino dará garantía por el importe anual de los alimentos. Si...
- Artículo 406. En los casos en que los que ejerzan la patria potestad gozaren de la mitad...
- Artículo 407. Cesará la obligación de dar alimentos: I.(SE DEROGA P.O. 102 ALCANCE I,...
- Artículo 408. El derecho a recibir alimentos no es renunciable, ni podrá ser objeto de...
- Artículo 409. Cuando el deudor alimentario no estuviere presente o estándolo se rehusare a...
- Artículo 410. El cónyuge que se haya separado del otro, seguirá obligado a cumplir con los...
- Artículo 410 bis. Toda persona a quien, por su cargo o funciones, corresponda proporcionar...
- Artículo 410 bis 1. El deudor alimentario deberá de informar de inmediato al juez y éste a su...
- Artículo 411. El matrimonio deberá celebrarse ante los funcionarios que establece la ley y...
- Artículo 412. Podrá contraer matrimonio el hombre y la mujer, que hayan cumplido dieciocho...
- Artículo 413. Si la persona que pretende contraer matrimonio no hubiere cumplido dieciocho...
- Artículo 414. Los interesados podrán ocurrir a los presidentes municipales, cuando los...
- Artículo 415. La persona que en los términos del artículo 426 hubiera firmado la solicitud...
- Artículo 416. Si la persona a que se refiere el artículo anterior falleciere antes de que...
- Artículo 417. Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio: I.La falta de...
- Artículo 418. En caso de adopción simple, el adoptante no podrá contraer matrimonio con el...
- Artículo 419. La persona que ejerce la tutela y sus descendientes no podrán contraer...
- Artículo 420. Si el matrimonio se celebrare en contravención de lo dispuesto en el...
- Artículo 421. El matrimonio celebrado entre mexicanos fuera del territorio del Estado,...
- Artículo 422. Los cónyuges deberán contribuir, cada uno por su parte, al establecimiento...
- Artículo 423. Los cónyuges tendrán derecho a decidir de manera libre, responsable e...
- Artículo 424. A fin de establecer la comunidad de vida a que hace referencia el artículo...
- Artículo 424 bis. Los cónyuges estarán obligados a evitar que se genere la violencia familiar....
- Artículo 425. Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su...
- Artículo 425 bis. El desempeño del trabajo en el hogar o el cuidado de las hijas e hijos se...
- Artículo 426. Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre iguales...
- Artículo 427. Los cónyuges y los hijos en materia de alimentos, tendrán derecho preferente...
- Artículo 428. Ambos cónyuges tendrán la dirección y cuidado del hogar, autoridad y...
- Artículo 429. Los cónyuges podrán desempeñar cualquier actividad o empleo, ejercer una...
- Artículo 430. El varón y la mujer casados, mayores de edad, tendrán capacidad para...
- Artículo 431. El varón y la mujer casados, menores de edad, tendrán la administración de...
- Artículo 432. Los cónyuges requerirán autorización judicial para contratar entre ellos,...
- Artículo 433. También se requerirá autorización judicial para que un cónyuge sea fiador...
- Artículo 434. El contrato de compraventa sólo podrá celebrarse entre los cónyuges cuando...
- Artículo 435. El varón y la mujer, durante el matrimonio, podrán ejercitar los derechos y...
- Artículo 436. Ni el varón podrá cobrar a la mujer ni ésta a aquél, retribución u honorario...
- Artículo 437. El régimen patrimonial del matrimonio será el de sociedad conyugal o el de...
- Artículo 438. Se llaman capitulaciones matrimoniales los pactos que los esposos celebren...
- Artículo 439. En el régimen de separación de bienes, los cónyuges conservarán la propiedad...
- Artículo 440. Los bienes que los cónyuges adquieran en común por cualquier título gratuito...
- Artículo 441. El régimen de sociedad conyugal consiste en la formación y administración de...
- Artículo 442. La sociedad conyugal podrá regirse por las capitulaciones matrimoniales que,...
- Artículo 443. Siempre que no estuvieren de acuerdo los consortes sobre la realización de...
- Artículo 444. El abandono injustificado por más de dos meses del domicilio conyugal por...
- Artículo 445. La declaración de ausencia de alguno de los cónyuges modificará o suspenderá...
- Artículo 446. La sociedad conyugal terminará y, por tanto, cesarán sus efectos: a)Por...
- Artículo 447. Terminada la sociedad se procederá a formar inventario en el cual no se...
- Artículo 448. Muerto uno de los cónyuges, continuará el que sobreviva en la posesión y...
- Artículo 449. Si la sociedad conyugal cesare por haberse declarado nulo el matrimonio, la...
- Artículo 450. En lo que no estuviere expresamente estipulado en las capitulaciones...
- Artículo 450 bis. Cuando durante la relación de concubinato, el concubinario o concubinaria...
- Artículo 451. Serán donaciones antenupciales: I.Las donaciones que antes del...
- Artículo 452. Las donaciones antenupciales no necesitarán, para su validez, de aceptación...
- Artículo 453. Las donaciones antenupciales entre los prometidos aunque fueren varias, no...
- Artículo 454. Las donaciones antenupciales no se revocarán por sobrevenir hijos al...
- Artículo 455. Las donaciones antenupciales serán revocables y se entenderán revocadas por...
- Artículo 456. Los consortes podrán hacerse donaciones, si no fueren contrarias a las...
- Artículo 457. Serán aplicables a las donaciones entre consortes las siguientes...
- Artículo 458. Serán causas de nulidad de matrimonio: I.El error acerca de la persona...
- Artículo 459. Serán causas de nulidad de matrimonio: I.El error acerca de la persona...
- Artículo 460. La nulidad fundada en la minoría de edad de los contrayentes podrá ser...
- Artículo 461. La nulidad por falta de consentimiento de quien o quienes ejerzan la patria...
- Artículo 462. La nulidad por falta de consentimiento de la persona que ejerce la tutela...
- Artículo 463. La acción que dimana del parentesco por consanguinidad no dispensable, y la...
- Artículo 464. El parentesco de consanguinidad no dispensado anulará el matrimonio. La...
- Artículo 465. La acción de nulidad que nace de la causa que se señale en la fracción V del...
- Artículo 466. La acción de nulidad que nace de la fracción IX del artículo 417 podrá...
- Artículo 467. El miedo y la violencia serán causa de nulidad del matrimonio si concurren...
- Artículo 468. La nulidad que se funde en la falta de formalidades para la validez del...
- Artículo 469. Tendrán derecho a pedir la nulidad a que se refieren las fracciones I y II...
- Artículo 470. Tendrán derecho a pedir la nulidad a que se refiere la fracción VI del...
- Artículo 471. El vínculo de un matrimonio anterior subsistente al tiempo de contraerse el...
- Artículo 472. El matrimonio, una vez contraído, tendrá a su favor la presunción de ser...
- Artículo 473. La nulidad del matrimonio no podrá ser objeto de transacción entre los...
- Artículo 474. El derecho para demandar la nulidad del matrimonio sólo corresponde a...
- Artículo 475. Ejecutoriada la sentencia que declara la nulidad, el tribunal, de oficio,...
- Artículo 476. El matrimonio declarado nulo, aunque no haya habido buena fe en ninguno de...
- Artículo 477. El matrimonio contraído de buena fe, aunque fuere declarado nulo, producirá...
- Artículo 478. La buena fe en estos casos se presumirá; para destruir esta presunción se...
- Artículo 479. Si la demanda de nulidad fuere instaurada por uno de los cónyuges, se...
- Artículo 480. Luego que la sentencia de nulidad cause ejecutoria, se resolverá sobre la...
- Artículo 481. El juez, en todo tiempo, podrá modificar la determinación a que se refiere...
- Artículo 482. Si el régimen económico del matrimonio fuere el de sociedad conyugal, se...
- Artículo 483. Declarada la nulidad del matrimonio, se observarán respecto de las...
- Artículo 484. Si al declararse la nulidad, la mujer estuviere encinta, se dictarán las...
- Artículo 485. Será ilícito, pero no nulo, el matrimonio: I.Cuando se ha contraído...
- Artículo 486. A quienes contraigan un matrimonio ilícito, así como a las personas que,...
- Artículo 487. La separación conyugal no disuelve el vínculo del matrimonio, sólo suspende...
- Artículo 488. Procede la separación conyugal en los siguientes casos: I.Cuando uno de...
- Artículo 489. La separación conyugal en los casos enumerados en la fracción I del artículo...
- Artículo 490. En los casos de las fracciones I y III del artículo 488, procede la...
- Artículo 491. Recibida la solicitud, el juez citará a los cónyuges a una audiencia en...
- Artículo 492. A fin de dictar sentencia podrá hacer uso de todos los elementos de juicio...
- Artículo 493. En su resolución el juez establecerá: I.El tiempo que deba durar la...
- Artículo 494. Las medidas terapéuticas a que hace referencia la fracción II del artículo...
- Artículo 494 bis. El concubinato es la unión de hecho entre un solo hombre y una sola mujer,...
- Artículo 494 bis 1. Los concubinarios tendrán los derechos y obligaciones que se especifican en...
- Artículo 495. La filiación es el vínculo jurídico existentes entre los padres y los hijos....
- Artículo 496. La filiación queda probada por el nacimiento, en relación con la madre, o...
- Artículo 497. La ley no establece ninguna distinción en los derechos derivados de la...
- Artículo 498. Se presumirá hijo de los cónyuges: I.El nacido después de ciento...
- Artículo 499. Contra esta presunción no se admite otra prueba que la de haber sido...
- Artículo 500. No bastará el dicho de la madre para excluir de la paternidad al marido....
- Artículo 501. El marido no podrá desconocer al hijo, alegando adulterio de la madre,...
- Artículo 502. El marido podrá desconocer al hijo nacido después de trescientos días...
- Artículo 503. El marido no podrá desconocer a un hijo nacido dentro de los ciento ochenta...
- Artículo 504. Las cuestiones relativas a la paternidad del hijo nacido después de...
- Artículo 505. En todos los casos en que el marido tenga derechos de contradecir la...
- Artículo 506. Si el marido estuviere bajo tutela por cualquier causa de las señaladas en...
- Artículo 507. Cuando el marido, teniendo o no tutor, ha muerto sin recobrar la razón, los...
- Artículo 508. Los herederos del marido, excepto en el caso del artículo anterior, no...
- Artículo 509. Si la viuda, la divorciada o la mujer cuyo matrimonio fuere declarado nulo...
- Artículo 510. El que negare las presunciones establecidas en las dos primeras fracciones...
- Artículo 511. El desconocimiento de un hijo, de parte del marido o de sus herederos, se...
- Artículo 512. Si el hijo no nace vivo, nadie podrá entablar demanda sobre la paternidad
- Artículo 513. En el juicio de contradicción de la paternidad serán oídos la madre y el...
- Artículo 514. Se presume hijo de los concubinos: I.El nacido después de ciento...
- Artículo 515. No podrá haber sobre la afiliación resultante de las presunciones legales...
- Artículo 516. La filiación de los hijos de los cónyuges se probará con el acta de...
- Artículo 517. A falta de actas o si éstas fueren defectuosas, incompletas, o si hubiese en...
- Artículo 518. En defecto de esa posesión de estado, serán admisibles todos los medios...
- Artículo 519. Si hubiere hijos nacidos de dos personas que han vivido públicamente como...
- Artículo 520. La maternidad quedará probada por el sólo hecho del nacimiento. Para...
- Artículo 521. Respecto del padre, la filiación se establece por el reconocimiento...
- Artículo 522. Podrán reconocer a sus hijos, las personas que tengan la edad exigida para...
- Artículo 523. Podrá reconocerse al hijo que aún no ha nacido y al que ha muerto si ha...
- Artículo 524. El padre y la madre podrán reconocer a un hijo conjunta o separadamente
- Artículo 525. El reconocimiento hecho por el padre podrá ser contradicho por un tercero...
- Artículo 526. El reconocimiento no será revocable por el que lo hizo. Si se ha hecho en...
- Artículo 527. El reconocimiento de un hijo deberá hacerse: I.En la partida de...
- Artículo 528. Cuando el padre o la madre reconozcan separadamente a un hijo, no podrán...
- Artículo 529. La disposición anterior no será aplicable si el hijo tiene a su favor la...
- Artículo 530. Al oficial del Registro Civil y al notario que violen lo dispuesto en el...
- Artículo 531. El padre podrá reconocer, sin el consentimiento de su esposa, a un hijo...
- Artículo 532. La mujer casada podrá reconocer al hijo habido antes o durante su matrimonio...
- Artículo 533. El hijo de una mujer casada no podrá ser reconocido como hijo por otro...
- Artículo 534. El hijo mayor de edad no podrá ser reconocido sin su consentimiento
- Artículo 535. Para el reconocimiento de un hijo menor de edad se requerirá el...
- Artículo 536. El término para deducir esta acción será el de seis meses, que comenzarán a...
- Artículo 537. Cuando la madre contradiga el reconocimiento hecho sin su consentimiento...
- Artículo 538. El hijo reconocido por el padre, por la madre o por ambos tendrá derecho:...
- Artículo 539. Cuándo el padre y la madre que no vivan juntos reconozcan al hijo, en el...
- Artículo 540. En caso de que el reconocimiento se efectúe sucesivamente por el padre y la...
- Artículo 541. El que reconoce a un hijo no tendrá derecho a alimentos, si al hacer el...
- Artículo 542. Estará permitido al hijo y a sus descendientes investigar la maternidad, la...
- Artículo 543. No obstante lo dispuesto en la parte final del artículo anterior, el hijo...
- Artículo 544. La investigación de la paternidad estará permitida: I. En los casos de...
- Artículo 545. La posesión de estado, para los efectos de los artículos 517 y 544 fracción...
- Artículo 546. La posesión de estado de hijo no podrá perderse por quien la tenga, ni por...
- Artículo 547. Las acciones de investigación de paternidad o maternidad se regirán por el...
- Artículo 548. De la sentencia ejecutoriada que resuelva sobre la filiación se remitirá...
- Artículo 549. Las acciones civiles que se intenten contra el hijo por los bienes que ha...
- Artículo 550. La acción para reclamar el estado de hijo es imprescriptible; podrá...
- Artículo 551. Los descendientes del hijo también podrán contestar toda demanda que tenga...
- Artículo 552. La sentencia que declare la pérdida del estado de hijo admitirá todos los...
- Artículo 553. Si la persona que estuviere en posesión de los derechos de ascendiente o de...
- Artículo 554. La adopción es una institución creada para cuidar y atender los intereses...
- Artículo 555. Las personas mayores de treinta años, en pleno ejercicio de sus derechos,...
- Artículo 556. Los cónyuges podrán adoptar cuando los dos estén conformes en considerar al...
- Artículo 557. El tutor no podrá adoptar al pupilo sino hasta después de que hayan sido...
- Artículo 558. Para que la adopción pueda efectuarse, deberán consentir en ella, en sus...
- Artículo 558 bis. Si una persona tuvo al menor o incapaz bajo su custodia y protección por un...
- Artículo 559. Si la persona que ejerciere la tutela, el Ministerio Público o las personas...
- Artículo 560. El procedimiento para la adopción y para revocarla será fijado en el Código...
- Artículo 561. La persona que adopta, tendrá, respecto de la persona y bienes del adoptado,...
- Artículo 562. La persona adoptada tendrá, para con la persona o personas que la adopten,...
- Artículo 563. Los derechos y deberes que nacen de la adopción simple, así como el...
- Artículo 564. Los derechos y deberes que resultan del parentesco de consanguinidad no se...
- Artículo 565. La persona menor de edad o incapacitada que hubiere sido adoptada, podrá...
- Artículo 566. La adopción simple podrá revocarse: I.Cuando el adoptante y el adoptado...
- Artículo 567. En el caso de la fracción I del artículo anterior, el juez decretará que la...
- Artículo 568. En el segundo caso del artículo 566, la adopción deja de producir efectos...
- Artículo 569. Se considerará ingrata a la persona adoptada: I.Si cometiere algún...
- Artículo 570. El juez que decrete la adopción, o la revocación de ésta o que apruebe la...
- Artículo 571. La adopción plena confiere a la persona adoptada el estatuto de hijo de las...
- Artículo 572. Podrán adoptar plenamente: I.Los cónyuges o concubinos mayores de...
- Artículo 573. Podrán ser adoptados plenamente: I.Los huérfanos de padre y madre;...
- Artículo 574. La adopción plena sólo procederá cuando se pretenda adoptar a personas...
- Artículo 575. Para la adopción plena, será necesario el consentimiento: I.De la...
- Artículo 576. El juez podrá dispensar el consentimiento de las personas que debieran...
- Artículo 577. El consentimiento deberá referirse inequívocamente a la adopción plena, y...
- Artículo 578. El consentimiento podrá ser otorgado con independencia del procedimiento de...
- Artículo 579. Las personas adoptantes podrán oponerse a que su identidad fuere revelada a...
- Artículo 580. El Juez de la materia podrá declarar el estado de abandono de un menor,...
- Artículo 581. El vínculo de adopción plena será constituido por sentencia dictada por el...
- Artículo 582. El tutor o el curador sólo podrán adoptar al menor después de aprobadas las...
- Artículo 583. La adopción simple no impide la adopción plena posterior
- Artículo 584. El testimonio de la sentencia ejecutoriada que autorice la adopción plena,...
- Artículo 585. Cuando al menor tuviese derechos que se acrediten por instrumento público o...
- Artículo 586. Cuando al menor tuviese derechos que se acrediten por instrumento público o...
- Artículo 587. La adopción plena es irrevocable
- Artículo 588. La sentencia que la pronuncie podrá ser atacada de nulidad de acuerdo a las...
- Artículo 588 bis. La adopción que se pretenda hacer por extranjeros o por mexicanos que...
- Artículo 589. Las personas que tengan al menor bajo su patria potestad y custodia deberán...
- Artículo 590. Los descendientes, cualquiera que fuere su estado, edad o condición, deberán...
- Artículo 591. Los hijos menores de edad no emancipados estarán bajo la patria potestad,...
- Artículo 592. La patria potestad se ejercerá sobre la persona de los hijos y...
- Artículo 593. La patria potestad se ejercerá por el padre y la madre conjuntamente
- Artículo 594. Si el hijo fuere adoptivo y la adopción la hiciere un matrimonio o una...
- Artículo 595. Cuando los dos progenitores han reconocido a un hijo, ejercerán ambos la...
- Artículo 596. Solamente por falta o impedimento del padre y de la madre, la patria...
- Artículo 597. En el caso del artículo anterior, los ascendientes a quienes corresponda la...
- Artículo 598. Cuando la patria potestad se ejerciere por el padre y la madre, o por uno de...
- Artículo 599. Mientras estuviere el menor en la patria potestad, no podrá dejar la casa de...
- Artículo 600. Cuando llegue a conocimiento del Juez que quienes ejercen la patria potestad...
- Artículo 601. La persona que estuviere sujeta a la patria potestad no podrá comparecer en...
- Artículo 602. Las personas que ejercen la patria potestad serán legítimas representantes...
- Artículo 603. Los bienes del hijo, mientras esté bajo la patria potestad, se dividirán en...
- Artículo 604. Los bienes de la primera clase pertenecerán en propiedad, administración y...
- Artículo 605. En los bienes de la segunda clase, la propiedad y la mitad del usufructo...
- Artículo 606. Las personas que ejerzan la patria potestad podrán renunciar su derecho a la...
- Artículo 607. La renuncia del usufructo hecha en favor del hijo se considerará como...
- Artículo 608. Los réditos y rentas que se hubieren vencido antes de que las personas que...
- Artículo 609. El usufructo de los bienes concedido a las personas que ejerzan la patria...
- Artículo 610. Cuando por la ley o por la voluntad de la persona que ejerce la patria...
- Artículo 611. Cuando la patria potestad se ejerza conjuntamente por el padre y por la...
- Artículo 612. Las personas que ejerzan la patria potestad representarán también a los...
- Artículo 613. Los que ejerzan la patria potestad no podrán enajenar ni gravar de ningún...
- Artículo 614. Siempre que el juez conceda licencia a los que ejerzan la patria potestad,...
- Artículo 615. El derecho del usufructo concedido a las personas que ejerzan la patria...
- Artículo 616. Las personas que ejerzan la patria potestad tendrán obligación de dar cuenta...
- Artículo 617. El artículo 613 será aplicable a los bienes de los que fuere copropietario...
- Artículo 618. En todos los casos en que las personas que ejerzan la patria potestad tengan...
- Artículo 619. Los jueces tendrán facultad de tomar las medidas necesarias para impedir...
- Artículo 620. Los jueces tendrán facultad de tomar las medidas necesarias para impedir...
- Artículo 621. La patria potestad se acaba: I.Por la muerte del que la ejerce, si no...
- Artículo 622. La patria potestad se perderá: I.Cuando el que la ejerza fuere...
- Artículo 623. La patria potestad se suspenderá: I.Por incapacidad declarada...
- Artículo 624. Los Jueces podrán privar de la patria potestad al que la ejerza o modificar...
- Artículo 625. La patria potestad no será renunciable; pero aquéllos a quienes corresponda...
- Artículo 626. Si el padre y la madre viven separados, se observará respecto de la guarda y...
- Artículo 627. En el caso previsto por el artículo anterior, cuando, por cualquiera...
- Artículo 628. Si se separasen los padres que vivían juntos al hacer el reconocimiento de...
- Artículo 629. Las disposiciones relativas al ejercicio de la patria potestad se aplicarán...
- Artículo 630. Serán objeto del patrimonio de familia: I.La casa habitación de la...
- Artículo 631. La constitución del patrimonio de la familia no hará pasar la propiedad de...
- Artículo 632. Tendrán derecho de habitar la casa y de aprovechar los frutos de la parcela...
- Artículo 633. Los beneficiarios de los bienes afectos al patrimonio de la familia serán...
- Artículo 634. Los bienes afectos al patrimonio de la familia serán inalienables y no...
- Artículo 635. Sólo podrá constituirse el patrimonio de la familia con bienes sitos en el...
- Artículo 636. Cada familia sólo podrá constituir un patrimonio. Los que se constituyan...
- Artículo 637. El valor máximo de los bienes afectados al patrimonio de familia será la...
- Artículo 638. El miembro de la familia que quiera constituir el patrimonio lo manifestará...
- Artículo 639. Si se llenaren las condiciones exigidas en el artículo anterior, el juez,...
- Artículo 640. Las personas que tengan derecho a disfrutar el patrimonio de familia...
- Artículo 641. Con el objeto de favorecer la formación del patrimonio de la familia se...
- Artículo 642. La persona que desee constituir el patrimonio de la familia con la clase de...
- Artículo 643. La constitución del patrimonio de que trata el artículo 641, se sujetará a...
- Artículo 644. La constitución del patrimonio de la familia no podrá hacerse en fraude de...
- Artículo 645. Constituido el patrimonio de la familia, ésta tendrá obligación de habitar...
- Artículo 646. El patrimonio de la familia se extinguirá: I.Cuando todos los...
- Artículo 647. La declaración de que queda extinguido el patrimonio la hará el juez...
- Artículo 648. El precio del patrimonio expropiado y la indemnización proveniente del pago...
- Artículo 649. Podrá disminuirse el patrimonio de la familia cuando se demuestre que su...
- Artículo 650. El Ministerio Público será oído en la extinción y en la reducción del...
- Artículo 651. Extinguido el patrimonio de la familia, los bienes que lo formaban volverán...
- Artículo 652. Es bien, en sentido jurídico, todo lo que pueda ser objeto de apropiación.
- Artículo 653. Pueden ser objeto de apropiación todos los bienes que no estén excluídos...
- Artículo 654. Los bienes pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por...
- Artículo 655. Están fuera del comercio por su naturaleza los que no pueden ser poseídos...
- Artículo 656. Son bienes inmuebles: I.El suelo y las construcciones adheridas a él;...
- Artículo 657. Los bienes muebles, por su naturaleza, que se hayan considerado como...
- Artículo 658. Los bienes son muebles por su naturaleza o por disposición de la ley
- Artículo 659. Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que puedan trasladarse de un...
- Artículo 660. Son bienes muebles por determinación de la ley, las obligaciones y los...
- Artículo 661. Por igual razón se reputan muebles las acciones que cada socio tiene en las...
- Artículo 662. Las embarcaciones de todo género son bienes muebles
- Artículo 663. Los materiales procedentes de la demolición de un edificio, y los que se...
- Artículo 664. Los derechos de autor se consideran bienes muebles
- Artículo 665. En general, son bienes muebles todos los que no han sido considerados por la...
- Artículo 666. Cuando en una disposición de la ley o en los actos y contratos se use de las...
- Artículo 667. Cuando se use de las palabras muebles o bienes muebles de una casa, se...
- Artículo 668. Cuando por la redacción de un testamento o de un convenio se descubra que el...
- Artículo 669. Los bienes muebles son fungibles o no fungibles. Pertenecen a la primera...
- Artículo 670. Los bienes son de dominio del poder público o de propiedad de los...
- Artículo 671. Son bienes de dominio del poder público los que pertenecen al Estado o a los...
- Artículo 672. Los bienes de dominio del poder público se regirán por las disposiciones de...
- Artículo 673. Los bienes de dominio del poder público se dividen en bienes de uso común,...
- Artículo 674. Los bienes de uso común son inalienables e imprescriptibles. Pueden...
- Artículo 675. Los que estorben el aprovechamiento de los bienes de uso común, quedan...
- Artículo 676. Los bienes destinados a un servicio público y los bienes propios, pertenecen...
- Artículo 677. Cuando conforme a la ley pueda enajenarse y se enajene una vía pública, los...
- Artículo 678. Son bienes de propiedad de los particulares todos los bienes cuyo dominio...
- Artículo 679. Los extranjeros y las personas morales, para adquirir la propiedad de bienes...
- Artículo 680. Son bienes mostrencos los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se...
- Artículo 681. El que hallare una cosa perdida o abandonada, deberá entregarla dentro de...
- Artículo 682. La autoridad dispondrá desde luego que el bien hallado se tase por peritos,...
- Artículo 683. Cualquiera que sea el valor del bien, se fijarán avisos durante un mes, de...
- Artículo 684. Si el bien hallado fuere de los que no se pueden conservar, la autoridad...
- Artículo 685. Si durante el plazo designado se presentare una persona reclamando el bien,...
- Artículo 686. Si la persona reclamante es declarada dueña se le entregará el bien o su...
- Artículo 687. Si la persona reclamante no es declarada dueña, o si pasado el plazo de un...
- Artículo 688. Cuando por alguna circunstancia especial fuere necesaria, a juicio de la...
- Artículo 689. La venta se hará siempre en almoneda pública
- Artículo 690. La ocupación de las embarcaciones, de su carga y de los objetos que el mar...
- Artículo 691. Son bienes vacantes los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido
- Artículo 692. Quien tuviere noticia de la existencia de bienes vacantes en el Estado y...
- Artículo 693. El Ministerio Público, si estima que procede, deducirá ante el juez...
- Artículo 694. La persona denunciante recibirá la cuarta parte del valor catastral de los...
- Artículo 695. La persona que se apodere de un bien vacante sin cumplir lo prevenido en...
- Artículo 696. Es poseedora de un bien la persona que ejerza sobre él un poder de hecho,...
- Artículo 697. La posesión puede ser consecuencia del goce efectivo de un derecho real o...
- Artículo 698. Cuando en virtud de un negocio jurídico el propietario entrega a otro un...
- Artículo 699. Se equipara a la posesión originaria el poder de hecho que se tiene sobre un...
- Artículo 700. En caso de despojo, la persona que tenga la posesión originaria gozará del...
- Artículo 701. Cuando se demuestre que una persona tiene en su poder una cosa en virtud de...
- Artículo 702. Sólo podrán ser objeto de posesión los bienes y derechos que sean...
- Artículo 703. Podrá adquirirse la posesión por la misma persona que va a disfrutarla, por...
- Artículo 704. Cuando varias personas posean un bien indiviso podrá cada una de ellas...
- Artículo 705. Se entiende que cada uno de los partícipes de un bien que se posea en común,...
- Artículo 706. La posesión dará al que la tiene la presunción de propietario para todos los...
- Artículo 707. La persona poseedora de un bien mueble perdido o robado no podrá recuperarlo...
- Artículo 708. La moneda y los títulos al portador no pueden ser reivindicados de quien los...
- Artículo 709. La persona que posea en la actualidad y pruebe haber poseído en tiempo...
- Artículo 710. La posesión de un inmueble hará presumir la de los bienes muebles que se...
- Artículo 711. Toda persona que posea deberá ser mantenida o restituida en la posesión...
- Artículo 712. Para que la persona poseedora tenga derecho al interdicto de recuperar la...
- Artículo 713. Se reputará como nunca perturbada o despojada la persona que judicialmente...
- Artículo 714. Será poseedora de buena fe la persona que entra en la posesión en virtud de...
- Artículo 715. La buena fe se presume siempre; al que afirme la mala fe de quien posee le...
- Artículo 716. La posesión adquirida de buena fe no perderá ese carácter sino en el caso y...
- Artículo 717. Las personas a que se refiere el artículo 698 se regirán por las...
- Artículo 718. Quien posea de buena fe habiendo adquirido la posesión por título traslativo...
