Código para la Biodiversidad Estado de México
Código para la Biodiversidad Estado de México
- Artículo 1.1. El presente Código es de observancia general en el Estado de México, sus...
- Artículo 1.2. Son objetivos generales del presente Código: I.Garantizar el derecho de...
- Artículo 1.3. Los actos y procedimientos que dicten o ejecuten las autoridades en las...
- Artículo 1.4. La ignorancia a las disposiciones de este Código no excusa su cumplimiento,...
- Artículo 1.5. La aplicación del presente Código corresponde al Poder Ejecutivo, a los...
- Artículo 1.6. Son atribuciones de las autoridades estatales y municipales a que se refiere...
- Artículo 1.7. Al ejercer las atribuciones previstas en este Código las autoridades...
- Artículo 1.8. Toda persona podrá presentar denuncia ante las autoridades correspondientes...
- Artículo 1.9. A falta de disposiciones en este ordenamiento serán aplicables de manera...
- Artículo 2.1. El presente Libro tiene por objeto regular las acciones a cargo del Estado y...
- Artículo 2.2. Son objetivos específicos de este Libro: I.Regular el ejercicio de las...
- Artículo 2.3. Se considera de orden público e interés social: I.El ordenamiento...
- Artículo 2.4. En lo no expresamente previsto por el presente Libro se estará a lo...
- Artículo 2.5. Para los efectos de este Libro y en el marco de las atribuciones y...
- Artículo 2.6. Son autoridades responsables para la aplicación del presente Libro:...
- Artículo 2.7. Para el cumplimiento del objeto del presente Libro el titular del Poder...
- Artículo 2.8. Corresponde a la Secretaría: Conducir y evaluar la política y los...
- Artículo 2.9. Corresponden a las autoridades municipales del Estado en el ámbito de su...
- Artículo 2.10. Se consideran autoridades auxiliares para la aplicación del presente Libro...
- Artículo 2.11. Se crea el Consejo Consultivo de Protección a la Biodiversidad y Desarrollo...
- Artículo 2.12. El Consejo es un órgano de asesoría, consulta, estudio y opinión del...
- Artículo 2.13. El Consejo se integrará y funcionará en los términos que establezca el...
- Artículo 2.14. La Secretaría otorgará al Consejo la información necesaria para el...
- Artículo 2.15. La Secretaría promoverá ante los Ayuntamientos de la Entidad la creación de...
- Artículo 2.16. La Secretaría organizará el Sistema Estatal de Información Pública Ambiental...
- Artículo 2.17. La Secretaría establecerá el Registro Estatal Ambiental en el que inscribirá...
- Artículo 2.18. El Ejecutivo Estatal en el ámbito de su competencia y a través de las...
- Artículo 2.19. La Secretaría proveerá a la Secretaría de Educación, Cultura y Bienestar...
- Artículo 2.20. A fin de difundir la educación forestal y de conservación de suelos y aguas...
- Artículo 2.21. La Secretaría en coordinación con las instituciones de educación superior y...
- Artículo 2.22. La Secretaría desarrollará políticas de comunicación social a través de los...
- Artículo 2.23. La Secretaría operará dentro del Sistema de Información Pública Ambiental,...
- Artículo 2.24. Con el propósito de orientar la toma de decisiones y fomentar la conciencia...
- Artículo 2.25. Las dependencias y entidades estatales y los Ayuntamientos proporcionarán a...
- Artículo 2.26. A efecto de remitir la información al Sistema, las dependencias, entidades y...
- Artículo 2.27. Todo interesado tendrá derecho a que la Secretaría y las autoridades...
- Artículo 2.28. Para los efectos de lo dispuesto en el presente Ordenamiento, se considera...
- Artículo 2.29. Toda petición de información pública ambiental deberá presentarse por...
- Artículo 2.30. Las autoridades correspondientes podrán negar la entrega de la información...
- Artículo 2.31. Las autoridades ambientales deberán resolver por escrito toda petición de...
- Artículo 2.32. El titular del órgano administrativo que se oponga sin motivo ni fundamento...
- Artículo 2.33. Los afectados por actos de las autoridades regulados en este Capítulo,...
- Artículo 2.34. Quien reciba información pública ambiental de las autoridades competentes en...
- Artículo 2.35. Para la formulación y conducción de la política ambiental y aplicación de...
- Artículo 2.36. En la planeación del desarrollo del Estado, serán considerados la política...
- Artículo 2.37. El Ejecutivo Estatal instituirá la política ambiental mediante el Programa...
- Artículo 2.38. El Programa Estatal de Protección a la Biodiversidad y Desarrollo...
- Artículo 2.39. Para la formulación y conducción de la política ambiental estatal y...
- Artículo 2.40. La Secretaría elaborará, actualizará y gestionará el Programa de...
- Artículo 2.41. Los Ayuntamientos expedirán su Programa de Ordenamiento Ecológico del...
- Artículo 2.42. En el planteamiento y regulación del Programa de Ordenamiento Ecológico del...
- Artículo 2.43. El Ordenamiento Ecológico del Territorio Estatal será considerado en la...
- Artículo 2.44. Los Programas de Ordenamiento Ecológico Regionales del Territorio Estatal...
- Artículo 2.45. En la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y...
- Artículo 2.46. El Estado se coordinará y participará con la Federación, Entidades...
- Artículo 2.47. La Secretaría y los Municipios deberán integrar al Programa Estatal de...
- Artículo 2.48. Los Programas de Ordenamiento Ecológico del Territorio Estatal serán...
- Artículo 2.49. Los Programas de Ordenamiento Ecológico Regionales del Territorio Estatal se...
- Artículo 2.50. En el Programa de Ordenamiento Ecológico Regional del Territorio Estatal se...
- Artículo 2.51. La Secretaría del Medio Ambiente y los Ayuntamientos observaran y aplicaran...
- Artículo 2.52. Los Programas de Ordenamiento Ecológico del Territorio Municipal se...
- Artículo 2.53. Los Programas de Ordenamiento Ecológico del Territorio Municipal serán...
- Artículo 2.54. Para la formulación, aprobación, expedición, evaluación y modificación de...
- Artículo 2.55. En la planeación del desarrollo integral del Estado se considerarán las...
- Artículo 2.56. El Gobierno del Estado a través de la Secretaría y con el apoyo del Consejo...
- Artículo 2.57. El Estado y sus Municipios en el ámbito de sus respectivas competencias...
- Artículo 2.58. Las personas físicas o jurídicas colectivas que se dediquen de manera...
- Artículo 2.59. Se consideran prioritarias para efectos del otorgamiento de los estímulos...
- Artículo 2.60. Para la conservación, preservación, remediación, rehabilitación y...
- Artículo 2.61. Los criterios de preservación, conservación, remediación, recuperación,...
- Artículo 2.62. La Secretaría con el apoyo de otras dependencias y entidades estatales y...
- Artículo 2.63. La Secretaría propondrá al titular del Poder Ejecutivo la celebración de...
- Artículo 2.64. Para preservar, conservar, rehabilitar, recuperar, remediar y restaurar el...
- Artículo 2.65. La Secretaría, en el ámbito de su competencia emitirá normas técnicas...
- Artículo 2.66. En casos de emergencia que pongan en riesgo la integridad de las personas o...
- Artículo 2.67. Las personas físicas o jurídicas colectivas que pretendan la realización de...
- Artículo 2.68. Para obtener autorización en materia de impacto ambiental, los interesados,...
- Artículo 2.69. Al realizar la evaluación del impacto ambiental, la Secretaría se ajustará a...
- Artículo 2.70. Una vez evaluado el informe previo, manifiesto de impacto o estudio de...
- Artículo 2.71. Las personas que presten servicios de evaluación del impacto ambiental,...
- Artículo 2.72. Las obras o actividades que por su ubicación, dimensiones, características o...
- Artículo 2.73. En el reglamento, se determinarán aquellas obras o actividades que se...
- Artículo 2.74. El informe previo deberá contener: I.Datos generales de quien pretenda...
- Artículo 2.75. Una vez recibido el informe previo, la autoridad competente, en un plazo no...
- Artículo 2.76. Las autorizaciones, licencias o permisos otorgados en contravención a lo...
- Artículo 2.77. La persona que construya una obra nueva, amplíe una existente, o explote...
- Artículo 2.78. Las personas afectadas directamente o los representantes de una organización...
- Artículo 2.79. La resolución que ponga fin a un procedimiento de evaluación de impacto...
- Artículo 2.80. El Reglamento de la Comisión Estatal de Factibilidad establecerá los plazos...
- Artículo 2.81. Las autorizaciones que se otorguen en materia de impacto ambiental estarán...
- Artículo 2.82. Es obligación de las autoridades estatales y municipales, de las personas,...
- Artículo 2.83. Toda zona del territorio del Estado será considerada objeto de preservación,...
- Artículo 2.84. Se entenderá que un uso o aprovechamiento es económica y socialmente...
- Artículo 2.85. Para los efectos precisados en el último párrafo del artículo anterior, en...
