Código de Instituciones y Procesos Electorales Estado de Puebla
Código de Instituciones y Procesos Electorales Estado de Puebla
- Artículo 1. Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia...
- Artículo 2. Para los efectos de este Código, se entenderá por: I.- Constitución...
- Artículo 3. La aplicación de este Código corresponde al Congreso del Estado, al Tribunal...
- Artículo 4. La interpretación de las disposiciones de este Código se hará conforme a los...
- Artículo 5. La interpretación de las disposiciones de este Código se hará conforme a los...
- Artículo 6. Los ciudadanos, los partidos políticos y el Congreso del Estado son...
- Artículo 7. El poder público dimana del pueblo, quien elige a sus representantes...
- Artículo 8. En el ejercicio de la función estatal para organizar las elecciones, serán...
- Artículo 9. Corresponde al Instituto, al Tribunal y a las autoridades federales,...
- Artículo 10. Este Código reglamenta los derechos y obligaciones de los ciudadanos que en...
- Artículo 11. El voto constituye un derecho y una obligación del ciudadano. Es el...
- Artículo 12. Para el ejercicio del derecho al voto los ciudadanos deberán satisfacer,...
- Artículo 13. Están impedidos para votar los ciudadanos que se encuentren en alguno de los...
- Artículo 14. Es derecho preferente de los ciudadanos poblanos y exclusivo de los...
- Artículo 15. Son elegibles para los cargos de Diputados al Congreso del Estado,...
- Artículo 16. El Poder Legislativo se deposita en una Asamblea de Diputados que se...
- Artículo 17. El ejercicio del Poder Ejecutivo de la Entidad se deposita en un solo...
- Artículo 18. Cada municipio es gobernado y administrado por un Ayuntamiento de elección...
- Artículo 19. Se celebrarán elecciones ordinarias en el Estado, de la siguiente forma:...
- Artículo 20. Cuando se declare nula una elección o cuando, en términos de la Constitución...
- Artículo 21. El distrito electoral uninominal es la demarcación territorial en la que...
- Artículo 22. La totalidad del territorio del Estado constituye una circunscripción...
- Artículo 23. El territorio del Estado constituye una circunscripción uninominal, para la...
- Artículo 24. En materia electoral y para los efectos de este Código, el territorio del...
- Artículo 25. El municipio libre constituye la base de la división territorial y de la...
- Artículo 26. La sección electoral es la fracción territorial en la que se divide a los...
- Artículo 27. En materia de distritación, el Instituto Nacional Electoral tiene la...
- Artículo 28. Los partidos políticos son formas de organización política y entidades de...
- Artículo 29. Para los efectos de este Código tendrán el carácter de partidos políticos:...
- Artículo 30. Los partidos políticos nacionales y estatales que cuenten con el registro...
- Artículo 31. Los partidos políticos nacionales, deberán acreditar ante el Consejo...
- Artículo 32. La organización de ciudadanos que pretenda participar en los procesos...
- Artículo 33. Las organizaciones de ciudadanos interesadas en constituirse en partido...
- Artículo 33 bis. El Consejo General conocerá de la solicitud de los ciudadanos que pretendan...
- Artículo 34. La declaración de principios necesariamente contendrá: I.- La...
- Artículo 35. El programa de acción determinará, por lo menos: I.- Los medios para...
- Artículo 36. Los estatutos establecerán: I.- La denominación del propio partido...
- Artículo 36 bis. Los partidos políticos podrán establecer en sus estatutos las categorías de...
- Artículo 37. Las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido...
- Artículo 38. El Consejo General deberá verificar que no exista doble afiliación a...
- Artículo 39. Una vez presentada la solicitud de registro, el Consejo General resolverá lo...
- Artículo 40. Los partidos políticos estatales, para poder conservar su registro deberán...
- Artículo 41. Los partidos políticos estatales podrán apoyar candidaturas comunes,...
- Artículo 42. Son derechos de los partidos políticos que participen en los procesos...
- Artículo 43. Son prerrogativas de los partidos políticos: I.- Gozar del régimen...
- Artículo 44. Los partidos políticos registrados que participen en los procesos...
- Artículo 45. El régimen de financiamiento de los partidos políticos, tendrá las...
- Artículo 46. El financiamiento público es la aportación que otorga el Estado a los...
- Artículo 47. Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público, de...
- Artículo 48. El financiamiento privado se integra con las aportaciones de recursos...
- Artículo 49. Los partidos políticos, aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de...
- Artículo 50. Se prohíbe que los partidos políticos acepten aportaciones anónimas....
- Artículo 51. Los partidos políticos deberán contar con un órgano interno encargado de la...
- Artículo 52. El Instituto contará con una Unidad Técnica de Fiscalización a cargo de un...
- Artículo 52 bis. Los partidos políticos deberán rendir ante el Instituto Nacional Electoral...
- Artículo 53. En el caso de que el Instituto Nacional Electoral delegue al Instituto la...