- Artículo 719. La persona a que se refiere el artículo anterior no responderá del deterioro...
- Artículo 720. La persona que posea por menos de un año, a título traslativo de dominio y...
- Artículo 721. La persona que posea en concepto de dueño por más de un año, pacífica,...
- Artículo 722. La persona a que se refiere el artículo anterior no tendrá derecho a los...
- Artículo 723. La persona que haya adquirido la posesión por algún hecho delictuoso, estará...
- Artículo 724. Las mejoras voluntarias no serán abonables a ningún poseedor, pero el de...
- Artículo 725. Se entenderán percibidos los frutos naturales o industriales desde que se...
- Artículo 726. Son gastos necesarios los que están prescritos por la ley y aquellos sin los...
- Artículo 727. Son gastos útiles aquellos que, sin ser necesarios, aumentan el precio o...
- Artículo 728. Son gastos voluntarios los que sirven sólo al ornato del bien o al placer o...
- Artículo 729. Quien posea debe justificar el importe de los gastos a que tenga derecho; en...
- Artículo 730. Cuando la persona poseedora hubiere de ser indemnizada por gastos y haya...
- Artículo 731. Las mejoras provenientes de la naturaleza o del tiempo, quedarán siempre en...
- Artículo 732. Posesión pacífica es la que se adquiere sin violencia
- Artículo 733. Posesión continua es la que no se ha interrumpido por alguno de los medios...
- Artículo 734. Posesión pública es la que se disfruta de manera que pueda ser conocida de...
- Artículo 735. Sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño del bien...
- Artículo 736. Se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que...
- Artículo 737. La posesión de los bienes se pierde: I.Por abandono; II.Por cesión...
- Artículo 738. Se perderá la posesión de los derechos cuando sea imposible ejercitarlos o...
- Artículo 739. La usucapión es el medio de adquirir la propiedad mediante la posesión...
- Artículo 740. Los demás derechos reales distintos de la propiedad no podrán ser...
- Artículo 741. Sólo podrán ser usucapidos los bienes que de conformidad con lo dispuesto en...
- Artículo 742. Podrán usucapir todas las personas que no estén incapacitadas para adquirir...
- Artículo 743. Las personas menores de edad y las mayores incapacitadas podrán usucapir por...
- Artículo 744. El derecho de adquirir por usucapión no podrá renunciarse anticipadamente;...
- Artículo 745. Las personas representantes legales de menores de edad y demás incapacitados...
- Artículo 746. La renuncia podrá ser expresa o tácita
- Artículo 747. La renuncia tácita será la que resulte de un hecho que importe el abandono...
- Artículo 748. Los acreedores del usucapiente que renuncie a la prescripción ganada y todos...
- Artículo 749. Si varias personas son condueñas o poseen en común algún bien, ninguna de...
- Artículo 750. Se podrá completar el plazo necesario para usucapir, agregando al tiempo que...
- Artículo 751. Las personas jurídicas de orden público se considerarán como particulares...
- Artículo 752. La posesión apta para usucapir deberá ser: I.En concepto de...
- Artículo 753. El concepto de propietario a que alude el artículo anterior, no podrá quedar...
- Artículo 754. Si la posesión del bien que se pretenda usucapir se adquirió a nombre ajeno,...
- Artículo 755. Los bienes inmuebles se adquieren por usucapión en cinco años si la posesión...
- Artículo 756. Se aumentará en una tercera parte el tiempo señalado para la usucapión, si...
- Artículo 757. Los bienes muebles se adquieren por usucapión en dos años si la posesión es...
- Artículo 758. La usucapión podrá comenzar y correr contra cualquiera persona, salvo las...
- Artículo 759. La usucapión no podrá comenzar ni correr contra ninguna persona incapacitada...
- Artículo 760. Las personas incapacitadas a que se refiere el artículo anterior tendrán...
- Artículo 761. La usucapión no podrá comenzar a correr: I.Entre ascendientes y...
- Artículo 762. La usucapión se interrumpirá: I.Si la persona que posee es privada de...
- Artículo 763. El tiempo para la usucapión se cuenta por años y no de momento a momento;...
- Artículo 764. Quien tenga una posesión apta para usucapir bienes inmuebles no inscritos en...
- Artículo 765. El efecto de la inscripción será tener la posesión inscrita como apta para...
- Artículo 766. Quien se crea con derecho a los bienes a que alude el artículo anterior,...
- Artículo 767. Si la persona que se opone dejare transcurrir seis meses, incluyendo los...
- Artículo 768. Quien hubiere poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones...
- Artículo 769. La sentencia ejecutoriada que declara procedente la acción a que se refiere...
- Artículo 770. El que haya poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones...
- Artículo 771. El propietario de un bien puede gozar y disponer de él, con las limitaciones...
- Artículo 772. Por la función social del mismo derecho de propiedad, la persona que sea...
- Artículo 773. La propiedad no podrá ser ocupada contra la voluntad de su dueño, sino por...
- Artículo 774. Se declara de utilidad pública la adquisición que haga el gobierno de...
- Artículo 775. El gobierno podrá, mediante indemnización, ocupar la propiedad particular,...
- Artículo 776. La persona que sea propietaria o poseedora de un predio tendrá derecho de...
- Artículo 777. En un predio no podrán hacerse excavaciones o construcciones que hagan...
- Artículo 778. En el caso del artículo anterior si se enajena la propiedad del edificio...
- Artículo 779. Es ilícito ejercitar el derecho de propiedad de manera que su ejercicio sólo...
- Artículo 780. Toda persona propietaria tendrá derecho a deslindar su propiedad y hacer o...
- Artículo 781. También tendrá derecho, y en su caso, obligación, de cerrar o de cercar su...
- Artículo 782. Nadie podrá edificar, plantar ni sembrar cerca de las plazas, fuertes,...
- Artículo 783. Las servidumbres establecidas por utilidad pública o comunal, para mantener...
- Artículo 784. Nadie podrá construir cerca de una pared ajena o de copropiedad, fosos,...
- Artículo 785. Nadie podrá plantar árboles cerca de una heredad ajena, sino a la distancia...
- Artículo 786. La persona propietaria podrá pedir que se arranquen los árboles y arbustos...
- Artículo 787. Si las ramas de los árboles se extienden sobre heredades, jardines o patios...
- Artículo 788. La persona dueña de una pared que no sea de copropiedad, contigua a finca...
- Artículo 789. Independientemente de lo dispuesto en el artículo anterior, la persona dueña...
- Artículo 790. No se podrán tener ventanas para asomarse, ni balcones u otros voladizos...
- Artículo 791. Tampoco podrán tenerse vistas de costado y oblicuas sobre la misma...
- Artículo 792. La distancia a que alude el artículo anterior se medirá desde la línea de...
- Artículo 793. La persona que sea propietaria de un edificio estará obligada a construir...
- Artículo 794. Se reconocen, enunciativamente, como medios de adquirir la propiedad:...
- Artículo 795. Ocupación es la toma de posesión permanente de los bienes sin dueño o cuya...
- Artículo 796. Hay ocupación en la caza y pesca, en el descubrimiento de tesoros y en la...
- Artículo 797. Los animales sin marca alguna que se encuentren en las propiedades, se...
- Artículo 798. Los animales sin marca que se encuentren en tierras de propiedad particular...
- Artículo 799. Si dos o más personas fueren propietarias de la misma especie o raza,...
- Artículo 800. El derecho de caza y el de apropiarse los productos de ésta en terreno...
- Artículo 801. En terreno de propiedad particular no podrá ejercitarse el derecho a que se...
- Artículo 802. Los campesinos asalariados y los aparceros gozarán del derecho de caza en...
- Artículo 803. El ejercicio del derecho de cazar se regirá por los reglamentos...
- Artículo 804. El cazador se hace dueño del animal que caza, por apoderarse de él...
- Artículo 805. Se considera capturado el animal que ha sido muerto o mortalmente herido por...
- Artículo 806. Si la pieza herida muriese o se refugiase en terreno ajeno, la persona...
- Artículo 807. El propietario que infrinja el artículo anterior pagará el valor de la...
- Artículo 808. El hecho de que entren los perros de caza en terreno ajeno sin la voluntad...
- Artículo 809. La acción para pedir la reparación prescribe a los treinta días contados...
- Artículo 810. Es lícito a los labradores destruir en cualquier tiempo los animales bravíos...
- Artículo 811. El mismo derecho tendrán respecto a las aves domésticas en los campos en que...
- Artículo 812. Bajo las sanciones que establezcan los reglamentos respectivos en caso de...
- Artículo 813. Es lícito a cualquier persona apropiarse los animales bravíos, conforme a...
- Artículo 814. También es lícito a cualquier persona apropiarse los enjambres que no hayan...
- Artículo 815. La pesca y el buceo de perlas en las aguas del dominio del poder público,...
- Artículo 816. El derecho de pesca en aguas particulares pertenece a los dueños de los...
- Artículo 817. Los animales feroces que se escaparen del encierro en que los tengan los...
- Artículo 818. La apropiación de los animales domésticos se rige por las disposiciones...
- Artículo 819. Para los efectos de los artículos que siguen, se entiende por tesoro el...
- Artículo 820. El tesoro oculto pertencerá (sic) a la persona que lo descubra en sitio de...
- Artículo 821. Si el sitio fuere de dominio del poder público o perteneciere a alguna...
- Artículo 822. Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes para las ciencias y para...
- Artículo 823. Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes para las ciencias y para...
- Artículo 824. De propia autoridad nadie podrá, en terreno o edificio ajeno, hacer...
- Artículo 825. El tesoro descubierto en terreno ajeno, por obras practicadas sin...
- Artículo 826. La persona que sin consentimiento del dueño hiciere en terreno ajeno obras...
- Artículo 827. Si el tesoro se buscare con consentimiento del dueño del fundo, se...
- Artículo 828. Cuando una persona tuviere la propiedad y otra el usufructo de una finca en...
- Artículo 829. Si el propietario encuentra el tesoro en la finca o terreno cuyo usufructo...
- Artículo 830. La propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen, o se les...
- Artículo 831. En virtud de ese derecho pertenecerán al propietario: I.Los frutos...
- Artículo 832. Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra, las crías y...
- Artículo 833. Las crías de los animales pertenecen al dueño de la madre y no al del padre,...
- Artículo 834. Son frutos industriales los que producen las heredades o fincas de...
- Artículo 835. No se reputan frutos naturales o industriales sino desde que están...
- Artículo 836. Para que los animales se consideren frutos, basta que estén en el vientre de...
- Artículo 837. Son frutos civiles, los alquileres de los bienes muebles, las rentas de los...
- Artículo 838. La persona que perciba los frutos tendrá la obligación de abonar los gastos...
- Artículo 839. Todo lo que se una o se incorpore a un bien, lo edificado, plantado y...
- Artículo 840. Todas las obras, siembras y plantaciones, así como las mejoras y...
- Artículo 841. La persona que siembre, plante o edifique en finca propia, con semillas,...
- Artículo 842. El dueño de las semillas, plantas o materiales nunca tendrá derecho de pedir...
- Artículo 843. Cuando las semillas o los materiales no estén aún aplicados en su objeto, ni...
- Artículo 844. El dueño del terreno en que se edifique, siembre o plante de buerna (sic)...
- Artículo 845. La persona que edifique, plante o siembre de mala fe en terreno ajeno,...
- Artículo 846. El dueño del terreno en que se haya edificado con mala fe, podrá pedir la...
- Artículo 847. Cuando haya mala fe, no sólo por parte de la persona que edificó, sino por...
- Artículo 848. Se entiende que hay mala fe de parte de la persona que edifica, planta o...
- Artículo 849. Se entiende haber mala fe por parte del dueño, siempre que a su vista,...
- Artículo 850. Si los materiales, plantas o semillas, pertenecieren a un tercero que no ha...
- Artículo 851. No tendrá lugar lo dispuesto en el artículo anterior si el propietario usa...
- Artículo 852. El acrecentamiento que por aluvión reciban las heredades confinantes con...
- Artículo 853. Los dueños de las heredades confinantes con las lagunas o estanques no...
- Artículo 854. Cuando la fuerza del río arranque una porción considerable y reconocible de...
- Artículo 855. Los árboles arrancados y transportados por la corriente de las aguas...
- Artículo 856. Los cauces abandonados por corrientes de agua que no sean de la Federación o...
- Artículo 857. Cuando la corriente del río se divida en dos brazos o ramales, dejando...
- Artículo 858. Cuando dos bienes muebles que pertenecen a dos personas distintas se unen de...
- Artículo 859. Se reputa principal, entre dos bienes incorporados, el de mayor valor
- Artículo 860. Si no pudiere hacerse la calificación conforme a la regla establecida en el...
- Artículo 861. En la pintura, escultura y bordado; en los escritos, impresos, grabados,...
- Artículo 862. Cuando los bienes unidos puedan separarse sin detrimento y subsistir...
- Artículo 863. Cuando los bienes unidos no puedan separarse sin que el que se reputa...
- Artículo 864. Cuando el dueño del bien accesorio sea el que ha hecho la incorporación, la...
- Artículo 865. Si la persona a quien perteneciere el bien principal es quien ha procedido...
- Artículo 866. Si la incorporación se hiciere por cualquiera de los dueños a vista, o...
- Artículo 867. Siempre que el dueño de la materia empleada sin su consentimiento, tenga...
- Artículo 868. Si se mezclaren dos bienes de igual o diferente especie, por voluntad de sus...
- Artículo 869. Si por voluntad de uno sólo, pero con buena fe, se mezclaren o confundieren...
- Artículo 870. El que de mala fe hiciere la mezcla o confusión, perderá el bien mezclado o...
- Artículo 871. El que de buena fe empleare materia ajena, en todo o en parte, para formar...
- Artículo 872. Cuando el mérito artístico de la obra sea inferior en precio a la materia,...
- Artículo 873. Si la especificación se hiciere de mala fe, el dueño de la materia empleada...
- Artículo 874. La mala fe en los casos de mezcla o confusión se calificará conforme a lo...
- Artículo 875. La persona a quien pertenezca el predio en que exista una fuente natural o...
- Artículo 876. Si alguno perforase pozo o hiciere obras de captación de aguas subterráneas...
- Artículo 877. La persona propietaria de las aguas no podrá desviar su curso de modo que...
- Artículo 878. El uso y aprovechamiento de las aguas de dominio público se regirá por la...
- Artículo 879. La persona propietaria de un predio que sólo con muy costosos trabajos pueda...
- Artículo 880. Habrá copropiedad cuando un bien o un derecho pertenezcan pro- indiviso a...
- Artículo 881. Los que por cualquier título tuvieren el dominio legal de un bien, no podrán...
- Artículo 882. Si el dominio no fuere divisible, o el bien no admite cómoda división y los...
- Artículo 883. A falta de contrato o disposición especial se regirá la copropiedad por las...
- Artículo 884. El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas,...
- Artículo 885. Cada partícipe podrá servirse de los bienes comunes, siempre que disponga de...
- Artículo 886. Todo copropietario tendrá derecho para obligar a los partícipes a contribuir...
- Artículo 887. Ninguno de los condueños podrá, sin el consentimiento de los demás, hacer...
- Artículo 888. Para la administración del bien común, serán obligatorios todos los acuerdos...
- Artículo 889. Para que haya mayoría se necesitará la mayoría de copropietarios y la...
- Artículo 890. Si no hubiere mayoría, el juez oyendo a los interesados, resolverá lo que...
- Artículo 891. Cuando parte del bien perteneciere exclusivamente a un copropietario o...
- Artículo 892. Todo condueño tendrá la plena propiedad de la parte alícuota que le...
- Artículo 893. Cuando haya constancia que demuestre quién fabricó la pared que divide los...
- Artículo 894. Se presumirá la copropiedad mientras no haya signo exterior que demuestre lo...
- Artículo 895. Habrá signo contrario a la copropiedad: I.Cuando haya ventanas o huecos...
- Artículo 896. En general, se presumirá que en los casos señalados en el artículo anterior...
- Artículo 897. Las zanjas o acequias abiertas entre las heredades se presumen también de...
- Artículo 898. Habrá signo contrario a la copropiedad, cuando la tierra o broza sacada de...
- Artículo 899. La presunción que establece el artículo anterior cesará cuando la...
- Artículo 900. Los dueños de los predios estarán obligados a cuidar de que no se deteriore...
- Artículo 901. La reparación y reconstrucción de las paredes de propiedad común y el...
- Artículo 902. El propietario que quiera librarse de las obligaciones que impone el...
- Artículo 903. La persona propietaria de un edificio que se apoye en una pared común,...
- Artículo 904. La persona propietaria de una finca contigua a una pared divisoria que no...
- Artículo 905. Toda persona que sea propietaria podrá alzar la pared de propiedad común,...
- Artículo 906. Serán igualmente de su cuenta todas las obras de conservación de la pared en...
- Artículo 907. Si la pared de propiedad común no pudiere resistir a la elevación, el...
- Artículo 908. En los casos señalados por los artículos 905 y 906 la pared continuará...
- Artículo 909. Las demás personas que no hayan contribuido a dar más elevación o espesor a...
- Artículo 910. Cada persona propietaria de una pared común podrá usar de ella en proporción...
- Artículo 911. Los árboles existentes en cerca de copropiedad o que señalen lindero, serán...
- Artículo 912. Los frutos del árbol o del arbusto común y los gastos de su cultivo serán...
- Artículo 913. Ningún copropietario podrá, sin consentimiento del otro, abrir ventana ni...
- Artículo 914. Los propietarios del bien indiviso no deberán enajenar a extraños su parte...
- Artículo 915. Si varios propietarios de bien indiviso hicieren uso del derecho del tanto,...
- Artículo 916. Las enajenaciones hechas por herederos o legatarios de la parte de herencia...
- Artículo 917. La copropiedad cesará: por la división del bien común; por su destrucción o...
- Artículo 918. La división del bien común no perjudica a terceros, el cual conservará los...
- Artículo 919. La división de bienes inmuebles será nula si no se hace con las mismas...
- Artículo 920. Serán aplicables a la división entre partícipes las reglas concernientes a...
- Artículo 921. El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes
- Artículo 922. El usufructo podrá constituirse por la ley, por la voluntad de las personas...
- Artículo 923. Podrá constituirse el usufructo a favor de una o de varias personas,...
- Artículo 924. Si se constituyere a favor de varias personas simultáneamente, sea por...
- Artículo 925. Si se constituyere sucesivamente, el usufructo no tendrá lugar sino en favor...
- Artículo 926. Será vitalicio el usufructo si en el título constitutivo no se expresa lo...
- Artículo 927. Los derechos y obligaciones del usufructuario y del propietario se...
- Artículo 928. Las corporaciones que no puedan adquirir, poseer o administrar bienes...
- Artículo 929. El usufructuario tendrá derecho de ejercitar todas las acciones y...
- Artículo 930. El usufructuario tendrá derecho de percibir todos los frutos, sean...
- Artículo 931. Los frutos naturales o industriales pendientes al tiempo de comenzar el...
- Artículo 932. Los frutos civiles pertenecerán al usufructuario en proporción al tiempo que...
- Artículo 933. Si el usufructo comprendiera bienes que se deteriorasen por el uso, el...
- Artículo 934. Si el usufructo comprendiera bienes que no puedan usarse sin consumirse, el...
- Artículo 935. Si el usufructo se constituyera sobre capitales impuestos a réditos, el...
- Artículo 936. El usufructuario de un monte disfrutará de todos los productos que provengan...
- Artículo 937. Si el monte fuere talar o de maderas de construcción, podrá el usufructuario...
- Artículo 938. En los demás casos, el usufructuario no podrá cortar árboles por el pie,...
- Artículo 939. El usufructuario podrá utilizar los viveros, sin perjuicio de su...
- Artículo 940. Corresponderá al usufructuario el fruto de los aumentos que recibieren los...
- Artículo 941. No corresponderán al usufructuario los productos de las minas que se...
- Artículo 942. El usufructuario podrá gozar por sí mismo del bien usufructuado. Podrá...
- Artículo 943. El usufructuario podrá hacer mejoras útiles y puramente voluntarias; pero no...
- Artículo 944. El propietario de bienes en que otro tenga el usufructo, podrá enajenarlos,...
- Artículo 945. El usufructuario gozará del derecho del tanto. Será aplicable lo dispuesto...
- Artículo 946. El usufructuario, antes de entrar en el goce de los bienes, estará obligado:...
- Artículo 947. El donador que se reserve el usufructo de los bienes donados estará...
- Artículo 948. El que se reserve la propiedad, podrá dispensar al usufructuario de la...
- Artículo 949. Si el usufructo fuere constituido por contrato, y la persona que contrató...
- Artículo 950. Si el usufructo se constituyere por título oneroso y el usufructuario no...
- Artículo 951. El usufructuario, dada la fianza, tendrá derecho a todos los frutos del bien...
- Artículo 952. En los casos señalados en el artículo 942 el usufructuario será responsable...
- Artículo 953. Si el usufructo se constituyere sobre ganados, el usufructuario estará...
- Artículo 954. Si el ganado en que se constituyó el usufructo pereciere sin culpa del...
- Artículo 955. Si el rebaño pereciere en parte, y sin culpa del usufructuario, continuará...
- Artículo 956. El usufructuario de árboles frutales, estará obligado a la replantación de...
- Artículo 957. Si el usufructo se ha constituido a título gratuito, el usufructuario estará...
- Artículo 958. El usufructuario no estará obligado a hacer dichas reparaciones, si la...
- Artículo 959. Si el usufructuario quisiere hacer las reparaciones referidas, deberá...
- Artículo 960. El propietario, en el caso del artículo 958 tampoco estará obligado a hacer...
- Artículo 961. Si el usufructo se ha constituido a título oneroso, el propietario deberá...
- Artículo 962. Si el usufructuario quisiera hacer en este caso las reparaciones, deberá dar...
- Artículo 963. La omisión del aviso al propietario hará responsable al usufructuario de la...
- Artículo 964. Toda disminución de los frutos que provenga de imposición de contribuciones...
- Artículo 965. La disminución que por las propias causas se verifique, no en los frutos,...
- Artículo 966. Si el usufructuario hiciere el pago de la cantidad, no tendrá derecho de...
- Artículo 967. El que por sucesión adquiera el usufructo universal estará obligado a pagar...
- Artículo 968. El que por el mismo título adquiera una parte del usufructo universal,...
- Artículo 969. El usufructuario particular de una finca hipotecada no estará obligado a...
- Artículo 970. Si la finca se embarga o se vende judicialmente para el pago de la deuda, el...
- Artículo 971. Si el usufructo es de todos los bienes de una herencia, o de una parte de...
- Artículo 972. Si el usufructuario se negare a hacer la anticipación de que habla el...
- Artículo 973. Si el propietario hiciere la anticipación por su cuenta, el usufructuario...
- Artículo 974. Si los derechos del propietario son perturbados por un tercero, sea del modo...
- Artículo 975. Los gastos, costas y condenas de los pleitos sostenidos sobre el usufructo...
- Artículo 976. Si el pleito interesa al mismo tiempo al dueño y al usufructuario,...
- Artículo 977. Si el usufructuario, sin citación del propietario, o éste sin la de aquél,...
- Artículo 978. El usufructo se extinguirá: I.Por muerte del usufructuario; II.Por...
- Artículo 979. La muerte del usufructuario no extinguirá el usufructo, cuando éste se haya...
- Artículo 980. El usufructo constituido a favor de personas morales que puedan adquirir y...
- Artículo 981. El usufructo concedido por el tiempo que tarde un tercero en llegar a cierta...
- Artículo 982. Si el usufructo estuviere constituido sobre un edificio, y éste se arruinase...
- Artículo 983. Si el bien usufructuado fuere expropiado por causa de utilidad pública, el...
- Artículo 984. Si el edificio fuere reconstruido por el dueño o por el usufructuario, se...
- Artículo 985. El impedimento temporal por caso fortuito o fuerza mayor no extinguirá el...
- Artículo 986. El tiempo del impedimento se tendrá por corrido para el usufructuario, de...
- Artículo 987. El usufructo no se extinguirá por el mal uso que haga el usufructuario del...
- Artículo 988. Terminado el usufructo, los contratos que respecto de él hubiere celebrado...
- Artículo 989. El uso dará derecho para percibir de los frutos de un bien ajeno los que...
- Artículo 990. La habitación dará, a quien tenga este derecho, la facultad de ocupar...
- Artículo 991. El usuario y el que tenga derecho de habitación en un edificio no podrán...
- Artículo 992. Los derechos y obligaciones del usuario y del que tenga el goce de...
- Artículo 993. Las disposiciones establecidas para el usufructo son aplicables a los...
- Artículo 994. El que tenga derecho de uso sobre un ganado, podrá aprovecharse de las...
- Artículo 995. Si el usuario consumiere todos los frutos de los bienes, o el que tenga...
- Artículo 996. Si los frutos que quedaren al propietario no alcanzaren a cubrir los gastos...
- Artículo 997. La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio...
- Artículo 998. La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar las acciones de otra...
- Artículo 999. Las servidumbres serán continuas o discontinuas, aparentes o no aparentes
- Artículo 1000. Serán continuas aquéllas cuyo uso sea o pueda ser incesante sin la...
- Artículo 1001. Serán discontinuas aquéllas cuyo uso necesite de un hecho actual de alguna...
- Artículo 1002. Serán aparentes las que se anuncien por obras o signos exteriores dispuestos...
- Artículo 1003. Serán no aparentes las que no presenten signo exterior de su existencia.
- Artículo 1004. Las servidumbres serán inseparables del inmueble a que activa o pasivamente...
- Artículo 1005. Si los inmuebles mudasen de dueño, la servidumbre continúa, ya activa, ya...
- Artículo 1006. Las servidumbres serán indivisibles. Si el predio sirviente se dividiere...
- Artículo 1007. Las servidumbres traen su origen de la voluntad de las personas o de la ley;...
- Artículo 1008. Servidumbre legal es la establecida por la ley, teniendo en cuenta la...
- Artículo 1009. Será aplicable a las servidumbres legales lo dispuesto en los artículos 1059...
- Artículo 1010. Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para la utilidad...
- Artículo 1011. Los predios inferiores estarán sujetos a recibir las aguas que naturalmente,...
- Artículo 1012. Cuando los predios inferiores reciban las aguas de los superiores a...
- Artículo 1013. Cuando un predio rústico o urbano se encuentre enclavado entre otros,...
- Artículo 1014. El dueño de un predio en el que existan obras defensivas para contener el...
- Artículo 1015. Lo dispuesto en el artículo anterior será aplicable al caso en que sea...
- Artículo 1016. Todos los propietarios que participen del beneficio proveniente de las obras...
- Artículo 1017. Si las aguas que pasan al predio sirviente se han vuelto insalubres por los...
- Artículo 1018. La persona que quisiera usar agua de que pueda disponer, tendrá derecho a...
- Artículo 1019. Se exceptuarán de la servidumbre que establece el artículo anterior, los...
- Artículo 1020. La persona que ejercite el derecho de hacer pasar las aguas de que trata el...
- Artículo 1021. La persona que tenga en su predio un canal para el curso de aguas que le...
- Artículo 1022. También se deberá conceder el paso de las aguas a través de los canales y...
- Artículo 1023. En el caso del artículo 1018 si fuere necesario hacer pasar el acueducto por...
- Artículo 1024. La autoridad sólo concederá el permiso con entera sujeción a los reglamentos...
- Artículo 1025. El que sin dicho permiso previo pasare el agua o la derramare sobre el...
- Artículo 1026. La persona que pretenda usar el derecho consignado en el artículo 1018...
- Artículo 1027. En el caso a que se refiere el artículo 1021 la persona que pretenda el paso...
- Artículo 1028. La cantidad de agua que pueda hacerse pasar por un acueducto establecido en...
- Artículo 1029. Si la persona que disfruta del acueducto necesitare ampliarlo, deberá...
- Artículo 1030. La servidumbre legal establecida por el artículo 1018 trae consigo el...
- Artículo 1031. Las disposiciones concernientes al paso de las aguas serán aplicables al...
- Artículo 1032. Toda persona que se aproveche de un acueducto ya pase por terreno propio, ya...
- Artículo 1033. Si las personas que se aprovecharen fueren varias, la obligación recaerá...
- Artículo 1034. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores comprende la limpia,...
- Artículo 1035. La servidumbre de acueducto no obsta para que el dueño del predio sirviente...
- Artículo 1036. Cuando para el mejor aprovechamiento del agua de que se tenga derecho de...
- Artículo 1037. La persona propietaria de una finca o heredad enclavada entre otras ajenas...
- Artículo 1038. La acción para reclamar esta indemnización será prescriptible; pero aunque...
- Artículo 1039. El dueño del predio sirviente tendrá derecho de señalar el lugar en donde...
- Artículo 1040. Si hubiere varios predios por donde pueda darse el paso a la vía pública, la...
- Artículo 1041. En la servidumbre de paso, el ancho de éste será el que baste a las...
- Artículo 1042. El dueño de un predio rústico tendrá derecho, mediante la indemnización...
- Artículo 1043. El propietario de árbol o arbusto contiguo al predio de otro, tendrá derecho...
- Artículo 1044. Si fuere indispensable para construir o reparar algún edificio, pasar...