- Artículo 2.86. El establecimiento de áreas naturales protegidas tiene por objeto:...
- Artículo 2.87. En los términos del presente Libro las áreas naturales protegidas a que se...
- Artículo 2.88. Se consideran áreas naturales protegidas: I.Las reservas estatales;...
- Artículo 2.89. Los parques urbanos son aquellas áreas de uso público decretadas por el...
- Artículo 2.90. Las áreas naturales protegidas estatales constituyen en su conjunto el...
- Artículo 2.91. La Secretaría llevará el registro de las áreas integrantes del Sistema...
- Artículo 2.92. En el establecimiento, administración, manejo y desarrollo de las áreas...
- Artículo 2.93. Las reservas estatales y los santuarios del agua se constituirán en áreas...
- Artículo 2.94. Con el propósito de preservar el patrimonio natural en la Entidad la...
- Artículo 2.95. En las áreas naturales protegidas del Estado quedará expresamente prohibido:...
- Artículo 2.96. Los parques estatales se constituirán, tratándose de representaciones...
- Artículo 2.97. Las reservas naturales privadas o comunitarias podrán ser constituidas de...
- Artículo 2.98. Los paisajes protegidos se constituirán sobre áreas de tipo mixto,...
- Artículo 2.99. Las zonas de preservación ecológica de los centros de población se integran...
- Artículo 2.100. Las zonas de restauración ecológica se constituirán en lugares donde se...
- Artículo 2.101. Las áreas naturales protegidas de competencia estatal se establecerán...
- Artículo 2.102. La Secretaría propondrá al titular del Poder Ejecutivo la expedición de...
- Artículo 2.103. Las declaratorias para el establecimiento, conservación, administración,...
- Artículo 2.104. La Secretaría formulará el plano de los terrenos de la zona que se pretende...
- Artículo 2.105. Previamente a la expedición de la declaratoria a que se refiere el artículo...
- Artículo 2.106. Derogado
- Artículo 2.107. Los pueblos autóctonos, las organizaciones sociales, públicas o privadas y...
- Artículo 2.108. La declaratoria para el establecimiento de las áreas naturales protegidas a...
- Artículo 2.109. Las áreas naturales protegidas estatales podrán comprender de manera parcial...
- Artículo 2.110. En las declaratorias a que se refiere el artículo anterior se determinará la...
- Artículo 2.111. Una vez establecida un área natural protegida sólo podrá ser modificada su...
- Artículo 2.112. Las áreas naturales protegidas establecidas por el Ejecutivo Estatal podrán...
- Artículo 2.113. En el otorgamiento o expedición de permisos, licencias, concesiones y en...
- Artículo 2.114. El Ejecutivo Estatal en coordinación con las demás dependencias públicas del...
- Artículo 2.115. El Estado y sus Municipios en el ámbito de sus respectivas competencias...
- Artículo 2.116. La Secretaría o el Ayuntamiento de que se trate formulará el programa de...
- Artículo 2.117. El programa de manejo de las áreas naturales protegidas deberá contener lo...
- Artículo 2.118. La Secretaría podrá, una vez que se cuente con el programa de manejo...
- Artículo 2.119. La Secretaría integrará el Registro Público Estatal de Áreas Naturales...
- Artículo 2.120. Los ingresos que el Estado y los Municipios perciban por concepto del...
- Artículo 2.121. En la realización de los estudios previos que den base a la expedición de...
- Artículo 2.122. Todos los actos, convenios y contratos relativos a la propiedad, posesión o...
- Artículo 2.123. El Ejecutivo Estatal podrá promover ante el Gobierno Federal el...
- Artículo 2.124. La Secretaría y los Ayuntamientos en coordinación con las autoridades...
- Artículo 2.125. Queda prohibido en la Entidad el tráfico de especies silvestres de flora y...
- Artículo 2.126. Para el manejo, control y remediación de los problemas asociados a...
- Artículo 2.127. En caso de la celebración de convenios o acuerdos de asunción a favor del...
- Artículo 2.128. El uso racional, administración, manejo eficiente, fomento a su cultura,...
- Artículo 2.129. Para el uso racional del suelo se considerarán los siguientes criterios:...
- Artículo 2.130. Para la preservación y aprovechamiento sostenible del suelo se considerarán...
- Artículo 2.131. Los criterios a los que se refiere el artículo anterior en el ámbito de...
- Artículo 2.132. Las personas que realicen actividades de exploración o manejo de cualquier...
- Artículo 2.133. Estarán obligados a restaurar el suelo, subsuelo, mantos acuíferos y demás...
- Artículo 2.134. La Secretaría en el ámbito de su competencia supervisará que en el...
- Artículo 2.135. Para el otorgamiento de autorizaciones de cambio de uso del suelo, se...
- Artículo 2.136. El titular del Poder Ejecutivo instrumentará a través de la Secretaría...
- Artículo 2.137. La Secretaría en coordinación con los Municipios del Estado en el ámbito de...
- Artículo 2.138. La Secretaría y las autoridades municipales con la participación de todos...
- Artículo 2.139. Lo dispuesto por el artículo precedente se realizará sin perjuicio de los...
- Artículo 2.140. Se prohíbe la emisión a la atmósfera de contaminantes como humos, polvos,...
- Artículo 2.141. Deberá regularse la emisión de contaminantes a la atmósfera que ocasione o...
- Artículo 2.142. Para la prevención y control de la contaminación de la atmósfera se...
- Artículo 2.143. La Secretaría establecerá y aplicará las medidas de prevención y control de...
- Artículo 2.144. En materia de prevención y control de la contaminación atmosférica producida...
- Artículo 2.145. Las personas físicas o jurídicas colectivas que operen sistemas de...
- Artículo 2.146. En materia de prevención y control de la contaminación producida por fuentes...
- Artículo 2.147. Los propietarios de los vehículos automotores de uso privado o de servicio...
- Artículo 2.148. Para efectos del ejercicio de las facultades que corresponden a los...
- Artículo 2.149. En materia de contaminación atmosférica y de conformidad con lo dispuesto en...
- Artículo 2.150. Requieren de permiso de la Secretaría quienes realicen quema de materiales a...
- Artículo 2.151. Las emisiones a la atmósfera provocadas por erupciones volcánicas, incendios...
- Artículo 2.152. Los propietarios o poseedores de terrenos erosionados, en proceso de erosión...
- Artículo 2.153. Para la prevención y control de la contaminación del agua se considerarán...
- Artículo 2.154. Los criterios para la prevención y control de la contaminación del agua...
- Artículo 2.155. La prevención y control de la contaminación del agua le corresponderá:...
- Artículo 2.156. Para evitar la contaminación del agua el Gobierno del Estado a través de la...
- Artículo 2.157. No podrán descargarse o infiltrarse sin previo tratamiento en cualquier...
- Artículo 2.158. Las aguas residuales provenientes de usos municipales, públicos o domésticos...
- Artículo 2.159. Todas las descargas en los cuerpos o corrientes de agua de jurisdicción...
- Artículo 2.160. Cuando las aguas residuales afecten o puedan afectar fuentes de...
- Artículo 2.161. Los equipos y sistemas de tratamiento de las aguas residuales de origen...
- Artículo 2.162. El otorgamiento de asignaciones, autorizaciones, concesiones, permisos para...
- Artículo 2.163. La Secretaría, con la participación que corresponda a las dependencias,...
- Artículo 2.164. Para la prevención y control de la contaminación del suelo se considerarán...
- Artículo 2.165. Los criterios a que se refiere el artículo anterior, serán considerados...
- Artículo 2.166. Para prevenir y controlar la contaminación del suelo, quedan sujetos a la...
- Artículo 2.167. No podrán autorizarse las acumulaciones o depósitos de residuos que puedan...
- Artículo 2.168. Para la prevención, restauración y control de la contaminación del suelo las...
- Artículo 2.169. La Secretaría promoverá en los Ayuntamientos del Estado:...
- Artículo 2.170. La Secretaría establecerá los métodos y parámetros que deberán seguirse para...
- Artículo 2.171. La Secretaría, promoverá la implementación de programas de rehúso y...
- Artículo 2.172. La Secretaría realizará a través de sus distritos de desarrollo rural los...
- Artículo 2.173. La Secretaría formulará y aplicará en el ámbito de su respectiva competencia...
- Artículo 2.174. La implantación de medidas prácticas de conservación, restauración y...
- Artículo 2.175. La Secretaría propondrá al titular del Poder Ejecutivo del Estado, la...
- Artículo 2.176. Para la expedición de autorizaciones, licencias o permisos a que se refiere...
- Artículo 2.177. La Secretaría emitirá las normas técnicas estatales, que regularán la...
- Artículo 2.178. Para la utilización de residuos industriales no peligrosos, se requerirá...
- Artículo 2.179. El establecimiento de sitios de disposición final de residuos sólidos...
- Artículo 2.180. Cuando se trate de residuos industriales no peligrosos que provengan de un...
- Artículo 2.181. Para la localización, instalación y funcionamiento de sistemas de manejo,...