- Artículo 54. Los partidos políticos tienen las obligaciones siguientes: I.- Conducir...
- Artículo 55. El Consejo General vigilará permanentemente que las actividades de los...
- Artículo 56. Los directivos, funcionarios y personal administrativo, precandidatos,...
- Artículo 57. No podrán ser representantes de los partidos políticos ante los órganos del...
- Artículo 58. Los partidos políticos podrán en cualquier momento realizar acuerdos de...
- Artículo 58 bis. Los partidos políticos, sin mediar coalición, tendrán...
- Artículo 58 ter. En caso de que dos o más partidos políticos postulen candidato común a...
- Artículo 59. Los partidos políticos, tendrán derecho a postular candidatos mediante...
- Artículo 60. El convenio de asociación electoral deberá contener: I.- Nombre de los...
- Artículo 61. Al convenio de asociación electoral deberá anexársele los siguientes...
- Artículo 62. El Consejo General dentro de los cinco días siguientes a la presentación de...
- Artículo 63. Los partidos políticos que postulen candidatos mediante convenio de...
- Artículo 64. Para los efectos de la integración de los organismos electorales, del...
- Artículo 65. Los votos se computarán a favor del candidato registrado mediante convenio...
- Artículo 65 bis. En la boleta electoral deberá aparecer en un mismo espacio el emblema...
- Artículo 66. Se entenderá por fusión, la unión permanente de dos o más partidos políticos...
- Artículo 67. Los partidos políticos estatales que decidan fusionarse, deberán celebrar...
- Artículo 68. El convenio de fusión deberá presentarse a más tardar un año antes del día...
- Artículo 68 bis. Para constituir un frente deberá celebrarse un convenio en el que se hará...
- Artículo 69. Serán causales para la pérdida de registro de los partidos políticos...
- Artículo 69 bis. Los partidos políticos nacionales o locales que de acuerdo con la...
- Artículo 70. En caso de pérdida de registro como partido político estatal, el Consejo...
- Artículo 70 bis. Cuando los partidos políticos, a que se refiere el artículo anterior, hayan...
- Artículo 71. La organización de las elecciones es una función estatal encomendada a un...
- Artículo 72. El Instituto será autónomo en su funcionamiento, independiente en sus...
- Artículo 73. El Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control por...
- Artículo 74. El patrimonio del Instituto se integra con los bienes que se destinen al...
- Artículo 75. Son fines del Instituto: I.- Vigilar en el ámbito electoral el...
- Artículo 76. El Instituto tendrá su domicilio en la ciudad Capital del Estado y para el...
- Artículo 77. Para el desempeño de sus actividades, el Instituto contará en su estructura...
- Artículo 77 bis. El Consejo General del Instituto ordenará la publicación en el Periódico...
- Artículo 78. Los órganos centrales del Instituto serán: I.- El Consejo General; y...
- Artículo 79. El Consejo General será el órgano superior de dirección del Instituto y el...
- Artículo 80. El Consejo General del Instituto se integrará por: I.- Un Consejero...
- Artículo 81. El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales deberán reunir los...
- Artículo 82. La designación y remoción del Consejero Presidente y de los Consejeros...
- Artículo 83. El Secretario Ejecutivo del Instituto será nombrado por el Consejo General,...
- Artículo 84. Se deroga
- Artículo 85. En todo tiempo los Grupos Legislativos que integren el Congreso podrán...
- Artículo 86. Los partidos políticos deberán acreditar a sus representantes ante el...
- Artículo 87. La retribución que perciban los Consejeros Electorales será igual a la...
- Artículo 88. Durante el tiempo de su nombramiento, los Consejeros Electorales y el...
- Artículo 89. El Consejo General tendrá las atribuciones siguientes: I.- Determinar...
- Artículo 89 bis. Cuando una facultad del Instituto Nacional Electoral sea delegada al...
- Artículo 90. Los Consejeros Electorales del Consejo General están facultados para:...
- Artículo 91. El Consejero Presidente del Consejo General tendrá las atribuciones...
- Artículo 92. ParaserSecretarioEjecutivodelConsejoGeneral,se requiere acreditar: I.-...
- Artículo 93. El Secretario Ejecutivo tendrá las atribuciones siguientes: I.-...
- Artículo 94. La Junta Ejecutiva del Instituto será presidida por el Consejero Presidente...
- Artículo 95. La Junta Ejecutiva se reunirá por lo menos una vez al mes, previa...
- Artículo 96. Se deroga
- Artículo 97. Se deroga
- Artículo 98. Se deroga
- Artículo 99. La operación técnica y administrativa del Instituto se dividirá para su...
- Artículo 100. El Instituto contará con las Direcciones siguientes: I.- Organización...
- Artículo 101. Al frente de cada una de las Direcciones del Instituto habrá un Director,...
- Artículo 101 bis. El Titular de la Dirección Jurídica tendrá las siguientes atribuciones:...