- Artículo 1045. Cuando para establecer comunicaciones telefónicas particulares entre dos o...
- Artículo 1046. Por causa de interés público podrá establecerse a la servidumbre de vista en...
- Artículo 1047. El espacio para la servidumbre de vista se determinará de acuerdo a las...
- Artículo 1048. La servidumbre de vista será continua y el abuso del ejercicio del derecho a...
- Artículo 1049. La persona propietaria de una finca o heredad podrá establecer en ella...
- Artículo 1050. Solo podrán constituir servidumbre las personas que tengan derecho de...
- Artículo 1051. Si fueren varias las personas propietarias de un predio, no se podrán...
- Artículo 1052. Si siendo varias las personas propietarias, sólo una de ellas adquiere una...
- Artículo 1053. Las servidumbres continuas y aparentes se adquirirán por cualquier título...
- Artículo 1054. Las servidumbres continuas no aparentes, y las discontinuas, sean o no...
- Artículo 1055. Al que pretenda tener derecho a una servidumbre, toca probar, aunque esté en...
- Artículo 1056. La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos fincas,...
- Artículo 1057. Al constituirse una servidumbre se entenderán concedidos todos los medios...
- Artículo 1058. El uso y la extensión de las servidumbres establecidas por la voluntad de la...
- Artículo 1059. Corresponderá al dueño del predio dominante hacer a su costa todas las obras...
- Artículo 1060. Esta misma persona tendrá obligación de hacer a su costa las obras que...
- Artículo 1061. Si el dueño del predio sirviente se hubiere obligado en el título...
- Artículo 1062. El dueño del predio sirviente no podrá menoscabar de modo alguno la...
- Artículo 1063. El dueño del predio sirviente, si el lugar primitivamente designado para el...
- Artículo 1064. El dueño del predio sirviente podrá ejecutar las obras que hagan menos...
- Artículo 1065. Si de la conservación de dichas obras se siguiere algún perjuicio al predio...
- Artículo 1066. Si el dueño del predio dominante se opusiere a las obras de que trata el...
- Artículo 1067. Cualquiera duda sobre el uso y extensión de la servidumbre se decidirá en el...
- Artículo 1068. Las servidumbres voluntarias se extinguirán: I.Por reunirse en una...
- Artículo 1069. Si los predios entre los que estuviere constituida una servidumbre legal...
- Artículo 1070. Las servidumbres legales establecidas como de utilidad pública o comunal se...
- Artículo 1071. El dueño de un predio sujeto a una servidumbre legal podrá, por medio de...
- Artículo 1072. Si el predio dominante perteneciere a varios dueños proindiviso, el uso que...
- Artículo 1073. Si entre los propietarios hubiere alguno contra quien por leyes especiales...
- Artículo 1074. El modo de usar la servidumbre podrá prescribirse en el tiempo y de la...
- Artículo 1075. El derecho real de superficie faculta a su titular a sembrar o plantar sobre...
- Artículo 1076. La persona a que pertenezca un sembradío o plantación existentes en terreno...
- Artículo 1077. El derecho de superficie podrá ser a título oneroso o gratuito, y tomará su...
- Artículo 1078. Extinguido el derecho de superficie en los términos del artículo que...
- Artículo 1079. La consolidación de la propiedad a que se alude en el artículo precedente,...
- Artículo 1080. La extinción del derecho de superficie será sin perjuicio de terceros
- Artículo 1081. El derecho de superficie no se extinguirá por la destrucción de la...
- Artículo 1082. El derecho de superficie prescribirá a los dos años si no se sembró o plantó...
- Artículo 1083. Los derechos reales no reglamentados especialmente en este Código, ni en...
- Artículo 1084. Herencia es la sucesión en todos los bienes de un difunto y en todos sus...
- Artículo 1085. La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la...
- Artículo 1086. El testador podrá disponer del todo o sólo de una parte de sus bienes. La...
- Artículo 1087. El heredero adquirirá a título universal, y responderá de las deudas de la...
- Artículo 1088. El legatario adquirirá a título particular y no tendrá más cargas que las...
- Artículo 1089. Cuando toda una herencia se distribuya en legados, los legatarios serán...
- Artículo 1090. Desde el momento de la muerte del autor de la herencia, los bienes, derechos...
- Artículo 1091. Cada heredero podrá disponer del derecho que tenga en la masa hereditaria,...
- Artículo 1092. El legatario adquirirá derecho al legado puro y simple, desde el momento de...
- Artículo 1093. El heredero o legatario no podrá enajenar su parte de la herencia sino...
- Artículo 1094. El heredero de parte de los bienes, que quisiera vender a un extraño su...
- Artículo 1095. Si dos o más coherederos quisieran hacer uso del derecho del tanto, se...
- Artículo 1096. El derecho concedido en el artículo 1094 cesará si la enajenación se hiciere...
- Artículo 1097. Si el autor de la herencia y sus herederos o legatarios perecieren en el...
- Artículo 1098. La prueba de que una persona ha fallecido antes que otra, corresponderá al...
- Artículo 1099. El testamento es un acto personalísimo, unilateral, revocable y libre, por...
- Artículo 1100. El testamento, ni su revocación podrán realizarse a través de un mandato
- Artículo 1101. No podrán testar en el mismo acto dos o más personas, ya en provecho...
- Artículo 1102. Ni la subsistencia del nombramiento del heredero o de los legatarios, ni la...
- Artículo 1103. Cuando el testador dejare como herederos o legatarios a determinadas clases...
- Artículo 1104. El testador podrá encomendar a un tercero que haga la elección de los actos...
- Artículo 1105. La disposición hecha en términos vagos en favor de los parientes del...
- Artículo 1106. Las disposiciones hechas a título universal o particular no tendrán ningún...
- Artículo 1107. Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de...
- Artículo 1108. Si un testamento se perdiere por un evento ignorado por el testador, o por...
- Artículo 1109. La expresión de una causa contraria a derecho, aunque sea verdadera, se...
- Artículo 1110. Podrán testar todas aquellas personas a quienes la ley no prohiba...
- Artículo 1111. Están incapacitadas para testar: I.Las personas menores de dieciséis...
- Artículo 1112. Será válido el testamento hecho por un demente en un intérvalo de lucidez,...
- Artículo 1113. Para juzgar de la capacidad del testador, en todo caso, se atenderá...
- Artículo 1114. Todos los habitantes del Estado cualquiera que sea su edad y los concebidos...
- Artículo 1115. Serán incapaces de adquirir por testamento o por intestado, a causa de falta...
- Artículo 1116. Será, no obstante, válida la disposición hecha a favor de los hijos que...
- Artículo 1117. Por razón de delito serán incapaces de adquirir por testamento o por...
- Artículo 1118. Se aplicará también lo dispuesto en la fracción II del artículo anterior,...
- Artículo 1119. Cuando la parte agraviada de cualquiera de los modos que expresa el artículo...
- Artículo 1120. La capacidad para suceder por testamento sólo se recobrará si después de...
- Artículo 1121. En los casos de intestado, los descendientes del incapaz de heredar conforme...
- Artículo 1122. Por presunción de influjo contrario a la libertad del autor de la herencia...
- Artículo 1123. Por presunción contraria a la libertad del testador, serán incapaces de...
- Artículo 1124. Por presunción de influjo contrario a la verdad e integridad del testamento,...
- Artículo 1125. Los ministros de los cultos, sus ascendientes, descendientes, hermanos y...
- Artículo 1126. El notario que a sabiendas autorizare un testamento en que se contravenga lo...
- Artículo 1127. Los extranjeros y las personas morales serán capaces de adquirir bienes por...
- Artículo 1128. Por falta de reciprocidad internacional, serán incapaces de heredar por...
- Artículo 1129. La herencia o legado que se dejare a un establecimiento público,...
- Artículo 1130. Las disposiciones testamentarias hechas en favor de los pobres en general se...
- Artículo 1131. Por renuncia o remoción de un cargo serán incapaces de heredar por...
- Artículo 1132. Lo dispuesto en la primera parte del artículo anterior no comprende a los...
- Artículo 1133. Las personas llamadas por la ley para desempeñar la tutela legítima y que se...
- Artículo 1134. Para que el heredero pueda suceder, bastará que sea capaz al tiempo de la...
- Artículo 1135. Si la institución del heredero fuere condicional, se necesitará, además, que...
- Artículo 1136. El heredero por testamento, que muera antes que el testador o antes de que...
- Artículo 1137. En los casos del artículo anterior la herencia pertenecerá a los herederos...
- Artículo 1138. El que hereda en lugar del excluido, tendrá las mismas cargas y condiciones...
- Artículo 1139. Los deudores hereditarios que fueren demandados y que no tengan el carácter...
- Artículo 1140. A excepción de los casos comprendidos en las fracciones VIII y IX del...
- Artículo 1141. La incapacidad para heredar no producirá el efecto de privar al incapaz de...
- Artículo 1142. No podrá deducirse acción para declarar la incapacidad pasados tres años...
- Artículo 1143. Si el que entró en posesión de la herencia la pierde después por incapacidad...
- Artículo 1144. El testador será libre para establecer condiciones al disponer de...
- Artículo 1145. Las condiciones impuestas a los herederos y legatarios, en lo que no esté...
- Artículo 1146. La falta de cumplimiento de alguna condición impuesta al heredero o al...
- Artículo 1147. Será nula toda condición impuesta al heredero o legatario que sea física o...
- Artículo 1148. Si la condición que fuese imposible al tiempo de otorgar el testamento...
- Artículo 1149. Será nula la institución hecha bajo la condición de que el heredero o...
- Artículo 1150. La condición que solamente suspende por cierto tiempo la ejecución del...
- Artículo 1151. Cuando el testador no hubiere señalado plazo para el cumplimiento de la...
- Artículo 1152. Si la condición fuere puramente potestativa de dar o hacer alguna cosa, y el...
- Artículo 1153. La condición potestativa se tendrá por cumplida aún cuando el heredero o...
- Artículo 1154. La condición potestativa se tendrá por cumplida aún cuando el heredero o...
- Artículo 1155. La condición de no dar o de no hacer, se tendrá por no puesta. La...
- Artículo 1156. Cuando la condición fuere casual o mixta, bastará que se realice en...
- Artículo 1157. Si la condición se hubiere cumplido al hacerse el testamento ignorándolo el...
- Artículo 1158. La condición impuesta al heredero o legatario de tomar o dejar de tomar...
- Artículo 1159. Podrá, sin embargo, dejarse a alguno el uso o habitación, una pensión...
- Artículo 1160. La condición que se ha cumplido existiendo la persona a quien se impuso,...
- Artículo 1161. La carga de hacer algo se considerará como condición resolutoria
- Artículo 1162. Si no se hubiere señalado tiempo para el cumplimiento de la carga, ni ésta,...
- Artículo 1163. Si el legado fuere de prestación periódica, sujeto a condición resolutoria,...
- Artículo 1164. Si el día en que deba comenzar el legado fuere seguro, sea que sepa, o no,...
- Artículo 1165. En el caso del artículo anterior, si el legado consistiere en prestación...
- Artículo 1166. Cuando el legado debe concluir en un día cierto se entregará al legatario el...
- Artículo 1167. Si el legado consistiere en prestación periódica, el legatario hará suyas...
- Artículo 1168. El testador deberá dejar alimentos a las personas siguientes: I.A los...
- Artículo 1169. No habrá obligación de dar alimentos, sino a falta o por imposibilidad de...
- Artículo 1170. No habrá obligación de dar alimentos a las personas que tengan bienes; pero...
- Artículo 1171. Para tener derecho de ser alimentado se necesitará encontrarse al tiempo de...
- Artículo 1172. El derecho de percibir alimentos no será renunciable ni podrá ser objeto de...
- Artículo 1173. Cuando el caudal hereditario no fuere suficiente para ministrar alimentos a...
- Artículo 1174. Será inoficioso el testamento en que no se deje la pensión alimenticia,...
- Artículo 1175. El preterido tendrá solamente derecho a que se le dé la pensión que...
- Artículo 1176. La pensión alimenticia será carga de la masa hereditaria, excepto cuando el...
- Artículo 1177. No obstante lo dispuesto en el artículo 1175 el hijo póstumo tendrá derecho...
- Artículo 1178. El testamento otorgado legalmente será válido, aunque no contenga...
- Artículo 1179. En los tres casos señalados en el artículo anterior, se cumplirán las demás...
- Artículo 1180. No obstante lo dispuesto en el artículo 1144 la designación del día en que...
- Artículo 1181. Los herederos instituidos sin designación de la parte que a cada uno...
- Artículo 1182. El heredero instituido en bien cierto y determinado deberá tenerse por...
- Artículo 1183. Aunque el testador nombre algunos herederos individualmente y a otros...
- Artículo 1184. Si el testador instituyere a sus hermanos, y los tiene sólo de padre, sólo...
- Artículo 1185. Si el testador llamare a la sucesión a cierta persona y a sus hijos, se...
- Artículo 1186. El heredero deberá ser instituido designándolo por su nombre y apellido, y...
- Artículo 1187. Aunque se haya omitido el nombre del heredero, si el testador le designare...
- Artículo 1188. El error en el nombre, apellido o cualidades del heredero no viciará la...
- Artículo 1189. Si entre varias personas del mismo nombre y circunstancia no pudiere saberse...
- Artículo 1190. Toda disposición en favor de persona incierta o sobre un bien que no pueda...
- Artículo 1191. Las personas incapaces de heredar, lo serán también para recibir legados....
- Artículo 1192. El legado podrá consistir en la prestación del bien o en la de algún hecho o...
- Artículo 1193. No producirá efecto el legado, si por acto del testador se pierde el bien...
- Artículo 1194. El testador podrá gravar con legados, no sólo a los herederos, sino a los...
- Artículo 1195. El bien legado deberá ser entregado con todos sus accesorios y en el estado...
- Artículo 1196. Los gastos necesarios para la entrega del bien legado serán a cargo del...
- Artículo 1197. El legatario no podrá aceptar una parte del legado y repudiar otra
- Artículo 1198. Si el legatario muere antes de aceptar un legado y deja varios herederos,...
- Artículo 1199. Si se dejaren dos legados y uno fuere oneroso, el legatario no podrá...
- Artículo 1200. El heredero que sea al mismo tiempo legatario, podrá renunciar la herencia y...
- Artículo 1201. El acreedor cuyo crédito no conste más que por testamento, se tendrá para...
- Artículo 1202. Cuando se legue un bien con todo lo que comprenda, no se entenderán legados...
- Artículo 1203. El legado del menaje de una casa sólo comprende los bienes muebles a que se...
- Artículo 1204. Si el que lega una propiedad le agrega después nuevas adquisiciones, no se...
- Artículo 1205. La declaración a que se refiere el artículo precedente, no se requiere...
- Artículo 1206. El legatario podrá exigir que el heredero otorgue fianza en todos los casos...
- Artículo 1207. Si sólo hubiere legatarios, podrán éstos exigirse entre si la constitución...
- Artículo 1208. No podrá el legatario ocupar por su propia autoridad el bien legado,...
- Artículo 1209. Si el bien legado estuviere en poder del legatario, éste podrá retenerlo,...
- Artículo 1210. Las contribuciones correspondientes al legado serán a cargo del legatario y...
- Artículo 1211. Si toda la herencia se distribuye en legados, se prorratearán las deudas y...
- Artículo 1212. El legado quedará sin efecto si el bien legado perece viviendo el testador,...
- Artículo 1213. Quedará también sin efecto el legado si el testador enajena el bien legado,...
- Artículo 1214. Si los bienes de la herencia no alcanzan para cubrir todos los legados, el...
- Artículo 1215. Los legatarios tendrán derecho de reivindicar de un tercero el bien legado,...
- Artículo 1216. El legatario de un bien que perece incendiado después de la muerte del...
- Artículo 1217. Si se declarase nulo el testamento después de pagado el legado, la acción...
- Artículo 1218. Si el heredero o legatario renunciare a la sucesión, la carga que se les...
- Artículo 1219. Si la carga consistiere en la ejecución de un hecho, el heredero o legatario...
- Artículo 1220. Si el legatario a quien se impusiere algún gravamen no recibe todo el...
- Artículo 1221. En los legados alternativos la elección corresponde al heredero, si el...
- Artículo 1222. Si el heredero tiene la elección, podrá entregar el bien de menor valor; si...
- Artículo 1223. En los legados alternativos se observará, además, lo dispuesto para las...
- Artículo 1224. En todos los casos en que la persona que tenga derecho de hacer la elección...
- Artículo 1225. El juez, a petición de parte legítima, hará la elección, si en el término...
- Artículo 1226. La elección hecha legalmente será irrevocable.
- Artículo 1227. Será nulo el legado que el testador hace de bien propio individualmente...
- Artículo 1228. Si el bien mencionado en el artículo que precede existiere en la herencia,...
- Artículo 1229. Cuando el legado sea de un bien específico y determinado, propio del...
- Artículo 1230. El bien legado en el caso del artículo anterior correrá desde el mismo...
- Artículo 1231. Cuando el testador, el heredero o el legatario sólo tengan cierta parte o...
- Artículo 1232. El legado de bien ajeno, si el testador sabía que lo era, será válido y el...
- Artículo 1233. La prueba de que el testador sabía que el bien era ajeno, corresponderá al...
- Artículo 1234. Si el testador ignoraba que el bien legado era ajeno, será nulo...
- Artículo 1235. Será válido el legado si el testador, después de otorgado el testamento,...
- Artículo 1236. Será nulo el legado del bien que al otorgarse el testamento pertenezca al...
- Artículo 1237. Si el testador sabía que era propietario sólo de una parte del bien legado,...
- Artículo 1238. Si el legatario adquiere el bien legado después de otorgado el testamento,...
- Artículo 1239. Será válido el legado hecho a un tercero de bien propio del heredero o de un...
- Artículo 1240. Si el testador ignoraba que el bien fuese propiedad del heredero o del...
- Artículo 1241. El legado que consista en la devolución del bien recibido en prenda, o en el...
- Artículo 1242. Lo dispuesto en el artículo que precede se observará también en el legado de...
- Artículo 1243. Si el bien legado estuviere dado en prenda o hipoteca, o lo fuere después de...
- Artículo 1244. El legado de un crédito a favor del testador sólo producirá efecto en la...
- Artículo 1245. Legado el título, sea público o privado, de una deuda, se entenderá legada...
- Artículo 1246. El legado hecho al acreedor no compensará el crédito, a no ser que el...
- Artículo 1247. En caso de compensación, si los valores fueren diferentes, el acreedor...
- Artículo 1248. Por medio de un legado podrá el deudor mejorar la condición de su acreedor,...
- Artículo 1249. El legado hecho a un tercero de un crédito a favor del testador, sólo...
- Artículo 1250. En el caso del artículo anterior, el que deba cumplir el legado entregará al...
- Artículo 1251. Cumpliendo lo dispuesto en el artículo que precede, el que deba pagar el...
- Artículo 1252. Los legados de que hablan los artículos 1244 y 1249 comprenderán los...
- Artículo 1253. Dichos legados subsistirán aunque el testador haya demandado judicialmente...
- Artículo 1254. El legado genérico de liberación o perdón de las deudas comprenderá sólo las...
- Artículo 1255. El pago del legado de bien mueble indeterminado, pero comprendido en género...
- Artículo 1256. En el caso del artículo anterior, la elección será de la persona que deba...
- Artículo 1257. Si el testador concede expresamente la elección al legatario, éste podrá, si...
- Artículo 1258. Si el bien indeterminado fuere inmueble, sólo valdrá el legado si existen en...
- Artículo 1259. El obligado a la entrega del legado, responderá en caso de evicción, si el...
- Artículo 1260. En el legado de especie, el heredero deberá entregar el mismo bien legado;...
- Artículo 1261. Los legados en dinero deberán pagarse en esa especie, y si no la hay en la...
- Artículo 1262. El legado de bien o cantidad depositada en lugar designado sólo subsistirá...
- Artículo 1263. El legado de alimentos durará mientras viva el legatario, a no ser que el...
- Artículo 1264. Si el testador no señala la cantidad de alimentos, se observará lo dispuesto...
- Artículo 1265. Si el testador acostumbró en vida dar al legatario cierta cantidad de dinero...
- Artículo 1266. Si el testador no hubiere fijado plazo para el legado de educación, éste...
- Artículo 1267. El legado de educación cesará también si el legatario obtiene una profesión...
- Artículo 1268. El legado de pensión, sean cuales fueren la cantidad, el objeto y los...
- Artículo 1269. Los legados de usufructo, uso, habitación o servidumbre, subsistirán...
- Artículo 1270. Sólo durarán veinte años los legados de que trata el artículo anterior, si...
- Artículo 1271. Si el bien legado estuviere sujeto a usufructo, uso o habitación, el...
- Artículo 1272. El testador podrá substituir por una o más personas al heredero o herederos...
- Artículo 1273. Quedan prohibidas las substituciones fideicomisarias y cualquiera otra...
- Artículo 1274. Los substitutos podrán ser nombrados conjunta o sucesivamente
- Artículo 1275. El substituto del substituto, faltando éste, lo será del heredero...
- Artículo 1276. Los substitutos recibirán la herencia con los mismos gravámenes y...
- Artículo 1277. Si los herederos instituidos en partes desiguales fueren substituidos...
- Artículo 1278. La nulidad de la substitución fideicomisaria no importará la de la...
- Artículo 1279. No se reputará fideicomisaria la disposición en que el testador deje la...
- Artículo 1280. El testador podrá nombrar substitutos a sus descendientes herederos, que se...
- Artículo 1281. El padre, la madre, el abuelo o la abuela podrán nombrar substituto al...
- Artículo 1282. Se considerarán fideicomisarias y, en consecuencia, prohibidas, las...
- Artículo 1283. La obligación que se imponga al heredero de invertir ciertas cantidades en...
- Artículo 1284. Será nulo el testamento otorgado por intimidación, violencia, o captado por...
- Artículo 1285. El testador que se encuentre en el caso del artículo que precede podrá,...
- Artículo 1286. El juez que tuviere noticia de que alguno impida a otro testar se presentará...
- Artículo 1287. Será nulo el testamento en que el testador no exprese cumplida y claramente...
- Artículo 1288. El testador no podrá prohibir que se impugne el testamento en los casos en...
- Artículo 1289. El testamento será nulo cuando se otorgue en contravención a las formas...
- Artículo 1290. El testamento es un acto que el testador puede revocar en cualquier momento
- Artículo 1291. La renuncia de la facultad de revocar el testamento será nula.
- Artículo 1292. El testamento anterior quedará revocado de pleno derecho por el posterior...
- Artículo 1293. La revocación producirá sus efectos aunque el segundo testamento caduque por...
- Artículo 1294. El testamento anterior recobrará, no obstante, su fuerza, si el testador,...
- Artículo 1295. Las disposiciones testamentarias caducarán y quedarán sin efecto, en lo...
- Artículo 1296. La disposición testamentaria que contenga condición de suceso pasado o...
- Artículo 1297. El testamento, en cuanto a su forma, será ordinario o especial
- Artículo 1298. El ordinario podrá ser: I.Público abierto; II.Público cerrado; y...
- Artículo 1299. El especial podrá ser: I.Privado; II.Militar; III.Marítimo; y...
- Artículo 1300. No podrán ser testigos del testamento: I.Los amanuenses del notario que...
- Artículo 1301. Cuando el testador ignore el idioma del país, concurrirán al acto y firmarán...
- Artículo 1302. Tanto el notario como los testigos que intervengan en cualquier testamento,...
- Artículo 1303. Si la identidad del testador no pudiera ser verificada, se declarará esta...
- Artículo 1304. En el caso del artículo que precede, no tendrá eficacia el testamento...
- Artículo 1305. Se prohíbe a los notarios y a cualesquiera otra persona que hayan de...
- Artículo 1306. El notario que hubiere autorizado el testamento deberá dar aviso a los...
- Artículo 1307. Lo dispuesto en el artículo que precede se observará también por cualquiera...
- Artículo 1308. Si los interesados estuvieren ausentes o fueren desconocidos, la noticia se...
- Artículo 1309. Testamento público abierto, será el que se otorgue ante notario público.
- Artículo 1310. El testamento se dictará y redactará en un solo acto. El testador expresará...
- Artículo 1311. Se deroga
- Artículo 1312. Si el testador no pudiere o no supiese escribir, otra persona de su...
- Artículo 1313. Se deroga
- Artículo 1314. El testador que fuere enteramente sordo, pero que sepa leer, deberá dar...
- Artículo 1315. Si el testador fuera ciego se dará lectura al testamento dos veces; una por...
- Artículo 1316. Si el testador ignora el idioma del país, si puede, escribirá de su puño y...
- Artículo 1317. Las formalidades se practicarán acto continuo y el notario dará fe de...
- Artículo 1318. Faltando alguna de las referidas solemnidades, quedará el testamento sin...
- Artículo 1319. El testamento público cerrado, podrá ser escrito por el testador o por otra...
- Artículo 1320. El testador deberá rubricar todas las hojas y firmar al calce del...
- Artículo 1321. En el caso del artículo que precede, la persona que haya rubricado y firmado...
- Artículo 1322. El papel en que esté escrito el testamento o el que sirva de cubierta deberá...
- Artículo 1323. El testador al hacer la presentación, declarará que en aquel pliego está...
- Artículo 1324. El notario dará fe del otorgamiento, con expresión de las formalidades...
- Artículo 1325. Si alguno de los testigos no supiere firmar se llamará a otra persona que lo...
- Artículo 1326. Si al hacer la presentación del testamento no pudiere firmar el testador, lo...
- Artículo 1327. Sólo en los casos de suma urgencia podrá firmar uno de los testigos, ya sea...
- Artículo 1328. Los que no sepan o no puedan leer, serán inhábiles para hacer testamento...
- Artículo 1329. El sordo-mudo podrá hacer testamento cerrado, con tal que esté escrito,...
- Artículo 1330. En el caso del artículo anterior, si el testador no puede firmar la...
- Artículo 1331. El que sea sólo mudo o sólo sordo, podrá hacer testamento cerrado con tal...
- Artículo 1332. El testamento cerrado que carezca de alguna de las formalidades sobredichas...
- Artículo 1333. Cerrado y autorizado el testamento, se entregará al testador, y el notario...
- Artículo 1334. Por la infracción del artículo anterior no se anulará el testamento, pero el...
- Artículo 1335. El testador podrá conservar el testamento en su poder, darlo en guarda a...
- Artículo 1336. El testador que quiera depositar su testamento en el archivo, se presentará...
- Artículo 1337. Podrán hacerse por procurador la presentación y depósito de que habla el...
- Artículo 1338. El testador podrá retirar, cuando le parezca, su testamento, pero la...
- Artículo 1339. El poder para la entrega y para la extracción del testamento deberá...
- Artículo 1340. Luego que el juez reciba un testamento cerrado, hará comparecer al notario y...
- Artículo 1341. El testamento cerrado no podrá ser abierto sino después de que el notario y...
- Artículo 1342. Si no pudieren comparecer todos los testigos por muerte, enfermedad o...
- Artículo 1343. Si por iguales causas no pudieran comparecer el notario, la mayor parte de...
- Artículo 1344. En todo caso, los que comparecieron reconocerán sus firmas
- Artículo 1345. Cumplido lo prescrito en los cinco artículos anteriores, el juez decretará...
- Artículo 1346. El testamento cerrado quedará sin efecto siempre que se encuentre roto el...
- Artículo 1347. Toda persona que tuviere en su poder un testamento cerrado y no lo presente,...
- Artículo 1348. Se llamará testamento ológrafo al escrito de puño y letra del testador. Los...
- Artículo 1349. Este tipo de testamento sólo podrá ser otorgado por las personas mayores de...
- Artículo 1350. Si contuviere palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará...
- Artículo 1351. El testador hará por duplicado su testamento ológrafo e imprimirá en cada...
- Artículo 1352. El depósito en el Registro Público de la Propiedad se hará personalmente por...
- Artículo 1353. En el sobre cerrado que contenga el duplicado del testamento ológrafo se...
- Artículo 1354. Cuando el testador estuviere imposibilitado para hacer personalmente la...
- Artículo 1355. Hecho el depósito, el encargado del Registro Público de la Propiedad tomará...
- Artículo 1356. En cualquier tiempo el testador, tendrá derecho de retirar del Registro...
- Artículo 1357. El juez ante quien se promueva un juicio sucesorio pedirá informes al...
- Artículo 1358. El que guarde en su poder el duplicado de un testamento o cualquiera que...
- Artículo 1359. Recibido el testamento, el juez examinará la cubierta que lo contenga para...
- Artículo 1360. Sólo cuando el original depositado haya sido destruido o robado, se tendrá...
- Artículo 1361. El testamento ológrafo quedará sin efecto cuando el original o el duplicado,...
- Artículo 1362. El encargado del Registro Público de la Propiedad no proporcionará informes...
- Artículo 1363. El testamento privado estará permitido en los casos siguientes:...
- Artículo 1364. Para que en los casos enumerados en el artículo que precede pueda otorgarse...
- Artículo 1365. El testador que se encuentre en el caso de hacer testamento privado,...
- Artículo 1366. No será necesario redactar por escrito el testamento cuando ninguno de los...