- Artículo 2.182. Con el objeto de prevenir y controlar los efectos nocivos que puedan...
- Artículo 2.183. En ningún caso podrán introducirse residuos peligrosos o no peligrosos para...
- Artículo 2.184. La Secretaría llevará en el Sistema Estatal de Información Pública Ambiental...
- Artículo 2.185. Dentro de la jurisdicción del Estado, la Secretaría, mediante acuerdo...
- Artículo 2.186. Cuando se realicen actividades riesgosas, los programas para la prevención...
- Artículo 2.187. Para la determinación de los usos del suelo en los planes de desarrollo...
- Artículo 2.188. Cuando cambien las condiciones en las que se otorgó una autorización, para...
- Artículo 2.189. La Secretaría promoverá ante la autoridad competente que en los Programas de...
- Artículo 2.190. El aprovechamiento de sustancias no reservadas a la Federación que...
- Artículo 2.191. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Libro, las personas que...
- Artículo 2.192. Las dependencias del Ejecutivo Estatal que resulten competentes, publicarán...
- Artículo 2.193. La realización de las actividades que no sean consideradas altamente...
- Artículo 2.194. Quedan prohibidas las emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica,...
- Artículo 2.195. Los Ayuntamientos deberán incorporar en sus bandos y reglamentos, las...
- Artículo 2.196. El Gobierno del Estado a través de sus dependencias y entidades competentes...
- Artículo 2.197. Las autoridades competentes declararán contingencia ambiental, cuando se...
- Artículo 2.198. La declaratoria deberá darse a conocer conjuntamente con las medidas...
- Artículo 2.199. Las declaratorias de contingencia ambiental, especificarán el plazo durante...
- Artículo 2.200. Las limitaciones a la circulación de los vehículos automotores previstas en...
- Artículo 2.201. La Secretaría, el Consejo y las demás dependencias públicas, deberán...
- Artículo 2.202. Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior la Secretaría...
- Artículo 2.203. Toda persona física o jurídica colectiva que se dedique de manera habitual a...
- Artículo 2.204. La Secretaría y los Ayuntamientos respetarán y fomentarán la independencia y...
- Artículo 2.205. La Secretaría, llevará un registro de todas las personas físicas o jurídicas...
- Artículo 2.206. Las personas jurídicas colectivas que deseen obtener el registro a que se...
- Artículo 2.207. Las personas jurídicas colectivas cuyo domicilio se encuentre fuera del...
- Artículo 2.208. El Ejecutivo Estatal instrumentará en el ámbito de su competencia en la Ley...
- Artículo 2.209. En los programas ambientales y sobre biodiversidad que emita el Ejecutivo...
- Artículo 2.210. Al igual que para el caso de los instrumentos económicos regulados por el...
- Artículo 2.211. Las empresas o particulares que realicen procesos, funciones de los...
- Artículo 2.212. La Secretaría tendrá a disposición del público una lista de las empresas o...
- Artículo 2.213. No podrá prestar servicios ambientales directamente o a través de terceros,...
- Artículo 2.214. Los proveedores de equipos y servicios para la operación de los centros de...
- Artículo 2.215. Los proveedores de equipos, programas de cómputo y servicios para la...
- Artículo 2.216. La Secretaría, atendiendo las necesidades de los servicios de verificación...
- Artículo 2.216 bis. Las agencias automotrices establecidas dentro del territorio del Estado de...
- Artículo 2.217. La Secretaría podrá autorizar las siguientes clases de verificadores...
- Artículo 2.218. Quienes realicen verificaciones y entreguen los documentos que acrediten su...
- Artículo 2.219. Otorgada la autorización para prestar el servicio de verificación de...
- Artículo 2.220. La autorización para prestar el servicio de verificación de emisiones...
- Artículo 2.221. Los verificadores ambientales están obligados a: I.Operar conforme a...
- Artículo 2.222. La Secretaría autorizará a los centros de educación superior e...
- Artículo 2.223. Para los efectos del artículo anterior, serán reconocidos los laboratorios...
- Artículo 2.224. Las empresas o particulares que realicen estudios e informes preventivos,...
- Artículo 2.225. Podrán prestar servicios de impacto ambiental, los profesionales que cuenten...
- Artículo 2.226. La Secretaría elaborará una lista de empresas o particulares de servicios...
- Artículo 2.227. Las empresas o particulares que presten sus servicios en materia de impacto...
- Artículo 2.228. El Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría, promoverá con los sectores...
- Artículo 2.229. Las disposiciones de este Libro, se aplicarán en la realización de actos de...
- Artículo 2.230. La Secretaría y los Ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas...
- Artículo 2.231. Las autoridades competentes, podrán realizar visitas de inspección por...
- Artículo 2.232. El personal autorizado al iniciar la inspección, se identificará debidamente...
- Artículo 2.233. En toda visita de inspección, se levantará acta en la que se harán constar...
- Artículo 2.234. La persona con quien se entienda la diligencia, estará obligada a permitir...
- Artículo 2.235. La autoridad competente podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para...
- Artículo 2.236. Recibida el acta de inspección por la autoridad ordenadora, requerirá al...
- Artículo 2.237. Una vez recibidos los alegatos o transcurrido el término para presentarlos,...
- Artículo 2.238. En la resolución administrativa correspondiente, se señalarán o se...
- Artículo 2.239. Las disposiciones de este Código se aplicarán en la realización de actos de...
- Artículo 2.240. Los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, podrán celebrar convenios de...
- Artículo 2.241. Cuando la Secretaría o la autoridad municipal competente observen que existe...
- Artículo 2.242. Cuando la autoridad competente ordene alguna de las medidas de seguridad a...
- Artículo 2.243. Las autoridades competentes, podrán realizar por conducto del personal...
- Artículo 2.244. El personal autorizado al iniciar la inspección, se identificará debidamente...
- Artículo 2.245. En toda visita de inspección, se levantará un acta administrativa en la que...
- Artículo 2.246. La persona con quien se entienda la diligencia, estará obligada a permitir...
- Artículo 2.247. La autoridad competente podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para...
- Artículo 2.248. Con apego al acta de inspección, la autoridad ordenadora requerirá al...
- Artículo 2.249. Una vez que el presunto infractor haya expresado lo que a su derecho...
- Artículo 2.250. En la resolución administrativa correspondiente, se señalarán o se...
- Artículo 2.251. Cuando se presenten emergencias ecológicas o contingencias ambientales que...
- Artículo 2.252. Las violaciones a los preceptos del presente Código, sus Reglamentos y las...
- Artículo 2.253. Las violaciones que las personas físicas o jurídicas colectivas cometan a...
- Artículo 2.254. Cuando la gravedad de la infracción lo amerite, la autoridad solicitará a...
- Artículo 2.255. Para la imposición de sanciones por infracciones a este Código o a las...
- Artículo 2.256. Cuando proceda como sanción la incautación, la clausura temporal o...
- Artículo 2.257. La Secretaría competente o el Ayuntamiento en el ámbito de sus respectivas...
- Artículo 2.258. Para efectos de lo previsto en las fracciones I y II del artículo anterior...
- Artículo 2.259. Los ingresos que se obtengan de las multas por infracciones a lo dispuesto...
- Artículo 2.260. La Secretaría competente o los Ayuntamientos intervendrán ante quien...
- Artículo 2.261. Para la imposición de las sanciones a que se refiere la Sección anterior se...
- Artículo 2.262. Las sanciones que establece el presente Libro por infracciones al Código,...
- Artículo 2.263. Se sancionará con el pago de multa, por el equivalente de cien a tres mil...
- Artículo 2.264. Se sancionará con el pago de multa equivalente de doscientos cincuenta a...
- Artículo 2.265. A los propietarios o poseedores de vehículos automotores que infrinjan las...
- Artículo 2.266. Se sancionará con el pago de multa por el equivalente de quinientos a...
- Artículo 2.267. Se sancionará con el pago de multa por el equivalente de quinientos a...
- Artículo 2.268. Se sancionará con el pago de multa por el equivalente de mil a cincuenta mil...
- Artículo 2.269. Se sancionará con el pago de multa, por el equivalente de mil doscientos...
- Artículo 2.270. Se hará acreedor a una sanción por el equivalente de mil doscientos...
- Artículo 2.271. Se considerará al que incurra en ecocidio y será sancionado con el pago de...
- Artículo 2.272. Quien incurra en falsedad en los informes preventivos, en manifestaciones de...
- Artículo 2.273. Las sanciones anteriores serán aplicadas sin perjuicio de la responsabilidad...
- Artículo 2.274. Para la imposición de las sanciones a las demás acciones u omisiones que se...
- Artículo 2.275. Cuando proceda como sanción, la clausura, cancelación temporal o definitiva,...
- Artículo 2.276. La Secretaría competente o la autoridad municipal, podrá promover ante las...
- Artículo 2.277. Cuando del resultado de las visitas de inspección que contempla este Código,...