- Artículo 102. El Secretario Ejecutivo someterá al Consejo General, las propuestas para la...
- Artículo 103. La Dirección de Organización Electoral tendrá las atribuciones siguientes:...
- Artículo 104. La Dirección de Capacitación Electoral y Educación Cívica tendrá las...
- Artículo 105. La Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos tendrá las atribuciones...
- Artículo 106. La Dirección Administrativa tendrá las atribuciones siguientes: I.- Se...
- Artículo 107. El Instituto contará además con una Unidad de Formación y Desarrollo,...
- Artículo 108. El Consejo General integrará las Comisiones que considere necesarias para el...
- Artículo 109. El Instituto contará también con una unidad administrativa de control y...
- Artículo 109 bis. El Instituto contará con una Unidad Administrativa de Acceso a la ...
- Artículo 109 ter. El Instituto contará con una Unidad Técnica de Fiscalización adscrita al...
- Artículo 110. Los Consejos Distritales son los órganos del Instituto de carácter...
- Artículo 111. Los Consejos Distritales funcionarán sólo durante el proceso electoral...
- Artículo 112. Para ser Consejero Electoral de Consejo Distrital se requiere: I.- Ser...
- Artículo 113. Los Consejeros Electorales y los Secretarios de los Consejos Distritales,...
- Artículo 114. El Consejo General designará a los integrantes de los Consejos Distritales,...
- Artículo 115. Los Consejeros Electorales y Secretarios de los Consejos Distritales,...
- Artículo 116. Dentro de los cinco días siguientes a su designación los Consejeros...
- Artículo 117. Los Consejos Distritales, una vez integrados en términos del artículo...
- Artículo 118. Los Consejos Distritales tienen las atribuciones siguientes: I.-...
- Artículo 119. Los Consejeros Presidentes de los Consejos Distritales, tendrán las...
- Artículo 120. Para ser Secretario del Consejo Distrital se requiere: I.- Ser...
- Artículo 121. Los Secretarios de los Consejos Distritales tendrán las atribuciones...
- Artículo 122. Para el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de las atribuciones...
- Artículo 123. Los Coordinadores Distritales de Organización Electoral y, en caso de haber...
- Artículo 124. El Coordinador Distrital de Organización Electoral tendrá las funciones...
- Artículo 125. El Coordinador Distrital de Capacitación Electoral, en caso de delegación de...
- Artículo 126. Los Consejos Municipales son los órganos del Instituto de carácter...
- Artículo 127. Los Consejos Municipales funcionarán sólo durante el proceso electoral...
- Artículo 128. Sólo para el caso del Consejo Municipal en el municipio de Puebla, su...
- Artículo 129. Los Consejeros Electorales de los Consejos Municipales deberán satisfacer...
- Artículo 130. Los Consejeros Electorales y los Secretarios de los Consejos Municipales...
- Artículo 131. Los Consejeros Electorales y Secretarios de los Consejos Municipales,...
- Artículo 132. Dentro de los diez días siguientes a su designación, los Consejeros...
- Artículo 133. Los Consejos Municipales iniciarán sus sesiones a más tardar en el mes de...
- Artículo 134. Los Consejos Municipales tendrán las atribuciones siguientes: I.-...
- Artículo 135. Para los efectos del artículo anterior y para el caso de los Consejos...
- Artículo 136. Corresponde a los Consejeros Presidentes de los Consejos Municipales:...
- Artículo 137. Para ser Secretario del Consejo Municipal se requiere satisfacer los...
- Artículo 138. Los Secretarios de los Consejos Municipales tendrán las atribuciones...
- Artículo 139. Las Mesas Directivas de Casilla son los órganos electorales seccionales,...
- Artículo 140. Las Casillas se integrarán por: I.- Un Presidente; II.- Un...
- Artículo 141. Los ciudadanos que integren las Casillas deberán reunir los requisitos...
- Artículo 142. En su caso, en los cursos de capacitación que se impartirán a los...
- Artículo 143. Los representantes de los partidos políticos, así como los de los candidatos...
- Artículo 144. Los representantes de los partidos políticos ante las Casillas, así como los...
- Artículo 145. Las Mesas Directivas de Casilla y sus funcionarios tienen las obligaciones...
- Artículo 146. Los Presidentes de las Casillas tendrán las atribuciones siguientes I.-...
- Artículo 147. Los Secretarios de las Casillas tendrán las atribuciones siguientes:...
- Artículo 148. Los Escrutadores de las Casillas tendrán las atribuciones siguientes:...
- Artículo 149. Los representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes...
- Artículo 150. Los Consejos Distritales y Municipales deberán contar con un número de...
- Artículo 151. Los empleados eventuales serán aquéllos que se contraten por un tiempo...
- Artículo 152. Los Consejos Distritales designarán a más tardar en el mes de enero del año...
- Artículo 153. La función establecida en la fracción I del apartado B del artículo que...
- Artículo 154. Sesión será la reunión formal, deliberativa y resolutiva que los Consejos...