- Artículo 1367. En los casos de suma urgencia bastarán tres testigos idóneos
- Artículo 1368. Al otorgarse el testamento privado se observarán en su caso las...
- Artículo 1369. El testamento privado sólo surtirá sus efectos si el testador falleciere de...
- Artículo 1370. El testamento privado necesitará, además para su validez, que se haga la...
- Artículo 1371. La declaración a que se refiere el artículo anterior será pedida por los...
- Artículo 1372. Los testigos que concurran a un testamento privado deberán declarar:...
- Artículo 1373. Si los testigos fueron idóneos y estuvieron conformes en todas y cada una de...
- Artículo 1374. Si después de la muerte del testador muriese alguno de los testigos, se hará...
- Artículo 1375. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará también en el caso de...
- Artículo 1376. Sabiéndose el lugar donde se hallan los testigos, serán examinados por...
- Artículo 1377. Si el militar o el asimilado del ejército hiciere su disposición en el...
- Artículo 1378. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará, en su caso, respecto de...
- Artículo 1379. Los testamentos otorgados por escrito, conforme a este capítulo, deberán ser...
- Artículo 1380. Si el testamento hubiere sido otorgado de palabra, los testigos instruirán...
- Artículo 1381. Los que se encuentren en alta mar, a bordo de navíos de la Marina Nacional,...
- Artículo 1382. El testamento será escrito en presencia de dos testigos y de la persona que...
- Artículo 1383. Si el capitán o comandante hiciere su testamento, desempeñará sus veces el...
- Artículo 1384. Del testamento se hará copia o fotocopia certificada por el capitán o...
- Artículo 1385. Si la nave arribase a un puerto, aeropuerto o base en que haya agente...
- Artículo 1386. Arribando ésta a territorio mexicano, se entregará el testamento a la...
- Artículo 1387. Los agentes diplomáticos, cónsules, vicecónsules y las autoridades...
- Artículo 1388. Esta clase de testamento solamente producirá efectos si el testador muere en...
- Artículo 1389. Los testamentos hechos en país extranjero, producirán efectos en el Estado...
- Artículo 1390. Los secretarios de legación, los cónsules y los vicecónsules mexicanos...
- Artículo 1391. Los funcionarios mencionados remitirán copia autorizada de los testamentos...
- Artículo 1392. Si el testamento fuere ológrafo, el funcionario que intervenga en su...
- Artículo 1393. Si el testamento, fuere confiado a la guarda del secretario de legación,...
- Artículo 1394. El papel en que se extiendan los testamentos otorgados ante los agentes...
- Artículo 1395. La herencia legítima o sucesión ab intestato se abrirá: validez;...
- Artículo 1396. Cuando siendo válido el testamento no deba subsistir la institución de...
- Artículo 1397. Si el testador dispone legalmente sólo de una parte de sus bienes, el resto...
- Artículo 1398. Tendrán derecho a heredar por sucesión legítima: I.Los descendientes,...
- Artículo 1399. El parentesco de afinidad no dará derecho de heredar
- Artículo 1400. Los parientes más próximos excluirán a los más remotos, salvo lo dispuesto...
- Artículo 1401. Los parientes que se hallen en el mismo grado, heredarán por...
- Artículo 1402. Las líneas y grados de parentesco se determinarán conforme a las...
- Artículo 1403. Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá...
- Artículo 1404. Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a éste le...
- Artículo 1405. Si concurrieren hijos con descendientes de ulterior grado, los primeros...
- Artículo 1406. Si sólo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá...
- Artículo 1407. Concurriendo hijos con ascendientes, éstos sólo tendrán derecho a alimentos,...
- Artículo 1408. El adoptado hereda como un hijo
- Artículo 1409. Si la adopción fuere simple no habrá derecho de sucesión entre el adoptado y...
- Artículo 1410. Si la adopción fuere simple, concurriendo padres adoptantes y descendientes...
- Artículo 1411. Si el intestado no fuere absoluto, se deducirá del total de la herencia la...
- Artículo 1412. A falta de descendientes y de cónyuge, sucederán el padre y la madre por...
- Artículo 1413. Si sólo hubiere padre o madre, el que viva sucederá al hijo en toda la...
- Artículo 1414. Si sólo hubiere ascendientes de ulterior grado por una línea, se dividirá la...
- Artículo 1415. Si hubiere ascendientes por ambas líneas, se dividirá la herencia en dos...
- Artículo 1416. Los miembros de cada línea dividirán entre si por partes iguales la porción...
- Artículo 1417. Concurriendo los adoptantes con ascendientes consanguíneos del adoptado, la...
- Artículo 1418. Si concurre el cónyuge del adoptado con los adoptantes, las dos terceras...
- Artículo 1419. Los ascendientes tendrán derecho de heredar a sus descendientes reconocidos....
- Artículo 1420. Si el reconocimiento del hijo se hace después de que el descendiente haya...
- Artículo 1421. El cónyuge que sobreviva, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho...
- Artículo 1422. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará si el cónyuge...
- Artículo 1423. Si el cónyuge que sobreviva concurre con ascendientes, la herencia se...
- Artículo 1424. Concurriendo el cónyuge con hermanos del autor de la herencia, tendrá dos...
- Artículo 1425. El cónyuge supérstite recibirá las porciones que le correspondan conforme a...
- Artículo 1426. A falta de descendientes, ascendientes y hermanos, el cónyuge sucederá en...
- Artículo 1427. Si sólo hay hermanos por ambas líneas, sean consanguíneos o civiles,...
- Artículo 1428. Si concurren hermanos con medios hermanos, aquéllos heredarán doble porción...
- Artículo 1429. Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos o de medios hermanos...
- Artículo 1430. A falta de hermanos, sucederán sus hijos, dividiéndose la herencia por...
- Artículo 1431. A falta de los parientes colaterales llamados en los artículos de este...
- Artículo 1432. La concubina heredará al concubinario y éste a aquella, aplicándose las...
- Artículo 1433. Si la vida en común no duró el mínimo a que se refiere la fracción I del...
- Artículo 1434. Si al morir el autor de la herencia tenía varias concubinas o concubinarios,...
- Artículo 1435. El concubinario o la concubina, por sí y en representación del hijo habido...
- Artículo 1436. A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores sucederá...
- Artículo 1437. Cuando sea heredera la Beneficencia Pública y entre lo que corresponda...
- Artículo 1438. Cuando a la muerte del marido la viuda crea haber quedado encinta, lo pondrá...
- Artículo 1439. Los interesados a que se refiere el artículo precedente podrán pedir al juez...
- Artículo 1440. Háyase o no dado el aviso de que habla el artículo 1438 al aproximarse la...
- Artículo 1441. Si el marido reconoció en instrumento público o privado la certeza de la...
- Artículo 1442. La omisión de la madre no perjudicará a la legitimidad del hijo, si por...
- Artículo 1443. La viuda que quedare encinta, aún cuando tenga bienes, deberá ser alimentada...
- Artículo 1444. Si la viuda no cumple con lo dispuesto en los artículos 1438 y 1440 podrán...
- Artículo 1445. La viuda no estará obligada a devolver los alimentos percibidos, aún cuando...
- Artículo 1446. El juez decidirá de plano todas las cuestiones relativas a alimentos...
- Artículo 1447. Para cualquiera de las diligencias que se practiquen conforme a lo dispuesto...
- Artículo 1448. La división de la herencia se suspenderá hasta que se verifique el parto o...
- Artículo 1449. La sucesión se abrirá en el momento en que muera el autor de la herencia y...
- Artículo 1450. No habiendo albacea nombrado, cada uno de los herederos podrá, si no ha sido...
- Artículo 1451. Habiendo albacea nombrado, él deberá promover la reclamación a que se...
- Artículo 1452. El derecho de reclamar la herencia prescribirá en diez años y será...
- Artículo 1453. Podrán aceptar o repudiar la herencia todos los que tengan la libre...
- Artículo 1454. La herencia dejada a los menores y demás incapacitados será aceptada por sus...
- Artículo 1455. La mujer casada no necesitará la autorización del marido para aceptar o...
- Artículo 1456. La aceptación podrá ser expresa o tácita. Será expresa la aceptación si el...
- Artículo 1457. Nadie podrá aceptar o repudiar la herencia en parte, con plazo o...
- Artículo 1458. Si no hay acuerdo entre los herederos sobre la aceptación o el repudio,...
- Artículo 1459. Si el heredero fallece sin aceptar o repudiar la herencia, el derecho de...
- Artículo 1460. Los efectos de la aceptación o repudio de la herencia se retrotraerán...
- Artículo 1461. El repudio de la herencia deberá ser expreso y hacerse por escrito ante el...
- Artículo 1462. El repudio no privará al que lo hace, si no es heredero ejecutor, del...
- Artículo 1463. El que por testamento sea llamado a una herencia, y al mismo tiempo tenga...
- Artículo 1464. El que repudie el derecho de suceder por intestado sin tener noticia de su...
- Artículo 1465. Nadie podrá renunciar la sucesión de persona viva ni enajenar los derechos...
- Artículo 1466. Nadie podrá aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de aquél de...
- Artículo 1467. Conocida la muerte de aquél a quien se hereda, se podrá renunciar la...
- Artículo 1468. Las personas morales capaces de adquirir podrán, por conducto de sus...
- Artículo 1469. Cuando alguien tuviere interés en que el heredero declare si acepta o...
- Artículo 1470. La aceptación y el repudio, una vez hechos, serán irrevocables, y no podrán...
- Artículo 1471. El heredero podrá revocar la aceptación o el repudio cuando por un...
- Artículo 1472. En el caso del artículo anterior, si el heredero revoca la aceptación,...
- Artículo 1473. Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus acreedores, podrán...
- Artículo 1474. En el caso del artículo anterior, la aceptación sólo aprovechará a los...
- Artículo 1475. Los acreedores cuyos créditos fueren posteriores al repudio no podrán...
- Artículo 1476. El que por repudio de la herencia deba entrar en ella, podrá impedir que la...
- Artículo 1477. El que a instancias de un legatario o acreedor hereditario haya sido...
- Artículo 1478. La aceptación en ningún caso producirá confusión de los bienes del autor de...
- Artículo 1479. Desempeñarán el albaceazgo: I.La persona o personas designadas en el...
- Artículo 1480. No podrán ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos:...
- Artículo 1481. El testador podrá nombrar uno o más albaceas
- Artículo 1482. Cuando el testador no hubiere designado albacea o el nombrado no desempeñare...
- Artículo 1483. La mayoría, en todos los casos de que habla este capítulo y los relativos a...
- Artículo 1484. Si no hubiere mayoría, el albacea será nombrado por el juez de entre los...
- Artículo 1485. Lo dispuesto en los dos artículos que preceden se observará también en los...
- Artículo 1486. El heredero que fuere único, será albacea, si no hubiere sido nombrado otro...
- Artículo 1487. Cuando no haya heredero o el nombrado no entre en la herencia, el juez...
- Artículo 1488. En el caso del artículo anterior, si hay legatarios, el albacea será...
- Artículo 1489. El albacea nombrado conforme a los dos artículos que preceden durará en su...
- Artículo 1490. Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios nombrarán...
- Artículo 1491. El albacea podrá ser universal o especial.
- Artículo 1492. Cuando fueren varios los albaceas nombrados, el albaceazgo será ejercido por...
- Artículo 1493. Cuando los albaceas fueren mancomunados, sólo valdrá lo que todos hagan de...
- Artículo 1494. En los casos de suma urgencia, uno de los albaceas mancomunados podrá...
- Artículo 1495. El cargo de albacea será voluntario; pero el que lo aceptare, adquirirá la...
- Artículo 1496. El albacea que renuncie sin justa causa perderá lo que le hubiere dejado el...
- Artículo 1497. El albacea testamentario que pretenda excusarse para el ejercicio del cargo,...
- Artículo 1498. Podrán excusarse de ser albaceas: I.Los empleados y funcionarios...
- Artículo 1499. El albacea que estuviere presente mientras se decide sobre su excusa, debe...
- Artículo 1500. El albacea no podrá delegar el cargo que ha recibido, ni por su muerte...
- Artículo 1501. El albacea general estará obligado a entregar al ejecutor especial las...
- Artículo 1502. Si el cumplimiento del legado dependiere de plazo o de alguna condición...
- Artículo 1503. El ejecutor especial podrá, en nombre del legatario, exigir la constitución...
- Artículo 1504. El derecho a la posesión, de los bienes hereditarios se transmitirá, por...
- Artículo 1505. El albacea deberá deducir todas las acciones que pertenezcan a la herencia
- Artículo 1506. Serán obligaciones del albacea general: I.La presentación del...
- Artículo 1507. Los albaceas, dentro de los quince días siguientes a la aprobación del...
- Artículo 1508. El albacea que no presente la proposición a que se refiere el artículo...
- Artículo 1509. El albacea también estará obligado, dentro de los tres meses contados desde...
- Artículo 1510. Cuando el albacea sea también coheredero y su porción baste para garantizar,...
- Artículo 1511. El testador no podrá librar al albacea de la obligación de garantizar su...
- Artículo 1512. Si el albacea ha sido nombrado en testamento y lo tiene en su poder, deberá...
- Artículo 1513. El albacea deberá formar el inventario dentro del término señalado por el...
- Artículo 1514. El albacea no permitirá la extracción de bien alguno antes de formar el...
- Artículo 1515. Cuando la propiedad del bien ajeno conste por medios diversos de los...
- Artículo 1516. La infracción a los dos artículos anteriores hará responsable al albacea de...
- Artículo 1517. El albacea, dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará, de acuerdo...
- Artículo 1518. Si para el pago de una deuda u otro gasto urgente fuere necesario vender...
- Artículo 1519. Lo dispuesto en los artículos 168 y 169 respecto de los tutores se observará...
- Artículo 1520. El albacea no podrá gravar ni hipotecar los bienes sin consentimiento de los...
- Artículo 1521. El albacea no podrá transigir ni comprometer en árbitros los negocios de la...
- Artículo 1522. El albacea sólo podrá dar en arrendamiento hasta por un año los bienes de la...
- Artículo 1523. El albacea estará obligado a rendir cada año cuenta de su albaceazgo. No...
- Artículo 1524. La obligación de dar cuenta que tiene el albacea, pasará a sus herederos
- Artículo 1525. Serán nulas de pleno derecho las disposiciones por las que el testador...
- Artículo 1526. La cuenta de administración deberá ser aprobada por todos los herederos; el...
- Artículo 1527. Cuando fuere heredera la Beneficencia Pública o los herederos fueren...
- Artículo 1528. Aprobadas las cuentas, los interesados podrán celebrar sobre su resultado...
- Artículo 1529. El heredero o herederos que no hubieren estado conformes con el nombramiento...
- Artículo 1530. Las funciones del interventor se limitarán a vigilar el exacto cumplimiento...
- Artículo 1531. El interventor no podrá tener la posesión ni aún interina de los bienes
- Artículo 1532. Deberá nombrarse precisamente un interventor: I.Siempre que el heredero...
- Artículo 1533. Los interventores deberán ser mayores de edad y capaces de obligarse
- Artículo 1534. Los interventores durarán mientras que no se revoque su nombramiento
- Artículo 1535. Los interventores tendrán la retribución que acuerden los herederos que los...
- Artículo 1536. Los acreedores y legatarios no podrán exigir el pago de sus créditos y...
- Artículo 1537. Los gastos hechos por el albacea en el cumplimiento de su cargo, incluso los...
- Artículo 1538. El albacea deberá cumplir su encargo dentro de un año, contado desde su...
- Artículo 1539. Sólo por causa justificada podrán los herederos prorrogar al albacea el...
- Artículo 1540. Para prorrogar el plazo de albaceazgo, será indispensable que haya sido...
- Artículo 1541. El testador podrá señalar al albacea la retribución que quiera
- Artículo 1542. Si el testador, no designaré la retribución, el albacea cobrará el dos por...
- Artículo 1543. El albacea tendrá derecho de elegir entre lo que le deja el testador por el...
- Artículo 1544. Si fueren varios y mancomunados los albaceas, la retribución se repartirá...
- Artículo 1545. Si el testador legó conjuntamente a los albaceas algún bien por el desempeño...
- Artículo 1546. Los cargos de albacea e interventor terminarán: I.Por el término...
- Artículo 1547. La revocación podrá hacerse en cualquier momento, por decisión de la mayoría...
- Artículo 1548. Cuando el albacea haya recibido del testador algún encargo especial, además...
- Artículo 1549. Si la revocación se hace sin causa justificada, el albacea removido tendrá...
- Artículo 1550. La remoción no tendrá lugar si no por sentencia pronunciada en el incidente...
- Artículo 1551. El albacea definitivo, dentro del término que fije el Código de...
- Artículo 1552. Si el albacea no cumpliere lo dispuesto en el artículo anterior, podrá...
- Artículo 1553. El inventario se formará según lo disponga el Código de Procedimientos...
- Artículo 1554. Concluido y aprobado judicialmente el inventario, el albacea procederá a la...
- Artículo 1555. En primer lugar, serán pagadas las deudas mortuorias, si no lo estuvieren...
- Artículo 1556. Se llaman deudas mortuorias, los gastos de funeral y las que se hayan...
- Artículo 1557. Las deudas mortuorias se pagarán, con cargo al haber hereditario, antes o...
- Artículo 1558. En segundo lugar, se pagarán los gastos de rigurosa conservación y...
- Artículo 1559. Si para hacer los gastos de que hablan los artículos anteriores no hubiere...
- Artículo 1560. En seguida se pagarán las deudas hereditarias que fueren exigibles
- Artículo 1561. Se llaman deudas hereditarias las contraidas por el autor de la herencia...
- Artículo 1562. Si hubiere pendiente algún concurso, el albacea no deberá pagar sino...
- Artículo 1563. Los acreedores, cuando no haya concurso, serán pagados en el orden en que se...
- Artículo 1564. El albacea, concluido el inventario, no podrá pagar los legados, sin haber...
- Artículo 1565. Los acreedores que se presenten después de pagados los legatarios, solamente...
- Artículo 1566. La venta de bienes hereditarios para el pago de deudas y legados se hará en...
- Artículo 1567. La mayoría de los interesados decidirá sobre la aplicación que haya de darse...
- Artículo 1568. Aprobados el inventario y la cuenta de administración, el albacea deberá...
- Artículo 1569. A ningún coheredero podrá obligarse a permanecer en la indivisión de los...
- Artículo 1570. Podrá suspenderse la partición por convenio expreso de los interesados,...
- Artículo 1571. Si el autor de la herencia dispusiere en su testamento que a algún heredero...
- Artículo 1572. Si el autor de la herencia hiciere la partición de los bienes en su...
- Artículo 1573. Si el autor de la sucesión no dispuso como debieran repartirse sus bienes y...
- Artículo 1574. Los coherederos deberán abonarse recíprocamente las rentas y frutos que cada...
- Artículo 1575. Si el testador hubiere legado alguna pensión o renta vitalicia, sin gravar...
- Artículo 1576. En el proyecto de partición se expresará la parte que del capital o fondo...
- Artículo 1577. Cuando todos los herederos sean mayores, y el interés del fisco, si lo...
- Artículo 1578. La partición constará en escritura pública, siempre que en la herencia haya...
- Artículo 1579. Los gastos de la partición se rebajarán del fondo común; los que se hagan...
- Artículo 1580. La partición legalmente hecha, fija la porción de bienes hereditarios que...
- Artículo 1581. Cuando por causas anteriores a la partición, algunos de los coherederos...
- Artículo 1582. La porción que deberá pagarse al que pierda su parte, no será la que...
- Artículo 1583. Si alguno de los coherederos estuviese insolvente, la cuota con que debía...
- Artículo 1584. Los que pagaren por el insolvente, conservarán su acción contra él, para...
- Artículo 1585. La obligación a que se refiere el artículo 1581 sólo cesará en los casos...
- Artículo 1586. Si se adjudicara como cobrable un crédito, los coherederos no responderán de...
- Artículo 1587. No habrá adjudicación de los créditos incobrables
- Artículo 1588. El heredero cuyos bienes hereditarios fueren embargados, o contra quien se...
- Artículo 1589. Las particiones podrán rescindirse o anularse por las mismas causas que las...
- Artículo 1590. El heredero preterido tendrá derecho de pedir la nulidad de la partición....
- Artículo 1591. La partición hecha con un heredero falso será nula en cuanto tenga relación...
- Artículo 1592. Si hecha la partición aparecieren algunos bienes omitidos en ella, se hará...
- Artículo 1593. Son elementos del negocio jurídico: I.La capacidad de la parte que se...
- Artículo 1594. La falta de alguno de los elementos del negocio jurídico, producirá las...
- Artículo 1595. Serán hábiles para emitir una declaración negocial todas las personas no...
- Artículo 1596. Los negocios jurídicos celebrados a nombre de otro por quien no fuere su...
- Artículo 1597. La declaración negocial hecha por quien debido a cualquier causa, se...
- Artículo 1598. El que pueda emitir una declaración negocial, válidamente podrá hacerlo por...
- Artículo 1599. Ninguna persona podrá emitir una declaración negocial a nombre de otra, si...
- Artículo 1600. La declaración negocial emitida por el representante, dentro del límite de...
- Artículo 1601. Para la validez del negocio jurídico se requiere el consentimiento de las...
- Artículo 1602. Toda persona que proponga a otra la celebración de un negocio jurídico,...
- Artículo 1603. Cuando la oferta se hiciere a una persona presente, sin fijación de plazo...
- Artículo 1604. Cuando la oferta se hiciere a una persona ausente por mensajero,...
- Artículo 1605. Si el proponente se ha comprometido a esperar contestación, sin fijar plazo,...
- Artículo 1606. La propuesta se considerará como no aceptada, si a quien se hace la modifica...
- Artículo 1607. La oferta se considerará como no hecha si la retira su autor y el...
- Artículo 1608. El error, la violencia, el dolo y la mala fe, harán anulable la declaración...
- Artículo 1609. El error de derecho o de hecho hará anulable el negocio jurídico cuando...
- Artículo 1610. La declaración negocial inexactamente transmitida por el encargado de...
- Artículo 1611. El error de cálculo o de escritura, puesto de manifiesto por el propio...
- Artículo 1612. La reticencia producirá la anulabilidad de la declaración negocial, si...
- Artículo 1613. Se entenderá por dolo cualquier sugestión, estratagema o artificio que se...
- Artículo 1614. El dolo o la mala fe de una de las partes, y el dolo que provenga de un...
- Artículo 1615. Cuando el dolo o la mala fe provenga de un tercero, si alguien adquiere...
- Artículo 1616. Será dolo incidental el que no recaiga sobre el motivo determinante de la...
- Artículo 1617. Será anulable la declaración negocial emitida por miedo provocado por...
- Artículo 1618. Existirá violencia cuando se emplee tormento u otra fuerza física...
- Artículo 1619. Si la violencia o el dolo empleados por un tercero fueren sabidos por la...
- Artículo 1620. El temor reverencial, esto es, el solo temor de desagradar a las personas a...
- Artículo 1621. No será lícito renunciar para el futuro al derecho de anulabilidad que...
- Artículo 1622. El objeto del negocio jurídico será el objeto de las obligaciones que por él...
- Artículo 1623. El bien objeto del negocio deberá: I.Ser física y legalmente posible;...
- Artículo 1624. El hecho positivo o negativo, objeto del negocio, debe ser: I.Posible;...
- Artículo 1625. Un hecho será físicamente imposible cuando sea contrario a la naturaleza....
- Artículo 1626. No se considerará imposible el hecho que no pueda ejecutarse por el...
- Artículo 1627. El fin o motivo determinante de la voluntad de las partes, tampoco debe ser...
- Artículo 1628. Los bienes futuros podrán ser objeto de un negocio jurídico. Sin embargo no...
- Artículo 1629. El objeto del negocio jurídico podrá ser indeterminado, pero deben darse las...
- Artículo 1630. Será nulo el negocio jurídico cuyo objeto sea imposible, indeterminable o...
- Artículo 1631. En los negocios civiles cada uno se obligará en la forma y términos en que...
- Artículo 1632. Cuando la ley exija cierta formalidad como requisito esencial para la...
- Artículo 1633. Cuando la forma exigida por la ley no sea requisito esencial de validez,...
- Artículo 1634. Cuando en un negocio jurídico formal, la forma exigida sea la escrita, los...
- Artículo 1635. Cuando la ley exija determinada forma para un negocio, mientras que éste no...
- Artículo 1636. Las partes en un negocio podrán establecer las cláusulas que crean...
- Artículo 1637. Podrán las partes estipular cierta prestación como pena, para el caso de que...
- Artículo 1638. La cuantía de la pena no podrá exceder del monto de la obligación principal
- Artículo 1639. Si se pacta la pena, no se podrá reclamar además, daños y perjuicios.
- Artículo 1640. Podrá el acreedor exigir el cumplimiento de la obligación o el pago de la...
- Artículo 1641. La nulidad del negocio importará la de la cláusula penal, pero la nulidad de...
- Artículo 1642. Al exigir el pago de la pena, el acreedor no estará obligado a probar que ha...
- Artículo 1643. Si la obligación fuere cumplida en parte, la pena se modificará en la misma...
- Artículo 1644. En las obligaciones solidarias con cláusula penal, bastará la contravención...
- Artículo 1645. Bastará, también, la contravención de uno de los herederos del deudor, para...
- Artículo 1646. En los casos previstos en los artículos anteriores, quien haga el pago se...
- Artículo 1647. No podrá hacerse efectiva la pena cuando el obligado a ella no haya podido...
- Artículo 1648. En el negocio jurídico otorgado por escrito, se estará al sentido literal de...
- Artículo 1649. Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de las partes,...
- Artículo 1650. Las cláusulas de los negocios jurídicos deben interpretarse unas por las...
- Artículo 1651. Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un negocio jurídico no...
- Artículo 1652. Si alguna cláusula admitiese más de un sentido deberá entenderse en el más...
- Artículo 1653. Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas...
- Artículo 1654. En los negocios jurídicos que consten por escrito, en machotes, formularios...
- Artículo 1655. A falta de alguna disposición especial, la declaración negocial deberá ser...
- Artículo 1656. Cualquiera que haya sido la denominación que los declarantes le hayan dado a...
- Artículo 1657. Los contratos que no estén especialmente reglamentados en este Código, se...
- Artículo 1658. Las disposiciones legales sobre negocios jurídicos, serán aplicables a todos...
- Artículo 1659. La validez y el cumplimiento de los negocios jurídicos no pueden dejarse al...
- Artículo 1660. Convenio será el negocio jurídico por el cual dos o más personas crean,...
- Artículo 1661. Los convenios que crean o transfieren las obligaciones y derechos, toman el...
- Artículo 1662. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento; excepto aquéllos...
- Artículo 1663. Serán negocios jurídicos consensuales, los que se perfeccionen por la sola...
- Artículo 1664. Los negocios jurídicos serán reales cuando se perfeccionen con la entrega...
- Artículo 1665. Los negocios jurídicos serán de tracto sucesivo, cuando se vayan realizando...
- Artículo 1666. Los negocios jurídicos serán de ejecución diferida, cuando su ejecución se...
- Artículo 1667. Los negocios jurídicos serán instantáneos o de tracto momentáneo, cuando las...
- Artículo 1668. El contrato será bilateral o sinalagmático cuando las partes se obliguen...
- Artículo 1669. Será contrato oneroso aquél en que se estipulen provechos y gravámenes...
- Artículo 1670. El contrato oneroso podrá ser conmutativo o aleatorio
- Artículo 1671. Será conmutativo el contrato cuando las prestaciones que se deban las partes...
- Artículo 1672. Será aleatorio el contrato cuando la prestación debida dependa de un...
- Artículo 1673. Será principal el contrato cuando exista por sí mismo, sin depender de otro...
- Artículo 1674. Toda persona capaz podrá obligarse por su sola declaración unilateral de...
- Artículo 1675. Las disposiciones legales sobre los negocios jurídicos en general, serán...
- Artículo 1676. La oferta hecha mediante declaración unilateral de voluntad para obligarse a...
- Artículo 1677. Si la oferta fuere de venta, el solo hecho de exhibir al público el bien con...
- Artículo 1678. El que por anuncios y ofrecimientos hechos al público se comprometiere a...
- Artículo 1679. Quien ejecutare el servicio pedido o llenare la condición a que se refiere...
- Artículo 1680. Antes de que se haya prestado el servicio o cumplido la condición, podrá el...
- Artículo 1681. En caso de revocación de la oferta, quien pruebe que ha hecho erogaciones...
- Artículo 1682. Si se hubiese señalado plazo para el desempeño del servicio o para llenar la...
- Artículo 1683. Si la condición fuere satisfecha o el servicio señalado por el promitente...
- Artículo 1684. En los concursos en que haya promesa de recompensa para quienes llenaren...
- Artículo 1685. El promitente tendrá derecho a designar a la persona o personas que deban...
- Artículo 1686. La declaración unilateral de voluntad del promitente será la fuente...
- Artículo 1687. El tercero en cuyo favor se realice una estipulación, tendrá el derecho de...
- Artículo 1688. El derecho de tercero nace en el momento de perfeccionarse el contrato,...