- Artículo 2.278. Cuando la autoridad competente imponga alguna o algunas de las medidas de...
- Artículo 2.279. Tratándose de fuentes fijas si persiste la infracción una vez vencido el...
- Artículo 2.280. El infractor que pague la sanción dentro de los cinco días hábiles...
- Artículo 2.281. Sin perjuicio de la aplicación del pago de multa establecida en los...
- Artículo 2.282. A los terceros autorizados se les aplicará además de lo establecido en los...
- Artículo 2.283. Las infracciones a las disposiciones del presente Código que no tengan...
- Artículo 2.284. Cuando el infractor cometa uno o más hechos y con ello viole alguna de las...
- Artículo 2.285. Para la ejecución de las órdenes expedidas por la Secretaría correspondiente...
- Artículo 2.286. Procede la suspensión parcial, temporal o la clausura contra quien:...
- Artículo 2.287. Procede el retiro de la placa delantera a quienes no acaten lo establecido...
- Artículo 2.288. Procede el arresto administrativo por desobedecer el mandato legítimo que...
- Artículo 2.289. Se deberá de realizar la reparación del daño causado al ambiente previo...
- Artículo 2.290. Es derecho de toda persona u organización social denunciar de manera...
- Artículo 2.291. La denuncia ciudadana podrá ejercerse por cualquier persona. Para que sea...
- Artículo 2.292. La autoridad administrativa ante quien se haya presentado la denuncia a más...
- Artículo 2.293. Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que procedan toda...
- Artículo 2.294. El titular del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría o los Ayuntamientos...
- Artículo 2.295. Cuando se ejercite la denuncia ciudadana las facultades de la autoridad...
- Artículo 2.296. La autoridad ante la que se presente la denuncia ciudadana o a la que se...
- Artículo 2.297. La autoridad que resulte competente efectuará las diligencias necesarias...
- Artículo 2.298. Una vez concluidas las diligencias y rendidas las pruebas y alegatos...
- Artículo 2.299. Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que resulten...
- Artículo 2.300. A quien promueva una denuncia ciudadana basada en hechos falsos o con el...
- Artículo 2.301. Las resoluciones dictadas en los procedimientos administrativos con motivo...
- Artículo 2.302. Tratándose de obras o actividades que contravengan las disposiciones del...
- Artículo 2.303. En caso de que se expidan licencias, permisos, autorizaciones o concesiones...
- Artículo 2.304. En aquellos casos en que como resultado del ejercicio de sus atribuciones la...
- Artículo 2.305. Los Bandos de Policía y Buen Gobierno y la reglamentación de los...
- Artículo 2.306. Una vez fijada la cantidad a título de indemnización por deterioro...
- Artículo 2.307. Cuando el monto a título de indemnización por daño ambiental o deterioro de...
- Artículo 2.308. La Secretaría podrá exigir el otorgamiento de seguros o garantías respecto...
- Artículo 2.309. El otorgamiento de la garantía financiera estará sujeto a lo previsto en las...
- Artículo 2.310. La garantía financiera podrá ser sustituida con la presentación de una...
- Artículo 2.311. La valoración económica la realizará la Secretaría a efecto de determinar el...
- Artículo 2.312. Es responsabilidad de las dependencias y entidades de la administración...
- Artículo 3.1. El presente Libro tiene por objeto regular la protección, conservación,...
- Artículo 3.2. Son finalidades de este Libro: I.Promover la organización, capacidad...
- Artículo 3.3. Se declara de utilidad pública: I.La conservación, protección y...
- Artículo 3.4. La propiedad de los recursos forestales comprendidos dentro del territorio...
- Artículo 3.5. En lo no previsto en este Libro se aplicarán en forma supletoria y en lo...
- Artículo 3.6. Además de las definiciones contenidas en el artículo 7 de la Ley General de...
- Artículo 3.7. Para efecto de la coordinación de acciones, el Gobierno del Estado y los...
- Artículo 3.8. El Servicio Estatal Forestal es la instancia de coordinación entre el...
- Artículo 3.9. El Servicio Estatal Forestal contará al menos con los siguientes grupos de...
- Artículo 3.10. Los recursos humanos, financieros y materiales que se requieran para el...
- Artículo 3.11. Los acuerdos serán tomados en la instancia de coordinación pero la ejecución...
- Artículo 3.12. El Estado y los Municipios ejercerán sus atribuciones y obligaciones en...
- Artículo 3.13. Corresponde al Estado de conformidad con lo dispuesto en este Libro las...
- Artículo 3.14. Corresponde al Estado de conformidad con lo dispuesto en este Libro las...
- Artículo 3.15. En el marco de la coordinación institucional, el Poder Ejecutivo del Estado...
- Artículo 3.16. El ejercicio de las anteriores funciones que asume el Gobierno del Estado a...
- Artículo 3.17. PROBOSQUE es un Organismo Público Descentralizado denominado...
- Artículo 3.18. La dirección y administración de PROBOSQUE estará a cargo de un consejo...
- Artículo 3.19. El patrimonio de la Protectora de bosques se integra con: I.Los bienes...
- Artículo 3.20. El Gobierno del Estado y los Ayuntamientos de conformidad con el artículo 38...
- Artículo 3.21. El desarrollo forestal sostenible se considera un área prioritaria del...
- Artículo 3.22. La política estatal en materia forestal deberá promover el fomento y la...
- Artículo 3.23. Son instrumentos de la política estatal en materia forestal, los siguientes:...
- Artículo 3.24. La planeación del desarrollo forestal y ejecución de la política forestal se...
- Artículo 3.25. En la elaboración de la Planeación del Desarrollo Forestal Estatal y...
- Artículo 3.26. El Gobernador del Estado y los Presidentes Municipales incorporarán en sus...
- Artículo 3.27. El Sistema Estatal de Información Forestal tendrá por objeto registrar,...
- Artículo 3.28. Los Ayuntamientos proporcionarán a la Secretaría, la información que recabe...
- Artículo 3.29. En el Sistema Estatal de Información Forestal se deberá integrar de forma...
- Artículo 3.30. Toda persona tendrá derecho a que las autoridades en materia forestal pongan...
- Artículo 3.31. El Reglamento del presente Libro y de conformidad con lo establecido en la...
- Artículo 3.32. El Inventario Estatal Forestal y de Suelos deberá comprender la siguiente...
- Artículo 3.33. Los datos comprendidos en el Inventario Estatal Forestal y de Suelos serán...
- Artículo 3.34. En la formulación del Inventario Estatal Forestal y de Suelos y de...
- Artículo 3.35. La zonificación forestal es el instrumento por medio del cual se organiza...
- Artículo 3.36. PROBOSQUE analizará, vigilará y sancionará la aplicación de los programas de...
- Artículo 3.37. El Estado promoverá mediante la suscripción de convenios de colaboración la...
- Artículo 3.38. En el Reglamento del presente Libro se determinarán los criterios,...
- Artículo 3.39. El Estado, escuchando a los Municipios y en coordinación con la Comisión...
- Artículo 3.40. Para llevar a cabo la ordenación el Estado expedirá programas de ordenación...
- Artículo 3.41. El derecho real de superficie forestal faculta a su titular a sembrar o...
- Artículo 3.42. El derecho real de superficie forestal deberá constar en escritura pública...
- Artículo 3.43. Este derecho puede ser a título oneroso o gratuito y deberá tomar su origen...
- Artículo 3.44. El derecho de superficie no se extingue por la destrucción de lo plantado o...
- Artículo 3.45. El derecho de plantar o sembrar sobre terreno ajeno se extingue por no...
- Artículo 3.46. El superficiario gozará del derecho del tanto si el propietario pretende...
- Artículo 3.47. El Estado y los Municipios garantizarán que los recursos forestales que se...
- Artículo 3.48. Será prioritario para el Estado impulsar la investigación en el Sector...
- Artículo 3.49. El Estado fomentará y promoverá la investigación relativa a la materia...
- Artículo 3.50. PROBOSQUE promoverá el desarrollo de un sistema de mejoramiento genético...
- Artículo 3.51. Si como resultado de la investigación se detecta una plaga o enfermedad...
- Artículo 3.52. PROBOSQUE establecerá un sistema permanente de inspección y evaluación de la...
- Artículo 3.53. Ante la detección por parte de la autoridad de la presencia de una plaga o...
- Artículo 3.54. Compete a PROBOSQUE sin perjuicio de las competencias del resto de las...
- Artículo 3.55. PROBOSQUE elaborará un Plan de Protección de Ecosistemas Forestales contra...
- Artículo 3.56. Para realizar cualquier tipo de quema en terrenos agropecuarios colindantes...
- Artículo 3.57. En toda quema que se realice en terrenos agropecuarios colindantes con...
- Artículo 3.58. Quedan prohibidas las quemas en terrenos que estén a una distancia menor a...
- Artículo 3.59. PROBOSQUE promoverá la celebración de convenios y acuerdos de colaboración...
- Artículo 3.60. PROBOSQUE, en el marco de la coordinación institucional prevista en la Ley...