- Artículo 155. Los Consejeros Presidentes de los Consejos del Instituto deberán convocar...
- Artículo 156. Los Consejos Distritales y Municipales remitirán copia del acta respectiva...
- Artículo 157. Cuando el representante propietario de un partido político o Candidato...
- Artículo 158. Los partidos políticos y Candidatos Independientes, podrán sustituir en todo...
- Artículo 159. No podrán actuar como representantes de los partidos políticos ni de...
- Artículo 160. Para las sesiones que deban celebrar el Consejo General, y los Consejos...
- Artículo 161. Los órganos electorales sesionarán: I.- En forma ordinaria: a)A...
- Artículo 162. Todas las sesiones del Consejo General y de los Consejos Distritales y...
- Artículo 163. Para garantizar el orden en las sesiones de los órganos del Instituto, los...
- Artículo 164. En la sesión de instalación por la que se inician formalmente los trabajos...
- Artículo 165. Los órganos electorales determinarán su horario de labores de conformidad...
- Artículo 166. Para los efectos de este Código los términos se computarán de la forma...
- Artículo 167. Las autoridades federales, estatales y municipales estarán obligadas a...
- Artículo 168. Se considerarán ausencias definitivas de los Consejeros Electorales y...
- Artículo 169. Se considerarán ausencias temporales, aquéllas que por su duración no sean...
- Artículo 170. Se deroga.
- Artículo 171. El Consejo General deberá designar a quien sustituya de manera definitiva la...
- Artículo 172. En caso de ausencia temporal justificada del Consejero presidente del...
- Artículo 173. Los Consejeros Electorales del Instituto estarán sujetos al régimen de...
- Artículo 174. Procederá la remoción del Consejero Presidente, los Consejeros Electorales y...
- Artículo 175. El Secretario Ejecutivo recibirá la solicitud de remoción que deberán...
- Artículo 176. Para el desempeño de sus actividades, el Instituto Electoral del Estado,...
- Artículo 177. Se deroga
- Artículo 178. Se deroga
- Artículo 179. El personal del Instituto deberá protestar cumplir las disposiciones de la...
- Artículo 180. El Instituto podrá determinar el cambio de adscripción o de horario de su...
- Artículo 181. El personal del Instituto tendrá derecho a recibir una compensación derivada...
- Artículo 182. El personal administrativo y técnico del Instituto será considerado de...
- Artículo 183. El personal del Instituto será incorporado al Instituto de Seguridad y...
- Artículo 184. Los conflictos de carácter laboral entre el Instituto y su personal, serán...
- Artículo 185. El proceso electoral deberá entenderse como el conjunto de actos ordenados...
- Artículo 186. El proceso electoral ordinario iniciará con la primera sesión del Consejo...
- Artículo 187. El proceso electoral comprenderá las etapas siguientes: I.- Preparación...
- Artículo 188. La etapa de preparación de las elecciones compdesarrollados por el Consejo...
- Artículo 189. La etapa de preparación de las elecciones iniciará con la primera sesión que...
- Artículo 190. La etapa de la jornada electoral comprenderá todos aquellos actos que se...
- Artículo 191. La etapa de la jornada electoral iniciará a las ocho horas del primer...
- Artículo 192. La etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones de...
- Artículo 193. La etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones,...
- Artículo 194. El principio de definitividad regirá en los procesos electorales. Se...
- Artículo 195. En los procesos electorales, a la conclusión de cualquiera de sus etapas o...
- Artículo 196. En términos de lo dispuesto por el artículo 14 de este Código , los...
- Artículo 197. La observación podrá hacerse en cualquier ámbito del territorio del Estado
- Artículo 198. En los contenidos de la capacitación que los Consejos Distritales impartan a...
- Artículo 199. Los observadores podrán presentar un informe de sus actividades ante la...
- Artículo 200. En ningún caso, los informes, juicios, opiniones o conclusiones de los...
- Artículo 200 bis. Los partidos políticos debidamente acreditados o registrados ante el...
- Artículo 201. Corresponde a los partidos políticos, a los convenios de asociación...
- Artículo 201 bis. Los ciudadanos podrán participar como candidatos independientes a...
- Artículo 201 ter. Para los efectos de este Código, el proceso de selección de los Candidatos...
- Artículo 201 quater. Los ciudadanos que de manera independiente pretendan ser candidatos,...
- Artículo 201 quinquies. A.Son prerrogativas y derechos de los candidatos independientes registrados:...
- Artículo 202. Los candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa y por el...
- Artículo 203. Para los Ayuntamientos, los candidatos se registrarán por planillas...
- Artículo 204. Ningún ciudadano podrá ser registrado como candidato a distintos cargos en...
- Artículo 205. Para el registro de candidatos a cargos de elección popular, el partido...
- Artículo 206. Independientemente del tipo de elección de que se trate, el registro de...
- Artículo 207. El Consejo General hará pública la apertura del registro de candidatos, los...