- Artículo 1689. Los contratantes podrán sujetar la estipulación a un plazo o a una condición
- Artículo 1690. Si el tercero rechaza la estipulación a su favor, se extinguirá la...
- Artículo 1691. La estipulación podrá ser revocada mientras el tercero no haya manifestado...
- Artículo 1692. El promitente podrá, salvo pacto en contrario, oponer al tercero las...
- Artículo 1693. Toda persona capaz podrá, por su sola voluntad unilateral, transmitir...
- Artículo 1694. Cuando el beneficiario se negare a recibir el bien, o lo devolviere una vez...
- Artículo 1695. El acto dispositivo será irrevocable salvo lo dispuesto por este Código...
- Artículo 1696. El acreedor de quien se niegue a recibir el bien objeto del acto dispositivo...
- Artículo 1697. Si un acreedor del autor del acto dispositivo se creyera perjudicado por...
- Artículo 1698. El autor y el beneficiario podrán impedir el curso de la actividad procesal...
- Artículo 1699. Habrá enriquecimiento ilegítimo cuando alguien, sin tener derecho para ello,...
- Artículo 1700. Si el enriquecimiento fuere igual al empobrecimiento o menor que éste, el...
- Artículo 1701. Si el enriquecimiento fuere mayor que el empobrecimiento, el enriquecido...
- Artículo 1702. Habrá obligación de restituir lo recibido por una causa errónea o...
- Artículo 1703. Quien hubiere hecho un acto de liberalidad no podrá, so pretexto de...
- Artículo 1704. No se considerarán como obligaciones nacidas de un enriquecimiento sin causa...
- Artículo 1705. Cuando por actos de una o varias personas, físicas o jurídicas, se...
- Artículo 1706. Cuando se reciba algún bien que no se tenía derecho de recibir y que por...
- Artículo 1707. En el caso del artículo anterior, el error podrá recaer sobre la persona del...
- Artículo 1708. Habrá error sobre la persona del acreedor cuando el pago se haga a quien no...
- Artículo 1709. Habrá error sobre la persona del deudor, cuando el pago se haga por quien,...
- Artículo 1710. Quien acepte una prestación de hacer a sabiendas de que no se le debe,...
- Artículo 1711. El que de mala fe reciba capitales, deberá reintegrarlos con sus intereses...
- Artículo 1712. Si el bien pagado produce frutos, y se procedió de mala fe, deberán...
- Artículo 1713. Si quien recibió el bien con mala fe lo hubiera enajenado, gratuita u...
- Artículo 1714. El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido, tendrá derecho a que...
- Artículo 1715. Quedará libre de la obligación de restituir el que, creyendo de buena fe que...
- Artículo 1716. La prueba de pago incumbirá al que pretenda haberlo hecho. También correrá a...
- Artículo 1717. Se presumirá que hubo error en el pago, cuando se entregue un bien que no se...
- Artículo 1718. La acción para repetir lo pagado indebidamente prescribirá en un año contado...
- Artículo 1719. Lo que se hubiere entregado para la realización de un fin ilícito, no...
- Artículo 1720. El que ha pagado para cumplir una deuda prescrita, un deber moral o...
- Artículo 1721. El que sin mandato y sin que estuviere obligado a ello se encargue de un...
- Artículo 1722. El gestor deberá desempeñar su encargo con toda la diligencia que empleare...
- Artículo 1723. Si la gestión tuviere por objeto evitar un daño inminente al dueño, el...
- Artículo 1724. Si la gestión se ejecutare contra la voluntad real o presunta del dueño, el...
- Artículo 1725. El gestor responderá aun del caso fortuito si hubiese hecho operaciones...
- Artículo 1726. Si el gestor delegare en otra persona todos o algunos de los derechos de su...
- Artículo 1727. El gestor, tan pronto como sea posible, deberá dar aviso de su gestión al...
- Artículo 1728. El dueño de un asunto que hubiere sido útilmente gestionado, deberá cumplir...
- Artículo 1729. Deben pagarse al gestor los gastos necesarios que hubiere hecho en el...
- Artículo 1730. El gestor que se encargue de un asunto contra la expresa voluntad del dueño,...
- Artículo 1731. La ratificación pura y simple del dueño o del negocio, producirá todos los...
- Artículo 1732. Cuando el dueño del negocio no ratifique la gestión, sólo responderá de los...
- Artículo 1733. Cuando sin consentimiento del obligado a prestar alimentos, los diese un...
- Artículo 1734. Los gastos funerarios proporcionados a la condición de la persona y a los...
- Artículo 1735. Todo hecho del hombre, ejecutado con dolo o culpa, que cause un daño a otro,...
- Artículo 1736. Cuando, sin dolo o culpa, dos personas se causen daños mutuamente, cada una...
- Artículo 1737. Las personas que, por dolo o culpa, causen en común un daño, serán...
- Artículo 1738. Cuando al ejercitar un derecho se cause daño a otro, habrá obligación de...
- Artículo 1739. Los que ejerzan la patria potestad, o la tutela, tendrán obligación de...
- Artículo 1740. Cesará la responsabilidad a que se refiere el artículo anterior, cuando los...
- Artículo 1741. Los directores de internados, de colegios, de talleres, los maestros de...
- Artículo 1742. Los maestros, artesanos, serán responsables de los daños y perjuicios...
- Artículo 1743. Los patrones y los dueños de establecimientos industriales o mercantiles o...
- Artículo 1744. El dueño de un animal pagará el daño causado por éste, si no probare alguna...
- Artículo 1745. Si el animal que hubiese causado el daño fuere excitado por un tercero, la...
- Artículo 1746. Los jefes de casa y los dueños de hoteles o casas de hospedaje estarán...
- Artículo 1747. Las personas que ejerzan profesiones técnicas o liberales, estarán obligadas...
- Artículo 1748. En los casos previstos por los cuatro artículos anteriores, el que sufra el...
- Artículo 1749. Las personas morales serán responsables de los daños y perjuicios que causen...
- Artículo 1750. El Estado y el municipio tendrán obligación de responder de los daños...
- Artículo 1751. El que pague el daño causado por sus sirvientes, obreros, empleados o...
- Artículo 1752. El propietario de un edificio será responsable de los daños que resulten de...
- Artículo 1753. El propietario a que se refiere el artículo anterior, será también...
- Artículo 1754. De los daños causados a las propiedades vecinas, por la hincadura de pilotes...
- Artículo 1755. Las obligaciones que al propietario imponen los artículos anteriores pasarán...
- Artículo 1756. La responsabilidad que al propietario imponen los mismos artículos...
- Artículo 1757. La responsabilidad de los enajenantes y de los adquirentes sucesivos, de...
- Artículo 1758. Los jefes de familia que habiten una casa o parte de ella, serán...
- Artículo 1759. Se entenderá por daño la pérdida o menoscabo sufridos en el patrimonio; y...
- Artículo 1760. La reparación del daño causado deberá consistir, a elección del ofendido, en...
- Artículo 1760 bis. Estarán sujetos a la reparación del daño moral de acuerdo a lo establecido...
- Artículo 1761. Los daños y perjuicios, en su caso, deberán ser consecuencia inmediata y...
- Artículo 1762. La indemnización del perjuicio relativo a los bienes se fijará en atención a...
- Artículo 1763. Si el daño consistiere en lesiones que no provoquen la muerte ni la...
- Artículo 1764. Si no existiere una percepción fija, la indemnización será calculada...
- Artículo 1765. Si la víctima no percibiere ninguna remuneración ni desarrollare actividad...
- Artículo 1766. En general, para fijar el monto de la indemnización se tendrá en cuenta el...
- Artículo 1767. Si el daño causare la muerte, incapacidad total o parcial permanentes, se...
- Artículo 1768. Las normas fijadas en este capítulo serán sin perjuicio de la indemnización...
- Artículo 1769. La acción para exigir la responsabilidad civil prescribirá a los tres años...
- Artículo 1770. Cuando una persona haga uso, como dueño o poseedora originaria, o derivada,...
- Artículo 1771. No existirá responsabilidad, en el caso del artículo anterior, si el daño se...
- Artículo 1772. Conforme al artículo 1770 habrá responsabilidad solidaria del que cause el...
- Artículo 1773. Habrá asimismo responsabilidad en los términos de este capítulo, por los...
- Artículo 1774. No existirá la responsabilidad a que se refiere este capítulo, cuando el...
- Artículo 1775. Toda obligación tendrá por objeto una prestación que podrá consistir:...
- Artículo 1776. Serán obligaciones naturales las que no puedan exigirse en forma coactiva;...
- Artículo 1777. La obligación de dar será la que tenga por objeto la entrega o restitución...
- Artículo 1778. El acreedor de bien cierto no podrá ser obligado a recibir otro, aún cuando...
- Artículo 1779. La obligación de entregar un bien comprenderá también la de entregar sus...
- Artículo 1780. La obligación de entregar el bien contendrá la de conservarlo en buen...
- Artículo 1781. Cuando la obligación de dar un bien cierto importe la traslación de la...
- Artículo 1782. La pérdida o deterioro del bien en manos del deudor, se presume por su...
- Artículo 1783. El deudor de un bien perdido o deteriorado sin culpa suya, estará obligado a...
- Artículo 1784. Cuando la obligación de dar un bien cierto no importe la traslación de la...
- Artículo 1785. Cuando la obligación de dar tenga por objeto un bien designado sólo por su...
- Artículo 1786. Se entenderá por caso fortuito todo acontecimiento extraordinario,...
- Artículo 1787. Si la obligación fuere traslativa de propiedad a título gratuito y el bien...
- Artículo 1788. La misma regla se aplicará cuando la obligación consista en la transmisión...
- Artículo 1789. Si la obligación consiste en transmitir la propiedad de un bien cierto a...
- Artículo 1790. En las enajenaciones de alguna especie indeterminada, la propiedad no se...
- Artículo 1791. En el caso del artículo que precede, si no se designa la calidad del bien,...
- Artículo 1792. En los casos de enajenación con reserva de la posesión, uso o goce del bien...
- Artículo 1793. Si fueren varios los obligados a prestar el mismo bien, cada uno de ellos...
- Artículo 1794. Si el obligado a realizar un hecho no lo hiciere, el acreedor podrá, a su...
- Artículo 1795. Lo mismo se observará si el deudor no hiciere el hecho de la manera...
- Artículo 1796. El que estuviere obligado a no hacer algo, quedará sujeto al pago de daños y...
- Artículo 1797. El negocio jurídico será a plazo, cuando para el cumplimiento de la...
- Artículo 1798. El plazo será suspensivo o extintivo, según que de él dependa la...
- Artículo 1799. Cualesquiera que sean las expresiones empleadas en el negocio jurídico, se...
- Artículo 1800. El plazo será cierto cuando venza en un día determinado; será incierto,...
- Artículo 1801. Lo que se deba a plazo, fuera de los casos de quiebra, concurso, insolvencia...
- Artículo 1802. El plazo, mientras no se cumpla, impedirá la compensación de la deuda;...
- Artículo 1803. El plazo se presumirá establecido a favor del deudor, a menos que resultare...
- Artículo 1804. Salvo que la ley disponga otra cosa, el plazo se contará de acuerdo con las...
- Artículo 1805. Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo: I.Cuando, después...
- Artículo 1806. Si fueren varios los deudores solidarios, lo dispuesto en el artículo...
- Artículo 1807. Se entenderá por plazo esencial el que se fije a una de las partes, para que...
- Artículo 1808. El negocio jurídico será condicional cuando la plena producción de sus...
- Artículo 1809. Sólo tratándose de negocios jurídicos formados por una declaración...
- Artículo 1810. La condición será suspensiva cuando de su cumplimiento dependa el nacimiento...
- Artículo 1811. El deudor podrá repetir lo que hubiere pagado antes del cumplimiento de la...
- Artículo 1812. Pendiente la condición suspensiva, el deudor deberá abstenerse de todo acto...
- Artículo 1813. El acreedor podrá, antes de que la condición se cumpla, ejercitar todos los...
- Artículo 1814. La condición será resolutoria, cuando cumplida, extinga el negocio jurídico...
- Artículo 1815. Realizada la condición suspensiva o resolutoria, sus efectos se retrotraerán...
- Artículo 1816. Las condiciones imposibles de dar o hacer, así como las prohibidas por la...
- Artículo 1817. La condición de no hacer algo física o legalmente imposible se tendrá por no...
- Artículo 1818. Cuando el cumplimiento de la condición dependa de la exclusiva voluntad del...
- Artículo 1819. Se tendrá por cumplida la condición cuando el obligado impidiese...
- Artículo 1820. La obligación contraida bajo la condición de que un acontecimiento suceda en...
- Artículo 1821. La obligación contraida bajo la condición de que un acontecimiento no se...
- Artículo 1822. La obligación contraida bajo la condición prevista en el artículo anterior...
- Artículo 1823. Cuando la condición resolutoria a la que se sujete la vigencia de un negocio...
- Artículo 1824. Cuando las obligaciones se hayan contraido bajo condición suspensiva y,...
- Artículo 1825. El bien se perderá: I.Cuando perezca o se destruya totalmente;...
- Artículo 1826. El modo o condición modal será una declaración accesoria de la voluntad, por...
- Artículo 1827. La carga en el modo podrá también consistir en una prestación por parte del...
- Artículo 1828. La obligación consistente en la carga a que se refiere el artículo anterior...
- Artículo 1829. El incumplimiento de la obligación modal dará derecho a quien la impuso, y...
- Artículo 1830. Todo interesado podrá exigir el cumplimiento de la carga y también podrá...
- Artículo 1831. Las obligaciones serán complejas, bien por pluralidad de objetos, o bien por...
- Artículo 1832. Al primer grupo corresponderán las obligaciones conjuntivas, las...
- Artículo 1833. El que se hubiere obligado a diversos bienes o hechos conjuntamente, deberá...
- Artículo 1834. Si el deudor se hubiere obligado a uno de dos hechos, o a uno de dos bienes,...
- Artículo 1835. En las obligaciones alternativas la elección corresponderá al deudor, si no...
- Artículo 1836. La elección no producirá efectos sino desde que fuere notificada
- Artículo 1837. El deudor perderá el derecho de elección cuando de las prestaciones a que...
- Artículo 1838. Si la elección correspondiere al deudor y alguno de los bienes se perdiere...
- Artículo 1839. Si los dos bienes se hubiesen perdido, y uno lo hubiere sido por culpa del...
- Artículo 1840. Si los dos bienes se hubiesen perdido por caso fortuito, el deudor quedará...
- Artículo 1841. Si la elección correspondiere al acreedor y uno de los dos bienes se...
- Artículo 1842. Si el bien se perdiere sin culpa del deudor, estará obligado el acreedor a...
- Artículo 1843. Si ambos bienes se perdieren por culpa del deudor, podrá el acreedor exigir...
- Artículo 1844. Si ambos bienes se perdieren sin culpa del deudor, se hará la distinción...
- Artículo 1845. Si la elección fuere del deudor y uno de los bienes se perdiere por culpa...
- Artículo 1846. En el caso del artículo anterior, si la elección fuere del acreedor con el...
- Artículo 1847. Si los dos bienes se perdieren por culpa del acreedor y fuere de éste la...
- Artículo 1848. En el caso del artículo anterior, si la elección fuere del deudor, éste...
- Artículo 1849. En los casos de los dos artículos que preceden, el acreedor estará obligado...
- Artículo 1850. Si el obligado a prestar un bien o a ejecutar un hecho se rehusare a hacer...
- Artículo 1851. Si el bien se perdiere por culpa del deudor y la elección fuere del...
- Artículo 1852. En el caso del artículo anterior, si el bien se perdiere sin culpa del...
- Artículo 1853. Haya habido o no culpa en la pérdida del bien por parte del deudor, si la...
- Artículo 1854. Si el bien se perdiere o el hecho dejare de prestarse por culpa del...
- Artículo 1855. La falta de prestación del hecho se regirá por lo dispuesto en los artículos...
- Artículo 1856. Una persona podrá contraer la obligación de llevar a cabo determinada...
- Artículo 1857. La obligación facultativa será nula si la principal también lo fuere; pero...
- Artículo 1858. El acreedor no podrá incluir en la demanda que formule contra el deudor de...
- Artículo 1859. En caso de duda sobre si la obligación fuere alternativa o facultativa, se...
- Artículo 1860. La mancomunidad existe cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores,...
- Artículo 1861. La simple mancomunidad de deudores o de acreedores no hará que cada uno de...
- Artículo 1862. Además de la simple mancomunidad, habrá solidaridad activa cuando dos o más...
- Artículo 1863. La obligación no dejará de ser solidaria cuando debiéndose una sola y misma...
- Artículo 1864. La solidaridad estipulada no dará a la obligación el carácter de...
- Artículo 1865. No podrá establecerse la solidaridad por presunciones, pues necesariamente...
- Artículo 1866. Cada uno de los acreedores solidarios o todos juntos podrán exigir de todos...
- Artículo 1867. El pago hecho a uno de los acreedores solidarios extinguirá totalmente la...
- Artículo 1868. El deudor de varios acreedores solidarios se librará pagando a cualquiera de...
- Artículo 1869. El deudor solidario demandado deberá oponer las excepciones que sean comunes...
- Artículo 1870. El heredero único de un acreedor solidario o de un deudor de igual...
- Artículo 1871. Si el bien hubiere perecido o la prestación se hubiere hecho imposible sin...
- Artículo 1872. El acreedor solidario que hubiese recibido todo o parte de la deuda, o que...
- Artículo 1873. El deudor solidario que pague por entero la deuda, o la hubiere extinguido...
- Artículo 1874. Si el crédito perteneciera en realidad a solo uno de quienes en él figuren...
- Artículo 1875. Cualquier acto que interrumpa la prescripción en favor de uno de los...
- Artículo 1876. Cuando por el no cumplimiento de la obligación se demandaren daños y...
- Artículo 1877. Cesará la solidaridad porque el acreedor la renuncie expresa o tácitamente,...
- Artículo 1878. La renuncia de la solidaridad será tácita: I.Sólo a favor de alguno o...
- Artículo 1879. La renuncia expresa o tácita de la solidaridad de una pensión periódica se...
- Artículo 1880. Serán obligaciones disyuntivas las que se contraigan expresándose en el...
- Artículo 1881. Una obligación será divisible cuando tenga por objeto alguna prestación...
- Artículo 1882. Las obligaciones divisibles en que haya más de un deudor o más de un...
- Artículo 1883. Cuando una de las personas que haya contraido conjuntamente una deuda...
- Artículo 1884. Cada uno de los herederos del acreedor de bien indivisible podrá exigir la...
- Artículo 1885. Cada uno de los herederos del acreedor de bien indivisible podrá exigir la...
- Artículo 1886. El heredero del deudor del bien indiviso, apremiado por la totalidad de la...
- Artículo 1887. Perderá la calidad de indivisible la obligación que por incumplimiento se...
- Artículo 1888. La subrogación personal se verificará por ministerio de la ley sin necesidad...
- Artículo 1889. Cuando la deuda fuere pagada por el deudor con dinero que un tercero le...
- Artículo 1890. Habrá subrogación convencional cuando el acreedor reciba el pago de un...
- Artículo 1891. Habrá cesión de derechos cuando el acreedor transfiera a otra persona los...
- Artículo 1892. Para la cesión de derechos no se requerirá el consentimiento del deudor, a...
- Artículo 1893. En principio, todo derecho podrá cederse a terceros, a menos que la cesión...
- Artículo 1894. El deudor no podrá alegar contra el tercero que el derecho no podía cederse...
- Artículo 1895. En la cesión de crédito se observarán las disposiciones relativas al negocio...
- Artículo 1896. La cesión de un crédito comprenderá la de todos sus derechos accesorios,...
- Artículo 1897. Los intereses vencidos se presumirá que fueron cedidos en el crédito...
- Artículo 1898. Los créditos civiles se transmitirán: por endoso, los que sean a la orden;...
- Artículo 1899. La cesión de créditos civiles que no sean a la orden o al portador, no...
- Artículo 1900. Cuando no se trata de títulos a la orden o al portador, el deudor podrá...
- Artículo 1901. Para que el cesionario pueda ejercitar sus derechos contra el deudor, deberá...
- Artículo 1902. Si el deudor estuviere presente en la cesión y no se opusiere a ella, o si...
- Artículo 1903. Si el crédito se hubiere cedido a varios cesionarios, tendrá preferencia el...
- Artículo 1904. Mientras no se haya hecho notificación al deudor, éste se liberará pagando...
- Artículo 1905. En la cesión onerosa, el cedente estará obligado a garantizar la existencia...
- Artículo 1906. En la cesión gratuita el cedente no responderá por la existencia o...
- Artículo 1907. Si el cedente se hubiere hecho responsable de la solvencia del deudor, y no...
- Artículo 1908. Si el crédito cedido consistiere en una renta perpetua, la responsabilidad...
- Artículo 1909. El que ceda alzadamente o en globo la totalidad de ciertos derechos,...
- Artículo 1910. El que ceda su derecho a una herencia, sin enumerar los bienes de que ésta...
- Artículo 1911. Si el cedente se hubiere aprovechado de algunos frutos o percibido algún...
- Artículo 1912. En la cesión de créditos litigiosos, el cesionario estará a las resultas del...
- Artículo 1913. Se aplicarán a la cesión de los derechos reales las reglas de la cesión...
- Artículo 1914. Exceptuando los derechos reales de uso y habitación, todos los demás podrán...
- Artículo 1915. El dueño o poseedor del bien gravado con los derechos reales cedidos, podrá...
- Artículo 1916. Para que haya substitución de deudor, será indispensable que el acreedor la...
- Artículo 1917. Si por convenio con el acreedor un tercero asume la deuda substituyendo al...
- Artículo 1918. Se presumirá que el acreedor consiente en la substitución del deudor, cuando...
- Artículo 1919. Cuando el deudor y el que pretenda substituirlo fijen un plazo al acreedor...
- Artículo 1920. El acreedor que acepte el cambio de deudor, no podrá repetir contra el...
- Artículo 1921. El deudor substituto quedará obligado en los términos en que lo estaba el...
- Artículo 1922. El deudor sustituto podrá oponer al acreedor las excepciones que se originen...
- Artículo 1923. Cuando se declare nula la sustitución del deudor, la antigua relación del...
- Artículo 1924. En un contrato con prestaciones recíprocas, cualquiera de las partes tendrá...
- Artículo 1925. La forma de transmisión, la capacidad de disponer y de recibir, y las...
- Artículo 1926. El cedente quedará liberado de sus obligaciones hacia su contratante,...
- Artículo 1927. El contratante podrá oponer al cesionario todas las excepciones derivadas...
- Artículo 1928. El cedente quedará obligado a garantizar la validez del contrato. Si el...
- Artículo 1929. Pago será la entrega del bien o cantidad debida, o la prestación del hecho...
- Artículo 1930. El deudor podrá ceder sus bienes a sus acreedores, en pago de sus deudas....
- Artículo 1931. La obligación de prestar algún servicio podrá hacerse cumplir por un tercero...
- Artículo 1932. El pago deberá ser hecho por el deudor o por su legítimo representante;...
- Artículo 1933. Podrá, por último, hacerse el pago por un tercero no interesado, contra la...
- Artículo 1934. El acreedor estará obligado a aceptar el pago hecho por un tercero, salvo...
- Artículo 1935. El pago deberá hacerse al propio acreedor o a su legítimo representante....
- Artículo 1936. El pago hecho al incapaz será válido, en cuanto se haya convertido en su...
- Artículo 1937. El pago hecho a un tercero no autorizado será válido, en cuanto se hubiera...
- Artículo 1938. No será válido el pago hecho por el deudor al acreedor después de habérsele...
- Artículo 1939. El pago deberá hacerse del modo pactado; no podrá hacerse parcialmente, sino...
- Artículo 1940. Cuando la deuda tuviere una parte líquida y otra ilíquida, podrá exigir el...
- Artículo 1941. El pago se hará en el tiempo pactado, salvo que la ley o sentencia judicial...
- Artículo 1942. Si no se hubiere fijado el tiempo para el pago, se seguirán las reglas...
- Artículo 1943. Si el deudor quisiera hacer pagos anticipadados (sic) y el acreedor...
- Artículo 1944. Por regla general el pago deberá hacerse en el domicilio del deudor, salvo...
- Artículo 1945. Si el pago consistiere en la tradición de un inmueble o en prestaciones...
- Artículo 1946. Salvo pacto en contrario, el pago de una suma de dinero como precio por la...
- Artículo 1947. Los gastos de entrega del bien serán de cargo del deudor, si no se hubiere...
- Artículo 1948. No será válido el pago hecho con bien ajeno; pero si se hiciera con una suma...
- Artículo 1949. El deudor que pague tendrá derecho a exigir el documento que acredite el...
- Artículo 1950. Cuando se trate de pagos periódicos, el recibo otorgado por el último hará...
- Artículo 1951. La entrega del título hecha al deudor hará presumir el pago de la deuda que...
- Artículo 1952. Todas las presunciones establecidas en este capítulo serán simples, es...
- Artículo 1953. La imputación será convencional, cuando se estipule por el deudor en el acto...
- Artículo 1954. Quien tenga varias obligaciones de la misma naturaleza, líquidas y vencidas,...
- Artículo 1955. Las cantidades pagadas a cuenta de deudas con intereses, no se imputarán al...
- Artículo 1956. El pago hecho por error sobre una deuda que no exista, se imputará de pleno...
- Artículo 1957. Cuando el que tenga diversas deudas haya aceptado un recibo en que su...
- Artículo 1958. A falta de declaración de las partes, el pago se imputará: I.Entre las...
- Artículo 1959. La obligación quedará extinguida cuando el acreedor reciba en pago una...
- Artículo 1960. Si el acreedor sufre la evicción del bien que recibe en pago, la dación será...
- Artículo 1961. El deudor tendrá el deber de pagar pero también el derecho de hacerlo. En...
- Artículo 1962. Si el acreedor rehusare sin justa causa recibir la prestación, o dar el...
- Artículo 1963. Si el acreedor fuese conocido, pero dudosos sus derechos, podrá el deudor...
- Artículo 1964. El ofrecimiento y la consignación se harán en la forma y términos que...
- Artículo 1965. Si el juez aprobare el ofrecimiento y la consignación, éstos harán las veces...
- Artículo 1966. Los gastos y costas del procedimiento corresponderán a cargo del vencido en...
- Artículo 1967. Cuando se siga un juicio de rescisión de contrato por falta de pago de...
- Artículo 1968. El que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo...
- Artículo 1969. En las obligaciones de dar que tuvieren plazo fijo, se observará lo...
- Artículo 1970. La responsabilidad procedente de dolo será exigible en todas las...
- Artículo 1971. La responsabilidad de que se trata en este título, además de importar la...
- Artículo 1972. Nadie está obligado al caso fortuito sino cuando hubiere dado causa o...
- Artículo 1973. Si el bien se hubiere perdido, o hubiere sufrido un detrimento tan grave...
- Artículo 1974. Si el deterioro fuere menos grave, sólo el importe de éste será abonado al...
- Artículo 1975. El precio del bien será el que tuviere al tiempo de que fuere devuelto al...
- Artículo 1976. Al estimar el deterioro de un bien se atenderá no solamente a la disminución...
- Artículo 1977. Al fijar el valor y el deterioro de un bien no se atenderá al precio...
- Artículo 1978. La responsabilidad civil podrá ser regulada por convenio de las partes,...
- Artículo 1979. El pago de los gastos judiciales será a cargo del que faltare al...
- Artículo 1980. Cuando, sin culpa o dolo del deudor, la prestación a su cargo se vuelva...
- Artículo 1981. Si la prestación se volviere parcialmente imposible, el acreedor podrá...
- Artículo 1982. Si la obligación fuere de dar, se requerirá, para que opere la extinción,...
- Artículo 1983. Si la obligación fuere de hacer, quedará el deudor liberado si ésta se...
- Artículo 1984. Si la obligación fuere de no hacer, la realización del hecho contraventor no...
- Artículo 1985. La simple mora obligará al deudor a reparar el perjuicio causado al...
- Artículo 1986. En las obligaciones sin plazo para su cumplimiento, el deudor caerá en mora...
- Artículo 1987. Si el crédito fuere ilíquido, el deudor no caerá en mora, sino hasta que se...
- Artículo 1988. En las obligaciones pecuniarias, la mora equivaldrá a los intereses,...
- Artículo 1989. Por el hecho de la mora el deudor se hará responsable de los daños y...
- Artículo 1990. Si la obligación fuese de aquellas que sólo pueden ser cumplidas en el...
- Artículo 1991. El acreedor incurrirá en mora cuando, sin motivo justificado, no acepte la...
- Artículo 1992. A partir de la mora del acreedor, el deudor sólo responderá por dolo, en lo...
- Artículo 1993. El acreedor moroso indemnizará a su deudor de las mayores dispensas que éste...
- Artículo 1994. El acreedor caerá en mora por interpelación judicial o extrajudicial, de la...
- Artículo 1995. El deudor podrá proceder al ofrecimiento y consignación judicial, de acuerdo...
- Artículo 1996. Será nula la renuncia anticipada a los términos, beneficios y formalidades...
- Artículo 1997. El deudor responderá con todo su patrimonio por el cumplimiento de sus...