- Artículo 3.61. El Gobierno del Estado y los Ayuntamientos procurarán la participación de...
- Artículo 3.62. Los propietarios, poseedores y usufructuarios de terrenos de uso forestal...
- Artículo 3.63. Los propietarios, poseedores y usufructuarios de los terrenos donde se...
- Artículo 3.64. Cuando los trabajos de extinción lo hicieran necesario, los propietarios y...
- Artículo 3.65. La Secretaría y PROBOSQUE fomentarán la capacitación y formación permanente...
- Artículo 3.66. La reforestación que se realice con propósitos de conservación y...
- Artículo 3.67. El Gobierno del Estado y los Municipios promoverán programas tendientes a la...
- Artículo 3.68. Será obligatorio para las autoridades estatales y municipales incluir en sus...
- Artículo 3.69. Cuando por causa de utilidad pública sea necesario reforestar en predios de...
- Artículo 3.70. Las medidas, programas e instrumentos económicos relativos al desarrollo de...
- Artículo 3.71. La Secretaría de Finanzas, Planeación y Administración diseñará, propondrá y...
- Artículo 3.72. El Estado y Municipios en el ámbito de su competencia, con apoyo de la...
- Artículo 3.73. El Estado en su Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos junto con los...
- Artículo 3.74. El Estado y los Municipios en el ámbito de su competencia con apoyo de la...
- Artículo 3.75. No serán objeto de los estímulos económico-fiscales estatales y municipales...
- Artículo 3.76. El Fondo Forestal Estatal será el instrumento para promover la conservación,...
- Artículo 3.77. El Fondo Forestal Estatal se podrá integrar con: I.Las aportaciones que...
- Artículo 3.78. La Secretaría y PROBOSQUE en coordinación con la Comisión Nacional Forestal,...
- Artículo 3.79. En materia de educación y capacitación la Secretaría y PROBOSQUE en...
- Artículo 3.80. Se crea la figura jurídica cuyo nombre genérico es pueblos hospital en...
- Artículo 3.81. Los pueblos hospital podrán ser beneficiarios de estímulos fiscales en los...
- Artículo 3.82. Los recursos, producto de los estímulos fiscales y los incentivos...
- Artículo 3.83. Los pueblos hospital al momento de constituirse fijarán sus propios...
- Artículo 3.84. El régimen de beneficios otorgados a los pueblos hospital se prolongará por...
- Artículo 3.85. El Consejo Forestal Estatal emitirá opinión sobre el marco normativo al que...
- Artículo 3.86. El Consejo Forestal Estatal propondrá la tipología de las comunidades...
- Artículo 3.87. Los proyectos que sean opinados por el Consejo Forestal Estatal se...
- Artículo 3.88. Al momento de calificar los proyectos que serán beneficiarios de este...
- Artículo 3.89. El Consejo Forestal Estatal propondrá las normas y mecanismos de evaluación...
- Artículo 3.90. El Consejo Forestal Estatal en el marco previsto por la legislación...
- Artículo 3.91. El Ejecutivo Estatal y los Municipios conforme a sus atribuciones legales y...
- Artículo 3.92. El Gobierno del Estado y los Municipios convocarán a foros de consulta a...
- Artículo 3.93. PROBOSQUE podrá celebrar convenios de colaboración con Municipios y...
- Artículo 3.94. Los pueblos, pueblos hospital y comunidades indígenas participarán en la...
- Artículo 3.95. Se crea el Consejo Forestal Estatal como órgano de carácter consultivo,...
- Artículo 3.96. El Reglamento Interno del Consejo establecerá la composición y...
- Artículo 3.97. Toda persona podrá denunciar ante la Secretaría, Autoridades Municipales o...
- Artículo 3.98. De acuerdo a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Forestal...
- Artículo 3.99. Si como resultado de la inspección se detecta una plaga o enfermedad...
- Artículo 3.100. El Reglamento establecerá los requisitos que deban reunir los inspectores,...
- Artículo 3.100 bis. Derogado
- Artículo 3.100 ter. Derogado
- Artículo 3.100 quater. Derogado
- Artículo 3.100 quintus. Derogado
- Artículo 3.100 sexies. Derogado
- Artículo 3.100 septies. Derogado
- Artículo 3.100 octies. Derogado
- Artículo 3.100 nonies. Derogado
- Artículo 3.101. Cuando de las visitas u operativos de inspección a que se refiere el...
- Artículo 3.102. Cuando se imponga alguna o algunas de las medidas de seguridad previstas en...
- Artículo 3.103. Se considerarán como infracciones para efectos de este Libro, los casos...
- Artículo 3.104. Cuando PROBOSQUE determine a través de las visitas de inspección, que...
- Artículo 3.105. Cuando la gravedad de la infracción lo amerite, PROBOSQUE solicitará a las...
- Artículo 3.106. Son responsables solidarios de las infracciones, quienes intervienen en su...
- Artículo 3.107. Derogado
- Artículo 4.1. El presente Libro tiene por objeto garantizar el derecho de toda persona a...
- Artículo 4.2. Dadas las características específicas y la diversidad en los ecosistemas del...
- Artículo 4.3. En la formulación y conducción de las políticas en las materias a que se...
- Artículo 4.4. En todo lo no previsto en este Libro se aplicarán las disposiciones...
- Artículo 4.5. Para los efectos de éste Libro son aplicables las definiciones contenidas en...
- Artículo 4.6. Corresponde al Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría el ejercicio...
- Artículo 4.7. Corresponde a las autoridades municipales el ejercicio de las facultades...
- Artículo 4.8. Corresponde al Ejecutivo expedir el Reglamento del presente Libro.
- Artículo 4.9. Para la formulación y conducción de la política de residuos sólidos urbanos...
- Artículo 4.10. En la planeación e instrumentación de la política de residuos sólidos...
- Artículo 4.11. La Secretaría, con la participación de las autoridades municipales...
- Artículo 4.12. La Secretaría y el Consejo Consultivo de Protección a la Biodiversidad y...
- Artículo 4.13. La Secretaría en coordinación con las autoridades competentes evaluará,...
- Artículo 4.14. La Secretaría promoverá la aplicación de incentivos para alentar la...
- Artículo 4.15. En aquellos casos en que sea técnica y económicamente factible la Secretaría...
- Artículo 4.16. La Secretaría, con el concurso de las autoridades competentes establecerá un...
- Artículo 4.17. Los programas de educación formal e informal que desarrollen o fomenten los...
- Artículo 4.18. La Secretaría promoverá la inclusión de mensajes que incentiven la...
- Artículo 4.19. Las escuelas e instituciones educativas de jurisdicción del Estado están...
- Artículo 4.20. La Secretaría y las autoridades municipales en el ámbito de sus respectivas...
- Artículo 4.21. Toda persona atendiendo al procedimiento establecido en el Libro Segundo de...
- Artículo 4.22. La Secretaría y las autoridades municipales competentes recabarán,...
- Artículo 4.23. Para la integración del Sistema de Información Ambiental sobre estas...
- Artículo 4.24. La Secretaría está facultada para solicitar periódicamente a las autoridades...
- Artículo 4.25. Se consideran como residuos sólidos urbanos los definidos como tales en la...
- Artículo 4.26. Se consideran como residuos de manejo especial los definidos y...
- Artículo 4.27. El manejo de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial para fines de...
- Artículo 4.28. En la determinación de otros residuos que serán considerados como de manejo...
- Artículo 4.29. La Secretaría, en coordinación y respetando el ámbito de competencia de los...
- Artículo 4.30. Las autoridades competentes estatales y municipales de los podrán promover...
- Artículo 4.31. De acuerdo con lo que establece la Ley General serán responsables de la...
- Artículo 4.32. Los planes de manejo a que se refieren los artículos 4.29 y 4.30 serán...
- Artículo 4.33. La Secretaría elaborará y desarrollará de manera gradual el Programa para la...
- Artículo 4.34. Los Sistemas de Manejo Ambiental tendrán por objeto, prevenir, minimizar y...
- Artículo 4.35. La implantación de los Sistemas de Manejo Ambiental es obligatoria para los...
- Artículo 4.36. Los organismos sujetos a la implantación de los Sistemas de Manejo Ambiental...
- Artículo 4.37. La Secretaría desarrollará la planeación, instrumentación, evaluación y...
- Artículo 4.38. En el reglamento de los Sistemas de Manejo Ambiental se establecerán las...
- Artículo 4.39. Los Sistemas de Manejo Ambiental incorporarán mecanismos organizativos para:...
- Artículo 4.40. El control ambientalmente adecuado de los materiales de oficina y el consumo...
- Artículo 4.41. La Secretaría establecerá convenios de vinculación y colaboración con los...
- Artículo 4.42. Los Sistemas de Manejo Ambiental de las dependencias gubernamentales del...
- Artículo 4.43. Las personas físicas o jurídicas colectivas que generen residuos sólidos...
- Artículo 4.44. Es obligación de toda persona física o jurídica colectiva generadora de...