- Artículo 208. La solicitud de registro de candidatos deberá señalar el partido político o...
- Artículo 209. En caso de que para un mismo cargo de elección popular sea solicitado el...
- Artículo 210. Los partidos políticos podrán registrar candidatos a Diputados por el...
- Artículo 211. Si algún partido político no presenta completa la lista estatal de...
- Artículo 212. Los Consejos Distritales y Municipales comunicarán al Consejo General las...
- Artículo 213. Recibida la solicitud de registro de candidatos por el Consejero Presidente...
- Artículo 214. El Consejero Presidente del Consejo General enviará para su publicación...
- Artículo 215. Los partidos políticos, los convenios de asociación electoral o las...
- Artículo 216. La campaña electoral es el conjunto de actividades realizadas por los...
- Artículo 217. Para los efectos de este Código las campañas electorales de los candidatos...
- Artículo 218. Las reuniones públicas que realicen los partidos políticos y sus candidatos...
- Artículo 219. Los partidos políticos o candidatos que dentro de la campaña electoral...
- Artículo 220. En caso de que los partidos políticos o candidatos soliciten a las...
- Artículo 221. Quien solicite u ordene la publicación de cualquier encuesta o sondeo de...
- Artículo 222. El Instituto Nacional Electoral reglamentará la publicación de resultados de...
- Artículo 223. Durante los tres días previos a la elección y hasta las veinte horas de ese...
- Artículo 224. En la elección de Gobernador, el Consejo General organizará por lo menos un...
- Artículo 225. Los partidos políticos, los convenios de asociación electoral, las...
- Artículo 226. Propaganda electoral es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes,...
- Artículo 226 bis. Se entenderá por artículos promocionales utilitarios aquellos que contengan...
- Artículo 227. La propaganda que difundan los partidos políticos, los convenios de...
- Artículo 228. Los partidos políticos durante sus campañas podrán elaborar propaganda en...
- Artículo 228 bis. Está estrictamente prohibido a los partidos, candidatos, sus equipos de...
- Artículo 229. Los partidos políticos respetarán mutuamente sus elementos de propaganda....
- Artículo 230. La colocación o fijación de propaganda electoral que no se ajuste a lo...
- Artículo 231. En las oficinas, edificios y locales ocupados por la administración y los...
- Artículo 232. En la colocación de propaganda electoral los partidos políticos y candidatos...
- Artículo 233. La propaganda que los partidos políticos, los convenios de asociación...
- Artículo 234. En los casos previstos en los dos artículos anteriores, los órganos del...
- Artículo 235. Los partidos políticos deberán retirar su propaganda electoral utilizada...
- Artículo 236. Para las elecciones de Diputados por el principio de mayoría relativa,...
- Artículo 237. Los gastos que realicen los partidos políticos, los convenios de asociación...
- Artículo 238. Para los efectos del presente Capítulo quedan comprendidos dentro de los...
- Artículo 239. Los topes a los gastos de campaña deberán aprobarse por el Consejo General...
- Artículo 240. El Consejero Presidente del Consejo General suscribirá con el Instituto...
- Artículo 241. El convenio de referencia contemplará la celebración de una campaña intensa...
- Artículo 242. El Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral elaborará...
- Artículo 243. El Listado Nominal es la relación elaborada por la Dirección Ejecutiva del...
- Artículo 244. Los ciudadanos del Estado que cumplan los 18 años de edad entre el 1o de...
- Artículo 245. Todo ciudadano incluido o excluido indebidamente del Listado Nominal podrá...
- Artículo 246. La ubicación e integración de casillas en los Procesos en que se elija...
- Artículo 247. En las secciones que acuerde la autoridad competente, podrán instalarse las...
- Artículo 248. Cada Casilla especial contará con el número de boletas suficientes que en...
- Artículo 249. Los lugares para la instalación de las Casillas deberán ubicarse dentro de...
- Artículo 250. No podrán instalarse Casillas en: I.- Inmuebles habitados o propiedad...
- Artículo 251. El procedimiento para determinar la ubicación de las Casillas será el...
- Artículo 252. Los ciudadanos avecindados en el Estado podrán participar en cada proceso...
- Artículo 253. A partir del día siguiente al de la primera publicación de las listas de...
- Artículo 254. Los representantes de partido ante las Casillas y los representantes...
- Artículo 255. Los partidos políticos, y los candidatos independientes podrán registrar con...
- Artículo 256. Los nombramientos de representantes deberán contener los datos siguientes:...
- Artículo 257. El Consejo General deberá registrar en forma supletoria los nombramientos de...
- Artículo 258. Los representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes...
- Artículo 259. La actuación de los representantes generales de partido político y...
- Artículo 260. Al reverso del nombramiento de los representantes ante las Casillas, el...
- Artículo 261. Los representantes de los partidos políticos y de los candidatos, ante las...
- Artículo 262. La impresión de documentos y producción de materiales electorales se regirán...