- Artículo 1998. Sólo en el caso de plena indigencia, el deudor gozará del beneficio de...
- Artículo 1999. No podrán rescindirse más que los negocios jurídicos que en sí mismos sean...
- Artículo 2000. Habrá rescisión: I.Por incumplimiento imputable a alguna de las partes;...
- Artículo 2001. Los casos a que se refiere el artículo anterior, admitirán la rescisión por...
- Artículo 2002. La facultad de cualquiera de las partes para resolver los negocios jurídicos...
- Artículo 2003. La parte que decida hacer uso de la facultad consignada en el artículo...
- Artículo 2004. Cuando exista un principio o inicio de ejecución del negocio, ninguna de las...
- Artículo 2005. La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las...
- Artículo 2006. La resolución del negocio jurídico, fundada en la falta de pago por parte...
- Artículo 2007. Respecto de bienes muebles no tendrá lugar la resolución, salvo lo previsto...
- Artículo 2008. Si la rescisión de un negocio jurídico se dejare a la decisión o dependiera...
- Artículo 2009. La acción para pedir la rescisión prescribirá en dos años
- Artículo 2010. La rescisión producirá sus efectos retroactivamente, salvo pacto en...
- Artículo 2011. Para la devolución recíproca de las prestaciones en la rescisión, se estará...
- Artículo 2012. Cuando en cualquier momento de la ejecución de un contrato bilateral de...
- Artículo 2013. Si se demandare la rescisión, el demandado podrá oponerse a ella proponiendo...
- Artículo 2014. Cuando la excesiva onerosidad por los acontecimientos extraordinarios a que...
- Artículo 2015. No procederá la resolución ni la modificación del contrato si el perjudicado...
- Artículo 2016. Todo enajenante estará obligado a prestar el saneamiento en los casos de...
- Artículo 2017. Habrá evicción cuando el que adquirió algún bien fuere privado del todo o...
- Artículo 2018. Habrá también evicción cuando el adquirente no adquiera la posesión del bien...
- Artículo 2019. Los contratantes podrán aumentar o disminuir convencionalmente los efectos...
- Artículo 2020. Cuando el adquirente haya renunciado el derecho al saneamiento para el caso...
- Artículo 2021. El adquirente, luego que sea emplazado, deberá denunciar el pleito de...
- Artículo 2022. El fallo judicial impondrá al que enajene la obligación de indemnizar, en...
- Artículo 2023. Si el que enajenó hubiere procedido de buena fe, estará obligado a entregar...
- Artículo 2024. Si el que enajena hubiere procedido de mala fe tendrá las obligaciones que...
- Artículo 2025. Si el que enajena no sale sin justa causa al pleito de evicción en tiempo...
- Artículo 2026. Si tanto el que enajena como el que adquiere proceden de mala fe, no tendrá...
- Artículo 2027. Si tanto el que enajena como el que adquiere proceden de mala fe, no tendrá...
- Artículo 2028. Si el que enajena, al ser emplazado, manifiesta que no tiene medios de...
- Artículo 2029. Las mejoras que el enajenante hubiese hecho antes de la enajenación, se le...
- Artículo 2030. Cuando el adquirente sólo fuere privado por la evicción de una parte del...
- Artículo 2031. En los dos casos del artículo anterior, si el que adquiere elige la...
- Artículo 2032. Si, al denunciarse el pleito o durante él, reconoce el enajenante el derecho...
- Artículo 2033. Si la finca que se enajenó se halla gravada, sin haberse hecho mención de...
- Artículo 2034. El enajenante no responderá por la evicción: I.Si así se hubiere...
- Artículo 2035. En las ventas hechas en remate judicial, el vendedor no estará obligado por...
- Artículo 2036. En los contratos conmutativos, el enajenante estará obligado al saneamiento...
- Artículo 2037. El enajenante no será responsable de los vicios manifiestos o que estén a la...
- Artículo 2038. En los casos sancionados por el artículo 2036 podrá el adquirente exigir la...
- Artículo 2039. El adquirente tendrá además el derecho a ser indemnizado por los...
- Artículo 2040. En los casos en que el adquirente pueda elegir la indemnización o la...
- Artículo 2041. Si el bien enajenado pereciere o mudare de naturaleza a consecuencia de los...
- Artículo 2042. Si el enajenante no conocía los vicios, solamente deberá restituir el precio...
- Artículo 2043. Las acciones que nacen de lo dispuesto en los artículos anteriores caducarán...
- Artículo 2044. Enajenándose dos o más animales conjuntamente, sea en un precio alzado o sea...
- Artículo 2045. Se presumirá que el adquirente no tenía voluntad de adquirir uno solo de los...
- Artículo 2046. Lo dispuesto en el artículo anterior será aplicable a la enajenación de...
- Artículo 2047. Cuando el animal muera dentro de los tres días siguientes a su adquisición,...
- Artículo 2048. En todos los casos de enajenación de animales, sea que ésta se realice...
- Artículo 2049. Si la enajenación se declarase rescindida, deberá devolverse el bien...
- Artículo 2050. La calificación de los vicios del bien enajenado se hará por peritos...
- Artículo 2051. Los peritos declararán terminantemente si los vicios eran anteriores a la...
- Artículo 2052. Las partes podrán restringir, renunciar o ampliar su responsabilidad por los...
- Artículo 2053. Incumbirá al adquirente probar que el vicio existía al tiempo de la...
- Artículo 2054. Si el bien enajenado por vicios redhibitorios se perdiere por caso fortuito...
- Artículo 2055. El adquirente del bien remitido de otro lugar que alegue tiene vicios...
- Artículo 2056. El enajenante no responderá de los vicios redhibitorios si el adquirente...
- Artículo 2057. Los negocios que se celebraren por un deudor en perjuicio de su acreedor...
- Artículo 2058. Si el negocio fuere oneroso, la nulidad sólo podrá tener lugar en el caso y...
- Artículo 2059. Si el negocio fuere gratuito, tendrá lugar la nulidad, aun cuando hubiere...
- Artículo 2060. Habrá insolvencia cuando la suma de los bienes y créditos del deudor,...
- Artículo 2061. La acción concedida al acreedor, en los artículos anteriores, contra el...
- Artículo 2062. Revocado el negocio fraudulento del deudor, si hubiere habido enajenación de...
- Artículo 2063. El que hubiere adquirido de mala fe los bienes enajenados en fraude de los...
- Artículo 2064. La nulidad podrá tener lugar, tanto en los negocios en que el deudor...
- Artículo 2065. Si el deudor no hubiere renunciado derechos irrevocablemente adquiridos,...
- Artículo 2066. Será también anulable el pago que se hiciere por el deudor insolvente antes...
- Artículo 2067. Será anulable todo negocio o contrato que se celebrare en los treinta días...
- Artículo 2068. La acción de nulidad mencionada en el artículo 2057 cesará luego que el...
- Artículo 2069. La nulidad de los negocios del deudor sólo será pronunciada en interés de...
- Artículo 2070. El tercero a quien hubieren pasado los bienes del deudor, podrá hacer cesar...
- Artículo 2071. El fraude, que consistiere únicamente en la preferencia indebida a favor de...
- Artículo 2072. Si el acreedor que pida la nulidad, para acreditar la insolvencia del...
- Artículo 2073. Se presumirán fraudulentas las enajenaciones a título oneroso que se...
- Artículo 2074. Será simulado el negocio jurídico en que las partes declaren o confiesen...
- Artículo 2075. La simulación absoluta no producirá efectos jurídicos cuando el acto...
- Artículo 2076. La simulación será relativa cuando a un negocio jurídico se le dé una falsa...
- Artículo 2077. Descubierto el negocio jurídico real que oculta la simulación relativa, no...
- Artículo 2078. Podrá pedir la nulidad del negocio simulado, quien tenga interés legítimo en...
- Artículo 2079. Pronunciada ejecutoriadamente por los tribunales la nulidad, se restituirá...
- Artículo 2080. Cuando la simulación se cometa en transgresión de una ley de interés social...
- Artículo 2081. Se podrá declarar la nulidad de una o más cláusulas simuladas de un negocio...
- Artículo 2082. Serán formas de extinción de las obligaciones: la novación, la compensación,...
- Artículo 2083. La caducidad será una forma de perder derechos
- Artículo 2084. Por la novación las partes extinguirán una obligación substituyéndola por...
- Artículo 2085. El cambio del restante elemento substancial de la obligación, o sea el...
- Artículo 2086. Habrá también novación cuando a un negocio jurídico puro y simple se le...
- Artículo 2087. La intención de novar deberá constar o resultar de modo inequívoco, aunque...
- Artículo 2088. La novación extinguirá la obligación principal y las obligaciones...
- Artículo 2089. Cuando la novación se efectúe entre el acreedor y algún deudor solidario,...
- Artículo 2090. Tendrá lugar la compensación cuando dos personas reúnan la calidad de...
- Artículo 2091. La compensación no tendrá lugar: I.Si una de las partes la hubiere...
- Artículo 2092. Tratándose de títulos pagaderos a la orden, no podrá el deudor compensar con...
- Artículo 2093. Desde el momento en que concurran todos los supuestos de la ley al respecto,...
- Artículo 2094. El que pague una deuda que pudo compensar y no compensó, no podrá, cuando...
- Artículo 2095. Si fueren varias las deudas sujetas a compensación se seguirá, a falta de...
- Artículo 2096. El derecho de compensación podrá renunciarse, ya expresamente, ya por hechos...
- Artículo 2097. El fiador podrá oponer al acreedor, la compensación del crédito que contra...
- Artículo 2098. El deudor solidario no podrá exigir compensación con la deuda del acreedor a...
- Artículo 2099. Si el crédito materia de la compensación hubiera sido cedido, habrá de...
- Artículo 2100. Las deudas pagaderas en diferente lugar, podrán compensarse mediante...
- Artículo 2101. La compensación no podrá tener lugar en perjuicio de los derechos de tercero...
- Artículo 2102. La obligación se extinguirá por confusión, con todos sus accesorios legales,...
- Artículo 2103. En la confusión operada con respecto a un acreedor o a un deudor solidario,...
- Artículo 2104. La confusión que se verifique en la persona del acreedor o deudor solidario,...
- Artículo 2105. Mientras se hace la partición de una herencia, no habrá confusión cuando el...
- Artículo 2106. Quienquiera que tenga capacidad legal de disposición, podrá hacer renuncia...
- Artículo 2107. Cuando la renuncia se haga sin que se sepa a quién o a quiénes puede...
- Artículo 2108. La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias...
- Artículo 2109. La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias...
- Artículo 2110. La devolución de la prenda será presunción, salvo prueba en contrario, de la...
- Artículo 2111. La obligación se extinguirá sin responsabilidad para el deudor cuando, sin...
- Artículo 2112. Si la obligación fuere de dar requerirá, para que opere la extinción en los...
- Artículo 2113. Si la obligación fuere de hacer, el deudor quedará liberado cuando la...
- Artículo 2114. La prescripción será un medio de liberarse de obligaciones mediante el...
- Artículo 2115. La prescripción aprovechará a todos, aun a los que por sí mismos no puedan...
- Artículo 2116. Las personas con capacidad para enajenar podrán renunciar la prescripción...
- Artículo 2117. La renuncia de la prescripción será expresa o tácita, siendo esta última la...
- Artículo 2118. La prescripción adquirida por el deudor principal aprovechará siempre a sus...
- Artículo 2119. La excepción que por prescripción adquiera un codeudor solidario, no...
- Artículo 2120. En el caso previsto por el artículo que precede, el acreedor sólo podrá...
- Artículo 2121. La prescripción negativa se verificará por el solo transcurso del tiempo...
- Artículo 2122. El Estado, los municipios y las demás personas jurídicas de orden público se...
- Artículo 2123. Fuera de los casos expresamente exceptuados por la ley, se necesitará el...
- Artículo 2124. La obligación de dar alimento será imprescriptible
- Artículo 2125. Prescribirán en un año: I.Los honorarios profesionales y otras...
- Artículo 2126. Las pensiones, las rentas, los alquileres y cualesquiera otras prestaciones...
- Artículo 2127. Respecto de las obligaciones con pensión o renta, el tiempo de la...
- Artículo 2128. Prescribirá en dos años la obligación de rendir cuentas. En igual término...
- Artículo 2129. La prescripción se suspenderá y, por tanto, no podrá comenzar...
- Artículo 2130. La prescripción tampoco podrá comenzar ni correr: I.Contra los menores...
- Artículo 2131. La prescripción se interrumpirá: I.Por la presentación de la demanda o...
- Artículo 2132. La interrupción de la prescripción a favor de alguno de los acreedores...
- Artículo 2133. La interrupción de la prescripción contra el deudor principal producirá los...
- Artículo 2134. El efecto de la interrupción será inutilizar, para la prescripción, todo el...
- Artículo 2135. El tiempo para la prescripción, tanto liberatoria como adquisitiva, se...
- Artículo 2136. La caducidad será el medio de perder derechos por el solo transcurso del...
- Artículo 2137. La ilicitud en el objeto, en el fin o en la condición producirá la nulidad o...
- Artículo 2138. La nulidad por regla general no impedirá que el negocio produzca...
- Artículo 2139. La anulabilidad se dará cuando no se reunieren todos los caracteres...
- Artículo 2140. La falta de forma establecida por la ley, si no se trata de negocio solemne,...
- Artículo 2141. La anulabilidad sólo podrá ser invocada por las personas en cuyo interés la...
- Artículo 2142. La anulabilidad por falta de forma establecida por la ley, se extinguirá por...
- Artículo 2143. Cuando la falta de forma produzca la anulabilidad, si la voluntad de las...
- Artículo 2144. La anulabilidad podrá invocarse aún cuando el negocio estuviere sujeto a...
- Artículo 2145. La anulabilidad será subsanable mediante confirmación. La confirmación...
- Artículo 2146. El cumplimiento voluntario por medio de pago, novación o por cualquier otro...
- Artículo 2147. El negocio viciado de nulidad o de anulabilidad parcial, no será totalmente...
- Artículo 2148. Tanto la declaración de nulidad como la de anulabilidad tendrán efectos...
- Artículo 2149. Si el negocio fuere bilateral y las obligaciones correlativas consistieren...
- Artículo 2150. Todos los derechos reales o personales transmitidos a tercero sobre un...
- Artículo 2151. Si una de las partes hubiere enajenado a título gratuito lo que deba...
- Artículo 2152. El poseedor de buena fe sólo responderá de la pérdida o deterioro del bien,...
- Artículo 2153. La declaración de nulidad o anulabilidad del negocio no perjudicará los...
- Artículo 2154. Las obligaciones recíprocas de restitución que correspondan a las partes por...
- Artículo 2155. El negocio nulo o anulado podrá convertirse en un negocio válido, de tipo o...
- Artículo 2156. Será aplicable a todo negocio lo dispuesto en el artículo 8 de...
- Artículo 2157. El heredero del deudor de bien indiviso, apremiado por la totalidad de la...
- Artículo 2158. Perderá la calidad de indivisible la obligación que por incumplimiento se...
- Artículo 2159. El deudor responderá del cumplimiento de sus obligaciones con todo su...
- Artículo 2160. Procederá el concurso de acreedores siempre que el deudor suspenda el pago...
- Artículo 2161. La declaración de concurso incapacitará al deudor para seguir administrando...
- Artículo 2162. Los capitales debidos serán pagados en el orden establecido en este Título,...
- Artículo 2163. El deudor podrá celebrar con sus acreedores los convenios que estime...
- Artículo 2164. Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios podrán abstenerse de tomar...
- Artículo 2165. Si el deudor cumpliere el convenio, quedarán extinguidas sus obligaciones en...
- Artículo 2166. No mediando pacto expreso en contrario entre deudor y acreedores,...
- Artículo 2167. Los créditos se graduarán en el orden que se clasifican en los capítulos...
- Artículo 2168. Concurriendo diversos acreedores de la misma clase y número, serán pagados...
- Artículo 2169. Los gastos judiciales hechos por un acreedor en lo particular, serán pagados...
- Artículo 2170. El crédito cuya preferencia provenga de convenio fraudulento entre el...
- Artículo 2171. Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios no necesitarán entrar en...
- Artículo 2172. Si hubiere varios acreedores hipotecarios garantizados con los mismos bienes...
- Artículo 2173. Cuando el valor de los bienes hipotecados o dados en prenda no alcanzare a...
- Artículo 2174. Para que el acreedor pignoraticio goce del derecho que le concede el...
- Artículo 2175. Del precio de los bienes hipotecados o dados en prenda se pagarán en el...
- Artículo 2176. Si el concurso llega al periodo en que deba pronunciarse sentencia de...
- Artículo 2177. El concurso tendrá derecho para redimir los gravámenes hipotecarios y...
- Artículo 2178. Si entre los bienes del deudor se hallaren comprendidos bienes muebles o...
- Artículo 2179. Con el valor de los bienes que se mencionan serán pagados preferentemente:...
- Artículo 2180. Pagados los acreedores mencionados en los dos capítulos anteriores, se...
- Artículo 2181. Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán: I.Los créditos de...
- Artículo 2182. Satisfechos los créditos de que se ha hablado anteriormente, se pagarán los...
- Artículo 2183. Pagados los créditos enumerados en los capítulos que preceden, se pagarán...
- Artículo 2184. Con los bienes restantes serán pagados todos los demás créditos que no estén...
- Artículo 2185. Podrá asumirse contractualmente, por una o por ambas partes, la obligación...
- Artículo 2186. El contrato de promesa sólo dará origen a obligaciones de hacer,...
- Artículo 2187. El contrato de promesa, además de satisfacer los requisitos esenciales y de...
- Artículo 2188. Si el promitente rehusare firmar los documentos necesarios para dar forma...
- Artículo 2189. En el caso del artículo anterior, si el tercero adquiriente fuere de mala...
- Artículo 2190. Habrá compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la...
- Artículo 2191. Por regla general, la venta será perfecta y obligatoria para las partes,...
- Artículo 2192. Si el precio del bien vendido se ha de pagar parte en dinero y parte con el...
- Artículo 2193. Los contratantes podrán convenir en que el precio sea el que corre en día o...
- Artículo 2194. El señalamiento del precio no podrá dejarse al arbitrio de uno de los...
- Artículo 2195. El comprador deberá pagar el precio en los términos y plazos convenidos. A...
- Artículo 2196. El precio de frutos y cereales, vendidos a plazo para su consumo a personas...
- Artículo 2197. Las compras de bienes que se acostumbra gustar, pesar o medir, no producirán...
- Artículo 2198. Cuando se trate de venta de artículos determinados y perfectamente...
- Artículo 2199. Si la venta se hizo sólo a la vista y por acervo, aun cuando sea de bienes...
- Artículo 2200. Habrá lugar a la anulabilidad si el vendedor presentare el acervo como de...
- Artículo 2201. Tratándose de inmuebles, la compraventa podrá ser por medida o por unidad...
- Artículo 2202. Las acciones que nacen de los artículos 2199 al 2201 prescriben en un año,...
- Artículo 2203. Los contratantes pagarán, salvo convenio en contrario por mitad los gastos...
- Artículo 2204. Si un mismo bien fuere vendido por el mismo vendedor a diversas personas, se...
- Artículo 2205. Las ventas al menudeo de bebidas embriagantes, hechas al fiado, no darán...
- Artículo 2206. Sólo los bienes que existan en la naturaleza, sean determinados o...
- Artículo 2207. Ninguno puede vender sino lo que sea de su propiedad. La venta de bien ajeno...
- Artículo 2208. La venta de bienes o derechos litigiosos no estará prohibida; pero el...
- Artículo 2209. Tratándose de la venta de determinados bienes, como los pertenecientes a...
- Artículo 2210. Las personas físicas y jurídicas no podrán adquirir bienes raíces, sino...
- Artículo 2211. Los consortes casados bajo el régimen de sociedad conyugal, no podrán...
- Artículo 2212. Los magistrados, jueces, Agentes del Ministerio Público, defensores...
- Artículo 2213. Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior, la venta o cesión de...
- Artículo 2214. Los hijos sujetos a patria potestad solamente pueden vender a sus padres los...
- Artículo 2215. Los propietarios de bienes indivisos no pueden vender su parte respectiva a...
- Artículo 2216. No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hallen...
- Artículo 2217. Los peritos y los corredores no pueden comprar los bienes en cuya venta han...
- Artículo 2218. Las compras hechas directamente en contravención a lo dispuesto en este...
- Artículo 2219. El vendedor estará obligado: I.A entregar al comprador el bien vendido;...
- Artículo 2220. La entrega puede ser real, jurídica o virtual. La entrega real consiste en...
- Artículo 2221. Los gastos de la entrega del bien vendido serán por cuenta del vendedor, y...
- Artículo 2222. El vendedor deberá entregar el bien vendido en el estado pactado o en el que...
- Artículo 2223. Deberá también entregar todos los frutos producidos desde que se perfeccione...
- Artículo 2224. La entrega del bien vendido deberá hacerse en la forma, modo y lugar...
- Artículo 2225. Aparte de los derechos que por ley le correspondan o que por convenio...
- Artículo 2226. El comprador estará obligado a pagar el precio en el tiempo, lugar y forma...
- Artículo 2227. Si existiese duda sobre cuál de los contratantes deberá hacer primero la...
- Artículo 2228. El comprador pagará intereses legales por el tiempo que medie entre la...
- Artículo 2229. Si al celebrarse el contrato se señalare un plazo para el pago del precio...
- Artículo 2230. Cuando el comprador a plazo o con espera del precio fuere perturbado en su...
- Artículo 2231. La falta de pago del precio dará derecho para pedir la rescisión del...
- Artículo 2232. Las partes podrán darle al contrato de compraventa, además de las...
- Artículo 2233. Podrá pactarse que el bien comprado no se venda a determinada persona; pero...
- Artículo 2234. Quedan prohibidas la promesa y la venta con pacto de retroventa
- Artículo 2235. Podrá estipularse que el vendedor goce del derecho de preferencia, para el...
- Artículo 2236. Deberá hacerse saber de manera fehaciente al que goce del derecho de...
- Artículo 2237. Si se hubiere concedido un plazo para pagar el precio, el que gozare del...
- Artículo 2238. Cuando el bien sobre el que tenga derecho de preferencia se venda en subasta...
- Artículo 2239. El derecho adquirido por el pacto de preferencia no podrá cederse, ni pasará...
- Artículo 2240. Si se vendieren bienes futuros, tomando el comprador el riesgo de que no...
- Artículo 2241. La venta que se haga facultando al comprador para que pague el precio en...
- Artículo 2242. Si se rescindiere la venta, los contratantes deberán restituirse las...
- Artículo 2243. Podrá pactarse que el vendedor se reserve el dominio del bien vendido hasta...
- Artículo 2244. En la venta con reserva de dominio, mientras no pase la propiedad del bien...
- Artículo 2245. La venta de inmuebles a plazo desde la fecha de inscripción en el Registro...
- Artículo 2246. También podrá el adquirente comprador exigir la transferencia del dominio,...
- Artículo 2247. En caso de rescisión del contrato el comprador podrá exigir del vendedor el...
- Artículo 2248. Cuando el vendedor se hubiere obligado a realizar algunas obras en el...
- Artículo 2249. El contrato de compraventa no requerirá para su validez formalidad alguna...
- Artículo 2250. Se podrá hacer constar en escritura privada la transmisión de derechos...
- Artículo 2251. Las ventas judiciales en almoneda, subasta o remate públicos se regirán por...
- Artículo 2252. No podrán rematar por si, ni por interpósita persona, el juez, secretario y...
- Artículo 2253. Las ventas judiciales se harán en dinero efectivo y al contado, y cuando el...
- Artículo 2254. En las enajenaciones judiciales que hayan de verificarse para dividir bien...
- Artículo 2255. La permuta será un contrato por el cual uno de los contratantes transmita al...
- Artículo 2256. Si uno de los contratantes hubiere recibido el bien que se le diere en...
- Artículo 2257. El permutante que sufriere evicción del bien que recibió en cambio, podrá...
- Artículo 2258. Con excepción de lo relativo al precio, serán aplicables al contrato de...
- Artículo 2259. La donación será un contrato por el que una persona transfiera a otra,...
- Artículo 2260. La donación no podrá comprender bienes futuros ni tampoco todos los...
- Artículo 2261. La donación podrá ser pura, condicional, onerosa o remuneratoria. Pura...
- Artículo 2262. Cuando la donación sea onerosa, sólo se considerará donado el exceso que...
- Artículo 2263. Las donaciones sólo podrán tener lugar entre vivos y no podrán revocarse...
- Artículo 2264. Las donaciones que se hicieren para después de la muerte del donante, se...
- Artículo 2265. La donación será perfecta desde que el donante recibe la aceptación del...
- Artículo 2266. La donación podrá hacerse verbalmente o por escrito, pero sólo será verbal...
- Artículo 2267. La aceptación de las donaciones se hará en la misma forma en que éstas deban...
- Artículo 2268. Las donaciones serán inoficiosas en cuanto perjudicaren la obligación del...
- Artículo 2269. Si el que hiciere donación general de todos sus bienes se reservare algunos...
- Artículo 2270. La donación hecha a varias personas conjuntamente, no producirá a favor de...
- Artículo 2271. El donante sólo responderá del saneamiento por evicción y por vicios ocultos...
- Artículo 2272. Si la donación se hiciere con la carga de pagar las deudas del donante, sólo...
- Artículo 2273. Si la donación fuere de ciertos y determinados bienes, el donatario no...
- Artículo 2274. Si en contravención a lo dispuesto por el artículo 2260 la donación fuere de...
- Artículo 2275. Además de las acciones a que aluden los tres artículos anteriores con...
- Artículo 2276. Salvo que el donador dispusiere otra cosa, las donaciones que consistieren...
- Artículo 2277. Podrán donar sus bienes todas las personas capaces que puedan disponer de...
- Artículo 2278. Los no nacidos podrán adquirir por donación, con tal que hayan estado...
- Artículo 2279. Las personas morales que conforme a la Constitución y leyes federales no...
- Artículo 2280. Las donaciones hechas simulando otro contrato a personas que conforme a la...
- Artículo 2281. Las donaciones legalmente hechas por una persona que al tiempo de otorgarlas...
- Artículo 2282. La donación no podrá ser revocada por superveniencia de hijos en los casos...
- Artículo 2283. Revocada la donación por superveniencia de hijos, serán restituidos al...
- Artículo 2284. Si el donatario hubiere hipotecado los bienes donados, subsistirá la...
- Artículo 2285. Cuando los bienes no puedan ser restituidos en especie, el valor exigible...
- Artículo 2286. El donatario hará suyos los frutos de los bienes donados hasta el día en que...
- Artículo 2287. La acción de revocación por superveniencia de hijos corresponderá...
- Artículo 2288. El donatario responderá sólo del cumplimiento de las cargas que se le...
- Artículo 2289. La donación podrá ser revocada por ingratitud: I.Si el donatario...
- Artículo 2290. Será aplicable a la revocación de las donaciones hechas por ingratitud lo...
- Artículo 2291. La acción de revocación por causa de ingratitud no podrá ser renunciada...
- Artículo 2292. Las donaciones inoficiosas no serán revocadas ni reducidas cuando, muerto el...
- Artículo 2293. Las donaciones inoficiosas serán anuladas en su totalidad si el perjuicio...
- Artículo 2294. La reducción de las donaciones comenzará por la última fecha, que será...
- Artículo 2295. Si la donación consistiere en bienes muebles, se tendrá presente para la...
- Artículo 2296. Cuando la donación consista en bienes raíces que fueren cómodamente...
- Artículo 2297. Revocada o reducida una donación por inoficiosa, el donatario sólo...
- Artículo 2298. En cualquier caso de nulidad, o rescisión de la donación se observará lo...
- Artículo 2299. El mutuo, llamado también préstamo de consumo, será un contrato por el cual...
- Artículo 2300. Si en el contrato no se hubiere fijado plazo para la devolución de lo...
- Artículo 2301. La entrega del bien prestado y la restitución de lo prestado se harán en el...
- Artículo 2302. Cuando no se hubiere señalado lugar, se observarán las reglas siguientes:...
- Artículo 2303. Si en la época en que deba hacerse la restitución, ésta hubiere llegado a...
- Artículo 2304. Si no fuere posible al mutuatario restituir en género, satisfará pagando el...
- Artículo 2305. Consistiendo el préstamo en dinero, pagará el deudor devolviendo una...
- Artículo 2306. El mutuante será responsable de los perjuicios que sufriere el mutuatario...
- Artículo 2307. En caso de haberse pactado que la restitución se hará cuando pueda o tenga...
- Artículo 2308. No se anularán las deudas contraídas por un menor de edad para...
- Artículo 2309. Será permitido estipular interés por el mutuo, ya consista en dinero, ya en...
- Artículo 2310. El interés será legal o convencional
- Artículo 2311. El interés legal será el doce por ciento anual. El interés convencional será...
- Artículo 2312. Si el interés pactado fuere superior al legal, el deudor después de tres...
- Artículo 2313. Queda terminantemente prohibido el pacto de anatocismo, por lo que las...
- Artículo 2314. El comodato, llamado también préstamo de uso, será el contrato por el cual...