- Artículo 4.45. Queda prohibido por cualquier motivo: I.Arrojar o abandonar en la vía...
- Artículo 4.46. Los generadores de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, están...
- Artículo 4.47. Los propietarios o administradores de establecimientos mercantiles,...
- Artículo 4.48. Los propietarios o encargados de establos, caballerizas o cualquier otro...
- Artículo 4.49. Los propietarios o encargados de establecimientos y talleres para la...
- Artículo 4.50. Los propietarios, directores responsables de obra, contratistas y encargados...
- Artículo 4.51. Los propietarios, administradores, poseedores o encargados de camiones y...
- Artículo 4.52. Los locatarios de los mercados, plazas comerciales y quien ejerza el...
- Artículo 4.53. Los contenedores o recipientes de residuos generados en los domicilios...
- Artículo 4.54. Los propietarios, administradores, arrendatarios o encargados de condominios...
- Artículo 4.55. Los propietarios de mascotas están obligados a recoger las heces fecales...
- Artículo 4.56. El servicio de limpia y recolección de residuos comprende las siguientes...
- Artículo 4.57. La prestación del servicio de limpia podrá concesionarse en las etapas a las...
- Artículo 4.58. Para la prestación del servicio de limpia concesionado la autoridad...
- Artículo 4.59. El organismo municipal operador o el concesionario de la prestación del...
- Artículo 4.60. En la formulación de los programas para la prestación del servicio de limpia...
- Artículo 4.61. Los habitantes del Estado, las empresas, establecimientos mercantiles,...
- Artículo 4.62. Las autoridades municipales en el marco de sus respectivas competencias...
- Artículo 4.63. Las autoridades municipales instrumentarán campañas permanentes para...
- Artículo 4.64. Los recipientes y contenedores que las autoridades dispongan o autoricen en...
- Artículo 4.64 bis. Los recipientes y contenedores que las autoridades dispongan en la vía...
- Artículo 4.65. Los residuos de manejo especial deberán separarse conforme a los criterios y...
- Artículo 4.66. Con la finalidad de alcanzar los objetivos y metas de este Libro, la...
- Artículo 4.67. La recolección de residuos sólidos urbanos en las etapas de barrido de las...
- Artículo 4.68. La recolección domiciliaria regular de los residuos sólidos urbanos...
- Artículo 4.69. Los residuos sólidos urbanos o de manejo especial no sujetos a planes de...
- Artículo 4.70. Tratándose de grandes generadores de residuos sólidos urbanos y de manejo...
- Artículo 4.71. Los recolectores de los servicios públicos de limpia deberán estar...
- Artículo 4.72. Las autoridades municipales deberán disponer de los recursos financieros...
- Artículo 4.73. Las actividades de separación de residuos sólidos recolectados por el...
- Artículo 4.74. Todos los vehículos destinados a la recolección de residuos sólidos deberán...
- Artículo 4.75. Los empleados que presten el servicio de recolección deberán portar...
- Artículo 4.76. Los vehículos utilizados en la recolección de residuos sujetos a esquemas de...
- Artículo 4.77. La Secretaría, en coordinación con las autoridades municipales competentes y...
- Artículo 4.78. Las plantas de selección de residuos sólidos tendrán acceso restringido...
- Artículo 4.79. Para la regulación de la instalación y operación de las plantas de selección...
- Artículo 4.80. Las plantas de selección de residuos sólidos deberán contar con la...
- Artículo 4.81. Todo el personal que labore en las plantas de selección deberá estar...
- Artículo 4.82. La organización administrativa de las plantas de selección estará a cargo de...
- Artículo 4.83. El aprovechamiento de los residuos sólidos y de manejo especial comprende...
- Artículo 4.84. La Secretaría y las autoridades municipales al planear conjuntamente la...
- Artículo 4.85. La Secretaría en coordinación con otras autoridades estatales con...
- Artículo 4.86. La Secretaría, conjuntamente con las autoridades municipales competentes...
- Artículo 4.87. Los organismos municipales con competencia en la materia establecerán una o...
- Artículo 4.88. La Secretaría en coordinación y conjuntamente con las autoridades...
- Artículo 4.89. Los residuos sólidos que hayan sido seleccionados para su aprovechamiento...
- Artículo 4.90. La determinación de la conveniencia de someter a tratamiento térmico...
- Artículo 4.91. La disposición de residuos sólidos urbanos o de manejo especial en rellenos...
- Artículo 4.92. Los rellenos sanitarios para la disposición final de residuos sólidos...
- Artículo 4.93. Al final de su vida útil las instalaciones para la disposición final de los...
- Artículo 4.94. Al establecer programas para promover la reutilización y reciclaje de...
- Artículo 4.95. Tratándose de los particulares que intervienen en las cadenas establecidas...
- Artículo 4.96. Las empresas a las que se hace mención en el artículo anterior tendrán...
- Artículo 4.97. Las empresas que se dediquen a la reutilización o reciclaje de residuos...
- Artículo 4.98. Es responsabilidad de toda persona que genere y maneje residuos sólidos...
- Artículo 4.99. La Secretaría al elaborar los ordenamientos jurídicos para aplicar el...
- Artículo 4.100. Las autoridades competentes podrán aplicar las siguientes medidas de...
- Artículo 4.101. Los infractores del presente Libro o quienes induzcan directa o...
- Artículo 4.102. Las sanciones administrativas podrán consistir según lo amerite la conducta...
- Artículo 4.103. Para aquellos casos en los que por primera vez se incumplan con las...
- Artículo 4.104. Las sanciones por la violación de las disposiciones del presente Libro se...
- Artículo 4.105. Las infracciones a lo dispuesto en este Libro que en el cuerpo de la misma...
- Artículo 4.106. En la imposición de sanciones se tomarán en cuenta los siguientes criterios:...
- Artículo 4.107. En caso de negligencia y siempre y cuando los infractores no procedieran a...
- Artículo 4.108. La autoridad correspondiente podrá otorgar al infractor la opción para pagar...
- Artículo 4.109. Cuando proceda como sanción la clausura el personal comisionado para...
- Artículo 4.110. En caso de que se expidan licencias, permisos, autorizaciones o concesiones...
- Artículo 4.111. Se establece la responsabilidad solidaria independiente de toda falta de los...
- Artículo 4.112. La exención de responsabilidad sólo se producirá acreditando que a pesar de...
- Artículo 4.113. La Secretaría y las autoridades municipales según su ámbito de competencia...
- Artículo 4.114. Todo servidor público está en la obligación de denunciar ante la Secretaría...
- Artículo 4.115. La prescripción de las responsabilidades establecidas en el presente...
- Artículo 5.1. El presente Libro tiene por objeto establecer la regulación de la...
- Artículo 5.2. En todo lo no previsto en el presente Libro se aplicarán las disposiciones...
- Artículo 5.3. Para los efectos de este Libro se entenderá por: I.Aprovechamiento...
- Artículo 5.4. Es deber de todos los habitantes de la Entidad conservar la vida silvestre,...
- Artículo 5.5. El objetivo de la política estatal en materia de vida silvestre y su hábitat...
- Artículo 5.6. El diseño y la aplicación de la política estatal en materia de vida...
- Artículo 5.7. La concurrencia del Gobierno del Estado y de los Municipios en materia de...
- Artículo 5.8. El Gobierno del Estado y los Municipios ejercerán sus atribuciones en...
- Artículo 5.9. Corresponde al Estado las facultades señaladas en el artículo 10 de la Ley...
- Artículo 5.10. Corresponde al Estado de conformidad con lo dispuesto en el presente Libro y...
- Artículo 5.11. El Estado por conducto de la Secretaría podrá suscribir convenios o acuerdos...
- Artículo 5.12. La celebración de los convenios o acuerdos de coordinación a que se refiere...
- Artículo 5.13. Los Municipios además de las atribuciones vinculadas a esta materia que les...
- Artículo 5.14. Cuando por razón de la materia y de conformidad con la Ley Orgánica de la...
- Artículo 5.15. La Secretaría promoverá la participación de las personas y sectores...
- Artículo 5.16. La Secretaría contará con un Consejo Técnico Consultivo Estatal para la...
- Artículo 5.17. Para la obtención de los objetivos de la política estatal sobre vida...
- Artículo 5.18. Los propietarios y legítimos poseedores de predios en donde se distribuye la...
- Artículo 5.19. Las autoridades que en el ejercicio de sus atribuciones deban intervenir en...
- Artículo 5.20. La Secretaría diseñará y promoverá en las disposiciones que se deriven del...
- Artículo 5.21. La Secretaría promoverá en coordinación con la Secretaría de Educación,...
- Artículo 5.22. La Secretaría, en coordinación con el Consejo Nacional de Ciencia y...
- Artículo 5.23. La Secretaría promoverá y participará en el desarrollo de programas de...
- Artículo 5.24. En las actividades de conservación y aprovechamiento sostenible de la vida...
- Artículo 5.25. El control sanitario de los ejemplares de especies de la vida silvestre se...