- Artículo 263. No habrá modificación a las boletas en caso de cancelación del registro o...
- Artículo 264. Las boletas electorales deberán obrar en poder de los Consejos...
- Artículo 265. El acta de jornada electoral es el documento en el que se hace constar la...
- Artículo 266. El acta de escrutinio y cómputo es el documento en el que se hace constar la...
- Artículo 267. Los Consejos Municipales, entregarán a los Presidentes de las Casillas, a...
- Artículo 268. Para garantizar el desarrollo ordenado y pacífico de la jornada electoral,...
- Artículo 269. Los Notarios Públicos en ejercicio, los Jueces de Primera Instancia y...
- Artículo 270. Durante la jornada electoral ninguna autoridad podrá detener a los...
- Artículo 271. El día de la jornada electoral y el anterior a ella, estará prohibida la...
- Artículo 272. El primer domingo de junio del año de los comicios correspondientes, en...
- Artículo 273. El Presidente de la Casilla verificará el nombramiento y la personalidad de...
- Artículo 274. Las boletas electorales podrán ser rubricadas o selladas, a solicitud...
- Artículo 275. Si a las ocho horas con quince minutos no estuviera integrada debidamente la...
- Artículo 276. Los nombramientos que se hagan en los casos de ausencia de los funcionarios...
- Artículo 277. En el acta de la jornada electoral, dentro del apartado de instalación de la...
- Artículo 278. Se considerará que existen causas justificadas para la instalación de la...
- Artículo 279. Una vez llenado y firmado el apartado de instalación de la Casilla en el...
- Artículo 280. Una vez comprobado que el elector aparece en las listas nominales y que haya...
- Artículo 281. Corresponde al Presidente de la Casilla el ejercicio de la autoridad para...
- Artículo 282. El Presidente de la Casilla podrá solicitar en todo tiempo el auxilio de la...
- Artículo 283. Los representantes de los partidos políticos y de candidatos independientes...
- Artículo 284. Iniciada la votación no podrá suspenderse salvo por causa de fuerza mayor....
- Artículo 285. En las Casillas especiales para recibir la votación de los electores que...
- Artículo 286. La votación dejará de recibirse y se declarará cerrada en punto de las...
- Artículo 287. El Presidente declarará cerrada la votación al cumplirse con los extremos...
- Artículo 288. Una vez que haya sido cerrada la votación y levantada el acta respectiva,...
- Artículo 289. El escrutinio y cómputo de cada elección, es el procedimiento por el cual...
- Artículo 290. Para el llenado del acta de escrutinio y cómputo deberá estarse a lo...
- Artículo 291. El escrutinio y cómputo de las elecciones deberá efectuarse en el siguiente...
- Artículo 292. El procedimiento de escrutinio y cómputo de cada elección se efectuará,...
- Artículo 292 bis. En el escrutinio y cómputo de casilla para el caso de las coaliciones y...
- Artículo 293. De encontrarse boletas electorales de una elección en la urna...
- Artículo 294. Una vez concluido el escrutinio y cómputo de las elecciones, se levantará el...
- Artículo 295. Los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes,...
- Artículo 296. Después de realizadas las actividades anteriores, el Presidente de Casilla,...
- Artículo 297. De las actas levantadas en las Casillas deberá entregarse una copia legible...
- Artículo 298. Cumplidas las actividades a que se refiere el artículo anterior, el...
- Artículo 299. Una vez concluidas por los funcionarios de la Casilla las actividades...
- Artículo 300. Para el caso de las Casillas ubicadas dentro de la demarcación territorial...
- Artículo 301. Los Consejos Distritales de manera previa al día de la elección, podrán...
- Artículo 302. Se considerará que existe causa justificada para que los Paquetes...
- Artículo 303. La recepción, depósito y salvaguarda de los Paquetes Electorales por parte...
- Artículo 304. Los Consejos Distritales y Municipales correspondientes deberán capturar los...
- Artículo 305. El Programa de Resultados Electorales Preliminares es el mecanismo de...
- Artículo 306. Los datos consignados en las actas de escrutinio y cómputo levantadas en las...
- Artículo 307. El cómputo de una elección es la suma que realizan los órganos electorales...
- Artículo 308. Cuando el Consejero Presidente del Consejo Distrital o Municipal considere...
- Artículo 309. Los Consejeros Presidentes de los órganos electorales, al término de la...
- Artículo 310. El Consejero Presidente del Consejo General deberá ordenar, una vez...
- Artículo 311. Los Consejos Municipales sesionarán el miércoles siguiente al día de la...
- Artículo 312. El cómputo final de la elección de miembros de los Ayuntamientos se sujetará...
- Artículo 313. Los Consejos Distritales sesionarán el miércoles siguiente al de la...
- Artículo 314. Los cómputos en los Consejos Distritales se sujetarán a los procedimientos...
- Artículo 315. El Consejo General deberá sesionar el domingo siguiente al de la elección,...