- Artículo 2315. Cuando el préstamo tuviere por objeto bienes consumibles, sólo será comodato...
- Artículo 2316. Los tutores, curadores y en general todos los administradores de bienes...
- Artículo 2317. Sin permiso del comodante no podrá el comodatario conceder a un tercero el...
- Artículo 2318. El comodatario adquirirá el uso, pero no los frutos y accesiones del bien...
- Artículo 2319. El comodatario estará obligado a custodiar y conservar el bien con el...
- Artículo 2320. El comodatario responderá de la pérdida del bien, si lo emplea en uso...
- Artículo 2321. Si el bien se deteriorare por el solo efecto del uso para que fue prestado,...
- Artículo 2322. El comodatario no tendrá derecho para repetir el importe de los gastos...
- Artículo 2323. Siendo dos o más los comodatarios, estarán sujetos solidariamente a las...
- Artículo 2324. Si no se hubiere determinado el uso o el plazo del préstamo, el comodante...
- Artículo 2325. Si durante el préstamo el comodatario hubiere tenido que hacer, para la...
- Artículo 2326. Cuando el bien prestado tuviere defectos tales que causaren perjuicios al...
- Artículo 2327. Además de las causas generales de terminación de todo contrato, el comodato...
- Artículo 2328. El arrendamiento será el contrato por el cual una persona, llamada...
- Artículo 2329. El arrendamiento no podrá exceder de cinco años cuando se refiera a bienes...
- Artículo 2330. La renta o precio del arrendamiento podrá consistir en una suma de dinero o...
- Artículo 2331. El contrato de arrendamiento deberá otorgarse por escrito cuando la renta...
- Artículo 2332. Si el predio fuere rústico y la renta anual fuere superior a la cantidad que...
- Artículo 2333. Serán susceptibles de arrendamiento todos los bienes que puedan usarse sin...
- Artículo 2334. El que no fuere dueño del bien podrá arrendarlo si tuviere facultad para...
- Artículo 2335. En el primer caso del artículo anterior, la constitución del arrendamiento...
- Artículo 2336. No podrá arrendar el copropietario del bien indiviso sin consentimiento de...
- Artículo 2337. Se prohibe a los magistrados, a los jueces y a cualesquier otro empleado...
- Artículo 2338. Se prohibe a los encargados de los establecimientos públicos y a los...
- Artículo 2339. El arrendador podrá exigir al arrendatario fianza o depósito hasta por el...
- Artículo 2340. El arrendador no podrá rehusar como fiador a una persona que reúna los...
- Artículo 2341. Si la renta mensual no excediere del equivalente a cinco días del salario...
- Artículo 2342. El contrato de arrendamiento no se rescindirá por la muerte del arrendador...
- Artículo 2343. Si durante la vigencia del contrato de arrendamiento, por cualquier motivo...
- Artículo 2344. Si la transmisión de la propiedad se hiciere por causa de utilidad pública,...
- Artículo 2345. Los arrendamientos de bienes nacionales, municipales o de establecimientos...
- Artículo 2346. El arrendador estará obligado, aunque no haya pacto expreso: I.A...
- Artículo 2347. La entrega del bien se hará en el tiempo convenido; y si no hubiere...
- Artículo 2348. El arrendador no podrá, durante el arrendamiento, mudar la forma del bien...
- Artículo 2349. El arrendatario estará obligado a poner en conocimiento del arrendador, a la...
- Artículo 2350. Si el arrendador no cumpliere con hacer las reparaciones necesarias para el...
- Artículo 2351. El juez, según las circunstancias del caso, decidirá sobre el pago de los...
- Artículo 2352. Lo dispuesto en la fracción IV del artículo 2346 no comprende las vías de...
- Artículo 2353. El arrendatario estará obligado a poner en conocimiento del propietario, en...
- Artículo 2354. Si el arrendador fuere vencido en juicio sobre una parte del bien arrendado,...
- Artículo 2355. El arrendador responderá de los vicios o defectos del bien arrendado que...
- Artículo 2356. Si al terminar el arrendamiento hubiere algún saldo a favor del...
- Artículo 2357. Corresponderá al arrendador pagar las mejoras hechas por el arrendatario:...
- Artículo 2358. Las mejoras a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior...
- Artículo 2359. El arrendatario estará obligado: I.A satisfacer la renta en la forma y...
- Artículo 2360. El arrendatario no estará obligado a pagar la renta sino desde el día en que...
- Artículo 2361. La renta será pagada en el lugar convenido, y a falta de convenio, en la...
- Artículo 2362. Lo dispuesto en el artículo 2356 respecto del arrendador, regirá en su caso...
- Artículo 2363. El arrendatario estará obligado a pagar la renta que se venza hasta el día...
- Artículo 2364. Si el precio del arrendamiento debiera pagarse en frutos y el arrendatario...
- Artículo 2365. Si por caso fortuito o fuerza mayor se impidiere totalmente al arrendatario...
- Artículo 2366. Si sólo se impidiere en parte el uso del bien, podrá el arrendatario pedir...
- Artículo 2367. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores no será renunciable
- Artículo 2368. Si la privación del uso proviniere de la evicción del predio, se observará...
- Artículo 2369. El arrendatario será responsable del incendio, a no ser que provenga de caso...
- Artículo 2370. El arrendatario no responderá del incendio que se haya comunicado de otra...
- Artículo 2371. Cuando sean varios los arrendatarios y no se sepa dónde comenzó el incendio,...
- Artículo 2372. Si alguno de los arrendatarios probare que el fuego no pudo comenzar en la...
- Artículo 2373. La responsabilidad en los casos de que tratan los artículos anteriores...
- Artículo 2374. El arrendatario que vaya a establecer en la finca arrendada una industria...
- Artículo 2375. El arrendatario no podrá, sin consentimiento expreso del arrendador, variar...
- Artículo 2376. Si el arrendatario hubiere recibido la finca con expresa descripción de las...
- Artículo 2377. La ley presume que el arrendatario que admitió el bien arrendado sin la...
- Artículo 2378. El arrendatario deberá hacer las reparaciones de aquellos deterioros de poca...
- Artículo 2379. El arrendatario que por causa de reparaciones pierda el uso total o parcial...
- Artículo 2380. Si el mismo bien se hubiere dado en arrendamiento separadamente a dos o más...
- Artículo 2381. En los arrendamientos que hayan durado más de cinco años y cuando el...
- Artículo 2382. Las disposiciones de este capítulo son de orden público e interés social....
- Artículo 2383. No deberá darse en arrendamiento una finca que carezca de las condiciones de...
- Artículo 2384. El arrendador que no haga las obras que ordenen las autoridades sanitarias y...
- Artículo 2385. La duración mínima de todo contrato de arrendamiento de fincas urbanas...
- Artículo 2386. Para los efectos de este capítulo la renta deberá estipularse en moneda...
- Artículo 2387. La renta deberá pagarse en los plazos convenidos y a falta de convenio por...
- Artículo 2388. Para los efectos de este capítulo el contrato de arrendamiento deberá...
- Artículo 2389. El arrendador deberá registrar el contrato de arrendamiento ante la...
- Artículo 2390. El arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación, no terminará...
- Artículo 2391. Para los efectos de este capítulo el arrendatario que esté al corriente en...
- Artículo 2392. El ejercicio del derecho de preferencia por el tanto se sujetará a las...
- Artículo 2393. Será aplicable a los contratos sobre los que versa este capítulo, lo...
- Artículo 2394. En todo contrato de arrendamiento para habitación deberán transcribirse...
- Artículo 2395. El propietario de un predio rústico deberá cultivarlo, sin perjuicio de...
- Artículo 2396. La renta deberá pagarse en los plazos convenidos, y a falta de convenio, por...
- Artículo 2397. El arrendatario no tendrá derecho a la rebaja de la renta por esterilidad de...
- Artículo 2398. En el arrendamiento de predios rústicos por plazo determinado deberá el...
- Artículo 2399. El permiso a que se refiere el artículo que precede no será obligatorio sino...
- Artículo 2400. Terminado el arrendamiento, tendrá a su vez el arrendatario saliente,...
- Artículo 2401. Serán aplicables al arrendamiento de bienes muebles las disposiciones de...
- Artículo 2402. Si en el contrato no se hubiere fijado plazo, ni se hubiere expresado el uso...
- Artículo 2403. Si el bien se arrendó por años, meses, semanas o días, la renta se pagará al...
- Artículo 2404. Si el contrato se celebró por un término fijo, la renta se pagará al...
- Artículo 2405. Si el arrendatario devolviere el bien antes del tiempo convenido, cuando se...
- Artículo 2406. El arrendatario estará obligado a pagar la totalidad del precio cuando se...
- Artículo 2407. Si se arrendaren un edificio o aposento amueblados, se entenderá que el...
- Artículo 2408. Cuando los muebles se alquilaren con separación del edificio, su alquiler se...
- Artículo 2409. El arrendatario, estará obligado a hacer las pequeñas reparaciones que exija...
- Artículo 2410. La pérdida o deterioro del bien alquilado se presumirá siempre a cargo del...
- Artículo 2411. Aun cuando la pérdida o deterioro sobrevinieren por caso fortuito, serán a...
- Artículo 2412. El arrendatario estará obligado a dar de comer, beber y cuidar al animal...
- Artículo 2413. Los frutos del animal alquilado pertenecerán al dueño, salvo convenio en...
- Artículo 2414. En caso de muerte de algún animal alquilado, sus despojos serán entregados...
- Artículo 2415. Cuando se arrendaren dos o más animales que formen un todo, como una yunta o...
- Artículo 2416. El que contratare uno o más animales especificados individualmente, que...
- Artículo 2417. En el caso del artículo anterior, si en el contrato de alquiler no se...
- Artículo 2418. Si en el arrendamiento de un predio rústico se incluyere el ganado de...
- Artículo 2419. Lo dispuesto en el artículo 2407 es aplicable a los aperos de la finca...
- Artículo 2420. Todos los arrendamientos, sean de predios rústicos o urbanos, que no se...
- Artículo 2421. Dado el aviso a que se refiere el artículo anterior, el arrendatario del...
- Artículo 2422. El arrendatario no podrá subarrendar el bien arrendado en todo, ni en parte,...
- Artículo 2423. Si el subarriendo se hiciere en virtud de la autorización general concedida...
- Artículo 2424. Si el arrendador aprobare expresamente el contrato especial de subarriendo,...
- Artículo 2425. El arrendamiento podrá terminar: I.Por haberse cumplido el plazo fijado...
- Artículo 2426. Si el arrendamiento se hubiere hecho por tiempo determinado, concluirá en el...
- Artículo 2427. Vencido el contrato de arrendamiento, el inquilino tendrá derecho, en los...
- Artículo 2428. Si después de terminado el arrendamiento y su prórroga, si la hubiere,...
- Artículo 2429. En el caso del artículo anterior, si el predio fuere urbano, el...
- Artículo 2430. Cuando haya prórroga en el contrato de arrendamiento, y en los casos de que...
- Artículo 2431. El arrendador podrá exigir la rescisión del contrato: 2396; I.Por...
- Artículo 2432. En los casos del artículo 2379; el arrendatario podrá rescindir el contrato...
- Artículo 2433. Si el arrendatario no hiciere uso del derecho que para rescindir el contrato...
- Artículo 2434. Si el arrendador, sin motivo fundado, se opusiere al subarriendo que con...
- Artículo 2435. Si el usufructuario no manifestó su calidad de tal al hacer el...
- Artículo 2436. En el caso del artículo anterior se observará lo que dispone el artículo...
- Artículo 2437. Si el predio dado en arrendamiento fuere enajenado judicialmente, el...
- Artículo 2438. En los casos de expropiación y de ejecución judicial, se observará lo...
- Artículo 2439. El depósito será un contrato por el cual el depositario se obligue a...
- Artículo 2440. Salvo pacto en contrario, el depositario tendrá derecho a exigir retribución...
- Artículo 2441. Por el depósito en administración, o sea el que se constituya sobre títulos,...
- Artículo 2442. La incapacidad de uno de los contratantes no eximirá al otro de las...
- Artículo 2443. El incapaz que acepte el depósito, podrá, si se le demandare por daños y...
- Artículo 2444. Cuando la incapacidad no fuere absoluta y el depositario hubiere procedido...
- Artículo 2445. El depositario estará obligado: I.A conservar el bien objeto del...
- Artículo 2446. Si después de constituido el depósito, el depositario tuviere conocimiento...
- Artículo 2447. Si dentro de los ocho días siguientes al aviso no se le manda judicialmente...
- Artículo 2448. Será el depositario personalmente quien ocurra por escrito al juez para...
- Artículo 2449. Siendo varios los depositantes de un solo bien o cantidad, no podrá el...
- Artículo 2450. El depositario entregará a cada depositante una parte del bien, si al...
- Artículo 2451. Si no hubiere lugar designado para la entrega del bien depositado, la...
- Artículo 2452. El depositario no estará obligado a entregar el bien cuando judicialmente se...
- Artículo 2453. El depositario podrá devolver el bien al depositante: I.Antes de...
- Artículo 2454. El depositante, además de pagarle al depositario sus honorarios conforme a...
- Artículo 2455. El depositario no podrá retener el bien, aun cuando al pedírselo no hubiere...
- Artículo 2456. Los dueños de establecimientos en donde se reciban huéspedes serán...
- Artículo 2457. Para que las personas a que se refiere el artículo anterior sean...
- Artículo 2458. El posadero no se eximirá de la responsabilidad que le impone la ley por...
- Artículo 2459. Los propietarios de fondas, cafés, casas de baño y otros establecimientos...
- Artículo 2460. El secuestro será el depósito de un bien litigioso en poder de un tercero,...
- Artículo 2461. El secuestro será convencional o judicial.
- Artículo 2462. El secuestro convencional será un contrato por virtud del cual los...
- Artículo 2463. El secuestro judicial será un acto jurídico en el que intervengan la...
- Artículo 2464. El encargado del secuestro convencional no podrá liberarse de él antes de la...
- Artículo 2465. El secuestro convencional se regirá por los preceptos anteriores y en su...
- Artículo 2466. El mandato será un contrato por el que el mandatario se obligue a ejecutar,...
- Artículo 2467. El mandato se perfeccionará por la aceptación expresa o tácita del...
- Artículo 2468. El mandato que implique el ejercicio de una profesión, se presumirá aceptado...
- Artículo 2469. Podrán ser objeto del mandato todos los actos lícitos para los que la ley no...
- Artículo 2470. Solamente será gratuito el mandato cuando así se haya convenido expresamente
- Artículo 2471. El mandato podrá ser escrito o verbal.
- Artículo 2472. El mandato escrito podrá otorgarse: I.En escritura pública; II.En...
- Artículo 2473. El mandato verbal será el otorgado de palabra entre presentes, hayan o no...
- Artículo 2474. El mandato escrito podrá ser general o especial. Serán generales los...
- Artículo 2475. En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas bastará que se diga...
- Artículo 2476. El mandato deberá otorgarse en escritura pública o en carta poder firmada...
- Artículo 2477. El mandato podrá otorgarse en escrito privado firmada ante dos testigos, sin...
- Artículo 2478. La omisión de los requisitos formales establecidos en los artículos que...
- Artículo 2479. Si el mandante, el mandatario o el tercero procedieren de mala fe, ninguno...
- Artículo 2480. En el caso del artículo 2478, podrá el mandante exigir del mandatario la...
- Artículo 2481. El mandatario, previo convenio celebrado con el mandante, podrá desempeñar...
- Artículo 2482. Cuando el mandatario obre en su propio nombre, el mandante no tendrá acción...
- Artículo 2483. En el caso del artículo anterior, el mandatario deberá transferir al...
- Artículo 2484. Cuando el mandatario venda los bienes que el mandante le dio para su...
- Artículo 2485. El mandatario en el desempeño de su encargo se sujetará a las instrucciones...
- Artículo 2486. En lo no previsto y cuando expresamente se establezca que para la ejecución...
- Artículo 2487. Si un accidente imprevisto hiciere, a juicio del mandatario, perjudicial la...
- Artículo 2488. En las operaciones hechas por el mandatario con violación o con exceso del...
- Artículo 2489. El mandatario estará obligado a dar oportunamente al mandante noticia de...
- Artículo 2490. El mandatario no podrá compensar los perjuicios que causare con los...
- Artículo 2491. El mandatario que se exceda de sus facultades será responsable de los daños...
- Artículo 2492. El mandatario estará obligado a dar al mandante cuentas exactas de su...
- Artículo 2493. El mandatario tendrá obligación de entregar al mandante todo lo que haya...
- Artículo 2494. El mandatario deberá pagar los intereses de las sumas que pertenezcan al...
- Artículo 2495. Si se confiriere un mandato a diversas personas respecto de un mismo...
- Artículo 2496. El mandante podrá autorizar expresamente al mandatario a que substituya el...
- Artículo 2497. Si el mandante designó al mandatario la persona que deba substituirlo, éste...
- Artículo 2498. El substituto tendrá para con el mandante los mismos derechos y obligaciones...
- Artículo 2499. El mandante deberá anticipar al mandatario, si éste se lo pidiese, las...
- Artículo 2500. Deberá también el mandante indemnizar al mandatario de todos los daños y...
- Artículo 2501. El mandatario podrá retener en prenda los bienes que fueren objeto del...
- Artículo 2502. Si varias personas hubiesen nombrado a un sólo mandatario para algún negocio...
- Artículo 2503. El mandante deberá cumplir todas las obligaciones que el mandatario hubiere...
- Artículo 2504. El mandatario no tendrá acción para exigir el cumplimiento de las...
- Artículo 2505. Los actos que el mandatario hiciere a nombre del mandante, pero traspasando...
- Artículo 2506. El tercero que hubiere contratado con el mandatario que se excedió en sus...
- Artículo 2507. No podrán ser procuradores en juicio: I.Los incapacitados; II.Los...
- Artículo 2508. El mandato judicial será otorgado en cualquiera de las formas establecidas...
- Artículo 2509. El procurador no necesitará poder o cláusula especial sino en los casos...
- Artículo 2510. El procurador, aceptado el poder, estará obligado: I.A seguir el juicio...
- Artículo 2511. La persona que acepte el mandato de una de las partes, no podrá admitir el...
- Artículo 2512. El procurador o abogado que revele a la parte contraria los secretos de su...
- Artículo 2513. El procurador que tuviere justo impedimento para desempeñar su encargo, no...
- Artículo 2514. La representación del procurador cesará, además de los casos expresados en...
- Artículo 2515. El procurador que haya substituido el mandato, podrá revocar la substitución...
- Artículo 2516. El poderdante podrá ratificar antes de la sentencia que cause ejecutoria, lo...
- Artículo 2517. El mandato terminará: I.Por la revocación; II.Por la renuncia del...
- Artículo 2518. El mandato podrá ser revocado en todo tiempo y libremente por el mandante o...
- Artículo 2519. Cuando el mandato se otorgue como un medio para pagar una obligación...
- Artículo 2520. Cuando se haya dado un mandato para tratar con determinada persona, el...
- Artículo 2521. El mandate deberá exigir la devolución del instrumento o escrito en que...
- Artículo 2522. La constitución de un nuevo mandatario para un mismo asunto, importará la...
- Artículo 2523. Aunque el mandato termine por la muerte el mandante, deberá el mandatario...
- Artículo 2524. En el caso previsto por el artículo anterior, el mandatario podrá pedir al...
- Artículo 2525. Cuando el mandato sea judicial, la muerte del mandante obligará al...
- Artículo 2526. Si el mandato terminare por muerte del mandatario, sus herederos deberán dar...
- Artículo 2527. El mandatario que renunciare tendrá obligación de seguir el negocio mientras...
- Artículo 2528. Lo que el mandatario, sabiendo que ha cesado el mandato, hiciere con un...
- Artículo 2529. La persona que preste y la que reciba servicios profesionales, podrán fijar,...
- Artículo 2530. Cuando no hubiere convenio ni arancel, los honorarios se fijarán atendiendo...
- Artículo 2531. Las personas que, sin tener el título correspondiente, ejerzan profesiones...
- Artículo 2532. En la prestación de servicios profesionales pueden incluirse las expensas...
- Artículo 2533. El pago de los honorarios y de los gastos, cuando los haya, se hará en el...
- Artículo 2534. Si varias personas encomendaren un negocio a un profesionista, todas ellas...
- Artículo 2535. Los profesionistas contratados tendrán derecho de exigir el pago de sus...
- Artículo 2536. Siempre que un profesionista no pueda continuar prestando sus servicios,...
- Artículo 2537. Las personas que presten servicios profesionales responderán ante su...
- Artículo 2538. Habrá contrato de obras a precio alzado, cuando el empresario dirija la obra...
- Artículo 2539. Todo el riesgo de la obra correrá a cargo del empresario hasta el acto de la...
- Artículo 2540. Siempre que el empresario se encargue por ajuste cerrado de la obra en bien...
- Artículo 2541. Si no hubiere plano, diseño ni presupuesto para la ejecución de la obra, las...
- Artículo 2542. El perito que formule el plano o el diseño, o el presupuesto de una obra, y...
- Artículo 2543. Cuando varios peritos hayan presentado un concurso de planos, diseños o...
- Artículo 2544. En el caso del artículo anterior, podrá el autor del plano, diseño o...
- Artículo 2545. El autor de un plano, diseño o presupuesto que no hubiere sido aceptado,...
- Artículo 2546. Cuando al encargarse una obra no se haya fijado precio, se tendrá por tal,...
- Artículo 2547. El precio de la obra se pagará al entregarse ésta, salvo convenio en...
- Artículo 2548. El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra por precio...
- Artículo 2549. Una vez pagado y recibido el precio, no habrá lugar a reclamación sobre él,...
- Artículo 2550. El que se obligue a hacer una obra por ajuste cerrado deberá comenzarla y...
- Artículo 2551. El que se obligue a hacer una obra por piezas o por medida, podrá exigir que...
- Artículo 2552. La parte pagada se presumirá aprobada y recibida por el dueño; pero no habrá...
- Artículo 2553. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores no se observará cuando las...
- Artículo 2554. El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra no podrá hacerla...
- Artículo 2555. Recibida y aprobada la obra por la persona que la encargó, el empresario...
- Artículo 2556. El dueño de una obra ajustada por un precio fijo podrá desistir de la misma...
- Artículo 2557. Cuando la obra fuere ajustada por peso o medida sin designación del número...
- Artículo 2558. Pagado el empresario según los dos artículos anteriores, el dueño quedará en...
- Artículo 2559. Si el empresario muriere antes de terminar la obra, podrá rescindirse el...
- Artículo 2560. Si muriere el dueño de la obra, no se rescindirá el contrato, y sus...
- Artículo 2561. Los que por cuenta del empresario realicen parte de la obra a virtud de un...
- Artículo 2562. El empresario será responsable del trabajo ejecutado por las personas que...
- Artículo 2563. Cuando se conviniere en que la obra deba hacerse a satisfacción del...
- Artículo 2564. El constructor de cualquiera obra mueble tendrá derecho de retenerla...
- Artículo 2565. Los empresarios constructores serán responsables por la inobservancia de las...
- Artículo 2566. El contrato por el cual una persona llamada porteador, se obligue a...
- Artículo 2567. Los porteadores responderán: I.Del daño causado a las personas que...
- Artículo 2568. La responsabilidad de las infracciones que durante el transporte se cometan...
- Artículo 2569. El porteador no será responsable de las faltas de que trata el artículo que...
- Artículo 2570. Las personas transportadas no tendrán derecho para exigir aceleración o...
- Artículo 2571. El porteador deberá extender al cargador una carta de porte, en la cual se...
- Artículo 2572. Si el bien transportado fuere de naturaleza peligrosa, de mala calidad o no...
- Artículo 2573. El alquilador debe declarar los defectos de la cabalgadura o de cualquier...
- Artículo 2574. Si la cabalgadura muere o se enferma, o si en general se inutiliza el medio...
- Artículo 2575. A falta de convenio expreso, se observará la costumbre del lugar, ya sobre...
- Artículo 2576. El crédito por fletes que se adeudare al porteador, será pagado...
- Artículo 2577. El contrato de transporte se rescindirá por voluntad del cargador, antes o...
- Artículo 2578. El contrato de transporte quedará rescindido de pleno derecho, si antes de...
- Artículo 2579. En el caso previsto en el artículo anterior, cada uno de los interesados...
- Artículo 2580. Habrá contrato de hospedaje cuando una persona preste a otra albergue...
- Artículo 2581. El contrato de hospedaje podrá ser tácito o expreso. Se entenderá celebrado...
- Artículo 2582. El hospedaje expreso se regirá por las condiciones estipuladas, y el tácito...
- Artículo 2583. El equipaje de los huéspedes responderá preferentemente del importe del...
- Artículo 2584. En cuanto a los objetos introducidos por los huéspedes en las hosterías y...
- Artículo 2585. Habrá aparcería agrícola cuando una persona dueña de un predio rústico lo dé...
- Artículo 2586. Si durante la vigencia del contrato falleciera el dueño del predio dado en...
- Artículo 2587. El labrador que tuviere heredades en aparcería, no podrá levantar las mieses...
- Artículo 2588. El propietario del terreno no podrá levantar la cosecha sino cuando el...
- Artículo 2589. El propietario del terreno no tendrá derecho de retener, de propia...
- Artículo 2590. Si la cosecha se perdiera por completo, el aparcero no tendrá obligación de...
- Artículo 2591. Cuando el aparcero establezca su habitación en el campo que vaya a cultivar,...
- Artículo 2592. Al concluir el contrato de aparcería, el aparcero que hubiere cumplido...
- Artículo 2593. El propietario no tendrá derecho de dejar sus tierras ociosas, sino el...
- Artículo 2594. La aparcería de ganados tendrá lugar cuando una persona entregue a otra...
- Artículo 2595. El aparcero de ganados estará obligado a emplear en la guarda y tratamiento...
- Artículo 2596. El propietario estará obligado a garantizar al aparcero la posesión y el uso...
- Artículo 2597. Será nulo el convenio que fije todas las pérdidas que resultaren, por caso...
- Artículo 2598. El aparcero de ganados no podrá disponer de ninguna cabeza, ni de las crías,...
- Artículo 2599. El aparcero de ganados no podrá hacer el esquileo sin dar aviso al...
- Artículo 2600. La aparcería de ganados durará el tiempo convenido, y a falta de convenio,...
- Artículo 2601. El propietario cuyo ganado sea enajenado indebidamente por el aparcero,...
- Artículo 2602. Si el propietario no exigiere la parte que le corresponda en la aparcería...
- Artículo 2603. En caso de venta de los animales de la aparcería antes de la terminación del...
- Artículo 2604. Los contratos de aparcería de ganados y de aparcería agrícola deberán...
- Artículo 2605. Lo dispuesto en este título se aplicará a los juegos no prohibidos por la...
- Artículo 2606. En el juego, el resultado final podrá depender de la habilidad o destreza de...
- Artículo 2607. No habrá acción para reclamar lo que se gane en juego; pero no se podrá...
- Artículo 2608. La deuda de juego no podrá ser convertida por novación en una obligación...
- Artículo 2609. Si a una obligación de juego se le hubiere dado la forma de título a la...
- Artículo 2610. Cuando las personas se sirvieren del medio de la suerte, no como apuesta o...
- Artículo 2611. Las loterías o rifas, cuando se permitan, serán regidas, las primeras, por...
- Artículo 2612. El contrato celebrado entre los compradores de billetes y las loterías...
- Artículo 2613. La renta vitalicia será un contrato aleatorio por el cual el deudor se...
- Artículo 2614. La renta vitalicia podrá también constituirse a título puramente gratuito,...
- Artículo 2615. El contrato de renta vitalicia deberá hacerse por escrito, y en escritura...
- Artículo 2616. El contrato de renta vitalicia podrá constituirse sobre la vida del que dé...
- Artículo 2617. La renta constituida a favor de una persona, que no haya puesto el capital,...
- Artículo 2618. El contrato de renta vitalicia será nulo si la persona sobre cuya vida se...
- Artículo 2619. También será nulo el contrato si la persona a cuyo favor se constituya la...
- Artículo 2620. Aquella persona a cuyo favor se haya constituido la renta mediante un...
- Artículo 2621. La sola falta de pago de las pensiones, no autorizará al pensionista para...
- Artículo 2622. La renta correspondiente al año en que muera el que la disfruta, se pagará...
- Artículo 2623. Solamente el que constituya a título gratuito una renta sobre sus bienes...
- Artículo 2624. Si la renta se hubiere constituido para alimentos, no podrá ser embargada,...
- Artículo 2625. La renta vitalicia constituida sobre la vida del mismo pensionista, no se...
- Artículo 2626. La renta constituida sobre la vida de un tercero, no cesará con la muerte...
- Artículo 2627. El pensionista sólo podrá demandar las pensiones justificando su...
- Artículo 2628. Si el que pague la renta vitalicia causare intencionalmente la muerte del...
- Artículo 2629. Se llamará compra de esperanza al contrato que tuviere por objeto adquirir,...
- Artículo 2630. Los demás derechos y obligaciones de las partes, en la compra de esperanza,...
- Artículo 2631. La fianza será un contrato accesorio, generalmente gratuito, que deberá...