- Artículo 5.26. La Secretaría determinará a través de las normas oficiales mexicanas...
- Artículo 5.27. Los Municipios adoptarán las medidas de trato digno y respetuoso para evitar...
- Artículo 5.28. El aprovechamiento de la fauna silvestre se llevará a cabo de manera que se...
- Artículo 5.29. Cuando se realice traslado de ejemplares vivos de fauna silvestre éste se...
- Artículo 5.30. Los lugares de resguardo de ejemplares vivos de fauna silvestre deberán...
- Artículo 5.31. Cuando de conformidad con las disposiciones en la materia deba someterse a...
- Artículo 5.32. Durante el entrenamiento de ejemplares de la fauna silvestre se deberá...
- Artículo 5.33. Durante los procesos de comercialización de ejemplares de la fauna silvestre...
- Artículo 5.34. La tensión, sufrimiento, ansiedad, crueldad, traumatismo y dolor de los...
- Artículo 5.35. El Reglamento y las normas técnicas estatales sobre la materia establecerán...
- Artículo 5.36. Mediante la celebración de convenios con la Federación u otros Estados y con...
- Artículo 5.37. Dentro del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales...
- Artículo 5.38. El Subsistema Estatal de Información sobre la Vida Silvestre tendrá por...
- Artículo 5.39. Para otorgar registros y autorizaciones relacionados con ejemplares, partes...
- Artículo 5.40. La legal procedencia de ejemplares de la vida silvestre que se encuentran...
- Artículo 5.41. La exportación de ejemplares, partes y derivados de especies silvestres...
- Artículo 5.42. La importación de ejemplares, partes y derivados de especies silvestres...
- Artículo 5.43. La importación, exportación y reexportación de ejemplares, partes y...
- Artículo 5.44. La Secretaría identificará a través de listas y catálogos las especies o...
- Artículo 5.45. Cualquier persona de conformidad con lo establecido en el Reglamento...
- Artículo 5.46. Entre las especies y poblaciones en riesgo estarán comprendidas las que se...
- Artículo 5.47. Los ejemplares confinados de las especies probablemente extintas en el medio...
- Artículo 5.48. La Secretaría promoverá, fomentará e impulsará la conservación, preservación...
- Artículo 5.49. La Secretaría previa opinión del Consejo elaborará las listas de especies y...
- Artículo 5.50. La Secretaría promoverá el desarrollo de proyectos para la conservación,...
- Artículo 5.51. La conservación del hábitat natural de la vida silvestre es de utilidad...
- Artículo 5.52. La Secretaría podrá acordar con los propietarios o legítimos poseedores de...
- Artículo 5.53. La Secretaría podrá proponer a la Federación áreas de refugio para proteger...
- Artículo 5.54. Las áreas de refugio para proteger especies acuáticas podrán ser...
- Artículo 5.55. Las áreas de refugio para proteger especies acuáticas podrán ser...
- Artículo 5.56. Cuando la superficie de alguna de las áreas de refugio para proteger...
- Artículo 5.57. La realización de cualquier obra pública o privada de aquellas actividades...
- Artículo 5.58. Cuando se presenten problemas de destrucción, contaminación, degradación,...
- Artículo 5.59. La Secretaría podrá establecer limitaciones al aprovechamiento de...
- Artículo 5.60. La Secretaría podrá dictar y autorizar conforme a las disposiciones...
- Artículo 5.61. Queda prohibido el uso de cercos u otros métodos de conformidad con lo...
- Artículo 5.62. En el caso de que los cercos u otros métodos hubiesen sido establecidos con...
- Artículo 5.63. En los casos en que para el desarrollo natural de poblaciones de especies...
- Artículo 5.64. La conservación de las especies migratorias se llevará a cabo mediante la...
- Artículo 5.65. La conservación de la vida silvestre fuera de su hábitat natural se llevará...
- Artículo 5.66. Las colecciones científicas o museográficas públicas y privadas, unidades de...
- Artículo 5.66 bis. Los planes de manejo que se refieren en el artículo anterior deberán...
- Artículo 5.67. La liberación de ejemplares a su hábitat natural se realizará de conformidad...
- Artículo 5.68. La Secretaría propondrá a la Federación que se otorguen autorizaciones para...
- Artículo 5.69. Cuando no sea posible realizar acciones de repoblación ni de reintroducción...
- Artículo 5.70. Solamente se podrá realizar aprovechamiento extractivo de la vida silvestre...
- Artículo 5.71. El aprovechamiento extractivo de ejemplares, partes y derivados de la vida...
- Artículo 5.72. Al solicitar la autorización para llevar a cabo el aprovechamiento...
- Artículo 5.73. Solamente se podrá autorizar el aprovechamiento de ejemplares de especies en...
- Artículo 5.74. El aprovechamiento de ejemplares, partes y derivados de especies silvestres...
- Artículo 5.75. La autorización para llevar a cabo el aprovechamiento se podrá autorizar a...
- Artículo 5.76. No se otorgarán autorizaciones si el aprovechamiento extractivo pudiera...
- Artículo 5.77. Los derechos derivados de estas autorizaciones serán transferibles a...
- Artículo 5.78. Las autorizaciones para llevar a cabo el aprovechamiento se otorgarán por...
- Artículo 5.79. Los medios y formas para ejercer el aprovechamiento deberán minimizar los...
- Artículo 5.80. Las personas de la localidad que realizan aprovechamiento de ejemplares,...
- Artículo 5.81. La Secretaría en coordinación con el Instituto Nacional Indigenista...
- Artículo 5.82. Las actividades cinegéticas se regularán por las disposiciones aplicables a...
- Artículo 5.83. Queda prohibido el ejercicio de la caza deportiva: I.Mediante venenos,...
- Artículo 5.84. Los residentes en el extranjero que deseen realizar este tipo de...
- Artículo 5.85. La colecta de ejemplares, partes y derivados de vida silvestre con fines de...
- Artículo 5.86. Las personas autorizadas para realizar una colecta científica deberán en los...
- Artículo 5.87. El aprovechamiento no extractivo de vida silvestre requiere una autorización...
- Artículo 5.88. Los aprovechamientos no extractivos en actividades económicas deberán...
- Artículo 5.89. La Secretaría realizará los actos de inspección y vigilancia necesarios para...
- Artículo 5.90. Se crearán de conformidad con lo establecido en el Reglamento comités mixtos...
- Artículo 5.91. Sin perjuicio de las demás disposiciones aplicables toda persona que cause...
- Artículo 5.92. Cualquier persona física o jurídica colectiva podrá denunciar ante la...
- Artículo 5.93. La reparación del daño para el caso de la acción de responsabilidad por daño...
- Artículo 5.94. Serán las autoridades jurisdiccionales de la Entidad las competentes para...
- Artículo 5.95. Las personas que realicen actividades de reproducción, captura,...
- Artículo 5.96. En la práctica de actos de inspección a vehículos será suficiente que en la...
- Artículo 5.97. En los casos en que, durante la realización de actos de inspección no fuera...
- Artículo 5.98. En aquellos casos en que los presuntos infractores sean sorprendidos en...
- Artículo 5.99. Cuando durante la realización de actos de inspección del cumplimiento de las...
- Artículo 5.100. La Secretaría una vez recibida el acta de inspección dictará resolución...
- Artículo 5.101. En los casos en que no se pudiera identificar a los presuntos infractores de...
- Artículo 5.102. Cuando exista riesgo inminente de daño o deterioro grave a la vida silvestre...
- Artículo 5.103. Al asegurar ejemplares, partes y derivados de especies silvestres conforme...
- Artículo 5.104. El aseguramiento precautorio procederá cuando: I.No se demuestre la...
- Artículo 5.105. La Secretaría cuando realice aseguramientos precautorios de conformidad con...
- Artículo 5.106. La Secretaría podrá ordenar la venta al precio de mercado de bienes...
- Artículo 5.107. Son infracciones a lo establecido en este Libro: I.Realizar cualquier...
- Artículo 5.108. Las violaciones a los preceptos de este Libro, su Reglamento y demás...
- Artículo 5.109. Las sanciones que imponga la Secretaría se determinarán considerando los...
- Artículo 5.110. La Secretaría notificará los actos administrativos que se generen durante el...
- Artículo 5.111. La Secretaría podrá solicitar a instituciones de educación superior, centros...
- Artículo 5.112. La imposición de las multas a que se refiere el artículo 5.120 del presente...
- Artículo 5.113. En el caso de que se imponga la incautación como sanción el infractor estará...
- Artículo 5.114. La Secretaría dará a los bienes incautados cualquiera de los siguientes...
- Artículo 5.115. Los ingresos que se obtengan de las multas por infracciones a lo dispuesto...
- Artículo 6.1. El presente Libro tiene por objeto la protección de las especies animales...
- Artículo 6.2. Para los efectos de este Libro además de los conceptos definidos en la Ley...
- Artículo 6.3. Son objeto de tutela y protección de este Libro todos los animales...
- Artículo 6.4. Las autoridades del Estado de México y la sociedad en general reconocen los...