- Artículo 316. Para realizar el cómputo final de la elección de Diputados por el principio...
- Artículo 317. Una vez concluido el cómputo final de la elección de Gobernador y resueltos,...
- Artículo 318. Ningún partido político, podrá contar con más de 26 diputados por ambos...
- Artículo 319. Una vez concluido el cómputo final de la elección de Diputados de...
- Artículo 320. En el procedimiento para la asignación de Diputados de representación...
- Artículo 321. En términos de la última fracción del artículo anterior, se asignará un...
- Artículo 322. Con base en los resultados finales de los cómputos municipales, el Consejo...
- Artículo 323. Para los efectos de la asignación de Regidores por el principio de...
- Artículo 324. El Consejo General, una vez que haya realizado el cómputo final, declarará...
- Artículo 324 bis. Los poblanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto...
- Artículo 324 ter. Se deroga
- Artículo 324 quater. Se deroga
- Artículo 324 quinquies. Se deroga
- Artículo 324 sexies. Los partidos políticos y sus candidatos a Gobernador no podrán realizar...
- Artículo 324 septies. Durante el proceso electoral, en ningún caso y por ninguna circunstancia los...
- Artículo 324 octies. Se deroga
- Artículo 324 nonies. Se deroga
- Artículo 325. El Tribunal Electoral del Estado, como máxima autoridad jurisdiccional en...
- Artículo 326. El Tribunal tendrá su domicilio en la Ciudad Capital del Estado y funcionará...
- Artículo 327. El Tribunal se integra con tres magistrados, actuarán en forma colegiada y...
- Artículo 328. Para ser Magistrado se requiere cumplir con los requisitos establecidos en...
- Artículo 329. Se deroga
- Artículo 330. Se deroga
- Artículo 331. La remuneración que perciban los Magistrados durante el tiempo que duren en...
- Artículo 332. Durante el periodo de su encargo, los magistrados no podrán tener ningún...
- Artículo 333. Los Magistrados tienen como impedimentos para conocer de los asuntos...
- Artículo 334. Son causales de remoción y causas de responsabilidad de los magistrados las...
- Artículo 335. Se considerarán ausencias definitivas de los Magistrados, las que se...
- Artículo 336. Se considerarán ausencias temporales, aquéllas que por su duración no...
- Artículo 337. Se deroga.
- Artículo 338. El Tribunal tendrá las atribuciones siguientes: I.- Vigilar el...
- Artículo 339. Son atribuciones del Presidente del Tribunal: I.- Representar...
- Artículo 340. Son atribuciones de los Magistrados: I.- Concurrir, participar y votar,...
- Artículo 341. El Tribunal contará con un Secretario General de Acuerdos, cuya función será...
- Artículo 342. Para ser Secretario General de Acuerdos se requiere: I.- Ser ciudadano...
- Artículo 343. El Tribunal contará con tres Secretarios Instructores, quienes darán trámite...
- Artículo 344. Para ser Secretario Instructor se requiere: I.- Ser ciudadano mexicano...
- Artículo 345. Las diligencias que se desahoguen fuera de las instalaciones del Tribunal...
- Artículo 346. El Secretario General de Acuerdos, los Secretarios Instructores y demás...
- Artículo 347. Los recursos son los medios de impugnación que se interponen por los...
- Artículo 348. Los recursos que podrán interponerse son: I.- Revisión; II.-...
- Artículo 349. La revisión es el recurso administrativo a través del cual se combaten los...
- Artículo 350. La apelación es el recurso jurisdiccional a través del cual se combaten los...
- Artículo 351. La inconformidad es el recurso jurisdiccional a través del cual se combaten...
- Artículo 352. Una vez recibido el recurso de inconformidad, los Consejeros Presidentes de...
- Artículo 353. En el caso del recurso de inconformidad, se deberá señalar: I.- El...
- Artículo 354. El Consejo General será competente para conocer y resolver el recurso...
- Artículo 355. Serán partes en el proceso: I.- El recurrente, que será quien estando...
- Artículo 356. El que afirma está obligado a probar. El que niega también lo estará, si su...
- Artículo 357. En materia electoral serán admitidas las pruebas documentales, las pruebas...
- Artículo 358. Las pruebas serán: I.- Documentales Públicas: a)Los documentos que...
- Artículo 359. Harán prueba plena las documentales públicas. En su caso, se admitirá prueba...
- Artículo 360. Para la admisión y desahogo de pruebas que no se encuentran contempladas en...
- Artículo 361. Los partidos políticos, los convenios de asociación electoral, las...
- Artículo 362. En caso de que el recurrente no señale domicilio para recibir...
- Artículo 363. Una vez recibido el medio de impugnación por la autoridad responsable, el...
- Artículo 364. La cédula a que se refiere el artículo anterior deberá señalar, cuando...
- Artículo 365. El Secretario del órgano electoral, una vez vencido el plazo concedido a los...
- Artículo 366. Una vez integrado el expediente del recurso, el Consejero Presidente del...