- Artículo 2632. La fianza podrá ser legal, judicial, convencional, gratuita o a título...
- Artículo 2633. La fianza podrá constituirse a favor del deudor principal, y en el de...
- Artículo 2634. La fianza no podrá constituirse sin una obligación válida. Podrá, no...
- Artículo 2635. Podrá asimismo obligarse al fiador a pagar una cantidad de dinero, si el...
- Artículo 2636. El fiador podrá obligarse a menos y no a más que el deudor principal. Si se...
- Artículo 2637. El sucesor que no sea heredero único del fiador estará obligado a pagar, de...
- Artículo 2638. El obligado a dar fiador deberá presentar persona que tenga capacidad para...
- Artículo 2639. En las obligaciones a plazo o de prestación periódica, el acreedor podrá...
- Artículo 2640. Si el fiador viniere a estado de insolvencia, podrá el acreedor pedir otro...
- Artículo 2641. El que debiendo dar fianza o reemplazar al fiador, no lo presente dentro del...
- Artículo 2642. Si la fianza fuere para garantizar la administración de bienes, cesará ésta...
- Artículo 2643. Si la fianza importare garantía de cantidad que el deudor deba recibir, la...
- Artículo 2644. La fianza deberá constar por escrito y constituirse de manera clara. Las...
- Artículo 2645. No tendrá lugar la responsabilidad del artículo anterior, si el que dió la...
- Artículo 2646. Quedarán sujetas a las disposiciones de este título, las fianzas otorgadas...
- Artículo 2647. El fiador tendrá derecho de oponer al acreedor todas las excepciones...
- Artículo 2648. La renuncia voluntaria que el deudor hiciere de la prescripción de la deuda...
- Artículo 2649. Se reconocerán como beneficios del fiador el de orden y el de excusión, así...
- Artículo 2650. El beneficio de orden consistirá en que el fiador no podrá ser compelido a...
- Artículo 2651. La excusión consistirá en aplicar todo el valor libre de los bienes del...
- Artículo 2652. La excusión no tendrá lugar: I.Cuando el fiador renuncie expresamente a...
- Artículo 2653. Para que el beneficio de excusión aproveche al fiador, serán indispensables...
- Artículo 2654. Si el deudor adquiriere bienes después del requerimiento, o si se...
- Artículo 2655. El acreedor podrá obligar al fiador a que haga la excusión en los bienes del...
- Artículo 2656. Si el fiador, voluntariamente u obligado por el acreedor, hiciere por sí...
- Artículo 2657. El acreedor que, cumplidos los requisitos del artículo 2653, hubiere sido...
- Artículo 2658. Cuando el fiador hubiere renunciado el beneficio de orden, pero no el de...
- Artículo 2659. Si hubiere renunciado a los beneficios de orden y excusión, el fiador, al...
- Artículo 2660. La persona que otorga fianza al fiador gozará del beneficio de excusión,...
- Artículo 2661. No fiarán a un fiador los testigos que declaren de ciencia cierta en favor...
- Artículo 2662. La transacción entre el acreedor y el deudor principal aprovechará al...
- Artículo 2663. Si fueren varios los fiadores de un deudor por una sola deuda responderá...
- Artículo 2664. Los efectos de la cosa juzgada en contra del deudor por sentencia obtenida...
- Artículo 2665. El fiador que pague deberá ser indemnizado por el deudor, aunque éste no...
- Artículo 2666. El fiador que pague por el deudor, se subrogará en todos los derechos del...
- Artículo 2667. El fiador al ser demandado por el pago que el acreedor le reclame, deberá...
- Artículo 2668. Si el fiador hubiere transigido con el acreedor, no podrá exigir del deudor...
- Artículo 2669. Si el deudor, ignorando el pago por falta de aviso del fiador, hiciere...
- Artículo 2670. Si el fiador hubiere pagado en virtud de fallo judicial y por motivo fundado...
- Artículo 2671. Si la deuda fuere a plazo o bajo condición, y el fiador la pagare antes de...
- Artículo 2672. El fiador podrá exigir que el deudor asegure el pago o lo releve de...
- Artículo 2673. Cuando sean dos o más los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda,...
- Artículo 2674. En el caso del artículo anterior podrán los cofiadores oponer al que pagó,...
- Artículo 2675. El beneficio de división no tendrá lugar entre los fiadores: I.Cuando...
- Artículo 2676. El fiador que pida el beneficio de división sólo responderá por la parte del...
- Artículo 2677. El que fía al fiador, en el caso de insolvencia de éste, será responsable...
- Artículo 2678. La obligación del fiador se extinguirá al mismo tiempo que la del deudor y...
- Artículo 2679. Si la obligación del deudor y la del fiador se confundieren, porque uno...
- Artículo 2680. La liberación hecha por el acreedor a uno de los fiadores sin el...
- Artículo 2681. Los fiadores, aun cuando sean solidarios, quedarán libres de su obligación,...
- Artículo 2682. La prórroga o espera concedida al deudor por el acreedor sin consentimiento...
- Artículo 2683. La quita reducirá la fianza en la misma proporción que la deuda principal, y...
- Artículo 2684. El fiador que se hubiere obligado por tiempo determinado quedará libre de su...
- Artículo 2685. Si la fianza se hubiere otorgado por tiempo indeterminado, tendrá derecho el...
- Artículo 2686. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores se aplicará tanto al caso en...
- Artículo 2687. El fiador que haya de darse por disposición de la ley o de providencia...
- Artículo 2688. Para otorgar una fianza legal o judicial por más de la cantidad mencionada...
- Artículo 2689. La persona ante quien se otorgue la fianza, dentro del término de tres días,...
- Artículo 2690. En los certificados de gravamen que se expidan en el Registro Público de la...
- Artículo 2691. Si el fiador enajena o grava los bienes raíces cuyas inscripciones de...
- Artículo 2692. El fiador legal y el judicial no podrán pedir la excusión de los bienes del...
- Artículo 2693. Por el contrato accesorio de prenda se constituirá el derecho real del mismo...
- Artículo 2694. Podrán darse en prenda los frutos pendientes de los bienes raíces, que deban...
- Artículo 2695. El contrato de prenda se perfeccionará con la entrega material, o jurídica,...
- Artículo 2696. El contrato de prenda deberá constar por escrito. Si se otorgare en...
- Artículo 2697. Cuando el bien dado en prenda fuere un título de crédito o un derecho que...
- Artículo 2698. A voluntad de los interesados podrá suplirse la entrega al acreedor...
- Artículo 2699. En el caso de que la prenda se constituya por títulos de crédito, si antes...
- Artículo 2700. El acreedor a quien se hubieren dado en prenda títulos de crédito, además de...
- Artículo 2701. Si el objeto dado en prenda fuese un crédito o acciones que no sean al...
- Artículo 2702. Siempre que la prenda fuere un crédito, el acreedor que tuviere en su poder...
- Artículo 2703. Se podrá constituir prenda para garantizar una deuda, aun contra el...
- Artículo 2704. Nadie podrá dar en prenda bienes ajenos sin estar autorizado por su dueño;...
- Artículo 2705. La prenda de bien ajeno será anulable y quien la constituya será responsable...
- Artículo 2706. Si el donatario hubiere dado en prenda los bienes donados y posteriormente...
- Artículo 2707. La prenda sufrirá las condiciones y limitaciones a que esté sujeto el...
- Artículo 2708. Podrá darse prenda para garantizar obligaciones futuras o condicionales. En...
- Artículo 2709. Si la obligación asegurada estuviere sujeta a condición resolutoria, la...
- Artículo 2710. En los casos en que la prenda deba registrarse, deberán inscribirse también...
- Artículo 2711. Si alguno hubiere prometido dar cierto bien en prenda y no lo hubiere...
- Artículo 2712. En el caso del artículo anterior, el acreedor no podrá pedir que se le...
- Artículo 2713. El acreedor adquirirá por el empeño: I.El derecho de ser pagado de su...
- Artículo 2714. Si el acreedor fuere perturbado en la posesión de la prenda, deberá avisarlo...
- Artículo 2715. Si perdida la prenda el deudor ofreciere otra o alguna caución, quedará al...
- Artículo 2716. El derecho que da la prenda al acreedor se extenderá a todos los accesorios...
- Artículo 2717. En los casos de accesión, cuando el bien dado en prenda sea el principal, y...
- Artículo 2718. El acreedor estará obligado: I.A conservar el bien empeñado como si...
- Artículo 2719. Si el acreedor abusare del bien empeñado, el deudor podrá exigir que éste se...
- Artículo 2720. Si el propietario del bien empeñado lo enajenare, la obligación de pagar de...
- Artículo 2721. Los frutos del bien empeñado pertenecerán al deudor; pero si por convenio...
- Artículo 2722. Si el deudor no pagare en el plazo estipulado, y no habiendo plazo, cuando...
- Artículo 2723. La venta de la prenda podrá ser judicial o extrajudicial
- Artículo 2724. Podrá pactarse que la venta judicial sea previo juicio o sin él. En ambos...
- Artículo 2725. El deudor podrá convenir con el acreedor en que éste se quede con la prenda...
- Artículo 2726. Por convenio expreso podrá venderse la prenda extrajudicialmente, no siendo...
- Artículo 2727. Si el producto de la venta excediera de la deuda, se entregará el exceso al...
- Artículo 2728. En cualquiera de los casos de venta mencionados en los artículos anteriores,...
- Artículo 2729. Será nula toda cláusula que autorice al acreedor a apropiarse de la prenda...
- Artículo 2730. El acreedor no responderá por la evicción de la prenda vendida en subasta o...
- Artículo 2731. Cuando se solicitare, mediante juicio, la venta de la prenda en los casos en...
- Artículo 2732. Si el tercero constituyente de la garantía no hiciere la denuncia a que se...
- Artículo 2733. Si el deudor principal, ignorando el pago por falta de aviso del deudor...
- Artículo 2734. Si el tercero constituyente de la prenda hubiere pagado por virtud de fallo...
- Artículo 2735. La prenda constituida por un tercero contra la voluntad del deudor, sólo...
- Artículo 2736. El derecho y la obligación que resulten de la prenda serán indivisibles,...
- Artículo 2737. Extinguida la obligación principal, sea por el pago, sea por cualquiera otra...
- Artículo 2738. La hipoteca es una garantía real constituida sobre bienes que no se...
- Artículo 2739. Los bienes hipotecados quedarán sujetos al gravamen impuesto, aunque pasen a...
- Artículo 2740. A excepción de la hipoteca naval, marítima o aérea, que recaerá sobre naves...
- Artículo 2741. La hipoteca se extenderá aunque no se exprese: I.A las accesiones...
- Artículo 2742. Podrán ser hipotecadas las negociaciones industriales, comerciales,...
- Artículo 2743. Salvo pacto en contrario, la hipoteca no comprenderá: I.Los frutos...
- Artículo 2744. No se podrán hipotecar: I.Los bienes muebles, salvo los que teniendo el...
- Artículo 2745. La hipoteca sobre derechos reales constituida respecto de bienes raíces,...
- Artículo 2746. En la hipoteca de la nuda propiedad podrá gravarse exclusivamente ésta, o...
- Artículo 2747. Cuando se hipotequen separadamente la nuda propiedad y el usufructo siendo...
- Artículo 2748. La hipoteca de una construcción levantada en terreno ajeno no comprenderá el...
- Artículo 2749. El derecho de superficie podrá ser hipotecado, siguiendo el gravamen las...
- Artículo 2750. Ninguna hipoteca de hipoteca podrá constituirse si al tiempo de constituirla...
- Artículo 2751. Podrán también ser hipotecados los bienes que ya lo estuvieren, aunque...
- Artículo 2752. El predio común no podrá ser hipotecado sino con el consentimiento de todos...
- Artículo 2753. Nadie podrá hipotecar sus bienes sino con las condiciones y limitaciones a...
- Artículo 2754. La hipoteca podrá ser constituida tanto por el deudor como por otro a su...
- Artículo 2755. El propietario cuyo derecho sea condicionado o de cualquiera otra manera...
- Artículo 2756. Solo podrá hipotecar el que pueda enajenar, y solamente podrán ser...
- Artículo 2757. Si el inmueble se volviere, con o sin culpa del deudor, insuficiente para la...
- Artículo 2758. Si la finca estuviere asegurada y se destruyere por incendio u otro caso...
- Artículo 2759. La hipoteca subsistirá íntegra aunque se reduzca la obligación garantizada,...
- Artículo 2760. Cuando se hipotequen varias fincas para garantizar un crédito, será forzoso...
- Artículo 2761. Sin consentimiento del acreedor, el propietario del predio hipotecado no...
- Artículo 2762. La hipoteca que se constituyere a favor de un crédito que devengase...
- Artículo 2763. El acreedor hipotecario podrá adquirir el bien hipotecado, en remate...
- Artículo 2764. La venta del bien hipotecado podrá ser judicial o extrajudicial, aplicándose...
- Artículo 2765. Cuando el crédito hipotecario exceda de lo estipulado en el artículo 2250,...
- Artículo 2766. Los contratos en los que se consignen garantías hipotecarias otorgadas con...
- Artículo 2767. La hipoteca nunca será tácita ni general y se perfeccionará por el registro....
- Artículo 2768. Los notarios ante quienes se otorguen escrituras en que se constituya una...
- Artículo 2769. La hipoteca podrá ser voluntaria o necesaria. Será voluntaria cuando el...
- Artículo 2770. La hipoteca constituida por declaración de voluntad de un tercero, será...
- Artículo 2771. La hipoteca constituida por testamento, podrá tener por objeto mejorar un...
- Artículo 2772. La hipoteca constituida para la seguridad de una obligación futura o sujeta...
- Artículo 2773. Si la obligación asegurada estuviese sujeta a condición resolutoria...
- Artículo 2774. Cuando se contraiga la obligación futura o se cumplan las condiciones de que...
- Artículo 2775. Para hacer constar en el Registro Público de la Propiedad el cumplimiento de...
- Artículo 2776. Todo hecho o convenio entre las partes, que pueda modificar o destruir la...
- Artículo 2777. El crédito podrá cederse, en todo o en parte, siempre que la cesión se haga...
- Artículo 2778. La hipoteca generalmente durará por todo el tiempo que subsista la...
- Artículo 2779. Cuando se prorrogue el plazo de la obligación garantizada con la hipoteca,...
- Artículo 2780. Si antes de que expire el plazo se prorrogare por primera vez, durante la...
- Artículo 2781. La hipoteca prorrogada por segunda o más veces sólo conservará la...
- Artículo 2782. La acción hipotecaria prescribirá en igual tiempo que la obligación...
- Artículo 2783. Llámase (sic) necesaria a la hipoteca especial y expresa que por disposición...
- Artículo 2784. La constitución de la hipoteca necesaria podrá exigirse en cualquier tiempo,...
- Artículo 2785. Si para la constitución de alguna hipoteca necesaria se ofrecieren...
- Artículo 2786. La hipoteca necesaria durará el mismo tiempo que la obligación que con ella...
- Artículo 2787. Tendrán derecho de pedir la hipoteca necesaria de sus créditos: I.El...
- Artículo 2788. Los que tengan derecho de exigir la constitución de hipoteca necesaria,...
- Artículo 2789. Si el responsable de la hipoteca designada en las fracciones II, III y IV...
- Artículo 2790. La hipoteca producirá todos sus efectos jurídicos contra tercero mientras no...
- Artículo 2791. La hipoteca se extinguirá, a petición de parte interesada y mediante...
- Artículo 2792. Para los efectos de la fracción I del artículo anterior, se entenderá...
- Artículo 2793. Cuando el acreedor hipotecario adquiera en legado el bien hipotecado, se...
- Artículo 2794. La hipoteca extinguida por dación en pago revivirá si el pago quedare sin...
- Artículo 2795. En los casos del artículo anterior, si el registro ya hubiere sido...
- Artículo 2796. Habrá transacción cuando las partes, haciéndose recíprocas concesiones,...
- Artículo 2797. Los ascendientes y los tutores no podrán transigir en nombre de las personas...
- Artículo 2798. Se podrá transigir sobre la acción civil proveniente de un delito, pero no...
- Artículo 2799. No se podrá transigir sobre el estado civil de las personas, ni sobre la...
- Artículo 2800. Será válida la transacción sobre los derechos pecuniarios que de la...
- Artículo 2801. Será nula la transacción que versare, sobre: I.Las consecuencias...
- Artículo 2802. El fiador sólo quedará obligado por la transacción cuando consienta en...
- Artículo 2803. La transacción tendrá, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad...
- Artículo 2804. Podrá anularse la transacción cuando se haga en razón de un título nulo, a...
- Artículo 2805. Cuando las partes estén instruidas de la nulidad del título, o la disputa...
- Artículo 2806. La transacción celebrada teniéndose en cuenta documentos que después hayan...
- Artículo 2807. El descubrimiento de nuevos títulos o documentos no será causa para anular o...
- Artículo 2808. Será nula la transacción sobre cualquier negocio que esté decidido...
- Artículo 2809. En las transacciones sólo habrá lugar a la evicción cuando en virtud de...
- Artículo 2810. Cuando el bien dado tenga vicios o gravámenes ignorados por el que lo...
- Artículo 2811. La transacción podrá tener por objeto: I.Crear, transmitir, modificar o...
- Artículo 2812. Las transacciones deberán interpretarse estrictamente y sus cláusulas serán...
- Artículo 2813. No podrá demandarse la nulidad de una transacción, sin que previamente se...
- Artículo 2814. Cuando varios individuos convinieren reunirse, para realizar un fin común...
- Artículo 2815. El negocio jurídico por el que se constituya una asociación podrá constar en...
- Artículo 2816. El poder supremo en las asociaciones residirá en la asamblea general y los...
- Artículo 2817. La asamblea general tendrá el carácter de ordinaria si se reúne en la época...
- Artículo 2818. La asamblea general resolverá: I.Sobre la admisión y exclusión de...
- Artículo 2819. Las asambleas generales, bajo pena de nulidad, sólo se ocuparán de los...
- Artículo 2820. Los miembros de la asociación tendrán derecho a separarse voluntariamente de...
- Artículo 2821. Los asociados que voluntariamente se separen perderán todo derecho al haber...
- Artículo 2822. La calidad de asociado será intransferible, salvo que otra cosa dispongan...
- Artículo 2823. Los asociados tendrán derecho a vigilar que las cuotas que pagaren se...
- Artículo 2824. Además de las causas previstas en los estatutos, las asociaciones se...
- Artículo 2825. Las asociaciones de beneficencia se regirán por sus leyes especiales
- Artículo 2826. Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus...
- Artículo 2827. Si la sociedad civil tomare cualquiera de las formas que pueda revestir una...
- Artículo 2828. La aportación de los socios podrá consistir en dinero u otros bienes, o en...
- Artículo 2829. El negocio constitutivo de la sociedad podrá constar en escritura privada,...
- Artículo 2830. Si se formare una sociedad para un objeto ilícito, a solicitud de cualquiera...
- Artículo 2831. El documento constitutivo de la sociedad deberá contener: I.Los nombres...
- Artículo 2832. Será nula la sociedad en que se estipule que todas las utilidades o...
- Artículo 2833. El negocio constitutivo de la sociedad no podrá modificarse si no por el...
- Artículo 2834. Cada socio estará obligado al saneamiento para el caso de evicción de los...
- Artículo 2835. Cuando el aumento del capital social sea acordado por la mayoría absoluta de...
- Artículo 2836. La sociedad responderá con todo su patrimonio por el cumplimiento de las...
- Artículo 2837. Los socios no podrán ceder sus derechos sin el consentimiento unánime de los...
- Artículo 2838. Ningún socio podrá ser excluido sino por causa grave prevista en los...
- Artículo 2839. El nombramiento de los socios administradores no privará a los demás socios...
- Artículo 2840. Las facultades que no se hubiesen concedido a los administradores serán...
- Artículo 2841. Las obligaciones que contraigan los socios administradores excediéndose de...
- Artículo 2842. El socio o los socios administradores estarán obligados a rendir cuentas...
- Artículo 2843. La sociedad se disolverá: I.Por consentimiento unánime de los socios;...
- Artículo 2844. La disolución de la sociedad no modificará los compromisos contraídos con...
- Artículo 2845. Se considerará maliciosa la renuncia cuando el socio que la haga se proponga...
- Artículo 2846. Pasado el tiempo por el cual fue constituida la sociedad, si ésta continuara...
- Artículo 2847. Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación de acuerdo a los estatutos....
- Artículo 2848. Cuando la sociedad se ponga en liquidación, deberá agregarse a su nombre o...
- Artículo 2849. La liquidación deberá hacerse por todos los socios, salvo que hubieren...
- Artículo 2850. Si cubiertos los compromisos sociales y devueltos los aportes de los socios,...
- Artículo 2851. Ni el capital social ni las utilidades podrán repartirse sino después de la...
- Artículo 2852. Si al liquidarse la sociedad no quedaren bienes suficientes para cubrir los...
- Artículo 2853. Si sólo se hubiere pactado lo que deberá corresponder a los socios por...
- Artículo 2854. Si alguno de los socios contribuyere sólo con su industria, sin que ésta se...
- Artículo 2855. Si el socio industrial hubiere contribuido también con cierto capital, se...
- Artículo 2856. Si al terminar la sociedad en que hubiere socios capitalistas e...
- Artículo 2857. Salvo pacto en contrario, los socios industriales no responderán de las...
- Artículo 2858. Para que las asociaciones y sociedades extranjeras de carácter civil puedan...
- Artículo 2859. La autorización no se concederá si no se comprobare: I.Que están...
- Artículo 2860. Concedida la autorización por la Secretaría de Relaciones Exteriores, se...
- Artículo 2861. Las fundaciones serán personas jurídicas que se constituyan mediante la...
- Artículo 2862. Las fundaciones podrán constituirse en vida del fundador, por escritura...
- Artículo 2863. Las inscripciones registrales de los bienes afectados serán anotadas en el...
- Artículo 2864. Las afectaciones de bienes serán revocables por el fundador, mientras no se...
- Artículo 2865. Aun cuando el testamento fuere nulo, será válida la constitución de la...
- Artículo 2866. La administración de la fundación estará a cargo de una junta directiva,...
- Artículo 2867. Los integrantes de la junta directiva deberán caucionar el correcto manejo...
- Artículo 2868. El fundador podrá determinar que clase de servicios habrá de prestar la...
- Artículo 2869. Mientras el fundador viviere, estará facultado para designar y remover a los...
- Artículo 2870. La junta directiva tendrá los siguientes cometidos: I.Cumplir y hacer...
- Artículo 2871. El presidente de la junta directiva será el representante legal de la...
- Artículo 2872. El Registro Público de la Propiedad es la Institución mediante la cual el...
- Artículo 2873. El Registro Público de la Propiedad, funcionará conforme al sistema y...
- Artículo 2874. El Reglamento establecerá los requisitos necesarios para desempeñar los...
- Artículo 2875. Los encargados y los empleados del Registro Público además de las penas que...
- Artículo 2876. Las sentencias firmes que resultaren en aplicación del artículo anterior,...
- Artículo 2877. El registro será público. Los encargados del mismo tendrán la obligación de...
- Artículo 2878. Solo se registrarán: I.Los testimonios de escrituras o actas notariales...
- Artículo 2879. Los actos ejecutados o los contratos otorgados en otra entidad federativa o...
- Artículo 2880. Los documentos que conforme a este Código sean registrables y no se...
- Artículo 2881. La inscripción de los actos o contratos en el Registro Público tendrá...
- Artículo 2882. El Registro protege los derechos adquiridos por tercero de buena fe, una vez...
- Artículo 2883. El derecho registrado se presumirá que existe y que pertenece a su titular...
- Artículo 2884. Los derechos reales y en general cualquier gravamen o limitación de los...
- Artículo 2885. Tratándose de inmuebles, derechos reales sobre los mismos u otros derechos...
- Artículo 2886. La preferencia entre derechos reales sobre una misma finca u otros derechos,...
- Artículo 2887. Los asientos del Registro Público, en cuanto se refieran a derechos...
- Artículo 2888. La prelación entre los diversos documentos ingresados al Registro Público se...
- Artículo 2889. Cuando vaya a otorgarse una escritura en la que se declare, reconozca,...
- Artículo 2890. La inscripción definitiva de un derecho que haya sido anotado previamente,...
- Artículo 2891. La inscripción o anotación de los títulos en el Registro Público podrá...
- Artículo 2892. Para inscribir o anotar cualquier título deberá constar previamente inscrito...
- Artículo 2893. Inscrito o anotado un título no podrá inscribirse o anotarse otro de igual o...
- Artículo 2894. La rectificación de los asientos por causa de error material o de concepto,...
- Artículo 2895. Se entenderá que se comete error material cuando se escriban unas palabras...
- Artículo 2896. Se entenderá que se comete error de concepto cuando al expresar en la...
- Artículo 2897. Cuando se trate de errores de concepto los asientos practicados en los...
- Artículo 2898. El concepto rectificado surtirá efectos desde la fecha de su rectificación
- Artículo 2899. Las inscripciones no se extinguirán en cuanto a tercero sino por su...
- Artículo 2900. Las anotaciones preventivas se extinguirán por cancelación, por caducidad o...
- Artículo 2901. Las inscripciones y anotaciones podrán cancelarse por consentimiento de las...
- Artículo 2902. Para que el asiento pueda cancelarse por consentimiento de las partes, este...
- Artículo 2903. La cancelación de las inscripciones y anotaciones preventivas podrá ser...
- Artículo 2904. Podrá pedirse y deberá ordenarse, en su caso, la cancelación total:...
- Artículo 2905. Podrá pedirse y deberá decretarse, en su caso, la cancelación parcial:...
- Artículo 2906. Las anotaciones preventivas, cualquiera que sea su origen caducarán a los...
- Artículo 2907. Cancelado un asiento, se presumirá extinguido el derecho a que dicho asiento...
- Artículo 2908. Los padres como administradores de los bienes de sus hijos, los tutores de...
- Artículo 2909. La cancelación de las inscripciones de hipotecas constituidas en garantía de...
- Artículo 2910. Las inscripciones de hipotecas constituidas con el objeto de garantizar...
- Artículo 2911. Podrán cancelarse parcialmente las inscripciones hipotecarias de que se...
- Artículo 2912. Podrá también cancelarse, total o parcialmente la hipoteca que garantice,...
- Artículo 2913. En el registro de la propiedad inmueble se inscribirán: I.Los títulos...
- Artículo 2914. Se anotarán preventivamente en el Registro Público: I.Las demandas...
- Artículo 2915. La anotación preventiva, perjudicará a cualquier adquirente de la finca o...
- Artículo 2916. Salvo los casos en que la anotación cierre el registro los bienes inmuebles...
- Artículo 2917. Se inscribirán en los folios de operaciones sobre bienes muebles: I.Los...
- Artículo 2918. Toda inscripción que se haga en los folios de bienes muebles deberá expresar...
- Artículo 2919. En el folio de las personas morales se inscribirán: I.Los instrumentos...
- Artículo 2920. Las inscripciones referentes a la constitución de personas morales deberán...
- Artículo 2921. Las demás inscripciones que se practiquen en los folios de las personas...
- Artículo 2922. Las inscripciones que se practiquen en los folios relativos a bienes muebles...
- Artículo 2923. El reglamento establecerá el sistema conforme al cual deberán llevarse los...
- Artículo 2924. Los asientos y notas de presentación expresarán: I.La fecha y número de...
- Artículo 2925. Los asientos de inscripción deberán expresar las circunstancias siguientes:...
- Artículo 2926. Las anotaciones preventivas contendrán las circunstancias que expresa el...
- Artículo 2927. Los asientos de cancelación de una inscripción o anotación preventiva,...
- Artículo 2928. Las anotaciones deberán contener las indicaciones para relacionar entre sí...
- Artículo 2929. Los requisitos que según los artículos anteriores deban contener los...
- Artículo 2930. Todos los asientos, de la clase que fueren, deberán ir firmados por el...
- Artículo 2931. Los asientos del Registro Público no surtirán efecto mientras no estén...
- Artículo 2932. La nulidad de los asientos a que se refiere el artículo anterior, no...
- Artículo 2933. La inmatriculación será la inscripción de la propiedad o posesión de un...
- Artículo 2934. Para cualquiera de los procedimientos de inmatriculación a que se refieren...
- Artículo 2935. El interesado en la inmatriculación de la propiedad o posesión de un...
- Artículo 2936. En el caso de la información de dominio a que se refiere el inciso a) de la...
- Artículo 2937. En el caso de información posesoria, a que se refiere el inciso b) de la...
- Artículo 2938. La inmatriculación administrativa se realizará por resolución del Director...
- Artículo 2939. Quien se encuentre en el caso previsto por el inciso c) de la fracción II...
- Artículo 2940. Una vez ordenada judicial o administrativamente la inmatriculación de la...
- Artículo 2941. La inmatriculación realizada mediante resolución judicial o mediante...
- Artículo 2942. No se inscribirán las informaciones judiciales de posesión, ni las de...
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42
Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos
Tengo pension compesacion pero el abogado de la empresa donde trabaja el ex,pareja.. los cheques de lo antes mencionados me los entregraban depues de la quincena practicamente una semana despues .. que puedo hacer
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