- Artículo 6.5. Toda persona tiene derecho a que las autoridades competentes pongan a su...
- Artículo 6.6. Las autoridades a las que este Libro hace referencia quedan obligadas a...
- Artículo 6.7. Corresponde al Ejecutivo Estatal en el marco de sus respectivas competencias...
- Artículo 6.8. Corresponde a la Secretaría del Medio Ambiente del Estado de México, en el...
- Artículo 6.9. Corresponde a los Municipios en coordinación con la Secretaria de Salud del...
- Artículo 6.10. Son facultades de la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de...
- Artículo 6.11. Los Municipios ejercerán las siguientes facultades en el ámbito de su...
- Artículo 6.12. Los particulares y las asociaciones protectoras de animales, las...
- Artículo 6.13. Las autoridades competentes promoverán la participación de las personas, las...
- Artículo 6.14. Los Municipios podrán celebrar convenios de concertación con las...
- Artículo 6.15. Los Municipios y la Secretaría de Salud según corresponda autorizarán la...
- Artículo 6.16. Se crea el Fondo para la Protección a los Animales del Estado de México que...
- Artículo 6.17. El Fondo se regirá por un consejo técnico establecido conforme a lo...
- Artículo 6.18. La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Salud emitirá en el...
- Artículo 6.19. Las autoridades competentes del Estado de México y los Municipios en el...
- Artículo 6.20. La Secretaría promoverá con las autoridades competentes que las...
- Artículo 6.21. La Secretaría promoverá ante las instancias correspondientes y participará...
- Artículo 6.22. Toda persona, física o jurídica colectiva tiene la obligación de brindar un...
- Artículo 6.23. Se consideran actos de crueldad y maltrato doloso o culposo que deben ser...
- Artículo 6.24. Queda prohibido por cualquier motivo: I.La utilización de animales en...
- Artículo 6.25. Cualquier persona que tenga conocimiento de un acto, hecho u omisión en...
- Artículo 6.26. Toda persona física o jurídica colectiva que se dedique a la cría, venta o...
- Artículo 6.27. La posesión de un animal doméstico manifiestamente feroz o peligroso por su...
- Artículo 6.28. Toda persona que sea propietaria, esté encargada o posea una mascota está...
- Artículo 6.29. Toda persona deberá recoger las heces fecales en la vía pública y en el...
- Artículo 6.30. Todo propietario, poseedor o encargado de una mascota que voluntariamente lo...
- Artículo 6.31. Previa venta de cualquier mascota ésta deberá estar desparasitada y vacunada...
- Artículo 6.32. Los establecimientos comerciales, ferias, bazares, mercados públicos,...
- Artículo 6.33. Toda persona que compre o adquiera por cualquier medio una mascota está...
- Artículo 6.34. Todo propietario, poseedor o encargado de una mascota está obligado a...
- Artículo 6.35. Los animales que asistan a personas con alguna discapacidad o que por...
- Artículo 6.36. Los animales domésticos abandonados, perdidos o callejeros cuyo dueño se...
- Artículo 6.37. La captura de animales en la vía pública sólo puede realizarse cuando los...
- Artículo 6.38. El dueño podrá reclamar a su mascota que haya sido remitida a cualquier...
- Artículo 6.39. Las especies que se muestren en parques de exposición animal como granjas de...
- Artículo 6.40. Los parques de exposición de animales domésticos que operen en el Estado...
- Artículo 6.41. Las autoridades estatales podrán autorizar la operación de parques de...
- Artículo 6.42. Los particulares que obtengan las autorizaciones de funcionamiento a que se...
- Artículo 6.43. La dirección de los parques de exhibición animal que operen en el Estado...
- Artículo 6.44. El propietario, poseedor o encargado de animales para la monta, carga y tiro...
- Artículo 6.45. Cualquier clase de vehículos que sean movidos por animales no podrán ser...
- Artículo 6.46. Los animales de carga no podrán ser forzados a cargar en ningún caso con un...
- Artículo 6.47. Si la carga consiste en haces de madera, sacos, cajas u otra clase de bultos...
- Artículo 6.48. Los animales enfermos heridos, con matadura o desnutridos y las hembras en...
- Artículo 6.49. Los animales que se empleen para tiro de carretas, arados u otros medios de...
- Artículo 6.50. A ningún animal destinado a esta clase de servicios deberá dejársele sin...
- Artículo 6.51. Los animales a que se refieren los artículos anteriores sólo podrán ser...
- Artículo 6.52. Ningún animal destinado al tiro o a la carga podrá ser golpeado, fustigado o...
- Artículo 6.53. Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo se aplicarán en lo...
- Artículo 6.54. La exhibición de animales será realizada atendiendo a las normas oficiales...
- Artículo 6.55. Para el otorgamiento de autorizaciones para el funcionamiento de...
- Artículo 6.56. En toda exhibición o espectáculo público o privado, filmación de películas,...
- Artículo 6.57. Las instalaciones para animales deportivos, centros para la práctica de la...
- Artículo 6.58. Los refugios de las asociaciones protectoras de animales, clínicas,...
- Artículo 6.59. Los establecimientos, instalaciones y prestadores de servicios que manejen...
- Artículo 6.60. Para cumplir con el trato digno en la movilización de animales se deberá...
- Artículo 6.61. Los animales que sean transportados en vehículos de tracción animal o...
- Artículo 6.62. Para transportar cuadrúpedos es necesario que el vehículo que se emplee sea...
- Artículo 6.63. El transporte de aves o cualesquiera otros animales pequeños deberá hacerse...
- Artículo 6.64. Las cajas, huacales o jaulas a que alude el artículo anterior serán de ser...
- Artículo 6.65. El traslado de animales vivos de las especies de caprinos, conejos, aves y...
- Artículo 6.66. En el caso de animales transportados que fueran detenidos en su camino o a...
- Artículo 6.67. El comercio de animales vivos en las zonas urbanas del Estado quedará sujeto...
- Artículo 6.68. Queda prohibida la venta de animales en la vía pública. Las autoridades...
- Artículo 6.69. El uso de animales de laboratorio se sujetará a lo establecido en las normas...
- Artículo 6.70. Los experimentos que se lleven a cabo con animales se realizarán únicamente...
- Artículo 6.71. Ningún particular podrá vender, alquilar, prestar o donar animales para que...
- Artículo 6.72. Previamente al sacrificio de animales se procederá a insensibilizarlos...
- Artículo 6.73. El sacrificio de los animales destinados al consumo se realizará de acuerdo...
- Artículo 6.74. Los animales mamíferos destinados al sacrificio deberán tener un período de...
- Artículo 6.75. Las reses y demás cuadrúpedos destinados al sacrificio no podrán ser...
- Artículo 6.76. Queda prohibida la presencia de menores de edad en las salas de sacrificio...
- Artículo 6.77. En ningún caso las reses y otros de semejante naturaleza presenciarán el...
- Artículo 6.78. Los propietarios, encargados, administradores o empleados de expendios de...
- Artículo 6.79. El sacrificio humanitario de un animal no destinado al consumo humano sólo...
- Artículo 6.80. Los animales destinados al sacrificio humanitario no podrán ser...
- Artículo 6.81. El personal que intervenga en el sacrificio de animales deberá estar...
- Artículo 6.82. Nadie puede sacrificar a un animal por envenenamiento, asfixia,...
- Artículo 6.83. Nadie puede sacrificar a un animal en la vía pública salvo por motivos de...
- Artículo 6.84. Las autoridades municipales deberán implantar acciones tendientes a la...
- Artículo 6.85. Toda persona podrá denunciar ante los Municipios o ante la Secretaria todo...
- Artículo 6.86. La denuncia deberá presentarse por escrito y contener todos los requisitos...
- Artículo 6.87. Corresponde a la Secretaría, la Secretaría de Salud y los Municipios en el...
- Artículo 6.88. De existir riesgo inminente para los animales o se pueda poner en peligro su...
- Artículo 6.89. Las autoridades competentes podrán ordenar o proceder a la vacunación,...
- Artículo 6.90. Cuando la autoridad competente ordene algunas de las medidas de seguridad...
- Artículo 6.91. Se considera como infractor a toda persona o autoridad que por hecho, acto u...
- Artículo 6.92. Las infracciones a las disposiciones de este Libro y su Reglamentación serán...
- Artículo 6.93. Las infracciones cometidas por la violación de las disposiciones del...
- Artículo 6.94. Las infracciones a lo dispuesto en este Libro que no tuviere señalada una...
- Artículo 6.95. La autoridad correspondiente, fundará y motivará la resolución en la que se...
- Artículo 6.96. La violación a las disposiciones de este Libro por parte de laboratorios...
- Artículo 6.97. En el caso de haber reincidencia en la violación a las disposiciones del...
- Artículo 6.98. De lo recaudado por concepto de multas derivadas de violaciones a este...
Otras regulaciones
Código Civil Código Penal Código de Procedimientos Administrativos Código Electoral Código de Procedimientos CivilesMejores juristas
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
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