- Artículo 367. En tratándose del recurso de inconformidad, el Consejero Presidente del...
- Artículo 368. El Secretario Ejecutivo o el Secretario General de Acuerdos, en su caso,...
- Artículo 369. En todo caso serán notoriamente improcedentes los recursos y, por tanto,...
- Artículo 370. En caso de que el recurrente señale erróneamente las disposiciones legales...
- Artículo 370 bis. El incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo en las...
- Artículo 371. Procederá la acumulación de recursos cuando dos o más recurrentes combatan...
- Artículo 372. Deberá procederse al sobreseimiento de los recursos, cuando: I.- El...
- Artículo 373. Los recursos deberán ser resueltos dentro de los plazos siguientes: I.-...
- Artículo 374. Todaresolucióndeberáhacerseconstarporescrito, debiendo contener: I.- El...
- Artículo 375. Las resoluciones que se dicten se notificarán en la forma siguiente:...
- Artículo 376. Los recursos que se presenten dentro de los cinco días anteriores al de la...
- Artículo 376 bis. El Tribunal, o en su caso el Consejo General, para hacer cumplir las...
- Artículo 376 ter. Las impugnaciones en contra de los actos que, conforme a la base V del...
- Artículo 377. La votación recibida en una Casilla será nula, cuando: I.- Se hubiere...
- Artículo 378. Una elección será nula, cuando: I.- Se declare nula la votación...
- Artículo 378 bis. Independientemente de las causales de nulidad de elección expresadas en el...
- Artículo 379. Ningún partido político o candidato podrá invocar como causas de nulidad,...
- Artículo 380. En todo caso la nulidad será declarada por el Tribunal. Tratándose de la...
- Artículo 381. Cuando el candidato a Diputado que haya obtenido la constancia de mayoría,...
- Artículo 382. En el caso de que el candidato a Gobernador que haya obtenido la...
- Artículo 383. En tratándose de la declaratoria de inelegibilidad de alguno de los miembros...
- Artículo 384. A falta absoluta de la fórmula de Diputados a que se refiere el apartado A...
- Artículo 385. Las elecciones cuyos cómputos, constancias de validez y mayoría o de...
- Artículo 386. Los procedimientos sancionadores se clasifican en procedimientos ordinarios...
- Artículo 387. Son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las...
- Artículo 388. Son infracciones de los partidos políticos al presente Código: I.- El...
- Artículo 389. Son infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de...
- Artículo 390. Son infracciones de los aspirantes y candidatos independientes a cargos de...
- Artículo 391. Son infracciones de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a partidos...
- Artículo 392. Son infracciones de los observadores electorales, y de las organizaciones...
- Artículo 392 bis. Son infracciones de las autoridades o los servidores públicos, según sea el...
- Artículo 393. Son infracciones de los notarios públicos al presente Código, el...
- Artículo 394. Son infracciones de los extranjeros al presente Código, las conductas que...
- Artículo 395. Son infracciones de las organizaciones de ciudadanos que pretendan...
- Artículo 396. Son infracciones de las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o...
- Artículo 397. Son infracciones de los ministros de culto, asociaciones, iglesias o...
- Artículo 398. Las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas...
- Artículo 399. Cuando las autoridades estatales o municipales cometan alguna infracción...
- Artículo 400. Cuando las autoridades estatales o municipales cometan alguna infracción...
- Artículo 401. Para la individualización de las sanciones a que se refiere este Libro, una...
- Artículo 402. El procedimiento para el conocimiento de las faltas y aplicación de...
- Artículo 403. Cualquier persona podrá presentar quejas o denuncias por presuntas...
- Artículo 404. La queja o denuncia será improcedente cuando: I.- Tratándose de quejas...
- Artículo 405. Admitida la queja o denuncia, el Secretario Ejecutivo emplazará al...
- Artículo 406. La investigación para el conocimiento cierto de los hechos se realizará por...
- Artículo 407. Concluido el desahogo de las pruebas y, en su caso, agotada la...
- Artículo 408. El procedimiento ordinario sancionador será aplicable para sancionar la...
- Artículo 409. Para efectos del artículo anterior, se entenderá por queja frívola lo...
- Artículo 410. Dentro de los procesos electorales, el Secretario Ejecutivo del Instituto,...
- Artículo 411. Los procedimientos relacionados con la difusión de propaganda que se...
- Artículo 412. La denuncia será desechada de plano por el Secretario Ejecutivo, sin...
- Artículo 413. El Secretario Ejecutivo deberá admitir o desechar la denuncia en un plazo no...
- Artículo 414. La audiencia de pruebas y alegatos se llevará a cabo de manera...
- Artículo 415. Celebrada la audiencia, el Secretario Ejecutivo deberá turnar de forma...
Otras regulaciones
Código Civil Código Fiscal Código de Procedimientos en Materia de Defensa Código de Justicia Para Adolescentes Código Fiscal y PresupuestarioMejores juristas
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
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